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Autor(a): César Bazán Seminario

Perú
03-05-2012

El Proyecto de Ley N° 424/2011-PJ, ley que otorga al Presidente del Poder Judicial facultades extraordinarias frente a situaciones de carácter excepcional ha generado un intenso debate. El magistrado Villa Stein, con un discurso subido de tono, ha liderado la postura en contra secundado por otros jueces. Mientras que a favor del proyecto, está el titular de ese poder del Estado junto con gran parte de la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El objetivo de dicho proyecto es combatir una realidad evidente (que lamentablemente es negada sistemáticamente por muchos magistrados): la corrupción judicial. Eso no significa que todos los jueces sean corruptos. En efecto, hay magistrados que ejercen su labor honorablemente. Sin embargo, no se puede negar que la corrupción es un mal extendido por la sociedad peruana que ronda y penetra en los juzgados y salas, incorporando en sus redes a jueces y otros funcionarios judiciales. Este mal ha sido profundamente estudiado y se conoce bastante bien su funcionamiento al interior de la judicatura, tal como ha sido documentado en reiterados informes (por ejemplo, Consejo Transitorio del Poder Judicial 2001, CERIAJUS 2004, Defensoría del Pueblo 2006, etc.).

Ante esta situación lacerante son necesarias medidas estructurales. Sin embargo, la respuesta usual ha sido diferente y ha primado la pasividad, cuando no el retroceso en la lucha contra la corrupción desde las altas autoridades del Poder Judicial. Por ello, sorprende gratamente que la gestión actual haya presentado un proyecto de ley que rompe con el inmovilismo y reconoce expresamente la existencia de redes organizadas.

Un combate serio contra la corrupción judicial requiere de varias medidas, entre las que destaca superar los problemas del sistema de control interno, que adolece de un solo órgano rector, puesto que existe una multiplicidad de cabezas, que entorpece su funcionamiento. Igualmente, ello hace que el procedimiento disciplinario sea engorroso y que el derecho al debido proceso de los magistrados pueda ser menoscabado. Es preciso que haya una mayor coordinación entre el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y los órganos de control interno del Poder Judicial; que exista seriedad en la imposición de sanciones menores a vocales supremos cuando el CNM no determina la destitución del magistrado; que órganos políticos no actúen como órganos técnicos de sanción; que el sistema de inteligencia para detectar las redes de corrupción tenga el mayor respaldo político posible y cuente con la institucionalidad necesaria para poder actuar; entre otros.

Es decir, las medidas que pueden plantearse para luchar contra la corrupción son varias y una de ellas es, sin duda, el Proyecto de Ley N° 424/2011-PJ, validado por la Sala Plena de la Corte Suprema y presentado en octubre pasado al Congreso. Desde nuestro punto de vista, esta medida cuenta con candados previos y controles posteriores para el ejercicio de las facultades extraordinarias, que lo limitan fuertemente. De esa manera, no podría ser considerada como un golpe de estado al Poder Judicial. Inclusive parecería que el procedimiento es muy burocrático para lograr resultados concretos. Por ello, nos parece importante que el Congreso estudie el proyecto y eventualmente lo apruebe con un lapso de tiempo de vigencia.

Sin embargo, no debe perderse de vista que la lucha contra la corrupción es una batalla que ha de darse desde varios frentes y con propuestas integrales. En ese sentido, el debate iniciado es propicio para profundizar en el problema de la corrupción judicial y generar propuestas de mediano y largo plazo para atacarla frontalmente.

En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=805
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(Editorial)

Es peligroso concentrar en el presidente del Poder Judicial la facultad de nombrar y remover jueces

Jueves 03 de mayo de 2012 - 07:00 am
Ha sido tema de gran debate durante los últimos días el proyecto de ley presentado por el Poder Judicial para conceder a su presidente, César San Martín, facultades extraordinarias que le permitirían reemplazar temporalmente a jueces investigados por corrupción. Los reparos frente a este proyecto son comprensibles, pues el remedio que prescribe puede resultar tan malo como la enfermedad que pretende curar.

