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30/04/11: Asia

Categoría: Música
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Willie Colón

Categoría: YHWH
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Miguel Ramos Carrión

I

Desde la ventana de un casucho viejo
abierta en verano, cerrada en invierno
por vidrios verdosos y plomos espesos,
una salmantina de rubio cabello
y ojos que parecen pedazos de cielo,
mientras la costura mezcla con el rezo,
ve todas las tardes pasar en silencio
los seminaristas que van de paseo.

Baja la cabeza, sin erguir el cuerpo,
marchan en dos filas pausados y austeros,
sin más nota alegre sobre el traje negro,
que la beca roja que ciñe su cuello
y que por la espalda casi rosa el suelo.

II

Un seminarista, entre todos ellos,
marcha siempre erguido, con aire resuelto.
La negra sotana dibuja su cuerpo,
gallardo y airoso, flexible y esbelto.
El sólo a hurtadillas y con el recelo
de que sus miradas observen los clérigos,
desde que en la calle vislumbra a lo lejos
a la salmantina de rubio cabello,
la mira muy fijo, con mirar intenso.

Y siempre que pasa le deja el recuerdo
de aquella mirada de sus ojos negros.

III

Monótono y tardo va pasando el tiempo
y muere el estío y el otoño luego,
y vienen las tardes plomizas de invierno.

Desde la ventana del casucho viejo
siempre sola y triste, rezando y cosiendo,
la tal salmantina de rubio cabello
ve todas las tardes pasar en silencio
los seminaristas que van de paseo.

Pero no ve a todos; solo ve a uno de ellos,
su seminarista de los ojos negros.

IV

Cada vez que pasa gallardo y esbelto,
observa la niña que pide aquel cuerpo
en vez de sotana, marciales arreos.

Cuando en ella fija sus ojos abiertos
con vivas y audaces miradas de fuego,
parece decirla: ¡Te quiero! ¡te quiero!
¡yo no puedo ser cura! ¡yo no puedo serlo!
¡si yo no soy tuyo me muero, me muero!

A la niña entonces se le oprime el pecho,
la labor suspende, y olvida los rezos,
y ya vive sólo en su pensamiento
el seminarista de los ojos negros.

V

En una lluviosa mañana de invierno
la niña que alegre saltaba del lecho,
oyó tristes cánticos y fúnebres rezos;
por la angosta calle pasaba un entierro.

Un seminarista sin duda era el muerto
pues, cuatro llevaban en hombros el féretro
con la beca roja por cima cubierto,
y sobre la beca el bonete negro.

Con sus voces roncas cantaban los clérigos,
los seminaristas iban en silencio,
siempre en las dos filas hacia el cementerio
como por las tardes al ir de paseo.

La niña angustiada miraba el cortejo;
los conoce a todos a fuerza de verlos...
Tan solo, tan solo faltaba entre ellos,
el seminarista de los ojos negros.

VI

Corrieron los años, pasó mucho tiempo...
Y allá en la ventana del casucho viejo,
una pobre anciana de blancos cabellos,
con la tez rugosa y encorvado el cuerpo,
mientras la costura mezcla con el rezo,
ve todas las tardes pasar en silencio
los seminaristas que van de paseo.

La labor suspende, los mira, y al verlos,
sus ojos azules ya tristes y muertos
vierten silenciosas lágrimas de hielo.
Sola, vieja y triste aún guarda el recuerdo
del seminarista de los ojos negros.
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LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. STC N.° 3771-2004-HC, Caso Miguel Cornelio Sánchez Calderón (Plazo Razonable de la prisión preventiva)
2. STC N.° 3760-2004-AA, Caso Gastón Ortiz Acha (Inhabilitación Politica)
3. STC N.° 1150-2004-AA, Caso Banco de la Nación(Procesos Constitucionales entre entidades de derecho publico. Derecho de defensa)
4. STC N.° 2496-2005-HC, Caso Eva Valencia Gutiérrez (Libertad Personal. Detención Preventiva. Principio tempos regit actum)
5. STC Nº 2791-2005-AA,Caso Julio Soberon Marquez (Inhabilitación Política. Acceso a los medios de comunicación del Estado. Partidos Políticos)
6. STC N.° 2302-2003-AA, Caso Inversiones Dreams S.A. (Agotamiento de la via previa en materia tributaria)
7. STC N.° 1417-2005-PA, Caso Manuel Anicama Hernández (Amparo Provisional. Contenido esencial del derecho a la pensión)
8. STC Nº 349-2004-PA, Caso Maria Contrina Aguilar (Libertad de Transito. Bien jurídico seguridad ciudadana)
9. STC N.° 1966-2005-HC, Caso César Augusto Lozano Ormeño (Responsabilidad del ente administrador)
10. STC N.° 0168-2005-PC, Caso Maximiliano Villanueva Valverde (Procedencia del proceso de cumplimiento)
11. STC N.° 2616-2004-AC Caso Amado Santillán Tuesta (Decreto Supremo Nº 019-94-PCM y Decreto de Urgencia Nº 037-94)
12. STC N.° 3482-2005-HC, Caso Augusto Brain Delgado (Libertad de transito. Bien Jurídico seguridad ciudadana)
13. STC N.° 5854-2005-PA, Caso Pedro Lizana Puelles (Amparo Electoral)
14. STC N.° 2802-2005-PA, Caso Julia Benavides García(Libertad de empresa. Amparo en materia municipal)
15. STC N.° 0206-2005-PA, Caso César Baylón Flores (Procedencia de amparo electoral)
16. STC N.° 3361-2004-AA, Caso Jaime Amado Álvarez Guillén (Ratificación de magistrados. Tutela procesal efectiva)
17. STC N.° 4677-2004-PA, Caso Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP (Derecho de reunión)
18. STC N.° 4227-2005-PA, Caso Royal Gaming S.A.C. (Impuesto casinos y tragamonedas)
19. STC Nº 0030-2005-AI, Caso ley de la Barrera Electoral (limites a la s sentecias manipulativas)
20. STC N.° 4635-2004-PA, Caso Sindicato de Trabajadores de Toquepala(Jornada trabajadores mineros. Jornadas atipicas)
21. STC N.° 1257-2005-HC, Caso Enrique José Benavides Morales (Plazo del proceso y de detención en relación a la conducta obstruccionista del procesado)
22. STC N.° 2877-2005-PA, Caso Luis Lagomarcino Ramírez (Recurso de Agravio Constitucional) (Ley 23098. Pensión mínima o inicial)
23. STC N.° 5189-2005-PA, Caso Jacinto Gabriel Angulo (Ley 23908. Pensión mínima o inicial)
24. STC N.° 3075-2006-PA, Caso Escuela Internacional de Gerencia High School of Management – Eiger (Medidas preventivas o cautelares en sede administrativa)
25. STC N.° 3362-2004-PA, Caso Prudencio Estrada Salvador (Derecho de rectificación)
26. STC N.° 3741-2004-AA, Caso Ramón Salazar Yarlenque (Control difuso administrativo. Precedente vinculante y doctrina jurisprudencial)
27. STC N.° 1333-2006-PA, Caso Jacobo Romero Quispe (Ratificacion de magistrados – reingreso a la carrera judicial)
28. STC N.° 9381-2006-PA, Caso Félix Vasi Zevallos (ONP – Bono de reconocimiento)
29. STC N.° 7281-2006-PA, Caso Santiago Terrones Cubas (Desafiliación de las AFP´s)
30. STC N.° 4853-2004-PA, Caso Dirección General de Pesquería de La Libertad (Amparo contra amparo. Recurso de Agravio Constitucional)
31. STC Nº 6612-2005-AA, Caso Onofre Vilcarima Palomino (Pensión Vitalicia. Pensión de invalidez. Enfermedad profesional)
32. STC Nº 10087-2005-AA, Caso Alipio Landa Herrera (Pension vitalicia. Pension de invalidez. Enfermedad profesional. Decreto Ley 18846. Ley 26790)
33. STC N.° 0061-2008-PA, Caso Rímac Internacional (Arbitraje voluntario y obligatorio del D.S. 003-98-SA. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo)
34. STC Nº 5430-2006-PA, Caso Alfredo de la Cruz Curasma (Pago de devengados e intereses)
35. STC Nº 4762-2007-AA, Caso Alejandro Tarazona Valverde (Acreditación de Aportaciones)
36. STC Nº 2513-2007-PA, Caso Ernesto Casimiro Hernández Hernández
37. STC Nº 04650-2007-AA, Caso Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub-Oficiales de la Policía Nacional del Perú "Santa Rosa de Lima LTDA." (Amparo contra amparo)
38. STC Nº 05961-2009-AA, Caso Transportes Vicente, Eusebio, Andrea S.A.C. (autos ausados)
39. STC Nº 03052-2009-PA, Cobro de Beneficios Sociales y Reposición
40. SSTC 01-2010-CC, Caso Ministerio de Transportes y Comunicaciones en representación del Presidente de la República contra el Poder Judicial
41. SSTC 002-2010-PI, Caso 5,000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
42. SSTC 00142-2011-PA/TC Sociedad Minera de Responsabilidad Ltda. Maria Julia (Amparo Arbitral)

http://www.tc.gob.pe/tc_precedentes_vinc.php
Categoría: Derecho Judicial
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Por Samuel Abad Yupanqui

20110419-INFORME ACCESO CNM -590541-.PDF[165clicks]
Categoría: Derecho Judicial
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COMUNICADO


Ante las constantes intervenciones de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) en asuntos jurisdiccionales en trámite, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, recuerda a la comunidad jurídica del país y a la opinión pública en general, que la INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL DEL MAGISTRADO es un principio y derecho constitucional expresamente consagrado por nuestra Carta Magna en los Artículos 139º inciso 2) y 146º tercer párrafo numeral 3; recogido también en el Artículo 16º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo cual merece destacar la importancia de esta independencia como la garantía más importante que el Estado otorga a los Magistrados judiciales en la Administración de Justicia a favor de la Nación, y es el instrumento más valioso para que los Jueces defiendan el Estado Constitucional de Derecho frente a cualquier acto u omisión arbitrarios, aunque tengan respaldo de norma infra constitucional.

Siguiendo este claro mandato, EXHORTAMOS a los Magistrados judiciales de todos los niveles jerárquicos a rechazar cualquier tipo de injerencia política, económica, mediática o de cualquier otra índole, que perturbe u obstaculice la toma de sus decisiones; porque el Juez es ante todo el primer defensor de la independencia jurisdiccional, cuya defensa se manifiesta por antonomasia en la aplicación de su criterio jurisdiccional al momento de interpretar y aplicar la Constitución y la Ley al caso concreto sometido a su competencia, lo que se ejerce en forma conjunta con el deber de motivar y fundamentar sus decisiones, basándose estrictamente en los hechos y el derecho.

