Archivos

Usted está viendo los archivos para 21 marzo 2012
Publicado por: a20042926
Visto: 193 veces
El Consejo Directivo de la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, hace de conocimiento a la opinión pública lo siguiente:

1.- Nuestra Constitución Política señala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y garantía. Esto es debido a la importancia que tiene el juez en un sistema democrático y constitucional de derecho en la primera línea de defensa de los derechos fundamentales de las personas.

2.- En ese sentido, el texto vigente de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 186 inciso 5) reconoce como derecho de los magistrados el percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía, para estos fines se toma en cuenta que el haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que perciban los Vocales de la Corte Suprema; el de los Jueces Especializados o Mixtos es del 80%; el de los Jueces de Paz Letrados es del 70%, y 55% el de los Secretarios y Relatores de Sala, referidos también los tres últimos porcentajes al haber total de los Vocales de la Corte Suprema.

3.- Es así que desde la entrada en vigencia de la LOPJ en 1993 a la fecha, nos encontramos frente a un incumplimiento reiterado de las normas antes indicadas, relacionadas con la determinación y pago oportuno de la remuneración establecida por la Ley. No obstante ello, los jueces del Perú siempre hemos efectuado nuestros mejores esfuerzos para brindar cada día un mejor servicio de justicia, a pesar de nuestras históricas carencias.

4.- Queremos DEJAR EN CLARO que los jueces superiores, especializados y mixtos y de paz letrados no estamos solicitando incremento remunerativo alguno, sino simplemente el cumplimiento de las obligaciones de carácter remunerativo a cargo del Estado Peruano para con sus Magistrados.

5.- Existe una sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada que se encuentra en etapa de ejecución, que ordena el pago de las remuneraciones de los jueces conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fuera emitida en el proceso seguido por la Asociación Nacional de Magistrados contra el Poder Judicial sobre proceso de cumplimiento, por lo que EXIGIMOS el cumplimiento de la citada sentencia.

6.- Asimismo, INVOCAMOS al Doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial y Titular del Pliego de dicha institución, que gestione ante las autoridades pertinentes el cumplimiento de nuestra Ley Orgánica y de la sentencia del proceso de cumplimiento, pues no podemos considerar la existencia de un Estado Democrático Constitucional, cuando el propio Estado incumple, desde hace más de veinte años, el pago de las remuneraciones a sus Magistrados, conforme a los parámetros establecidos en la LOPJ y una sentencia con autoridad de cosa juzgada, que no puede ser dejada sin efecto por ninguna ley.

7.- Finalmente, RESPALDAMOS la Declaración de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima del 8 de marzo de 2012, en cuanto exige el cumplimiento del artículo 186 inciso 5) de la LOPJ.

Lima, 21 de marzo de 2012
EL CONSEJO DIRECTIVO
Categoría: La columna del juez
Publicado por: a20042926
Visto: 277 veces
Carlos Hugo Falconí Robles (*)
Es lamentable escuchar las noticias al inicio de cada semana con un resumen de accidentes de tránsito que suceden en la ciudad. En varios casos los mismos se producen por culpa del conductor y también suceden por negligencia del propio peatón.

Estos hechos causan pérdida de vidas a pesar de que se han instalado semáforos inteligentes, empero, sigue agudizándose esta situación que viene generando estrés en los transeúntes y el riesgo se mantiene día a día.

¿Se podrá dar solución a la problemática antes señalada? Creo que sí, siempre que se haga una campaña de difusión que muestre al público y a las autoridades sobre su propia seguridad y tomar las medidas del caso, tal como lo viene haciendo el Programa “Justicia en Tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima en diversos centros, y que se ha fortalecido con el reciente convenio celebrado entre la Corte con la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM).

Haciendo un paréntesis, es importante destacar que gracias a este convenio miles de escolares de diversas instituciones educativas de 25 distritos de Lima no sólo recibirán charlas educativas en esta materia sino también de conocimientos básicos de aspectos jurídicos. Asimismo, conocerán sobre las consecuencias negativas de la violencia familiar, el pandillaje y el bullyng, entre otros.

Igualmente, es urgente advertir y educar a los peatones, con ayuda de las autoridades competentes, para tomar medidas adecuadas en las zonas más álgidas con esta problemática. Asimismo, se debe establecer directivas específicas que ordenen a los policías de tránsito velar por el normal movimiento de los transeúntes, a efecto de cautelar su integridad física.

Por otro lado, los peatones deben ser concientes del peligro al que están expuestos. Muchas veces los jueces penales tienen que archivar el proceso penal por lesiones, o inclusive por homicidios ocasionados por accidentes de tránsito, por cuanto las investigaciones demostraron que el factor que predominó en el accidente fue del propio peatón a quien se le imputa en forma objetiva dicha negligencia por cruzar las pistas sin respetar las reglas de tránsito, por lo que conforme a la vigente doctrina de derecho penal, en tales accidentes no se configura delito alguno.

Por ello, estimado lector, usted también puede poner su grano de arena para un cambio de mentalidad, tomando todas las precauciones y no poner en peligro la vida de los ciudadanos y enlutar hogares. Esta problemática de violar las reglas de tránsito afecta a nuestra comunidad; por ello insto a los conductores y a los peatones a cuidar sus hogares y el de sus semejantes. ¡No más atropellos!

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima