03/08/09: SENTENCIA DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN PROCESO CONTENCIOSO SOBRE DOS MENORES DE 1 Y 3 AÑOS
SENTENCIA DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN PROCESO CONTENCIOSO SOBRE DOS MENORES DE 1 Y 3 AÑOS
Andalucía, 29 de julio de 2009
La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) acaba de tener conocimiento de la novedosa sentencia nº 438/2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se establece la guarda y custodia compartida de dos menores de uno y tres años en un proceso de divorcio contencioso.
El fallo de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre, y confirma íntegramente la resolución del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona, de establecer la guarda y custodia compartida concretándola del siguiente modo:
Los menores estarán con el padre los lunes y martes con pernocta y con la madre los miércoles y jueves con pernocta. Los fines de semana, que comprenden desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, los menores estarán de forma alterna con cada uno de los progenitores. Para las vacaciones se establecen períodos alternos que ambos disfrutarán equitativamente.
Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con dos titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno.
Las actividades extraescolares, así como todo aquello que genere gastos extraordinarios, deberán ser sufragadas por mitad y acordadas por escrito por ambos progenitores.
FADIE expresa públicamente su satisfacción por los argumentos que esgrime la sentencia, en los que califica la custodia compartida como una modalidad del ejercicio de la responsabilidad parental basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro.
La sentencia no duda en resaltar las ventajas que se producen con el establecimiento de la custodia compartida:
Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, lo cual constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos antes de la ruptura, de manera que así ésta resulta menos traumática.
Se evita la aparición de sentimientos negativos en los menores como el miedo al abandono, sentimiento de lealtad o sentimiento de culpa, etc...
Se fomenta una actitud más abierta de los hijos para aceptar el nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación de los padres frente a los hijos.
Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos.
No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan, de esta manera, dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, que se convierten en la única razón de vivir de un progenitor al ser utilizados para suplir el dolor y vacío de la separación.
Este sistema obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.
Bajo la óptica de FADIE, esta sentencia constituye un gran salto hacia el sentido común en la gestión del divorcio, y debe tomarse como ejemplo por todos los profesionales de la Judicatura para que la ruptura de una pareja con hijos se convierta en una opción de vida que conduzca a la felicidad de todos los miembros de la nueva familia, en especial, de los menores.
Por ello, FADIE desea mostrar su más rotunda felicitación a la letrada del padre, Dª Elvira Rodríguez Sáenz, a los Jueces y Fiscales titulares del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona así como a los Magistrados de la Audiencia Provincial, e invita al resto de la comunidad judicial a reconocer en su práctica jurídica la modalidad de la custodia compartida como el mejor escenario para proteger el interés superior del menor tras la ruptura entre sus progenitores.
Asimismo, FADIE reitera, una vez más, un llamamiento contundente a toda la clase política de este país representada en los distintos parlamentos autonómicos, y en especial al Gobierno del Sr. Zapatero, para que de una vez por todas deje de mirar hacia otro lado y se ponga a trabajar para elevar a norma la custodia compartida, si de verdad pretende proteger el interés del menor.
No es de recibo que tras cuatro años de una ley de divorcio que nació muerta y obsoleta, y cuya redacción está plagada de trampas que contradicen y aniquilan los argumentos de su exposición de motivos, el gobierno siga haciendo oídos sordos al sufrimiento de varias generaciones de niños y niñas de nuestro país. Por ello, exigimos al Sr. Zapatero y a su Gobierno que abandone su estrategia de proponer leyes electoralistas y atienda a las necesidades reales de la ciudadanía, como ya están haciendo los gobiernos catalán y valenciano, así como la mayoría de países de nuestro entorno como Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Suecia, Noruega, Canadá, o de Latinoamérica como Brasil, Perú, Colombia o Chile, países en los que no existe la menor duda de que el interés superior del menor radica en mantener una convivencia equitativa e igualitaria con ambos progenitores.
NOTA: Adjuntamos la sentencia y los datos de la letrada que representa al padre.
