Archivos de febrero,2008
LOS LÍMITES AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
febrero 28, 2008Profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Perú y de UNMSM.
I INTRODUCCION
En la Edad Media europea predominaba el Estado medieval, en donde el gobernante se encarnizaba en la figura del Rey, el mismo que -para administrar los asuntos públicos- fue adoptando determinados roles y facultades.
Este amplio margen de maniobra para atender los asuntos públicos fue utilizado por los Monarcas muchas veces con prudencia, pero en otras oportunidades con abuso.
A fines del siglo XVIII, con el advenimiento del Estado moderno, la emergente clase burguesa señaló la necesidad de una mayor racionalidad en el manejo de los asuntos públicos y en la conducción de la actividad estatal en general.
En otras palabras, llegó el momento en el cual el poder se tenía que despersonalizar, de esta forma, de la persona del Rey había que pasar a los órganos y funciones del Estado.
Es así como van ganando adeptos ideas tales como: seguridad jurídica, división y especialización de los poderes del Estado, teoría de los derechos adquiridos, métodos de interpretación, etc. cuyo común denominador es precisamente dotar de mayor racionalidad al accionar de los órganos del Estado, con la finalidad de evitar abusos y de esta manera garantizar una vida ordenada y tranquila para todas las personas.
Dentro de este orden de ideas, el desarrollo de un Estado de Derecho llevó a la necesidad de garantizar la justicia constitucional. Dentro de esta necesidad de garantizar a los ciudadanos la justicia constitucional, se desarrolló lo que denominamos jurisdicción constitucional, y la aparición de un órgano muy especial por la naturaleza de sus funciones: el Tribunal Constitucional1, veamos:
Hay dos maneras de defender el orden constitucional, la primera de control judicial del poder, esto que es el juez el encargado de la defensa del orden constitucional, esta forma aparece con la sentencia de 1803 de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica2, en el caso Marbury vs. Madison; con este control judicial de poder se busca resguardar las libertades de los ciudadanos. La segunda forma es defender el orden constitucional incluso de los mismos jueces, esto ocurre generalmente cuando los tribunales de justicia no son capaces de garantizar el orden constitucional, de tal manera que la defensa del orden constitucional se defiende creando un órgano distinto llamado Tribunal Constitucional, es así que a comienzos del siglo XX muchas constituciones europeas crean sus propios Tribunales Constitucionales, y luego las Constituciones de países de Latinoamérica adoptan esta forma, como es el caso peruano, que adopta esta figura con la Constitución de 1979.
En este orden de ideas, nosotros consideramos que para el caso peruano y teniendo en cuenta el desarrollo del poder judicial, ha sido acertada la decisión del Constituyente de crear un Tribunal Constitucional, más aún, se hace necesario seguir contando con un Tribunal Constitucional, ya que el juez ordinario no garantiza el orden constitucional al que todos aspiramos.
El Tribunal Constitucional tiene dos particularidades. En primer lugar se dedica a trabajar con la norma positiva más importante del sistema jurídico: la Constitución. En el Perú el Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución.
En segundo lugar esta actividad del Tribunal Constitucional suele generar toda una zona de tensión (invasión de competencias) con las funciones de otros órganos del Estado de primera magnitud tales como el Congreso de la República, Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones, etc.
Muchas veces una sentencia del Tribunal Constitucional puede terminar por modificar una ley. Por otra parte una sentencia del Tribunal Constitucional puede generar conflictos con relación a determinadas sentencias del Poder Judicial.
Entonces viene la pregunta: ¿Cuáles son los límites del Tribunal Constitucional?.
Esta pregunta invita a reflexionar -en buena cuenta- sobre la racionalidad del ejercicio de la facultad de interpretar la Constitución, por parte del Tribunal Constitucional.
Como sabemos, de conformidad con el principio de legalidad, todo órgano del Estado -incluido el Tribunal Constitucional- se encuentra sometido a los parámetros que son señalados por la Constitución y la ley. En este sentido, nosotros consideramos que si bien es cierto el Tribunal Constitucional puede interpretar la Constitución no tiene competencia para modificar una ley.
De otro lado, el Tribunal Constitucional es un órgano de control del Poder Judicial, por ejemplo cuando revisa las sentencias denegatorias de procesos de amparo, pero no puede ni debe invadir la autonomía técnica del Poder Judicial.
