La Universidad Externado de Colombia publicó el 2014 la traducción al español de la obra monográfica del profesor Luís Roberto Barroso Here, There, and Everywhere: Human Dignity in Contemporany Law and in the Transnational Discourse. Si bien el título en español –La dignidad de la persona humana en el derecho constitucional contemporáneo. La construcción de un concepto jurídico a la luz de la jurisprudencia mundial- expresa con fidelidad los objetivos declarados por su autor (dar contenido jurídico al concepto), no recoge la carga expresiva de la muy sugestiva primera frase del original inglés.
Señala el profesor Barroso que, desde Roma, dignitas era un concepto asociado al estatus personal de algunos individuos o a la prominencia de determinadas instituciones (p. 17). De esa dignidad derivaba un deber general de respeto, honor y deferencia, debido a aquellos individuos e instituciones merecedores de dichas distinciones, como un deber cuyo incumplimiento podría ser sancionado con medidas civiles y penales (p. 18).
Sin connotación o conexión religiosa, Barroso indica que Marco Tulio Cicerón fue el primer autor en utilizar la expresión “dignidad del hombre”, asociada con la razón y con la capacidad de tomar libremente decisiones morales (p. 23): “Y si tenemos en cuenta la superioridad y la dignidad de nuestra naturaleza” [distinta de los animales] (De Officiis [Sobre los deberes], 44 a. C.).
Samuel von Pufendor (1632-1694) también es destacado: “2.1.5. La mayor dignidad para el hombre deriva de esto: él tiene un alma inmortal que se distingue por la luz de la inteligencia de la capacidad de decidir y escoger (…) Debido a su alma, el hombre se considera como un animal más santo que los demás, capaz de reflexionar profunda y adecuadamente para gobernar sobre otros animales”. De iure naturae et gentium (1672).
Para Barroso, hasta el final del siglo XVIII, la dignidad aún no estaba relacionada con derechos humanos (p. 18), sino que equivalía a nobleza o estatus superior: tratamiento especial, derechos exclusivos y privilegios (p. 19).
En ese sentido, recuerda que Immanuel Kant (1724-1804) es el autor más frecuentemente citados en los trabajos sobre dignidad (p. 123): “Actúa de tal modo que la condición humana, tuya o ajena, se use siempre como un fin y no como un medio. […] En el reino de los fines, todo tiene un precio o una dignidad. Las cosas qué tiene el precio pueden ser sustituidas por otras equivalentes; las cosas, por otro lado, que están por encima de todo precio y no pueden ser sustituidas por otras equivalentes, tienen dignidad”. Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785).
Existe un marco histórico significativo -señala Barroso- que fue decisivo para delinear la noción actual de dignidad humana: los horrores del nacional socialismo y del fascismo, y la reacción que ellos provocaron después del final de la Segunda Guerra Mundial (p. 28). “La dignidad humana fue entonces importada al discurso jurídico debido a dos factores principales. El primero de ellos fue la inclusión en diferentes tratados y documentos internacionales, así como en diversas constituciones nacionales, de referencias textuales a la dignidad humana. El segundo factor corresponde a un fenómeno más sutil, que se volvió más visible con el pasar del tiempo: la ascensión de una cultura jurídica postpositivista, que volvió a acercar el derecho a la moral y a la filosofía política, mitigando la separación radical impuesta por el positivismo anterior a la Segunda Guerra Mundial. En esta teoría jurídica renovada, en la cual la interpretación de las normas jurídicas es fuertemente influenciada por hechos sociales y valores éticos, la dignidad humana desempeña un papel prominente” (p. 28-29).
Fruto de ese contexto, la dignidad humana es un valor fundamental y, a la vez, un principio jurídico con estatus constitucional; y en ninguno de los dos casos de carácter absoluto, y tampoco es -en su opinión- un derecho autónomo. La dignidad funciona como justificación moral y como fundamento jurídico normativo de los derechos fundamentales (p. 115).
Para el autor, el primer papel de un principio como la dignidad humana es funcionar como una fuente de derecho (y por consiguiente de deberes), incluyendo los derechos no expresamente enumerados (p. 118).
En segundo lugar, la dignidad humana cumple un papel interpretativo. “Va a orientar necesariamente la interpretación de los derechos fundamentales, ayudando a definir su sentido en los casos concretos. Además, en los casos que involucran lagunas en el ordenamiento jurídico, ambigüedades en el derecho, colisiones entre derechos fundamentales y tensiones entre derechos y metas colectivas, la dignidad humana puede ser una buena brújula en la búsqueda de la mejor solución” (p. 118-119).
Por ello, dice el autor, La dignidad, en cuanto principio y valor fundamental, “debe tener precedencia en la mayor parte de los casos, pero no necesariamente en todos. Más aún: cuando aspectos reales (y no apenas retóricos) de la dignidad están presentes en la argumentación en los dos lados de un conflicto, la discusión se torna más compleja” (p. 119).
Finalmente, el profesor Barroso propone tres elementos como contenido mínimo de la dignidad, que luego aplicará a tres problemas concretos: aborto, matrimonio entre personas del mismo sexo y suicido asistido.
1.- valor intrínseco: conjunto de características que son inherentes y comunes a todos los seres humanos, y que les otorgan un status especial superior en el mundo, distinto del de otras especies (p. 137);
2.- autonomía, en sus dimensiones privada (autogobierno y libertades individuales) y pública (ciudadanía, participación política, republicanismo) y de mínimo existencial, mínimo vital o derecho básico a las provisiones necesarias para vivir dignamente (p. 147-154); y,
3.- valor comunitario: la autonomía personal es restringida por valores, costumbres y derechos de otras personas tan libres e iguales como él, así como por la regulación estatal coercitiva (p. 160).
Estimo que el humanismo ayuda a comprender mejor la dignidad. En esta obra no solo aprendemos de la dignidad desde una perspectiva constitucional y comparada, a través de la mirada crítica de las decisiones de los altos tribunales, sino también apreciamos la vasta información filosófica del autor y disfrutamos, con él, de sus citas literarias (John Donne y Vinicius de Moraes, a propósito del valor comunitario de la dignidad, por solo citar un ejemplo).
Este libro se disfruta de inicio a fin. Como ocurre con las buenas lecturas, he demorado el tramo final porque veía que las hojas pendientes iban desapareciendo con más rapidez de la que quisiera. Y como pasa también, el libro no se agota ni termina en la página 253 de esta edición, pues los problemas éticos y jurídicos planteados seguirán acompañando nuestras leales preocupaciones, irremediablemente irresueltas y vigentes.