Elvira Rodríguez Sáenz / Tf: 619 711 741 / E-mail: elvirarodriguezsaenz@icab.es
Ver mas: http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1247644507759&pubid=988617426871
Andalucía, 29 de julio de 2009
La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) acaba de tener conocimiento de la novedosa sentencia nº 438/2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se establece la guarda y custodia compartida de dos menores de uno y tres años en un proceso de divorcio contencioso.
El fallo de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre, y confirma íntegramente la resolución del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona, de establecer la guarda y custodia compartida concretándola del siguiente modo:
Los menores estarán con el padre los lunes y martes con pernocta y con la madre los miércoles y jueves con pernocta. Los fines de semana, que comprenden desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, los menores estarán de forma alterna con cada uno de los progenitores. Para las vacaciones se establecen períodos alternos que ambos disfrutarán equitativamente.
Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con dos titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno.
Las actividades extraescolares, así como todo aquello que genere gastos extraordinarios, deberán ser sufragadas por mitad y acordadas por escrito por ambos progenitores.
FADIE expresa públicamente su satisfacción por los argumentos que esgrime la sentencia, en los que califica la custodia compartida como una modalidad del ejercicio de la responsabilidad parental basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro.
La sentencia no duda en resaltar las ventajas que se producen con el establecimiento de la custodia compartida:
Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, lo cual constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos antes de la ruptura, de manera que así ésta resulta menos traumática.
Se evita la aparición de sentimientos negativos en los menores como el miedo al abandono, sentimiento de lealtad o sentimiento de culpa, etc...
Se fomenta una actitud más abierta de los hijos para aceptar el nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación de los padres frente a los hijos.
Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos.
No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan, de esta manera, dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, que se convierten en la única razón de vivir de un progenitor al ser utilizados para suplir el dolor y vacío de la separación.
Este sistema obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.
Bajo la óptica de FADIE, esta sentencia constituye un gran salto hacia el sentido común en la gestión del divorcio, y debe tomarse como ejemplo por todos los profesionales de la Judicatura para que la ruptura de una pareja con hijos se convierta en una opción de vida que conduzca a la felicidad de todos los miembros de la nueva familia, en especial, de los menores.
Por ello, FADIE desea mostrar su más rotunda felicitación a la letrada del padre, Dª Elvira Rodríguez Sáenz, a los Jueces y Fiscales titulares del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona así como a los Magistrados de la Audiencia Provincial, e invita al resto de la comunidad judicial a reconocer en su práctica jurídica la modalidad de la custodia compartida como el mejor escenario para proteger el interés superior del menor tras la ruptura entre sus progenitores.
Asimismo, FADIE reitera, una vez más, un llamamiento contundente a toda la clase política de este país representada en los distintos parlamentos autonómicos, y en especial al Gobierno del Sr. Zapatero, para que de una vez por todas deje de mirar hacia otro lado y se ponga a trabajar para elevar a norma la custodia compartida, si de verdad pretende proteger el interés del menor.
No es de recibo que tras cuatro años de una ley de divorcio que nació muerta y obsoleta, y cuya redacción está plagada de trampas que contradicen y aniquilan los argumentos de su exposición de motivos, el gobierno siga haciendo oídos sordos al sufrimiento de varias generaciones de niños y niñas de nuestro país. Por ello, exigimos al Sr. Zapatero y a su Gobierno que abandone su estrategia de proponer leyes electoralistas y atienda a las necesidades reales de la ciudadanía, como ya están haciendo los gobiernos catalán y valenciano, así como la mayoría de países de nuestro entorno como Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Suecia, Noruega, Canadá, o de Latinoamérica como Brasil, Perú, Colombia o Chile, países en los que no existe la menor duda de que el interés superior del menor radica en mantener una convivencia equitativa e igualitaria con ambos progenitores.
NOTA: Adjuntamos la sentencia y los datos de la letrada que representa al padre.