Nadie puede negar el gran mérito del doctor San Martín, tanto de reconocer públicamente la difundida existencia de organizaciones delictivas dentro de la institución que preside, como de buscar una solución radical a esta situación. El problema, sin embargo, es que su propuesta de concentrar poderes para combatir la corrupción ignora uno de los principios en los que se funda el Estado de derecho: el poder absoluto no se le entrega a nadie.

Repartir el poder entre varias personas, más bien, es la manera que han encontrado las democracias de controlar que no se abuse del mismo. Cuando el poder está dividido, existen diferentes intereses decidiendo, hay contrapesos y hay más puertas que pueden tocar las víctimas de un abuso. Es más difícil, pues, que la vara de la autoridad sea utilizada para golpear a inocentes en vez de para protegerlos, cuando son varias las manos las que la sostienen. Es por esto que son órganos distintos y compuestos por un grupo de integrantes (el Consejo Nacional de la Magistratura y la Oficina de Control de la Magistratura) los que hoy se encargan del nombramiento y de la destitución de los jueces.

Además, la piedra con la que podríamos tropezar si tomamos este camino es una con la que ya nos hemos topado antes. El tropezón más grave, quizá, fue con Fujimori, a quien se le consintió un golpe de Estado que le permitió concentrar poderes extraordinarios bajo el argumento de que, al habernos salvado del terrorismo y de la debacle económica, era el hombre correcto para recibir todo el poder. Y llama la atención que este tropezón lo haya olvidado quien, precisamente, puso a Fujimori en la cárcel.

Los defensores de este peligroso proyecto de ley, sin embargo, sostienen que el caso del doctor San Martín es muy distinto. Se trata, a fin de cuentas, de uno de nuestros abogados penalistas más prestigiosos, que ostenta una brillante trayectoria académica y que goza, asimismo, de una reputación intachable. Por eso, argumentan, él sería el indicado para concentrar estas facultades extraordinarias, que le darían el poder necesario para acabar con los corruptos. El problema es que, por más méritos que hasta hoy tenga, siempre existe el miedo de que, como dice el dicho, frente al arca abierta hasta el justo peca.

Pero incluso cuando pudiésemos tener la seguridad de que el presidente del Poder Judicial nunca podrá ser corrompido ni cometerá otros abusos (como seleccionar arbitrariamente solo a jueces amigos o a los de sus preferencias ideológicas), habría que ser muy cándido para creer que esta institución se puede reformar encargándole a una sola persona el cambio de jueces. Independientemente de quien se trate, todos los hombres son finitos, se vuelven débiles, cambian de valores, mueren. Por eso, una reforma real nunca puede depender de la existencia de un solo hombre.

Más bien, lo que hay que desaparecer son las condiciones que permiten y crean incentivos para que hoy existan el abuso y la delincuencia. Es cierto que esta es una reforma más compleja y profunda, pero es necesaria. Solo cambiar a quienes hoy ocupan el asiento de los jueces corruptos es inútil para resolver el problema de fondo. Pasa como con los ríos: mientras no cambien su cauce, seguirán llegando al mismo destino, aunque renueven sus aguas.

La lucha contra la corrupción judicial, nadie puede discutirlo, debe ser una prioridad del Estado. No podemos caer, sin embargo, en el error de coronar a un solo individuo, por muy virtuoso que hasta hoy haya sido, como el sumo vigilante de la ética del Palacio de Justicia y aceptar que, a él, nadie lo vigile.

