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La menor de 13 años cuenta con el permiso de sus padres pero las autoridades quieren quitarles la custodia

El Comercio

Amsterdam (DPA) . Los padres de la holandesa Laura Dekker, de 13 años, que quiere dar la vuelta al mundo navegando en solitario, amenazaron con trasladarse a Nueva Zelanda si el Estado holandés sigue intentando quitarles la custodia con el fin de detener el planeado viaje, informó el abogado de la familia.

Las autoridades respondieron a esta declaración señalando que la baja policial ya solicitada por la familia en la localidad en la que residen cerca de Utrecht no será aceptada de momento.

“Dado que hay dudas sobre la corrección de la baja, iniciaremos una investigación”, dijo una portavoz de la comunidad. Como justificación mencionó el proceso iniciado el lunes en un tribunal de familia.

“En todo caso, hay que esperar la sentencia del viernes”. Si el tribunal se pronuncia en contra de los padres, se les podría impedir la salida del país.

DEPENDE DE LA JUSTICIA
El caso, que en Holanda desató un intenso debate sobre las facultades del Estado de derecho con respecto a padres e hijos, ocupa desde el lunes a un tribunal familiar en Utrecht, que decidirá el viernes si los padres de Laura perderán parcial o totalmente su custodia.

Entonces, la niña podría ser ingresada en un hogar para menores y no llegaría a cumplir su sueño de ser la persona más joven en dar la vuelta al mundo navegando en solitario.

“Durante 13 años se ocuparon bien de mí y ahora parece que ya no están en condiciones de educarme”, se quejó Laura ante la prensa. La niña nació durante una vuelta al mundo de sus padres a bordo de una embarcación en Nueva Zelanda y posee por lo tanto también la nacionalidad neozelandesa.

Laura quiere iniciar su viaje, que está previsto que dure dos años, el 1 de setiembre. La embarcación de la joven es un yate del tipo Hurley 800 de 8,3 metros de eslora y 2,75 metros de manga. La cabina está dotada de equipo satelital.

La marca que Laura quiere superar a toda costa fue establecida en julio por el californiano Zac Sunderland. Tras alrededor de 400 días en alta mar, llegó con su yate de 11 metros de eslora al puerto de Marina del Rey en Los Ángeles: a los 17 años se había convertido en la persona más joven en dar la vuelta al mundo navegando.

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ORDEN DE DETENCIÓN EN MANOS DEL JUEZ

El Comercio

Su ex pareja Liliana Castro Mannarelli también fue acusada

A tres años del sonado crimen de la empresaria Silvia Myriam Fefer Salleres, la verdad al fin saldría a la luz. Ayer Fidel Castro Chirinos, titular de la Fiscalía Penal 15 de Lima, denunció a la hija de la víctima Eva Bracamonte Fefer (21), a su amiga Liliana Castro Mannarelli (24) y al sicario colombiano Hugo Trujillo Ospina por el delito de homicidio calificado por lucro.

La acusación fue elevada al Juzgado de Turno Permanente que anoche la evaluaba para determinar si abría instrucción con mandato de captura o comparecencia contra Bracamonte y Castro. En el caso de Trujillo, se pedirá su extradición al Perú, ya que se encuentra detenido en Argentina. Este sujeto, según la denuncia del fiscal, es el autor material del crimen ocurrido el 15 de agosto del 2006 en la Av. Paul Harris 215, San Isidro.

PRUEBAS QUE MATAN
En su dictamen, Castro señala que no se encontraron huellas de que el asesino haya escalado las paredes para ingresar a la casa de Fefer, sino que alguien le abrió la puerta por dentro.

Bracamonte fue la última persona en bajar al garage de la casa (por donde se accede al domicilio) antes del crimen, supuestamente “para buscar unas revistas para unos trabajos en la academia de francés”. Ella, de acuerdo con la acusación fiscal, dejó las luces prendidas y las puertas abiertas. El empleado Simeón Huarcaya Cancho las había apagado y cerrado previamente.