Elvira Rodríguez Sáenz / Tf: 619 711 741 / E-mail: elvirarodriguezsaenz@icab.es
Ver mas: http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1247644507759&pubid=988617426871
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
Visto: 2185 veces
El TSJ de Madrid admite a trámite una querella contra una juez por prevaricación
Condenó al afectado por la sola palabra de la denunciante.
En breve se manifestará también sobre la extensión de la imputación contra el juez suplente «Esperamos que minore la sensación ciudadana de impunidad judicial», dice el letrado Pérez-Roldán.
Agrupación de Negligencias Judiciales
Para más información:
Documentos judiciales sobre la querella admitida a trámite:
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/imputacionJI49.pdf
Documentación de la querella contra el Magistrado Correas:
http://www.negligenciasjudiciales.com/articulos/correas0001.pdf?attredirects=0
Informe Pérez-Roldán sobre la discriminación en los Juzgados de Familia:
http://www.negligenciasjudiciales.com/articulos/ESTUDIOAUDIENCIAPROVINCIAL-FAMILIA-.pdf?attredirects=0 Personas de contacto: Afectados: Juan Franco: 620281817 Letrados: Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna: 620884535 Piedad García Navarro: 605670164
Madrid, a 29 de julio de 2009. El pasado 20 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió a trámite una querella por prevaricación contra Doña Josefa Bustos Majón, Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid. La querella obedece a la condena del afectado por la sola palabra de la denunciante. La juez imputada juzgaba unas supuestas faltas de amenazas y vejaciones de un hombre hacia su ex mujer.
La juez condenó al varón sin permitirle su defensa, haciéndole cumplir la condena de orden de alejamiento sin la existencia de sentencia firme. La Audiencia Provincial anuló la sentencia por falta de motivación, ante lo que la juez reiteró su condena de alejamiento sin esperar sentencia firme. Finalmente la sentencia fue anulada cuando el inocente ya había cumplido 8 meses de una condena de 6 meses.
Ante semejante desprotección jurídica, la admisión a trámite de la querella no sólo supone una restitución de la justicia del inocente, sino un paso adelante para evitar la doble discriminación del varón en las resoluciones de tal juzgado
En fechas previas a este pronunciamiento, el TSJM dictó auto de fecha 14 de julio de 2009 en referencia a una querella presentada por otro ciudadano contra el Presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid. Tal Sección tramita exclusivamente recursos de apelación en asuntos de familia. El TSJ Madrid archivó la querella, por el citado auto de 14 de julio, por entender que no tiene entidad penal, aunque admite que pudo ser una decisión errónea, abriendo así la posibilidad de reclamar la indemnización correspondiente por error en el funcionamiento de la administración de justicia.
Del mismo modo el TSJM ha dado traslado en estos días al Consejo General del Poder Judicial de una queja realizada por el letrado Javier Mª Pérez-Roldan y Suanzes- Carpegna al que el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid (también de familia), le impidió obtener copias de las Sentencias por él dictada en los últimos años. Estas Sentencias podrían permitir argumentar el posible perfil discriminatorio contra el varón en las resoluciones de tal Juzgado, tal como exige el TC.
Así pues, parece que el TSJM en efecto está percibiendo presuntas irregularidades en actuaciones judiciales relacionadas con procesos de familia.
Condenó al afectado por la sola palabra de la denunciante.
En breve se manifestará también sobre la extensión de la imputación contra el juez suplente «Esperamos que minore la sensación ciudadana de impunidad judicial», dice el letrado Pérez-Roldán.
Agrupación de Negligencias Judiciales
Para más información:
Documentos judiciales sobre la querella admitida a trámite:
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/imputacionJI49.pdf
Documentación de la querella contra el Magistrado Correas:
http://www.negligenciasjudiciales.com/articulos/correas0001.pdf?attredirects=0
Informe Pérez-Roldán sobre la discriminación en los Juzgados de Familia:
http://www.negligenciasjudiciales.com/articulos/ESTUDIOAUDIENCIAPROVINCIAL-FAMILIA-.pdf?attredirects=0 Personas de contacto: Afectados: Juan Franco: 620281817 Letrados: Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna: 620884535 Piedad García Navarro: 605670164
Madrid, a 29 de julio de 2009. El pasado 20 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió a trámite una querella por prevaricación contra Doña Josefa Bustos Majón, Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid. La querella obedece a la condena del afectado por la sola palabra de la denunciante. La juez imputada juzgaba unas supuestas faltas de amenazas y vejaciones de un hombre hacia su ex mujer.
La juez condenó al varón sin permitirle su defensa, haciéndole cumplir la condena de orden de alejamiento sin la existencia de sentencia firme. La Audiencia Provincial anuló la sentencia por falta de motivación, ante lo que la juez reiteró su condena de alejamiento sin esperar sentencia firme. Finalmente la sentencia fue anulada cuando el inocente ya había cumplido 8 meses de una condena de 6 meses.
Ante semejante desprotección jurídica, la admisión a trámite de la querella no sólo supone una restitución de la justicia del inocente, sino un paso adelante para evitar la doble discriminación del varón en las resoluciones de tal juzgado
En fechas previas a este pronunciamiento, el TSJM dictó auto de fecha 14 de julio de 2009 en referencia a una querella presentada por otro ciudadano contra el Presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid. Tal Sección tramita exclusivamente recursos de apelación en asuntos de familia. El TSJ Madrid archivó la querella, por el citado auto de 14 de julio, por entender que no tiene entidad penal, aunque admite que pudo ser una decisión errónea, abriendo así la posibilidad de reclamar la indemnización correspondiente por error en el funcionamiento de la administración de justicia.
Del mismo modo el TSJM ha dado traslado en estos días al Consejo General del Poder Judicial de una queja realizada por el letrado Javier Mª Pérez-Roldan y Suanzes- Carpegna al que el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid (también de familia), le impidió obtener copias de las Sentencias por él dictada en los últimos años. Estas Sentencias podrían permitir argumentar el posible perfil discriminatorio contra el varón en las resoluciones de tal Juzgado, tal como exige el TC.
Así pues, parece que el TSJM en efecto está percibiendo presuntas irregularidades en actuaciones judiciales relacionadas con procesos de familia.
Exportación de cocinas peruanas creció 44% en primer semestre
La República
Por su calidad y resistencia las cocinas peruanas tienen presencia en el extranjero y es por eso que al primer semestre de este año su exportación alcanzó un millón 282 mil dólares, logrando un crecimiento de 44 por ciento al año anterior.
Así lo informó la Asociación de Exportadores (Adex).
Recordó que en los primeros seis meses del año pasado se exportaron cocinas peruanas por un valor de 888,235 dólares.
El gremio exportador refirió que en el primer semestre del 2009, el Perú exportó cocinas en un total de tres partidas, de las cuales la más importante por monto exportado fue “Demás cocinas de combustible de gas y otros combustibles”.
En dicha partida se registraron envíos por un millón 264 mil dólares, es decir 101 por ciento más que en el primer semestre del 2008 (629,847 dólares).
Las otras dos partidas se exportaron por montos menores, como fue el caso de “Cocinas de mesa de combustibles gaseosos y otros” con envíos por 15,557 dólares y “Cocinas empotrables” por solo 1,676 dólares
Según el Sistema de Inteligencia Comercial Adex Data Trade, las cocinas peruanas se enviaron a un total de ocho países cuyo ranking fue liderado por Venezuela que las demandó por 819,316 dólares, lo que significó 100 por ciento más que el año pasado (enero - junio) cuando el monto fue de 409,918 dólares.
El monto de envíos a Venezuela correspondiente a la primera mitad de este año representó el 64 por ciento del total exportado.
Bolivia es otro de los países destino y con pedidos por 243,368 dólares, lo que significó un crecimiento de 25 por ciento. De esa manera concentró el 19 por ciento de las exportaciones de cocinas peruanas al mundo.
Le sigue Guatemala (108,465 dólares) y República Dominicana (96,161 dólares).
Los nuevos destinos a los que se enviaron estos productos fueron a Estados Unidos (14,455 dólares), Turquía y Chile.
Entre las principales empresas exportadoras figura Cocinas Superior, cuyas exportaciones crecieron en 93 por ciento (344,019 dólares), BSH Electrodomésticos, Albaluz, Cocinas Madre, Inversiones Múltiples Puma y Comercial Exportadora Dorotoy.
(Con información de Andina)
La República
Por su calidad y resistencia las cocinas peruanas tienen presencia en el extranjero y es por eso que al primer semestre de este año su exportación alcanzó un millón 282 mil dólares, logrando un crecimiento de 44 por ciento al año anterior.
Así lo informó la Asociación de Exportadores (Adex).
Recordó que en los primeros seis meses del año pasado se exportaron cocinas peruanas por un valor de 888,235 dólares.
El gremio exportador refirió que en el primer semestre del 2009, el Perú exportó cocinas en un total de tres partidas, de las cuales la más importante por monto exportado fue “Demás cocinas de combustible de gas y otros combustibles”.
En dicha partida se registraron envíos por un millón 264 mil dólares, es decir 101 por ciento más que en el primer semestre del 2008 (629,847 dólares).
Las otras dos partidas se exportaron por montos menores, como fue el caso de “Cocinas de mesa de combustibles gaseosos y otros” con envíos por 15,557 dólares y “Cocinas empotrables” por solo 1,676 dólares
Según el Sistema de Inteligencia Comercial Adex Data Trade, las cocinas peruanas se enviaron a un total de ocho países cuyo ranking fue liderado por Venezuela que las demandó por 819,316 dólares, lo que significó 100 por ciento más que el año pasado (enero - junio) cuando el monto fue de 409,918 dólares.
El monto de envíos a Venezuela correspondiente a la primera mitad de este año representó el 64 por ciento del total exportado.
Bolivia es otro de los países destino y con pedidos por 243,368 dólares, lo que significó un crecimiento de 25 por ciento. De esa manera concentró el 19 por ciento de las exportaciones de cocinas peruanas al mundo.
Le sigue Guatemala (108,465 dólares) y República Dominicana (96,161 dólares).
Los nuevos destinos a los que se enviaron estos productos fueron a Estados Unidos (14,455 dólares), Turquía y Chile.
Entre las principales empresas exportadoras figura Cocinas Superior, cuyas exportaciones crecieron en 93 por ciento (344,019 dólares), BSH Electrodomésticos, Albaluz, Cocinas Madre, Inversiones Múltiples Puma y Comercial Exportadora Dorotoy.
(Con información de Andina)
Desde hace casi 3 meses está pendiente en la agenda del pleno. Piden que Junta de Portavoces fije fecha y hora
Por: Jorge Saldaña
El Comercio
El anuncio presidencial para instaurar la segunda vuelta para la elección de las próximas autoridades regionales no es ninguna novedad. El pasado 13 de mayo fue la primera y última oportunidad que el pleno del Congreso discutió el tema. No se llegó a ningún acuerdo porque varios legisladores pidieron que el dictamen de la Comisión de Descentralización del Poder Legislativo sea enriquecido.
Pues bien, desde el 14 de mayo —esto es, un día después del acuerdo congresal— está en la agenda del pleno una nueva propuesta legislativa que plantea cambios importantes.
En primer lugar se adelantaría la fecha de los comicios regionales del 2010, porque se plantea que estas elecciones se lleven a cabo el primer domingo de octubre. También se fija una valla electoral del 30% de los votos válidamente emitidos para el triunfo electoral. Si ninguno de los competidores supera este tope, se realizaría una segunda vuelta electoral que se llevaría a cabo a los 30 días de conocerse los resultados electorales y en la cual participarían los dos primeros candidatos que tengan las más altas votaciones.
En esta segunda vuelta —que se llevaría a cabo en el mes de noviembre— ganaría el sillón presidencial regional aquel que obtenga la mayoría simple de los votos válidos.
La presidenta de la Comisión de Descentralización del Congreso, Rosa Florián (UN), solicitó ayer a la Junta de Portavoces del Parlamento que cuanto antes priorice el debate y votación (se requiere de 61 votos por ser ley orgánica) de esta norma, “porque si se logran los votos aprobatorios, estas reglas de juego entrarían en vigencia a partir de las próximas elecciones del 2010”.
El dictamen incorpora otros dos elementos: la alternancia femenina y la inclusión de postulantes jóvenes en las listas de candidatos regionales.
AL GRANO
“Debería regir para las municipales”
¿Existe la segunda vuelta electoral municipal?
No la hay.
¿Qué propone la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE)?
Que haya una segunda vuelta municipal con una valla no menos del 30%.
¿Por qué?
Para fortalecer la legitimidad de la autoridad municipal, ampliar el soporte social que requieren los gobiernos locales y evitar el mal uso de las revocatorias como instrumentos de venganzas políticas.
¿Está de acuerdo con la valla electoral regional?
Es una propuesta de AMPE y debería regir para los gobiernos municipales.
¿Por qué el presidente García solo habló de la segunda vuelta regional?
Es más fácil preparar una segunda vuelta para 48 listas (regionales) que 3.600 locales.
PEDRO MORALES. GERENTE GENERAL DE LA AMPE
Por: Jorge Saldaña
El Comercio
El anuncio presidencial para instaurar la segunda vuelta para la elección de las próximas autoridades regionales no es ninguna novedad. El pasado 13 de mayo fue la primera y última oportunidad que el pleno del Congreso discutió el tema. No se llegó a ningún acuerdo porque varios legisladores pidieron que el dictamen de la Comisión de Descentralización del Poder Legislativo sea enriquecido.
Pues bien, desde el 14 de mayo —esto es, un día después del acuerdo congresal— está en la agenda del pleno una nueva propuesta legislativa que plantea cambios importantes.
En primer lugar se adelantaría la fecha de los comicios regionales del 2010, porque se plantea que estas elecciones se lleven a cabo el primer domingo de octubre. También se fija una valla electoral del 30% de los votos válidamente emitidos para el triunfo electoral. Si ninguno de los competidores supera este tope, se realizaría una segunda vuelta electoral que se llevaría a cabo a los 30 días de conocerse los resultados electorales y en la cual participarían los dos primeros candidatos que tengan las más altas votaciones.
En esta segunda vuelta —que se llevaría a cabo en el mes de noviembre— ganaría el sillón presidencial regional aquel que obtenga la mayoría simple de los votos válidos.
La presidenta de la Comisión de Descentralización del Congreso, Rosa Florián (UN), solicitó ayer a la Junta de Portavoces del Parlamento que cuanto antes priorice el debate y votación (se requiere de 61 votos por ser ley orgánica) de esta norma, “porque si se logran los votos aprobatorios, estas reglas de juego entrarían en vigencia a partir de las próximas elecciones del 2010”.
El dictamen incorpora otros dos elementos: la alternancia femenina y la inclusión de postulantes jóvenes en las listas de candidatos regionales.
AL GRANO
“Debería regir para las municipales”
¿Existe la segunda vuelta electoral municipal?
No la hay.
¿Qué propone la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE)?
Que haya una segunda vuelta municipal con una valla no menos del 30%.
¿Por qué?
Para fortalecer la legitimidad de la autoridad municipal, ampliar el soporte social que requieren los gobiernos locales y evitar el mal uso de las revocatorias como instrumentos de venganzas políticas.
¿Está de acuerdo con la valla electoral regional?
Es una propuesta de AMPE y debería regir para los gobiernos municipales.
¿Por qué el presidente García solo habló de la segunda vuelta regional?
Es más fácil preparar una segunda vuelta para 48 listas (regionales) que 3.600 locales.
PEDRO MORALES. GERENTE GENERAL DE LA AMPE
Categoría: Artículos de política
Publicado por: mbermudez
Visto: 637 veces






