Se oficializó nombramiento de vocales y fiscales supremos de la justicia militar
La República
El Poder Ejecutivo oficializó el nombramiento de diez vocales y dos fiscales del Tribunal Supremo Militar Policial, todos en situación de retiro para desarrollar labores de administración de justicia.
La designación se realizó conforme a la resolución suprema 558-2008-DE, bajo el marco de la Ley 29182 o Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual regula la selección de magistrados en ese ámbito.
Entre los vocales designados figuran los generales de brigada del Ejército, Roger Narciso Araujo, Pedro Cabezas Córdova, Hugo Pow Sang Sotelo y Abraham Talavera Delgado; además del general de la Policía Nacional, César Bragagnini Aguirre.
También se encuentran los mayores generales de la Fuerza Aérea, Percy Catacora Santisteban, Ricardo Sparks Ramírez y Orlando Tafur del Aguila; así como los contralmirantes de la Armada Peruana, Carlos Mesa Angosto y Luis Temple de la Piedra.
En el caso de los fiscales, figuran los generales de la Policía, Jorge López Zapata y Demetrio Rojas Talla.
El dispositivo legal con el nombramiento, publicado en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, tiene la rúbrica del presidente de la República, Alan García; el ministro de Defensa, Antero Flores-Aráoz; y el titular del Interior, Remigio Hernani. (Con formación de Andina)
La República
El Poder Ejecutivo oficializó el nombramiento de diez vocales y dos fiscales del Tribunal Supremo Militar Policial, todos en situación de retiro para desarrollar labores de administración de justicia.
La designación se realizó conforme a la resolución suprema 558-2008-DE, bajo el marco de la Ley 29182 o Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual regula la selección de magistrados en ese ámbito.
Entre los vocales designados figuran los generales de brigada del Ejército, Roger Narciso Araujo, Pedro Cabezas Córdova, Hugo Pow Sang Sotelo y Abraham Talavera Delgado; además del general de la Policía Nacional, César Bragagnini Aguirre.
También se encuentran los mayores generales de la Fuerza Aérea, Percy Catacora Santisteban, Ricardo Sparks Ramírez y Orlando Tafur del Aguila; así como los contralmirantes de la Armada Peruana, Carlos Mesa Angosto y Luis Temple de la Piedra.
En el caso de los fiscales, figuran los generales de la Policía, Jorge López Zapata y Demetrio Rojas Talla.
El dispositivo legal con el nombramiento, publicado en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, tiene la rúbrica del presidente de la República, Alan García; el ministro de Defensa, Antero Flores-Aráoz; y el titular del Interior, Remigio Hernani. (Con formación de Andina)
Categoría: Artículos de política
Publicado por: mbermudez
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17/12/08: Sentidos de paternidad
SENTIDOS DE PATERNIDAD DE LOS PADRES QUE DESEAN COMPARTIR LA CUSTODIA DE SUS HIJOS, EN LAS CIUDADES DE BOGOTÁ Y MEDELLÍN
Por:
MARCELA RUIZ CORREA
Profesor:
EDISON FRANCISCO VIVEROS CHAVARRÍA
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIG
PROGRAMA DE DESARROLLO FAMILIAR
TRABAJO DE GRADO
MEDELLÍN
2008
TABLA DE CONTENIDO
Pág
1. Sentidos de paternidad de los padres que desean compartir la
custodia de sus hijos. 3
2. Presentación. 3
3. Justificación. 4
4. Situaciones que se generan, actualmente, frente a la paternidad
y la custodia compartida. 5
5. Reflexión e interpretación desde la teoría. 10
5.1 Paternidad. 10
5.2 Custodia vs custodia compartida. 12
5.3 Género. 18
5.4 Familia. 21
6. Memoria metodológica. 23
7. Familia-sociedad y los sentidos de paternidad desde el deseo de
compartir la custodia 25
7.1 El sentido de paternidad, más allá de la proveeduría económica y
más cercano a la afectividad y cuidado de los hijos.
7.2 Compartir la custodia y la influencia cultural desde la perspectiva de
género. 28
7.3 Visibilizar a la familia de origen paterno. 32
8. Consideraciones éticas. 34
9. Consideraciones finales . 35
10. Bibliografía. 38
11. Anexos. 39
SENTIDOS DE PATERNIDAD DE LOS PADRES QUE DESEAN COMPARTIR LA CUSTODIA DE SUS HIJOS
2. PRESENTACIÓN
Una idea en forma de pregunta o una idea acompañada de varias preguntas que surgen de acuerdo a un determinado fenómeno, es lo que incentiva a querer ir en búsqueda de respuestas que despejen esos qué, por qué, cómo, dónde, cuándo y a quiénes ha beneficia, para mostrar y demostrar las realidades de las personas o los seres humanos en un determinado contexto, a través de un trabajo o ejercicio investigativo hecho con el compromiso, respeto y profesionalismo posibles.
Lo comprendido en este trabajo de grado: Sentidos de paternidad de los padres que desean compartir la custodia de sus hijos en las ciudades de Medellín y Bogotá, se menciona dando a conocer los parámetros a seguir para su realización. Se inicia entonces la Justificación que responde a las preguntas mencionadas en el párrafo anterior; luego, la Problematización, aquí, se plantea el problema; enunciando, describiendo, caracterizando la situación y a las personas en sus comportamientos, sentidos, actividades, objetivos y el medio en el que interactúan. La formulación del problema se hace a través de una pregunta directriz y dos orientadoras; se continúa con los antecedentes sobre el tema y se hace una delimitación espacial, temporal y conceptual, finalizando con los objetivos que se pretende lograr.
En la Memoria metodológica se hace una explicación sobre el tipo y el enfoque de investigación para efectos del trabajo y cómo se lograron los objetivos; también se mencionan las técnicas que se utilizaron para la generación, registro, organización y análisis de la información y las fases que le dan un orden lógico al proceso; sigue entonces, el referente teórico que da cuenta de la teoría existente y ayuda a tener un conocimiento y comprensión más amplios sobre la temática de este ejercicio investigativo. Paternidad, custodia vs custodia compartida, género y familia, son los temas presentados en este punto.
En cuanto al Análisis de la información, allí se plasman los resultados obtenidos en el trabajo de campo, articulándolos con lo teórico y los aportes propios, siendo consecuente con la formación profesional; luego se da paso a las consideraciones éticas en las que se reconoce el valor de lo ético que se debe tener en cuenta en el ejercicio investigativo.
Las consideraciones finales dan paso a las propuestas alternativas que pueden llevar a nuevos interrogantes sobre el tema desarrollado en este trabajo, que puedan estimular a la realización de nuevos estudios e investigaciones a profundidad. Finalmente, los anexos, que servirán para tener un acercamiento que un poco más real frente a los resultados que se dieron a través del contacto directo con los padres.
3. Justificación
El Profesional en Desarrollo Familiar adquiere el compromiso de dedicar el crecimiento profesional al trabajo con las familias desde el mismo momento en el que decide adentrarse en la aventura del conocimiento del Desarrollo Familiar. Además, cabe resaltar “el trabajo con las familias” ya que se trata de una mirada sin sesgos, pues cada vez existen fenómenos que salen a la luz debido a los cambios sociales, políticos, culturales y económicos que obviamente afectan a los seres humanos en su modo de vivir. Es así, como por diversas circunstancias están en una lucha constante por la supervivencia, no sólo por sus necesidades materiales e intelectuales si no también afectivas, es por ello, que se han dado distintas manifestaciones en donde se reclaman, no solamente lugares y reconocimientos en la sociedad, sino también en las familias.
En este ejercicio de investigación se pretende indagar sobre los sentidos de paternidad que tienen los padres que desean compartir la custodia de sus hijos, en las ciudades de Bogotá y Medellín y las razones que exponen sobre la importancia de compartir la custodia, para crear conciencia sobre la necesidad de que ellos participen activamente en la educación de sus hijos y les brinden la compañía y el afecto que sólo un padre puede dar, pues esto contribuye a que los niños desarrollen más seguridad frente a su proceso de socialización y a tener una vida afectiva sana cuando sean adultos. Cabe recordar que ambas son funciones fundamentales que la familia debe realizar y por ende, no se debe limitar solamente a que se reconozca que se pueden llevar a cabo siempre y cuando sus miembros, necesariamente, compartan el mismo techo o que en caso de que el padre y la madre decidan separarse, la familia monoparental con jefatura femenina sea la más adecuada y el padre sólo siga con su papel tradicional de proveedor y una, casi nula, participación en el cuidado de sus hijos o hijas, pues se trata de propender por los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes; también del hombre y la mujer, no de una lucha de poderes entre ambos, sino el tener en cuenta al otro y trabajar juntos por el bienestar de todos.
La participación del Profesional en Desarrollo Familiar frente a la situación de los padres que desean compartir la custodia de sus hijos o hijas, va más allá de la Legislación, pues su principal función es utilizar sus conocimientos posibilitando la generación de posibles soluciones que lleven a darle prioridad a la relación padres e hijos sin los prejuicios que hay sobre la figura paterna, contribuyendo a la visibilización de su natural beneficio a los hijos o hijas más allá de la idea patriarcal que culturalmente se tiene de ella, pues hoy en día, muchos hombres que son padres quieren romper con los esquemas tradicionales y a pesar de los cambios que ellos quieren dar a conocer, aun siguen vigentes en todas las instituciones, impidiendo que puedan gozar del apoyo que solicitan para poder estar más tiempo con sus hijos o hijas a pesar de haber roto su vínculo de pareja con la madre.
Hay que transmitir la importancia de no considerar al padre aisladamente de la vida de sus hijos o hijas por el hecho de divorciarse o separarse de la madre, pues los cambios que se dan en esa situación influyen más que todo en los hijos. Es considerar que no se deja de ser padre por el hecho de no continuar viviendo bajo el mismo techo en el que vive la madre con los hijos o hijas, sino que ellos también tienen un espacio para brindarles y compartir con ellos, por eso desean compartir la custodia, para que comprendan que a pesar de que papá y mamá ya no pueden vivir juntos, no quiere decir que con papá no pueden contar y que es “malo” porque no vive con mamá. De ahí, el papel del Profesional en Desarrollo Familiar como mediador, para que en este tipo de situaciones haya acuerdos que beneficien a toda la familia separada, que no se invisibilice al padre, que no se le condene a no ejercer su paternidad sólo por el hecho de no ser más, la pareja de la madre de sus hijos o hijas y que más que la decisión de un tercero, llámese Juez, Comisario de Familia, Defensor de Familia o cualquier funcionario que esté autorizado por Ley a intervenir, están por encima su condición natural de padres y de madres, y su voluntad para llegar a acuerdos en beneficio de ellos y de sus hijos o hijas.
Para dar soporte a este ejercicio investigativo, se hará siguiendo el proceso que se tiene en trabajos de investigación, a través de argumentos teóricos e indagaciones y de la transmisión de las vivencias de algunas personas que han vivido la situación mencionada, para así, analizar y construir una conceptualización que dé claridad para comprender la finalidad del trabajo. Se espera que durante el segundo semestre del presente año, se logre reunir el suficiente material que dé cuenta del propósito de este proyecto, para que las familias, en donde los padres y madres decidan separarse o estén en ese proceso; las instituciones implicadas y todos aquellos profesionales que en su ejercicio se vean involucrados, tengan una información adicional, fuera de lo normalmente establecido, para que puedan tenerla en cuenta, a pesar de los esquemas culturales que los han acompañado durante su vida y que de algún modo influyen en sus decisiones tanto personales como profesionales. Se espera también, que esto no sólo los beneficie a ellos sino, en primera instancia, a los niños, niñas y adolescentes. No puede dejarse de lado tampoco a la sociedad, pues tal vez esto pueda hacer que las familias, aún con padres separados, puedan contribuir a que se logren procesos democráticos, teniendo en cuenta el deseo de los padres de compartir la custodia de sus hijos para participar en su educación y su cuidado aún cuando no vivan con ellos bajo el mismo techo.
4 Situaciones que se generan, actualmente, frente a la paternidad y la custodia compartida.
“Una sola golondrina no hace verano”
Aristóteles
Cada día, van transcurriendo en la sociedad distintos factores que determinan las transformaciones en la diversidad existente entre los individuos y los grupos. Es por ello, que al haber posturas radicales frente a determinados conceptos transmitidos durante años, como el hecho de sobrevalorar el papel de la madre y menospreciar la importancia del papel del padre, han hecho que emerjan grupos de padres que desean compartir la custodia de sus hijos creando fundaciones y organizando protestas frente a lo que ellos consideran, la violación de los derechos de los niños y de ellos como padres. También reclaman la equidad de género e igualdad de derechos, pues así como las mujeres han ganado espacios en el ámbito social que eran exclusividad de los hombres, ellos también reclaman un espacio en el ámbito familiar y en la vida de sus hijos, que hasta hoy, son exclusivos de las mujeres.
La custodia monoparental auspiciada por una legislación obsoleta colombiana, que en el 99% de los casos se asigna a la madre, ha llevado a que la sociedad incentive la práctica machista del desapego. Cuando se presenta una separación o divorcio y se define la custodia sólo para uno de los dos padres, el otro no ve otra alternativa que convertirse en un visitante, en un aportante de dinero, en un espectador lejano del crecimiento de sus hijos” (Extraído el 14 de septiembre de 2008 desde http//www.padresporsiempre.com/)
Lo anterior ha empezado a crear inquietud en los profesionales que están involucrados, por su quehacer, en los procesos de custodia. Ya se han escrito libros cuyo contenido obedece a argumentos empíricos sobre los análisis que en algunos países, han hecho psicólogos forenses y psiquiatras frente a esta problemática, invitando a todos aquellos profesionales que trabajan con las familias a reflexionar sobre ésta realidad y a hacer estudios sobre la misma.
Existe una fundación en la ciudad de Bogotá llamada “Padres por siempre” cuyos miembros están tratando de conseguir que se apruebe una ley para este propósito (Proyecto de Ley No 162 de 2007). Este proyecto se hundió el 19 de junio de 2008, en La Comisión Primera del Senado de la República. De todas formas, estos padres presentaron nuevamente otro proyecto de ley (Proyecto de Ley No. 05 de 2008) con las modificaciones que les habían sido sugeridas, esperando que sea aprobada.
Los padres que desean compartir la custodia de sus hijos en las ciudades de Bogotá y Medellín, se basan para defender su argumento en un trastorno no conocido ni reconocido en la mayoría de los países de habla hispana, llamado (SAP) Síndrome de Alienación Parental. En los procesos de divorcio, separación y custodia, los psicólogos forenses y psiquiatras lo han detectado y reconocido, incluso en sus escritos; entre ellos está el psiquiatra chileno Hernán Montenegro (2002) quien lo denomina como Síndrome de Alejamiento Parental y el psicólogo forense, español, José Manuel Aguilar. El primero en hablar sobre dicho trastorno, que se deriva de un divorcio con enfrentamientos violentos entre las partes, fue el psicólogo norteamericano Richard Gardner (1985), después de haber analizado sus experiencias profesionales con parejas en proceso de divorcio conflictivo, prácticamente, sin la posibilidad de conciliación; encontró que uno de los padres, generalmente la madre, dedicaba el resentimiento que sentía contra el padre, a los hijos, esto lograba que ellos lo odiaran de igual modo. Este padre no solamente no podía ver a sus hijos porque legalmente se lo impedían sino también, por el desprecio infundado hacia él, todas éstas características obedecen al Síndrome de Alienación Parental (SAP). Éste síndrome también puede estar afectando a familias que siguen intactas que son aquellas en las que los padres aún no se han divorciado y que viven un divorcio o separación emocional.
“El enfrentamiento de la separación que se lleva a cabo hoy en día en los tribunales prima la postura del conflicto de intereses frente a otros elementos relevantes”. (Aguilar, 2006. Página 30)
La problemática de los padres que desean compartir la custodia de sus hijos y en la reclamación de su derecho a ejercerla, lleva a la reflexión desde las profesiones para que se empiecen a asumir posturas en las que se cree la necesidad de romper con los esquemas que impiden que se reconozcan las realidades existentes y replantearse hasta qué punto los intereses individuales y materiales están superando los fundamentales, como son los derechos humanos y principalmente los de los niños, niñas y adolescentes. Es darse cuenta de las necesidades que están saliendo a la luz dentro de la dinámica familiar, es ir más allá de lo tradicionalmente planteado frente a ellas e ir construyendo y estudiando nuevas alternativas que vayan de la mano con las nuevas vivencias de los hombres y las mujeres, cuyas necesidades requieren de posibles soluciones que sobrepasan lo establecido. Desde el Desarrollo Familiar, por ejemplo, la oportunidad está en el hecho de repensar a la familia y su dinámica interna, es no concebir a la familia solamente desde un espacio físico; es esa trascendencia en la interdependencia que como sistema vive más allá de la “casa” más allá del hogar. Son las familias post-divorcio, post-separación o familias cuya custodia de los hijos podría ser compartida.
Desde lo político y social, tener en cuenta los problemas que han causado durante la historia de la humanidad: el racismo, la discriminación por la situación económica y el fundamentalismo sexista que otrora fuera en contra de la mujer y ahora, en contra del hombre como padre y miembro de familia, cuando pasa de ser adolescente a adulto ¿Podría mirarse la custodia compartida como una forma de fomentar la democracia, en Colombia, desde la familia, si se tiene en cuenta la participación de ambos padres en la crianza y educación de sus hijos e hijas, aún cuando el subsistema pareja se haya desintegrado? ¿Cómo se potenciaría la familia como sistema y como subsistema de los sistemas social y cultural?
Es importante, que tanto las mujeres como las instituciones que amparan a las familias, consideren la importancia que tiene la relación de los niños con el padre y que no vean su participación, siempre, como una amenaza a la integridad de los niños y de las mujeres, pues estos padres que están protestando porque se les ha negado ejercer su paternidad pertenecen a grupos que no sólo defienden sus derechos si no también los de las mujeres y principalmente los de los niños; además, rechazan a todo aquel que no tenga un comportamiento debido. Es más, la ley que proponen sobre la custodia compartida en Colombia, no es una ley para excluir a la mujer.
Lo anterior obedece al hecho de acercarse a ampliar la mirada a situaciones subjetivas que viven las familias, ya que poco se toman en cuenta, debido a que las sociedades se han dedicado a pagar el precio de la violación de los derechos, como han sido los de la mujer durante mucho tiempo, pero ¿Hasta qué punto el poner atención casi exclusiva a los derechos de la mujer, se violan, especialmente, los de los niños y en parte los de los hombres como padres de familia? ¿Por qué los hombres hoy en día, están deseando compartir la custodia de sus hijos sin que exista la limitante de las visitas restringidas? ¿Por qué algunos detractores de la custodia compartida argumentan que el hecho de que los niños de padres separados, al compartir más tiempo con ellos, puede hacer que existan problemas en el manejo de la autoridad y la norma por parte de la madre hacia los hijos? ¿Perjudica menos a los niños la alienación parental y que vean las discusiones de sus padres que llegar a acuerdos sobre el manejo de la custodia compartida?
Dada la importancia que tienen las familias en la sociedad y en la transmisión de la cultura, es pertinente procurar, si se pretende que cada vez haya más justicia social, que empiece primordialmente por las familias. Es el caso de los padres que desean compartir la custodia de sus hijos, en las ciudades de Bogotá y Medellín, que de algún modo dependen, en parte, de la actitud de sus familias de origen y las familias de sus ex parejas frente a la situación, especialmente cuando se da el caso en donde ellas, en algún momento, se niegan a dejarles ver a sus hijos y aunque en los procesos judiciales y conciliatorios se les dan las visitas restringidas de 15 días, para ellos y para sus hijos es difícil llevar a cabo una relación parentofilial que satisfaga las necesidades afectivas de ambos y más aún cuando pueden existir ocasiones en las que no se les permite, tampoco, ver a sus hijos en el tiempo acordado legalmente, sea por parte de la madre o por los familiares de la misma. Cabe anotar, que existe también la posibilidad de que, en algunos casos, haya falsas denuncias de abuso sexual, violación y maltrato, para impedir que los padres vean a sus hijos.
“Esta es una estrategia punitiva de acoso a la relación vinculativa
paterno-filial, orientada a deshonrar la imagen del padre, a través de falsas denuncias de abuso, para disfuncionar la nueva dinámica afectiva post-quiebre conyugal”. (Steffen,G. 2005. http://ar.groups.yahoo.com/group/tenencia_compartida/message/6520 Consulta de internet el 18 de noviembre de 2008. 11: 28 a.m.)
En Colombia esto aún no es muy destacado, pero en otros países ya se han dado estos casos y son denunciables.
Los padres que desean compartir la custodia de sus hijos propusieron el proyecto de Ley de la Custodia Compartida, desde la Fundación Padres por Siempre en la ciudad de Bogotá, con el fin de replantear el rol del padre y el rol de género, pues culturalmente, siempre se ha visto al padre como proveedor y castigador; a la madre en su rol como única capaz de dar cuidado y protección a los hijos. Es importante darse cuenta que tanto el rol paterno como el materno son un conjunto de responsabilidades y derechos, los cuales deben ser llevados a cabo en beneficio de los niños y niñas, además de la familia en general.
De acuerdo a lo anterior, es importante resaltar los siguientes planteamientos que se generaron, según la problemática para dar viabilidad a este trabajo de grado, dándoles respuesta en su contenido: ¿Cuáles son los sentidos de paternidad de los padres que desean compartir la custodia de sus hijos en las ciudades de Bogotá y Medellín? ¿Cuáles son las percepciones que tienen los padres, que desean compartir la custodia de sus hijos, en las ciudades de Bogotá y Medellín, acerca de las transformaciones que se generan en la relación con sus hijos o hijas, durante y después del proceso custodia, según se da actualmente en Colombia? ¿De qué manera enfrentan los padres, que desean compartir la custodia de sus hijos, en las ciudades de Bogotá y Medellín, las situaciones que se presentan por los procesos de custodia de sus hijos o hijas?
Los estudios encontrados para efectos de este trabajo de grado, obedecen a la información que se conoce sobre desarrollos teóricos y a través de algunos libros. Existe por ejemplo, por parte del psicólogo forense, español, José Manuel Aguilar, el libro: “Con Papá y con mamá” publicado en 2006. Ésta, es la única publicación encontrada en lengua española sobre la custodia compartida y paternidad, aunque también existen algunos autores de habla hispana que en sus publicaciones hacen mención del tema, pero en sus libros no los tienen como tema principal. Hay que resaltar que no existen investigaciones sobre el tema desde el Desarrollo Familiar.
“De este modo, aún hoy en día, nos encontramos que muchos profesionales opinan que no hay pruebas e investigación suficientes que avalen la bondad del modelo custodia compartida, obviando que existen pruebas sólidas y contrastadas de las contraindicaciones del modelo custodia monoparental” (Aguilar 2006. Página. 91)
De todos modos, autores como el anteriormente mencionado y otros, que hablan en sus escritos sobre la separación y los efectos en los hijos, han afirmado que existen investigaciones en habla inglesa que dan cuenta de la importancia de la custodia compartida y la participación del padre en la crianza y cuidado de los hijos.
Éste proyecto se realizó durante el segundo semestre de 2008 en las ciudades de Bogotá y Medellín y se nutrió de las disciplinas de Derecho, Psicología y las nociones de Desarrollo familiar desde los conocimientos adquiridos y los referentes teóricos encontrados en libros y páginas web.
El objetivo general es: comprender los sentidos de paternidad de los padres que desean compartir la custodia de sus hijos, en las ciudades de Bogotá y Medellín y las razones que exponen sobre la importancia de compartir la custodia. También tiene como objetivos específicos los siguientes: el primero, identificar cuáles son las percepciones que tienen los padres, que desean compartir la custodia de sus hijos, en las ciudades de Bogotá y Medellín, acerca de las transformaciones que se generan en la relación con sus hijos o hijas, durante y después del proceso custodia, según se da actualmente en Colombia y el segundo es, mostrar de qué manera enfrentan los padres, que desean compartir la custodia de sus hijos en las ciudades de Bogotá y Medellín, las situaciones que se presentan por los procesos de custodia de sus hijos o hijas.
5. Reflexión e interpretación desde la teoría
5.1 Paternidad
Para efectos de este trabajo se entiende por paternidad, como el vínculo afectivo que desean tener los padres con sus hijos o hijas, después de un divorcio o separación, negándose a asumir, únicamente, el papel tradicional del padre proveedor.
“Uno de los cambios más destacados en los padres es el nuevo significado de paternidad, porque ya no se coloca el acento en el sostenimiento económico, sino en el vínculo afectivo, en el compromiso con la crianza y socialización de los hijos o hijas, y porque no se limita la paternidad a la descendencia biológica” (Puyana 2003. página 122).
Desde siempre se ha creído que los hombres se convierten en padres sólo a partir de cuando el bebé nace, algunos teóricos de la paternidad argumentan que los hombres la viven desde antes del nacimiento de su hijo o hija cuando le hablan y el modo cómo expresan su afecto y reconocimiento.
“El niño tiene necesidad de oxígeno, pero tiene necesidad de ser confirmado en su seguridad de base; esa es una necesidad vital, primaria, indispensable para su desarrollo motor, afectivo e intelectual. En el momento del nacimiento, besado y recibido con ternura, se sentirá aceptado, en seguridad, y la voz del padre le confirmará esa seguridad vivida en el útero”. (Kelen. 1986. Pág. 239)
La presencia del padre favorece de manera considerable la salud mental de los niños y niñas, pues es quien corta el cordón umbilical, participando en la separación de la relación simbiótica entre madre e hijo para guiarlo en sus procesos de identificación: autonomía, autoestima, creatividad, felicidad y comunicación. Es por ello, que hoy en día se intenta que la madre permita que el padre entre en la vida de los hijos e hijas, pues la figura paterna es de gran importancia para su sano desarrollo.
“La vivencia de la paternidad deber romper con el angustioso sentido del deber que ha instaurado el mito del proveedor, para regresar a la sensibilidad básica que produce el mero hecho de ser papá (…). Crear vida es uno de los hechos más significativos de la existencia humana, y si no alcanzamos a vislumbrar la magia que esto encierra, la paternidad se disipará en un conflicto de intereses, mal planteado e inexistente: “Mis hijos o yo”, en vez de: “Mis hijos y yo”. (Riso, Walter. 1998, página 116)
Según Erich Fromm, en su obra el arte de amar (1977) el padre significa el otro lado en el que no se halla la protección de la madre; muestra al niño y a la niña el camino hacia el mundo; es decir, es el pilar de su proceso de socialización. Fromm, plantea la diferencia entre el amor materno y paterno, afirmando que el amor de la madre es incondicional, es esa seguridad que necesita el niño o la niña hasta que llega a los seis o siete años de edad, en donde los cuidados son necesarios para su desarrollo fisiológico y psíquico. A partir de ahí, es cuando más necesitan al padre, pues es quien guía y enseña a enfrentar los problemas que se les presentan en su contacto con la sociedad. De ahí, la madre debe darle al hijo o hija, libertad y no sobreprotección y el padre enseñarle y transmitirle seguridad en sí mimo, pero sin ser autoritario, brindándole afecto y reconocimiento. Fromm también dice que el amor del padre es condicional, ya que debe ganarse y que la obediencia representa la principal virtud, pues lo positivo del amor del padre es que no está fuera de control como el de la madre. De todas formas, ambos referentes son indispensables, pues si solamente se tiene en cuenta el paterno, la persona puede llegar a convertirse en áspero e inhumano y si sólo se tiene en cuenta el materno, pierde su criterio y puede obstaculizar su propio desarrollo y el de los demás. Los niños y las niñas necesitan de ambos para desarrollar una personalidad madura que les permita incorporar lo afectivo y el carácter suficiente para enfrentarse a los avatares de la vida.
“Nancy Chorodow (1984) nos describe la familia de los años ’50 y ’60 en la que el padre pasaba largas horas ausente del hogar y los niños tenían un exceso de cuidados maternales. La figura paterna era idealizada y distante, y los hijos varones debían construir su identidad masculina tomando como referencia el relato de la madre acerca de los desempeños del padre y los mensajes de la escuela y los medios de comunicación acerca de los roles masculinos, más que a partir de una experiencia compartida”. (Burin y Meler 1998. Pág. 174-175).
Durante los años ’60, las mujeres empezaron a incursionar de manera considerable en el mundo laboral sin dejar de dedicarse al cuidado de sus hijos al estilo tradicional, lo que llevaba a una acumulación de funciones y a tener una vida más exigente, esto produjo un cambio en la mentalidad de los padres. Empezó a suceder, sobre todo, a partir de los años 70’ en donde quieren participar en el embarazo, la primera infancia, a desear compartir la custodia de sus hijos, a demostrarles el amor que sienten por ellos, lo cual se negaban o les era negado en épocas anteriores. A partir de esta década, hubo manifestaciones en el nivel profesional a cerca de la importancia de la figura paterna en el desarrollo de los niños y las niñas; se habla del padre que quiere ocuparse de sus hijos, de lo indispensable de su presencia en la vida de los niños y niñas. Ya no se menciona tanto los deberes del padre si no de sus derechos; este podría ser el inicio de la anti-patriarcalidad, en donde el hombre quiere asumir su papel de padre, pero no como amo de la autoridad y con actitud indiferente frente a sus hijos. Estos padres le temen a las actitudes que algunas mujeres tienen al decidir, definitivamente, asumir solas la crianza de los hijos negándoles su participación.
“En el curso del ejercicio de la paternidad va surgiendo un vínculo objetal con el hijo que, si el proceso de crianza se desarrolla adecuadamente, es reconocido gradualmente en su especificidad y respetado en sus necesidades y en su deseo. Esto puede producirse con mayor facilidad cuando el padre no se ve compelido a renunciar a las satisfacciones y los trabajos de la crianza por estar alienado en el trabajo productivo. Esta modalidad de ejercicio parental es incipiente, pero está en rápido ascenso”. (Burin y Meler 1998. Pág. 120).
Las autoras se refieren al vínculo que puede existir entre padre e hijo, pero que debe darse la posibilidad de que haya oportunidad de compartir tiempo suficiente para que el padre pueda sentirse satisfecho con su labor, pues siempre ha sido poca la participación en la crianza debido a las exigencias que debe cumplir socialmente, en especial, en lo referente a sus ocupaciones laborales. En este sentido, los padres separados se ven más alejados aún de la posibilidad de participación en la crianza dada su situación, en la que puede ver a sus hijos en un tiempo muy reducido. Las autoras plantean que muchos padres desean involucrarse en la crianza de sus hijos y que este tipo de padres cada vez son más.
5.2 Custodia vs custodia compartida
“Querer a un hijo no es obligarlo a vivir con nuestras verdades, sino ayudarle a que pueda vivir sin nuestras mentiras.”
Mirell, P. (1998)
La custodia se refiere al cuidado personal que los padres deben darle a los menores, lo que por ley les corresponde en caso de que convivan juntos. En el caso de los hijos habidos por fuera del matrimonio, la custodia le corresponde al padre con quien conviva el menor. Si los padres están separados de hecho o divorciados, dependiendo la situación el juez le otorgará la custodia a uno de los padres o a un pariente próximo, velando siempre por la conveniencia del niño o la niña. De todas formas, generalmente se hace una conciliación ante un defensor o comisario de familia.
La custodia, no debe confundirse con la patria potestad, pues ésta es inherente a los padres y nunca la pierden. Tiene que ver con la representación legal, judicial y extrajudicial hasta que cumple los 18 años. La custodia tiene que ver con los cuidados que se deben dar al niño y a la niña que, según el caso, puede ser dada a un tercero de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior.
“Artículo 23. Custodia y cuidado personal.
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende, además, a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales”. (Código de Infancia y adolescencia. Ley 1098).
Uno de los episodios más dolorosos que puede vivir una familia, es cuando se enfrenta a la separación o divorcio. Es muy poco lo que se conoce en Colombia sobre los efectos que esta situación puede generar en los implicados. Es por ello, que el tema de la custodia ha generado distintas reacciones en los últimos tiempos, pues existen algunos padres que no se conforman con las visitas restringidas, surge, entonces, la posibilidad de la custodia compartida. Muchos de ellos se quejan porque consideran que se les vulneran los derechos a los niños y niñas al obstaculizar la relación padres e hijos, y de la actitud sexista impidiéndoles poder ejercer su paternidad, durante y después del proceso de divorcio o separación.
Aunque es importante la atención secundaria, que se refiere a encontrar los motivos que llevan a la pareja a separarse y a encontrar soluciones a través de la mediación, también es importante tener en cuenta la atención primaria que tiene que ver con el apoyo que el Estado, a través del sistema legislativo, el cual está comprometido a apoyar y a dar protección a la familia y a que lleguen a acuerdos sobre cómo manejar la custodia, ya que es necesario que existan no sólo redes de apoyo suficientes para apoyarla, si no también estudios y teorías experienciales de los profesionales que aporten a la posibilidad de crear estrategias para los procesos de mediación.
El psiquiatra chileno Hernán Montenegro A. en su libro Separación Matrimonial y Conflicto Conyugal, dice que este problema empezó a permear el ámbito social y que es de suma importancia que todas las disciplinas, en su quehacer diario, aborden este tipo de problemáticas. Hace referencia a los psicólogos, orientadores familiares, abogados; jueces, a quienes legislan y a todos aquellos profesionales del área educativa y de la salud.
“Son muchos los errores que he visto cometer cuando los padres se separan. Algunos podrían haberse evitado simplemente si hubieran contado con una información adecuada, ya sea antes de tomar la decisión, en el momento de concretarla o con posterioridad a haberse separado” (Montenegro 2002 Pág. 8 y 9).
Montenegro en este aparte, se refiere a todos aquellos comportamientos y emociones que llevan a los padres a no tener en cuenta elementos de juicio que les permiten disminuir los efectos negativos en ellos y en sus hijos o hijas. El autor también señala que la mediación es necesaria y las estrategias para brindar información sobre el cómo afecta esas reacciones a los hijos en sus edades y etapas más significativas, para evitar que el deseo de venganza, el resentimiento y la rabia acentúen el sufrimiento que hay en los casos de divorcio, pues existen estudios que indican que no es el divorcio o separación en sí lo que causa efectos negativos en los niños y niñas, si no el manejo del conflicto de los padres antes y después de la separación.
El por qué del aumento del fenómeno de la separación puede ser tal vez, un efecto de los cambios sociales a partir del siglo XX, según afirma Montenegro (2002), no ha habido precedentes en la historia de la humanidad en la que tenga capacidad suficiente para adaptarse a los cambios que ha producido, tan trascendentales y en tan corto tiempo. Estos cambios han producido, según el autor, efectos como: inestabilidad, incertidumbre y desconcierto. La separación y el divorcio cada vez tienen más aceptación social y las exigencias laborales, el individualismo, la competencia, son cada vez más importantes que la vida familiar. También, los embarazos no deseados, que van en aumento y el decidir casarse por ese motivo, son un factor de riesgo para una separación.
Es el conflicto y no el tipo de custodia establecido, la verdadera fuente de desajuste para el niño. La respuesta ante esta situación ha sido la elaboración de normas legales que han incidido en el papel de la mediación familiar como primer paso, antes de su resolución en los tribunales. Estas medidas, independientemente de la custodia final, ponen su preocupación en el objeto real de interés, es decir, el conflicto”. (Aguilar 2006. Pág.96)
El autor señala que la mediación está orientada a la toma de decisiones sobre la separación y en especial, a la custodia de los hijos, pues en todos los países han mostrado que los conflictos se resuelven de modo más rápido disminuyendo la necesidad de comparecer ante los jueces. Por eso, es de darle prioridad a la disminución del conflicto si realmente se quiere asistir al superior interés del menor, pues si el padre al igual que la madre gozara de los mismos derechos en lo que se refiere a los hijos, propendería por tratar de tener una buena relación con ella; sería lo ideal, como también lo sería en la convivencia ciudadana, en la vida política; entre otros. El autor, agrega que si se exigiera llevar a cabo las tareas que corresponden en el nivel familiar y social no se habría los problemas que se dan en el nivel individual y social.
El problema de los intereses que tienen los padres separados por hacerle la vida imposible al otro, es que ponen al niño en una situación de lealtades encontradas, pues el niño no puede decirle a su madre cuán bien la pasó con su padre por temor a su reacción. Los niños pueden presentar secuelas pero no por causa de la separación per se o el régimen de custodia decidido, pero sí se presentan de acuerdo al conflicto entre los padres y a la ausencia de uno de sus progenitores. Según la teoría del apego los menores llegan a tener vínculos especiales con sus cuidadores y estos podían ser distintos de acuerdo a las distintas relaciones. El doctor Aguilar se refiere a que si se observa la vida diaria de una familia en donde no hay separación, se puede ver que los niños se adaptan continuamente a los cambios que la vida familiar presenta; por ejemplo, en las relaciones que establecen con distintos cuidadores como los abuelos, tíos, primos, niñeras, profesores y padres; esto es aceptado y no se nota el desajuste en los menores, van de un lugar a otro, sin problemas. Este fenómeno se ha dado porque ambos padres trabajan y cada vez se ve con mayor frecuencia y no se ha establecido que haya riesgo alguno respecto de la estabilidad del niño o niña. De ahí que se cuestione el hecho de que haya resistencia frente a la custodia compartida, pues la argumentación de la estabilidad, al otorgar la custodia, entendida como el mantenimiento de los espacios físicos y no a las relaciones del niño con el padre no custodio o la familia de éste, obviando los resultados de las investigaciones psicológicas, como el Síndrome de Alienación Parental (SAP), ha hecho que se tenga en cuenta solamente el hecho de que el hijo vaya con sus cosas de un lugar a otro, lo que hace que se deteriore su estabilidad, según se plantea, para justificar el ver como mejor alternativa, la custodia monoparental.
“…evitar el conflicto y potenciar la implicación de los progenitores en la vida de los hijos son dos variables que, científicamente, se han considerado indicadoras del buen ajuste de los menores al escenario resultante de la ruptura. Sin embargo, la aplicación de un modelo o patrón fijo al que toda familia debe ajustarse, es la base sobre la que construir el desajuste posterior”. (Aguilar 2006. Página 122).
De acuerdo a lo anterior se puede ver que muchas madres recurren a terceros, ya sean cuidadores o familiares, para cuidar de sus hijos, debido a los horarios de trabajo que tienen, cuando podrían estar, tal vez, en ese tiempo, con el padre. La necesidad que tiene, hoy en día, la mujer de destacarse en el campo laboral, social y afectivo, después de una separación, no contrasta con lo anteriormente mencionado, pues al no contar con la participación del padre en la crianza, se encuentra con una saturación en sus funciones, mezclando su trabajo fuera del hogar con el de la casa y los hijos. Al mismo tiempo, los padres se ven afectados en su frustración de no poder compartir más tiempo con sus hijos, lo que los lleva a asumir el papel que la sociedad le ha asignado desde siempre y que hace tiempo “quedó atrás”.
“Frente a esto, el concepto de traje a medida a la hora de establecer una custodia, ajustado a la familia a la que ha de aplicarse considerando las circunstancias específicas en las que se encuentra, su reparto de tiempo e intereses personales, y las necesidades de los menores de mantener el vínculo con ambos progenitores, se lanza como lógico y simple”. (Aguilar 2006. página 122).
El que ambos progenitores se involucren en la vida social, académica y afectiva de los hijos permite que haya participación y se compartan momentos importantes de las vivencias cotidianas: como responsabilizarse de que cumplan con las tareas escolares, levantarse para ir a estudiar; tener la posibilidad de que su madre le ayude a terminar algo pendiente para el colegio, hablar con su padre y contarle todo lo que ha hecho durante la semana. Ese ocupar un lugar en la vida de los hijos, hace que se establezcan vínculos importantes.
Las decisiones sobre la custodia monoparental, potencian la desaparición de las relaciones parentales, es por ello que se debe tener en cuenta que si la relación conyugal no existe, debe prevalecer la relación del padre con sus hijos por el bienestar de los mismos, pues se deja de ser pareja pero nunca se deja de ser padre o madre. El promover que se conserve la relación parento-filial es la mejor decisión de custodia, según el psicólogo José Manuel Aguilar (2006), pues la forma como se ha abordado el divorcio potencia el enfrentamiento, el cual, prevalece sobre el acuerdo. El hecho de que haya una separación de la pareja no afecta en sí a los hijos, es la actitud que adoptan los padres frente a la situación.
“Si la ruptura elige el conflicto, las secuelas en los menores serán abundantes y técnicamente avaladas, mientras que la facilitación de los acuerdos genera, sin ninguna duda, la adaptación de los hijos a la nueva realidad familiar. Primar el conflicto apoyado en valores, frente al conflicto en el que se dilucidan intereses, será un cambio tan radical como necesario”. (Aguilar 2006. página 124).
Cabe resaltar, que los hombres no han tenido tradicionalmente, la costumbre de pedir la custodia, debido a la visión que se ha tenido de roles entre hombres y mujeres, cuya idea sigue vigente en la sociedad y porque, según el autor, algunos abogados les recomiendan que no lo hagan para poder exponer la defensa en cosas que sí tienen alguna posibilidad. De todas formas, aunque esta situación sigue vigente, está desapareciendo gracias a los deseos de muchos padres y madres de compartir la custodia de sus hijos. Otro factor que influye en las decisiones de custodia tiene que ver con la argumentación de que la mujer tiene condiciones naturales especiales para ejecutar el papel de cuidadora de sus hijos, atribuyéndole una superioridad biológica al respecto, sumado a la entrega, sacrificio, abnegación; entre otros. Estos argumentos no tienen ninguna validez científica. El autor menciona que autoras como Badinter, discrepa de lo anteriormente mencionado, puesto que el darle un status biológico a la mujer frente a la maternidad, hace que algunas virtudes físicas de las mujeres sean ignoradas por los hombres y además de ello, este modo de ver la maternidad, los haría ver como inferiores y así se condenaría tanto a hombres como mujeres que de algún modo o no quieren tener hijos o sufren de esterilidad. Frente a esto el autor dice que se puede comprobar que muchas de las argumentaciones para no aceptar la custodia compartida se dan más por ideología que por argumentos científicos y aunque la psicología ha mostrado la igualdad de capacidades de hombres y mujeres para la crianza de sus hijos, la custodia compartida sigue siendo un tema de conflicto en los procesos de familia.
Hoy en día el modelo de custodia compartida no es avalado por muchos profesionales debido a que argumentan que no hay investigaciones que muestren que es adecuado, obviando que hay pruebas sólidas sobre las contraindicaciones del modelo monoparental. Las investigaciones demuestran que es fundamental el aporte que hace cada progenitor y que la presencia del padre desde los primeros meses de vida del niño, ayuda a estimular la relación tanto de él como con la madre y la habilidad que va a adquirir para hacer amigos. Según el autor, si esto se tiene en cuenta, favorecerá positivamente al menor.
“Las secuelas disociadoras de la custodia monoparental contribuyen a promocionar diversos espacios orientadas a desperfilar el rol psicoafectivo y la presencia psicosocial del padre, incita la ruptura del equilibrio paterno-filial (dado que en la mayoría de los casos no se le permite plasmar el ejercicio de las funciones nutritivas y normativas) y lesiona la matriz de familia disuelta. La desigualdad de las figuras parentales en el contexto de la custodia monoparental, potencia la vinculación con el progenitor cohabitante, suscitando una amalgama de identidades, afinidades y encierro, derivado de la pérdida del apoyo psicosocial de uno de los progenitores y por ausencia o precaria comunicación emocional con la red de la familia de origen. Asimismo, dependiendo del carácter de la separación, el conflicto interparental en muchas ocasiones cristaliza un lenguaje cotidiano de discordia permanente con ribetes insanos, que deriva de la tipología interaccional de la pareja post-separación, cuando el tipo en comento se precisa como: asociados enfadados, enemigos feroces y pareja disuelta sin contacto (…) El factor decidor que sella la gran pérdida, se enmarca en la ausencia contenedora del afecto paterno, porque el niño siente el descuido de una de sus representaciones medulares de apego, configurando un cuadro de estrés, ansiedad, baja auto estima, culpabilización e incluso depresión. Por tanto, las heridas de la custodia monoparental, configuran el núcleo de las profundas cicatrices que portan padres e hijos de por vida. ¿Vale la pena enfermar a nuestros hijos? ” (Stefen 2008. Extraído el 14 de septiembre de 2008 desde www.padresporsiempre.com)
La mayoría de los padres no custodios se quejan de la imposibilidad de estar con sus hijos cuando ellos más los necesitan sin poder fortalecer su rol en sus vidas. Según Aguilar (2006) las relaciones parentales se establecen participando en las tareas escolares, aplicando sanciones disciplinarias, apoyando y gratificando los logros alcanzados. En los regímenes de visitas los padres pueden dar atención, afecto, apoyo, entre otros, es decir, un acompañamiento que enriquezca la relación padres e hijos. De hecho, la regularidad de estas visitas pueden contribuir a que los niños tengan mayor rendimiento académico y evitar que desarrollen grados de vulnerabilidad en los comportamientos delictivos, baja autoestima y ciertas dificultades para tener relaciones heterosexuales satisfactorias y duraderas en su etapa adulta. Agrega el autor, que igual, el apoyo empírico no es unánime a esta postura, lo que ha hecho que los investigadores se centren más en lo cuantitativo. Algo importante que menciona, es que el sentimiento de cercanía, apoyo económico y las características que dan al padre valor en cuanto a respeto y autoridad frente a sus hijos, son elementos fundamentales para que los beneficie en su desarrollo.
“…la custodia compartida determina un cumplimiento mucho mayor de los pagos a la madre por este concepto. A la misma conclusión llega el citado informe elaborado por la American Psychological Association (1995) para la Comisión de Bienestar Social y Familiar de EE.UU. En este documento se resumen y valoran las principales investigaciones relativas a las custodia compartida y sus repercusiones en el bienestar del niño, concluyendo que las investigaciones analizadas respaldan la conclusión de que la custodia compartida conlleva determinados resultados favorables para los niños, en particular más participación del padre, mejor adaptación del niño, pago de pensiones alimenticias, reducción de los gastos en litigios y, en ocasiones, menor conflicto entre progenitores”. (Aguilar, 2006. página 107).
Lo anterior obedece a que el pago de la cuota alimentaria y la frecuencia de las visitas sean fortalecidos por el deseo de los padres de participar en el cuidado de los hijos, aunque de igual manera, según los conflictos entre el padre y la madre pueden entorpecerlos. A pesar de todo, depende del manejo que se le dé, como ya se ha mencionado anteriormente, con el apoyo de la atención primaria y secundaria.
“La coparentalidad se explicita por patrones de cooperación hombre-mujer en la crianza y roles igualitarios en la toma de decisiones. Ambos padres deben proveer la función nutritiva y coordinar en acuerdo la función normativa, lo que conlleva, el ejercicio de la función parental para socializar valores y pautas en un proceso contextualizado y dinámico” Reca, I. (1993:35-37) para una mejor adaptación y bienestar físico del grupo familiar”. Guevara, E. Montero, M. (1992)”. (Extraído el 14 de septiembre de 2008 desde www.padresporsiempre.com)
De acuerdo a los aportes de distintos autores sobre la custodia compartida, ésta no debe entenderse exclusivamente en el hecho de que los padres deban cumplir de forma rígida el tiempo asignado, en caso de que se de este tipo de custodia. Se trata de que los padres no custodios, al igual que las madres, puedan tener acercamientos a la vida de sus hijos, tales como reportes de su rendimiento en el colegio, su estado de salud, los progresos en su desarrollo; entre otros, sin poner límites en el tiempo y el espacio. De todas formas, en caso de que haya una distancia geográfica considerable, ya está en manos de los padres y madres, encontrar soluciones para que el padre no custodio, no pierda contacto con su hijo. Cabe resaltar, que en este sentido, por encima de la ley está el acuerdo entre las partes, es por ello que a pesar de la ley, la mediación es un método clave para que se lleve a cabo, en lo posible teniendo en cuenta que por encima de los derechos de los demás, están los de los niños.
5.3 Género
“…hombres cansados de ese papel de machos que una cultura, también dura con ellos, les hizo asumir; hombres fragilizados y entonces seductores, por lo menos para una mujer como yo. Hombres, por fin hombres de verdad, sin H mayúscula, sin pretensión de universalidad, de insoportable virilidad y de interpretar al mundo entero”.
Florence Thomas
La perspectiva de género, actualmente, ha cambiado, pues al hablar de género, siempre se relacionó con lo femenino, el apoyo a las mujeres y al desprecio y a la alienación de los hombres, debido a la opresión de éstas en épocas anteriores. Hoy en día, se está empezando a tener una mirada distinta frente al hombre, pues se ha visto que no todos ellos siguen el modelo patriarcal y quieren tener otro tipo de actitudes diferentes a los del hombre tradicional, son hombres que quieren trabajar en conjunto con las mujeres.
“El concepto de género hace referencia al tipo de relaciones que se establecen entre hombres y mujeres de una sociedad particular, con base en las características, los roles, y las oportunidades que el grupo social asigna a cada uno de aquellas y aquellos.
En este sentido, la categoría de género identifica diferencias y relaciones determinadas culturalmente, susceptibles de ser transformadas, y no particularidades biológicas determinadas por el sexo (PND 2006-2010)”.(www.PND.GOV:CO. Consulta de internet. Noviembre 4 de 2008. 11:36 am)
Según Burin y Meler (2001) el hecho de que la gestación se dé en el cuerpo femenino no se debe alimentar la omnipotencia en la mujer en su situación de madre, pues debe existir una igualdad de derechos reproductivos y parentales; debe existir respeto por la paternidad, pues hay casos en los cuales se presentan falsificaciones en donde la mujer atribuye la paternidad a su nuevo compañero, es por ello que esta situación se debe evitar.
En el ámbito familiar, el papel del padre es proveer a la familia y muy rara vez se le ha dado importancia a su contribución en lo emocional. Cuando un hombre hace “tareas de mujeres” barrer, lavar, bañar a los niños; lo hace porque la mujer delega esas funciones.
“Cuando los padres se relacionan con los hijos, lo hacen para crear independencia, como personas separadas, mucho más de lo que lo hacen las madres” (Burin y Meler 1998. Pág 82)
La masculinidad en este sentido muestra ciertas diferencias frente a la feminidad, en donde el niño es maternizado por una mujer y esto hace que el niño y la niña teman porque el vínculo materno les brinde mayor dependencia y menos autonomía. Existen teorías que de un modo simbólico muestran el rechazo de lo femenino, por parte del niño, tratando de desprenderse de la madre, pero en general, los autores están de acuerdo en que en el modo de organización familiar cultural hay un exceso en la valoración de la maternidad y falta de valoración de la paternidad en la crianza de los niños y niñas; lo cual estimula la división sexual del trabajo y la reproducción social-familiar y la desigualdad de género:
“…Para esta autora la identidad de género se adquiere en la intersubjetividad, en el vínculo temprano padres-hijos, en relación con los deseos inconscientes que esos vínculos intersubjetivos tempranos a la construcción de la subjetividad sexuada” (Burin y Meler 1998 Pág 83).
Para efectos de lo anterior, las autoras Burin y Meler, mencionan a Emilce D. Bleichmar quien, según ellas, dice que los niños y las niñas perciben la diferencia de género en sus padres más o menos a partir de los dos años de edad y que la diferencia se da en lo social más no en lo sexual.
Ahora, mencionando un aparte del libro “Con papá y con mamá” del psicólogo español José Manuel Aguilar (2006) que podría hacer alusión a la diferencia entre maternidad, paternidad y género, además de dar a entender las ventajas que también tiene para la mujer, no precisamente en su condición materna, la custodia compartida:
“Las mujeres que comparten la responsabilidad de la crianza de sus hijos mediante la custodia compartida parecen estar mejor ajustadas y menos sobrecargadas por responsabilidades de la maternidad, así como disponen de mayor libertad para ocuparse de otros intereses (Rothberg, 1983; Bender, 1994), lo que amplía sus posibilidades sociales, culturales y laborales futuras”. (Aguilar 2006. página 112).
En este sentido, el autor se refiere a lo que pueden experimentar las mujeres que son madres, en su vida profesional o cualquiera que fuera su situación laboral, al ceder por un tiempo la responsabilidad de sus hijos a sus ex parejas.
También, pueden dedicar tiempo a sí mismas; a aumentar su autoestima, salud en todos los sentidos y la oportunidad de tener mayor vida social, lo cual, puede darles, además, la oportunidad de tener una nueva pareja.
A continuación, un aparte del portal web del Departamento Nacional de Planeación frente a la perspectiva de género:
“Por su parte, el concepto de equidad de género hace referencia a la construcción de relaciones equitativas entre mujeres y hombres -desde sus diferencias-, tanto como a la igualdad de derechos, al reconocimiento de su dignidad como seres humanos y a la valoración equitativa de sus aportes a la sociedad.
Por tanto, esta categoría de análisis permite incluir tanto las inequidades que afectan a las mujeres como las que afectan a los hombres (PND 2006-2010).
Según el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2006 – 2010), construir una sociedad más equitativa, humana y justa, supone garantizar la total inclusión de mujeres y hombres en la dinámica social y desarrollar estrategias específicas para que las personas o los grupos de la población que se encuentran en condiciones precarias o en situación de desventaja, puedan mejorar su situación actual. (www.PND.GOV:CO. Consulta de internet. Noviembre 4 de 2008. 11:36 am).
En este sentido, de acuerdo al plan de desarrollo, tanto hombres como mujeres deben ser apoyados si se encuentran en una situación de desventaja, no se menciona específicamente a la familia, pero en lo referente a construir una sociedad más equitativa debe incluirse, pues la familia es un subsistema del sistema social.
Construir equidad entre mujeres y hombres requiere impulsar acciones que compensen o moderen las discriminaciones que afectan a unas y otros; avanzar hacia la igualdad hace necesario introducir, de manera transversal y/o eje conductor, el enfoque de género como categoría de análisis social y como método de identificación y corrección de desigualdades, en las políticas públicas de equidad, y en los planes, programas, proyectos y mecanismos de trabajo de la administración pública”. PND 2006-2010)”.(www.PND.GOV:CO. Consulta de internet. Noviembre 4 de 2008. 11:36 am)
Es importante mencionarlo, ya que para efectos de este trabajo puede ser un aporte significativo para la comprensión frente a los padres que desean compartir la custodia de sus hijos y la forma como institucionalmente puede haber una puerta abierta frente al desarrollo del concepto y actitud frente a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres al igual que entre padres y madres, no solamente teniendo en cuenta el ámbito social sino el familiar.
5.4 Familia
La familia es el primer espacio en el cual, el ser humano aprende a relacionarse con el otro y a recibir seguridad y afecto para brindarlo también a los demás, es la primera institución donde se inicia el desarrollo del individuo y de la sociedad. En esa relación existente entre familia y sociedad los cambios que se dan afectan a ambas, todo lo que ocurre en el contexto social afecta al sistema familiar y en la misma medida, todo lo que acontece en el sistema familiar afecta el contexto social.
“A principios del siglo XXI la familia es una realidad fundamental, sustentadora, de la organización social humana, cuya diversificación no es sino la lucha por la adaptación a la pluralidad de circunstancias que las relaciones humanas, el cambio en los valores económicos, sociales, culturales y religiosos, generan”. (Aguilar, 2006, pág 21).
El autor se refiere a la capacidad que tiene la familia de adaptarse a los cambios que van surgiendo en su entorno, aún cuando las personas buscan, actualmente su propio desarrollo personal por encima de lo establecido.
Debido a los cambios que se van generando, surge hoy en día un nuevo padre, distinto al tradicional padre de familia o pater familiae para reivindicar la paternidad y la masculinidad, deseando incluirse en ciertos aspectos del cuidado de los hijos en la cotidianidad como, brindarles abiertamente el afecto, acompañarlos en las tareas escolares, llevarlos al médico, cambiarles el pañal; entre otras funciones, que han sido propias de la mujer o llamadas labores femeninas. De acuerdo con la situación, se empieza a dar una nueva dinámica frente al ejercicio de la parentalidad, hombres y mujeres unidos, más allá de su condición sexual, ejercen la paternidad y la maternidad en la aventura de la co-parentalidad, participando y disfrutando de sus hijos o hijas y al mismo tiempo dándose el espacio para dedicarse a su profesión y a sus nuevas familias, aquellas que son post-divorcio, en las cuales de algún modo tienen un espacio por el hecho de compartir por siempre el patrimonio filial.
A continuación, se mencionarán los efectos de la separación en los niños, niñas y adolescentes y cómo es la convivencia con su padre o madre custodia y su relación con su padre no custodio:
“Durante los dos primeros años posteriores al divorcio los niños tienden a mostrar un aumento de trastornos emocionales y conductuales y una disminución en sus competencias sociales y académicas. Las niñas preadolescentes en general se adaptan rápidamente a su nueva situación cuando viven con su madre, los niños varones continúan exhibiendo conductas disruptivas tales como impulsividad, agresividad, desobediencia y aún conductas antisociales, cuatro a ocho años después. Estas diferencias de género tienden a desaparecer en la adolescencia. En esta edad los hijos de padres divorciados de ambos sexos son menos competentes desde el punto de vista social, más agresivos, trasgresores de normas, más sexualmente activos, más consumidores de alcohol y drogas y más proclives a ser dependientes”. (Montenegro 2002. pág 42).
El autor afirma que se han hecho estudios en los cuales se ha encontrado que si el niño o la niña viven con el padre de su mismo sexo pueden adaptarse más fácilmente a su nuevo estilo de vida, de lo contrario son más vulnerables a las conductas anteriormente mencionadas ¿Será así en todos los casos o habría que tener en cuenta las particularidades de cada caso y de cada familia? También hace mención a que el impacto es mayor para los adolescentes que para los niños, pero tienden a entender más fácil las razones por las cuales sus padres se separan. De todas formas, todo depende del uso del apoyo extrafamiliar y de las redes de apoyo con las que se cuenta, igualmente de la edad en el momento de la separación y el estrés que pueda causar el pertenecer a una familia monoparental, simultánea o reconstituida.
“Arts.9.3: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
18.1: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y del desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. (Extraído el 13 de septiembre de 2008 desde http/www.padresporsiempre.com/. Convención sobre los derechos del niño. Consultado en octubre 1 de 2008).
Los hijos de padres separados, siempre añoran haber tenido una familia “norma
Por:
MARCELA RUIZ CORREA
Profesor:
EDISON FRANCISCO VIVEROS CHAVARRÍA
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIG
PROGRAMA DE DESARROLLO FAMILIAR
TRABAJO DE GRADO
MEDELLÍN
2008
TABLA DE CONTENIDO
Pág
1. Sentidos de paternidad de los padres que desean compartir la
custodia de sus hijos. 3
2. Presentación. 3
3. Justificación. 4
4. Situaciones que se generan, actualmente, frente a la paternidad
y la custodia compartida. 5
5. Reflexión e interpretación desde la teoría. 10
5.1 Paternidad. 10
5.2 Custodia vs custodia compartida. 12
5.3 Género. 18
5.4 Familia. 21
6. Memoria metodológica. 23
7. Familia-sociedad y los sentidos de paternidad desde el deseo de
compartir la custodia 25
7.1 El sentido de paternidad, más allá de la proveeduría económica y
más cercano a la afectividad y cuidado de los hijos.
7.2 Compartir la custodia y la influencia cultural desde la perspectiva de
género. 28
7.3 Visibilizar a la familia de origen paterno. 32
8. Consideraciones éticas. 34
9. Consideraciones finales . 35
10. Bibliografía. 38
11. Anexos. 39
SENTIDOS DE PATERNIDAD DE LOS PADRES QUE DESEAN COMPARTIR LA CUSTODIA DE SUS HIJOS
2. PRESENTACIÓN
Una idea en forma de pregunta o una idea acompañada de varias preguntas que surgen de acuerdo a un determinado fenómeno, es lo que incentiva a querer ir en búsqueda de respuestas que despejen esos qué, por qué, cómo, dónde, cuándo y a quiénes ha beneficia, para mostrar y demostrar las realidades de las personas o los seres humanos en un determinado contexto, a través de un trabajo o ejercicio investigativo hecho con el compromiso, respeto y profesionalismo posibles.
Lo comprendido en este trabajo de grado: Sentidos de paternidad de los padres que desean compartir la custodia de sus hijos en las ciudades de Medellín y Bogotá, se menciona dando a conocer los parámetros a seguir para su realización. Se inicia entonces la Justificación que responde a las preguntas mencionadas en el párrafo anterior; luego, la Problematización, aquí, se plantea el problema; enunciando, describiendo, caracterizando la situación y a las personas en sus comportamientos, sentidos, actividades, objetivos y el medio en el que interactúan. La formulación del problema se hace a través de una pregunta directriz y dos orientadoras; se continúa con los antecedentes sobre el tema y se hace una delimitación espacial, temporal y conceptual, finalizando con los objetivos que se pretende lograr.
En la Memoria metodológica se hace una explicación sobre el tipo y el enfoque de investigación para efectos del trabajo y cómo se lograron los objetivos; también se mencionan las técnicas que se utilizaron para la generación, registro, organización y análisis de la información y las fases que le dan un orden lógico al proceso; sigue entonces, el referente teórico que da cuenta de la teoría existente y ayuda a tener un conocimiento y comprensión más amplios sobre la temática de este ejercicio investigativo. Paternidad, custodia vs custodia compartida, género y familia, son los temas presentados en este punto.
En cuanto al Análisis de la información, allí se plasman los resultados obtenidos en el trabajo de campo, articulándolos con lo teórico y los aportes propios, siendo consecuente con la formación profesional; luego se da paso a las consideraciones éticas en las que se reconoce el valor de lo ético que se debe tener en cuenta en el ejercicio investigativo.
Las consideraciones finales dan paso a las propuestas alternativas que pueden llevar a nuevos interrogantes sobre el tema desarrollado en este trabajo, que puedan estimular a la realización de nuevos estudios e investigaciones a profundidad. Finalmente, los anexos, que servirán para tener un acercamiento que un poco más real frente a los resultados que se dieron a través del contacto directo con los padres.
3. Justificación
El Profesional en Desarrollo Familiar adquiere el compromiso de dedicar el crecimiento profesional al trabajo con las familias desde el mismo momento en el que decide adentrarse en la aventura del conocimiento del Desarrollo Familiar. Además, cabe resaltar “el trabajo con las familias” ya que se trata de una mirada sin sesgos, pues cada vez existen fenómenos que salen a la luz debido a los cambios sociales, políticos, culturales y económicos que obviamente afectan a los seres humanos en su modo de vivir. Es así, como por diversas circunstancias están en una lucha constante por la supervivencia, no sólo por sus necesidades materiales e intelectuales si no también afectivas, es por ello, que se han dado distintas manifestaciones en donde se reclaman, no solamente lugares y reconocimientos en la sociedad, sino también en las familias.
En este ejercicio de investigación se pretende indagar sobre los sentidos de paternidad que tienen los padres que desean compartir la custodia de sus hijos, en las ciudades de Bogotá y Medellín y las razones que exponen sobre la importancia de compartir la custodia, para crear conciencia sobre la necesidad de que ellos participen activamente en la educación de sus hijos y les brinden la compañía y el afecto que sólo un padre puede dar, pues esto contribuye a que los niños desarrollen más seguridad frente a su proceso de socialización y a tener una vida afectiva sana cuando sean adultos. Cabe recordar que ambas son funciones fundamentales que la familia debe realizar y por ende, no se debe limitar solamente a que se reconozca que se pueden llevar a cabo siempre y cuando sus miembros, necesariamente, compartan el mismo techo o que en caso de que el padre y la madre decidan separarse, la familia monoparental con jefatura femenina sea la más adecuada y el padre sólo siga con su papel tradicional de proveedor y una, casi nula, participación en el cuidado de sus hijos o hijas, pues se trata de propender por los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes; también del hombre y la mujer, no de una lucha de poderes entre ambos, sino el tener en cuenta al otro y trabajar juntos por el bienestar de todos.
La participación del Profesional en Desarrollo Familiar frente a la situación de los padres que desean compartir la custodia de sus hijos o hijas, va más allá de la Legislación, pues su principal función es utilizar sus conocimientos posibilitando la generación de posibles soluciones que lleven a darle prioridad a la relación padres e hijos sin los prejuicios que hay sobre la figura paterna, contribuyendo a la visibilización de su natural beneficio a los hijos o hijas más allá de la idea patriarcal que culturalmente se tiene de ella, pues hoy en día, muchos hombres que son padres quieren romper con los esquemas tradicionales y a pesar de los cambios que ellos quieren dar a conocer, aun siguen vigentes en todas las instituciones, impidiendo que puedan gozar del apoyo que solicitan para poder estar más tiempo con sus hijos o hijas a pesar de haber roto su vínculo de pareja con la madre.
Hay que transmitir la importancia de no considerar al padre aisladamente de la vida de sus hijos o hijas por el hecho de divorciarse o separarse de la madre, pues los cambios que se dan en esa situación influyen más que todo en los hijos. Es considerar que no se deja de ser padre por el hecho de no continuar viviendo bajo el mismo techo en el que vive la madre con los hijos o hijas, sino que ellos también tienen un espacio para brindarles y compartir con ellos, por eso desean compartir la custodia, para que comprendan que a pesar de que papá y mamá ya no pueden vivir juntos, no quiere decir que con papá no pueden contar y que es “malo” porque no vive con mamá. De ahí, el papel del Profesional en Desarrollo Familiar como mediador, para que en este tipo de situaciones haya acuerdos que beneficien a toda la familia separada, que no se invisibilice al padre, que no se le condene a no ejercer su paternidad sólo por el hecho de no ser más, la pareja de la madre de sus hijos o hijas y que más que la decisión de un tercero, llámese Juez, Comisario de Familia, Defensor de Familia o cualquier funcionario que esté autorizado por Ley a intervenir, están por encima su condición natural de padres y de madres, y su voluntad para llegar a acuerdos en beneficio de ellos y de sus hijos o hijas.
Para dar soporte a este ejercicio investigativo, se hará siguiendo el proceso que se tiene en trabajos de investigación, a través de argumentos teóricos e indagaciones y de la transmisión de las vivencias de algunas personas que han vivido la situación mencionada, para así, analizar y construir una conceptualización que dé claridad para comprender la finalidad del trabajo. Se espera que durante el segundo semestre del presente año, se logre reunir el suficiente material que dé cuenta del propósito de este proyecto, para que las familias, en donde los padres y madres decidan separarse o estén en ese proceso; las instituciones implicadas y todos aquellos profesionales que en su ejercicio se vean involucrados, tengan una información adicional, fuera de lo normalmente establecido, para que puedan tenerla en cuenta, a pesar de los esquemas culturales que los han acompañado durante su vida y que de algún modo influyen en sus decisiones tanto personales como profesionales. Se espera también, que esto no sólo los beneficie a ellos sino, en primera instancia, a los niños, niñas y adolescentes. No puede dejarse de lado tampoco a la sociedad, pues tal vez esto pueda hacer que las familias, aún con padres separados, puedan contribuir a que se logren procesos democráticos, teniendo en cuenta el deseo de los padres de compartir la custodia de sus hijos para participar en su educación y su cuidado aún cuando no vivan con ellos bajo el mismo techo.
4 Situaciones que se generan, actualmente, frente a la paternidad y la custodia compartida.
“Una sola golondrina no hace verano”
Aristóteles
Cada día, van transcurriendo en la sociedad distintos factores que determinan las transformaciones en la diversidad existente entre los individuos y los grupos. Es por ello, que al haber posturas radicales frente a determinados conceptos transmitidos durante años, como el hecho de sobrevalorar el papel de la madre y menospreciar la importancia del papel del padre, han hecho que emerjan grupos de padres que desean compartir la custodia de sus hijos creando fundaciones y organizando protestas frente a lo que ellos consideran, la violación de los derechos de los niños y de ellos como padres. También reclaman la equidad de género e igualdad de derechos, pues así como las mujeres han ganado espacios en el ámbito social que eran exclusividad de los hombres, ellos también reclaman un espacio en el ámbito familiar y en la vida de sus hijos, que hasta hoy, son exclusivos de las mujeres.
La custodia monoparental auspiciada por una legislación obsoleta colombiana, que en el 99% de los casos se asigna a la madre, ha llevado a que la sociedad incentive la práctica machista del desapego. Cuando se presenta una separación o divorcio y se define la custodia sólo para uno de los dos padres, el otro no ve otra alternativa que convertirse en un visitante, en un aportante de dinero, en un espectador lejano del crecimiento de sus hijos” (Extraído el 14 de septiembre de 2008 desde http//www.padresporsiempre.com/)
Lo anterior ha empezado a crear inquietud en los profesionales que están involucrados, por su quehacer, en los procesos de custodia. Ya se han escrito libros cuyo contenido obedece a argumentos empíricos sobre los análisis que en algunos países, han hecho psicólogos forenses y psiquiatras frente a esta problemática, invitando a todos aquellos profesionales que trabajan con las familias a reflexionar sobre ésta realidad y a hacer estudios sobre la misma.
Existe una fundación en la ciudad de Bogotá llamada “Padres por siempre” cuyos miembros están tratando de conseguir que se apruebe una ley para este propósito (Proyecto de Ley No 162 de 2007). Este proyecto se hundió el 19 de junio de 2008, en La Comisión Primera del Senado de la República. De todas formas, estos padres presentaron nuevamente otro proyecto de ley (Proyecto de Ley No. 05 de 2008) con las modificaciones que les habían sido sugeridas, esperando que sea aprobada.
Los padres que desean compartir la custodia de sus hijos en las ciudades de Bogotá y Medellín, se basan para defender su argumento en un trastorno no conocido ni reconocido en la mayoría de los países de habla hispana, llamado (SAP) Síndrome de Alienación Parental. En los procesos de divorcio, separación y custodia, los psicólogos forenses y psiquiatras lo han detectado y reconocido, incluso en sus escritos; entre ellos está el psiquiatra chileno Hernán Montenegro (2002) quien lo denomina como Síndrome de Alejamiento Parental y el psicólogo forense, español, José Manuel Aguilar. El primero en hablar sobre dicho trastorno, que se deriva de un divorcio con enfrentamientos violentos entre las partes, fue el psicólogo norteamericano Richard Gardner (1985), después de haber analizado sus experiencias profesionales con parejas en proceso de divorcio conflictivo, prácticamente, sin la posibilidad de conciliación; encontró que uno de los padres, generalmente la madre, dedicaba el resentimiento que sentía contra el padre, a los hijos, esto lograba que ellos lo odiaran de igual modo. Este padre no solamente no podía ver a sus hijos porque legalmente se lo impedían sino también, por el desprecio infundado hacia él, todas éstas características obedecen al Síndrome de Alienación Parental (SAP). Éste síndrome también puede estar afectando a familias que siguen intactas que son aquellas en las que los padres aún no se han divorciado y que viven un divorcio o separación emocional.
“El enfrentamiento de la separación que se lleva a cabo hoy en día en los tribunales prima la postura del conflicto de intereses frente a otros elementos relevantes”. (Aguilar, 2006. Página 30)
La problemática de los padres que desean compartir la custodia de sus hijos y en la reclamación de su derecho a ejercerla, lleva a la reflexión desde las profesiones para que se empiecen a asumir posturas en las que se cree la necesidad de romper con los esquemas que impiden que se reconozcan las realidades existentes y replantearse hasta qué punto los intereses individuales y materiales están superando los fundamentales, como son los derechos humanos y principalmente los de los niños, niñas y adolescentes. Es darse cuenta de las necesidades que están saliendo a la luz dentro de la dinámica familiar, es ir más allá de lo tradicionalmente planteado frente a ellas e ir construyendo y estudiando nuevas alternativas que vayan de la mano con las nuevas vivencias de los hombres y las mujeres, cuyas necesidades requieren de posibles soluciones que sobrepasan lo establecido. Desde el Desarrollo Familiar, por ejemplo, la oportunidad está en el hecho de repensar a la familia y su dinámica interna, es no concebir a la familia solamente desde un espacio físico; es esa trascendencia en la interdependencia que como sistema vive más allá de la “casa” más allá del hogar. Son las familias post-divorcio, post-separación o familias cuya custodia de los hijos podría ser compartida.
Desde lo político y social, tener en cuenta los problemas que han causado durante la historia de la humanidad: el racismo, la discriminación por la situación económica y el fundamentalismo sexista que otrora fuera en contra de la mujer y ahora, en contra del hombre como padre y miembro de familia, cuando pasa de ser adolescente a adulto ¿Podría mirarse la custodia compartida como una forma de fomentar la democracia, en Colombia, desde la familia, si se tiene en cuenta la participación de ambos padres en la crianza y educación de sus hijos e hijas, aún cuando el subsistema pareja se haya desintegrado? ¿Cómo se potenciaría la familia como sistema y como subsistema de los sistemas social y cultural?
Es importante, que tanto las mujeres como las instituciones que amparan a las familias, consideren la importancia que tiene la relación de los niños con el padre y que no vean su participación, siempre, como una amenaza a la integridad de los niños y de las mujeres, pues estos padres que están protestando porque se les ha negado ejercer su paternidad pertenecen a grupos que no sólo defienden sus derechos si no también los de las mujeres y principalmente los de los niños; además, rechazan a todo aquel que no tenga un comportamiento debido. Es más, la ley que proponen sobre la custodia compartida en Colombia, no es una ley para excluir a la mujer.
Lo anterior obedece al hecho de acercarse a ampliar la mirada a situaciones subjetivas que viven las familias, ya que poco se toman en cuenta, debido a que las sociedades se han dedicado a pagar el precio de la violación de los derechos, como han sido los de la mujer durante mucho tiempo, pero ¿Hasta qué punto el poner atención casi exclusiva a los derechos de la mujer, se violan, especialmente, los de los niños y en parte los de los hombres como padres de familia? ¿Por qué los hombres hoy en día, están deseando compartir la custodia de sus hijos sin que exista la limitante de las visitas restringidas? ¿Por qué algunos detractores de la custodia compartida argumentan que el hecho de que los niños de padres separados, al compartir más tiempo con ellos, puede hacer que existan problemas en el manejo de la autoridad y la norma por parte de la madre hacia los hijos? ¿Perjudica menos a los niños la alienación parental y que vean las discusiones de sus padres que llegar a acuerdos sobre el manejo de la custodia compartida?
Dada la importancia que tienen las familias en la sociedad y en la transmisión de la cultura, es pertinente procurar, si se pretende que cada vez haya más justicia social, que empiece primordialmente por las familias. Es el caso de los padres que desean compartir la custodia de sus hijos, en las ciudades de Bogotá y Medellín, que de algún modo dependen, en parte, de la actitud de sus familias de origen y las familias de sus ex parejas frente a la situación, especialmente cuando se da el caso en donde ellas, en algún momento, se niegan a dejarles ver a sus hijos y aunque en los procesos judiciales y conciliatorios se les dan las visitas restringidas de 15 días, para ellos y para sus hijos es difícil llevar a cabo una relación parentofilial que satisfaga las necesidades afectivas de ambos y más aún cuando pueden existir ocasiones en las que no se les permite, tampoco, ver a sus hijos en el tiempo acordado legalmente, sea por parte de la madre o por los familiares de la misma. Cabe anotar, que existe también la posibilidad de que, en algunos casos, haya falsas denuncias de abuso sexual, violación y maltrato, para impedir que los padres vean a sus hijos.
“Esta es una estrategia punitiva de acoso a la relación vinculativa
paterno-filial, orientada a deshonrar la imagen del padre, a través de falsas denuncias de abuso, para disfuncionar la nueva dinámica afectiva post-quiebre conyugal”. (Steffen,G. 2005. http://ar.groups.yahoo.com/group/tenencia_compartida/message/6520 Consulta de internet el 18 de noviembre de 2008. 11: 28 a.m.)
En Colombia esto aún no es muy destacado, pero en otros países ya se han dado estos casos y son denunciables.
Los padres que desean compartir la custodia de sus hijos propusieron el proyecto de Ley de la Custodia Compartida, desde la Fundación Padres por Siempre en la ciudad de Bogotá, con el fin de replantear el rol del padre y el rol de género, pues culturalmente, siempre se ha visto al padre como proveedor y castigador; a la madre en su rol como única capaz de dar cuidado y protección a los hijos. Es importante darse cuenta que tanto el rol paterno como el materno son un conjunto de responsabilidades y derechos, los cuales deben ser llevados a cabo en beneficio de los niños y niñas, además de la familia en general.
De acuerdo a lo anterior, es importante resaltar los siguientes planteamientos que se generaron, según la problemática para dar viabilidad a este trabajo de grado, dándoles respuesta en su contenido: ¿Cuáles son los sentidos de paternidad de los padres que desean compartir la custodia de sus hijos en las ciudades de Bogotá y Medellín? ¿Cuáles son las percepciones que tienen los padres, que desean compartir la custodia de sus hijos, en las ciudades de Bogotá y Medellín, acerca de las transformaciones que se generan en la relación con sus hijos o hijas, durante y después del proceso custodia, según se da actualmente en Colombia? ¿De qué manera enfrentan los padres, que desean compartir la custodia de sus hijos, en las ciudades de Bogotá y Medellín, las situaciones que se presentan por los procesos de custodia de sus hijos o hijas?
Los estudios encontrados para efectos de este trabajo de grado, obedecen a la información que se conoce sobre desarrollos teóricos y a través de algunos libros. Existe por ejemplo, por parte del psicólogo forense, español, José Manuel Aguilar, el libro: “Con Papá y con mamá” publicado en 2006. Ésta, es la única publicación encontrada en lengua española sobre la custodia compartida y paternidad, aunque también existen algunos autores de habla hispana que en sus publicaciones hacen mención del tema, pero en sus libros no los tienen como tema principal. Hay que resaltar que no existen investigaciones sobre el tema desde el Desarrollo Familiar.
“De este modo, aún hoy en día, nos encontramos que muchos profesionales opinan que no hay pruebas e investigación suficientes que avalen la bondad del modelo custodia compartida, obviando que existen pruebas sólidas y contrastadas de las contraindicaciones del modelo custodia monoparental” (Aguilar 2006. Página. 91)
De todos modos, autores como el anteriormente mencionado y otros, que hablan en sus escritos sobre la separación y los efectos en los hijos, han afirmado que existen investigaciones en habla inglesa que dan cuenta de la importancia de la custodia compartida y la participación del padre en la crianza y cuidado de los hijos.
Éste proyecto se realizó durante el segundo semestre de 2008 en las ciudades de Bogotá y Medellín y se nutrió de las disciplinas de Derecho, Psicología y las nociones de Desarrollo familiar desde los conocimientos adquiridos y los referentes teóricos encontrados en libros y páginas web.
El objetivo general es: comprender los sentidos de paternidad de los padres que desean compartir la custodia de sus hijos, en las ciudades de Bogotá y Medellín y las razones que exponen sobre la importancia de compartir la custodia. También tiene como objetivos específicos los siguientes: el primero, identificar cuáles son las percepciones que tienen los padres, que desean compartir la custodia de sus hijos, en las ciudades de Bogotá y Medellín, acerca de las transformaciones que se generan en la relación con sus hijos o hijas, durante y después del proceso custodia, según se da actualmente en Colombia y el segundo es, mostrar de qué manera enfrentan los padres, que desean compartir la custodia de sus hijos en las ciudades de Bogotá y Medellín, las situaciones que se presentan por los procesos de custodia de sus hijos o hijas.
5. Reflexión e interpretación desde la teoría
5.1 Paternidad
Para efectos de este trabajo se entiende por paternidad, como el vínculo afectivo que desean tener los padres con sus hijos o hijas, después de un divorcio o separación, negándose a asumir, únicamente, el papel tradicional del padre proveedor.
“Uno de los cambios más destacados en los padres es el nuevo significado de paternidad, porque ya no se coloca el acento en el sostenimiento económico, sino en el vínculo afectivo, en el compromiso con la crianza y socialización de los hijos o hijas, y porque no se limita la paternidad a la descendencia biológica” (Puyana 2003. página 122).
Desde siempre se ha creído que los hombres se convierten en padres sólo a partir de cuando el bebé nace, algunos teóricos de la paternidad argumentan que los hombres la viven desde antes del nacimiento de su hijo o hija cuando le hablan y el modo cómo expresan su afecto y reconocimiento.
“El niño tiene necesidad de oxígeno, pero tiene necesidad de ser confirmado en su seguridad de base; esa es una necesidad vital, primaria, indispensable para su desarrollo motor, afectivo e intelectual. En el momento del nacimiento, besado y recibido con ternura, se sentirá aceptado, en seguridad, y la voz del padre le confirmará esa seguridad vivida en el útero”. (Kelen. 1986. Pág. 239)
La presencia del padre favorece de manera considerable la salud mental de los niños y niñas, pues es quien corta el cordón umbilical, participando en la separación de la relación simbiótica entre madre e hijo para guiarlo en sus procesos de identificación: autonomía, autoestima, creatividad, felicidad y comunicación. Es por ello, que hoy en día se intenta que la madre permita que el padre entre en la vida de los hijos e hijas, pues la figura paterna es de gran importancia para su sano desarrollo.
“La vivencia de la paternidad deber romper con el angustioso sentido del deber que ha instaurado el mito del proveedor, para regresar a la sensibilidad básica que produce el mero hecho de ser papá (…). Crear vida es uno de los hechos más significativos de la existencia humana, y si no alcanzamos a vislumbrar la magia que esto encierra, la paternidad se disipará en un conflicto de intereses, mal planteado e inexistente: “Mis hijos o yo”, en vez de: “Mis hijos y yo”. (Riso, Walter. 1998, página 116)
Según Erich Fromm, en su obra el arte de amar (1977) el padre significa el otro lado en el que no se halla la protección de la madre; muestra al niño y a la niña el camino hacia el mundo; es decir, es el pilar de su proceso de socialización. Fromm, plantea la diferencia entre el amor materno y paterno, afirmando que el amor de la madre es incondicional, es esa seguridad que necesita el niño o la niña hasta que llega a los seis o siete años de edad, en donde los cuidados son necesarios para su desarrollo fisiológico y psíquico. A partir de ahí, es cuando más necesitan al padre, pues es quien guía y enseña a enfrentar los problemas que se les presentan en su contacto con la sociedad. De ahí, la madre debe darle al hijo o hija, libertad y no sobreprotección y el padre enseñarle y transmitirle seguridad en sí mimo, pero sin ser autoritario, brindándole afecto y reconocimiento. Fromm también dice que el amor del padre es condicional, ya que debe ganarse y que la obediencia representa la principal virtud, pues lo positivo del amor del padre es que no está fuera de control como el de la madre. De todas formas, ambos referentes son indispensables, pues si solamente se tiene en cuenta el paterno, la persona puede llegar a convertirse en áspero e inhumano y si sólo se tiene en cuenta el materno, pierde su criterio y puede obstaculizar su propio desarrollo y el de los demás. Los niños y las niñas necesitan de ambos para desarrollar una personalidad madura que les permita incorporar lo afectivo y el carácter suficiente para enfrentarse a los avatares de la vida.
“Nancy Chorodow (1984) nos describe la familia de los años ’50 y ’60 en la que el padre pasaba largas horas ausente del hogar y los niños tenían un exceso de cuidados maternales. La figura paterna era idealizada y distante, y los hijos varones debían construir su identidad masculina tomando como referencia el relato de la madre acerca de los desempeños del padre y los mensajes de la escuela y los medios de comunicación acerca de los roles masculinos, más que a partir de una experiencia compartida”. (Burin y Meler 1998. Pág. 174-175).
Durante los años ’60, las mujeres empezaron a incursionar de manera considerable en el mundo laboral sin dejar de dedicarse al cuidado de sus hijos al estilo tradicional, lo que llevaba a una acumulación de funciones y a tener una vida más exigente, esto produjo un cambio en la mentalidad de los padres. Empezó a suceder, sobre todo, a partir de los años 70’ en donde quieren participar en el embarazo, la primera infancia, a desear compartir la custodia de sus hijos, a demostrarles el amor que sienten por ellos, lo cual se negaban o les era negado en épocas anteriores. A partir de esta década, hubo manifestaciones en el nivel profesional a cerca de la importancia de la figura paterna en el desarrollo de los niños y las niñas; se habla del padre que quiere ocuparse de sus hijos, de lo indispensable de su presencia en la vida de los niños y niñas. Ya no se menciona tanto los deberes del padre si no de sus derechos; este podría ser el inicio de la anti-patriarcalidad, en donde el hombre quiere asumir su papel de padre, pero no como amo de la autoridad y con actitud indiferente frente a sus hijos. Estos padres le temen a las actitudes que algunas mujeres tienen al decidir, definitivamente, asumir solas la crianza de los hijos negándoles su participación.
“En el curso del ejercicio de la paternidad va surgiendo un vínculo objetal con el hijo que, si el proceso de crianza se desarrolla adecuadamente, es reconocido gradualmente en su especificidad y respetado en sus necesidades y en su deseo. Esto puede producirse con mayor facilidad cuando el padre no se ve compelido a renunciar a las satisfacciones y los trabajos de la crianza por estar alienado en el trabajo productivo. Esta modalidad de ejercicio parental es incipiente, pero está en rápido ascenso”. (Burin y Meler 1998. Pág. 120).
Las autoras se refieren al vínculo que puede existir entre padre e hijo, pero que debe darse la posibilidad de que haya oportunidad de compartir tiempo suficiente para que el padre pueda sentirse satisfecho con su labor, pues siempre ha sido poca la participación en la crianza debido a las exigencias que debe cumplir socialmente, en especial, en lo referente a sus ocupaciones laborales. En este sentido, los padres separados se ven más alejados aún de la posibilidad de participación en la crianza dada su situación, en la que puede ver a sus hijos en un tiempo muy reducido. Las autoras plantean que muchos padres desean involucrarse en la crianza de sus hijos y que este tipo de padres cada vez son más.
5.2 Custodia vs custodia compartida
“Querer a un hijo no es obligarlo a vivir con nuestras verdades, sino ayudarle a que pueda vivir sin nuestras mentiras.”
Mirell, P. (1998)
La custodia se refiere al cuidado personal que los padres deben darle a los menores, lo que por ley les corresponde en caso de que convivan juntos. En el caso de los hijos habidos por fuera del matrimonio, la custodia le corresponde al padre con quien conviva el menor. Si los padres están separados de hecho o divorciados, dependiendo la situación el juez le otorgará la custodia a uno de los padres o a un pariente próximo, velando siempre por la conveniencia del niño o la niña. De todas formas, generalmente se hace una conciliación ante un defensor o comisario de familia.
La custodia, no debe confundirse con la patria potestad, pues ésta es inherente a los padres y nunca la pierden. Tiene que ver con la representación legal, judicial y extrajudicial hasta que cumple los 18 años. La custodia tiene que ver con los cuidados que se deben dar al niño y a la niña que, según el caso, puede ser dada a un tercero de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior.
“Artículo 23. Custodia y cuidado personal.
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende, además, a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales”. (Código de Infancia y adolescencia. Ley 1098).
Uno de los episodios más dolorosos que puede vivir una familia, es cuando se enfrenta a la separación o divorcio. Es muy poco lo que se conoce en Colombia sobre los efectos que esta situación puede generar en los implicados. Es por ello, que el tema de la custodia ha generado distintas reacciones en los últimos tiempos, pues existen algunos padres que no se conforman con las visitas restringidas, surge, entonces, la posibilidad de la custodia compartida. Muchos de ellos se quejan porque consideran que se les vulneran los derechos a los niños y niñas al obstaculizar la relación padres e hijos, y de la actitud sexista impidiéndoles poder ejercer su paternidad, durante y después del proceso de divorcio o separación.
Aunque es importante la atención secundaria, que se refiere a encontrar los motivos que llevan a la pareja a separarse y a encontrar soluciones a través de la mediación, también es importante tener en cuenta la atención primaria que tiene que ver con el apoyo que el Estado, a través del sistema legislativo, el cual está comprometido a apoyar y a dar protección a la familia y a que lleguen a acuerdos sobre cómo manejar la custodia, ya que es necesario que existan no sólo redes de apoyo suficientes para apoyarla, si no también estudios y teorías experienciales de los profesionales que aporten a la posibilidad de crear estrategias para los procesos de mediación.
El psiquiatra chileno Hernán Montenegro A. en su libro Separación Matrimonial y Conflicto Conyugal, dice que este problema empezó a permear el ámbito social y que es de suma importancia que todas las disciplinas, en su quehacer diario, aborden este tipo de problemáticas. Hace referencia a los psicólogos, orientadores familiares, abogados; jueces, a quienes legislan y a todos aquellos profesionales del área educativa y de la salud.
“Son muchos los errores que he visto cometer cuando los padres se separan. Algunos podrían haberse evitado simplemente si hubieran contado con una información adecuada, ya sea antes de tomar la decisión, en el momento de concretarla o con posterioridad a haberse separado” (Montenegro 2002 Pág. 8 y 9).
