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Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional estima que el artículo 1º de la Ley N.º 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional que establece que “(…) El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República”, resulta compatible con la Norma Fundamental, siempre y cuando se respete el siguiente criterio interpretativo:

- La determinación de las ciudades en donde tiene su sede el Tribunal Constitucional está en función de los lugares de donde provienen el mayor número de expedientes sobre procesos constitucionales.

Por tanto, conforme a dicho criterio interpretativo y siendo Lima la ciudad de donde proviene la mayor cantidad de expedientes en materia procesal constitucional, no contravienen la Norma Fundamental las disposiciones del Tribunal Constitucional que en ejercicio de su autonomía han establecido también su sede en dicha ciudad, sobre todo cuando esta última constituye el punto de encuentro de las causas que provienen del Norte, Centro y Oriente de la República .

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http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011//00013-2010-AI.html
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§6. Posición y exhortación institucional

27. El Tribunal Constitucional, si bien no comparte las argumentaciones jurídicas de los representantes de los recurrentes –conjunto ciudadano de impecables credenciales democráticas-, en cambio, participa de su preocupación ética y cívica y coincide en que el tema constitucional es un problema aún irresuelto, y cuya resolución es esencial para asegurar el proceso de transición democrática.

El hecho incontrovertible de que la anulación del texto de 1993 es improbable, sin embargo, no resuelve el problema de fondo que, a nuestro modo de ver, consistiría en los justos reparos morales que el oscuro origen de tal Constitución produce en buena parte de la ciudadanía. Es, pues, inevitable que en el corto plazo y desde una perspectiva estrictamente política, se resuelva su destino, bajo riesgo de seguirse socavando nuestra aún precaria institucionalidad.

28. Este Tribunal ha señalado (STC del 21 de enero de 2003 –Exp. N.° 014-2002-AI/TC) que la Comisión para el Estudio de Bases para la Reforma Constitucional del Perú, creada por Decreto Supremo N.° 018-2001-JUS, del 25 de mayo de 2001, que estuvo integrada por distinguidos juristas, entre ellos el representante de los demandantes, doctor Alberto Borea Odría, planteó las tres siguientes alternativas para resolver la cuestión derivada de la abrogación de la Constitución Política de 1979:

Primera: Que el Congreso de la República, de ser posible en el mes de agosto de 2001, declare la nulidad de la Constitución de 1993, aprobada por un Congreso Constituyente Democrático producto de un golpe de Estado y subordinado a un gobierno autoritario y corrupto; y la puesta en vigencia de la Carta de 1979.

Segunda: Utilizar los mecanismos de la actual Constitución de 1993 para introducir en ella una reforma total, que sea aprobada en dos sucesivas legislaturas ordinarias o en una, y que tenga su ulterior ratificación en un referéndum; y,

Tercera: Aprobar una ley de referéndum para que el pueblo decida si se aprueba una nueva Constitución que recoja lo mejor de la tradición histórica del Perú. De ser el caso, sería convocada una Asamblea Constituyente expresamente para ello.

La indecisión permanente en el seno del Parlamento y las señales contradictorias de los distintos agentes políticos en torno al futuro de la Constitución de 1993, representan un retroceso en la tarea de afirmar la institucionalidad, objetivo que requiere de normas con vocación de perdurabilidad en el tiempo, y cuyo sustento sea la aquiescencia política y cívica de consuno entre gobernantes y gobernadores.

Este Tribunal considera que al Congreso de la República, cuya autoridad ha sido delegada por el Pueblo como fuente originaria del poder, le corresponde ineludiblemente y en el plazo más breve, la responsabilidad de terminar de consolidar de manera definitiva el proceso de reinstitucionalización democrática. Y dentro de él, la decisión de optar políticamente por el marco constitucional más conveniente, deviene en prioritaria e insoslayable.

Por ello, invoca a este poder del Estado para que adopte las medidas políticas y legislativas concretas tendientes a lograr dicho fin, y lo exhorta para que, con anterioridad al vencimiento del mandato representativo de los actuales congresistas, opte por alguna de las posiciones planteadas o la que, en ejercicio de sus atribuciones, considere conveniente al interés de la Nación.

Finalmente, creemos que la importancia que tendría la creación de una nueva Constitución, especialmente por la aún próxima vecindad con un periodo aciago para el imperio de la legalidad y la vigencia de los derechos fundamentales, adquiere cotas de trascendencia fundacional, aún más si se trata de la redacción de un texto que represente la simbólica liquidación de un pasado nefasto para la convivencia democrática, y que se estatuya como la plataforma institucional de una sociedad cuya autopercepción sea la de una Nación libre y justa, y cuya vocación sea la del progreso y bienestar.

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http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00014-2003-AI.html

28/07/11: Viva el Perú

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Categoría: Música
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Raices de Festejo

Este ritmo de negros este ritmo sabroso
Este ritmo festejo aquí
Este ritmo de negros este ritmo sabroso
Este ritmo festejo aquí

Este ritmo de negros este ritmo sabroso
Este ritmo festejo aquí
Este ritmo de negros este ritmo sabroso
Este ritmo festejo aquí

Yo no había nacido cuando este llegó
lo hizo, lo hizo, lo hizo un negro
que lo conozco yo

Este ritmo de negros, este ritmo sabroso
Este ritmo festejo aquí
Este ritmo de negros, este ritmo sabroso
Este ritmo festejo aquí

Este ritmo de negros este ritmo sabroso
Este ritmo festejo aquí
Este ritmo de negros este ritmo sabroso
Este ritmo festejo aquí

Lo hizo Porfirio Vásquez, ese gran señor
lo hizo con mucho arte y ahora lo canto yo
lo canto yo, lo canto yo
lo canto yo, lo canto yo, lo canto yo

LE DIJE A PAPA

Cuando era pequeña, yo le dije a papá
yo quiero cantar, yo quiero tocar
le dije a papá, yo quiero ser como tú
le dije a papá, yo quiero cantar
le dije a papá, yo quiero cantar
yo quiero tocar, le dije a papá

Le dije a papá
Quiero ser tan buena como lo eres tú
Le dije a papá
Quiero ser tan buena como lo eres tú
Le dije a papá
Quiero ser tan buena como lo eres tú
Le dije a papá
Quiero ser tan buena como lo eres tú
Ahora canto, ahora toco y doy gracias a papá
que pueda cantar, que pueda tocar
le dije a papá, yo quiero ser como tú
le dije a papá, yo quiero cantar

Le dije a papá, le dije a papá
Le dije a papá, le dije a papá
Le dije a papá, le dije a papá
Le dije a papá, le dije a papá

Eva Ayllón


Pepe Vásquez

28/07/11: La contamanina

Categoría: Música
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Dúo Loreto

28/07/11: Matarina

Categoría: Música
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Carnaval cajamarquino

Matarina matarina matarina de algodón
si no lloran tus ojitos llorará tu corazón.