En respeto de este ejercicio de la independencia jurisdiccional, INVOCAMOS al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) como órgano contralor, que al ejecutar el análisis y control de la resolución judicial desde una perspectiva funcional, actúe con mesura y ponderación, evitando sacrificar la independencia personal y el libre criterio del Magistrado con las medidas de SUSPENSION PREVENTIVA, para calmar y acallar los reclamos de los actores sociales y grupos de intereses involucrados; máxime, si en los procesos judiciales en trámite siempre está a disposición de los justiciables la doble instancia, que permite a los órganos jurisdiccionales superiores revisar lo decidido; lo cual no exime -de modo excepcional- que al demostrarse objetivamente que ante la emisión de resoluciones ajenas a los hechos y al derecho, o cuando existan suficientes indicios que el Magistrado hubiera solicitado, aceptado o recibido donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a fin de influir en su decisión, se proceda legítimamente a imponer en su contra las medidas cautelares y sancionadoras correspondientes; ya que la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, nunca avalará actos reprochables.

Finalmente, no debemos olvidar que históricamente el Derecho, se construye y desarrolla permanentemente, y la legitimidad de la Administración de Justicia se produce en la misma medida que mediante soluciones jurisprudenciales innovadoras se resuelven los conflictos inéditos que se presentan en una realidad cambiante; frente a esta dinámica, el Juez no puede permanecer parametrado a soluciones genéricas o a casuísticas detenidas en el tiempo; pues la sociedad en su reclamo de justicia, exige que el Juez resuelva los conflictos aunque existan vacios o deficiencia de la ley, debiendo recurrir a la argumentación jurídica, interpretando la Ley dentro del marco de los derechos fundamentales y constitucionales; para lo cual existen como las mejores garantía de control de esta hermenéutica jurídica el deber de motivar las resoluciones y el establecimiento de la instancia revisora por el superior jerárquico; por lo que al no ser posible ventilar vía queja administrativa cuestiones de carácter jurisdiccional, la actuación del órgano contralor, debe estar circunscrita a los casos de conductas disfuncionales.



Lima, abril del 2011.



LA JUNTA DIRECTIVA



ELMER RUBINA ANGULO
Presidente

En http://www.magistradosdelperu.pe/web/index.php
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PRONUNCIAMIENTO
La Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia –JUSDEM, ante las declaraciones vertidas públicamente por la electa congresista de la República, Martha Chávez Cossio, de que "el doctor San Martin, tendrá que responder por varias cosas en su momento", manifiesta a la opinión pública lo siguiente:
1. RECHAZAMOS enérgicamente tales declaraciones, que dejan entrever un ánimo de represalia contra el doctor César San Martín en particular y los Jueces en general, por su actuación funcional en los procesos judiciales seguidos contra integrantes del gobierno de Alberto Fujimori.
2. EXIGIMOS que la señora Keiko Fujimori efectúe un inmediato y claro deslinde respecto a lo manifestado por su congresista electa, explicitando cuál es su posición y propuesta como aspirante a la Presidencia de la República, con relación a la independencia de los jueces.
3. RECORDAMOS que de conformidad con la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial con arreglo a la Constitución y a las leyes. La independencia de los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional es un principio y garantía de la administración de justicia, y ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución. Por tanto, toda conducta contraria a dichos principios importará el desconocimiento del Estado Constitucional de Derecho y el desprecio de la voluntad del pueblo peruano de vivir en democracia.
4. EXHORTAMOS a los colegas Magistrados a permanecer atentos y vigilantes ante cualquier intento de mellar la independencia judicial, que de conformidad con el artículo 16° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estamos obligados a preservar, bajo responsabilidad, denunciando cualquier acto en contrario.
5. JUSDEM, que nació en épocas difíciles para el Poder Judicial, y el sistema democrático, renueva su compromiso con la defensa de la independencia de la judicatura, imprescindible para la vigencia de los derechos ciudadanos y la democracia.

Lima, 19 de abril de 2011.

EL CONSEJO DIRECTIVO

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Noticia del Diario La República
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Pronunciamiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
20110425-Pronunciamiento.doc[133clicks]

Comunicado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
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Categoría: Derecho Judicial
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Por Ricardo León Pastor

En los procesos recientes de ratificación judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no ha ratificado a 18 magistrados, de acuerdo a las resoluciones que ha colgado en su portal web y que he consultado el 15 de marzo. En adelante exploro las razones que el CNM considera suficientemente graves para impedir que una jueza o fiscal peruano continúe en la carrera judicial/fiscal.


En mi observación decantan 4 tipos de razones: 1) las faltas graves de disciplina que atentan contra una conducta judicial apropiada al cargo, 2) las frecuentes quejas de la ciudadanía que desmerecen el prestigio de la judicatura, 3) la pobreza argumentativa que redunda en una baja calidad de sus resoluciones o dictámenes y, 4) la falta de capacidades para el ejercicio del cargo, sea por falta de capacitación o por haber rendido una entrevista insatisfactoria.


He contado 13 casos de 18 en los cuales el CNM hace cuestionamientos a la falta de disciplina. Ello porque hay muchos procesos disciplinarios en contra del evaluado, de los cuales varios han terminado con una sanción impuesta, como otros casos en que no es la frecuencia sino la gravedad de la inconducta lo que les llama la atención, como por ejemplo concurrir al despacho en estado de ebriedad o haber sido denunciado por bigamia. De acuerdo, un magistrado sea jueza o fiscal no debe ser constantemente sancionado ni serlo por asuntos graves. Claro que en defensa de ellos alguien puede pensar que si la magistrada ya fue sancionada disciplinariamente, no debe volver a serlo ahora en el plano de la no ratificación, pues ello sería, en el fondo, una doble sanción. Sin embargo el CNM no está, estrictamente, sancionando, sino evaluando las condiciones para continuar o no transitando la carrera judicial/fiscal. Además, no está considerando caso por caso, sino que está estableciendo la reiteración de un patrón de conducta que es claramente inapropiado para una fiscal o juez de la República.


Las quejas de la ciudadanía son otro factor a considerar. Mediante un mecanismo de participación ciudadana, el CNM recibe quejas de cualquier persona que tenga un cuestionamiento contra un magistrado, las notifica al interesado, recibe el descargo, y ello suele incorporarse a la entrevista personal que los evaluados pasan antes de recibir la decisión por la ratificación o no. Por otro lado, el CNM considera la apreciación que tienen los abogados respecto al desempeño de los jueces, mediante consultas de opinión que año a año realizan los Colegios de Abogados, procedimiento denominado, no muy felizmente, “referéndum”. He contado 11 de 18 casos en que alegaciones de ambos tipos han sido puestas en consideración. Reiteradas quejas de participación ciudadana no explicadas razonablemente en la etapa de entrevista personal, suelen ser mal vistas. Asimismo, reiterados bajos puntajes en el llamado “referéndum” de los Colegios de Abogados suelen pesar en el ánimo de los consejeros. Aquí hay un riesgo: una campaña difamatoria orquestada por un grupo de poder puede articular mala prensa, movilizar la opinión del “referéndum” en abogados inescrupulosos y manipular las quejas ciudadanas. Todo ello debe ser valorado con extrema prudencia. Dicho esto, estoy de acuerdo con que un magistrado debe merecer el prestigio social, no porque su conducta sea modélica, la Constitución Política no concibe al magistrado peruano como un santo, un héroe o un sabio, lo concibe como una persona que sepa hacer su trabajo, resolver casos legales apoyado con buenas razones jurídicas, jamás con razones subalternas, y que sea reconocido por ello.


La pobreza argumentativa en el desempeño profesional es el tercer factor. He contado 15 casos de 18 en los que ello es relevante para no ratificar a una magistrada. Y claro, quien no sea evaluado bien desde el punto de vista técnico, desde su profesionalismo para decidir argumentando suficientemente las decisiones que toma, no debe continuar ejerciendo ni la judicatura ni la función fiscal. Para este análisis, el CNM se apoya de evaluaciones de especialistas en cada materia, que otorgan un puntaje a cada una de las 10 resoluciones que los propios evaluados presentan para su consideración. Sé que toda evaluación es, en el fondo, subjetiva, porque a unos especialistas les parece relevante un elemento, mientras que a otros les interesa evaluar mejor otro factor en el razonamiento jurídico de cada magistrado, y esto responde a preferencias o posiciones académicas o idiosincráticas. Precisamente por ello es esencial construir una metodología de evaluación que sea lo suficientemente estándar y con indicadores suficientemente claros, que prioricen la presencia de argumentos raigales para la toma de decisiones legales. Esto queda aún pendiente, porque evaluar el razonamiento jurídico no supone un ejercicio aritmético, pero sí supone la capacidad del evaluador para discriminar una decisión basada en mejores razones que otra apoyada en razones insuficientes o claramente erróneas.


El último factor sensible en la evaluación es la falta de capacitación permanente o la falta de capacidad para responder preguntas con contenido jurídico durante la entrevista personal. En 14 de 18 casos ello pesó en la consideración de los consejeros. Actualmente el CNM pide que este ámbito sea acreditado con certificados de capacitación que contengan una calificación final de la entidad académica que auspicia tales actividades. En varios de los casos observados, los certificados fueron presentados pero sin la calificación correspondiente, o los evaluados presentaron una gran cantidad de certificados, pro no supieron contestar las preguntas de corte jurídico que algunos consejeros plantearon en la entrevista personal. Así, el CNM viene valorando negativamente la falta de capacitación permanente o la incapacidad para absolver cuestiones jurídicas. Y esto es realmente preocupante, porque un magistrado debe mantenerse actualizado en el estado de su disciplina, estado que emplea para disponer de honras y patrimonios, como decían los antiguos, en cada decisión que toma. Pero este elemento puede ser evaluado de otra manera, inventando un sistema de educación legal permanente, no sólo para fiscales y juezas, sino para todos los abogados en el país, por ejemplo a la usanza estadounidense: si no llevas digamos, 15 créditos de educación legal continua en tu especialidad anualmente, otorgados por entidades certificadas, no te renuevan la licencia para ejercer. Pensémoslo.


Un magistrado inmoral, desprestigiado, incompetente o desactualizado no debe seguir siendo juez, tampoco fiscal, de hecho nunca debió acceder a una posición tan central para la vigencia de los derechos en una sociedad que se reclama democrática. La negación de tales incompetencias perfila la idoneidad judicial que tanto necesitamos.

En http://www.leonpastor.com/2011/03/la-idoneidad-judicial-que-tanto.html
Categoría: Derecho Judicial
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Emilio Calatayud Pérez (Ciudad Real, 22 de diciembre de 1955) es un magistrado español, juez de menores de Granada conocido por sus sentencias ejemplares.
Sus sentencias educativas han bajado la delincuencia en Granada y han aumentado el número de menores que no reinciden en el delito. En casi 20 años, el «padrazo» ha juzgado a más de 10.000 jóvenes a los que, siempre que puede, da esa segunda oportunidad que todos alguna vez hemos necesitado.

Según el propio Emilio:
" Mi mayor satisfacción es que ahora estén aquí, sentados a mi lado, rehabilitados, contentos con sus nuevas vidas. ¿Cuándo un juez se encuentra así, amigablemente, como yo hoy, con tres de sus antiguos condenados?» Emilio Calatayud lo dice con auténtico orgullo. Junto a él, Jesús Antonio, Enrique y Federico sonríen a quien todos en Granada conocen también como el «padrazo», el juez de Menores más conocido de España, aquél de las condenas ejemplares que en cada chaval jamás ve a un mero «delincuente», sino a «un joven que cometió un delito» y, aun más, a una víctima de un sistema social que demuestra fracasar cada mañana en la que él vuelve a condenar a un crío. Ante esa instancia, su desafío es claro: rehabilitar sin encerrar a quienes han delinquido, trabajar con ellos en el mismo entorno en el que cometieron sus faltas. Lleva 17 años intentándolo, e incluso lográndolo: el 82 por ciento de los menores que cumplen condenas en el régimen de medio abierto --libertad vigilada y prestación de servicios al beneficio de la comunidad-- no reincide en el delito. «Hoy ya evitamos incluso que un 70 por ciento de los menores vaya en un futuro a prisión --explica--, un gran logro de los profesionales que trabajan conmigo y de los que yo soy sólo la cabeza más visible."




Categoría: Derecho Judicial
Publicado por: a20042926
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Por Edwin Ricardo Corrales Melgarejo

El tercer milenio se caracteriza, entre otros acontecimientos históricos, por la globalización de la información, gracias al internet que facilita a los ciudadanos del mundo comunicarse en tiempo real, tomar conocimiento de los hechos, y con mayor rapidez adoptar decisiones.

En los últimos años hemos tenido la experiencia de revistas editadas por jueces. La pionera Revista Jurídica Cajamarca. Aparecida en el año 2000, actualmente en la dirección http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA1/revista.htm. Luego Derecho y Cambio Social, creada el 23 de mayo de 2004 actualmente en la dirección http://www.derechoycambiosocial.com. Dichas Publicaciones son coordinadas por el Juez del juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima, Doctor Pedro Donaires Sánchez.

Años más tarde aparecería Hechos de la justicia, hoy alojada en la página web de la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM http://www.jusdem.org.pe/webhechos/N010/PORTADA.htm, editada por un grupo de jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima. Finalmente, Justicia y Derecho, en el sitio http://www.justiciayderecho.org, dirigida por otro grupo de jueces de dicha Corte.

La masificación del internet, tal acontecimiento en los últimos años ha producido, a su vez, una revolución informática en el ciberespacio, con el fenómeno de los blogs, como un medio libre de comunicación interactiva entre las personas, permitiendo que sus ideas puedan hacerse de conocimiento del mundo sin barreras ni censuras.

Es más, ahora, las personas sin importar su ubicación geográfica, a través de foros privados, pueden intercambiar experiencias, opiniones e investigaciones, en cuyos espacios virtuales, a manera de aulas libres, pueden combinar el estudio individual y la discusión colectiva, sin mayor costo que, cada participante colabore con los demás, con su aporte intelectual, y en conjunto todos ellos, se beneficien mutuamente en la construcción(1) grupal de las ideas.

Entonces, en virtud de tal dinámica de grupos(2) virtual, y a partir de las conclusiones adoptadas, sus participantes puedan constituirse en una corriente de opinión ciudadana homogénea, en cada campo del conocimiento humano y en la acción social que corresponda, en la ubicación institucional u organización social de cada quien.

Este fenómeno sociológico está dando paso a las comunidades blogeras, incluso, a sus miembros se les llama bloggers, y que ahora cuentan con servicios gratuitos de micro blogging en la red, como es el Twitter(3), por ejemplo, cuya expansión amenaza a los medios de comunicación tradicionales.

Tal beneficio que nos trae la red de redes, debe ser aprovechado por el Poder Judicial, los órganos jurisdiccionales, los jueces, abogados, litigantes y todo ciudadano vinculado al sistema de justicia, no solo por su gratuidad en la utilización de este medio de comunicación, sino principalmente para contribuir en la transparencia y eficiencia del servicio de justicia.

De este modo, evitamos recargar el Portal Institucional (http://www.pj.gob.pe) con las múltiples iniciativas de comunicación electrónica que podrían generarse desde la judicatura, auxiliares de justicia, abogados, litigantes, veeduría ciudadana, profesores y estudiantes de derecho, entre otros sectores sociales interesados en relacionarse con el servicio de justicia.

Tales posibilidades de comunicación interactiva virtual, las podríamos clasificar en tres grandes áreas, a saber:

foros de discusión y orientación;
publicaciones de resoluciones judiciales, ponencias y comentarios; e,
información al usuario y declaraciones públicas.

Al respecto, recordemos algunas experiencias ya presentadas en la Web, en el caso de los jueces de apelaciones, tenemos por ejemplo el blog del Juez Superior del Cuzco, Fernando Murillo Flores http://fernandomurilloflores.blogspot.com/, quien también publica el blog http://palabrademagistrado.blogspot.com/, y del suscrito: http://ricardocorralesmelgarejo.blogspot.com/. Entre los Jueces Especializados en lo Civil de Lima, tenemos los del doctor Andrés Tapia Gonzales ex Juez Titular del Quincuagésimo Sétimo Juzgado especializado en lo Civil de Lima, (actualmente a cargo del Octavo Juzgado Constitucional de Lima) en las direcciones http://juzgado57.perublog.net/ y http://hjuzgado8.perublog.net/ el del doctor Jaime David Abanto Torres, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, cuya dirección electrónica es http://blog.pucp.edu.pe/jaimedavidabantotorres. También es de mencionar el destacado blog del Dr. Heiner Antonio Rivera Rodríguez, Juez del 1° Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, siendo su dirección en la web http://heinerantonioriverarodriguez.blogspot.com/, ya que contiene elementos técnicos que lo destacan, dignos de emularse; quien es a su vez impulsor del blog académico colectivo http://escribiendoderecho.blogspot.com/


Asimismo, el blog de los Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentra en la dirección http://juzgadosconstitucionales.perublog.net/. Es más en Arequipa la Asociación de Jueces de dicho Distrito Judicial, han
configurado su página web: asociacionjuecesaqp.org (contiene la primera iniciativa de crear un foro interactivo).

Sobre los órganos jurisdiccionales de segunda instancia, tenemos los blogs de la Sala Mixta Itinerante de la Convención de la Corte Superior del Cusco http://salamixtacusco.blogspot.com, y el de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, la primera en el Distrito Judicial de Junín en crear su blog: http://smdtarma.blogspot.com/; siendo el caso que esta última, ha dividido la información que proporciona en lo siguiente:

Sobre los Magistrados: Publicación de sus hojas de vida. Así, los abogados defensores y litigantes conocen la formación académica y antecedentes laborales de los Jueces Superiores que resolverán sus casos.

Publicación de resoluciones: Con la finalidad de contribuir en impartir una justicia con igualdad, predecible y transparente, dicha Sala publica sus sentencias, según la especialidad y ponente, para que se conozca la corriente jurisprudencial que, en cada caso, irá estableciendo el Colegiado. Así también, los abogados y ciudadanos podrán enviar sus comentarios sobre cada una de ellas.

Publicación de artículos y exposiciones: Los Jueces cuelgan sus artículos doctrinarios y de opinión, para beneficio de los usuarios de dicho blog, quienes no sólo podrán saber el nivel y tendencia de sus pensamientos, sino, también intercambiar ideas, ya que podrán enviar sus comentarios y críticas. Adicionalmente, se publican las diapositivas de sus ponencias en los eventos de capacitación.

Información de actividades: Finalmente, se hace de conocimiento público las actividades institucionales y los certámenes programados por la Sub Comisión de Capacitación de Tarma a la comunidad, colgando también los materiales de estudio y diapositivas de los eventos.

De este modo, dichos jueces y órganos jurisdiccionales cumplen con su propósito de convertir al servicio de justicia en una casa de cristal, cuya transparencia predecible, contribuya al control ciudadano de nuestra imparcialidad e igualdad en impartir justicia.

Estas experiencias de transparencia judicial en la red, nos abren la posibilidad de crear otro tipo de asociaciones de participantes relacionados con el sistema de justicia, proponiendo la creación de un blog que relacione o permita participar a las personas siguientes:

A los Jueces de todo el Perú, por especialidades, de manera conjunta y por instancias, a través de foros virtuales con la finalidad de comentar la jurisprudencia, e intercambiar experiencias e investigaciones en la solución de conflictos e incertidumbres jurídicas. Con opción de colgar sus hojas de vida, sentencias, artículos, ensayos y diapositivas de sus exposiciones.

A los Abogados (defensores, preventivos, árbitros, notarios, procuradores, registradores públicos, etc.) en la crítica de las resoluciones judiciales e información de jurisprudencia.

A los litigantes o usuarios del servicio de justicia en la crítica y orientación de la atención administrativa de sus casos particulares.

A los investigadores, profesores, estudiantes universitarios y veedores del servicio de justicia, en la atención de encuestas, información e intercambio de jurisprudencia.

Para todos, un foro de propuesta de mejoras en la administración de justicia, entre otros, temas a proponerse.

Finalmente, un foro de extensión internacional, a fin de interrelacionarnos con jueces y abogados de otros países.

En ese sentido, a partir de la primera comunicación producida el 19 de Abril de 2010, entre el suscrito(4) y el Juez Jaime David Abanto Torres(5), con la adhesión del Juez Arequipeño Carlos Polanco Gutierrez(6), nace la idea de crear la Red de Jueces Transparentes, para cuyo fin propondremos al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Dr. Pablo Ilave García, el apoyo de su Administrador Ing° José Acosta, para su construcción y actualización en la red, con conocimiento del Presidente del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que proponga su réplica en todas las demás Cortes Superiores. Para tal loable fin, solicitamos la adhesión de los jueces, abogados, profesores y estudiantes de Derecho, que deseen participar de tan innovadora experiencia.

En tal virtud, hago propicia la oportunidad para invitar a los jueces, abogados y ciudadanos interesados en contribuir, en la mejora continua del servicio de justicia, con sus comentarios y sugerencias sobre esta propuesta.

Finalmente, reiterar(7) al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que estimule el uso y la difusión de esta herramienta electrónica en el servicio de justicia, premiando al mejor blog individual o colectivo de la institución.

Ricardo Corrales Melgarejo*
Perú, mayo de 2010
ecorrales@hotmail.com


*Juez Superior de Junín. Correo electrónico: ecorrales@hotmail.com. http://ricardocorralesmelgarejo.blogspot.com/

(1) Constructivismo: Observador, fenómeno observado y proceso de observación forman una totalidad. EI organismo constituye la realidad en el lenguaje. Operamos más interna que externamente. No hay datos, leyes de la naturaleza, objetos externos, la legalidad y certeza de los fenómenos naturales son propiedades del que describe. La lógica del mundo es la lógica de la construcción del. mundo. Estamos atrapados en una paradoja: no sabemos si Io que conocemos es valido ni podemos saberlo. (Von Foerster, Von Glassersfeld y Watzlawick) Ver en: http://www.antroposmoderno.com/antro-articulo.php?id_articulo=453

(2) La dinámica de grupos es un conjunto de conocimientos teóricos y de herramientas en forma de técnicas grupales que permiten conocer al grupo, la forma de manejarlo, aumentar su productividad y de afianzar las relaciones internas y aumentar la satisfacción de los que componen el grupo (Maruxinia). Ver en: http://www.psicopedagogia.com/definicion/dinamica%20de%20grupo

(3) Twitter (gorjear, parlotear, trinar) es un servicio gratuito de microblogging que permite a sus usuarios enviar micro-entradas basadas en texto, denominadas "tweets", de una longitud máxima de 140 caracteres. El envío de estos mensajes se puede realizar tanto por el sitio web de Twitter, como vía SMS (short message service) desde un teléfono móvil, desde programas de mensajería instantánea, o incluso desde cualquier aplicación de terceros, como puede ser Twidroid, Twitterrific, Tweetie, Facebook, Twinkle, Tweetboard o TweetDeck-en inglés. Estas actualizaciones se muestran en la página de perfil del usuario, y son también enviadas de forma inmediata a otros usuarios que han elegido la opción de recibirlas. A estos usuarios se les puede restringir el envío de estos mensajes sólo a miembros de su círculo de amigos o permitir su acceso a todos los usuarios, que es la opción por defecto. Los usuarios pueden recibir las actualizaciones desde la página de Twitter, vía mensajería instantánea, SMS, RSS y correo electrónico. Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Twitter

(4) Estimado Doctor Jaime Abanto, gracias por su participación. Considero que debemos crear una Red de Magistrados para intercambiar conocimientos sobre la producción jurisprudencial que atañen a nuestra función, y retomar el tema de la Reforma Judicial. Mientras hay vida hay esperanza. Saludos. Ricardo Corrales.

(5) Estimado Doctor Corrales: Creo que para ello bastaría con abrir un blog para propiciar la participación de los colegas de todo el país. Creo que no pocos podrían aportar su granito de arena. […] Saludos cordiales. Jaime David Abanto Torres.

(6) Dres. Corrales y Abanto:
Para saludarlos y felicitarlos a ambos y apoyar de manera entusiasta la red.
Les participo que en Arequipa la Asociación de Jueces del Distrito Judicial, ha configurado su página web (asociacionjuecesaqp.org aun en construcción, pero ya operativa) para diversos foros, les participaré los avances esperando contar con vuestra participación; en tanto desde ya dispuesto a colaborar con vuestra iniciativa.
Saludos
Carlos Polanco Gutierrez

(7) Petición que hice en mi artículo intitulado: “COMUNICACIÓN VIRTUAL ENTRE LOS JUECES Y LA CIUDADANIA: Blog y justicia”, publicado en el Diario Oficial El Peruano, Sección Opinión, del 30 de Septiembre de 2009.

En http://www.gestionjudicial.net/documentos/documentos/corrales/jueces.htm




22/04/11: El venado

Categoría: Música
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Los Pakines



La Sonora Dinamita



¡Ay, mujer! La gente está diciendo por ahí
que yo soy un vena'o - QUE SOY UN VENA'O
y que estoy amarra'o - QUE ESTOY AMARRA'O

¡Ay, mujer! Dime que eso es un cuento, por favor.
Que no soy un vena'o - QUE NO SOY UN VENA'O
y que sigo pegao - SIGO PEGAO

Que cuando fui a Puerto Rico estabas llena de chichones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Y que un tigre a ti te vio andando en los callejones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES,
Que cuando fui a Nueva York tenía amantes por montones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Y que de botellas vacías estaban llenos los rincones
NO HAGAS CASO, ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES

Y que no me digan en la esquina - EL VENA'O, EL VENA'O
Que eso a mi me mortifica - EL VENA'O, EL VENA'O
Que no me abucheen en la esquina - EL VENA'O, EL VENA'O
Que eso, mira, a mí me mortifica - EL VENA'O, EL VENA'O

Y que a mí, que abra los ojos, no sea bobo y no sea torpe
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Que en verdad soy un vena'o y no es que ellos lo suponen
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES

Y que no me digan en la esquina - EL VENA'O, EL VENA'O
Que eso a mi me mortifica - EL VENA'O, EL VENA'O
Que no me abucheen en la esquina - EL VENA'O, EL VENA'O
Que eso, mira, a mí me mortifica - EL VENA'O, EL VENA'O

Que cuando fui a Puerto Rico estabas llena de chichones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Y que un tipo a ti te vio andando en los callejones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Que en mi casa llevo faldas y tu llevas pantalones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Que en verdad soy un vena'o y no es que ellos lo suponen
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES

Y que no me digan en la esquina - EL VENA'O, EL VENA'O
Que eso a mi me mortifica - EL VENA'O, EL VENA'O
Que no me abucheen en la esquina - EL VENA'O, EL VENA'O
Que eso, mira, a mí me mortifica - EL VENA'O, EL VENA'O

Que cuando fui a Puerto Rico estabas llena de chichones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Y que un tipo a ti te vio andando en los callejones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Que en mi casa llevo faldas y tu llevas pantalones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Que en verdad soy un vena'o y no es que ellos lo suponen
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES

Y que no me digan en la esquina - EL VENA'O, EL VENA'O
Que eso a mi me mortifica - EL VENA'O, EL VENA'O
Que no me abucheen en la esquina - EL VENA'O, EL VENA'O
Que eso, mira, a mí me mortifica - EL VENA'O, EL VENA'O

21/04/11: La novia

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Los Shapis

Categoría: Música
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Los Mojarras

20/04/11: Sarita Colonia

Categoría: Música
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Grupo Maravilla




Los Mojarras

20/04/11: Queremos bailar

Categoría: Música
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Queremos bailar (la cumbia de la chapita)
La cumbia

Categoría: Música
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Maldito corazón
Ráfaga

20/04/11: El Arbolito

Categoría: Música
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El Arbolito
Grupo Néctar

18/04/11: El negro bembón

Categoría: Música
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Ismael Rivera

Autor: Bobby Capó
Canta: Ismael Rivera

Yembele-bembe, yembele-bembe.
pobre negrito bembón.

Coro:
Matarón al negro bembón,
matarón al negro bembón
hoy se llora noche y día
porque al negrito bembón
todo el mundo lo queria
porque al negrito bembón
todo el mundo lo quería.

Y llegó la policía
y arrestarón al matón
y unos de los policías
que también era bembón.

Le tocó la mala suerte
de hacer la investigación
le tocó la mala suerte
de hacer la investigación.

Y saben la pregunta que le hizo al matón
porque lo mató y diga usted la razón
y saben la respuesta que le dió el matón
"yo lo maté por ser tan bembón"
el guardia escondió la bemba, y le dijo.

Coro: Eso no es razón.

Ay dios para matar al bembón.
Huye, huye que huye juantón
Mira que por allá viene Panchón
Y es que vengo diciendo
que él viene tumbando.
Ven, para matar al bembón.
Huye, huye, que huye juantón.
seras como el negrito bembón.
Bom-bom-bom para matar al bembón.
~
Coro:
Esconde la bemba que ahí viene el matón.

Huye que huye juantón.
Mira que por alla viene panchón.
Yo te vengo diciendo que él viene tumbando.
Ven, ban,ban,ban.
Pero como el negrito bembón.
Para matar al bembón.
Huye, huye,que huye juantón.

18/04/11: El cartero

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Super Grupo



Categoría: Música
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Celina y Reutilio



Santa Bárbara bendita
para ti surge mi lira
Santa Bárbara bendita
para ti surge mi lira
Y con emoción se inspira
ante tu imagen bonita
Que viva Changó
Que viva Changó
Que viva Changó Señores

Con voluntad infinita
arranco del corazón
la melodiosa expresión
pidiendo que desde el cielo
nos envies tu consuelo
y tu santa bendición
Que viva Changó
Que viva Changó
Que viva Changó Señores

Virgen venerada y pura
Santa Bárbara bendita
Virgen venerada y pura
Santa Bárbara bendita
Nuestra oración favorita
llevamos hasta tu altura
Que viva Changó
Que viva Changó
Que viva Changó Señores

Con alegría y ternura
quiero llevar mi trovada
Allá en tu mansión sagrada
donde lo bueno ilumina
junto a tu copa divina
y tu santisima espada
Que viva Changó
Que viva Changó
Que viva Changó Señores

En nombre de mi nación
Santa Bárbara te pido
En nombre de mi nación
Santa Bárbara te pido
Que riegues con tu fluido
tu sagrada bendición
Que viva Changó
Que viva Changó
Que viva Changó Señores

Yo tambien de corazón
te dare mi murmurío
Con orgullo y poderío
hare que tu nombre suba
Y en el nombre de mi Cuba
este saludo te envío
Que viva Changó
Que viva Changó
Que viva Changó Señores



Celina y Reutilio Jr.

Categoría: Música
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El Trío La Rosa



La mujer tiene mala conciencia
La mujer tiene mala conciencia
De ser mala hija
De ser mala hermana
De ser mala tia
De ser mala esposa
De ser mala suegra
De ser mala novia
Con todos los hombres
El trío La Rosa lo dice
El trío La Rosa lo dice
Que son mala hija
Que son mala hermana
Que son mala tia
Que son mala esposa
Que son mala suegra
Que son mala novia
Con todos los hombres
De las mujeres no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Mira de las mujeres no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Y no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Mira de las mujeres no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì

La mujer tiene mala conciencia
La mujer tiene mala conciencia
De ser mala hija
De ser mala hermana
De ser mala tia
De ser mala esposa
De ser mala suegra
De ser mala novia
Con todos los hombres
El trío La Rosa lo dice
El trío La Rosa lo dice
Que son malucas
Que son coquetas
Que son creidas
Que son presumidas
Que son mala hija
Que son mala hermana
Que son mala suegra
Que son mala novia
Con todos los hombres
De las mujeres no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Mira de las mujeres no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Y no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Oye de las mujeres no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Que no no no no que no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Mira de las mujeres no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Y no hay mas que decir

17/04/11: Triciclo Perú

Categoría: Música
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Los mojarras

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Es infundada la demanda de amparo contra una resolución que proponga la sanción de destitución
EXP. N.° 02799-2010-PA/TC

La sanción de destitución debe ser discutida en el proceso contencioso administrativo
EXP. N.° 03990-2009-PA/TC

El acto reputado como lesivo a los derechos constitucionales de la recurrente es la desestimatoria de su Recurso de Revisión plasmada en la Resolución Administrativa en la cual se señala que no procede el Recurso de Revisión porque el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Órgano de Control de la Magistratura (OCMA) así lo dispone, debe ser cuestionado en el proceso contencioso-administrativo.
EXP. N.° 05797-2009-PA/TC

El amparo es improcedente para discutir la validez o invalidez de las decisiones adoptadas por el Órgano de Control de la Magistratura o respecto a la legalidad o ilegalidad de la conducta funcional de los miembros de la judicatura, materia que es ajena a la tutela mediante el proceso de amparo, salvo que éstas y sus efectos superen el nivel de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión debe suponer, afectando -con ello- de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo que no ha ocurrido en el presente caso
EXP. N.° 02470-2010-PA/TC

La exigencia impuesta por el reglamento de la ODICMA, en cuanto se exige “expresar el motivo para lo cual” solicita la documentación colisiona con el mandato de la Constitución. En tal sentido, este tipo de mandatos resultan ser inconstitucionales.
Solo excepcionalmente podrá negar el acceso a los actuados, esto es cuando se pudiera afectar la intimidad, la seguridad nacional, el secreto bancario y tributario, entre otros bienes constitucionales
EXP. N.° 02814-2008-PHD/TC

La resolución que impone la medida cautelar de abstención en el cargo de Juez, la nulidad de lo actuado ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Procedimiento Disciplinario y de cualquier resolución dictada en el proceso administrativo deben ser cuestionadas en el proceso contencioso administrativo
EXP. N.° 05779-2009-PA/TC

No puede desconocerse la jurisprudencia sobre la materia, pues los procesos disciplinarios instaurados por la Oficina de Control de la Magistratura mediante los que se imponen medidas cautelares de abstención en el cargo, son susceptibles de ser sometidos a control por parte de este Colegiado.
EXP. N.° 00223-2010-PA/TC

Si bien la litis versa sobre materia laboral del régimen laboral público y, por ende, debería ser ventilada a través del proceso contencioso administrativo, de conformidad con el precedente establecido en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, no puede desconocerse que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia expedida por este Colegiado[1], la vía del amparo resulta ser la idónea para la dilucidación de controversias como la de autos.
[1]STC N.os 00394-2008-PA/TC; 04838-2007-PA y 02589-2007-PA/TC, entre otras.
EXP N.° 02348-2009-PA/TC

Las resoluciones administrativas dictadas con presunta violación de los principios del juez imparcial y de igualdad ante la ley deben ser cuestionados en el proceso contencioso administrativo. Si en éste se vulneran derechos fundamentales procede el amparo.
EXP. N.º 00421-2010-PA/TC

Las resoluciones que imponen la sanción de apercibimiento deben ser cuestionadas en el proceso contencioso-administrativo.
STC N.º 5156-2006-PA/TC

La Resolución Administrativa a través de la cual se le impuso al recurrente medida disciplinaria de suspensión sin goce de haber por el lapso de 60 días de su cargo como juez del Cuadragésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, debe ser cuestionada en el proceso contenciso-administrativo
EXP. N.° 05873-2009-PA/TC

No habiéndose proporcionado a la recurrente el informe del magistrado contralor se ha vulnerado su derecho de defensa constitucionalmente razón por la cual la demanda debe ser estimada (STC N.º 1003-1998-AA/TC)
Se vulnera el derecho a la motivación de las resoluciones cuando se emite una resolución que impone una medida disciplinaria sustentada en argumentos de carácter jurisdiccional, es decir, cuando los fundamentos no se encuentran dirigidos a sustentar la sanción impuesta sino orientados a zanjar cuestiones de interpretación jurídica o cuestiones de hecho relacionadas con el proceso judicial, omitiendo examinar los presupuestos de hecho que motivan la imposición de la medida disciplinaria (STC N.º 5156-2006-PA/TC).
EXP. N.° 5765-2007-PA/TC

El cuestionamiento de la resolución administrativa que declara la improcedencia de la solicitud de caducidad de la queja así como la imposición, como medida disciplinaria, de la multa de 10% de su haber mensual, deben cuestionarse en el proceso contencioso-administrativo.
EXP. N.° 04851-2009-PA/TC

El cuestionamiento de la resolución administrativa que declara improcedente el recurso de revisìón interpuesto por la quejosa debe cuestionarse en el proceso contencioso-administrativo.
EXP. N.° 04512-2009-PA/TC

La resolución de la OCMA constituye un pronunciamiento en segunda y última instancia, de manera que no cabe recurso alguno que suponga la elevación de los actuados ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
EXP. N.° 03153-2010-PA/TC

Las resoluciones que absolvieron la queja presentada por la recurrente han sido emitidas de acuerdo a la discrecionalidad de las referidas instancias, de las cuales la referida Unidad de Procesos Disciplinarios de la OCMA se constituye como el Colegiado del cual se obtiene pronunciamiento en última instancia, con lo cual no procedería un pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
EXP. N.º 4158-2009-PA/TC

Procede la demanda de amparo contra resoluciones dictadas por la ODICMA y la OCMA y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante las cuales se le impuso la medida cautelar de abstención en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial y la medida disciplinaria de separación al demandante si éste se encontraba bajo el régimen laboral de la actividad privada.
EXP. N.° 01792-2008-PA/TC

Resoluciones publicadas de agosto 2009 a la fecha. Continuará...

Categoría: Derecho y Arte
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Por Jaime Abanto Padilla

“He nevado tanto, para que duermas.”

Hoy se cumplen 73 años de la muerte del más grande de los poetas peruanos, aquel que murió en la pobreza y perseguido por la justicia; una injusticia que solo hace unos meses recién el Poder Judicial decidió ponerle fin como una manera de desagravio al más connotado representante de las letras peruanas dell siglo XX. Vallejo murió el 15 de abril de 1938 a las 9.20 a.m., a los 46 años de edad.

Vallejo no fue solo el hito en la poesía modernista, significó también el muchacho provinciano que llegó a las esferas más altas de la literatura y la cultura europea. Fue parte del núcleo generador de la cultura peruana de su época junto a Víctor Raúl Haya de la Torre, Antenor Orrego, Alcides Spelucín, Oscar Imaña, Camilo Blas y otros grandes exponentes de la cultura peruana en las primeras décadas del 1900.

Perseguido y encarcelado, libre y enamorado, enamorado de la mujer que vendía chicha en su pueblo, enamorado de la hija de su hermano mayor, – a quien le hizo bellos poemas que fueron clandestinos un tiempo – enamorado de varias francesas después; bebedor y seductor, mujeriego y galante, pero sobretodo un poeta con una fuerza indomable y una nostalgia que se hizo casi una patología que lo crucificó en los maderos curvos de su angustia y su pena insondable por su Santiago de Chuco y el Perú.

La poesía de César Vallejo nació fortalecida por el sentimiento andino y la influencia de los clásicos que había leído sumado a la efervescencia de sus tertulias con los ilustres amigos con los que frecuentaba. Pero se fortaleció más en Europa donde no solo se fortaleció literariamente, sino que asumió un rol decisivo en la compleja situación en que vivía España, por ejemplo, o sus viajes a Rusia y a otros países con políticas distintas, en donde se nutrió ideológicamente de conceptos filosóficos nuevos.

César Vallejo murió sin saber a exactitud la trascendencia que tendría su obra, muchos años antes de viajar a Paris, antes aún de conocer a Georgette soñó que velaban su cadáver en una habitación casi desierta donde solo había una mujer gorda con sombrero llorando – años después, así fue el escenario de su muerte -.

Georgette Philippart, la última mujer de Vallejo, ha sido satanizada por los amigos del poeta. La defensa que hizo siempre de él la convirtió en una mujer intratable. Después de la muerte de Vallejo se peleó con muchos de los amigos del poeta, cacheteó a más de un editor y se enfrascó en dimes y diretes con todo aquel que osaba hablar de Vallejo en forma despectiva. - durante un evento público Georgette le dio una bofetada al editor Carlos Milla Batres, debido a que éste incumplió su promesa de publicar una foto de Vallejo en la carátula del “Homenaje internacional” al poeta consagrado por la revista “Visión del Perú”. En lugar de la foto, Milla Batres colocó un óleo de Macedonio de la Torre, con una representación irreconocible del poeta-

Para Geogette Vallejo era su “Cholo sano y sagrado” y sin duda tenía una similitud con Eliane Karp y Alejandro Toledo, había asumido luego de la muerte de Vallejo una facilidad única para caerle mal a la gente. Era la Florinda Meza de Chespirito, una mujer odiosa e insoportable, pero tierna al fin para enamorar al poeta.

Pero a Georgette le debemos el rescate de la obra de Vallejo, de la póstuma literatura que conocemos de él, aquella que se pudo perder para siempre y que pudo condenarlo al olvido. Georgette le dio a Vallejo una tumba y fue también la que se opuso al traslado de sus restos al Perú. “Porque en su tierra le dieron de palos, lo maltrataron y yo soy obediente a su voluntad.” Había dicho alguna vez. Georgette fue la continuación de Vallejo por muchas décadas. En el epitafio de la tumba de Vallejo escribió “He nevado tanto, para que duermas.” Ella murió en 1984, sus restos están enterrados en el cementerio de la Planicie de Lima, a miles de kilómetros del Vallejo que ella amó como no lo hizo nunca el Perú. Lejos, muy lejos como esa mañana de 1938 cuando se ahogó en su pena cuando Vallejo partió a la gloria para siempre.

En http://www.balconinterior.blogspot.com/

10/04/11: Caso Doe RUN

Categoría: Derecho Comercial
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Comunicado del Indecopi
Suspenden junta de acreedores de Doe Run Perú S.R.L.

Comunicado

Mediante aviso publicado el 28 de marzo de 2011, se convocó a sesión de instalación de la Junta de Acreedores de Doe Run Perú S.R.L., para los días 4 y 7 de abril de 2011, en primera y segunda convocatoria, respectivamente.

Posteriormente, el Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima notificó a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur, la Resolución Nº UNO, del 30 de marzo de 2011, por la que admitió la medida cautelar solicitada por Consorcio Minero S.A. en el marco del proceso judicial sobre nulidad de acto jurídico seguido contra Doe Run Perú S.R.L.

En atención a dicha medida cautelar, por Resolución Nº 2651-2011/CCO-INDECOPI del 1 de abril de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur dispuso suspender, de oficio, la instalación de la Junta de Acreedores de Doe Run Perú S.R.L., en tanto que el Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima precise los términos de su medida cautelar, a fin de acatarla adecuadamente en el marco del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L.

Lima, 1 de abril de 2011.
En http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/NOT/NOT_DetallarNoticia.aspx?PFL=0&NOT=288

Nota de Prensa de Doe Run Perú
NOTA DE PRENSA
MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR EL DÈCIMO SEGUNDO
JUZGADO CIVIL-COMERCIAL DE LIMA, GENERA SUSPENSIÓN DE
JUNTA DE ACREEDORES DE DOE RUN PERÚ
• Medida de último minuto obstruye el proceso para lograr la
solución al problema de La Oroya
INDECOPI convocó a Junta de Acreedores de DOE RUN PERÚ para los días
lunes 4 y jueves 7 de abril de 2011. Sin embargo, el día viernes 1 de abril
después de las 17:00 horas, DOE RUN PERÚ y los acreedores fueron notificados
por INDECOPI de la suspensión de dicha Junta.
La suspensión obedece a la solicitud formulada al Poder Judicial por la empresa
CORMIN para suspender los derechos de voto del mayor acreedor de DOE RUN
PERÚ, derechos que habían sido ya reconocidos por INDECOPI. El Juez del
Décimo Segundo Juzgado Civil- Comercial de Lima admitió el pedido de CORMIN
y notificó al INDECOPI.
DOE RUN PERÚ lamenta la decisión del Juez del Décimo Segundo Juzgado
Civil- Comercial de Lima de asumir competencia en un asunto que por ley
corresponde exclusivamente a INDECOPI, poniendo en riesgo los derechos ya
reconocidos del acreedor mayoritario y obstruyendo el proceso concursal en
perjuicio de los acreedores y de la población de La Oroya.
DOE RUN PERÚ confía en las autoridades peruanas y en la solidez institucional
del país para alcanzar una solución integral, dentro del marco legal del proceso
concursal, que permita el pronto reinicio de actividades en La Oroya.
Lima, 2 de abril de 2011
DOE RUN PERÚ
20110410-20110402_Nota_Prensa_Suspension_Junta_Acreedores.pdf[64clicks]

Carta Juez Bacilio Luciano Cueva Chauca, difundida en el correo corporativo del Poder Judical
HABLA UN JUEZ :

Permítanme hacer unos comentarios y una reflexión con todos ( colegas Magistrados y trabajadores ) por medio de la presente vía ( pues no tenemos los magistrados ni la posibilidad ni la autorización para emitir comunicados en los medios de Prensa) respecto a las tendenciosas afirmaciones que la empresa DOE RUN PERU viene realizando ante la Prensa como un claro indicio de intimidar al suscrito en virtud a una medida cautelar otorgada para proteger el derecho de los acreedores reales de dicha empresa , de los trabajadores y del Estado Peruano.

Se dice que el 12º Juzgado Comercial invade fueros de INDECOPI cuando sabemos que dicha institución no tiene funciones jurisdiccionales y por lo tanto no puede declarar la nulidad o inexigibilidad de ningún acto jurídico que por mandato de la Constitución solo corresponde al órgano Jurisdiccional . En dicho Orden de ideas la decisión cautelar ( que en forma íntegra lo pueden ver por el sistema ) NO DISPONE SUSPENDER UNA JUNTA DE ACREEDORES DE LA EMPRESA DOE RUN PERU , sino que ante la solicitud de una empresa acreedora nacional (sustentada en informes de auditoría que señala la existencia de la operación de endeudamiento , supuestamente , fraudulenta ) se ha suspendido los derechos del titular de una acreencia ( la futura pretensión será que se declare la nulidad de dicha acreencia contenida en un Pagaré ) que corresponde a una empresa vinculada al HOLDING del accionista mayoritario el empresario judío -norteamericano IRA RENNERT y que se ha hecho reconocer como el mayor acreedor en el proceso de insolvencia de DOE RUN PERU.

Vean en Caretas - 2071-MARZO 2009- la forma en la que opera dicho empresario ( no lo digo yo ) : “Rennert hizo su primera gran compra en 1998 una siderúrgica de Ohio que adquirió por US$ 140 millones. Solo pagó la mitad, El resto era deuda. Así inauguró su política de comprar empresas con altos riesgos en condiciones favorables y con altos riesgos en condiciones favorables para él sin involucrar capital propio. Comenzó a financiar sus operaciones con lo que se convertiría un patrón: la millonaria emisión de bonos basura. Lo mismo hizo para sustentar el negocio de la La Oroya”. Sigue señalando la revista que “El Departamento de Justicia ( de EEUU) demandó a la empresa por pasivos ambientales y se descubrió que drenaba dinero de la empresa lo que le impedía pagar sus cuentas y cumplir con sus obligaciones . Poco después la subsidiaria solicitó protección por bancarrota en Nueva Cork. ¿suena familiar?” Pues claro con la única diferencia en que en nuestro país un empresario poderoso puede tratar de hacer lo mismo y no le pasa nada pues con avisos pagados pretende influir en la autonomía e independencia del Juez y por ende trata de avasallarlo haciendo ver ante la opinión pública una idea distorsionada de las reales competencias del Poder Judicial frente a una institución administrativa como INDECOPI.

No olvidemos más bien que INDECOPI fue creación de un gobierno de facto y autoritario -era de Fujimori- que le quitó competencias propias al Poder Judicial y que estando en democracia considero que tales atribuciones deben ser restituidas pues la Carta Magna señala que éste poder del estado es la única que puede impartir justicia y solo así se respetará la unidad y exclusividad en materia jurisdiccional.

20110410-HABLA UN JUEZ.doc[64clicks]

El futuro de Doe Run Perú queda en manos de Indecopi

09:07 Esa entidad debe resolver convocar una nueva junta de accionistas o plantear otras salidas a medida cautelar de Doe Run Cayman en DRP.

WILFREDO HUANACHÍN O.

Las acreencias de unas 150 empresas mineras y 2,500 trabajadores se encuentran en manos del Indecopi, ya que en los próximos días debe evaluar el futuro de las deudas pendientes de pago de Doe Run Perú , y la decisión de volver a operar el complejo metalúrgico de La Oroya, en Junín.

Tras haber convocado a junta de accionistas para iniciar el proceso concursal, Indecopi recibió una medida cautelar del Poder Judicial por parte del acreedor minero Cormin, oponiéndose a que Doe Run Cayman, uno de los acreedores vinculados de Doe Run, tenga derecho de voz y voto en la junta. Para Cormin el crédito de US$ 140 millones que tiene pendiente DRP con Doe Run Cayman no corresponde a la propia empresa, sino que es una deuda que tiene el propietario Ira Rennert ante terceros.

Tras acatar la medida cautelar, el Indecopi suspendió la junta y solicitó una aclaración al juez, quien indicó que la medida cautelar es lo ‘suficientemente clara’ en lo referente a suspender los derechos de Doe Run Cayman. Queda ahora en manos de Indecopi si convoca a una nueva junta de accionistas o plantea otra salida. Cabe indicar que un 57% de las acreencias de DRPcorresponden a Doe Run Cayman (cerca de US$ 140 millones), mientras que el otro 43% se divide entre trabajadores y proveedores mineros.

También se tuvo conocimiento que la Sunat habría ganado ante segunda instancia del Tribunal Fiscal el proceso de deuda que le tiene pendiente Doe Run Perú por US$ 65 millones.

José Mogrovejo, vicepresidente de DRP señaló que este monto está viéndose en el Poder Judicial.

Por su parte, Claudia Oviedo, socia del estudio Lazo, de Romaña & Gagliuffi, señala que pese al proceso judicial, el fallo del Tribunal Fiscal permite que la deuda de Sunat ya no sea considerada como ‘controversial’ e Indecopi tendría que acatar.

GESTIÓN – 15/04/11
http://gestion.pe/noticia/743296/futuro-doe-run-peru-queda-manos-indecopi
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PRONUNCIAMIENTO N° 003-CD-2010

“TRASLADOS DE MAGISTRADOS”

Ante los nuevos casos de traslados de magistrados que se han producido en distintas Cortes Superiores del país, la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia – JUSDEM, expresa a la opinión pública lo siguiente:

1. Si bien la Ley de la Carrera Judicial establece como un derecho de los jueces el ser trasladados por razones de salud o seguridad debidamente comprobadas (art. 35°, inc. 3°), se estima manifiesto que lo anterior es un supuesto de excepción y en modo alguno puede convertirse en una forma ordinaria de obtener una plaza jurisdiccional sin el previo concurso público de méritos.

2. Contrariamente a lo que debiera ser una excepción, los traslados producidos desde el año 2005 han determinado que en Cortes como las de Lima y Lima Norte, casi el 25% y el 50% de sus plazas de Jueces Superiores respectivamente, hayan sido ocupadas vía el traslado de magistrados.

3. La práctica antedicha, ha afectado directamente las legítimas aspiraciones de los jueces originarios de las propias Cortes Superiores, cuyo derecho a obtener promociones, pese a que también está expresamente previsto en la Ley de la Carrera Judicial (art. 35°, inc. 7°), viene siendo restringido en forma reiterada.

4. En ese orden de ideas, SE INVOCA al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a efectuar una adecuada ponderación entre los dos derechos contrapuestos antes mencionados, y a considerar la opinión de los magistrados que directamente se verán afectados, para salvaguardar el debido proceso administrativo.

5. Asimismo, SE INVOCA al Consejo Nacional de la Magistratura a procurar la inmediata implementación de los concursos públicos de méritos que sean necesarios, cada vez que se genere una nueva plaza vacante.


Lima, 27 de enero de 2010.

Categoría: Derecho Judicial
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Por Fernando O'Phelan Pérez

null[49clicks]
Tomado de http://www.projusticia.org.pe/site.php
El suscrito no se solidariza necesariamente con lo expuesto en la obra enlazada.
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Convención Americana de Derechos Humanos
http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html

Constitución
null[191clicks]

Ley de la Carrera Judicial
Ley 29277[1941clicks]
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JURISPRUDENCIA DE LA CIDH SOBRE DEBIDO PROCESO
El Debido Proceso en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (análisis del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)
Luis Alberto Huerta Guerrero, con la colaboración de Luis Enrique Aguilar Cardoso
El debido proceso[212clicks]

El Debido Proceso en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana
Carolina Loayza Tamayo
Debido proceso[3334clicks]
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------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Expediente Nº 00019-2009
Segunda semanda de inconstitucionalidad, presentada por el Colegio de Abogados del Callao

Segunda Demanda Ley de Carrera Judicial [112clicks]

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00019-2009-AI%20Admisibilidad1.html

En nuestra humilde opinión dicha demanda debió ser admitida a trámite sin mayores dilaciones
y acumulada a la del Expediente Nº 006-2009-AI presentada por la Fiscalía de la Nación y ser resuelta mediante una sola sentencia.

Sin embargo, acaba de publicarse la sentencia

Sentencia
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00019-2009-AI.html

La gran pregunta que se quedó en el tintero del TC
Por conexión, ¿El régimen disciplinario establecido en la Ley de Carrera Judicial se ajusta a los estándares internacionales sobre el derecho fundamental al debido proceso previsto en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
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ARTÍCULOS DE OPINIÓN
TC se pronuncia nuevamente sobre la Ley de la Carrera Judicial
Por Luis Roel Alva
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=531
Publicado por: a20042926
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Por Nelson Ramírez Jiménez
Jurista

El pasado miércoles 15 de diciembre se celebró el tercer pleno casatorio que registra la historia judicial peruana. Fue, además, el primero que se llevó a cabo bajo la nueva regulación introducida por la Ley N° 29634, publicada el 28-05-2009, norma que estableció los siguientes cambios en el desarrollo del mismo: (i) Debe ser convocado por la Sala Suprema Civil; (ii) Sólo participan los jueces supremos civiles; y, (iii) Su objeto es constituir o variar un precedente judicial.

EL PLENO
Se llevó a cabo después de más de dos años de celebrado el anterior (setiembre
de 2008), demora que debe ameritar una explicación institucional, pues, a ese ritmo, muchos temas seguirán siendo resueltos de manera discrepante por las dos salas civiles en actividad. Según la convocatoria publicada el 3 de diciembre en El Peruano, el objeto del mismo era superar las contradicciones existentes en la solución de los casos de divorcio por la causal de separación de hecho, específicamente, en lo referido “a la naturaleza jurídica del tema indemnizatorio” previsto en el artículo 345-A del Código Civil (CC) y, además, “determinar si procede fijar la indemnización de oficio o sólo a petición de parte.”
La audiencia se llevó a cabo en la Sala de Juramentos de la Corte Suprema. La causa que fue objeto de la vista fue la 4664-2010, proveniente de Puno, y el tema materia del recurso fue la indemnización fijada a favor del cónyuge perjudicado. Es importante subrayar que la audiencia se llevó a cabo con una nueva metodología
…..

NUEVA METODOLOGÍA
1. Intervinieron los señores jueces supremos titulares Almenara Bryson, quien la presidió, Ticona Postigo y De Valdivia Cano; y, los señores jueces supremos provisionales Caroajulca Bustamante, León Ramírez, Vinatea Medina, Álvarez López, Palomino García, Miranda Molina y Aranda Rodríguez, quienes son magistrados civiles
integrantes de Salas Supremas Civiles, tal como lo exige la modificación introducida en la ley antes reseñada.
Valga la ocasión para llamar la atención sobre este aspecto de la organización judicial, pues, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), al nombrar a los jueces supremos titulares, no precisa la especialidad que les corresponde, lo que nos parece una omisión incompatible con la garantía de juez natural que proclama la Constitución. Esta falta de reconocimiento causa, entre otras situaciones, que al inicio de cada año judicial los jueces supremos aparezcan integrando colegiados jurisdiccionales cuya competencia puede ser ajena a la especialidad que cultivan. Esto explicaría que reconocidos jueces especializados en Civil no hayan participado en este pleno, como es el caso de los señores Vásquez Cortez y Távara Córdova, quienes actualmente integran la Sala Constitucional Permanente.

2. Informó el abogado de la parte demandante, quien, lamentablemente, no aportó nada importante al debate. Esta experiencia comprueba que los abogados, a veces, no asumimos con profesionalismo los encargos. Una audiencia de esa magnitud debió ser preparada con ahínco por la defensa. Defender una causa justa supone entrega. Para colmo de males, el doctor Almenara, presidente del pleno, debió intervenir para solicitarle que adecuara su intervención oral a los fines de la Casación.

3. Al margen de ello, dos hechos han marcado esta audiencia de manera muy especial, al extremo que justifica calificarla….
han llevado a cabo hasta la fecha. El primero de ellos fue que el pleno convocó a dos “Amicus Curiae”, especialistas en la materia controvertida, para que expusieran sus tesis académicas y aportaran luces a la discusión. Excelente iniciativa que rindió extraordinarios frutos, pues, los doctores Alex Plácido y Leysser León sustentaron
sus respectivos puntos de vista con brillo y enjundia académica, aportando elementos
de juicio cuyo detalle más adelante puntualizo. Lo segundo es que el presidente
invitó a los asistentes para que al final de la audiencia intervinieran aportando ideas,
invitación que si bien no tuvo una respuesta amplia entre el público, dejó sentada
una praxis que debiera ser conservada.

4. En este orden de ideas, Alex Plácido fue el primero en intervenir. Una ajustada
síntesis de su tesis se basa en los siguientes aspectos: (i) Que la discrepancia en la materia alcanzaba al propio Tribunal Constitucional (TC), pues habían dos posiciones contrarias.
En los procesos de amparo Nº 4800-2009 y Nº 5342-2009, mientras una Sala había
sostenido que otorgar una indemnización que no ha sido demandada viola la congruencia procesal, la otra Sala resolvió de manera distinta. Era necesario que la Corte Suprema defina esta discrepancia;
(ii) Que el Art. 4 de la Constitución y el Art. 345 del CC, regulaban la protección de la familia monoparental de origen matrimonial, pero que había que tener en cuenta que dicha protección debe ser extendida también a los hijos;
(iii) Que ese mandato constitucionnal se impone a todos los sujetos del proceso y
en todas las etapas procesales, por lo que la indemnización debe ser necesariamente
considerada como un punto controvertido;
(iv) La aplicación del principio de protección de la familia determina la no vulneración del principio de congruencia procesal y la correcta aplicación de la función tutelar por el órgano jurisdiccional …
ni apreciar si únicamente existe un expreso
pedido de las partes.
(v) Que la indemnización dependía del sistema de divorcio regulado por las leyes
de la materia. Si estamos en un sistema de “divorcio sanción” la indemnización debe
basarse en la culpa del cónyuge causante; si, por el contrario, el sistema es el de “divorcio remedio”, no se reconoce el pago de indemnización, pues, la culpa no es un
elemento para sustentar la causal. Agregó que en el caso de los sistemas mixtos,
cabe fijar indemnización si se funda en una causal subjetiva o, si basada en una causal
objetiva (como la separación de hecho durante dos años), se aducen, además, consideraciones subjetivas;
(vi) Considera que el sistema peruano es mixto, pues basta apreciar los alcances
de los Arts. 333 inc. 12 del CC, la tercera disposición complementaria y transitoria
de la Ley N° 27495, más los Arts. 292 y 351 …
cia de parámetros objetivos y elementos subjetivos. Es claro que el sistema no ha
prescindido de la culpa del cónyuge;
(vii) La indemnización responde a la naturaleza mixta del sistema legal de divorcio. Esta configuración legal determina que no se trate de un supuesto de responsabilidad civil, en la medida que no se determina por factores de atribución subjetivos (dolo
o culpa) u objetivos (peligro o riesgo).
(viii) La indemnización es una consecuencia legal de la estimación de la demanda de divorcio por causal de separación de hecho, que responde a la caracterización
impuesta por el Derecho de familia por la que se comprenden aspectos subjetivos y
objetivos para su determinación.
(ix) Para fijar la indemnización debe identificarse al cónyuge más perjudicado,
quien es el que no ha dado motivo para el divorcio y sufre el menoscabo, pero debe
establecerse la relación de causalidad. El …
pero en uno u otro caso, debe ser cierto, producido con ocasión de la separación de
hecho y subsistir al tiempo de la demanda. No debe comprender conductas relacionadas a la pérdida del vínculo afectivo.
(x) El daño puede ser patrimonial como personal. Este último está referido a
las afectaciones causadas por los hechos que motivaron la separación conyugal y
no por ella misma, pues ni ésta ni el divorcio en sí mismos pueden ser considerados
como causantes de daños.
(xi) La configuración legal ha limitado el daño personal al daño moral. En la
configuración legal no se identifica “daño personal” con “daño a la persona”.
(xii) La configuración legal determina que el daño al proyecto de vida matrimonial no tenga autonomía en sí mismo, por lo que no es compensable; en todo caso,
se le debe considerar comprendido en la noción amplia de daño moral ….
en la equidad, el principio de enriquecimiento indebido y la solidaridad conyugal.
Para determinar su cuantía deberá valorarse la personalidad de la víctima y la intensidad de la afectación.
(xiv) Absolviendo las preguntas del juez supremo Ticona Postigo, agregó que
el Art. 345-A hace referencia a una indemnización económica y el Art. 351 al daño
moral, pero que no se debe hacer uso de la tesis de indemnización por la frustración
del proyecto de vida como argumento para conceder una indemnización.

5. Por su parte, Leysser León presentó la siguiente tesis:
(i) Que el sistema peruano debiera iniciar una diferenciación clara y precisa
entre “indemnización” y “resarcimiento”, pues son conceptos con diferentes alcances. En el primero no es necesario imputar responsabilidad civil ni hablar de culpable
o de imputable, mientras que el segundo …
civil propiamente dicho, sea por un incumplimiento o por un ilícito aquiliano. Tiene
por fuente exclusiva a la ley y se estima valorizando los daños ocasionados y/o fi-
jando el valor con criterio de equidad. En sede nacional se pueden identificar los
siguientes casos de “indemnización” establecidos por ley: el valor justipreciado
en las expropiaciones; la indemnización “tarifada” por despido en el campo laboral; indemnización a cargo del incapaz de discernimiento previsto en el Art. 1977 del
CC.; ruptura de esponsales prevista en el Art. 240 del CC.; y, la del Art. 345-A a favor
del cónyuge perjudicado en el caso de la separación de hecho.
(ii) Hecho el distingo, sostuvo que el Art. 345-A del CC no regula un supuesto de
responsabilidad civil porque: (a) Separarse no es fuente de responsabilidad civil en el
Perú; (b) No existe un criterio de imputación señalado por la ley para este supuesto …
un caso de responsabilidad civil objetiva; (c) No existen referencias a los daños materiales que resulten de la separación; y, (d) El juez tiene la alternativa de adjudicar un bien de la sociedad conyugal en lugar de la indemnización, lo cual no tiene sustento en materia de responsabilidad civil.
(iii) Que el estudio de la jurisprudencia nacional demuestra que en esta materia existen graves errores, a saber: (a) Se sostiene que el Art. 345-A contempla un supuesto de responsabilidad civil; (b) Que dicho artículo es aplicable todas las veces en que se aprecie una violación de los deberes conyugales; (c) Que es un caso de responsabilidad objetiva y que por ello no se necesita comprobar la culpabilidad; y, (d) Autoriza a conceder resarcimientos, entre ellos, el del “proyecto de vida matrimonial”.
(iv) Esos graves errores deben ser subsanados a partir de las siguientes comprobaciones: (a) No hay responsabilidad civil en el Perú por separarse ni por divorciarse;
(b) La verdadera responsabilidad civil radica en la violación de derechos onstitucionales al interior del matrimonio (daños endofamiliares); (c) La antijuridicidad no es presupuesto ni elemento de la responsabilidad civil en el Perú, a diferencia de
Alemania e Italia, donde los códigos civiles la contemplan expresamente; (d) La denominada responsabilidad objetiva está referida a los casos de riesgo o de exposición
al peligro regulada en el Art. 1970 CC, que no guardan ninguna relación con la vida
matrimonial; y, (e) Los proyectos de vida existen, pero son irrelevantes jurídicamente. El proyecto de vida matrimonial no es resarcible, pues, por ejemplo, no puede ser
cuantificado para efectos de la suscripción de un contrato de seguro y, además, propicia interpretaciones discriminatorias en su cuantificación. En definitiva, el “daño
al proyecto de vida” es sólo un argumento para inflar los resarcimientos.
(v) En su concepto, la indemnización prevista en la ley debe ser concedida bajo
las siguientes bases: (a) El fundamento de la indemnización al cónyuge perjudicado debe ser la solidaridad familiar, no un hecho de responsabilidad civil; (b) El juez
debe atender exclusivamente a un elemento objetivo, las diferencias patrimoniales
entre los ex cónyuges como resultado de la separación y divorcio, lo que viene a constituir el perjuicio; (c) Establecido el desbalance, se “indemniza” al menos favorecido, sobre la base de la equidad; y, (d) El daño moral no necesita ser probado.

6. Con esta intervención se dio por cerrada la audiencia pública. Muy importante fue la coincidencia en descartar el argumento de la “frustración del proyecto de vida” como base de la indemnización. Quedó claro, además, que el tratamiento de la indemnización en la forma que venía siendo atendida por la jurisprudencia debía ser urgentemente revisada, pues, no se trata de un caso de responsabilidad civil. La Corte Suprema tiene la palabra final y no dudamos en sostener que su decisión será un punto de quiebre en la materia.

7. Por lo demás, quedó demostrada la importancia de cultivar la especialidad
como base del sistema judicial, lo que explica que los plenos sean vistos ahora con
intervención solo de los jueces supremos de la especialidad civil. Un pleno jurisdiccional con la metodología prevista en la ley derogada, con intervención de jueces supremos penales, por ejemplo, no habría
permitido apreciar con amplitud el análisis hecho por los “Amicus curiae” intervinientes, ni mucho menos, impulsar la participación de los asistentes.

Finalmente, debemos felicitar a los jueces supremos por el desarrollo de tan importante acto procesal. Es de desear que la causa sea votada con prontitud y, a continuación, se fije fecha para los casos pendientes. Quienes asistimos a esta
audiencia pública la recordaremos como uno de los actos jurisdiccionales más apasionantes que nos tocó atestiguar, especialmente, por la presencia solemne y atenta de los jueces supremos. Bien decía Sócrates: “Cuatro condiciones le corresponden a un juez: escuchar cortésmente, contestar sabiamente, considerar todo sobriamente y decidir imparcialmente”.

En Jurídica Nº 337, Suplemento de Análisis Legal de El Peruano, pub. el 11 de enero de 2011, pp. 4-6.,
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TITULO XV
COSTAS Y COSTOS
Artículo 410.- Costas.-
Las costas están constituídas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio
judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.
Artículo 411.- Costos.-
Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por
ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y
para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.
Artículo 412.- Principio de la condena en costas y costos.-
El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de
la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración.
La condena en costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de
segunda revoca la de primera, la parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se
aplica también para lo que resuelva la Corte de casación.
Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y costos se referirán
únicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor.
En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, corresponderá a
la vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder Judicial.(*)
(*) Párrafo incorporado por el Artículo 7 de la Ley N° 26846, publicada el 27-07-97.
Artículo 413.- Exención y exoneración de costas y costos.-
Estan exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el
Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y
locales.
Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Públicas, quienes obtengan
Auxilio Judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites
establecidos en la ley pudiendo ser condenados al pago de costas y costos.
También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para
contestarla.(*)
(*) Artículo vigente conforme a la sustitución establecida por el Artículo 5 de la Ley N° 26846,
publicada el 27-07-97.
Artículo 414.- Precisión de los alcances de la condena en costas y costos.-
El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como
de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su
decisión.
Artículo 415.- Acuerdo sobre costas y costos.-
Las partes deben convenir sobre las costas y costos cuando el proceso concluye por
transacción o conciliación, salvo los que no participaron del acuerdo, quienes se someten a las
reglas generales.
Artículo 416.- Desistimiento y abandono en la condena en costas y costos.-
Si el proceso acaba por desistimiento, las costas y costos son de cargo de quien se desiste,
salvo pacto en contrario. Quien se desista de la pretensión paga las costas y costos del
proceso.
El abandono de la instancia determina la condena en costas y costos del demandante.
Artículo 417.- Liquidación de las costas.-
Las costas serán liquidadas por la parte acreedora de ellas, después de ejecutoriada la
resolución que las imponga o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado.
La liquidación atenderá a los rubros citados en el Artículo 410, debiéndose incorporar sólo los
gastos judiciales comprobados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas.
Las partes tendrán tres días para observar la liquidación. Transcurrido el plazo sin que haya
observación, la liquidación será aprobada por resolución inimpugnable.
Interpuesta observación, se conferirá traslado a la otra parte por tres días. Con su absolución o
sin ella, el Juez resolverá. La resolución es apelable sin efecto suspensivo.
El único medio probatorio admisible en la observación es el dictamen pericial, que podrá
acompañarse hasta seis días después de haberse admitido. Del dictamen se conferirá traslado
por tres días, y con su contestación o sin ella el Juez resolverá con decisión inimpugnable.
Artículo 418.- Procedencia de los costos.-
Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento
indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan.
Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.
Artículo 419.- Pago de las costas y costos.-
Las costas y costos deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que
las apruebe. En caso de mora, devengan intereses legales.
El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan son
inimpugnables.

Tabla de Honorarios Mínimos del Colegio de Abogados de Lima
http://www.cal.org.pe/fx_tab_honorarios.html
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Nota de Prensa Nº 077-2011-OII/TC

¿POR QUÉ EL 2 DE ABRIL SE CELEBRA EL DÍA DEL ABOGADO?

El 2 de abril se celebra el día del abogado en el Perú, pero pocos –sobre todo los más jóvenes–, saben por qué se celebra en esta fecha. El magistrado del Tribunal Constitucional, Oscar Urviola Hani, nos responde la interrogante: Es en homenaje al natalicio (1834) del ilustre jurista arequipeño, autor del afamado "Diccionario de la Legislación Peruana", profesor de las universidades Nacional de San Agustín y Mayor de San Marcos, Rector de esta última, y Decano del Colegio de Abogados de Lima; doctor Francisco García-Calderón Landa.

Por Resolución Suprema del 14 de marzo de 1952 –ratificada por Ley Constitucional Nº 23248–, se instituyó esta fecha en la que, a nivel nacional, todos los colegios de abogados cumplen con el deber de rendir el justo homenaje que la Nación les debe a quienes como García-Calderón Landa, supieron encauzar los hechos dentro de las pautas de la norma jurídica, en dirigir la conducta humana hacia los valores sociales que la orientan y en propender a que se realice cada vez más plenamente el Estado de Derecho, refiere el doctor Urviola.

Urviola nos ilustra aún, afirmando que, el reconocimiento y homenaje que hasta ahora se le ha escamoteado al doctor Francisco García-Calderón Landa, a nivel nacional, es el de "Héroe Civil", no sólo por su participación en las batallas de San Juan y Miraflores, cuando el ejército invasor llega a Lima en 1881, sino, fundamentalmente, por su participación como Presidente Provisorio en el denominado Gobierno de la Magdalena, que asumió el 22 de julio de 1881 y cuya investidura fue confirmada por el Congreso Extraordinario de Chorrillos.

Como Presidente del Perú, reconocido por el enemigo, se negó a firmar, de manera intransigente, cualquier tratado de paz que implicara una mínima cesión de territorio, oponiéndose, en forma tenaz, a que Chile aplicara en América el superado derecho de conquista. Con esta valiente y heroica actitud se ganó el destierro. El 6 de noviembre de 1881 parte a bordo del "Cochrane" a Chile, donde sufre un largo y penoso cautiverio junto con su familia, en diferentes lugares. Subraya el magistrado Urviola.

Lima, 1 de abril de 2011
En http://www.tc.gob.pe/

Categoría: Humor Jurídico
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Que les parece??
LA MEJOR HISTORIA SOBRE ABOGADOS Y SEGUROS DEL AÑO, DE LA DÉCADA O POSIBLEMENTE HASTA DEL SIGLO.

Esto tuvo lugar en Charlotte, Carolina del Norte. Un abogado compró una caja de puros, muy raros y de alto precio, y procedió a comprarles un seguro en contra de, entre otras cosas, el fuego.

En el lapso de un mes, habiéndose fumado la caja completa de estos grandiosos puros, el abogado reclamó el seguro contra fuego a la compañía de seguros, aduciendo que los puros se perdieron a causa de una serie de pequeños fuegos.

La compañía de seguros se rehusó a pagar, argumentando que el demandante había consumido los puros de acuerdo con el uso tradicional.

Pero el abogado ganó, aun que el juez estuvo de acuerdo con la compañía de seguros en que la reclamación era frívola. Sin embargo, sentenció que el abogado había contratado una póliza de seguro con la compañía, con lo cual se garantizaba que los puros eran asegurables, incluso contra el fuego, sin definir expresamente las exclusiones de algunos 'fuegos' y, por lo tanto, la póliza quedaba sujeta a la obligación del pago reclamando.

Para no sostener un lento y costoso juicio de apelación, la compañía de seguros aceptó la sentencia y pagó 15 mil dólares al abogado demanante.

Una vez que éste hubo cambiado el cheque, la compañía de seguros lo denunció por 24 cargos de incendio intencional, usando su propio testimonio en el juicio contra la aseguradora, en el cual admitió haber encendido los puros. El abogado fue condenado por el delito de incendio intencional en contra de su propiedad asegurada y fue sentenciado a 24 meses de cárcel y a pagar una multa de 24 míl dólares.

Esta historia verdadera obtuvo el primer lugar en el concurso de abogados penalistas el año pasado, en los Estados Unidos.

Jocosa cortesía de Roxana Jiménez Vargas-Machuca