Screening, scoping e impacto ambiental: resolvamos un ejercicio

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Oscar Cuya
20 de mayo de 2005

El proceso de screening determina si el proyecto, en particular, requiere un estudio de impacto ambiental (EIA) y de qué tipo. En cambio, el proceso de scoping identifica los impactos potenciales y establece el contenido y alcance del EIA. Estos dos procesos se retroalimentan. Así, para decidir si corresponde un EIA detallado o un EIA semidetallado debemos inferir si el proyecto presentará impactos altos o moderados, y para ello se requiere pensar en las amenazas del proyecto y las fragilidades del área de influencia (es decir debemos realizar un scoping).

En nuestro medio, en ocasiones, algunas empresas titulares de algún proyecto, encargan un scoping o estudio de alcance, como un informe especial para su propio uso interno, pero no es lo usual. En general, el screening y scoping es un razonamiento que siempre se realiza antes de iniciar el EIA.

Las empresas de consultoría ambiental emplean este razonamiento, incluso, para preparar la propuesta técnica económica del servicio de elaboración de un EIA. Así, ni bien se recibe la invitación para cotizar un EIA se desencadena un conjunto de preguntas: ¿a qué ministerio se presentará el EIA? ¿Qué normas deberán tenerse en cuenta? ¿Qué otros permisos serán necesarios? ¿Qué otras autoridades tendrán opinión vinculante en la fase de revisión del EIA? Las respuestas permitirán reconocer la autoridad competente y con ello precisar el marco legal sectorial que aplique. Todo esto proceso es parte de screening. Mientras se sigue en el tamizado de obligaciones específicas que tendrá que atender el EIA, se empieza a “visualizar” en la mente el proyecto, sus componentes y sobre todo sus impactos. Este otro ejercicio panorámico ya es el scoping del proyecto.

“Dejar todo en el entrenamiento hace la victoria inevitable” reza el slogan de una firma comercial (MARATHON). La “práctica hace al maestro” afirma un dicho popular. Efectivamente, la práctica permitirá que logremos un dominio de la disciplina de la evaluación de impacto ambiental. Ahora, aseguremos el dominio del razonamiento screening y scoping; y para ello resolvamos el caso siguiente:

Certificación ambiental de un proyecto de producción comercial de camarones de río Cryphiops caementarius

En una localidad, en la cercanía de un río de la costa central peruana (región Lima), se tiene pensado un proyecto de producción de camarones en pozas de cría. Se prevé la construcción de 8 pozas en un terreno inmediato a la faja marginal del río, con una producción anual de cuatro toneladas de camarones por poza.

Este proyecto estará a cargo de la Comunidad Campesina, tanto en la fase de construcción como de operación. La Comunidad ha decidido elaborar el expediente respectivo, para solicitar financiamiento vía el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Las autoridades de la Comunidad han solicitado a la Facultad de Ingeniería Geográfica, Ambiental y en Ecoturismo (FIGAE), el asesoramiento experto para obtener la certificación ambiental del proyecto de producción de camarones. Las autoridades comunales no tienen mucho conocimiento de las normas ambientales y esperan que la FIGAE aplique la legislación que corresponda, resuelva si el proyecto está dentro de los alcances del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y si fuera el caso, prepare el expediente de evaluación preliminar con la categorización que corresponde (DIA, EIA-sd o EIA-d) y los respectivos términos de referencia, indicando a qué autoridad ambiental se presentará y cuanto deberá pagársele al Estado por el derecho del trámite.

Las autoridades han indicado que no podrán pagar los servicios de la consultoría solicitada a la FIGAE pero tendrán muy en cuenta el espíritu desprendido, solidario y muy profesional de la Escuela. Esperan un documento listo para enviar al Ministerio o la autoridad ambiental que corresponda.

Los estudiantes responden las preguntas siguientes: ¿El proyecto está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que señala la Ley 27446? ¿Cómo deberá abordar los requisitos ambientales, para el financiamiento de proyectos, establecidos por el SNIP? ¿A qué autoridad ambiental corresponde la certificación ambiental? ¿Qué nivel de EIA le corresponde, de acuerdo con la Ley 27446? ¿Cuánto cuesta ingresar el documento a la autoridad ambiental para su revisión? ¿Cuánto tardará el expediente en aprobarse? ¿Afectará a los servicios ecosistémicos? ¿Cuál es el valor que se obtuvo en la matriz de riesgo e impacto ambiental en el scoping realizado?

Si la información sobre el proyecto y el medio son insuficientes se espera que los estudiantes apliquen el juicio de experto. Deberán aplicar la legislación e instrumentos que correspondan. En todos los casos, deberá señalarse la norma en la cual se basa el trámite. Se sugiere que los estudiantes “perfilen” o “formulen” el proyecto como primera tarea.

Anímese a resolver el caso.

El método de Battelle-Columbus como instrumento para evaluar la importancia del impacto ambiental

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Oscar Cuya

 

INTRODUCCIÓN

Entre los especialistas de impacto ambiental es muy conocido el método de Battelle-Columbus como un método cuantitativo de evaluación de la magnitud del impacto ambiental; incluso así lo refiere Conesa (2010), p.194. Sin embargo, dicho método, en sentido estricto, es un método cualitativo o semicuantitativo de valoración de la importancia del impacto, a través de la estimación de un índice de calidad ambiental.

El método de Battelle-Columbus es subjetivo, pues incluye la valoración de una calidad ambiental, expresada como valores subjetivos de 0 a 1, a partir de los cuales se interpreta o califica cada magnitud o dato de la variable de impacto, como un valor en una escala de calidad ambiental. Si bien este proceso deber ser realizado por expertos no trasciende la subjetividad (y a lo más resulta intersubjetivo) pues calidad ambiental es una variable subjetiva por naturaleza; no hay artificio matemático que la convierta en una variable objetiva.

Lo señalado hace cualitativo, a lo más, semicuantitativo, al método de Battelle-Columbus. Esta asunción no agrega nada a las ventajas y desventajas del método, solo deja sentada su naturaleza. Es más, el método es denominado por sus autores como Sistema de Evaluación Ambiental (Dee et al., 1973) y no sistema de medición ambiental o método cuantitativo. Es Conesa (2010, p. 194) quien lo denomina “Método cuantitativo del Instituto Battelle-Columbus” y no los propios autores.

¿Por qué es importante dilucidar la naturaleza del método? Si el método reuniera las características de empiricidad y objetividad como cualquier instrumento cuantitativo (en el sentido métrico) un especialista podría hacer la medición y cualquier otra persona del público podría repetir la medición y llegar al mismo resultado. Si es un instrumento cualitativo o semicuantitativo (o cuantitativo en un sentido figurado) su aplicación necesariamente tendría que considerar una muestra representativa de la población. Antes de ello tendría que validarse el instrumento. Otra alternativa sería evaluar los impactos a partir de la técnica del diferencial semántico o bajo las premisas del método Delphi, opción que es considerada por los autores del método mencionado.

El método de Battelle-Columbus no determina la magnitud del impacto. Es otra forma de valorar la importancia del impacto a partir de un concepto particular de calidad ambiental. Dicho de otra manera, las magnitudes de impacto deben ser valoradas sobre la base de un criterio de calidad ambiental, que es lo mismo que decir que cada variable debe ser calificada por su importancia en tanto calidad ambiental.

En lo que sigue se hace un repaso del contexto del artículo, se agrega información de base sobre lo cualitativo y cuantitativo, los conceptos científicos y las escalas de medición; y luego se expone la argumentación del porqué el método Battelle-Columbus es semicuantitativo.

 

ALGO DE CONTEXTO

El Sistema de Evaluación Ambiental de Battelle-Columbus es un método para el análisis de impacto ambiental, desarrollado por un equipo interdisciplinario del Laboratorio Battelle-Columbus, para el US Bureau of Reclamation (Dee et al, 1972 citado por Dee et al., 1973).

Dicho sistema, según señalan sus autores, es “de naturaleza jerárquica y mide los impactos ambientales en unidades proporcionales, y alerta al usuario sobre los temas ambientalmente sensibles”.

“The Environmental Evaluation System (EES) developed for the Bureau of Reclamation is hierarchical in nature, measures environmental impacts in commensurate units, and alerts the user to environmentally sensitive areas” (Dee et al., 1973).

Este sistema es descrito, en todos los textos y manuales de evaluación de impacto ambiental. Una descripción original y completa del método puede encontrarse en el artículo “An environmental evaluation system for water resource planning” de Dee et al. (1973). En el Perú, su uso viene siendo exigido por los revisores de EsIA, recientemente, con mayor énfasis, como método cuantitativo.

Los Términos de Referencia (TdR) de los EsIA, en el Perú, por ejemplo, el que corresponde a los estudios de impacto ambiental detallados de las operaciones mineras metálicas PERÚ-MEM (2015), señalan que la “caracterización de impactos ambientales comprenderá la identificación, evaluación cualitativa y cuantitativa de los impactos” y que deberá precisarse “las herramientas y criterios para la identificación, análisis y cuantificación de los impactos”. Los mencionados TdR también indican que “se utilizarán variables ambientales representativas para identificar los impactos ambientales, justificando la escala, el nivel de resolución y el volumen de los datos, la replicabilidad de la información mediante el uso de modelos matemáticos adecuados en la determinación de impactos significativos negativos y positivos”.

La exigencia de la cuantificación de los impactos, que exigen los TdR en el Perú, viene siendo interpretada por muchos analistas de impactos y revisores de EIA como la obligación de emplear el método de Battelle-Columbus. El argumento de tal interpretación estaría en la aseveración que hacen  Dee et al. (1973), autores del referido método, sobre la medición del impacto: “La EEE proporciona un medio para medir o estimar los impactos ambientales que ocasionan los proyectos de recursos hídricos, de gran escala, en unidades conmensurables denominadas “unidades de impacto”.

The EES provides a means for measuring or estimating selected environmental impacts of large-scale water resource development projects in commensurate units termed ‘environmental impact units’ (EIU). (Dee et al., 1973, p. 523)

Cuando se lee todo el artículo se puede comprobar que los autores usan la expresión “medición” en sentido amplio (al modo como se usa en las ciencias sociales y del comportamiento) y no se refieren a la medición en el sentido estricto, el cual implica conceptos métricos y una escala de intervalo o proporcional (al modo como se emplea en la física o ingeniería). Por lo mismo, el método no puede denominarse cuantitativo pues no reúne las exigencias de una escala de cociente o de proporciones. En todo caso podría denominarse semicuantitativo dado el empleo de variables cualitativas ordinales semicuantitativas.

 

LO CUALITATIVO Y LO CUANTITATIVO

Puesto que se ha postulado que el método de Battelle-Columbus tiene naturaleza cualitativa será necesario dilucidar lo cualitativo y lo cuantitativo.

“A veces se afirma que hay propiedades o fenómenos del mundo real que son en sí mismos cualitativos y otros que son en sí mismos cuantitativos; es decir, se supone que la realidad es en ciertas partes cualitativa y en otras cuantitativa, y que nuestro uso de conceptos cualitativos o cuantitativos depende del tipo de realidad que estemos investigando, por lo que no podemos o no debemos aplicar conceptos cuantitativos a una parte cualitativa de la realidad, o a la inversa. […] Todo esto son confusiones […]. Ni el mundo globalmente considerado, ni ninguna parcela del mismo es en sí misma cualitativa o cuantitativa. Carece de sentido decir que un fenómeno o proceso real es en sí mismo cualitativo o cuantitativo. No es la realidad misma o un fenómeno particular lo que es cualitativo o cuantitativo, sino el modo como lo describimos, es decir, el aparato conceptual que utilizamos para aprehenderlo. (Díez y Moulines, 1997, p.98-100)

Conceptos científicos

Los tres tipos principales de conceptos que pueden distinguirse en la articulación del conocimiento científico son: conceptos clasificatorios, conceptos comparativos y conceptos métricos. Los dos primeros son clasificados como “cualitativos” y los métricos son “cuantitativos”. Estos últimos, son característicos de las teorías cuantitativas. Nuestro sistema conceptual será cualitativo si empleamos conceptos clasificatorios o comparativos. Será cuantitativo si empleamos conceptos métricos. (Díez y Moulines, 1997, p.91)

Los conceptos científicos pasan a formar las hipótesis o preguntas de investigación, en la investigación científica, como variables, dimensiones o variables intermedias, indicadores o categorías.

Conceptos clasificatorios

Por concepto clasificatorio se entiende simplemente un concepto que ubica un objeto dentro de una cierta clase. Cuando se ubica el objeto en una clase cada vez más restringida aumenta la información. Un concepto clasificatorio sirve para referirnos a un grupo determinado de objetos o sucesos que tienen algo en común. Los sustantivos y adjetivos del lenguaje ordinario suelen corresponder a conceptos clasificatorios: hombre, mujer, árbol, camión, azul, etc. El repertorio de conceptos clasificatorios de un lenguaje natural es siempre muy limitado. Por ello, las comunidades científicas se ven obligadas a introducir numerosos conceptos clasificatorios nuevos y artificiales en el lenguaje científico (Díez y Moulines, 1997).

En relación con el impacto ambiental se puede decir que los términos “medio receptor”, “clima”, “suelo”, “cobertura vegetal”, “bosque húmedo tropical”, “aspecto ambiental” corresponden a conceptos clasificatorios.

Conceptos comparativos

Los conceptos comparativos implican un ordenamiento de los objetos que en ocasiones puede realizarse mediante números, lo que se conoce como “escala ordinal”. En la escala ordinal, el orden de los números refleja únicamente el orden de los objetos a los que se adscriben dichos números. Ejemplos de conceptos comparativos: dureza, introducido en mineralogía por Friedrich Mohs; en psicología, introversión, neuroticidad, inteligencia al cual se le asignan números llamados “cocientes de inteligencia”; peso y calor (antes de que se pudieran manejar apropiadamente como conceptos cuantitativos en sentido genuino); en biología, adaptación y otras nociones de la teoría de la evolución; en química clásica, acidez (Díez y Moulines, 1997).

La asignación de números (escalas numéricas no métricas) a los conceptos comparativos no implica que puedan ser tratados como conceptos realmente cuantitativos o métricos. Con los números asignados a tales conceptos no tiene sentido efectuar las operaciones aritméticas y algebraicas, como sumar, multiplicar, sacar raíces, etc., y aplicar las operaciones de cálculo superior. Tales números no expresan realmente la medida de ninguna magnitud, sino que son sólo un modo simple y conveniente de expresar un orden. Tales números son en realidad únicamente numerales, no expresan cantidades o magnitudes; no presuponen una métrica definida de manera “natural”, es decir, una métrica asociada a operaciones matemáticas que reflejan operaciones o relaciones empíricas (Díez y Moulines, 1997).

En la evaluación de impactos ambientales, conceptos comparativos son los que corresponde a los términos: “fertilidad del suelo”, “vulnerabilidad del medio receptor”, “variabilidad climática”, “vigorosidad de la cobertura vegetal”, “resiliencia”, “adaptabilidad”, “fragilidad”, entre otros.

Los descriptores de impacto de la ecuación de Conesa (2010), también son conceptos comparativos, como es el caso de la intensidad (IN) o grado de destrucción, reversibilidad (RV) o reconstrucción por medios naturales, sinergia (SI) o potenciación de la manifestación, acumulación (AC) o incremento progresivo, efecto (EF) o relación causa efecto,  recuperabilidad (MC) o reconstrucción por medios humanos. Si bien los conceptos que siguen pueden tener un sentido métrico, en la ecuación mencionada, están planteados como conceptos comparativos: extensión (EX) o área de influencia; momento (MO) o plazo de manifestación; persistencia (PE) o permanencia del efecto; periodicidad (PR) o regularidad de la manifestación.

Si un medio es frágil o poco resiliente, los impactos ambientales serían mayores. Quizá solo pueda decirse, asociando una escala ordinal, que hay medios receptores muy frágiles, medianamente frágiles y poco frágiles, y a cada calificativo otorgarle un numeral de orden como 3, 2 y 1, en cuanto importancia para la sociedad. Sobre la base de dicha operación no hay manera que se pueda decir con sentido real o físico que entre la condición poco frágil y la de mediamente frágil hay un punto de diferencia. No es una escala de intervalo donde sí cuenta la distancia.

Conceptos métricos

Los conceptos métricos están íntimamente conectados con la idea de medir cosas y procesos. Medir no consiste simplemente en asignar número a las cosas, puesto que ello también puede realizarse de manera trivial en el caso de los conceptos clasificatorios y comparativos. Al contrario del caso de los conceptos comparativos, la asignación de números a objetos empíricos no es arbitraria y no operacional, sino que con ella se expresan importantes y reales conexiones empíricas entre los mismos objetos. Operamos con los números “como si” operásemos con los objetos. Algunos ejemplos de conceptos métricos son: masa, longitud o temperatura (termométrica), intensidad de campo en el electromagnetismo, entropía en termodinámica, lagrangiano en mecánica clásica o función de onda en mecánica cuántica (Díez y Moulines, 1997).

La escala proporcional traduce adecuadamente la operación empírica de concatenación de objetos como una adición de números. Los conceptos métricos que cumplen esta exigencia son denominados aditivos o extensivos. Solo en este caso, se puede emplear para ellos, la escala proporcional. La masa, longitud en línea recta, población, volumen, tiempo son ejemplos de conceptos métricos extensivos. En el caso que no se cumpla esta exigencia de aditividad, se tienen los conceptos métricos intensivos o no aditivos. La densidad, temperatura, renta per cápita son conceptos métricos intensivos o no aditivos y para ellos es pertinente la escala de intervalo (Mosterín, 2002).

En la evaluación de impactos ambientales se tienen conceptos métricos como la “altura del bosque”, “cobertura forestal”, “biomasa”, “profundidad efectiva del suelo”, “duración del efecto”, “extensión del efecto”.

Transformación de la escala ordinal a la escala de intervalo

La variable cualitativa ordinal es aquella variable que expresa categorías ordenadas por rango (variable cualitativa ordinal de escala) o que expresan un grado de intensidad o frecuencia que establece un orden lógico (variable cualitativa ordinal semicuantitativa). Aunque tenga números, no se puede manejar numéricamente (Universidad Nacional de Colombia, Seminario de investigación científica).

La variable ordinal puede usar números y formar escalas de medición ordinal. Por ejemplo, el sueldo de los profesores de la Universidad Federico Villarreal (Perú). La escala propuesta puede ser:

  • 1: Profesores que ganan de 1 a 3 salarios mínimos
  • 2: Profesores que ganan de 4 a 6 salarios mínimos
  • 3: Profesores que ganan de 7 a 9 salarios mínimos
  • 4: Profesores que ganan más de 10 salarios mínimos

O que expresa un grado de intensidad o de frecuencia que establece un orden lógico. Ejemplo, una escala de intensidad de dolor: dolor leve, moderado y severo; un índice de movilidad dental, en una escala de 0 a 4.

Para el análisis de los datos ordinales se tienen dos opciones: (1) emplear métodos estadísticos diseñados explícitamente para analizar datos ordinales, los cuales incluyen procedimientos no paramétricos, análisis de tablas de contingencias, modelos de regresión para datos ordinales, modelado jerárquico lineal (HLM), modelos de ecuaciones estructurales especializados (SEM); (2) reescalar los datos ordinales a una escala de intervalo y luego emplear procedimientos estadísticos estándar para analizar datos de intervalo (Harwell y Gatti, 2001).

Respecto a las escalas de intervalo, Hernández, Fernández y Baptista (2010), mencionan que “que diversas mediciones en el estudio del comportamiento humano son verdaderamente de intervalo (por ejemplo, escalas de actitudes, pruebas de inteligencia y de otros tipos); pero se acercan a este nivel y se suele tratarlas como si fueran mediciones de intervalo. Esto se hace porque este nivel de medición permite utilizar las operaciones aritméticas básicas y algunas estadísticas modernas, que de otro modo no se utilizarían. Aunque algunos investigadores no están de acuerdo con suponer que tales mediciones sean de intervalo” (p. 216)

Con frecuencia, los investigadores emplean variables, que corresponden a escalas ordinales, en procedimientos estadísticos típicos para variables de intervalo, asumiendo que sus variables son justamente medidas en escalas de intervalo. Por ello el reescalado cobra interés para resolver tal situación. Existen varias técnicas para el cambio de escala, tales como escalamiento multidimensional o la teoría de respuesta al ítem (IRT), (Harwell y Gatti, 2001). En esta línea de ideas queda pendiente un análisis sobre el “reescalamiento” del Índice de Calidad Ambiental (ICA) a una escala de intervalo, si ese fuera el caso.

 

MEDICIÓN, EVALUACIÓN Y PREFERENCIA

Podemos utilizar el número como nombre, orden o medida. Para Cohen y Nagel (1968), los números pueden tener por lo menos tres usos distintos, como rótulos o marcas de identificación; como signos que indican la posición de un grado en una serie de grados; o como signos que indican las relaciones cuantitativas entre cualidades. De lo dicho se desprende que sólo la última de las acepciones relaciona el número con la medición.

Esta forma de concebir los números conduce a una clasificación de variables o escalas en función de los atributos que presenta una serie numérica. Dichos atributos son: el orden, la distancia y el origen. Las escalas nominales carecen de todas estas propiedades, y en este caso el número sólo puede adoptarse como nombre o identificación. Las escalas ordinales sólo poseen orden, es decir que organizan sus datos a través de las relaciones de igualdad, mayor o menor. Las escalas interválicas poseen atributos de orden, y distancia o estimación precisa de las unidades, pero carecen de origen, o cero natural, o ausencia de la propiedad. No obstante estas escalas acuden a la utilización del cero convencional. Las escalas proporcionales, racionales o de cociente son las únicas que cuentan con las tres propiedades y, por lo tanto, se constituyen en verdaderas series numéricas. Las dos últimas clases de escalas son las que realmente miden, no obstante, al carecer las interválicas de cero natural, no pueden establecerse proporciones (Cohen y Nagel, 1968).