Se toma como otra prueba la llamada hecha por el asesino desde el teléfono de Fefer al de Eva Bracamonte, a la 1:36 a.m. del día del crimen. La joven negó inicialmente haber recibido la llamada pero luego, confrontada con los reportes telefónicos, la admitió. También el viaje de la acusada a Argentina en el 2007, en donde estaba detenido el sicario Hugo Trujillo Ospina. Eva solicitó un giro de US$5mil desde el Perú, sin embargo, no supo justificar el destino de ese dinero.

La sangre en las uñas de la fallecida concuerda con la de Trujillo Ospina. En las investigaciones, la suegra de Trujillo, Gloria María Vanegas, reveló a los policías argentinos que su yerno era un sicario y que cometió diversos crímenes, entre ellos el de Myriam Fefer .

SEPA MÁS
El abogado de Eva Bracamonte, Julio Rodríguez, dijo que hasta anoche no había sido notificado de la denuncia.

El fiscal Fidel Castro señala como pruebas para acusar a Liliana Castro el haber convivido con Bracamonte desde el día siguiente del crimen y haberse beneficiado con el 50% de las acciones de la inmobiliaria Sideral .

Agrega que en poco tiempo Castro fue nombrada gerenta administrativa de la empresa y nunca declaró el traspaso de las acciones a su favor.

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Evite hacer más difícil el final de su matrimonio
El Código Civil es la norma básica que rige el divorcio. Si no hay hijos ni bienes, las parejas pueden optar por el trámite simplificado en municipios y notarías.
Perú 21
Por Vanessa Cabanillas

Cuando el amor se acaba y la unión conyugal ya no funciona, el matrimonio puede terminar convirtiendo las finanzas personales en una pesadilla. A pesar de estar separados físicamente, los esposos no pueden adquirir bienes personales ya que la ley considera que esa propiedad sigue siendo un bien matrimonial. Tampoco pueden constituir una empresa ni solicitar un préstamo, pues se requerirá de la firma del cónyuge.

Ante situaciones como estas, no queda otro camino más que el divorcio. Se debe definir qué va a pasar con los bienes adquiridos durante el matrimonio y, sobre todo, con los hijos.

EL PRIMER PASO. Los expertos consideran que el fin del matrimonio también puede tener una conclusión feliz, financieramente hablando. Úrsula Caro, especialista en el área procesal y civil del Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados, comenta que el trámite es mucho más sencillo para las parejas que, antes de dar el gran paso, decidieron unirse bajo el régimen de Separación de Patrimonio, también conocido como Separación de Bienes. En este caso, cada cónyuge se hace responsable por las obligaciones que asumió individualmente y permanece con los bienes con los que llegó a la unión.

Pero, si el matrimonio se dio bajo el régimen de la Sociedad de Gananciales, la pareja tiene que sentarse a discutir qué bienes son propios y cuáles pertenecen a la pareja, sostiene Domingo Rivarola, experto en derecho civil, solución de conflictos y arbitraje internacional y doméstico del Estudio Payet, Rey, Cauvi.

Aclara que las propiedades heredadas por separado durante el matrimonio no pueden ser consideradas parte de la sociedad conyugal.

En cambio, una casa, un terreno, un departamento y un auto, así como acciones de inversión, entre otros bienes, adquiridos durante la unión sí son susceptibles de formar parte de la sociedad conyugal.

INVENTARIO DETALLADO. Luego de establecer el origen de los bienes, la pareja debe realizar un inventario detallado y valorizado de los muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio, para después liquidarlos y pagar las deudas que hayan asumido en forma conjunta.

Finalizado este proceso, añade Úrsula Caro, lo que quede se reparte en forma proporcional (50% y 50%). Los acuerdos sobre este punto deben plasmarse en una Propuesta de Convenio, que tiene que ser certificada por un notario a través de una escritura pública e inscrita en los Registros Públicos.

