Archivos

Usted está viendo los archivos para 01 diciembre 2008

El ministro de Defensa instó al comandante general del Ejército Peruano a mostrar mayor 'prudencia, tino y mesura'


(Andina).- El ministro de Defensa, Ántero Flores-Aráoz, recordó que ningún oficial de las Fuerzas Armadas en actividad puede declarar a la prensa sin autorización, e instó al comandante general del Ejército, Edwin Donayre, a guardar mayor prudencia al declarar sobre Chile.

Flores-Aráoz subrayó que ese impedimento está consignado en el Reglamento del Servicio en Guarnición para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

"Sería conveniente que el Comandante General del Ejército tenga prudencia, tino y mesura para no hablar cuando no es conveniente", enfatizó el ministro al mencionar que las declaraciones de Donayre sobre Chile fueron desafortunadas para las relaciones bilaterales.

Ayer Donayre en un programa periodístico local aseguró que no se retracta de sus expresiones contra Chile y que no se arrepiente de las mismas.

Como se recuerda, Donayre Gotzch en una reunión privada y difundida en video se refirió a los chilenos con frases ofensivas lo que provocó un impasse en las relaciones bilaterales.

En otro momento, Flores-Aráoz lamentó que en este tema tan sensible para el Perú se esté "echando más leña a la hoguera" con este tipo de comentarios. En tal sentido, dijo que los mecanismos diplomáticos entre ambos países deben seguir funcionando, pese a este problema.

Publicado por: mbermudez
Visto: 561 veces

La negociación de Regimende viistas vs. Alimentos y bienes
Apadeshi

Es tanta la necesidad de estar con los hijos y los nietos que la vida pareciera tener ese único objetivo, como si todo pudiese cambiar desde el momento en que un papel dice que se tiene el Régimen de visitas y que de allí en adelante comienza la libertad de dar y recibir afecto de nuestros, hijos, nietos y sobrinos, libertad condicionada a horarios y en ocasiones a condiciones indeseables y con escasa seguridad.

En ese buscar, generalmente en angustia y desesperación, aparece el tema de alimentos y la negociación " Plata, bienes c/ Régimen de visitas, y es importante aclarar que cuando la obtención de un Régimen de vistas parte de esa consigna de negociación , esa premisa se transforma en el lastre que puede hundir las ilusiones de disfrutar de los niños y hacerse cargo económica y afectivamente de ellos.

Cuando se fija alimentos ya sea por importe porcentual, se transforma en algo por demás difícil de modificar, aun ante situaciones que demuestran la imposibilidad real de hacerse cargo de esos imponles estipulados.

No hacemos critica a la obligación que tiene un Progenitor no conviviente de hacerse responsable económicamente de sus hijos, es algo que mas allá de circunstancias puntuales, es un deber mas que una obligación, de la misma forma que estando junto a ellos nos produce goce el verlos bien vestidos, con una buena educación y disfrutando de la niñez y adolescencia, pero en donde surge el problema, es al condicionar los Alimentos y su costo, u otros bienes a obtener con la aceptación régimen de vistas.

Los alimentos a pesar de las dificultades de cobro que pudiera existir, genera una deuda el no pago que no caduce y tiene sus punitorios, como también su sanción Penal, y la inscripción condicionante en el Registro de Deudores Morosos, pueden ir sobre los abuelos para su cobro a través de ellos y la mirada castigadora de la sociedad en pleno, por el abandono malicioso de los hijos.. Es decir salvo las situaciones de incobrabilidad total, que se da no solo en la obligación alimentaría, sino que caen e todo tipo de deudas a las cuales no pueden responder,

El problema a surge con el Régimen de visitas, que puede estar ordenado Judicialmente , surgir de un convenio, pero si se incumple, empieza el peregrinar que todos conocemos, la Ley Penal 24270 que tanto esfuerzo costos conseguir, es vulnerada por los propios funcionarios judiciales, causando el efecto de impunidad para el obstructor de vinculo, no sancionado el licito, los pedidos de sanciones económicas y apercibimiento de cambio de Guarda ante los incumplimientos de visitas, cuesta abstenerlos y los juzgados no lo otorgan rápidamente y si lo otorgan dejan un espacio de tiempo tan enorme, que empieza producirse el rechazo de los hijos hacia el progenitor no conviviente , por acción de la inculcación maliciosa sobre los hijos para producir el rechazo hacia Progenitor demandante de visitas.

Es decir la negociación de alimentos c/n régimen de visitas se transforma a una negociación en la cual uno compra un bien y el vendedor del bien, cobra todo lo que tiene cobrar, y sigue cobrando por un bien que realmente no le pertenece y lo presta algunas veces o jamás cumplió con el compromiso y el comprador queda sin nada a cambio, reclamando ante la Justicia y con escasas respuestas positivas.

la pregunta recurrente de ¿vale la pena luchar por un régimen de visitas? la respuesta es SI, el no sería no hacer nada y olvidarse de los niños y quienes asumimos el amor por los hijos, nietos y sobrinos por encima de nuestra propia existencia , no lo podemos entender , ni aceptar , como un bien de cambio.

En ocasiones para obtener el Régimen de visitas con los hijos, se negocia pagos alimentarios o bienes a la espera que ese entregar en dinero, aseguré el afecto, el amor el poder hacerse cargo real de los hijos, y allí esta el error, porque se pacta alimentos que a priori se sabe de difícil o imposible cumplimiento, contra la obtención de un tiempo prestado con los hijos de difícil o nulo cumplimiento.

La palabra "negociar" resulta fea, pero así es impuesta y como tal debe conferir la búsqueda de seguridades en la negociación, con sanciones ya impuestas ante posibles incumplimientos y no esperar al impedimento de vinculo en si, para después buscar que un Juez justo, aplique una sanción.

¿Negociar sanciones es difícil? SI, muy difícil, al fin y al cabo es una negociación y como tal admite opciones a discutir, seguridades mínimas a conseguir.

Si hay que negociar, la negociación debe basarse en que forma de proteger el acuerdo, de lo contrario , es pura y exclusivamente una negociación comercial en la que el bien adquirido nunca se recibe.

Nuestros Hijos no son un bien comercial, son personas con derechos, y cuando el Régimen de visitas se presenta en la modalidad de negociación comercial, hay que estar muy alerta, para no caer en la trampa.

Son ilegales estas negociaciones con los hijos basadas en el dinero? NO, son inmorales

José Maria Bouza

Pte. De APADESHI

Moderador del FORODE APADESHI

www.apadeshi.org.ar


Publicado por: mbermudez
Visto: 846 veces

El historiador del Derecho y el historiador en general:asperezas y conciliación 

Carlos Augusto Ramos Núñez


El Derecho no está escrito en un paisaje físico que espera aún una inserción humana, está escrito en la historia.

Paolo GROSSI. Prima Lezione di diritto. (Bari: Laterza, 2003, p. 120).


I

Rememoremos la figura del académico numerario, a quien debo de reemplazar en la silla No. 20, doctor Ramiro Castro de la Mata Caamaño, nacido en Huánuco el 5 de septiembre de 1931 y fallecido en Lima el 26 de diciembre de 2006, médico, farmacólogo, historiador de la Medicina ( ). Castro de la Mata fue, sin duda, uno de los mayores estudiosos en el tema de drogas en nuestro país. Tema al que confirió un perfil histórico. Egresó de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en 1949. En 1956 consigue el título de PH. D. (Riker Research Fellow). En 1961 obtiene el titulo de farmacólogo en la Universidad de Pennsylvania. En 1970 recibe el grado de Doctor en Medicina de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

El doctor Castro de la Mata inicia sus estudios en el campo de la Farmacología en el año de 1951 en el Instituto de Farmacología de la Universidad de San Marcos, de la mano de los doctores Carlos Gutiérrez Noriega y Homero Augusto Campos. En estos años se inicia en el estudio de los peligros del consumo de los derivados de la hoja de coca. Es importante subrayar la vocación interdisciplinaria que animó el quehacer científico de Castro de la Mata, que, enhorabuena, juzgo como un aspecto del espíritu de la Academia Nacional de la Historia. Así, en 1986, se reúne con un grupo de profesionales de diversas especialidades para fundar el Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas (CEDRO), del cual fue su primer presidente. En 1996, como coronación de una fructífera trayectoria científica y humanística, Ramiro Castro de la Mata obtuvo el importante Premio Nacional COSAPI a la Investigación.

Ramiro Castro de la Mata fue uno de los fundadores de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, en la cual impartió cátedra y se desempeñó como Vicerrector académico entre los años 1984 y 1989. Perteneció a varias corporaciones científicas y académicas, entre las que conviene enumerar: la Sociedad Peruana de Farmacología y Terapéutica Experimental; la Academia Peruana de Ciencias y Tecnología; la Academia Nacional de Medicina; la Academia Nacional de Ciencias; es miembro fundador de la Sociedad Peruana de Ciencias Fisiológicas y, naturalmente, de la Academia Nacional de la Historia, a la que fue incorporado como Miembro de Número, el 21 de junio del año 2000. En el año 2003, publica una obra fundamental en su campo: Inventario de la coca ( ). En ese libro, a partir de una concienzuda revisión bibliográfica y el uso intensivo de fuentes históricas, Castro de la Mata traza la evolución del empleo de la hoja de coca en los Andes, desde las épocas más antiguas hasta los siglos XIX y XX. A lo largo de sus seis capítulos, expone los aspectos botánicos de la planta; la evidencia arqueológica; la coca y el descubrimiento de América; la coca y las primeras noticias sobre el Perú; la coca en las crónicas de los siglos XVI y XVII; los estudios emprendidos en los siglos XVIII y XIX; y la aparición de la cocaína a fines del siglo XIX, así como sus usos en la medicina y la industria. El doctor Castro de la Mata entregaría también un sugestivo trabajo sobre «La coca en la obra de Guamán Poma de Ayala» ( ). Llama la atención que un texto tan apreciado por la historiografía jurídica, la Nueva corónica y buen gobierno, haya sido objeto de un estudio tan exhaustivo y que atañe a un aspecto que ofrece vertientes jurídicas tan ricas y tormentosas en la historia del Derecho peruano, como lo es la hoja y sus derivados.

Le correspondió a nuestro consocio Duccio Bonavia ofrecerle el discurso de acogida. Le sobreviven su esposa Elsa, tres hijos y cinco nietos. Como ha señalado el académico César Gutiérrez Muñoz, Castro de la Mata «proyectó su ciencia, su erudición y su sabiduría a la sociedad en la que vivía trascendiendo ampliamente el natural medio académico que por profesión y tarea le era propio».

No sé si el acuerdo de los académicos para que sustituya la plaza dejada por el doctor Ramiro Castro de la Mata fue deliberada o casual. Lo cierto es que se enlaza su figura y su producción con el tema de mi discurso. Podría decirse que la historia de la medicina y la historia del Derecho corren juntas: ambas son derivaciones tanto de la historia como, respectivamente, de la medicina y del Derecho. La una y la otra disputan el reconocimiento de dos ciencias difíciles de conciliar con la historia. Pienso que el mejor homenaje que puede tributarse al trabajo del académico Ramiro Castro de la Mata consiste en el reconocimiento de haber logrado una exacta transacción entre la historia y la medicina. Propósito que los historiadores del Derecho también contemplamos como meta y derrotero científico. Adicionalmente tenemos otro elemento que compartir: la naturaleza interdisciplinaria de nuestro oficio.


II

A propósito de las relaciones entre el Derecho y el tiempo, urdiremos una historia que, a decir verdad, no tuvo un comienzo auspicioso ( ). Kronos —que en tiempos remotos se escribía con K y no era aún el dios-tiempo: Cronos— había fracasado en su intento de asfixiar el tiempo y al Derecho para beneficiarse con ello. Según la mitología, en el origen existían Urano (el cielo) y Gea (la tierra), enlazados en un perenne abrazo del que nacían innumerables hijos, que de inmediato eran enviados al Tártaro. Deseosa de descansar de los perpetuos asaltos de Urano, Gea entregó al más joven de sus hijos, Kronos, una hoz para que con ella amputase uno de los testículos de su padre, Urano. Esa mutilación marca la ruptura entre el Cielo y la Tierra y el inicio del primado de Kronos.

Kronos envía luego a sus hermanos, los cíclopes, al Tártaro, mientras él se instala en el trono dejado por su padre e inicia un reinado que pretendía ser absoluto. Alertado la profecía de que uno de sus hijos lo destronaría, Kronos cautamente devora uno a uno a sus hijos tan pronto como su esposa Rea los alumbraba. Rea, exasperada, decide librar el menor de ellos, Zeus, de una muerte segura: tras esconder al pequeño en una gruta, hizo engullir a su esposo una piedra envuelta en pañales. Ya adulto, Zeus, tal como el oráculo lo había vaticinado, encabeza una rebelión y extingue a la tiranía de Kronos, que es sepultado en los infiernos.

Kronos ocupa el lugar del amo del tiempo, bloqueando las salidas de éste, en ambos extremos: el pasado y el futuro. Amputar los genitales de su padre, advierte François Ost, equivalía a negar la carga del pasado y su proyección hacia el presente; devorar a sus hijos era privar al futuro de todo desarrollo ulterior. El tiempo del tirano se agotaba en un presente estéril, sin memoria y sin proyecto ulterior. Sin embargo, ello no ocurre. Los cíclopes salen de los infiernos, Zeus burla la vigilancia de Kronos y lo obliga a vomitar a los hijos que había devorado. Se pone en marcha un ciclo de violencia: de la herida de Urano escapan tres gotas de sangre, que caídas a tierra dan nacimiento a las Erinias: las diosas de la larga memoria y vengadoras de los crímenes de sangre ( ).

Así, encontramos planteada la relación, enigmática pero real, entre el tiempo y lo justo, entre la historia y el Derecho. El reloj de arena y la espada de la justicia coexisten y se dan la mano en numerosas representaciones pictóricas. ¿Cuál es, en efecto, la relación que existe entre la sabiduría del tiempo, la templanza y la Justicia, que es la sabiduría del Derecho? ¿Es posible establecer vínculos entre ambas? ¿Es acaso la historia del Derecho una suerte de punto de encuentro?

El tiempo, subraya el profesor belga François Ost, es más una institución social que un fenómeno físico y una experiencia psíquica ( ). El tiempo es, por principio y ante todo, una construcción social, una exigencia ética y un objeto jurídico. ¿Cuál es la relación que tiene el Derecho con el tiempo? Un posible criterio para resolver los conflictos entre las normas se expresa en la máxima: «la ley nueva deroga la anterior» (en el brocardo latino Lex posterior derogat priori), o como recitaba Modestino, «las leyes valen más que las que las precedieron» (Digesto, 1, 4, 4). El jurisconsulto alemán Karl Engish estaba convencido acerca de la existencia de un «tiempo jurídico» como categoría (relativamente) autónoma. El propio Hans Kelsen, quién lo diría, juzga que la validez del Derecho se inscribiría en un ámbito cronológico y en otro topográfico ( ).

De la misma manera como los faraones egipcios y los emperadores chinos proclamaban el nacimiento del tiempo el día en que subían al trono, los astrónomos de Gregorio XIII decidieron eliminar once días del calendario en 1582, en tanto que el siniestro juez Montenegro de Redoble por Rancas, la novela de Manuel Scorza, disponía un nuevo calendario para favorecer a un deudor moroso. Hoy en día, el fundador del grupo relojero Swatch, ha instalado en la fachada de la sede de Biel, en Suiza, una marca que simboliza el «nuevo meridiano» que pretende servir de referencia universal para el tiempo en Internet. Esta hora, llamada también, Swatch Internet Time o Biel Mean Time (BMT), representa un concepto universal totalmente nuevo del tiempo. No contento con arrebatarle su lugar a Greenwich, el empresario se propone dejar atrás las horas, los minutos y los segundos, y divide la jornada en 1.000 beats (‘pulso’ en idioma inglés), equivalente cada uno a 86,4 segundos. Salta a la vista: el tiempo se construye, literalmente hablando ( ). Nada de husos horarios: un mismo horario universal.




III

No profession is open to stronger antipathies than that of the law.

Thomas JEFFERSON (1808)

La disertación de esta noche quiere responder a una pregunta acuciante: ¿Hasta qué punto los historiadores del Derecho y los historiadores en puridad tenemos divergencias, contradicciones, desconfianzas mutuas, pero también puntos de convergencia? Dada la situación puente, bisagra, intermedia y transicional de nuestra disciplina nos hallamos a mitad de camino entre los juristas del Derecho positivo y los historiadores propiamente dichos ( ), pero también nos encontramos en actitud similar frente —disculpen de uso inevitable de jerigonzas legales— de los historiadores de oficio, plenamente dedicados a su esforzada labor.

El historiador del Derecho nada entre dos aguas, a caballo entre dos disciplinas. Se quejaba el iushistoriador Hans Thieme que para los juristas el historiador del Derecho era un historiador y que para los historiadores era considerado un jurista.

El historiador del Derecho —dice Thieme— es tenido frecuentemente entre los juristas como un buen historiador y entre historiadores como un buen jurista. No le resulta fácil comentar a unos y otros. Es un sujeto mixto, con doble ciudadanía, siempre entre dos Facultades, la margen de su propia casa, arrastrando en dos zonas la carga […] fronterizo. Incomodo a los historiadores por su mentalidad jurídica. Motivo de escándalo para los estudiosos del derecho por su vocación a retrotraer históricamente al estado de las cuestiones. A menudo no sabe cual es en realidad su patria ni de donde es ciudadano ( ).

Se ha elucubrado otra versión más cruel: sostener que el historiador del Derecho es, en realidad, un mal historiador y, además, un mal jurista. Incluso Gayo, siglos atrás, debió disculparse, en sus Instituciones, por haber distraído el tiempo con explicaciones de tipo histórico al emprender la exposición de la Ley de las XII Tablas ( ).

Pareciera que en el historiador del Derecho anidase una sentimiento culposo de su trabajo. Harold Berman ha respondido a estas críticas en forma pragmática y lapidaria: no queda otra cosa que el trabajo, que la producción ( ). Los ejemplos saltan a la vista. La obra de Teodoro Mommsen, por ejemplo, demuestra que la historia de Roma es imposible, es irremediablemente incompleta, sin una reconstrucción de su pasado jurídico.

La historia del Derecho no es un simple almanaque o catálogo de normas o instituciones. Es historia social, historia viva, que se nutre tanto de las leyes e instituciones pero también de las prácticas sociales (que figuran en los expedientes, testamentos, escrituras) e incluso en los signos sociales. No olvidemos que uno de los fundadores de la antropología, Henry Summer Maine (1822-1888), fue abogado y autor de un libro clásico, Ancient Law (1861). En ese trabajo capital, abundan las referencias al Derecho romano, en el cual se inspira para la elaboración de su análisis de las instituciones jurídicas arcaicas. Esa óptica «institucional» sería el hilo conductor del trabajo de antropólogos como Malinowski y, posteriormente, Max Gluckman, quienes analizaron el fenómeno social a través del estudio de instituciones jurídicas ( ).

El ilustre jurista y magistrado estadounidense, Oliver Wendell Holmes hijo (1841-1935) ya señalaba hacia fines del siglo XIX el carácter sanamente corrosivo, interrogativo, de apreciar históricamente el Derecho:

La historia […] es una parte del estudio sistemático [del Derecho], pues constituye el primer paso hacia un saludable escepticismo; esto es, hacia una prudente reconsideración de la validez de las normas. Cuando uno saca al dragón de su madriguera y lo expone a la luz del día, es posible contar sus dientes y sus colmillos y medir así la dimensión exacta de su fuerza. Pero sacarlo al exterior es sólo el primer paso. El siguiente es decidir: o matarlo o amansarlo y hacer de él un animal benéfico ( ).

Parafraseando a Foucault ( ), el historiador del Derecho se ocupa de los textos racionales o reflexivos, pero también de los textos simbólicos y lúdicos: el uso de la toga, la retórica judicial, los edificios de justicia, los rituales del procedimiento.

¿Es el Derecho el reino de la racionalidad, en tanto que la historia es el universo del caos, de los imponderables o, como le gustaba sostener a Basadre, del azar? En el primero gobernarían leyes matemáticas, more geometricum; en la segunda simplemente no regiría regla alguna. Ese modus rationalibus por parte del Derecho es solo apariencia. Detrás del fino tejido normativo, a las espaldas del cuidadoso diseño dogmático y en los bastidores de la elucubrada sentencia judicial se agazapan la sinrazón, el absurdo. Ahora mismo el hombre común se sorprende con las decisiones judiciales de lo que llamaríamos (tema para los futuros historiadores del Derecho): court room drama, el drama de los tribunales: un bailarina fue denunciada por el procurador del Ministerio de Defensa por posar, utilizando el pabellón nacional (a lo Lady Godiva) semidesnuda sobre un caballo, una conductora de un programa de espectáculos fue condenada a pena efectiva de prisión, mientras que un juez no dispuso oportunamente la detención y el impedimento de salida del país de un político corrupto.

Savigny aseguraba en su notable ensayo, De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del Derecho (Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft, 1814): «Nos parece evidente de suyo, que la inteligencia científica del Derecho solo será posible partiendo de su historia»; pero esa no puede ser otra que una historia completa, total, que recoja las normas, pero también las decisiones de las cortes. Como lo afirma el propio Savigny:

El carácter de nuestro método no es, como se ha dicho injustamente, la veneración exclusiva del Derecho romano, o bien el acatamiento ciego de determinados materiales; todo lo contrario. Su objeto es encontrar hasta en su raíz la doctrina toda del pasado, es descubrir el principio orgánico, de manera que cuanto haya vivo se separe de las partes muertas ya, las cuales quedarán como meros objetos del dominio de la historia ( ).

Un académico de número de nuestra corporación, José de la Riva-Agüero, sostenía por su parte que tendríamos una historia muy equivocada de nuestras instituciones si nos sujetáramos tan solo a la lectura de nuestras cartas políticas ( ). Claro, parecería la historia de Suiza. Recordemos que Riva Agüero no solo fue historiador, sino también abogado titulado. Escribió dos tesis: Fundamentos de los interdictos posesorios (tesis de bachiller en Jurisprudencia en San Marcos, 1911) ( ) y El concepto del Derecho (tesis de doctor, 1912) ( ). Riva-Agüero llegó a ser decano de Colegio de Abogados de Lima entre 1935 y 1936, y ministro de Justicia e Instrucción del gobierno de Benavides entre fines de 1933 y mayo de 1934.

Javier Ordóñez habla de una alianza incompleta entre historia y la ciencia y tecnología ( ). Para Ordóñez, este no un defecto de la historia de la ciencia; por el contrario constituiría su principal fortaleza. Por extensión podríamos decir también que la historia del Derecho representa y debe representar una alianza incompleta entre la historia y el Derecho. Corresponde a sus cultores trabajar con ese norte. De allí la necesidad de armonizar los esfuerzos de los historiadores en general y de los historiadores del Derecho.

En realidad existe, o debería existir, una simbiosis entre ambos. Los esfuerzos de unos beneficiarán a los otros. Así como el historiador del Derecho acude a los métodos y hallazgos del historiador en general, también el historiador necesita del jurista y del historiador del Derecho para conseguir una reconstrucción y una interpretación más precisa del pasado. Lamentablemente, no es ése siempre el caso, con el riesgo de arribar a conclusiones inexactas. Tomemos el caso de una historiadora que examinaba cuestiones de familia, nulidades matrimoniales e impedimentos nupciales con el Código Canónico de 1917, ignorando que un nuevo Código había sido promulgado en 1983. O el ejemplo de quien, en la reconstrucción de la trayectoria vital de un personaje, omitió (por simple desconocimiento) el empleo de dos fuentes jurídicas decimonónicas: el Diario Judicial y la Gaceta Judicial, en las que precisamente reposaban las respuestas a las interrogantes que el investigador se formulaba. Valgan verdades: el prejuicio contra los materiales iushistóricos (periódicos, manuales, repertorios legislativos, etc.) afecta también a los abogados, que desdeñan esa rica fuente de información y la descalifican como obsoleta e inservible.

Un joven historiador del Derecho colombiano, Andrés Botero Bernal ( ), ha dividido el debate en dos dimensiones con el propósito de precisar la condición epistemológica de la disciplina, es decir, de asumirla como una manifestación de la historia profesional general ocupada del estudio de algunos asuntos de connotación jurídica o, por el contrario, de aprehenderla como el resultado de un análisis del pasado jurídico, desde y en función de la ciencia del Derecho. En otras palabras, al igual que se discute si la iushistoria es esencialmente histórica o si se enmarca en los contornos del derecho, del mismo modo se debate si el iushistoriador debe ser necesariamente historiador, o bien, si no es imprescindible que lo sea, asunto que además cabe en vía contraria: ¿el iushistoriador debe ser abogado?

En primer lugar, podríamos hablar de la tesis «disolvente» o «reduccionista», en la posición de Otero Bernal, al considerarse a la historia del Derecho como parte integrante de la historia general, como sugerían Marc Bloch y Arnaldo Momigliano. Cabe recordar que en el debate estadounidense se aludía al término «síndrome de Momigliano» como una solución ( ), es decir, disolviendo la historia del Derecho en la historia en general ( ). La declaración de Momigliano parecía sorprendente, pero no lo era. Una veintena de años antes, hacia 1949, Marc Bloch había observado que el Derecho, en el sentido estricto de la palabra, constituía «una cubierta formal de la realidad, en sí misma demasiado variada como para suministrar con provecho un objeto único de estudio» ( ). Si se lee con cuidado, el profesor francés formulaba la ecuación «ley = Derecho», tanto así que recusaba la posibilidad de emprender una historia de la familia francesa a partir de los dispositivos del código civil francés ( ). Abrazan esta escéptica posición, curiosamente, juristas como Eduardo de Hinojosa, Francisco Tomás y Valiente ( ), José María Pérez-Prendes y Emilio Lecuona ( ).

La tesis contraria, a la que llamaríamos «aislacionista», que aboga por la especificidad de la historia del Derecho, utilizando las palabras de Robert Gordon, procuraría separar completamente, por irreconciliables, el estudio de la historia del Derecho de los campos disciplinarios comprendidos por la historia general. Se suman a esta postura, donde no faltan matices que llamaríamos diferenciadores: Jesús Lalinde, José Antonio Escudero, Carlos Petit (sobre la base de la tradición del ser jurídico y la memoria jurídica), Bartolomé Clavero y, con mayor fuerza, Alfonso García-Gallo. Afirma este último:

El Derecho es una ordenación de la vida social que posee fuerza vinculante. Es sólo una ordenación, no la vida social misma en toda su complejidad; esto independientemente de la importancia que aquélla pueda tener para ésta. El objeto de la ciencia de la Historia del Derecho debe limitarse sólo a aquella ordenación sin pretender abarcar la vida social, que en su conjunto o en sus particulares manifestaciones constituye el objeto de otras ciencias […]. El Derecho constituye, sin duda, un aspecto de la cultura global de la sociedad, pero con la suficiente entidad para poder ser objeto de estudio en sí mismo; como lo son también la religión, el lenguaje, el arte, etc. ( ).


IV

La cuestión puede parecer banal en el interior de nuestra corporación académica, que ha acogido a miembros del foro y de la magistratura a lo largo de su centenaria existencia, desde cuando fuera fundada en 1905 por el presidente José Pardo como Instituto Histórico del Perú hasta su conversión por R. S. del 24 de diciembre de 1962 en Academia Nacional de la Historia y, también después de ese acontecimiento. En efecto, en la Academia Nacional de la Historia ha desfilado un nutrido grupo de estudiosos que ha cultivado paralelamente la historia a secas y la iushistoria. Según la mencionada Resolución Suprema: nuestra institución «tiene por objeto cultivar y promover el estudio de la historia patria y de los problemas conectados con las ciencias históricas». En ese terreno se incluiría a la historia del Derecho. Este discurso debe entenderse, así mismo, como un homenaje a la Academia por su decidida y permanente vocación interdisciplinaria.

La Academia Nacional de la Historia ha cobijado entre sus miembros a numerosos juristas, que, naturalmente, junto al estudio y comentario de las leyes y la doctrina, se empeñó también en la reconstrucción crítica del pasado, a saber, Víctor M. Maúrtua (1865 – 1936), quien impulsó los Anales del Perú, con prolífico material legislativo, que fuera artífice del código penal de 1924 y esmerado estudioso de nuestros límites ( ); el magistrado e historiador José Antonio Eguiguren (Piura, 1887 – Lima, 1967), temprano autor de las tesis Ensayo sobre el sistema penal incaico ( ) y El ayllu peruano y su condición legal ( ), y más adelante de una Historia de la Corte Suprema, de una monografía sobre el trágico caso de Juan de Berindoaga ( ), personaje que fuera ejecutado tras un discutido proceso en el que no estuvo ajena la influencia política del Libertador Bolívar y hasta de un examen jurídico-policial del sacrificio de Daniel Alcides Carrión, en aras de descubrir la cura de la verruga ( ). El Derecho no estuvo ausente en los numerosos trabajos que dedicó a su Alma Mater, la Universidad de San Marcos, como tampoco la historia en su ensayo sobre la entonces novedosa figura del abuso del Derecho, que venía de ser incorporada al código civil de 1936 ( ).

Óscar Miro Quesada de la Guerra, otro de nuestros académicos, dedicaría también sus esfuerzos al área jurídica. Primero, con un trabajo sobre el divorcio en 1911 ( ), luego con un estudio criminológico abordado desde el punto de vista del empirismo antropológico, El caso del asesino Montes (1916), aquel caso del joven indígena que, sin motivación alguna, asesinó a golpes a sus patrones ( ), y después con un ensayo sobre Mesología criminal peruana, en 1922, que sentaba las bases de la criminología moderna en el Perú ( ). Estos estudios, si bien no constituyen trabajos de historia del Derecho propiamente dichos, representan una rica fuente de investigación en nuestro campo y son ejemplos de conciliación entre ambas disciplinas.

Luis Alberto Sánchez, también miembro de número de la Academia, no solo siguió estudios de Derecho, sino que a lo largo de su vida fue un abogado en ejercicio. Hacia el año 1925, sustentó en San Marcos, la tesis, El empleado de comercio, basado en las ideas sociales y la legislación progresista de la época ( ). Se trata, sin duda, de un útil y curioso material iushistoriográfico. Luis Alayza y Paz Soldán, consocio de la Academia, se ocuparía en dos tesis jurídicas de la Redención de la enfiteusis ( ) y de El delito pasional (1911) ( ), con el mismo entusiasmo que consagra a un evento próximo a conmemorarse, la dación de la Constitución de Cádiz de 1812 y el papel que en ella tuvo el peruano Vicente Morales Duárez ( ). Alayza y Paz Soldán fue, además, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de San Marcos. Aurelio Miró Quesada Sosa, también académico de número, a su vez, sustentó en la Universidad de San Marcos, una tesis entonces, hacia 1930, muy moderna, La responsabilidad del porteador aéreo ( ). Hoy un útil instrumento de análisis histórico-jurídico y comparatístico.

José Luis Bustamante y Rivero, jurista de fina pluma y agudo ingenio, tampoco escatimó líneas a la historia. Sus ensayos sobre el Abuso del derecho (1932) ( ) y Las clases sociales en el Perú ( ) desbordan la pura exégesis legislativa y exhiben una acusada preocupación por desarrollar un análisis sociológico con profundidad histórica. Igualmente, su emblemático libro de autobiografía política, Tres años de democracia en el Perú ( ) resume una rica enseñanza para el historiador tanto como para el historiador del Derecho.

Una historiadora de oficio como Ella Dunbar Temple, plenamente entregada a la labor historiográfica, procuró armonizar el estudio de la historia en general con la historia del Derecho o, como ella prefería llamar, la historia de las instituciones. La doctora Temple se graduó de bachiller en Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú en 1938, con una tesis iushistórica, El jurado en el Perú ( ), luego pasa a San Marcos, donde se recibe de abogada en 1941 y obtiene el grado de Doctora en Historia y Literatura en 1946 ( ). La doctora Temple dejó una rica producción historiográfica dispersa en publicaciones periódicas, entre la que destaca su estudio sobre La descendencia de Huayna Cápac trabajo que, lamentablemente, no serían recopilados en un libro compacto. Y más aún: Ella Dunbar Temple entrega una contribución fundamental a esa movediza área del quehacer iushistórico, el Derecho precolombino, a través de sus copias de clase, Historia del Perú – Instituciones incas (1958, 1965, 1973) ( ).

Otro de nuestros consocios, Jorge Basadre Grohmann, armonizó intensamente el ejercicio de la abogacía con la labor historiográfica pura y la Historia del Derecho. Esa preocupación por tender lazos lo anima desde muy temprano. Así, ya en 1924, con apenas 21 años de edad, Basadre formulaba unas reflexiones en torno a la ley de conscripción vial dictada por el régimen de Leguía, a la que compara con la mita colonial; esboza también algunas contribuciones al estudio del Derecho incaico. Basadre escribe su tesis de bachiller en Derecho en San Marcos sobre un tema histórico-jurídico: El dilema entre el gobierno fuerte y la libertad en el Derecho peruano hasta 1872 (1931) ( ); hará lo propio para recibirse de doctor en leyes, con la tesis, Las fuentes de la Historia del Derecho Peruano (1935). Jorge Basadre, además, fue miembro activo del Colegio de Abogados de Lima, se desempeñó como asesor legal de las Empresas Eléctricas, patrocinó causas y fue profesor de la Facultad de Derecho de San Marcos durante largos años.

Sin embargo, la relación más importante de Basadre con el Derecho se situaría en el plano historiográfico. Dedicó, como se sabe, dos textos clásicos a la especialidad histórico-jurídica, el manual de Historia del Derecho peruano, publicado en Lima en 1937 ( ). Y, diecinueve años después, en 1956, su notable contribución teórica, Los fundamentos de la Historia del Derecho, que constituye todo un programa teórico y metodológico de desarrollo de la disciplina de la mano con las corrientes comparatistas entonces en boga ( ). La Historia del Derecho peruano de Basadre continúa, en su campo, la tradición manualística inaugurada en San Marcos en 1876 por Román Alzamora con su Curso de Historia del Derecho Peruano ( ). Fue seguida en 1901 por Eleodoro Romero Salcedo y sus Lecciones de Derecho peruano ( ). Como afirmaría el propio Basadre años después, ambas contribuciones poseían características similares: eran la obra de «profesores empeñosos, que quieren dar a sus alumnos una guía en la compleja materia que les toca estudiar» ( ).

Muchos otros trabajos entregados por Basadre ostentan un sesgo histórico-jurídico. En 1926, en su libro primerizo. El alma de Tacna —preparado de la mano con José Jiménez Borja bajo el seudónimo de «Unos tacneños»— Basadre Grohmann discutiría, entre pinceladas históricas, crónicas y reminiscencias, los aspectos jurídicos y humanos del cautiverio ( ). Colabora en Claridad y en Amauta, y desde 1927, en La Sierra, publicación indigenista de J. Guillermo Guevara, donde no pocas veces asume posturas progresistas en cuanto al rol y la organización del Estado y la condición del indio. En La iniciación de la República (1929-1930) examina los ribetes constitucionales del debate que libraron Bernardo de Monteagudo y José Faustino Sánchez Carrión sobre la forma de gobierno que convenía al Perú ( ); mientras que en La multitud, la ciudad y el campo en la historia del Perú (1929), defendía el modelo constitucional republicano y el papel de las masas en la historia peruana ( ).

En Perú: Problema y posibilidad (1931) Basadre procuraría distinguir, en medio de la fragilidad ideológica de las posturas decimonónicas, las posturas de conservadores y liberales ( ). Surge también en Perú: Problema y posibilidad otras de sus preocupaciones centrales: la «farsa del sufragio» y —un problema acuciante para el historiador del Derecho— la división de «Perú legal» y «Perú real». Según esa dicotomía, a cada norma correspondería entonces un mentís irrecusable. Tal perspectiva empero una saludable rectificación: el llamado «Perú legal» goza, así mismo de una vida propia, es decir, una especificidad. Es el Derecho un territorio autónomo, con jurisdicción, susceptible de ser visitado. De allí que revindiquemos al Derecho y a las ideas jurídicas como fuerzas culturales que participaron —para bien o para mal— en el diseño político y en la edificación social de la República. Valdría, más bien, matizar la dicotomía sugerido por Basadre: «El país legal no corresponde al país real» con una afirmación en contrario: «El país real corresponde en gran medida al país legal».

La incidencia jurídica en la obra de Basadre asoma de un modo más claro en un libro confeccionado por encargo, Historia de la Cámara de Comercio de Lima (1963), donde describe, utilizando categorías propias del Derecho mercantil («comerciante», «comercio»), el proceso de conversión del Tribunal del Consulado en Cámara de Comercio, desde su fundación hasta 1938 ( ). Mención aparte amerita su Introducción a las bases documentales para la historia de la república del Perú (1971). Numerosos folletos que allí se registran tienen un evidente contenido jurídico. En la Introducción a las bases se encontrarán procesos judiciales, tesis universitarias de Derecho, alegatos administrativos y judiciales ( ). No olvidemos que ese repertorio no era otra cosa que la bibliografía de la obra más celebrada y leída de Basadre, la Historia de la República del Perú, en la que también el elemento jurídico es utilizado heurísticamente y como uno de los hilos conductores del discurso ( ).

Sus dos últimos libros, Elecciones y centralismo en el Perú (Apuntes para un esquema histórico) (1980) ( ) y el volumen póstumo, Sultanismo, corrupción y dependencia en el Perú republicano (1981) ( ), traslucen un nítido interés en los modelos constitucionales y políticos y en su eficacia histórica. Basadre era un convencido de la identidad de la historia del Derecho: ni la disolvía ni la separaba. En La vida y la historia confesaría: «llegué a acercarme a la técnica y a la metodología de la historia del Derecho como disciplina con identidad propia».

Y es que la historia del Derecho, ya se trate de una historia de las ideas jurídicas, de las normas o de las instituciones, no vive aislada como epifenómeno filosófico, normativo o institucional. Forma parte de la sociedad, de la política, de las mentalidades, en una palabra, de la cultura, pero tampoco se disuelven en ella. En efecto, empleando las palabras del propio Basadre en sus Fundamentos de la Historia del Derecho: «se trata de vitalizar la historia del Derecho estableciendo una relación funcional de ella con la historia de la cultura, sin hacerle perder su propia independencia».

Guillermo Lohmann Villena, el gran historiador de la época colonial, fue también abogado de profesión. Opta el grado de bachiller en la Universidad Católica en 1939 con una tesis iushistórica, Un jurista del virreinato: Juan de Hevia Bolaños ( ). Hevia Bolaños, como se sabe, fue un jurisconsulto español de fines del siglo XVI e inicios del XVII, que desarrolló lo más importante su actividad en tierras peruanas. Lohmann no se detiene en la reconstrucción del personaje y su entorno. En efecto, concentra su atención en analizar las dos obras de Hevia: la Curia Philipica (aquel vasto manual de procedimientos judiciales) y el Labyrintho de mar y tierra, en el que se escudriñan cuestiones de Derecho mercantil. Recibido de abogado en 1940, Guillermo Lohmann alterna el quehacer historiográfico con la diplomacia. La sensibilidad jurídica —y, particularmente la atención hacia el Derecho indiano— se advierte en sus numerosas contribuciones.

Otro de nuestros consocios, el geógrafo y educador puneño Emilio Romero Padilla —en quien rindo homenaje a mis ancestros por línea paterna— siguió estudios de Derecho en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, optó el título de abogado en San Marcos en 1924 y ejerció como tal. Se incorpora a nuestra academia en 1947. Su vocación hacia el estudio de los fenómenos sociales se evidencia desde temprano, en su tesis de bachiller en Derecho, Ensayo sobre las multitudes indígenas, defendida en San Marcos en 1923 ( ). En su Monografía de Puno (1928) ( ), Romero ofrecería interesantes datos sobre el movimiento o estadística judicial, la litigiosidad indígena y el abuso de la magistratura contra los indios. Otro vínculo con el Derecho se puede apreciar en su pasión por el descentralismo, tema al cual consagró un libro con ese título hacia 1932 ( ).

Una caso interesante de alianza entre la historia del Derecho, la historia en general e incluso el ejercicio intenso de la abogacía fue nuestro consocio y recordado ex presidente, Félix Denegri Luna, quien, en realidad, al unísono con la historia desarrollaba una enorme actividad práctica en el foro peruano. Presentó en la Universidad Católica una tesis en torno a Las acciones sin valor nominal, en 1943 ( ). El autor inicia su trabajo ocupándose de la libertad de asociación. Luego se ocupa de la sociedad anónima y, finalmente de las acciones sin valor y su compatibilidad con la legislación tributaria y su papel en el mercado. Consagró sus esfuerzos en un asunto típico de la historia del Derecho: la historia de la legislación nacional con sus Apuntes para un estudio bibliográfico de La Gaceta de Gobierno, 1823 – 1826, aparecido en 1967 ( ). Coleccionó, por otro lado, una valiosa folletería judicial y forense que ahora forma parte de la biblioteca del Instituto Riva-Agüero. En una de sus últimas publicaciones, que acometió con dos asistentes abogados, Arnaldo Mera y Eduardo Jesús Quintana, Perú – Ecuador ( ), se reúnen y examinan documentos jurídicos que se sitúan en el terreno del Derecho Internacional Público.

Fernando Silva Santisteban Bernal, antropólogo e historiador de profesión, fue otro académico para quien la dimensión jurídica de los hechos sociales no le sería ajena. En su temprana juventud, Silva Santisteban (hijo de abogado y sobrino nieto de José Silva Santisteban, el primer comentarista del código de 1852) sintió el llamado de las leyes y aun cursó algunos semestres de Derecho en la Universidad de Trujillo. En Lima, en la Universidad de San Marcos, Fernando Silva obtiene los grados de bachiller en Humanidades y de doctor en Historia en 1957; poco después, gracias a una beca proporcionada por la OEA, sigue estudios de Antropología en México. Docente universitario por varios lustros, Silva Santisteban impartió la cátedra de Antropología Jurídica en la Universidad de Lima. Sus lecciones serían la base de un manual sobre esa materia, en el que defendía la tesis (ciertamente controversial), según la cual el Derecho descansaría en la reciprocidad y sería, en última instancia, una expresión de la ética ( ).

Franklin Jenaro José Manuel Pease García-Yrigoyen (Lima, 1939-1999) es un caso emblemático de la vinculación entre el Derecho y, en su caso, la etnohistoria —o, como prefería llamar a esa disciplina: la Historia andina—. Pease siguió estudios formales de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú, casa en la que opta el grado de bachiller en 1965 con una tesis que anunciaba su preocupación por armonizar las categorías jurídicas con la reconstrucción del pasado precolombino, Concepto de Derecho entre los Incas ( ). Tarea doblemente difícil la de Franklin Pease: manejar con rigor el vocabulario y la metodología del Derecho y, a la vez, emprender el trabajo heurístico a través de fuentes indirectas (crónicas, expedientes judiciales, documentos administrativos coloniales). La tesis de bachiller en Derecho de Pease, escudriñaba las relaciones entre religión y Derecho, establece los lazos entre organización social y ordenamiento jurídico, estudia el origen y mecanismos de aplicación de las normas, se explaya sobre el concepto de delito entre los Incas, establece la distinción entre «delito» y «tabú» y culmina con un examen del sistema punitivo y de las diversas formas de castigo.

En sus inicios, Franklin Pease recibe la influencia de historiadores-juristas: nada menos que Jorge Basadre y Guillermo Lohmann. Si bien, prosigue luego su labor en el campo de la etnohistoria, nunca lo abandonó la sensibilidad del estudioso del Derecho. Así, 1971, publica en la revista Derecho PUC, el artículo, «Aproximación al delito entre los Incas» ( ). Años más tarde, en 1986, aborda la espinosa cuestión de la tenencia de la tierra en el Incanato, en una contribución iushistórica notable y única en su género: «La Noción de propiedad entre los Incas: una aproximación», ensayo publicado en Tokio en un volumen colectivo consagrado a temas andinos ( ). En cierta medida, Pease fue uno de los pocos etnohistoriadores de oficio que apreciaron con una mirada jurídica fenómenos que, en buena cuenta, se inscriben nítidamente dentro de la esfera del Derecho. Se echa de menos, por cierto, alguna contribución iushistórica en el masivo Libro homenaje dedicado a la memoria de Pease, que hubiese trazado un perfil más completo de su trayectoria intelectual. No deja de ser una conmovedora coincidencia que en el día de mi incorporación a esta Academia, 13 de noviembre de 2008, se conmemore una fecha más del prematuro deceso del recordado etnohistoriador y consocio.

José Agustín de la Puente Candamo (Lima, 1922) es otro miembro de nuestra corporación que sintió el llamado del Derecho. De la Puente Candamo opta el grado de bachiller en leyes por la Pontificia Universidad Católica del Perú en 1946, con una tesis iushistórica: Problema jurídico de la conquista de América ( ), en la que contrasta los argumentos alegados a favor de la soberanía de España sobre las Indias (la propagación de la fe y la defensa de los inocentes), a la vez que esboza una distinción entre la jurisdicción del Emperador y la del Papado. Como historiador, no desdeña la reflexión sobre la teoría política y las formas de gobierno, al estudiar el proyecto monárquico de San Martín. Como se ve, otra forma de tender puentes entre el Derecho y la historia. El doctor José Agustín de la Puente es, como se sabe, nieto de Manuel Candamo. Precisamente, una de las contribuciones más recientes del doctor De la Puente es la publicación del epistolario de su antepasado, en edición preparada de la mano con José de la Puente Brunke y que revela testimonios de una sorprendente actualidad, útiles para la historia política y jurídica del país. Veamos.

Manuel Candamo en carta fechada el 13 de octubre de 1883, cuando sufría la deportación por orden de Miguel Iglesias, después de que concluyera la guerra con Chile, llega a sostener: «toda la gente decente, ilustrada y de influencia toma en este país participación en la política y en la administración. Las Cámaras están compuestas en general por lo mejor y todos los puestos públicos están desempeñados no por soldadotes brutales y arbitrarios, sino por gente culta y que conoce sus deberes, lo que no ocurre en el Perú. Por eso nos han vencido y nos tienen como nos tienen» ( ). En otra carta, suscrita en Iquique el lunes 20 de octubre de 1884, Candamo expresa a su esposa que la mayoría de sus compatriotas que estuvieron deportados como él, como es el caso de José Gregorio García, Pedro Correa Arancibia, Abel Quimper y algunos más, han sido liberados, pero en el caso suyo no sería posible su liberación sin antes firmar un documento en el que se comprometiese abstenerse de toda actividad política. Esta condición indigna a don Manuel Candamo y la considera una humillación. Candamo llega a decir: «el destierro me es muy perjudicial y me impone muchas mortificaciones, pero prefiero esto antes que pasar por una humillación» ( ). Un ejemplo de dignidad proverbial con la que muchas veces quien se involucra en actividad pública está obligado a llevar a cabo.

Existen dos hitos en el proceso de renovación de la historia del Derecho en el Perú: Jorge Basadre y Fernando de Trazegnies. Puede decirse que Fernando de Trazegnies Granda (Lima, 1935), quien ocupa la silla que correspondiera a José Luis Bustamante y Rivero, es el historiador del Derecho por excelencia. En su obra, la historia y el Derecho se unen en vasos comunicantes, las fronteras se difuminan, sin perder cada disciplina su especificidad y, antes bien, se conjugan en una fértil síntesis. Por lo general los estudiosos del Derecho se diferencian entre sí por las disciplinas que cultivan. Unos han abrazado el Derecho Civil, otros el Derecho comercial, otros el Derecho procesal, etcétera. Trazegnies, por el contrario, es un jurista difícilmente clasificable por la variedad de escenarios académicos que ha cultivado: la teoría y la filosofía del Derecho, la historia del Derecho, el análisis económico, la fecunda relación entre el Derecho y la literatura, el Derecho civil, el Derecho de protección al medio ambiente, el Derecho al patrimonio cultural, el Derecho y la tecnología, amén de otros ámbitos del saber jurídico.

Relaciona Trazegnies al Derecho con la historia, literatura, sociología, antropología, economía, agricultura, cine, filosofía, pedagogía, psicoanálisis, política, ética, ecología, lenguaje, tecnología de la computación, religión, periodismo, arte, geología. Goza, pues, de las virtudes del holista, es decir, tal como denota ese término muy de moda: de un sentido de totalidad. Es un combatiente vitalicio de los casilleros estanco.

Esa vocación integral, a todas luces una ventaja comparativa para un hombre de cultura, se gestó desde muy joven. Trazegnies quiso dedicarse primero a la arquitectura, luego mostró interés por la astronomía (al punto de construir un observatorio en la azotea de su casa). Otra temprana afición, mantenida intacta hasta hoy, fue la fotografía. La historia y la literatura lo convocaban también. Trazegnies es, además un apasionado de los libros y de los documentos. Se ha dicho de Fernando de Trazegnies que es el tipo de historiador que estudia el pasado para ponerlo al servicio del presente, siempre en concordancia con los tiempos.

La producción iushistórica de Trazegnies es el mejor ejemplo de lo que venimos señalando. Así, en La idea del Derecho en el Perú Republicano del siglo XIX (1979), propone la tesis de la modernización tradicionalista a través de las obras de los juristas peruanos del Ochocientos como José Silva Santisteban, José Simeón Tejeda, Toribio Pacheco, Miguel Antonio de la Lama, entre otros muchos ( ). Alberto Flores Galindo saludó con entusiasmo y admiración a la obra. En otro conocido trabajo suyo, Ciriaco de Urtecho: litigante por amor, analiza un sonado caso perdido en los archivos coloniales de Cajamarca ( ). No se limita a describir un añejo juicio solamente, sino que ofrece toda una concepción del Derecho y de las relaciones de poder. Ciriaco de Urtecho es valioso, no sólo por reconstruir un proceso con los argumentos de los abogados de ambas partes y las motivaciones de los jueces al momento de sentenciar, sino por cuanto sirve de auxiliar imprescindible para los abogados y para quienes de alguna u otra forma participan en la administración de justicia. En buena cuenta, la obra encierra toda una teoría acerca del proceso argumentativo.

Otro de sus trabajos fundamentales es el relacionado con la inmigración china al Perú: En el país de las colinas de arena. Reflexiones jurídicas sobre la inmigración china en el Perú del siglo XIX, desde la perspectiva del Derecho ( ). Había estudiado el tema durante más de veinte años. Es, a su modo, una novela jurídica, en la cual el análisis institucional está hilvanado con las vivencias de un personaje de ficción: el asiático Kin Fo. Hasta un libro, a simple vista, típicamente jurídica, La responsabilidad extracontractual, en dos tomos, dedica un impecable análisis a la jurisprudencia histórica de daños en el Perú.

Por lo demás, Fernando de Trazegnies ha impulsado —y modernizado— el cultivo de la Historia del Derecho en el Perú. En este campo promovió, ya como profesor, ya como autor, ya como editor la publicación de importantes trabajos propios de la disciplina. Podríamos decir que abrió la caja de los truenos y propició, en las décadas de los ochenta y los noventa, un fenómeno de seducción colectiva. Destacan los aportes de René Ortiz, Derecho y ruptura ( ); Armando Guevara, Propiedad agraria y Derecho colonial ( ); Renzo Honores ( ), José Gálvez, José de la Puente Brunke y, tal vez (no podría juzgarlo), el mío propio.


V

Sin embargo, no siempre las relaciones entre el historiador del Derecho y el historiador en general han sido amistosas. Ocurre que el historiador del Derecho vive atrapado entre dos escepticismos: el del abogado y del historiador. Para los abogados resulta inconcebible que alguien de su orden se ocupe del pasado, cuando existen tantos problemas prácticos por resolver. El abogado vive el día a día del Derecho, se entusiasma con las novedades que ofrece la legislación nacional o comparada, se abruma con las sentencias expedidas por tribunales locales o extranjeros. Busca un aggiormamento siempre sobre la base de la novedad. No tiene tiempo ni desea ocuparse del pasado.

Lo curioso es que el proceso judicial y principalmente el juicio, según anota Luigi Ferrajoli —citado por Carlo Ginzburg— es el único ejemplo de experimentación historiográfica. En efecto, las fuentes (en este caso las partes) son forzadas a interactuar en vivo, no solo porque son oídas directamente, sino porque además son obligadas a confrontarse una con la otra, sujetas a un contrainterrogatorio como un psicodrama el evento adjudicado ( )

El historiador es un técnico con un rico arsenal conceptual, un repertorio de fuentes en constante crecimiento y un rico talante metodológico. No obstante, impera la desconfianza del historiador frente al historiador del Derecho, cuya tarea suele ser reducida a improvisación, buenas intenciones o simple diletantismo.

Concurren dos razones más profundas. La primera: el desconocimiento profesional de las categorías jurídicas, que no distinguen con claridad entre propiedad, posesión o usufructo, o entre la acción posesoria y el interdicto de recobrar. La segunda radica en el tenaz prejuicio que considera al Derecho como un campo árido. Ello debido a la concepción equivocada de asimilar al Derecho con la ley. Pero el Derecho radica también en el estudio de las instituciones. Forma parte de la trama social. Un ejemplo elocuente es el contrato de enganche, en el que coexisten aspectos legales, ciertamente, pero también sociales, doctrinarios, económicos e incluso ideológicos.

En nuestro país, Jorge Basadre y unos pocos más, representan una excepción, en la medida en que se esfuerzan por tender lazos entre el Derecho y la Historia. El caso de Basadre es interesante. Utilizó con asiduidad los repertorios legales y fuentes jurídicas habitualmente desdeñadas en la misión de reconstruir e interpretar el pasado. A lo largo de su obra emblemática, la Historia de la república del Perú, el historiador y abogado tacneño acude, una y otra vez, a las compilaciones legislativas de Quirós, Nieto, Ríos, Aranda, así como escudriña las colecciones de tratados internacionales, consulta las revistas jurídicas y aun los periódicos judiciales y las tesis universitarias. Material riquísimo, tantas veces confinado a los depósitos o, en el peor de los casos, al canasto de los desperdicios o al incinerador.

José Varallanos y Horacio Urteaga emplearían la misma táctica en sus esfuerzos por estudiar con mirada de juristas el pasado prehispánico. Fatigan crónicas y documentos coloniales, aun cuando no tenían a su alcance los datos que, sólo décadas más tarde, aportarán la antropología, la arqueología y la etnohistoria. Llama la atención el divorcio existente entre el espectacular desarrollo alcanzado en estas áreas (la recuperación de Caral o el reciente desciframiento de los quipus, para citar sólo dos ejemplos) y el estancamiento que sufre el estudio del Derecho precolombino. Allí se observa con dramatismo esa urgencia por un trabajo interdisciplinario. En realidad, no ha surgido el gran historiador del Derecho precolombino en los Andes, como sí ha ocurrido en Mesoamérica y, particularmente en México, donde se trabaja intensamente el tema, como lo demuestran la periódica celebración de simposios alusivos y una rica bibliografía que no cesa de crecer. Recordemos los trabajos de Pedro Carrasco (1976), Delio Carreras Cuevas (1977), Lucio Mendieta y Núñez (1992), Miguel Bonifaz (1995), José Luis Soberanes Fernández (1995) y Óscar Cruz Barney (2004).

Una propuesta epistemológica en torno a la historia del Derecho fue planteada, hacia el año 1914, por Pedro M. Oliveira, uno de los artífices del código civil de 1936. En ese año, Oliveira accede a la cátedra de Derecho Romano en San Marcos. Con ese motivo, dicta una lección inaugural: Objeto y plan del curso de Derecho Romano ( ). Es, probablemente, uno de los documentos de mayor trascendencia metodológica que se hayan escrito en el Perú en torno a la historia del Derecho ( ). Sobre la base de las lecturas de Savigny y Ihering, Oliveira hilvana toda una teoría historiográfica en nada envidiable frente a los modernos postulados de la historia social. Un aspecto crucial del discurso de Oliveira se vincula a la tradicional polémica de la historiografía jurídica en torno a la historia externa y a la historia interna del Derecho. Esta división le repugna a Oliveira, habida cuenta que «destruye el sentido orgánico de la historia» ( ). Tal divisoria habría de ocasionar más de una confusión en nuestra disciplina. Recordemos que Leibniz consideraba a la historia externa del Derecho como la historia del movimiento social de un pueblo, en tanto que la historia interna vendría configurada por las ideas y los hechos que se traducen en la legislación. La relación de lo jurídico —historia interna— y lo no jurídico —historia externa— es consustancial para la inteligencia del Derecho mismo y los hechos que influyen en su desarrollo. Así, la historia externa del Derecho estaría conformada por las fuentes y los sucesos políticos y sociales necesarios para su aplicación. A su vez, la historia interna versaría con el desenvolmiento de las instituciones.




Recordemos la famosa frase de Tocqueville: «cuando el pasado ha dejado de iluminar el futuro, el espíritu camina en las tinieblas». Expresión que encuentra eco en la siguiente reflexión de Chateaubriand: «el mundo actual, el mundo sin una mirada de autoridad consagrada, se encuentra colocado ante una doble imposibilidad: la imposibilidad del pasado y la imposibilidad del futuro».

Aspiremos a pensar la historia general y la historia del Derecho de un modo recíproco, es decir, a partir de un paradigma interdisciplinario que se oriente a generar diálogos conjuntos en torno a un objeto determinado, como sugería Olivier Motte ( ). Si el gran obstáculo hacia el conocimiento es el prejuicio, tratemos de vencerlo. Que la tolerancia, la apertura, la conciliación sean el punto de partida para un intercambio fecundo de métodos, planteamientos y, ¿por qué no?, de problemas e interrogantes, cuya solución inexorablemente demandará de esfuerzos conjuntos.

Ricardo Zorraquín Becú, quien fuera embajador de la Argentina en el Perú, insistía:

No olvidemos que en nuestra materia tanto la historia como el Derecho son dos ciencias que si bien tienen métodos y objetivos diferentes, se conjugan en una sola aportándole algo que es propio de cada una ( ).

Y, para terminar, no citaré las palabras de un historiador en general ni de un historiador del Derecho, sino compartiré con ustedes la reflexión de un literato, el mexicano Carlos Fuentes:

Pasado, presente y futuro adquieren resonancias mutuas, se complementan entre sí. El futuro no es el porvenir, el pasado no es lo que ya sucedió, hay un presente que encarna a ambos, pero en una paradoja que le da futuridad y memoria al porvenir ( ).


Bibliografía

ALAYZA Y PAZ SOLDÁN, Luis
Redención de la enfiteusis. Tesis de bachiller. Universidad Mayor de San Marcos, Facultad de Jurisprudencia. Lima, 1910.

— El delito pasional. Lima: Tipografía del Panóptico, 1910. Folleto de 34 páginas.

— El egregio limeño Morales y Duárez. Lima. Lumen, 1946.

ALZAMORA, Román
Curso de Historia del Derecho Peruano. Lecciones dadas en la Facultad de Derecho. Lima: Imprenta del Estado, 1876.

BASADRE, Jorge
El dilema entre el gobierno fuerte y la libertad en el Derecho peruano hasta 1872. Tesis de bachiller. Universidad Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho. Lima, 1931.

— Historia del Derecho Peruano. (Nociones generales. Época prehispánica. Fuentes de la época colonial). Biblioteca Peruana de Ciencias Jurídicas y Sociales, Volumen 1. Lima: Editorial Antena S. A., 1937.

— Los fundamentos de la Historia del Derecho. Lima: Librería Internacional del Perú, 1956.

— La iniciación de la República. Contribución al estudio de la evolución política y social del Perú. 2 tomos. Lima: Rosay, 1929-1930. Existe una edición facsimilar reciente, publicada en Lima, en 2003, por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

— La multitud, la ciudad y el campo en la historia del Perú. Lima: Imp. A. J. Rivas Berrio, 1929. También en Revista Universitaria, Año XIII, Vol. I, p. 3-90; Vol. II, p. 395-541 (primer y segundo trimestres de 1929). Reeditado en 1947 y en 1981.

— Problema y posibilidad. Ensayo de una síntesis de la evolución histórica del Perú. Lima: Librería Francesa Científica y Casa Editorial E. Rosay. 1931.

— Introducción a las bases documentales para la historia de la República del Perú, con algunas reflexiones. 3 tomos. Lima: P. L. Villanueva, 1971.

— Historia de la República del Perú, 1822-1933. 7.ª edición. 11 tomos. Lima: Editorial Universitaria, 1983.

— Elecciones y centralismo en el Perú. (Apuntes para un esquema histórico). Lima: Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, 1980.

— Sultanismo, corrupción y dependencia en el Perú republicano. Lima: Milla Batres, 1981.

BASADRE, Jorge y Rómulo FERRERO
Historia de la Cámara de Comercio. Lima: 1963.

BERMAN, Harold J.
Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition. Cambridge-Massachusetts-Londres: Harvard University Press, 1983. Versión castellana: La formación jurídica de Occidente. Traducción de Mónica Utrilla de Neira. México: Fondo de Culturta Económica, 1996.

BOTERO BERNAL, Andrés
«Justicia a la memoria y al recuerdo». Revista Universidad de San Buenaventura. N.° 14. Medellín, enero-junio de 2001, p. 109-112.

— «Introducción». En: BOTERO BERNAL, Andrés (editor). Naturaleza y cultura: una mirada interdisciplinaria. Medellín: Editorial Biogénesis, 2004, p. 5-11.

— «Nuevos paradigmas científicos y su incidencia en la investigación jurídica». Diritto e questioni pubbliche. (revista en línea). Diciembre de 2004. Disponible en: www.dirittoequestionipubbliche.org/D_Q-4/studi.htm (acceso: 10 de septiembre de 2007).

— «La pluralidad de significados del conservatismo: ¿desde dónde hablamos?» En: DOMÍNGUEZ GÓMEZ, Eduardo. Historia de las ideologías políticas: proyecto Ágora. Medellín: Canal U y Universidad EAFIT, 2008, p. 607-608;

— El Derecho de los jueces antioqueños en la primera mitad del siglo XIX. Trabajo inédito.

BLOCH, Marc
Apologie pour l’histoire ou métier d’historien. París, 1974. Versión castellana: Apología para la historia o el oficio de historiador. México D. F.: Fondo de Cultura Económica, 2001.

BRETONE, Mario
Diritto e tempo nella tradizione europea. Bari: Laterza, 1994, pp. 35-36.

BURTON, Steven J. (editor)
The Path of the Law and Its Influence. The Legacy of Oliver Wendell Holmes, Jr. Cambridge University Press, 2007.

BUSTAMANTE Y RIVERO, José Luis
«El abuso del derecho». Revista. Órgano de la Universidad de Arequipa. Año V, N.° 5, Primer Semestre. Arequipa, junio de 1932, pp. 33-48. También en ARCE ESPINOZA, Mario Rommel (editor). Libro homenaje a José Luis Bustamante y Rivero. Arequipa: Colegio de Abogados de Arequipa - Fondo Editorial, 2005, pp. 219-235.

— «Las clases sociales en el Perú». Derecho. Órgano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Año XVI, N.° 18, enero-diciembre de 1959, pp. 16-55.

— Tres años de lucha por la democracia en el Perú. Buenos Aires: Artes Gráficas Bartolomé U. Chiesino, 1949.

CARRILLO PARODI, Carlos
«In memoriam. AN Ramiro Castro de la Mata Caamaño (1931-2006)». Academia Nacional de Medicina. Boletín. Enero-diciembre de 2006, pp. 12-15.

CASTRO DE LA MATA, Ramiro
«La coca en la obra de Guamán Poma de Ayala». Boletín del Instituto Riva-Agüero. N.° 11 (1977-1981), pp. 57-79.

— Inventario de la coca. Lima: CEDRO, 2003. 284 pp.

DENEGRI LUNA, Félix
Las acciones sin valor nominal. Tesis de bachiller. PUCP. Facultad de Derecho. Lima, 1943.

— Apuntes para un estudio bibliográfico de La Gaceta de Gobierno, 1823 – 1826. Caracas: s. e., 1967.

— Perú y Ecuador. Apuntes para la historia de una frontera. 4 tomos. Lima: Bolsa de Valores de Lima - PUCP. Instituto Riva-Agüero, 1996.

DE LA PUENTE Y CANDAMO, José Agustín
Problema jurídico de la conquista de América. Tesis de bachiller. PUCP. Facultad de Derecho. Lima, 1946.

DE LA PUENTE CANDAMO, José Agustín y José DE LA PUENTE BRUNKE (editores)
El Perú desde la intimidad. Epistolario de Manuel Candamo (1873-1904). Lima: PUCP – Fondo Editorial, 2008.


EGUIGUREN, Luis Antonio
Ensayo sobre el sistema penal incaico. Tesis de bachiller. Universidad Mayor de San Marcos, Facultad de Jurisprudencia. Lima, 1913.

— El ayllu peruano y su condición legal. Tesis de doctor. Universidad Mayor de San Marcos, Facultad de Jurisprudencia. Lima, 1914.

— El estudiante de medicina Daniel Alcides Carrión. (Proceso judicial sobre su gloriosa muerte). Lima: Ed. Ahora, 1942.

— El abuso del derecho. Lima: Imp. Torres Aguirre, 1948. Folleto de 10 páginas.

— El proceso de Berindoaga: un capítulo de historia del Libertador Bolívar en el Perú. Buenos Aires: Impr. López, 1953.

FERRAJOLI, Luigi
Diritto e ragione. Teoria del garantismo penale. Bari: Editori Laterza, 1989.

FOUCAULT, Michel.
La arqueología del saber. México D.F. : Siglo XXI editores, 1970.


FOUCAULT, Michel.
Esto no es una pipa. Ensayo sobre Magritte. Barcelona: Anagrama, 1981.


GARCÍA-GALLO, Alfonso
Metodología de la Historia del Derecho Indiano. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1971.

GINZBURG, Carlo
The Judge and the Historian. Marginal Notes on a Late-Twentieth-Century Miscarriage of Justice. Traducción al ingles de Antony Shugaar. Londres-Nueva York: Verso, 1999.

GORDON, Robert.
«Critical Legal Histories», Stanford Law Review, Vol. 36, enero 1984, pp. 57 – 125.

____________Storie Critiche del diritto. Napoli: Edizioni Scientifiche Italiane, 1992.


GRAVES, Robert
The Greek Myths. Nueva York: Penguin Books, 1977. Traducción castellana: Los mitos griegos. 2 tomos. 2.ª edición. Madrid: Alianza Editorial, 2002.

GUEVARA, Armando
Propiedad agraria y Derecho colonial. Los documentos de la hacienda Santotis, Cuzco (1543-1822). Lima: PUCP. Fondo Editorial, 1993.

HANDLIN, Oscar
La verdad en la historia. Traducción de Mercedes Pizarro de Parlange. México D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1982.

HONORES, Renzo
«Derecho prehispánico. Aproximaciones recientes». Crónicas de Historia del Derecho. Vol. I (1994), pp. 73-78.


LECUONA, Emilio
«Historia del Derecho y Ciencia Jurídica en los Estados Unidos de América: El debate en torno al Historicismo Crítico de Robert W. Gordon». Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (2006). Versión en línea, disponible en:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552006000100018&lng=es&nrm=iso (acceso 26 Junio 2007).

LOHMANN VILLENA, Guillermo
Un jurista del virreinato: Juan de Hevia Bolaños. Tesis de bachiller. Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho, Lima, 1939

MILLA BATRES, Carlos (editor)
Enciclopedia biográfica e histórica del Perú. Siglos XIX-XX. 12 tomos. Lima: Editorial Milla Batres, 1994.

MIRÓ QUESADA DE LA GUERRA, Óscar
Algo sobre el divorcio. Tesis de bachiller. Universidad Mayor de San Marcos, Facultad de Jurisprudencia. Lima: Imprenta de El Comercio, 1911. Folleto de 22 páginas.

— «El caso del asesino Montes. Ensayo de criminología aplicada». Revista Universitaria. 2do. Semestre, Vol. II (1916), pp. 165-299.

— Breves apuntes de mesología criminal peruana. Lima: s. e., 1922.

MIRÓ QUESADA SOSA, Aurelio
La
Publicado por: mbermudez
Visto: 2680 veces


Solicita Acusación Constitucional


SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ:

GRACIELA DE LOSADA MARROU DE TUDELA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07717498 (ANEXO 1-A), con domicilio en el Hotel Yotau (Av. San Martín Nº 7), Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, con domicilio, para efectos de las comunicaciones que se deriven con ocasión de esta acusación constitucional, en la casilla 07272 del Colegio de Abogados de Lima, a usted atentamente digo:

I. PETITORIO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado, solicito se formule ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL contra los Magistrados del Tribunal Constitucional, Dres. Carlos Mesía Ramírez, Ernesto Alvarez Miranda y contra los Magistrados que resulten responsables, por infracción flagrante de la Constitución Política del Perú, al expedir la sentencia en el proceso de habeas corpus promovido por Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas contra mí (Expediente N° 1317-08) (ANEXO 1-B).

En consecuencia, SOLICITO se sirva admitir a trámite la presente solicitud, disponiendo se realicen las investigaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos relatados; y, en su oportunidad, se sirva acusar constitucionalmente ante el Congreso de la República a los Magistrados Dres. Carlos Mesía Ramírez y Ernesto Alvarez Miranda.

II. CUESTIÓN PRELIMINAR

De acuerdo a lo establecido en el artículo 201° de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución, con lo cual, es el llamado a obligar a todos los ciudadanos a respetar los derechos constitucionales, situación que no se ha verificado en este caso, y por el contrario los Magistrados denunciados han violado flagrantemente la Constitución.

Tal como se advierte de su simple lectura, el fallo emitido para el presente caso ha sido conformado con el voto de cuatro magistrados, en tanto se había producido una discordia entre los miembros de la Sala primigenia (Sala B).

El Colegiado designado para la resolución del presente expediente estaba conformado por los doctores: Mesía Ramírez, Álvarez Miranda y Vergara Gotelli. Dichos magistrados no pudieron ponerse de acuerdo respecto al sentido de la resolución a emitirse, en tanto que los dos primeros consideraron que debía declararse fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por los hermanos Tudela van Breugel-Douglas, mientras que el Dr. Vergara Gotelli fue de la opinión que debía declararse nulo todo lo actuado y nulas las sentencias de primer y segundo grado.

En estas circunstancias, se llamó al Dr. Eto Cruz con la finalidad de integrar la Sala y estar en plenas posibilidades de emitir sentencia. El referido magistrado finalmente se plegó al primero de los votos comentados, pese a fundarlo en consideraciones totalmente opuestas. Para ello no se respetaron las previsiones normativas en este tipo de casos, lo cual trae consigo una clara vulneración de nuestro derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.

Como desarrollaremos más adelante, el voto que suscriben los magistrados Mesía Ramírez y Álvarez Miranda, representa un manifiesto atropello y violación de los derechos constitucionales de la recurrente y de mi esposo, Felipe Tudela Barreda (supuesto agraviado), con el agravante que los citados Magistrados son los encargados de velar por el fiel cumplimiento de la Constitución.

En efecto, el Dr. Elmer Jesús Gurreonero Tello luego de analizar la sentencia expedida por los magistrados denunciados concluye:

“…la sentencia que declaró fundada la demanda no ha adquirido la calidad de cosa juzgada constitucional , y por tanto no sería ejecutable, por haber sido dictada vulnerándose los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional de los esposos Tudela; violándose además los principios de razonabilidad y proporcionalidad y los derechos de acceso a la justicia, a la defensa, a la pluralidad de la instancia, a la igualdad, a la protección de la familia, a la propiedad, a la inviolabilidad de domicilio y al honor y la buena reputación de la demandada”.

Desarrolla su análisis el citado autor sosteniendo, entre otros, que:

“En el caso de autos, existen muchas incoherencias entre los fundamentos y el fallo que vulneran el Principio de Congruencia Procesal y traen como consecuencia una indebida motivación de la sentencia …

…, violándose el derecho de igualdad ante la ley, se ha discriminado a don Felipe Tudela y Barreda por razón de su edad presumiéndose una incapacidad no declarada judicialmente, vulnerándose además sus derechos constitucionales de acceso a la justicia y a la prueba al omitirse un pronunciamiento respecto de su pedido de desistimiento de la pretensión solicitado a la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima y al no haberse valorado sus declaraciones realizadas ante la Jueza negando un presunto secuestro en su contra. Igualmente, se ha violado su derecho a la paz y tranquilidad al obligársele a tener contacto personal con sus hijos aun contra su voluntad. Por último, se ha afectado su derecho a la inviolabilidad de domicilio al ordenarse en la sentencia que sus hijos “ingresen libremente al domicilio de su padre o a cualquier otro lugar donde resida o se encuentre para interactuar con él sin la presencia de terceros”.

Igualmente, vulnerándose los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad y pro homine, se han violado los derechos fundamentales de acceso a la justicia, a la defensa, a la igualdad, a la protección de la familia, al honor y la buena reputación de la demandada.

En efecto, se viola el derecho de defensa y el contradictorio al ordenarse en la sentencia que doña Graciela de Losada se abstenga de cualquier obstrucción y acción destinada a impedir el libre ejercicio del derecho de los hijos a ingresar libremente al domicilio de su padre Felipe Tudela, alegándose que “Los dos intentos fallidos de los accionantes para ver a su padre, luego de que la Juez Raquel Beatriz Centeno Huamán declaró fundado el Hábeas Corpus de autos, corroboran la conducta obstruccionista por parte de Graciela de Losada que prohíbe que Francisco y Juan Felipe Tudela establezcan contacto personal con el favorecido, desacatando abiertamente a la autoridad jurisdiccional”.

Estas afirmaciones carecen de fundamento pues conforme consta en la Transcripción de la Diligencia de Verificación, la magistrada del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima no le preguntó a Graciela de Losada si ella había impedido, prohibido, limitado o dificultado al favorecido Felipe Tudela que tenga contacto personal con sus hijos. Igualmente, no se le preguntó si ella ordenó la colocación de vigilantes en su domicilio y el cambio de candados. Tampoco se le ha preguntado si ella había elaborado la lista que tenían los vigilantes de las personas que podían ingresar al domicilio del favorecido, dejándola de esta forma en indefensión”.

III. ANTECEDENTES

3.1. El 6 de noviembre de 2007, Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas interpusieron una demanda de habeas corpus a favor de su padre, Felipe Tudela Barreda, en contra mío, por supuesta violación y privación arbitraria de su libertad.

3.2. A pesar de las alegaciones de los demandantes en el sentido de que la libertad de su padre estaría siendo vulnerada, el 7 de noviembre pasado se entrevistaron con él en su casa, acompañados de un efectivo policial, según consta en la propia sentencia expedida por el Tribunal Constitucional. En dicha ocasión, mi marido -ante el efectivo policial- manifestó que él era quien autorizaba el ingreso a su casa. Sobre este incidente, Francisco Tudela van Breugel-Douglas declaró, según fue glosado en el quinto considerando de la sentencia de la jueza Raquel Centeno, lo siguiente:

“…luego que intercediera el efectivo policial ingresamos y logramos ver a nuestro padre en el comedor tomando café, y sólo así pudimos tener acceso a ver a nuestro padre, cuando le preguntaron quién ha dado esa orden (no dejar ingresar a los hijos), dijo que él, para luego decir, que la cocinera doña Juana Ríos era la persona encargada de autorizar los ingresos” (ANEXO 1-C).

3.3. El 8 de noviembre de 2007, supuestamente Francisco Tudela van Breugel-Douglas rindió su declaración indagatoria, ratificándose en la demanda, y precisando que pretendía “recuper(ar) el derecho de ver a nuestro padre sin restricción alguna”. Ese mismo día la jueza Centeno realizó una diligencia a nuestro domicilio (Lizardo Alzamora Oeste Nº 185, San Isidro), durante la cual la señora Juana Torres Niño informó que fue “el mismo señor Felipe (quien) mandó cambiar el candado nuevo”. Luego de ello, la jueza Centeno –en compañía de un médico legista- se constituyó en nuestro otro domicilio ubicado en Bernardo Monteagudo Nº 320, Magdalena. Durante la diligencia de verificación, la jueza preguntó a mi marido:

“¿Si usted salió de su casa por sus propios medios? Dijo; Si con mis propios medios y nadie me ha privado de mi libertad…soy una persona solitaria ya que no tengo esposa y para no quedarme solo, por eso me quiero casar; un poco tardía en fin, mis hijos no están a mi lado, yo cuando quiero o me da la gana salgo y entro de mi casa, cuando quiero, hago mis cosas normalmente” (ANEXO 1-D).

3.4. La jueza Centeno declaró fundado el habeas corpus ordenando que “…ninguna persona puede impedir que el señor Felipe Tudela Barreda pueda tener contacto personal y directo con sus hijos Francisco …y Juan Felipe …Tudela van Breugel-Douglas, en el modo y oportunidad que de común acuerdo dichas personas decidan”. Dicha resolución la expidió la jueza Centeno sin que jamás le preguntaran a mi marido si quería o no ver a sus hijos, o si yo le impedía que los viera. Como consecuencia de dicha resolución, mi marido remitió cartas a sus hijos señalándoles que no quería verlos “mientras continúen los agravios dirigidos a (su) persona”. El 30 de noviembre de 2007, mi marido -ante la presencia de los notarios Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, Manuel Noya de la Piedra, y Percy González Vigil Balbuena- ratificó la comunicación remitida a su hijo Francisco, en el sentido de que no lo vería en tanto no se desistiera de las acciones judiciales iniciadas en su contra. Lo mismo hizo ante el Notario Luis Dannon Brender con respecto a la comunicación que dirigió a su hijo Juan Felipe (ANEXO 1-E).

No encontrándose conforme con la sentencia expedida por la jueza Centeno, el 7 de enero pasado, mi marido formuló desestimiento de la demanda de habeas corpus (ANEXO 1-F), habiendo prestado yo conformidad con el desestimiento, mientras que yo interpuse recurso de apelación.

3.5. La sentencia expedida por la jueza Centeno fue revocada y declarada infundada por la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de Lima. Considerándose conforme con esta resolución, mi marido solicitó que se declare consentida la misma el 31 de enero de 2008, reiterando dicha solicitud el 12 y 14 de febrero de 2008 (ANEXO 1-G).

3.6. Como consecuencia del recurso de agravio constitucional interpuesto por Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda el 4 de junio de 2008, en clara infracción a la Constitución. Pocos días antes -el 1 de junio - mi marido y yo abandonamos el país para autoexiliarnos en Bolivia. Allí hemos obtenido la condición legal de solicitantes de refugio, otorgada por –entre otros- la Iglesia Católica y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados, por lo cual nos encontramos protegidos por el gobierno de Bolivia (ANEXO 1-H).

3.7. Mediante Resolución de 10 de junio de 2008, la jueza Centeno del 18º Juzgado Penal impuso una multa compulsiva y progresiva de 2000 Unidades de Referencia Procesal (URP) (aprox. US$ 250,000) y 200 URP (aprox. US$ 25,000) al día, “hasta el acatamiento del mandato judicial” (ANEXO 1-I). Dicha resolución fue apelada el 16 de junio de 2008, habiéndose concedido el recurso de apelación, luego de lo cual Francisco Tudela van Breugel-Douglas solicitó su nulidad. Atendiendo a este pedido, la jueza Centeno declaró la nulidad del concesorio de la apelación, eliminándome toda posibilidad de que el superior jerárquico revise la legalidad de la multa impuesta.

3.8. Ante la nulidad decretada por la jueza Centeno, interpuse recurso de queja de derecho, con la finalidad de que la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel determine si correspondía o no el derecho a la doble instancia. Dicha queja fue declarada fundada, mediante Resolución Nº 889. Contra esta resolución, Francisco Tudela van Breugel-Douglas interpuso Recurso de Agravio Constitucional. Este Recurso de Agravio Constitucional fue declarado inadmisible por la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel, habiendo interpuesto Francisco Tudela van Breugel-Douglas, ante el propio Tribunal Constitucional, recurso de queja. El 17 de octubre de 2008, el Tribunal Constitucional declaró fundado el Recurso de Queja, “a fin de evaluar si la decisión cuestionada mediante el RAC (recurso de agravio constitucional) se condice con una eficaz protección de los derechos fundamentales” (ANEXO I-J).

IV. INFRACCIONES CONSTITUCIONALES COMETIDAS POR LOS MAGISTRADOS CARLOS MESÍA RAMÍREZ Y
ERNESTO ALVAREZ MIRANDA EN LA SENTENCIA EXPEDIDA

4.1 INFRACCION CONSTITUCIONAL AL DEBER DE NO AVOCARSE A CAUSAS PENDIENTES

a) Como es de conocimiento de la Comisión, el artículo 139° numeral 2) establece de manera expresa que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional.

b) Es el caso que los magistrados Mesía Ramírez y Álvarez Miranda en el voto que suscriben se han avocado al análisis de hechos y pruebas que son materia del proceso de interdicción seguido contra mi esposo, Felipe Tudela Barreda, por sus hijos Francisco y Juan Felipe que se tramita ante el 12° Juzgado Tutelar de Familia de Lima, Expediente N°358-2007, Juez Dra. Carmen Torres Valdivia (ANEXO 1-K). En efecto, los magistrados denunciados han sustentado su voto en presuponer una incapacidad y falta de voluntad de mi marido. Para ello han alterado de manera manifiesta la verdad de los hechos. Muestra de ello son las expresiones de los magistrados denunciados respecto a las declaraciones de mi marido durante la diligencia de verificación realizada el 8 de noviembre de 2007. Así, en la página 5 de la sentencia expedida se indica:

“…También se le interrogó si recordaba haberse hecho una evaluación médica. El favorecido respondió: “si pero no recuerdo el nombre”. La incoherencia de la respuesta lo obliga a consultar con Graciela de Lozada (sic) y ésta responde por él que el apellido del médico es Alhalel”.

El Diccionario de la Real Academia Española define “incoherencia” como “cosa que carece de la debida relación lógica con otra”, mientras que “olvido” (“no recuerdo”) como “la cesación de la memoria que se tenía”. Es decir, olvido o no recuerdo es algo totalmente distinto a incoherencia. La incoherencia es propia de las personas que tienen desordenes mentales, por lo que esta “equivocación” de parte de los magistrados denunciados no es gratuita.

Igualmente, indican los magistrados denunciados:

“El 19 de octubre de 2007, el abogado Enrique Ghersi actuando como representante legal de Francisco Tudela y Juan Felipe Tudela dirigió una carta a Felipe Tudela y Barreda solicitando que “extienda una escritura de anticipo de herencia a favor de ellos sobre los bienes que constituyen el patrimonio familiar…Entiende el Tribunal que el propósito de los demandantes es cuidar que el patrimonio familiar no se vea dilapidado mediante probables o futuras prodigalidades. De otro modo no se justificaría por qué es que el 5 de noviembre… los actores solicitan que el doctor Delfoth M. Laguerre Gallardo, examine a su señor padre, el favorecido Felipe Tudela y Barreda” (numeral 21).

¿En base a qué prueba es que los magistrados denunciados señalan que “Entiende el Tribunal que el propósito de los demandantes es cuidar que el patrimonio familiar no se vea dilapidado mediante probables o futuras prodigalidades”? Lo que soslayan los magistrados denunciados es que mi marido se encontraría en una situación de incapacidad, por la que incurriría en actos de prodigalidad, lo que constituye un avocamiento indebido a una causa pendiente. Igualmente, soslayan los magistrados denunciados una situación de incapacidad de mi marido cuando señalan “De otro modo no se justificaría por qué es que el 5 de noviembre… los actores solicitan que el doctor Delfoth M. Laguerre Gallardo, examine a su señor padre, el favorecido Felipe Tudela y Barreda”. Con estas afirmaciones lo que los magistrados denunciados pretenden dejar sentado es que mi marido se encontraría en algún grado de incapacidad. Esta situación es especialmente grave porque al juez Constitucional no le corresponde determinar ni pronunciarse sobre la capacidad de las personas, y menos aún sin una prueba válida, o basándose en interpretaciones (como las de los magistrados denunciados) sin sustento.

En el numeral 31 y 34, los magistrados denunciados señalan:

“En cuanto a la capacidad de Felipe Tudela y Barreda y su estado de salud mental, los abogados patrocinantes del favorecido se han encargado de presentar distintos escritos adjuntando actas notariales donde se deja constancia de la celebración de peritajes médicos con sus respectivos informes. ¿Cuál sería la intención de esta actuación? ¿Qué se busca? … ¿para qué habría que empeñarse en demostrar que Felipe Tudela y Barreda gozaría de capacidad y no tendría problemas con la memoria? O acaso, ¿se querría hacer uso de figuras propias del derecho civil que no son de recibo en sede constitucional con el objeto de distraer el fin que persigue el presente proceso de habeas corpus?” (numeral 31)

“Estas comunicaciones (aquellas que mandó mi marido a sus hijos en el sentido que no los vería en tanto continúen sus agravios) ofrecidas como pruebas por los abogados contratados para la defensa del favorecido, con las que se pretenden persuadir al juez de la Constitución sobre su capacidad mental y sobre el derecho que le asiste de no ver a sus hijos en ejercicio de la autonomía de su voluntad, no producen convicción en este Colegiado que lo exima de intervenir en el fondo de la controversia. Tampoco convence a este Tribunal la aseveración que se esgrimió en la audiencia pública en el sentido de que “la capacidad mental se presume mientras no se declare judicialmente la condición de interdicto del favorecido” (numeral 34)

Los magistrados denunciados señalan que no les corresponde pronunciarse sobre la capacidad de mi marido, sin embargo, lo tratan como si fuera un incapaz.

El domingo 8 de junio de 2008, en el programa periodístico “Panorama” apareció mi marido, Felipe Tudela Barreda, en entrevista exclusiva –la cual fue vista por casi todos los peruanos-, señalando expresamente que no desea ver a sus hijos por los maltratos que recibe de ellos (ANEXO 1-L). Además, respondió a una serie de preguntas realizadas por la reportera que dejan ver su plena capacidad y conciencia. Sin duda, los magistrados denunciados han sustentado la incapacidad de mi marido únicamente en afirmaciones falsas, pues todos los exámenes médicos que obran en el expediente judicial acreditan su plena capacidad. Sin perjuicio que la discusión sobre la capacidad es parte de otro proceso, ¿con qué pruebas y argumentos estos Magistrados concluyen de manera tan arbitraria? No se puede denigrar a un ser humano al grado de incapaz sobre la base de mentiras.

c) De la misma manera, se han avocado al conocimiento de hechos que son materia del proceso de nulidad de matrimonio iniciado por Francisco y Juan Felipe Tudela van-Breugel contra mí y mi esposo, que se tramita ante el Primer Juzgado Civil de Lima, Expediente N° 7-2008, Dra. Velásquez (ANEXO 1-M).

Así, en el numeral 43 indican los magistrados denunciados:

“(este Colegiado) prefiere optar por una posición garantista y proteccionista …en beneficio de Felipe Tudela y Barreda y … repone las cosas al estado anterior al día de la interposición de la demanda de hábeas corpus (es decir antes del traslado del favorecido a la casa de la emplazada y de la celebración del matrimonio civil entre éstos, cuya validez es cuestionada por sus hijos) y ordena que Felipe Tudela y Barreda no sea víctima de una incomunicación forzada de su libertad y derechos conexos”.

d) Es más, en los votos de los magistrados Eto Cruz y Vergara Gotelli se hace mención expresa que estos se encuentran impedidos de analizar los temas relacionados a la capacidad de mi marido, y los actos jurídicos celebrados por él –en la medida que existen los procesos de interdicción y de nulidad de matrimonio-, situación que ha sido desconocida abiertamente por los magistrados denunciados.

e) Este actuar debe ser sancionado enérgicamente por el Congreso pues dichos magistrados se han avocado al conocimiento de causas en trámite, a sabiendas de la existencia de los procesos mencionados y con la única finalidad de favorecer a los demandantes en dichos procesos, pues de lo contrario no habría explicación para un voto tan contrario a derecho.

4.2. INFRACCION CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO

A. Deber de Motivación y juez imparcial:

La constitución reconoce el derecho de motivación de las Resoluciones Judiciales, el mismo que debe ser hecho con expresa mención de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho que los sustentan (Artículo 139° numerales 3 y 5).

Como parte del debido proceso se encuentra también el derecho de los justiciables de contar con un juez imparcial. Este derecho ha sido expresamente recogido en el artículo 8º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, del cual el Perú es parte, el cual prescribe que “Toda persona tiene derecho a … un juez … imparcial”. La parcialidad de los magistrados denunciados no sólo se verifica de sus propias declaraciones, sino también en el hecho de haber fallado a favor de los demandantes sin prueba alguna, o peor aún contra la prueba que existe en el expediente.

- Numerales 22, 23 y 30

“…el 6 de noviembre, se desencadenan vertiginosamente una serie de sucesos en los que el notario … Luis Dannon Brender tiene un papel descollante. … Su hijo Francisco Tudela apenas pudo verlo por unos minutos al día siguiente (7 de noviembre). La casa está resguardada por personas extrañas que han sido contratadas por el hijo de la emplazada. ¿Tiene este señor derecho a establecer guardias y vigilantes privados sobre la casa de un tercero? ¿Tiene derecho a elaborar una lista de quiénes pueden ingresar excluyendo de ella a los hijos del favorecido?” (numeral 22)

“…La presencia del notario tiene como propósito contrarrestar el peritaje médico que han realizado los hijos de su señor padre” (numeral 23)

“El 11 de noviembre de 2007 … Luis Dannon Brender …se constituyó … para verificar, por tercera vez el peritaje médico de parte al que sería sometido una vez más Felipe Tudela, padre de los accionantes” (numeral 30).

Es falso que el 6 de noviembre “se desencadenan vertiginosamente una serie de hechos en los que el notario … Luis Dannon Brender tiene un papel descollante”. Se “olvidan” los magistrados denunciados que ese mismo 6 de noviembre, el Notario Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán y Sergio Berrospi Polo dieron fe de la evaluación psiquiátrica realizada por los doctores Héctor Chue Pinche y Jorge Ernesto Pizarro Sánchez, respectivamente, a mi marido (ANEXO 1-N). El Notario Luis Dannon Brender sólo da fe de la evaluación realizada a mi marido por el Dr. Britaldo Yovera Portocarrero y realiza una constatación notarial.

¿Cómo es que Francisco pudo ver a su padre el 7 de noviembre si es que estaba supuestamente retenido por mí desde el día anterior? ¿De dónde concluyen los magistrados denunciados que mi hijo, Miguel Aljovín de Losada, había contratado los guardias de seguridad o elaborado una lista de personas que podrían ingresar a nuestra casa? Según consta del acta de verificación realizada el 8 de noviembre pasado, frente a la pregunta de la jueza Centeno sobre si yo había contratado a los guardias de seguridad, respondí:

“Mi hijo tiene una empresa me ayudó, yo he sido la intermediaria, pero Felipe lo paga, esto hace 2 días”

Incluso en el caso de que mi hijo Miguel hubiera contratado a los guardias de seguridad, ello hubiera sido totalmente válido si mi marido lo hubiere pedido o consentido expresa o tácitamente.

Peor aún -el 16 de enero de 2008- mi marido se refirió a este hecho al declarar ante la Dra. Sofía Herrera Pérez y el Dr. Percy Bellido Dávila, Fiscales Adjuntos Provinciales de la 6º Fiscalía de Familia de Turno, en la denuncia interpuesta por Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas por violencia psicológica (Exp. Nº 016-2008) (ANEXO 1-O). En el acta fiscal consta la siguiente pregunta:

“Para que diga, si impidió el ingreso de sus hijos a su casa, respondió que el mismo ordenó que pongan la vigilancia en razón que en una oportunidad su casa había sido invadida por sus hijos, precisando que fue una invasión no autorizada. Agrega que es él quien paga los honorarios de la vigilancia…Precisa que también podría disponer que sus hijos ingresen a su domicilio pero primero deben excusarse por los maltratos, en ese caso la casa está abierta para ellos”.

Igualmente, consta en el expediente la declaración de mi propio marido ante el Notario Luis Dannon Brender el 7 de noviembre de 2007 (ANEXO 1-P), de la siguiente manera:

“El solicitante (Felipe Tudela Barreda) me manifestó haber dado las siguientes órdenes a los empleados de la casa –el portón de acceso a la calle debe estar cerrado. Este se abre solo para los dueños de la casa. Que nadie puede ingresar a la casa sin autorización del solicitante, ni siquiera sus hijos, y que en su ausencia siempre habría alguien a través del cual el tendría que autorizar el ingreso al domicilio. Asimismo, manifestó haber ordenado el cambio del candado de la reja que permite el acceso a la casa. Manifestó así mismo que le hicieron una serie de preguntas sobre un supuesto secuestro a su persona cometido por la señora Graciela de Losada Marrou, lo que negó y señaló que cualquier otra pregunta que quisiera hacer, el se presentaría donde corresponda con la correspondiente citación”.

- Numerales 22 y 24

“Y es, en efecto, desde este día (6 de noviembre) que el cuerpo del favorecido empieza a “desvanecerse” de a pocos” (numeral 22)

“A estas alturas de lo acontecido el favorecido se encuentra aparentemente en la calidad de detenido que habla por medio de otros ¿Dónde está el cuerpo?” (numeral 24)

¿En qué hechos sustentan los magistrados denunciados la afirmación que el cuerpo empieza a desvanecerse o que mi marido se encuentra aparentemente en la calidad de detenido?

Contra la opinión -sin sustento- esgrimida por los magistrados denunciados en el sentido de que mi marido se encuentra desaparecido o habla por intermedio de otros, se encuentran en el expediente las siguientes evidencias:

- Declaración ante el Notario Luis Dannon Brender de 7 de noviembre de 2007, en que mi marido relató la incursión de Francisco Tudela con un efectivo policial para que manifieste que estaba secuestrado por mí.

- Poderes otorgados ante el Notario Luis Dannon Brender el 7 de noviembre de 2007.

- Acta de Verificación ante la jueza Centeno en que mi marido declaró que no se le había restringido su libertad, y durante la cual se celebró nuestro matrimonio civil en presencia de cerca de 40 personas.

- Publicaciones del diario “El Comercio” y “La República” de 17 de noviembre de 2007, en el cual aparecen las declaraciones de Francisco Tudela van Breugel-Douglas en el sentido de haberse encontrado con su padre el 15 de noviembre de 2007 en un almuerzo del Sindicato Minero Orcopampa S.A. en el Hotel Country Club.

- Publicaciones del diario “El Comercio” y “La República” de 18 de noviembre de 2007, que dan cuenta del cocktail ofrecido con ocasión de nuestro matrimonio civil.

- Cartas remitidas a Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas por mi marido y ratificación suya ante 3 notarios de Lima sobre la autoría y contenido de las mismas. En efecto, mi marido declaró ante los referidos notarios, según fue recogido por el notario Manuel Noya de la Piedra:

“Es mi voluntad declarar en forma expresa mi ratificación en todos sus extremos de la carta que le cursara a mi hijo Francisco con fecha 27 de Noviembre del año en curso y cuyo texto solicito insertar en el acta a que dé lugar esta declaración, para lo cual entrego una copia de ella a los Señores Notarios

“Querido Pancho:
Te mando esta nota para decirte que no puedo seguir con nuestras entrevistas o conversaciones, mientras continúen los agravios dirigidos a mi persona y a mi mujer…”

Es también mi voluntad declarar que tengo la más absoluta libertad de acción y de expresión de mi pensamiento, no encontrándome impedido de entrar o salir de mi casa por nadie ni por ningún motivo…”

- Poder otorgado ante el Notario Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán el 30 de noviembre de 2007.

- Legalización de firma por mi marido ante el secretario de la Cuarta Sala Penal de Lima, para el desestimiento de la pretensión en el proceso de habeas corpus promovido por los hermanos Tudela en contra mío.

- Declaración de mi marido ante la jueza del 13º Juzgado Penal de Lima, en su calidad de demandante en el proceso de habeas corpus interpuesto contra sus hijos. Dicha declaración se encuentra citada en la sentencia expedida el 17 de enero de 2008.

- Entrevista concedida a Caretas el 28 de mayo de 2008 que apareció transcrita en su edición 2029 publicada el 29 de mayo de 2008, y que aparece colgada en su página web.

- Entrevista concedida a la República el 29 de mayo de 2008 y grabada, que apareció transcrita en La República en su edición escrita el 30 de mayo de 2008, incluido el video grabado de dicha entrevista.

Adicionalmente, mi marido otorgó las siguientes entrevistas a la prensa escrita, radial y televisiva:

- Entrevista concedida a Juan Carlos Tafur transmitida por “Prensa Libre” que transmite América Televisión el 19 de noviembre de 2007.

- Entrevista concedida a La Ventana Indiscreta que transmite Canal 2 el 21 de noviembre de 2007.

- Entrevista concedida a Carol Ruiz para el programa “Panorama” que transmite Canal 5 el 3 de febrero de 2008.

- Entrevista concedida a Reporte Semanal que transmite canal 2 el 24 de febrero de 2008.

- Entrevista concedida a Carol Ruiz y grabada, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, para el programa “Panorama” que transmite Canal 5 el 8 de junio de 2008.

- Entrevista concedida a Carol Ruiz y grabada, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, para el programa “Panorama” que transmite Canal 5 el 29 de junio de 2008.

- Entrevista concedida por teléfono desde Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, a Caretas el 22 de julio de 2008, que apareció en su edición 2037 publicada el 24 de julio de 2008.

- Entrevista concedida para la televisión boliviana el 24 de julio de 2008.

- Entrevista concedida a Rubí Bautista y grabada, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, para ATV noticias de Canal 9 y transmitida el 28 de octubre de 2008.

- Entrevista concedida a Radio Programas del Perú (RPP) en vivo desde Santa Cruz de la Sierra Bolivia, el 11 de noviembre de 2008.

(ANEXO 1-Q)

¿De dónde entonces concluyen los magistrados denunciados que “el cuerpo del favorecido empieza a “desvanecerse” de a pocos”, “el favorecido se encuentra aparentemente en la calidad de detenido que habla por medio de otros”. Es mi propio marido quien ha aparecido en múltiples ocasiones.

- Numeral 26

“No puede inferirse de las afirmaciones de la señora Juana Torres Niño, que la presencia de un clavo en la pared supone una evidencia incontrastable de la existencia de un cuadro que podría haber sido hurtado. Sucede que en este contexto el Tribunal Constitucional es consciente del papel protagónico que los medios de prensa pueden jugar para influir en la opinión pública a fin de desprestigiar a una de las partes en el proceso”.

En contra de lo reconocido por el propio Francisco Tudela van Breugel-Douglas en el sentido de haber retirado un cuadro de la casa de su padre (ANEXO 1-R), ahora los magistrados denunciados pretenderían sostener que él y su hermano no se llevaron el cuadro. ¿Qué es lo que los magistrados denunciados pretenden cuando afirman que “el Tribunal Constitucional es consciente del papel protagónico que los medios de prensa pueden jugar para influir en la opinión pública a fin de desprestigiar a una de las partes en el proceso”? Pareciera que los magistrados denunciados tienen un claro interés por los demandantes y que su honor no se vea afectado, a pesar de los actos y hechos realizados por éstos.

- Numeral 27

“… el padre de los hermanos Tudela es llevado otra vez a su domicilio. ¿Por qué regresa a su residencia habitual? El Tribunal concluye que se debe a que la emplazada toma conocimiento de la interposición del presente habeas corpus”.

La redacción utilizada por los magistrados denunciados denota un prejuicio hacia mi marido al señalar que “el padre de los hermanos Tudela es llevado otra vez a su domicilio”. Si bien es cierto que mi marido tiene ciertos problemas de locomoción, es él quien decide dónde y cuándo ir y salir. ¿En base a qué concluyen los magistrados denunciados que mi marido vuelve a su casa como consecuencia, supuestamente, de haber tomado yo conocimiento de la demanda de habeas corpus? La afirmación realizada por los magistrados denunciados no tiene ningún sustento, ninguna prueba.

- Numeral 28

Los magistrados denunciados se refieren a la demanda de habeas corpus interpuesta por mi hija, Augusta María Aljovín de Losada, a favor de mi marido, en contra de sus hijos. Sobre dicho habeas corpus los magistrados denunciados señalan:

“Dicho habeas corpus tuvo un evidente ánimo dilatorio por cuanto una vez presentado se pidió la acumulación con la presente causa, pedido que fue desestimado”.

¿En qué sustentan los magistrados denunciados que la acumulación solicitada tuvo un ánimo dilatorio? No se sabe. Los magistrados me atribuyen un ánimo dilatorio o, mejor dicho, una mala práctica procesal por el mero hecho de haber solicitado la acumulación de dos procesos estrechamente vinculados.

- Numeral 29

“Lo cierto es que los hijos del favorecido y los nietos no participaron de las nupcias. Tampoco tenían conocimiento de su celebración. Lo que hace que este Colegiado arribe a la conclusión de la existencia de una incomunicación forzada entre el favorecido, sus hijos y los nietos”.

Del hecho de que los hijos de mi marido ni sus nietos fueron invitados a nuestro matrimonio, los magistrados denunciados concluyen -sin prueba adicional alguna- que éste está incomunicado. ¿O es que los magistrados denunciados consideran que se verifica el supuesto de incomunicación forzada cada vez que se produce un matrimonio en donde uno de los contrayentes no invita a sus descendientes??? Una posición como la esgrimida por los magistrados denunciados no sólo constituye una infracción constitucional al derecho que merezco a un juez imparcial y al debido proceso, sino también constituye una infracción al derecho constitucional a la libertad que tenemos mi marido y yo de invitar a quienes consideremos pertinente a nuestro matrimonio.

- Numerales 36, 37 y 38

“iv) que el solicitante (Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas) pregunta al vigilante si era la señora Graciela quien no lo dejaba entrar, a lo que el vigilante refiere que “al parecer sería así”, y, v) que el propio solicitante (Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas) manifiesta que la señora Graciela se encontraba al interior del inmueble puesto que su auto se encontraba estacionado en el frontis de la casa” (numeral 36).

El 29 de noviembre de 2007, ….el SOT3 PNP Félix Huerta Palacios, se constituyó en la calle Lizardo Alzamora Nº 185- San Isidro (domicilio legal de Felipe Tudela), a solicitud de Francisco Tudela y Juan Francisco Tudela, para constatar que la persona encargada de la seguridad del inmueble no los permitió el ingreso a la casa para visitar a su padre, refiriendo que éste no se encontraba en esos momentos. Tal acto no pudo ser constatado porque no se brindaron las facilidades del caso para el cometido (numeral 37).

Los dos intentos fallidos de los accionantes para ver a su padre, luego que la Juez Raquel Beatriz Centeno Huamán declaró fundado el hábeas corpus de autos, corroboran la conducta obstruccionista por parte de Graciela de Losada que prohíbe que Francisco y Juan Felipe Tudela establezcan contacto personal con el favorecido, desacatando abiertamente a la autoridad jurisdiccional (numeral 38).

En los numerales 36 y 37 sólo se describen dos hechos. El primero referido a que Juan Felipe no pudo ingresar a casa de su padre, y el segundo que Francisco y Juan Felipe no entraron a casa de su padre al no encontrarse éste en su domicilio. En cuanto al primer evento, el vigilante no indica que fui yo quien prohibió la entrada, sólo señala “al parecer así sería”. En cuanto al segundo evento, el guardia de seguridad informó que mi marido no se encontraba en nuestra casa, sin embargo, los magistrados denunciados concluyen que estoy obstruyendo el contacto personal entre mi marido y sus hijos. ¿Cómo se concluye de estos dos hechos que soy yo y no mi marido quien ha dado la orden de no dejarlos ingresar a nuestra casa? Recordemos que en el expediente obra la declaración de mi marido ante el Notario Luis Dannon Brender de 7 de noviembre de 2007, en la que se indica:

“El solicitante (Felipe Tudela Barreda) me manifestó haber dado las siguientes órdenes a los empleados de la casa –el portón de acceso a la calle debe estar cerrado. Este se abre solo para los dueños de la casa. Que nadie puede ingresar a la casa sin autorización del solicitante, ni siquiera sus hijos, y que en su ausencia siempre habría alguien a través del cual el tendría que autorizar el ingreso al domicilio. Asimismo, manifestó haber ordenado el cambio del candado de la reja que permite el acceso a la casa”.

- Numeral 39, 41 y 42

“…todos los hechos que propiciaron la interposición de este habeas corpus atípico…y que se encuentran acreditados debidamente en autos, traducen la existencia de un cuadro generalizado de situaciones anómalas que giran alrededor de la persona de Felipe Tudela y Barreda generando duda razonable sobre el libre goce de sus derechos de libertad individual e integridad personal (numeral 39).

…Graciela de Losada no puede alegar argumentos de naturaleza civil –la existencia de un matrimonio, la probable capacidad del favorecido, la no declaración jurisdiccional de la condición de interdicto, etc- para desvanecer en este Colegiado la convicción de que es la autora de la detención arbitraria así como de la incomunicación forzada a la que habría sometido a su esposo (numeral 41).

El Tribunal Constitucional ha evaluado con libertad … los acontecimientos que tuvieron lugar fuera del proceso…como por ejemplo la entrevista ofrecida por el favorecido “en algún lugar” de Lima a una revista local; la visita inopinada de la jueza que tiene a cargo el proceso de interdicción contra el favorecido y que constata que “ya no se encuentra en su domicilio legal desde hace dos semanas”; así como el “traslado del favorecido a la ciudad boliviana de Santa Cruz”. De este modo arriba a la conclusión que Graciela de Losada vulnera la libertad individual de Felipe Tudela y Barreda …” (numeral 42).

Los magistrados denunciados resuelven que mantengo a mi marido en una situación de detención arbitraria. ¿Cuál es la prueba? Ninguna.

Por el contrario, reitero que en el expediente obran los documentos con los que se prueba que fue mi propio marido quien ordenó que sus hijos no ingresen a nuestra casa, tales como:

- Cartas remitidas a Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas por mi marido y ratificación suya ante 3 notarios de Lima sobre la autoría y contenido de las mismas.

- Legalización de firma por mi marido ante el secretario de la Cuarta Sala Penal de Lima, para el desestimiento de la pretensión en el proceso de habeas corpus promovido por los hermanos Tudela en contra mío. Dicho habeas corpus fue promovido por supuesto atentado contra la libertad de mi marido y en derecho de sus hijos para que se reúna con él.

- Ratificación de mi marido ante la jueza del 13º Juzgado Penal de Lima, en su calidad de demandante en el proceso de habeas corpus interpuesto contra sus hijos por amenaza a su libertad y tranquilidad. Dicha declaración se encuentra citada en la sentencia expedida el 17 de enero de 2008.

- Entrevista concedida a Caretas el 28 de mayo de 2008 que apareció transcrita en su edición 2029 publicada el 29 de mayo de 2008, y que aparece colgada en su página web.

- Entrevista concedida a la República el 29 de mayo de 2008 y grabada, que apareció transcrita en La República en su edición escrita el 30 de mayo de 2008, incluido el video grabado de dicha entrevista.

Me pregunto: ¿Por qué si mi marido se encontraba en una situación de incomunicación forzada, no adoptó la jueza Centeno las medidas necesarias para liberarlo de tal situación? ¿Por qué si estaban tan “convencidos” los magistrados denunciados de que yo era la autora de la “detención arbitraria” de mi marido no ordenaron su liberación?

- Numeral 44

“…atendiendo el segundo extremo del petitorio determinado por este Tribunal, el proceso de habeas corpus fue promovido por los accionantes también en nombre propio para garantizar el libre contacto personal con su padre…En tal sentido, lo ocurrido (el impedimento de los accionantes para ingresar al domicilio legal de su padre, incluso después de que la sentencia de primera instancia declaró fundado el hábeas corpus, y el traslado de Felipe Tudela al extranjero) ha generado certeza en este Colegiado que los señores Francisco y Juan Felipe Tudela no pueden ver a su progenitor ni contacto con él de manera libre, natural e irrestricta”.

En este único considerando sustentan los magistrados denunciados su fallo en cuanto al punto (ii) del petitorio. Es decir, consideran que el hecho de no haber podido ingresar los demandantes al domicilio de su padre y haberse ido éste a Bolivia era prueba suficiente para que
se declare fundado el habeas corpus. No fundamentan su fallo en ninguna prueba en el sentido de que mi marido hubiera querido ver a sus hijos y que yo se lo impedía. Todo lo contrario, las pruebas que obran en el expediente señalan que fue él quien decidió no mantener contacto personal con ellos mientras siguieran con sus ataques. En efecto, obran en el expediente las cartas remitidas por mi marido a sus hijos, ratificadas ante 3 notarios de Lima, en día distinto a que fueron remitidas, y la entrevista publicada por el diario “La República” el 30 de mayo de 2008. Ante la pregunta del periodista César Romero “¿Qué le pide a sus hijos?”, mi marido respondió:

“Que dejen de lado sus reclamos. Que vivan y me dejen vivir, pero por ahora no quiero verlos”.

Ninguna prueba sobre la voluntad de mi marido (no querer recibir a sus hijos mientras lo ataquen) ha sido suficiente para los magistrados denunciados. Ellos declaran fundado el habeas corpus, contra las pruebas que obran en el expediente.

- Numeral 49:

“Asimismo, el Tribunal Constitucional no puede dejar de evidenciar ante la opinión pública la presión mediática a la que quisieron someterlo…

…el día de la audiencia pública en que se celebró la vista de la causa apareció un reportaje desfavorable a los demandantes en la revista Caretas, cuya carátula fue mostrada ante las cámaras por la hija de la emplazada. El día 29 de mayo de 2008, otra vez, la misma revista publicó una entrevista “desde un restaurante en la Panamericana Sur” con don Felipe Tudela Barreda y, al mismo tiempo, colgó en su portal electrónico un video con partes de dicha entrevista. Al día siguiente, el diario La Primera monta una supuesta historia de presiones e influencias con la finalidad de sembrar dudas sobre la imparcialidad de este Colegiado.

Frente a estos hechos, el Tribunal Constitucional …exhorta a los medios periodísticos a informar objetivamente …por cuanto proceder en sentido contrario afecta gravemente la ética periodística y el derecho del ciudadano a recibir una información veraz”.

Llama la atención que los magistrados denunciados se refieran a “reportaje desfavorable” a aquella investigación realizada por la prestigiosa revista Caretas, en la que se denunció el tráfico de influencias utilizado por Francisco Tudela van Breugel-Douglas para influir en los procesos que se siguen contra mi marido y contra mí. Dicen además que su carátula fue mostrada por una de mis hijas. ¿Cómo sabían eso o es que el mero dicho de Francisco en el informe oral se convirtió en verdad? Del segundo párrafo se desprende que los magistrados denunciados consideran contra la ética profesional: la denuncia de Caretas (Caretas 2028), la entrevista realizada a mi marido que se publicó en la revista Caretas (Caretas 2029), la denuncia de La Primera por tráfico de influencias. ¿Por qué los magistrados denunciados consideran que dichos medios periodísticos han faltado la ética? ¿O es qué a dichos magistrados también les incomoda que mi marido demuestre públicamente y a todo el Perú que se encuentra en uso de sus facultades mentales?

B. Valoración de la Prueba (la prueba incidental):

Los magistrados denunciados precisan que es petitorio de la demanda de habeas corpus:

“i) garantizar la libertad individual del padre (favorecido del habeas corpus), su derecho a gozar de una vida digna y la conservación de su plena integridad personal, y,
ii) garantizar a los hijos (accionantes del hábeas corpus) el libre contacto personal con el favorecido, ya que a propósito de los acontecimientos acaecidos –los mismos que fueron relatados verbalmente en la demanda y se dejaron señalados en la diligencia de declaración indagatoria- han resultado impedidos de verlo”. (subrayado nuestro) (numeral 4).

A pesar de existir cartas ante notarios, y declaraciones en televisión y radio por parte de mi marido en el sentido de que fue él quien decidió no mantener una relación personal con sus hijos como consecuencia de los agravios formulados por ellos en su contra, los magistrados denunciados utilizan la denominada prueba circunstancial para efectos de declarar fundado el punto (ii) del petitorio (garantizar el contacto personal con los hijos).

La prueba circunstancial, sin embargo, resultaba totalmente impertinente para el caso materia de análisis. Sobre esto, el Dr. Elmer Jesús Gurreonero Tello comenta:

“Consideramos que, ante la posibilidad fáctica y jurídica de recibir las declaraciones de todas las partes involucradas en el proceso de Hábeas Corpus a favor de Felipe Tudela, era impertinente recurrir a la prueba circunstancial o indiciaria para resolver la causa basándose en los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, debido a que en este caso la Corte recurrió a este tipo de pruebas, típicas de los procesos penales, porque no era posible acreditar de otra manera los hechos denunciados. Como explicamos más adelante, este caso se originó a raíz de una denuncia por desaparición forzada y tortura en el que era imposible obtener pruebas contundentes o plenas, situación que no se da en el caso Tudela donde los demandantes sólo alegaban presuntas violaciones a la libertad individual y al libre contacto personal entre ellos y su padre, en el que la presunta agresora estaba plenamente individualizada y las partes involucradas habían declarado ante la Jueza.



Fundamentando la necesidad de recurrir a las pruebas circunstanciales e indirectas cuando es imposible obtener pruebas directas o plenas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó establecido que “El argumento de la Comisión se basa en que una política de desapariciones, auspiciada o tolerada por el Gobierno, tiene como verdadero propósito el encubrimiento y la destrucción de la prueba relativa a las desapariciones de los individuos objeto de la misma. Cuando la existencia de tal práctica o política haya sido probada, es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o indirecta, o ambas, o por inferencias lógicas pertinentes, demostrar la desaparición de un individuo concreto, que de otro modo sería imposible, por la vinculación que esta última tenga con la práctica general ”.


En el numeral 43 de la sentencia los magistrados denunciados señalan:

“… este Colegiado es consciente y así lo debe expresar que la denominada prueba circunstancial que ha sido determinante para la fundamentación de la presente sentencia, puede desvanecerse desde la directa e indubitable razón de los hechos que se materializaría con la negativa del padre de ver a sus hijos”.

Los magistrados denunciados no dan valor probatorio a las declaraciones y voluntad de mi marido, y declaran fundado el segundo punto del petitorio señalando que la prueba circunstancial ha sido determinante.

Nótese –igualmente- que si bien fueron Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas quienes interpusieron el hábeas corpus, fue sólo Francisco quien se ratificó el día 8 de noviembre de 2008. Es decir, Juan Felipe nunca se ratificó en la demanda por lo que el fallo no tenía porque extenderse a él.


C. Incongruencia Procesal:

Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas interpusieron recurso de agravio constitucional con la finalidad de que se declare nula o revoque la sentencia expedida por la Cuarta Sala Penal de Lima, para que se la declare fundada sólo en el extremo que se les permita reunirse libremente con su padre. Es decir, quedó consentida y firme la sentencia de segunda instancia que declaró infundada la demanda de hábeas corpus a favor de mi marido por supuesto atentado contra la privación arbitraria de su libertad . En palabras del Dr. Elmer Jesús Gurreonero Tello:

“En consecuencia, conforme a lo solicitado por la parte demandante, el Tribunal Constitucional estaba limitado a pronunciarse sólo respecto al extremo de la sentencia recurrida, es decir, a la supuesta privación del derecho de los demandantes a reunirse con su padre , teniéndose en cuenta, además, que el señor Felipe Tudela como parte del proceso se había desistido de la pretensión respecto a la presunta violación de su derecho a la libertad personal y no había interpuesto recurso de agravio constitucional contra la sentencia de segundo grado.

Es importante aclarar que si bien los demandantes interpusieron la demanda en nombre propio por una supuesta violación del derecho a tener contacto personal con su padre y a favor del señor Felipe Tudela por presunta violación de su libertad individual, éste tenía la calidad de favorecido con la demanda y parte activa en el presente proceso de Hábeas Corpus y, por tanto, era el único legitimado para realizar los actos procesales que interesaban a su defensa, debido a “la preeminencia de la voluntad del favorecido con relación a quien interpuso en su favor un Hábeas Corpus ”, teniendo en cuenta que el artículo 26º del Código Procesal Constitucional concede una colegitimidad o representación difusa sólo para demandar, impidiendo a los promotores de la demanda de Hábeas Corpus ejercer cualquier acto procesal a nombre del favorecido, salvo que se haya concedido poder especial”.

No obstante, los magistrados denunciados precisan que es petitorio de la demanda de habeas corpus:

“i) garantizar la libertad individual del padre (favorecido del habeas corpus), su derecho a gozar de una vida digna y la conservación de su plena integridad personal, y,
ii) …. (numeral 4)


En esa línea, los numerales 39, 41 y 42 señalan:

“…todos los hechos… traducen la existencia de un cuadro generalizado de situaciones anómalas que giran alrededor de la persona de Felipe Tudela y Barreda generando duda razonable sobre el libre goce de sus derechos de libertad individual e integridad personal (numeral 39).

…Graciela de Losada no puede alegar argumentos de naturaleza civil … para desvanecer en este Colegiado la convicción de que es la autora de la detención arbitraria así como de la incomunicación forzada a la que habría sometido a su esposo (numeral 41).

El Tribunal Constitucional … arriba a la conclusión que Graciela de Losada vulnera la libertad individual de Felipe Tudela y Barreda …” (numeral 42).

Sin embargo, el fallo sólo indica:

“Ordenase que Francisco Tudela van Breugel Douglas y Juan Felipe Tudela van Breugel Douglas ingresen libremente al domicilio de su padre o a cualquier otro lugar donde resida o se encuentre para interactuar con él sin la presencia de terceros.

Ordenase que Graciela De Lozada Marrou se abstenga de cualquier obstrucción y acción destinada a impedir el libre ejercicio del derecho aludido que fuera restituido por este Colegiado a los accionantes”

Sólo se establece (sin prueba alguna –reitero) el derecho de los hijos de mi marido de ingresar a nuestro domicilio y que yo no impida dicha reunión. Es decir, no se pronuncian en el fallo sobre el primer punto del petitorio establecido por los magistrados denunciados (garantizar la libertad de mi marido), y que incluso –como ya he señalado- había quedado consentido. De haberlo hecho, los magistrados denunciados se hubieran visto en la obligación de declararlo infundado, toda vez que en la diligencia de verificación de 8 de noviembre de 2008 mi marido expresamente señaló:

“¿Si usted salió de su casa por sus propios medios? Dijo; Si con mis propios medios y nadie me ha privado de mi libertad…soy una persona solitaria ya que no tengo esposa y para no quedarme solo, por eso me quiero casar; un poco tardía en fin, mis hijos no están a mi lado, yo cuando quiero o me da la gana salgo y entro de mi casa, cuando quiero, hago mis cosas normalmente”.

D. Festinación de trámites:

Del mismo modo, dichos magistrados han cometido infracción
al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva al haber festinado trámites al momento de emitir el fallo. En efecto, al momento de la vista se suscitó una discordia porque el Magistrado Vergara Gotelli dio su voto por la nulidad de todo lo actuado y reconoció la plena capacidad de mi marido. Ante esta
discordia llamaron al Magistrado Eto Cruz quien se plegó al voto de los denunciados (pero con consideraciones totalmente opuestas). Esta dirimencia se realizó sin notificar a las partes, con lo cual, nunca supimos quien era el Magistrado que iba a resolver y nos negaron siquiera la posibilidad de solicitar el informe oral. Este ilegal actuar viola el artículo 11° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

4.3. INFRACCION CONSTITUCIONAL AL DERECHO AL HONOR, BUENA REPUTACION, INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR

Conforme al numeral 7 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, todo ciudadano tiene derecho al honor y a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La sentencia del Tribunal Constitucional afecta flagrantemente tales derechos. Como resulta evidente, el hábeas corpus fue interpuesto contra un supuesto secuestro al que habría sido sometido mi marido, Felipe Tudela Barreda, por mí. Durante la declaración que éste prestó ante la Jueza Centeno quedó claramente establecido que no había sido privado de su libertad por mí ni por ninguna otra persona. Todo ello ha quedado ratificado en las numerosas entrevistas, diligencias y actuaciones públicas y privadas que ha realizado permanentemente mi marido, lo cual incluso es de conocimiento y notoriedad pública.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional agravia el derecho a la intimidad personal y familiar por cuanto se ventilan de manera pública, y sin ninguna justificación ni vinculación con el proceso de habeas corpus, hechos y circunstancias que únicamente competen a mi marido, Felipe Tudela Barreda, y a su más íntimo entorno familiar, y que se han utilizado para agraviar y difamarlo tanto a él como a mí, y a otras personas por las que tiene un profundo afecto y respeto. El Tribunal Constitucional se ha permitido exponer a la opinión pública situaciones que nadie, que no sea mi marido o las personas que él quiera, tiene por qué conocer como es la circunstancia y contenido de los testamentos que ha otorgado en el pasado. Sobre esto señalan los magistrados denunciados:

“El 10 de mayo de 2007, Felipe Tudela y Barreda revoca su testamento de fecha 13 de septiembre de 1993, … y otorga uno nuevo… nombrando como sus únicos y universales herederos por partes iguales a sus tres hijos… No incluía ni se mencionaba para nada a la demandada en el presente caso sub judice.

Una semana después, el 17 de mayo de 2007, Felipe Tudela y Barreda revoca su testamento y otorga uno nuevo ante el Notario … Luis Dannon Brender…Sin embargo, mediante escrituras públicas extendidas el año 2005, el favorecido ya había efectuado ciertas donaciones a Graciela De Lozada (sic). Este segundo testamento tenía como propósito incorporar en el tercio de libre disponibilidad dichas donaciones. Pero el favorecido también dispuso que se considerarían aquellas que reciba la demandada hasta antes de su fallecimiento. Finalmente agregó que sus herederos “no tendrían recurso alguno ni podrán repetir contra la señora Graciela De Losada Marrou, para cobrar suma alguna que ésta hubiera recibido de mí”. En la cuota de legítima instituyó como únicos y universales herederos por partes iguales a sus tres hijos.

El tribunal arriba a la conclusión que el segundo testamento tenía como propósito convalidar las donaciones efectuadas a favor de Graciela De Lozada (sic), pero también incluirla en la masa hereditaria de la cual no participaba en el primer testamento. Infiere además la existencia de otro propósito: impedir la repetición futura por parte de los hijos sobre el patrimonio que el favorecido entregó y que podría entregar a futuro a la emplazada. Así se explica por qué el favorecido en el lapso de una semana revoca un testamento y extiende otro que implica la pérdida por parte de sus hijos de un tercio del patrimonio familiar”.

Los magistrados denunciados describen, con lujo de detalle, el contenido de estipulaciones testamentarias otorgados por mi marido, permitiéndose incluso interpretar (por lo demás equivocadamente) el sentido de lo declarado por él, sin explicar qué tendrían que ver sus disposiciones testamentarias con el objeto del habeas corpus materia de análisis.

Así, los magistrados denunciados señalan que en el primer testamento no se me incluía ni mencionaba, mientras que –según ellos- el segundo tenía como propósito incorporar en el tercio de libre disponibilidad las donaciones efectuadas a mi favor. En efecto, entre los años 2000 a 2005 mi marido me realizó ciertas donaciones que quedaron formalizadas mediante Escrituras Públicas de 5 de mayo y 1 de septiembre de 2005, otorgadas ante el Notario Luis Dannon Brender. Como es evidente, dichas donaciones eran realizadas dentro del tercio de libre disposición de mi marido, por lo que las afirmaciones de los magistrados denunciados en el sentido de que el segundo testamento otorgado por mi marido “tenía como propósito incorporar en el tercio de libre disponibilidad dichas donaciones” y “…convalidar las donaciones efectuadas a (mi) favor, (como) también incluir(me) en la masa hereditaria de la cual no participaba en el primer testamento”, no tienen ninguna lógica. Peor aún, dicen textualmente los magistrados denunciados:

“Así se explica por qué el favorecido en el lapso de una semana revoca un testamento y extiende otro que implica la pérdida por parte de sus hijos de un tercio del patrimonio familiar”

Los magistrados denunciados –“coincidentemente” con lo declarado por Francisco Tudela van Breugel-Douglas, en diversos medios de prensa- han señalado que el segundo testamento implica la pérdida de los hijos de un tercio del patrimonio familiar. Al respecto, es importante aclarar que el segundo testamento no me otorgó en beneficio el tercio de libre disposición. Lo que se estableció es que todas las donaciones hechas a mi favor, y que se realizaran en el futuro se aplicarían al tercio, siendo el remanente para los nietos de mi marido (no los hijos). Es decir, recién a la muerte de mi marido y determinado su patrimonio se podría recién allí establecer si las donaciones efectuadas a mi favor, eran una mínima expresión del tercio o suponían todo el tercio o incluso lo excedían. Llama la atención que los magistrados denunciados repitan la interpretación otorgada por Francisco Tudela van Breugel-Douglas al testamento de su padre, y que utilicen el término de “patrimonio familiar”, utilizado también por Francisco. “Patrimonio familiar” no existe. Lo único que existe es el patrimonio único y exclusivo de mi marido, Felipe Tudela Barreda. Es importante también señalar que incluso en el caso de que mi marido hubiera dispuesto el tercio de su patrimonio a mi favor, él hubiera estado en su derecho legal de así constituirlo, según lo permitido por el artículo 725º del Código Civil.

Siendo que fue objeto de análisis la demanda de habeas corpus interpuesta por los hijos de mi marido en supuesto beneficio suyo, ¿por qué, entonces, analizan los magistrados denunciados los testamentos otorgados por mi marido? ¿Qué tienen que ver los testamentos –que dicho sea de paso, es un acto reservado y secreto del testador y modificable- con la acción de habeas corpus? ¿En qué sentido le otorga convicción al juez constitucional sobre los hechos demandados?

Así, pues, se viola la intimidad personal de mi marido cuando, sin ninguna relación con el habeas corpus, se difunde e interpreta su voluntad post mortem, lo cual constituye una intromisión inaceptable en la esfera privada y familiar de mi marido. Resulta increíble que el contenido de los testamentos haya sido difundido y discutido por los Magistrados denunciados, en un proceso en el que, se supone, sólo tendría que discutirse si ha sido o no secuestrado.

No se puede admitir que ninguna persona privada o pública, como el Tribunal Constitucional, tenga autoridad o prerrogativa alguna para discutir la intimidad personal y familiar de un ciudadano de manera gratuita e injustificada, sentando temerariamente posiciones sobre la capacidad de mi marido y los alcances de los actos jurídicos celebrados por él. Lo que ha ocurrido con la sentencia del Tribunal Constitucional es sencillamente la violación de la esfera privada y familiar, pues el relato de hechos como los indicados únicamente han tenido por finalidad
Publicado por: mbermudez
Visto: 3008 veces

Tomado de:
http://orchi-vet.com/jacinto/


Esta no es una petición común de salvar a un perrito o a un gatito que necesita hogar, esta vez se trata de un caso singular, sobre un toro de más de 600Kg de peso, con características peculiares.

No se trata de un toro común, es un animal con muchas cualidades, ganador de concursos por buena conformación y se caracteriza por tener un carácter muy especial el cual logró ganarse no solamente el segundo puesto el pasado 25 de Octubre en un concurso nacional de ganado, sino que también se ganó el cariño de los cuidadores y practicantes del centro de engorde

Lamentablemente este toro se encuentra en un centro de engorde, el cual correra la misma suerte que las demás reses del lugar, ser beneficiado en el camal (matadero) como el resto de los animales.

Este toro fue bautizado con el nombre de Jacinto, el cual tiene 6 dientes permanentes (4 años aproximadamente), y muchos años por delante.

Nosotros somos un pequeño grupo de estudiantes de veterinaria del último año de la Universidad Cayetano Heredia del Peru, facultad de Veterinaria y Zootecnia, interesados de la vida y confort de Jacinto y pedimos el apoyo de todas las personas interesadas en salvar la vida de este torito.

El precio de Jacinto es de 3800 soles apróximandamente a lo que se le sumaria el alimento de a 5 o 6 soles por día, sin contar el alquiler del corral donde viviría y las medicinas que necesite en caso de alguna enfermedad; el caso es que no contamos con el dinero suficiente para cubrir con todos los gastos ya que al ser un animal tan grande demanda un precio alto de mantenimiento.

Estamos planificando organizar diversas actividades como rifas, vender pines u otros para recaudar el monto necesario en menor tiempo posible puesto que cada semana sale un grupo de reses con destino de ser beneficiados para consumo humano, por lo tanto la ayuda que desees brinda debe ser lo mas pronto posible, ya sea con ideas, dinero, alimento (cuando ya lo hayamos obtenido) etc. etc., si estás interesado puedes enviar un correo a orchi_vet@hotmail.com o llamar al numero 99417-8920 o mandar un alerta al nextel 417*8920

Se agradece de antemano el interés por salvar una vida, ya sea reenviando este correo a todos tus contactos para alcanzar el objetivo de poner a salvo a Jacinto y con la esperanza de ayudar en el futuro a otros toros más.

Si estás interesado en conocer un poco mas sobre Jacinto ingresa a la página http://orchi-vet.com/jacinto/




Publicado por: mbermudez
Visto: 6500 veces

VECINOS Y RIVALES


Wilfredo Ardito Vega

-Discúlpela, es arequipeña –comenta una chica de Puno, cuando una compañera se equivoca al contestar una pregunta.

He participado en centenares de actividades educativas con personas de todo el país y nunca he escuchado a los chiclayanos hablar mal de los piuranos o a éstos mofarse de los cajamarquinos. Sin embargo, aún en eventos sobre derechos humanos, numerosos participantes del sur del país se hacen bromas agresivas entre sí o se perciben con recelo unos a otros.

La animadversión puede llegar a extremos bastante más serios que unas bromas. Durante las protestas de este año, muchos habitantes de Moquegua generaron adrede un grave desabastecimiento a Tacna, bloqueando la Carretera Panamericana y, meses después, un grupo de tacneños atentó contra el canal que proporciona agua a Moquegua.

La lista de conflictos y rivalidades en el sur es inacabable: los habitantes de Abancay rechazan tanto a los andahuaylinos, sino a los cusqueños, percibidos como arrogantes. Los cusqueños mantienen una fuerte rivalidad con los arequipeños, mientras que los puneños sufren rechazo en Arequipa y Tacna, donde han migrado en los últimas décadas. Andrés Bedoya, columnista arequipeño de Correo, se jacta de señalar que los puneños no son seres humanos, sino indios.

En algunos casos, el rechazo al otro parece haberse convertido en una expresión de identidad, e inclusive es defendido como un "elemento cultural". En Chumbivilcas, todos los años, algunas comunidades campesinas libran verdaderas batallas campales, que dejan numerosos heridos, como si fuera una prueba de valor. En Huamanga, este año, una publicación auspiciada por la sede del INC, incluyó una serie de "huantinadas" es decir comentarios procaces de los huamanguinos hacia los huantinos.

Las consecuencias de estas rivalidades afectan la vida personal, por cuanto muchas familias no aceptan fácilmente que un integrante suyo se vincule a alguien proveniente de la ciudad o la región "rechazadas".

En el ámbito laboral, existe mucha insistencia para que no se contrate a personas "foráneas", pese a que estén bien calificadas. Esta exigencia no se basa en que sea necesario manejar el idioma local o estar familiarizado con la cultura o la geografía, sino a que se considera que los cargos públicos deben ser para los lugareños.

Los adversarios del asesinado alcalde de Ilave, Fernando Robles, le acusaban de contratar "personal de fuera" (muchos de Juliaca o Puno) dejando de lado a los profesionales ilaveños.

Algunos de estos problemas se deben a que los departamentos andinos fueron creados de manera artificial, sin una verdadera identidad común. La construcción de carreteras en el siglo XX contribuyó a la fragmentación, pues fueron diseñadas para unir las diferentes provincias con la costa, pero no entre sí. Un vecino de Coracora o Puquio difícilmente conoce Huamanga y un habitante de Cotabambas debería viajar varios días para llegar a Abancay.

De otro lado, varias capitales departamentales tradicionalmente han sido sede de una élite que percibía con desdén a las demás provincias. Un ejemplo es que el Gobierno Regional del Cusco ha declarado el quechua como idioma oficial, que debe ser hablado por todos los funcionarios públicos, sin considerar cómo esta decisión afecta a los indígenas amazónicos que viven en la provincia de La Convención.

Hablando del quechua, pese a que es hablado por la mayoría de personas del Sur Andino, no es posible proponer un quechua estandarizado, como existe en Ecuador y en Bolivia, en buena medida porque en cada región sostiene que allí se habla el verdadero quechua y en el resto de lugares "se habla mal". Estas actitudes sólo terminan perjudicando a los propios quechuahablantes.

Dirigentes políticos sin escrúpulos y, especialmente, periodistas/agitadores manipulan las frustraciones de la población. En los episodios de violencia de este año (secuestro de policías, incendio de locales públicos, apedreo de hospitales), numerosas emisoras radiales han jugado un rol deplorable. Como en la "percepción del bien limitado", se suele pensar que los beneficios que obtenga la región o la provincia rival serán en desmedro del propio bienestar. En los conflictos más recientes, difícilmente los tacneños o los moqueguanos podrían señalar en qué medida iban a ser menos pobres si no se escuchaban sus reclamos.

Todo este panorama termina generando un fuerte desgaste y bloquea la posibilidad de tener un planteamiento común. "Hemos retrocedido veinte años con este último conflicto" me dice apenado un ingeniero moqueguano.

Las identidades locales o regionales sólo son negativas cuando se expresan como una especie de "xenofobia interna". El problema es que, a más recursos llegan a gobiernos locales y regionales, debido a la regionalización o el canon minero, más probables serán estos conflictos y es más urgente prevenirlos. A las autoridades y dirigentes les correspondería actuar con madurez a este respecto, pero algunos encuentran más fácil atizar prejuicios y rivalidades. Pierde el Sur, pierde el Perú
Publicado por: mbermudez
Visto: 1227 veces

En el Portal del Poder Judicial figuran los planes de trabajo de los candidatos a la Presidencia del Poder Judicial.

Plan de trabajo de Manuel Sánchez-Palacios Paiva
http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/PLAN_SANCHEZ_PALACIOS_2008_011208.pdf



Plan de trabajo de Javier Villa Stein

http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/PLAN_VILLAESTEIN_2008_011208.pdf


Plan de trabajo de Luis Felipe Almenara Bryson
http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/PLAN_TRABAJO_ALMENARA_271108.pdf


De un análisis preliminar, todos prometen liderar a una institución vapuleada socialmente y limitada econòmicamente.

Ojalá tengan suerte si llegan a la Presidencia
Publicado por: mbermudez
Visto: 598 veces

Las bolsas mundiales se desplomaron ante sombríos augurios económicos

La confirmación que EE.UU. está en recesión determinó que Wall Street cayera 7,7%. Los mercados de Fráncfort, París y Londres retrocedieron entre 5,19% y 5,88%; en tanto, las bolsas asiáticas perdieron entre 1,35% y 1,6%. La Bolsa de Lima cerró en -3,25%.

Perú 21
Al mediodía, Wall Street recibió la confirmación que Estados Unidos estaba en recesión. (AP).
Agencias. Las bolsas del mundo registraron un retroceso ante la publicación de nuevos indicadores lúgubres para la economía mundial, como la entrada en recesión de Estados Unidos, la incertidumbre sobre la suerte del sector del automóvil y las decisiones, esta semana, de varios bancos centrales clave.

La toma de beneficios, después de varios días consecutivos de ganancias, también fue determinante en los desplomes bursátiles, según analistas.

En Europa, Fráncfort cayó al cierre 5,88%, París, 5,60%, Londres 5,19%, Milán 6,25% y Madrid 4,49%.

También en América Latina imperaron las caídas: la Bolsa de Sao Paulo cayó 5,07%,
Buenos Aires 6,92 %y México 4,88 %.

En los mercados asiáticos, la bolsa de Tokio cerró a la baja de 1,35% y Hong Kong subió 1,6%.

Los ministros europeos de Finanzas estaban reunidos el lunes para examinar el plan de relanzamiento económico de 260.000 millones de dólares (200.000 millones de euros) propuesto por la Comisión Europea.

Las cotizaciones del crudo continuaron a la baja el lunes, con caídas superiores a cuatro dólares, con el barril por debajo de los 50 dólares, tras la decisión del sábado de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) de mantener su oferta de crudo.

CAÍDA DEL DOW JONES. Horas después la confirmación de que los Estados Unidos se encuentra en recesión provocaron que los inversionistas bursátiles volvieran a vender. El Dow Jones caía más de 600 puntos.

Los comentarios del secretario del Tesoro Henry Paulson de que el declive económico es “significativo” pero manejable probablemente incrementaron el desánimo en el mercado, así como informes pesimistas sobre manufactura y construcción.

El promedio industrial Dow Jones bajaba 600 puntos, mientras que los indicadores más amplios descendían aproximadamente 7%.

Aunque los informes iniciales sobre las ventas en el primer fin de semana de la temporada indican que las cosas son mejores de lo que esperaban analistas y vendedores, los estadounidenses claramente lo piensan dos veces antes de gastar su dinero.

Al mediodía, Wall Street recibió la confirmación de lo que todos han estado sospechando desde hace meses: que Estados Unidos está en una recesión.

LIMA SIGUIÓ TENDENCIA. La Bolsa de Valores de Lima cerró a la baja el lunes tras caer 3,25% el índice General, principal indicador, que descendió a 7.165,06 puntos, informó la entidad bursátil.

El índice Selectivo, el indicador alterno que mide el rendimiento de las acciones líderes, también registró pérdidas y disminuyó en 4,80%, se fijó en 11.685,54 puntos.

Publicado por: mbermudez
Visto: 515 veces

El nuevo presidente del Poder Judicial debe reducir la corrupción

El coordinador de la Sala Penal Nacional, Pablo Talavera, estimó, además, que los retos serán ejercer un mayor liderazgo y ponerse fuerte frente a cualquier atisbo de amedrentamiento interno o externo.

Peru 21
Para el coordinador de la Sala Penal Nacional, Pablo Talavera, el nuevo presidente del Poder Judicial (PJ), que será elegido este jueves, deberá vigilar que se reduzcan los espacios de corrupción al interior de este poder del Estado y rechazar los “compadrazgos” en la conformación de las salas judiciales.

En la carrera para suceder en el cargo a Francisco Távara están los magistrados Luis Almenara Bryson (66), Manuel Sánchez Palacios (73) y Javier Villa Stein (59). Se supo que los dos primeros se habrían mostrado a favor de unir fuerzas para alcanzar nueve de los 16 votos en disputa y así evitar que Villa Stein, a quien se le vincula con el fujimorismo, llegue a ocupar la presidencia del PJ. Hasta ayer había un empate de siete votos contra siete entre los partidarios de Villa y los que votarán en su contra.

“Tiene que respetar democráticamente su programa y sus planteamientos hechos para la elección. Debe vigilar para que se reduzcan los espacios de corrupción, porque haya más transparencia y que en la conformación de las salas no primen compadrazgos ni amiguismos”, señaló Talavera en Ideeleradio.

Asimismo, Talavera Elguera consideró que los retos del nuevo titular del PJ serán ejercer un mayor liderazgo y ponerse fuerte frente a cualquier atisbo de amedrentamiento interno o externo.

“Yo creo que tiene una alta responsabilidad y debe ponerse fuerte frente a cualquier atisbo de amedrentamiento hacia los jueces, tanto interna como externamente. No solo debe ser un elemento de coordinación con los órganos de gobierno más altos del Poder Judicial, sino que también un órgano que exija igual que las demás cortes, un cumplimiento adecuado”, consideró.

“Que exija a la gerencia, que exija políticas, salas plenas adecuadas para las necesidades del Poder Judicial, creo que es una de las principales cortes que debe ejercer un liderazgo. Yo voy a respetar democráticamente a quien salga elegido, pero hay que impulsarlo y exigir a quien salga elegido”, agregó.

Publicado por: mbermudez
Visto: 404 veces

Uruguay firma alianza con Perú que le ofrece un puerto de salida en el Pacífico

García Belaunde admitió que Perú puede ser un puerto de salida de Uruguay hacia el Pacífico

Montevideo (DPA).- Uruguay y Perú firmaron hoy un acuerdo marco de asociación estratégica y el gobierno de Alan García ofreció a su similar de Tabaré Vázquez, un puerto de salida al océano Pacífico.

Los cancilleres de ambos países, Gonzalo Fernández y José Antonio García Belaunde, respectivamente, firmaron hoy los documentos que apuntan a reforzar los lazos bilaterales y buscar ampliar el comercio mutuo, que gira en los 70 millones de dólares anuales.

García Belaunde admitió que Perú puede ser un puerto de salida de Uruguay hacia el Pacífico y destacó la ventaja que, a su entender, significa tener varios tratados de libre comercio (TLC) con países asiáticos.

En el marco de su visita a Uruguay, el canciller peruano se reunió hoy con políticos, empresarios y embajadores con quienes conversó también sobre la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), que se realizó en Lima los días 22 y 23 de noviembre.

Según informó hoy la edición online del diario "El País" de Montevideo, el canciller peruano consideró que "en la región hay demasiados contenidos ideológicos que impiden un acercamiento pragmático".

Comentó que su gobierno propuso a Bolivia y Ecuador avanzar en la integración física, ante la ineficacia del mecanismo de integración de la Comunidad Andina.

Según la misma versión periodística de "El País", García Belaunde cuestionó los procesos de integración regional como el Mercosur y la Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur).
Publicado por: mbermudez
Visto: 394 veces

Diario chileno dice que Lima es la capital de la gastronomía del continente

Al margen de los conflictos y encontrones verbales entre autoridades de ambos países, la gastronomía peruana sigue ganando sinceros admiradores

(Andina/Elcomercio.com.pe).-Al margen de los conflictos políticos y a los encontrones verbales entre autoridades de uno y otro país, existe algo más sublime que no entiende de egoísmo. La comida peruana sigue ganando adeptos y recogiendo flores, tanto así que el diario chileno "La Tercera" publica un reportaje sobre nuestra gastronomía titulada: "Lima, capital gastronómica: tierra de los mil sabores".

En esta publicación se detalla, además que para "comer bien" el Perú es el país indicado del continente.

"Recorrimos la capital peruana en busca de la mejor gastronomía. La conclusión es unánime: Lima tiene el mejor sabor del continente", inicia el artículo periodístico, que detalla la visita a diferentes restaurantes de la capital.

"Si de comer bien se trata, Perú es el país indicado y los peruanos lo saben. Por eso han hecho de su gastronomía un atractivo más, además de sus riquezas naturales y arqueológicas. Lima tiene una potente gama de ofertas de diferentes estilos, con ingredientes y raíces diversas, pero de personalidad propia", indica la crónica.

El artículo periodístico resalta la variada oferta gastronómica y el alto nivel de calidad, al punto que menciona que en ciertos segmentos de la sociedad sureña, "salir a comer a Lima", por el fin de semana, se ha vuelto un panorama de moda.

"Lima ha crecido y está moderna, pero afortunadamente, todavía conserva ese romántico y señorial atractivo, y se ve más ordenada y amigable", refiere.

La periodista Carmen Helfmann, autora de la nota publicada en la sección Viajes, hizo un recorrido bien documentado de las mejores lugares de la capital. Visitó el Barrio Chino, los distritos de Miraflores, Barranco y San Isidro, además de otros como Lince y el Centro de Lima.

"Llegamos a la calle Capón, en el Barrio Chino. Uno junto a otro están los famosos "chifas", con sus sabrosas ofertas, aromas de exóticas especias y aderezos. Los hay de todos los precios, la mayoría muy baratos", anota el artículo.

"Para hacer aún más interesante este paseo, visite el Mercado Central, al lado de calle Capón. Podrá conocer los cientos de coloridos productos que hacen de la comida peruana una de las más famosas del mundo. Sólo en papas, poseen una increíble cantidad de tipos, así como de otros tubérculos, cítricos, frutas, mariscos y pescados", refiere la crónica.

Categoría: temas de realidad
Publicado por: mbermudez
Visto: 670 veces