2013: Avanzando hacia una justicia intercultural

El pasado 2 de enero, en su Mensaje de Apertura del Año Judicial 2013, el nuevo Presidente del Poder Judicial peruano anunció que continuará con la labor que viene realizando esta institución en favor de una justicia intercultural, labor iniciada hace cuatro años por Javier Villa Stein y que siguió avanzando durante la reciente gestión de César San Martín.

Gracias a la gente de ONAJUP, hemos podido participar de esta experiencia desde el año pasado, y si bien es evidente que aún falta mucho camino por recorrer, lo cierto también es que 4 años atrás ni siquiera hubiéramos soñado muchos de los que nos dedicamos al tema del pluralismo jurídico que el Poder Judicial realizaría 4 congresos internacionales sobre el tema, que reconocería mediante Acuerdo Plenario Supremo las facultades jurisdiccionales de la justicia rondera, o que establecería Escuelas de Justicia Intercultural en diversas sedes del país, entre otras medidas.

Lo más importante de todo, sin embargo, es el empeño por un cambio de mentalidad en los jueces ordinarios, de modo tal que asuman la falsedad del monismo jurídico en el que han estado viviendo y asuman que existan otras autoridades que pueden tener iguales facultades para “decir el derecho” (en términos de Bourdieu) que ellos. Como he podido apreciar en los talleres en los que he participado, este objetivo no es fácil, y no solo por la capacidad o no de asumir esta nueva perspectiva, sino porque ello implica diversas cuestiones prácticas de la que son conscientes los jueces y sobre las cuáles aún no existen respuestas claras y precisas.

En tal sentido, entre las medidas que esperamos pueda adoptar don Enrique Mendoza, flamante Presidente del PJ, en materia de justicia intercultural no se encuentra solo la continuidad de los espacios de diálogo a nivel distrital y nacional –que son y siempre serán una fuente para ir buscando salidas a los problemas que genera una justicia plural- sino también la aprobación final de algunos criterios necesarios para ir asentando la coordinación entre las diversas justicias, como los contenidos en el proyecto de Ley de Coordinación Intercultural entre Justicias –aún pendiente de revisión en el Congreso- y en la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, aprobada apenas unos días atrás por el ex Presidente César San Martín (ver abajo).

Con respecto a la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, por ejemplo, entre las iniciativas que incluye se encuentran la creación de una Dirección Nacional de Justicia Intercultural, la incorporación de la Academia de la Magistratura en la formación intercultural de los jueces, y el establecimiento de un Observatorio de Justicia Intercultural, entre otras medidas. Por su parte, corresponderá a la mencionada Dirección Nacional hacerse cargo de ciertas funciones necesarias e imprescindibles, como promover la investigación científica y la sistematización de los conocimientos sobre los sistemas de justicia que operan en el país; formular políticas que activen vías de coordinación y colaboración entre los sistemas de justicia; impulsar la realización de plenos interculturales entre autoridades de los sistemas de justicia a fin de definir mejores prácticas de interacción, y desarrollar programas de sensibilización para la tutela judicial efectiva de ancianos, mujeres y niños que pertenecen a los núcleos sociales que integran las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas.

A mi entender entonces, si los objetivos plasmados en esta Hoja de Ruta pueden concretarse en la presente gestión, se habrá logrado un avance notable en aras de la construcción de una justicia más inclusiva, accesible y plural. Es evidente que habrán muchos obstáculos y corrientes que se opondrán a abandonar la idea de que la justicia sea monopolio de un solo grupo cultural o de que se le “otorguen” más poderes a las rondas y las comunidades (como si no los tuvieran ya), pero si queremos ir saliendo del marco de interlegalidad débil en el que nos encontramos (y que, como he sustentado, es uno de los factores que explican la alta conflictividad social que vive el país) un camino como el que nos ofrece la Hoja de Ruta debe ser tomado para ir construyendo ese consenso que hoy requiere nuestro país para seguir avanzando en su desarrollo.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 499-2012-P-PJ
Aprueban Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural elaborada por la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz

Lima, 17 de diciembre de 2012

VISTO:

El informe del Coordinador General del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial N° 544-2012-GA-P-PI, del 27 de setiembre de 2012, referido a la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, la cual a su vez implica el establecimiento de algunos importantes consensos sobre la Justicia de Paz;

CONSIDERANDO:

Primero.- Que es importante seguir desarrollando la posición institucional del Poder Judicial en su relación con la Justicia Especial, en un contexto de interculturalidad y de protección efectiva de los derechos de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas;

Segundo.- Que para dichos efectos, se conformó la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz, presidida por el Doctor Víctor Prado Saldarriaga, creada mediante Resolución administrativa N° 202-2011-P-PJ, del 11 de mayo del 2011;

Tercero.- Que dicha Comisión de Trabajo tenía el propósito que sus integrantes desarrollen y monitoreen los componentes, acciones y tareas concretas de una hoja de ruta del Poder Judicial en su interrelación con la Justicia Indígena, tanto en lo referente al mutuo conocimiento de los sistemas de justicia a nivel sociológico y legal, a la coordinación entre sistemas de justicia y la resolución de conflictos entre ellos, y la articulación de estas labores con aquellas propias de la Justicia de Paz;

Cuarto.- Que, uno de los productos del trabajo de la Comisión sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz fue la elaboración de la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural elaborada en el año 2011;

Quinto.- Que estando a lo reseñado, resulta conveniente se tome en consideración lo estipulado en la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural elaborada por la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz.

De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4° del artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural elaborada por la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz, con el propósito de continuar con la promoción y consolidación de un sistema de justicia intercultural, que responda a la realidad pluriétnica y cultural de nuestro país.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional del Poder Judicial para el cumplimiento de los fines de publicidad y transparencia respectivos.

Artículo Tercero.- Trascribir la presente Resolución al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, al Centro de Investigaciones Judiciales, a la Oficina Nacional de Justicia de Paz, a las Presidencias de las Cortes Superiores del país; y a los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

HOJA DE RUTA DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL

El Poder Judicial está decidido a promover y consolidar un sistema de justicia intercultural, que responda a la realidad pluriétnica y cultural de nuestro país. Para desarrollar ese objetivo institucional se han impulsado, en los últimos años, políticas y prácticas jurisdiccionales y administrativas, a la vez que se han creado espacios de interacción con otras autoridades representativas de la justicia especial comunal y ronderil.

En tal contexto, mediante Resolución Administrativa N° 150-2004-CE-PJ, se creó la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), como un órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Asimismo, entre los años 2009 y 2012, se inauguraron escuelas de justicia intercultural en los distritos judiciales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno y San Martín; además se convocó a cuatro congresos internacionales sobre justicia intercultural, en La Merced,Cajamarca, Huaraz y Lima.

En esta misma línea de acción, hacia finales de 2009 la Corte Suprema de Justicia adoptó el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, reconociendo formalmente las facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas; y, en julio de 2010, a través de la Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso la adhesión del Poder Judicial a las ‘100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad’, entre cuyos destinatarios se cuentan a las personas integrantes de comunidades indígenas.

Finalmente, en mayo de 2011, mediante Resolución Administrativa N° 202-2011-P-PJ, se creó la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz, la cual elaboró dos anteproyectos legislativos, uno sobre Justicia de Paz, el cual fue promulgado como Ley N° 29824 en enero de 2012, y el otro sobre Coordinación Intercultural de la Justicia, que está actualmente en debate en el Congreso de la República.

Sobre estos antecedentes, el Poder Judicial proyecta ahora una hoja de ruta, que contiene sus más inmediatos compromisos y acciones, para fortalecer en los próximos años la justicia intercultural en el Perú.

1.- Ruta de la justicia intercultural. El desarrollo y la consolidación de un sistema de justicia intercultural en el Perú debe tener especial cuidado en no limitar derechos constitucionales, afectar prácticas originarias o propias, así como avalar niveles o ideologías de subordinación.

2.- Comunicación entre los sistemas de justicia. El Poder Judicial debe ejercer y fomentar una práctica de acercamiento permanente con los administradores y usuarios de la jurisdicción especial comunal y ronderil; por tanto les brindará oportunamente el apoyo que le sea requerido, practicará con ellos el intercambio mutuo de experiencias y conocimientos; reconociendo, además, plena validez a sus instrumentos de resolución de controversias o comunicación de decisiones.

3.- Reestructuración de la Oficina Nacional de Justicia de Paz. Creación de una Dirección Nacional de Justicia Intercultural, reestructurando para ello la Oficina Nacional de Justicia de Paz, la cual se denominará en adelante Oficina Nacional de Justicia Indígena y Justicia de Paz.

La Dirección Nacional de Justicia Intercultural tiene como objetivo funcional esencial contribuir al reconocimiento e interacción de los sistemas de justicia que operan en el país. Para el cumplimiento de ese objetivo le corresponde a esta Dirección:

a) Integrar y coordinar los distintos programas y órganos del sistema judicial que desarrollan acciones de promoción de la interculturalidad, a nivel local, regional y nacional.
b) Promover la investigación científica y la sistematización de los conocimientos sobre los sistemas de justicia que operan en el país.
c) Formular políticas que activen vías de coordinación y colaboración entre los sistemas de justicia.
d) Facilitar, coordinar y monitorear la interacción de los sistemas de justicia del país.
e) Proponer mejoras o reformas al proceso de interacción de los sistemas de justicia.
f) Impulsar la realización de plenos interculturales entre autoridades de los sistemas de justicia a fin de definir mejores prácticas de interacción.
g) Desarrollar programas de colaboración y capacitación para las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, relacionados con las prácticas de la justicia intercultural.
h) Promover programas de formación sobre justicia intercultural para los operadores del Poder Judicial, a nivel local, regional y nacional.
i) Desarrollar programas de sensibilización para la tutela judicial efectiva de ancianos, mujeres y niños que pertenecen a los núcleos sociales que integran las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas.

Para la planificación e implementación de cada una de estas actividades, la Dirección Nacional de Justicia Intercultural impulsará y suscribirá acuerdos o convenios con instituciones públicas y privadas, afines al cumplimiento de sus objetivos.

4.- Formación intercultural sobre los sistemas de justicia. Propiciar espacios de información, formación e investigación sobre la justicia intercultural, a través de módulos de capacitación especializada, a aplicarse en la Academia de la Magistratura (AMAG) e instituciones universitarias del país.

5.- Planeamiento para la adecuada gestión administrativa de los programas sobre justicia intercultural. El planeamiento de las actividades administrativas del Poder Judicial, incluyendo las que realizan la Gerencia General del Poder Judicial, las Administraciones de las Cortes Superiores y las propias de gestión del despacho judicial, deberán considerar aspectos relativos al desarrollo de la justicia intercultural, incluyendo la realización de acciones de capacitación del personal administrativo en los principios básicos de la interculturalidad vinculada al servicio de justicia.

6.- Observatorio de justicia intercultural. Creación e implementación de un observatorio estratégico, dotado de órganos e instrumentos técnicos para el diagnóstico y seguimiento de los programas y acciones que resulten adecuados para la consolidación de un enfoque intercultural de la justicia en el Perú.
La información que proporcione el uso de estas herramientas alimentará propuestas jurisprudenciales, administrativas y/o legislativas para la prevención y solución de posibles conflictos entre los sistemas de justicia.

7.- Articulación con la justicia de paz. La Justicia de Paz es la instancia básica del Poder Judicial. Los jueces de paz actúan sobre todo en zonas rurales, donde a menudo coinciden funcionalmente con instituciones de la justicia especial comunal. Por tanto, se debe consolidar la articulación funcional y práctica entre estas dos instituciones del sistema de justicia intercultural, para asegurar su actuación conjunta y eficiente.

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