Montenegro en este aparte, se refiere a todos aquellos comportamientos y emociones que llevan a los padres a no tener en cuenta elementos de juicio que les permiten disminuir los efectos negativos en ellos y en sus hijos o hijas. El autor también señala que la mediación es necesaria y las estrategias para brindar información sobre el cómo afecta esas reacciones a los hijos en sus edades y etapas más significativas, para evitar que el deseo de venganza, el resentimiento y la rabia acentúen el sufrimiento que hay en los casos de divorcio, pues existen estudios que indican que no es el divorcio o separación en sí lo que causa efectos negativos en los niños y niñas, si no el manejo del conflicto de los padres antes y después de la separación.
El por qué del aumento del fenómeno de la separación puede ser tal vez, un efecto de los cambios sociales a partir del siglo XX, según afirma Montenegro (2002), no ha habido precedentes en la historia de la humanidad en la que tenga capacidad suficiente para adaptarse a los cambios que ha producido, tan trascendentales y en tan corto tiempo. Estos cambios han producido, según el autor, efectos como: inestabilidad, incertidumbre y desconcierto. La separación y el divorcio cada vez tienen más aceptación social y las exigencias laborales, el individualismo, la competencia, son cada vez más importantes que la vida familiar. También, los embarazos no deseados, que van en aumento y el decidir casarse por ese motivo, son un factor de riesgo para una separación.
Es el conflicto y no el tipo de custodia establecido, la verdadera fuente de desajuste para el niño. La respuesta ante esta situación ha sido la elaboración de normas legales que han incidido en el papel de la mediación familiar como primer paso, antes de su resolución en los tribunales. Estas medidas, independientemente de la custodia final, ponen su preocupación en el objeto real de interés, es decir, el conflicto”. (Aguilar 2006. Pág.96)
El autor señala que la mediación está orientada a la toma de decisiones sobre la separación y en especial, a la custodia de los hijos, pues en todos los países han mostrado que los conflictos se resuelven de modo más rápido disminuyendo la necesidad de comparecer ante los jueces. Por eso, es de darle prioridad a la disminución del conflicto si realmente se quiere asistir al superior interés del menor, pues si el padre al igual que la madre gozara de los mismos derechos en lo que se refiere a los hijos, propendería por tratar de tener una buena relación con ella; sería lo ideal, como también lo sería en la convivencia ciudadana, en la vida política; entre otros. El autor, agrega que si se exigiera llevar a cabo las tareas que corresponden en el nivel familiar y social no se habría los problemas que se dan en el nivel individual y social.
El problema de los intereses que tienen los padres separados por hacerle la vida imposible al otro, es que ponen al niño en una situación de lealtades encontradas, pues el niño no puede decirle a su madre cuán bien la pasó con su padre por temor a su reacción. Los niños pueden presentar secuelas pero no por causa de la separación per se o el régimen de custodia decidido, pero sí se presentan de acuerdo al conflicto entre los padres y a la ausencia de uno de sus progenitores. Según la teoría del apego los menores llegan a tener vínculos especiales con sus cuidadores y estos podían ser distintos de acuerdo a las distintas relaciones. El doctor Aguilar se refiere a que si se observa la vida diaria de una familia en donde no hay separación, se puede ver que los niños se adaptan continuamente a los cambios que la vida familiar presenta; por ejemplo, en las relaciones que establecen con distintos cuidadores como los abuelos, tíos, primos, niñeras, profesores y padres; esto es aceptado y no se nota el desajuste en los menores, van de un lugar a otro, sin problemas. Este fenómeno se ha dado porque ambos padres trabajan y cada vez se ve con mayor frecuencia y no se ha establecido que haya riesgo alguno respecto de la estabilidad del niño o niña. De ahí que se cuestione el hecho de que haya resistencia frente a la custodia compartida, pues la argumentación de la estabilidad, al otorgar la custodia, entendida como el mantenimiento de los espacios físicos y no a las relaciones del niño con el padre no custodio o la familia de éste, obviando los resultados de las investigaciones psicológicas, como el Síndrome de Alienación Parental (SAP), ha hecho que se tenga en cuenta solamente el hecho de que el hijo vaya con sus cosas de un lugar a otro, lo que hace que se deteriore su estabilidad, según se plantea, para justificar el ver como mejor alternativa, la custodia monoparental.
“…evitar el conflicto y potenciar la implicación de los progenitores en la vida de los hijos son dos variables que, científicamente, se han considerado indicadoras del buen ajuste de los menores al escenario resultante de la ruptura. Sin embargo, la aplicación de un modelo o patrón fijo al que toda familia debe ajustarse, es la base sobre la que construir el desajuste posterior”. (Aguilar 2006. Página 122).
De acuerdo a lo anterior se puede ver que muchas madres recurren a terceros, ya sean cuidadores o familiares, para cuidar de sus hijos, debido a los horarios de trabajo que tienen, cuando podrían estar, tal vez, en ese tiempo, con el padre. La necesidad que tiene, hoy en día, la mujer de destacarse en el campo laboral, social y afectivo, después de una separación, no contrasta con lo anteriormente mencionado, pues al no contar con la participación del padre en la crianza, se encuentra con una saturación en sus funciones, mezclando su trabajo fuera del hogar con el de la casa y los hijos. Al mismo tiempo, los padres se ven afectados en su frustración de no poder compartir más tiempo con sus hijos, lo que los lleva a asumir el papel que la sociedad le ha asignado desde siempre y que hace tiempo “quedó atrás”.
“Frente a esto, el concepto de traje a medida a la hora de establecer una custodia, ajustado a la familia a la que ha de aplicarse considerando las circunstancias específicas en las que se encuentra, su reparto de tiempo e intereses personales, y las necesidades de los menores de mantener el vínculo con ambos progenitores, se lanza como lógico y simple”. (Aguilar 2006. página 122).
El que ambos progenitores se involucren en la vida social, académica y afectiva de los hijos permite que haya participación y se compartan momentos importantes de las vivencias cotidianas: como responsabilizarse de que cumplan con las tareas escolares, levantarse para ir a estudiar; tener la posibilidad de que su madre le ayude a terminar algo pendiente para el colegio, hablar con su padre y contarle todo lo que ha hecho durante la semana. Ese ocupar un lugar en la vida de los hijos, hace que se establezcan vínculos importantes.
Las decisiones sobre la custodia monoparental, potencian la desaparición de las relaciones parentales, es por ello que se debe tener en cuenta que si la relación conyugal no existe, debe prevalecer la relación del padre con sus hijos por el bienestar de los mismos, pues se deja de ser pareja pero nunca se deja de ser padre o madre. El promover que se conserve la relación parento-filial es la mejor decisión de custodia, según el psicólogo José Manuel Aguilar (2006), pues la forma como se ha abordado el divorcio potencia el enfrentamiento, el cual, prevalece sobre el acuerdo. El hecho de que haya una separación de la pareja no afecta en sí a los hijos, es la actitud que adoptan los padres frente a la situación.
“Si la ruptura elige el conflicto, las secuelas en los menores serán abundantes y técnicamente avaladas, mientras que la facilitación de los acuerdos genera, sin ninguna duda, la adaptación de los hijos a la nueva realidad familiar. Primar el conflicto apoyado en valores, frente al conflicto en el que se dilucidan intereses, será un cambio tan radical como necesario”. (Aguilar 2006. página 124).
Cabe resaltar, que los hombres no han tenido tradicionalmente, la costumbre de pedir la custodia, debido a la visión que se ha tenido de roles entre hombres y mujeres, cuya idea sigue vigente en la sociedad y porque, según el autor, algunos abogados les recomiendan que no lo hagan para poder exponer la defensa en cosas que sí tienen alguna posibilidad. De todas formas, aunque esta situación sigue vigente, está desapareciendo gracias a los deseos de muchos padres y madres de compartir la custodia de sus hijos. Otro factor que influye en las decisiones de custodia tiene que ver con la argumentación de que la mujer tiene condiciones naturales especiales para ejecutar el papel de cuidadora de sus hijos, atribuyéndole una superioridad biológica al respecto, sumado a la entrega, sacrificio, abnegación; entre otros. Estos argumentos no tienen ninguna validez científica. El autor menciona que autoras como Badinter, discrepa de lo anteriormente mencionado, puesto que el darle un status biológico a la mujer frente a la maternidad, hace que algunas virtudes físicas de las mujeres sean ignoradas por los hombres y además de ello, este modo de ver la maternidad, los haría ver como inferiores y así se condenaría tanto a hombres como mujeres que de algún modo o no quieren tener hijos o sufren de esterilidad. Frente a esto el autor dice que se puede comprobar que muchas de las argumentaciones para no aceptar la custodia compartida se dan más por ideología que por argumentos científicos y aunque la psicología ha mostrado la igualdad de capacidades de hombres y mujeres para la crianza de sus hijos, la custodia compartida sigue siendo un tema de conflicto en los procesos de familia.
Hoy en día el modelo de custodia compartida no es avalado por muchos profesionales debido a que argumentan que no hay investigaciones que muestren que es adecuado, obviando que hay pruebas sólidas sobre las contraindicaciones del modelo monoparental. Las investigaciones demuestran que es fundamental el aporte que hace cada progenitor y que la presencia del padre desde los primeros meses de vida del niño, ayuda a estimular la relación tanto de él como con la madre y la habilidad que va a adquirir para hacer amigos. Según el autor, si esto se tiene en cuenta, favorecerá positivamente al menor.
“Las secuelas disociadoras de la custodia monoparental contribuyen a promocionar diversos espacios orientadas a desperfilar el rol psicoafectivo y la presencia psicosocial del padre, incita la ruptura del equilibrio paterno-filial (dado que en la mayoría de los casos no se le permite plasmar el ejercicio de las funciones nutritivas y normativas) y lesiona la matriz de familia disuelta. La desigualdad de las figuras parentales en el contexto de la custodia monoparental, potencia la vinculación con el progenitor cohabitante, suscitando una amalgama de identidades, afinidades y encierro, derivado de la pérdida del apoyo psicosocial de uno de los progenitores y por ausencia o precaria comunicación emocional con la red de la familia de origen. Asimismo, dependiendo del carácter de la separación, el conflicto interparental en muchas ocasiones cristaliza un lenguaje cotidiano de discordia permanente con ribetes insanos, que deriva de la tipología interaccional de la pareja post-separación, cuando el tipo en comento se precisa como: asociados enfadados, enemigos feroces y pareja disuelta sin contacto (…) El factor decidor que sella la gran pérdida, se enmarca en la ausencia contenedora del afecto paterno, porque el niño siente el descuido de una de sus representaciones medulares de apego, configurando un cuadro de estrés, ansiedad, baja auto estima, culpabilización e incluso depresión. Por tanto, las heridas de la custodia monoparental, configuran el núcleo de las profundas cicatrices que portan padres e hijos de por vida. ¿Vale la pena enfermar a nuestros hijos? ” (Stefen 2008. Extraído el 14 de septiembre de 2008 desde www.padresporsiempre.com)
La mayoría de los padres no custodios se quejan de la imposibilidad de estar con sus hijos cuando ellos más los necesitan sin poder fortalecer su rol en sus vidas. Según Aguilar (2006) las relaciones parentales se establecen participando en las tareas escolares, aplicando sanciones disciplinarias, apoyando y gratificando los logros alcanzados. En los regímenes de visitas los padres pueden dar atención, afecto, apoyo, entre otros, es decir, un acompañamiento que enriquezca la relación padres e hijos. De hecho, la regularidad de estas visitas pueden contribuir a que los niños tengan mayor rendimiento académico y evitar que desarrollen grados de vulnerabilidad en los comportamientos delictivos, baja autoestima y ciertas dificultades para tener relaciones heterosexuales satisfactorias y duraderas en su etapa adulta. Agrega el autor, que igual, el apoyo empírico no es unánime a esta postura, lo que ha hecho que los investigadores se centren más en lo cuantitativo. Algo importante que menciona, es que el sentimiento de cercanía, apoyo económico y las características que dan al padre valor en cuanto a respeto y autoridad frente a sus hijos, son elementos fundamentales para que los beneficie en su desarrollo.
“…la custodia compartida determina un cumplimiento mucho mayor de los pagos a la madre por este concepto. A la misma conclusión llega el citado informe elaborado por la American Psychological Association (1995) para la Comisión de Bienestar Social y Familiar de EE.UU. En este documento se resumen y valoran las principales investigaciones relativas a las custodia compartida y sus repercusiones en el bienestar del niño, concluyendo que las investigaciones analizadas respaldan la conclusión de que la custodia compartida conlleva determinados resultados favorables para los niños, en particular más participación del padre, mejor adaptación del niño, pago de pensiones alimenticias, reducción de los gastos en litigios y, en ocasiones, menor conflicto entre progenitores”. (Aguilar, 2006. página 107).
Lo anterior obedece a que el pago de la cuota alimentaria y la frecuencia de las visitas sean fortalecidos por el deseo de los padres de participar en el cuidado de los hijos, aunque de igual manera, según los conflictos entre el padre y la madre pueden entorpecerlos. A pesar de todo, depende del manejo que se le dé, como ya se ha mencionado anteriormente, con el apoyo de la atención primaria y secundaria.
“La coparentalidad se explicita por patrones de cooperación hombre-mujer en la crianza y roles igualitarios en la toma de decisiones. Ambos padres deben proveer la función nutritiva y coordinar en acuerdo la función normativa, lo que conlleva, el ejercicio de la función parental para socializar valores y pautas en un proceso contextualizado y dinámico” Reca, I. (1993:35-37) para una mejor adaptación y bienestar físico del grupo familiar”. Guevara, E. Montero, M. (1992)”. (Extraído el 14 de septiembre de 2008 desde www.padresporsiempre.com)
De acuerdo a los aportes de distintos autores sobre la custodia compartida, ésta no debe entenderse exclusivamente en el hecho de que los padres deban cumplir de forma rígida el tiempo asignado, en caso de que se de este tipo de custodia. Se trata de que los padres no custodios, al igual que las madres, puedan tener acercamientos a la vida de sus hijos, tales como reportes de su rendimiento en el colegio, su estado de salud, los progresos en su desarrollo; entre otros, sin poner límites en el tiempo y el espacio. De todas formas, en caso de que haya una distancia geográfica considerable, ya está en manos de los padres y madres, encontrar soluciones para que el padre no custodio, no pierda contacto con su hijo. Cabe resaltar, que en este sentido, por encima de la ley está el acuerdo entre las partes, es por ello que a pesar de la ley, la mediación es un método clave para que se lleve a cabo, en lo posible teniendo en cuenta que por encima de los derechos de los demás, están los de los niños.
5.3 Género
“…hombres cansados de ese papel de machos que una cultura, también dura con ellos, les hizo asumir; hombres fragilizados y entonces seductores, por lo menos para una mujer como yo. Hombres, por fin hombres de verdad, sin H mayúscula, sin pretensión de universalidad, de insoportable virilidad y de interpretar al mundo entero”.
Florence Thomas
La perspectiva de género, actualmente, ha cambiado, pues al hablar de género, siempre se relacionó con lo femenino, el apoyo a las mujeres y al desprecio y a la alienación de los hombres, debido a la opresión de éstas en épocas anteriores. Hoy en día, se está empezando a tener una mirada distinta frente al hombre, pues se ha visto que no todos ellos siguen el modelo patriarcal y quieren tener otro tipo de actitudes diferentes a los del hombre tradicional, son hombres que quieren trabajar en conjunto con las mujeres.
“El concepto de género hace referencia al tipo de relaciones que se establecen entre hombres y mujeres de una sociedad particular, con base en las características, los roles, y las oportunidades que el grupo social asigna a cada uno de aquellas y aquellos.
En este sentido, la categoría de género identifica diferencias y relaciones determinadas culturalmente, susceptibles de ser transformadas, y no particularidades biológicas determinadas por el sexo (PND 2006-2010)”.(www.PND.GOV:CO. Consulta de internet. Noviembre 4 de 2008. 11:36 am)
Según Burin y Meler (2001) el hecho de que la gestación se dé en el cuerpo femenino no se debe alimentar la omnipotencia en la mujer en su situación de madre, pues debe existir una igualdad de derechos reproductivos y parentales; debe existir respeto por la paternidad, pues hay casos en los cuales se presentan falsificaciones en donde la mujer atribuye la paternidad a su nuevo compañero, es por ello que esta situación se debe evitar.
En el ámbito familiar, el papel del padre es proveer a la familia y muy rara vez se le ha dado importancia a su contribución en lo emocional. Cuando un hombre hace “tareas de mujeres” barrer, lavar, bañar a los niños; lo hace porque la mujer delega esas funciones.
“Cuando los padres se relacionan con los hijos, lo hacen para crear independencia, como personas separadas, mucho más de lo que lo hacen las madres” (Burin y Meler 1998. Pág 82)
La masculinidad en este sentido muestra ciertas diferencias frente a la feminidad, en donde el niño es maternizado por una mujer y esto hace que el niño y la niña teman porque el vínculo materno les brinde mayor dependencia y menos autonomía. Existen teorías que de un modo simbólico muestran el rechazo de lo femenino, por parte del niño, tratando de desprenderse de la madre, pero en general, los autores están de acuerdo en que en el modo de organización familiar cultural hay un exceso en la valoración de la maternidad y falta de valoración de la paternidad en la crianza de los niños y niñas; lo cual estimula la división sexual del trabajo y la reproducción social-familiar y la desigualdad de género:
“…Para esta autora la identidad de género se adquiere en la intersubjetividad, en el vínculo temprano padres-hijos, en relación con los deseos inconscientes que esos vínculos intersubjetivos tempranos a la construcción de la subjetividad sexuada” (Burin y Meler 1998 Pág 83).
Para efectos de lo anterior, las autoras Burin y Meler, mencionan a Emilce D. Bleichmar quien, según ellas, dice que los niños y las niñas perciben la diferencia de género en sus padres más o menos a partir de los dos años de edad y que la diferencia se da en lo social más no en lo sexual.
Ahora, mencionando un aparte del libro “Con papá y con mamá” del psicólogo español José Manuel Aguilar (2006) que podría hacer alusión a la diferencia entre maternidad, paternidad y género, además de dar a entender las ventajas que también tiene para la mujer, no precisamente en su condición materna, la custodia compartida:
“Las mujeres que comparten la responsabilidad de la crianza de sus hijos mediante la custodia compartida parecen estar mejor ajustadas y menos sobrecargadas por responsabilidades de la maternidad, así como disponen de mayor libertad para ocuparse de otros intereses (Rothberg, 1983; Bender, 1994), lo que amplía sus posibilidades sociales, culturales y laborales futuras”. (Aguilar 2006. página 112).
En este sentido, el autor se refiere a lo que pueden experimentar las mujeres que son madres, en su vida profesional o cualquiera que fuera su situación laboral, al ceder por un tiempo la responsabilidad de sus hijos a sus ex parejas.
También, pueden dedicar tiempo a sí mismas; a aumentar su autoestima, salud en todos los sentidos y la oportunidad de tener mayor vida social, lo cual, puede darles, además, la oportunidad de tener una nueva pareja.
A continuación, un aparte del portal web del Departamento Nacional de Planeación frente a la perspectiva de género:
“Por su parte, el concepto de equidad de género hace referencia a la construcción de relaciones equitativas entre mujeres y hombres -desde sus diferencias-, tanto como a la igualdad de derechos, al reconocimiento de su dignidad como seres humanos y a la valoración equitativa de sus aportes a la sociedad.
Por tanto, esta categoría de análisis permite incluir tanto las inequidades que afectan a las mujeres como las que afectan a los hombres (PND 2006-2010).
Según el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2006 – 2010), construir una sociedad más equitativa, humana y justa, supone garantizar la total inclusión de mujeres y hombres en la dinámica social y desarrollar estrategias específicas para que las personas o los grupos de la población que se encuentran en condiciones precarias o en situación de desventaja, puedan mejorar su situación actual. (www.PND.GOV:CO. Consulta de internet. Noviembre 4 de 2008. 11:36 am).
En este sentido, de acuerdo al plan de desarrollo, tanto hombres como mujeres deben ser apoyados si se encuentran en una situación de desventaja, no se menciona específicamente a la familia, pero en lo referente a construir una sociedad más equitativa debe incluirse, pues la familia es un subsistema del sistema social.
Construir equidad entre mujeres y hombres requiere impulsar acciones que compensen o moderen las discriminaciones que afectan a unas y otros; avanzar hacia la igualdad hace necesario introducir, de manera transversal y/o eje conductor, el enfoque de género como categoría de análisis social y como método de identificación y corrección de desigualdades, en las políticas públicas de equidad, y en los planes, programas, proyectos y mecanismos de trabajo de la administración pública”. PND 2006-2010)”.(www.PND.GOV:CO. Consulta de internet. Noviembre 4 de 2008. 11:36 am)
Es importante mencionarlo, ya que para efectos de este trabajo puede ser un aporte significativo para la comprensión frente a los padres que desean compartir la custodia de sus hijos y la forma como institucionalmente puede haber una puerta abierta frente al desarrollo del concepto y actitud frente a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres al igual que entre padres y madres, no solamente teniendo en cuenta el ámbito social sino el familiar.
5.4 Familia
La familia es el primer espacio en el cual, el ser humano aprende a relacionarse con el otro y a recibir seguridad y afecto para brindarlo también a los demás, es la primera institución donde se inicia el desarrollo del individuo y de la sociedad. En esa relación existente entre familia y sociedad los cambios que se dan afectan a ambas, todo lo que ocurre en el contexto social afecta al sistema familiar y en la misma medida, todo lo que acontece en el sistema familiar afecta el contexto social.
“A principios del siglo XXI la familia es una realidad fundamental, sustentadora, de la organización social humana, cuya diversificación no es sino la lucha por la adaptación a la pluralidad de circunstancias que las relaciones humanas, el cambio en los valores económicos, sociales, culturales y religiosos, generan”. (Aguilar, 2006, pág 21).
El autor se refiere a la capacidad que tiene la familia de adaptarse a los cambios que van surgiendo en su entorno, aún cuando las personas buscan, actualmente su propio desarrollo personal por encima de lo establecido.
Debido a los cambios que se van generando, surge hoy en día un nuevo padre, distinto al tradicional padre de familia o pater familiae para reivindicar la paternidad y la masculinidad, deseando incluirse en ciertos aspectos del cuidado de los hijos en la cotidianidad como, brindarles abiertamente el afecto, acompañarlos en las tareas escolares, llevarlos al médico, cambiarles el pañal; entre otras funciones, que han sido propias de la mujer o llamadas labores femeninas. De acuerdo con la situación, se empieza a dar una nueva dinámica frente al ejercicio de la parentalidad, hombres y mujeres unidos, más allá de su condición sexual, ejercen la paternidad y la maternidad en la aventura de la co-parentalidad, participando y disfrutando de sus hijos o hijas y al mismo tiempo dándose el espacio para dedicarse a su profesión y a sus nuevas familias, aquellas que son post-divorcio, en las cuales de algún modo tienen un espacio por el hecho de compartir por siempre el patrimonio filial.
A continuación, se mencionarán los efectos de la separación en los niños, niñas y adolescentes y cómo es la convivencia con su padre o madre custodia y su relación con su padre no custodio:
“Durante los dos primeros años posteriores al divorcio los niños tienden a mostrar un aumento de trastornos emocionales y conductuales y una disminución en sus competencias sociales y académicas. Las niñas preadolescentes en general se adaptan rápidamente a su nueva situación cuando viven con su madre, los niños varones continúan exhibiendo conductas disruptivas tales como impulsividad, agresividad, desobediencia y aún conductas antisociales, cuatro a ocho años después. Estas diferencias de género tienden a desaparecer en la adolescencia. En esta edad los hijos de padres divorciados de ambos sexos son menos competentes desde el punto de vista social, más agresivos, trasgresores de normas, más sexualmente activos, más consumidores de alcohol y drogas y más proclives a ser dependientes”. (Montenegro 2002. pág 42).
El autor afirma que se han hecho estudios en los cuales se ha encontrado que si el niño o la niña viven con el padre de su mismo sexo pueden adaptarse más fácilmente a su nuevo estilo de vida, de lo contrario son más vulnerables a las conductas anteriormente mencionadas ¿Será así en todos los casos o habría que tener en cuenta las particularidades de cada caso y de cada familia? También hace mención a que el impacto es mayor para los adolescentes que para los niños, pero tienden a entender más fácil las razones por las cuales sus padres se separan. De todas formas, todo depende del uso del apoyo extrafamiliar y de las redes de apoyo con las que se cuenta, igualmente de la edad en el momento de la separación y el estrés que pueda causar el pertenecer a una familia monoparental, simultánea o reconstituida.
“Arts.9.3: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
18.1: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y del desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. (Extraído el 13 de septiembre de 2008 desde http/www.padresporsiempre.com/. Convención sobre los derechos del niño. Consultado en octubre 1 de 2008).
Los hijos de padres separados, siempre añoran haber tenido una familia “norma
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14/12/08: Padre sólo hay uno (Caretas Nº 2057)
En la publicación del día jueves 11 de diciembre de 2008 salió un reportaje en el cual detalla la historia de la tenencia compartida tanto a nivel de ley como a nivel de las luchas de los padres respecto de sus hijos.
Hay tres entrevistas. A quien escribe este blog, a un psicólogo y a la congresista Luisa María Cuculiza (nuevamente mil gracias).
La nota detalla entre otras cosas los aspectos generales de la tenencia compartida y cómo puede afectar a los padres.
Sin embargo, hay una nota que provoca seguir: las denuncias contra María Rentería (18 JEFL)
Como esta jueza (dónde habrá estudiado) es casi similar a la gran mayoría de juezas de familia de Lima, Callao y Lima Norte, esto es alienadas con la teoría de género.
Paradójicamente las juezas de familia de provincias no piensan igual y son más prácticas, en particular porque aprovechan mejor los plazos de notificación y se pueden "enterar" de los hechos de manera más rápida y eficiente.
De similar tendencia son las magistradas de segundo nivel (apelación) aunque a veces se les escapa su línea de interpretación sexista y machista (sí machista)
Luego de esta nota se publicará un espacio para DENUNCIAR A TODAS LAS JUEZAS DE FAMILIA. Al demonio, vamos a luchar para que no pasen los procesos de ratificación y que las boten del Poder Judicial por ineficientes, por malévolas y por idiotas (la gran mayoría)
MBT
Hay tres entrevistas. A quien escribe este blog, a un psicólogo y a la congresista Luisa María Cuculiza (nuevamente mil gracias).
La nota detalla entre otras cosas los aspectos generales de la tenencia compartida y cómo puede afectar a los padres.
Sin embargo, hay una nota que provoca seguir: las denuncias contra María Rentería (18 JEFL)
Como esta jueza (dónde habrá estudiado) es casi similar a la gran mayoría de juezas de familia de Lima, Callao y Lima Norte, esto es alienadas con la teoría de género.
Paradójicamente las juezas de familia de provincias no piensan igual y son más prácticas, en particular porque aprovechan mejor los plazos de notificación y se pueden "enterar" de los hechos de manera más rápida y eficiente.
De similar tendencia son las magistradas de segundo nivel (apelación) aunque a veces se les escapa su línea de interpretación sexista y machista (sí machista)
Luego de esta nota se publicará un espacio para DENUNCIAR A TODAS LAS JUEZAS DE FAMILIA. Al demonio, vamos a luchar para que no pasen los procesos de ratificación y que las boten del Poder Judicial por ineficientes, por malévolas y por idiotas (la gran mayoría)
MBT
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El Comercio| Una de ellas aportará los genes y la otra la gestación. Sin embargo, la participación de un padre sigue siendo necesaria en la reproducción
Madrid (Agencias).- Una pareja de lesbianas que lo había solicitado de forma oficial podrá tener en España un bebé del que ambas serán madres biológicas, una como gestante y la otra aportando sus genes.
Para ello, sólo será necesario fertilizar un óvulo de una de ellas con esperma de un donante anónimo e implantar el embrión resultante en el útero de la otra mamá. A muchos quizá les parecerá otro milagro científico, pero es nada menos que un avance social.
La pareja manifestó en una solicitud oficial su deseo de tener un hijo del que ambas fueran madres biológicas, para lo que adujeron un vacío legal en la Ley de Reproducción Humana Asistida, de 2006, que discrimina los derechos de las parejas de mujeres homosexuales respecto a las parejas heterosexuales.
La petición de la pareja fue discutida a principios de diciembre por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida órgano consultivo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, informa Público.
Este organismo dio la razón a las dos futuras madres, al dictaminar que no existe ningún impedimento legal para que las técnicas de reproducción asistida puedan ser utilizadas por parejas homosexuales de mujeres.
A juicio de la Comisión, dado que esta ley autoriza la donación de gametos del marido a la mujer, de igual manera debe autorizarse entre personas del mismo sexo unidas por vínculo matrimonial o relación de afectividad análoga a la conyugal.
La resolución del Consejo beneficiará no sólo a las dos mujeres, sino también a cualquier otra pareja de lesbianas que desee lo mismo, dado que la argumentación jurídica proporcionada por los expertos no deja margen a interpretaciones.
Tras un largo e intenso debate en el que participó la práctica totalidad de los 27 miembros presentes, la decisión se tomó por mayoría. La resolución, no vinculante, será enviada próximamente a las consejerías de sanidad de todas las comunidades autónomas, para que la tengan en cuenta en caso de recibir una solicitud de este tipo de intervención.
La participación de un padre biológico sigue siendo necesaria en este caso, pero deberá seguir siendo anónimo. Una de las condiciones que establece la legislación para que una fecundación in vitro pueda aprobarse es que el donante de los gametos masculinos, cuando no es el marido de la madre, proceda de un banco de semen.
Madrid (Agencias).- Una pareja de lesbianas que lo había solicitado de forma oficial podrá tener en España un bebé del que ambas serán madres biológicas, una como gestante y la otra aportando sus genes.
Para ello, sólo será necesario fertilizar un óvulo de una de ellas con esperma de un donante anónimo e implantar el embrión resultante en el útero de la otra mamá. A muchos quizá les parecerá otro milagro científico, pero es nada menos que un avance social.
La pareja manifestó en una solicitud oficial su deseo de tener un hijo del que ambas fueran madres biológicas, para lo que adujeron un vacío legal en la Ley de Reproducción Humana Asistida, de 2006, que discrimina los derechos de las parejas de mujeres homosexuales respecto a las parejas heterosexuales.
La petición de la pareja fue discutida a principios de diciembre por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida órgano consultivo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, informa Público.
Este organismo dio la razón a las dos futuras madres, al dictaminar que no existe ningún impedimento legal para que las técnicas de reproducción asistida puedan ser utilizadas por parejas homosexuales de mujeres.
A juicio de la Comisión, dado que esta ley autoriza la donación de gametos del marido a la mujer, de igual manera debe autorizarse entre personas del mismo sexo unidas por vínculo matrimonial o relación de afectividad análoga a la conyugal.
La resolución del Consejo beneficiará no sólo a las dos mujeres, sino también a cualquier otra pareja de lesbianas que desee lo mismo, dado que la argumentación jurídica proporcionada por los expertos no deja margen a interpretaciones.
Tras un largo e intenso debate en el que participó la práctica totalidad de los 27 miembros presentes, la decisión se tomó por mayoría. La resolución, no vinculante, será enviada próximamente a las consejerías de sanidad de todas las comunidades autónomas, para que la tengan en cuenta en caso de recibir una solicitud de este tipo de intervención.
La participación de un padre biológico sigue siendo necesaria en este caso, pero deberá seguir siendo anónimo. Una de las condiciones que establece la legislación para que una fecundación in vitro pueda aprobarse es que el donante de los gametos masculinos, cuando no es el marido de la madre, proceda de un banco de semen.
La República
Según la última encuesta de Manpower, para el periodo comprendido entre los meses de enero a marzo del 2009, los empleadores peruanos, siguen actuando con ánimo positivo en seguir contratando personal.
La empresa Manpower informó que pese a los ruidos que genera la crisis financiera en el mundo.
En esta oportunidad se muestran más cautelosos con relación a trimestres anteriores en sus expectativas para este primer trimestre del 2009. La Tendencia Neta del Empleo de +24% registrada en Perú para el primer trimestre del año entrante ubica al país en primer lugar en intenciones de contratación de personal en el mundo y lidera la encuesta seguida de Costa Rica e India, ambas con Tendencias Netas de +19% y +18% respectivamente.
“Los empleadores peruanos se muestran más confiados que la mayoría de los países y territorios que participan en la Encuesta de Expectativas del Empleo Manpower, debido a que saben que Perú -frente a la crisis financiera mundial- se ha convertido en uno de los países más atractivos para las inversiones debido a nuestra estabilidad económica, el crecimiento de la industria y de servicios entre otros sectores; y la confianza manifestada por el Gobierno para desarrollar más proyectos y acuerdos de libre comercio en todo el mundo”, afirmó Felipe Aguirre, Gerente General de Manpower en el Perú.
A los empleadores peruanos entrevistados se les preguntó acerca de sus intenciones de contratación para los próximos tres meses del año entrante. Acorde con los 712 empleadores de la muestra, un 30 por ciento manifestaron que prevén incorporar más personal en sus organizaciones, en contraste con un 6 por ciento de los mismos que manifestó que reduciría sus plantillas de personal. Un 64 por ciento de la muestra se mostró conservador y no haría cambios.
Los empleadores de la Región Lambayeque y la Región Piura son los más optimistas en la encuesta con una cifra de +59% y 37% respectivamente. Ambas regiones presentan una recuperación en sus expectativas de contratación de 21 y 30 puntos porcentuales más que el trimestre anterior.
La Región Lima ocupa el tercer lugar en el optimismo de las regiones con un +35% mostrando una desaceleración de 12% frente al periodo octubre-diciembre 2008. La menos optimista es la Región Junín con un +9% de Tendencia Neta. A nivel general, los empleadores de las ocho regiones muestran positivas intenciones de contratación siendo el norte el que muestra una notable y muy positiva intención de sus empleadores de seguir contratando gente.
Entre los sectores económicos a los que se refiere la presente encuesta, continua alcanzando el más alto porcentaje el Sector de Banca/Finanzas/Seguros y Bienes Raíces, cuyos empleadores -pese a mostrar una desaceleración- siguen con optimismo en sus planes de incorporar personal para el primer trimestre del próximo año, con una Tendencia Neta +46%, seguido por el Sector de Transporte y Servicios Públicos con una Tendencia Neta +30%.
En el caso del Sector Minería y Construcción se presenta una notable desaceleración en sus intenciones de contratación con una Tendencia Neta +27%, la cual es 18 puntos porcentuales menor que la reportada el trimestre pasado, y su resultado refleja la mayor cautela que adoptan los empleadores de este sector pese a su notable dinamismo alcanzado en los 9 últimos trimestres.
“El Sector Minero es significativamente el que mayor impacto ha sentido desde la generación de la actual crisis. La caída de las cotizaciones de los minerales e hidrocarburos ha obligado a replantear sus inversiones previstas para los próximos meses, deteniendo algunos proyectos que estuvieron listos de iniciarse, repercutiendo indudablemente en las oportunidades de empleo”, añadió Felipe Aguirre
Analizando los Sectores económicos de Manufactura y Servicios, estos alcanzan una Tendencia Neta de +24% y de +23% respectivamente, cifras muy cercanas a las alcanzadas en el trimestre anterior y que reflejan un equilibrio en su nivel de demanda. El Sector Comercio muestra una Tendencia Neta de +17%, mientras que el Sector Administración Pública y Educación presenta una Tendencia Neta de +16% que es consistente con el inicio del periodo vacacional de comienzo de año, confirmando un aspecto estacional de sus niveles de empleabilidad. Finalmente, el Sector Agricultura y Pesca logra una Tendencia Neta de +15% que refleja una mayor prudencia en sus planes de contratación, pero que no significa que haya limitado aún sus niveles de producción y comercialización de sus productos.
“A pesar que Perú logra el índice más alto a nivel mundial en intenciones de contratación por parte de los empleadores peruanos, es notorio que casi la mayoría de los países analizados en la muestra, incluido el Perú, han reducido de manera importante sus intenciones de contratación para el trimestre que se avecina”, enfatizó Aguirre.
Para el primer trimestre del año 2009, Costa Rica es el país del Continente que se ubica segundo en el mundo en intenciones de contratación reflejados en una Tendencia Neta de +19%. Le siguen Canadá con +18%, Colombia con +16%, EEUU con +10%. Cierran la tabla Argentina con +8%, Guatemala con +7% y México, que presenta la cifra más baja de la región con una Tendencia Neta +1%.
A nivel mundial las expectativas las lidera Perú con +24% le sigue Costa Rica con +19% y ocupa un tercer lugar la India con 18%, este último país que alcanzara en el cuarto trimestre del año 2008 una Tendencia Neta de +48% en sus intenciones de contratación ahora para el primer trimestre del 2009 bajan sus intenciones de generar empleo en 30 puntos porcentuales.
El más bajo índice registrado en expectativas de empleo para este periodo se reportó en Singapur, quienes han reflejado un histórico -31% de Tendencia Neta, seguidos de Irlanda con -12%, España e Italia que alcanzan ambas una Tendencia Neta idéntica: -9%.
La próxima edición de la Encuesta de Expectativas del Empleo Manpower se llevará a cabo el martes 10 de marzo próximo, cuando se revelen los resultados de las intenciones de los empleadores para el segundo trimestre del año 2009.
Según la última encuesta de Manpower, para el periodo comprendido entre los meses de enero a marzo del 2009, los empleadores peruanos, siguen actuando con ánimo positivo en seguir contratando personal.
La empresa Manpower informó que pese a los ruidos que genera la crisis financiera en el mundo.
En esta oportunidad se muestran más cautelosos con relación a trimestres anteriores en sus expectativas para este primer trimestre del 2009. La Tendencia Neta del Empleo de +24% registrada en Perú para el primer trimestre del año entrante ubica al país en primer lugar en intenciones de contratación de personal en el mundo y lidera la encuesta seguida de Costa Rica e India, ambas con Tendencias Netas de +19% y +18% respectivamente.
“Los empleadores peruanos se muestran más confiados que la mayoría de los países y territorios que participan en la Encuesta de Expectativas del Empleo Manpower, debido a que saben que Perú -frente a la crisis financiera mundial- se ha convertido en uno de los países más atractivos para las inversiones debido a nuestra estabilidad económica, el crecimiento de la industria y de servicios entre otros sectores; y la confianza manifestada por el Gobierno para desarrollar más proyectos y acuerdos de libre comercio en todo el mundo”, afirmó Felipe Aguirre, Gerente General de Manpower en el Perú.
A los empleadores peruanos entrevistados se les preguntó acerca de sus intenciones de contratación para los próximos tres meses del año entrante. Acorde con los 712 empleadores de la muestra, un 30 por ciento manifestaron que prevén incorporar más personal en sus organizaciones, en contraste con un 6 por ciento de los mismos que manifestó que reduciría sus plantillas de personal. Un 64 por ciento de la muestra se mostró conservador y no haría cambios.
Los empleadores de la Región Lambayeque y la Región Piura son los más optimistas en la encuesta con una cifra de +59% y 37% respectivamente. Ambas regiones presentan una recuperación en sus expectativas de contratación de 21 y 30 puntos porcentuales más que el trimestre anterior.
La Región Lima ocupa el tercer lugar en el optimismo de las regiones con un +35% mostrando una desaceleración de 12% frente al periodo octubre-diciembre 2008. La menos optimista es la Región Junín con un +9% de Tendencia Neta. A nivel general, los empleadores de las ocho regiones muestran positivas intenciones de contratación siendo el norte el que muestra una notable y muy positiva intención de sus empleadores de seguir contratando gente.
Entre los sectores económicos a los que se refiere la presente encuesta, continua alcanzando el más alto porcentaje el Sector de Banca/Finanzas/Seguros y Bienes Raíces, cuyos empleadores -pese a mostrar una desaceleración- siguen con optimismo en sus planes de incorporar personal para el primer trimestre del próximo año, con una Tendencia Neta +46%, seguido por el Sector de Transporte y Servicios Públicos con una Tendencia Neta +30%.
En el caso del Sector Minería y Construcción se presenta una notable desaceleración en sus intenciones de contratación con una Tendencia Neta +27%, la cual es 18 puntos porcentuales menor que la reportada el trimestre pasado, y su resultado refleja la mayor cautela que adoptan los empleadores de este sector pese a su notable dinamismo alcanzado en los 9 últimos trimestres.
“El Sector Minero es significativamente el que mayor impacto ha sentido desde la generación de la actual crisis. La caída de las cotizaciones de los minerales e hidrocarburos ha obligado a replantear sus inversiones previstas para los próximos meses, deteniendo algunos proyectos que estuvieron listos de iniciarse, repercutiendo indudablemente en las oportunidades de empleo”, añadió Felipe Aguirre
Analizando los Sectores económicos de Manufactura y Servicios, estos alcanzan una Tendencia Neta de +24% y de +23% respectivamente, cifras muy cercanas a las alcanzadas en el trimestre anterior y que reflejan un equilibrio en su nivel de demanda. El Sector Comercio muestra una Tendencia Neta de +17%, mientras que el Sector Administración Pública y Educación presenta una Tendencia Neta de +16% que es consistente con el inicio del periodo vacacional de comienzo de año, confirmando un aspecto estacional de sus niveles de empleabilidad. Finalmente, el Sector Agricultura y Pesca logra una Tendencia Neta de +15% que refleja una mayor prudencia en sus planes de contratación, pero que no significa que haya limitado aún sus niveles de producción y comercialización de sus productos.
“A pesar que Perú logra el índice más alto a nivel mundial en intenciones de contratación por parte de los empleadores peruanos, es notorio que casi la mayoría de los países analizados en la muestra, incluido el Perú, han reducido de manera importante sus intenciones de contratación para el trimestre que se avecina”, enfatizó Aguirre.
Para el primer trimestre del año 2009, Costa Rica es el país del Continente que se ubica segundo en el mundo en intenciones de contratación reflejados en una Tendencia Neta de +19%. Le siguen Canadá con +18%, Colombia con +16%, EEUU con +10%. Cierran la tabla Argentina con +8%, Guatemala con +7% y México, que presenta la cifra más baja de la región con una Tendencia Neta +1%.
A nivel mundial las expectativas las lidera Perú con +24% le sigue Costa Rica con +19% y ocupa un tercer lugar la India con 18%, este último país que alcanzara en el cuarto trimestre del año 2008 una Tendencia Neta de +48% en sus intenciones de contratación ahora para el primer trimestre del 2009 bajan sus intenciones de generar empleo en 30 puntos porcentuales.
El más bajo índice registrado en expectativas de empleo para este periodo se reportó en Singapur, quienes han reflejado un histórico -31% de Tendencia Neta, seguidos de Irlanda con -12%, España e Italia que alcanzan ambas una Tendencia Neta idéntica: -9%.
La próxima edición de la Encuesta de Expectativas del Empleo Manpower se llevará a cabo el martes 10 de marzo próximo, cuando se revelen los resultados de las intenciones de los empleadores para el segundo trimestre del año 2009.
Polémica en Reino Unido por documental que muestra suicidio asistido
'Right to die' muestra las últimas horas y la muerte de un docente universitario que se quitó la vida con ayuda de la organización suiza Dignitas
Londres (DPA) - La emisión prevista esta noche de un documental en la televisión británica que mostrará por primera vez a un público de millones de personas un suicidio asistido está generando polémica en el Reino Unido.
El documental "Right to die" (Derecho a morir) muestra las últimas horas y la muerte del ex profesor universitario estadounidense Craig Ewert. El hombre, de 59 años, se quitó la vida en septiembre de 2006 con ayuda de la controvertida organización suiza Dignitas.
El canal de televisión Sky Real Lives tiene previsto emitir la película del ganador de un Oscar John Zaritsky esta noche a las 21:00 hora local.
Los organismos que controlan los medios británicos y organizaciones que se oponen a la eutanasia ya lo criticaron duramente.
Ewert padecía una enfermedad neuronal degenerativa incurable, que llevaba progresivamente a la paralización del cuerpo y que, según los médicos, conduce a la muerte en entre dos a cinco años.
Cuando la evolución de la enfermedad comenzó a acelerarse, el hombre decidió suicidarse en una clínica de Dignitas en Zúrich. Allí, recibió un vaso con una dosis mortal de un somnífero, que ingirió con ayuda de una pajita.
Dado que sus brazos ya estaban paralizados, a continuación accionó con la boca un reloj con temporizador, que desactivó la respiración asistida 45 minutos después. Mientras moría, la cámara continuó grabando.
"Si hubiera estado completamente paralizado y no hubiera podido hablar, ¿cómo le hubiera podido decir a alguien que sufro? Habría sido un infierno", dijo Ewert antes de su muerte a la cámara. "De haberme decidido por la vida, me habría decidido por la tortura".
La esposa de Ewert, Mary, que acompañó a su marido en las últimas horas, defendió el documental. "Si la muerte es privada y se esconde, las personas no se enfrentan a sus preocupaciones al respecto. Craig era un maestro. Y se pudde decir que hizo esta película como maestro".
Expertos mediáticos criticaron la película. "Los informadores deberían ser objetivos. De lo contrario, influyen en la opinión pública o inducen a otros sufrientes a los mismos pasos", dijo el director del organismo británico de control de medios, John Beyer.
Dominica Roberts, de la organización "Alianza por la vida", señaló: "Es triste y peligroso mostrar algo así en la televisión".
La jefa de la cadena, Barbara Gibbon, defendió el documetal. "El tema afecta a cada vez más personas y este documental da una visión informativa, fácilmente comprensible e instructiva", aseguró.
'Right to die' muestra las últimas horas y la muerte de un docente universitario que se quitó la vida con ayuda de la organización suiza Dignitas
Londres (DPA) - La emisión prevista esta noche de un documental en la televisión británica que mostrará por primera vez a un público de millones de personas un suicidio asistido está generando polémica en el Reino Unido.
El documental "Right to die" (Derecho a morir) muestra las últimas horas y la muerte del ex profesor universitario estadounidense Craig Ewert. El hombre, de 59 años, se quitó la vida en septiembre de 2006 con ayuda de la controvertida organización suiza Dignitas.
El canal de televisión Sky Real Lives tiene previsto emitir la película del ganador de un Oscar John Zaritsky esta noche a las 21:00 hora local.
Los organismos que controlan los medios británicos y organizaciones que se oponen a la eutanasia ya lo criticaron duramente.
Ewert padecía una enfermedad neuronal degenerativa incurable, que llevaba progresivamente a la paralización del cuerpo y que, según los médicos, conduce a la muerte en entre dos a cinco años.
Cuando la evolución de la enfermedad comenzó a acelerarse, el hombre decidió suicidarse en una clínica de Dignitas en Zúrich. Allí, recibió un vaso con una dosis mortal de un somnífero, que ingirió con ayuda de una pajita.
Dado que sus brazos ya estaban paralizados, a continuación accionó con la boca un reloj con temporizador, que desactivó la respiración asistida 45 minutos después. Mientras moría, la cámara continuó grabando.
"Si hubiera estado completamente paralizado y no hubiera podido hablar, ¿cómo le hubiera podido decir a alguien que sufro? Habría sido un infierno", dijo Ewert antes de su muerte a la cámara. "De haberme decidido por la vida, me habría decidido por la tortura".
La esposa de Ewert, Mary, que acompañó a su marido en las últimas horas, defendió el documental. "Si la muerte es privada y se esconde, las personas no se enfrentan a sus preocupaciones al respecto. Craig era un maestro. Y se pudde decir que hizo esta película como maestro".
Expertos mediáticos criticaron la película. "Los informadores deberían ser objetivos. De lo contrario, influyen en la opinión pública o inducen a otros sufrientes a los mismos pasos", dijo el director del organismo británico de control de medios, John Beyer.
Dominica Roberts, de la organización "Alianza por la vida", señaló: "Es triste y peligroso mostrar algo así en la televisión".
La jefa de la cadena, Barbara Gibbon, defendió el documetal. "El tema afecta a cada vez más personas y este documental da una visión informativa, fácilmente comprensible e instructiva", aseguró.
Admiten la denuncia constitucional contra el legislador Gustavo Espinoza por el Caso Donayre
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso declaró procedente por haber enviado a sus pares chilenos el enlace de Internet con el video del general EP
(Andina).- La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó declarar procedente la denuncia presentada contra el parlamentario Gustavo Espinoza, por haber enviado a Chile el video con las expresiones privadas del ex comandante general del Ejército, Edwin Donayre, respecto a los chilenos.
El legislador del Partido Nacionalista, Cayo Galindo, explicó que el grupo de trabajo tomó la decisión porque el congresista Espinoza incurrió en infracción a la Constitución, pues en ésta se establece que todo peruano debe proteger los intereses nacionales y promover la integración con los países vecinos.
"Frente a los desafortunados comentarios del general EP Edwin Donayre se conoció una actitud poco feliz de un ciudadano peruano e investido por el Congreso, de propalar las expresiones de Donayre ante el país vecino y con ello, desequilibrar las relaciones cordiales con un país con el cual tenemos un diferendo limítrofe", precisó Galindo en declaraciones a la emisora radial RPP.
El legislador detalló que en adelante la Comisión Permanente del Congreso se encargará de solicitar un plazo de quince días, para escuchar a los demandantes y al demandado.
En la denuncia formulada por los congresistas Edgar Nuñez y Luis Giampietri, se indica que la intención de Espinoza, al enviar a 50 congresistas chilenos el enlace de Internet con el video de Donayre, fue enfrentar al Perú y Chile.
Con ello, indica, se configura una violación a su deber de promover la integración latinoamericana, puntualmente con el vecino país del sur.
La denuncia se basó en las declaraciones de Espinoza quien indicó que un militar de alta graduación le escribió la semana pasada un correo electrónico, adjuntando un blog que alojaba las imágenes del comandante general en una reunión familiar y privada emitiendo expresiones antichilenas.
Espinoza ya tiene en su haber una suspensión por haber grabado subrepticiamente una conversación privada con el legislador Carlos Torres Caro y con el actual presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén.
Las expresiones de Donayre causaron la molestia del Gobierno de Chile que exigió la destitución inmediata del militar para el reestablecimiento normal de las relaciones bilaterales. Ante ello, el presidente Alan García respondió afirmando que el Perú no acepta órdenes ni presiones de ningún país extranjero.
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso declaró procedente por haber enviado a sus pares chilenos el enlace de Internet con el video del general EP
(Andina).- La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó declarar procedente la denuncia presentada contra el parlamentario Gustavo Espinoza, por haber enviado a Chile el video con las expresiones privadas del ex comandante general del Ejército, Edwin Donayre, respecto a los chilenos.
El legislador del Partido Nacionalista, Cayo Galindo, explicó que el grupo de trabajo tomó la decisión porque el congresista Espinoza incurrió en infracción a la Constitución, pues en ésta se establece que todo peruano debe proteger los intereses nacionales y promover la integración con los países vecinos.
"Frente a los desafortunados comentarios del general EP Edwin Donayre se conoció una actitud poco feliz de un ciudadano peruano e investido por el Congreso, de propalar las expresiones de Donayre ante el país vecino y con ello, desequilibrar las relaciones cordiales con un país con el cual tenemos un diferendo limítrofe", precisó Galindo en declaraciones a la emisora radial RPP.
El legislador detalló que en adelante la Comisión Permanente del Congreso se encargará de solicitar un plazo de quince días, para escuchar a los demandantes y al demandado.
En la denuncia formulada por los congresistas Edgar Nuñez y Luis Giampietri, se indica que la intención de Espinoza, al enviar a 50 congresistas chilenos el enlace de Internet con el video de Donayre, fue enfrentar al Perú y Chile.
Con ello, indica, se configura una violación a su deber de promover la integración latinoamericana, puntualmente con el vecino país del sur.
La denuncia se basó en las declaraciones de Espinoza quien indicó que un militar de alta graduación le escribió la semana pasada un correo electrónico, adjuntando un blog que alojaba las imágenes del comandante general en una reunión familiar y privada emitiendo expresiones antichilenas.
Espinoza ya tiene en su haber una suspensión por haber grabado subrepticiamente una conversación privada con el legislador Carlos Torres Caro y con el actual presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén.
Las expresiones de Donayre causaron la molestia del Gobierno de Chile que exigió la destitución inmediata del militar para el reestablecimiento normal de las relaciones bilaterales. Ante ello, el presidente Alan García respondió afirmando que el Perú no acepta órdenes ni presiones de ningún país extranjero.
Categoría: Artículos de política
Publicado por: mbermudez
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El Comercio| Jurista afirma que propuesta para convertir el TC en una sala de la Corte Suprema solo causará conflictos
Por Gino Piaggio Valdez
A raíz de las desavenencias que han caracterizado al Tribunal Constitucional (TC) en los últimos días, el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, propuso que ese órgano de control de la constitucionalidad se convierta en una sala de la Corte Suprema. Sin embargo, han sido varios los juristas que se han opuesto a esa idea, uno de ellos es Jorge Avendaño, quien este viernes será homenajeado por la Universidad de Wisconsin, Estados Unidos.
¿Está de acuerdo con la propuesta de convertir el TC en una sala de la Corte Suprema?
No, ni hablar. Eso ya ocurrió en el pasado. Antes de que hubiese un TC, incluso antes de que hubiese un Tribunal de Garantías Constitucionales, una sala de la Corte Suprema se ocupaba del control de la constitucionalidad, y eso no funcionó nada bien. Hoy en día, la tendencia en el mundo es que funcionen tribunales constitucionales. Tomemos como ejemplo España, Italia y Alemania.
¿Por qué cree que lo propuesto por Villa Stein no daría buenos resultados?
Es simple. El Poder Judicial ya tiene suficientes problemas propios como para ocuparse también de los del TC. Este órgano de control resuelve cerca de 10 mil causas al año. Si la Corte Suprema no sabe qué hacer para reducir su trabajo ¿cómo de la noche a la mañana, se va a ocupar de 10 mil causas más al año? No tiene sentido. La sobrecarga sería abrumadora.
¿Entonces, podemos decir que el Poder Judicial no está en condiciones o no podría asumir esa responsabilidad?
Exacto. A pesar de los esfuerzos que sus miembros han hecho, el Poder Judicial siempre ha sido muy débil, ha sido la Cenicienta. No tiene dinero ni recursos suficientes. El Poder Ejecutivo y el Legislativo siempre lo han tratado como si fuera el hijo pobre. Bajo esas circunstancias, no puede asumir un rol tan trascendental como el que cumple el TC. Este órgano de control nos defiende a todos los ciudadanos cuando luchamos contra el Estado, la injusticia y la violación de los derechos constitucionales. Por eso, es indispensable que se mantenga aparte.
¿Cree que se podrían generar conflictos entre el Poder Judicial y los demás poderes del Estado si la conversión del TC ocurre?
Definitivamente. Hay que recordar que la tarea constitucional no solo es legal, sino también política. El TC juega, indudablemente, un rol político, porque hay mucha proximidad entre este tema y lo constitucional. Dicho esto, pongámonos en el supuesto de que la conversión ocurra. Se pueden generar conflictos terribles entre el Poder Judicial y los demás poderes. Recordemos que este poder no puede enfrentarse a los políticos, es decir, al Ejecutivo y al Legislativo, porque depende de ambos para la aprobación de su presupuesto anual. Entonces, si el órgano judicial empieza a declarar inconstitucionales algunas de las leyes que se emitan en el Congreso, y esto no le gusta a los políticos, podría quedarse sin ayuda y dinero.
¿Qué le recomienda a los magistrados del TC?
Les recomiendo que se amisten y dejen de pelearse como niños. Deben ponerse de acuerdo si es que no quieren seguir dando un mal ejemplo a la nación.
Távara y Gutiérrez también se oponen
El saliente presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, dijo que la propuesta de su sucesor, Javier Villa Stein, para que el Tribunal Constitucional (TC) se convierta en una sala de la Corte Suprema, alimenta las confrontaciones y pone en juego la democracia.
"El TC debe tener un mayor autocontrol y no caer en excesos. Un ejemplo de eso sería elegir de manera natural a su nuevo presidente", comentó.
Por su parte, el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Walter Gutiérrez, coincidió con Távara y señaló que la propuesta de Villa Stein "es un grave error y un retroceso en el sistema de justicia nacional".
"El Poder Judicial atraviesa una dura crisis, y en tales condiciones, es muy difícil que se haga cargo de la jurisdicción constitucional. Además, no se puede proponer la desaparición de una institución que ha sido beneficiosa para la justicia nacional. En lugar de destruir instituciones, hagamos que estas funcionen. Ese es el reto a asumir", concluyó.
LA FICHA
Nombre: Jorge Avendaño.
Profesión: Abogado.
Labor: Socio fundador del estudio jurídico Jorge Avendaño V.
Experiencia: Ex decano de la facultad de derecho de la Universidad Católica. Ex decano del Colegio de Abogados. Ex congresista de la República.
Por Gino Piaggio Valdez
A raíz de las desavenencias que han caracterizado al Tribunal Constitucional (TC) en los últimos días, el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, propuso que ese órgano de control de la constitucionalidad se convierta en una sala de la Corte Suprema. Sin embargo, han sido varios los juristas que se han opuesto a esa idea, uno de ellos es Jorge Avendaño, quien este viernes será homenajeado por la Universidad de Wisconsin, Estados Unidos.
¿Está de acuerdo con la propuesta de convertir el TC en una sala de la Corte Suprema?
No, ni hablar. Eso ya ocurrió en el pasado. Antes de que hubiese un TC, incluso antes de que hubiese un Tribunal de Garantías Constitucionales, una sala de la Corte Suprema se ocupaba del control de la constitucionalidad, y eso no funcionó nada bien. Hoy en día, la tendencia en el mundo es que funcionen tribunales constitucionales. Tomemos como ejemplo España, Italia y Alemania.
¿Por qué cree que lo propuesto por Villa Stein no daría buenos resultados?
Es simple. El Poder Judicial ya tiene suficientes problemas propios como para ocuparse también de los del TC. Este órgano de control resuelve cerca de 10 mil causas al año. Si la Corte Suprema no sabe qué hacer para reducir su trabajo ¿cómo de la noche a la mañana, se va a ocupar de 10 mil causas más al año? No tiene sentido. La sobrecarga sería abrumadora.
¿Entonces, podemos decir que el Poder Judicial no está en condiciones o no podría asumir esa responsabilidad?
Exacto. A pesar de los esfuerzos que sus miembros han hecho, el Poder Judicial siempre ha sido muy débil, ha sido la Cenicienta. No tiene dinero ni recursos suficientes. El Poder Ejecutivo y el Legislativo siempre lo han tratado como si fuera el hijo pobre. Bajo esas circunstancias, no puede asumir un rol tan trascendental como el que cumple el TC. Este órgano de control nos defiende a todos los ciudadanos cuando luchamos contra el Estado, la injusticia y la violación de los derechos constitucionales. Por eso, es indispensable que se mantenga aparte.
¿Cree que se podrían generar conflictos entre el Poder Judicial y los demás poderes del Estado si la conversión del TC ocurre?
Definitivamente. Hay que recordar que la tarea constitucional no solo es legal, sino también política. El TC juega, indudablemente, un rol político, porque hay mucha proximidad entre este tema y lo constitucional. Dicho esto, pongámonos en el supuesto de que la conversión ocurra. Se pueden generar conflictos terribles entre el Poder Judicial y los demás poderes. Recordemos que este poder no puede enfrentarse a los políticos, es decir, al Ejecutivo y al Legislativo, porque depende de ambos para la aprobación de su presupuesto anual. Entonces, si el órgano judicial empieza a declarar inconstitucionales algunas de las leyes que se emitan en el Congreso, y esto no le gusta a los políticos, podría quedarse sin ayuda y dinero.
¿Qué le recomienda a los magistrados del TC?
Les recomiendo que se amisten y dejen de pelearse como niños. Deben ponerse de acuerdo si es que no quieren seguir dando un mal ejemplo a la nación.
Távara y Gutiérrez también se oponen
El saliente presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, dijo que la propuesta de su sucesor, Javier Villa Stein, para que el Tribunal Constitucional (TC) se convierta en una sala de la Corte Suprema, alimenta las confrontaciones y pone en juego la democracia.
"El TC debe tener un mayor autocontrol y no caer en excesos. Un ejemplo de eso sería elegir de manera natural a su nuevo presidente", comentó.
Por su parte, el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Walter Gutiérrez, coincidió con Távara y señaló que la propuesta de Villa Stein "es un grave error y un retroceso en el sistema de justicia nacional".
"El Poder Judicial atraviesa una dura crisis, y en tales condiciones, es muy difícil que se haga cargo de la jurisdicción constitucional. Además, no se puede proponer la desaparición de una institución que ha sido beneficiosa para la justicia nacional. En lugar de destruir instituciones, hagamos que estas funcionen. Ese es el reto a asumir", concluyó.
LA FICHA
Nombre: Jorge Avendaño.
Profesión: Abogado.
Labor: Socio fundador del estudio jurídico Jorge Avendaño V.
Experiencia: Ex decano de la facultad de derecho de la Universidad Católica. Ex decano del Colegio de Abogados. Ex congresista de la República.
Francisco Távara pide mayor autocontrol al Tribunal Constitucional
El presidente saliente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Távara, pidió al Tribunal Constitucional ejercer un mayor autocontrol y así no caer en excesos durante el cumplimiento de sus funciones.
Dijo que esta institución tuvo sentencias muy interesantes, pero al mismo tiempo emitió otras que generaron controversias.
Respecto a la propuesta de su sucesor, Javier Villa Stein, para que el TC forme parte del Poder Judicial, Távara llamó a no alimentar mayores confrontaciones, porque está en juego la democracia.
“Hay que pedirle al tribunal más autocontrol, no caer en excesos. Un ejemplo es elegir de manera natural a su nuevo presidente. No hay que alimentar confrontaciones porque se está construyendo democracia y a veces estas polémicas no hacen bien a ese objetivo”, indicó.
Por otro lado, calificó de exageradas las críticas contra la labor que desempeña el Poder Judicial, al rechazar que exista una corrupción institucionalizada. Por ello, puntualizó que la Oficina de Control de la Magistratura ha detectado ciertas manifestaciones de actos de corrupción, lo cual ha sido sancionado. (Con información de Andina)
El presidente saliente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Távara, pidió al Tribunal Constitucional ejercer un mayor autocontrol y así no caer en excesos durante el cumplimiento de sus funciones.
Dijo que esta institución tuvo sentencias muy interesantes, pero al mismo tiempo emitió otras que generaron controversias.
Respecto a la propuesta de su sucesor, Javier Villa Stein, para que el TC forme parte del Poder Judicial, Távara llamó a no alimentar mayores confrontaciones, porque está en juego la democracia.
“Hay que pedirle al tribunal más autocontrol, no caer en excesos. Un ejemplo es elegir de manera natural a su nuevo presidente. No hay que alimentar confrontaciones porque se está construyendo democracia y a veces estas polémicas no hacen bien a ese objetivo”, indicó.
Por otro lado, calificó de exageradas las críticas contra la labor que desempeña el Poder Judicial, al rechazar que exista una corrupción institucionalizada. Por ello, puntualizó que la Oficina de Control de la Magistratura ha detectado ciertas manifestaciones de actos de corrupción, lo cual ha sido sancionado. (Con información de Andina)
Perú recuperó el récord mundial del ceviche más grande del mundo
La preparación de este platillo se realizó en el Callao y se emplearon cerca de siete toneladas de pescado, tres de limón y más de dos de cebolla. Más de 400 chefs participaron en la elaboración de este plato.
Más de cinco mil personas acudieron al Coliseo Miguel Grau del Callao para degustar el ceviche más grande del planeta. (Reuters).
El ceviche más grande del mundo es peruano. Más de 400 chefs nacionales se unieron en el Coliseo Miguel Grau del Callao para recuperar la marca mundial del Récord Guinness, que fue conquistada por México en el año 2005.
Se emplearon cerca de siete toneladas de pescado, tres de limón, dos y media de cebolla, 200 kilogramos de sal y ají limo para su preparación. El ceviche fue preparado en 14 fuentes de casi dos metros y medio de largo por 90 centímetros colocadas de forma consecutiva, que hicieron una enorme fuente de cerca de 50 metros de largo, según informó la agencia Andina.
Este proyecto estuvo a cargo de la Sociedad Peruana “Ceviche más grande del Perú”, la Asociación de Restauradores Marinos y Afines del Perú (ARMAP) y el Gobierno Regional del Callao.
Más de cincuenta restaurantes, siete escuelas gastronómicas, algunas de las cuales llegaron de Tacna, y más de 180 estudiantes hicieron realidad este record.
El enviado de The Guinness World Records, Carlos Martínez, verificó todo el proceso de preparación desde el fileteado del pescado hasta la extracción del jugo de limón, así como el peso exacto del ceviche.
Más de cinco mil personas acudieron al Coliseo Miguel Grau del Callao para degustar el ceviche más grande del planeta.
La preparación de este platillo se realizó en el Callao y se emplearon cerca de siete toneladas de pescado, tres de limón y más de dos de cebolla. Más de 400 chefs participaron en la elaboración de este plato.
Más de cinco mil personas acudieron al Coliseo Miguel Grau del Callao para degustar el ceviche más grande del planeta. (Reuters).
El ceviche más grande del mundo es peruano. Más de 400 chefs nacionales se unieron en el Coliseo Miguel Grau del Callao para recuperar la marca mundial del Récord Guinness, que fue conquistada por México en el año 2005.
Se emplearon cerca de siete toneladas de pescado, tres de limón, dos y media de cebolla, 200 kilogramos de sal y ají limo para su preparación. El ceviche fue preparado en 14 fuentes de casi dos metros y medio de largo por 90 centímetros colocadas de forma consecutiva, que hicieron una enorme fuente de cerca de 50 metros de largo, según informó la agencia Andina.
Este proyecto estuvo a cargo de la Sociedad Peruana “Ceviche más grande del Perú”, la Asociación de Restauradores Marinos y Afines del Perú (ARMAP) y el Gobierno Regional del Callao.
Más de cincuenta restaurantes, siete escuelas gastronómicas, algunas de las cuales llegaron de Tacna, y más de 180 estudiantes hicieron realidad este record.
El enviado de The Guinness World Records, Carlos Martínez, verificó todo el proceso de preparación desde el fileteado del pescado hasta la extracción del jugo de limón, así como el peso exacto del ceviche.
Más de cinco mil personas acudieron al Coliseo Miguel Grau del Callao para degustar el ceviche más grande del planeta.
Una mujer india dio a luz a su primer bebé a los 70 años
Rajo Devi tiene 50 años de casada y se sometió a un tratamiento de fecundación in vitro en abril último. La niña nació el 28 de noviembre en el Estado de Haryana, en la India.
AFP. Una mujer india dio a luz a su primer bebé a los 70 años después de recibir un tratamiento de fecundación in vitro.
Rajo Devi, que contrajo matrimonio hace 50 años, dio a luz a una niña el 28 de noviembre después de una fecundación in vitro, dijo Anurag Bishnoi, un médico del Centro de Fertilidad Hisar, en el Estado de Haryana (centro).
“Rajo Devi y (su esposo) Bala Ram vinieron al centro para un tratamiento y la transferencia del embrión fue realizada el 19 de abril”, declaró el Dr. Bishnoi.
“Tanto la madre como la hija gozan de buena salud”, agregó.
Según Bishnoi, Devi es la madre más vieja del mundo. En julio de este año se informó que otra india de 70 años dio a luz a mellizos luego de una fertilización in vitro, mientras que una española de 66 años tuvo mellizos en 2006.
El esposo de Devi, de 72 años, también se casó con la hermana de su esposa después de transcurridos diez años sin tener hijos de su primer matrimonio. Su segunda esposa tampoco pudo quedar embarazada.
No se indicó a quiénes pertenecían el semen y los óvulos utilizados en el tratamiento que tuvo éxito.
“La fecundación in vitro ha revolucionado la forma en que consideramos la esterilidad”, dijo el Dr. Bishnoi. “La esterilidad ya no es un tabú social ni una maldición divina. Puede ser tratada científicamente”, culminó.
Rajo Devi tiene 50 años de casada y se sometió a un tratamiento de fecundación in vitro en abril último. La niña nació el 28 de noviembre en el Estado de Haryana, en la India.
AFP. Una mujer india dio a luz a su primer bebé a los 70 años después de recibir un tratamiento de fecundación in vitro.
Rajo Devi, que contrajo matrimonio hace 50 años, dio a luz a una niña el 28 de noviembre después de una fecundación in vitro, dijo Anurag Bishnoi, un médico del Centro de Fertilidad Hisar, en el Estado de Haryana (centro).
“Rajo Devi y (su esposo) Bala Ram vinieron al centro para un tratamiento y la transferencia del embrión fue realizada el 19 de abril”, declaró el Dr. Bishnoi.
“Tanto la madre como la hija gozan de buena salud”, agregó.
Según Bishnoi, Devi es la madre más vieja del mundo. En julio de este año se informó que otra india de 70 años dio a luz a mellizos luego de una fertilización in vitro, mientras que una española de 66 años tuvo mellizos en 2006.
El esposo de Devi, de 72 años, también se casó con la hermana de su esposa después de transcurridos diez años sin tener hijos de su primer matrimonio. Su segunda esposa tampoco pudo quedar embarazada.
No se indicó a quiénes pertenecían el semen y los óvulos utilizados en el tratamiento que tuvo éxito.
“La fecundación in vitro ha revolucionado la forma en que consideramos la esterilidad”, dijo el Dr. Bishnoi. “La esterilidad ya no es un tabú social ni una maldición divina. Puede ser tratada científicamente”, culminó.
Estado pagará S/. 935 millones a pensionistas por concepto de devengados
(ANDINA).- El poder Ejecutivo reconoció la deuda a los jubilados y empezará a pagar 935 millones de soles a unos 98 mil pensionistas que venían reclamando el pago de sus devengados, anunció hoy el presidente Alan García.
Indicó que para tal efecto se publicará un decreto supremo y anotó que este es un esfuerzo que hace el gobierno para cumplir con los jubilados del país, como parte del programa gubernamental para proteger a los más pobres de la crisis internacional.
Dijo que el Tribunal Constitucional ya había dispuesto el reconocimiento de esa deuda, y por eso se ha instruido a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), que cumpla con pagarla en los plazos correspondientes.
"De acuerdo a las instrucciones del gobierno, se ha decidido dar paso a la aceptación de esa deuda y en plazos correspondientes, a 98 mil pensionistas se les va a pagar 935 millones de soles”, afirmó.
Este es un aporte fundamental, un esfuerzo de la ONP y del gobierno que tiene por propósito hacer justicia a casi cien mil pensionistas de nuestro país, agregó.
El jefe del Estado formuló este anuncio en su exposición del plan de medidas económicas para proteger al país de la crisis internacional, este mediodía en Palacio de Gobierno.
(ANDINA).- El poder Ejecutivo reconoció la deuda a los jubilados y empezará a pagar 935 millones de soles a unos 98 mil pensionistas que venían reclamando el pago de sus devengados, anunció hoy el presidente Alan García.
Indicó que para tal efecto se publicará un decreto supremo y anotó que este es un esfuerzo que hace el gobierno para cumplir con los jubilados del país, como parte del programa gubernamental para proteger a los más pobres de la crisis internacional.
Dijo que el Tribunal Constitucional ya había dispuesto el reconocimiento de esa deuda, y por eso se ha instruido a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), que cumpla con pagarla en los plazos correspondientes.
"De acuerdo a las instrucciones del gobierno, se ha decidido dar paso a la aceptación de esa deuda y en plazos correspondientes, a 98 mil pensionistas se les va a pagar 935 millones de soles”, afirmó.
Este es un aporte fundamental, un esfuerzo de la ONP y del gobierno que tiene por propósito hacer justicia a casi cien mil pensionistas de nuestro país, agregó.
El jefe del Estado formuló este anuncio en su exposición del plan de medidas económicas para proteger al país de la crisis internacional, este mediodía en Palacio de Gobierno.
Piden al PJ tomar una decisión institucional sobre el tema del TC
(ANDINA).- El presidente de la Comisión de Constitución José Vargas, instó al Poder Judicial adoptar una posición institucional sobre las funciones y competencias del Tribunal Constitucional.
Indicó que sería saludable para el país que ese poder del Estado defina una postura oficial ante los constantes cuestionamientos surgidos debido al ámbito de acción del órgano constitucional.
Recordó que no es la primera vez que magistrados del Poder Judicial se han pronunciado sobre la necesidad de convertir al TC en una Sala de la Corte Suprema de Justicia.
En ese sentido, consideró oportuno que la Corte Suprema presente una iniciativa al respecto, a fin de iniciar su discusión.
“Es mejor que oficialicen su posición y presenten un proyecto de ley al respecto para iniciar un debate profundo que permita zanjar el tema”, manifestó a la agencia Andina.
A su juicio, debe respetarse la institucionalidad de cada organismo público debido a que fortalece a la democracia.
Sin embargo consideró oportuno comanzar un debate que recoja no solo las opiniones de los grupos parlamentarios, sino de expertos y especialistas.
El electo presidente del PJ, Javier Villa Stein, propuso que el TC pase a formar parte de la Corte Suprema, con lo cual se habrían evitado las pugnas internas en el órgano de control.
(ANDINA).- El presidente de la Comisión de Constitución José Vargas, instó al Poder Judicial adoptar una posición institucional sobre las funciones y competencias del Tribunal Constitucional.
Indicó que sería saludable para el país que ese poder del Estado defina una postura oficial ante los constantes cuestionamientos surgidos debido al ámbito de acción del órgano constitucional.
Recordó que no es la primera vez que magistrados del Poder Judicial se han pronunciado sobre la necesidad de convertir al TC en una Sala de la Corte Suprema de Justicia.
En ese sentido, consideró oportuno que la Corte Suprema presente una iniciativa al respecto, a fin de iniciar su discusión.
“Es mejor que oficialicen su posición y presenten un proyecto de ley al respecto para iniciar un debate profundo que permita zanjar el tema”, manifestó a la agencia Andina.
A su juicio, debe respetarse la institucionalidad de cada organismo público debido a que fortalece a la democracia.
Sin embargo consideró oportuno comanzar un debate que recoja no solo las opiniones de los grupos parlamentarios, sino de expertos y especialistas.
El electo presidente del PJ, Javier Villa Stein, propuso que el TC pase a formar parte de la Corte Suprema, con lo cual se habrían evitado las pugnas internas en el órgano de control.
(ANDINA).- Los ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y de Energía y Minas (MEM) evaluarán si son justificados los despidos registrados en empresas mineras por efectos de la crisis financiera internacional, informó el titular del MTPE, Jorge Villasante.
“Estamos coordinando con el ministro de Energía, Pedro Sánchez, la manera de ver cómo logramos que se enmienden algunas decisiones que puedan ser arbitrarias y que, bajo el pretexto de una crisis económica, se puedan afectar los derechos de los trabajadores”, indicó.
Dijo que se ha reunido con representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos Siderúrgicos del Perú para conocer los casos de despidos en el sector, como en la Minera Casapalca y en Aceros Arequipa.
“Hay que evaluar cada caso en particular y frente a medidas que puedan ser efectivamente arbitrarias pues tenemos que actuar, cada sector tiene que asumir sus responsabilidades”, enfatizó.
Mencionó que se determinará si esos despidos corresponden a una decisión acorde con la actual coyuntura internacional.
“Efectivamente, hay una caída en el precio de los minerales en el mercado internacional pero también hay que darles un mensaje nuevamente a los empresarios de que no solamente inviertan cuando todo es color de rosa sino que también hay que mantener la tranquilidad”, manifestó.
En ese sentido, recomendó a los empresarios mineros que no dejen de invertir o cerrar sus negocios por la actual situación de crisis externa sino que deben proyectarse al futuro.
Villasante también añadió que el ministerio va a exigir a todo inversionista nacional y extranjero que cumpla la ley.
Finalmente, descartó que el MTPE vaya a realizar alguna reforma de la legislación laboral peruana, con la finalidad de flexibilizarla y permitir que haya más inversión por parte de los empresarios privados.
“Estamos coordinando con el ministro de Energía, Pedro Sánchez, la manera de ver cómo logramos que se enmienden algunas decisiones que puedan ser arbitrarias y que, bajo el pretexto de una crisis económica, se puedan afectar los derechos de los trabajadores”, indicó.
Dijo que se ha reunido con representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos Siderúrgicos del Perú para conocer los casos de despidos en el sector, como en la Minera Casapalca y en Aceros Arequipa.
“Hay que evaluar cada caso en particular y frente a medidas que puedan ser efectivamente arbitrarias pues tenemos que actuar, cada sector tiene que asumir sus responsabilidades”, enfatizó.
Mencionó que se determinará si esos despidos corresponden a una decisión acorde con la actual coyuntura internacional.
“Efectivamente, hay una caída en el precio de los minerales en el mercado internacional pero también hay que darles un mensaje nuevamente a los empresarios de que no solamente inviertan cuando todo es color de rosa sino que también hay que mantener la tranquilidad”, manifestó.
En ese sentido, recomendó a los empresarios mineros que no dejen de invertir o cerrar sus negocios por la actual situación de crisis externa sino que deben proyectarse al futuro.
Villasante también añadió que el ministerio va a exigir a todo inversionista nacional y extranjero que cumpla la ley.
Finalmente, descartó que el MTPE vaya a realizar alguna reforma de la legislación laboral peruana, con la finalidad de flexibilizarla y permitir que haya más inversión por parte de los empresarios privados.
El derecho de los niños y el daño generado por sus padres
Dr. Carlos Alberto Basile
(Argentina)
Conclusiones :
1-Se debe admitir la procedencia de la acción por daño moral y /o material al niño contra el progenitor que viole el derecho subjetivo derivado del derecho- función de la autoridad de los padres , como cuidado , educación , alimentación y protección integral .
2-Establecer que el sujeto legitimado para ejercer la acción resarcitoria por daños es el niño, representado por uno de sus padres , un tutor especial , un familiar u otra persona de su confianza, previa autorización judicial .
3-El progenitor de un niño que no cumpla con los derechos función de la patria potestad, vulnerando la colaboración para la protección integral y cuidado del niño que convive con el otro progenitor incurre en conducta ilícita , y ésta genera un daño moral y material resarcible al otro progenitor que ostenta la guarda del hijo en común , facultándolo como legitimado activo y por derecho propio a promover la acción resarcitoria , teniendo en cuenta la aflicción y descompensacin que éste sufre por la omisión de los deberes y funciones que corresponden al otro progenitor .
4- Recomendar establecer normas que brinden una función pedagógica y preventiva a las familias disfuncionales , advirtiendo a los progenitores la importancia de conservar una buena relación una vez finalizada su unión de hecho o matrimonial a fin de favorecer la coordinación de funciones para la educación y protección integral de sus hijos .
SUMARIO:
I-Introduccin . II-El resarcimiento de daños causados a los hijos menores por incumplimiento de los derechos-funcin emergentes de la autoridad de los padres .III-El resarcimiento de daños al ex cónyuge por la acción ilícita del otro que incumple con las obligaciones paterno-filiales . IV- El aporte del Derecho Europeo. V- Que es la piedad filial . VI- Bibliografía .
I-Introduccin
Los principios de solidaridad familiar que se hallan presente en los vínculos entre padres entre sí y cada uno de estos con su hijo generan un haz de derechos - función en los cuales sus titulares y destinatarios contemplan un único interés que es el familiar .
Actualmente los cambios sociales nos muestran a jefes de hogar solos , sin diferenciacin de sexo , en los cuales este se halla a cargo de los niños , ante el total o parcial desentendimiento de las obligaciones y derechos del otro progenitor .
Otras veces , hoy frecuentes ante una crisis económica y moral por la que atraviesan los países víctimas de la globalización , los niños se hallan a cargo de terceros , y ambos progenitores son los que se sustraen a sus obligaciones parentales .
Sin lugar a dudas los progenitores que quiebran su unión matrimonial o de hecho incluyendo en el conflicto a los menores , generan en estos una descompensacin en sus derechos y obligaciones ,los cuales sino se resuelven brevemente , reconduciendo la conducta de los adultos involucrados , culminarán dotando a los hijos de una familia disfuncional e irresponsable.
II-El Resarcimiento de daños causados a los hijos menores por incumplimiento de los derechos -función emergentes de la autoridad de los padres .
Los padres podrán dejar de ser una pareja estable , separase o divorciarse ; en este último supuesto disolverán su vínculo matrimonial , sin embargo su vínculo de filiación subsistirá y todas las obligaciones y derechos emergentes de la patria potestad lo continuarán .
El Art. 264 del Código Civil introducido por la ley. 23.264 destaca primeramente los deberes que integran la patria potestad de los padres hacia sus hijos menores , en idéntico sentido los arts. 265 , 267 y 268 destacan los obligaciones que ambos padres tienen sin distinción de quien ostenta la mal llamada tenencia de los mismos.
Para el supuesto de divorcio o separación de los progenitores , el art. 271 del Código Civil hace solidarios a ambos padres respecto de la obligación de educar y alimentar de los menores .
En ninguna norma se señala la obligación de los padres de codirigir la familia (1)y si bien el art. 265 del Código Civil , habla de la obligación de criar a los hijos , este término resulta poco descriptivo de obligaciones que tienen que ver con los sentimientos , y la ternura(2) que un niño también necesita para su correcto desarrollo .
Recientemente en nuestra jurisprudencia ante un conflicto por tenencia de hijos , régimen de visitas y vacaciones , se ha destacado la importancia "de tener en vista como objeto primordial el bienestar de los menores involucrados víctimas inocentes de las desaveniencias existentes entre los progenitores" (17)
Logrando un mayor acercamiento con la Convención Internacional de los Derechos del Niño el proyecto de Código Civil ( 1998 ) en su art. 574 referido a la autoridad de los padres dice en su último párrafo : Su preocupación fundamental debe ser el interés superior del hijo .
Asimismo la citada convención en su preámbulo ( sexto párrafo )dice :"... para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe crecer en el seno de la familia , en un ambiente de felicidad , amor y comprensión ".Y el art. 19 dice : "... Todo niño tiene el derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia , de la sociedad y del Estado ".
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales (1966 ) art. 10-1 , dice " se debe conceder a la familia ...la más amplia protección y asistencia posibles , especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y educación de los hijos a su cargo ".
En la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminacin contra la mujer ( 1979) , párrafo 7 del preámbulo , dice : "... la educación de los niños exige la responsabilidad compartida de hombres y mujeres y de la sociedad en su conjunto" .
La Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica ) en su art. 17 agrega : "...Los Estado partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio , durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo .En caso de disolución , se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos , sobre la base única del interés y la conveniencia de ellos ..."
Muchas pueden ser las razones para que uno o ambos padres no cumplan con sus obligaciones , sin lugar a dudas poco justificables , que los eximan de responsabilidad frente al incumplimiento sino que agravan la situación por tratarse de un miembro de la familia , siendo mayores los deberes de obrar con prudencia y conocimiento .
El principio romano alterum nom laedere , se halla plasmado en el art. 19 de la Constitución Nacional , trasladada a la responsabilidad aquiliana o extracontractual en nuestro derecho civil .
El ilícito lo configura el mismo incumplimiento de la obligación ( conforme art.1066 del C.Civil ) . Es decir que tal como dice el art. 1067 solo será resarcible el daño si se acredita dolo , culpa o negligencia del agente y por supuesto la existencia del daño , en concordancia con el art. 1.109 del C.Civil .
Los incumplimientos a las obligaciones aludidas podrán ser , como lo dice el art.495 del C.Civil , de hacer o de no hacer ( por ejemplo : cumplir con el régimen de visitas ) , de dar ( por ejemplo : pago de la cuota de alimentos ).
Es importante destacar que el sujeto activo o legitimado para promover la acción civil por daño moral y/o material es el niño , quien lo efectuará a través de su representante , progenitor o tutor .Asimismo el Art. 582 del Proyecto de Código Civil 1998 establece la posibilidad de que el propio hijo demande por alimentos al progenitor que deba proporcionárselos asistido por un tutor especial , por cualquiera de sus parientes o por el Ministerio Pupilar , norma que sin lugar a dudas podría haber avanzado estableciendo la posibilidad de que el propio niño designe su
abogado(3) o persona de confianza para que lo represente procesalmente ,concordante con el Art. 388-1 del Código Civil Francés .
Bernard Teyssie(4) - dice "..Aunque afortunadamente la regla es que el niño es protegido por sus padres , a veces necesita ser protegido de sus padres ... " .
El art.285 del Código Civil dispone que " los menores no pueden demandar a sus progenitores sino por sus intereses propios , y previa autorización del Juez ,... " , de este modo no hay ninguna norma que prohiba a los niños a demandar por daños a sus padres por incumplimiento de los deberes de la patria potestad .
La tesis positiva de la doctrina en este sentido la podemos hallar en la recomendación efectuada en las XVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil ( 1997 ) manifestando : " ... frente al incumplimiento de los deberes familiares , la legislación debe estructurar sanciones que aseguren la efectiva concreción de los mismos ,autorizando a los jueces la aplicación de las sanciones reglamentadas que se adecuen a las circunstancias de las personas implicadas en aquellas defecciones " , " recomendando asimismo que " cualquier obstrucción o incumplimiento injustificado al régimen de visitas debe sancionarse " .
Es importante destacar que con posterioridad a dichas jornadas se sanciona la Ley 24.270 que penaliza el impedimento u obstrucción del contacto del progenitor conviviente con sus hijos menores.
Y en igual sentido la ley 24.029 tipifica la insolvencia alimentaria fraudulenta , complementando la ley 13.944 sobre el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar .La existencia de antecedentes penales en el sujeto pasivo de la obligación , el progenitor , logran tipificar el delito que para el derecho civil constituye el ilícito .
Asimismo en las XVIII Jornadas Nacionales de Derechos Civil (2001) se decidió por unanimidad que " se debe admitir la procedencia de la acción por los daños originados en el incumplimiento de los derechos subjetivos de titularidad del menor " . (14 )
La fijación de astreintes , multas procesales por conducta temeraria o maliciosa ,fijación de punitorios , constituyen un recurso utilizado con la intención de rectificar la actitud dañosa de los progenitores respecto de sus hijos . Sin embargo este planteo apunta al reconocimiento del daño moral y sicológico , en el que la víctima o damnificado es el niño .(5)
Esta clase de responsabilidad tiene, desde el ángulo especial analizado , común denominador la existencia de vínculo familiar entre el responsable civil y el autor del daño , o entre el titular del derecho a reparación y la víctima .
Las tesis negativas en la doctrina nacional se fundan en la idea de que no se puede aplicar el plexo normativo de la responsabilidad civil de las obligaciones en general al ámbito del derecho de familia , porque atentarían contra la armonía y paz familiar , generarían un " alud de demandas " (6) ,la aplicación indiscreta de criterios indemnizatorios ajenas a las circunstancias propias de las relaciones de familia tenderían a desalentar la creación de éstas y colocarla en crisis (7) , deberían hallarse contempladas las posibilidades resarcitorias expresamente en la ley , como en el art. 255 del Código Civil .
Los argumentos referidos a la no aplicación de la responsabilidad civil en las relaciones de familia , dentro de la idea de que el reclamo de daños y perjuicios entre los miembros de una familia lejos de colaborar en la unidad y armonía familiar , son a mi criterio erróneos , ya que cuando de las obligaciones que ocupa este trabajo el padre o madre ha actuado u omitido en contrario sentido de sus deberes -derechos de su propia autoridad , han dejado de comportarse como familia , olvidándose no solo de su cónyuge , sino también de sus hijos .
Cuando el daño se ha producido ya no existe unidad y armonía familiar , ésta ha cedido por la ilicitud del incumplidor .
Además , no siempre es suficiente la mera culpa para atribuir responsabilidad . El dolo o la culpa grave son imprescindibles para asignar responsabilidad al tutor ( art. 461 del Código Civil ) , en este sentido referido a la categorizacin de la culpa , los criterios de aplicación deben tomar en cuenta los intereses familiares y el sentido de justicia de la comunidad .
En la doctrina y jurisprudencia de Estados Unidos(8) , si bien el criterio en todos sus estados no es el mismo , muchos son los que rechazan las acciones de daños de los hijos contra sus padres con dos argumentos relacionados , el primero referido a no aumentar la crisis familiar atentando contra su armonía y el segundo relacionado con la inmunidad de los progenitores y el riesgo de invadir la esfera de los padres en la educación , protección y crianza de sus hijos ( privacidad familiar ).
Considero que el criterio también es equívoco atento que uno de los progenitores es el que ha violado la ley familiar , colocando al niño y al resto de su familia conviviente en una situación de descompensacin que requiere ser resarcida , cuando un progenitor hace abandono de su hijo , aún pagando su cuota de alimentos o no , pero perdiendo todo contacto o comunicación con éste , lo está dañando por el resto de su vida .(12)
Los primeros diez años de vida de un niño son fundamentales en la formación de valores éticos y morales a través de lo cotidiano , creando hábitos , que logren la conciencia moral del menor . (9)
Steve Berman(10 ) dice : " ... muchos problemas aumentan porque vivimos en un mundo donde los padres no tienen tiempo e interactúan poco con sus hijos " .
Nuestra jurisprudencia nacional no registra antecedentes más que los conocidos referidos al daño moral por la falta de reconocimiento espontáneo del progenitor a su hijo , sin embargo la conducta ilícita como generadora de nuevos daños familiares como el que analizo no han hallado aún su tratamiento judicial.
Sin perjuicio de ello señalo un antecedente novedoso en el reclamo de daño moral de un hermano a otro como consecuencia de la violencia ejercida ante una conflictiva por un bien indiviso en un juicio sucesorio en el que los primeros fueran herederos en posesión de su cuota parte ( 15 ) ,que permite vislumbrar un notable avance en el progreso de estas acciones , en las cuales entre los justiciables , el daño y su vínculo familiar surgen particularidades en la manifestación jurídica del interés tutelado .
Esta titularidad de derechos y obligaciones derivada de la autoridad paterna , genera en el sujeto una mayor cantidad y calidad de derechos subjetivos y/o derechos funciones que debe tutelar con los menores .
III-El resarcimento de daños al excónyuge por la acción ilícita del otro , que incumple con las obligaciones paterno-filales .
El buen funcionamiento de la familia constituye uno de los índices para medir la salud social de una comunidad . Reconocer su papel fundamental para una sociedad impulsa a la preocupación por fortalecer los lazos afectivos entre las personas que la integran , asumiendo sus responsabilidades recíprocas como uno de los caminos para la realización personal .
Cuando uno de los progenitores se separa , divorcia o interrumpe su convivencia , por lo general el que ostenta la guarda de los hijos , mal llamada tenencia , es el titular del ejercicio de la patria potestad conforme art. 264 del Código Civil . Esta titularidad de derechos y obligaciones derivada de la autoridad paterna , genera en el sujeto una mayor cantidad de derechos subjetivos y/o derechos función que debe tutelar con los menores .
Sin lugar a dudas el ejercicio conjunto de la patria potestad está pensado en principio para la situación en la que los padres conviven y en la que existe un clima de entendimiento entre ambos progenitores que hace que las diferencias de criterios se resuelvan normalmente en forma amigable .
Muchos son los casos en los que el progenitor no conviviente se sustrae a sus obligaciones de proteger y formar integralmente a sus hijos .
Si su ilicitud es reiterada y se prolonga durante el tiempo , como se analizó en el título anterior , el niño como damnificado podrá reclamar la acción resarcitoria oportuna .
Sin embargo y como la ilicitud se manifiesta en función de la relación vincular y dentro del seno de una familia , la descompensacin afectará a otros miembros .
Así los intereses familiares y los individuales se entrelazan formando una compleja atribución de responsabilidades extracontractuales .
El cónyuge tenedor ante la acción ilícita de su co-responsable , el otro cónyuge , debe asumir la injusta acción de subrogarse en los derechos-funcin de éste para compensar la ausencia paterna o materna irresponsable . El primero asumirá la totalidad de todas las obligaciones co-participables , deberá generar mayores ingresos para hacer frente a la alimentación de los menores , restringirá su vida personal de relación , profesional y hasta sentimental para dedicarles el mayor tiempo que requiera el cuidado y protección de los hijos frente al desinterés del otro en la comunicación con los mismos .
La relación jurídica padre-madre -hijo es indivisible y por aplicación del art. 1079 del Código Civil , la ilicitud no solo afectaría al niño en forma directa e indirectamente , sino que también en igual sentido le ocasionaría al cónyuge cumplidor , respecto de los daños materiales que pudiera afectarle por la descompensacin de las obligaciones ejercida por el otro .
Considero asimismo que nada obstaculizara al reclamo del daño moral conforme el art. 1078 , atento que el cónyuge responsable es la víctima directa del ilícito de igual modo , y teniendo en cuenta que las reparaciones indemnizatorias comprenden daños distintos e independientes por obligaciones coparticipables , como lo constituyen la coordinación de una familia .
Los excónyuges disuelven su vínculo matrimonial , pero frente a los hijos deben seguir manteniendo las conductas propias de una familia .
De allí que no comparta la idea doctrinaria (11) de que resulten resarcibles los daños ocasionados a los hijos por el divorcio de sus padres por afectar el interés legítimo , de los hijos , de vivir en una familia bien constituida . La idea de familia y su funcionalidad , ha ido cambiando en los últimos tiempos , la familia ensamblada se relaciona con la unifamiliar y estas con la nuclear .
Considero equívoca la idea de que el divorcio declarado culpable o de mutuo consentimiento , dañen al niño , o lo perjudiquen en la asignación de su familia .
El niño es víctima por las acciones u omisiones de sus padres , quienes deberán mantenerlo al margen de todo conflicto o negociación , manteniendo una comunicación civilizada y responsable frente al mismo y entre ellos .
El divorcio o la separación de los padres obliga a estos a revincularce , ya de modo distinto entre ellos , pero manteniendo la idea que frente a los hijos menores seguirán comportándose como familia .(16 )
Es decir que es la conducta de los sujetos que integran el nuevo modelo de familia la que generará acciones responsables o no , afectando la coordinación y cooperación familiar necesaria para que el binomio madre-padre se vincule respecto de los niños , no solo observando los intereses de éstos , sino también los propios de los adultos .
IV-El aporte del Derecho Europeo .
El derecho comparado aporta interesantes variantes en el " deber de colaboración " a cargo de ambos cónyuges ; el derecho suizo (art.274.1 C.Civ Suiza) establece a cargo de ambos progenitores el deber de no hacer más difícil la educación de los hijos . El parágrafo 1634,1,2 del BGB establece que " el progenitor al que no corresponde la guarda , y el facultado para ejercerla , habrán de evitar el hacer todo aquello que perjudique las relaciones entre el hijo y el otro progenitor , o dificulte la educación " .
El código Civil Francés establece en su art. 356-2 que el progenitor que ejerce la patria potestad debe informar al otro sobre el ejercicio que lleva a cabo , este " deber de información " pensado en el interés del hijo , pues su interés exige que su otro progenitor esté al tanto de por que derroteros se desarrolla su vida .
Asimismo resulta interesante destacar que el C.Civil Francés reformado por ley del 22 de Julio de 1987 establece en su art. 372-2 la " garde conjointe " , existiendo la posibilidad de dos figuras novedosas para nuestro derecho como lo son las del guardador-ejerciente y el no guardador -ejerciente , así se delimitan la atribuciones , correspondiéndole al primero las acciones usuales con el menor , mientras que al segundo los actos comunes a ambos progenitores . Asimismo la reforma producida por ley del 8 de Enero de 1993 mantiene el ejercicio conjunto de la patria potestad , pero sin delimitación de actos usuales y /o comunes para el cónyuge guardador , como para el que no lo es .
La legislación Italiana regulan en similar sentido el " affidamento congiunto " por ley del 6 de Marzo de 1987 .
Y la legislación Española ( art. 156-párrafo 1 ) establece en igual sentido que el ámbito de actuación autónoma la posee el guardador para los actos ordinarios o usuales .
Ahora bien , más allá de conceptualizar que son actos usuales y/o de mayor importancia , la inmediatez en la toma de decisiones establecería el ámbito de autonomía del guardador , para pensar en decisiones más elaboradas y que puedan demorar mayor tiempo de deliberación en las segundas.
Resulta interesante destacar que tal vez el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores no convivientes , brindarían una mayor comunicación y relación parental con los hijos en común y seguramente un mejor balance en las responsabilidades comunes .
Así estas fuentes legislativas brindan un acabado concepto tendiente a no descuidar la prevención(13) como elemento básico utilizándolo como delimitación de conductas paternas y en la función pedagógica de la norma familiar misma .
V- ¿Qué es la piedad filial ?
El Proyecto de reforma del Código Civil de 1998 al referirse al daño ocasionado por el no reconocimiento voluntario de hijo establece limitaciones en su aplicación y así dice : Art. 1686 inc. a- " sin perjuicio de disposiciones especiales en los siguientes casos , solo hay responsabilidad si se obra por dolo o culpa grave : a- Si el daño , en los casos en que no está justificado , se produce en el ámbito de las relaciones de familia " .Por su lado , en el art. 1589 en su inc. d, se dispone que el daño está justificado : En el ámbito de las relaciones de familia , si la admisión reparatoria puede poner en peligro loas intereses generales respecto de la persistencia y de la estabilidad de la institución familiar , de la solidaridad entre sus miembros y , en su caso , de la piedad filial " .
La justificación del daño coloca a los sujetos de derecho involucrados en el ilícito familiar en una situación de vulnerabilidad , atento que se deja librado al juez de acuerdo a su saber y entender justificar o no , conductas que se producen en el seno de una familia , generadoras de actos y hechos jurídicos .
La sensibilidad del tema planteado se enmarca en una realidad que excede el marco jurídico , y si bien la reparación económica no es una solución feliz ante este tipo de conflictos , atento que sería más interesante poner énfasis en las medidas preventivas , el derecho no puede estar ajeno a estos fenómenos y desamparar a la víctima basándose en argumentos que carecen de solidez jurídica y ética .
Como se puede contemplar una piedad filial del progenitor irresponsable que no la tuvo para con su propio hijo en la medida en que este requirió de su cuidado y protección , la falta de amor paterno -filial no puede comprenderse en el término de piedad . La piedad constituye un pedido de perdón de un ofendido , en el caso , solo el niño puede por sí valorar tal situación , y es aquí donde éste se halla nuevamente en situación desigual y desventajosa , ya que si bien es un sujeto pleno de derechos , lo es en formación . A partir de los 14 años ( siguiendo la idea de discernimiento ) o de los 10 ( si se toma la idea de la autonomía ) éste se hallará personalmente en condiciones de perdonar .
As el concepto de piedad filial se encuentra ciertamente en contraposicin con los derechos de la víctima toda vez que la subjetividad en la aplicación del mismo generaría un término paradigmático sin solución dentro del marco de una verdad jurídica objetiva .
No por ello considero que puedan existir otras causas de justificación , pero la valoración de las mismas nunca puede generalizarse bajo la idea de piedad , término mas apropiado para un proceso ético que para una acción judicial en un proceso por daños .
VI- Bibliografia .
1- Familia y Responsabildad Civil .Makianich de Basset Lidia . N ; E.D. 139,p. 851.
2-Diez Picazo , Luis , Familia y Derecho , Civitas , Madrid , 1984 .
3-Basile Carlos Alberto , Ideas para garantizar el ejercicio del niño a ser oído en los procesos judiciales . Libro de Ponencias seleccionadas en Ier. Congreso Internacional " El niño víctima frente a los procesos judiciales " Universidad de Buenos Aires - 2000.
4-Teyssie Bernard, prólogo a la obra de Meirinch ,Claire " La Protection de la personne de l´enfant contre sens parents ", Pichon , Paris , 1984 , nro.59 , citado por Kemelmajer de Carlucci , Aída , en " Responsabilidad Civil en el Derecho de Familia " , E.D. 139 , p. 269 .
5-Minyersky .N, Flah .L , Viggiola .L. " La obligación alimentaria y el Daño Moral " ponencia presentada ante las II Jornadas de Derecho Civil de Mendoza , 1991 , C.II en J.A. 1991 , II , p. 847 .
6-ob.cit.(1) Pág. 847 .
7-Alterini A.A. y López Cabana.Roberto M. , Cuestiones de Responsabilidad Civil en el Derecho de Familia , L.L. T.1991 A , p. 952.
8-Medina Graciela y Kanefsck Mariana ," Responsabilidad y Derecho de Familia " , E.D. 2001-191, p. 819.
9-Investigacin Grupo Centro para el desarrollo moral ,Fundación Majdalani , Publicada en el Diario La Nación 19/8/2001 , p. 3 .
10 -Presidente de la Asociación Americana de Pediatría , Consultor de la O.M.S. ( extraído de publicación en Diario La Nación 15/8/2001 , p. 14 ).
11-Taraborrelli , José .N y otros , Derecho de Daños en el Derecho de Familia , Edición La Rocca , 4ta. Ed. Buenos Aires ,p.406.
12- Tercer Congreso Internacional de Derecho de Daños : Conclusiones , Comisión de reflexión , nro 1 , -Derecho de Familia , en J.A. 1993-III, pág.940 .
13-Minyersky Nelly . "Daños y perjuicios : Incumplimientos alimentario y obstrucción al régimen de comunicación entre padres e hijos" . publicado en Revista de Derecho de Familia , Nro 20 , p. 60 ( 2002 ) Editorial Abeledo Perrot .
14-Basile , Carlos Alberto ."La Responsabilidad Civil entre padres e hijos por incumplimiento de los deberes y derechos de la patria potestad " , ponencia efectuada en las XVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil , Buenos Aires , 2001 , Comisión V , Familia , ver http//www.jornadas-civil.org/jornadas2001 / comisión V / basile .pdf.
15-J.A. 13/6/2001 , p. 73 , fallo comentado por Mariana Kanefsck.
16- Basile , Carlos Alberto , " El ejercicio de la patria potestad de los progenitores que no conviven con sus hijos " La Ley , Doctrina Judicial , T: II , 2002 , ps 648 y ss. .
17- Fallo 16.865 - CNCiv., Sala K , 2000/11/03 , publicado en Doctrina Judicial de La Ley , 2001-2, p. 544 .
Dr. Carlos Alberto Basile
(Argentina)
Conclusiones :
1-Se debe admitir la procedencia de la acción por daño moral y /o material al niño contra el progenitor que viole el derecho subjetivo derivado del derecho- función de la autoridad de los padres , como cuidado , educación , alimentación y protección integral .
2-Establecer que el sujeto legitimado para ejercer la acción resarcitoria por daños es el niño, representado por uno de sus padres , un tutor especial , un familiar u otra persona de su confianza, previa autorización judicial .
3-El progenitor de un niño que no cumpla con los derechos función de la patria potestad, vulnerando la colaboración para la protección integral y cuidado del niño que convive con el otro progenitor incurre en conducta ilícita , y ésta genera un daño moral y material resarcible al otro progenitor que ostenta la guarda del hijo en común , facultándolo como legitimado activo y por derecho propio a promover la acción resarcitoria , teniendo en cuenta la aflicción y descompensacin que éste sufre por la omisión de los deberes y funciones que corresponden al otro progenitor .
4- Recomendar establecer normas que brinden una función pedagógica y preventiva a las familias disfuncionales , advirtiendo a los progenitores la importancia de conservar una buena relación una vez finalizada su unión de hecho o matrimonial a fin de favorecer la coordinación de funciones para la educación y protección integral de sus hijos .
SUMARIO:
I-Introduccin . II-El resarcimiento de daños causados a los hijos menores por incumplimiento de los derechos-funcin emergentes de la autoridad de los padres .III-El resarcimiento de daños al ex cónyuge por la acción ilícita del otro que incumple con las obligaciones paterno-filiales . IV- El aporte del Derecho Europeo. V- Que es la piedad filial . VI- Bibliografía .
I-Introduccin
Los principios de solidaridad familiar que se hallan presente en los vínculos entre padres entre sí y cada uno de estos con su hijo generan un haz de derechos - función en los cuales sus titulares y destinatarios contemplan un único interés que es el familiar .
Actualmente los cambios sociales nos muestran a jefes de hogar solos , sin diferenciacin de sexo , en los cuales este se halla a cargo de los niños , ante el total o parcial desentendimiento de las obligaciones y derechos del otro progenitor .
Otras veces , hoy frecuentes ante una crisis económica y moral por la que atraviesan los países víctimas de la globalización , los niños se hallan a cargo de terceros , y ambos progenitores son los que se sustraen a sus obligaciones parentales .
Sin lugar a dudas los progenitores que quiebran su unión matrimonial o de hecho incluyendo en el conflicto a los menores , generan en estos una descompensacin en sus derechos y obligaciones ,los cuales sino se resuelven brevemente , reconduciendo la conducta de los adultos involucrados , culminarán dotando a los hijos de una familia disfuncional e irresponsable.
II-El Resarcimiento de daños causados a los hijos menores por incumplimiento de los derechos -función emergentes de la autoridad de los padres .
Los padres podrán dejar de ser una pareja estable , separase o divorciarse ; en este último supuesto disolverán su vínculo matrimonial , sin embargo su vínculo de filiación subsistirá y todas las obligaciones y derechos emergentes de la patria potestad lo continuarán .
El Art. 264 del Código Civil introducido por la ley. 23.264 destaca primeramente los deberes que integran la patria potestad de los padres hacia sus hijos menores , en idéntico sentido los arts. 265 , 267 y 268 destacan los obligaciones que ambos padres tienen sin distinción de quien ostenta la mal llamada tenencia de los mismos.
Para el supuesto de divorcio o separación de los progenitores , el art. 271 del Código Civil hace solidarios a ambos padres respecto de la obligación de educar y alimentar de los menores .
En ninguna norma se señala la obligación de los padres de codirigir la familia (1)y si bien el art. 265 del Código Civil , habla de la obligación de criar a los hijos , este término resulta poco descriptivo de obligaciones que tienen que ver con los sentimientos , y la ternura(2) que un niño también necesita para su correcto desarrollo .
Recientemente en nuestra jurisprudencia ante un conflicto por tenencia de hijos , régimen de visitas y vacaciones , se ha destacado la importancia "de tener en vista como objeto primordial el bienestar de los menores involucrados víctimas inocentes de las desaveniencias existentes entre los progenitores" (17)
Logrando un mayor acercamiento con la Convención Internacional de los Derechos del Niño el proyecto de Código Civil ( 1998 ) en su art. 574 referido a la autoridad de los padres dice en su último párrafo : Su preocupación fundamental debe ser el interés superior del hijo .
Asimismo la citada convención en su preámbulo ( sexto párrafo )dice :"... para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe crecer en el seno de la familia , en un ambiente de felicidad , amor y comprensión ".Y el art. 19 dice : "... Todo niño tiene el derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia , de la sociedad y del Estado ".
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales (1966 ) art. 10-1 , dice " se debe conceder a la familia ...la más amplia protección y asistencia posibles , especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y educación de los hijos a su cargo ".
En la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminacin contra la mujer ( 1979) , párrafo 7 del preámbulo , dice : "... la educación de los niños exige la responsabilidad compartida de hombres y mujeres y de la sociedad en su conjunto" .
La Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica ) en su art. 17 agrega : "...Los Estado partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio , durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo .En caso de disolución , se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos , sobre la base única del interés y la conveniencia de ellos ..."
Muchas pueden ser las razones para que uno o ambos padres no cumplan con sus obligaciones , sin lugar a dudas poco justificables , que los eximan de responsabilidad frente al incumplimiento sino que agravan la situación por tratarse de un miembro de la familia , siendo mayores los deberes de obrar con prudencia y conocimiento .
El principio romano alterum nom laedere , se halla plasmado en el art. 19 de la Constitución Nacional , trasladada a la responsabilidad aquiliana o extracontractual en nuestro derecho civil .
El ilícito lo configura el mismo incumplimiento de la obligación ( conforme art.1066 del C.Civil ) . Es decir que tal como dice el art. 1067 solo será resarcible el daño si se acredita dolo , culpa o negligencia del agente y por supuesto la existencia del daño , en concordancia con el art. 1.109 del C.Civil .
Los incumplimientos a las obligaciones aludidas podrán ser , como lo dice el art.495 del C.Civil , de hacer o de no hacer ( por ejemplo : cumplir con el régimen de visitas ) , de dar ( por ejemplo : pago de la cuota de alimentos ).
Es importante destacar que el sujeto activo o legitimado para promover la acción civil por daño moral y/o material es el niño , quien lo efectuará a través de su representante , progenitor o tutor .Asimismo el Art. 582 del Proyecto de Código Civil 1998 establece la posibilidad de que el propio hijo demande por alimentos al progenitor que deba proporcionárselos asistido por un tutor especial , por cualquiera de sus parientes o por el Ministerio Pupilar , norma que sin lugar a dudas podría haber avanzado estableciendo la posibilidad de que el propio niño designe su
abogado(3) o persona de confianza para que lo represente procesalmente ,concordante con el Art. 388-1 del Código Civil Francés .
Bernard Teyssie(4) - dice "..Aunque afortunadamente la regla es que el niño es protegido por sus padres , a veces necesita ser protegido de sus padres ... " .
El art.285 del Código Civil dispone que " los menores no pueden demandar a sus progenitores sino por sus intereses propios , y previa autorización del Juez ,... " , de este modo no hay ninguna norma que prohiba a los niños a demandar por daños a sus padres por incumplimiento de los deberes de la patria potestad .
La tesis positiva de la doctrina en este sentido la podemos hallar en la recomendación efectuada en las XVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil ( 1997 ) manifestando : " ... frente al incumplimiento de los deberes familiares , la legislación debe estructurar sanciones que aseguren la efectiva concreción de los mismos ,autorizando a los jueces la aplicación de las sanciones reglamentadas que se adecuen a las circunstancias de las personas implicadas en aquellas defecciones " , " recomendando asimismo que " cualquier obstrucción o incumplimiento injustificado al régimen de visitas debe sancionarse " .
Es importante destacar que con posterioridad a dichas jornadas se sanciona la Ley 24.270 que penaliza el impedimento u obstrucción del contacto del progenitor conviviente con sus hijos menores.
Y en igual sentido la ley 24.029 tipifica la insolvencia alimentaria fraudulenta , complementando la ley 13.944 sobre el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar .La existencia de antecedentes penales en el sujeto pasivo de la obligación , el progenitor , logran tipificar el delito que para el derecho civil constituye el ilícito .
Asimismo en las XVIII Jornadas Nacionales de Derechos Civil (2001) se decidió por unanimidad que " se debe admitir la procedencia de la acción por los daños originados en el incumplimiento de los derechos subjetivos de titularidad del menor " . (14 )
La fijación de astreintes , multas procesales por conducta temeraria o maliciosa ,fijación de punitorios , constituyen un recurso utilizado con la intención de rectificar la actitud dañosa de los progenitores respecto de sus hijos . Sin embargo este planteo apunta al reconocimiento del daño moral y sicológico , en el que la víctima o damnificado es el niño .(5)
Esta clase de responsabilidad tiene, desde el ángulo especial analizado , común denominador la existencia de vínculo familiar entre el responsable civil y el autor del daño , o entre el titular del derecho a reparación y la víctima .
Las tesis negativas en la doctrina nacional se fundan en la idea de que no se puede aplicar el plexo normativo de la responsabilidad civil de las obligaciones en general al ámbito del derecho de familia , porque atentarían contra la armonía y paz familiar , generarían un " alud de demandas " (6) ,la aplicación indiscreta de criterios indemnizatorios ajenas a las circunstancias propias de las relaciones de familia tenderían a desalentar la creación de éstas y colocarla en crisis (7) , deberían hallarse contempladas las posibilidades resarcitorias expresamente en la ley , como en el art. 255 del Código Civil .
Los argumentos referidos a la no aplicación de la responsabilidad civil en las relaciones de familia , dentro de la idea de que el reclamo de daños y perjuicios entre los miembros de una familia lejos de colaborar en la unidad y armonía familiar , son a mi criterio erróneos , ya que cuando de las obligaciones que ocupa este trabajo el padre o madre ha actuado u omitido en contrario sentido de sus deberes -derechos de su propia autoridad , han dejado de comportarse como familia , olvidándose no solo de su cónyuge , sino también de sus hijos .
Cuando el daño se ha producido ya no existe unidad y armonía familiar , ésta ha cedido por la ilicitud del incumplidor .
Además , no siempre es suficiente la mera culpa para atribuir responsabilidad . El dolo o la culpa grave son imprescindibles para asignar responsabilidad al tutor ( art. 461 del Código Civil ) , en este sentido referido a la categorizacin de la culpa , los criterios de aplicación deben tomar en cuenta los intereses familiares y el sentido de justicia de la comunidad .
En la doctrina y jurisprudencia de Estados Unidos(8) , si bien el criterio en todos sus estados no es el mismo , muchos son los que rechazan las acciones de daños de los hijos contra sus padres con dos argumentos relacionados , el primero referido a no aumentar la crisis familiar atentando contra su armonía y el segundo relacionado con la inmunidad de los progenitores y el riesgo de invadir la esfera de los padres en la educación , protección y crianza de sus hijos ( privacidad familiar ).
Considero que el criterio también es equívoco atento que uno de los progenitores es el que ha violado la ley familiar , colocando al niño y al resto de su familia conviviente en una situación de descompensacin que requiere ser resarcida , cuando un progenitor hace abandono de su hijo , aún pagando su cuota de alimentos o no , pero perdiendo todo contacto o comunicación con éste , lo está dañando por el resto de su vida .(12)
Los primeros diez años de vida de un niño son fundamentales en la formación de valores éticos y morales a través de lo cotidiano , creando hábitos , que logren la conciencia moral del menor . (9)
Steve Berman(10 ) dice : " ... muchos problemas aumentan porque vivimos en un mundo donde los padres no tienen tiempo e interactúan poco con sus hijos " .
Nuestra jurisprudencia nacional no registra antecedentes más que los conocidos referidos al daño moral por la falta de reconocimiento espontáneo del progenitor a su hijo , sin embargo la conducta ilícita como generadora de nuevos daños familiares como el que analizo no han hallado aún su tratamiento judicial.
Sin perjuicio de ello señalo un antecedente novedoso en el reclamo de daño moral de un hermano a otro como consecuencia de la violencia ejercida ante una conflictiva por un bien indiviso en un juicio sucesorio en el que los primeros fueran herederos en posesión de su cuota parte ( 15 ) ,que permite vislumbrar un notable avance en el progreso de estas acciones , en las cuales entre los justiciables , el daño y su vínculo familiar surgen particularidades en la manifestación jurídica del interés tutelado .
Esta titularidad de derechos y obligaciones derivada de la autoridad paterna , genera en el sujeto una mayor cantidad y calidad de derechos subjetivos y/o derechos funciones que debe tutelar con los menores .
III-El resarcimento de daños al excónyuge por la acción ilícita del otro , que incumple con las obligaciones paterno-filales .
El buen funcionamiento de la familia constituye uno de los índices para medir la salud social de una comunidad . Reconocer su papel fundamental para una sociedad impulsa a la preocupación por fortalecer los lazos afectivos entre las personas que la integran , asumiendo sus responsabilidades recíprocas como uno de los caminos para la realización personal .
Cuando uno de los progenitores se separa , divorcia o interrumpe su convivencia , por lo general el que ostenta la guarda de los hijos , mal llamada tenencia , es el titular del ejercicio de la patria potestad conforme art. 264 del Código Civil . Esta titularidad de derechos y obligaciones derivada de la autoridad paterna , genera en el sujeto una mayor cantidad de derechos subjetivos y/o derechos función que debe tutelar con los menores .
Sin lugar a dudas el ejercicio conjunto de la patria potestad está pensado en principio para la situación en la que los padres conviven y en la que existe un clima de entendimiento entre ambos progenitores que hace que las diferencias de criterios se resuelvan normalmente en forma amigable .
Muchos son los casos en los que el progenitor no conviviente se sustrae a sus obligaciones de proteger y formar integralmente a sus hijos .
Si su ilicitud es reiterada y se prolonga durante el tiempo , como se analizó en el título anterior , el niño como damnificado podrá reclamar la acción resarcitoria oportuna .
Sin embargo y como la ilicitud se manifiesta en función de la relación vincular y dentro del seno de una familia , la descompensacin afectará a otros miembros .
Así los intereses familiares y los individuales se entrelazan formando una compleja atribución de responsabilidades extracontractuales .
El cónyuge tenedor ante la acción ilícita de su co-responsable , el otro cónyuge , debe asumir la injusta acción de subrogarse en los derechos-funcin de éste para compensar la ausencia paterna o materna irresponsable . El primero asumirá la totalidad de todas las obligaciones co-participables , deberá generar mayores ingresos para hacer frente a la alimentación de los menores , restringirá su vida personal de relación , profesional y hasta sentimental para dedicarles el mayor tiempo que requiera el cuidado y protección de los hijos frente al desinterés del otro en la comunicación con los mismos .
La relación jurídica padre-madre -hijo es indivisible y por aplicación del art. 1079 del Código Civil , la ilicitud no solo afectaría al niño en forma directa e indirectamente , sino que también en igual sentido le ocasionaría al cónyuge cumplidor , respecto de los daños materiales que pudiera afectarle por la descompensacin de las obligaciones ejercida por el otro .
Considero asimismo que nada obstaculizara al reclamo del daño moral conforme el art. 1078 , atento que el cónyuge responsable es la víctima directa del ilícito de igual modo , y teniendo en cuenta que las reparaciones indemnizatorias comprenden daños distintos e independientes por obligaciones coparticipables , como lo constituyen la coordinación de una familia .
Los excónyuges disuelven su vínculo matrimonial , pero frente a los hijos deben seguir manteniendo las conductas propias de una familia .
De allí que no comparta la idea doctrinaria (11) de que resulten resarcibles los daños ocasionados a los hijos por el divorcio de sus padres por afectar el interés legítimo , de los hijos , de vivir en una familia bien constituida . La idea de familia y su funcionalidad , ha ido cambiando en los últimos tiempos , la familia ensamblada se relaciona con la unifamiliar y estas con la nuclear .
Considero equívoca la idea de que el divorcio declarado culpable o de mutuo consentimiento , dañen al niño , o lo perjudiquen en la asignación de su familia .
El niño es víctima por las acciones u omisiones de sus padres , quienes deberán mantenerlo al margen de todo conflicto o negociación , manteniendo una comunicación civilizada y responsable frente al mismo y entre ellos .
El divorcio o la separación de los padres obliga a estos a revincularce , ya de modo distinto entre ellos , pero manteniendo la idea que frente a los hijos menores seguirán comportándose como familia .(16 )
Es decir que es la conducta de los sujetos que integran el nuevo modelo de familia la que generará acciones responsables o no , afectando la coordinación y cooperación familiar necesaria para que el binomio madre-padre se vincule respecto de los niños , no solo observando los intereses de éstos , sino también los propios de los adultos .
IV-El aporte del Derecho Europeo .
El derecho comparado aporta interesantes variantes en el " deber de colaboración " a cargo de ambos cónyuges ; el derecho suizo (art.274.1 C.Civ Suiza) establece a cargo de ambos progenitores el deber de no hacer más difícil la educación de los hijos . El parágrafo 1634,1,2 del BGB establece que " el progenitor al que no corresponde la guarda , y el facultado para ejercerla , habrán de evitar el hacer todo aquello que perjudique las relaciones entre el hijo y el otro progenitor , o dificulte la educación " .
El código Civil Francés establece en su art. 356-2 que el progenitor que ejerce la patria potestad debe informar al otro sobre el ejercicio que lleva a cabo , este " deber de información " pensado en el interés del hijo , pues su interés exige que su otro progenitor esté al tanto de por que derroteros se desarrolla su vida .
Asimismo resulta interesante destacar que el C.Civil Francés reformado por ley del 22 de Julio de 1987 establece en su art. 372-2 la " garde conjointe " , existiendo la posibilidad de dos figuras novedosas para nuestro derecho como lo son las del guardador-ejerciente y el no guardador -ejerciente , así se delimitan la atribuciones , correspondiéndole al primero las acciones usuales con el menor , mientras que al segundo los actos comunes a ambos progenitores . Asimismo la reforma producida por ley del 8 de Enero de 1993 mantiene el ejercicio conjunto de la patria potestad , pero sin delimitación de actos usuales y /o comunes para el cónyuge guardador , como para el que no lo es .
La legislación Italiana regulan en similar sentido el " affidamento congiunto " por ley del 6 de Marzo de 1987 .
Y la legislación Española ( art. 156-párrafo 1 ) establece en igual sentido que el ámbito de actuación autónoma la posee el guardador para los actos ordinarios o usuales .
Ahora bien , más allá de conceptualizar que son actos usuales y/o de mayor importancia , la inmediatez en la toma de decisiones establecería el ámbito de autonomía del guardador , para pensar en decisiones más elaboradas y que puedan demorar mayor tiempo de deliberación en las segundas.
Resulta interesante destacar que tal vez el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores no convivientes , brindarían una mayor comunicación y relación parental con los hijos en común y seguramente un mejor balance en las responsabilidades comunes .
Así estas fuentes legislativas brindan un acabado concepto tendiente a no descuidar la prevención(13) como elemento básico utilizándolo como delimitación de conductas paternas y en la función pedagógica de la norma familiar misma .
V- ¿Qué es la piedad filial ?
El Proyecto de reforma del Código Civil de 1998 al referirse al daño ocasionado por el no reconocimiento voluntario de hijo establece limitaciones en su aplicación y así dice : Art. 1686 inc. a- " sin perjuicio de disposiciones especiales en los siguientes casos , solo hay responsabilidad si se obra por dolo o culpa grave : a- Si el daño , en los casos en que no está justificado , se produce en el ámbito de las relaciones de familia " .Por su lado , en el art. 1589 en su inc. d, se dispone que el daño está justificado : En el ámbito de las relaciones de familia , si la admisión reparatoria puede poner en peligro loas intereses generales respecto de la persistencia y de la estabilidad de la institución familiar , de la solidaridad entre sus miembros y , en su caso , de la piedad filial " .
La justificación del daño coloca a los sujetos de derecho involucrados en el ilícito familiar en una situación de vulnerabilidad , atento que se deja librado al juez de acuerdo a su saber y entender justificar o no , conductas que se producen en el seno de una familia , generadoras de actos y hechos jurídicos .
La sensibilidad del tema planteado se enmarca en una realidad que excede el marco jurídico , y si bien la reparación económica no es una solución feliz ante este tipo de conflictos , atento que sería más interesante poner énfasis en las medidas preventivas , el derecho no puede estar ajeno a estos fenómenos y desamparar a la víctima basándose en argumentos que carecen de solidez jurídica y ética .
Como se puede contemplar una piedad filial del progenitor irresponsable que no la tuvo para con su propio hijo en la medida en que este requirió de su cuidado y protección , la falta de amor paterno -filial no puede comprenderse en el término de piedad . La piedad constituye un pedido de perdón de un ofendido , en el caso , solo el niño puede por sí valorar tal situación , y es aquí donde éste se halla nuevamente en situación desigual y desventajosa , ya que si bien es un sujeto pleno de derechos , lo es en formación . A partir de los 14 años ( siguiendo la idea de discernimiento ) o de los 10 ( si se toma la idea de la autonomía ) éste se hallará personalmente en condiciones de perdonar .
As el concepto de piedad filial se encuentra ciertamente en contraposicin con los derechos de la víctima toda vez que la subjetividad en la aplicación del mismo generaría un término paradigmático sin solución dentro del marco de una verdad jurídica objetiva .
No por ello considero que puedan existir otras causas de justificación , pero la valoración de las mismas nunca puede generalizarse bajo la idea de piedad , término mas apropiado para un proceso ético que para una acción judicial en un proceso por daños .
VI- Bibliografia .
1- Familia y Responsabildad Civil .Makianich de Basset Lidia . N ; E.D. 139,p. 851.
2-Diez Picazo , Luis , Familia y Derecho , Civitas , Madrid , 1984 .
3-Basile Carlos Alberto , Ideas para garantizar el ejercicio del niño a ser oído en los procesos judiciales . Libro de Ponencias seleccionadas en Ier. Congreso Internacional " El niño víctima frente a los procesos judiciales " Universidad de Buenos Aires - 2000.
4-Teyssie Bernard, prólogo a la obra de Meirinch ,Claire " La Protection de la personne de l´enfant contre sens parents ", Pichon , Paris , 1984 , nro.59 , citado por Kemelmajer de Carlucci , Aída , en " Responsabilidad Civil en el Derecho de Familia " , E.D. 139 , p. 269 .
5-Minyersky .N, Flah .L , Viggiola .L. " La obligación alimentaria y el Daño Moral " ponencia presentada ante las II Jornadas de Derecho Civil de Mendoza , 1991 , C.II en J.A. 1991 , II , p. 847 .
6-ob.cit.(1) Pág. 847 .
7-Alterini A.A. y López Cabana.Roberto M. , Cuestiones de Responsabilidad Civil en el Derecho de Familia , L.L. T.1991 A , p. 952.
8-Medina Graciela y Kanefsck Mariana ," Responsabilidad y Derecho de Familia " , E.D. 2001-191, p. 819.
9-Investigacin Grupo Centro para el desarrollo moral ,Fundación Majdalani , Publicada en el Diario La Nación 19/8/2001 , p. 3 .
10 -Presidente de la Asociación Americana de Pediatría , Consultor de la O.M.S. ( extraído de publicación en Diario La Nación 15/8/2001 , p. 14 ).
11-Taraborrelli , José .N y otros , Derecho de Daños en el Derecho de Familia , Edición La Rocca , 4ta. Ed. Buenos Aires ,p.406.
12- Tercer Congreso Internacional de Derecho de Daños : Conclusiones , Comisión de reflexión , nro 1 , -Derecho de Familia , en J.A. 1993-III, pág.940 .
13-Minyersky Nelly . "Daños y perjuicios : Incumplimientos alimentario y obstrucción al régimen de comunicación entre padres e hijos" . publicado en Revista de Derecho de Familia , Nro 20 , p. 60 ( 2002 ) Editorial Abeledo Perrot .
14-Basile , Carlos Alberto ."La Responsabilidad Civil entre padres e hijos por incumplimiento de los deberes y derechos de la patria potestad " , ponencia efectuada en las XVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil , Buenos Aires , 2001 , Comisión V , Familia , ver http//www.jornadas-civil.org/jornadas2001 / comisión V / basile .pdf.
15-J.A. 13/6/2001 , p. 73 , fallo comentado por Mariana Kanefsck.
16- Basile , Carlos Alberto , " El ejercicio de la patria potestad de los progenitores que no conviven con sus hijos " La Ley , Doctrina Judicial , T: II , 2002 , ps 648 y ss. .
17- Fallo 16.865 - CNCiv., Sala K , 2000/11/03 , publicado en Doctrina Judicial de La Ley , 2001-2, p. 544 .
08/12/08: Una ley de cambio climático
Por: Ed Milliband. Ministro británico de Energía y Cambio Climático
(En el Comercio)
Todo el mundo sabe que la comunidad internacional debe tomar medidas urgentes para luchar contra el cambio climático.
En Gran Bretaña nos hemos comprometido a un futuro bajo en carbono. La Ley de Cambio Climático, la primera de su tipo, significa que las emisiones de gases de efecto invernadero deben legalmente reducirse en un 80% para mediados del siglo.
El compromiso reconoce que un cambio de esta escala requiere acción inmediata. De tal manera que hacia el 2050 habrá "presupuestos de carbono" para periodos de cinco años y serán jurídicamente obligatorios.
Algunos ya han argumentado que en tiempos difíciles de la economía debemos retroceder en nuestros objetivos de cambio climático. Pero de hecho también hay soluciones comunes a ambos problemas: medidas de ahorro de energía para hogares, que reducen consumo y emisiones, e inversiones en nuevas industrias ambientales que mejoren la seguridad energética y reduzcan nuestra dependencia de los combustibles contaminantes.
Las empresas que reconozcan el reto pronto, y respondan con imaginación y de forma constructiva, crearán oportunidades para sí mismas. Combatir el cambio climático es un buen negocio. Cada vez se reconoce más que las empresas que logren adaptarse ahora a una economía de gran crecimiento con menos carbono, serán las más competitivas en el futuro. Un informe reciente del Deutsche Bank concluye que se puede afrontar la crisis financiera a través de las inversiones a gran escala de bajo carbono.
La demora solo hará que la acción sea más costosa y a largo plazo. Debido a que siempre los políticos van a tener presiones de corto plazo, la ley incluye un compromiso específico de ser dirigido por la evidencia. Un comité independiente sobre cambio climático nos asesoró sobre el objetivo del 80%, usando los últimos avances científicos, reportes de la ONU y conversaciones con expertos locales. El comité continuará dando asesoría sobre cada presupuesto de carbono hasta llegar al 2050, y debemos hacerlo públicamente de tal forma que los gobiernos en el futuro tengan que explicar las razones por las algunas recomendaciones no son aceptadas.
Estamos orgullosos de nuestra Ley de Cambio Climático. Hemos estado estudiando cómo Gran Bretaña puede hacer su parte internamente y como parte de un mayor y más ambicioso esfuerzo europeo.
Los gobiernos por sí mismos no pueden generar este cambio. Somos conscientes que aunque la determinación para cambiar debe surgir en casa, no puede terminar allí: necesitamos un acuerdo global. Con países compartiendo ideas e inspiración, con gobiernos y comunidades apoyándose entre sí, creo que podemos llegar a un gran acuerdo, y podemos crear un mundo bajo en carbono.
¿Se puede acordar con un no cuerdo? (En problemas de familia)
Por Eduardo Sirkin *
Cuerdo tiene una acepción liminar a persona física que está en su
juicio, equilibrado, prudente, reflexivo, etc.
No obstante el concepto, por lo general no existe persona que tenga un
certificado de cuerdo, ni una resolución judicial que lo declare como tal.
Como excepción viene a mi memoria un Jury de enjuiciamiento realizado
entre 1970 y 1971 en Argentina a un magistrado titular de un Juzgado
Nacional en lo Civil a quien acusaban de insano, se llamaba José M.
Cámpos Fue defendido por un prestigioso profesor de derecho Penal, el
Dr. Mario Oderigo y obtuvo sentencia absolutoria.
La conclusión podría ser que dicho magistrado obtuvo certificado de
cuerdo y mas allá de la ironía, lo mismo podríamos decir de personas
que son falsamente acusadas por familiares para obtener la declaración
de incapacidad, insania o prodigalidad, y la sentencia rechaza la
imputación y consiguiente declaración.
Sobre este tópico me remito a: SIRKIN, Eduardo "Acerca del Proceso de
Declaración de Demencia" en elDial.com del 19-06-08 (elDial - DCE58),
ya que no es el objetivo del presente artículo.
Reitero que para fines de año y ante la proximidad de las ferias
judiciales de enero se ha generalizado, para impedir el contacto de
los menores con el padre no conviviente la proliferación de denuncias
de abuso sexual, tema sobre el que Diego IPARRAGUIRE ha escrito un
artículo enjundioso publicado en elDial.com del 30-11-2006 bajo el
título: "El régimen de comunicación de los hijos con el padre no
conviviente. Consecuencias y posibles soluciones de las denuncias por
Abuso Sexual de un padre contra el otro"
Podemos encontrarnos frente a un "Síndrome de alienación Parental"
S.A.P. sobre el cual se explayó el Dr. Carlos M. Díaz Usandiváras "El
síndrome de alienación parental. Una forma sutil de violencia en el
post-divorcio" , ficha del Seminario intensivo de Psicología Forense,
dictado en el Colegio de Psicólogos de San Isidro en 1993. (citado por
IPARRAGUIRRE) .
En la cruda realidad hay denuncias infundadas a las que hasta que se
demuestre la sinrazón y que el padre denunciado es el más idóneo para
ocuparse de los hijos, será el progenitor sospechado durante el
proceso, sea de cautelares, de suspensión o pérdida de patria
potestad, de impedimento de contacto, prohibición de acercamiento,
etc. al amparo de lo dispuesto en la ley 24.417 o la que rija en cada
provincia (vgr: Provincia del Chaco: Ley 4.175/1995; Provincia de
Chubut: Ley 4.118/1995; Provincia de Corrientes: Ley n* 5.019/1995;
Provincia de San Juan: Ley 6.542/1995; Provincia de Santiago del
Estero: Ley 6.308/1995; Provincia de Misiones: Ley 3.325/1995;
Provincia de Río Negro: Ley 3.040/1996; Provincia de Santa Fe: Ley
11.529/1997; Catamarca: Ley 4.943/1998; Provincia de San Luis: Ley
5142/1998; Provincia de La Rioja: Ley 6.580/1998; Provincia de Jujuy:
Ley 5.107/1998; Provincia de Entre Ríos: Ley 9198/1999; Provincia de
Mendoza: Ley 6.672/1999; Provincia del Neuquén: Ley 2.212/1999 y en la
Provincia de La Pampa su incorporación con la reforma al Código
Procesal. Tucumán: Ley 7264/2003.) O lo dispuesto en el art. 232 del
CPCCN y art. 3º de la Convención Internacional de los Derechos del
Niño Ley 23.849 y C.N; la ley 26.061 de Protección de niños, niñas y
adolescentes; nuestra Carta Magna; la Convención sobre la Competencia,
Ley aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de
Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños, etc.
En muchos casos hay progenitores que formulan la denuncia, obtienen la
cautelar y al amparo de la prohibición de contacto se van de
vacaciones con los menores munidos de la protección judicial a modo de
coraza, e invocando el interés superior del o los menores los
perjudican notoriamente impidiendo el contacto con el padre o madre en
su caso, en compañía de sus parejas actuales. (SIRKIN, Eduardo "Las
fiestas y los conflictos familiares" en elDial.com del 21-12-2006)
(elDial - DCA8C)
Está en los jueces investigar de inmediato para evitar males mayores
tomando las medidas adecuadas a favor de los menores aún a desmedro de
los padres biológicos para determinar cual es la persona idónea para
su cuidado y educación.
Al respecto también me he referido en: SIRKIN, Eduardo "Algo más sobre
presunciones en la Violencia psíquica y en los conflictos familiares"
en elDial.com del 04-05-2006 (elDial - DC8) Aclaración: El citado
artículo fue publicado en la Revista "Derecho de Familia" Directora:
Dra. Cecilia Grosman, Ed. LexisNexis nº 28 p.121 y sig. y
recientemente en "Temas de Derecho Procesal", Tribunal Supremo de
Justicia, Colección Estudios Jurídicos nº 15, Caracas / Venezuela
2005, Volumen II pag. 451 y siguientes
La comprensión de los operadores jurídicos de estos tópicos exige
ilustrarse teórica y empíricamente sobre el S.A.P.; las falsas
denuncias de abuso; asistencia a cursos; actuar
interdisciplinariam ente con Asistentes Sociales; Psicólogos/as;
Psiquiatras; Counselors, y aún así torna a nuestro juicio insuficiente
la actitud de los jueces, si no toman decisiones inmediatas, tanto al
inicio de los procesos, como cuando se demuestra que la denuncia es
falsa.-
El cúmulo de tareas, las derivaciones y delegación de funciones a la
espera de una opinión que dé sustento a su criterio, causan demoras
injustificadas en perjuicio de quienes las Convenciones y leyes
pretenden proteger, y siempre al amparo del "interés superior del
niño", pero pensamos que el espíritu y texto de la Convención, como el
aludido interés, en muchos casos, aunque así se sostenga, se deja de
lado- SIRKIN, Eduardo, "Impedimento de contacto de hijos menores con
su padre o madre no conviviente" (elDial - DC94A)
Es sabido que la separación de los niños de uno de sus progenitores
por lapsos superiores a los 4 ó 6 meses, torna dificultosa la
revinculación, especialmente cuando reciben diariamente el comentario
para lavar su mente de diatribas en contra del alejado padre, que lo
llevan a un convencimiento tal, difícil de reparar, no siendo
justificativo alguno que algún juez piense –deslindando
responsabilidad propia- que el niño "hará terapia" como ha ocurrido en
Argentina.-
Pero uno/a que así piense es suficiente para mantener el daño al no
tomar decisiones como desafectar a los niños del entorno familiar de
la madre desequilibrada, disponer una inmediata revinculación con el
progenitor para que el mismo pueda con sus hijos revalorarse como
papá; disponer el tratamiento correspondiente a quien causara tanto
daño y en caso de resistencia, ordenar su internación y eventualmente
el Defensor de Menores, que es el representante promiscuo de los niños
menores e incapaces formule la denuncia correspondiente, nombrándose
curador para la presunta incapaz hasta el dictado de una sentencia.-
En relación a las medidas a tomar, la única norma que ordena una
audiencia previa a resolver con intervención del Ministerio Pupilar es
el art. 264 ter del Código Civil, y muchos jueces lo aplican a toda
clase de conflictos, aún estando bien intencionados, por la
generalizada opinión –no compartida por mi- de intentar soluciones
consensuadas, en desmedro de decisiones inmediatas que podrán poner
límites o dar comienzo a una revinculación.
Art. 264 ter. C.C.– (Texto incorporado por ley 23264). En caso de
desacuerdo entre el padre y la madre, cualquiera de ellos podrá acudir
al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés
del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local,
previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio
Pupilar. El juez, podrá aun de oficio, requerir toda la información
que considere necesaria, y oír al menor, si éste tuviese suficiente
juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren
reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca
gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total
o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus
funciones, por el plazo que fije, el que no podrá exceder de dos años.
Así en casos de violencia familiar, donde debe determinarse la
exclusión del hogar del imputado como violento fijan una audiencia en
algunos casos, en otros dan traslado por 48 hs. omitiendo la
notificación con carácter personal, en otros son recibidos el mismo
día y en un ámbito pequeño donde no harán más que exacerbar el
conflicto y salvo honrosas excepciones como magistrados de la Cámara
Nacional en lo Civil y de otra jurisdicción como la de Zárate ,
Provincia de Buenos Aires, en asuntos de familia en los que los tres
integrantes recibieran a las partes con sus letrados y presente la
Defensora Pupilar, el resultado es negativo.
Anticipé que no comparto la generalizada opinión de intentar
soluciones consensuadas en la mayoría de los casos, porque me atrevo a
sostener que el violento no se cura y por su caracteropatí a no admite
normas ni límites que no sean los que le son impuestos (pone en
ejercicio su seducción en simulación frente a terceros (SIRKIN, H.
Eduardo "La violencia familiar y la seducción del violento" (DJ
1996-2-992), con la aclaración que llamo "caracteropatí a" sin
implicancias patológicas para que no pueda interpretarse que es una
enfermedad y por ende justificable.
Por eso es que las peticiones de tantas medidas en muchos casos son
resistidas por el juzgador al enfocar la violencia sólo del punto de
vista humano, físico y psíquico, y permitir por omisión un desamparo
material aunado al comentado.-
Aun en esos casos, se corre el riesgo de sucumbir en las redes del
simulador/violento manteniendo situaciones que debieron concluir con
la premura del caso.-
Ha sido descripta con precisión la caracteropatí a del psicópata y muy
fundadamente, desprendiéndose que el psicópata responde a una
insatisfacció n inmensa reforzando su disconformidad con los límites
que le pone el sistema social.-
Muchos padecen de "concretismo" ,-ideas fijas-, avasallar cualquier
norma, obstáculo o persona que intente detenerlo en la obsesión de
conseguirlas. -
El egocentrismo es otro ingrediente importantísimo de su personalidad,
actuando con descalificació n constante hacia sus seres cercanos.-
La mitomanía complementa los anteriores, ya que relacionado con su
estrechez mental y concretismo aludido, imagina situaciones que vive
como reales y luego las traslada a sus actos y expresiones. -
La seducción referida anteriormente es otra de las peculiaridades con
que cuentan muchos violentos y unidos a la simulación, la mitomanía,
el egocentrismo y viveza (perdón por el rótulo vulgar) pueden envolver
a jueces, abogados, partes afectadas, profesionales designados y demás
auxiliares, no obstante los estudios, formación y experiencias que
tengan.- (SIRKIN, Eduardo y SIRKIN, Valeria "La Mujer y la
globalización. Enfoque existencial. Evolución hacia la igualdad. Los
retos de la legislación para erradicar la violencia de género en
Argentina" en elDial.com del 15-05-08) (elDial - DCE0E)
Tanta protección al núcleo familiar, imprescindible por cierto, más la
evolución del ser humano mujer en distintos órdenes de la sociedad,
(estudiantes, profesionales, ejecutivas, políticas, con cupos en los
distintos cargos, etc) ha introducido en la sociedad por oposición al
"machismo" una visión "hembrista" contradictoria porque en su lucha
por "igualdades" han obtenido su cometido, pero en la lucha judicial
se siguen mostrando como víctimas y en muchísimos casos utilizando a
los hijos como botines o trofeos de guerra, desconociendo que en ambos
casos previo a ello hubo muerte, avasallamientos, destrozos,
violaciones, etc.
Botín: calzado antiguo de cuero que cubría todo el pié y parte de la
pierna. Despojo que se concedía a los soldados, como premio de
conquista en el campo o plazas enemigas Diccionario de la RAE, TºI p.
210. También era lo que traían de las batallas los soldados para
mostrar cuántos enemigos habían matado. Trofeo: Despojo obtenido en la
guerra. Monumento, insignia o señal de una victoria. Diccionario de la
RAE, TºII P. 1343 (SIRKIN, Eduardo y SIRKIN, Valeria, cit.supra)
Si nos encontramos con uno de los progenitores que se encuentra
desequilibrado, o es una persona emocionalmente frágil, instable, con
distorsiones cognitivas, o es un violento que además tiene intención
de dañar, llegamos a la conclusión que el intento bien intencionado de
muchos magistrados se da de bruces con la decisión inmediata a tomar.
Por lo tanto la respuesta a mi juicio de la frase que acuñara hace
muchos años y que a pesar de su obviedad les ha gustado a muchísimos
terapeutas y operadores jurídicos, es que: no se puede acordar con un
no cuerdo.
(*) Profesor Adjunto de Derecho Procesal Civil de la Facultad de
Derecho de la UBA. Docente desde hace 43 años de la materia en dicha
Facultad. Abogado en ejercicio desde hace 45 años. Subdirector del
Departamento de Derecho Procesal de dicha Facultad. Ex docente de la
Escuela de Iniciación profesional del CPACF. Presidente de la Comisión
de Derecho Procesal de la AABA. Director y Docente del Curso de
Iniciación Profesional Área Procesal Civil y Comercial de dicha
Entidad. Ex Profesor Adjunto de Derecho Procesal en las facultades de
derecho de las Universidades de Belgrano y El Salvador. Ex Subdirector
de Doctrina Judicial de Editorial La Ley. Ex Director de la Sección
Procesal del Instituto de Asuntos Legislativos de la Federación
Argentina de Colegios de Abogados. Miembro de la Asociación Argentina
de Derecho Procesal. Miembro de la Sección Procesal de la Comisión de
26 Juristas del país, designada por el Ministerio de Justicia de la
Nación para el Digesto Jurídico Nacional. Autor de más de 150 trabajos
sobre la materia; disertante en Jornadas, Cursos y Conferencias en
Capital e interior del país. Designado "Profesor Consulto" por el
Consejo Superior de la Universidad Nacional de Buenos Aires el 29-06-06.
Por Eduardo Sirkin *
Cuerdo tiene una acepción liminar a persona física que está en su
juicio, equilibrado, prudente, reflexivo, etc.
No obstante el concepto, por lo general no existe persona que tenga un
certificado de cuerdo, ni una resolución judicial que lo declare como tal.
Como excepción viene a mi memoria un Jury de enjuiciamiento realizado
entre 1970 y 1971 en Argentina a un magistrado titular de un Juzgado
Nacional en lo Civil a quien acusaban de insano, se llamaba José M.
Cámpos Fue defendido por un prestigioso profesor de derecho Penal, el
Dr. Mario Oderigo y obtuvo sentencia absolutoria.
La conclusión podría ser que dicho magistrado obtuvo certificado de
cuerdo y mas allá de la ironía, lo mismo podríamos decir de personas
que son falsamente acusadas por familiares para obtener la declaración
de incapacidad, insania o prodigalidad, y la sentencia rechaza la
imputación y consiguiente declaración.
Sobre este tópico me remito a: SIRKIN, Eduardo "Acerca del Proceso de
Declaración de Demencia" en elDial.com del 19-06-08 (elDial - DCE58),
ya que no es el objetivo del presente artículo.
Reitero que para fines de año y ante la proximidad de las ferias
judiciales de enero se ha generalizado, para impedir el contacto de
los menores con el padre no conviviente la proliferación de denuncias
de abuso sexual, tema sobre el que Diego IPARRAGUIRE ha escrito un
artículo enjundioso publicado en elDial.com del 30-11-2006 bajo el
título: "El régimen de comunicación de los hijos con el padre no
conviviente. Consecuencias y posibles soluciones de las denuncias por
Abuso Sexual de un padre contra el otro"
Podemos encontrarnos frente a un "Síndrome de alienación Parental"
S.A.P. sobre el cual se explayó el Dr. Carlos M. Díaz Usandiváras "El
síndrome de alienación parental. Una forma sutil de violencia en el
post-divorcio" , ficha del Seminario intensivo de Psicología Forense,
dictado en el Colegio de Psicólogos de San Isidro en 1993. (citado por
IPARRAGUIRRE) .
En la cruda realidad hay denuncias infundadas a las que hasta que se
demuestre la sinrazón y que el padre denunciado es el más idóneo para
ocuparse de los hijos, será el progenitor sospechado durante el
proceso, sea de cautelares, de suspensión o pérdida de patria
potestad, de impedimento de contacto, prohibición de acercamiento,
etc. al amparo de lo dispuesto en la ley 24.417 o la que rija en cada
provincia (vgr: Provincia del Chaco: Ley 4.175/1995; Provincia de
Chubut: Ley 4.118/1995; Provincia de Corrientes: Ley n* 5.019/1995;
Provincia de San Juan: Ley 6.542/1995; Provincia de Santiago del
Estero: Ley 6.308/1995; Provincia de Misiones: Ley 3.325/1995;
Provincia de Río Negro: Ley 3.040/1996; Provincia de Santa Fe: Ley
11.529/1997; Catamarca: Ley 4.943/1998; Provincia de San Luis: Ley
5142/1998; Provincia de La Rioja: Ley 6.580/1998; Provincia de Jujuy:
Ley 5.107/1998; Provincia de Entre Ríos: Ley 9198/1999; Provincia de
Mendoza: Ley 6.672/1999; Provincia del Neuquén: Ley 2.212/1999 y en la
Provincia de La Pampa su incorporación con la reforma al Código
Procesal. Tucumán: Ley 7264/2003.) O lo dispuesto en el art. 232 del
CPCCN y art. 3º de la Convención Internacional de los Derechos del
Niño Ley 23.849 y C.N; la ley 26.061 de Protección de niños, niñas y
adolescentes; nuestra Carta Magna; la Convención sobre la Competencia,
Ley aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de
Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños, etc.
En muchos casos hay progenitores que formulan la denuncia, obtienen la
cautelar y al amparo de la prohibición de contacto se van de
vacaciones con los menores munidos de la protección judicial a modo de
coraza, e invocando el interés superior del o los menores los
perjudican notoriamente impidiendo el contacto con el padre o madre en
su caso, en compañía de sus parejas actuales. (SIRKIN, Eduardo "Las
fiestas y los conflictos familiares" en elDial.com del 21-12-2006)
(elDial - DCA8C)
Está en los jueces investigar de inmediato para evitar males mayores
tomando las medidas adecuadas a favor de los menores aún a desmedro de
los padres biológicos para determinar cual es la persona idónea para
su cuidado y educación.
Al respecto también me he referido en: SIRKIN, Eduardo "Algo más sobre
presunciones en la Violencia psíquica y en los conflictos familiares"
en elDial.com del 04-05-2006 (elDial - DC8) Aclaración: El citado
artículo fue publicado en la Revista "Derecho de Familia" Directora:
Dra. Cecilia Grosman, Ed. LexisNexis nº 28 p.121 y sig. y
recientemente en "Temas de Derecho Procesal", Tribunal Supremo de
Justicia, Colección Estudios Jurídicos nº 15, Caracas / Venezuela
2005, Volumen II pag. 451 y siguientes
La comprensión de los operadores jurídicos de estos tópicos exige
ilustrarse teórica y empíricamente sobre el S.A.P.; las falsas
denuncias de abuso; asistencia a cursos; actuar
interdisciplinariam ente con Asistentes Sociales; Psicólogos/as;
Psiquiatras; Counselors, y aún así torna a nuestro juicio insuficiente
la actitud de los jueces, si no toman decisiones inmediatas, tanto al
inicio de los procesos, como cuando se demuestra que la denuncia es
falsa.-
El cúmulo de tareas, las derivaciones y delegación de funciones a la
espera de una opinión que dé sustento a su criterio, causan demoras
injustificadas en perjuicio de quienes las Convenciones y leyes
pretenden proteger, y siempre al amparo del "interés superior del
niño", pero pensamos que el espíritu y texto de la Convención, como el
aludido interés, en muchos casos, aunque así se sostenga, se deja de
lado- SIRKIN, Eduardo, "Impedimento de contacto de hijos menores con
su padre o madre no conviviente" (elDial - DC94A)
Es sabido que la separación de los niños de uno de sus progenitores
por lapsos superiores a los 4 ó 6 meses, torna dificultosa la
revinculación, especialmente cuando reciben diariamente el comentario
para lavar su mente de diatribas en contra del alejado padre, que lo
llevan a un convencimiento tal, difícil de reparar, no siendo
justificativo alguno que algún juez piense –deslindando
responsabilidad propia- que el niño "hará terapia" como ha ocurrido en
Argentina.-
Pero uno/a que así piense es suficiente para mantener el daño al no
tomar decisiones como desafectar a los niños del entorno familiar de
la madre desequilibrada, disponer una inmediata revinculación con el
progenitor para que el mismo pueda con sus hijos revalorarse como
papá; disponer el tratamiento correspondiente a quien causara tanto
daño y en caso de resistencia, ordenar su internación y eventualmente
el Defensor de Menores, que es el representante promiscuo de los niños
menores e incapaces formule la denuncia correspondiente, nombrándose
curador para la presunta incapaz hasta el dictado de una sentencia.-
En relación a las medidas a tomar, la única norma que ordena una
audiencia previa a resolver con intervención del Ministerio Pupilar es
el art. 264 ter del Código Civil, y muchos jueces lo aplican a toda
clase de conflictos, aún estando bien intencionados, por la
generalizada opinión –no compartida por mi- de intentar soluciones
consensuadas, en desmedro de decisiones inmediatas que podrán poner
límites o dar comienzo a una revinculación.
Art. 264 ter. C.C.– (Texto incorporado por ley 23264). En caso de
desacuerdo entre el padre y la madre, cualquiera de ellos podrá acudir
al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés
del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local,
previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio
Pupilar. El juez, podrá aun de oficio, requerir toda la información
que considere necesaria, y oír al menor, si éste tuviese suficiente
juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren
reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca
gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total
o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus
funciones, por el plazo que fije, el que no podrá exceder de dos años.
Así en casos de violencia familiar, donde debe determinarse la
exclusión del hogar del imputado como violento fijan una audiencia en
algunos casos, en otros dan traslado por 48 hs. omitiendo la
notificación con carácter personal, en otros son recibidos el mismo
día y en un ámbito pequeño donde no harán más que exacerbar el
conflicto y salvo honrosas excepciones como magistrados de la Cámara
Nacional en lo Civil y de otra jurisdicción como la de Zárate ,
Provincia de Buenos Aires, en asuntos de familia en los que los tres
integrantes recibieran a las partes con sus letrados y presente la
Defensora Pupilar, el resultado es negativo.
Anticipé que no comparto la generalizada opinión de intentar
soluciones consensuadas en la mayoría de los casos, porque me atrevo a
sostener que el violento no se cura y por su caracteropatí a no admite
normas ni límites que no sean los que le son impuestos (pone en
ejercicio su seducción en simulación frente a terceros (SIRKIN, H.
Eduardo "La violencia familiar y la seducción del violento" (DJ
1996-2-992), con la aclaración que llamo "caracteropatí a" sin
implicancias patológicas para que no pueda interpretarse que es una
enfermedad y por ende justificable.
Por eso es que las peticiones de tantas medidas en muchos casos son
resistidas por el juzgador al enfocar la violencia sólo del punto de
vista humano, físico y psíquico, y permitir por omisión un desamparo
material aunado al comentado.-
Aun en esos casos, se corre el riesgo de sucumbir en las redes del
simulador/violento manteniendo situaciones que debieron concluir con
la premura del caso.-
Ha sido descripta con precisión la caracteropatí a del psicópata y muy
fundadamente, desprendiéndose que el psicópata responde a una
insatisfacció n inmensa reforzando su disconformidad con los límites
que le pone el sistema social.-
Muchos padecen de "concretismo" ,-ideas fijas-, avasallar cualquier
norma, obstáculo o persona que intente detenerlo en la obsesión de
conseguirlas. -
El egocentrismo es otro ingrediente importantísimo de su personalidad,
actuando con descalificació n constante hacia sus seres cercanos.-
La mitomanía complementa los anteriores, ya que relacionado con su
estrechez mental y concretismo aludido, imagina situaciones que vive
como reales y luego las traslada a sus actos y expresiones. -
La seducción referida anteriormente es otra de las peculiaridades con
que cuentan muchos violentos y unidos a la simulación, la mitomanía,
el egocentrismo y viveza (perdón por el rótulo vulgar) pueden envolver
a jueces, abogados, partes afectadas, profesionales designados y demás
auxiliares, no obstante los estudios, formación y experiencias que
tengan.- (SIRKIN, Eduardo y SIRKIN, Valeria "La Mujer y la
globalización. Enfoque existencial. Evolución hacia la igualdad. Los
retos de la legislación para erradicar la violencia de género en
Argentina" en elDial.com del 15-05-08) (elDial - DCE0E)
Tanta protección al núcleo familiar, imprescindible por cierto, más la
evolución del ser humano mujer en distintos órdenes de la sociedad,
(estudiantes, profesionales, ejecutivas, políticas, con cupos en los
distintos cargos, etc) ha introducido en la sociedad por oposición al
"machismo" una visión "hembrista" contradictoria porque en su lucha
por "igualdades" han obtenido su cometido, pero en la lucha judicial
se siguen mostrando como víctimas y en muchísimos casos utilizando a
los hijos como botines o trofeos de guerra, desconociendo que en ambos
casos previo a ello hubo muerte, avasallamientos, destrozos,
violaciones, etc.
Botín: calzado antiguo de cuero que cubría todo el pié y parte de la
pierna. Despojo que se concedía a los soldados, como premio de
conquista en el campo o plazas enemigas Diccionario de la RAE, TºI p.
210. También era lo que traían de las batallas los soldados para
mostrar cuántos enemigos habían matado. Trofeo: Despojo obtenido en la
guerra. Monumento, insignia o señal de una victoria. Diccionario de la
RAE, TºII P. 1343 (SIRKIN, Eduardo y SIRKIN, Valeria, cit.supra)
Si nos encontramos con uno de los progenitores que se encuentra
desequilibrado, o es una persona emocionalmente frágil, instable, con
distorsiones cognitivas, o es un violento que además tiene intención
de dañar, llegamos a la conclusión que el intento bien intencionado de
muchos magistrados se da de bruces con la decisión inmediata a tomar.
Por lo tanto la respuesta a mi juicio de la frase que acuñara hace
muchos años y que a pesar de su obviedad les ha gustado a muchísimos
terapeutas y operadores jurídicos, es que: no se puede acordar con un
no cuerdo.
(*) Profesor Adjunto de Derecho Procesal Civil de la Facultad de
Derecho de la UBA. Docente desde hace 43 años de la materia en dicha
Facultad. Abogado en ejercicio desde hace 45 años. Subdirector del
Departamento de Derecho Procesal de dicha Facultad. Ex docente de la
Escuela de Iniciación profesional del CPACF. Presidente de la Comisión
de Derecho Procesal de la AABA. Director y Docente del Curso de
Iniciación Profesional Área Procesal Civil y Comercial de dicha
Entidad. Ex Profesor Adjunto de Derecho Procesal en las facultades de
derecho de las Universidades de Belgrano y El Salvador. Ex Subdirector
de Doctrina Judicial de Editorial La Ley. Ex Director de la Sección
Procesal del Instituto de Asuntos Legislativos de la Federación
Argentina de Colegios de Abogados. Miembro de la Asociación Argentina
de Derecho Procesal. Miembro de la Sección Procesal de la Comisión de
26 Juristas del país, designada por el Ministerio de Justicia de la
Nación para el Digesto Jurídico Nacional. Autor de más de 150 trabajos
sobre la materia; disertante en Jornadas, Cursos y Conferencias en
Capital e interior del país. Designado "Profesor Consulto" por el
Consejo Superior de la Universidad Nacional de Buenos Aires el 29-06-06.
Este año las áreas de la Amazonía concesionadas han perdido tres millones de hectáreas por invasiones y el sembrío de coca
Por Nelly Luna Amancio
El Comercio
En el 2007 el área total de las concesiones forestales en la selva era de 20 millones de hectáreas. Un conteo reciente del mismo Inrena indica que este año habría habido una reducción de tres millones de hectáreas, como consecuencia de las invasiones y el sembrío de coca. En esta entrevista el jefe del Inrena, José Luis Camino, habla también de otros temas, como el Decreto Legislativo 1090 que, como planteamos en la edición de ayer, promovería la reducción del patrimonio forestal.
¿Qué le parece el Decreto 1090?
Es un buen decreto, pero tiene algunos errores que se están tratando de modificar en el Congreso. Es un documento que trata de normar de la forma más técnica posible los mecanismos de aprovechamiento de los recursos naturales y promover el desarrollo de la actividad forestal.
Una de esas modificaciones fue retirar del concepto de patrimonio forestal a las tierras sin bosque, pero con aptitud forestal.
Ese fue uno de los errores. Creo que todas las normas tienen su parte controversial. Como dice el refrán, todo depende del cristal con el que se miren las cosas. La gente que está constantemente analizando el tema de los bosques alertó que en este punto podría promover el deterioro de los bosques y se tomó en cuenta.
Promovería la deforestación.
Entendimos que podía tener ese efecto y decidimos plantear su modificación. Lamentablemente, algunas personas y organizaciones están encarando el tema desde otro lado. Hay mucha gente interesada en estos temas.
Pero también hay intereses de grupos madereros o de algunos inversionistas que apuestan por la producción masiva de biocombustibles como palma o caña brava en la selva.
Sí, pero solo en zonas degradadas o sin valor comercial
¿Cómo van a identificar esas áreas si no tienen un catastro?
Se tiene que hacer ese catastro, de lo contrario no se podría invertir en un terreno que no ofrece estabilidad jurídica.
¿Habrá catastro en un año?
No lo creo. Esa es una tarea de Cofopri, pero no lo está haciendo porque les han cortado el presupuesto y 1.200 puestos. Por lo tanto, no hay gente avanzando en el campo. Por eso recién se hará el próximo año con el nuevo presupuesto. Será un trabajo de por lo menos cinco años, si se cuenta con los recursos adecuados.
Entonces, las inversiones tendrán que esperar.
Sí, si no, va a ser un desorden.
¿Cuánto se ha avanzado en la verificación y control?
El Estado no tiene capacidad para fiscalizar los bosques. El año pasado se otorgaron 4.200 permisos para la extracción de madera en bosques locales. Para este tipo de permisos (en terrenos de menos de tres mil hectáreas) solo se necesita el visto bueno de los administradores regionales. Ellos no fiscalizan y esa madera, que se supone solo debería abastecer a la comunidad, termina siendo exportada. No hay suficiente vocación en los funcionarios regionales para fiscalizar. La corrupción en el Inrena es peor que (el caso de) los 'petroaudios' o cualquier otra cosa que está pasando en el país. Es de tal magnitud que resulta increíble.
Pero hace años que exportamos madera ilegal, los traficantes la talan para el mercado internacional, no para el interno.
Claro, pero por lo menos ahora ya no se exporta madera de bosques locales porque no les estamos entregando las guías forestales.
¿Pero en qué han avanzado?
Para que tengamos una idea. En Loreto hay 192 concesiones, de estas 168 están vigentes. Pero este año solo 72 han presentado planes para la extracción. Es menos del 40% de lo usual. Y no lo han hecho porque saben que ahora vamos a verificar cada una de las concesiones. Ahora no nos pueden decir que hay tanta cantidad de cedro cuando en realidad en esa zona no había. Eso ha generado que los industriales se perjudiquen. En Loreto ya no tienen madera para trabajar.
Más que perjudicar no será que ellos no quieren aceptar que durante años venían trabajando con madera ilegal.
Cada uno tiene su visión de las cosas. Es cierto que los empresarios madereros tenían un mecanismo de abastecimiento que no era el más idóneo, pero decían que la madera que compraban tenía todos sus papeles en regla, firmados por el Inrena
Pero si era de conocimiento público la corrupción en el sistema. Los empresarios, como compradores, podrían averiguar si el producto que compran tiene un origen ilícito
El gran problema era la falta de sanciones. Ahora eso lo ha incorporado el Código Penal.
¿La corrupción no se iba a combatir con someter concursos públicos las jefaturas regionales?
Sí, pero el 90% de los que participaron tenía proceso administrativos en el Inrena. Por eso tuve que descalificarlos a todos.
CENSURA INTENCIONES DE AQUELLOS QUE BUSCAN POSTULAR A OTROS CARGOS
¿En qué pierden su tiempo nuestros legisladores?, preguntó presidente. Gobernante fue abucheado. Lanzaron hasta botellas con agua
Por Gino Piaggio Valdez
El Comercio
Duras críticas lanzó el jefe del Estado, Alan García, al Congreso de la República, en el discurso que pronunció ayer en la Plaza de Acho durante la ceremonia por el Día del Dirigente Popular.
Luego de recorrer el ruedo en medio de abucheos, además de las bolsas y botellas con agua que eran arrojadas desde las tribunas, García subió al estrado y se desahogó cuestionando duramente la labor del Parlamento.
Algo parecido ocurrió con Alejandro Toledo en el 2002 cuando fue abucheado durante los homenajes a Miguel Grau en el Callao.
Para García Pérez, el Congreso "pierde el tiempo" debatiendo proyectos de ley a los que tildó de "intrascendentes" porque no contribuyen a resolver la situación de los más pobres en el país.
"¿De qué sirve que nuestros legisladores discutan sobre si un congresista puede o no renunciar a su cargo? ¿Qué le interesa eso al país?", exclamó García en una clara alusión al proyecto de ley presentado, hace un año, por la propia bancada oficialista para permitir que un legislador en funciones pueda postular a un cargo regional o municipal.
Allí el presidente García instó al Congreso que dicte una legislación de emergencia que permita otorgar títulos de propiedad a millones de peruanos que no poseen este documento. "¡Al país lo que le interesa es el agua y la luz, y eso solo es posible cuando las familias del Perú tienen su título de propiedad!", sentenció.
En ese sentido, precisó que "el derecho social está por encima del apetito individual"
"Yo me pregunto: ¿qué ha hecho el Parlamento por hacer respetar ese derecho?, ¿en qué pierden su tiempo nuestros legisladores?", exclamó.
LEÓN Y LOS 'PETROAUDIOS'
Anoche, en "Cuarto Poder" y "Panorama", García anunció la realización de una teletón este 21 de diciembre con el fin de recolectar S/.3 millones para el Hogar Clínica San Juan de Dios.
Sobre los 'petroaudios' en "Panorama" dio a entender que mantiene el calificativo de 'rata' endilgado a Rómulo León Alegría y dijo estar dolido porque haya sido un ex miembro de su partido el involucrado en un escándalo de esta magnitud. "Háganlo en otro gobierno, no en el gobierno del Apra (...). Van a terminar diciendo que los apristas son ladrones. ¿Por qué?" . En "Cuarto Poder" señaló que los corruptos deberían estar muertos.
Sobre el caso del general Edwin Donayre y Chile, aseguró que pese a estos incidentes las relaciones entre ambos países son excelentes.
REACCIONES
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN. PRESIDENTE DEL CONGRESO
"El que el presidente de la República critique un proyecto de ley no significa que el Congreso pierda el tiempo en temas intrascendentes. Nuestra institución ha aprobado iniciativas legislativas de suma importancia, que han resuelto temas bastante controvertidos. Por ejemplo, el caso del canon minero en Moquegua. Además, el jefe del Estado tiene que recordar que este Parlamento, dentro del cual su gobierno no tiene mayoría, le ha facilitado mucho su trabajo. Tomemos como ejemplo las facultades que se le otorgaron para legislar en materia de implementación de los tratados de libre comercio (...) No sé si la iniciativa legislativa criticada vaya a ser debatida por el momento. Lo que sí puedo decir es que la actual legislatura va a ser ampliada hasta el 10 o 20 de enero. El martes lo decidiremos. Tenemos toda una agenda de prioridades que queremos agotar".
¿En qué pierden su tiempo nuestros legisladores?, preguntó presidente. Gobernante fue abucheado. Lanzaron hasta botellas con agua
Por Gino Piaggio Valdez
El Comercio
Duras críticas lanzó el jefe del Estado, Alan García, al Congreso de la República, en el discurso que pronunció ayer en la Plaza de Acho durante la ceremonia por el Día del Dirigente Popular.
Luego de recorrer el ruedo en medio de abucheos, además de las bolsas y botellas con agua que eran arrojadas desde las tribunas, García subió al estrado y se desahogó cuestionando duramente la labor del Parlamento.
Algo parecido ocurrió con Alejandro Toledo en el 2002 cuando fue abucheado durante los homenajes a Miguel Grau en el Callao.
Para García Pérez, el Congreso "pierde el tiempo" debatiendo proyectos de ley a los que tildó de "intrascendentes" porque no contribuyen a resolver la situación de los más pobres en el país.
"¿De qué sirve que nuestros legisladores discutan sobre si un congresista puede o no renunciar a su cargo? ¿Qué le interesa eso al país?", exclamó García en una clara alusión al proyecto de ley presentado, hace un año, por la propia bancada oficialista para permitir que un legislador en funciones pueda postular a un cargo regional o municipal.
Allí el presidente García instó al Congreso que dicte una legislación de emergencia que permita otorgar títulos de propiedad a millones de peruanos que no poseen este documento. "¡Al país lo que le interesa es el agua y la luz, y eso solo es posible cuando las familias del Perú tienen su título de propiedad!", sentenció.
En ese sentido, precisó que "el derecho social está por encima del apetito individual"
"Yo me pregunto: ¿qué ha hecho el Parlamento por hacer respetar ese derecho?, ¿en qué pierden su tiempo nuestros legisladores?", exclamó.
LEÓN Y LOS 'PETROAUDIOS'
Anoche, en "Cuarto Poder" y "Panorama", García anunció la realización de una teletón este 21 de diciembre con el fin de recolectar S/.3 millones para el Hogar Clínica San Juan de Dios.
Sobre los 'petroaudios' en "Panorama" dio a entender que mantiene el calificativo de 'rata' endilgado a Rómulo León Alegría y dijo estar dolido porque haya sido un ex miembro de su partido el involucrado en un escándalo de esta magnitud. "Háganlo en otro gobierno, no en el gobierno del Apra (...). Van a terminar diciendo que los apristas son ladrones. ¿Por qué?" . En "Cuarto Poder" señaló que los corruptos deberían estar muertos.
Sobre el caso del general Edwin Donayre y Chile, aseguró que pese a estos incidentes las relaciones entre ambos países son excelentes.
REACCIONES
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN. PRESIDENTE DEL CONGRESO
"El que el presidente de la República critique un proyecto de ley no significa que el Congreso pierda el tiempo en temas intrascendentes. Nuestra institución ha aprobado iniciativas legislativas de suma importancia, que han resuelto temas bastante controvertidos. Por ejemplo, el caso del canon minero en Moquegua. Además, el jefe del Estado tiene que recordar que este Parlamento, dentro del cual su gobierno no tiene mayoría, le ha facilitado mucho su trabajo. Tomemos como ejemplo las facultades que se le otorgaron para legislar en materia de implementación de los tratados de libre comercio (...) No sé si la iniciativa legislativa criticada vaya a ser debatida por el momento. Lo que sí puedo decir es que la actual legislatura va a ser ampliada hasta el 10 o 20 de enero. El martes lo decidiremos. Tenemos toda una agenda de prioridades que queremos agotar".
Presidente García criticacon dureza al Congreso
Mandatario continuó enérgico en medio de abucheos y botellazos. Aumentará el gasto en S/.10.000 mlls. para luchar contra la crisis
El presidente Alan García instó ayer al Congreso a establecer una legislación de emergencia que le permita dictar más leyes sociales, a fin de otorgar títulos de propiedad a millones de peruanos.
En ese sentido, manifestó que el Parlamento, en vez de perder el tiempo en debates como la posibilidad de postular a otro cargo público para las elecciones del 2010, debería otorgar títulos de propiedad. Velásquez Quesquén, presidente del Congreso, retrucaría luego que en el Congreso no se pierde el tiempo.
García hizo el pedido luego de que fuera recibido en medio de abucheos y botellas de plástico lanzadas desde las tribunas de Acho, adonde se dirigió para celebrar el Día del Dirigente Popular. Por la noche, García anunció que una de las medidas del plan contra la crisis será aumentar el gasto en S/.10.000 millones.
Mandatario continuó enérgico en medio de abucheos y botellazos. Aumentará el gasto en S/.10.000 mlls. para luchar contra la crisis
El presidente Alan García instó ayer al Congreso a establecer una legislación de emergencia que le permita dictar más leyes sociales, a fin de otorgar títulos de propiedad a millones de peruanos.
En ese sentido, manifestó que el Parlamento, en vez de perder el tiempo en debates como la posibilidad de postular a otro cargo público para las elecciones del 2010, debería otorgar títulos de propiedad. Velásquez Quesquén, presidente del Congreso, retrucaría luego que en el Congreso no se pierde el tiempo.
García hizo el pedido luego de que fuera recibido en medio de abucheos y botellas de plástico lanzadas desde las tribunas de Acho, adonde se dirigió para celebrar el Día del Dirigente Popular. Por la noche, García anunció que una de las medidas del plan contra la crisis será aumentar el gasto en S/.10.000 millones.
De las 32.894 leyes vigentes, solo sirven 14.836 normas legales
Grupo de trabajo designado por la Comisión de Justicia del Congreso reveló cifras publicadas por El Comercio
Por Jorge Saldaña
El Comercio
Lapidaria conclusión. De las 32.894 leyes que --hasta el momento-- están vigentes en el país, solamente sirven 14.836 normas genéricas. Esto es, 18.058 leyes ya no tienen razón de ser consideradas como tales porque fueron derogadas o están caducas, pero siguen formando parte de nuestra vasta legislación que muchos cuestionan.
Esta es la primera revelación del informe preliminar al que ha arribado el grupo de trabajo designado por la Comisión de Justicia del Congreso para proponer la racionalización del espectro normativo nacional, de pronto... ¡por otra ley!
El presidente de ese grupo de trabajo, Santiago Fujimori (GPF), calculó que recién a mediados del próximo año concluiría la primera etapa de este proceso de sistematización legal que consiste en distinguir las leyes vigentes y las derogadas.
"Este desorden significa un sobrecosto económico, especialmente para el ciudadano que no sabe qué ley lo ampara y qué ley lo obliga", indicó.
Hay un primer avance en este intento de ordenar nuestro sistema legal. De las 18.058 leyes que carecen de valor legal, se cuentan 2.753 leyes y resoluciones legislativas que ya fueron derogadas por otras normas de igual jerarquía; 9.962 leyes caducas y otras 5.343 resoluciones legislativas que carecen de efecto legal porque cumplieron su cometido particular.
Pero existe más de un hecho anecdótico descubierto en este "buceo" en nuestra vasta legislación. En 1920 el entonces gobierno de Augusto B. Leguía dictó una norma para ordenar que la ley siguiente tendría el número 4 mil. El decreto que ordenaba esa disposición tenía el número 3.095. Simplemente se "salteó" 915 números. ¿Error o primó otro interés? Nadie lo sabe pero rige, cuenta el legislador Fujimori sin reprimir una sonrisa.
Otro caso más reciente. El Congreso de la República promulgó --vía insistencia-- el 10 de julio de 1996 la Ley 26651 para modificar el Decreto Ley 21921, del 31 setiembre de 1977, sin percatarse nuestros padres de la Patria de que ese decreto fue derogado... ¡tres años antes!
Grupo de trabajo designado por la Comisión de Justicia del Congreso reveló cifras publicadas por El Comercio
Por Jorge Saldaña
El Comercio
Lapidaria conclusión. De las 32.894 leyes que --hasta el momento-- están vigentes en el país, solamente sirven 14.836 normas genéricas. Esto es, 18.058 leyes ya no tienen razón de ser consideradas como tales porque fueron derogadas o están caducas, pero siguen formando parte de nuestra vasta legislación que muchos cuestionan.
Esta es la primera revelación del informe preliminar al que ha arribado el grupo de trabajo designado por la Comisión de Justicia del Congreso para proponer la racionalización del espectro normativo nacional, de pronto... ¡por otra ley!
El presidente de ese grupo de trabajo, Santiago Fujimori (GPF), calculó que recién a mediados del próximo año concluiría la primera etapa de este proceso de sistematización legal que consiste en distinguir las leyes vigentes y las derogadas.
"Este desorden significa un sobrecosto económico, especialmente para el ciudadano que no sabe qué ley lo ampara y qué ley lo obliga", indicó.
Hay un primer avance en este intento de ordenar nuestro sistema legal. De las 18.058 leyes que carecen de valor legal, se cuentan 2.753 leyes y resoluciones legislativas que ya fueron derogadas por otras normas de igual jerarquía; 9.962 leyes caducas y otras 5.343 resoluciones legislativas que carecen de efecto legal porque cumplieron su cometido particular.
Pero existe más de un hecho anecdótico descubierto en este "buceo" en nuestra vasta legislación. En 1920 el entonces gobierno de Augusto B. Leguía dictó una norma para ordenar que la ley siguiente tendría el número 4 mil. El decreto que ordenaba esa disposición tenía el número 3.095. Simplemente se "salteó" 915 números. ¿Error o primó otro interés? Nadie lo sabe pero rige, cuenta el legislador Fujimori sin reprimir una sonrisa.
Otro caso más reciente. El Congreso de la República promulgó --vía insistencia-- el 10 de julio de 1996 la Ley 26651 para modificar el Decreto Ley 21921, del 31 setiembre de 1977, sin percatarse nuestros padres de la Patria de que ese decreto fue derogado... ¡tres años antes!
Legisladores y expertos apoyan postura peruana sobre gastos militares
El Comercio | En cambio, diputado chileno Jorge Tarud afirma que propuesta es 'poco diplomática'
Aunque con matices, legisladores e internacionalistas se mostraron de acuerdo con la posición del canciller José Antonio García Belaunde, quien, en una entrevista con Perú.21, afirmó que al clima de la región "le haría bien" que Chile derogue la Ley del Cobre que destina el 10% de los ingresos por ese recurso a la adquisición de armamento.
Según el diario limeño, el presidente de la Comisión de Defensa del Congreso, Édgar Núñez, dijo que Chile está inmerso en una ruta armamentista que provoca que otros países quieran estar en la misma línea, movilizando recursos que pueden servir para obras sociales.
En tanto, la legisladora Mercedes Cabanillas (Apra) respaldó al canciller y dijo que la actitud chilena llevó a un desequilibrio en términos de armamentismo. No obstante, consideró que no es el momento de "menear" más el tema.
Para el congresista Martín Pérez (Unidad Nacional), si el Gobierno del sur decide derogar dicha norma sería un gesto positivo no solo para los peruanos sino para muchos chilenos.
En opinión del internacionalista Farid Kahhat, si bien el planteamiento del canciller es correcto en términos de medidas de confianza mutua, podría malinterpretarse en esta coyuntura.
Mientras que el embajador en retiro Hugo de Zela enfatizó que es necesario que Chile reduzca al máximo la compra de armamento, sobre todo cuando en la región no hay posibilidad de un conflicto bélico que justifique tal carrera.
Desde Santiago, el diputado chileno Jorge Tarud, miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, calificó de "poco diplomático" e "inadecuado" que García Belaunde se pronuncie sobre decisiones del Congreso de Chile. Dijo a este diario que es "un contrasentido" que el canciller haga recomendaciones a Chile tras el reciente impasse.
El Comercio | En cambio, diputado chileno Jorge Tarud afirma que propuesta es 'poco diplomática'
Aunque con matices, legisladores e internacionalistas se mostraron de acuerdo con la posición del canciller José Antonio García Belaunde, quien, en una entrevista con Perú.21, afirmó que al clima de la región "le haría bien" que Chile derogue la Ley del Cobre que destina el 10% de los ingresos por ese recurso a la adquisición de armamento.
Según el diario limeño, el presidente de la Comisión de Defensa del Congreso, Édgar Núñez, dijo que Chile está inmerso en una ruta armamentista que provoca que otros países quieran estar en la misma línea, movilizando recursos que pueden servir para obras sociales.
En tanto, la legisladora Mercedes Cabanillas (Apra) respaldó al canciller y dijo que la actitud chilena llevó a un desequilibrio en términos de armamentismo. No obstante, consideró que no es el momento de "menear" más el tema.
Para el congresista Martín Pérez (Unidad Nacional), si el Gobierno del sur decide derogar dicha norma sería un gesto positivo no solo para los peruanos sino para muchos chilenos.
En opinión del internacionalista Farid Kahhat, si bien el planteamiento del canciller es correcto en términos de medidas de confianza mutua, podría malinterpretarse en esta coyuntura.
Mientras que el embajador en retiro Hugo de Zela enfatizó que es necesario que Chile reduzca al máximo la compra de armamento, sobre todo cuando en la región no hay posibilidad de un conflicto bélico que justifique tal carrera.
Desde Santiago, el diputado chileno Jorge Tarud, miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, calificó de "poco diplomático" e "inadecuado" que García Belaunde se pronuncie sobre decisiones del Congreso de Chile. Dijo a este diario que es "un contrasentido" que el canciller haga recomendaciones a Chile tras el reciente impasse.
