Campaña de APADESHI en prevención a los conflictos familiares
Ser Padre (Papá ó Mamá) nunca es una tarea sencilla, ser Padre no conviviente (Papá ó Mamá) tras una separación o divorcio conflictivo, es una tarea de un esfuerzo descomunal.
La relación conflictiva entre sus Padres siempre afecta a los hijos.
Algunas sugerencias para hablar entre los Padres para resolver temas vinculados a los hijos
· Mantengan siempre un dialogo en tono bajo, no use malas palabras ni insultos, piensen antes de hablar. Eviten cualquier riesgo de discusión ante sus hijos.
· Si están en un conflicto de separación, no se aparten del tema a tratar. No hablen sobre nada ajeno a ese tema, evitando de esa forma temas conflictivos y de difícil solución priorizando las necesidades de los hijos.
· No lleven el tema a cuestiones que se dirimen en los Juicios y que al presente no hay posibilidad de acuerdos.
· Fijen como prioridad lo que sea mejor para los hijos, asegurándose de no defender deseos propios o por negación al otro.
· Si no puede frenar la agresividad del otro o le cuesta permanecer sereno/a, acuerde posponer el dialogo para otro momento.
· Sea claro/a y específico sobre el tema a tratar.
· Escriba el tema o cuestiones a convenir, no se aparten de eso y escriban los puntos sobre los que van llegando a un acuerdo, respetando los puntos consensuados.
· Cumplan sus compromisos. Sus hijos necesitan de ustedes y del ejemplo de cumplir sus palabras. La credibilidad que otorgan como padres educa a sus hijos.
· No hablen sobre cuestiones que no están de acuerdo y son innecesarias en los temas a tratar puntualmente en la reunión.
· No utilice de mensajeros a los hijos, sobre temas a resolver por ustedes, eviten hacerlos elegir por uno por otro.
· Cuando consulte con Docentes, Médicos u otros profesiones en relación a los hijos, traten de hacerlo juntos y que sus hijos sepan que en conjunto se ocupan de ellos.
· Respete el estilo de vida y costumbres del otro padre, cuando están con los hijos. Si algo le molesta tengan una reunión especifica y sin los hijos. Si no hay acuerdo no tome decisiones drásticas por cuenta propia, que el juzgado intervenga verificando sus supuestos temores ó molestias.
· Si el niño está con usted, es responsable, pero evite cambios importantes en la educación o la atención médica del niño sin hablarlo primero con el otro padre.
· Traten de buscar convenios entre ustedes en donde asuman compromisos conjuntos, en los cuales los hijos observen que tienen a sus Padres ocupándose los dos por ellos, estos momentos de no confrontación les da seguridad a los hijos, mostrándoles que aun separados los Padres, todavía son una familia, aunque residan en casas distintas.
· Cuando retire o deje a los hijos con el otro padre, eviten hablar sobre cualquier tema de controversia. Si tiene algo que charlar ó discutir, combinen una reunión en horarios en donde los hijos estén en sus actividades personales, sean de estudio o esparcimiento.
Eviten hablar cuestiones judiciales con los hijos, ó delante de ellos. En caso de haber resoluciones o convenios que estén siendo participes ellos, explíquenle sobre que tratan, háganlo juntos, asumiendo el compromiso de cumplirlo, sin remarcar que hay terceros (Ej. Jueces) por encima de las decisiones y acuerdos de los Padres (Ej., Régimen de visitas, Alimentos, vacaciones etc.)
Piensen que como Padres (Papá – Mamá) de sus hijos son una sociedad indisoluble, que va a tener continuidad más allá de la mayoría de edad de los ellos, que la separación es de la Pareja y no de los Hijos y que la familia y las responsabilidades persisten mas allá de esa separación.
José María Bouza - Presidente de APADESHI
Dante Alfredo Miceli - Secretario de APADESHI
APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos - Argentina Papás, Mamás, Abuelos / as en defensa del derecho al vinculo de los hijos con ambos Padres"
(054) (011) 43954295 43043662
Ser Padre (Papá ó Mamá) nunca es una tarea sencilla, ser Padre no conviviente (Papá ó Mamá) tras una separación o divorcio conflictivo, es una tarea de un esfuerzo descomunal.
La relación conflictiva entre sus Padres siempre afecta a los hijos.
Algunas sugerencias para hablar entre los Padres para resolver temas vinculados a los hijos
· Mantengan siempre un dialogo en tono bajo, no use malas palabras ni insultos, piensen antes de hablar. Eviten cualquier riesgo de discusión ante sus hijos.
· Si están en un conflicto de separación, no se aparten del tema a tratar. No hablen sobre nada ajeno a ese tema, evitando de esa forma temas conflictivos y de difícil solución priorizando las necesidades de los hijos.
· No lleven el tema a cuestiones que se dirimen en los Juicios y que al presente no hay posibilidad de acuerdos.
· Fijen como prioridad lo que sea mejor para los hijos, asegurándose de no defender deseos propios o por negación al otro.
· Si no puede frenar la agresividad del otro o le cuesta permanecer sereno/a, acuerde posponer el dialogo para otro momento.
· Sea claro/a y específico sobre el tema a tratar.
· Escriba el tema o cuestiones a convenir, no se aparten de eso y escriban los puntos sobre los que van llegando a un acuerdo, respetando los puntos consensuados.
· Cumplan sus compromisos. Sus hijos necesitan de ustedes y del ejemplo de cumplir sus palabras. La credibilidad que otorgan como padres educa a sus hijos.
· No hablen sobre cuestiones que no están de acuerdo y son innecesarias en los temas a tratar puntualmente en la reunión.
· No utilice de mensajeros a los hijos, sobre temas a resolver por ustedes, eviten hacerlos elegir por uno por otro.
· Cuando consulte con Docentes, Médicos u otros profesiones en relación a los hijos, traten de hacerlo juntos y que sus hijos sepan que en conjunto se ocupan de ellos.
· Respete el estilo de vida y costumbres del otro padre, cuando están con los hijos. Si algo le molesta tengan una reunión especifica y sin los hijos. Si no hay acuerdo no tome decisiones drásticas por cuenta propia, que el juzgado intervenga verificando sus supuestos temores ó molestias.
· Si el niño está con usted, es responsable, pero evite cambios importantes en la educación o la atención médica del niño sin hablarlo primero con el otro padre.
· Traten de buscar convenios entre ustedes en donde asuman compromisos conjuntos, en los cuales los hijos observen que tienen a sus Padres ocupándose los dos por ellos, estos momentos de no confrontación les da seguridad a los hijos, mostrándoles que aun separados los Padres, todavía son una familia, aunque residan en casas distintas.
· Cuando retire o deje a los hijos con el otro padre, eviten hablar sobre cualquier tema de controversia. Si tiene algo que charlar ó discutir, combinen una reunión en horarios en donde los hijos estén en sus actividades personales, sean de estudio o esparcimiento.
Eviten hablar cuestiones judiciales con los hijos, ó delante de ellos. En caso de haber resoluciones o convenios que estén siendo participes ellos, explíquenle sobre que tratan, háganlo juntos, asumiendo el compromiso de cumplirlo, sin remarcar que hay terceros (Ej. Jueces) por encima de las decisiones y acuerdos de los Padres (Ej., Régimen de visitas, Alimentos, vacaciones etc.)
Piensen que como Padres (Papá – Mamá) de sus hijos son una sociedad indisoluble, que va a tener continuidad más allá de la mayoría de edad de los ellos, que la separación es de la Pareja y no de los Hijos y que la familia y las responsabilidades persisten mas allá de esa separación.
José María Bouza - Presidente de APADESHI
Dante Alfredo Miceli - Secretario de APADESHI
APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos - Argentina Papás, Mamás, Abuelos / as en defensa del derecho al vinculo de los hijos con ambos Padres"
(054) (011) 43954295 43043662
La ausencia del padre es la principal causa del retroceso en el bienestar de
los niños. También es un factor crucial para comprender la crisis actual de
la familia.
Así lo explica el francés Tony Anatrella, experto en psiquiatría social y
consultor del Consejo Pontificio para la Familia, en su libro La diferencia
prohibida (2), del que resumimos algunos párrafos.
Firmado por Juan Meseguer Velasco
Fecha: 18 Junio 2008
fuente: Apadeshi
Anatrella advierte que la devaluación de la función paterna tiene
consecuencias sobre la estructuracin psíquica de los individuos y sobre la
sociedad: debilitamiento de la imagen masculina, trastornos de la filiación,
aumento de las conductas adictivas, pérdida del sentido de los límites
(toxicomanías, bulimia/anorexia, prácticas sexuales reaccionales),
dificultades para socializarse, etc.
La sociedad actual valora mucho la figura de la madre. Es verdad que ésta es
una fuente de seguridad para el niño, pero la relación de la madre y el hijo
necesita completarse con la función paterna. "El padre es el que dice que no
(tanto al hijo como a la madre, lo que permite justamente diferenciar a los
dos padres), el que introduce la negatividad y el que declara la
prohibición, es decir el límite de lo posible".
La figura del padre es necesaria para el desarrollo psicológico equilibrado
de los hijos. El padre es el mediador entre el niño y la realidad; permite
al hijo tomar iniciativas, "porque él ocupa una posición de tercero, de
compañero de la madre, y no de madre bis". Gracias a la figura del padre, el
bebé aprende a diferenciarse de la madre y a adquirir autonomía psíquica. El
niño descubre que él no hace la ley, sino que existe una ley fuera de él.
Gracias a la relación con el padre, el niño y la niña adquieren también su
identidad sexual. "La diferencia de sexos encarnada por el padre juega por
otra parte un papel de revelación y de confirmación de la identidad sexuada.
Tanto la chica como el chico tienen en efecto tendencia, al comienzo, a
identificarse con el sexo de la madre, y es el padre, en la medida en que es
reconocido por ella, el que va a permitir al hijo situarse sexualmente".
El padre excluido
¿Por qué se ha impuesto en nuestra sociedad esta idea de la ausencia del
padre? Hoy se divulga la figura del padre indigno o incompetente, sostenida
por la legislación y estereotipada por los medios de comunicación. "Así, en
la mayor parte de los guiones de las series televisivas, es presentado como
incapaz de situarse en la relación educativa, de ocuparse de adolescentes,
menos todavía de proclamar las exigencias necesarias a la vida en sociedad,
incluso de reprender cuando es necesario".
Muchas mujeres reprochan a los hombres no cumplir con el papel de padre
cuando, más o menos conscientemente, ellas se las han arreglado para no
dejarles el lugar que les corresponde. "La madre aleja así al padre, con el
riesgo de culparlo en un proceso perverso que le permite confirmar su poder
y su sentimiento de omnipotencia sobre sus hijos, sobre el hombre y sobre el
padre".
La que está valorada sobre todo es la relación madre/hijo y el padre cree
que tiene que ser una segunda madre para hacerse aceptar. Algunos hombres,
condicionados por este conformismo, han llegado a identificarse con "el
modelo de 'papás gallinas', es decir, no un padre, sino más bien un hermano
mayor o un tío".
La ausencia del padre se explica también por la confusión entre procreación
y maternidad. Para Anatrella, esta confusión "remite al fantasma femenino de
la partenogénesis (es decir, de la fecundación sin macho). La sociedad ha
confirmado demasiado fácilmente este fantasma acreditando la idea de que, al
no concernir la procreación y la maternidad más que a la mujer, ésta puede
educar a un hijo sin padre".
Hijos objeto
Los países occidentales han contribuido a reforzar esta concepción del padre
excluido de la procreación. Así ocurre cada vez que se legisla pensando
únicamente en "la madre en solitario". El ejemplo cercano que describe
Anatrella es el de las leyes francesas que, en caso de divorcio, hacen
depender los derechos del padre de las buenas o malas relaciones que tenga
con la madre. Lo mismo ocurre con las decisiones judiciales, al confiar
sistemáticamente la custodia del hijo a la madre.
Lo más grave del asunto es que la exclusión del padre penaliza también a los
hijos. "¿No se ha creado, al privilegiar los derechos de la madre, una doble
categoría de excluidos, por una parte los padres biológicos rechazados, por
otra los hijos, propuestos a un padre de sustitución tras otro, o incluso
confiados a terceros especializados, 'hijos-objeto', 'hijos-capricho',
'hijos-prótesis', que se ofrecen como valedores?"
La ausencia del padre tiene efectos muy negativos en el desarrollo de los
hijos. Según encuestas citadas por Anatrella, en Estados Unidos un niño
tiene seis veces más riesgo de crecer en la pobreza y dos veces más de
abandonar la escuela si ha sido educado por una madre sola que si pertenece
a una familia constituida por dos padres, capaces de ofrecerle puntos de
referencia.
La consecuencia última de la ausencia del padre se manifiesta en el aumento
de la violencia. Al no llegar a aceptar lo real, por falta del sentido de
los límites que debería inculcar el padre, los hijos se rebelan y se
multiplican los actos de violencia. Pero la agresividad también se vuelve
contra uno mismo y se convierte en autodestruccin.
Para revalorizar la figura del padre, Anatrella propone recuperar el sentido
de la familia. Se trata de redescubrir qué significa la experiencia del
parentesco y la diferencia de generaciones. Ha de afirmarse que padre y
madre son necesarios, que ninguno es más que el otro, que ninguno de ellos
es sustituible o canjeable por el otro.
los niños. También es un factor crucial para comprender la crisis actual de
la familia.
Así lo explica el francés Tony Anatrella, experto en psiquiatría social y
consultor del Consejo Pontificio para la Familia, en su libro La diferencia
prohibida (2), del que resumimos algunos párrafos.
Firmado por Juan Meseguer Velasco
Fecha: 18 Junio 2008
fuente: Apadeshi
Anatrella advierte que la devaluación de la función paterna tiene
consecuencias sobre la estructuracin psíquica de los individuos y sobre la
sociedad: debilitamiento de la imagen masculina, trastornos de la filiación,
aumento de las conductas adictivas, pérdida del sentido de los límites
(toxicomanías, bulimia/anorexia, prácticas sexuales reaccionales),
dificultades para socializarse, etc.
La sociedad actual valora mucho la figura de la madre. Es verdad que ésta es
una fuente de seguridad para el niño, pero la relación de la madre y el hijo
necesita completarse con la función paterna. "El padre es el que dice que no
(tanto al hijo como a la madre, lo que permite justamente diferenciar a los
dos padres), el que introduce la negatividad y el que declara la
prohibición, es decir el límite de lo posible".
La figura del padre es necesaria para el desarrollo psicológico equilibrado
de los hijos. El padre es el mediador entre el niño y la realidad; permite
al hijo tomar iniciativas, "porque él ocupa una posición de tercero, de
compañero de la madre, y no de madre bis". Gracias a la figura del padre, el
bebé aprende a diferenciarse de la madre y a adquirir autonomía psíquica. El
niño descubre que él no hace la ley, sino que existe una ley fuera de él.
Gracias a la relación con el padre, el niño y la niña adquieren también su
identidad sexual. "La diferencia de sexos encarnada por el padre juega por
otra parte un papel de revelación y de confirmación de la identidad sexuada.
Tanto la chica como el chico tienen en efecto tendencia, al comienzo, a
identificarse con el sexo de la madre, y es el padre, en la medida en que es
reconocido por ella, el que va a permitir al hijo situarse sexualmente".
El padre excluido
¿Por qué se ha impuesto en nuestra sociedad esta idea de la ausencia del
padre? Hoy se divulga la figura del padre indigno o incompetente, sostenida
por la legislación y estereotipada por los medios de comunicación. "Así, en
la mayor parte de los guiones de las series televisivas, es presentado como
incapaz de situarse en la relación educativa, de ocuparse de adolescentes,
menos todavía de proclamar las exigencias necesarias a la vida en sociedad,
incluso de reprender cuando es necesario".
Muchas mujeres reprochan a los hombres no cumplir con el papel de padre
cuando, más o menos conscientemente, ellas se las han arreglado para no
dejarles el lugar que les corresponde. "La madre aleja así al padre, con el
riesgo de culparlo en un proceso perverso que le permite confirmar su poder
y su sentimiento de omnipotencia sobre sus hijos, sobre el hombre y sobre el
padre".
La que está valorada sobre todo es la relación madre/hijo y el padre cree
que tiene que ser una segunda madre para hacerse aceptar. Algunos hombres,
condicionados por este conformismo, han llegado a identificarse con "el
modelo de 'papás gallinas', es decir, no un padre, sino más bien un hermano
mayor o un tío".
La ausencia del padre se explica también por la confusión entre procreación
y maternidad. Para Anatrella, esta confusión "remite al fantasma femenino de
la partenogénesis (es decir, de la fecundación sin macho). La sociedad ha
confirmado demasiado fácilmente este fantasma acreditando la idea de que, al
no concernir la procreación y la maternidad más que a la mujer, ésta puede
educar a un hijo sin padre".
Hijos objeto
Los países occidentales han contribuido a reforzar esta concepción del padre
excluido de la procreación. Así ocurre cada vez que se legisla pensando
únicamente en "la madre en solitario". El ejemplo cercano que describe
Anatrella es el de las leyes francesas que, en caso de divorcio, hacen
depender los derechos del padre de las buenas o malas relaciones que tenga
con la madre. Lo mismo ocurre con las decisiones judiciales, al confiar
sistemáticamente la custodia del hijo a la madre.
Lo más grave del asunto es que la exclusión del padre penaliza también a los
hijos. "¿No se ha creado, al privilegiar los derechos de la madre, una doble
categoría de excluidos, por una parte los padres biológicos rechazados, por
otra los hijos, propuestos a un padre de sustitución tras otro, o incluso
confiados a terceros especializados, 'hijos-objeto', 'hijos-capricho',
'hijos-prótesis', que se ofrecen como valedores?"