Nuestra hipótesis de trabajo es que el ejercicio de la labor interpretativa de la Constitución por parte del Tribunal Constitucional debe ser lo más racional posible; es decir que debe ser compatible y complementaria con la organización y funciones de los demás órganos que forman parte del Estado de Derecho.
Allí donde el Tribunal Constitucional excede los márgenes de racionalidad en su actuar, provoca un resentimiento del Estado de Derecho, con evidentes perjuicios para la sociedad.
Por tanto vamos a estudiar los límites del accionar del Tribunal Constitucional en su labor de interpretar la Constitución, dentro del contexto de un Estado de Derecho. En este entendido, haremos un breve análisis de por qué en el Perú tenemos Tribunal Constitucional –a diferencia de otros países-, qué ha señalado tanto la Constitución como su Ley Orgánica, para luego pasar analizar las competencias y límites del Tribunal, desde el punto de vista de las interpretaciones que ha efectuado, que como hemos señalado son sin duda con la finalidad de defender los derechos constitucionales y la dignidad del ser humano, pero ha sido y es criticado porque se considera que se ha excedido y viene excediéndose en sus funciones. Finalmente, queremos dejar claro que consideramos indispensable en un país como el nuestro que exista Tribunal Constitucional, pero consideramos que hay que buscar que no se exceda en sus competencias para que prime el Estado de Derecho, pues en base a la defensa del mismo, no se deben vulnerar normas constitucionales, o legislar positivamente.
EL REQUERIMIENTO ¿ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?
febrero 28, 2008Profesora de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM.
1. INTRODUCCION
En esta oportunidad, vamos a analizar la naturaleza jurídica del llamado “requerimiento” que, como sabemos no constituye un acto reclamable (de acuerdo a lo indicado por el artículo 135 del Código Tributario), y para algunos no constituye un acto administrativo. Nosotros partimos de la regulación legal vigente y consideramos que el requerimiento sí constituye un acto administrativo, por lo que en las siguientes líneas abordaremos este tema.
MEDIO AMBIENTE Y SISTEMA TRIBUTARIO
febrero 28, 2008Profesor Principal de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Universidad de Lima y la UNMSM.
1.- Desarrollo sostenible
Según esta posición, debe existir cierto equilibrio entre el desarrollo socio-económico y el uso de los recursos naturales1 .
2.- Sistema Tributario
2.1.- Concepto
En el Perú el sistema tributario se encuentra compuesto por el conjunto de tributos que existe en el país.2
El Decreto Legislativo No 771, vigente desde el 01-01-94, llamado: “Ley del Sistema Tributario Nacional” contiene la relación de algunos de los tributos más importantes del país, tales como el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta.
2.2.- Objetivo
Uno de los objetivos del sistema tributario moderno consiste en facilitar el desarrollo sostenible.
A partir de este planteamiento central se pueden realizar diversas reflexiones generales que son expuestas a continuación.
LA JERARQUIA A PROPOSITO DEL ARTICULO 50 DE LA LEY 27972
febrero 20, 2008Profesora de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
*Mario Alva Matteucci
Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Nacional de Piura, en Post Título en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Universidad Privada San Juan Bautista.
I. INTRODUCCION
El 27 de mayo del 2003 se aprobó la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 (norma que para efectos de este trabajo denominaremos LOM), en cuyo artículo 50º, en relación a los procedimientos administrativos, señala que “La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios…”.
El mencionado Art. 50º tiene su antecedente en el artículo 96º de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, que fuera aprobado por la Ley 23853, que establecía: “Las reclamaciones sobre materia tributaria que interpongan individualmente los contribuyentes se rigen por las disposiciones del Código Tributario. Corresponde al Alcalde Provincial o Distrital, en su caso, expedir la Resolución en primera instancia. Contra la Resolución del Alcalde Provincial procede el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la Resolución se expida por un Alcalde Distrital, antes de recurrirse al Tribunal Fiscal, debe agotarse el recurso jerárquico correspondiente ante el Alcalde Provincial respectivo”.