La sentencia contra el ex presidente Alberto Fujimori recién estaría lista en febrero
El Comercio | El deterioro de la salud del acusado contribuyó a que se dilatara el proceso. Espescialistas reconocieron el manejo imparcial y profesional por parte del tribunal
Por: Mario Mejía
Dentro de dos días se cumplirá un año del inicio del juicio oral del llamado megaproceso. La atención nacional e internacional se concentró aquel 10 de diciembre del 2007 en la sala de audiencias instalada en la sede de la Diroes, donde se juzgaba al ex presidente Alberto Fujimori por delitos de lesa humanidad. Pese a algunos temores y críticas iniciales, el complejo juicio se ha desarrollado con el debido proceso hasta el momento.
Sin embargo, se ha extendido más de lo que se calculaba. Muchos pronosticaron que la sentencia se dictaría a más tardar en octubre, pero --según estimación de la fiscalía y del mismo abogado de la defensa, César Nakazaki-- el esperado fallo recién se conocería en los primeros días de febrero del 2009.
En una entrevista concedida a una revista local, el todavía presidente de la Corte Suprema Francisco Távara dijo que se iba con la desilusión de que el proceso no termine este año como le habían augurado los miembros de la Sala Penal Especial.
En opinión del ex procurador anticorrupción César Azabache, el proceso ha sido extremadamente largo, y eso le quitará impacto social al resultado . "La sentencia que se dicte dentro de algunos meses no tendrá el mismo efecto que si se hubiese emitido hace tres meses", dice, tras precisar que ese punto en contra no es responsabilidad del tribunal sino del modo como se han conducido la fiscalía y la defensa. Algunos debates fueron innecesarios.
El fiscal supremo Avelino Guillén considera que una de las causas de la extensión del proceso ha sido la salud de Fujimori que desde el mes de julio empezó a quebrantarse. "Para garantizar su salud la sala tuvo que reducir los horarios de las audiencias; además el caso es muy complejo. El expediente tenía cerca de 25 mil folios cuando se inició el juicio, ahora tiene más de 60 mil", dice.
Para el constitucionalista Francisco Eguiguren, el juicio no ha sido más rápido porque el proceso penal que lo rige es anacrónico. "No obstante, y a diferencia de otros juicios más lentos, en este proceso, por el que han desfilado más de 50 testigos, ya se está a punto de dictar sentencia", indica.
Uno de los puntos que se destaca del megaproceso, además del manejo impecable, imparcial y solvente por parte de la sala presidida por César San Martín que todas las partes reconocen, es su resultado pedagógico y cívico en la ciudadanía. "Antes de este juicio no estaba muy claro cuál era el papel de la fiscalía en estos procesos. También se ha demostrado que un tribunal es capaz de brindar un debate equilibrado, sensato y prudente", anota Azabache.
EN LA ÚLTIMA ETAPA
El juicio ha entrado a la recta final. El último viernes finalizó la etapa de presentación de pruebas documentales. La próxima semana se verán los videos presentados y se escucharán los audios. Después vendrá la última fase, la de los alegatos que --según adelantaron la fiscalía, la defensa y la parte civil-- les tomará mínimo cuatro sesiones a cada uno.
El fiscal Guillén dice que su alegato se basará en que hubo una estrategia antisubversiva sucia paralela a la oficial diseñada y ejecutada por el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) por orden de Fujimori. El alegato de la parte civil se centrará en la existencia de un patrón sistemático de violación de los derechos humanos, del cual formó parte Barrios Altos y La Cantuta. Nakazaki no quiso revelar cuál sería lo medular de su alegato. Tras escuchar a todos ellos, la sala dictará por fin la sentencia.
SERÁ CONSTITUIDA EL PRÓXIMO AÑO
Preocupación por sala suprema que resolvería apelación del fallo
Está cantado que la sentencia de la Sala Penal Especial que condenará o absolverá a Fujimori será apelada por una de las partes en conflicto. Una sala suprema se encargará de resolver esa impugnación.
La fiscalía y la parte civil han mostrado su preocupación por la constitución de esa sala que tendrá la misión de emitir el fallo definitivo. "La conformación de ese tribunal se sabrá el próximo año y la designará el nuevo presidente del Poder Judicial Javier Villa Stein. Nos preocupa porque antes ha emitido opinión que lo vincula a una estrategia de impunidad. Creemos que este proceso debe seguir siendo manejado con la misma imparcialidad y objetividad de ahora", indicó Carlos Rivera, abogado de las víctimas.
Pero ahora ya Villa Stein ha reiterado que garantizará un comportamiento imparcial, profesional y técnico en el Caso Fujimori. Él ha saludado el manejo de la sala presidida por San Martín y asegura que en el futuro tiene que ser igual.
Se prevé que la nueva sala resolverá la apelación en un plazo que tomaría entre cinco y ocho meses, dependiendo de su carga procesal. Mientras tanto la Sala Penal Especial iniciaría, entre abril o mayo, un nuevo juicio oral contra Fujimori, en el que están acumulados los casos de los congresistas tránsfugas, de la CTS de Montesinos y de Cable Canal de Noticias (CCN).
El fiscal supremo Avelino Guillén espera que para ese juicio se mantengan los mismos magistrados que componen la actual Sala Penal Especial.
Todavía quedaría pendiente de término el proceso por interceptación telefónica. Como se recuerda, se logró extraditar al ex presidente para juzgarlo por siete casos en total. El que ya está resuelto es el del allanamiento de la casa de la esposa de Montesinos, en el cual Fujimori fue sentenciado a seis años de cárcel.
CLAVES
Fujimori hablará antes de la sentencia
4 La presentación de los peritos nacionales e internacionales en el juicio se realizó a lo largo de diez audiencias.
4 Mientras la fase testimonial tomó 7 meses, la etapa de lectura de pruebas documentales demoró dos meses y una semana. La fiscalía presentó pruebas en 18 audiencias, la parte civil en 3 y la defensa en 8 sesiones.
4 Después de que la fiscalía, la parte civil y la defensa formulen sus alegatos finales, el tribunal escuchará la defensa personal del acusado y luego emitirá sentencia.
4 Durante el proceso, Fujimori fue citado como testigo en otros tres juicios en los que juzgan a Vladimiro Montesinos, pero se negó tajantemente a declarar.
DEL CONSULTOR
La salud moral del país en juego*
Creo que este proceso resulta de enorme trascendencia para el Perú. Están en juego cuestiones cruciales. No solamente por un sentido de justicia y reparación a las víctimas de graves violaciones a derechos fundamentales, sino para afirmar valores que resultan indispensables en toda sociedad democrática. La salud moral del país demanda un pronunciamiento justo y ampliamente fundamentado.
La conducción del proceso por parte de los magistrados que forman la sala ha sido impecable. Más allá de cuestiones menores que siempre resultan opinables, se ha actuado con suma prudencia, permitiendo un amplio ejercicio del derecho de defensa.
Se trata de un proceso complejo, en que se juzga una presunta autoría que exige establecer una cadena de mando. En consecuencia, es razonable que un proceso de estas características siga un trámite más dilatado que, en todo caso, debe concluir posiblemente antes de febrero próximo.
* WALTER ALBÁN. Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP
El Comercio | El deterioro de la salud del acusado contribuyó a que se dilatara el proceso. Espescialistas reconocieron el manejo imparcial y profesional por parte del tribunal
Por: Mario Mejía
Dentro de dos días se cumplirá un año del inicio del juicio oral del llamado megaproceso. La atención nacional e internacional se concentró aquel 10 de diciembre del 2007 en la sala de audiencias instalada en la sede de la Diroes, donde se juzgaba al ex presidente Alberto Fujimori por delitos de lesa humanidad. Pese a algunos temores y críticas iniciales, el complejo juicio se ha desarrollado con el debido proceso hasta el momento.
Sin embargo, se ha extendido más de lo que se calculaba. Muchos pronosticaron que la sentencia se dictaría a más tardar en octubre, pero --según estimación de la fiscalía y del mismo abogado de la defensa, César Nakazaki-- el esperado fallo recién se conocería en los primeros días de febrero del 2009.
En una entrevista concedida a una revista local, el todavía presidente de la Corte Suprema Francisco Távara dijo que se iba con la desilusión de que el proceso no termine este año como le habían augurado los miembros de la Sala Penal Especial.
En opinión del ex procurador anticorrupción César Azabache, el proceso ha sido extremadamente largo, y eso le quitará impacto social al resultado . "La sentencia que se dicte dentro de algunos meses no tendrá el mismo efecto que si se hubiese emitido hace tres meses", dice, tras precisar que ese punto en contra no es responsabilidad del tribunal sino del modo como se han conducido la fiscalía y la defensa. Algunos debates fueron innecesarios.
El fiscal supremo Avelino Guillén considera que una de las causas de la extensión del proceso ha sido la salud de Fujimori que desde el mes de julio empezó a quebrantarse. "Para garantizar su salud la sala tuvo que reducir los horarios de las audiencias; además el caso es muy complejo. El expediente tenía cerca de 25 mil folios cuando se inició el juicio, ahora tiene más de 60 mil", dice.
Para el constitucionalista Francisco Eguiguren, el juicio no ha sido más rápido porque el proceso penal que lo rige es anacrónico. "No obstante, y a diferencia de otros juicios más lentos, en este proceso, por el que han desfilado más de 50 testigos, ya se está a punto de dictar sentencia", indica.
Uno de los puntos que se destaca del megaproceso, además del manejo impecable, imparcial y solvente por parte de la sala presidida por César San Martín que todas las partes reconocen, es su resultado pedagógico y cívico en la ciudadanía. "Antes de este juicio no estaba muy claro cuál era el papel de la fiscalía en estos procesos. También se ha demostrado que un tribunal es capaz de brindar un debate equilibrado, sensato y prudente", anota Azabache.
EN LA ÚLTIMA ETAPA
El juicio ha entrado a la recta final. El último viernes finalizó la etapa de presentación de pruebas documentales. La próxima semana se verán los videos presentados y se escucharán los audios. Después vendrá la última fase, la de los alegatos que --según adelantaron la fiscalía, la defensa y la parte civil-- les tomará mínimo cuatro sesiones a cada uno.
El fiscal Guillén dice que su alegato se basará en que hubo una estrategia antisubversiva sucia paralela a la oficial diseñada y ejecutada por el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) por orden de Fujimori. El alegato de la parte civil se centrará en la existencia de un patrón sistemático de violación de los derechos humanos, del cual formó parte Barrios Altos y La Cantuta. Nakazaki no quiso revelar cuál sería lo medular de su alegato. Tras escuchar a todos ellos, la sala dictará por fin la sentencia.
SERÁ CONSTITUIDA EL PRÓXIMO AÑO
Preocupación por sala suprema que resolvería apelación del fallo
Está cantado que la sentencia de la Sala Penal Especial que condenará o absolverá a Fujimori será apelada por una de las partes en conflicto. Una sala suprema se encargará de resolver esa impugnación.
La fiscalía y la parte civil han mostrado su preocupación por la constitución de esa sala que tendrá la misión de emitir el fallo definitivo. "La conformación de ese tribunal se sabrá el próximo año y la designará el nuevo presidente del Poder Judicial Javier Villa Stein. Nos preocupa porque antes ha emitido opinión que lo vincula a una estrategia de impunidad. Creemos que este proceso debe seguir siendo manejado con la misma imparcialidad y objetividad de ahora", indicó Carlos Rivera, abogado de las víctimas.
Pero ahora ya Villa Stein ha reiterado que garantizará un comportamiento imparcial, profesional y técnico en el Caso Fujimori. Él ha saludado el manejo de la sala presidida por San Martín y asegura que en el futuro tiene que ser igual.
Se prevé que la nueva sala resolverá la apelación en un plazo que tomaría entre cinco y ocho meses, dependiendo de su carga procesal. Mientras tanto la Sala Penal Especial iniciaría, entre abril o mayo, un nuevo juicio oral contra Fujimori, en el que están acumulados los casos de los congresistas tránsfugas, de la CTS de Montesinos y de Cable Canal de Noticias (CCN).
El fiscal supremo Avelino Guillén espera que para ese juicio se mantengan los mismos magistrados que componen la actual Sala Penal Especial.
Todavía quedaría pendiente de término el proceso por interceptación telefónica. Como se recuerda, se logró extraditar al ex presidente para juzgarlo por siete casos en total. El que ya está resuelto es el del allanamiento de la casa de la esposa de Montesinos, en el cual Fujimori fue sentenciado a seis años de cárcel.
CLAVES
Fujimori hablará antes de la sentencia
4 La presentación de los peritos nacionales e internacionales en el juicio se realizó a lo largo de diez audiencias.
4 Mientras la fase testimonial tomó 7 meses, la etapa de lectura de pruebas documentales demoró dos meses y una semana. La fiscalía presentó pruebas en 18 audiencias, la parte civil en 3 y la defensa en 8 sesiones.
4 Después de que la fiscalía, la parte civil y la defensa formulen sus alegatos finales, el tribunal escuchará la defensa personal del acusado y luego emitirá sentencia.
4 Durante el proceso, Fujimori fue citado como testigo en otros tres juicios en los que juzgan a Vladimiro Montesinos, pero se negó tajantemente a declarar.
DEL CONSULTOR
La salud moral del país en juego*
Creo que este proceso resulta de enorme trascendencia para el Perú. Están en juego cuestiones cruciales. No solamente por un sentido de justicia y reparación a las víctimas de graves violaciones a derechos fundamentales, sino para afirmar valores que resultan indispensables en toda sociedad democrática. La salud moral del país demanda un pronunciamiento justo y ampliamente fundamentado.
La conducción del proceso por parte de los magistrados que forman la sala ha sido impecable. Más allá de cuestiones menores que siempre resultan opinables, se ha actuado con suma prudencia, permitiendo un amplio ejercicio del derecho de defensa.
Se trata de un proceso complejo, en que se juzga una presunta autoría que exige establecer una cadena de mando. En consecuencia, es razonable que un proceso de estas características siga un trámite más dilatado que, en todo caso, debe concluir posiblemente antes de febrero próximo.
* WALTER ALBÁN. Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP
http://www.20minutos.es/noticia/433794/0/divorcio/custodia/tareas/
Habrá indemnización para quien haya asumido las tareas domésticas. Los progenitores con niños adoptados deberán decirles su origen.
El Gobierno catalán ha modificado el Código Civil.
La modificación del Código Civil que aprobó este martes el Gobierno catalán establece la custodia compartida de los padres en caso de separación. "Se separan los padres entre ellos, no los hijos de los padres", sentenció la consellera de Justícia, Montserrat Tura.
Ambos padres tendrán igualdad de derechos y obligaciones. De este modo, se entierra el principio general de que un progenitor (el varón generalmente) quedaba apartado del menor.
Se separan los padres entre ellos, no los hijos de los padres". Monserrat Tura, consejera de Justicia Abuelos y hermanos tendrán relación con los niños, a quienes se protege para que no corten su relación con el núcleo familiar.
Padre y madre compartirán la responsabilidad sobre el hijo. Por eso, se promoverá que ambos escriban un plan de parentalidad. Se aconseja que la pareja acuerde el tiempo y el dinero para los hijos menores y otros aspectos como la educación, la sanidad o la alimentación.
Además, un maltratador no podrá quedarse con la custodia de un niño.
OTRAS NOVEDADES
Indemnización por tareas domésticas. Quien haya hecho el trabajo del hogar durante el matrimonio será compensado, si hay separación, con la cuarta parte de la diferencia de los ingresos de ambos cónyuges desde que se casaron.
Matrimonio. Implica compartir responsabilidades domésticas y "fidelidad" (lealtad). Los bienes se separan.
Pareja. Será estable tras dos años de convivencia seguida, con un hijo en común o con una escritura pública. Iguales en derechos y obligaciones.
Vivienda. Irá para el cónyuge que asuma la custodia, pero no será automático. Se podrá ceder al más desfavorecido, aunque no tenga al niño.
Incapacidad. Se introducen estadios intermedios para no perder todos los poderes.
Adopciones. El proyecto del Libro II del Código Civil de Cataluña obligará a los padres que adopten a niños a comunicarles su origen antes de que cumplan 12 años. El niño podrá mantener vínculos con la familia biológica.
'Noches locas'. El padre no podrá desentenderse de su descendiente si lo exige la madre (aunque sea fruto de una 'noche loca').
Los nacimientos se inscribirán justo al nacer, no al cabo de unos días.
En casos de inseminación, el cónyuge será padre desde el momento que acepta el embarazo.
07/12/08: Cuando el varón es maltratado
¿Qué ocurre cuando es un hombre el maltratado?…
… ocurre que se pone en duda… estoy realmente enfadada e indignada la “ley de violencia de genero” no se entiende y no es igual para un hombre que para una mujer… la mujer solo tiene que denunciar el maltrato y todo el protocolo empieza a funcionar… pero ¿Qué ocurre cuando es al revés?
Si la violencia en mujeres queda muchas veces oculta, aquella que se produce en hombres no se queda precisamente atrás. La sociedad, los medios de comunicación e incluso las leyes favorecen la protección de las mujeres víctimas de la "violencia de género". Un término que por lo que veo lleva ya implícito el sexo del verdugo y la de la víctima.
Pero ¿qué pasa cuando las tornas se cambian y no es una mujer la víctima?
Debatiendo sobre un caso de maltrato a un hombre… sencillamente no funciona… se pone en duda… como si fuera muy complicado o imposible que una mujer maltrate a un hombre… y a sus hijos…
Las igualdades son para todos, sean del sexo que sean…
Existen estos casos… mujeres… que maltratan a los hombres… que utilizan el maltrato físico… el psicológico… amenazan con hacer daño a los niños… amenazan con denunciarles a la contra… y me niego a hacer como si no los viera, desde luego mal que le pese a la que se hace llamar feminista, si, me involucro en estos casos… y aun con mas ahínco, cuando oigo que si defendemos a estos hombres maltratados se pone en duda la lucha por la “Ley de Violencia de genero”… como si esta fuera en exclusiva para las mujeres…
Cuando la mujer denuncia… todo se pone en marcha… pero es mucho mas complicado cuando es al revés…
En estos casos el hombre suele marcharse de casa… y en cuanto sale por la puerta la mujer esta llamando a la policía para denunciar lo contrario… y no solo se queda en la casa… dice que se queda con los niños… pero en cuanto la policía se da la vuelta… le entrega los niños al hombre y la que los abandona es ella… pero en cuanto el se los lleva… le llama y le amenaza con denunciarle por llevarse los niños y hacerles daño, a cambio de no hacerlo le pide dinero, que como no tiene debe pedir prestado… el se queda con las deudas muchas veces provocadas por el derroche de ella… con unos niños que no sabe si se los van a quitar… con una casa por pagar y sin poder disfrutarla… le amenaza incluso con hacer daño a los niños… y lógicamente el hombre después de haberlo sufrido… se lo cree, y la maltratadora basándose en la “ Ley de Violencia de genero” que la protege.... se aprovecha.
El se queda en la calle… buscándose la vida… sin casas de acogida… teniendo que afrontar esta situación con miedo… y con muy poca ayuda o ninguna… de las instituciones… aunque a nivel privado si la va a tener…
He conocido casos de mujeres que exigían dinero a cambio de no quedarse con la mitad de la casa, a la cual nunca contribuyo y la cual era propiedad del hombre antes de conocerla y como eran pareja de hecho se creían con el derecho de llevarse la mitad de los bienes pero no de las deudas, y que después de conocer a otro hombre, por no marcharse con lo puesto, amenazaban con denunciar por maltrato…
Es indiscutible que las víctimas más frecuentes, según las estadísticas, de la violencia de genero son las mujeres, pero nunca debemos de olvidar que este maltrato también existe en hombres y que además, viene acompañado, al igual que en las mujeres, por muchos estigmas sociales que echan atrás al hombre para denunciarlo. Se enfrentan a un ridículo que no debería existir y a un término (el de "calzonazos") cuando se atreven a denunciar su maltrato... cuando oigo esta expresión es que me pongo mala… y os aseguro que la dicen por igual hombres y mujeres…
¡Vaya asco de sociedad que tenemos!
La ley de “Violencia de genero” no es igual para todos ni se aplica igual… asumen las deudas como si solo fueran suyas… se hacen cargo de unos hijos que en cualquier momento llega la madre y se los retira… teniendo que demostrar hasta el triple de pruebas… y por supuesto sin que ella se entere… para que no lo denuncie a la contra…
A los que me leéis, sabréis que el termino “violencia de genero” tal y como se aplica nunca me ha gustado… porque se reconoce prácticamente solo en mujeres… cuando también ocurre con los hombres… ancianos… niños…
La ley debería ser igual para todos los maltratadores sean del sexo o condición que sean… y la justicia debería trabajar igual para todas las victimas…
Habrá quien diga pero bueno que esto lo diga una feminista…
Para mi el ser feminista no es una lucha de hombres contra mujeres, no se trata de querer ser superior ni supermujer ni nada de eso... sino algo que debe ser defendido tanto por mujeres como por hombres para construir una sociedad más justa e igualitaria para todos.
Como feminista conozco mis derechos y obligaciones, y lucho por ellos, no dependo de la referencia de nadie para existir. Contrariamente a lo que la mayoría cree, para mi ser feminista se encuentra dentro de la ideología progresista donde se lucha por los Derechos Humanos como son; la xenofobia, la homofobia, el sexismo… ser feminista es saber que todos los seres humanos, somos iguales y que nos corresponden los mismos derechos y obligaciones.
Cosa que hoy por hoy… y después de haber oído y visto… no solo esta muy lejos… sino que al igual que existe el machismo retrogrado, también existe el feminismo visceral y mentiroso… de todo para la mujer… las mujeres así, que sepan que me tienen enfrente… y las afronto de cara… en la misma igualdad que a los hombres…
Un saludo a tod@s.
Mª GEMMA
http://www.mariagemmaopina.com/2008/07/qu-ocurre-cuando-es-un-hombre-el.html
El Comercio| Titular del TC insistió que la propuesta del presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, no responde a un pedido institucional
Pasaron dos días para que responda al pedido de la Corte Suprema. El presidente encargado del Tribunal Constitucional (TC), Juan Vergara Gotelli, expresó que es inviable el pedido del nuevo presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, quien planteó el pasado 4 de diciembre, que el TC forme parte del Poder Judicial para frenar las rencillas internas en el máximo órgano de control de la Constitución.
"Es una opinión personal. No considero ni oportuna ni necesaria esa versión. El Tribunal Constitucional cumple en rigor su labor jurisdiccional constitucional que requiere especialidad, entrega y preparación. No se pueden hacer ensayos de la noche a la mañana para realizar cambios de esa naturaleza", dijo Vergara Gotelli en conversación con la prensa.
El presidente encargado insistió que la propuesta del presidente del Poder Judicial, es un pedido personal de Villa Stein y que no responde a un pedido institucional.
"No es un propuesta de la Corte Suprema. El pueblo se ha sentido protegido por el Tribunal., no creo que una sala de la Corte Suprema pueda suplir este entendimiento y acercamiento a la realidad, donde hemos cumplido una labor de descentralización de la justicia. El pueblo ha sentido lo que es tener a un juez a su lado", expresó Vergara.
Finalmente indicó que la elección del nuevo presidente del Tribunal Constitucional se puede adelantar antes del 24 de diciembre, para que el cinco de enero del 2009 el Tribunal Constitucional inaugure el año judicial con una ceremonia.
Pasaron dos días para que responda al pedido de la Corte Suprema. El presidente encargado del Tribunal Constitucional (TC), Juan Vergara Gotelli, expresó que es inviable el pedido del nuevo presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, quien planteó el pasado 4 de diciembre, que el TC forme parte del Poder Judicial para frenar las rencillas internas en el máximo órgano de control de la Constitución.
"Es una opinión personal. No considero ni oportuna ni necesaria esa versión. El Tribunal Constitucional cumple en rigor su labor jurisdiccional constitucional que requiere especialidad, entrega y preparación. No se pueden hacer ensayos de la noche a la mañana para realizar cambios de esa naturaleza", dijo Vergara Gotelli en conversación con la prensa.
El presidente encargado insistió que la propuesta del presidente del Poder Judicial, es un pedido personal de Villa Stein y que no responde a un pedido institucional.
"No es un propuesta de la Corte Suprema. El pueblo se ha sentido protegido por el Tribunal., no creo que una sala de la Corte Suprema pueda suplir este entendimiento y acercamiento a la realidad, donde hemos cumplido una labor de descentralización de la justicia. El pueblo ha sentido lo que es tener a un juez a su lado", expresó Vergara.
Finalmente indicó que la elección del nuevo presidente del Tribunal Constitucional se puede adelantar antes del 24 de diciembre, para que el cinco de enero del 2009 el Tribunal Constitucional inaugure el año judicial con una ceremonia.
El Comercio| Organismo electoral sostuvo que comité directivo que preside el congresista José Vega Antonio carece de legalidad
El Jurado Nacional de Elecciones confirmó la resolución emitida por el director del Registro de Organizaciones Políticas, que denegó el pedido de Unión por el Perú para inscribir a César Augusto Sandoval Nizama como nuevo personero, al estimar que el Comité Directivo Nacional de UPP, que preside el congresista José Vega Antonio, carece de legalidad porque su mandato venció en 2007.
Según informa hoy Perú 21, de acuerdo con el texto de la Resolución 306-2008-JNE, el acuerdo fue tomado por mayoría, con el voto singular de la magistrada Greta Minaya, quien votó porque se declare fundado el recurso de apelación.
El mandato del Comité Directivo, elegido en 2004, duraba tres años
El Jurado Nacional de Elecciones confirmó la resolución emitida por el director del Registro de Organizaciones Políticas, que denegó el pedido de Unión por el Perú para inscribir a César Augusto Sandoval Nizama como nuevo personero, al estimar que el Comité Directivo Nacional de UPP, que preside el congresista José Vega Antonio, carece de legalidad porque su mandato venció en 2007.
Según informa hoy Perú 21, de acuerdo con el texto de la Resolución 306-2008-JNE, el acuerdo fue tomado por mayoría, con el voto singular de la magistrada Greta Minaya, quien votó porque se declare fundado el recurso de apelación.
El mandato del Comité Directivo, elegido en 2004, duraba tres años
07/12/08: Heriberto Benitez: 'Villa Stein no garantiza lucha contra la corrupción en el Poder Judicial'
(elcomercio.com.pe).- El abogado y ex parlamentario Heriberto Benítez lamentó la designación de Javier Villa Stein como nuevo presidente de la Corte Suprema, y aseguró que con su nombramiento se demuestra la poca voluntad que existe en dicho poder del Estado para luchar contra la corrupción.
El jueves, Villa Stein fue elegido como el nuevo presidente de la Corte Suprema en reemplazo del saliente Francisco Távara. Como se recuerda, fue él quien descartó como pruebas los videos en los que el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos registró sus delitos (conocidas como 'vladivideos'), y quien calificó como "persecución política" los procesos contra algunas personas acusadas de cometer delitos durante el decenio fujimorista (1990-2000).
Pero esta no fue la única novedad en el Poder Judicial. El magistrado César Vega Vega fue elegido ayer por mayoría como nuevo presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para el periodo 2009-2010, en una votación efectuada por los vocales superiores titulares de la capital.
"Ambas son elecciones peligrosas desde la óptica de la lucha contra la corrupción. No creo que ni Villa Stein ni Vega Vega vayan a hacer cambios radicales para mejorar el tratamiento de la justicia peruana. (...) Yo creo que los más felices con el triunfo de los dos son Rómulo León, Alberto Quimper y otros corruptos en prisión", comentó Benítez a elcomercio.com.pe.
El ex congresista recordó que Vega Vega es un magistrado cercano al partido aprista, por lo que alertó que desde su posición dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima podría nombrar jueces que sean indulgentes con Rómulo León Alegría en el caso Discover Petroleum.
Por ello, Benítez dijo que es necesario un atento seguimiento del caso, para evitar que tanto León Alegría y los demás implicados en dicho escándalo puedan verse favorecidos con beneficios penitenciarios que no les corresponden.
"A nivel corporativo se demuestra que en el Poder Judicial no hay una voluntad para luchar contra la corrupción. Al nombrar a Villa Stein y Vega Vega te están diciendo 'viva la corrupción, viva la impunidad'", expresó.
El Comercio| Así lo dijo el constitucionalista César Valega al comentar la propuesta del flamante presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein
El constitucionalista César Valega calificó hoy como un "retroceso" la propuesta para que el Tribunal Constitucional (TC) pase a formar parte de la Corte Suprema de Justicia.
La propuesta fue hecha por el flamante presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, durante la conferencia de prensa realizada luego de conocerse su designación en el cargo por los próximos dos años, en reemplazo de Francisco Távara.
"Si se revisa la nómina de los vocales de la Corte Suprema ninguno tiene una formación constitucional. Se quiere convertir a la Suprema en la máxima instancia jurisdiccional que explique la ley", comentó Valega a elcomercio.com.pe.
Comentó que la figura del TC fue creada en la década de 1920 en Austria, debido a que no existía confianza en el Poder Judicial de dicho país. Aclaró que esa misma situación es la que se vive en el Perú, donde el PJ ha caído en el descrédito.
Según Valega, el TC siempre ha generado incomodidad dentro del Poder Judicial por ser el único ente con la potestad de revocar las sentencias de la Corte Suprema, "lo que explicaría la propuesta de Villa Stein", precisó.
El constitucionalista César Valega calificó hoy como un "retroceso" la propuesta para que el Tribunal Constitucional (TC) pase a formar parte de la Corte Suprema de Justicia.
La propuesta fue hecha por el flamante presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, durante la conferencia de prensa realizada luego de conocerse su designación en el cargo por los próximos dos años, en reemplazo de Francisco Távara.
"Si se revisa la nómina de los vocales de la Corte Suprema ninguno tiene una formación constitucional. Se quiere convertir a la Suprema en la máxima instancia jurisdiccional que explique la ley", comentó Valega a elcomercio.com.pe.
Comentó que la figura del TC fue creada en la década de 1920 en Austria, debido a que no existía confianza en el Poder Judicial de dicho país. Aclaró que esa misma situación es la que se vive en el Perú, donde el PJ ha caído en el descrédito.
Según Valega, el TC siempre ha generado incomodidad dentro del Poder Judicial por ser el único ente con la potestad de revocar las sentencias de la Corte Suprema, "lo que explicaría la propuesta de Villa Stein", precisó.
Rómulo León se rehusó a declarar ante comisión investigadora de petroaudios
La República
El congresista Daniel Abugattás, aseguró que su comisión continuará realizando su labor “a pesar de que se le estén cerrando las puertas, ya que están avanzando a paso firme”.
Las declaraciones del legislador nacionalista se produjeron luego que la comisión se trasladara al Penal para Reos Primarios (antes San Jorge) con el fin de interrogar por segunda vez a Rómulo León Alegría, pero no pudiera lograr su cometido pues el principal implicado en este escándalo se negó a responder a las interrogantes de los congresistas.
En conferencia de prensa, realizada en la sala Mohme del Palacio Legislativo, Abugattás informó que la sesión en el penal se inició con una presentación de treinta minutos en la que se expuso los vínculos y conexiones de todo el aparato de negocios vinculados a Discover Petroleum, Fortunato Canaán y Mario Díaz Lugo.
“Parece que todos los tomos que teníamos en la mesa le causaron bastante preocupación a León. Los avances que ha tenido la Comisión en amarrar los vínculos de todas las personas involucradas en estos negociados lo incomodó”, reveló.
Según explicó, León Alegría arguyó que su negativa a declarar respondía al calificativo de “sinvergüenza” que supuestamente le había endilgado el presidente de la Comisión en un medio de comunicación.
Ello fue negado por Abugattás, quien –apoyándose en el audio con sus declaraciones– aclaró que su comentario hizo referencia a la “poca vergüenza” que León había mostrado hacia la opinión pública por la forma como se comportó en la sesión del último martes, la cual fue televisada.
De otro lado, el congresista adelantó que la semana entrante la Comisión sostendrá una nueva reunión con Alberto Quimper y Ernesto Arias Schereiber, así como con funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, de Perupetro y Petroperú. “Vamos a continuar y finalmente entraremos en la etapa de la redacción del informe”, anotó.
La República
El congresista Daniel Abugattás, aseguró que su comisión continuará realizando su labor “a pesar de que se le estén cerrando las puertas, ya que están avanzando a paso firme”.
Las declaraciones del legislador nacionalista se produjeron luego que la comisión se trasladara al Penal para Reos Primarios (antes San Jorge) con el fin de interrogar por segunda vez a Rómulo León Alegría, pero no pudiera lograr su cometido pues el principal implicado en este escándalo se negó a responder a las interrogantes de los congresistas.
En conferencia de prensa, realizada en la sala Mohme del Palacio Legislativo, Abugattás informó que la sesión en el penal se inició con una presentación de treinta minutos en la que se expuso los vínculos y conexiones de todo el aparato de negocios vinculados a Discover Petroleum, Fortunato Canaán y Mario Díaz Lugo.
“Parece que todos los tomos que teníamos en la mesa le causaron bastante preocupación a León. Los avances que ha tenido la Comisión en amarrar los vínculos de todas las personas involucradas en estos negociados lo incomodó”, reveló.
Según explicó, León Alegría arguyó que su negativa a declarar respondía al calificativo de “sinvergüenza” que supuestamente le había endilgado el presidente de la Comisión en un medio de comunicación.
Ello fue negado por Abugattás, quien –apoyándose en el audio con sus declaraciones– aclaró que su comentario hizo referencia a la “poca vergüenza” que León había mostrado hacia la opinión pública por la forma como se comportó en la sesión del último martes, la cual fue televisada.
De otro lado, el congresista adelantó que la semana entrante la Comisión sostendrá una nueva reunión con Alberto Quimper y Ernesto Arias Schereiber, así como con funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, de Perupetro y Petroperú. “Vamos a continuar y finalmente entraremos en la etapa de la redacción del informe”, anotó.
Ya no exigirán secundaria completa a los mototaxistas para obtener brevete
Trome
El presidente Alan García reconoció que se cometió un error en este caso específico y anunció que se corregirá de inmediato. Aclaró que las exigencias del nuevo reglamento se mantienen para el transporte público, interprovincial y de carga.
El presidente Alan García le pidió perdón hoy a los mototaxistas y reconoció que es un error exigirles a estos secundaria completa para que puedan obtener sus licencias de conducir, por lo que anunció la modificación de la norma que establecía este requisito.
Miles de choferes de mototaxis protestaron ayer afuera de la sede del Ministerio de Transportes por este motivo, y se enfrentaron a la Policía. La gresca dejó al menos dos personas heridas y cuatro detenidos. Los mototaxistas también rechazan que se les pida acudir a una escuela de choferes para poder revalidar su brevete.
"Creo que el Gobierno y el Estado se han equivocado garrafalmente en un tema. El tema de los mototaxistas. No sé por qué, cómo ha salido una redacción de las condiciones de obtención de brevetes para mototaxis que exige la secundaria completa", comentó en RPP, tras anunciar que se modificará esa norma en el caso concreto de los mototaxistas. Es decir, las exigencias que establece el nuevo reglamento para la obtención de licencias de conducir se mantienen para el transporte público, interprovincial y de carga.
"Ha sido un terrible error confundir al transportista del autobús, del ómnibus y del camión de carga de la carretera, que evidentemente necesita no solo secundaria completa sino escuela de choferes y supervisión inmediata (...) Ha sido un error el confundir a este gran transportista, con estos muchachos (los mototaxistas)", comentó.
Trome
El presidente Alan García reconoció que se cometió un error en este caso específico y anunció que se corregirá de inmediato. Aclaró que las exigencias del nuevo reglamento se mantienen para el transporte público, interprovincial y de carga.
El presidente Alan García le pidió perdón hoy a los mototaxistas y reconoció que es un error exigirles a estos secundaria completa para que puedan obtener sus licencias de conducir, por lo que anunció la modificación de la norma que establecía este requisito.
Miles de choferes de mototaxis protestaron ayer afuera de la sede del Ministerio de Transportes por este motivo, y se enfrentaron a la Policía. La gresca dejó al menos dos personas heridas y cuatro detenidos. Los mototaxistas también rechazan que se les pida acudir a una escuela de choferes para poder revalidar su brevete.
"Creo que el Gobierno y el Estado se han equivocado garrafalmente en un tema. El tema de los mototaxistas. No sé por qué, cómo ha salido una redacción de las condiciones de obtención de brevetes para mototaxis que exige la secundaria completa", comentó en RPP, tras anunciar que se modificará esa norma en el caso concreto de los mototaxistas. Es decir, las exigencias que establece el nuevo reglamento para la obtención de licencias de conducir se mantienen para el transporte público, interprovincial y de carga.
"Ha sido un terrible error confundir al transportista del autobús, del ómnibus y del camión de carga de la carretera, que evidentemente necesita no solo secundaria completa sino escuela de choferes y supervisión inmediata (...) Ha sido un error el confundir a este gran transportista, con estos muchachos (los mototaxistas)", comentó.
Proponen moneda única en Centroamérica para enfrentar crisis
El Comercio
Estos fue uno de los principales puntos de la cumbre del Sistema de la Integración de Centroamérica (SICA)
San Pedro Sula (DPA).- Los países centroamericanos acordaron un plan de medidas urgentes para enfrentar la crisis económica global que incluye la creación de una moneda única y de un fondo de crédito común.
Estos fueron los principales puntos de la cumbre del Sistema de la Integración de Centroamérica (SICA), cuya cita convocó a presidentes y vicepresidentes del istmo así como República Dominicana.
Los mandatarios se habían citado en Honduras para estudiar una serie de medidas a fin de afrontar la crisis económica regional que golpeará a la región, una de las zonas más pobres.
En las medidas acordadas en la declaración conjunta leída instruyen a sus ministros de Finanzas a que preparen el proyecto de crear una moneda única, aunque no especificaron el tiempo de adopción y el nombre de la misma.
El Salvador y Panamá tienen como moneda de circulación el dólar estadounidense, mientras el resto de países conservan sus propias monedas, pero con diferenciados tipos de cambio en relación a la divisa norteamericana.
Los mandatarios reiteraron su compromiso en profundizar el sistema de integración regional y darle conciencia a la ciudadanía mediante la perfección del pasaporte centroamericano, la adopción de la moneda centroamericana.
En la cita participaron los representantes de Belice, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana y el anfitrión Honduras.
En la cumbre, el presidente hondureño, Manuel Zelaya, entregó la presidencia Pro Tempore del SICA, el bloque regional, a su similar de Nicaragua, Daniel Ortega.
La presencia de Ortega fue nuevamente repudiada por un grupo de mujeres que lo denunciaron
El Comercio
Estos fue uno de los principales puntos de la cumbre del Sistema de la Integración de Centroamérica (SICA)
San Pedro Sula (DPA).- Los países centroamericanos acordaron un plan de medidas urgentes para enfrentar la crisis económica global que incluye la creación de una moneda única y de un fondo de crédito común.
Estos fueron los principales puntos de la cumbre del Sistema de la Integración de Centroamérica (SICA), cuya cita convocó a presidentes y vicepresidentes del istmo así como República Dominicana.
Los mandatarios se habían citado en Honduras para estudiar una serie de medidas a fin de afrontar la crisis económica regional que golpeará a la región, una de las zonas más pobres.
En las medidas acordadas en la declaración conjunta leída instruyen a sus ministros de Finanzas a que preparen el proyecto de crear una moneda única, aunque no especificaron el tiempo de adopción y el nombre de la misma.
El Salvador y Panamá tienen como moneda de circulación el dólar estadounidense, mientras el resto de países conservan sus propias monedas, pero con diferenciados tipos de cambio en relación a la divisa norteamericana.
Los mandatarios reiteraron su compromiso en profundizar el sistema de integración regional y darle conciencia a la ciudadanía mediante la perfección del pasaporte centroamericano, la adopción de la moneda centroamericana.
En la cita participaron los representantes de Belice, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana y el anfitrión Honduras.
En la cumbre, el presidente hondureño, Manuel Zelaya, entregó la presidencia Pro Tempore del SICA, el bloque regional, a su similar de Nicaragua, Daniel Ortega.
La presencia de Ortega fue nuevamente repudiada por un grupo de mujeres que lo denunciaron
05/12/08: Modifican Código Penal
Pleno aprueba incorporar al Código Penal delito de administración fraudulenta
La República
El Pleno del Congreso aprobó un dictamen que modifica el Código Penal e incorpora el delito de administración fraudulenta de personas jurídicas y el delito financiero de ocultamiento.
El dictamen, emanado de la Comisión de Justicia, fue aprobado por 86 votos a favor, ninguno en contra y una abstención. Fue exonerado de la segunda votación por 83 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.
Estos delitos serán reprimidos con una pena de cárcel de no menor de uno ni mayor de cuatro años. La norma busca garantizar la transparencia y corrección de personas e instituciones en cuanto a sus informaciones financieras y contables, entre otros fines; diferenciando la actuación de los auditores internos o externos, de las personas jurídicas.
La mencionada pena recaerá sobre los auditores que a sabiendas presenten informes o dictámenes en los que se omita revelar, o lo hagan de forma distorsionada, la situación real de falta de solvencia o insuficiencia patrimonial de una persona jurídica.
Tal sanción recaerá también en los auditores que no revelen actos u omisiones que violen alguna disposición, que la persona jurídica esté obligada a cumplir, y que se encuentre relacionada con algunas de las conductas tipificadas en la misma norma.
Asimismo, se precisa que la pena fluctuará entre 1 y 4 años de cárcel para los que ejerciendo funciones de administración o representación de una entidad, oculten a los accionistas, entre otros, la verdadera situación de la persona jurídica.
La misma sanción recaerá sobre quienes proporcionen datos falsos, promuevan por cualquier medio fraudulento falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
La República
El Pleno del Congreso aprobó un dictamen que modifica el Código Penal e incorpora el delito de administración fraudulenta de personas jurídicas y el delito financiero de ocultamiento.
El dictamen, emanado de la Comisión de Justicia, fue aprobado por 86 votos a favor, ninguno en contra y una abstención. Fue exonerado de la segunda votación por 83 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.
Estos delitos serán reprimidos con una pena de cárcel de no menor de uno ni mayor de cuatro años. La norma busca garantizar la transparencia y corrección de personas e instituciones en cuanto a sus informaciones financieras y contables, entre otros fines; diferenciando la actuación de los auditores internos o externos, de las personas jurídicas.
La mencionada pena recaerá sobre los auditores que a sabiendas presenten informes o dictámenes en los que se omita revelar, o lo hagan de forma distorsionada, la situación real de falta de solvencia o insuficiencia patrimonial de una persona jurídica.
Tal sanción recaerá también en los auditores que no revelen actos u omisiones que violen alguna disposición, que la persona jurídica esté obligada a cumplir, y que se encuentre relacionada con algunas de las conductas tipificadas en la misma norma.
Asimismo, se precisa que la pena fluctuará entre 1 y 4 años de cárcel para los que ejerciendo funciones de administración o representación de una entidad, oculten a los accionistas, entre otros, la verdadera situación de la persona jurídica.
La misma sanción recaerá sobre quienes proporcionen datos falsos, promuevan por cualquier medio fraudulento falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
Antonio Brack: 'Solo Lima no arroja sus aguas sucias al mar o a los ríos'
El Comercio | Según el ministro del Ambiente, todos los municipios del Perú a excepción de nuestra capital generan grandes costos de salud a sus habitantes
Londres (EFE).- Todos los municipios peruanos, a excepción de uno en Lima, arrojan sus aguas sucias a ríos, lagunas o al mar, una situación que implica altísimos costes para la salud de sus habitantes, según el ministro del Ambiente, Antonio Brack.
En una entrevista con Efe con motivo de su visita oficial al Reino Unido, Brack explicó que la contaminación de las aguas es "generalizada" y que sólo Lima vierte anualmente al mar 400 millones de metros cúbicos de agua sucia sin procesar.
El ministro, en el cargo desde mayo de 2008 y el primero del Ambiente en Perú, aseguró que se invertirán 600 millones de dólares para construir dos grandes plantas de procesamiento de aguas y que del 2012 al 2014 cesará el vertido de las aguas residuales en la bahía de Lima.
Así, la capital contará con el doble de agua limpia, gracias a su reciclaje.
Otro problema ambiental "gravísimo" en Perú es el de la minería informal: 100.000 personas utilizan mercurio y cianuro "sin ningún control" por todo el país para conseguir oro, una materia prima cuyo precio se ha incrementado como consecuencia de la crisis económica mundial.
Brack considera "imposible" terminar con esa lacra, porque se necesitaría "un ejército de gente para ir a cada lugar a ver qué pasa".
A pesar de que algunos grupos sociales piden el cese de las actividades mineras, el ministro apuntó que la actividad legal es "limpia y está controlada" e indicó que es "imposible concebir un Perú sin minería, es el sueño de una noche de verano".