La ausencia del padre tiene efectos muy negativos en el desarrollo de los
hijos. Según encuestas citadas por Anatrella, en Estados Unidos un niño
tiene seis veces más riesgo de crecer en la pobreza y dos veces más de
abandonar la escuela si ha sido educado por una madre sola que si pertenece
a una familia constituida por dos padres, capaces de ofrecerle puntos de
referencia.
La consecuencia última de la ausencia del padre se manifiesta en el aumento
de la violencia. Al no llegar a aceptar lo real, por falta del sentido de
los límites que debería inculcar el padre, los hijos se rebelan y se
multiplican los actos de violencia. Pero la agresividad también se vuelve
contra uno mismo y se convierte en autodestruccin.
Para revalorizar la figura del padre, Anatrella propone recuperar el sentido
de la familia. Se trata de redescubrir qué significa la experiencia del
parentesco y la diferencia de generaciones. Ha de afirmarse que padre y
madre son necesarios, que ninguno es más que el otro, que ninguno de ellos
es sustituible o canjeable por el otro.
Análisis del contenido de deberes y derechos que corresponden a los progenitores
Por Abog. Cecilia Lopes
Secretaria del Instituto de Derecho de Familia y Sucesiones
T° XLVIII F° 24 del Colegio de Abogados de La Plata
Fuente: Apadeshi
Sumario
I- INTODUCCION
II- BREVES PRECISIONES ACERCA de la patria potestad
III- Ejercicio conjunto de la patria potestad
IV- Ejercicio unilateral de la patria potestad
IV- a) Tenencia unilateral
V- Tenencia compartida
VI- CONVENIOS SOBRE Ejercicio compartido de la patria potestad
VII- CONCLUSION
I- INTRODUCCION
La confección del presente trabajo parte de la idea de la necesidad de dar un uso correcto a las figuras jurídicas, entendiendo que su cabal conocimiento otorga a quien deba hacer uso de ellas, cualquiera sea el lugar desde donde lo hace, un panorama mayor de las soluciones a las que puede acudir en un caso concreto.
Asimismo, cuando los progenitores deciden de que manera se organizará la familia con posterioridad a la cesación de su convivencia, deben conocer adecuadamente las alternativas jurídicas a las que pueden echar mano y no caer necesariamente en la clásica opción `tenencia-régimen de visitas'.
Interesa distinguir entonces, las distintas situaciones en las que un progenitor puede ubicarse respecto a sus hijos e identificar el rol que juega frente a ellos. Para conseguirlo se han escogido algunas situaciones que pueden plantearse en los hechos, con el objeto de contrastar distintas modalidades de relacionamiento entre padres e hijos.
II- BREVES PRECISIONES ACERCA de la patria potestad
De acuerdo al artículo 264 del Código Civil, la patria potestad es "...el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado..."
Se ha discutido en doctrina la naturaleza de la patria potestad, ya que los deberes y derechos que derivan de ella no se encuentran inmersos en el campo de los derechos subjetivos, debido que no están establecidos sobre la base del interés individual del titular del derecho. Se está frente a verdaderos derechos-deberes "...que se confieren a los titulares de la patria potestad no sólo atendiendo a sus intereses, sino, principalmente, considerando el interés de otro sujeto (el menor sujeto a patria potestad), por lo cual, los derechos que se confieren implican correlativos deberes..."[1]
Debe distinguirse la titularidad de la patria potestad, que es el conjunto de deberes y derechos y corresponde a ambos progenitores; de su ejercicio, que es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos deberes-derechos. Respecto a las modalidades de ejercicio, existen distintos supuestos que se analizarán a continuación.
III- Ejercicio conjunto de la patria potestad
Si los progenitores conviven, sea en matrimonio o unidos de hecho, el ejercicio de la patria potestad respecto a sus hijos menores de edad corresponde a ambos, tal cual lo disponen los incisos 1° y 5° del artículo 264 del Código Civil. Este ejercicio, que tradicionalmente se ha denominado conjunto, en la realidad no funciona así en razón de lo engorroso que podría tornarse contar con el consentimiento expreso de los dos progenitores para cada acto de la vida civil del niño. La ley presume que los actos ejercidos por uno de los padres cuentan con el consentimiento del otro, salvo su expresa oposición. Esto otorga a este supuesto de ejercicio de la patria potestad notas de carácter indistinto. Sin embargo, para determinados actos que son de mayor trascendencia para el hijo, la ley exige que ese consentimiento sea expreso por parte de los dos progenitores, estableciendo aquí un verdadero ejercicio conjunto de la patria potestad (artículo 264 quater).
Los deberes y derechos que tienen los padres son ejercidos respecto a la persona y los bienes de sus hijos.
Respecto a la persona, tienen la guarda de sus hijos, es decir que todos deben convivir en el mismo hogar. Este deber-derecho se halla consagrado en los arts. 265, 275 y 276 del Código Civil, contemplando este último el uso de la fuerza pública para conminar al hijo a cumplirlo. La guarda implica para los padres la obligación de cumplir con todo lo que tenga que ver con el cuidado físico y psíquico del menor.
La guarda de los hijos trae aparejada una serie de circunstancias que se vinculan estrechamente al hecho de residir en una misma casa y con el fin mismo de la patria potestad, esto es la protección y formación integral del menor.
Así, los padres tienen el deber de vigilancia con el objeto de preservar a sus hijos del peligro y evitar que causen perjuicios.[2] En consecuencia, son civilmente responsables si, como consecuencia de un hecho ilícito cometido por el hijo, éste causa daños a terceros (art. 1114 CC). Disponen del deber de corrección, tendiente a asegurar la autoridad y el respeto que les es debido,[3] que los autoriza a imponer sanciones moderadas que no impliquen malos tratos, castigos o actos que lesionen o dañen físicamente al niño (art. 278 CC). Por último, pueden pretender que el niño preste la colaboración propia de su edad en los quehaceres cotidianos del hogar, sin obligación de remunerarlos (art. 277 CC).
Los padres tienen también el deber de brindar educación a sus hijos (art. 265 CC), entendiendo al término `educación' en sentido amplio, sin reducirlo únicamente al campo de la educación formal en los establecimientos educativos destinados a ello. De acuerdo a su condición y fortuna deben instruir a su hijo incentivando a que practique deportes, estudie idiomas, ejecute algún instrumento así como también cultivarlo, darle consejos y, en definitiva, orientarlo para el mejor desenvolvimiento a lo largo de su vida.
Los padres deben prestar asistencia a sus hijos (art. 265 CC), ya sea moral o material, aparejando esto último un deber alimentario amplio, tal cual lo establece el artículo 270 del Código Civil.
Por último, los padres son los representantes legales de sus hijos (art. 274 CC). Se trata de una representacin necesaria, ya que no podrían desentenderse de esta obligación, y universal en tanto abarca todos los actos de la vida civil.[4]
Respecto a los bienes del hijo, ambos progenitores tienen su administracin y usufructo. De acuerdo al art. 264 quater del Código Civil, la administracin y disposición de los bienes del hijo configuran actos para los que la ley requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores (incisos 6° y 7°). En razón de ello, uno de los dos sólo podrá ejercer individualmente actos conservatorios, dado el carácter urgente de los mismos.
En cuanto al usufructo de los bienes de los hijos, es el derecho que tienen de usar y gozar de ellos y de percibir sus rentas sin necesidad de rendir cuentas, con la obligación de aplicarlas prioritariamente al cumplimiento de sus deberes como padres (art. 287 del CC).[5]
IV- Ejercicio unilateral de la patria potestad
Existen supuestos donde, debido a la ausencia de alguno de los progenitores, los deberes y derechos se concentran necesariamente en aquel que se encuentra presente. El artículo 264 del Código Civil establece estos supuestos en el inciso 3° para el caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad o suspensión de su ejercicio y en el inciso 4°, cuando el hijo extramatrimonial ha sido reconocido por uno sólo de sus progenitores.
Existen otros supuestos que se relacionan diametralmente con la cesación de la convivencia de los progenitores. El inciso 2° del artículo 264 del Código Civil establece que, si se trata de hijos matrimoniales y sus padres no conviven, la patria potestad será ejercida por aquél que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro a mantener una adecuada comunicación y supervisar su educación. Por su parte, el inciso 5° establece idéntica solución si se trata de hijos extramatrimoniales.
Nuestra legislación presume que cuando los progenitores dejan de convivir, ante las desavenencias conyugales, el ejercicio en común de la patria potestad no es el más conveniente, debido a que las constantes disidencias entre los progenitores podrían obstaculizar en los hechos el ejercicio de la autoridad parental retardando la toma de decisiones respecto del menor, lo cual, obviamente, lo perjudicaría.[6]
IV- a) Tenencia unilateral
La tenencia del niño, entendida como el elemento material de la guarda que implica la convivencia efectiva, apareja el ejercicio de la patria potestad. En función de ello, el discernimiento respecto a cual de los dos progenitores corresponde la tenencia resulta fundamental en este punto. Azpiri señala que en muchos casos los progenitores no tienen en cuenta que la decisión respecto a la tenencia implica una modificación del ejercicio de la patria potestad.[7] A continuación, se distinguirá la amplitud de derechos y obligaciones que atañe a cada uno de los progenitores.
La decisión respecto a cual de los dos progenitores corresponderá la tenencia de los hijos puede derivar de un convenio entre las partes o, ante la falta de acuerdo, de una decisión judicial.
El artículo 206 del Código Civil se refiere a la tenencia judicial, estableciendo que los menores de cinco años estarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten su interés. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo.
Cuando los cónyuges deciden separarse o divorciarse por presentación conjunta (arts. 205 y 215 CC) la demanda puede contener acuerdos sobre tenencia y régimen de visitas de los hijos. En estos casos el juez podrá objetar una o más estipulaciones del mismo, si afectaren el bienestar de los menores (art. 236 CC).
En primer lugar, la tenencia unilateral entraña la cesación de la presunción de conformidad establecida en el inciso 1° del artículo 264 del Código Civil.
El progenitor que detente la tenencia, conserva la guarda del niño. Ello significa que además tiene el deber de vigilancia, será responsable frente a terceros por los hechos ilícitos que cometa el niño, dispone del deber de corrección y puede exigir el deber de colaboración. Asimismo, tendrá a su cargo la representacin judicial y extrajudicial del hijo.[8]
En cuanto al usufructo de los bienes del menor, se encuentra controvertido en doctrina a quien le corresponde, ya que el artículo 287 del Código Civil lo consagra a quien ejerza la autoridad del niño. Una postura entiende que ello refiere al ejercicio de la patria potestad,[9] la otra juzga que aún cuando los padres están separados, los hijos siguen estando `bajo la autoridad' de ambos y, consecuentemente, el usufructo será compartido.[10]
Continúa en cabeza de ambos progenitores el deber de asistencia moral y material como así también la necesidad de consentimiento expreso para la realización de los actos enumerados en el artículo 264 quater del Código Civil.
El progenitor no tenedor tiene derecho a una adecuada comunicación con el hijo y a la supervisión de la educación (art. 264 inc. 2° in fine CC).
Grosman sostiene que la labor de quien no tiene la tenencia de los hijos no es de mera supervisión, a la manera de un tercero ajeno a la relación que vigila si la tarea conferida se lleva a cabo adecuadamente, sino que conserva su rol parental y tiene derecho a tomar una posición activa que implica colaborar con el titular de la guarda en la función de educación, amparo y asistencia del menor.[11]
La adecuada comunicación se materializa a través del régimen de visitas, que también puede ser estipulado convencional o judicialmente. Obviamente, las visitas no implican que se lleven a cabo en el sentido estricto de la palabra, sino que lo que ocurre en la realidad es un verdadero desplazamiento de la guarda de quien detenta la tenencia hacia el progenitor no conviviente. Un claro ejemplo de ello lo configura el artículo 1114 del Código Civil, que responsabiliza frente a terceros al progenitor que se encuentre cuidando al niño al momento del acaecimiento del evento dañoso cometido por él. No puede entenderse de otra manera a un régimen de visitas amplio, por ejemplo, pasar todos los fines de semana junto al progenitor que no detenta la tenencia.
Además de ello, el progenitor que no detenta la tenencia tiene el derecho-deber de participar en la educación del niño. La ley le otorga la "...supervisión de la educación..." (art. 264 CC) pero el sentido correcto de ello debe buscarse entendiendo que toda iniciativa vinculada a la educación del menor, en especial las relativas a la educación formal, deben estar sujetas al consenso de ambos progenitores.[12]
Sin embargo, sí los progenitores no pueden ponerse de acuerdo respecto a alguna circunstancia, quien detente la tenencia tiene derecho de iniciativa, pudiendo por sí mismo ejercer el acto controvertido, restándole al otro la posibilidad de oponerse judicialmente.
Independientemente de ello, debe quedar claro que corresponde a ambos progenitores el deber de brindar a sus hijos, conforme su condición y fortuna, la educación no formal entendida en los términos ya expuestos, y sobre este tópico no debieran plantearse inconvenientes ya que ambos trasmitirán a sus hijos aquello que, de acuerdo a sus propias experiencias, será útil para formar la personalidad del niño.
V- Tenencia compartida
Desde hace aproximadamente veinte años, esta figura jurídica está apareciendo en los repertorios de doctrina y jurisprudencia a través de distintos comentarios y sentencias que la aplican.[13] Consiste en la posibilidad de que, aunque ambos progenitores hayan abandonado la convivencia, continúen ejerciendo la tenencia de sus hijos.
Grosman sostiene que la tenencia compartida no ha sido prevista por el legislador pero tampoco ha sido prohibida, de lo cual se deduce que los cónyuges están autorizados para efectuar tales acuerdos siempre que no perjudiquen al menor,[14] logrando que decrezca el estigma que significa pertenecer a una familia incompleta ya que se crea un esquema organizativo parecido a una familia intacta.
Con la tenencia compartida los dos progenitores están en igualdad de condiciones tanto respecto a la organización de su tiempo como a su vida personal y profesional. El vocablo `compartida' "...denota en una de sus acepciones "participar uno en alguna cosa", concepto que trasladado a la materia en estudio implica que las partes (padre y madre) se vinculen para participar en el cuidado y formación de los hijos..."[15]
Ha quedado dicho que el ejercicio de la patria potestad queda atado a la tenencia del niño, de ello se desprende, naturalmente, que cuando se dispone de una tenencia compartida ambos progenitores van a ejercer sobre el niño su autoridad parental.[16]
La tenencia compartida puede ser resuelta a través de un convenio entre los progenitores no convivientes, que si se presenta a homologación judicial puede ser rechazado en virtud de la rigidez de algunos órganos judiciales; o de una decisión judicial que en algunos casos puede resultar muy acertada, aún ante un relación muy conflictiva entre los padres.[17]
Ambos progenitores van a ejercer alternadamente la tenencia sobre sus hijos, sea por días, por semana o por cualquier otro período de tiempo que se establezca. Ambos podrán ejercer todos los derechos y deberes derivados de la patria potestad, y para que ello sea posible funcionará la presunción de que los actos realizados por uno de los progenitores gozan del consentimiento del otro, salvo oposición expresa (art. 264 inc. 1° CC).
Si los progenitores no logran ponerse de acuerdo respecto a alguna circunstancia, uno de los dos podrá recurrir al juez a los efectos de que determine "...lo más conveniente para el interés del menor..."[18]. La tenencia compartida siempre se impone, cómo cualquier otra decisión donde el estén afectados menores de edad, teniendo en cuenta principalmente el interés superior del niño (art. 3° Convención sobre los Derechos del Niño, art. 75 inc. 22° CN), por ello si los desacuerdos de los progenitores son reiterados, deberán buscarse alternativas a la modificación del régimen. Una de las alternativas la da la misma ley, ya que se podrá solicitar que el Juez distribuya las funciones que hacen a la autoridad parental entre los dos progenitores (art. 264 ter CC).
VI- CONVENIOS SOBRE Ejercicio compartido de la patria potestad
Azpiri considera que los acuerdos sobre la titularidad de la patria potestad son nulos de nulidad absoluta, mientras que resultan admisibles los relativos a su ejercicio, ya que se vinculan con la tenencia de los hijos. Implican la continuación de la situación vigente durante la convivencia, y el principio de no innovar es considerado fundamental para resguardar el interés superior del niño.[19]
El ejercicio compartido de la patria potestad es el principio general en nuestro derecho, siendo el ejercicio unilateral una solución que el legislador ha previsto ante la situación excepcional de que se produzca la cesación de convivencia de los progenitores. Por ello, si los padres deciden seguir haciéndose cargo juntos de las responsabilidades que implican la crianza de sus hijos, se deberían admitir este tipo de convenios. Se ha dicho que estos acuerdos "...permiten asumir con madurez las obligaciones emergentes de la calidad de padres, que no cesan por el hecho de la separación..."[20]
La Jurisprudencia ha dicho que "...Mantener el ejercicio compartido de la patria potestad significa sostener en la conciencia de los progenitores extramatrimoniales, la responsabilidad que sobre ambos pesa respecto del cuidado y la educación de los hijos, no obstante la falta de convivencia; y además, preserva el fin querido por la ley, de que no sea uno sino ambos padres quienes tomen las decisiones –expresa o tácitamente- atinentes a la vida y el patrimonio de los hijos..."[21]
Otro fallo, en el año 1995, resolvió que debía homologarse el acuerdo relativo al ejercicio de la patria potestad en el que los padres, no obstante su falta de convivencia, resuelven mantener el ejercicio compartido de la misma y, sin incidencias judiciales, acuerdan la tenencia y establecen un régimen de visitas libre y amplio a favor del otro progenitor, pues dicha circunstancia es beneficiosa para los hijos.[22]
En estos casos, ambos padres son responsables del cúmulo de deberes y derechos que implica la patria potestad. Independiente de quien detente la tenencia, que puede ser compartida o no[23], se aplicaría en toda su extensión el artículo 264 inciso 1° del Código Civil, en lo que respecta a la presunción de consentimiento de uno de los padres respecto a los actos que realiza el otro, salvo oposición expresa.