Luis Abanto Morales


El indio Mayta

27/07/11: Ponerse a derecho

Categoría: La columna del juez
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Fanny Yesenia García Juárez (*)

Es importante saber que no todo el tiempo podemos huir de la acción de la justicia porque al final siempre tenemos que afrontarla, pero antes debemos saber qué significa el término: “ponerse a derecho”. En palabras muy sencillas quiere decir presentarse físicamente ante el juez penal que viene tramitando su proceso penal.

En el juzgado donde laboro suelen ponerse a derecho personas que están siendo procesadas por diversos delitos y pese a que han sido notificadas no se han presentado oportunamente por diferentes motivos, sean estos por desconocimiento del proceso penal, falta de dinero, miedo, etc.; razones suficientes que ponen en peligro su libertad.

Recuerdo un caso en particular, hace algún tiempo se presentó ante mi despacho un sacerdote quien venía a preguntar por la situación jurídica de un joven que le había confesado estar involucrado en un delito de robo y huía de la justicia y de la policía.

Según el religioso, el joven ahora estaba muy arrepentido, dispuesto a confesar su delito y a dar la cara ante la ley. Me explicó que el muchacho actualmente asistía a talleres en la parroquia y le aconsejó que debiera ponerse a derecho ante el juzgado penal. Al día siguiente se presentó ante mi despacho –la persona tenía mandato de detención– y fue internado a un establecimiento penal.

Esta persona tuvo la suerte de contar con el apoyo moral del sacerdote y ello ayudó a que tomara la decisión de afrontar a la justicia y terminar con la tortura emocional de ser fugitivo de la justicia. En el juzgado penal se le garantizó su derecho de defensa, asignándosele un abogado de oficio y pudo terminar su juicio respetándose en todo momento su debido proceso.

Esta experiencia nos deja una lección: que pese a la difícil situación que se enfrente, incluso a costa de perder la libertad, los ciudadanos deben asumir las consecuencias de sus actos, esto es, ponerse a derecho y enfrentar la justicia de manera responsable y así evitar la angustia constante sufrida por la persecución judicial.

Es oportuno advertir a la comunidad que para “ponerse a derecho” no se requiere la presencia obligatoria de un abogado defensor; ya que el involucrado también puede presentarse solo y en caso que requiera un abogado y no tenga el dinero para pagar sus honorarios, el Estado garantizará el derecho a la defensa, asignándosele gratuitamente un abogado defensor público. De tal manera que la situación económica no puede ser excusa para no “ponerse a derecho” y afrontar a la justicia.

Por último, podemos concluir que, pese al temor que inicialmente tome enfrentar un proceso penal y que motiva huir de la misma, si una persona se “pone a derecho” permitirá resolver inmediatamente su situación legal ante la justicia; en otras palabras, conocerá los cargos que se le atribuyen así como la persona supuestamente agraviada; también conocerá qué mandato se ha dictado contra él, es decir, si afrontará el proceso penal en libertad, o en caso se dicte detención, el procesado será recluido en un centro penitenciario; en caso no esté conforme con la detención podrá apelar para que un juez superior revise el mandato ordenado.

Pero, en todo caso, la incertidumbre que agobia a una persona rebelde, y que anímicamente puede ser una tortura mayor que la propia sanción penal, queda eliminada cuando aquélla se “pone a derecho”.

(*) Juez Penal integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Lima

26/07/11: La prevención

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COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA CIVIL
JORNADA DE DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

TEMA: "LA PREVENCIÓN, ALCANCES Y SU PRINCIPAL PROBLEMÁTICA, ¿EL CONOCIMIENTO DE LA QUEJA DE DERECHO GENERA PREVENCIÓN EN LAS SALAS CIVILES PARA CONOCER EN EL FUTURO EL PROCESO PRINCIPAL? ¿ EN EL CASO DE VARIAS QUEJAS FORMULADAS Y CONOCIDAS POR DIFERENTES SALAS CIVILES CUÁL DE ELLAS DEBE CONOCER EL PROCESO PRINCIPAL?"

18 DE JULIO DE 2011

Héctor Lama More
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COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA CIVIL

JORNADA DE DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

TEMA: “ENTRE LA SIMULACIÓN ABSOLUTA COMO CAUSAL DE NULIDAD Y LA PRETENSIÓN PAULIANA COMO SUPUESTO DE INEFICACIA, ¿QUÉ PRETENSIÓN DEBE USARSE EN CASO DE DISPOSICIONES DE BIENES PARA PERJUDICAR ALGÚN DERECHO SUBJETIVO? LÍMITES Y PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AMBAS INSTITUCIONES.”
25 DE JULIO DE 2011

Leysser León Hilario
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26/07/11: La Rebelión

Categoría: Música
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Joe Arroyo y la Verdad

Descansa en paz, Joe

Categoría: Derecho Judicial
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Los doctores Luis Alberto Vásquez Silva y Darío Octavio Palacios Dextre fueron elegidos este sábado 23 como representantes de los Jueces Superiores y Jueces Especializados, respectivamente, ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) para el período agosto 2011 – agosto 2013.

Vásquez Silva es actualmente presidente de la Corte Superior de Huaura. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ingresó al Poder Judicial en 1998 como Juez Suplente. Desde el 2004 es magistrado titular.

Palacios Dextre es Juez Titular del Distrito Judicial de Lima y cumplirá un nuevo período de dos años en el CEPJ. Integra de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

En los primeros días de agosto, la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú elegirá a su representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El CEPJ es un órgano de gestión y dirección integrado por el Presidente del Poder Judicial, quien lo preside; dos Jueces Supremos Titulares, un Juez Superior Titular, un Juez Especializado y un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Las principales atribuciones del CEPJ son proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la política general del Poder Judicial, aprobar el Plan de Desarrollo del mismo, determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y, excepcionalmente, el número de Salas Transitorias del Tribunal Supremo, aprobar el proyecto de Presupuesto institucional, entre otras.

Lima, 23 de julio de 2011
DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL



Categoría: Derecho Judicial
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Son los doctores Robinson Gonzáles Campos y Jorge Alfredo Solís Espinoza.

Los Jueces Supremos Titulares doctores Robinson Gonzáles Campos y Jorge Alfredo Solís Espinoza, fueron elegidos hoy por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia como sus representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) para un nuevo período de gobierno ( Agosto 2011 – Agosto 2013).

Ambos vienen ejerciendo dicho cargo ante el órgano de gobierno del Poder Judicial, pues fueron elegidos para el periodo que concluye.

El doctor Robinson Gonzáles Campos, además, actualmente preside el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, mientras que el doctor Solís Espinoza, lidera igualmente el Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

La puesta en vigencia de estas dos herramientas procesales está produciendo una transformación en la celeridad y transparencia de los juicios en ambas especialidades en beneficio de los usuarios del servicios de justicia.