A menudo, datos provenientes de escalas ordinales numéricas son tratados como si fuera información verdaderamente cuantitativa, lo que constituye una falacia, pues no miden, aunque sí clasifican. En este caso se encuadran, por ejemplo, las pruebas psicométricas, (las evaluaciones de desempeño, las calificaciones de los alumnos en la facultad), los cuales únicamente pueden estimar el orden de puntuación, pero nunca la distancia entre dos valores. Con mucha frecuencia, las puntuaciones de dichos procedimientos reciben tratamiento de variables interválicas y, consecuentemente, el cálculo de medidas de tendencia central y dispersión, además de otras operaciones derivadas de ellas. Dichas operaciones no son válidas por cuanto asignan a las escalas un status que en realidad no tienen (Cohen y Nagel, 1968).

Hernández et al. (2010), en su libro Metodología de la Investigación señalan lo siguiente: «De acuerdo con la definición clásica del término, ampliamente difundida, medir significa “asignar números, símbolos o valores a las propiedades del objetos de acuerdo con reglas (Stevens, 1946). (…) Sin embargo, (…) esta definición es más apropiada para las ciencias físicas que para las ciencias sociales, ya que varios de los fenómenos que son medidos en estas no pueden caracterizarse como objetos o eventos, ya que son demasiados abstractos para ello. (…) Este razonamiento nos hace sugerir que es más adecuado definir la medición como el “proceso de vincular conceptos abstractos con indicadores empíricos”, el cual se realiza mediante un plan explicito y organizado para clasificar (y con frecuencia cuantificar) los datos disponibles (los indicadores), en términos del concepto que el investigador tiene en mente (…). En este proceso, el instrumento de medición o de recolección de datos tiene un papel central.» Tal operación que propone Hernández et al. (2010) equivaldría a evaluación en el planteamiento de Cecconi, Franceschini y Galetto (2006).

Cecconi et al. (2006), sobre la base de la teoría representacional de la medición, plantea que las propiedades observables o no directamente observables pueden ser juzgadas o descritas mediante las operaciones siguientes: medición, evaluación o preferencia. La medición es una operación empírica y objetiva. La evaluación es una operación que mantiene la empiricidad pero no la objetividad de la medición: no hay referencia reconocida por unanimidad para la descripción de los constructos latentes. La preferencia es una operación ni empírica ni objetiva: cada quien posee un juicio que no se puede conocer de forma exógena.

La evaluación es un proceso entre la medición y la preferencia. No es un proceso objetivo, porque las evaluaciones son las percepciones individuales, realizadas sin el uso de un instrumento unívoco como en el caso de la medición. Sin embargo, es una operación que quiere ser empírica: el significado de las apreciaciones personales intangibles es circunscrito por medio de un proceso exógeno de definición semántica (mediante algún instrumento no físico). Los sujetos que evalúan están llamados a cumplir con este proceso para lograr empiricidad. (Cecconi et al., 2006).

La empiricidad es el resultado de observaciones y no, por ejemplo, de un experimento mental, o de convenciones. Hay empiricidad cuando la relación es observable, es decir, la propiedad del objeto puede ser bien definida y caracterizada sin ambigüedad. La objetividad implica resultados independientes de los sujetos, así los experimentos pueden ser repetidos por diferentes observadores y cada uno llegará al mismo resultado (Cecconi et al., 2006).

Los autores del Método Battelle-Columbus han adoptado el concepto de medición en el sentido que propone Hernández et al. (2010), “proceso de vincular conceptos abstractos con indicadores empíricos”. Es el caso cuando los mencionados autores señalan “la medición de la calidad ambiental”, “medición del impacto ambiental”. El concepto pertinente sería evaluación de la calidad ambiental o evaluación del impacto ambiental, si nos atenemos a lo que señala Cecconi et al. (2006). Por lo señalado el método mencionado no mide sino evalúa. Los autores del Método de Battelle-Columbus señalan que utilizaron técnicas de escalamiento socio-psicológico y el procedimiento Delphi para cuantificar los juicios de valor. Entendemos que con ello se pretendía lograr empiricidad.

Habíamos señalado, en la sección anterior, que el Método Battelle-Columbus es reconocido por sus autores como Sistema de Evaluación Ambiental y no sistema de medición o método cuantitativo. Es Conesa (2010, p. 194) quien lo denomina “Método cuantitativo del Instituto Battelle-Columbus” y no los propios autores. Cuando se revisa el artículo de los autores, (Dee et al., 1973), se aprecia que ellos no hacen una referencia a un método cuantitativo; se remiten a nominarlo Sistema de Evaluación Ambiental (EEE), y precisar que es una metodología para el análisis de impacto ambiental.

The Environmental Evaluation System (EES) is a methodology for conducting environmental impact analysis (Dee et al., 1973).

Los autores añaden también que la “EES proporciona un medio para medir o estimar los impactos ambientales en unidades denominadas “unidades de impacto ambiental” (EIU). Como resultados de la utilización de la EEE se obtiene una puntuación total en EIU “con” y “sin” el proyecto propuesto; y la diferencia entre los dos puntajes es una medida de impacto ambiental. Asimismo, los puntajes de impacto ambiental desarrollados en la EES se basan en la magnitud de los impactos ambientales específicos y su importancia relativa.

Con respecto al párrafo anterior, se había mencionado que  Dee et al. (1973) hacían un uso metafórico del término “medición”. De igual manera, Conesa (2010, p. 194) también hace un uso “distendido” de tal concepto cuando afirma que se puede usar el método de Battelle-Columbus para medir el impacto ambiental y que es uno de los pocos estudios serios sobre valoración cuantitativa. Como comentario al margen, es conveniente acotar que la disciplina de la evaluación de impacto ambiental no podría usar indiferentemente los términos “medir” y “valorar” como sinónimos, si es que plantea ser un discurso técnico coherente. Medir y valorar son dos operaciones diferentes. Es posible medir un impacto ambiental (magnitud física) y luego valorarlo (preferencia o importancia); en ambos casos se está frente a dos operaciones diferentes.

Conesa (2010, p. 206) propone su propio método y señala que está  “basado en el método de las matrices causa efecto, derivadas de la matriz de Leopold con resultados cualitativos, y del método del Instituto Battelle-Columbus, con resultados cuantitativos”. Queda pendiente comentar la supuesta naturaleza cuantitativa del método de Conesa (2010).

 

EL SISTEMA BATTELLE-COLUMBUS ES UN MÉTODO SEMICUANTITATIVO

El ambiente no es ni cuantitativo ni cualitativo. Tampoco, nuestras disciplinas científicas o técnicas se pueden asumir como cuantitativas o cualitativas. Es nuestro sistema conceptual, el que otorga la categoría de cualitativo o cuantitativo a los conceptos y variables.

La descripción del ambiente, dada su complejidad, requerirá un abordaje multivariable. No todas las variables podrán ser medidas en todo el sentido métrico del término. Gran parte de las variables que empleemos para calificar los impactos serán cualitativas y con algo de esfuerzo podríamos tratarlas como variables cualitativas ordinales de escala o semicuantitativas.

Si proponemos un método sintético o integrado que ofrezca valores finales de impacto, integrando todas las medidas de los impactos ambientales sobre los diferentes componentes del medio, dicho método estará obligado a uniformizar las “medidas” de las variables (en las escalas obtenidas) a escalas ordinales de escala o semicuantitativas, por lo mismo tal método sintético se hará cualitativo con escala ordinal. Si nuestra preferencia de lo cuantitativo es extrema nos tranquilizará denominarlo “método semicuantitativo” pero no podremos ocultar que es un método cualitativo ordinal, en su naturaleza primera. Es el caso del Método Battelle-Columbus. Por ejemplo, la calidad del paisaje es una variable subjetiva que bien podría expresarse sobre la base de un cierto puntaje de gradación de calidad. Cuando tal escala de calidad del paisaje se “transforme” en un índice de calidad ambiental seguirá manteniendo su naturaleza subjetiva (expresable como una variable cualitativa ordinal).

Una salida de amplio uso es transformar la escala ordinal en una escala de intervalo, por la vía de cambiar la unidad de medida subjetiva, por ejemplo de calidad de paisaje, propia de cada quien, por una escala de puntaje (pero puntaje no es lo que sentimos cuando apreciamos un paisaje hermoso u otro que nos desagrade). No debemos olvidar  que en las escalas de intervalo cuentan las distancias entre los números y no solo el orden (como en el caso de las escalas ordinales). El índice de calidad ambiental que se emplea en el método de Battelle-Columbus necesita que las distancias entre los numerales de la escala tengo sentido real, material, fáctico. ¿Pero cómo llegar de una simple escala de numerales que expresan orden de subjetividades a otra escala que exprese distancias objetivas?

Dado que el sistema de evaluación ambiental de Battelle-Columbus queda obligado a trabajar con todas las variables ambientales, con sus diferentes escalas de “medición”, y por tanto, a  uniformizar o reducir a escalas ordinales, las “medidas” de las variables (en las escalas obtenidas), no podría trascender su naturaleza cualitativa o semicuantitativa, lo cual no agrega nada a sus ventajas  y desventajas, solo deja sentado su naturaleza.

Canter (1977), indica que la definición de “la  acción principal que afecta significativamente la calidad del medio ambiente humano”, frase que se encuentra en la sección 102 de la  Política Ambiental de los Estados Unidos (NEPA, por sus siglas en inglés), históricamente, ha involucrado muchas consideraciones cuantitativas y cualitativas. “La forma más sencilla de definir una acción tan importante es comparar un impacto pronosticado con una norma de calidad medioambiental para un parámetro dado. Es posible hacer esto para muchas sustancias que se encuentran en el aire y el agua, por ejemplo, monóxido de carbono en la atmósfera y el oxígeno disuelto en el agua. Sin embargo, hay muchos parámetros del medio ambiente para los que la única norma descriptiva está disponible, como paisajes escénicos y sitios arqueológicos” (p. 12).

Lo señalado por Canter (1977), lleva al punto de casi abandonar la búsqueda de un instrumento cuantitativo (en el sentido métrico) para medir el impacto. No podemos medir el impacto solo evaluarlo. Además, si nuestra teoría del impacto propone que el impacto es una función de la magnitud del cambio y de su importancia para la salud y el bienestar humano, no hay forma de contar con un instrumento cuantitativo, que pueda medir la importancia pues esta variable no reúne los criterios de empiricidad y objetividad. Se podría evaluar la importancia buscando alguna forma de darle una característica de empiricidad.

Respecto a los TdR de EsIA, que el Perú, recomiendan los métodos cuantitativos para medir impactos habría que corregirlos o solicitar a los autores que definan “sus conceptos” de medición y métodos cuantitativos. Probablemente se estén refiriendo al componente magnitud del impacto o magnitud del cambio de la variable que ocasionaría el proyecto y no toda la ecuación (magnitud por importancia). Indudablemente, que se pueden contar con instrumentos cuantitativos en el sentido métrico para medir tales cambios, aunque solo para las variables de orden físico, material o fáctico, las objetivas y empíricas; para las demás (no empíricas y no objetivas)  solo queda evaluar (no medir) la magnitud al igual que para la importancia del impacto.

 

LA TRANSFORMACIÓN Y LA INTERPRETACIÓN

Una transformación de escala es una operación aritmética que transforma o cambia la escala de los datos originales (Díez y Moulines, 1997) a otras escalas. Otro concepto relacionado con las escalas de medidas es el de transformación admisible, el cual hace referencia al problema de la unicidad de la medida y que puede plantearse de la siguiente forma: ¿son las representaciones numéricas que hacemos de las escalas mencionadas las únicas posibles? NO (Mars Llopis, 2000).

En el método Battelle-Columbus, en sentido estricto, no hay una transformación sino una interpretación o calificación de las variables de impacto por su importancia expresada como calidad ambiental. Así, ciertos valores de la escala de la variable de impacto (magnitudes dispuestas en el eje X) son calificados con numerales de 0 a 1 de calidad ambiental. Esta calificación, en unidades de calidad ambiental (dispuestas en el eje cartesiano Y), puede ser considerara como una calificación de importancia pues, justamente, el criterio de calidad ambiental (valores de 0 a 1) tiene ese atributo de importancia para la sociedad.

 

ICA         Clase de acidez                 pH

  • 0     Extremadamente ácido     Menor de 4,5
  • 0,2  Muy fuertemente ácido     4,5 – 5
  • 0,4  Fuertemente ácido             5,1 – 5,5
  • 0,9  Medianamente ácido         5,6 – 6
  • 1     Ligeramente ácido             6,1 – 6,5
  • 0,8  Neutro                                6,6 – 7,3
  • 0,6  Medianamente básico       7,4 – 7,8
  • 0,4  Básico                                 7,9 – 8,4
  • 0,3  Ligeramente alcalino         8,5 – 9
  • 0,2  Alcalino                               9,1 – 10
  • 0     Fuertemente alcalino        mayor de 10

 

Si tenemos una lista de valores de pH del suelo (como la precedente), y su interpretación de lo que significa cada valor numérico de pH en tanto efectos sobre la fertilidad del suelo, podemos asignar valores de índices de calidad ambiental (ICA), como los que se muestran en la lista respectiva. Tales ICA nos informarían que alguno suelos son mejores que otros; es todo lo que podemos decir. Podríamos haber usado otro juego de números naturales manteniendo el mismo orden. ¿Cuál es la distancia de calidad ambiental entre las diferentes clases de acidez de suelo? No podría responderse objetiva  y empíricamente con alguna escala de intervalo o proporcional.

Cuando intentamos aplicar el método Battelle-Columbus podríamos pensar que la escala de pH es la que estaríamos directamente intentando “transformar” a una escala de calidad ambiental. En realidad hay varias operaciones mentales de evaluación y valoración por su potencial para producir cultivos, digamos su importancia, el cual estaríamos expresando en índices de calidad. En suma no estamos trasladando una magnitud de pH hacia unidades de calidad ambiental sino estableciendo una calificación de importancia expresada en unidades de calidad ambiental.

 

PARA EL DEBATE

Una pregunta para usted ¿Está de acuerdo en que el método Battelle-Columbus es cualitativo y por tanto en desacuerdo con Conesa (2010), p. 94, que señala que el referido método es cuantitativo? Si considera que el método es cuantitativo anote un argumento definitorio que establezca alguna naturaleza cuantitativa del método.

 

LITERATURA CITADA

Canter, L. W. (1977). Environmental impact assessment. McGraw-Hill.

Cecconi, P., Franceschini, F., & Galetto, M. (2006). Measurements, evaluations and preferences: A scheme of classification according to the representational theory. Measurement, 39(1), 1–11. http://doi.org/10.1016/j.measurement.2005.10.012

Cohen, M., & Nagel, E. (1968). Introducción a la lógica y al método científico II. Buenos Aires: Amorrurto.

Conesa, V. (2010). Guía metodológica para la evaluación del impacto ambiental (4th ed.). Madrid: Mundi Prensa.

Dee, N., Baker, J., Drobny, N., Duke, K., Whitman, I., & Fahringer, D. (1973). An environmental evaluation system for water resource planning. Water Resources Research, 9(3), 523–535. http://doi.org/10.1029/WR009i003p00523

Díez, J. A., & Moulines, C. U. (1997). Fundamentos de filosofía de la ciencia. Barcelona: Ariel. Retrieved from http://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=33568

Harwell, M. R., & Gatti, G. G. (2001). Rescaling ordinal data to interval data in educational research. Review of Educational Research, 71(1), 105–131.

Hernández, R., Fernández, C., & Baptista, M. del P. (2010). Metodología de la investigación (5th ed.). México D.F.: Mc Graw Hill.

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Mosterín, J. (2002). Epistemología y racionalidad. Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

PERÚ-MEM. Aprueban Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las Actividades de Exploración, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero y otros, en cumplimiento del D.S.No 040-2014-EM, R.M. No 116-2015-MEM/DM (2015).

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Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo e impacto ambiental

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Oscar Cuya

Si partimos de la premisa que los proyectos no deben afectar al ambiente tendremos una primera inquietud respecto a clasificarlos por sus efectos potenciales sobre el medio.

Si los efectos potenciales sobre el medio son elevados serán ellos (los efectos) considerados indeseables o dañinos. Sabemos que la probabilidad de ocurrencia de un efecto indeseable o un daño es la definición de riesgo. Un proyecto que presente elevados riesgos ambientales deberíamos excluirlo, impedir su ejecución sino incluye medidas especiales para reducir su nivel de peligro, amenaza o riesgo.

En este punto, nuestro análisis conceptual se estaría tornando algo confuso al incluir los conceptos de peligro, amenaza y riesgo; por tanto tendremos que aclarar los conceptos anotados.

Podríamos usar la aclaración que presenta Marta Trillini en su rincón virtual (http://elrincondemartatrillini.blogspot.com/2008/09/diferencias-entre-peligro-y-riesgo.html).

Diferencias entre peligro y riesgo

El diccionario define el peligro como “aquello que puede ocasionar un daño o mal”, mientras que el riesgo queda definido como la “probabilidad de un daño futuro”.

El peligro es, por consiguiente, una situación de hecho, mientras que el riesgo es una probabilidad. Sin embargo, en su uso cotidiano ambos conceptos se suelen confundir, y sobre esa confusión se han construido muchos elementos de las políticas de seguridad, con consecuencias muy negativas.

Riesgo es la contingencia de un daño. A su vez contingencia significa que el daño en cualquier momento puede materializarse o no hacerlo nunca. Cualquier cosa que pueda provocar daños, cualquier tipo de daño, es un riesgo.

En términos particulares, una amenaza es todo aquello que tenga una posibilidad o probabilidad de ocurrir, como causante de daño. Y el riesgo es el producto de la ocurrencia de la amenaza y su consecuencia. Sin la ocurrencia de amenazas el riesgo sería cero. En el ámbito económico las amenazas latentes (con posibilidad de ocurrencia) son la baja de las cotizaciones de la bolsa y el riesgo la pérdida de las acciones.

A partir de las aclaraciones de Trillini (2008) se podría inferir que si el proyecto no presenta amenazas sobre el ambiente no habrá riesgos sobre el mismo; expresado de otro modo, también se podría decir que si el proyecto presenta amenazas leves o en su defecto amenazas grandes se tendrían riesgos leves o grandes, respectivamente.

Si bien hasta este punto no se ha avanzado mucho en nuestra elaboración conceptual, se está más claro respecto a los conceptos que se están empleando y sobre todo se puede llegar a una inferencia clave: es conveniente clasificar a los proyectos sobre la base de sus riesgos sobre el ambiente.

Afortunadamente, la evaluación de riesgos es una técnica que posee un soporte teórico bastante desarrollado así como toda una instrumentación (instrumentos de medición) cualitativa y cuantitativa, que bien pueden adecuarse para fines de la categorización de los proyectos por sus riesgos ambientales.

Incluso, en el país (Perú) hay abundante material técnico y de divulgación sobre proyectos y su evaluación de riesgos, para todos los públicos. Por ejemplo, en el sitio virtual del Ministerio de Economía se encuentran manuales, guías y presentaciones multimedia sobre la evaluación de riesgos para los proyectos de inversión pública (PIP).

El documento, elaborado por la Dirección General de Programación Multianual del MEF-Perú “Conceptos asociados a la gestión del riesgo de desastre en la planificación e inversión para el desarrollo” presenta un marco conceptual sobre la gestión del riesgo”. Sobre la base de dicho material se podría agregar definiciones adicionales que complementan este análisis conceptual.

¿Qué es el riesgo? El riesgo es la probabilidad de que la unidad social o sus medios de vida sufran daños y pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro. El riesgo es función de una amenaza o peligro y de condiciones de vulnerabilidad de una unidad social. Estos dos factores del riesgo son dependientes entre sí, no existe peligro sin vulnerabilidad y viceversa, no existen independientemente pero se definen por separado para una mejor comprensión del riesgo. (MEF. Perú, 2006, p.17)

¿Qué es un peligro? El peligro, también llamado amenaza, es un evento de origen natural, socio natural o antropogénico que por su magnitud y características puede causar daño. (MEF. Perú, 2006, pp. 10-11)

Es preciso tener muy claro que el peligro o amenaza es la probabilidad de ocurrencia de un evento y no el evento en sí mismo. El nivel de peligro depende de la intensidad, localización, área de impacto, duración y periodo de recurrencia del evento. Se pueden tener los tipos siguientes de peligro:

Natural: asociado a fenómenos meteorológicos, geotectónicos, biológicos, de carácter extremo o fuera de lo normal (sismos, lluvias intensas o tormentas, sequías, tsunamis, etc.)

Socio natural: corresponde a una inadecuada relación hombre-naturaleza; está relacionado con procesos de degradación ambiental o de intervención humana sobre los ecosistemas. Se expresa en el aumento de la frecuencia y severidad de los fenómenos naturales o puede dar origen a peligros naturales donde no existían antes y puede reducir los efectos mitigantes de los ecosistemas naturales (tala, quema, deforestación, desertificación, erosión hídrica, deslizamientos e inundaciones, huaycos, salinización de tierras).

Tecnológico o antropogénico: está relacionado a procesos de modernización, industrialización, desregulación industrial o la importación, manejo, manipulación de desechos o productos tóxicos. Todo cambio tecnológico, así como la introducción de tecnología nueva o temporal, puede tener un papel en el aumento o disminución de otros peligros.

La vulnerabilidad, ¿Cómo la entendemos? La vulnerabilidad es la susceptibilidad de una unidad social (familias, comunidad, sociedad), estructura física o actividad económica que la sustentan, de sufrir daños por acción de un peligro o amenaza.

Tal como aclaramos respecto al peligro, la vulnerabilidad es la propensión a sufrir el daño o peligro, y no el daño en sí mismo. Tres factores, ante la ocurrencia o posible ocurrencia de un desastre, explican la vulnerabilidad:

Grado de exposición: La vulnerabilidad surge por las condiciones inseguras que representa la exposición, respecto a un peligro que actúa como elemento activador del desastre.

Fragilidad: referida al nivel de resistencia y protección frente al impacto de un peligro amenaza, es decir las condiciones de desventaja o debilidad relativa de una unidad social por las condiciones socioeconómicas.