VII- CONCLUSION
Como se evidencia a lo largo del trabajo, las posturas clásicas respecto a la dualidad tenencia-régimen de visitas van lentamente perdiendo terreno. Hoy en día la responsabilidad compartida de los progenitores que han dejado de ser pareja parece, al menos, una alternativa de coparentalidad. También es mandato constitucional (art. 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 75 inc. 22° de la Constitución Nacional).
Una psicóloga ha dicho que "...La primera generación de hombres divorciados en nuestro país en muchos caso desertó de su rol parental, ya que estaban desalentados por la falta de convivencia, eran inexpertos en la atención de los hijos sin la mediación de las esposas...", por lo que "...muchas mujeres lograron criar a sus niños en soledad absoluta, trabajando y siendo sostenes principales cuando no exclusivos de su hogar...". En razón de ello "...Los hombres, atónitos, vieron como el personaje de la pobre mujer abandonada con sus hijos se iba transformando en una figura activa, atractiva y que...en ocasiones instalaba a su nuevo compañero en el hogar...de modo que ellas parecían haberse quedado con todo...". Así fue como "...El padre biológico se vio de pronto en una situación de desventaja jamás antes experimentada...", por lo que "...en Buenos Aires se formaron asociaciones civiles destinadas a la defensa de los derechos de los padres no convivientes, en su mayoría hombres...Los padres allí reunidos expresan el dolor por la exclusión y reclaman la posibilidad de conservar y desarrollar su rol parental..." Concluye la autora que "...Los nuevos padres, entonces, reclaman criar...se muestran más dispuestos a atender a sus hijos que a aceptar la figura del otro, el actual compañero de sus ex esposas...Cualquier progenitor que quede en situación periférica con respecto a los hijos temerá, a veces con razón, ser desplazado en su afecto por la pareja amorosa de aquel que convive con ellos..."[24]
Por ello, es necesario bregar porque la responsabilidad parental compartida después del cese de la convivencia sea el principio general. Así, sólo ante la inconveniencia de aplicar este principio en el caso concreto, inconveniencia que deberá ser demostrada, podría plantearse una opción distinta: la tenencia unilateral con los alcances ya vistos. Si bien es cierto que el cambio debería provenir de una reforma legislativa al artículo 264 del Código Civil, nada obsta a seguir recorriendo el camino que varios fallos vienen andado desde hace tiempo.
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[1] Bossert, Gustavo-Zannoni, Eduardo; "Manual de Derecho de Familia", Ed. Astrea, Buenos Aires 1991, p. 524. En el mismo sentido Belluscio, Augusto Cesár ; "Manual de Derecho de Familia", Ed. Depalma, 6° Edición, Bs. As. 1996, T° II p. 299.
[2] Belluscio, Augusto Cesár; "Manual..." op. cit., p. 303.
[3] Belluscio, Augusto Cesár; "Manual..." op. cit., p. 303.
[4] Belluscio, Augusto Cesár; "Manual..." op. cit., p. 310.
[5] Belluscio, Augusto Cesár; "Manual..." op. cit., p. 335.
[6] Chechile Ana María, "Patria potestad y tenencia compartidas luego de la separación de los padres: desigualdades entre la familia intacta y el hogar monoparental", JA 2002 III, p. 1313.
[7] Azpiri, Jorge Osvaldo; "El orden público y la autonomía de la voluntad en la patria potestad", Revista de Derecho de Familia Nº 15, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires 1999, p. 93.
[8] Fleitas Ortiz de Rozas, Abel; "El ejercicio de la patria potestad en caso de separación", LL 1997 A, p. 130.
[9] Bossert, Gustavo-Zannoni, Eduardo; "Manual...", op. cit., p. 557; Belluscio, Augusto; "Manual ...", op. cit., p. 338.
[10] Fleitas Ortiz de Rozas, Abel; "El ejercicio...", op. cit., p. 130.
[11] Grosman, Cecilia P., "La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas tendencias en la materia", en LL 1984 B, p. 813.
[12] Fleitas Ortiz de Rozas, Abel; "El ejercicio...", op. cit., p. 130.
[13] CNCiv. Sala F, 23/10/1987, LL 1989 A p. 94; ST Tierra del Fuego, 8/10/1998, LL 1998 F p. 569; CNCiv. Sala J, 24/11/1998, JA 1999 IV, p. 603; CNCiv. Sala F, 14/02/02, JA 2002-II-fascculo Nº 2; CNCiv. Sala H, 28/04/2003, sent. 357.127 publicada en www.eldial.com.ar, TF N° 1 La Plata, 23/12/2003, sent. 3143/03, inédita; entre otras.
[14] Grosman, Cecilia P., "La tenencia compartida...", op. cit., p. 806.
[15] Arianna, Carlos; "Régimen de visitas", Revista de Derecho de Familia N° 2, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, p. 124.
[16] Mizrahi, Mauricio; "Familia, matrimonio y divorcio", ed. Astrea, Bs. As. 1998, p. 420.
[17] TF N° 1 La Plata, 23/12/2003, sent. 3143/03, inédita
[18] Artículo 264 ter del Código Civil.
[19] Azpiri Jorge O.; "El orden público...", op. cit. p. 94.
[20] Chechile, Ana María "Patria potestad y...", op. cit. p.1314.
[21] CNCiv. Sala F, 23/10/87, LL 1989 A p. 94.
[22] CNCiv. Sala D 21/11/1995, LL 1996 D p. 678.
[23] Azpiri sostiene que los padres podrán establecer válidamente que el ejercicio de la patria potestad continúe desarrollándose tal como ocurría durante la convivencia, aunque la tenencia sea atribuida a uno solo de ellos (Azpiri, Jorge; "El orden público..." op. cit., p. 94.)
[24] Meler, Irene; "Parentalidad" en Género y Familia, Ed. Paidós, Buenos Aires 1998, p. 110 y ss.
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16/07/08: La tenencia compartida
"LA TENENCIA COMPARTIDA"
AUTORA: ALESSIO, MARIA FRANCA
MATERIA JURÍDICA: DERECHO DE FAMILIA. PATRIA POTESTAD.-
Fuente: Apadeshi
SUMARIO:
I) INTRODUCCION.- 2
II) LA TENENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO. 4
III) LA TENENCIA COMPARTIDA Y LA DOCTRINA FAVORABLE.- 8
IV) LA TENENCIA COMPARTIDA EN LA JURISPRUDENCIA.- 13
V) LA TENENCIA COMPARTIDA EN LA DECLARACIÓN DE LANGEDAC 14
VI) CONCLUSIÓN.- 15
PALABRAS CLAVES: MENORES DE EDAD. HIJOS. PATRIA POTESTAD. TENENCIA.
Mayo de 2005.-
I) INTRODUCCION.-
La tenencia compartida plantea un nuevo modelo de tenencia de los hijos de parejas separadas o divorciadas, así como su inserción en el orden jurídico. Es una propuesta del ejercicio de la autoridad parental, en la que ambos padres ejercen sus derechos y deberes sobre sus hijos basados en el interés superior del menor y en la igualdad entre hombres y mujeres.
La justificación para el estudio profundo de este tema se encuentra en la misma realidad social y judicial.-
La continuidad de la convivencia del menor con ambos padres, es indispensable para el desarrollo emocional saludable del mismo. Por eso, no puede dejar de cuestionarse las formas desactualizadas de solución a este problema, como es la tenencia unilateral, que se otorga en nuestro país por considerarse la mas adecuada al interés del niño.-
La noción de tenencia compartida surgió como una consecuencia del desequilibrio de los derechos parentales en una cultura que desplaza al menor como centro de su interés, dentro del contexto de una sociedad de tendencias igualitarias. La nítida preferencia reconocida a la madre para la tenencia, ya venia siendo criticada como abusiva y contraria a la igualdad entre los géneros.-
La tenencia compartida, busca reorganizar las relaciones entre padres e hijos dentro de la familia desunida, disminuyendo los traumas consecuentes del alejamiento de uno de los padres. La relaciones parentales abarcan todo el ejercicio de la autoridad parental, incluyendo la tenencia, la educación, la asistencia, la representacin, la vigilancia y la fiscalización; atributos controlados por el Estado para la protección integral de los menores.-
Mientras la familia permanece unida, el menor disfruta de los dos progenitores. La ruptura crea una nueva estructura y la responsabilidad parental se concentra en apenas uno de los padres, quedando el otro reducido a un papel secundario.- En la realidad social, surgen cada vez mas conflictos que involucran las relaciones entre padres e hijos, sin embargo, son escasas las normas legales en relación a esto. Le cabe, mientras tanto, a la doctrina y a la jurisprudencia establecer soluciones que privilegien los lazos familiares, en acuerdo con el texto constitucional, privilegiando el interés superior del niño.-
Pero la definición y el estudio específico del tema, es de suma importancia para que los jueces puedan orientarse y tomar decisiones, respetando ese interés superior.-
El problema a resolver abarca dos aspectos: 1.-Que los hijos tengan la posibilidad de tener a los padres con las mismas responsabilidades que tenían antes de divorciarse o separarse, puesto que si eran idóneos juntos para ejercerla conjuntamente , también se les debe reconocer esa idoneidad, cuando se separan por la causa que sea, sin perder de vista, que los hijos son las victimas del conflicto y no los generadores.-2.-Que los padres puedan continuar cumpliendo su rol plenamente, sin contaminar la relación paterno-filial con los conflictos derivados del fracaso matrimonial del cual son los únicos responsables.- Así como compartieron la patria potestad estando juntos, se debe buscar la posibilidad de que compartan el ejercicio de la tenencia estando separados, siempre que no perjudique el interés superior del niño.
El objetivo es entonces, posibilitar un cambio y reestructuracin de las relaciones familiares preservando la paterno-filial. Surge la necesidad de humanizar el procedimiento, devolviendo a los miembros de la familia en conflicto la responsabilidad, la dignidad y la importancia de la familia como autogobernarte, como protagonista y ejecutora de sus propias decisiones[1].
II) LA TENENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
La tenencia se encuentra regulada en el Capitulo X "De los efectos de la separación personal" en el art. 206 el Código Civil , que dice: " Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviesen hijos de ambos a su cargo se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad. Los hijos menores de 5 años quedaran a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere mas idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos"
Se vuelve a regular sobre ella, en el Titulo III " De la patria potestad", en el art. 264 inc. 2 que reza:" La patria potestad es conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y los bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado: Su ejercicio corresponde: 1º..............2º.-En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación."
La ley prevé la tenencia de los hijos en cabeza de uno solo de los padres, prevalece el principio de la tenencia única, que lleva a sostener que lo natural para un menor es convivir con ambos progenitores[2], pero cuando éstos se separan o divorcian, el niño necesariamente debe vivir con uno, ya sea mediante el acuerdo de los padres que se homologa judicialmente conforme el art.236 inc.1 o por decisión judicial, a falta de acuerdo.- Es dable poner de relieve que art.264 del Código Civil comienza poniendo en cabeza de "ambos padres", la patria potestad "como conjunto de deberes y derechos que corresponden a aquellos padres sobre las personas y bienes de sus hijos".Ello implica, un juicio de valor respecto de la titularidad y del ejercicio a favor de ambos padres. Si esa protección y formación integral de los hijos desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado, es el objetivo buscado por la ley, el mismo se puede concretar a través de distintos medios, algunos más adecuados que otros.
Puede observarse, que en todos los preceptos señalados con relación a la tenencia se fuerza a una elección entre el padre y la madre, opción que pueden realizar los propios interesados o en su defecto el tribunal a base de ciertos principios rectores que han sido construidos, teniendo en cuenta el prevalente interés del hijo[3].-
En el Código Civil la tenencia uniparental del art.264 inc.2, tiene como propósito someter al hijo a una "unidad de criterio" en cuanto a su formación, educación y estabilidad. Criterio aplicado permanentemente, que no siempre logra el propósito. La experiencia demuestra que el padre que no tiene la tenencia se halla menos dispuesto al contacto con sus hijos al transcurrir el tiempo, y que la falta se cotidianeidad en la convivencia y de responsabilidad en el cuidado del hijo, determinan que ese padre empiece escatimando hasta disminuir por completo el cumplimiento de sus obligaciones parentales. Como correlato, el hijo pierde de alguna manera al padre en su rol proteccionista, vislumbra el abandono material y espiritual sobre todo cuando se forman nuevas familias. Y esa comunicación que la ley desea defender en su normativa legal se disminuye ante las variaciones insospechadas que suele tener la realidad en sus nuevos matices[4].
La legislación no contempla otras formas de ejercer la tenencia, lo que lleva a buscar a la doctrina y alguna jurisprudencia la manera de instalar el tema de la tenencia compartida a través de sus artículos, comentarios y alguna sentencia aislada, pero no se logra que legislativamente se reconozca dicha posibilidad hasta el momento, y que la jurisprudencia mayoritariamente no la vea con disfavor.-
Sin embargo, si se considera que los preceptos del Código Civil son una barrera infranqueable para otorgar otro modo de tenencia, nuestra Constitución Nacional ha consagrado en la cúspide de la pirámide los convenios y tratados internacionales al considerarlos integrantes de la ley fundamental, como lo consagra en el art.75 inc.22, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño, la cual presta atención primordial el interés superior del niño y esto sólo bastaría para superar la falta de legislación interna en la materia[5].
El 22 de abril de 2004, fue elevada ante el Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación una nota bajo el nº de expediente 147D-2002, solicitando se le de estado parlamentario a un Proyecto de Ley para incorporar y modificar los arts. 206, 207 inc.2, 264 inc.2, inc.5, 275 del Código Civil.- El texto del Proyecto cuya autora es la Diputada Nacional Margarita Sotlbizer, en los artículos pertinentes dice:
Art.1º: Incorporase al art.206 del Código Civil, el siguiente y último párrafo:
" De oficio o a pedido de parte, el Juez podrá otorgar la tenencia compartida de los hijos a ambos progenitores, teniendo siempre en consideración el superior interés del niño y el mantenimiento de una relación regular y equilibrada con ambos padres".-
Art.2º:Modificase el inc.2 del art.207 del Código Civil que quedará redactado del siguiente modo:
"2. La dedicación que el cónyuge inocente hubiere prestado al cuidado y educación de los hijos".-
Art.3º:Modificase el inc.2 del art. 264 del Código Civil que quedará redactado del siguiente modo:
"2.En los casos de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio, al padre y a la madre conjuntamente, sin perjuicio de los deberes y derechos que corresponda a alguno de ellos en particular como consecuencia del ejercicio efectivo de la guarda o tenencia, cuando esta no fuere compartida".-
Art.4º:Modificase el inc.5 del art.264 del Código Civil que quedará redactado del siguiente modo:
"5.En los casos de hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, al padre y a la madre, con observancia de lo dispuesto en el inc.2".-
Todo esto, nos hace pensar que la tenencia de los hijos no debe ser prioridad de uno de los cónyuges, sino un derecho de los dos- un derecho sobre todo el hijo- y debe ser ejercido por los dos. Razón por la cual, considero que debe propiciarse un debate legislativo sobre el tema para adaptarse a los tiempos que corren, puesto que los padres han asumido su instinto paternal en la mayoría de los casos y sería bueno para los hijos que los mismos puedan ejercerlo cotidianamente, y no solo cuando el régimen de visita se los permite, aunque sea amplio. Si bien la tenencia compartida no es la panacea en todas las situaciones, en los casos que es posible, permitiría a los hijos demostrarles que el nuevo estado de familia no significa ningún cambio para ellos, puesto que todo debe seguir igual. Que se lo considera un sujeto de derechos y que sus padres siguen siéndolo aún después del divorcio, con todos los derechos y obligaciones, evitándole al niño la angustia que le causa las disputas de sus padres, con la consiguiente incertidumbre sobre el presente y su futuro.
III) LA TENENCIA COMPARTIDA Y LA DOCTRINA FAVORABLE.-
Frente a la posición que sostenía que la tenencia debía ser otorgada unilateralmente, ante la situación de divorcio o separación, criterio aceptado por la doctrina y jurisprudencia nacional mayoritaria, aparece otra corriente que cuestiona este principio, y mas allá del dogmatismo surge como una necesidad de los distintos involucrados, a partir de los aportes de las distintas disciplinas como la sicología y la sociología.
El deseo de compartir ambos padres- aún siendo no convivientes-lo relativo a la educación y crianza de los hijos, y el de éstos últimos, de tener un adecuado vínculo con los progenitores, motivó que en los hechos apareciera esta nueva forma de tenencia[6].
Se la define como aquella que: "consiste en reconocer a ambos padres el derecho a tomar decisiones y distribuir equitativamente, según sus distintas funciones, sus recursos, posibilidades y características personales, responsabilidades y deberes"[7]. Se trata del cuidado de los hijos concedido a los padres que se comprometen a ello, con respeto e igualdad. En la misma, uno de los padres puede detentar la tenencia material o física del hijo, pero el que no detenta la tenencia física, participa de manera efectiva en ella, capaz de decidir directamente en la educación, religión, cuidados de salud, recreación y estudios, es decir participan activamente de la vida del hijo en pos de su bienestar. Evita la sobrecarga a uno solo de los padres, eliminando ansiedades, estrés y el deterioro de las relaciones coparentales.-
Si hay acuerdo entre los padres, son ellos los que están en condiciones de establecer cual es el mejor interés del hijo, basados en su autonomía personal (art.19 C.N.) para concretar juntos el proyecto de vida pensado para su hijo menor.
Las forma de llegar a este tipo de tenencia son:
a) Por decisión judicial, sin que los padres lo hayan requerido,
b) Por petición de uno solo de los padres;
c) Por acuerdo de ambos;
d) Cuando es la forma que la ley establece para la tenencia de los hijos[8].
La figura de la tenencia compartida puede aparecer como una respuesta a una realidad sociológica del grupo familiar de nuestro tiempo, Así como se han modificado las funciones y roles de la familia dentro del matrimonio, ésta también seguramente ha sufrido los mismos cambios cuando el vínculo conyugal está disuelto. Las funciones de cuidado de los hijos ya no sólo están a cargo de la mujer, sino de ambos progenitores, dado que la mujer ahora también aporta al hogar con su trabajo fuera del él.-
Se puede encontrar es este sistema una forma de promover la coparentabilidad. Es un camino mucho mas difícil de seguir, la responsabilidad es compartida en lo emocional y físicamente. Los dos deberán atender a sus necesidades primarias, ser un "pap" con algo de "mam".Sobretodo si el hijo es muy pequeño. Pero no hay que desmerecer al hombre, que también "puede", cuando el amor por su hijo lo impulsa[9]. Pese a la separación, intentan mantener un funcionamiento que garantice a los vástagos una socialización construida sobre la base de las dos figuras parentales. La asunción compartida de algunos derechos-deberes originados en el vínculo paterno-filial o efectuar una división pormenorizada de actividades a cargo de uno y otro de los progenitores[10].-
El proyecto de compartir las responsabilidades paternas sobre el hijos, es mucho mas que la elección del lugar de residencia, puesto que la reconocida necesidad de estabilidad de un menor, debe ser definida más en términos relacionales que en términos geográficos y temporales.
Esta tenencia tiene ventajas y desventajas para los padres y para los hijos.-
La ventajas para los padres son: que ambos son guardadores, calificación en la aptitud, equiparación en el tiempo libre, comparten gastos de manutención y hay mayor cooperación.-La desventajas son: mayores costos; permanencia en el mismo lugar o ciudad; constante adaptación y necesidad de un empleo flexible. Con respecto a los hijos, las ventajas se traducen en: convivencia igualitaria con sus padres; inclusión en el nuevo grupo familiar de cada padre; no hay padres periféricos; mayor comunicación; menos problemas de lealtades y buen modelo de roles parentales.- En cuanto a las desventajas se refieren a: adaptación a dos casa y problemas prácticos y logísticos[11].-
La doctrina favorable a esta tenencia compartida es analizada por distintos autores, entre ellos, la Dra. Cecilia Grosman cuando desarrolla el tema sosteniendo: que ante la falta de prohibición legal es facultativo para los cónyuges efectuar acuerdos de este tipo, siempre y cuando no fueren perjudiciales para el menor[12].- En igual sentido, el Dr. Carlos Arianna expresa: "...los acuerdos de esta naturaleza inhiben en los hijos la angustia producida por el sentimiento de pérdida del padre que no tiene la custodia, también los ex cónyuges obtienen ventajas del sistema..."ya que"...aligera las sobrecargas de responsabilidades que aflige comúnmente al cónyuge que detenta la guarda..."[13].- El Prof. Enrique Díaz de Guijarro se pronuncia por una permanente y efectiva relación de los hijos con ambos progenitores después del divorcio o separación, y que ambos participen de la organización y vigilancia de los hijos. Que no se debe modificar ninguno de los derechos y obligaciones de la patria potestad, y que la tenencia no constituye un restricción a la co-educación y a la compañía del otro progenitor, por ser la esencia única y común de la filiación[14]. Hace también referencia al tema el Dr. Carlos Vidal Taquini, en su comentario al art.206 cuando dice que :la salud física, moral y espiritual de los menores es el aspecto primario por el cual se debe velar y, en tanto no se vea afectado, también se debe considerar como principio no absoluto el de la tenencia única, por más que esta sea la mas deseable, aceptándose la tenencia compartida o la alternada, una de sus formas, en la medida que no sea perjudicial para la estabilidad del hijo, admitiéndose que los padres puedan formular acuerdos en tal sentido, en tanto éstos no utilicen el sistema para un hostigamiento recíproco[15]. La Dra. Adriana Wagmaister dice que la tenencia compartida, es hacerse cargo conjuntamente con independencia del tiempo en que vive con cada uno, y que la tenencia y la guarda son lo mismo, pues se trata de la custodia física del menor cuando no convive.
En las Jornadas Nacionales de Derecho Civil, realizadas en Bs.As., el 25 y 26 de septiembre de 2003, en la Comisión nº 5 sobre el tema : "La autonomía de la voluntad en las relaciones entre padres e hijos" se resolvió puntualmente sobre este tema:1.-"Los acuerdos de tenencia compartida no violan en orden público, sin perjuicio del control judicial en cada caso concreto relativo al respeto de los derechos constitucionales de las partes involucradas. La función estatal a través del órgano jurisdiccional debe limitarse a controlar que el interés del menor de edad sea el que prive en dichos acuerdos". Mayoría (40 votos)
2.-" Resulta imperativo el pleno reconocimiento del hijo como individuo autónomo que, más allá del conflicto de sus padres, tiene derecho a acceder, a ejercitar y a obtener la ayuda y colaboración para preservar el vínculo con ambos." Mayoría (40 votos)
3.-"Se incorpore expresamente a la legislación la figura de la tenencia compartida". Mayoría (33 votos)
Coincido con la doctrina favorable a la tenencia compartida, en virtud de ser una modalidad que beneficia en primer lugar, a los hijos, pues la interacción permanente con sus padres contribuye a su formación espiritual y material, descubriendo que cada uno de ellos tienen su código el que implica la existencia de hábitos, prohibiciones, tolerancias, etc., para poder madurar y crecer en relación a los otros.-En segundo lugar, a los padres, demostrarles a su hijos que son capaces y responsables de mantener un contacto pacífico, para continuar juntos la formación y educación del mismo, en el respeto como ejemplo de adultez.- Y en tercer lugar, a los jueces, porque dictarán resoluciones mas ajustadas a la realidad y acorde con las necesidades de los niños y sus padres, en mira del interés superior de niño, el único norte que debe guiarlos, en todos los conflictos de tenencia.-
IV) LA TENENCIA COMPARTIDA EN LA JURISPRUDENCIA.-
En principio, la jurisprudencia juzgó negativo el deseo del padre de gozar de la tenencia compartida, aplicando sólo la regla de la tenencia unilateral, regulada por la ley, mediante la homologación de los acuerdos presentados por los esposos o por decisión de los jueces.-
En la actualidad, la situación de tenencia compartida no es la más frecuente y fallos sobre el particular no abundan. Sin embargo, se pueden recoger una jurisprudencia vacilante, que en los últimos tiempos parece orientarse a homologar acuerdos de progenitores que satisfaciendo el interés filial, resuelve la tenencia compartida[16].
La jurisprudencia ha elaborado en el transcurso del tiempo, pautas para la atribución de la tenencia que tienden a preservar el interés superior del niño y se resumen en los siguientes ítems:1.-El mantenimiento del lugar físico, la situación existente, el barrio y la escuela.-2.-La improcedencia de innovar sobre estados de hecho consolidados, salvo poderosas razones que así lo aconsejen.-3.-La preservación de la convivencia con los hermanos para no distorsionar el grupo familiar.-4.-Las incidencias de factores económicos.-5.-La edad, condiciones de vida materiales y espirituales de los progenitores. Todas deben ser analizadas y valoradas por el juez, sin perder de vista el interés superior del niño, buscando el justo equilibrio.-6.-La opinión del niño, es un deber para el juez oírlo, cuando la edad lo permita, por ser la persona sobre cuya existencia va a tomar decisiones trascendentales.-Para valorar esa opinión debe tenerse en cuenta la edad, su madurez emotiva, la autenticidad de sus conceptos, etc.-
Algunos de los fallos que han resuelto favorablemente sobre tenencia compartida:
-Causa nº:49.690.-CNac. Civ.,Sala J, noviembre 24-1998-P.,F. E. y P.,E.N. s/ divorcio art.215-Proceso Especial. "Patria Potestad: Tenencia compartida: procedencia; fundamento; interés de los menores".ED-185-103.-
-Causa nº:98.213.-ST Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, octubre 8-997-B.A. c.T.,M.H. LL-1998-F-569.-
-Causa nº:42.616-C.Apel.Civ. y Com. de Azul, Sala II, junio 4-2001-T.,C.A. c/M.,J.R. s/Incidente tenencia y régimen de visitas".- L.L.Buenos Aires 2001:pág.1429.
V) LA TENENCIA COMPARTIDA EN LA DECLARACIÓN DE LANGEDAC
En 1999 se celebró en Langedac (Francia) la Conferencia Internacional sobre la Igualdad Parental, en la que los delegados de todos los países mostraron su acuerdo unánime en que la tuición o custodia compartida representa los mejores intereses de los niños, los padres y la sociedad en general. Asimismo, se consideró que la promoción de la tuición o custodia compartida, tanto dentro de las familias casadas como en las familias separadas, constituía una prioridad que debería contar con el apoyo de las instituciones gubernamentales de cada país. Los informes sobre la situación en cada país, presentados por los delegados asistentes a la Conferencia, permitirán al recién formado Comité Internacional sobre la Tuición Compartida identificar las "mejores prácticas" para la promoción de la tuición o custodia compartida y hacer recomendaciones a las autoridades estatales de los distintos países. En la Conferencia se decidió suscribir un documento en que es establecen los principios básicos de la tuición o custodia compartida, conocido como "Declaración de Langedac".
Principios
1. Se le debe otorgar tanto a los padres y como a las madres el mismo status en relación a la crianza de sus hijos. Consecuentemente, deben tener también igualdad de responsabilidades y de derechos.
2. Cuando los padres no puedan llegar a un acuerdo en relación al tiempo de convivencia con los hijos luego de la separación, los niños deberán gozar de igual tiempo de convivencia con ambos.
3. La paternidad y la maternidad pueden basarse solamente en la calidad de las relaciones padres-hijos y no en la calidad de las relaciones que mantienen los cónyuges separados entre sí. Los niños tienen el derecho de tener un vínculo con ambos padres y viceversa.
VI) CONCLUSIÓN.-
Teniendo en cuenta que en materia de tenencia no es posible manejarse con criterios generalizados, razón por la cual la conveniencia y eficacia de un régimen de tenencia dependerá de la particularidad de cada familia y de cada caso en especial.- Expuesto el tema en los distintos puntos, las conclusiones son las siguientes:
a) El principio de ejercicio unilateral de la patria potestad en el caso de padres no convivientes del art. 264 inc.2, se refiere a los que no han podido evitar las diferencias respecto del cuidado de los hijos. Por consiguiente, resulta injusto para los padres que no resignan su obligación compartida.-
b) Debe estimularse la participación activa de los padres, para que los hijos pueden entablar luego de la separación o divorcio lazos paterno-filiales más seguros.-
c) Que los padres puedan realizar acuerdos sobre tenencia compartida y que sean aceptados por los jueces, respetándoles la autonomía personal, siempre que no perjudique a los hijos.-Todo ello, con la previa evaluación de el Equipo Técnico Interdisciplinario.-
d) Que las desventajas que pueda tener esta modalidad de tenencia puedan ser superadas con la cooperación de los padres, en tanto dejen de lado sus conflictos personales pos divorcio o separación, en mira del bienestar de sus hijos.-
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[1] WAGMAISTER, Adriana M. ,.: "La coparentalidad en el divorcio".-Derecho de Familia. Libro homenaje a la Dra. Josefa Méndez Costa, pág. 197. Ed. Rubinzal Culzoni 1990.-
[2] VIDAL TAQUINI, Carlos , "Matrimonio Civil. Ley 23.515" , Pág.432.Ed. Astrea.-
[3] GROSMAN, Cecilia,"La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas tendencias en la materia". L.L.,1984-B-pág.807.-
[4] YARKE, Maria el Carmen,"Un derecho del menor: la tenencia compartida" , L.L., 1993-A-pág.1039.-
[5] CNCiv.,sala J, noviembre 24-1998.-"P.F.E. y P.E.N s/ divorcio art.215.Proceso Especial", E.D.185-110.-
[6] OPPENHEIM, Ricardo y SZYLOWICKI, Susana, "Partir o compartir la tenencia" ¿Es posible compartir la tenencia de los hijos en caso de divorcio?. Revista de Derecho de Familia nº 5, pág. 76. Ed.Abeledo-Perrot, Bs.As..1991.-
[7] SCHNEIDER, Mariel V, "Un fallo sobre tenencia compartida",L.L.Bs.As.-2001, pág.1446.-
[8] OPPENHEIM, Ricardo y SZYLOWICKI, Susana, Ob.cit., pág.77.-
[9] YARKE, Maria del Carmen, Ob.cit.,pág.1042.-
[10] GROSMAN, Cecilia, Ob.cit.pág.807.-
[11] OPPENHEIM, Ricardo y SZYLOWICKI, Susana, Ob.cit.pág.78.-
[12] GROSMAN, Cecilia ,"El proceso de divorcio. Derecho y realidad",Abaco, Bs.As., 1985.-
[13] ARIANNA, Carlos," Régimen de visitas", Revista de Derecho de Familia Nº 2, pág.122, Ed.Abeledo Perrot,Bs.As., 1989.-
[14]DIAZ de GUIJARRO, Enrique, "La patria potestad compartida. Principios y consecuencias",J. A.,29/6/83.-
[15] VIDAL TAQUINI, Carlos, Ob.cit., pág.432.-
[16] GREGORINI CLUSELLAS, Eduardo, "El interés de los hijos como valor superior en los acuerdos sobre tenencia y patria potestad", L.L.1997-E, pág.427.-
AUTORA: ALESSIO, MARIA FRANCA
MATERIA JURÍDICA: DERECHO DE FAMILIA. PATRIA POTESTAD.-
Fuente: Apadeshi
SUMARIO:
I) INTRODUCCION.- 2
II) LA TENENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO. 4
III) LA TENENCIA COMPARTIDA Y LA DOCTRINA FAVORABLE.- 8
IV) LA TENENCIA COMPARTIDA EN LA JURISPRUDENCIA.- 13
V) LA TENENCIA COMPARTIDA EN LA DECLARACIÓN DE LANGEDAC 14
VI) CONCLUSIÓN.- 15
PALABRAS CLAVES: MENORES DE EDAD. HIJOS. PATRIA POTESTAD. TENENCIA.
Mayo de 2005.-
I) INTRODUCCION.-
La tenencia compartida plantea un nuevo modelo de tenencia de los hijos de parejas separadas o divorciadas, así como su inserción en el orden jurídico. Es una propuesta del ejercicio de la autoridad parental, en la que ambos padres ejercen sus derechos y deberes sobre sus hijos basados en el interés superior del menor y en la igualdad entre hombres y mujeres.
La justificación para el estudio profundo de este tema se encuentra en la misma realidad social y judicial.-
La continuidad de la convivencia del menor con ambos padres, es indispensable para el desarrollo emocional saludable del mismo. Por eso, no puede dejar de cuestionarse las formas desactualizadas de solución a este problema, como es la tenencia unilateral, que se otorga en nuestro país por considerarse la mas adecuada al interés del niño.-
La noción de tenencia compartida surgió como una consecuencia del desequilibrio de los derechos parentales en una cultura que desplaza al menor como centro de su interés, dentro del contexto de una sociedad de tendencias igualitarias. La nítida preferencia reconocida a la madre para la tenencia, ya venia siendo criticada como abusiva y contraria a la igualdad entre los géneros.-
La tenencia compartida, busca reorganizar las relaciones entre padres e hijos dentro de la familia desunida, disminuyendo los traumas consecuentes del alejamiento de uno de los padres. La relaciones parentales abarcan todo el ejercicio de la autoridad parental, incluyendo la tenencia, la educación, la asistencia, la representacin, la vigilancia y la fiscalización; atributos controlados por el Estado para la protección integral de los menores.-
Mientras la familia permanece unida, el menor disfruta de los dos progenitores. La ruptura crea una nueva estructura y la responsabilidad parental se concentra en apenas uno de los padres, quedando el otro reducido a un papel secundario.- En la realidad social, surgen cada vez mas conflictos que involucran las relaciones entre padres e hijos, sin embargo, son escasas las normas legales en relación a esto. Le cabe, mientras tanto, a la doctrina y a la jurisprudencia establecer soluciones que privilegien los lazos familiares, en acuerdo con el texto constitucional, privilegiando el interés superior del niño.-
Pero la definición y el estudio específico del tema, es de suma importancia para que los jueces puedan orientarse y tomar decisiones, respetando ese interés superior.-
El problema a resolver abarca dos aspectos: 1.-Que los hijos tengan la posibilidad de tener a los padres con las mismas responsabilidades que tenían antes de divorciarse o separarse, puesto que si eran idóneos juntos para ejercerla conjuntamente , también se les debe reconocer esa idoneidad, cuando se separan por la causa que sea, sin perder de vista, que los hijos son las victimas del conflicto y no los generadores.-2.-Que los padres puedan continuar cumpliendo su rol plenamente, sin contaminar la relación paterno-filial con los conflictos derivados del fracaso matrimonial del cual son los únicos responsables.- Así como compartieron la patria potestad estando juntos, se debe buscar la posibilidad de que compartan el ejercicio de la tenencia estando separados, siempre que no perjudique el interés superior del niño.
El objetivo es entonces, posibilitar un cambio y reestructuracin de las relaciones familiares preservando la paterno-filial. Surge la necesidad de humanizar el procedimiento, devolviendo a los miembros de la familia en conflicto la responsabilidad, la dignidad y la importancia de la familia como autogobernarte, como protagonista y ejecutora de sus propias decisiones[1].
II) LA TENENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
La tenencia se encuentra regulada en el Capitulo X "De los efectos de la separación personal" en el art. 206 el Código Civil , que dice: " Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviesen hijos de ambos a su cargo se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad. Los hijos menores de 5 años quedaran a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere mas idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos"
Se vuelve a regular sobre ella, en el Titulo III " De la patria potestad", en el art. 264 inc. 2 que reza:" La patria potestad es conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y los bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado: Su ejercicio corresponde: 1º..............2º.-En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación."
La ley prevé la tenencia de los hijos en cabeza de uno solo de los padres, prevalece el principio de la tenencia única, que lleva a sostener que lo natural para un menor es convivir con ambos progenitores[2], pero cuando éstos se separan o divorcian, el niño necesariamente debe vivir con uno, ya sea mediante el acuerdo de los padres que se homologa judicialmente conforme el art.236 inc.1 o por decisión judicial, a falta de acuerdo.- Es dable poner de relieve que art.264 del Código Civil comienza poniendo en cabeza de "ambos padres", la patria potestad "como conjunto de deberes y derechos que corresponden a aquellos padres sobre las personas y bienes de sus hijos".Ello implica, un juicio de valor respecto de la titularidad y del ejercicio a favor de ambos padres. Si esa protección y formación integral de los hijos desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado, es el objetivo buscado por la ley, el mismo se puede concretar a través de distintos medios, algunos más adecuados que otros.
Puede observarse, que en todos los preceptos señalados con relación a la tenencia se fuerza a una elección entre el padre y la madre, opción que pueden realizar los propios interesados o en su defecto el tribunal a base de ciertos principios rectores que han sido construidos, teniendo en cuenta el prevalente interés del hijo[3].-
En el Código Civil la tenencia uniparental del art.264 inc.2, tiene como propósito someter al hijo a una "unidad de criterio" en cuanto a su formación, educación y estabilidad. Criterio aplicado permanentemente, que no siempre logra el propósito. La experiencia demuestra que el padre que no tiene la tenencia se halla menos dispuesto al contacto con sus hijos al transcurrir el tiempo, y que la falta se cotidianeidad en la convivencia y de responsabilidad en el cuidado del hijo, determinan que ese padre empiece escatimando hasta disminuir por completo el cumplimiento de sus obligaciones parentales. Como correlato, el hijo pierde de alguna manera al padre en su rol proteccionista, vislumbra el abandono material y espiritual sobre todo cuando se forman nuevas familias. Y esa comunicación que la ley desea defender en su normativa legal se disminuye ante las variaciones insospechadas que suele tener la realidad en sus nuevos matices[4].
La legislación no contempla otras formas de ejercer la tenencia, lo que lleva a buscar a la doctrina y alguna jurisprudencia la manera de instalar el tema de la tenencia compartida a través de sus artículos, comentarios y alguna sentencia aislada, pero no se logra que legislativamente se reconozca dicha posibilidad hasta el momento, y que la jurisprudencia mayoritariamente no la vea con disfavor.-
Sin embargo, si se considera que los preceptos del Código Civil son una barrera infranqueable para otorgar otro modo de tenencia, nuestra Constitución Nacional ha consagrado en la cúspide de la pirámide los convenios y tratados internacionales al considerarlos integrantes de la ley fundamental, como lo consagra en el art.75 inc.22, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño, la cual presta atención primordial el interés superior del niño y esto sólo bastaría para superar la falta de legislación interna en la materia[5].
El 22 de abril de 2004, fue elevada ante el Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación una nota bajo el nº de expediente 147D-2002, solicitando se le de estado parlamentario a un Proyecto de Ley para incorporar y modificar los arts. 206, 207 inc.2, 264 inc.2, inc.5, 275 del Código Civil.- El texto del Proyecto cuya autora es la Diputada Nacional Margarita Sotlbizer, en los artículos pertinentes dice:
Art.1º: Incorporase al art.206 del Código Civil, el siguiente y último párrafo:
" De oficio o a pedido de parte, el Juez podrá otorgar la tenencia compartida de los hijos a ambos progenitores, teniendo siempre en consideración el superior interés del niño y el mantenimiento de una relación regular y equilibrada con ambos padres".-
Art.2º:Modificase el inc.2 del art.207 del Código Civil que quedará redactado del siguiente modo:
"2. La dedicación que el cónyuge inocente hubiere prestado al cuidado y educación de los hijos".-
Art.3º:Modificase el inc.2 del art. 264 del Código Civil que quedará redactado del siguiente modo:
"2.En los casos de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio, al padre y a la madre conjuntamente, sin perjuicio de los deberes y derechos que corresponda a alguno de ellos en particular como consecuencia del ejercicio efectivo de la guarda o tenencia, cuando esta no fuere compartida".-
Art.4º:Modificase el inc.5 del art.264 del Código Civil que quedará redactado del siguiente modo:
"5.En los casos de hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, al padre y a la madre, con observancia de lo dispuesto en el inc.2".-
Todo esto, nos hace pensar que la tenencia de los hijos no debe ser prioridad de uno de los cónyuges, sino un derecho de los dos- un derecho sobre todo el hijo- y debe ser ejercido por los dos. Razón por la cual, considero que debe propiciarse un debate legislativo sobre el tema para adaptarse a los tiempos que corren, puesto que los padres han asumido su instinto paternal en la mayoría de los casos y sería bueno para los hijos que los mismos puedan ejercerlo cotidianamente, y no solo cuando el régimen de visita se los permite, aunque sea amplio. Si bien la tenencia compartida no es la panacea en todas las situaciones, en los casos que es posible, permitiría a los hijos demostrarles que el nuevo estado de familia no significa ningún cambio para ellos, puesto que todo debe seguir igual. Que se lo considera un sujeto de derechos y que sus padres siguen siéndolo aún después del divorcio, con todos los derechos y obligaciones, evitándole al niño la angustia que le causa las disputas de sus padres, con la consiguiente incertidumbre sobre el presente y su futuro.
III) LA TENENCIA COMPARTIDA Y LA DOCTRINA FAVORABLE.-
Frente a la posición que sostenía que la tenencia debía ser otorgada unilateralmente, ante la situación de divorcio o separación, criterio aceptado por la doctrina y jurisprudencia nacional mayoritaria, aparece otra corriente que cuestiona este principio, y mas allá del dogmatismo surge como una necesidad de los distintos involucrados, a partir de los aportes de las distintas disciplinas como la sicología y la sociología.
El deseo de compartir ambos padres- aún siendo no convivientes-lo relativo a la educación y crianza de los hijos, y el de éstos últimos, de tener un adecuado vínculo con los progenitores, motivó que en los hechos apareciera esta nueva forma de tenencia[6].
Se la define como aquella que: "consiste en reconocer a ambos padres el derecho a tomar decisiones y distribuir equitativamente, según sus distintas funciones, sus recursos, posibilidades y características personales, responsabilidades y deberes"[7]. Se trata del cuidado de los hijos concedido a los padres que se comprometen a ello, con respeto e igualdad. En la misma, uno de los padres puede detentar la tenencia material o física del hijo, pero el que no detenta la tenencia física, participa de manera efectiva en ella, capaz de decidir directamente en la educación, religión, cuidados de salud, recreación y estudios, es decir participan activamente de la vida del hijo en pos de su bienestar. Evita la sobrecarga a uno solo de los padres, eliminando ansiedades, estrés y el deterioro de las relaciones coparentales.-
Si hay acuerdo entre los padres, son ellos los que están en condiciones de establecer cual es el mejor interés del hijo, basados en su autonomía personal (art.19 C.N.) para concretar juntos el proyecto de vida pensado para su hijo menor.
Las forma de llegar a este tipo de tenencia son:
a) Por decisión judicial, sin que los padres lo hayan requerido,
b) Por petición de uno solo de los padres;
c) Por acuerdo de ambos;
d) Cuando es la forma que la ley establece para la tenencia de los hijos[8].
La figura de la tenencia compartida puede aparecer como una respuesta a una realidad sociológica del grupo familiar de nuestro tiempo, Así como se han modificado las funciones y roles de la familia dentro del matrimonio, ésta también seguramente ha sufrido los mismos cambios cuando el vínculo conyugal está disuelto. Las funciones de cuidado de los hijos ya no sólo están a cargo de la mujer, sino de ambos progenitores, dado que la mujer ahora también aporta al hogar con su trabajo fuera del él.-
Se puede encontrar es este sistema una forma de promover la coparentabilidad. Es un camino mucho mas difícil de seguir, la responsabilidad es compartida en lo emocional y físicamente. Los dos deberán atender a sus necesidades primarias, ser un "pap" con algo de "mam".Sobretodo si el hijo es muy pequeño. Pero no hay que desmerecer al hombre, que también "puede", cuando el amor por su hijo lo impulsa[9]. Pese a la separación, intentan mantener un funcionamiento que garantice a los vástagos una socialización construida sobre la base de las dos figuras parentales. La asunción compartida de algunos derechos-deberes originados en el vínculo paterno-filial o efectuar una división pormenorizada de actividades a cargo de uno y otro de los progenitores[10].-
El proyecto de compartir las responsabilidades paternas sobre el hijos, es mucho mas que la elección del lugar de residencia, puesto que la reconocida necesidad de estabilidad de un menor, debe ser definida más en términos relacionales que en términos geográficos y temporales.
Esta tenencia tiene ventajas y desventajas para los padres y para los hijos.-
La ventajas para los padres son: que ambos son guardadores, calificación en la aptitud, equiparación en el tiempo libre, comparten gastos de manutención y hay mayor cooperación.-La desventajas son: mayores costos; permanencia en el mismo lugar o ciudad; constante adaptación y necesidad de un empleo flexible. Con respecto a los hijos, las ventajas se traducen en: convivencia igualitaria con sus padres; inclusión en el nuevo grupo familiar de cada padre; no hay padres periféricos; mayor comunicación; menos problemas de lealtades y buen modelo de roles parentales.- En cuanto a las desventajas se refieren a: adaptación a dos casa y problemas prácticos y logísticos[11].-
La doctrina favorable a esta tenencia compartida es analizada por distintos autores, entre ellos, la Dra. Cecilia Grosman cuando desarrolla el tema sosteniendo: que ante la falta de prohibición legal es facultativo para los cónyuges efectuar acuerdos de este tipo, siempre y cuando no fueren perjudiciales para el menor[12].- En igual sentido, el Dr. Carlos Arianna expresa: "...los acuerdos de esta naturaleza inhiben en los hijos la angustia producida por el sentimiento de pérdida del padre que no tiene la custodia, también los ex cónyuges obtienen ventajas del sistema..."ya que"...aligera las sobrecargas de responsabilidades que aflige comúnmente al cónyuge que detenta la guarda..."[13].- El Prof. Enrique Díaz de Guijarro se pronuncia por una permanente y efectiva relación de los hijos con ambos progenitores después del divorcio o separación, y que ambos participen de la organización y vigilancia de los hijos. Que no se debe modificar ninguno de los derechos y obligaciones de la patria potestad, y que la tenencia no constituye un restricción a la co-educación y a la compañía del otro progenitor, por ser la esencia única y común de la filiación[14]. Hace también referencia al tema el Dr. Carlos Vidal Taquini, en su comentario al art.206 cuando dice que :la salud física, moral y espiritual de los menores es el aspecto primario por el cual se debe velar y, en tanto no se vea afectado, también se debe considerar como principio no absoluto el de la tenencia única, por más que esta sea la mas deseable, aceptándose la tenencia compartida o la alternada, una de sus formas, en la medida que no sea perjudicial para la estabilidad del hijo, admitiéndose que los padres puedan formular acuerdos en tal sentido, en tanto éstos no utilicen el sistema para un hostigamiento recíproco[15]. La Dra. Adriana Wagmaister dice que la tenencia compartida, es hacerse cargo conjuntamente con independencia del tiempo en que vive con cada uno, y que la tenencia y la guarda son lo mismo, pues se trata de la custodia física del menor cuando no convive.
En las Jornadas Nacionales de Derecho Civil, realizadas en Bs.As., el 25 y 26 de septiembre de 2003, en la Comisión nº 5 sobre el tema : "La autonomía de la voluntad en las relaciones entre padres e hijos" se resolvió puntualmente sobre este tema:1.-"Los acuerdos de tenencia compartida no violan en orden público, sin perjuicio del control judicial en cada caso concreto relativo al respeto de los derechos constitucionales de las partes involucradas. La función estatal a través del órgano jurisdiccional debe limitarse a controlar que el interés del menor de edad sea el que prive en dichos acuerdos". Mayoría (40 votos)
2.-" Resulta imperativo el pleno reconocimiento del hijo como individuo autónomo que, más allá del conflicto de sus padres, tiene derecho a acceder, a ejercitar y a obtener la ayuda y colaboración para preservar el vínculo con ambos." Mayoría (40 votos)
3.-"Se incorpore expresamente a la legislación la figura de la tenencia compartida". Mayoría (33 votos)
Coincido con la doctrina favorable a la tenencia compartida, en virtud de ser una modalidad que beneficia en primer lugar, a los hijos, pues la interacción permanente con sus padres contribuye a su formación espiritual y material, descubriendo que cada uno de ellos tienen su código el que implica la existencia de hábitos, prohibiciones, tolerancias, etc., para poder madurar y crecer en relación a los otros.-En segundo lugar, a los padres, demostrarles a su hijos que son capaces y responsables de mantener un contacto pacífico, para continuar juntos la formación y educación del mismo, en el respeto como ejemplo de adultez.- Y en tercer lugar, a los jueces, porque dictarán resoluciones mas ajustadas a la realidad y acorde con las necesidades de los niños y sus padres, en mira del interés superior de niño, el único norte que debe guiarlos, en todos los conflictos de tenencia.-
IV) LA TENENCIA COMPARTIDA EN LA JURISPRUDENCIA.-
En principio, la jurisprudencia juzgó negativo el deseo del padre de gozar de la tenencia compartida, aplicando sólo la regla de la tenencia unilateral, regulada por la ley, mediante la homologación de los acuerdos presentados por los esposos o por decisión de los jueces.-
En la actualidad, la situación de tenencia compartida no es la más frecuente y fallos sobre el particular no abundan. Sin embargo, se pueden recoger una jurisprudencia vacilante, que en los últimos tiempos parece orientarse a homologar acuerdos de progenitores que satisfaciendo el interés filial, resuelve la tenencia compartida[16].
La jurisprudencia ha elaborado en el transcurso del tiempo, pautas para la atribución de la tenencia que tienden a preservar el interés superior del niño y se resumen en los siguientes ítems:1.-El mantenimiento del lugar físico, la situación existente, el barrio y la escuela.-2.-La improcedencia de innovar sobre estados de hecho consolidados, salvo poderosas razones que así lo aconsejen.-3.-La preservación de la convivencia con los hermanos para no distorsionar el grupo familiar.-4.-Las incidencias de factores económicos.-5.-La edad, condiciones de vida materiales y espirituales de los progenitores. Todas deben ser analizadas y valoradas por el juez, sin perder de vista el interés superior del niño, buscando el justo equilibrio.-6.-La opinión del niño, es un deber para el juez oírlo, cuando la edad lo permita, por ser la persona sobre cuya existencia va a tomar decisiones trascendentales.-Para valorar esa opinión debe tenerse en cuenta la edad, su madurez emotiva, la autenticidad de sus conceptos, etc.-
Algunos de los fallos que han resuelto favorablemente sobre tenencia compartida:
-Causa nº:49.690.-CNac. Civ.,Sala J, noviembre 24-1998-P.,F. E. y P.,E.N. s/ divorcio art.215-Proceso Especial. "Patria Potestad: Tenencia compartida: procedencia; fundamento; interés de los menores".ED-185-103.-
-Causa nº:98.213.-ST Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, octubre 8-997-B.A. c.T.,M.H. LL-1998-F-569.-
-Causa nº:42.616-C.Apel.Civ. y Com. de Azul, Sala II, junio 4-2001-T.,C.A. c/M.,J.R. s/Incidente tenencia y régimen de visitas".- L.L.Buenos Aires 2001:pág.1429.
V) LA TENENCIA COMPARTIDA EN LA DECLARACIÓN DE LANGEDAC
En 1999 se celebró en Langedac (Francia) la Conferencia Internacional sobre la Igualdad Parental, en la que los delegados de todos los países mostraron su acuerdo unánime en que la tuición o custodia compartida representa los mejores intereses de los niños, los padres y la sociedad en general. Asimismo, se consideró que la promoción de la tuición o custodia compartida, tanto dentro de las familias casadas como en las familias separadas, constituía una prioridad que debería contar con el apoyo de las instituciones gubernamentales de cada país. Los informes sobre la situación en cada país, presentados por los delegados asistentes a la Conferencia, permitirán al recién formado Comité Internacional sobre la Tuición Compartida identificar las "mejores prácticas" para la promoción de la tuición o custodia compartida y hacer recomendaciones a las autoridades estatales de los distintos países. En la Conferencia se decidió suscribir un documento en que es establecen los principios básicos de la tuición o custodia compartida, conocido como "Declaración de Langedac".
Principios
1. Se le debe otorgar tanto a los padres y como a las madres el mismo status en relación a la crianza de sus hijos. Consecuentemente, deben tener también igualdad de responsabilidades y de derechos.
2. Cuando los padres no puedan llegar a un acuerdo en relación al tiempo de convivencia con los hijos luego de la separación, los niños deberán gozar de igual tiempo de convivencia con ambos.
3. La paternidad y la maternidad pueden basarse solamente en la calidad de las relaciones padres-hijos y no en la calidad de las relaciones que mantienen los cónyuges separados entre sí. Los niños tienen el derecho de tener un vínculo con ambos padres y viceversa.
VI) CONCLUSIÓN.-
Teniendo en cuenta que en materia de tenencia no es posible manejarse con criterios generalizados, razón por la cual la conveniencia y eficacia de un régimen de tenencia dependerá de la particularidad de cada familia y de cada caso en especial.- Expuesto el tema en los distintos puntos, las conclusiones son las siguientes:
a) El principio de ejercicio unilateral de la patria potestad en el caso de padres no convivientes del art. 264 inc.2, se refiere a los que no han podido evitar las diferencias respecto del cuidado de los hijos. Por consiguiente, resulta injusto para los padres que no resignan su obligación compartida.-
b) Debe estimularse la participación activa de los padres, para que los hijos pueden entablar luego de la separación o divorcio lazos paterno-filiales más seguros.-
c) Que los padres puedan realizar acuerdos sobre tenencia compartida y que sean aceptados por los jueces, respetándoles la autonomía personal, siempre que no perjudique a los hijos.-Todo ello, con la previa evaluación de el Equipo Técnico Interdisciplinario.-
d) Que las desventajas que pueda tener esta modalidad de tenencia puedan ser superadas con la cooperación de los padres, en tanto dejen de lado sus conflictos personales pos divorcio o separación, en mira del bienestar de sus hijos.-
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[1] WAGMAISTER, Adriana M. ,.: "La coparentalidad en el divorcio".-Derecho de Familia. Libro homenaje a la Dra. Josefa Méndez Costa, pág. 197. Ed. Rubinzal Culzoni 1990.-
[2] VIDAL TAQUINI, Carlos , "Matrimonio Civil. Ley 23.515" , Pág.432.Ed. Astrea.-
[3] GROSMAN, Cecilia,"La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas tendencias en la materia". L.L.,1984-B-pág.807.-
[4] YARKE, Maria el Carmen,"Un derecho del menor: la tenencia compartida" , L.L., 1993-A-pág.1039.-
[5] CNCiv.,sala J, noviembre 24-1998.-"P.F.E. y P.E.N s/ divorcio art.215.Proceso Especial", E.D.185-110.-
[6] OPPENHEIM, Ricardo y SZYLOWICKI, Susana, "Partir o compartir la tenencia" ¿Es posible compartir la tenencia de los hijos en caso de divorcio?. Revista de Derecho de Familia nº 5, pág. 76. Ed.Abeledo-Perrot, Bs.As..1991.-
[7] SCHNEIDER, Mariel V, "Un fallo sobre tenencia compartida",L.L.Bs.As.-2001, pág.1446.-
[8] OPPENHEIM, Ricardo y SZYLOWICKI, Susana, Ob.cit., pág.77.-
[9] YARKE, Maria del Carmen, Ob.cit.,pág.1042.-
[10] GROSMAN, Cecilia, Ob.cit.pág.807.-
[11] OPPENHEIM, Ricardo y SZYLOWICKI, Susana, Ob.cit.pág.78.-
[12] GROSMAN, Cecilia ,"El proceso de divorcio. Derecho y realidad",Abaco, Bs.As., 1985.-
[13] ARIANNA, Carlos," Régimen de visitas", Revista de Derecho de Familia Nº 2, pág.122, Ed.Abeledo Perrot,Bs.As., 1989.-
[14]DIAZ de GUIJARRO, Enrique, "La patria potestad compartida. Principios y consecuencias",J. A.,29/6/83.-
[15] VIDAL TAQUINI, Carlos, Ob.cit., pág.432.-
[16] GREGORINI CLUSELLAS, Eduardo, "El interés de los hijos como valor superior en los acuerdos sobre tenencia y patria potestad", L.L.1997-E, pág.427.-
Divorce still damaging to children despite being more acceptable
By James Kirkup, Political Correspondent
http://www.telegraph.co.uk/news/uknews/2269144/Divorce-still-damaging-to-children-despite-being-more-acceptable.html
Divorce remains equally damaging to a child's prospects in life despite having become more common and more socially acceptable, researchers say.
A study run over several decades has shown that children whose parents split up are more likely to end up without qualifications, claiming benefits and suffering depression.
The National Child Development Study has tracked around 17,000 people born in Britain during one week in 1958 over the course of their lives.
As those people approach their 50th birthdays, researchers have compared their lives with those of other sample groups born in earlier and later years.
The lengthy study has confirmed that children born in 1958 were much less likely to experience parental divorce than children today.
Family break-up was subject to much greater social stigma at the time, something that was sometimes thought to contribute to the problems experienced by the children of divorced parents.
Yet the study's data suggest that greater social acceptance of divorce has not reduced its impact on children.
"It might be expected that as divorce has become more commonplace, its effects might have reduced," the researchers write. "Yet a comparison with children born in 1970 shows that this is not the case."
Comparing the outcomes of people born in 1958 and those born in 1970 when they reached their early 30s, the researchers found that the children of divorced parents in both groups were equally likely to lack qualifications, be on benefits and suffer from depression.
"The estimates across cohorts are surprisingly similar in magnitude and not significantly different from one another," the NCDS team say.
Summarising the effects of divorce, the report says it "has repercussions that reverberate through childhood and into adulthood."
The report says: "Children from disrupted families tend to do less well in school and subsequent careers than their peers. They are also more likely to experience the break-up of their own partnerships."
By James Kirkup, Political Correspondent
http://www.telegraph.co.uk/news/uknews/2269144/Divorce-still-damaging-to-children-despite-being-more-acceptable.html
Divorce remains equally damaging to a child's prospects in life despite having become more common and more socially acceptable, researchers say.
A study run over several decades has shown that children whose parents split up are more likely to end up without qualifications, claiming benefits and suffering depression.
The National Child Development Study has tracked around 17,000 people born in Britain during one week in 1958 over the course of their lives.
As those people approach their 50th birthdays, researchers have compared their lives with those of other sample groups born in earlier and later years.
The lengthy study has confirmed that children born in 1958 were much less likely to experience parental divorce than children today.
Family break-up was subject to much greater social stigma at the time, something that was sometimes thought to contribute to the problems experienced by the children of divorced parents.
Yet the study's data suggest that greater social acceptance of divorce has not reduced its impact on children.
"It might be expected that as divorce has become more commonplace, its effects might have reduced," the researchers write. "Yet a comparison with children born in 1970 shows that this is not the case."
Comparing the outcomes of people born in 1958 and those born in 1970 when they reached their early 30s, the researchers found that the children of divorced parents in both groups were equally likely to lack qualifications, be on benefits and suffer from depression.
"The estimates across cohorts are surprisingly similar in magnitude and not significantly different from one another," the NCDS team say.
Summarising the effects of divorce, the report says it "has repercussions that reverberate through childhood and into adulthood."
The report says: "Children from disrupted families tend to do less well in school and subsequent careers than their peers. They are also more likely to experience the break-up of their own partnerships."
Understanding the family justice system
Presenting a distorted picture of the family justice system
Sir, The Family Justice Council is disappointed by the lack of understanding of the family justice system (times2, July 9, and letters, July 10). The distorted portrayal of the family justice system includes attacks on the integrity of thousands of specialist social care and medical professionals (who are working to protect children from abuse) as well as on expert lawyers.
Ms Cavendish accuses the family justice system of being a “secret state” where social workers and medical experts are unaccountable. One of the principal functions of the courts is to scrutinise the evidence provided by medical experts and social workers, which is subjected to rigorous testing by specialist legal practitioners; the judicial task is to evaluate that evidence. The courts do not shrink from exposing poor practice by social workers and questionable medical evidence.
The Family Justice Council supports greater transparency and accountability in the family courts, as detailed in its responses to the two public consultations published by the Government in 2006 and 2007. These responses were informed directly by the views of a panel of children and young people. They were clear that they did not want personal information, which could identify them in their communities and schools, placed in the public domain. The council recognises the vital importance of ensuring public confidence in the work of the family justice system. It supports judicially controlled access to the courts and has proposed reforms to guide the exercise of the judicial discretion.
The council supports publication of judgments in family cases, made appropriately anonymous, to improve public understanding of this vital work, and believes it is of the greatest importance for children to understand the reasons why the courts made the decisions they did.
The Family Justice Council is an independent interdisciplinary body responsible for advising Government on proposals to reform the family justice system. Its membership includes paediatric and mental health specialists, solicitors and barristers, judges, academics, the police, social workers, Cafcass and representatives for parents and children.
Stephen Cobb, QC
Paul Clark
Corporate Director Children’s Services, London Borough of Harrow
Family Justice Council
Paul Clark
Director Corporativo de Servicios de la Infancia, London Borough of Harrow
Consejo de Familia del Servicio de Justicia Británico
Presenting a distorted picture of the family justice system
Sir, The Family Justice Council is disappointed by the lack of understanding of the family justice system (times2, July 9, and letters, July 10). The distorted portrayal of the family justice system includes attacks on the integrity of thousands of specialist social care and medical professionals (who are working to protect children from abuse) as well as on expert lawyers.
Ms Cavendish accuses the family justice system of being a “secret state” where social workers and medical experts are unaccountable. One of the principal functions of the courts is to scrutinise the evidence provided by medical experts and social workers, which is subjected to rigorous testing by specialist legal practitioners; the judicial task is to evaluate that evidence. The courts do not shrink from exposing poor practice by social workers and questionable medical evidence.
The Family Justice Council supports greater transparency and accountability in the family courts, as detailed in its responses to the two public consultations published by the Government in 2006 and 2007. These responses were informed directly by the views of a panel of children and young people. They were clear that they did not want personal information, which could identify them in their communities and schools, placed in the public domain. The council recognises the vital importance of ensuring public confidence in the work of the family justice system. It supports judicially controlled access to the courts and has proposed reforms to guide the exercise of the judicial discretion.
The council supports publication of judgments in family cases, made appropriately anonymous, to improve public understanding of this vital work, and believes it is of the greatest importance for children to understand the reasons why the courts made the decisions they did.
The Family Justice Council is an independent interdisciplinary body responsible for advising Government on proposals to reform the family justice system. Its membership includes paediatric and mental health specialists, solicitors and barristers, judges, academics, the police, social workers, Cafcass and representatives for parents and children.
Stephen Cobb, QC
Paul Clark
Corporate Director Children’s Services, London Borough of Harrow
Family Justice Council
Paul Clark
Director Corporativo de Servicios de la Infancia, London Borough of Harrow
Consejo de Familia del Servicio de Justicia Británico
Family justice is private - not secretive
Britain's most senior family judge replies to criticism that the courts are unfair to parentsMark Potter
In its leading article on Monday, The Times accused the family courts of operating in “a conspiracy of silence”, that allowed miscarriages of justice without the possibility of redress. This was supported by the first of a thought-provoking series of articles by Camilla Cavendish on the family justice system.
The system is far from perfect, and in her final article yesterday, Cavendish set out a ten-point plan for improving it, much of which I am in broad (but qualified) agreement with. However, the vision of a secretive system that removes children from families without good reason is an inaccurate and unfair reflection of the work of the family courts in England and Wales. The suggestion that there is a need to guard against any judges “on a crusade against parents” is a slur for which I have seen no supporting material in any of her articles.
The Children Act 1989 requires judges and magistrates to regard the welfare of the child as paramount. While they bear in mind that the welfare of the child is best promoted wherever possible by keeping the family intact, cases brought before them are, by definition, those in which there are serious concerns that harm has occurred or is likely to occur to the child if left in his or her present circumstances. Many cases involve parents with learning difficulties, drink or drug problems and very vulnerable children.
The leading article ended by stating that The Times would not be part of what has become in effect a conspiracy of silence against children “who have no voice”.
In truth, children have a voice in the guardian and lawyer expressly charged with representing their interests, and the parents, too, have the benefit of legal aid representation. (The increasing threat to the availability of this is a matter of high judicial concern.)
As Cavendish recounted, miscarriages of justice can occur, but where they do, judges will not hesitate to publish their judgments (granting the child anonymity), as does the Court of Appeal.
The leading article's main criticisms of the judicial process relate to the “secrecy” of proceedings and the fact that a lower standard of proof is required than in the criminal courts. The “secrecy” is, of course, the “privacy” that the law accords to the conduct of proceedings and the documents filed in them. If change is necessary, the solution lies in the hands of government which, over the past 18 months, has consulted widely on this problem.
Whatever the views of the media (or judiciary), the vast majority of parents and children in care cases want privacy, rather than the “washing of dirty linen” and the exploring of deeply emotional and personal issues in public.
These considerations, and in particular the views of children old enough to give their opinion, have so far persuaded the Government that a better balance would be struck by publicising the judgments in all final hearings that result in the removal of children from their parents, with the parties remaining anonymous to protect the identity of the child.
Senior judges have welcomed this suggestion. Not only would it enable the court's reasoning to be understood; it is likely to justify decisions in the eyes of the wider public. It will certainly ease the frustration felt by many judges that they cannot respond to criticism in the media based on one-sided accounts by aggrieved parents.
It is true that in criminal cases where a parent is charged with harming a child, the burden of proof for conviction is “beyond all reasonable doubt”, whereas in family proceedings the civil burden is less strict (“the balance of probabilities”).
In such cases, while parents may feel that they are in the position of the accused, the nature of the inquiry is very different. Family courts have to base most of their decisions on alleged events and patterns of behaviour within families that have extended over months or years; and their decisions have to focus on harm or the risk of harm to the child whose welfare is the centre of the inquiry and governs its outcome.
Here judges operate in a minefield of complexity and emotion in which they must take into account the evidence not only of professionals, (whether social workers or medical experts), but of family members and, when old enough, the children themselves. Judges adopt a critical approach to the professional evidence or that of anyone advocating the removal of the child from the family, but in the end they are obliged to take a decision based on the child's interests.
Miscarriages of justice are a matter of deep concern to everyone, not least the judiciary. However, the idea that such cases would have been avoided by the presence of the press when the evidence was given is highly questionable. By what criterion would a reporter be more likely to spot faults or insufficiencies in the evidence undetected by the guardian, the advocates or the judge? I do, however, emphasise that the publicising of judgments, subject to anonymity, is a development to be commended and encouraged.
Sir Mark Potter is president of the Family Division and Head of Family Justice
http://www.timesonline.co.uk/tol/comment/columnists/guest_contributors/article4311394.ece
Britain's most senior family judge replies to criticism that the courts are unfair to parentsMark Potter
In its leading article on Monday, The Times accused the family courts of operating in “a conspiracy of silence”, that allowed miscarriages of justice without the possibility of redress. This was supported by the first of a thought-provoking series of articles by Camilla Cavendish on the family justice system.
The system is far from perfect, and in her final article yesterday, Cavendish set out a ten-point plan for improving it, much of which I am in broad (but qualified) agreement with. However, the vision of a secretive system that removes children from families without good reason is an inaccurate and unfair reflection of the work of the family courts in England and Wales. The suggestion that there is a need to guard against any judges “on a crusade against parents” is a slur for which I have seen no supporting material in any of her articles.
The Children Act 1989 requires judges and magistrates to regard the welfare of the child as paramount. While they bear in mind that the welfare of the child is best promoted wherever possible by keeping the family intact, cases brought before them are, by definition, those in which there are serious concerns that harm has occurred or is likely to occur to the child if left in his or her present circumstances. Many cases involve parents with learning difficulties, drink or drug problems and very vulnerable children.
The leading article ended by stating that The Times would not be part of what has become in effect a conspiracy of silence against children “who have no voice”.
In truth, children have a voice in the guardian and lawyer expressly charged with representing their interests, and the parents, too, have the benefit of legal aid representation. (The increasing threat to the availability of this is a matter of high judicial concern.)
As Cavendish recounted, miscarriages of justice can occur, but where they do, judges will not hesitate to publish their judgments (granting the child anonymity), as does the Court of Appeal.
The leading article's main criticisms of the judicial process relate to the “secrecy” of proceedings and the fact that a lower standard of proof is required than in the criminal courts. The “secrecy” is, of course, the “privacy” that the law accords to the conduct of proceedings and the documents filed in them. If change is necessary, the solution lies in the hands of government which, over the past 18 months, has consulted widely on this problem.
Whatever the views of the media (or judiciary), the vast majority of parents and children in care cases want privacy, rather than the “washing of dirty linen” and the exploring of deeply emotional and personal issues in public.
These considerations, and in particular the views of children old enough to give their opinion, have so far persuaded the Government that a better balance would be struck by publicising the judgments in all final hearings that result in the removal of children from their parents, with the parties remaining anonymous to protect the identity of the child.
Senior judges have welcomed this suggestion. Not only would it enable the court's reasoning to be understood; it is likely to justify decisions in the eyes of the wider public. It will certainly ease the frustration felt by many judges that they cannot respond to criticism in the media based on one-sided accounts by aggrieved parents.
It is true that in criminal cases where a parent is charged with harming a child, the burden of proof for conviction is “beyond all reasonable doubt”, whereas in family proceedings the civil burden is less strict (“the balance of probabilities”).
In such cases, while parents may feel that they are in the position of the accused, the nature of the inquiry is very different. Family courts have to base most of their decisions on alleged events and patterns of behaviour within families that have extended over months or years; and their decisions have to focus on harm or the risk of harm to the child whose welfare is the centre of the inquiry and governs its outcome.
Here judges operate in a minefield of complexity and emotion in which they must take into account the evidence not only of professionals, (whether social workers or medical experts), but of family members and, when old enough, the children themselves. Judges adopt a critical approach to the professional evidence or that of anyone advocating the removal of the child from the family, but in the end they are obliged to take a decision based on the child's interests.
Miscarriages of justice are a matter of deep concern to everyone, not least the judiciary. However, the idea that such cases would have been avoided by the presence of the press when the evidence was given is highly questionable. By what criterion would a reporter be more likely to spot faults or insufficiencies in the evidence undetected by the guardian, the advocates or the judge? I do, however, emphasise that the publicising of judgments, subject to anonymity, is a development to be commended and encouraged.
Sir Mark Potter is president of the Family Division and Head of Family Justice
http://www.timesonline.co.uk/tol/comment/columnists/guest_contributors/article4311394.ece
El Comercio| El plato nacional ha recibido 104.253 votos en la encuesta de la web española 20minutos.es. También lidera otro sondeo sobre la comida más deliciosa
El cebiche peruano continúa primero en la votación como el mejor plato típico del mundo en la encuesta que se realiza en la página web del diario español "20minutos".
Al popular plato peruano, que ha recibido hasta el momento un total de 104.253 votos, le siguen en la lista de 15 platos los tacos mexicanos (67.350), la pizza italiana (40.144), el sushi japonés (32.622) y las pastas italianas (32.510).
Los tres mejores platos de la competencia, creada por un usuario de 20minutos.es, se darán a conocer el 28 de julio, mientras que el 15 de agosto se conocerá finalmente al ganador del sondeo.
La comida más deliciosa
El cebiche también lidera otra encuesta: la comida más deliciosa del mundo, en la que ha recibido 567 votos. En la lista lo vuelven a seguir los tacos mexicanos, una de las tantas comidas del país azteca que hay entre los 20 platos más populares, como el pozole, mole poblano, las tortas o la paella, entre otros.
El cebiche peruano continúa primero en la votación como el mejor plato típico del mundo en la encuesta que se realiza en la página web del diario español "20minutos".
Al popular plato peruano, que ha recibido hasta el momento un total de 104.253 votos, le siguen en la lista de 15 platos los tacos mexicanos (67.350), la pizza italiana (40.144), el sushi japonés (32.622) y las pastas italianas (32.510).
Los tres mejores platos de la competencia, creada por un usuario de 20minutos.es, se darán a conocer el 28 de julio, mientras que el 15 de agosto se conocerá finalmente al ganador del sondeo.
La comida más deliciosa
El cebiche también lidera otra encuesta: la comida más deliciosa del mundo, en la que ha recibido 567 votos. En la lista lo vuelven a seguir los tacos mexicanos, una de las tantas comidas del país azteca que hay entre los 20 platos más populares, como el pozole, mole poblano, las tortas o la paella, entre otros.
(ANDINA).- Los procesos de revocatoria contra autoridades locales, en muchas ocasiones, se producen porque el alcalde defrauda la expectativa popular, sostuvo el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Enrique Mendoza Ramírez.
Indicó que existen muchos alcaldes que no han cumplido con eficiencia su labor municipal, con lo cual han defraudado a sus electores, al incumplir sus promesas electorales.
“Cuando hay una defraudación, cuando la población ve que el alcalde no funciona o lo ve con mucha displicencia y que no asume responsabilidades, se produce la revocatoria”, dijo en declaraciones a Radio Nacional.
Refirió que en estos casos es “perfectamente legítimo” aplicar este mecanismo de control democrático.
Esta realidad, prosiguió, debe servir como elemento de educación tanto para ciudadanos como para candidatos, “en el sentido de no ofrecer lo que no se puede cumplir”.
"Debemos ser muy cuidadosos y vamos a tomar una serie de medidas educativas, instruyendo a la población para que no haya 'mangoneos' ni manipulaciones.”
El titular del JNE mencionó que a la fecha existen 1,046 pedidos de revocatoria de autoridades distritales y provinciales, de las cuales 1,022 son locales y 24 a nivel de provincias.
Indicó que existen muchos alcaldes que no han cumplido con eficiencia su labor municipal, con lo cual han defraudado a sus electores, al incumplir sus promesas electorales.
“Cuando hay una defraudación, cuando la población ve que el alcalde no funciona o lo ve con mucha displicencia y que no asume responsabilidades, se produce la revocatoria”, dijo en declaraciones a Radio Nacional.
Refirió que en estos casos es “perfectamente legítimo” aplicar este mecanismo de control democrático.
Esta realidad, prosiguió, debe servir como elemento de educación tanto para ciudadanos como para candidatos, “en el sentido de no ofrecer lo que no se puede cumplir”.
"Debemos ser muy cuidadosos y vamos a tomar una serie de medidas educativas, instruyendo a la población para que no haya 'mangoneos' ni manipulaciones.”
El titular del JNE mencionó que a la fecha existen 1,046 pedidos de revocatoria de autoridades distritales y provinciales, de las cuales 1,022 son locales y 24 a nivel de provincias.
El Comercio| En opinión del decano de Lima, Eduardo Laos de Lama, los municipios no tienen la experiencia ni los especialistas para atender las solicitudes de la ciudadanía
El decano del Colegio de Notarios de Lima, Eduardo Laos de Lama, aseguró que los procesos de divorcio rápido demorarán menos en las notarías que en las municipalidades, debido a que estas no tienen la experiencia para efectuar esas solicitudes y "no cuentan con los especialistas en el tema".
"Las notarías están acostumbradas a realizar estas diligencias, las cuales son muy parecidas a los trámites no contenciosos que ya vemos desde hace varios años. Además, somos abogados expertos en derecho de familia", expresó a elcomercio.com.pe.
Desde el último lunes, los municipios distritales y provinciales que deseen brindar el servicio de divorcio rápido en sus sedes pueden gestionar su acreditación ante el Ministerio de Justicia (Minjus). Hasta el momento solo 21 comunas han iniciado sus trámites con ese objetivo.
Para Laos de Lama, las parejas que quieran terminar su unión matrimonial sopesarán el tema de la eficiencia y la agilidad para definir a qué instancia recurren.
No obstante, reconoció que -por una cuestión de precio- muchos matrimonios acudirán a los municipios, aunque avizoró que estos no podrán dar abasto cuando las solicitudes de divorcio aumenten.
Por otro lado, aseveró que con la entrada en vigencia de la Ley 29227 (norma del divorcio rápido) se reducirá la carga procesal que tiene el Poder Judicial.
El decano del Colegio de Notarios de Lima, Eduardo Laos de Lama, aseguró que los procesos de divorcio rápido demorarán menos en las notarías que en las municipalidades, debido a que estas no tienen la experiencia para efectuar esas solicitudes y "no cuentan con los especialistas en el tema".
"Las notarías están acostumbradas a realizar estas diligencias, las cuales son muy parecidas a los trámites no contenciosos que ya vemos desde hace varios años. Además, somos abogados expertos en derecho de familia", expresó a elcomercio.com.pe.
Desde el último lunes, los municipios distritales y provinciales que deseen brindar el servicio de divorcio rápido en sus sedes pueden gestionar su acreditación ante el Ministerio de Justicia (Minjus). Hasta el momento solo 21 comunas han iniciado sus trámites con ese objetivo.
Para Laos de Lama, las parejas que quieran terminar su unión matrimonial sopesarán el tema de la eficiencia y la agilidad para definir a qué instancia recurren.
No obstante, reconoció que -por una cuestión de precio- muchos matrimonios acudirán a los municipios, aunque avizoró que estos no podrán dar abasto cuando las solicitudes de divorcio aumenten.
Por otro lado, aseveró que con la entrada en vigencia de la Ley 29227 (norma del divorcio rápido) se reducirá la carga procesal que tiene el Poder Judicial.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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| Comisión de Fiscalización del Congreso pidió la separación de tres de ellos, los que correrían la misma suerte del ya separado Jorge Ferradas
(Andina).- La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso aprobó el informe final sobre la adulteración de que habría experimentado el texto de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE).
En este informe se halla responsabilidad en tres funcionarios por el supuesto delito de falsedad ideológica y se recomienda la separación de los trabajadores del Parlamento presuntamente involucrados.
De acuerdo con la denuncia que presentó hace algunas semanas la presidenta de la Comisión de Descentralización del Congreso, Rosa Florián, el texto de la LOPE habría sido modificado en su artículo 24, habiéndose agregado, en el mismo, la palabra "uno" con lo cual se creaba un gabinete de asesores adicional en cada ministerio.
A través del informe final de la Comisión de Fiscalización, se denuncia por responsabilidad funcional grave a la ex relatora auxiliar del Congreso Indira Gutiérrez Mendívil; así como al ex jefe del departamento de Relatoría de ese Poder del Estado José Francisco Villena Changanaquí.
De igual manera, se encuentra responsabilidad (por el mismo cargo) en el ex director general parlamentario Eduardo Mejía García.
En estos tres casos, el informe recomienda a la presidencia del Congreso la separación definitiva como trabajadores del parlamento.
Asimismo, se encuentra responsabilidad penal por el delito de falsedad genérica (que es sancionado por el artículo 438° del Código Penal) en José Francisco Villena, Eduardo Mejía García y en el ex coordinador parlamentario Jorge Ferradas Núñez.
Al respecto, la Comisión de Fiscalización acordó remitir el citado informe al Ministerio Público, al haberse constatado "indicios de la comisión de ilícitos penales" en agravio del Estado.
Cabe señalar que en un principio se acusó también al legislador oficialista Wilder Calderón de estar involucrado en la adulteración de la LOPE. Sin embargo, y a pesar de que un informe de la Oficialía mayor mencionó que sí participó- la comisión de Ética del Congreso, la única que tiene injerencia en fallar sobre inconductas de parlamentarios, lo liberó de toda culpa.
PARA RECORDAR
El artículo 24 de la LOPE aprobado decía: "La Alta Dirección (de un ministerio) cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo".
El texto embustero dice: "un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y uno para la coordinación con el Poder Legislativo".
El ex jefe de Relatoría José Villena dijo que fue el congresista aprista Wilder Calderón Castro quien coordinó la modificación. Señaló que el parlamentario aducía que tenía el consenso de la Comisión de Descentralización.
(Andina).- La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso aprobó el informe final sobre la adulteración de que habría experimentado el texto de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE).
En este informe se halla responsabilidad en tres funcionarios por el supuesto delito de falsedad ideológica y se recomienda la separación de los trabajadores del Parlamento presuntamente involucrados.
De acuerdo con la denuncia que presentó hace algunas semanas la presidenta de la Comisión de Descentralización del Congreso, Rosa Florián, el texto de la LOPE habría sido modificado en su artículo 24, habiéndose agregado, en el mismo, la palabra "uno" con lo cual se creaba un gabinete de asesores adicional en cada ministerio.
A través del informe final de la Comisión de Fiscalización, se denuncia por responsabilidad funcional grave a la ex relatora auxiliar del Congreso Indira Gutiérrez Mendívil; así como al ex jefe del departamento de Relatoría de ese Poder del Estado José Francisco Villena Changanaquí.
De igual manera, se encuentra responsabilidad (por el mismo cargo) en el ex director general parlamentario Eduardo Mejía García.
En estos tres casos, el informe recomienda a la presidencia del Congreso la separación definitiva como trabajadores del parlamento.
Asimismo, se encuentra responsabilidad penal por el delito de falsedad genérica (que es sancionado por el artículo 438° del Código Penal) en José Francisco Villena, Eduardo Mejía García y en el ex coordinador parlamentario Jorge Ferradas Núñez.
Al respecto, la Comisión de Fiscalización acordó remitir el citado informe al Ministerio Público, al haberse constatado "indicios de la comisión de ilícitos penales" en agravio del Estado.
Cabe señalar que en un principio se acusó también al legislador oficialista Wilder Calderón de estar involucrado en la adulteración de la LOPE. Sin embargo, y a pesar de que un informe de la Oficialía mayor mencionó que sí participó- la comisión de Ética del Congreso, la única que tiene injerencia en fallar sobre inconductas de parlamentarios, lo liberó de toda culpa.
PARA RECORDAR
El artículo 24 de la LOPE aprobado decía: "La Alta Dirección (de un ministerio) cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo".
El texto embustero dice: "un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y uno para la coordinación con el Poder Legislativo".
El ex jefe de Relatoría José Villena dijo que fue el congresista aprista Wilder Calderón Castro quien coordinó la modificación. Señaló que el parlamentario aducía que tenía el consenso de la Comisión de Descentralización.
Fernando Calle plantea también evaluar la reelección de los integrantes de ese organismo
Plantean ampliar periodo de magistrados del TC y elección de suplentes
(ANDINA)- El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Fernando Calle planteó hoy la necesidad de ampliar el periodo de cinco años de los integrantes de ese organismo, y elegir a suplentes que reemplacen a los titulares en caso de cualquier imponderable.
Argumentó que el período de los miembros del TC es muy corto, al punto que la legislación comparada muestra que los magistrados de ese organismo en España tienen un periodo de nueve años, y en Bolivia diez.
“Eso debería verse en el Congreso como parte de las reformas constitucionales, y tras un análisis técnico basado en el derecho comparado. Actualmente nuestro período es de cinco años y sin posibilidad de reelección”, declaró a la agencia Andina.
Sostuvo que el periodo de cinco años abona a una discontinuidad en el trabajo en el TC, y retrasa, debido a la demora en la elección de los magistrados, una gran cantidad de procesos sobre demandas de inconstitucionalidad, hábeas corpus, hábeas data, entre otros.
Calle destacó también la conveniencia de establecer un sistema de ratificaciones de los magistrados, que le permitan dar la estabilidad institucional que tienen muchos países, sobretodo por la importancia de sus resoluciones que sientan jurisprudencia en la nación.
Calle también planteó evaluar una eventual reelección de los magistrados, bajo el mismo mecanismo de votación de dos tercios del Congreso, de tal manera que se le otorgue una continuidad sustentada en la legitimidad.
“Además el TC exige magistrados suplentes. Siempre es bueno que existan por cualquier causa o imponderable que pudiera presentarse. Basta con recordar el caso de los ex magistrados Delia Revoredo, Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry, quienes no tuvieron suplentes”, manifestó.
Explicó que esos juristas fueron destituidos en 1997 por el Congreso de entonces por haber votado contra la reelección de Alberto Fujimori, y tal situación impidió que el TC continuara sus funciones para declarar la inconstitucionalidad de las normas.
Con la existencia de suplentes, consideró que eventualidades de esta u otra naturaleza permitirían que el TC continúe su labor porque en aquel año, la procedencia de una demanda de inconstitucionalidad era aprobada por 5 de los 7 votos.
Plantean ampliar periodo de magistrados del TC y elección de suplentes
(ANDINA)- El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Fernando Calle planteó hoy la necesidad de ampliar el periodo de cinco años de los integrantes de ese organismo, y elegir a suplentes que reemplacen a los titulares en caso de cualquier imponderable.
Argumentó que el período de los miembros del TC es muy corto, al punto que la legislación comparada muestra que los magistrados de ese organismo en España tienen un periodo de nueve años, y en Bolivia diez.
“Eso debería verse en el Congreso como parte de las reformas constitucionales, y tras un análisis técnico basado en el derecho comparado. Actualmente nuestro período es de cinco años y sin posibilidad de reelección”, declaró a la agencia Andina.
Sostuvo que el periodo de cinco años abona a una discontinuidad en el trabajo en el TC, y retrasa, debido a la demora en la elección de los magistrados, una gran cantidad de procesos sobre demandas de inconstitucionalidad, hábeas corpus, hábeas data, entre otros.
Calle destacó también la conveniencia de establecer un sistema de ratificaciones de los magistrados, que le permitan dar la estabilidad institucional que tienen muchos países, sobretodo por la importancia de sus resoluciones que sientan jurisprudencia en la nación.
Calle también planteó evaluar una eventual reelección de los magistrados, bajo el mismo mecanismo de votación de dos tercios del Congreso, de tal manera que se le otorgue una continuidad sustentada en la legitimidad.
“Además el TC exige magistrados suplentes. Siempre es bueno que existan por cualquier causa o imponderable que pudiera presentarse. Basta con recordar el caso de los ex magistrados Delia Revoredo, Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry, quienes no tuvieron suplentes”, manifestó.
Explicó que esos juristas fueron destituidos en 1997 por el Congreso de entonces por haber votado contra la reelección de Alberto Fujimori, y tal situación impidió que el TC continuara sus funciones para declarar la inconstitucionalidad de las normas.
Con la existencia de suplentes, consideró que eventualidades de esta u otra naturaleza permitirían que el TC continúe su labor porque en aquel año, la procedencia de una demanda de inconstitucionalidad era aprobada por 5 de los 7 votos.
Categoría: Artículos derecho constitucional
Publicado por: mbermudez
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16/07/08: A punto de estallar ‘boom’ del biodiesel
La Razón
El Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena) informó que la Amazonía de Perú tiene un potencial de más de un millón de hectáreas con condiciones aptas para el cultivo de palma aceitera y que puede ser empleada en la elaboración de biodiesel.
“Hay agricultores dispuestos a asumir el reto de estos cultivos y hay un mercado en plena expansión, pero necesitamos articular programas de financiación para cumplir con los requerimientos de producción”, dijo el jefe del Inrena, José Luis Camino.
