Corte Superior de Justicia de Lima
Los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima expresamos
nuestro público malestar por la situación remunerativa que atravesamos
los jueces; como ciudadanos y trabajadores de este país, tenemos
derechos, estos se encuentran reconocidos en la Constitución Política, en
la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en la Ley de Carrera Judicial.
La Constitución en el articulo 146 numeral 2, establece como obligación
del estado garantizar a los magistrados una renumeración que les
asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.
La Ley Orgánica del Poder Judicial desde 1993, en el articulo 186
numeral 5 reconoce como derecho de los magistrados.
5.- Percibir una renumeración acorde con sus función, dignidad y
jerarquía la que no puede ser disminuida de manera alguna, Para estos
fines se toma en cuenta lo siguiente;
b) El haber de los vocales superiores es del 90% del total que perciben
los vocales de la corte suprema; el de los jueces especializados o mixtos
es del 80% ; el de los Jueces de Paz Letrados es del 70% y 55% el de los
secretarios y relatores de sala, referidos también los tres últimos
porcentajes al haber total de los vocales de la Corte Suprema.
Desde casi 19 años, normativamente existe una escala remunerativa para
los Magistrados; sin embargo, esta no se cumple porque la Vigésima
Sexta Disposición Final y Transitoria de la misma LOPJ señaló, que se
harían efectivos progresivamente según las disponibilidades de la
Presupuesto General de la República, dentro de los cinco años siguientes
a la publicación de esta Ley; pues bien, han pasado largamente los cinco
años establecidos y no ha existido voluntad ni decisión política de cumplir
con la ley.
En el Poder Judicial por el tema presupuestario, en materia remunerativa,
la LOPJ nos se cumple para Jueces Superiores, Jueces Especializado y
Mixtos y Jueces de Paz Letrados, pues no se perciben los porcentajes
remunerativos establecidos, pese a los requerimientos públicos hechos
por los Magistrados de nuestra corte.
Exigimos a las autoridades del Poder Judicial se integren al presupuesto
del Poder Judicial los porcentajes fijados en la LOPJ.
La Asociación Nacional de Magistrados cuenta con una sentencia firme
expedida en un proceso de cumplimiento, la que ordena el Ejecutivo
(MEF) cumpla con lo establecido en la LOPJ, no obstante el MEF no
provee de presupuesto para cumplir con el mandato judicial. Exigimos al
Sr. Presidente de la República efecto de que haga cumplir la resolución
judicial expedida en dicho proceso, conforme lo dispone la Constitución
Política del Estado.
Nosotros los Magistrados, estamos poniendo todo nuestro esfuerzo, es
así, que en le año 2011 hemos logrado un incremento sustancial de la
producción jurisdiccional y hemos llevado a cabo planes de descarga
procesal, que nos coloca en una expectante y privilegiada situación de
exigencia de la respectiva contraprestación por el estado.
Como ejemplo la descarga procesal de las superiores contenciosas
administrativas que conocen precisamente los procesos contra el estado,
fueron declaradas en emergencia, y tomadas las medidas necesarias han
dado como resultado un incremento importante de la producción,
alcanzando a noviembre del 2011 la suma total de 15,189 expedientes
resueltos, lo que significa un aumento de 71% en relación a lo producido
en noviembre del 2010 (8,873) expedientes).
Estas medidas carecerían de toda eficacia y sentido, sin el esfuerzo y
compromiso de los jueces y trabajadores integrantes de esta Corte
Superior , quienes a pesar de las carencias o deficiencias administrativas
y logísticas y pocos recursos con que se cuentan, han redoblado sus
esfuerzos posibilitando un incremento de la producción judicial.
Por ello exigimos que el Estado tome las medidas correctivas a efecto de
que se cumpla con la Ley y se restablezca nuestro derecho a una justa
remuneración acorde a nuestra delicada función. Más aún si tenemos
conocimiento que otros servidores de la Administración Pública perciben
remuneraciones superiores a las nuestras, sin que exista justificación
válida de dicha diferencia. El Perú debe dar muestras de que cuenta con
un Poder Judicial que garantiza el estado de derecho en que vivimos y
ello debe demostrarse en primer lugar con un trato justo a sus jueces.
Los Jueces exigiremos al Ejecutivo y al Legislativo cumplan con lo
ordenado en la LOPJ y la Constitución y daremos los pasos legales
necesarios para el logro de tal fin; para ello cuidaremos guardar el nivel
que nuestra jerarquía exige, SIN DESCUIDAR EN NINGUN MOMENTO
LOS PROCESOS JUDICIALES, porque conocemos y somos conscientes
de que nuestro trabajo genera la paz social que necesita nuestro país.
Lima, 08 de marzo de 2012
Los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima expresamos
nuestro público malestar por la situación remunerativa que atravesamos
los jueces; como ciudadanos y trabajadores de este país, tenemos
derechos, estos se encuentran reconocidos en la Constitución Política, en
la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en la Ley de Carrera Judicial.
La Constitución en el articulo 146 numeral 2, establece como obligación
del estado garantizar a los magistrados una renumeración que les
asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.
La Ley Orgánica del Poder Judicial desde 1993, en el articulo 186
numeral 5 reconoce como derecho de los magistrados.
5.- Percibir una renumeración acorde con sus función, dignidad y
jerarquía la que no puede ser disminuida de manera alguna, Para estos
fines se toma en cuenta lo siguiente;
b) El haber de los vocales superiores es del 90% del total que perciben
los vocales de la corte suprema; el de los jueces especializados o mixtos
es del 80% ; el de los Jueces de Paz Letrados es del 70% y 55% el de los
secretarios y relatores de sala, referidos también los tres últimos
porcentajes al haber total de los vocales de la Corte Suprema.
Desde casi 19 años, normativamente existe una escala remunerativa para
los Magistrados; sin embargo, esta no se cumple porque la Vigésima
Sexta Disposición Final y Transitoria de la misma LOPJ señaló, que se
harían efectivos progresivamente según las disponibilidades de la
Presupuesto General de la República, dentro de los cinco años siguientes
a la publicación de esta Ley; pues bien, han pasado largamente los cinco
años establecidos y no ha existido voluntad ni decisión política de cumplir
con la ley.
En el Poder Judicial por el tema presupuestario, en materia remunerativa,
la LOPJ nos se cumple para Jueces Superiores, Jueces Especializado y
Mixtos y Jueces de Paz Letrados, pues no se perciben los porcentajes
remunerativos establecidos, pese a los requerimientos públicos hechos
por los Magistrados de nuestra corte.
Exigimos a las autoridades del Poder Judicial se integren al presupuesto
del Poder Judicial los porcentajes fijados en la LOPJ.
La Asociación Nacional de Magistrados cuenta con una sentencia firme
expedida en un proceso de cumplimiento, la que ordena el Ejecutivo
(MEF) cumpla con lo establecido en la LOPJ, no obstante el MEF no
provee de presupuesto para cumplir con el mandato judicial. Exigimos al
Sr. Presidente de la República efecto de que haga cumplir la resolución
judicial expedida en dicho proceso, conforme lo dispone la Constitución
Política del Estado.
Nosotros los Magistrados, estamos poniendo todo nuestro esfuerzo, es
así, que en le año 2011 hemos logrado un incremento sustancial de la
producción jurisdiccional y hemos llevado a cabo planes de descarga
procesal, que nos coloca en una expectante y privilegiada situación de
exigencia de la respectiva contraprestación por el estado.
Como ejemplo la descarga procesal de las superiores contenciosas
administrativas que conocen precisamente los procesos contra el estado,
fueron declaradas en emergencia, y tomadas las medidas necesarias han
dado como resultado un incremento importante de la producción,
alcanzando a noviembre del 2011 la suma total de 15,189 expedientes
resueltos, lo que significa un aumento de 71% en relación a lo producido
en noviembre del 2010 (8,873) expedientes).
Estas medidas carecerían de toda eficacia y sentido, sin el esfuerzo y
compromiso de los jueces y trabajadores integrantes de esta Corte
Superior , quienes a pesar de las carencias o deficiencias administrativas
y logísticas y pocos recursos con que se cuentan, han redoblado sus
esfuerzos posibilitando un incremento de la producción judicial.
Por ello exigimos que el Estado tome las medidas correctivas a efecto de
que se cumpla con la Ley y se restablezca nuestro derecho a una justa
remuneración acorde a nuestra delicada función. Más aún si tenemos
conocimiento que otros servidores de la Administración Pública perciben
remuneraciones superiores a las nuestras, sin que exista justificación
válida de dicha diferencia. El Perú debe dar muestras de que cuenta con
un Poder Judicial que garantiza el estado de derecho en que vivimos y
ello debe demostrarse en primer lugar con un trato justo a sus jueces.
Los Jueces exigiremos al Ejecutivo y al Legislativo cumplan con lo
ordenado en la LOPJ y la Constitución y daremos los pasos legales
necesarios para el logro de tal fin; para ello cuidaremos guardar el nivel
que nuestra jerarquía exige, SIN DESCUIDAR EN NINGUN MOMENTO
LOS PROCESOS JUDICIALES, porque conocemos y somos conscientes
de que nuestro trabajo genera la paz social que necesita nuestro país.
Lima, 08 de marzo de 2012
12/03/12, 23:33 Comunicado de la Corte Superior de Justicia de Ancash
COMUNICADO
Los Magistrados Titulares de todos los niveles de la Corte Superior de Justicia de Ancash- Huaraz, reunidos en la sala de acuerdos el día 08 de marzo del 2012 a las 15 horas, por unanimidad acordaron:
Respaldar y apoyar el acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima, realizado el día 08 de Marzo del año en curso, exigiendo el cumplimiento del artículo 186, Inciso 5 literal b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la remuneración de los Jueces Superiores (90%), Jueces Especializados y Mixtos (80%) y Jueces de Paz Letrados (70%) de las remuneraciones de un Juez Supremo. Asimismo reiteramos nuestro respaldo a los acuerdos que en materia remunerativa se adoptaron en el último Congreso de Magistrados realizado en la ciudad de Tarapoto.
En tal virtud, invocamos respetuosamente al señor Presidente del Poder Judicial Dr. César San Martín Castro, que recogiendo los justos reclamos de los Magistrados, realice las gestiones ante las entidades públicas competentes para el cumplimiento de la citada norma.
Huaraz, 08 de marzo de 2012
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL, PRENSA Y PROTOCOLO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH.
Los Magistrados Titulares de todos los niveles de la Corte Superior de Justicia de Ancash- Huaraz, reunidos en la sala de acuerdos el día 08 de marzo del 2012 a las 15 horas, por unanimidad acordaron:
Respaldar y apoyar el acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima, realizado el día 08 de Marzo del año en curso, exigiendo el cumplimiento del artículo 186, Inciso 5 literal b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la remuneración de los Jueces Superiores (90%), Jueces Especializados y Mixtos (80%) y Jueces de Paz Letrados (70%) de las remuneraciones de un Juez Supremo. Asimismo reiteramos nuestro respaldo a los acuerdos que en materia remunerativa se adoptaron en el último Congreso de Magistrados realizado en la ciudad de Tarapoto.
En tal virtud, invocamos respetuosamente al señor Presidente del Poder Judicial Dr. César San Martín Castro, que recogiendo los justos reclamos de los Magistrados, realice las gestiones ante las entidades públicas competentes para el cumplimiento de la citada norma.
Huaraz, 08 de marzo de 2012
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL, PRENSA Y PROTOCOLO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH.
12/03/12, 23:30 Comunicado de la Sala Plena Extraordinaria de la Los Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
COMUNICADO
Los Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Sala Plena Extraordinaria del día de la fecha, acordaron por Unanimidad emitir el siguiente Pronunciamiento:
PRONUNCIAMIENTO
LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, LA PRIMERA CORTE DEL PERÚ REPUBLICANO, EN REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
1. EXPRESAR SU ADHESION AL PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DEL 08 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, SOBRE EL DERECHO DE LOS JUECES SUPERIORES, ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Y DE PAZ LETRADOS A PERCIBIR INGRESOS CONFORME A LA ESCALA REMUNERATIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 186° DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, QUE LA ESTABLECE EN 90, 80 Y 70% DEL HABER TOTAL DE LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA, RESPECTIVAMENTE.
2. SOLICITAR AL SEÑOR PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, A LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA, AL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Y AL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, TOMAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA ESCALA REMUNERATIVA SEÑALADA EN EL ARTICULO 186° DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y EN LAS SENTENCIAS FIRMES FAVORABLES, PARA ALCANZAR, ASI, EL ANHELO HISTORICO DE TODOS LOS JUECES DEL PAIS A UNA REMUNERACION DIGNA Y JUSTA COMO LO RECONOCE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.
3. PONER EN CONOCIMIENTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, A LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA, AL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, A LAS CORTES SUPERIORES DEL PAIS Y A LA OPINION PUBLICA.
TRUJILLO, 09 DE MARZO DE 2012
Atentamente,
Lucio Zavaleta Mendoza
Secretario De Presidencia
Corte Superior De Justicia De La Libertad
Los Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Sala Plena Extraordinaria del día de la fecha, acordaron por Unanimidad emitir el siguiente Pronunciamiento:
PRONUNCIAMIENTO
LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, LA PRIMERA CORTE DEL PERÚ REPUBLICANO, EN REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
1. EXPRESAR SU ADHESION AL PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DEL 08 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, SOBRE EL DERECHO DE LOS JUECES SUPERIORES, ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Y DE PAZ LETRADOS A PERCIBIR INGRESOS CONFORME A LA ESCALA REMUNERATIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 186° DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, QUE LA ESTABLECE EN 90, 80 Y 70% DEL HABER TOTAL DE LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA, RESPECTIVAMENTE.
2. SOLICITAR AL SEÑOR PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, A LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA, AL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Y AL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, TOMAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA ESCALA REMUNERATIVA SEÑALADA EN EL ARTICULO 186° DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y EN LAS SENTENCIAS FIRMES FAVORABLES, PARA ALCANZAR, ASI, EL ANHELO HISTORICO DE TODOS LOS JUECES DEL PAIS A UNA REMUNERACION DIGNA Y JUSTA COMO LO RECONOCE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.
3. PONER EN CONOCIMIENTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, A LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA, AL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, A LAS CORTES SUPERIORES DEL PAIS Y A LA OPINION PUBLICA.
TRUJILLO, 09 DE MARZO DE 2012
Atentamente,
Lucio Zavaleta Mendoza
Secretario De Presidencia
Corte Superior De Justicia De La Libertad







