Animales: la impunidad del trato cruel
Hace un par de días, mi suegro –que es veterinario- me hizo una consulta que no supe responder de inmediato. Me preguntó qué podía hacerse para denunciar a uno de sus asistentes que, molesto por haber sido despedido al ser descubierto golpeando a un perro, le había inyectado excremento a otro de sus clientes caninos, causándole un absceso grave que casi lo lleva a la muerte, siendo salvado con las justas gracias a una operación.
El caso me produjo una gran indignación, por la crueldad de lo ocurrido. Hace algunos años que no tengo perro, pero siempre me gustaron y me pareció que lo hecho por ese tipejo merecía que se le juzgara y se le diera la mayor sanción posible. Así que me puse a buscar cuál o cuáles eran las normas penales que podían regir estos casos de crueldad contra los animales. Y OH SORPRESA! De acuerdo al art. 450º-A del Código Penal, lo máximo que recibe como pena alguien que trata con crueldad a un animal son 60 días-multa, e incluso si llega a matarlo de manera cruel solo recibe un máximo de……..360 DIAS-MULTA.
En otras palabras: mientras todos saltamos indignados apenas nos enteramos que un indefenso niño o niña es asesinado, y exigimos a voz en cuello la pena de muerte para esos delincuentes, cualquiera puede matar a un indefenso animal –y de la manera más cruel que pueda imaginar- y solo deberá pagar una multa –que además será fijada de acuerdo a sus ingresos- para salir libre de polvo y paja. ¿Es eso justo en una sociedad donde se le trata de dar importancia a la vida en general, sin ser necesario que no sea una vida humana? ¿Porqué no estamos protegiendo debidamente a quienes protegen a nuestros hogares y nuestros hijos, a quienes conviven con nosotros?
Como estuve conversando recientemente con algunas personas, en la actualidad la cultura de cuidado a los animales caseros es mucho mayor que años atrás. Los centros veterinarios se están expandiendo en todo Lima y en las principales ciudades del país, y ya no son solo las personas adineradas las que acuden a curar a sus engreídos o a que les brinden una serie de servicios, sino también familias y personas de clase media e incluso de bajos ingresos, los que pueden gastar su escaso dinero con tal de que la mascota de la casa pueda ser curada o salvada. Son embargo, paralelamente algunos medios han mostrado también casos de extrema crueldad hacia algunos animales, involucrándolos en peleas salvajes, en espectáculos circenses deplorables o en el comercio ilegal de especies, sin que ello parezca haber removido la conciencia pública sobre la escasa protección legal que tienen los animales en nuestro país.
Frente a ello, la única norma que regula el tema es la Ley 27265, o Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, promulgada poco antes de la caída del régimen de Fujimori. Seguramente esto condujo a que la norma no haya tenido el impacto social deseado, porque la verdad es una norma poco conocida. No se encuentra reglamentada y muchas de las propuestas incluidas en ella, como la prohibición de experimentos con animales vivos o las corridas de toros, o la creación de un Comité Nacional de Protección de Animales, son hoy letra muerta. Las pocas instituciones que vienen luchando contra el trato cruel a los animales –como ALCO PERU (ver aquí), ASPPA-PERU (ver aquí) o la AEDA (acá)- no parecen tener tampoco mayores fondos ni respaldo mediático, por lo que apenas funcionan por la buena voluntad de sus voluntarios.
Por otro lado, la comunidad jurídica no parece darle tampoco mayor importancia al tema. El único texto de doctrina encontrado es uno de Pierre Foy sobre el impacto de la ética científica sobre animales en los sistemas jurídicos (ver acá) donde apenas hace referencia a la legislación peruana. Dado que a los animales no se les reconoce personalidad jurídica, ni son mencionados o referidos en parte alguna de las cartas constitucionales, no parecen tener interés para los juristas y abogados. Los pocos que vienen tratando de generar un marco de reconocimiento de “derechos animales” lo hacen, además, a partir de fundamentos medio gaseosos como la protección del medio ambiente o el no abuso de los derechos humanos, sin colocar a los animales mismos como objeto de reflexión. Finalmente, la escasa jurisprudencia que se puede encontrar sobre el tema –fuera del país, además- es denominada “jurisprudencia menor” y lamentablemente suele recoger fallos que se enredan en tecnicismos antes que buscar una efectiva protección de los animales.
En este marco, es claro que nos encontramos ante un tema que debe merecer una mayor atención no solo por parte del derecho, sino también de otras disciplinas. Bien decía Gandhi que una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales, y en esto nuestra civilización parece tener un déficit descomunal. Que unos seres que viven con nosotros, que comparten nuestro hogar, nuestra comida y nuestro cariño, no tengan la más mínima protección legal, da mucho que decir para quienes se consideran los “dueños de la creación”. En tal sentido, el largo debate que parece existir sobre cómo otorgar derechos a los animales me parece absurdo e infeliz: ¿no basta acaso saber que son seres vivos para darles protección? ¿no merecen además una protección especial por compartir el entorno humano, o por ver afectada su forma de vida por nuestra presencia? Es claro que hacer daño a un animal no puede ser valorado de igual manera al daño que se puede hacer a un ser humano, pero degradarlo al punto de ser apenas resarcible con algo de dinero, o solo prohibiendo que el agresor tenga otro animal, muestra que nuestra escala de valores con respecto a la vida se encuentra deformada. Ya es hora de acabar con ello.