Manifestó que el Ministerio de Agricultura (Minag) está comprometido con el desarrollo de la palma aceitera ante las amenazas de importación de aceite vegetal que es subsidiado en países vecinos.
“Estamos protegiendo nuestra creciente industria de aceite crudo de palma aceitera y por eso estamos cofinanciando importantes proyectos con el gobierno regional de Ucayali, con el que tenemos un proyecto que cuenta con la viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)”, afirmó.
Precisó que el proyecto consiste en el cultivo de 3,700 hectáreas de palma aceitera en la zona de Aguaytía, para lo cual se han importado 650 mil semillas y se contrató servicios para el desarrollo de viveros para la producción de plantones de palma aceitera.
El Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena) informó que la Amazonía de Perú tiene un potencial de más de un millón de hectáreas con condiciones aptas para el cultivo de palma aceitera y que puede ser empleada en la elaboración de biodiesel.
“Hay agricultores dispuestos a asumir el reto de estos cultivos y hay un mercado en plena expansión, pero necesitamos articular programas de financiación para cumplir con los requerimientos de producción”, dijo el jefe del Inrena, José Luis Camino.
Manifestó que el Ministerio de Agricultura (Minag) está comprometido con el desarrollo de la palma aceitera ante las amenazas de importación de aceite vegetal que es subsidiado en países vecinos.
“Estamos protegiendo nuestra creciente industria de aceite crudo de palma aceitera y por eso estamos cofinanciando importantes proyectos con el gobierno regional de Ucayali, con el que tenemos un proyecto que cuenta con la viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)”, afirmó.
Precisó que el proyecto consiste en el cultivo de 3,700 hectáreas de palma aceitera en la zona de Aguaytía, para lo cual se han importado 650 mil semillas y se contrató servicios para el desarrollo de viveros para la producción de plantones de palma aceitera.
16/07/08: La negligencia paterna en el cuidado de los hijos es condenable penalmente con cárcel (en Alemania)
Condenaron a una pareja por dejar morir de inanición a su hija
Los padres de la menor no la alimentaron correctamente durante meses, aunque sí cuidaban de los dos perros que tenía la familia.
El Tribunal regional de Schwerin, en el norte de Alemania, dictó hoy una condena de 11 años y nueve meses de prisión para los padres de Lea-Sophie, una niña de cinco años a la que dejaron morir de deshidratación y desnutrición.
El tribunal consideró que los padres, de 23 y 26 años, son directamente culpables de la muerte en noviembre de 2007 de Lea Sophie.
La fiscalía había pedido 13 años de prisión cada uno de los progenitores.
Durante meses no la alimentaron correctamente, aunque sí cuidaban de los dos perros que tenía la familia. Los servicios de asistencia social que asesoraban a esa familia, que vivía de la ayuda social, no se percataron de la negligencia.
Cuando la niña fue ingresada en el hospital era ya demasiado tarde. Pesaba tan solo siete kilos, menos de la mitad de lo normal a esa edad. Murió pocas horas después en el mismo centro médico.
Los padres de la menor no la alimentaron correctamente durante meses, aunque sí cuidaban de los dos perros que tenía la familia.
El Tribunal regional de Schwerin, en el norte de Alemania, dictó hoy una condena de 11 años y nueve meses de prisión para los padres de Lea-Sophie, una niña de cinco años a la que dejaron morir de deshidratación y desnutrición.
El tribunal consideró que los padres, de 23 y 26 años, son directamente culpables de la muerte en noviembre de 2007 de Lea Sophie.
La fiscalía había pedido 13 años de prisión cada uno de los progenitores.
Durante meses no la alimentaron correctamente, aunque sí cuidaban de los dos perros que tenía la familia. Los servicios de asistencia social que asesoraban a esa familia, que vivía de la ayuda social, no se percataron de la negligencia.
Cuando la niña fue ingresada en el hospital era ya demasiado tarde. Pesaba tan solo siete kilos, menos de la mitad de lo normal a esa edad. Murió pocas horas después en el mismo centro médico.
Faltan profesionales para levantar infraestructura aeroportuaria
Expreso
Concesionaria ha invertido hasta el momento US$ 10 millones.
El explosivo crecimiento que está experimentando el país ha revelado la carencia de infraestructura y la falta de profesionales especializados para implementarla.
Es la realidad que viene sorteando Aeropuertos del Perú (Adp), empresa que ganó la concesión del primer paquete de aeropuertos del país a fines el 2006, y que busca crear interés por estas especialidades no sólo para satisfacer sus requerimientos, sino también para difundirlos a los agentes involucrados en la necesaria modernización de los aeropuertos en el país: empresas constructoras, universidades y el gobierno, afirmó Leonie Roca, gerente general del citado consorcio.
“Buscamos crear un interés en la academia para implementar una especialidad tanto de ingeniería como de arquitectura aeroportuaria, pues no la tenemos y ya cuentan con ella países como Argentina, en la región”, añadió.
Por ello, junto a Aiports Council Internacional de Latinoamérica y El Caribe (Acilac), están realizando en Lima el primer encuentro académico en temas de diseño aeroportuario, que se realizará hasta el 17 de julio en la Universidad El Pacífico.
Etapa inicial
Que el país no cuente con los profesionales especializados en el tema no ha limitado el trabajo de AdP pues, de acuerdo al contrato, en la actualidad se encuentran ejecutando obras de rápido impacto y de seguridad, en el paquete total de 12 aeropuertos que adquirió y en el que han invertido US$ 10 millones, pero que para el tercer año de operaciones llegarían a los S/. 110 millones, sostiene Roca.
AdP tiene la concesión del primer grupo de aeropuertos de provincia del norte y nor-oriente del país, ubicados en las ciudades de Tumbes, Talara, Trujillo, Huaraz, Chachapoyas, Cajamarca, Tarapoto, Iquitos, Pucallpa, Pisco y ahora también Chiclayo. El aeropuerto de Piura se encuentra aún en proceso de ser transferido a la empresa.
Expreso
Concesionaria ha invertido hasta el momento US$ 10 millones.
El explosivo crecimiento que está experimentando el país ha revelado la carencia de infraestructura y la falta de profesionales especializados para implementarla.
Es la realidad que viene sorteando Aeropuertos del Perú (Adp), empresa que ganó la concesión del primer paquete de aeropuertos del país a fines el 2006, y que busca crear interés por estas especialidades no sólo para satisfacer sus requerimientos, sino también para difundirlos a los agentes involucrados en la necesaria modernización de los aeropuertos en el país: empresas constructoras, universidades y el gobierno, afirmó Leonie Roca, gerente general del citado consorcio.
“Buscamos crear un interés en la academia para implementar una especialidad tanto de ingeniería como de arquitectura aeroportuaria, pues no la tenemos y ya cuentan con ella países como Argentina, en la región”, añadió.
Por ello, junto a Aiports Council Internacional de Latinoamérica y El Caribe (Acilac), están realizando en Lima el primer encuentro académico en temas de diseño aeroportuario, que se realizará hasta el 17 de julio en la Universidad El Pacífico.
Etapa inicial
Que el país no cuente con los profesionales especializados en el tema no ha limitado el trabajo de AdP pues, de acuerdo al contrato, en la actualidad se encuentran ejecutando obras de rápido impacto y de seguridad, en el paquete total de 12 aeropuertos que adquirió y en el que han invertido US$ 10 millones, pero que para el tercer año de operaciones llegarían a los S/. 110 millones, sostiene Roca.
AdP tiene la concesión del primer grupo de aeropuertos de provincia del norte y nor-oriente del país, ubicados en las ciudades de Tumbes, Talara, Trujillo, Huaraz, Chachapoyas, Cajamarca, Tarapoto, Iquitos, Pucallpa, Pisco y ahora también Chiclayo. El aeropuerto de Piura se encuentra aún en proceso de ser transferido a la empresa.
16/07/08: Congreso plantea que el 16% del canon se destine a regiones pobres (una excelente iniciativa)
Grupo multipartidario propone 12 modificaciones a la ley del canon. Dinero saldría del porcentaje que se queda en manos del gobierno central por ingresos y rentas de explotación de los recursos naturales.
Milagros Salazar. La República
A estas alturas, nadie puede negar que el incremento de los conflictos socioambientales está relacionado estrechamente con la distribución del dinero del canon generado por la explotación de los minerales, el gas o el petróleo.
Frente a este escenario convulso un grupo de trabajo multipartidario del Congreso planteó en su informe final doce modificaciones a la ley del canon, que incluye entregar el 16.2% de los recursos por este concepto, que se quedan en el gobierno central, a las regiones menos favorecidas y con mayores índices de pobreza.
La iniciativa remueve un tema sensible pero vital para reducir las desigualdades entre los departamentos que reciben más recursos, por el alto precio de los metales, y los últimos de la lista. Además, representa un primer acuerdo de 10 legisladores de todos los grupos políticos tras dos meses de trabajo.
canon para todos
Pero, ¿por qué el 16.2%? Como punto de partida, el equipo encabezado por el legislador Washington Zeballos propone que el gobierno considere como canon el 50% de los ingresos y rentas que provienen de empresas que explotan recursos naturales, y no solo del impuesto a la renta por tercera categoría como pasa hoy; esto a excepción del petróleo, que cuenta con otro régimen.
Zeballos resalta que esa es la correcta aplicación del canon, porque así lo señalan la Constitución y la ley vigente que lo regula.
Debido a la lectura parcial de la norma, el gobierno central termina quedándose con el 66.2% de los recursos del canon; es decir, con un 16.2% adicional, lo que en 2007 ascendió a 3 mil millones 377 soles, y que según el grupo legislativo debería transferirse a las regiones menos beneficiadas por la bonanza y que cuentan con "poblaciones de mayores necesidades básicas insatisfechas".
Vocero. Washington Zeballos (UPP) encabeza el grupo multipartidario.
Así, regiones como Huancavelica, donde más del 80% de la población es pobre y recibe poco canon, mejorarían su situación (ver infografía).
Hugo Gonzales, presidente de la región Cusco, que recibe altas sumas por canon por el proyecto gasífero Camisea, se mostró a favor.
"Estamos plenamente de acuerdo. Incluso podríamos apoyar a esas otras regiones, pero siempre y cuando no le quiten a nuestra tierra ni un centavo", dijo tras recordar que el año pasado los presidentes regionales acordaron que la ayuda a los departamentos menos favorecidos debería salir del dinero que se queda en manos del gobierno central.
En la misma línea, el coordinador de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y titular de la Región Lambayeque, Yehude Simon, dijo que se trata de una asignación justa, pero que además debería permitirse que estos mismos departamentos que no viven de la explotación de los recursos naturales se favorezcan del fondo concursable de 600 millones de soles que administra el Ministerio de Economía para proyectos de inversión en el interior del país.
DINERO con TRANSPARENCIA
El legislador aprista Alejandro Rebaza, quien también integra el grupo parlamentario, fue mucho más radical y consideró que recién después de que el 16.2% de los recursos sean entregados a los departamentos donde se explotan los recursos, el gobierno central debe disponer una tajada del 50% de la torta que se queda en sus manos para los departamentos pobres.
"Debe apoyarse primero a las regiones más necesitadas, no a las que reciben menos canon, como Lambayeque o Ica, porque no son las regiones más pobres", opinó.
A esa opinión, Simon respondió: "Eso es una miopía. El Perú es de todos, nosotros no somos gitanos y tenemos derecho".
Rebaza, quien fue el único legislador del grupo parlamentario que mostró su reserva sobre este punto, dijo que apoyaba el resto de las modificaciones a la ley, como ampliar el uso de los recursos del canon para elaborar expedientes técnicos de obras o inversión social, y que no solo sirva para proyectos de infraestructura.
Otro punto que suscitó unanimidad fue garantizar la transparencia de los recursos que aportan las empresas por concepto de canon, debido a que el Ejecutivo no informa sobre el detalle de estos aportes y en qué lo utiliza.
"Es importante saber cuánto se recibe para ver cómo repartimos de manera equitativa", consideró otro miembro del grupo, el legislador Juan Carlos Eguren de UN.
Como parte de la propuesta, los legisladores recomendaron que se impulse el debate de la descentralización fiscal y el impuesto a las sobreganancias ante las millonarias utilidades de las empresas y el reto pendiente de distribuir mejor.
Doce cambios para distribuir mejor el canon
1) Como primer punto, el grupo multipartidario plantea definir el canon como el 50% del total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado como resultado de la explotación de los recursos naturales, y que este beneficio no solo sea considerado por la extracción del recurso sino por todo el proceso de producción. Además, que se constituya un sistema de asignación a las regiones con menores transferencias y alto índice de pobreza. También, que estas reglas rijan para el canon petrolero y que las unidades de una empresa que operan en regiones diferentes reporten sus tributos en forma independiente.
2) Como sexto punto se plantea que del 25% del canon de la provincia productora del recurso, 5% se destine a las zonas de influencia, es decir, las que resulten afectadas de las operaciones de la empresa. Asimismo, que se cree un fondo multianual para garantizar la ejecución de las obras de largo plazo, que se amplíe el uso de los recursos del canon para obras de inversión social, entre otros aspectos, y que se establezca mayor transparencia de la recaudación y distribución.
3) Integran el grupo dirigido por Zeballos: Víctor Andrés Belaúnde, de AP; Oswaldo Luizar, de UPP; Rolando Reátegui, del GPF; Martín Pérez y Juan Carlos Eguren, de UN; y los apristas Oswaldo Rebaza, Aníbal Huerta y María Balta
| La empresa fue inscrita en 1999 por Fuentes y Lidia Hancco en los Registros Públicos
Por Ítalo Sifuentes Alemán El Comercio
Al archivo o al tacho. A uno de esos depósitos irán a parar las denuncias que la contraloría hace en su contra, vaticinó ayer el presidente regional de Puno, Hernán Fuentes, durante su presentación ante la subcomisión parlamentaria que investiga los diversos casos de corrupción que pesan en su contra. Uno de esos casos es la presunta contratación irregular de consultores con fondos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Según la denuncia que en la víspera hiciera la contraloría ante el Ministerio Público, entre los consultores contratados durante la gestión de Fuentes figuran algunas personas que laboraron en la radio TV Perú HFG EIRL, empresa que --según información de los Registros Públicos de Tacna-Moquegua-Puno-- fue inscrita en 1999 por Fuentes y su pareja Lidia Hancco Navarro, quienes además de socios se nombraron gerentes de dicha estación radial con sede en el jirón Apurímac 638, Juliaca.
Fuentes negó haber sido propietario de esa emisora ante la subcomisión que lo investiga, aseveración que el congresista Yonhy Lescano (AP) catalogó de error garrafal, ya que dicha negativa "es una mentira" que los electores puneños podrían utilizar para tramitar la revocatoria de Fuentes por incapacidad moral.
MÁS DÍAS PARA INVESTIGAR
El titular de dicho grupo de trabajo, Víctor Isla (Partido Nacionalista), señaló que solicitará a Registros Públicos un informe sobre la identidad de los propietarios de la mencionada estación radial.
Isla agregó que espera terminar las indagaciones el próximo viernes 25. De lo contrario, entregará sus conclusiones a quien resulte su sucesor durante la próxima legislatura.
Asimismo, descartó que el Parlamento tuviera motivaciones políticas en su investigación a Fuentes, aspecto que fue esgrimido por el presidente regional puneño.
CLAVES
Hojas de vida no fueron verificadas
1. El presidente regional de Puno, Hernán Fuentes, afirmó ayer en el Legislativo que todos los consultores contratados durante su gestión cumplieron el requisito de poseer, al menos, el título de bachiller.
2. No obstante, reconoció que no podía garantizar que los contratados como consultores hubieran incluido información fidedigna en sus respectivas hojas de vida.
Categoría: Artículos de política
Publicado por: mbermudez
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(ANDINA).- Los vocales integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria (Primera y Segunda) y Especial de la Corte Suprema de Justicia, participarán el próximo viernes en el IV Pleno Jurisdiccional Penal.
El objetivo de esta jornada de trabajo es, como corresponde a la Corte Suprema por disposición del artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordar la jurisprudencia nacional, con lo cual se mejorará la predictibilidad de las resoluciones judiciales.
Los temas que se tratarán son reincidencia, habitualidad y determinación de la pena, cuyo ponente será el vocal supremo, Víctor Prado Saldarriaga.
Asimismo se tratará sobre la inhabilitación y reglas para su ejecución, cuyo tema estará a cargo del vocal supremo Duberli Rodríguez Tineo.
También calificación jurídica y determinación de la pena para el caso del “correo de drogas”, a cargo del vocal supremo Javier Villa Stein.
Asimismo, delito de violación sexual de menores y límites de la responsabilidad penal, cuyo ponente es el vocal supremo José Luis Lecaros Cornejo.
Igualmente; conclusión anticipada del debate oral, pluralidad de acusados y ruptura de la unidad del proceso, a cargo del vocal supremo César San Martín Castro; consecuencias accesorias del delito y reglas procesales para su imposición, siendo el ponente el vocal supremo Héctor Ponce de Mier.
Los temas que se abordarán fueron definidos en reuniones preparatorias realizadas bajo la coordinación del San Martín Castro.
Los Acuerdos Plenarios que se emitan deberán contar con la votación calificada de 14 Vocales Supremos.
Esta actividad se iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 17:00 horas. Si se cumple la agenda antes indicada se tiene previsto el conocimiento de otras cuestiones penales que se informarán en su oportunidad.
El IV Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema de Justicia fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo realizado en sesión del 8 de julio pasado.