El CEPJ es un órgano de gestión y dirección integrado por el Presidente del Poder Judicial, quien lo preside; dos Jueces Supremos Titulares, un Juez Superior Titular, un Juez Especializado y un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Las principales atribuciones del CEPJ son proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la política general del Poder Judicial, aprobar el Plan de Desarrollo del mismo, determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y, excepcionalmente, el número de Salas Transitorias del Tribunal Supremo, aprobar el proyecto de Presupuesto institucional, entre otras.

Este sábado 23 los Jueces Superiores y los Jueces Especializados elegirán a sus representantes ante el CEPJ

Lima, 21 de julio de 2011
DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL

En http://historico.pj.gob.pe/imagen/noticias/noticias.asp?codigo=19017&opcion=detalle
Categoría: Derecho Judicial
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Ayacucho, julio 21 de 2011.

Señores Presidentes de las 31 Cortes Superiores
Señores Jueces representantes de los Jueces Especializados y Mixtos

Estimados Colegas:

El próximo sábado 23 de julio del presente, a horas tres de la tarde, se llevará a cabo la elección de nuestros representantes. La referida elección debe constituirse en un acto democrático y transparente que permita a los representantes de los 31 Distritos Judiciales del país dar un voto de confianza a los colegas que deben integrar el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quienes desempeñarán tan alta responsabilidad en una coyuntura de exigencia de cambios reales en el funcionamiento de la justicia y de la adopción de mecanismos idóneos para luchar contra la corrupción.

Dicha elección debe recaer en las personas más idóneas y calificadas, que acrediten absoluta independencia y apego por valores tan importantes como la justicia, la democracia y el respeto de los derechos fundamentales, pero sobre todo cuya trayectoria sea éticamente irreprochable, conforme dispone el artículo 2 inciso 8 de la Ley de Carrera Judicial.

A la par de contar con un adecuado perfil profesional, es importante que quienes aspiran a representarnos hagan conocer con la anticipación suficiente su plan de trabajo y además se comprometan a laborar infatigablemente para reformar el diseño, estructura y funcionamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de modo tal que se convierta en un órgano eficiente de gestión, dirección y gobierno del Poder Judicial.

La transparencia en los procesos de elección de autoridades contribuirá a fortalecer la democracia e institucionalidad del Poder Judicial, en tal sentido sería importante que como acto previo al proceso electoral, se debata y considere lo siguiente:

• Los candidatos deben haber presentado y difundido con anterioridad sus respectivos planes de trabajo;
• Si el candidato pretende ser reelegido, debe haber previamente presentado y difundido su informe de la gestión anterior;
• Debe exhortarse a los candidatos ganadores la presentación de informes de gestión de manera periódica; además de presentar al pleno del CEPJ un proyecto de reglamentación del proceso de elección de representantes ante el CEPJ.
• Se incluya en el plan de trabajo de los candidatos ganadores la propuesta de reforma del artículo 81 del TUO de la LOPJ, a fin de que se integre al CEPJ un representante de los Jueces de Paz Letrados y que en la elección del representante de los Jueces Superiores participen directamente los candidatos.

Colegas, les invoco ejercer un voto libre, democrático y que exprese la voluntad de sus representados, debiendo informar con posterioridad en sala plena y junta de jueces las incidencias y resultado del proceso electoral.

Cordialmente,

César Alberto Arce Villar
Juez Superior Titular de Ayacucho
cesararcevillar@yahoo.es
Categoría: La columna del juez
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Miguel Angel Benito Rivera Gamboa (*)

Como juez de especialidad comercial, veo a diario el padecer de personas a quienes por mandato legal debe rematarse sus casas en ejecución de una hipoteca impaga, habiendo podido constatar que sus mayores enemigos son el transcurso del tiempo y el desconocimiento. Un juicio se da en etapas definidas que el juez no puede dejar de lado, y que por sí mismas causan efectos en el proceso. Tratándose de una hipoteca, el deudor que es notificado con la demanda en su contra tiene apenas tres días para pagar o ejercer su defensa legal, la cual sólo puede sustentarse en alguno de los seis supuestos previstos por ley.

Si el demandado no paga ni contesta la demanda en ese plazo o lo hace pero efectuando una alegación extraña a los supuestos legales, automáticamente se ordena el remate del inmueble. Sin embargo es muy frecuente que los deudores al ser demandados no busquen asesoría legal inmediata y dejen transcurrir el tiempo sin ejercer ninguna defensa, o que se defiendan extemporáneamente, cuando ya el juez no puede admitir su contestación y solo procede el remate. Así, el deudor comete un primer error: su inacción, sea por confianza, duda, pereza u otra circunstancia, ocasiona el riesgo ineludible de la venta forzada de su propiedad.

Una vez ordenado el remate comete un segundo error garrafal: sin medir sus reales posibilidades de poder pagar la deuda, orienta toda su defensa a entorpecer el proceso, a fin de postergar lo más posible el fatal desenlace, con la esperanza de que en el transcurso del proceso pueda obtener dinero para salvar su inmueble. Pero no considera que conforme demora el juicio se siguen generando los intereses compensatorios y moratorios, que en los contratos bancarios suelen estar pactados con tasas muy altas, lo que eleva considerablemente la deuda original.

Entonces la deuda, como una bola de nieve cuesta abajo, sigue creciendo mientras más demora el juicio el deudor, hasta que rematado el bien, el precio obtenido no cubre lo adeudado, de modo que el demandado no solamente pierde su propiedad, sino que además sigue endeudado por el saldo, situación que hubiera evitado si el remate no hubiera demorado tanto y se hubiera efectuado cuando la deuda era mucho menos, de modo que si bien el demandado perdía su inmueble, sin embargo quedaba liberado de su deuda y además podía obtener un remanente.

La adecuada y oportuna asesoría legal es fundamental, y en defecto de ella no le corresponde al juez brindar consejo a la parte, aún cuando no deje de advertir el drama humano que tras cada caso se esconde. Y es que la delicada función del Juez se sustenta en la absoluta imparcialidad y objetividad, por lo que debe limitarse a dar información acerca del estado del proceso, pero no consejo acerca de lo que debe o no hacer una parte para defender su derecho, aún cuando aprecie que el abogado no está defendiendo adecuadamente a su patrocinado.

(*) Juez Civil, Subespecialidad Comercial, integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.
Categoría: Derecho Judicial
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Autor(a): Lilia Ramírez Varela
Perú

Una noticia que ha pasado completamente desapercibida para la opinión pública es que el sábado 23 de julio se estará eligiendo a los jueces que integrarán uno de los más importantes órganos de gestión y gobierno del Poder Judicial: el Consejo Ejecutivo (CEPJ). Así la próxima semana serían elegidos, por un mandato de dos años, el juez superior representante de las Cortes Superiores y el juez representante de los jueces especializados .