Resiliencia: este término se refiere al nivel de asimilación o la capacidad de recuperación que pueda tener la unidad social frente al impacto de un peligro-amenaza. Se expresa en limitaciones de acceso o adaptabilidad de la unidad social y su incapacidad o deficiencia en absorber el impacto de un fenómeno peligroso.

A partir de los conceptos desarrollados por el documento mencionado podríamos intentar la elaboración de generalizaciones al modo de funciones o ecuaciones.

A = Amenaza

El nivel de amenaza es una función de su probabilidad de ocurrencia, su intensidad, duración, extensión y recurrencia.

A = p × i × d × e × r

p = probabilidad
i = intensidad
d = duración
e = extensión
r = recurrencia

V =Vulnerabilidad del medio receptor

La vulnerabilidad del elemento bajo peligro o medio receptor es una función de la exposición a la amenaza, así como de su fragilidad y resiliencia. La vulnerabilidad será elevada si la exposición y la fragilidad son elevadas y si la resiliencia es baja.

V = ex × f × 1/re

ex = exposición del medio u objeto receptor al peligro
f = fragilidad del medio u objeto receptor
re = resiliencia del medio u objeto receptor

A partir de las funciones anteriores tendríamos también una ecuación general del riesgo.

R =Riesgo

R= A × V

A = Amenaza,  V = Vulnerabilidad del medio u objeto receptor

Dado que a los analistas de impacto ambiental les agrada expresar las relaciones entre descriptores de impactos ambientales como ecuaciones, y trabajar con matrices, la ecuación siguiente, con seguridad, será de su agrado.

R = A[p × i ×  d × e × r] ×V[ ex × f × 1/re ]

A continuación un raciocinio aplicando la formulación presentada: un huayco será un fenómeno con mayor nivel de amenaza si tiene alta probabilidad de presentarse, elevada intensidad, varias horas de duración, en un amplio radio de extensión y alta recurrencia. Frente a la amenaza de un huayco si nuestra casa está justo en el cauce por donde discurren los huaycos (exposición), no la hemos protegido (fragilidad) y además es de quincha (baja resiliencia) podríamos decir que tienen alta vulnerabilidad. Podríamos concluir que tenemos un riesgo elevado de que perdamos nuestra casa frente a la potencial ocurrencia de una huayco.

Otro raciocinio, pensando en un proyecto: si nuestra prospección sísmica de hidrocarburos tendrá 200 personas trabajando en el bosque, durante tres meses, sobre mil hectáreas, y si ya hubo una campaña similar anterior en el mismo sitio, podría constituir una cierta amenaza para el bosque, por presencia del personal.

Si nuestro bosque, en el que se desarrollará la prospección sísmica de hidrocarburos, con alta exposición a la presencia del personal del proyecto, tiene un nivel de sensibilidad elevado dado que corresponde a un área de amortiguamiento de una ANPE, con alta diversidad biológica y áreas frágiles; y además tiene poca capacidad de recuperación por presencia de endemismos, evidentemente tendrá condiciones de alta vulnerabilidad.

En la línea de este ejemplo casuístico, podríamos decir, entonces, que hay un riesgo importante de perturbación del bosque por la presencia de personal de campo, y por tanto podríamos exigirle que presente un estudio de impacto ambiental de mayor profundidad. Sobre la base de este raciocinio basado en la conceptualización del riesgo ambiental habríamos logrado clasificar nuestro proyecto por su nivel de riesgo, es decir lo habríamos categorizado.

Categorización de proyectos de acuerdo con su riesgo ambiental

Precisamente la Ley N° 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) propone en su Artículo 4 la Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental (aunque este mandato no se recoge el actual Reglamento de la Ley del SEIA, D.S. Nº019-2009-MINAM, artículo 36°).

Nótese que dicho Artículo 4° hace alusión a una categorización de proyectos de acuerdo con su riesgo ambiental, por lo que resultan pertinentes las teorías y técnicas de evaluación del riesgo ambiental que no son exactamente iguales a los marcos teóricos y técnicas usualmente empleadas para la evaluación, calificación o valoración de los impactos ambientales.

Las técnicas de evaluación de riesgos resultarían más potentes y pertinentes para la categorización de los proyectos (artículo 4 de la Ley N° 27446, artículo 36° del D.S. Nº019-2009-MINAM). Incluso, sería posible emplear una técnica combinada (evaluación de riesgos y evaluación de impactos).

Así, para fijar la profundidad del estudio que correspondería a un proyecto se podría acudir a una adaptación de los métodos de evaluación de riesgos, sobre la base de los principios o formulaciones teóricas señalas en la sección anterior.

Por otro lado, de acuerdo con Arce (2002), la gravedad del impacto ambiental (I) de un proyecto depende de la magnitud de las acciones del proyecto (M) y la fragilidad del área influencia (F) y se puede expresar como I = M x F

A partir de las formulaciones anteriores se puede proponer que ‘el riesgo es al peligro y la vulnerabilidad’ como ‘el impacto es a la magnitud de la acción del proyecto y la fragilidad del medio receptor’. Es decir, un proyecto ocasionará impactos de mayor magnitud si las acciones del proyecto tienen condiciones de mayor incidencia (amenaza o peligro) sobre el medio receptor o área de influencia. Los impactos disminuirían en la medida de la mayor o menor fragilidad, sensibilidad o vulnerabilidad del medio o área de influencia.

Matriz de categorización de impactos

Tener una tabla, clave o clasificador para determinar cuando un Proyecto debe optar por un DIA, EIA-sd o EIA-d es importante, incluso imprescindible. Si bien hay opciones como las clásicas tablas de Leopold modificadas o Conesa, se tienen también otros instrumentos técnicos.

Como antecedente se puede recordar que el entonces Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) propuso la Matriz de Riesgo Ambiental (R.M. N° 133-2001-ITINCI-DM) para determinar cuando un proyecto debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental o simplemente una Declaración de Impacto Ambiental. Esta matriz es una clave politómica que va señalando para cada tipología de efectos (sobre la salud, ecológicos y económico-sociales) si corresponde un DIA o un EIA. En uno u otro caso, luego, los resultados son expresados en puntajes ponderados, y si la suma alcanza o supera los 7 puntos el proyecto debe presentar un EIA. Por otro lado, debe mencionarse, también, la Guía de Evaluación de Riesgos Ambientales, publicada el 2010 por el Ministerio del Ambiente.

Otra opción, desde enfoques con actualizaciones recientes, puede ser la matriz de calificación de servicios del ecosistema (WRI, 2008). Esta tabla tiene un fuerte soporte técnico y viene siendo promovido intensamente por organizaciones internacionales.

Con relación a los servicios del ecosistema se puede anotar que ellos son los beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas. Estos beneficios contemplan: servicios de suministro, como los alimentos y el agua; servicios de regulación, como la regulación de las inundaciones, las sequías, la degradación del suelo y las enfermedades; servicios de base, como la formación del suelo y los ciclos de los nutrientes; y servicios culturales, como los beneficios recreacionales, espirituales, religiosos y otros beneficios intangibles (Dayli 1997, Constanza 1997, Ecosistemas del Milenio 2000).

Por otra lado, a partir de los conceptos como la integridad biológica y la salud de los ecosistemas se ha llegado al concepto de integridad ecológica, que puede ser definida como el estado de un ecosistema que posee toda la serie de organismos y los procesos ecológicos típicos con ninguna o una mínima influencia humana, a través de una serie de escalas espaciales y temporales. Los niveles de integridad del ecosistema pueden ser excelentes, buena, regular y pobre integridad (Rocchio y Crawford, 2011)

Leal (1997) presenta una descripción de métodos para categorizar proyectos, a saber: método del ámbito del proyecto, métodos de sensibilidad del área, método del listado, métodos de las matrices y evaluaciones ambientales preliminares

ERM (2001) desarrolló dos listas de control. La primera, una  hoja de verificación que proporciona una lista de cuestiones acerca del proyecto y su medioambiente. Los usuarios responden a la pregunta si el proyecto probablemente ocasionará efectos sobre el medio. La segunda lista proporciona un conjunto de criterios para evaluar el significado de los efectos ambientales

Toro (2009) propone una formulación para la calificación de impactos ambientales que bien puede adaptarse a la fase previa o de categorizacion. La formula es la que sigue:

ImpTotal = 0.4 ImpPro + 0.2 ImpAct + 0.4 ImpVul

“Impacto Ambiental Potencial del Proyecto” (ImpPro)
“Impacto Ambiental Potencial de la Actividad” (ImpAct)
“Vulnerabilidad del ambiente” (ImpVul)
Importancia del Impacto Ambiental Total (ImpTotal)

El procedimiento metodológico que propone considera los pasos siguientes: identificación de impactos significativos, cálculo de la importancia del proyecto, cálculo de la importancia de la actividad, cálculo de la importancia de la vulnerabilidad ambiental y cálculo de la importancia del impacto ambiental total.

Matriz de amenazas del proyecto sobre la integridad del ecosistema

Una evaluación ambiental, ecológica y social, para la calificación previa tendrá que efectuarse sobre la base de información secundaria; y en este escenario el procesamiento de imágenes de satélite, la cartografía del territorio, las técnicas de zonificación sobre la base de SIG, los sondeos sociales rápidos y la estadística espacial e inferencial tendrá un papel fundamental.

El fondo teórico será simple: cada unidad temática o cartográfica constituirá un objeto bajo riesgo de ser afectado por un proyecto. En la medida de la peligrosidad de los componentes o procesos del proyecto y la vulnerabilidad del objeto bajo riesgo (unidad temática o cartográfica) se podría calificar el riesgo.

Sobre la base de dicho juicio, evidentemente proyectos en sitios más vulnerables (menor resiliencia) o de mayor interés (valoración por importancia) tendría que ir a un proceso de EIA-d, caso contrario, un EIA-sd, incluso un DIA. La matriz de amenazas e integridad del ecosistema considera los criterios siguiente:

Criterios para evaluar el grado de amenaza del proyecto:
Evaluación de aspectos ambientales del Proyecto (ISO 14000).
Evaluación de riesgos ambientales (MINAM).
Matriz de riesgo (PRODUCE).
Criterios para evaluar el nivel de sensibilidad del medio:
Integridad o salud del ecosistema.
Servicios del ecosistema.
Vulnerabilidad social (IDH, cohesión social, atención del Estado).
Conflictos socioambientales.

Adaptando la teorización del riesgo, se propone para la matriz de “amenaza del proyecto sobre la integridad del ecosistema” la formulación siguiente:

Categoría del proyecto (CP) = Grado de amenaza del proyecto x Nivel de sensibilidad del área de influencia

CP = [E+D+R+P] x [(T)+I+E+V+C]

Componentes del grado de amenaza del proyecto

Amenaza = E+D+R+P

(E) = Extensión del área de facilidades del Proyecto.
(D) = Duración del Proyecto en fase constructiva.
(R) = Factor de riesgo de contaminación por el Proyecto.
(P) = Personal o número total de trabajadores directos requeridos por el Proyecto.

Componentes de sensibilidad del medio

Sensibilidad del medio = T+I+E+V+C

T = Uso del Territorio en el área de influencia del proyecto como es el caso de territorios comunales,  áreas de conservación biológica/social
áreas para producción,  tipos de uso actual y  potencial (zonificación ecológica)
I = Integridad o salud del ecosistema.
E = Servicios del ecosistema.
V = Vulnerabilidad social.
C = Conflictividad social.

Para alguna revisión adicional podrían descargar los archivos siguientes:
http://www.estudioscuya.com.pe/files/Cribado_Propuesta_Oscar-Cuya.pdf
http://www.estudioscuya.com.pe/files/Ocuya_Metodo-propuesto-20marzo2012.xlsx

¿Emplearía usted, la matriz de amenazas e integridad del ecosistema para categorizar los proyectos por su nivel de riesgos sobre el medio?

 

BIBLIOGRAFIA

Arce, Rosa (2002). La evaluación de impacto ambiental en la encrucijada. Madrid: Ecoiuris.
Constanza R., R. D´Arge, R. De Groot, S. Farber, M. Grasso, B. Hannon, K. Limburg, S. Naeem, R.V. O´Neill, J. Paruelo, R. G. Raskin, P. Sutton, y M. Belt. (1997). The value of the world´s ecosystem services and natural capital. Nature: vol 387. pp 253-260. http://www.uvm.edu/giee/publications/Nature_Paper.pdf
Daily, G.C. 1997. Introduction: What are ecosystem services? En: G. Daily, editor. Nature’s Services: Societal Dependence on Natural Ecosystems. Island Press, Washington D.C., p.1-10
Leal, José (1997). Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos de desarrollo local. Santiago de Chile: ILPES
Environmental Resources Management – ERM (2001). Guidance on EIA. Screening. June 2001. Comisión Europea para Medioambiente. Environmental Resources Management- ERM (2001) Guidance on EIA. Screening. Luxembourg: European Communities, disponible en http://www.europa.eu.int/comm/environment/eia/eia-support.htm
Congreso de la República del Perú (2001). Ley Nº 27446 del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 20 de abril del 2001
Millennium Ecosystem Assessment (2003). Ecosystems and Human Well-Being: A Framework For Assessment. Island Press, Washington DC. http://pdf.wri.org/ecosystems_human_wellbeing.pdf
Ministerio del Ambiente del Perú – MINAM (2009). Decreto Supremo Nº019-2009-MINAM Reglamento de la Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 25 de setiembre del 2009.
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)-Perú (2006). Conceptos asociados a la gestión del riesgo de desastre en la planificación e inversión para el desarrollo. Lima: Dirección General de Programación Multianual del MEF
Rocchio, Joseph y Crawford, Rex (2011) Applying NatureServe’s Ecological Integrity Assessment Methodology to Washington’s Ecological Systems. Washington: Washington State Departmet of Natural Resources http://www1.dnr.wa.gov/nhp/refdesk/communities/pdf/eia/applying_eia.pdf
Toro, Javier (2009). Análisis constructivo del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en Colombia, propuestas de mejora. Tesis Doctoral. Granada (España): Universidad de Granada
Trillini, Marta (2008) Diferencias entre peligro y riesgo
(http://elrincondemartatrillini.blogspot.com/2008/09/diferencias-entre-peligro-y-riesgo.html).
World Resources Institute WRI (2008). Pautas para identificar riesgos y oportunidades de negocio que surgen a partir del cambio en el ecosistema.
http://pdf.wri.org/corporate_ecosystem_services_review_es.pdf

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Reflexiones sobre la formación de los especialistas en evaluación de impacto ambiental

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Oscar Cuya Matos

El expositor toma posición en el atril e inicia su discurso con esta introducción:

– Muchos saludos a la distinguida concurrencia. Deseo tratar el tema sobre la formación actual de los especialistas que elaboran los estudios de impacto ambiental o los revisan; incluso, sobre la formación de los profesores que enseñan el curso de evaluación de impacto ambiental. Todos sabemos que las autoridades están muy preocupadas sobre la duración excesiva del trámite de obtención de la certificación ambiental de proyectos y que hay una cierta percepción negativa sobre las competencias de los profesionales que revisan los estudios de impacto ambiental. Por ello este tema es importante –

Sería arrogante y pretencioso suponer que se tiene la solución, pero podríamos empezar por solicitar “cuentas” a los docentes de los curso de evaluación de impacto ambiental, en especial a los que tienen una cantidad apreciable de años a cargo de este curso.  ¿Y con toda esa experiencia, qué está usted haciendo para mejorar los tan criticados estudios de impacto ambiental (EsIA)? La presentación del expositor pasaría a ser una suerte de confesión de responsabilidad sobre el estado actual de la gestión y aplicación de este instrumento.

Lo que intento es persuadirlos sobre la necesidad de una reflexión profunda sobre la forma en que hemos venido realizando los estudios de impacto ambiental y sobre todo, el cómo hemos abordado la enseñanza de la evaluación de impacto ambiental.

La comunidad especializada en el tema y los diferentes grupos de interés cuestionan la calidad de los estudios de impacto ambiental y sobre todo las capacidades y competencias de los consultores ambientales y evaluadores de tales estudios. Indirectamente, estos cuestionamientos alcanzan a los formadores de los especialistas en impacto ambiental: profesores y entidades. Si escuchamos a un empresario decir que no es posible poner la decisión de inversión de varios millones de soles en la voluntad de un revisor de estudio ambiental sin las competencias necesarias, para la envergadura de la tarea, una parte de la responsabilidad sobre las pertinencias de dichas competencia queda trasladada inmediatamente a los profesores y entidades que forman tales especialistas.

Necesidad de cambio en las base teórica que sustentan los EsIA

¿Será que la actual deficiencia técnica de los estudios de impacto ambiental se deba a los marcos teóricos y estrategias de aprendizaje-enseñanza, insuficientes, de profesores y entidades que forman los especialistas en estudios de impacto ambiental? Evidentemente la respuesta a esta pregunta general de investigación no la sabremos hasta no completar la investigación: un estudio de caso, un diagnóstico, una sistematización o alguna otra modalidad de investigación cualitativa. Mientras no completemos la investigación algunas conjeturas podríamos seguir haciendo.

Probablemente una de las causas de las deficiencias de los estudios de impacto ambiental se encuentra en la base teórica que sustentan los EsIA. Se parte de conocimientos dispersos, de diferentes disciplinas, no organizados, que derivan en prácticas que originan estudios agregativos más que interdisciplinarios e integrados.

Los profesores seleccionan el contenido de los cursos de impacto ambiental sobre la base de su experiencia y revisión de los textos convencionales, recreando el mismo marco conceptual estándar, convencional, agotado, y generando todo un encadenamiento de deficiencias que se escalan y ganan amplitud. ¿Cuáles son las ideas que dan pie a esta apreciación?

Como respuesta: los cursos sobre evaluación de impacto ambiental, los diplomados y maestrías sobre gestión ambiental que las universidades y otras instituciones educativas ofrecen tienen amplia acogida y están siempre colmados, unos más que otros, en la medida de sus precios. Acuden como dicentes, profesionales que trabajan en la administración pública, profesionales independientes que ejercen consultoría, profesionales que trabajan en empresas mineras o petroleras, deseosos de obtener el dominio de los temas ambientales, y entre ellos, de la disciplina de la evaluación de impacto ambiental.

Dicha constatación permite entonces afirmar que los profesionales que elaboran o revisan los estudios de impacto ambiental están capacitados y tienen un dominio de los conocimientos convencionales actuales sobre el EsIA. A modo de recuento de evidencias, por ejemplo, si se revisan las observaciones que se hacen a los estudios de impacto se notará que ha aumentado la temática técnica sobre las que se observan tales estudios. Así es como, de un tiempo a esta parte, se ha empezado a solicitar el empleo de la matriz de importancia de Conesa, haciéndolo casi obligatorio y oficial. En suma los profesionales están cada vez mejor capacitados y por ello las observaciones crecen haciendo que el proceso de aprobación sea más lento. ¿Entonces, que es lo que falla? ¿Su capacitación es apropiada?

Lo que estaría fallando sería la oferta educativa en cuanto a sus contenidos, diseño curricular, proyecto educativo; o quizá la pertinencia de los docentes que imparten los cursos de evaluación de impacto ambiental. En suma, la calidad de lo que se enseña en los cursos de evaluación de impacto ambiental estaría siendo deficiente: se repite una base teórica, que ha llevado a estudios voluminosos y poco útiles como soporte para decisiones sobre la certificación ambiental de proyectos. La solución es el cambio del paradigma o modelo vigente en la base teórica de los estudios de impacto ambiental.

Habría que precisar que complementariamente se debe mejorar en la pertinencia y efectividad de los procedimientos del EsIA (evaluar la eficacia y eficiencia de los procedimientos) y mejorar en la aplicación de los procedimientos (mapear los procesos en todas las escalas, monitorearlos y adaptarlos).

Como reiteración, se requiere un cambio radical en la base teórica que sustentan los estudios de impacto ambiental, así como en la base teórica que subyace en la oferta educativa actual sobre la evaluación de impacto ambiental, de las instituciones educativas. El repetir lo que los libros convencionales anotan y lo que los profesores (que generalmente no investigan en el tema) repiten curso tras curso no es norte a seguir. Se requieren cambios de paradigmas o modelos en las bases teóricas, así como adaptaciones creativas para ofrecer programas educativos válidos.

En enunciado que propone un cambio conceptual: “La búsqueda de la sostenibilidad basada en la maximización de los rendimientos sostenidos ha devenido en un marco teórico problemático e insuficiente. La alternativa es la gestión de los ecosistemas basado en su resiliencia y su manejo adaptativo” (UNALM. Escuela de Postgrado).

La elaboración de sílabos por competencias, que precisen con detalles las unidades de aprendizaje y las sesiones de aprendizaje, aseguraría que lo impartido por el profesor se alinee con los objetivos del nuevo paradigma. Este punto es importante y es la única forma de tener el control del proceso educativo para lograr que los docentes concreten el proyecto educativo y los planes de estudio. Así se reduciría la discrecionalidad del profesor quien (si no es seleccionado con pertinencia) tratará de enseñar sobre la base de sus paradigmas convencionales, anulando todo el proceso y echando a tierra el cambio paradigmático.

Cada clase tendría que tener una sesión de aprendizaje (sobre la base de un formato), de tal modo de controlar la ejecución del proceso educativo que propone el cambio paradigmático.

A modo de conclusión de esta sección, la actividad inmediata es la organización de una base teórica alternativa al modelo actual, a modo de fijar los ejes de la disciplina y establecer sus fundamentos teóricos y prácticos. Esta actividad sistematizaría una estructura conceptual, seleccionaría, adaptaría o crearía instrumentos conceptuales. Y así, en términos prácticos se habría establecido los conocimientos y destreza especificas para los profesionales que elaboran o revisan los EsIA.

Necesidad de un programa comunicacional

Un cambio de paradigma no se logra por el solo hecho de presentarlo. Requiere procesos comunicacionales; es más se requiere estrategias propias del campo del marketing o mercadeo social o mejor desde la disciplina de la “comunicación para el desarrollo” para fijarlos, arraigarlos en las mentes de los profesionales de la disciplina de la evaluación de impacto ambiental.

