CUESTIONES PROBLEMÁTICAS

Por: Alexander Izquierdo Sifuentes[1] 

 

“La audiencia de Prisión Preventiva a cuatro ex socios de Odebrecht se extendió hasta la madrugada” “La audiencia se prolongó por seis horas durante la tarde del domingo y continuó durante la madrugada del Lunes”

RPP Noticias- Web 04/12/2017 05:15 AM

 

 

               SUMARIO

1.- INTRODUCCIÓN 2.- TIEMPO, MODO Y LUGAR DEL DESARROLLO DE UNA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA  3.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA PRISIÓN PREVENTIVA                  4. CONCLUSIONES  5.- BIBLIOGRAFÍA

1.- INTRODUCCIÓN

 El VAR[2] establece cuatro situaciones en las que el árbitro en un cotejo de fútbol puede repasar en vídeo, y determinar: a) Goles, b) Penaltis, c) Tarjetas Rojas, d) Confusión de identidad; todo en apenas dos minutos y resolver de acuerdo a lo observado en la sala de vídeo donde los asistentes de vídeo reproducen la acción por televisión una y otra vez e informan al árbitro principal sobre lo acontecido para que este último puede dictaminar de acuerdo al reglamento vigente de la FIFA. Dicha ayuda tecnológica fue a raíz de los múltiples errores que cometían los árbitros en el ejercicio regular de sus funciones en los campos de estadios, ya que un árbitro es un ser humano y no podía estar atento o concentrado durante todo el cotejo, ya que  es común el cansancio generalizado que ocurre; fue una medida que se viene implementando progresivamente y tiene creyentes y críticos a esa postura; tal como ocurre con la medida coercitiva más famosa que la propia sentencia que cuenta nuestro modelo procesal, nos referimos a la “Prisión preventiva”, donde es un juez quien resuelve fundada o infundada una pretensión coercitiva del Representante del Ministerio Público, estando que aquella se desarrolla mediante una audiencia, en un tiempo, modo y lugar, teniendo un carácter inaplazable, obligando en la práctica a un mayor esfuerzo en los actores de la fiscalía y judicatura respectivamente, a tener una mayor concentración y preparación física y psicológica para atender un caso. Pero que sucede cuando dichas obligaciones procesales[3] vulneran lo más esencial del ser humano, su atención, será válida la motivación de un juez para determinar la situación jurídica de una persona y pueda definir esta medida coercitiva tan gravosa como es la prisión preventiva, como proporcional o no; y de ser así cuales serían sus límites o será pertinente que el juez deberá de buscar algún tipo de apoyo tecnológico para poder resolver de manera más razonable y acorde a la normativa procesal vigente.

 

2.- TIEMPO, MODO Y LUGAR DEL DESARROLLO DE UNA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA

 Cuando se presenta un requerimiento de prisión preventiva, por parte del Representante del Ministerio Público, luego de haber formalizado la investigación preparatoria en contra de aquel ciudadano que habría  cometido un ilícito penal y que por su conducta se presuma que no se someterá al proceso se señala que el juez debe convocar a una audiencia con todos los sujetos procesales y resolver la situación jurídica de aquel al término de dicha audiencia, en base a lo dispuesto en el artículo 268 y siguientes del Código Procesal Penal.

Es decir que al interior del aparato judicial, se realizan mecanismos previos a la realización de dicha audiencia, como es en la notificación del requerimiento respectivo a los sujetos procesales y la comunicación de derechos al imputado, como es el caso de que cuente con un abogado de libre elección o el empleo de un abogado defensor público, la comunicación del día y la hora a realizarse dicha audiencia, el lugar a realizarse y el juez que conocerá dicha audiencia. Es decir resultan necesario todos estos aspectos para que no se frustre dicha diligencia judicial y se desarrolle en el marco del respeto a las garantías procesales.

 2.1 TIEMPO

Cabe señalar que podemos distinguir dos tipos de audiencia de prisión preventiva, una de carácter común que por su sencillez resulta y basta realizarse en un solo día dentro de la jornada laboral y otra que por su complejidad[4] es necesaria la continuación aun así pasada la jornada laboral, ya que se entiende que tiene carácter inaplazable y debe de finalizar con un pronunciamiento judicial.

2.2 MODO

Para la audiencia de prisión preventiva es necesario que el juez cumpla protocolos y que su actuación esté enmarcada dentro la normativa procesal.

Reglamento General de Audiencias bajo las normas del Código Procesal Penal, mediante Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, aprobada mediante fecha 28 de junio del 2006, indica:

Artículo 20°.- Desarrollo de la audiencia. 1. La audiencia se desarrollará conforme al orden establecido por El Código para cada una de las audiencias. 2. En los casos en los que El Código no precise una dinámica específica de la audiencia, el Juez dará el uso de la palabra al sujeto procesal cuyo pedido motivó la audiencia. Luego dará el uso de la palabra por igual término a los demás intervinientes. 3. Por excepción, el Juez podrá intervenir en el momento que lo considere pertinente a fin de solicitar precisiones o esclarecimientos de las alegaciones. 4. En los casos en que se actúen pruebas estas se llevarán a cabo antes de las alegaciones.

 El procedimiento a realizarse es el siguiente según la GUÍA DE ACTUACIÓN DEL JUEZ EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL[5]

 

 Mediante Resolución Administrativa Nº 325-2011-P-PJ, de fecha 13 de Septiembre del 2011, Circular sobre prisión preventiva, establece pautas metodológicas, el cual exige motivación razonable por parte del juez al tomar una decisión sobre la restricción provisional de la libertad de una persona.

Es decir al establecerse los mínimos procedimientos que debe llevar a cabo el juez al momento de llevar a cabo una audiencia de prisión preventiva, nos percatamos que el legislador obvió y olvidó que también el juez es un ser humano, por lo que es inconcebible que lleve audiencias hasta altas horas de la madrugada, un juez también se cansa, se agota, y merece que se respete su jornada laboral. Aquí no cabe expresar que el fin justifica los medios contraviniendo otros derechos, que tienen los sujetos procesales, teniendo como un medio común: la atención.

Según estudios Psicológicos del Dr. Manuel Sebastián Carrasco C.A. UNED (2010-Madrid)[6], una persona presta atención hasta por un lapso máximo de tres horas, si no tiene un recreo cerebral, pierde la atención, es decir si le exigimos a los jueces llevar a cabo sesiones maratónicas, sus resoluciones como tal se verían influenciadas por la falta de atención del mismo, por ende hasta llegarían al punto de ser inconstitucionales y factibles de nulidad si es que no se soluciona esta problemática, con un nuevo soporte informático que permita que se aligere y se corte los plazos de una audiencia de prisión preventiva.

 2.3 LUGAR

Cuando nos referimos al lugar es aquel espacio físico (Infraestructura) que es ocupado y utilizado para realizar a cabo la audiencia de prisión preventiva, generalmente se denomina como sala de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria; que debe ser idóneo para que concurran los sujetos procesales y sea abierto para el público cuando sea necesario en estricto cumplimiento del principio de publicidad de las audiencias.

 3.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO Y LA PRISIÓN PREVENTIVA

Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00502-2018-PHC/TC, de fecha 26 de abril del 2018, el TC resolvió revocar la prisión preventiva que mantenían las personas de OLLANTA MOISES HUMALA TASO y NADINE HEREDIA ALARCON, entre otros motivos por lo siguiente:

Se desprende: “Que, la maratónica como inhumana duración de una audiencia de prisión provisional que llega a superar las 12 horas”

 Es decir que el auto resuelto en primera instancia y confirmada en segunda instancia por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional en el Expediente Nº 249-2015-23-5001-JR-PE-01, mediante Resolución Nº 09, de fecha 3 de agosto del 2017, son contrarios al ordenamiento y arbitrarios, por vulnerar entre otras cosas el citar rápidamente a una audiencia de prisión preventiva, el tiempo para prepararse a la defensa y la realización de maratónicas horas que superan la jornada laboral con la excusa del carácter inaplazable de la misma.