El Comercio, 3 de mayo de 2012
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Una oportunidad de oro para el Congreso



La Comisión de Justicia del Congreso ha dictaminado un proyecto de ley presentado en octubre pasado por el Poder Judicial (PJ) que propone delegar en el Presidente de la Corte Suprema la potestad de intervenir las cortes superiores para destruir las redes de corrupción, las mismas que quedan fuera de las funciones de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) debido a que estas instituciones realizan un control individual. En su dictamen, la Comisión ha mejorado el texto presentado por el PJ señalando que la decisión de intervención debe ser tomada por una comisión formada por el Presidente de la Corte Suprema, el Vocal Supremo Decano y el Jefe de la OCMA. También ha establecido que la intervención debe ser informada al CNM y al parlamento. Con esas precisiones, se garantiza que la operación limpieza de las redes corruptas se exterminen sin colisionar con los principios de la función jurisdiccional que consagra el artículo 139º de la Constitución vigente. Con estos cambios, el parlamento estaría en condiciones de aprobar una norma básica y urgente.


Lamentablemente, el proyecto es torpedeado desde la misma Corte Suprema por dos vocales supremos, uno de ellos ex Presidente de ese órgano del Estado y en cuyo período, se dedicó, casi exclusivamente a promover su figura personal en la perspectiva de una candidatura presidencial. La oposición a la norma no tiene fundamentos de peso; en cambio, el proyecto ha recibido el respaldo del Ministerio de Justicia, del CNM y de organizaciones de la sociedad civil.


Las circunstancias del debate de esta iniciativa son cruciales. Las intervenciones externas del Poder Judicial arrastran sonados fracasos, como el que realizó el gobierno de Alberto Fujimori en el período 1995/2000; también terminaron en reveses los intentos de cambios estructurales desde adentro, haciendo de los magistrados jueces y partes de la moralización. El espíritu de la iniciativa que el parlamento debatirá se ubica en un camino intermedio, entre la voluntad política de la Corte Suprema y la vigilancia del CNM y del parlamento. Ahora o nunca, deben ser enfrentadas las mafias judiciales.

La República 3 de mayo de 2012
En http://www.larepublica.pe/politica/editorial-03-05-2012
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Consejo Ejecutivo dice que magistrado emitió pronunciamientos “sin fundamento jurídico y fáctico”.
Parece que las últimas declaraciones del juez supremo Javier Villa Stein no cayeron nada bien en el Poder Judicial. A través de una nota de prensa, el Consejo Ejecutivo de este poder del Estado dio a conocer que se acordó “llamar la atención y lamentar” las expresiones del ex titular de la Corte Suprema, quien en los últimos días dijo que su sucesor, César San Martín, pretende un “golpe de Estado” al pedir más atribuciones al Congreso para poder evaluar, sancionar y cesar a magistrados.
“El CEPJ (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial) considera que la actitud del referido magistrado afecta innecesaria e injustamente a la credibilidad de instituciones que él debe tutelar, consolidar y defender, más aún por haber sido su presidente”, señala el documento.
El CEPJ sostiene que, en cuanto a las críticas por el cambio de logotipo, esto “no contraviene norma alguna ni ha incurrido en algún supuesto de invalidez”, recordando además que el Escudo Nacional se sigue utilizando para documentos oficiales.
De otro lado, en torno a los cuestionamientos sobre lo resuelto en casos vinculados con la familia Sánchez Paredes, el órgano de gobierno precisa que hay varios procesos en trámite sobre este asunto.
Por eso el CEPJ recordó que la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) suspendió en su debido momento a los tres jueces que archivaron la investigación contra Orlando Sánchez Paredes, así como se efectuó la destitución de las juezas Fabiola Ortega Saldaña y Norka Monzón Cárdenas, quienes revisaron el proceso por la administración de la Empresa Minera San Simón. Por este caso también fueron suspendidos los magistrados José Gálvez Chávez y Judith Vergara Gonzales.