¿Por qué es importante está elección? El CEPJ es un organismo de composición plural, en el que participan magistrados de diversos grados y un representante del gremio de abogados (sociedad civil). De conformidad con el artículo 72° de la Ley Orgánica del PJ, esta instancia es el tercer órgano de gobierno de la institución (antecedido por la Sala Plena de la Corte Suprema y el presidente del Poder Judicial) y, en su momento, constituyó una novedad respecto del antiguo sistema gubernativo, que descansaba sólo sobre el presidente de la Corte Suprema y la Sala Plena del máximo tribunal.

Su composición, conforme a la modificación introducida por el artículo 2 de la Ley 27465[1], es la siguiente[2]:

1. El presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente.
2. Dos vocales supremos titulares elegidos por la Sala Plena.
3. Un vocal superior titular en ejercicio elegido por los presidentes de las cortes superiores de justicia de la República, en sufragio directo, entre los candidatos designados por las salas plenas de las cortes superiores.
4. Un juez titular especializado o mixto, elegido, entre ellos mismos, por los candidatos designados por las asambleas de jueces celebradas al efecto en cada distrito judicial.
5. Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Mientras ejercen sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo que no son vocales supremos tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones que éstos.

El CEPJ, que ha sido diseñado sobre la base del Consejo General del Poder Judicial establecido por la Constitución española, recibe, en la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en el Perú desde 1992, importantes atribuciones de dirección de la entidad. En efecto, en virtud de su competencia para revisar las actuaciones de la OCMA, el CEPJ puede decidir sobre temas trascendentales de procedimientos sobre faltas sumamente graves, que podrían implicar la culminación de la investigación disciplinaria.

Por ejemplo, “de un tiempo a esta parte el Poder Judicial, [mediante su] Consejo Ejecutivo, le viene diciendo “no” a la posibilidad de sancionar a los magistrados sobre los que el Consejo Nacional de la Magistratura – CNM evaluó y encontró inconducta funcional”[3]. Un ejemplo escandaloso de lo ocurrido fue, sin duda, el caso de los jueces superiores Ángel Romero, Néstor Pomareda e Ida Rodríguez, en este sonado caso, el CEPJ absuelve a Ángel Romero, en total y abierta contradicción con la responsabilidad ya establecida por la propia resolución del CNM[4].

Tal vez este tipo de decisiones del Conejos Ejecutivo no se darían si los integrantes de este órgano fueran elegidos en procesos transparentes, a fin que la ciudadanía y la prensa tenga acceso a la hoja de vida de los y las postulantes. De darse elecciones claras, sería mucho más difícil que salga elegido el peor, y los candidatos expuestos al escrutinio público tendrían mayor legitimidad frente a la población y a sus propios pares.

En este sentido se pronunció la Asociación de Jueces para la justicia y la democracia (JUSDEM), invocando a visibilizar los planes de trabajo de los postulantes.

“INVOCAMOS los magistrados que postulan a integrar el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que, con anticipación suficiente a las elecciones programadas para el sábado 23 de julio, a horas 3.00 p.m. en el Palacio Nacional de Justicia; presenten y difundan los respectivos planes de trabajo que aspiran proponer al CEPJ, en los dos próximos años, para cuya difusión ofrecemos nuestra página web”.

Juez César Vega Vega
Sin embargo, lamentablemente esto no está pasando en el Poder Judicial. Como ya lo dijimos está elección está pasando completamente desapercibida, y eso trae como consecuencia también que un juez, con cuestionable trayectoria como César Vega Vega, haya sido, sorprendentemente, postulado por los y las jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima para integrar el CEPJ. De acuerdo a información obtenida la sala plena de la Corte Superior de Lima, integrada por más de 120 magistrados, lo habría elegido como su candidato y encima con altas probabilidades de ganar.

Creemos que los escándalos a los que ha estado rodeado el desempeño de este juez son una causa trascedente que debe tener en cuenta la magistratura (los presidentes de Cortes) al momento de elegir, si es que quieren un candidato que tenga legitimidad entre la población.

Y es que por algunas de las sentencias en las que César Vega Vega ha tenido participación como juez supremo provisional, han dejado un manto de duda acerca de una correcta e independiente actuación:

a. El caso de la falsificación de un millón de firmas, en la que además solicitó a la fiscalía denunciar a los magistrados de la Sala que reabrió el caso (Inés Villa, Inés Tello y Roberto Barandiarán).

b. En el caso de de Dionisio Romero en la que votó por cambiar la competencia que conocía la Primera Sala Anticorrupción (entonces Sala A) a favor de la Tercera Sala Anticorrupción (entonces Sala C), denominada sala vip.

c. Con su voto apoyó la tesis jurídica que establecía que comprar un bien que proviene de dinero obtenido ilícitamente del Estado no es delito (Caso Benavides).

d. En el 2004, cuando conocía de procesos por corrupción en calidad de vocal supremo provisional, mantenía un contrato de arrendamiento con: Ángel Romero Díaz, entonces personero legal del partido aprista y abogado de Luis Duthurburu (testaferro de Vladimiro Montesinos).

A su vez, cabe recordar que existen denuncias de Vega Vega sosteniendo diálogos con Alberto Quimper, ex directivo de Perupetro y, en la actualidad, uno de los principales implicados del caso “petroaudios”[5], que todavía no han sido resueltas.

Así también, un hecho bastante preocupante e irregular que fue denunciado en su momento, es que: siendo Vega Vega integrante de la Sala Penal transitoria de la Corte Suprema que venía juzgando a uno de los testaferros de Montesinos, Luis Duthurburu, se reveló que el cuestionado magistrado alquilaba desde hacía varios años un inmueble al entonces abogado de Duthurburu, el ahora juez Ángel Romero. El vocal Vega Vega no negó el hecho y se defendió diciendo que no es delito haber alquilado su casa a un abogado amigo: “la ley no me prohíbe alquilar una oficina a un abogado, que además es mi amigo y lo conozco desde 1980” declaró en esa oportunidad, a la par que anunciaba, sin embargo, que cancelaría el contrato para evitar suspicacias (Ver: Amistades peligrosas: vocal supremo César Vega Vega en la mira).

Por otro lado, otro hecho que salió a la luz en relación a este magistrado fue nada menos que su cuestionable actuación en un proceso de narcotráfico. Conforme a la información adquirida, desde el año 2005, los abogados de la empresa minera Sulliden Shahuindo presentaban la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) "sendos recursos de quejas denunciando la presunta inconducta funcional del vocal Vega Vega" (Perú.21, 17/11/2007), en razón de un proceso que dicha empresa lleva a cabo en contra de la también minera Las Algamarcas, propiedad de los Sánchez Paredes.

