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Las fuentes del derecho tributario en el Código Tributario de Perú

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Hola

Es para mi una gran alegría escribir mi segundo articulo dentro de mi blog de mi querida Alma Mater la Pontificia Universidad Católica del Perú mas conocida como PUCP.
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A ustedes mis queridas amigas les dedico el presente comentario sobre un tema del Derecho tributario que es mi fuerte en el mundo del Derecho: Las fuentes del Derecho Tributario en el Perú
Marco legal normativo:
Comenzaremos señalando que en el Perú las fuentes del Derecho Tributario están reguladas en la norma III del titulo preliminar del Código Tributario.
El titulo preliminar del Código Tributario dentro de su contenido comprende esta institución del derecho tributario de gran importancia, esta norma tributaria debe conocerla a la perfección todo operador del Derecho tributario al momento de utilizar las normas del derecho que se pueden aplicar en la solución de una situación jurídica.
Señalaremos que el Código Tributario la contiene por ser esta una norma de carácter general, que resulta aplicable a todo el Derecho Tributario, se aplica entonces cuando veamos como asesores o funcionarios temas como los vinculados al Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Comprobantes de Pago, Registro Único de Contribuyentes.
A continuación transcribimos lo que señala la norma en el Código Tributario: NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Son fuentes del Derecho Tributario:

a) Las disposiciones constitucionales;

b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República;

c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;

d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;

e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;

f) La jurisprudencia;

g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,

h) La doctrina jurídica.

Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.
La primera afirmación que haremos es que una fuente puede ser entendida en el lenguaje coloquial como un objeto que puede contener algo ejemplo de ello es la fuente que se usa para contener alimentos o como un objeto del que emana algo ejemplo de ello es una fuente de agua en una plaza pública. En el mundo del Derecho asume la palabra otro matiz, se entiende así que fuente del derecho es aquella norma, resolución o concepto que resulta de aplicación como derecho en situaciones determinadas.
La primera inquietud que surge es porque se señala como NORMA y porque con números romanos: III. Al respecto se ha de comentar que el legislador realizo esta diferenciación del articulado del titulo preliminar con respecto al del contenido de los señalados como libros del Código Tributario en especifico del Libro Primero y la manera que encontró para hacerlo fue así como se ve en la norma. Se entiende que se señalo como Norma I, Norma II y así sucesivamente a todas las normas del titulo preliminar para seguir la corriente legislativa en el País que asumió tener, en normas tan importantes como lo son los Códigos tales como el Civil, un titulo preliminar que estaba numerado de esa misma manera y luego los libros que iniciaban el libro primero con el numero 1 siguiendo la numeración que se usa cotidianamente en nuestro país. Respecto a la palabra Norma que antecede al numeral romano alude al articulo o precepto legal, palabras que guardan sinonimia pero que en la doctrina se establecen diferencias también entre ellas. Entendemos que el legislador no quiso establecer diferenciación doctrinaria alguna al respecto sino solo diferenciar un conjunto de normas o artículos del otro.

Como vemos en la Norma III se regula en 8 incisos a las fuentes del Derecho tributario denominadas también como fuentes formales del Derecho Tributario porque emanan de la fuente material que es el órgano que la emitió.

La primera conclusión que extraemos de la estructura de la norma es que no existe en ella un orden jerárquico descendente, basamos esa afirmación en que el legislador no lo señala así y que acorde al marco normativo peruano disposiciones de un inciso tiene el mismo nivel jerárquico con otras, así se ha de señalar que las normas del inciso c con las del d:

c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;

d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;

Ambas en su contenido tienen normas con la misma jerarquía normativa aunque obedezcan a diferentes formas y requisitos de creación.

La segunda conclusión es la falta de precisión por parte de la norma respecto de que normas se consideran como normas reglamentarias.

Así lo señala el inciso: e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias.
Da a entender que se trata de normas reglamentarias diferentes a las de los Decretos Supremos que contienen reglamentos. pero acorde al inciso g que señala lo siguiente
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria.