Es claro que la formación de profesionales en gestión ambiental y evaluación de impacto ambiental es una tarea de la universidad y los sistemas de educación del país. Si allí está arraigado el paradigma estándar que hay cambiar ¿Cómo cambiarlos? Se debe elaborar un programa comunicacional y de mercadeo para lograr el cambio de percepción o paradigma.

Programa de adiestramiento en evaluación de impacto ambiental

Una primera tarea será cambiar el paradigma de los cursos de actualización en evaluación de impacto ambiental, diplomados en gestión ambiental y evaluación de impacto, programas de capacitación. Todos ellos, más orientados a repetir los actuales marcos teóricos, a brindar conocimientos, ejemplos de libro y presentar alguna evidencia práctica sin mayor sistematización, deben ser cambiados en sus paradigmas de base.

¿Qué es el adiestramiento? Para la respuestas recurriremos a dos autores muy reconocidos y ampliamente citados en las disciplina de la gestión de recursos humanos.

Chiavenato (2002) anota que “el adiestramiento es el proceso de desarrollo de cualidades en los recursos humanos para habilitarlos, con el fin de que sean más productivos y contribuyan mejor a la consecución de los objetivos organizacionales. El propósito del entrenamiento es aumentar la productividad de los individuos en sus cargos, influyendo en sus comportamientos. (p 386)

Alles (2000) afirma que “el adiestramiento es un proceso de aprendizaje en el que se adquieren habilidades y conocimientos necesarios para alcanzar objetivos definidos, siempre en relación con la visión y la misión de la empresa, sus objetivos de negocios y los requerimientos de la posición que se desempeña o a desempeñar. (p. 308)

En resumen el adiestramiento sería un proceso de enseñanza – aprendizaje que permitiría al individuo adquirir y/o desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y mejorar las actitudes hacia el trabajo, con el fin de lograr un excelente desempeño en su cargo.

Si partimos de la premisa que la elaboración de un estudio de impacto o su revisión supone un conjunto de tareas y actividades, que corresponden a las funciones de un especialista con un puesto o cargo definido, llegamos a la inferencia de la necesidad de adiestrar en el cargo.

¿Y de que cargos estamos hablando? La respuesta nos lleva más adelante, pero antes de proseguir, deberíamos dejar sentada la conjetura acerca de que la enseñanza de los estudios de impacto debe suponer el adiestramiento en los cargos específicos de los funcionarios y consultores.

Funciones y cargos en el equipo revisor de impactos

El estudio de impacto ambiental es elaborado por todo un equipo de profesionales, los cuales cumplen funciones como elaborar términos de referencia, convocar a expertos, realizar la colecta de información en campo, liderar los procesos de diagnóstico participativo, organizar los talleres, revisar los informes disciplinarios, integrar la información para producir los capítulos del EsIA, interpretar imágenes de satélite, elaborar mapas bases y temáticos, editar los informes, efectuar el control de calidad en todo el proceso, sustentar el EsIA en talleres y audiencias, realizar el seguimiento del trámite de aprobación del EsIA. Es un recuento parcial, desordenado, pero útil para reconocer la multiplicidad de tareas, actividades, funciones que conlleva la elaboración de un EsIA. Se infiere que la tarea de revisión implica otro equipo con tareas, actividades y funciones particulares.

Es oportuno aclarar algunos términos: Tarea: todo lo que exige un esfuerzo humano para lograr un fin físico (mover, empujar,…) o mental (planear, explicar,…). Las tareas son respuestas a la pregunta ¿Qué hace el trabajador? Actividad: grupo de tareas para lograr un objetivo. Función: conjunto de actividades para lograr objetivos. Puesto: conjunto de funciones que justifican el empleo de una persona que las realice.

Si se mapean los múltiples procesos que se ejecutan para elaborar un estudio de impacto ambiental, al igual que para su revisión, se podrán gestionarlos, es decir, realizar los seguimientos para retroalimentarlos y adaptarlos continuamente, para lograr su efectividad, eficacia y eficiencia. Es más o menos lo que recomienda un sistema de aseguramiento de calidad. En la misma línea de raciocinio, si se determina con claridad los puestos necesarios para llevar adelante los procesos de elaboración de un estudio de impacto ambiental y su posterior revisión en las oficinas de las autoridades ambientales se podrá gestionar los equipos respectivos, para su mejora continua, y con ello se asegurará la calidad de los procesos implicados, y así el producto final, la elaboración del EsIA o su revisión.

Las tareas anotadas corresponden principalmente a la gestión de RRHH. Una gestión por competencias permitirá tener los profesionales idóneos para los puestos que se requieren en la elaboración y revisión del EsIA. Se deberá seleccionar a la mejor persona para cada puesto. La gestión se inicia por establecer los procesos y los puestos; luego, los requisitos para los puestos. Seguidamente, se deberá precisar las funciones de cada puesto y establecer las capacidades que una persona debe contar para el correcto desempeño del puesto.

La ‘capacidad’ es un término que engloba conocimientos teóricos y prácticos, explícitos e implícitos; destrezas y competencias o características de personalidad. Las organizaciones establecen las competencias genéricas que deben contar todos sus colaboradores y las competencias específicas en la medida de cada cargo. Estas competencias se alinean a su misión, visión y modelo de negocio, y se registran en documentos denominados “diccionario de competencias”, que orientan los procesos de reclutamiento y selección de candidatos. En organizaciones con alta tasa de rotación es imprescindible ayudarse a partir de los postulados de la gestión de recursos humanos por competencia.

Si el trabajador no reúne las capacidades para el puesto que detenta estamos frente a una brecha. Esta brecha deberá cerrarse mediante capacitación, adiestramiento en el trabajo, procesos de coaching y otras técnicas existentes. Si no se tiene documentado los requisitos para el puesto, la descripción de funciones del puesto y el perfil de capacidades o competencias para el puesto no es posible detectar fehacientemente las brechas.

Y así es como se relaciona los recursos humanos y las brechas de capacidades para el puesto con los procesos educativos (educación, instrucción, formación, capacitación, adiestramiento). Se podrá mejorar el nivel de los profesionales que elaboran o revisan los estudios de impacto ambiental si se aborda a esta escala de detalle su formación específica en la disciplina de la evaluación de impacto ambiental.

Mantener a los talentos y gestionar el conocimiento implícito es una tarea para un gestor de recursos humanos y conocimiento, que debe ser parte del equipo de revisión de estudios ambientales (algo así como el mentor) y estar preparado para la renovación de los cuadros técnicos. Esta función debería ser clave en una entidad pública que revisa EsIA.

La tarea principal será reconocer los roles, funciones y cargos formales e informales, con el fin de elaborar descripciones de puestos y proponer perfiles de capacidades (conocimientos, destrezas, competencias y actitudes) para los diferentes “puestos” en los equipos de revisión de un EsIA. Con ello se puede discernir sobre las brechas entre lo que exige la función o el puesto y lo que realmente detentan los profesionales encargados de tales puestos o funciones.

Como parte de esta tarea se deberá comprobar hipótesis y conjeturas sobre las causas de la problemática en cuanto a la elaboración y revisión de los estudios ambientales. A partir de hipótesis o preguntas de investigación, variables, indicadores, instrumentos (encuestas, cuestionarios cerrados o abiertos, escalas de percepción) y alguna técnica de aplicación (encuesta, entrevista, focus, etcétera) se tendría una realidad específica a abordar. Esta actividad inicial se orienta al diagnóstico situacional de fortalezas y debilidades (FODA) de las bases teóricas, destrezas, competencias y actitudes de los profesionales que elaboran o revisan los EsIA.

Algunas ideas para el contenido de los cursos de evaluación de impacto ambiental

La prioridad no sería más cursos disciplinarios sobre biología, ecología, suelos, sociología, etcétera sino el énfasis tendría que ir sobre los instrumentos para elaborar o revisar EsIA.

Una primera tarea sería abordar lo que se entiende por calidad de un estudio de impacto ambiental. ‘Calidad’ es un término que requiere operacionalizarse para su correcto entendimiento y aplicación en consenso, en una determinada disciplina y práctica. Será necesario definir la calidad de un estudio, en términos del Estado (el MINAM), las Empresas o sus gremios representativos y la Sociedad Civil (universidades, gremios profesionales, gremios laborales, organizaciones no gubernamentales, instituciones representativas de la población). A partir de dicha consenso se puede establecer objetivos y estrategias para un programa de adiestramiento de los profesionales que participan en la elaboración y revisión de los EsIA.

Un grupo de temas estaría asociado a los conceptos científicos (clasificatorios, comparativos o métricos); luego los principios, leyes y teorías que permiten la aplicación del método hipotético deductivo. El conocer que tales principios se enuncian como una proposición susceptible de falsar (falso o verdadero) será un gran avance. Para facilitar esta labor no sería descabellado incluir cursos de lógica en la formación básica del profesional que realiza o revisa EsIA. Ello le permitiría realizar inferencias, deducciones e inducciones, con facilidad. Los métodos avanzados para el análisis de impactos incluyen la lógica difusa y el análisis multicriterio por ello es conveniente incluir en el temario conocimientos sobre lógica.

Dado que el EsIA es un documento, que predice impactos o quizá mejor decir que argumenta el porqué tal impacto tiene una mayor o menor significación, ayudaría que el profesional que lo elabora o revisa tenga un buen conocimiento sobre las falacias lógicas (formales, verbales o materiales) y las falacias no formales (de atingencia y de ambigüedad). Incluso, el conocimiento sobre argumentación y análisis del discurso ayudará mucho en su labor. Si empezamos un texto, con la siguiente frase: “Se sabe y se ha demostrado que los proyectos mineros son contaminantes…”, habríamos incurrido en una falacia de énfasis.

Otro punto importante en un temario idealizado es la teoría de la medición, las escalas y la operacionalización de variables. Conocer esta temática le permitirá un dominio sobre lo que realmente “hacen” las tablas de impactos. Las escalas ordinales o semi-cuantitativas no pueden ser tratadas como cualquier métrica a la cual aplicar toda la matemática posible. Las escalas ordinales solo mantienen el orden no la distancia entre los elementos categorizados, y es lo que emplean las matrices de impacto que se usan en nuestro medio.

Con relación a las matrices de impactos o matrices de importancia como instrumentos de medición se podría recomendar lo siguiente:

Las tablas de Leopold, Batelle, Conesa y demás autores deben ser usadas como instrumentos de valoración de los diferentes grupos de interés sobre la importancia del impacto ambiental.

Las mayores o menores variaciones de las magnitudes de los indicadores de las variables, que miden los efectos del proyecto sobre su entorno físico, biológico y social, deberán ser valoradas, mediante juicio de experto u otra técnica (frónesis), para obtenerse la significación del impacto.

Las predicciones (fase de estudio de impacto ambiental) y las posteriores mediciones (fase de monitoreo ambiental) de los cambios en las magnitudes de los indicadores de las variables, que miden los efectos del proyecto sobre su entorno físico, biológico y social, deberán ser realizadas aplicando el método científico (campo epistemológico y metodológico de la ciencia)

Las tablas de Leopold, Batelle, Conesa y demás autores corresponderían a la “fase de recolección de datos cualitativos – cuantitativos”. Esta fase se realiza mediante instrumentos que deberían representar verdaderamente las variables de la predicción del impacto; y justamente las mencionadas tablas son esos instrumentos de valoración que se emplean en la elaboración de un EsIA.

Dado que las referidas tablas intentan medir la importancia del impacto ambiental, es decir las actitudes, percepción o importancia que otorgan los grupos de interés a los efectos sociales y ambientales del proyecto, se las puede tipificar como “escalas de medición de actitudes” al modo del Escalamientos tipo Likert, Diferencial semántico, Escalograma de Guttman (diferente a los cuestionarios o listas de revisión).

Los requisitos que deben cumplir estas tablas son: confiabilidad (grado en que un instrumento produce resultados consistentes y coherentes), validez (grado en que un instrumento mide la variable que pretende medir) y objetividad (grado en que el instrumento es permeable a los sesgos y tendencias del investigador que lo administra, califica e interpreta).

Sobre la necesidad del método científico para la predicción de impactos

La predicción, calificación y valoración del impacto ambiental tal como se hace cotidianamente en los EsIA, en nuestro medio, es muy limitada; ello, quizá debido a la falta de preparación del analista, aunque probablemente se deba más a los métodos que aplica, que aprendió de sus profesores, quienes se nutrieron de los libros paradigmáticos de evaluación de impacto ambiental. Lo cierto es que el analista tiene ya una lista de impactos (por actividad productiva), elaborada a partir de su experiencia o su análisis bajo el concepto de juicio de experto, adaptada posiblemente a partir de los manuales y guías que la literatura especializada ofrece.

Dicha lista, el analista los recicla, es decir cada vez que tiene que elaborar un estudio lo incluye como axioma, información que ya no tiene que demostrar, y luego procede a valorar los impactos (dicho mejor a dar puntajes a descriptores de impactos ambientales) a través de una “tabla de Leopold modificada” o una “matriz de importancia de Conesa”.

Lo señalado explica que casi todas las tablas de calificación de impactos de una misma actividad se parezcan. Aún más, si el analista tiene la tabla de impacto ya casi elaborada con antelación a la salida de campo e incluso antes de iniciar el estudio, y tiene también la tabla de medidas de prevención, corrección o mitigación (recicladas y listas para el ensamble), supone que ya tienen gran parte del estudio avanzado. Solo debe completar su EsIA con el informe de línea de base ambiental de las dos estaciones y con ello completar el “ensamble” del EsIA. Bajo este proceder, bajo esta práctica usual, sale sobrando algún método que tenga como soporte el método científico.

Los titulares de proyecto cuando notan que todos sus estudios tienen la misma lista de impactos llegan a la conclusión que los impactos ambientales de sus actividades están bien conocidos, incluso se conocen las medidas ambientales que se deben considerar, y postulan que sus actividades ya no deben pasar por el proceso de evaluación de impacto ambiental o en todo caso debe tener alguna categoría menor de exigencia ambiental. Evidentemente este espejismo alimentado por EsIA “corte y pega” no tiene sustento.

En este punto se puede anotar también que la clasificación anticipada de proyectos o categorización por su nivel de riesgo (screening) debe suponer la predicción científica antes que la expectativa o la simple conjetura de impactos.

Literatura citada

Alles, Martha. (2005) Dirección Estratégica de Recursos Humanos. Gestión por competencias. Granica. Buenos Aires.

Chiavenato Idalberto. (2002). Gestión del Talento Humano: Bogotá: Mc Graw Hill

Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM). Escuela de Postgrado. Maestría en Ecología Aplicada. Presentación. Consulta: 30 de julio 2013.
http://www.lamolina.edu.pe/Postgrado/ecologiaplicada/ecologia.htm

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Operacionalización de las variables de impacto ambiental

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Oscar Cuya

La evaluación de impacto ambiental supone tratar con variables; incluso algunas de sus definiciones así lo establecen explícitamente, por ejemplo: un impacto es cualquier cambio registrado por una variable ambiental, tras una acción determinada. Así lo expresa Damián de Torres en el “Manual de Evaluación de Impacto Ambiental para Ingenieros y Arquitectos.

Las variables son importantes en la investigación. Hernández (2010), afirma con contundencia, que sin definición de variables no hay investigación. El investigador necesita definir las variables que se utilizan en su hipótesis, en forma tal que puedan ser comprobadas y contextualizadas.

Si consideramos que un proyecto afectará el fervor religioso de una comunidad, dado que se requerirá contratar un número elevado de trabajadores y ellos provendrán de otros lugares fuera de la comunidad, en el análisis de impactos, deben tanto los analistas, el titular del proyecto, el funcionario revisor del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), como la población afectada, comprender lo se está entendiendo por religiosidad. Ello obliga a definir la variable religiosidad en el EIA.

Señala Gómez (2003) que las unidades básicas de lenguaje científico son los conceptos y los enunciados, los cuales permiten realizar aseveraciones. Una “clase especial de enunciados relevantes en el discurso científico son las leyes, que a su vez puede articularse formando teorías” (p.121). De acuerdo con Ander-Egg (1995), una teoría explica la significación de los hechos y las relaciones existentes entre ellas (p. 64). La teoría orienta la investigación, ofrece un sistema conceptual, ofrece una clasificación y de unificación sistemática, sistematiza los hechos, permite la predicción de los hechos (p.66). En el análisis de impactos es usual que se empleen algunos principios teóricos para predecir la magnitud de los mismos, lo cual exige que los conceptos usados estén totalmente explicitados.

Si nos referimos a principios teóricos, en general, los analistas ambientales toman como premisa fundamental que el valor del impacto está en función de la magnitud del impacto y su importancia. Asimismo, que la magnitud del impacto depende de la fragilidad del componente afectado. También se suele decir que si el factor ambiental afectado tiene alta resiliencia el impacto será menor. Ello parece bastante claro, pero no es así. Revisemos los enunciados siguientes:

Las lomas son ecosistemas tan sensibles que son vulnerables a cualquier cambio.
Se debe fortalecer los elementos más sensibles del ecosistema para reducir su fragilidad.
Un ecosistema frágil, árido o semiárido, será más sensible a la declinación de la precipitación que uno tropical.
Los ecosistemas de montaña son indicadores muy sensibles del cambio climático.

El uso de los términos de sensibilidad y fragilidad no queda claro, por lo que se debe operacionalizar tales variables.

Método científico y evaluación del impacto ambiental

En la investigación cuantitativa, de acuerdo con Hernández (2010), se puede enumerar las fases siguientes: (1) Idea, (2) planteamiento del problema, (3) revisión de la literatura y desarrollo del marco teórico, (4) visualización del alcance del estudio, (5) elaboración de hipótesis y definición de variables, (6) desarrollo del diseño de investigación, (7) definición de la muestra, (8) recolección de datos, (9) análisis de datos y (10) elaboración del reporte de resultados (p. 4).

Si se hace un paralelo con el proceso ideal de análisis de impactos se puede encontrar una gran similitud, incluso podría decirse que dichas fases de la investigación científica también deben ser las fases metodológicas del análisis de impacto ambiental, si es que se pretende tener un documento objetivo, soportado en el método científico.

Así, la elaboración de la hipótesis se corresponde con la predicción de impactos, pues en sentido estricto, en el EIA, se plantean hipótesis de impactos, dado que el análisis corresponde a una actividad futura de un proyecto.

No hay nada que medir en el campo en cuanto al impacto del proyecto, pues el proyecto no está en ejecución, aún. Cuando se elabora el EIA se está en la fase de predicción de impactos, la cual se espera sea una predicción científica, antes que alguna conjetura por muy informada que sea.

Adaptando el planteamiento de Hernández (2010) sobre alcances de la investigación (p. 79-84) se puede anotar que en la medida del conocimiento del factor ambiental afectado y sus fenómenos, el analista ambiental, en su intento de predecir el impacto ambiental, podrá plantear un alcance exploratorio (examinar el impacto en caso que no sea muy conocido), descriptivo (especificar los rasgos del impacto y describir sus tendencias), correlacional (asociar las variables de impacto con las del medio) o explicativo (establecer los fenómenos que desencadena el impacto y sus efectos).

Al formular una hipótesis es indispensable definir los términos o variables incluidas en ella, pues dado que los términos no siempre aluden al mismo concepto, los especialistas podrían no entender de qué trata la investigación. Debe fijarse por tanto el concepto tras el término para poder comunicar correctamente el trabajo. Por otro lado debemos asegurar que las variables puedan ser medidas, observadas, evaluadas o inferidas, es decir que de ellas se puedan obtener datos de la realidad.

Definición conceptual y operacional

“…las variables se transforman en conceptos en el proceso de interpretación y conceptualización que tiene lugar en la investigación científica. Los conceptos son unidades básicas del conocimiento científico y se expresan lingüísticamente en los términos de un lenguaje.” (Gómez, 2003, p. 115)

Las variables deben ser definidas de dos formas: conceptual y operacional. Una definición conceptual es como una definición de diccionario especializado; la variable se define a partir de otros términos (Hernández, 2010).

Un ejemplo, en una investigación del clima organizacional. La variable “clima organizacional”, en el plano conceptual puede definirse como un conjunto de percepciones compartida por los empleados respecto a los factores de su entorno laboral.

La definición operacional implica expresar el conjunto de procedimientos y actividades que se desarrollan para medir una variable. Para asegurarse que se ha operacionalizado correctamente la variable existen criterios para evaluar una definición operacional, los cuales son: adecuación al contexto, capacidad para captar los componentes de la variable de interés, confiabilidad y validez (Hernández, 2010).

Un ejemplo de definición operacional para la variable “clima organizacional” sería la siguiente: escala de clima UNI con 73 ítems para medir las siguientes dimensiones del clima organizacional: moral, apoyo a la dirección, innovación, percepción de la empresa-identidad-identificación, comunicación, percepción del desempeño, motivación intrínseca, autonomía, satisfacción general, liderazgo, visión y recompensa o retribución.

Prácticamente todas las variables requieren una definición operacional para ser evaluadas de manera empírica, aun cuando el estudio no se formulen hipótesis. Siempre que se tenga variables debe definirse operacionalmente.

Operacionalización de las variables

Las variables para ser utilizadas deben ser operables u operacionales. El proceso de operacionalización de variables requiere una serie de pasos. En el fondo, es el procedimiento de pasar de variables generales a las intermedias y de estas a los indicadores. Atendiendo a Ander-Egg (1995) los pasos para la operacionalización son los siguiente (p.103):

a) Representación del concepto de variable: Expresar en palabras las imágenes iniciales o de clasificación elaboradas mentalmente. En esta primera fase se realiza un intento de definición.

b) Especificación del concepto propuesto. En el curso de esta verbalización – a veces denominada análisis conceptual – se mencionan o van apareciendo varios indicadores. Con este proceso se trata de especificar, en el concepto utilizado, los aspectos o dimensiones de interés operativo; se escogen indicadores.

c) Elección de indicadores: Como el universo de indicadores es muy amplio, por razones prácticas hay que seleccionar “un subconjunto de indicadores”. Esta fase lleva a una mayor concreción de la operacionalización y constituye la base del trabajo empírico
d) Construcción de índices: Finalmente hay que construir índices, combinar los indicadores en alguna clase de índice que agrupe en una medida común todos los indicadores referentes a una dimensión. A cada índice según su importancia se le asigna un valor.

Los indicadores

Una variable tiene un grado de abstracción que de ordinario no puede ser utilizada como tal en la investigación. Para operacionalizar las variables es menester valerse de los indicadores. Estos constituyen las subdimensiones de las variables y se componen de ítem (medida del indicio o indicador de la realidad que se quiere conocer). Respecto a su elaboración esta no se realiza a priori sino que su elección surge de la observación. Esto no significa sin embargo que existe certeza de que el indicador mide lo que quiere medir.

Desde un punto de vista metodológico podemos caracterizar a los indicadores como el máximo grado de operacionalización de las variables para el control empírico de los enunciados conceptuales. Constituyen un antídoto contra la vaguedad y una garantía para la precisión y concreción en la investigación.

Los indicadores son instrumentos, no operan por sí mismos. El error es pensar que con ellos se pueda comprender la realidad. Esto solo puede realizarse desde una teoría que rinda cuenta de algún fenómeno empírico (los que se estudian y de los que forma parte el indicador).

Indicador de impacto ambiental

A continuación algunas definiciones vinculadas al indicador de impacto ambiental

Valor de un Impacto:

Simboliza el grado de destrucción o disminución de la calidad ambiental de un factor, cuando tiene el carácter positivo, y el grado de mejora o aumento de la calidad, cuando es negativo. El valor, representa el grado cualitativo y cuantitativo en que un factor ambiental es alterado por la presión de una acción de la actividad. El valor se determinará en función de la Importancia del Impacto y su Magnitud (Conesa, 2010, p. 69).

Magnitud del Impacto:

Definimos como magnitud de un impacto a la cantidad del factor alterado. Puede expresarse en cantidades absolutas (temperatura, pH, concentración de un elemento, erosión, etc.), en unidades relativas (porcentaje de suelo ocupado por una industria, porcentaje de vegetación acuática, porcentaje de destrucción de empleo, etc.), mediante índices y expresiones matemáticas, (índice de calidad del agua, índice de calidad de aire, capacidad agrologica de suelos, nivel de expresión acústica, etc.) y mediante expresiones cualitativas, estimativas y/o adimensionales (frecuencia de ruidos, combinación de olores, detección o no de un compuesto, variedad estimada de la vegetación, etc.)

El fijar la magnitud debida a alteraciones producidas por el proyecto sobre el medio, es de tipo predictivo y precisa de equipos pluridisciplinarios con conocimientos específicos de los factores estudiados y la legislación que los regula, siendo un tema que debe ser tratado por expertos en cada factor, aplicando técnicas y modelos complejos (Conesa, 2010, p. 68, 69).

Indicador del Impacto Ambiental:

(…) elemento o concepto asociado a un factor que proporciona la medida de la magnitud del impacto, al menos en su aspecto cualitativo y también, si es posible, en el cuantitativo.

Importancia de un Impacto:

Valoración de nos da una especie de ponderación o medición cualitativa del impacto. Expresa la importancia del efecto de una acción sobre un factor ambiental. La importancia del Impacto es el ratio mediante el cual medimos cualitativamente el impacto ambiental, en función tanto del grado de incidencia o intensidad de la alteración producida, como de la caracterización del efecto, que responde a su vez a una serie de atributos de tipo cualitativo, tales como la extensión, tipo de efecto, plazo de manifestación, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, sinergia, acumulación y periodicidad. (Conesa, 2010, p. 68). Es una definición incompleta pues no alude en ningún momento lo que es la importancia para una persona, grupo social y la sociedad en su conjunto

Necesidad de operacionalizar variables en las normas jurídicas

Veamos a modo de ejemplo dos artículos de normas ambientales:

Artículo 26°.- Valorización económica del impacto ambiental de proyectos de inversión

Para valorizar económicamente el impacto ambiental en los estudios ambientales debe considerarse el daño ambiental generado, el costo de la mitigación, control, remediación o rehabilitación ambiental que sean requeridos, así como el costo de las medidas de manejo ambiental y compensaciones que pudieran corresponder, entre otros criterios que resulten relevantes de acuerdo al caso. (D.S. N0 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, 25 de Setiembre del 2009)

En una rápida lectura del artículo notamos que se tienen variables que bien podrían generar debates acerca de lo que cada término significa en la norma y la pertinencia en la implementación del mandato del artículo; términos como los siguientes por ejemplo:

Valorización económica del impacto ambiental
Valorización del daño ambiental generado (El EIA es predictivo por tanto no hay daño ambiental generado; además, el daño ambiental tiene una connotación jurídica)
Valorizar costo de mitigación, control, remediación o rehabilitación ambiental
Valorizar costo de las medidas de manejo ambiental y compensaciones

Solo por abundar en el análisis del término compensación ¿incluye compensaciones económicas y sociales de orden indemnizatorio? ¿Incluye solo compensaciones ecológicas (biodiversity offset)? ¿La norma tiene alguna relación con las externalidades ambientales negativas y los impactos residuales?

Incluir una definición conceptual y una respectiva definición operacional ayudará a la claridad de la norma y sobre todo servirá de puente entre el espiritu del mandato de la norma y la aplicación concreta.

Otro ejemplo podría ser el artículo del permiso de desbosque:

Artículo 36. Autorización de desbosque

El desbosque consiste en el retiro de la cobertura forestal mediante cualquier método que conlleve la pérdida del estado natural del recurso forestal, en áreas comprendidas en cualquier categoría del patrimonio nacional forestal, para el desarrollo de actividades productivas que no tengan como fines su manejo forestal sostenible, tales como la instalación de infraestructura, la apertura de vías de comunicación, incluyendo caminos de acceso a áreas de producción forestal, la producción o transporte de energía, así como operaciones energéticas, hidrocarburíferas y mineras.

Requiere la autorización previa del SERFOR o de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre correspondiente, de acuerdo al nivel de evaluación ambiental exigible en cada caso, según lo dispuesto en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y conforme a lo que se establezca en el reglamento de la presente Ley.

Si estos desbosques pudiesen afectar a las comunidades campesinas y nativas, rige el derecho a la consulta previa del Convenio 169 de la OIT.

Junto con la presentación de la solicitud, el titular de la actividad adjunta la evaluación de impacto ambiental, aprobada por la autoridad competente según la actividad a desarrollarse. Dicha evaluación demuestra que la actividad propuesta no puede llevarse a cabo en otro lugar y que la alternativa técnica propuesta garantiza el cumplimiento de los estándares ambientales legalmente requeridos. Asimismo, asegura que el área materia de desbosque es la mínima posible y que se llevará a cabo con la mejor tecnología, prácticas y métodos existentes para reducir al mínimo posible los impactos ambientales y sociales, incluyendo evitar las áreas de alto valor de conservación. Se indica igualmente el destino de los productos forestales extraídos.

No se autoriza desbosque en reservas de tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. En caso de proceder la autorización, se paga por el valor de los recursos forestales a ser retirados sobre la base de una valorización integral y de plazo adecuado, y, en el caso de las actividades mencionadas en el primer párrafo, se habilitará un área de compensación ecosistémica de dimensiones equivalentes a las áreas afectadas, en la forma que indique la autoridad forestal correspondiente. En caso de que estos productos forestales sean materia de comercialización, se paga adicionalmente el derecho de aprovechamiento. El reglamento establece las condiciones aplicables (Ley Forestal actual, Ley N°29763).

Para elaborar el reglamento se requerirá además de establecer las definiciones conceptuales, precisar las definiciones operacionales de las variables incluidas en el mandato del artículo.

a) Pago por valor de los recursos forestales ¿Equivale a pago por derecho de aprovechamiento?
b) Valorización integral y de plazo adecuado ¿Se refiere a una valoración económica ambiental?
c) Área de compensación ecosistémica ¿Se refiere al concepto de biodiversity offset?
d) Dimensiones equivalentes ¿equivale al concepto de equivalencia ecológica de los planes de compensación ambiental?
e) Áreas de alto valor de conservación ¿Se refiere al concepto de componentes valiosos del ecosistema (VEC)?
f) Cobertura forestal ¿implica también matorrales u arbolados?

Operacionalización de variables de impacto ambiental

Siempre será un buen ejercicio operacionalizar las variables de impacto, por lo que queda invitado para la tarea siguiente:

a) Para un proyecto que afectará la religiosidad de la comunidad plantee una definición conceptual y una definición operacional de la variable religiosidad como base para el análisis de impacto ambiental.

b) Se prevé que un proyecto afectará el ecosistema, incluya una definición conceptual y una definición operacional de fragilidad del ecosistema, como inicio del análisis de impacto ambiental

Literatura citada

Ander-Egg, Ezequiel (1995). Técnicas de Investigación Social. 24ª ed. Buenos Aires: Lumen

Conesa, Vicente (2010). Guía metodológica para la evaluación del impacto ambiental. 4ª ed. Madrid: Mundi Prensa

Congreso de la República del Perú (2011). Ley Nº 29763, Ley forestal y de fauna silvestre. 22 de julio de 2011

De Torres, Damián (s.f). Manual de Evaluación de Impacto Ambiental para Ingenieros y Arquitectos. Extraído el 4 de julio del 2013
http://webpages.ull.es/users/ddtorres/Docencia/Impacto/Temario.htm

Gómez, Amparo (2003). Filosofía y metodología de las ciencias sociales. Madrid: Alianza Editorial

Hernández, Roberto (2010). Metodología de la investigación. 5ª ed. México D.F., Mc Graw Hill

Ministerio del Ambiente del Perú – MINAM (2009). Decreto Supremo Nº019-2009-MINAM Reglamento de la Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 25 de setiembre del 2009.

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La legislación ambiental ortodoxa y la compensación del impacto ambiental inevitable

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Oscar Cuya

El cinco de marzo del 2013 se puso a disposición del público (en el sitio web del MINAM) los “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La Resolución Ministerial N° 068-2013-MINAM, del 27 de febrero del 2013, puso a consulta este proyecto de lineamientos.

Anímese a revisar la naturaleza de los lineamientos. ¿Examine, luego de una lectura profunda, si el proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado para su consulta pública por la R.M. N° 068-2013-MINAM, se enmarca dentro de la legislación ambiental heterodoxa u ortodoxa? ¿Tales lineamientos corresponden a medidas compensatorias de tipo sustitutorio o compensatorias de tipo contraprestación? ¿Cuáles son sus recomendaciones para su aplicabilidad? Tenga en cuenta que “mal aplicar una regla es un modo de no-aplicarla” (Peña, 2006, p.2). Antes de intentar la respuesta será conveniente informarse mucho más sobre la temática que en las secciones siguientes se incluye.

Legislación ambiental y legislación de relevancia ambiental

Para preparar la respuesta, como primer, paso habría que precisar cuándo una norma jurídica es ambiental propiamente dicha o cuando solo es de relevancia ambiental casual o sectorial. Será muy útil revisar el “Manual de Derecho Ambiental Mexicano” de Raúl Brañes, cuya primera edición data de 1994 y la segunda, del 2000.

http://www.fundea.org.mx/publicaciones/manual%20derecho%20ambiental.pdf

A continuación un resumen panorámico sobre el particular: según PNUMA (1995), «históricamente, la incidencia del derecho en el ámbito ambiental ha sido de dos tipos, a saber: casual y deliberada» (p.11). A partir de dicha afirmación podríamos inferir que tenemos (1) “legislación de relevancia ambiental casual” y (2) “legislación de relevancia ambiental deliberada”. Por otro lado, la misma fuente anota que no todas las normas de relevancia ambiental deliberada constituyen de por sí legislación ambiental propiamente dicha. Así, la “legislación de relevancia ambiental deliberada” puede referirse tanto a la “legislación ambiental heterodoxa” o también denominada “legislación sectorial de relevancia ambiental” como a la “legislación ambiental” propiamente tal o “legislación ambiental ortodoxa”.

La “legislación ambiental heterodoxa” o “legislación sectorial de relevancia ambiental” «opera sobre la base de enfoques meramente sanitarios o patrimonialistas o que compartimentalizan lo ambiental en sectores estanco» (PNUMA, 1995, p.13). Es el caso de las normas sobre la protección de especies de flora y fauna amenazada de extinción, por ejemplo. «El carácter deliberado de incidencia ambiental está fuera de dudas. De lo que si puede dudarse, en cambio, como en el caso [de la “legislación de relevancia ambiental casual”], es el carácter beneficioso de su impacto ambiental global» (PNUMA, 1995, p.13).

La “legislación ambiental” propiamente tal o “legislación ambiental ortodoxa” «reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas, considerados en cuanto tales, y que regula, por consiguiente, el manejo de los factores que los constituyen, con una perspectiva global e integradora, sobre la base de reconocimiento práctico de las interacciones dinámicas que se dan entre ellos y con miras a afianzar el mantenimiento de los presupuestos de los equilibrios funcionales del todo de que forman parte» (PNUMA, 1995, p.14).

Aplicabilidad de una norma

También, para responder la pregunta sugerida al inicio del presente artículo, es conveniente tener como premisa que no siempre la norma jurídica tiene aplicabilidad. Nos servirá alguna introducción sobre la teorización acerca de esta problemática. A continuación una sinopsis de citas tomadas del artículo «La obligación de aplicar las normas jurídicas vigentes» de Lorenzo Peña.

http://lp.jurid.net/articles/ius/aplicar.pdf

Aplicar una norma vigente es traducirla a la praxis. Cuando hablamos de normas inaplicadas o inaplicables queremos decir que no determinan la situación real, la cual está en contradicción con la norma.

La aplicación normativa es un acercamiento de la norma —que es una regla— a la praxis ajustada a tal regla. Lo fáctico y lo jurídico están imbricados uno con otro. Es nulo un acto jurídico creador de una situación jurídica totalmente incompatible con una situación fáctica.

La ley sistemáticamente inaplicada no es ley. El legislador no puede desconocer las dificultades de aplicación de la Ley. Fracasa si produce una obra legislativa que, por chocar con muchas dificultades, vaya a quedar inaplicada en buena medida.

Cuando se habla de problemas de inaplicabilidad de una norma, puede estarse aludiendo a diversos tipos de dificultades: (1ª) dificultades para dictar o declarar esa obligatoriedad, por ser los hechos oscuros, embrollados, o de ardua y escabrosa constatación, subsunción o calificación, o por lo duro o injusto que resulte decidir o proclamar esa consecuencia jurídica. (2ª) por obstáculos prácticos que se interpongan para la ejecución (p.ej. falta de medios, resistencias o incluso simultánea vigencia de otras normas que prohíban la ejecución, produciéndose un conflicto normativo). (3ª), la dificultad puede estribar en la escasa capacidad razonadora, o en problemas psíquicos de un cierto grupo de obligados. (4ª), dificultades prácticas del tipo que sean, o morales, o incluso conflictos normativos.

¿Qué hace que algo sea ambiental?

Belshaw (2001) se pregunta, pero ¿Qué es ese medio ambiente por el que todos estamos preocupados? ¿Qué convierte a una cuestión en medio ambiental, en lugar de política, biológica o económica? Parafraseando esta última pregunta podríamos también preguntarnos ¿Qué convierte a una compensación en ambiental? Tendremos ocasión de revisar, secciones más adelante los conceptos y definiciones, sobre el particular, en los textos y las normas peruanas.

En cuanto a lo ambiental como un adjetivo, como un término calificativo, Belshaw (2005), indica que las “cuestiones medioambientales son, por una cuestión de uso y no de reglas, aquellas que figuran en el mundo natural en su mayor parte, y que ocurren dentro de los espacios públicos o tienen efectos significativos sobre ellos” (p.22). Si aplicamos los planteamientos de este autor, al concepto de compensación, implicará que la compensación ambiental tendría que estar referido a ese mundo natural público.

Este autor señala que los problemas ambientales son de contaminación, conservación y preservación; así como de extinción de especies y bienestar animal. Los problemas de conservación están referidos a las cosas que el ser humano usa: recursos naturales renovables y no renovables para hoy y para las generaciones futuras. La preservación implica la protección por su propia existencia no porque tenga algún uso para la humanidad (Belshaw, 2005, p.40-44).

Y sobre el impacto ambiental, se puede anotar la especificación de Gómez (2003), quien anota que “para entender el concepto de impacto ambiental, resulta útil distinguir lo que es la alteración en sí de un factor –efecto o impacto sin adjetivo-, de la interpretación de dicha alteración en términos ambientales y, en última instancia, de salud y bienestar humano. Este significado ambiental es lo que define más propiamente el impacto ambiental” (Gomez, 2003, p. 172-173). Puede decirse, entonces, que el impacto adjetivado como ambiental implica efectos a la salud y el bienestar humano.

La compensación según los textos paradigmáticos de EIA

Según Gómez (2003), “las medidas compensatorias se refieren, propiamente, a los impactos negativos inevitables, los cuales no admiten una corrección, de tal manera que solo pueden ser compensados por otros efectos de signo positivo. Estos pueden ser de la misma naturaleza que el impacto que se compensa,…, o completamente distintos” (p.348). Este autor no hace mayores alusiones al término de compensación ambiental, en cambio Conesa (2010) si presenta un mayor desarrollo del concepto.

Conesa (2010) hace mención a las medidas compensatorias de impactos irreversibles, irrecuperables e inevitables, pero reemplazables, que no impiden la aparición del efecto, ni lo anulan o atenúan. Señala que el término reemplazable es la sustitución de un elemento ambiental perdido por otro de igual valor o función. Asimismo, diferencia los conceptos de medidas compensatorias de tipo sustitutorio y contraprestatario.

Las medidas compensatorias de tipo sustitutorio generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa, así si se tala un bosque se sustituye el mismo por una plantación en un lugar próximo. En cambio, las medidas compensatorias de tipo contraprestación producen efectos positivos de distinta naturaleza que la del impacto que se compensa, a saber, si se tala un bosque se compensa el mismo con un parque o se paga a un fondo para que se implementen medidas de mejora ambiental. (Conesa, 210, p. 307)

Este autor incluye el concepto de “compensación ecológica, aludiendo a que se puede ejecutar trabajos de recuperación de ecosistemas, que compensen en la misma magnitud los daños ambientales ocasionados en el entorno del proyecto” (p. 309). Dice también que “en términos generales la compensación ecológica es un mecanismo utilizado en condiciones extremas de impactos ambientales ocasionados por agentes antrópicos, climáticos, tecnológicos, o de otra índole (p. 308).

De acuerdo con Conesa (2010), entre los mecanismos de compensación ecológica que pueden aplicarse se tiene lo siguiente: (a) Reforestación compensatoria en terrenos próximos, deforestados y con posibilidades de recuperación. (b) Recuperación de superficies cultivadas en áreas próximas, utilizando coberturas y técnicas de conservación y mejora de suelos. (c) Instalación de explotaciones zootécnicas y piscifactorías en zonas próximas, para la recuperación de especies animales en peligro de extinción. (d) Implantación de viveros y semilleros en terrenos próximos, para obtener especies vegetales raras o en peligro de extinción y posterior plantación recuperando suelos degradados. (e) Canales y acequias de captación, conducción o desagüe de aguas, en suelos próximos, para compensar la alteración de los cursos naturales de agua. (f) Traslado de poblaciones faunísticas, y vegetación a otros lugares, acondicionados apropiadamente para su supervivencia y desarrollo, con el fin de evitar su extinción al preverse que sus hábitats originales quedarán inhabilitados (p. 309).

Treweek (1999) anota que una efectiva compensación depende del conocimiento de la funcionalidad del ecosistema y su complejidad. Señala también que es muy difícil predecir en el largo plazo si el nuevo ecosistema creado es equivalente al que se perdió. Los nuevos ecosistemas creados son a menudo pobres replicas de los ecosistemas perdidos.

Biodiversity offsets (Compensaciones de la biodiversidad)

Para la traducción de Biodiversity offsets revisar el enlace: http://www.linguee.es/ingles-espanol/traduccion/biodiversity+offsets.html

Las compensaciones por pérdida de biodiversidad son resultados medibles de acciones de conservación diseñadas para compensar los impactos adversos residuales significativos sobre la biodiversidad, causados por el desarrollo de un proyecto, después de la aplicación de medidas de prevención y mitigación apropiadas. La meta de las compensaciones por pérdida de biodiversidad es la no pérdida neta y preferiblemente una ganancia neta en biodiversidad en el terreno, con respecto a la composición de las especies, estructura del hábitat, función del ecosistema, uso por parte de las personas y valores culturales asociados a la biodiversidad (BBOP, 2012, p.14).

Ver: http://www.forest-trends.org/documents/files/doc_3200.pdf

De acuerdo con el BID (2013), los temas respecto a los “Offsets” acuáticos son: falta experiencia en LAC (límites aceptables de cambio); transferir experiencia con “offsets” de humedales; BBOP tiene enfoque en hábitats terrestres; determinación de equivalencia; medidas de “no net loss”; nivel y mecanismos de conservación; rio intacto; ríos sin represas; ¿cuenca o rio?; restauración o conservación; aplicación de la jerarquía de mitigación; ríos intactos en ordenamiento territorial. Mayor información en enlace:

http://www.nature.org/ourinitiatives/regions/southamerica/conservacion-de-biodiversidad-en-proyectos-hidroelectricos.pdf

Referente al Plan de Manejo de Compensaciones por pérdida de Biodiversidad (PMCB), para BBOP (2012) y sus estándares exigidos, es el documento que describe tanto las medidas planeadas para evitar, minimizar, rehabilitar/restaurar los impactos, como el diseño detallado e implementación de una compensación para los impactos residuales. Este Plan describe el diseño de la compensación y sus resultados de conservación esperados, e incluye la evidencia y los supuestos que se usan para predecir que estos resultados provendrán de las actividades de compensación descritas. Los asuntos de este Plan se pueden cubrir en más de un documento (incluyendo la Evaluación del Impacto Ambiental, el Plan de Acción Ambiental, Plan de Acción de Biodiversidad y Plan de Compensación). Cualquiera que sea el enfoque más conveniente para el proyecto dado, se requiere de uno o más planes (BBOP, 2013, pp. 9-11). BBOP (2013) incluye un contenido o índice para el Plan de Manejo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

Ver: http://www.forest-trends.org/documents/files/doc_3200.pdf

ICMM IUCN (2012) preparó un Informe sobre la compensación de la diversidad (Biodiversity offsets) el cual proporciona temas claves sobre este instrumento de conservación de la diversidad biológica.

