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Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2011: Preguntas Frecuentes

febrero 24, 2008
* Agustina Yolanda Castillo Gamarra
Contadora Pública Colegiada por la PUCP. Bachiller en Derecho por la PUCP.

I. Introducción

Como sabemos, la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (en adelante DAOT) constituye una declaración jurada por medio de la cual el Declarante informa sus Operaciones con Terceros, sus clientes y sus proveedores, permitiendo así que la Sunat efectúe el respectivo “cruce de información” a efectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias.

La Administración Tributaria, en Nota de Prensa Nº 009-2009 subraya que la DAOT “forma parte de los sistemas implementados por la Sunat para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir las brechas de evasión fiscal, puesto que permite identificar a aquellos contribuyentes que no declaran la totalidad de sus ingresos y ventas”1.

En este sentido, con fecha 18.02.2012 se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 027-2012/SUNAT (en adelante la Resolución) que aprueba el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la DAOT o de la “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al Ejercicio 2011. Las fechas de vencimiento van desde el lunes 27.02.2012 hasta el viernes 09.03.2012, dependiendo del último dígito del número del RUC, y en el caso de los Buenos Contribuyentes el vencimiento es el lunes 12.03.2012.

Ya mucho antes, y con el propósito de facilitar el cumplimiento y control de la presentación de esta declaración, la Administración Tributaria aprobó el REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT mediante Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT (01.03.2002) y sus modificatorias (en adelante el Reglamento). Esta norma legal consta de cuatro (4) capítulos: I. Disposiciones Generales (donde encontramos la definición de términos como Declarante, Transacción y Sunat Virtual, así como la naturaleza de la DAOT), II. Ambito de Aplicación (que precisa quiénes están obligados a presentar la DAOT y quiénes están exceptuados de presentarla), III. Contenido de la Declaración (se señala cuáles son las operaciones con terceros a declarar, las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros, la información adicional a declarar y los criterios a considerar para efecto de la declaración), y, IV. Presentación de la Declaración (donde se indica cuál es la forma de presentación de la DAOT o de la “Constancia de no tener información a declarar” de ser el caso, cómo se efectúa la modificación de la información contenida en el PDT 3500, cuál es el plazo de presentación y las sanciones, entre otros).

En suma, el Reglamento constituye la norma legal que nos permite a los contadores y a todas las personas interesadas en este tema absolver la mayor parte de nuestras dudas.

II. ¿Dónde obtener Información?

La información necesaria sobre este tema, la podemos obtener visitando la página web de la Sunat: http://www.sunat.gob.pe. Allí podemos encontrar las Normas Legales que regulan este tema (el Reglamento y la Resolución a los que nos hemos referido en la Introducción), el archivo DAOT.EXE (versión 3.3 actualizada al 21.02.2012) a fin de bajar el PDT 3500, y la sección de orientación con preguntas frecuentes -que básicamente recoge lo regulado en el Reglamento- como por ejemplo quiénes son los sujetos obligados a presentar la DAOT, cuáles son las operaciones a informar y cuáles no se deben informar, la forma y lugar de presentación, entre otras. Además, debemos recordar que el PDT tiene su propio menú de Ayuda que contiene instrucciones generales, información sobre las características del PDT, pasos a seguir para el registro de información y consultas frecuentes, por lo que bastará con presionar la tecla de función F1 sobre el campo o concepto del que se requiera mayor información o detalle. Asimismo, podemos efectuar consultas telefónicas comunicándonos directamente con Sunat (0801-1-2100) o acercándonos a los Centros de Atención al Contribuyente – Cabinas PDT que tiene la Sunat a nivel nacional. Adicionalmente, tenemos las nuevas herramientas informáticas como el Blog que nos permiten compartir información y actualizarla de ser necesario, así este trabajo preparado inicialmente a raíz de la DAOT 2007, fue actualizado para la DAOT 2008, luego para la DAOT 2009, posteriormente para la DAOT 2010 y ahora ha sido actualizado para la DAOT 2011 con el ánimo de brindar información vigente.

III. Cronograma de Vencimiento

El Cronograma de Vencimiento para la presentación de la DAOT o la "Constancia de no tener información a declarar", correspondiente al Ejercicio 2011, es el siguiente:

Último dígito
del RUC.................Vencimiento

5..............................27.02.2012
6..............................28.02.2012
7..............................29.02.2012
8..............................01.03.2012
9..............................02.03.2012
0..............................05.03.2012
1..............................06.03.2012
2..............................07.03.2012
3..............................08.03.2012
4..............................09.03.2012
Buenos Contribuyentes.....12.03.2012

Base Legal: Art. 1º de la Resolución.

IV. Preguntas Frecuentes

A continuación presentamos algunas preguntas frecuentes que se efectúan en relación a la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, indicando en cada caso la Base Legal que fundamenta la respuesta. Esperamos que la información les sea de utilidad.

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