Si bien es cierto el 4 de junio de 2008 se publicó la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017), esta dispuso en su Decimo Segunda Disposición Complementaria y Final, que entraría en vigencia a los 30 días calendarios contados a partir de la
publicación de su reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
Con fecha 1 de enero de 2009 se publicó el decreto supremo que aprobaba el Reglamento de la Ley, pero no aún el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por lo que aún no se podía comenzar a contar dicho plazo.
... y es necesario conocer sus alcances y la forma adecuada de hacer uso de las nuevas reglas de juego.
La nueva Ley traslada la responsabilidad de acreditar la producciòn del silencio positivo en el administrado quien debe presentar una Declaración Jurada, la misma que de no responder a la verdad o tener informaciòn inexacta reviste consecuencias penales y también económicas en perjuicio del administrado, por lo que resulta vital que éste conozca como hacer uso adecuado de dicho instrumento para que realmente el resultado sea a su favor.
Sin embargo, debe precisarse que el uso de la declaración jurada es sólo para demostrar ante terceras entidades públicas la producción del silencio, no siendo un instrumento constitutivo del silencio positivo, el mismo que se produce automaticamente al vencimiento del plazo fijado para el procedimiento sujeto a silencio positivo.