Entre otras acusaciones, se alude que el referido vocal habría dictado una sentencia favoreciendo a Orlando Sánchez, esto, días antes de escuchar los alegatos finales. Además, de acuerdo a la queja más reciente, el actual Presidente de la Corte Superior habría rotado también a jueces antes de que fallaran contra Las Algamarcas. Es más, se indica que existiría una estrecha amistad entre los Sánchez Paredes y Vega, relación que se agrava frente a los referentes que existen, sobre la supuesta vinculación de los primeros al tráfico ilícito de drogas (Perú.21, 17/11/07) (Ver: Vega Vega en su telaraña).

Sin embargo, el hecho más evidente y que, lamentablemente, no tuvo ninguna consecuencia disciplinaria, fue su participación, el 19 de marzo del 2009, siendo él Presidente de la Corte de Lima, en una reunión partidaria del APRA, en que se celebró el cumpleaños del conocido militante aprista y ex embajador del Perú en Italia, Carlos Roca Cáceres, quien hizo alusión a la participación del magistrado en el buró del partido de Haya de la Torre (ver video).

Ciertamente su continúa relación al partido de la estrella, y de ahí la posible falta de independencia de este magistrado, ha sido uno de sus mayores cuestionamientos. Esperemos que no salga elegido y que estas elecciones al Consejo Ejecutivo se transparenten.




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[1] El Peruano, 30 de mayo del 2001.
[2] Artículo 81 de la LOPJ.
[3] Ver: La relación disciplinaria entre el CNM y el PJ: abramos el debate.
[4] Ángel Romero y el Poder Judicial: ¿cómo contravenir la imparcialidad y quedar impune en el intento?
[5]Diario Perú.21, César Vega Vega también tiene audios con Quimper, 17/04/2009.

En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=602

EL ADMINISTRADOR DEL BLOG NO SE SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LAS OPINIONES VERTIDAS EN ESTE ARTÍCULO.
Categoría: Derecho Judicial
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PRONUNCIAMIENTO Nº 004-2011-CD-JUSDEM
Elecciones para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM), ante la próxima elección de los representantes de los Jueces Especializados y Mixtos, y de los Jueces Superiores que integrarán el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) en el periodo 2011-2013, expresa ante las autoridades, magistrados y demás integrantes del Poder Judicial, así como a la opinión pública del país, lo siguiente:
1.
CONFORME ha expresado el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 05741-2006-PA/TC, “El derecho a la participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona, en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad (FJ 3).”
2.
En el caso de los jueces, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no permite que el derecho de participación antes referido, sea ejercido en forma directa por todos los jueces de la república, aspecto cuya modificación, se INVOCA a la Presidencia del Poder Judicial, sea evaluado a fin de ejercer, de ser el caso, el derecho de iniciativa legislativa previsto en el artículo 107° de la Constitución.
3.
INVOCAMOS a los magistrados que postulan a integrar el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que, con anticipación suficiente a las elecciones programadas para el sábado 23 de julio, a horas 3.00 p.m. en el Palacio Nacional de Justicia; presenten y difundan los respectivos planes de trabajo que aspiran proponer al CEPJ, en los dos próximos años, para cuya difusión ofrecemos nuestra página web.
4.
SUGERIMOS al Sr. Presidente del Poder Judicial, Dr. César San Martín, autorizar que vía el portal web de la institución, se difundan las hojas de vida y los planes de gestión de cada uno de los candidatos.
5.
SOLICITAMOS al Sr. Dr. César San Martín, presidir los actos eleccionarios en su calidad de Presidente del Poder Judicial y Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de garantizar que el principio del “voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio” que todo ciudadano tiene, conforme al artículo 31° de la Constitución, sea también garantizado en las próximas elecciones judiciales.
EL CONSEJO DIRECTIVO
12 de julio de 2011.
Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia
Categoría: La columna del juez
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Omar Abraham Ahomed Chávez (*)

La primera impresión que tiene la comunidad cuando se le pregunta sobre un proceso judicial es de temor y es que para ella un juicio conlleva mucho tiempo y dinero en pago de abogados. Esa es la percepción de una persona cuando acude a los juzgados o tribunales de justicia. En especial en procesos sobre conflictos de poca cuantía de dinero –como es el caso de alimentos– donde las personas creen que por no tener los recursos económicos para seguir el juicio, quedan sin tutela judicial para exigir lo necesario para subsistir.
En asuntos penales la situación es más dramática porque en muchos casos el procesado, en cárcel o aún libre, ve restringida su rutina diaria porque tiene que asistir a las sesiones del juicio por muchos meses hasta dictarse sentencia, manteniéndolo durante este lapso en una estresante incertidumbre legal para que al final sea declarado inocente del delito; perjudicándolo además en su trabajo porque cada sesión del juicio puede durar varias horas que ocasionan molestias en su centro de trabajo por no cumplir su jornada laboral diaria.
Los desafíos antes señalados también son una preocupación constante para los jueces, lo que ha conllevado a buscar un equilibrio entre el proceso judicial y el costo, tiempo y esfuerzo que se genera, a fin de lograr un impacto económico de eficiencia y eficacia del servicio de justicia, sobre todo, en asuntos de interés social como son el juicio de alimentos y el proceso penal.
Actualmente, en el juicio de alimentos ya no se paga tasas judiciales e incluso para presentar la demanda y asistir a la audiencia no se requiere abogado, es más, se ha dispuesto que en todas las mesas de partes de los Juzgados de Paz Letrado se repartan gratuitamente formatos muy simples de demandas de alimentos y que son llenados por los propios interesados sin firma de abogado. El pago de la pensión de alimentos, ya fijado judicialmente, no requiere que el demandante vaya al juzgado a exigir su cobro sino que ahora se deposita en una cuenta bancaria que el juez ordena al banco abrir sin costo alguno y que se puede cobrar a nivel nacional.
Respecto al proceso penal también los jueces han tomado decisiones que contribuyen a la eficiencia y eficacia del mismo. Se ha establecido como doctrina legal prescindir de diligencias innecesarias como la ratificación de los peritos cuando sus informes técnicos no han sido cuestionados por las partes.
Asimismo, otra medida acordada por los jueces penales es exigir un control de la acusación previo al juicio para determinar si, al mismo, no falta algún requisito técnico relativo a la jurisdicción o es amparable defensas legales y/o excepciones procesales; disponiéndose, incluso, archivar el proceso penal anticipadamente al juicio, si no se dan los presupuestos procesales de validez; evitando con ello juicios innecesarios y costosos para los acusados, como antiguamente muchas veces sucedía que después de agotarse toda la etapa del juzgamiento el acusado recién era liberado de los cargos penales de la acusación fiscal que desde su inicio nunca debieron prosperar, haciéndole perder irreparablemente tiempo y esfuerzo.
Esta actitud de los jueces demuestra que también comprenden que la justicia no debe analizarse sólo en aspectos legales y de teoría jurídica, sino en términos de eficiencia y eficacia por ser una preocupación de la colectividad, la cual también comparte la judicatura nacional.
(*) Juez Penal integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.
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Por Adrián Simons

Material de la SEXTA SESIÓN DE LA JORNADA DE DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL realizada el 6 de julio de 2011, en el Auditorio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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Por Julio Martín Wong Abad

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Interesante material utilizado en un Seminario realizado el 14 de abril en el auditorio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

¿Teniendo en cuenta que la pretensión de otorgamiento es una acción creditoria y no una acción real, está sujeta a un plazo prescriptorio?

¿Hasta dónde llega la ejecución de la sentencia favorable?
¿Hasta el otrogamiento de la escritura pública o hasta la inscripción?
¿Puede la escritura pública inscribirse aún soslayando los requisitos de las normas registrales?

¿Puede otorgarse una escritura pública de constitución de hipoteca, teniendo en cuenta que lo que el Código Civil sanciona con nulidad es la inscripción y no el otorgamiento de la escritura pública?

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Por Edson Valdivia Del Aguila

Aristóteles definió tres formas de degeneración del gobierno: la tiranía, la oligarquía y la oclocracia, siendo esta ultima el gobierno de la muchedumbre, de la masa orteguiana.

Polibio, doscientos años antes de Cristo, llamó oclocracia al fruto de la demagogia, definiéndola como la tiranía de las mayorías incultas y el uso indebido de su fuerza para obligar a los gobernantes a adoptar políticas, decisiones o regulaciones desafortunadas.

Según su teoría cíclica de la sucesión de los sistemas políticos, la oclocracia se presenta como el peor de todos los sistemas políticos, el último estado de la degeneración del poder. Polibio describe un ciclo de seis fases que hace pasar de monarquía a tiranía, seguida del gobierno de la aristocracia que se degrada en oligarquía, luego de nuevo la democracia piensa remediar la oligarquía, pero zozobra, ya en la sexta fase, la democracia se configurará en oclocracia, donde no queda más que esperar al hombre providencial que reconduzca de nuevo a la monarquía.

Jean-Jacques Rousseau, definía en el contrato social la oclocracia como la degeneración de la democracia, siendo su origen una desnaturalización de la voluntad general que deja de serlo tan pronto comienza a presentar vicios en sí misma, encarnando los intereses de algunos y no el de la población en general, pudiendo tratarse incluso de la voluntad de una minoría mayoritaria.

Luego de citar conceptos y definiciones de estos reconocidos historiadores, pensadores y filósofos, les alcanzo esta comentario - pregunta, ¡¿lo que viene ocurriendo en diversos lugares del Perú, llámese Puno, Huancavelica, etc., donde se obliga por medio de desmanes, destrozos, etc., al gobierno del país a derogar leyes, como ejemplo, y que incluso afectan los tratados internacionales, las inversiones, etc., y nos exponen a demandas ante entidades supranacionales, debido a que las empresas e inversores perjudicados podrían presentarlas, podría llamarse democracia?! ó, muy por el contrario, ¡¿vendría ser la manifestación real de la teoría cíclica del filósofo Polibio, y por tanto, estamos hablando que hemos entrado ya en el camino de la sexta fase y nos dirigimos inexorablemente hacia una Oclocracia en el Perú?!.

Es una pregunta que cada uno de ustedes deberá responder; pero a la luz de los últimos y cada vez más frecuentes acontecimientos que se vienen presentando en nuestro país, resulta cada vez más difícil no intuir ó percibir hacia donde aparentemente nos estamos dirigiendo.

Junio de 2011.
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Conciliación Extrajudicial será obligatoria en Ica, Chiclayo, Cajamarca y Puno

07 Jul | De acuerdo al Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS, publicado en el diario El Peruano, se extiende la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en las provincias de Ica, Chiclayo , Cajamarca y Puno. Ello significa que los ciudadanos deberán acudir, de manera obligatoria, a centros de conciliación extrajudicial antes de iniciar un proceso judicial.

Mediante la conciliación, los ciudadanos solucionan sus problemas, a través del diálogo con la ayuda de un conciliador, de manera sencilla, rápida y económica. También representa una significativa disminución de la excesiva carga procesal del Poder Judicial.

Los conflictos que se pueden solucionar son: régimen de visitas, tenencia de hijos, pensión de alimentos, desalojo, pago de deudas, indemnización, otorgamiento de escritura, entre otras materias.

La implementación se realizará, este año, de manera progresiva y según el siguiente calendario oficial:

01 de setiembre : Distrito conciliatorio de Ica
04 de octubre : Distrito conciliatorio de Chiclayo
03 de noviembre : Distrito Conciliatorio de Cajamarca
01 de diciembre : Distrito Conciliatorio de Puno

Actualmente, la obligatoriedad de este procedimiento rige en nueve distritos conciliatorios: Lima y Callao (considerados como un sólo distrito conciliatorio), Arequipa y Trujillo, Cusco, Huancayo, Santa, Piura, Cañete y Huaura. Se ha previsto que en los próximos años la obligatoriedad se ampliará a, por lo menos, tres distritos conciliatorios por año.

Los indicadores que se toman en cuenta para elegir los distritos conciliatorios son: carga procesal, número de operadores (centros de conciliación y conciliadores), número de habitantes de la localidad, nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia y zonificación.

En los centros de conciliación gratuitos y privados del Ministerio de Justicia se realizaron, en el año 2010, un total de 70,457 procedimientos conciliatorios, de los cuales 37% correspondieron a casos de familia y 63% a casos civiles.

En cuanto a la efectividad de la conciliación, el universo de audiencias de conciliación que se realizan con la asistencia de ambas partes logran acuerdos totales en un 79% s. Asimismo, se obtienen acuerdos parciales en un 2% y en un 19% no se logran acuerdos. Es decir, de cada 10 casos concilian siete.

A nivel nacional existen 635 centros de conciliación privados y 74 centros de conciliación gratuitos del Ministerio de Justicia. Se espera ampliar este número, especialmente en las zonas en las cuales se implementará la obligatoriedad. Para ello los operadores de la conciliación deben solicitar autorización al Ministerio de Justicia.

En http://www.minjus.gob.pe/prensa/detalle.asp?strNoticiaId=01464

Categoría: Música
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Categoría: Humor Jurídico
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El confeso ex PPKausa, Oscar del Valle, realiza un análisis desde su experiencia personal sobre el fenómeno “PPK” para la revista Ideele. Afirma que no votó por el candidato en primera vuelta, pero que llegó a ser un ávido entusiasta de la candidatura de Kuczynski, a quien defendió frente a toda critica.

Del Valle narra desde su primer encuentro con el PPKuy, hasta los sucesos que lo obligaron a colgar sus pulseras y realizar su desligue final del movimiento.

A continuación, su experiencia:

Aunque no voté por PPK en primera vuelta, el llamativo mundo PPK me pareció un fenómeno interesante de examinar. Este artículo, escrito a modo de sátira, pretende recoger las experiencias, comentarios y frustraciones de varios amigos que con mucho entusiasmo siguieron a PPK durante la campaña electoral y que por diferentes razones terminaron el recorrido con el mismo sinsabor que siempre les dejó la política. No es más que un calco irreverente y burlesco de la realidad.

El cuy es un roedor de la familia Caviidae originario de la Cordillera de los Andes, aunque también se le conoce como Conejillo de Indias. Creo que es esta última definición la que ayuda a entender mejor el síndrome PPKuy. ¿What?

Se llama “conejillo de indias” a las personas que son utilizadas como medio para perseguir un determinado fin. ¿Más claro ahora? Después de muchas idas y vueltas, de argumentos desgastados, casi entronizados, y de varias discusiones entre sordos, me doy cuenta de que PPK lo tenía muy claro; quizá no al inicio, pero luego de cada paso que daba, el público se lo duplicaba y así empezaba a recibir un fulminante apoyo que supo explotar hasta la saciedad, hasta roer el hueso del cuy.

Claro que no me refiero al apoyo de sus amigotes empresarios: ellos siempre estuvieron coreando el “sube sube” con entonación constante y sonante. Tampoco me refiero a la prensa, que se encargó de ponerlo en escena cuando ni daba la talla con un 5% frente al 26% de Toledo. Me refiero a los mejores agitadores en una campaña, a los groupies, cuasi fans derockstar, algunos incautos estudiantes preuniversitarios y harto cachimbo que habita en Las Tías, Elos, Shandy’s y otros bares universitarios a cualquier hora del día. Ahora, distanciado de la campaña, veo las cosas con claridad y creo que eso fuimos, conejillos de Indias, un simple medio para llegar al poder y no un fin por el cual mostrar compromiso y respeto debidos.

Pero no siempre fui tan crítico. #Yoconfieso que tiempo atrás fui un PPKuy. Fue en una conocida discoteca de Larcomar donde tuve mi primer contacto con el movimiento PPKuy. Celebraba el santo de un amigo entre el bullicio y el retumbar de la música, cuando un muñeco lanudo y dientón llamó mi atención. “Ah, es el Cuy del BCP”, recuerdo haber pensado. El mismo que merodeaba en las fiestas en Asia, donde el roedor salía a menear las caderas en la llamada “hora loca”. Pero esta vez me percaté de que vestía un polo fucsia y repartía pulseritas. “¡Es el PPKuy! ¿Yo quiero unaaa!”, gritaba una chica a mi lado. Mi curiosidad me llevó a acercarme al reparto de pulseras, y sin meditarlo mucho ya estaba engrilletado con una de ellas.

Desperté al día siguiente, y por alguna razón que en ese momento desconocía, mis padres me miraron con buenos ojos, a pesar de los visibles estragos que la juerga había dejado en mi cuerpo. Ya nada importaba; tener la pulserita era como gozar de inmunidad. A partir de ese día empecé a interesarme por PPK. Comencé en el Facebook con un grupo de amigos que colgaban videos —curiosamente, todos estudiaban carreras de números—. Yo también decidí comentarlos y compartirlos. Veía en PPK a un viejito decidido, con mucha habilidad para conectar con una juventud ávida de conocimiento, de voz, en la búsqueda de un cambio, del retorno de la decencia a la política. Sí, eso fue lo que vi, ignorando una fuerte miopía, agravada por la burbuja del #mundoppkausa en la que viví inmerso en tiempos de campaña. Por supuesto, me uní a varios grupos como “PPK Presidente”, “PPKuy Página Oficial” y “PPK no es un voto perdido”. Consumía PPK todo el día: sus videos, sus discursos, sus presentaciones y souvenirs.

“Es un banquero de Wall Street”, “Es un gran técnico”, “No nos va a robar porque es millonario”, “Se parece mucho a mi tío”. Todas esas cosas pasaban por mi cabeza y no podía creer en qué pensaba el resto del país que no votaba por él. Cuando escuchaba críticas por su nacionalidad, lo defendía: “¡Ya está en trámite!”; cuando me sacaban el robo al BCR para favorecer a la International Petroleum Company, me ponía saltón: “¡Guerra sucia!”; cuando me decían que no representaba al Perú, respondía: “¡Sube sube PPK!”. Todo me parecía muy absurdo.

Ahora que lo pienso, fue un fenómeno bien extraño. PPK representó una especie de modelo de éxito; como diría Jorge Bruce, un “modelo aspiracional”. Era economista, un profesional con títulos académicos importantes, con una trayectoria de cargos de alto nivel, adinerado y blanco. Sí, las fibras del racismo también se movieron y muchos apostamos por él no solo por su trayectoria personal sino también por su aspecto físico. Siempre pensamos que las primeras impresiones importan, y él nos dio a muchos esa primera impresión, y la lección que rescaté surge de otro adagio popular: “Las apariencias engañan”. Aprendí que los prejuicios son un arma de doble filo.

Volviendo a la campaña, fue muy divertido acompañar en esta onda eufórica a las manadas de PPKuyes —¿existe un sustantivo colectivo para los cuyes?— intentando acercarse para tocar a su líder. Había sido una larga batalla, por decir lo más, pues dura podría considerarse una con los medios, el empresariado y el poder en contra. Finalmente, PPK lo logró a punta de cojones. Y eso es cierto: para muchos, el toqueteo de entrepierna fue el punto de inflexión en su campaña. Empezó un poco tarde el ascenso porque ya no faltaba mucho para las elecciones de primera vuelta, pero con esta amañada táctica —que, luego se descubrió, fue astutamente contratada— PPK se convertía en un sex symbol, algo que pasados los setenta resulta ser bien pretencioso salvo que seas Hugh Hefner. La cuestión es que se disparó hacia arriba y ya todos coreábamos el “Sube sube PPK” con mucho más entusiasmo.

“¡Pero en segunda vuelta no le gana a Humala!”, nos decían los toledistas desesperados también (a santo de qué, no sabía). Los PPKuyes respondíamos: “Humala nunca va a ser presidente, hay que ser huevón para no darse cuenta”. El pez por la boca muere. A escasos días del 10 de abril, la incertidumbre nos embargaba a todos; era como la sensación de unmatch point para ganar el campeonato de vóley peruano. Toledo le había propuesto a PPK salvar al país a través de un pacto que este último se negó a aceptar porque lo consideró una maniobra para hacer a un lado a su partido. En ese momento una alianza me pareció lo más sensato, pero también me quedaba bastante claro que PPK no aceptaría ser, por segunda vez, un subordinado de Toledo. Ocurrió lo que tenía que ocurrir en un país donde los partidos están fragmentados, en un país donde todo puede pasar: Keiko Fujimori y Ollanta Humala pasaron a la segunda vuelta. El mundo se me vino abajo, agarré mi Blackberry y empecé a chatear con todos mis amigos PPKuyes. Todos estaban desconcertados. Mis tías, que se habían puesto la camiseta desde un inicio con donaciones, y mis primas, con el volanteo en la tranquera de Casuarinas, estaban devastadas. Tanta energía y dinero gastados —aunque nunca equiparable al gasto en tinta negra del diario Correo cada vez que Aldito se asusta.