Ver: www.icmm.com/biodiversity-offsets

Análisis de equivalencia

A continuación textos tomados de “Implicaciones Económicas de la Nueva Legislación en Responsabilidad Ambiental” de Armonía Borrego Gómez y Pere Riera.

http://www.minetur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/371/121.pdf

El análisis de equivalencia es una herramienta de estudio cuantitativo que se basa en equiparar la extensión de daños ambientales y su reparación. Una vez producido un daño al entorno, éste ocasiona pérdidas físicas que suelen requerir de un tiempo razonable para su recuperación. En consecuencia, a menudo existen servicios o recursos naturales afectados que no pueden desempeñar temporalmente sus funciones habituales en toda su magnitud. En términos de análisis de equivalencia éstas representan las pérdidas provisionales que deben recuperarse en equivalencia con medidas de reparación apropiadas. El uso de los análisis de equivalencia implica, por tanto, estimar la cantidad de reparación requerida para compensar las pérdidas provisionales de servicios o recursos ambientales que han tenido lugar durante la recuperación, es decir, hasta la fecha en que el recurso natural se haya recuperado por completo.

Atendiendo a las unidades de medida, los análisis de equivalencia consideran típicamente dos posibilidades para calcular la magnitud de las medidas de reparación o restauración ambiental equivalentes al daño. Una de ellas es de equivalencia en términos físicos o ecológicos entre las unidades dañadas por el incidente y las unidades que se han de proveer como compensación (árboles, hectáreas de humedal, peces, etc.), mientras que la otra posibilidad es la aplicación del análisis mediante unidades monetarias correspondientes al valor del daño y al valor de los beneficios ambientales que se proporcionan en la compensación.

Compensación por hábitat equivalente (AHE)

A continuación textos tomados de Enrique Sanjurjo y Verónica Espinosa “La evaluación socioeconómica de proyectos de restauración de ecosistemas” (Sanjurjo y Espinosa, 2005, pp. 190-191). Ver lista de literatura revisada.

La compensación por hábitat equivalente es una forma útil y aceptada de aplicar la figura de la compensación. El análisis de hábitat equivalente (AHE) es la herramienta para identificar el área de restauración de hábitat necesaria para compensar los daños a los recursos naturales. Es claro que la compensación no repara el daño, por lo cual debiera ser contemplada como una medida extrema de mínima responsabilidad hacia el entorno natural. El AHE requiere como insumo el área del daño, el tiempo de recuperación del hábitat dañado, el periodo que tardará el área de mitigación en poder brindar los servicios ecológicos comparables a los del hábitat original y la tasa de descuento.

El AHE parte de ciertos supuestos y condiciones, así: (1) la sociedad está dispuesta a aceptar el intercambio de una unidad de servicios del hábitat perdido por otra de un proyecto compensatorio, (2) existe una medida común que capture el nivel de servicios provistos por el hábitat, así como las diferencias en la cantidad y calidad de los servicios del hábitat de reemplazo, (3) Los servicios provistos por el ecosistema dañado y el de compensación son comparables, (5) el cambio de recursos y servicios como resultado del daño es lo suficientemente pequeño como para que el valor por unidad del servicio sea independiente del cambio en el nivel del servicio.

El tamaño de proyecto compensatorio debe ser tal que provea un incremento en servicios que iguale la pérdida de servicios del hábitat dañado, incluyendo la porción de dichos servicios que se pierde en el tiempo de recuperación.

Cálculo de la superficie a compensar

El “Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad”, abril de 2012, puesto a consulta pública por la Dirección de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Colombia, presenta una fórmula para calcular el área que se deberá compensar:

Ac = Ai x Fc

Donde:

Ac = Área a compensar por Pérdida de Biodiversidad
Ai = Área a impactar del ecosistema natural por el desarrollo del proyecto, obra o actividad
Fc= Factor total de compensación, el cual es igual a la sumatoria de los siguientes factores de compensación individuales:

• Representatividad: 1 -3
• Rareza: 1-2
• Remanencia 1 – 3
• Potencial de transformación 1 – 2

Para los ecosistemas colombianos el valor mínimo del Factor Total de Compensación para ecosistemas naturales es 4 y el máximo es 10. Ver enlace:

http://www.minambiente.gov.co/documentos/DocumentosBiodiversidad/proyectos_norma/proyectos/2012/280512_proy_norm_compensacion_biodiversidad.pdf

El concepto de compensación en la Ley General del Ambiente

La Ley General del Ambiente (LGA), Ley N° 28611, del 2005, incluye varias alusiones al término compensación, aunque sin definirlas. No incluye el término compensación ambiental. A continuación los artículos relacionados con compensación.

Artículo VI.- Del principio de prevención: La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Artículo 26°.- De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, Numeral 26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda.

Artículo 30°.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales, Numeral 30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.

Artículo 94°.- De los servicios ambientales, Numeral 94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales; procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales. Numeral 94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros. Numeral 94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales.

El concepto de compensación en la Ley del SEIA

En la Ley del SEIA (Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental), Ley N° 27446, del 2001, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, del 2008, se hace referencia al término compensación aunque no específicamente al término compensación ambiental, y todavía no se había incluido una definición de compensación.

El artículo 10° de la mencionada Ley señala que de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben, los estudios de impacto ambiental deberán contener, entre otros, la estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo, según sea el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre.

El concepto de compensación en el Reglamento de la Ley del SEIA

El Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, del 2009, en el Anexo I, referido al glosario, incluye una definición de compensación ambiental: son «medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales a los daños o perjuicios ambientales causados por el desarrollo de los proyectos; siempre que no se puedan adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración, eficaces». En esta definición todavía no se hace alusión explícita a la diversidad biológica y los ecosistemas. La definición tiene una connotación hacia la compensación por “daños o perjuicios ambientales” y no hacia impactos ambientales inevitables (los cuales no se tipifican como daño ambiental).

El Anexo IV del mencionado reglamento, referido a los Términos de Referencia Básicos para Estudios de Impacto Ambiental Detallado (EIA d), Categoría III, señala al Plan de Compensación como uno de los componentes de la estrategia de manejo ambiental. Este Anexo IV hace referencia al Plan de Compensación, no a un Plan de Compensación Ambiental.

El concepto de compensación en la Ley de SINEFA

En la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22º se establece que entre las medidas correctivas que pueden dictarse se encuentra la obligación del responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales o económicos;

El Artículo 23º.- Medidas de restauración, rehabilitación, reparación, compensación y de recuperación del Patrimonio Natural de la Nación, Numeral 23.1 señala: Sin perjuicio de imponer cualquiera de las sanciones establecidas, la autoridad competente puede además obligar a la persona natural o jurídica responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, o a compensarla en términos ambientales cuando lo anterior no fuera posible, de conformidad con el artículo IX de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

La Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2013-OEFA/Cd, Lineamientos para la Aplicación de las Medidas Correctivas Previstas en el Literal D) Del Numeral 22.2 Del Artículo 22º De la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, incluye lo siguiente:

10. En la vía administrativa, la responsabilidad administrativa se configura por la mera infracción de las normas ambientales, bastando la puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos. De esta forma la responsabilidad administrativa se configura tanto por el daño ambiental real como el potencial. Si bien para declarar la existencia de infracción administrativa (y, por tanto, para la imposición de la sanción correspondiente) es suficiente el daño potencial, el dictado de una medida correctiva reparadora (de restauración o compensación ambiental) sí requiere la presencia de daño real o concreto.

40. Las medidas de compensación ambiental buscan sustituir un bien ambiental que ha sufrido impactos severos, irreversibles e imposibles de ser mitigados, lo que ha generado que dicho bien sea irrecuperable. Estas medidas son paliativas, y se adoptan cuando no se puede combatir las causas de los efectos e impactos del daño ambiental. En ese sentido, las medidas compensatorias solo se aplican cuando no es posible emplear medidas de restauración.

41. Cabe señalar que la compensación ambiental está constituida por medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales a los daños o perjuicios causados por el desarrollo de las actividades infractoras. Dichas medidas se realizan, de preferencia, en un área idónea y cercana a aquella en la cual se generó el daño ambiental.

42. Estas medidas de compensación incluyen el reemplazo o sustitución de los recursos naturales o elementos del ambiente afectados por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad. Así, por ejemplo, pueden aplicarse las siguientes medidas de compensación ambiental: Reforestación compensatoria en terrenos próximos, y con posibilidades de desarrollo similar. Implementar canales y acequias de captación, conducción o desagüe de aguas, en suelos próximos, para compensar la alteración de los cursos naturales de agua producidos en el entorno del proyecto. Traslado de poblaciones faunísticas a otros lugares, acondicionados apropiadamente para su supervivencia y desarrollo, con el fin de evitar su extinción, en caso se observe que su hábitat original ha sido devastado.

43. Cabe indicar que de acuerdo con el Artículo 23º de la Ley del SINEFA, cuando se trata de daños al Patrimonio Natural de la Nación, se pueden aplicar medidas de compensación ambiental. Al respecto, el Artículo 66º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 5º de la LGA establecen que el Patrimonio Natural de la Nación está conformado por los recursos naturales renovables y no renovables. Asimismo, la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales dispone que son recursos naturales las aguas superficiales y subterráneas, el suelo, subsuelo, la diversidad biológica como las especies de flora y fauna, y los recursos hidrocarburíferos, entre otros.

44. Cabe señalar que si la implementación de una medida de compensación ambiental implica el financiamiento del traslado temporal o definitivo de poblaciones indígenas a otras áreas, deberá obtenerse el consentimiento previo, libre e informado de dichas poblaciones afectadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas de la materia.

45. Resulta oportuno señalar que en caso sea necesario el cierre del área afectada para aplicar la medida de compensación ambiental, el administrado deberá solicitar la aprobación del instrumento de gestión ambiental correspondiente, el cual será objeto de supervisión y fiscalización por parte del OEFA.

48. En el segundo escenario, cuando el bien afectado no pueda ser recuperado, deben aplicarse medidas correctivas de compensación ambiental dirigidas a la sustitución de los recursos naturales o elementos del ambiente afectados por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad. Estas medidas correctivas solo se emplean para recuperar el ambiente y los recursos naturales.

49. Dado que la ejecución de las medidas correctivas no debe generar una situación más gravosa para el ambiente, las acciones específicas a ser implementadas a través de una medida de restauración o de compensación ambiental de carácter significativo (impacto de gran envergadura) deberán estar contenidas en un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente.

Para tal efecto, el acto administrativo emitido por el OEFA contendrá el tipo de medida restauradora o de compensación ambiental y la orden de obtener la aprobación del instrumento de gestión ambiental correspondiente ante la autoridad ambiental del sector competente, a través del cual se aprobará la forma y el plazo para implementar las acciones de restauración o compensación del bien dañado.
Dicho en otros términos, corresponderá al órgano resolutivo del OEFA el señalar si la implementación de la medida correctiva (de restauración o compensación ambiental) requerirá o no la obtención previa de un instrumento de gestión ambiental. De requerirse este instrumento, la medida correctiva deberá precisar los plazos y las actuaciones a cargo del infractor.

Lo expuesto en los párrafos anteriores no limita la intervención de la autoridad a cargo de la fiscalización ambiental para emitir mandatos o adoptar medidas administrativas de carácter inmediato cuando sean necesarias.

Lineamientos para el Plan de Compensación Ambiental (Perú)

El proyecto de Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado para su consulta pública por la R.M. N° 068-2013-MINAM, anota lo siguiente:

Los lineamientos no se aplican a los planes de mitigación y de compensación social y/o económica, entendiéndose a los mismos como indemnizaciones, así como las medidas y obligaciones de los planes de cierre y otros instrumentos de gestión ambiental comprendidos en el SEIA (Artículo 2°)

La compensación ambiental tiene por finalidad garantizar la calidad y funcionalidad de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad en el Perú, mediante la adopción de medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales o superiores a los impactos ambientales negativos inevitables causados por el desarrollo de los proyectos de inversión, en áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas, siempre que no se puedan adoptar medidas eficaces de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración (Articulo 3°.- De la compensación ambiental).

Las medidas de compensación ambiental constituyen el Plan de Compensación Ambiental, el cual permitirá obtener la pérdida neta cero, una ganancia neta de la biodiversidad y/o un mejoramiento de la funcionalidad del ecosistema, al compensar el área afectada con un área ecológicamente equivalente (Articulo 3°.- De la compensación ambiental).

En el glosario del mencionado proyecto de lineamientos se anota que la compensación ambiental corresponde a “las medidas que se toman para compensar cualquier impacto ambiental negativo inevitable, que no se pueda evitar, minimizar, rehabilitar/restaurar, a fin de alcanzar la pérdida neta cero en biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas. Las medidas de compensación ambiental pueden tomar la forma de intervenciones de manejo positivas tales como la restauración del hábitat degradado, la suspensión de la degradación o evitación del riesgo, y la protección de áreas donde hay pérdidas inminentes o proyectadas de la biodiversidad. La compensación se realiza en otro espacio equivalente al espacio afectado”.

Equivalencia ambiental: abarca el concepto de “igual por igual o mejor”, la cual establece que las medidas de compensación ambiental equivalente deben ser diseñadas para conservar los mismos valores perdidos por el impacto del proyecto, de manera tal que permita evidenciar y alcanzar un balance neto de pérdidas y ganancias como parte de la pérdida neta cero de diversidad y del mejoramiento de la funcionalidad del ecosistema.

Pregunta motivadora

¿Examine si el proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado para su consulta pública por la R.M. N° 068-2013-MINAM, se enmarca dentro de la legislación ambiental heterodoxa u ortodoxa? ¿Tales lineamientos corresponden a medidas compensatorias de tipo sustitutorio o compensatorias de tipo contraprestación? ¿Cuáles son sus recomendaciones para su aplicabilidad?

Literatura revisada

Banco Interamericano de Desarrollo – BID (2013). Conservación de Biodiversidad en Proyectos Hidroeléctricos: Experiencias del BID. Colombia, 16 Abril 2013. Extraído el 4 de julio del 2013 de http://www.nature.org/ourinitiatives/regions/southamerica/conservacion-de-biodiversidad-en-proyectos-hidroelectricos.pdf

Belshaw, Christopher (2001). Filosofía del medio ambiente. Razón, naturaleza y preocupaciones humanas. Trad por Inés Gutiérrez González y Amalia Vijande Martínez. Madrid: Tecnos.

Borrego, Armonía y Riera, Pere (s.f). Implicaciones Económicas de la Nueva Legislación en Responsabilidad Ambiental. Extraído el 4 de julio del 2013 de
http://www.minetur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/371/121.pdf

Brañes, Raúl (2000). Manual de Derecho Ambiental Mexicano. México, D.F. Fondo de Cultura Económica. Extraído el 4 de julio del 2013 de
http://www.fundea.org.mx/publicaciones/manual%20derecho%20ambiental.pdf

Conesa, Vicente (2010). Guía metodológica para la evaluación del impacto ambiental. 4ª ed. Madrid: Mundi Prensa

Congreso de la República del Perú (2001). Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – Ley Nº 27446, publicada el 23 de mayo del 2001.

Congreso de la República del Perú (2005). Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente. 15 de octubre del 2005

Gómez, Domingo (2003). Evaluación de impacto ambiental. Un instrumento preventivo para la gestión ambiental. 2da edición. México D.F, Mundi Prensa

ICMM IUCN (2012) Independent report on biodiversity offsets. Prepared by The Biodiversity Consultancy. Extraído el 4 de julio del 2013 de www.icmm.com/biodiversity-offsets

Peña, Lorenzo (2006). La obligación de aplicar las normas jurídicas vigentes. Isegoría, 35. Extraído el 4 de julio del 2013 de http://lp.jurid.net/articles/ius/aplicar.pdf

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente- PNUMA (1995). “Hacia un sistema para la formación regional del derecho”. México D.F., Oficina Regional para América Latina y el Caribe

Programa de Negocios y Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad – BBOP (2012) Estándar sobre compensaciones por pérdida de biodiversidad: Una herramienta para evaluar la adherencia a los principios del BBOP en el diseño y la implementación de la compensación por pérdida de biodiversidad. Washington, D.C. BBOP. Extraído el 4 de julio del 2013 de
http://www.forest-trends.org/documents/files/doc_3200.pdf

Ministerio del Ambiente del Perú – MINAM (2009). Decreto Supremo Nº019-2009-MINAM Reglamento de la Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 25 de setiembre del 2009.

Ministerio del Ambiente. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (2009) Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 4 de marzo del 2009

Ministerio del Ambiente del Perú – MINAM (2013). Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, publicado para su consulta pública por la R.M. N° 068-2013-MINAM, 27 de febrero del 2013.

Ministerio del Ambiente. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (2013). Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2013-OEFA/Cd, Lineamientos para la Aplicación de las Medidas Correctivas Previstas en el Literal D) Del Numeral 22.2 Del Artículo 22º De la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 23 de marzo del 2013.

Ministerio del Ambiente. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (2013). Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2013-OEFA/Cd, Lineamientos para la Aplicación de las Medidas Correctivas Previstas en el Literal D) Del Numeral 22.2 Del Artículo 22º De la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 23 de marzo del 2013.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Colombia (2012). Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de BIODIVERSIDAD. Abril del 2012. Extraído el 4 de julio del 2013 de
http://www.minambiente.gov.co/documentos/DocumentosBiodiversidad/proyectos_norma/proyectos/2012/280512_proy_norm_compensacion_biodiversidad.pdf

Sanjurjo, Enrique y Espinosa, Verónica (2005). La evaluación socioeconómica de proyectos de restauración de ecosistemas” En O. Sánchez (editor). Temas sobre restauración ecológica (pp. 190-191). México. DF: Instituto Nacional de Ecología

Treweek, Joanna (1999) Ecological impact assesment. Oxford: Blackwell science.

Sigue leyendo

¿Por qué los estudios de impacto ambiental son deficientes? Algunas conjeturas para su explicación

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Oscar Cuya

En nuestro medio, expertos en gestión ambiental, y también no expertos, e incluso los medios informativos, señalan que los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) son deficientes. ¿Son realmente deficientes los EsIA? ¿Podría darse el caso de un EsIA excelente y ser percibido como deficiente?

No es difícil constatar la deficiencia de EsIA; empero, no es fácil explicar el porqué resultó deficiente. ¿Qué determina que un EsIA sea deficiente? ¿Cuáles son las causas por las cuales se origina su deficiencia? Las respuestas a las cuestiones anteriores permitirán las correcciones correspondientes. Algunas hipótesis como intento de reconocer las causas podría ayudar a la explicación.

INSUFICIENCIA DE LA BASE TEÓRICA

Si aceptamos que las reglas y procedimientos actuales para elaborar los EsIA son pertinentes y los expertos que elaboran tales estudios ponen todo su esfuerzo y conocimientos, y a pesar de ello, el EsIA resulta deficiente, es posible que la matriz disciplinar, es decir las bases teóricas y los procedimientos técnicos que guían la elaboración del EsIA ya no se correspondan con los desarrollos teóricos actuales y las expectativas de los grupos de interés. La tarea será entonces revisar los supuestos epistemológicos y axiológicos sobre la base de los cuales reposa el dominio disciplinario de la evaluación de impacto ambiental.

El EsIA en nuestro medio oscila entre la indefinición de ser un documento verdaderamente técnico – científico o un documento argumentativo que aborde las diferentes valoraciones sociales provenientes de los múltiples grupos de interés vinculados, directa e indirectamente, al proyecto. Una opción es que el EsIA comprenda tales extremos: un documento técnico-científico y a la vez axiológico-argumentativo.

Ocurre que las revisiones de los EsIA por parte de la Autoridad Competente se remiten a verificar si el estudio tiene suficiente información sobre el proyecto y su área de influencia, bajo la sospecha de ser errado o incompleto. No hay alguna instancia que examine las deliberaciones o argumentaciones ambientales, sociales, económicas, culturales y políticas, a favor o en contra de la ejecución del proyecto, planteadas por los diferentes actores del lugar o interesados en el proyecto; sobre la base de argumentos retóricos, lógicos o dialécticos para ello.

Desde otro raciocinio, quizá no sea la calidad del EsIA, en tanto documento técnico – científico, el problema, sino la percepción negativa del proyecto (su valoración social), y así sea excelente, el EsIA, de igual manera, el proyecto no recibiría la Certificación Ambiental. Es posible que cada grupo de interés espere contenidos particulares y no esté de acuerdo con los criterios de calidad de un EsIA. Lo que sigue entonces es revisar la convencionalidad del EsIA y buscar los consensos sociales para fijar los atributos de calidad que tipifican un EsIA.

Hoy en día, en nuestro medio, los EsIA son descriptivos al extremo, con abundante información disciplinaria apenas interpretada ambientalmente. La premisa de contar con una línea base “completa y detallada”, al modo de un inventario de existencias, genera las exageradas líneas de base. No se enfatiza en reconocer la “funcionalidad adaptativa del sistema” y con ello predecir los cambios funcionales que ocasionaría el proyecto. No se aplican con plenitud los conocimientos que las ciencias interdisciplinarias han generado. No se busca los mecanismos que determinan los cambios en el sistema social y ecológico del área de influencia del proyecto. Solo se colecta datos esperando que de allí resulte alguna verdad.

“De los datos no surge la teoría”, es una premisa básica en la investigación científica. Los datos servirían para contrastar las hipótesis de impactos o en todo caso, para mejorar dichas hipótesis. El gran número de observaciones que reciben los EsIA se explicaría, justamente, por la exigencia de colecta de “datos completos y detallados”, incluso más allá de las posibilidades razonables de tiempo y costo.

El hecho que nuestra norma ambiental de mayor jerarquía, la Ley General del Ambiente, consagre el principio precautorio no se opone o limita la búsqueda de la certeza del impacto ambiental. “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente” (Artículo VII de la Ley 28611).

Las hipótesis o conjeturas para intentar explicar las deficiencias de un EsIA pueden ser numerosas. Para clarificar la búsqueda de respuestas se puede sistematizarlas sobre la base de casos o situaciones hipotéticas típicas.

SITUACIÓN EN LA CUAL LOS ESPECIALISTAS NO SON COMPETENTES

Si los procedimientos que establece la Autoridad Competente para elaborar el EsIA son pertinentes, y a pesar de ello, los estudios son deficientes, debemos suponer que los especialistas que elaboran los EsIA no tienen las competencias suficientes para dicha tarea. En este caso corresponde mejorar las capacidades de los especialistas que elaboran el EsIA.

Podría presentarse también un escenario en el que la Autoridad Ambiental no cuente con especialistas, realmente conocedores de la disciplina, para evaluar un EsIA y por lo mismo a pesar de ser un EsIA de calidad se lo perciba deficiente por la discrecionalidad, limitación o particularidad teórica de cada revisor. Si este fuera el caso, se requeriría, también, mejorar las capacidades de los especialistas de la Autoridad Ambiental que evalúan el EsIA.

Con relación a la mejora de las capacidades y la oferta de eventos de capacitación (cursos, diplomados y maestrías sobre evaluación de impacto ambiental) podría anotarse también múltiples insuficiencias, pues en general todos estos cursos ponen énfasis en los conocimientos teóricos en desmedro de los conocimientos explícitos prácticos, e incluso no consideran las formas de capturar el conocimiento implícito práctico.

Por otro lado, al no haber investigación sobre la evaluación de impacto ambiental en nuestro medio, los cursos se mantienen atrapados por un statu quo: se repite lo que los textos clásicos enfatizan. En su mayoría, estos textos otorgan demasiado énfasis a las diferentes matrices de calificación de impactos en desmedro de una verdadera predicción y explicación científica del efecto y una valoración social (axiológica) de la pertinencia o no del proyecto.

NO EXISTEN PROCEDIMIENTOS CLAROS PARA REALIZAR EL ESIA

Suponer que las guías técnicas oficiales en nuestro medio son pertinentes implicaría realizar una evaluación de tales guías para verificar su grado de correspondencia con los desarrollos teóricos recientes de las ciencias ambientales.

Si no existen procedimientos establecidos por la Autoridad Competente o no son pertinentes, y los especialistas que elaboran los EsIA son muy competentes y aplican toda su ciencia para realizar el EsIA, y aún así el referido estudio es percibido como deficiente es posible que no haya acuerdos y consensos sobre las convenciones existente en el dominio disciplinario de la evaluación de impacto ambiental.

Si aceptamos que la Autoridad tiene especialistas experimentados y expertos en EsIA, y los especialistas que han elaborado el EsIA también son expertos, corresponde entonces establecer un consenso acerca de lo que se entendería por un EsIA bueno y excelente.

Los expertos de las consultoras ambientales, los investigadores sobre el tema y los expertos de la Autoridad Competente deberían reunirse y en un taller de alto nivel técnico, gran espíritu de colaboración y altamente sinérgico, lograr el consenso de lo que se entendería por un EsIA de calidad.

Nunca se ha realizado una reunión de esta naturaleza en algún sector público. En las escasas reuniones entre Ministerio y consultoras, la Autoridad Ambiental se ha remitido a informar, unilateralmente, las directivas y exigencias técnicas para el EsIA, en algunos casos poco consistentes con los avances en la disciplina de los EsIA.

Como resultado de este taller se tendrían los criterios estándar de un EsIA de calidad y los lineamientos de elaboración y revisión (casos de no conformidad) del EsIA.

Dado que es poco probable que ocurra dicho Taller queda una acción paliativa: preparar una Gran Guía de Calidad de los EsIA, a partir de las observaciones que usualmente se realizan a tales estudios.

Se tomarían las observaciones (todas sus rondas) de los EsIA, por tipo de proyecto y actividad, de por lo menos los últimos cinco años. Se organizaría la gran base de datos de observaciones más frecuentes, para efectos de tener una gran lista de control o verificación para “no tropezar con la misma piedra”.

La elaboración de esta guía se podría encargar a un grupo de expertos de las consultoras interesadas en la idea. Cada participante trabajaría con los datos de los EsIA seleccionados, sobre la base de una metodología concordada.

A partir del análisis de las observaciones que reciben los EsIA se explicitaría, se descubriría, la base teórica de la Autoridad Ambiental para revisar el EsIA, y con ello se reducirían las observaciones a los estudios. Ello no implicaría que los EsIA sean, ahora, mejores solo significaría que recibirían menos observaciones y por tanto el tiempo de Evaluación del Impacto Ambiental se habría reducido significativamente.

FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO

Si los procedimientos que establece la Autoridad Competente para elaborar el EsIA son apropiados y además los especialistas que elaboran los EsIA son muy competentes y aplican su mayor empeño y todo su conocimiento para realizar el EsIA, y a pesar de ello, los estudios son deficientes, podemos suponer que no se contó con suficiente información del proyecto, las condiciones de logística y características del medio dificultaron los muestreos y visitas de campo o las condiciones de presupuesto y contratación del servicio no se correspondían con la magnitud del EsIA. A continuación alguna profundización de estas conjeturas.

a) No se contó con una suficiente descripción del proyecto

El proyecto apenas se estaba formulando y los detalles de ingeniería no se lograron completar a tiempo para su análisis en el EsIA y el estudio tuvo que darse por finalizado en ese nivel, para poder cumplir con el cronograma establecido y lograr un estudio por lo menos regular con falencia de información del proyecto.

Frente a esta conjetura, cabe enfatizar que el EsIA corresponde a un proyecto en el nivel de factibilidad, por tanto si no se tiene el proyecto en dicho nivel de formulación (la norma establece esta exigencia) el EIA será deficiente. La falta de información sobre el proyecto genera además retrasos en la formulación y respectiva aprobación de los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana. La ausencia de un cronograma del proyecto e información sobre la demanda de mano de obra local repercute negativamente sobre la correcta elaboración de dichos términos.

Se da el caso de empresas consultoras muy contemplativas que empiezan el EsIA sin el proyecto o con alguna descripción solo conceptual; incluso levantan la información de campo sin tener totalmente definida la localización de los componentes del proyecto. Este accionar no es muy coherente con los procedimientos para realizar un EsIA.

Podrían decir las consultoras que si no actúan en forma proactiva “salen del mercado”. Por otro lado, el titular del proyecto diría que si espera los detalles del proyecto y luego recién encarga el EsIA duplicaría sus tiempos haciendo poco atractiva su inversión. Sobre este punto, algún sinceramiento y un abordaje integral son necesarios. La Certificación Ambiental es un instrumento necesario para lograr la viabilidad ambiental de los proyectos pero no puede convertirse en un instrumento paralizante de las inversiones por el excesivo tiempo que toma el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

b) Condiciones de planeamiento e inversión logística

La falta de accesibilidad al área del proyecto, las dificultades para el transporte por vía fluvial o área, incluso su costo, pueden reducir la posibilidad de una completa toma de datos de línea de base. Las autorizaciones ministeriales tardías o impedimentos por parte de la población para el ingreso del equipo evaluador en muchos casos ocasionan la imposibilidad de tomar datos de campo. Con un mejor planeamiento e inversión logística puede evitarse esta situación.

c) Condiciones de presupuesto y contratación

“Lo barato sale caro” dice una máxima popular y ello podría implicar que los alcances técnicos y presupuestales contratados no se correspondan con la magnitud de un EsIA de calidad. No se tiene el mismo resultado si se contrata un solo profesional que levante toda la información de campo o si se contratan los respectivos especialistas disciplinarios, que con métodos apropiados realicen los muestreos respectivos. Lo primero es más económico y la información técnica resulta general, insuficiente y muchas veces incorrecta. En el segundo caso, el costo es mucho mayor y la información resultante tiene validez científica.

A modo de cierre de este ensayo, se podría decir que cualquier aseveración sin la respectiva contrastación podría incurrir en opiniones antojadizas, por ello, además de la reflexión crítica sobre la evaluación de impacto ambiental se requiere la investigación en la evaluación de impacto ambiental.

Literatura revisada

Congreso de la República del Perú (2005). Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente. 15 de octubre del 2005

Ministerio del Ambiente del Perú – MINAM (2009). Decreto Supremo Nº019-2009-MINAM Reglamento de la Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 25 de setiembre del 2009.

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Subjetividad de la Matriz de Importancia en la Calificación del Impacto Ambiental

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Oscar Cuya

La matriz de importancia para la calificación de impactos ambientales, propuesta por Conesa (2010), viene siendo cada vez más empleada en nuestro medio (Perú). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no es la única técnica existente. Martínez (2010), para el caso colombiano, señala que el método de Conesa es usado con frecuencia, aunque solo en un 9% en su versión original. En el 58% de los casos, su ecuación original es modificada, lo cual sería una evidencia que no todos los analistas ambientales comparten plenamente el método. Para el caso peruano, no se tiene un estudio de similar naturaleza.

En este artículo se anotan las fuentes que agregan subjetividad a la matriz de importancia propuesta por el referido autor.

La sola matriz de importancia es una apreciación incompleta del valor del impacto

De acuerdo con Gómez (2003), el valor de un impacto se puede estimar en términos de magnitud y de incidencia de la alteración. Así, el modelo de valoración de los impactos (Vi) sería el producto de los valores estandarizados de magnitud (M) e incidencia (I), es decir Vi = M * I.

La magnitud representaría la cantidad y la calidad del factor modificado, evaluado desde los presupuestos teóricos de la disciplina científica correspondiente. La incidencia se referiría al grado y forma de la alteración, y podría ser determinada a partir de la intensidad, extensión, momento, inmediatez, persistencia, continuidad, periodicidad, regularidad, acumulación, sinergia, reversibilidad y recuperabilidad del impacto (Gómez, 2003).

Atendiendo a Conesa (2010), el índice global de impacto (IA) se puede expresar en forma simplificada como el producto de la magnitud (M) y la importancia (I), como sigue: IA = M * I; y para la importancia, dicho autor desarrolla una ecuación sobre la base de la intensidad, extensión, momento, persistencia, reversibilidad, sinergia, acumulación, efecto, periodicidad y recuperabilidad del impacto (Conesa, 2010, p. 253-255, 293, 342-343, 346).

Los términos ‘incidencia’ de Gómez (2003) e ‘importancia’ de Conesa (2010) se estarían refiriendo a los mismos descriptores de importancia del impacto, tal como se puede observar en los párrafos precedentes.

Arce (2002), propone un modelo numérico diferente al de Gómez (2003) y Conesa (2010). Esta autora presenta la formulación siguiente: Valor del impacto = M * F * C * I, en la que M es la magnitud de la acción del proyecto; F es la fragilidad o sensibilidad del componente ambiental; C es el coeficiente de incidencia que mide la potencia destructiva de la acción del proyecto; e I es la importancia del impacto.

Si solo nos atenemos, en este acápite, a comentar la importancia, se puede afirmar que los tres autores mencionados coinciden en la incorporación de la importancia en sus formulaciones.

Si solo se evalúa la importancia se estaría calificando un solo componente de la ecuación. Estaría faltando la calificación de la magnitud y la fragilidad, sin poder dar una aproximación completa del valor del impacto. Quizá por ello, Conesa (2010), señalaba que su matriz de importancia “solo permite obtener una valoración cualitativa en el nivel requerido por un estudio de impacto ambiental simplificado” (p.235).

Dicha anotación de Conesa (2010), no es tomada en consideración en el medio peruano, en el que se emplea la matriz de importancia de Conesa como único método tanto para los estudios de impacto ambiental semidetallado (EIA-sd) y detallado (EIA-d). Tales niveles de estudio son contemplados por la Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En ambos casos no solo debería elaborarse la matriz de importancia sino adicionalmente las matrices cuantitativas, es decir debe aplicarse el método completo, y así atender la recomendación del propio Conesa (2010).

Multiplicidad de ecuaciones de importancia

La ecuación o función numérica, que emplea Conesa (2010), para la importancia es la siguiente (p. 255):

Importancia (I) = ± [3 IN + 2 EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC]

IN = intensidad; EX = extensión; MO = momento; PE = persistencia; RV = reversibilidad; SI = sinergia; AC = acumulación; EF = efecto; PR = periodicidad; y MC = recuperabilidad.

Los analistas de impactos no emplean a pie juntillas la ecuación. Incluyen modificaciones para hacerla más simple o para agregar otros descriptores como la probabilidad de ocurrencia o la fragilidad, por ejemplo. Martinez (2010) identificó hasta seis modificaciones de la ecuación de importancia que plantea Conesa (2010) y precisó que la ecuación original tiene menos uso que las ecuaciones modificadas.

A modo de comparación se puede anotar otra formulación (Domingo Gómez Orea, 2003, p. 330):

Incidencia del impacto = ± [2 I + 3 A + 3 S + M + P + 2 R + R]

I = inmediatez, A = acumulación; S = sinergia; MO = momento; P = persistencia; R = reversibilidad; y R = recuperabilidad.

En ambas formulaciones, de Conesa (2010) y Gómez (2003), lo que resalta es que no se incluye la fragilidad, sensibilidad o vulnerabilidad del medio. Evidentemente, podría decirse que dichas características subyacen en las calificaciones, por ejemplo en las de persistencia, acumulación o reversibilidad, pero por lo crítico y determinante de la condición de sensibilidad ecológica o social, para un proyecto, dicha características debería estar actuando como factor de corrección en las ecuaciones señaladas.

Arce (2002) desarrolla un método en el que sí incluye la fragilidad. Para la importancia, esta autora considera los descriptores siguientes: carácter (simple, sinérgico, acumulativo), grado de certidumbre (cierto, probable), plazo de manifestación (corto, mediano o largo plazo), duración (temporales, permanentes continuos, permanentes discontinuos que pueden ser esporádicos o periódicos), recuperabilidad (reversibles, recuperables, irrecuperables), percepción social, ámbito espacial (extenso o localizado y sensibilidad del componente ambiental afectado.

Una formulación simple, de mayor parsimonia y fácil de explicar es la que se muestra a continuación, sobre todo si se está comunicando a la población el método de calificación de los impactos. La parsimonia o preferencia por la explicación más simple entre varias alternativas es un principio heurístico en la ciencia moderna.

Significación del impacto: ± [2 M + D + E] * F

M = magnitud, D = duración; E = extensión; F = fragilidad de factor ambiental.

En cada uno de los calificadores de la ecuación anterior se estaría englobando las características que otras formulaciones las desagregan; así la fragilidad englobaría lo que Conesa (2010) describe como reversibilidad, sinergia, acumulación y recuperabilidad. La magnitud incluiría a la intensidad y el efecto; la duración al momento, periodicidad y persistencia; la extensión al área de influencia. La importancia del impacto implicaria valoraciones de orden social, económico y cultural, principalmente.

En atención a lo expuesto en esta sección, no se tendría una estandarización de lo que se debe entender por importancia, y esta limitación alcanza a la matriz de importancia de Conesa (2010).

Calificación de impactos como muy bajos, bajos, moderados, muy altos y altos

Al aplicar la ecuación de Conesa (2010) para la Importancia se obtendrán valores de importancia entre 13 a 100 puntos para cada impacto. Los impactos con valores inferiores a 25 serán irrelevantes. Serán moderados si presentan una importancia entre 25 y 50; severos cuando la importancia se encuentre entre 50 y 75 y críticos cuando el valor sea superior a 75 (Conesa, 2010, p. 224).

Aplicando dicha escala, se podría interpretar que cierto número de impactos serían irrelevantes, otros moderados, algunos severos y quizá alguno crítico. De este paso no sigue que se tenga una calificación del proyecto como leve, moderado o significativo y se pueda categorizar para DIA, EIA-sd o EIA-d.

Debe enfatizarse que Conesa no intenta establecer algún rango para efectuar alguna categorización de proyectos. Si bien en su matriz de importancia (p. 256) presenta una columna para la ‘Importancia Total’, no realiza mayor comentario acerca de lo que significan los valores presentados en su matriz ejemplo (p. 258) en la que la ‘Importancia Total’ suma 847 puntos en valores absolutos y 15.7 en valores relativos. No indica si el ejemplo presentado corresponde a un proyecto con impactos moderados o con impactos severos.

Se podría escalar el valor de 847 a 100 puntos mediante una regla de tres simple, y así poder emplear el rango que resulta de la ecuación. Aunque, este paso no corresponde al método Conesa y es un artificio siempre discutible.

En la actualidad, en nuestro medio, las tablas de importancia no son determinantes en la aprobación de los estudios ambientales. En su mayoría las tablas muestran impactos calificados como moderados. Debe anotarse que la escala de Conesa (2010) es parafraseada como ‘impactos muy bajos’, ‘impactos bajos’, ‘impactos moderados’, ‘impactos altos’ e ‘impactos muy altos’. Se elimina así los calificativos de ‘crítico’ y ‘severo’ por las connotaciones extremas que podrían acarrear tales términos. Evidentemente la carga negativa es menor si se dice “impacto alto” en comparación a si se dice “impacto crítico”.

Es para la fase cuantitativa (no para la matriz de importancia) cuando Conesa (2010), plantea un valor total para el proyecto e indica que dado “que los impactos pueden ser positivos o negativos, los valores del ‘impacto ambiental total’ causado por el proyecto se encontrarán en el entorno de +- 1000 UA” (p. 293-294).

En resumen, la matriz de importancia de Conesa (2010) presenta “una valoración meramente cualitativa y que su valoración absoluta no nos determina la importancia real del impacto” (p. 264-265).

La cantidad de impactos y la doble contabilidad

La cantidad de impactos o factores ambientales incluidos en la matriz de importancia siempre será una decisión discrecional del analista de impactos y su percepción sobre la escala apropiada de calificación. Un analista minucioso y gustoso de detalles incluirá más factores ambientales o impactos que otro analista más generalista con preferencia por visiones panorámicas. Ambos tendrán la razón. El desacuerdo se explica por la diferente percepción de cada analista sobre la interacción del proyecto con el medio receptor, y ello agrega subjetivad a la tabla.

La cantidad de impactos o factores ambientales considerados en la tabla de calificación podría inducir a la doble contabilidad, al considerar el mismo efecto y los subsecuentes efectos indirectos de primer, segundo y tercer orden. Esta anotación es un defecto de las matrices en general y también de la matriz de importancia de Conesa.

Múltiples criterios de ponderación de los factores ambientales

La ponderación siempre será una fuente de discrecionalidad y subjetividad. Existen técnicas para lograr ponderaciones menos subjetivas. La ponderación podría elevar o reducir la importancia de un efecto, haciendo que se transforme de crítico a severo, de severo a moderado o de moderado a irrelevante. Lo cual evidentemente es otra fuente de subjetividad e información sesgada.

Falta de adecuación legal

Conesa (2010) plantea que el modelo numérico ideal debe tener una adecuación matemática, una adecuación a la información y una adecuación conceptual. Esta última exige que el modelo sea lógico, claro y no presente incoherencias. El modelo conceptual debe incluir una adecuación legal, es decir debe corresponderse con las normas. El mencionado autor señala que su modelo tiene una alta adecuación conceptual y legal (cumple la normativa de sus país, España).

El Reglamento de la Ley del SEIA), en su Anexo IV Términos de Referencia para EIA-d, anota que los impactos deben ser valorados según: a) Su carácter positivo, negativo o neutro; b) Su grado de perturbación al ambiente, c) Su importancia ambiental (alta, media o baja); d) Su riesgo de ocurrencia (muy probable o poco probable); e) Su extensión regional, local o puntual; f) Su duración permanente, media o corta a lo largo del tiempo; g) Su reversibilidad; h) Las oportunidades para realzar la diversidad biológica. Asimismo, se debe evaluar los efectos ambientales secundarios, acumulativos y/o sinérgicos en el corto, mediano y largo plazo. De lo expuesto se podría afirmar que el modelo de Conesa (2010) cumple medianamente la exigencia legal peruana. Habría que agregar las ‘oportunidades para la diversidad biológica’ y enfatizar la probabilidad de ocurrencia.

Muchos especialistas de nuestro medio empezaron a adoptar el Modelo Conesa para evitar nuevas observaciones a sus análisis de impactos puesto que la autoridad competente sugería la aplicación de este modelo. Frente a la inquietud del porqué usaban una tabla con una ecuación tan extensa como la de Conesa (2010), respondían que así cumplían con lo que exigía el D.S. 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley de SEIA.

Por otra parte, no se podría concluir definitivamente afirmando que la matriz de importancia de Conesa (2010) tiene adecuación legal con relación al Reglamento de la Ley del SEIA, hasta no comparar las definiciones de los términos propuestos por la norma española con las definiciones del Anexo I, Glosario, del D.S.019-2009-MINAM.

Habría que revisar si la terminología que se emplea en las matrices de Conesa (2010) son las mismas que considera nuestra legislación. Por ejemplo, tenemos el caso referido a los impactos acumulativos. En la fórmula de Conesa (2010) se incluye el “impacto acumulativo” y se otorga un puntaje. ¿Qué concepto es el que tiene en la mente el evaluador cuando realiza la calificación de impactos acumulativos?

El Reglamento de la Ley del SEIA incluye, en su glosario terminológico, la definición de impacto acumulativo: “Impacto sobre el ambiente ocasionado por proyectos desarrollados o por desarrollarse en un espacio de influencia común, los cuales pueden tener un efecto sinérgico”. En el contexto de la matriz de Conesa, el Real Decreto 1131/1998 (España) considera que el impacto acumulativo es “aquel que al prolongarse en el tiempo, la acción del efecto inductor incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño”. Se observa que no hay semejanza en las definiciones del término ‘acumulativo’.