Instrumento político
El parlamentario aprista Mauricio Mulder Bedoya advirtió que las facultades extraordinarias solicitadas por el presidente del Poder Judicial, César San Martín, pueden convertirse en instrumento de carácter político para sojuzgar a determinados jueces o salas o distritos judiciales.
En ese sentido el representante de Concertación Parlamentaria dijo que el Congreso debe tener mucho cuidado al momento de debatir respecto a este pedido hecho por el titular de la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta las dudas y opiniones que han expresado diversos jueces y expertos sobre la materia.
Mulder, por ello, se mostró en contra del pedido de San Martín al Congreso, dejando entrever que votará en contra de este.

Hay duplicidad de funciones
por su parte, el juez superior decano de Lima, César Vega Vega, anunció que se ha presentado una moción por unanimidad, en la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima, en contra del proyecto presentado por el presidente del Poder Judicial, César San Martín, porque se pretende quitarle facultades a organismos como la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
“De otorgársele este derecho (a San Martín) se crearían organismos con duplicidad de funciones, y es importante que esto se tome en cuenta. No hago más que recoger lo que por consenso y unanimidad se acordó en la Sala Plena de la Corte de Lima”, dijo.
El ex presidente de la Corte de Lima señaló que se debe buscar un “consenso” a nivel supremo, puesto que es donde aparecen las opiniones “discordantes” (por lo vertido por el juez supremo Javier Villa Stein) en contra del proyecto del presidente del Poder Judicial. Sin embargo enfatizó en que no se pueden “imponer” situaciones que cambien la vida institucional de un poder del Estado.

El dato
El CEPJ señaló finalmente que “este órgano de gobierno, en todos estos casos, pese a su complejidad, actuó conforme a Derecho y dentro de los plazos establecidos por ley”.

Expreso, 3 de mayo de 2012
En http://www.expreso.com.pe/noticia/2012/05/03/represalia-contra-vocal-villa-stein
Categoría: La columna del juez
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Jaime David Abanto Torres (*)

Muchos casos que resolvemos los jueces versan sobre derechos inscribibles en los registros públicos. Por ejemplo, los de nulidad de acto jurídico, reivindicación, mejor derecho de propiedad, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos. En estos casos es recomendable solicitar la medida cautelar de anotación de la demanda en los registros públicos a fin de que la sentencia final sea oponible a terceros interesados en adquirir esos bienes con problemas legales. Resulta curioso pero muchos casos de los mencionados son sentenciados sin que el demandante haya anotado su demanda.

Durante el trámite del proceso los demandados realizan e inscriben sucesivas transferencias de propiedad y la demanda o la sentencia final no pueden inscribirse porque el titular registral no fue parte en el proceso. En estos casos debe citarse con la demanda al nuevo titular registral para incorporarlo como sucesor procesal del demandado. Solo así la sentencia le será oponible, lo mismo que a los terceros. Muchos problemas se evitarían, si este tipo de demandas se anotaran de oficio. Esperamos que el Congreso dicte una ley en ese sentido.

En cuanto a la necesidad de los jueces de contar con información registral actualizada en tiempo real, al momento de resolver un caso de los citados la expresión “lo que no está en el expediente no existe en el mundo” se relativiza, porque según el artículo 2012 del Código Civil “Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones”. No obstante, en estos casos, los jueces tenemos que resolver sin la certeza de contar con todos los elementos de juicio. En el expediente están las copias certificadas de los asientos registrales presentadas por las partes, pero nada garantiza que sean las necesarias para esclarecer la controversia. Desde que presenta la demanda, hasta el momento de sentenciar, la realidad registral suele variar. Por ello muchas veces los jueces tenemos que pedir copias adicionales, lo que demora la solución del caso.

Es increíble que un juez en pleno Siglo XXI no pueda acceder en tiempo real a los asientos registrales. ¿Cuántas nulidades se evitaría si la Sunarp comprendiera la necesidad de los jueces de contar con esa información? ¿Cuántas aclaraciones se evitaría a los registradores?, y sobre todo, ¿Cuántas resoluciones y partes aclaratorios menos cursarían los jueces?. El Minjus y la Sunarp pueden resolver este problema.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima.