En la Municipalidad de Jesús María hay unas 100 parejas que esperan realizar, a partir del 14 de julio, los trámites para su separación, proceso que durará tres meses en promedio.
Así lo manifestaron hoy los representantes de la Sub-Gerencia de Registros Civiles de la mentada comuna durante una charla informativa que se ofreció a decenas de vecinos del distrito, según una nota de prensa del municipio.
Como se recuerda, la nueva legislación sobre la separación convencional y divorcio ulterior faculta a las municipalidades y notarías a ejecutar dicho trámite, que durará entre tres a cuatro meses como máximo.
De acuerdo al reglamento publicado, esta facultad se dará a partir del 14 de julio siempre y cuando las comunas se encuentren debidamente acreditadas por el Ministerio de Justicia. Para ello, deben contar con ambientes privados y personal idóneo.
Varias fuentes
A los padres, grandes olvidadeso
Fuente: OGAZÓN RIVERA ABOGADOS
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ) Lecturas: 238
Publicado en Togas. 26.06.2008
Publicado en Togas - La Vanguardia : 26.06.2008
Cristina Ogazón, Socio Directora
Con cuanta satisfacción personal recibía hace años en el despacho a
aquellos clientes que en sus asuntos de familia me explicaban que
deseaban solicitar, en sus efectos de separación o divorcio, más
participación en las relaciones y funciones con sus hijos. Porque, ¿era
de eso, no, de lo que nos quejábamos las mujeres?.
También recibí con satisfacción el nuevo redactado del artículo 68 del
C.Civil al establecer para los cónyuges un deber–obligacin consistente
en: “Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el
cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas
dependientes a su cargo”. Era cómo el anuncio de TV de un hombre, lavando
cuidadosamente su coche, con el mensaje sobre la igualdad de sexos en las
tareas domésticas, de: “sabéis hacerlo, podéis hacerlo”.
Llegó la reforma del C. Civil en el año 2005 y la esperada regulación de
la guarda y custodia compartida y, me volví a llenar de satisfacción
(pese a las grandes deficiencias de la ley), al pensar que se abría un
amplio camino para albergar y dar cobijo a tantas situaciones de nuestro
panorama actual en la que ambos progenitores comparten, mientras
conforman un grupo familiar, sus relaciones de trabajo con la
conciliación familiar, las tareas domésticas y todos los derechos,
obligaciones y funciones respecto a sus hijos, inherentes a su condición
de padres.
Pero la realidad es que acumulo expedientes y expedientes donde para
demostrar la idoneidad de responsabilidad parental y capacidad custodia
del progenitor padre, que solicitan, simplemente, seguir ejerciendo de
padres, bajo un sistema de guarda y custodia compartida, debo de realizar
un minucioso, arduo y extenso trabajo, acompañado de informes periciales
psicológicos y otros muchos medios de prueba más, cuando al otro lado se
dedican a solicitar una guarda y custodia unilateral sin ningún tipo de
argumentación y/o muchas veces despreciando la realidad, ocupando sólo un
párrafo, a lo mucho dos y con inexistente actividad probatoria. ¿Porqu
será?.
El desgaste emocional de esos padres que, habiendo realizado desde que
nacieron sus hijos todas y cada una de las funciones inherentes a tal
condición, necesitan el consentimiento de la ex-mujer para consolidar
algo tan esencial cómo es la alternancia en el cuidado y vigilancia de
sus hijos es impresionante y representa una especie de atentado a la
dignidad personal. Es otorgarle el derecho de veto a quién se sabe que lo
puede ejercer, con plena conciencia, de que en el proceso contencioso la
guarda y custodia compartida está regulada cómo excepcional, siendo muy
difícil un resultado satisfactorio. Y, con pleno conocimiento, además, de
que el ejercicio compartido de la patria potestad se ve sumamente mermado
en el progenitor no custodio. A nadie se le escapa la escasa
participación del progenitor no custodio, en cuanto a lo que tendría que
ser “la toma de decisiones consensuadas del ejercicio compartido de la
patria potestad”, tales cómo elección de médico pediatra, formación
complementaria, vecindad civil, cambio de centro escolar y un sin fin
más.
Sintiéndome una defensora a ultranza de los derechos de la mujer, hoy
éste artículo va por vosotros, para que no desistáis del mejor beneficio
conocido para nuestros hijos, que es, salvo determinadas excepciones, que
tras una crisis familiar ellos sigan contando con vuestra presencia,
compañía, apoyo, educación, formación, participación, responsabilidad y
estima; para que os dejen ser padres no sólo en verano sino todo el año;
y para que cualquier día miréis al pasado diciendo: “yo lo intenté”, y
con la intención manifiesta de que, en el futuro inmediato, entre todos
los profesionales que nos dedicamos a ello, muchos podáis decir: “por mis
hijos, yo lo logré”.
OGAZÓN RIVERA ABOGADOS
Barcelona
Vía Augusta 15, despacho 304
08006 -
Barcelona
Tel. (+34) 93 237 23 68
Fax. (+34) 93 237 29 92
Email: cristinaogazon@serveisisede.com
Web: www.serveisisede.com
Fuente: OGAZÓN RIVERA ABOGADOS
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ) Lecturas: 238
Publicado en Togas. 26.06.2008
Publicado en Togas - La Vanguardia : 26.06.2008
Cristina Ogazón, Socio Directora
Con cuanta satisfacción personal recibía hace años en el despacho a
aquellos clientes que en sus asuntos de familia me explicaban que
deseaban solicitar, en sus efectos de separación o divorcio, más
participación en las relaciones y funciones con sus hijos. Porque, ¿era
de eso, no, de lo que nos quejábamos las mujeres?.
También recibí con satisfacción el nuevo redactado del artículo 68 del
C.Civil al establecer para los cónyuges un deber–obligacin consistente
en: “Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el
cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas
dependientes a su cargo”. Era cómo el anuncio de TV de un hombre, lavando
cuidadosamente su coche, con el mensaje sobre la igualdad de sexos en las
tareas domésticas, de: “sabéis hacerlo, podéis hacerlo”.
Llegó la reforma del C. Civil en el año 2005 y la esperada regulación de
la guarda y custodia compartida y, me volví a llenar de satisfacción
(pese a las grandes deficiencias de la ley), al pensar que se abría un
amplio camino para albergar y dar cobijo a tantas situaciones de nuestro
panorama actual en la que ambos progenitores comparten, mientras
conforman un grupo familiar, sus relaciones de trabajo con la
conciliación familiar, las tareas domésticas y todos los derechos,
obligaciones y funciones respecto a sus hijos, inherentes a su condición
de padres.
Pero la realidad es que acumulo expedientes y expedientes donde para
demostrar la idoneidad de responsabilidad parental y capacidad custodia
del progenitor padre, que solicitan, simplemente, seguir ejerciendo de
padres, bajo un sistema de guarda y custodia compartida, debo de realizar
un minucioso, arduo y extenso trabajo, acompañado de informes periciales
psicológicos y otros muchos medios de prueba más, cuando al otro lado se
dedican a solicitar una guarda y custodia unilateral sin ningún tipo de
argumentación y/o muchas veces despreciando la realidad, ocupando sólo un
párrafo, a lo mucho dos y con inexistente actividad probatoria. ¿Porqu
será?.
El desgaste emocional de esos padres que, habiendo realizado desde que
nacieron sus hijos todas y cada una de las funciones inherentes a tal
condición, necesitan el consentimiento de la ex-mujer para consolidar
algo tan esencial cómo es la alternancia en el cuidado y vigilancia de
sus hijos es impresionante y representa una especie de atentado a la
dignidad personal. Es otorgarle el derecho de veto a quién se sabe que lo
puede ejercer, con plena conciencia, de que en el proceso contencioso la
guarda y custodia compartida está regulada cómo excepcional, siendo muy
difícil un resultado satisfactorio. Y, con pleno conocimiento, además, de
que el ejercicio compartido de la patria potestad se ve sumamente mermado
en el progenitor no custodio. A nadie se le escapa la escasa
participación del progenitor no custodio, en cuanto a lo que tendría que
ser “la toma de decisiones consensuadas del ejercicio compartido de la
patria potestad”, tales cómo elección de médico pediatra, formación
complementaria, vecindad civil, cambio de centro escolar y un sin fin
más.
Sintiéndome una defensora a ultranza de los derechos de la mujer, hoy
éste artículo va por vosotros, para que no desistáis del mejor beneficio
conocido para nuestros hijos, que es, salvo determinadas excepciones, que
tras una crisis familiar ellos sigan contando con vuestra presencia,
compañía, apoyo, educación, formación, participación, responsabilidad y
estima; para que os dejen ser padres no sólo en verano sino todo el año;
y para que cualquier día miréis al pasado diciendo: “yo lo intenté”, y
con la intención manifiesta de que, en el futuro inmediato, entre todos
los profesionales que nos dedicamos a ello, muchos podáis decir: “por mis
hijos, yo lo logré”.
OGAZÓN RIVERA ABOGADOS
Barcelona
Vía Augusta 15, despacho 304
08006 -
Barcelona
Tel. (+34) 93 237 23 68
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El Comercio | Afirmó el decano del Colegio de Abogados Walter Gutiérrez con relación al hecho que Montesinos no quiera declarar argumentando esta modalidad
El decano del Colegio de Abogados de Lima rechazó las declaraciones del ex asesor Vladimiro Montesinos quien amparó su silencio en el juicio a Fujimori argumentando el derecho al secreto profesional.
Explicó que no existe ninguna obligación de guardar el secreto profesional cuando se trata de la comisión de delitos, más aun si tiene que ver con la violación de los derechos humanos. "El derecho al secreto profesional tiene límites; el uso que ha pretendido hacer el señor Montesinos de este derecho esta claramente distorsionado", añadió.
En esa línea, Gutiérrez Camacho precisó que no es verdad que el Estatuto o el Código de Ética de los colegios de abogados lo amparen porque no se trata de la privacidad de hechos o documentos entre abogado y cliente, sino entre jefe y subordinado y además aquel es un derecho que no puede servir de escudo para ocultar delitos.
"Los dispositivos referidos al secreto profesional y al deber de reserva se refieren a la privacidad de hechos o documentos en la relación abogado cliente, y este no es el caso de la relación Fujimori Montesinos, quienes eran funcionarios públicos y tenían una relación de subordinación", manifestó.
En tal sentido, dijo que el ex asesor ha cumplido un libreto con el objetivo de desprestigiar a la Sala y al Ministerio Público para darle a su actuación un barniz legal. "Las declaraciones de Montesinos carecen de argumento jurídico alguno y no deben alterar el curso del juicio", concluyó.
El decano del Colegio de Abogados de Lima rechazó las declaraciones del ex asesor Vladimiro Montesinos quien amparó su silencio en el juicio a Fujimori argumentando el derecho al secreto profesional.
Explicó que no existe ninguna obligación de guardar el secreto profesional cuando se trata de la comisión de delitos, más aun si tiene que ver con la violación de los derechos humanos. "El derecho al secreto profesional tiene límites; el uso que ha pretendido hacer el señor Montesinos de este derecho esta claramente distorsionado", añadió.
En esa línea, Gutiérrez Camacho precisó que no es verdad que el Estatuto o el Código de Ética de los colegios de abogados lo amparen porque no se trata de la privacidad de hechos o documentos entre abogado y cliente, sino entre jefe y subordinado y además aquel es un derecho que no puede servir de escudo para ocultar delitos.
"Los dispositivos referidos al secreto profesional y al deber de reserva se refieren a la privacidad de hechos o documentos en la relación abogado cliente, y este no es el caso de la relación Fujimori Montesinos, quienes eran funcionarios públicos y tenían una relación de subordinación", manifestó.
En tal sentido, dijo que el ex asesor ha cumplido un libreto con el objetivo de desprestigiar a la Sala y al Ministerio Público para darle a su actuación un barniz legal. "Las declaraciones de Montesinos carecen de argumento jurídico alguno y no deben alterar el curso del juicio", concluyó.
Categoría: Artículos derecho constitucional
Publicado por: mbermudez
Visto: 421 veces
Diversas son las interpretaciones que dan los abogados constitucionalistas, respecto al fallo de la Séptima Sala Civil del PJ, que resolvió a favor de los fonavistas ordenando la convocatoria a un referéndum.
El constitucionalista Domingo García Belaunde calificó de “irrelevante” la resolución del Séptimo Juzgado Civil del PJ a favor del referéndum, ya que la última sentencia del Tribunal Constitucional establece otras opciones para la devolución de los aportes del Fonavi, que es justamente lo que pretende el gobierno con la inscripción de los fonavistas.
“La parte judicial está de más, pues el Ejecutivo ya está avanzando un programa de implementación de la (última) resolución del TC. ¿Qué tiene que hacer ahí el juez?”, manifestó.
García Belaunde sostuvo que “los fallos se interpretan como una unidad” y, por ende, el último fallo es el que prima sobre los anteriores, por lo cual consideró que hay un problema de interpretación por parte de los fonavistas.
“La última sentencia no anula (el fallo anterior), pero sí lo precisa y da otras alternativas (…) hay tres sentencias, hay que interpretarlas conjuntamente. El primer fallo era tajante a favor del referéndum, las otras sentencias han cambiado el panorama dando otras opciones”, expresó.
Señaló además que lo importante no es hacer un referéndum, sino que los fonavistas reciban una compensación, pero no interesa de qué manera.
Agregó que la inscripción previa de los fonavistas permitirá hacer un balance de lo que se ha hecho, y determinar quiénes son los beneficiarios. “Los referéndums son simplemente expresiones políticas de un deseo y punto”, dijo.
Distinta fue la opinión del constitucionalista César Valega, quien señaló que el último fallo del TC, que plantea otras opciones para la devolución de los aportes del Fonavi, es simplemente una recomendación y no modifica en nada la decisión plasmada en la primera resolución del TC, que falla a favor del referéndum.
“Siendo una recomendación, no es obligatoria, eso no modifica su acuerdo inicial porque además las resoluciones del Tribunal no pueden ser modificadas”, subrayó.
Remarcó que el TC nunca ha rechazado el referéndum, pero ante la presión y la polémica que generó el tema, este organismo estableció una recomendación en su última sentencia, “pero eso no cambia la decisión anteriormente tomada”.
Consideró que el Congreso debería emitir una ley ordenando el pago de estos aportes, a fin de acabar con la polémica que ha generado un eventual referéndum, “entonces el referéndum queda sin efecto”.
Vilma Ayala. Expreso
El constitucionalista Domingo García Belaunde calificó de “irrelevante” la resolución del Séptimo Juzgado Civil del PJ a favor del referéndum, ya que la última sentencia del Tribunal Constitucional establece otras opciones para la devolución de los aportes del Fonavi, que es justamente lo que pretende el gobierno con la inscripción de los fonavistas.
“La parte judicial está de más, pues el Ejecutivo ya está avanzando un programa de implementación de la (última) resolución del TC. ¿Qué tiene que hacer ahí el juez?”, manifestó.
García Belaunde sostuvo que “los fallos se interpretan como una unidad” y, por ende, el último fallo es el que prima sobre los anteriores, por lo cual consideró que hay un problema de interpretación por parte de los fonavistas.
“La última sentencia no anula (el fallo anterior), pero sí lo precisa y da otras alternativas (…) hay tres sentencias, hay que interpretarlas conjuntamente. El primer fallo era tajante a favor del referéndum, las otras sentencias han cambiado el panorama dando otras opciones”, expresó.
Señaló además que lo importante no es hacer un referéndum, sino que los fonavistas reciban una compensación, pero no interesa de qué manera.
Agregó que la inscripción previa de los fonavistas permitirá hacer un balance de lo que se ha hecho, y determinar quiénes son los beneficiarios. “Los referéndums son simplemente expresiones políticas de un deseo y punto”, dijo.
Distinta fue la opinión del constitucionalista César Valega, quien señaló que el último fallo del TC, que plantea otras opciones para la devolución de los aportes del Fonavi, es simplemente una recomendación y no modifica en nada la decisión plasmada en la primera resolución del TC, que falla a favor del referéndum.
“Siendo una recomendación, no es obligatoria, eso no modifica su acuerdo inicial porque además las resoluciones del Tribunal no pueden ser modificadas”, subrayó.
Remarcó que el TC nunca ha rechazado el referéndum, pero ante la presión y la polémica que generó el tema, este organismo estableció una recomendación en su última sentencia, “pero eso no cambia la decisión anteriormente tomada”.
Consideró que el Congreso debería emitir una ley ordenando el pago de estos aportes, a fin de acabar con la polémica que ha generado un eventual referéndum, “entonces el referéndum queda sin efecto”.
Vilma Ayala. Expreso
Categoría: Artículos derecho constitucional
Publicado por: mbermudez
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El Comercio| Fiscalía los investiga por peculado y abuso de autoridad tras compra irregular de camioneta
Por Ítalo Sifuentes Alemán
El presidente del Gobierno Regional de Puno, Hernán Fuentes Guzmán, fue denunciado ante el Ministerio Público por la Contraloría General de la República por el presunto delito de peculado, tras haber estado informado de la compra irregular e innecesaria de una camioneta oficial valorizada en S/.125.920, que habría usado para quehaceres personales.
El gerente general de la región, José Castro Quispe, también fue denunciado por la contraloría; pero en su caso por el supuesto delito de abuso de autoridad, ya que autorizó la compra del vehículo oficial.
Consultado al respecto por este Diario, Castro Quispe indicó que se trataba de un asunto político, puesto que --según él-- para dicha compra no solamente cumplió con los requisitos administrativos y técnicos, sino que también lo hizo con conocimiento de Fuentes.
Aunque se llamó ayer en repetidas ocasiones al titular regional de Puno, fue imposible ubicarlo. En su despacho informaron que se encontraba ocupado en diversas inauguraciones de obras.
Según la contraloría, otros funcionarios de dicho gobierno regional efectuaron el requerimiento de compra de una camioneta con las características técnicas del vehículo (marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado), por el que finalmente se pagaron S/.125.920, monto que se estima es el perjuicio económico ocasionado a dicha jurisdicción.
Estos funcionarios son: el gerente de la Oficina Regional de Estudios y Proyectos, Bernardo Ramos; el gerente de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Boris Espezúa; el subgerente de Presupuesto, Santiago Saire; el presidente del Comité Especial Permanente, César Esquivel; y los miembros de este grupo de trabajo David Mendoza y Henry Ramos.
Las irregularidades detectadas radican en que --según la imputación de la contraloría-- estos servidores estatales elaboraron un informe de factibilidad que obvió la Ley de Presupuesto, así como el requisito de cursar invitación a tres postores para la adquisición de bienes.
CLAVES
Informe técnico no fue atendido
- La Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Puno informó el 7 de junio del 2007 al gerente general José Castro Quispe que --según la Ley de Presupuesto-- la única excepción para la adquisición de dicha camioneta era bajo la causal de reposición por pérdida total del vehículo, para lo que además se necesitaba de una exoneración de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- La camioneta en mención fue encontrada en una cochera de la ciudad de Juliaca.
Por Ítalo Sifuentes Alemán
El presidente del Gobierno Regional de Puno, Hernán Fuentes Guzmán, fue denunciado ante el Ministerio Público por la Contraloría General de la República por el presunto delito de peculado, tras haber estado informado de la compra irregular e innecesaria de una camioneta oficial valorizada en S/.125.920, que habría usado para quehaceres personales.
El gerente general de la región, José Castro Quispe, también fue denunciado por la contraloría; pero en su caso por el supuesto delito de abuso de autoridad, ya que autorizó la compra del vehículo oficial.
Consultado al respecto por este Diario, Castro Quispe indicó que se trataba de un asunto político, puesto que --según él-- para dicha compra no solamente cumplió con los requisitos administrativos y técnicos, sino que también lo hizo con conocimiento de Fuentes.
Aunque se llamó ayer en repetidas ocasiones al titular regional de Puno, fue imposible ubicarlo. En su despacho informaron que se encontraba ocupado en diversas inauguraciones de obras.
Según la contraloría, otros funcionarios de dicho gobierno regional efectuaron el requerimiento de compra de una camioneta con las características técnicas del vehículo (marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado), por el que finalmente se pagaron S/.125.920, monto que se estima es el perjuicio económico ocasionado a dicha jurisdicción.
Estos funcionarios son: el gerente de la Oficina Regional de Estudios y Proyectos, Bernardo Ramos; el gerente de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Boris Espezúa; el subgerente de Presupuesto, Santiago Saire; el presidente del Comité Especial Permanente, César Esquivel; y los miembros de este grupo de trabajo David Mendoza y Henry Ramos.
Las irregularidades detectadas radican en que --según la imputación de la contraloría-- estos servidores estatales elaboraron un informe de factibilidad que obvió la Ley de Presupuesto, así como el requisito de cursar invitación a tres postores para la adquisición de bienes.
CLAVES
Informe técnico no fue atendido
- La Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Puno informó el 7 de junio del 2007 al gerente general José Castro Quispe que --según la Ley de Presupuesto-- la única excepción para la adquisición de dicha camioneta era bajo la causal de reposición por pérdida total del vehículo, para lo que además se necesitaba de una exoneración de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- La camioneta en mención fue encontrada en una cochera de la ciudad de Juliaca.