Las obligaciones de la Sociedad de Gananciales con el sistema financiero persisten aun después de la separación. “Al divorciarse, se puede acordar con el banco el cambio de régimen y trasladar la deuda al cónyuge que se quedó con el bien hipotecado; sin embargo, si este no paga, el banco puede cobrarle al otro cónyuge”, señala Rivarola.

ASUNTO FAMILIAR. Otro aspecto que debe quedar claro es el destino de los hijos fruto de la unión conyugal. La ex pareja debe firmar un Acuerdo de Ejercicio de la Tenencia y Régimen de Visitas para definir quién tendrá la custodia de los hijos menores de 18 años. Se fijará un horario de visita para el otro cónyuge y se indicará el monto de la pensión alimenticia, que no puede superar el 50% del salario del que la otorga.

Si la pareja llega a un acuerdo, puede lograr divorciarse en unos tres meses en una notaría o en un municipio. De lo contrario, tendrá que acudir al Poder Judicial, donde el proceso se podría alargar por años.

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SENTENCIA DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN PROCESO CONTENCIOSO SOBRE DOS MENORES DE 1 Y 3 AÑOS
Andalucía, 29 de julio de 2009

La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) acaba de tener conocimiento de la novedosa sentencia nº 438/2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se establece la guarda y custodia compartida de dos menores de uno y tres años en un proceso de divorcio contencioso.

El fallo de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre, y confirma íntegramente la resolución del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona, de establecer la guarda y custodia compartida concretándola del siguiente modo:

Los menores estarán con el padre los lunes y martes con pernocta y con la madre los miércoles y jueves con pernocta. Los fines de semana, que comprenden desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, los menores estarán de forma alterna con cada uno de los progenitores. Para las vacaciones se establecen períodos alternos que ambos disfrutarán equitativamente.

Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con dos titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno.

Las actividades extraescolares, así como todo aquello que genere gastos extraordinarios, deberán ser sufragadas por mitad y acordadas por escrito por ambos progenitores.

FADIE expresa públicamente su satisfacción por los argumentos que esgrime la sentencia, en los que califica la custodia compartida como una modalidad del ejercicio de la responsabilidad parental basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro.

La sentencia no duda en resaltar las ventajas que se producen con el establecimiento de la custodia compartida:

Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, lo cual constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos antes de la ruptura, de manera que así ésta resulta menos traumática.

Se evita la aparición de sentimientos negativos en los menores como el miedo al abandono, sentimiento de lealtad o sentimiento de culpa, etc...

Se fomenta una actitud más abierta de los hijos para aceptar el nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación de los padres frente a los hijos.

Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos.

No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan, de esta manera, dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, que se convierten en la única razón de vivir de un progenitor al ser utilizados para suplir el dolor y vacío de la separación.

Este sistema obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.

Bajo la óptica de FADIE, esta sentencia constituye un gran salto hacia el sentido común en la gestión del divorcio, y debe tomarse como ejemplo por todos los profesionales de la Judicatura para que la ruptura de una pareja con hijos se convierta en una opción de vida que conduzca a la felicidad de todos los miembros de la nueva familia, en especial, de los menores.

Por ello, FADIE desea mostrar su más rotunda felicitación a la letrada del padre, Dª Elvira Rodríguez Sáenz, a los Jueces y Fiscales titulares del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona así como a los Magistrados de la Audiencia Provincial, e invita al resto de la comunidad judicial a reconocer en su práctica jurídica la modalidad de la custodia compartida como el mejor escenario para proteger el interés superior del menor tras la ruptura entre sus progenitores.

Asimismo, FADIE reitera, una vez más, un llamamiento contundente a toda la clase política de este país representada en los distintos parlamentos autonómicos, y en especial al Gobierno del Sr. Zapatero, para que de una vez por todas deje de mirar hacia otro lado y se ponga a trabajar para elevar a norma la custodia compartida, si de verdad pretende proteger el interés del menor.

No es de recibo que tras cuatro años de una ley de divorcio que nació muerta y obsoleta, y cuya redacción está plagada de trampas que contradicen y aniquilan los argumentos de su exposición de motivos, el gobierno siga haciendo oídos sordos al sufrimiento de varias generaciones de niños y niñas de nuestro país. Por ello, exigimos al Sr. Zapatero y a su Gobierno que abandone su estrategia de proponer leyes electoralistas y atienda a las necesidades reales de la ciudadanía, como ya están haciendo los gobiernos catalán y valenciano, así como la mayoría de países de nuestro entorno como Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Suecia, Noruega, Canadá, o de Latinoamérica como Brasil, Perú, Colombia o Chile, países en los que no existe la menor duda de que el interés superior del menor radica en mantener una convivencia equitativa e igualitaria con ambos progenitores.

NOTA: Adjuntamos la sentencia y los datos de la letrada que representa al padre.

Elvira Rodríguez Sáenz / Tf: 619 711 741 / E-mail: elvirarodriguezsaenz@icab.es

Ver mas: http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1247644507759&pubid=988617426871

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El TSJ de Madrid admite a trámite una querella contra una juez por prevaricación
Condenó al afectado por la sola palabra de la denunciante.

En breve se manifestará también sobre la extensión de la imputación contra el juez suplente «Esperamos que minore la sensación ciudadana de impunidad judicial», dice el letrado Pérez-Roldán.

Agrupación de Negligencias Judiciales
Para más información:
Documentos judiciales sobre la querella admitida a trámite:

http://www.secuestro-emocional.org/Doc/imputacionJI49.pdf

Documentación de la querella contra el Magistrado Correas:
http://www.negligenciasjudiciales.com/articulos/correas0001.pdf?attredirects=0

Informe Pérez-Roldán sobre la discriminación en los Juzgados de Familia:
http://www.negligenciasjudiciales.com/articulos/ESTUDIOAUDIENCIAPROVINCIAL-FAMILIA-.pdf?attredirects=0 Personas de contacto: Afectados: Juan Franco: 620281817 Letrados: Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna: 620884535 Piedad García Navarro: 605670164

Madrid, a 29 de julio de 2009. El pasado 20 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió a trámite una querella por prevaricación contra Doña Josefa Bustos Majón, Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid. La querella obedece a la condena del afectado por la sola palabra de la denunciante. La juez imputada juzgaba unas supuestas faltas de amenazas y vejaciones de un hombre hacia su ex mujer.

La juez condenó al varón sin permitirle su defensa, haciéndole cumplir la condena de orden de alejamiento sin la existencia de sentencia firme. La Audiencia Provincial anuló la sentencia por falta de motivación, ante lo que la juez reiteró su condena de alejamiento sin esperar sentencia firme. Finalmente la sentencia fue anulada cuando el inocente ya había cumplido 8 meses de una condena de 6 meses.

Ante semejante desprotección jurídica, la admisión a trámite de la querella no sólo supone una restitución de la justicia del inocente, sino un paso adelante para evitar la doble discriminación del varón en las resoluciones de tal juzgado

En fechas previas a este pronunciamiento, el TSJM dictó auto de fecha 14 de julio de 2009 en referencia a una querella presentada por otro ciudadano contra el Presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid. Tal Sección tramita exclusivamente recursos de apelación en asuntos de familia. El TSJ Madrid archivó la querella, por el citado auto de 14 de julio, por entender que no tiene entidad penal, aunque admite que pudo ser una decisión errónea, abriendo así la posibilidad de reclamar la indemnización correspondiente por error en el funcionamiento de la administración de justicia.

Del mismo modo el TSJM ha dado traslado en estos días al Consejo General del Poder Judicial de una queja realizada por el letrado Javier Mª Pérez-Roldan y Suanzes- Carpegna al que el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid (también de familia), le impidió obtener copias de las Sentencias por él dictada en los últimos años. Estas Sentencias podrían permitir argumentar el posible perfil discriminatorio contra el varón en las resoluciones de tal Juzgado, tal como exige el TC.

Así pues, parece que el TSJM en efecto está percibiendo presuntas irregularidades en actuaciones judiciales relacionadas con procesos de familia.

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