Pasado el bache, que nos hizo saltar a todos y meternos un porrazo, PPK salió a hablar — aguanta, ¿no que ha perdido?— de la democracia, de los valores, de la vigilancia, y sacó un papelito anunciando los puntos por la democracia. Al principio eran seis, pero creo que llegaron a ocho; ya ni sé: todo el mundo quería agregar sus puntos. Todos los PPKuyes querían imponer su plan de gobierno. Por otro lado estaban los PPKuyes más necios, los que querían que se haga un referéndum para volver a votar en una suerte de “segunda primera vuelta”. Otros querían que el referéndum sirviera para hacer una segunda vuelta, pero solo entre Humala, Keiko y PPK, es decir, con un colado. La facción radical PPKuy, un extremo del cual me mantuve lejos, llegó a publicar un mapa de la casa de Humala para amedrentarlo. Era el golpe de Estado civil en marcha.

Si hubiera que responder en un examen de opción múltiple, nos quedaría marcar “ninguna de las anteriores”. Nada de eso se podía hacer, y esta vez papito no podría arreglarlo. Entre tantas cosas, PPK dijo que su compromiso era desinteresado, que no pretendía ponerse ni del lado de Keiko ni del lado de Humala, menos aun aceptaría un cargo público. Finalmente, con autoestima de predestinado, prometió velar por la democracia en el Perú.

Todos sabemos bien cómo termina esta historia. Con PPK trepado en el estrado fujimorista, no negando la posibilidad de trabajar con Keiko en el futuro y gritando arengas recordativas hacia el patriarca del partido naranja, preso en la DIROES. Ah, ¿y qué hay de la renuncia a su nacionalidad norteamericana? Su respuesta fue categórica, aunque también reveladora: “¡Dejen de ser tan idiotas!”.

Y es precisamente lo que hice y la razón por la que me animé a contarles mi historia. Por supuesto, dejé de ser un PPKuy, colgué mi camiseta PPKuy y me quité la pulserita PPKuy, que ya había perdido sus súper poderes. Lo único que no he dejado de hacer es parar con las chicas PPKuys: no se imaginan lo guapas que son. ¡Ni idiota!

En http://lamula.pe/2011/07/07/yo-fui-un-ppkuy-y-mori-en-el-intento/jimenard
Categoría: La columna del juez
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Tania Ynes Huancahuire Díaz (*)

Hace algunos meses me tocó calificar una denuncia en el Juzgado Penal de Turno Permanente que en su momento fue muy dramático y controvertido. Este juzgado resuelve la situación jurídica de un detenido preliminarmente, es decir, allí se decide si la persona va a la cárcel o se ordena su libertad mientras dure todo su proceso judicial, dependiendo de los hechos denunciados por la Fiscalía, quien a su vez denuncia según las investigaciones policiales realizadas.

En el caso que reseño el detenido había atropellado a un menor de edad cuando cruzaba la pista intempestivamente, sin tomar ninguna medida de cuidado y este descuido ocasionó el accidente que causó su muerte instantánea. Cuando llegó la denuncia la primera impresión que se tuvo cuando se vio que la víctima era un menor de edad fue que el denunciado no debería manejar más, e ir a la cárcel.

Sin embargo, al revisar el caso me di con la sorpresa de que el detenido era un señor que bordeaba los cincuenta años de edad, nunca tuvo suspensión de brevete, ni antecedentes penales, y trabajaba para una empresa de transporte de carga más de diez años. A nivel policial manifestó que no tuvo la culpa de causar la muerte del niño ya que éste hizo su aparición intempestivamente por el medio de la pista y por más que hizo maniobras para evitar el accidente de tránsito, no pudo frenar a tiempo y atropelló al menor quien murió en el acto.

Revisé el atestado policial y el informe técnico que emitió la policía cuando ocurre un accidente de tránsito a fin de verificar cuál era el factor determinante del accidente. En este caso, el informe técnico indicaba que la imprudencia fue exclusivamente del menor peatón. Es decir, el niño cruzó la pista irresponsablemente y por una vía no permitida. Al leer esto me pregunté ¿sería justo encarcelar a este señor?, ya que las pruebas legales demostraban una situación distinta a lo que los hechos señalaban en la denuncia. Al final decidí darle libertad con reglas de conducta.

Posteriormente, luego de varios meses que duró el proceso la propia Fiscalía solicitó archivar el proceso penal seguido contra esta persona, al advertir que el chofer del vehículo no atropelló culposamente, no violó las reglas de tránsito, ni muchos menos tuvo la intención de cometer el lamentable accidente, por lo cual también se procedió a su archivamiento y que en su momento nadie apeló.

La enseñanza que deja este caso a la comunidad es que el Juez dicta una resolución previa meditación y reflexión; alejándose de actuar bajo impulsos emotivos que impidan decidir razonadamente; solucionando los conflictos con equidad, serenidad y ponderación, y es que para el Juez todos los casos requieren reflexión y prudencia, porque en sus resoluciones muchas veces está en juego la libertad de una persona.

(*) Jueza Penal. Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.
Categoría: Derecho Judicial
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por Héctor Enrique Lama More

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04/07/11: Aun sigo cantando

Categoría: Música
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Enanitos verdes

En aquél cajón está tu foto
llenándose de tierra.
Hace tanto que no la veo
como a vos, como a vos...

Te acordás que tiempos aquellos
qué tiempos aquellos,
donde todo era un buen motivo
para decir te quiero.

Qué le habrá pasado a la vida
que sin quererlo ya ni me acuerdo
cuando con mi viejo iba a la cancha
a ver a aquél Atlético...

Te acordás del flaco Spinetta
cuando cantaba:
"todas las hojas son del viento"
Ahí toda nuestra filosofía
era sólo ser rockeros.

Pero como han cambiado los tiempos
todos luchan por mantener sus puestos
Hay muchos que ahora son ingenieros
pero qué pocos quedaron rockeros.

Pero yo aún sigo cantando
y lo voy a seguir haciendo
Una lección me dió la vida:
tenés que hacer lo que el corazón diga.

Y ayer quizás pensando en tu foto
por la calle te encontré andando.
Qué poco ha cambiado nuestra onda
sólo cambiaron un poco nuestros cuerpos.

Espero que el tiempo ahora no borre
a esta gente que tanto amo
porque sin ellos no valgo nada
su alma es mi alimento