4.- CONCLUSIONES

4.1 Las audiencias de prisión preventiva aquellas maratónicas que copan horarios fuera de la jornada laboral, resultan ser inconcebibles con la atención humana, y el producto de aquellas, es decir sus resoluciones resultarían atentatorias contra los derechos que tienen los sujetos procesales por haber sido dictados vulnerando derechos como al trabajo, la del juez, la dignidad y el debido proceso que tiene los sujetos procesales

4.2 El fin no justifica los medios, por lo que las audiencias de prisión preventiva que superan las horas, por su carácter inaplazable, deberían regularse ya que su realización debe ser lo más pronto posible, dentro de la jornada laborable para que el juez tenga tiempo para resolver la situación jurídica del imputado.

4.3 La utilización de un medio o soporte informático que permita que el fallo que emita el juez sea entregado a las partes en medio audiovisual que justifique la dación o no de una medida coercitiva. Estando que de la entrega de dicho material audiovisual empezarían a correr los plazos para efectos de su apelación de ser el caso.

4.4 El VAR es un gran apoyo para resolver cuestionamientos en el fútbol; y consideramos que la aplicación de un aparato informático en el marco de una audiencia de Prisión Preventiva, sirva para agilizar los fallos de las prisiones preventivas para así respetar el derecho al trabajo del juez y la dignidad y el debido proceso por parte de los sujetos procesales intervinientes.

 

5.- BIBLIOGRAFÍA

5.1 Reglamento General de Audiencias bajo las normas del Código Procesal Penal, mediante Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, aprobada mediante fecha 28 de junio del 2006.      

5.2 Boletín de la Academia de la Magistratura y el Proyecto Mejoramiento de servicios de Justicia del Banco Mundial, Cecosami Pre Prensa e Impresión Digital SA Primera Edición , Lima Mayo 2012, Hecho en el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-01961

5.3 Resolución Administrativa Nº 325-2011-P-PJ, de fecha 13 de Septiembre del 2011, Circular sobre prisión preventiva.

5.4 https://es.slideshare.net/Manuel_Sebastian/psicologa-de-la-atencin-el-surgimiento-de-los-estudios-sobre-atencin-el-enfoque-cognitivo

5.5 Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00502-2018-PHC/TC, de fecha 26 de abril del 2018.

5.6 Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional en el Expediente Nº 249-2015-23-5001-JR-PE-01, mediante Resolución Nº 09, de fecha 3 de agosto del 2017.

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[1] Con estudios de Maestría en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú – Asistente en Función Fiscal de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura.

[2] Se trata del Sistema de Árbitros Asistentes de Video o VAR- Video Assistant Referee (Por sus siglas en Inglés), consistente en un sistema de cámaras cuyas imágenes son evaluadas en una habitación con monitores por parte de árbitros FIFA que determinan la decisión a tomar por parte del juez central de un partido.

[3] La Audiencia de prisión preventiva tiene carácter inaplazable, en ella participan el fiscal quien presenta el requerimiento correspondiente, el abogado defensor del imputado y el juez quien resuelve de acorde a lo observado, es decir que debe continuarse no importando el horario hasta que se tenga un pronunciamiento al final del mismo, por lo que muchas veces muchas audiencias de prisión preventiva finalizan pasada las horas, aún en madrugadas, admitiendo salvas excepciones o pausas al mismo como refrigerio, motivos de salud o el uso de los servicios higiénicos para los sujetos procesales.

[4] a) Cuando se requiera en la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación

b) Comprenda en la investigación numerosos delitos

c) Involucre una cantidad importante de imputados o agraviados

d) Se investiguen delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas

e)Demande la realización de pericias que compartan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos

f) Se necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país

g) Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.

[5] Elaborado por la Academia de la Magistratura y el Proyecto Mejoramiento de servicios de Justicia del Banco Mundial, Cecosami Pre Prensa e Impresión Digital SA Primera Edición , Lima Mayo 2012, Hecho en el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-01961, Pág. 69-70

[6] https://es.slideshare.net/Manuel_Sebastian/psicologa-de-la-atencin-el-surgimiento-de-los-estudios-sobre-atencin-el-enfoque-cognitivo

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