Empleo de variables de impacto ambiental sin su operacionalización

En general, los métodos de calificación de la importancia del impacto ambiental, incluido el de Conesa (2010), otorgan puntajes de valoración a descriptores de impactos, sin un control de la subjetividad. El analista puede darle una interpretación particular, al descriptor mencionado, incrementando la subjetividad del método.

Por ejemplo, en cuanto al descriptor “acumulación” (incremento progresivo, según el método de Conesa) se incluyen las calificaciones para ‘simple’ 1 punto y para ‘acumulativo’ 4 puntos (no incluye una gradación de descriptores para 2 y 3 puntos). El método de Conesa (2010) no señala la variable que operacionaliza el término ‘acumulación’ y tampoco su indicador. Cada especialista para cada Estudio tendría que construir una tabla de referencia para poder hacer la calificación y explicar porqué otorgó 2 puntos y no 3 puntos. Así, habría tantas tablas como evaluadores y estudios hubieran. Por otro lado, se tiene la dificultad que se había señalado en la sección anterior acerca de la no correspondencia de la definición de impacto acumulativo que presenta Conesa (2010) y la que incluye el Glosario, Anexo 1, del D.S.N°019-2009-MINAM.

Otro ejemplo, para el caso de la extensión (área de influencia), Conesa (2010) anota para ‘puntual’ 1 punto, ‘parcial’ 2 puntos y ‘amplio o extenso’ 4 puntos. Cada especialista se fijaría criterios como por ejemplo: ‘puntual’, a nivel de campamento, ‘parcial’, hasta 100 m alrededor del campamento, y ‘amplio’ cuando compromete el centro poblado; pero podría ser también que ‘puntual’ se refiera al centro poblado, ‘parcial’ al distrito y ‘amplio o extenso’ a la provincia. Con tales variaciones de criterios, un mismo proyecto tendría calificaciones diferentes puesto que no se ha operacionalizado las variables.

Para evitar la subjetividad de los términos empleados en la matriz de importancia se debe precisar las definiciones conceptuales de los mismos, luego proceder a su definición operacional y señalar los indicadores que permitirán realizar la medición cualitativa y cuantitativa.

En el proceso de operacionalización de una variable es necesario determinar los parámetros de medición, para lo cual es necesario tener en cuenta las leyes de la lógica, el conocimiento de la variable e información mínima sobre la variable.

Conclusiones

La aplicación de la matriz de importancia del método de Conesa (2010) requiere tener un control de la subjetividad; y para ello es recomendable aplicar el método completo (matrices cualitativas y cuantitativas). Sobre este punto, el citado autor recomienda la aplicación de la matriz de importancia solo para casos simplificados. Es importante tener en cuenta la multiplicidad de ecuaciones de importancia que resultan de la modificación del método de Conesa (2010); y en especial seleccionar una que incluya la probabilidad de ocurrencia del impacto y la fragilidad del factor ambiental. Por otra parte, debe evitarse la doble contabilidad de los impactos ambientales y considerar la operacionalización de los descriptores de impactos.

Literatura citada

Arce, Rosa (2002). La evaluación de impacto ambiental en la encrucijada. Madrid: Ecoiuris.

Conesa, Vicente (2010). Guía metodológica para la evaluación del impacto ambiental. 4ª ed. Madrid: Mundi Prensa

Congreso de la República del Perú (2001). Ley Nº 27446 del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 20 de abril del 2001

Gómez, Domingo (2003). Evaluación de impacto ambiental. Un instrumento preventivo para la gestión ambiental. 2ª ed. Madrid: Mundi Prensa

Martínez, Renson (2010). Propuesta metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental en Colombia. Tesis de Maestría. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia

Ministerio del Ambiente del Perú – MINAM (2009). Decreto Supremo Nº019-2009-MINAM Reglamento de la Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 25 de setiembre del 2009.

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Impacto Ambiental y Adecuación del Reglamento Ambiental para Hidrocarburos

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Oscar Cuya

Recientemente, en nuestro medio (Perú), se puso a disposición del público la propuesta de adecuación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Esta adecuación permitiría cumplir una exigencia del D.S. Nº019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Lo primero que salta a la vista en el proyecto de adecuación es la inclusión de un screening irrestricto o evaluación previa para todas las actividades de hidrocarburos. El actual Reglamento D.S. 015-2006-EM incluye un Anexo VI en el cual lista los tipos de proyectos con sus correspondientes niveles de estudio ambiental. El proyecto de adecuación desestima dicha Anexo y no recoge toda la experiencia lograda sobre el particular.

Al respecto, alguna opción intermedia sería conveniente para lograr un proceso fluido no por ello menos efectivo. El Artículo 39° del Reglamento de la Ley del SEIA señala que las autoridades competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares. Por lo señalado, podría reconsiderarse dicha lista (Anexo VI del D.S. 015-2006-EM) con las actualizaciones y adecuaciones pertinentes.

En otra línea de comentario, el actual Reglamento de la Ley del SEIA indica que los proyectos deben ser clasificados en la Categoría I Declaración de Impacto Ambiental (DIA) si presentan impactos ambientales negativos leves, Categoría II Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) si presentan impactos ambientales negativos moderados y Categoría III Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) si presentan impactos ambientales negativos significativos (Artículo 36°). Además, se señala que el titular debe presentar una solicitud de clasificación de su proyecto y una Evaluación Preliminar la cual debe ser elaborada de acuerdo con un Anexo VI (Artículo 40°). Este Anexo, entre otros contenidos, debe incluir la descripción de los posibles impactos ambientales (Artículo 41°).

En suma, se espera tener una calificación de los impactos ambientales a priori para categorizar el proyecto y con ello establecer la profundidad requerida del estudio ambiental. Lo cual podría ser paradójico pues precisamente el estudio de impacto ambiental (EIA) se elabora para predecir y calificar los impactos ambientales del proyecto. Como contraargumento a esta paradoja se podría decir que efectivamente se espera una calificación a priori pero como primera estimación o aproximación, y por tanto no habría por qué preocuparse ¿Por qué buscarle cinco pies al gato?

La casuística puede llevar al caso de un proyecto categorizado para un EIA-sd y luego desaprobado por no haber considerado una profundidad adecuada en su EIA. En esta hipótesis, las numerosas observaciones y la elevada exigencia técnica de las preguntas inducirían a pensar que el estudio debió haber tenido la profundidad de un EIA-d, sin embargo la norma establecía un EIA-sd.

Todo el tiempo empleado en un proceso fallido, los costos de gestión y elaboración del estudio así como su revisión, y sobre todo, las expectativas generadas ameritan que la calificación previa del proyecto, un hito “sin retorno”, sea tratado con mayor detenimiento, dadas las implicancias y consecuencias subsiguientes en la planificación del proyecto y los compromisos de inversión. Por la envergadura de la decisión, ello no podría quedar supeditado a la matriz de importancia de Conesa.

Sobre el particular, un aspecto resaltante en el proyecto de adecuación es su Artículo 13°, en el cual se indica que en “la determinación del Valor de Importancia del Impacto, se tomará como referencia la “Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental” 4° Edición 2010, cuyo Autor es Vicente CONESA FDEZ-VITORA; asimismo se deberá presentar el Valor de Importancia obtenido de la Matriz de Impacto y compararlo con la Tabla N°1 de Clasificación del Estudio Ambiental”.

La primera impresión es que la Autoridad Competente no asume un liderazgo técnico y opta por incorporar explícitamente el método de un autor. Si la técnica desarrollada por Vicente Conesa es la pertinente, a la luz de la mirada de la autoridad competente, no por ello tendría que incluirse en la norma así, sin más. Sería más apropiado que en dicho acápite se haga alusión a que la Autoridad Competente elaborará una Guía. Dicha guía oficial podría fundamentarse en una adecuación del método de Conesa si es ese el sentir de los técnicos especializados en el tema, con las validaciones y aportes de los propios funcionarios y consultores del medio, pero no hacer una directa alusión en la misma norma al método del referido autor.

Si bien el método Conesa tiene un amplio uso, no es el único empleado por los analistas ambientales. Martínez (2010), para el caso colombiano, señala que el referido método es usado con mayor frecuencia, aunque en su versión original solo en un 9%; en el 58% de los casos su ecuación original es sometida a múltiples modificaciones, lo cual evidencia que la mayoría de los analistas no comparten a cabalidad el método.

En otra línea de análisis, referente a las diferencias entre un EIA-sd y EIA-d, si se compara los anexos III y IV del D.S. Nº019-2009-MINAM, términos de referencia para los EIA-sd y EIA-d, se notará que son casi idénticos. No hay mayor diferencia entre un EIA-sd y un EIA-d, solo la exigencia de incluir una valoración económica del impacto ambiental en el EIA-sd, lo cual no es una diferencia determinante. Ocurre, casi del igual manera, con los Términos de Referencia en el Subsector Hidrocarburos, aprobados por R.M. N° 546-2012-MEM/DM. No se observan marcadas diferencias respecto a la profundidad de la información, escalas cartográficas, marcos teóricos particulares, métodos cuantitativos y cualitativos, modelos matemáticos, técnicas de evaluación de impactos, entre otros tópicos. La única diferencia real se refiere al proceso de participación ciudadana.

En el numeral 4 Plan de Participación Ciudadana, Anexo III, Términos de Referencia para EIA-sd, se especifica lo señalado en el D.S. N°002-2009-MINAM referente a las audiencias públicas. El Artículo 34° de dicha norma establece que las audiencias públicas son obligatorias como parte de la etapa de revisión del EIA-d. En el caso del EIA-sd, la autoridad competente podrá disponer audiencias públicas en la resolución de clasificación del Proyecto o cuando el Plan de Participación Ciudadana lo considere.

En coherencia con el mencionado Artículo 34° de dicha norma se podría entender el Artículo 36° del D.S. Nº019-2009-MINAM, para efectos prácticos, como sigue: Categoría I DIA, no requieren procesos de participación ciudadana; Categoría II EIA-sd, no requiere la audiencia pública en su proceso de participación ciudadana salvo exigencia expresa de la autoridad competente; y Categoría III EIA-d, requiere obligatoriamente la audiencia pública en su proceso de participación ciudadana. Esta interpretación, asociada a la menor o mayor exigencia de los procesos de participación ciudadana, es más clara, puesto que la norma casi no establece diferencias técnicas entre un EIA-sd y EIA-d; y respecto a la magnitud e importancia de los impactos, la matriz de importancia de Conesa (2010), según lo refiere su propio autor, solo se aplica a estudios simplificados de proyectos de menor envergadura. ¿Qué camino seguir?

Los procesos de participación ciudadana en los lugares en los que la vulnerabilidad social y los niveles de conflictualidad son altos requieren bases teóricas muy especializadas e instrumentos no solo legales sino legitimados políticamente. Todo ello tendría que ser parte de un EIA-sd.

Se podría decir que no será necesario acudir a la matriz de importancia de Conesa (2010) para categorizar el proyecto, pues, con solo saber que el proyecto ha de localizarse en una zona en la cual los grupos de interés tienen una percepción de incompatibilidad entre las actividades económicas y sus formas de vida, reclaman compensaciones o beneficios por ejecución del proyecto y además hay ausencia o deficiencia de la actividad estatal la lógica inmediata clasificará al proyecto en la Categoría III, con la recomendación que elabore un estudio más detallado e incluya procesos de participación ciudadana más estratégicos y a la vez más específicos. De igual manera, si en el área de influencia del proyecto se localizan sitios de alta sensibilidad biológica o inestabilidad física serán necesarios estudios más detallados, y por ello el proyecto deberá presentar un EIA-d.

Se requiere un cambio de paradigma

Kuhn (1962), señalaba que un paradigma antiguo es sustituido por otro nuevo, incompatible con él, y que el cambio ocurría por la sensación creciente de que el paradigma existente había dejado de funcionar, y que su marco teórico ya no proporcionaba soluciones. En esa misma línea de pensamiento, señalaba Feyerabend (1978), que basar los criterios en una práctica y dejar esta como está, puede perpetuar para siempre las deficiencias de dicha práctica (p.23).

El paradigma actual plantea la necesidad de predecir la magnitud de los impactos negativos del proyecto (leves, moderados o significativos) para categorizarlo en DIA, EIA-sd o EIA-d, respectivamente; y así cumplir con la exigencia del Artículo 36° del Reglamento de la Ley del SEIA. Es decir, si se pudiera tener la certeza de que el proyecto ocasionaría impactos leves, moderados o significativos se tendría correctamente determinado el nivel del estudio ambiental que correspondería al proyecto. Lo paradójico es que evidentemente la mencionada certeza surgirá únicamente como parte de los resultados del estudio ambiental y no de alguna categorización a priori.

Se tendría un cambio de paradigma si la evaluación previa no se centra en determinar los efectos leves, moderados o significativos del proyecto sino en precisar cuanta información se requerirá para abordar situaciones complejas, por ejemplo casos de proyectos a desarrollarse en medios con niveles notorios de sensibilidad biológica, conflictualidad y vulnerabilidad social. En este caso hipotético se requerirán estudios profundos, más analíticos, no por que necesariamente deban ocurrir impactos críticos, sino para lograr una correcta gestión del proyecto. Si bien, en este cambio de enfoque hay también de por medio la sospecha de que los impactos podrían ser severos, esta idea no es el eje del análisis, no se está preocupado en completar una tabla numérica de impactos sino en determinar un marco teórico pertinente y evaluar cuanta información cuantitativa y cualitativa se requerirá para corroborar las hipótesis de impactos y lograr un plan de gestión y manejo altamente viable y coherente con la realidad específica del área de estudio.

Dicho de otro modo, si el proyecto tiene un área de influencia en la cual se encuentran áreas de conservación biológica, poblaciones no contactadas y las comunidades nativas han expresado una previa oposición a cualquier proyecto es evidente que se tendrá que tener estudios más profundos, más analíticos que descriptivos, para lograr reducir los efectos ambientales y sociales a niveles consensuados. Tal situación obliga a realizar un EIA-d, más que por un cierto supuesto de impactos significativos, sino por qué se requerirá información completa y fina para planificar una correcta intervención en el medio con plena participación de los actores sociales y sin que ocurran efectos negativos significativos.

En otra situación, si es una activad bastante aceptada en la zona, el proyecto no tiene elementos o procesos que puedan devenir en factores de riesgo y en el lugar no se tiene mayor uso o alguna zonificación de protección o poblaciones socialmente vulnerables, se optará por un EIA-sd, pues serán suficientes los estudios descriptivos.

La regla queda entonces establecida como sigue: cada vez que existan elementos en el medio que requieran mayores cuidados por su sensibilidad o vulnerabilidad ante una probabilidad de ser impactados significativamente se debe realizar estudios más profundos y analíticos por lo que se recomienda la elaboración de EIA-d.

Este cambio de enfoque hacia la mayor o menor profundidad de la información, que incorpore dos gradaciones del estudio ambiental, un nivel de estudios descriptivos y otro de estudios analíticos, sí podría establecer diferencias entre un EIA-sd y un EIA-d. Los estudios ambientales como los actuales, fuertemente descriptivos, podrían ser las características de un EIA-sd. Los estudios de orden más analítico que incluyan, por ejemplo, modelos de simulación o marcos teóricos más complejos podrían ser considerados EIA-d. Las técnicas de calificación de impactos para los EIA-d incluirían por lo menos matrices adaptadas del tipo Batelle para calificar la importancia del impacto, así como, las técnicas de la lógica difusa y el análisis multicriterio.

Para un Jefe de Estudio se torna crucial este tema. El poder diferenciar fehacientemente lo que constituye un EIA-sd y EIA-d le permitirá precisar con propiedad los alcances del estudio y el consecuente desglose de actividades, el cronograma, los recursos humanos, la comunicación con los grupos de interés, los riesgos, los costos y sobre todo, la calidad del EIA. No es coherente evaluar un EIA-sd con el rasero de un EIA-d. Ni la norma ni la práctica habitual del ejercicio del EIA, en nuestro medio, ha logrado establecer un rasero objetivo y consensuado para revisar un EIA.

Literatura citada

Conesa, Vicente (2010). Guía metodológica para la evaluación del impacto ambiental. 4ª ed. Madrid: Mundi Prensa

Martínez, Renson (2010). Propuesta metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental en Colombia. Tesis de Maestría. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia

Ministerio del Ambiente del Perú – MINAM (2009). Decreto Supremo Nº002-2009-MINAM Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. 17 de enero del 2009. 17.01

Ministerio del Ambiente del Perú – MINAM (2009). Decreto Supremo Nº019-2009-MINAM Reglamento de la Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 25 de setiembre del 2009.

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Examen Final: El método de Conesa y la clasificación del proyecto por su impacto ambiental

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Oscar Cuya

Una pregunta de examen

Imagine usted que es un estudiante de postgrado de un doctorado en gestión ambiental (aquí en Lima) y en su examen final debe responder una única pregunta: ¿Usted emplearía la matriz de importancia (propuesta por Vicente Conesa) para categorizar un proyecto y determinar su nivel de estudio ambiental? Responda afirmativa o negativamente. En cualquiera de los casos argumente su respuesta.

Es posible que usted, con mucha experiencia en consultoría ambiental, gestión pública y docencia universitaria, responda afirmativamente y argumente que así está establecido en la norma; además, es generalizado el uso del método Conesa en la evaluación de impactos ambientales.

Es también posible que su profesor ante la respuesta afirmativa y el argumento contundente que usted ha desplegado le otorgue la máxima nota, y así usted habría aprobado su examen final.

Evidentemente, el alumno que contestó con una negativa tendría que volver a llevar el curso.

Debo anotar que la respuesta correcta es “No” y por tanto el profesor y los alumnos que respondieron afirmativamente deben volver a llevar el curso.

Tanto el profesor como los estudiantes del “si” no habrían aportado razones para sustentar su conclusión y en sus razonamientos estarían apelando a la norma, a la autoridad, a la mayoría, a la costumbre y por tanto habrían incurrido en una falacia ad verecundiam.

¿Y el cual fue el argumento de nuestro compañero que respondió con la negativa? Aquí su respuesta:

Conesa no desarrolló dicha matriz para tal propósito, por ello no es correcto emplear su matriz de importancia para fijar el nivel del estudio ambiental que correspondería al proyecto.

La referida matriz de importancia valora cualitativamente los impactos de un proyecto y en conjunto con una matriz de valoración cuantitativa proporciona, en una primera fase, los valores del ‘impacto total del proyecto’, y en una segunda, los valores del ‘impacto final del proyecto’. Todo este proceso, no para calificar si el proyecto corresponde a alguna categoría de impactos irrelevantes, moderados o significativos, sino para observar las acciones más impactantes y los factores ambientales más afectados; y con ello determinar las medidas de mitigación necesarias. Por tanto, si el espíritu del método Conesa no es la categorización de un proyecto por su nivel de impactos entonces no es pertinente su uso para fijar la profundidad del estudio ambiental como una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) o un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), en atención al D.S. Nº019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Por otro lado, la matriz de importancia propuesta por Conesa (2010) es exigente en información pues requiere datos del proyecto e información sobre el área de influencia o medio receptor dado que son múltiples los descriptores que exige para calificar la importancia del impacto ambiental: intensidad, extensión, momento, persistencia, reversibilidad, sinergia, acumulación, efecto, periodicidad y recuperabilidad. Para completar seriamente la ecuación que propone Conesa se requeriría especial información. Si no se puede completar con suficiencia la matriz de importancia ¿Por qué emplearlo en la categorización de proyectos?

A modo de ilustración ¿Cómo calificar si el efecto sobre una población de fauna será reversible sin haber cuantificado la resistencia ambiental y el potencial biótico de la población? Por supuesto, se podría completar la ecuación de Conesa sobre la base de algún “juicio de experto” y calificar este efecto indicando que la reversibilidad será de corto plazo (1 punto) o si hay duda, quizá mejor considerar que será de mediano plazo (2 puntos), dejando de considerar las calificaciones de largo plazo (3 puntos) e irreversible (4 puntos) pues agregaría mucho puntaje haciendo que el impacto califique como significativo. Una evaluación así sería muy subjetiva.

Si se decide el empleo de la matriz de importancia de Conesa para la categorización a priori de proyectos se tendría el problema que dicha tabla no está normalizada y es poco probable que pueda estandarizarse. Incluso, existen múltiples variaciones de la ecuación de importancia. Dos evaluadores expertos que apliquen la matriz de importancia de Conesa a un determinado proyecto llegarían a resultados diferentes, incluso divergentes, puesto que el método presenta gran subjetividad y depende de la percepción de los evaluadores. Por tanto, ello no garantiza que la calificación obtenida sea una condición suficiente para decidir sobre el nivel del estudio que correspondería al proyecto.

Tiene ahora oportunidad de ratificarse con una argumentación más potente o “rendirse” a las evidencias ¿Cuál es su nueva respuesta?

Aguardamos con expectativa su respuesta (no más de cinco líneas):

………………………………….

Literatura recomendada

Arce, Rosa (2002). La Evaluación de Impacto Ambiental en la Encrucijada. Madrid: Ecoiuris.

Conesa, Vicente (2010). Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental. 4ª ed. Madrid: Mundi Prensa

Congreso de la República del Perú (2001). Ley Nº 27446 del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 20 de abril del 2001

Gómez, Domingo (2003). Evaluación de Impacto Ambiental. Un Instrumento Preventivo para la Gestión Ambiental. 2ª ed. Madrid: Mundi Prensa

Martínez, Renson (2010). Propuesta Metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental en Colombia. Tesis de Maestría. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia

Ministerio del Ambiente del Perú – MINAM (2009). Decreto Supremo Nº002-2009-MINAM Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. 17 de enero del 2009.

Ministerio del Ambiente del Perú – MINAM (2009). Decreto Supremo Nº019-2009-MINAM Reglamento de la Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 25 de setiembre del 2009.

Pardo, Mercedes (2002). La Evaluación del Impacto Ambiental y Social para el siglo XXI: Teorías, Procesos, Metodología. Madrid: Editorial Fundamentos.

Toro, Javier (2009). Análisis Constructivo del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en Colombia, Propuestas de Mejora. Tesis Doctoral. Granada (España): Universidad de Granada

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