Serian también estas aludidas normas reglamentarias diferentes a las que se señala en el inciso anterior.
Por lo que la interpretación a señalar es que son un tercer grupo de normas que realizan la función de reglamentar, siendo así: 1. decretos supremos 2. normas reglamentarias y 3. En este tercer grupo están Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria que comprenderá a los Reglamentos de fraccionamiento y aplazamiento y otros tributos.

Como es lógico la estructura de la norma III señala en el inciso a que son fuentes del derecho las disposiciones constitucionales aludiendo a la Constitución Política del Perú que esta vigente en el país que es la denominada Constitución del 1993. Esta Carta Magna contiene una frondosa normativa en materia tributaria contenida de forma especifica dentro del título III del Régimen económico en su capitulo IV denominado Del régimen tributario y presupuestal. Se abordan instituciones fundamentales del Derecho tributario como lo son los principios del Derecho Tributario: igualdad, no confiscatoriedad, reserva de ley y respeto a los derechos fundamentales de la persona. Estos se señalan en el articulo 74, también se regula la potestad tributaria y las prohibiciones de que se regule en materia tributaria en Decretos de Urgencia y Normas de presupuesto.
Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República son considerados fuente del derecho tributario; para ello se debe tomar en cuenta lo señalado en el Titulo II del Estado y la nación, el cual en su capitulo II regula a los tratados que establece el requisito de la aprobación por el Congreso de la República y ratificación por el Presidente de la República para aspectos en materia tributaria de índole internacional.

Respecto a el inciso c) el cual indica a Las leyes tributarias es decir a las normas emitidas en estricto sentido interpretativo siendo las leyes dadas por el Congreso de la República y a las normas de rango equivalente entender comprendidas dentro de esta a los Decretos Legislativos y a las Ordenanzas;

Respecto al inciso d) alude a las leyes orgánicas o especiales que regulan normativamente la creación de tributos regionales o municipales; pueden ser leyes del Congreso, ordenanzas regionales o municipales o decretos legislativos. La idea es que sean orgánicas o especiales como lo seria la ley orgánica de municipalidades y la ley especial como lo es la ley de tributación municipal.

En un nivel jerarquico inferior se ubican a e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; que como lo señalan en el Código Tributario, los Decretos Supremos regulan tributos como son los aranceles y la cuantía de las tasas a favor del gobierno central o también regulan aspectos reglamentarios de otros tributos como el Impuesto General a las Ventas o el Impuesto a la Renta. Por su parte las normas reglamentarias aludidas pueden ser de inferior jerarquía al Decreto Supremo como puede ser una Resolución Ministerial y que contiene disposiciones reglamentarias sobre un tributo.

En un nivel inferior se ubica a f) La jurisprudencia; se entiende la posibilidad de aplicar cualquier jurisprudencia sea o no sea de tipo tributario, puede ser de naturaleza civil que desarrolla la temática de los bienes y que puede resultar aplicable a un procedimiento tributario, puede ser laboral que regula los derechos de un trabajador y que guarda relación con sus aportaciones a ESSALUD y la ONP. No hay indicación expresa a limitar el articulado solo a la jurisprudencia vinculante con precedente de cumplimiento obligatorio por lo cual cualquier jurisprudencia nos seria útil de no existir una que tenga esta característica ya que la aplicación de las jurisprudencias de observancia obligatoria con precedente vinculante tienen prioridad
sobre las demás. Podemos encontrar la jurisprudencia en la pagina web del Tribunal Fiscal y en la del Poder Judicial.

tenemos en el inciso g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; que son las Resoluciones de Superintendencia tratándose de los tributos administrados por la SUNAT, las Ordenanzas tratándose de gobierno regional o local y Resoluciones de caracter general de los diversos entes que regulan en materia tributaria como lo seria el SENATI por la Contribución al SENATI.

Finalmente tenemos a h) La doctrina jurídica. que limita a la doctrina a un ultimo nivel aplicativo jerárquico especifico, porque solo la doctrina jurídica es de aplicación no de otro tipo, puede ser nacional o internacional, en la actualidad se ha desarrollado doctrina y se va desarrollando aun mas con la existencia de varias escuelas formativas en tributación en nuestro país y el mundo.

Gracias.

Ali Alberto Chang Honores