Al haberse suprimido el Art. 96º antes citado, se entiende (a decir de muchos) que entre los cambios en materia tributaria que trae la nueva LOM es que “suprimen la facultad de las Municipalidades Provinciales para resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones emitidas por las Municipalidades Distritales”.
En este trabajo analizaremos si efectivamente se ha suprimido la facultad de las Municipalidades Provinciales para resolver los recursos administrativos; de ser así, ante el acto administrativo resolutivo emitido por una Municipalidad Distrital, con motivo de una reclamación, ya no se tendría que recurrir en apelación a la Municipalidad Provincial correspondiente, sino que el contribuyente debería apelar directamente al Tribunal Fiscal.
INTRODUCCIÓN A LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
febrero 18, 2008Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM.
I INTRODUCCION
En el presente artículo vamos a desarrollar algunos conceptos relacionados con la Obligación Tributaria, haciendo énfasis sobre la Determinación de la Obligación Tributaria, sin la cual la Administración Tributaria no puede hacer efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la obligación para que se entienda que existe un crédito a favor del fisco, puesto que necesariamente ésta debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligación, a fin de verificar la realización del hecho imponible y de individualizar la acreencia en favor del fisco.
La Prescripción en materia tributaria
febrero 16, 2008Profesora de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM.
I INTRODUCCION
Desde antiguo, el derecho ha considerado necesario establecer plazos dentro de los cuales se debe ejercitar los derechos, y otros plazos en los que la inactividad del titular determina su privación o desprotección de aquello que jurídicamente le corresponde. La razón de ello ha sido crear seguridad jurídica entre los operadores de la sociedad en referencia a quien es el titular efectivo de los derechos, y también el garantizar a quien tiene un deber o una deuda, que no pesará indefinidamente sobre él y sus herederos, la responsabilidad de cumplir con una obligación o con un deber, ya que la sola posibilidad de que algo sea eternamente exigible plantearía al Derecho gravísimos problemas y, probablemente, haría imposible no sólo la vida social sino también la administración de justicia.
Por otro lado, como todos sabemos, el Derecho espera cierta diligencia de parte de quien goza de una protección jurídica determinada y la mide en unidades de tiempo denominadas plazos. Si una persona en su calidad de titular no ejercita aquello que el derecho le protege dentro del lapso correspondiente, se entiende o bien que no tiene interés en ello, o bien que su negligencia no debe ser más amparada y que en adelante debe procederse a beneficiar al deudor o a quien tiene el deber correspondiente, eximiéndolo formalmente del cumplimiento del deber.
Por su parte, es la doctrina civil el área en la que mayormente se ha desarrollado este punto; Vidal Ramírez en su obra La Prescripción y Caducidad en el Código Civil peruano considera que “El fundamento de la prescripción es el orden público, pues conviene al interés social liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución. La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurídica y por ello ha devenido en una de las instituciones jurídicas más necesarias para el orden social”.
Como señala el doctor Fernando Vidal1 “La prescripción es el medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica”.
En el ámbito tributario, es claro que la institución de la prescripción tiene características peculiares, no constituye en si un medio de extinción de la obligación tributaria, sino que constituye una limitación para la Administración Tributaria en relación a la exigibilidad de parte de ésta al sujeto pasivo, asimismo, constituye una limitación para el sujeto pasivo en relación al ejercicio de los derechos que el legislador le ha otorgado, en este sentido, por ejemplo, se sanciona la negligencia de sujetos pasivos al no solicitar oportunamente la devolución de lo pagado indebidamente.
LIBERACIÓN TRIBUTARIA
febrero 15, 2008Profesor de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Introducción
Desde la segunda mitad del siglo XX se vienen realizando importantes aportes a la teoría de la imposición, mediante profusos estudios de materias tales como la hipótesis de incidencia y el hecho imponible1.
Por otro lado es interesante observar que el influjo de políticas tributarias sectoriales genera la aparición de figuras que más bien liberan o reducen las cargas tributarias.
Nos estamos refiriendo a la inmunidad, inafectación, exención2, beneficio e incentivo tributario. Se trata de un conjunto de mecanismos que apuntan a la desgravación y vienen a constituir elementos de reflexión para la elaboración de una teoría de la liberación tributaria.
A continuación vamos a estudiar cada una de estas figuras, integrando las concepciones de política fiscal y Derecho Tributario.