El país andino es el primer productor mundial de plata, tercero de cobre y zinc, y quinto de oro y la minería aporta más del 40 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) del país.
Otra de las riquezas de Perú son sus bosques amazónicos, un sumidero de carbono amenazado: el 70 por ciento de la emisión de gases de efecto invernadero se debe a la tala y quema de estos bosques.
En este sentido, Brack se ha comprometido a conservar un mínimo de 54 millones de hectáreas de bosque (puede ampliarse a 60 millones el próximo junio), para lo que el Gobierno destinará 5 millones de dólares anuales y necesitará una aportación exterior de 200 millones de dólares en los próximos 10 años.
En ese plazo de tiempo, la tala de bosques amazónicos tendrá que haber sido erradicada.
Aparte de los citados, otro problema ambiental que azota a Perú es el vertido de 19.000 hectáreas diarias de residuos sólidos sin el tratamiento adecuado, algo que el Gobierno tratará de solucionar descentralizando los trámites necesarios para su tratamiento, que llegan a durar 3 años.
En cuanto a la contaminación del aire, de "pésima calidad" y que causa 4.000 millones de muertes anuales, se van a quitar de la circulación 20.000 vehículos viejos, se va a potenciar el uso de automóviles con gas, y se va a incluir alcohol y biocombustibles a la gasolina y el diesel, respectivamente.
Brack, que explicó que el mayor problema que se encuentra para llevar a cabo sus medidas es el desconocimiento de los dirigentes y los ciudadanos en materia de medio ambiente, dijo que la energía eólica está "entrando con fuerza" en el país y que en unos años el 10 por ciento de la energía eléctrica será de origen eólico.
Además, se están dedicando incentivos a la hidroenergía, ya que sólo se explota el 4,4 por ciento del potencial hidroenergético del país, que cuenta con múltiples saltos de agua a lo largo de la cordillera de los Andes.
Según el ministro, en los próximos 5 años los 126 proyectos de desarrollo limpio existentes podrían atraer 6.800 millones de dólares de nuevos capitales a Perú.
Brack se encuentra de gira por Europa para conseguir apoyo para su proyecto de conservación de los bosques de la amazonía peruana.
El Comercio | Según el ministro del Ambiente, todos los municipios del Perú a excepción de nuestra capital generan grandes costos de salud a sus habitantes
Londres (EFE).- Todos los municipios peruanos, a excepción de uno en Lima, arrojan sus aguas sucias a ríos, lagunas o al mar, una situación que implica altísimos costes para la salud de sus habitantes, según el ministro del Ambiente, Antonio Brack.
En una entrevista con Efe con motivo de su visita oficial al Reino Unido, Brack explicó que la contaminación de las aguas es "generalizada" y que sólo Lima vierte anualmente al mar 400 millones de metros cúbicos de agua sucia sin procesar.
El ministro, en el cargo desde mayo de 2008 y el primero del Ambiente en Perú, aseguró que se invertirán 600 millones de dólares para construir dos grandes plantas de procesamiento de aguas y que del 2012 al 2014 cesará el vertido de las aguas residuales en la bahía de Lima.
Así, la capital contará con el doble de agua limpia, gracias a su reciclaje.
Otro problema ambiental "gravísimo" en Perú es el de la minería informal: 100.000 personas utilizan mercurio y cianuro "sin ningún control" por todo el país para conseguir oro, una materia prima cuyo precio se ha incrementado como consecuencia de la crisis económica mundial.
Brack considera "imposible" terminar con esa lacra, porque se necesitaría "un ejército de gente para ir a cada lugar a ver qué pasa".
A pesar de que algunos grupos sociales piden el cese de las actividades mineras, el ministro apuntó que la actividad legal es "limpia y está controlada" e indicó que es "imposible concebir un Perú sin minería, es el sueño de una noche de verano".
El país andino es el primer productor mundial de plata, tercero de cobre y zinc, y quinto de oro y la minería aporta más del 40 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) del país.
Otra de las riquezas de Perú son sus bosques amazónicos, un sumidero de carbono amenazado: el 70 por ciento de la emisión de gases de efecto invernadero se debe a la tala y quema de estos bosques.
En este sentido, Brack se ha comprometido a conservar un mínimo de 54 millones de hectáreas de bosque (puede ampliarse a 60 millones el próximo junio), para lo que el Gobierno destinará 5 millones de dólares anuales y necesitará una aportación exterior de 200 millones de dólares en los próximos 10 años.
En ese plazo de tiempo, la tala de bosques amazónicos tendrá que haber sido erradicada.
Aparte de los citados, otro problema ambiental que azota a Perú es el vertido de 19.000 hectáreas diarias de residuos sólidos sin el tratamiento adecuado, algo que el Gobierno tratará de solucionar descentralizando los trámites necesarios para su tratamiento, que llegan a durar 3 años.
En cuanto a la contaminación del aire, de "pésima calidad" y que causa 4.000 millones de muertes anuales, se van a quitar de la circulación 20.000 vehículos viejos, se va a potenciar el uso de automóviles con gas, y se va a incluir alcohol y biocombustibles a la gasolina y el diesel, respectivamente.
Brack, que explicó que el mayor problema que se encuentra para llevar a cabo sus medidas es el desconocimiento de los dirigentes y los ciudadanos en materia de medio ambiente, dijo que la energía eólica está "entrando con fuerza" en el país y que en unos años el 10 por ciento de la energía eléctrica será de origen eólico.
Además, se están dedicando incentivos a la hidroenergía, ya que sólo se explota el 4,4 por ciento del potencial hidroenergético del país, que cuenta con múltiples saltos de agua a lo largo de la cordillera de los Andes.
Según el ministro, en los próximos 5 años los 126 proyectos de desarrollo limpio existentes podrían atraer 6.800 millones de dólares de nuevos capitales a Perú.
Brack se encuentra de gira por Europa para conseguir apoyo para su proyecto de conservación de los bosques de la amazonía peruana.
Congreso aprueba creación de Universidad Nacional de Jaén
La República
El Pleno del Congreso de la República aprobó esta mañana por mayoría un proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, que establece la creación de la Universidad Nacional de Jaén, en la Región Cajamarca.
La nueva casa de estudios ofrecerá cinco carreras profesionales, entre ellas, ingeniería civil, mecánica y eléctrica, e industrias alimentarias. Asimismo, los alumnos de la referida universidad podrán acceder a las carreras de tecnología médica, con especialidad en laboratorio clínico, y de ingeniería forestal y ambiental.
La iniciativa, aprobada por 85 votos a favor, fue exonerada del trámite de segunda votación, decisión que fue recibida con aplausos por parte de un grupo de pobladores de Jaén que llegaron hasta la sede del Congreso.
La norma precisa, además, que la creación de los órganos de gobierno de la referida universidad se hará en función a la Ley Universitaria, mientras que el estatuto respectivo deberá ser incluido en el estudio de preinversión pertinente.
Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el portafolio de Educación, destinará los recursos necesarios para el funcionamiento de la universidad creada.
Durante el análisis de la norma el congresista Alejandro Rebaza, de las filas del Apra, sostuvo que la creación de esa universidad va a generar un importante beneficio para los jóvenes de la zona, quienes en la actualidad tienen que caminar por varias horas para llegar a la casa de estudios más cercana.
La República
El Pleno del Congreso de la República aprobó esta mañana por mayoría un proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, que establece la creación de la Universidad Nacional de Jaén, en la Región Cajamarca.
La nueva casa de estudios ofrecerá cinco carreras profesionales, entre ellas, ingeniería civil, mecánica y eléctrica, e industrias alimentarias. Asimismo, los alumnos de la referida universidad podrán acceder a las carreras de tecnología médica, con especialidad en laboratorio clínico, y de ingeniería forestal y ambiental.
La iniciativa, aprobada por 85 votos a favor, fue exonerada del trámite de segunda votación, decisión que fue recibida con aplausos por parte de un grupo de pobladores de Jaén que llegaron hasta la sede del Congreso.
La norma precisa, además, que la creación de los órganos de gobierno de la referida universidad se hará en función a la Ley Universitaria, mientras que el estatuto respectivo deberá ser incluido en el estudio de preinversión pertinente.
Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el portafolio de Educación, destinará los recursos necesarios para el funcionamiento de la universidad creada.
Durante el análisis de la norma el congresista Alejandro Rebaza, de las filas del Apra, sostuvo que la creación de esa universidad va a generar un importante beneficio para los jóvenes de la zona, quienes en la actualidad tienen que caminar por varias horas para llegar a la casa de estudios más cercana.
Comisión que investiga caso Discover interrogará a Romulo León por segunda vez
La República
La comisión del Congreso que investiga el caso Discover interrogará por segunda vez a Rómulo León Alegría en las instalaciones del Penal para Reos Primarios desde las 15:00 horas de hoy.
Horas antes, la comisión escuchará los testimonios de la representante de la empresa Discover petroleum, Roxana Rotondo. También recogerán los testimonios del ingeniero Hugo Laureano Casuso, a las 10:00 horas; del representante de Ingemet, Jaime Chavez y del funcionario del Ministerio de Energía y Minas, Jorge Aguinaga.
Por otro lado, las actividades en el Parlamento se iniciarán a las 08:30 horas con el I Foro Regional de Municipalidades de Huancavelica “Municipalidades y Fondos Concursables”, que organiza el congresista José Saldaña Tovar en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea.
A las 10:00 horas en el anfiteatro Quiñones la Comisión de Fiscalización recibirá a diversos oficiales de la Policía Nacional del Perú en el marco de la investigación de las presuntas irregularidades en el pago al personal policial que custodia el Parque de Aguas de Lima.
A esa misma hora, la comisión investigadora multipartidaria sobre la utilización de stents con fecha posterior al vencimiento en pacientes del Instituto del Corazón sesionará en la Sala Daniel Alcides Carrión.
Media hora después el primer vicepresidente del Congreso, Alejandro Aguinaga, recibirá en la sala Ramón Castilla al Secretario de Estado en el Ministerio de Economía de Polonia, Adam Szejnfeld.
La República
La comisión del Congreso que investiga el caso Discover interrogará por segunda vez a Rómulo León Alegría en las instalaciones del Penal para Reos Primarios desde las 15:00 horas de hoy.
Horas antes, la comisión escuchará los testimonios de la representante de la empresa Discover petroleum, Roxana Rotondo. También recogerán los testimonios del ingeniero Hugo Laureano Casuso, a las 10:00 horas; del representante de Ingemet, Jaime Chavez y del funcionario del Ministerio de Energía y Minas, Jorge Aguinaga.
Por otro lado, las actividades en el Parlamento se iniciarán a las 08:30 horas con el I Foro Regional de Municipalidades de Huancavelica “Municipalidades y Fondos Concursables”, que organiza el congresista José Saldaña Tovar en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea.
A las 10:00 horas en el anfiteatro Quiñones la Comisión de Fiscalización recibirá a diversos oficiales de la Policía Nacional del Perú en el marco de la investigación de las presuntas irregularidades en el pago al personal policial que custodia el Parque de Aguas de Lima.
A esa misma hora, la comisión investigadora multipartidaria sobre la utilización de stents con fecha posterior al vencimiento en pacientes del Instituto del Corazón sesionará en la Sala Daniel Alcides Carrión.
Media hora después el primer vicepresidente del Congreso, Alejandro Aguinaga, recibirá en la sala Ramón Castilla al Secretario de Estado en el Ministerio de Economía de Polonia, Adam Szejnfeld.
La República
La fiscal de la Nación, Gladys Echaiz, sustentó las observaciones sobre el Proyecto de la Ley de Carrera Fiscal y pidió no modificar las propuestas respecto a las sanciones que se aplicarán a los magistrados que cometen irregularidades.
Estas declaraciones las formuló ante la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a donde acudió para sustentar las observaciones institucionales sobre el proyecto de la nueva Ley de Carrera Judicial, antes de su aprobación.
La máxima representante del Ministerio Público sostuvo que “para evitar criterios subjetivos” se debe “mantener la propuesta institucional en la que se precisan las infracciones disciplinarias de carácter muy grave que dan lugar a destitución”.
El proyecto presentado por el Ministerio Público establece que un fiscal deberá ser destituido si comete un hecho grave, que sin ser delito, comprometa la dignidad del cargo.
Asimismo, será destituido si interviene en un procedimiento judicial a sabiendas de estar prohibido o impedido legalmente o excusarse sin causa justificada alguna; además si se es sentenciado a pena privativa de la libertad por delito doloso.
La propuesta legal señala que las destituciones serán resueltas por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a pedido de la Junta de Fiscales Supremos.
De esta manera, la Fiscal de la Nación expresó su desacuerdo con algunos puntos del proyecto de ley elaborado por la Comisión de Justicia del Congreso sobre la nueva Ley de Carrera Fiscal, respecto a separar en tres tipos las faltas: leves, graves y muy graves. (Andina)
La fiscal de la Nación, Gladys Echaiz, sustentó las observaciones sobre el Proyecto de la Ley de Carrera Fiscal y pidió no modificar las propuestas respecto a las sanciones que se aplicarán a los magistrados que cometen irregularidades.
Estas declaraciones las formuló ante la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a donde acudió para sustentar las observaciones institucionales sobre el proyecto de la nueva Ley de Carrera Judicial, antes de su aprobación.
La máxima representante del Ministerio Público sostuvo que “para evitar criterios subjetivos” se debe “mantener la propuesta institucional en la que se precisan las infracciones disciplinarias de carácter muy grave que dan lugar a destitución”.
El proyecto presentado por el Ministerio Público establece que un fiscal deberá ser destituido si comete un hecho grave, que sin ser delito, comprometa la dignidad del cargo.
Asimismo, será destituido si interviene en un procedimiento judicial a sabiendas de estar prohibido o impedido legalmente o excusarse sin causa justificada alguna; además si se es sentenciado a pena privativa de la libertad por delito doloso.
La propuesta legal señala que las destituciones serán resueltas por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a pedido de la Junta de Fiscales Supremos.
De esta manera, la Fiscal de la Nación expresó su desacuerdo con algunos puntos del proyecto de ley elaborado por la Comisión de Justicia del Congreso sobre la nueva Ley de Carrera Fiscal, respecto a separar en tres tipos las faltas: leves, graves y muy graves. (Andina)
'Si los legisladores quieren postular a otro cargo, primero que renuncien'
El Comercio| De aprobarse una ley que permite que los legisladores aspiren a otro cargo, estos podrían aprovecharse de su investidura, sostuvo Francisco Eguiguren
El constitucionalista Francisco Eguiguren dijo que si los parlamentarios son facultados para postular a otros cargos políticos, debe solicitárseles primero su renuncia para así evitar que estos utilicen los recursos del Congreso en favor de sus campañas electorales.
Este martes, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó un proyecto de ley para que los parlamentarios en ejercicio puedan postular a las presidencias regionales y a las alcaldías. De acuerdo con esta propuesta, si un legislador es elegido y proclamado en un cargo municipal o regional, se produce la vacancia y es reemplazado por el accesitario.
"¿Se les debería permitir que postulen a un cargo diferente al de congresistas? Yo creo que no. Si quieren postular, que dejen el cargo, porque si no podrían aprovechar en usar toda la infraestructura del Congreso para su campaña. Eso no es justo", comentó Eguiguren a elcomercio.com.pe.
Al respecto, el especialista advirtió que una campaña electoral distraería a los parlamentarios de las labores para las que fueron elegidos en principio. Por ello, se mostró a favor de realizar la modificación constitucional del caso para permitir la renuncia al cargo de parlamentario, una vez oficializada su candidatura a otro puesto.
"Si quieren postular a otro cargo que se la jueguen, que dejen sus puestos y que no se les permita volver si pierden. Esto no debe ser gratis", recalcó.
Como se sabe, el artículo 92° de la Constitución peruana precisa que la función congresal es a tiempo completo y el mandato es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública. Igualmente, el artículo 95° establece que dicho cargo es irrenunciable.
Recientemente, el congresista fujimorista Rolando Sousa advirtió que la iniciativa tiene nombre propio: Javier Velásquez, titular del Congreso, cuyas aspiraciones a la presidencia de la región Lambayeque no son un secreto.
El Comercio| De aprobarse una ley que permite que los legisladores aspiren a otro cargo, estos podrían aprovecharse de su investidura, sostuvo Francisco Eguiguren
El constitucionalista Francisco Eguiguren dijo que si los parlamentarios son facultados para postular a otros cargos políticos, debe solicitárseles primero su renuncia para así evitar que estos utilicen los recursos del Congreso en favor de sus campañas electorales.
Este martes, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó un proyecto de ley para que los parlamentarios en ejercicio puedan postular a las presidencias regionales y a las alcaldías. De acuerdo con esta propuesta, si un legislador es elegido y proclamado en un cargo municipal o regional, se produce la vacancia y es reemplazado por el accesitario.
"¿Se les debería permitir que postulen a un cargo diferente al de congresistas? Yo creo que no. Si quieren postular, que dejen el cargo, porque si no podrían aprovechar en usar toda la infraestructura del Congreso para su campaña. Eso no es justo", comentó Eguiguren a elcomercio.com.pe.
Al respecto, el especialista advirtió que una campaña electoral distraería a los parlamentarios de las labores para las que fueron elegidos en principio. Por ello, se mostró a favor de realizar la modificación constitucional del caso para permitir la renuncia al cargo de parlamentario, una vez oficializada su candidatura a otro puesto.
"Si quieren postular a otro cargo que se la jueguen, que dejen sus puestos y que no se les permita volver si pierden. Esto no debe ser gratis", recalcó.
Como se sabe, el artículo 92° de la Constitución peruana precisa que la función congresal es a tiempo completo y el mandato es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública. Igualmente, el artículo 95° establece que dicho cargo es irrenunciable.
Recientemente, el congresista fujimorista Rolando Sousa advirtió que la iniciativa tiene nombre propio: Javier Velásquez, titular del Congreso, cuyas aspiraciones a la presidencia de la región Lambayeque no son un secreto.
Nuevo Presidente del PJ debe garantizar independencia a tribunal que juzga a Fujimori, afirman
(ANDINA).- El fiscal supremo, Avelino Guillén, sostuvo hoy que el nuevo Presidente del Poder Judicial debe garantizar la continuidad del respeto a la autonomía e independencia del tribunal que juzga al ex presidente Alberto Fujimori, y asegurar que no permitirá interferencias en este juicio.
Sostuvo que desde que se inició este juicio en setiembre del 2007 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema ha recibido el respaldo rotundo del actual titular de este poder del Estado, Francisco Távara Córdova, y este mismo apoyo -señaló- debe ser garantizado por el nuevo Presidente.
“Esperamos que el nuevo Presidente del Poder Judicial y la Corte Suprema continúe la línea de respaldo y apoyo que trazó el doctor Francisco Távara a la labor que realiza la Sala Penal Especial y, principalmente, respete la independencia y autonomía del juicio”, afirmó en diálogo con la agencia Andina.
El representante del Ministerio Público recordó que este no es juicio como cualquier otro, pues aquí se juzga a un ex presidente de la República por violaciones a los derechos humanos; y el próximo año será procesado por graves delitos de corrupción.
“No solo está en juego el prestigio del Poder Judicial, sino también el prestigio del país porque los ojos del mundo están siendo vigilantes y observan de manera rigorosa el desarrollo de este proceso”, afirmó.
Fujimori está siendo juzgado por haber avalado el asesinato de 25 personas durante las matanzas en Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992), así como por los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer tras el golpe de Estado, perpetrado dos años después de haber asumido el cargo.
“Este es un juicio cívico y pedagógico porque muestra a la ciudadanía que a un ex mandatario, a quien se le atribuye determinados cargos, puede ser juzgado en su país con todas las garantizas de ley”, anotó.
Guillén Jáuregui manifestó que el tribunal que juzga al ex mandatario, dirigida por el vocal supremo César San Martín, se ha mantenido ajena a cualquier tipo de presión, y esta misma independencia debe continuar primando hasta el final del proceso.
“La Sala se mantiene incólume y ajena a cualquier tipo de acto que pudiera interferir con su labor jurisdiccional. Es en el escenario judicial donde la Sala expresa las disposiciones y dicta las medidas necesarias para que el proceso se lleve a cabo con todas las garantías de ley, especialmente el derecho a la defensa que se le asigna a todo procesado”, apuntó.
El juicio se encuentra en su etapa final y se estima que el tribunal dicte sentencia en enero del próximo año, que es precisamente la fecha en que próximo Presidente del Poder Judicial y la Corte Suprema asumirá el cargo.
La elección para el nuevo titular de este poder del Estado se realizará a las 12:00 horas de hoy, y los candidatos son los vocales supremos: Elcira Vásquez Cortez, Javier Villa Stein, Luis Almenara Bryson y Manuel Sánchez Palacios-Paiva.
(ANDINA).- El fiscal supremo, Avelino Guillén, sostuvo hoy que el nuevo Presidente del Poder Judicial debe garantizar la continuidad del respeto a la autonomía e independencia del tribunal que juzga al ex presidente Alberto Fujimori, y asegurar que no permitirá interferencias en este juicio.
Sostuvo que desde que se inició este juicio en setiembre del 2007 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema ha recibido el respaldo rotundo del actual titular de este poder del Estado, Francisco Távara Córdova, y este mismo apoyo -señaló- debe ser garantizado por el nuevo Presidente.
“Esperamos que el nuevo Presidente del Poder Judicial y la Corte Suprema continúe la línea de respaldo y apoyo que trazó el doctor Francisco Távara a la labor que realiza la Sala Penal Especial y, principalmente, respete la independencia y autonomía del juicio”, afirmó en diálogo con la agencia Andina.
El representante del Ministerio Público recordó que este no es juicio como cualquier otro, pues aquí se juzga a un ex presidente de la República por violaciones a los derechos humanos; y el próximo año será procesado por graves delitos de corrupción.
“No solo está en juego el prestigio del Poder Judicial, sino también el prestigio del país porque los ojos del mundo están siendo vigilantes y observan de manera rigorosa el desarrollo de este proceso”, afirmó.
Fujimori está siendo juzgado por haber avalado el asesinato de 25 personas durante las matanzas en Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992), así como por los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer tras el golpe de Estado, perpetrado dos años después de haber asumido el cargo.
“Este es un juicio cívico y pedagógico porque muestra a la ciudadanía que a un ex mandatario, a quien se le atribuye determinados cargos, puede ser juzgado en su país con todas las garantizas de ley”, anotó.
Guillén Jáuregui manifestó que el tribunal que juzga al ex mandatario, dirigida por el vocal supremo César San Martín, se ha mantenido ajena a cualquier tipo de presión, y esta misma independencia debe continuar primando hasta el final del proceso.
“La Sala se mantiene incólume y ajena a cualquier tipo de acto que pudiera interferir con su labor jurisdiccional. Es en el escenario judicial donde la Sala expresa las disposiciones y dicta las medidas necesarias para que el proceso se lleve a cabo con todas las garantías de ley, especialmente el derecho a la defensa que se le asigna a todo procesado”, apuntó.
El juicio se encuentra en su etapa final y se estima que el tribunal dicte sentencia en enero del próximo año, que es precisamente la fecha en que próximo Presidente del Poder Judicial y la Corte Suprema asumirá el cargo.
La elección para el nuevo titular de este poder del Estado se realizará a las 12:00 horas de hoy, y los candidatos son los vocales supremos: Elcira Vásquez Cortez, Javier Villa Stein, Luis Almenara Bryson y Manuel Sánchez Palacios-Paiva.
04/12/08: ¿Fuji presidente en el Poder Judicial?
Nuevo presidente del Poder Judicial ¿fujimorista?
El Comercio| Javier Villa Stein ha negado cualquier nexo con el fujimorismo
El vocal supremo Javier Villa Stein (59), nuevo presidente del Poder Judicial, se hizo conocido por las siguientes declaraciones que brindó en diarios vinculados al fujimorismo:
"Si bien se encontró tres cuentas bancarias de Montesinos, no se concluye que el dinero se haya originado de un delito".
"Para mí el tema (Calmell del Solar) es atípico. Creo que hay una cacería de brujas".
"En el caso de los hermanos Wolfenson veo una vendetta que busca castigar a los medios incómodos al gobierno".
"Es un tema complicado (el Caso Fujimori), que creo se ha politizado".
En el 2004 fue elegido supremo y participó en las elecciones del 2006 para ser presidente del Poder Judicial, pero perdió.
El 2006 se reveló que el hijo de Villa trabajaba con el fujimorista Rolando Sousa.
Villa, sin embargo, ha negado de forma tajante cualquier nexo con el fujimorismo y ha dicho que luchará contra la corrupción y a favor de la reforma del Poder Judicial.
De otro lado, Villa Stein, en el marco del proceso contra Abimael Guzmán, se pronunció en contra de la teoría de la autoría mediata, la misma que maneja la parte acusadora en los procesos contra Fujimori.
El Comercio| Javier Villa Stein ha negado cualquier nexo con el fujimorismo
El vocal supremo Javier Villa Stein (59), nuevo presidente del Poder Judicial, se hizo conocido por las siguientes declaraciones que brindó en diarios vinculados al fujimorismo:
"Si bien se encontró tres cuentas bancarias de Montesinos, no se concluye que el dinero se haya originado de un delito".
"Para mí el tema (Calmell del Solar) es atípico. Creo que hay una cacería de brujas".
"En el caso de los hermanos Wolfenson veo una vendetta que busca castigar a los medios incómodos al gobierno".
"Es un tema complicado (el Caso Fujimori), que creo se ha politizado".
En el 2004 fue elegido supremo y participó en las elecciones del 2006 para ser presidente del Poder Judicial, pero perdió.
El 2006 se reveló que el hijo de Villa trabajaba con el fujimorista Rolando Sousa.
Villa, sin embargo, ha negado de forma tajante cualquier nexo con el fujimorismo y ha dicho que luchará contra la corrupción y a favor de la reforma del Poder Judicial.
De otro lado, Villa Stein, en el marco del proceso contra Abimael Guzmán, se pronunció en contra de la teoría de la autoría mediata, la misma que maneja la parte acusadora en los procesos contra Fujimori.
El vocal supremo Javier Villa Stein es el nuevo presidente de la Corte Suprema
El Comercio
Fue elegido por la mayoría de los 16 vocales supremos que se reunieron en Palacio de Justicia. En el 2001 descartó considerar los 'vladivideos' como pruebas
El vocal supremo Javier Villa Stein (59), conocido por sus controvertidas declaraciones cuando era abogado, fue elegido hoy como el nuevo presidente de la Corte Suprema en reemplazo del saliente Francisco Távara.
En la sesión que reunió a los 16 vocales supremos, la mayoría de ellos votó a favor de Villa Stein, quien es el más joven de los cuatro candidatos que postulaban al cargo: Manuel Sánchez-Palacios Paiva (73), Elcira Vásquez Cortez (71) y Luis Almenara (66).
Polémico
En setiembre pasado, Javier Villa Stein ya se perfilaba como reemplazante de Francisco Távara. En ese entonces, el ex procurador Ronald Gamarra afirmó que el vocal supremo, de ser elegido, podría manipular el tribunal que verá el Caso Fujimori en segunda instancia tras recordar los fallos emitidos por el cuestionado personaje y que favorecieron al procesado ex mandatario.
"(En diciembre) va a cobrar vital importancia el nombramiento del presidente del Poder Judicial, sobre todo por lo que concierne al juicio al ex presidente Alberto Fujimori. Si bien el doctor Francisco Távara no ha estado exento de críticas, ha tenido una actitud bastante transparente y ha dejado que la Sala que juzga al ex mandatario proceda conforme a Ley. Pero, existe el temor de que otros miembros de la Corte Suprema como Javier Villa Stein que se perfila como candidato al Poder Judicial pudiera obtener el cargo y manipular la conformación del nuevo tribunal que conocerá el caso", manifestó Gamarra en el programa "No Hay Derecho" de Ideeleradio.
Villa Stein y sus polémicas decisiones
Cabe recordar que fue Javier Villa Stein quien descartó como pruebas a las cintas de video en que el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos registró sus delitos (conocidas como 'vladivideos'). Asimismo, calificó como "persecución política" los procesos contra algunas personas acusadas de cometer delitos durante el decenio fujimorista (1990-2000).
De otro lado, Villa Stein, en el marco del proceso contra Abimael Guzmán, se pronunció en contra de la teoría de la autoría mediata, la misma que maneja la parte acusadora en los procesos contra Fujimori.
Villa Stein, quien se negó a comentar las advertencias periodísticas, también tiene cercanía personal con personajes claves del sector, como Rolando Sousa, parlamentario y ex abogado de Fujimori, de quien además es asesor un hijo suyo, Ernesto Villa.
El Comercio
Fue elegido por la mayoría de los 16 vocales supremos que se reunieron en Palacio de Justicia. En el 2001 descartó considerar los 'vladivideos' como pruebas
El vocal supremo Javier Villa Stein (59), conocido por sus controvertidas declaraciones cuando era abogado, fue elegido hoy como el nuevo presidente de la Corte Suprema en reemplazo del saliente Francisco Távara.
En la sesión que reunió a los 16 vocales supremos, la mayoría de ellos votó a favor de Villa Stein, quien es el más joven de los cuatro candidatos que postulaban al cargo: Manuel Sánchez-Palacios Paiva (73), Elcira Vásquez Cortez (71) y Luis Almenara (66).
Polémico
En setiembre pasado, Javier Villa Stein ya se perfilaba como reemplazante de Francisco Távara. En ese entonces, el ex procurador Ronald Gamarra afirmó que el vocal supremo, de ser elegido, podría manipular el tribunal que verá el Caso Fujimori en segunda instancia tras recordar los fallos emitidos por el cuestionado personaje y que favorecieron al procesado ex mandatario.
"(En diciembre) va a cobrar vital importancia el nombramiento del presidente del Poder Judicial, sobre todo por lo que concierne al juicio al ex presidente Alberto Fujimori. Si bien el doctor Francisco Távara no ha estado exento de críticas, ha tenido una actitud bastante transparente y ha dejado que la Sala que juzga al ex mandatario proceda conforme a Ley. Pero, existe el temor de que otros miembros de la Corte Suprema como Javier Villa Stein que se perfila como candidato al Poder Judicial pudiera obtener el cargo y manipular la conformación del nuevo tribunal que conocerá el caso", manifestó Gamarra en el programa "No Hay Derecho" de Ideeleradio.
Villa Stein y sus polémicas decisiones
Cabe recordar que fue Javier Villa Stein quien descartó como pruebas a las cintas de video en que el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos registró sus delitos (conocidas como 'vladivideos'). Asimismo, calificó como "persecución política" los procesos contra algunas personas acusadas de cometer delitos durante el decenio fujimorista (1990-2000).
De otro lado, Villa Stein, en el marco del proceso contra Abimael Guzmán, se pronunció en contra de la teoría de la autoría mediata, la misma que maneja la parte acusadora en los procesos contra Fujimori.
Villa Stein, quien se negó a comentar las advertencias periodísticas, también tiene cercanía personal con personajes claves del sector, como Rolando Sousa, parlamentario y ex abogado de Fujimori, de quien además es asesor un hijo suyo, Ernesto Villa.
04/12/08: Democratizan elección del Fiscal Superior Decano en cada Distrito Judicial, en el Ministerio Público
Presidente García promulga importante norma
Con el fin de establecer que en los distritos judiciales se constituya la Junta de Fiscales Superiores, dirigida por su presidente y no por el fiscal más antiguo, el presidente García promulgó una norma que modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Cabe recordar que acorde a las recientes modificaciones incorporadas en la Ley de Carrera Judicial, el criterio de antigüedad ha sido sustituido por otros, como el de la meritocracia.
Por ello es que resulta apropiada la modificación, debido a que establece que la dirección esté a cargo del fiscal elegido como presidente y no del fiscal que solamente tenga mayor antigüedad en el cargo.
De igual manera, se incorpora una disposición destinada a regular exclusivamente las atribuciones del presidente de la Junta de Fiscales, actualizando la participación del Ministerio Público en el ámbito del distrito judicial de su competencia y señalando que el Presidente de la Junta debe ejercer funciones de gobierno, planificando, organizando, dirigiendo y supervisando las actividades de las Fiscalías.
Además, estas funciones del presidente de la Junta de Fiscales se encuentran referidas básicamente a aspectos de carácter administrativo y/o de gestión y no al ejercicio de las atribuciones de los fiscales en cada caso concreto. (Con información de Andina)
Con el fin de establecer que en los distritos judiciales se constituya la Junta de Fiscales Superiores, dirigida por su presidente y no por el fiscal más antiguo, el presidente García promulgó una norma que modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Cabe recordar que acorde a las recientes modificaciones incorporadas en la Ley de Carrera Judicial, el criterio de antigüedad ha sido sustituido por otros, como el de la meritocracia.
Por ello es que resulta apropiada la modificación, debido a que establece que la dirección esté a cargo del fiscal elegido como presidente y no del fiscal que solamente tenga mayor antigüedad en el cargo.
De igual manera, se incorpora una disposición destinada a regular exclusivamente las atribuciones del presidente de la Junta de Fiscales, actualizando la participación del Ministerio Público en el ámbito del distrito judicial de su competencia y señalando que el Presidente de la Junta debe ejercer funciones de gobierno, planificando, organizando, dirigiendo y supervisando las actividades de las Fiscalías.
Además, estas funciones del presidente de la Junta de Fiscales se encuentran referidas básicamente a aspectos de carácter administrativo y/o de gestión y no al ejercicio de las atribuciones de los fiscales en cada caso concreto. (Con información de Andina)
04/12/08: En el Perú, el racismo aún nos esclaviza
El Comercio
Hace 154 años se dio libertad a los negros, pero aún tenemos otra cadena por romper, el creer que somos diferentes entre nosotros. Vea la infografía Un país de todas las sangres
Por Norka Peralta
Paul Colinó Monroy es presidente del Movimiento Negro Francisco Congo, una organización fundada en 1986 para promover la defensa de los derechos de los afroperuanos. Ayer, con cierta pesadumbre, señalaba que a 154 años de la abolición de la esclavitud en el Perú la inclusión de los afroperuanos es lenta y difícil.
"Vea en los supermercados y en los bancos: allí no trabajan negros. Es cierto que hay muchas leyes que condenan la discriminación racial, pero en la práctica un negro no tiene tantas facilidades como la gente de otros grupos étnicos", refiere Colinó. Luego se anima un poco y cita algunos de los aportes de la raza negra.
La lista de su orgullo empieza con la devoción: "San Martín de Porras es un santo venerado en muchos países, señala y prosigue con la imagen del Señor de los Milagros. "Fue pintada por un negro de Angola y hoy convoca la fe de millones de personas". Después viene el arte: "Pancho Fierro, Gil de Castro". Continúa con la música: "Porfirio Vásquez, Nicomedes Santa Cruz" y luego con la gastronomía: "En la Colonia inventamos platos para sobrevivir, como el mondongo, la fritanguita, chanfainita, tacu tacu, la torrejita de seso y el cau cau".
MÁS ALLÁ DE LO EVIDENTE
El 3 de diciembre de 1854, Ramón Castilla abolió la esclavitud en el Perú desde la ciudad de Huancayo. Pese al tiempo transcurrido, los prejuicios raciales no se han podido superar en un país multicultural y sociodiverso.
Lo más evidente son las percepciones: el último barómetro publicado por el Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima indica que 76,5% de sus encuestados considera que los peruanos somos racistas. Esta percepción es una tendencia que se mantiene vigente desde el 2004, cuando 75,4% de los entrevistados respondió lo mismo. Sin embargo, el mismo barómetro señala que solo 11,2 % se reconoce como racista.
Lo menos evidente son las denuncias contra la discriminación racial: según la Defensoría del Pueblo, en lo que va del año ha recibido solo 19 denuncias por discriminación, aunque estas agrupen otras segregaciones por raza, sexo, condición física, edad, situación económica y social, y un largo e infame etcétera. De enero del 2006 a mayo del 2007 se recibieron 67 casos de presunta discriminación.
Al respecto, Julio Mansilla, comisionado de la Adjuntía de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, comenta que las escasas denuncias se deben al temor y vergüenza de las víctimas y a la poca confianza de que se les haga justicia. A veces, irónicamente, la única forma de hablar del tema es la exposición pública del discriminado.
Ese fue el caso de los jóvenes ciclistas de San Juan de Lurigancho, distrito del cono este de Lima, que en junio fueron detenidos en Miraflores, acusados de delincuentes, bautizados como 'Los Malditos de Larcomar' y presentados como tales a la prensa. Muchos vieron tintes de racismo en la detención. Gabriel Prado, especialista en seguridad ciudadana, dijo: "Fue un mensaje a los conos: 'ustedes no son bien vistos en esta zona de la ciudad'".
Germán Guanira, abogado de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), organización que ha liderado las últimas protestas de los indígenas amazónicos, señala que la discriminación contra los indígenas de la selva ha recrudecido.
"La discriminación viene desde el Estado que no toma en cuenta la opinión de los grupos indígenas que habitan los territorios a ser explotados por las petroleras. No solo se ignora su opinión, sino que cuando hay conflictos los funcionarios públicos ni siquiera se preocupan en informarle en su idioma nativo y solo lo hacen en castellano", refiere Guanira.
Según Aidesep, la Amazonía es habitada por 1.500 comunidades nativas que pertenecen a diversas familias lingüísticas.
COSTUMBRES MARGINADAS
Expresarse en su propio idioma, respetar sus costumbres y cultura también expone a los indígenas a la discriminación.
Recientemente la Organización Asháninka del Valle del Río Apurímac (OARA) denunció actos de discriminación hacia los escolares machiguengas del valle cuyos profesores se rehusaban a recibirlos en clases si vestían la chusma, que es su vestimenta típica.
Los pequeños eran obligados a vestir el uniforme escolar único. El caso es investigado.
"Lo que ha pasado con los alumnos machiguengas es una muestra de lo que ocurre en otras comunidades donde las costumbres de los nativos son despreciadas", señaló el secretario técnico del Consejo Educativo Municipal de la Municipalidad de Kimbiri, Sixto Paz, a Aidesep.
Eduardo Toche, politólogo y consultor de este Diario, cree que la discriminación en el Perú es estructural y va mucho más allá del modo de relacionarnos entre peruanos.
"No hemos formado aún una idea de comunidad. No tenemos ni idea de lo que significa ser un país multicultural, pues a lo largo de nuestra historia se han establecido criterios que nos diferencian, nos segregan y excluyen. Por ello hay ciertas características raciales que han sido relacionadas con la pobreza. Son criterios con una vigencia a largo plazo. Por eso, no es casualidad que la gente más pobre y excluida sea quechuahablante, negra o amazónica", refiere Toche.
El especialista cree que a 154 años de la abolición de la esclavitud el Perú aún no ha podido ser capaz de establecer mecanismos de acceso a la información y al respeto de los derechos de decenas de grupos étnicos que siguen desde los inicios de nuestra historia en la absoluta exclusión.
EN PUNTOS
Discriminar es un delito penal
-La Defensoría del Pueblo recibe las denuncias de discriminación y las canaliza a las entidades competentes: Ministerio Público, Indecopi, Ministerio de Trabajo y Educación.
-El artículo 2 de la Constitución señala que toda persona tiene derecho () a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole.
-El artículo 323 del Código Penal sanciona como delito la discriminación, pues "anula o menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona".
-Entre las causales de discriminación se consideran sexo, raza, religión, edad, filiación, discapacidad, opinión política, condición económica, identidad étnica y cultural, indumentaria e idioma.
EL COMERCIO LO DIJO
"Los varones y las mujeres tenidos hasta ahora en el Perú por esclavos o por siervos libertos, sea que su condición provenga de haber sido enajenados como tales o de haber nacido de vientres esclavos, sea que de cualquier modo se hallen sujetos a servidumbre perpetua o temporal; todos, sin distinción de edad, son desde hoy para siempre enteramente libres".
ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO DE RAMÓN CASTILLA PUBLICADO EN ESTE DIARIO EL 25 DE ENERO DE 1825.
Hace 154 años se dio libertad a los negros, pero aún tenemos otra cadena por romper, el creer que somos diferentes entre nosotros. Vea la infografía Un país de todas las sangres
Por Norka Peralta
Paul Colinó Monroy es presidente del Movimiento Negro Francisco Congo, una organización fundada en 1986 para promover la defensa de los derechos de los afroperuanos. Ayer, con cierta pesadumbre, señalaba que a 154 años de la abolición de la esclavitud en el Perú la inclusión de los afroperuanos es lenta y difícil.
"Vea en los supermercados y en los bancos: allí no trabajan negros. Es cierto que hay muchas leyes que condenan la discriminación racial, pero en la práctica un negro no tiene tantas facilidades como la gente de otros grupos étnicos", refiere Colinó. Luego se anima un poco y cita algunos de los aportes de la raza negra.
La lista de su orgullo empieza con la devoción: "San Martín de Porras es un santo venerado en muchos países, señala y prosigue con la imagen del Señor de los Milagros. "Fue pintada por un negro de Angola y hoy convoca la fe de millones de personas". Después viene el arte: "Pancho Fierro, Gil de Castro". Continúa con la música: "Porfirio Vásquez, Nicomedes Santa Cruz" y luego con la gastronomía: "En la Colonia inventamos platos para sobrevivir, como el mondongo, la fritanguita, chanfainita, tacu tacu, la torrejita de seso y el cau cau".
MÁS ALLÁ DE LO EVIDENTE
El 3 de diciembre de 1854, Ramón Castilla abolió la esclavitud en el Perú desde la ciudad de Huancayo. Pese al tiempo transcurrido, los prejuicios raciales no se han podido superar en un país multicultural y sociodiverso.
Lo más evidente son las percepciones: el último barómetro publicado por el Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima indica que 76,5% de sus encuestados considera que los peruanos somos racistas. Esta percepción es una tendencia que se mantiene vigente desde el 2004, cuando 75,4% de los entrevistados respondió lo mismo. Sin embargo, el mismo barómetro señala que solo 11,2 % se reconoce como racista.
Lo menos evidente son las denuncias contra la discriminación racial: según la Defensoría del Pueblo, en lo que va del año ha recibido solo 19 denuncias por discriminación, aunque estas agrupen otras segregaciones por raza, sexo, condición física, edad, situación económica y social, y un largo e infame etcétera. De enero del 2006 a mayo del 2007 se recibieron 67 casos de presunta discriminación.
Al respecto, Julio Mansilla, comisionado de la Adjuntía de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, comenta que las escasas denuncias se deben al temor y vergüenza de las víctimas y a la poca confianza de que se les haga justicia. A veces, irónicamente, la única forma de hablar del tema es la exposición pública del discriminado.
Ese fue el caso de los jóvenes ciclistas de San Juan de Lurigancho, distrito del cono este de Lima, que en junio fueron detenidos en Miraflores, acusados de delincuentes, bautizados como 'Los Malditos de Larcomar' y presentados como tales a la prensa. Muchos vieron tintes de racismo en la detención. Gabriel Prado, especialista en seguridad ciudadana, dijo: "Fue un mensaje a los conos: 'ustedes no son bien vistos en esta zona de la ciudad'".
Germán Guanira, abogado de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), organización que ha liderado las últimas protestas de los indígenas amazónicos, señala que la discriminación contra los indígenas de la selva ha recrudecido.
"La discriminación viene desde el Estado que no toma en cuenta la opinión de los grupos indígenas que habitan los territorios a ser explotados por las petroleras. No solo se ignora su opinión, sino que cuando hay conflictos los funcionarios públicos ni siquiera se preocupan en informarle en su idioma nativo y solo lo hacen en castellano", refiere Guanira.
Según Aidesep, la Amazonía es habitada por 1.500 comunidades nativas que pertenecen a diversas familias lingüísticas.
COSTUMBRES MARGINADAS
Expresarse en su propio idioma, respetar sus costumbres y cultura también expone a los indígenas a la discriminación.
Recientemente la Organización Asháninka del Valle del Río Apurímac (OARA) denunció actos de discriminación hacia los escolares machiguengas del valle cuyos profesores se rehusaban a recibirlos en clases si vestían la chusma, que es su vestimenta típica.
Los pequeños eran obligados a vestir el uniforme escolar único. El caso es investigado.
"Lo que ha pasado con los alumnos machiguengas es una muestra de lo que ocurre en otras comunidades donde las costumbres de los nativos son despreciadas", señaló el secretario técnico del Consejo Educativo Municipal de la Municipalidad de Kimbiri, Sixto Paz, a Aidesep.
Eduardo Toche, politólogo y consultor de este Diario, cree que la discriminación en el Perú es estructural y va mucho más allá del modo de relacionarnos entre peruanos.
"No hemos formado aún una idea de comunidad. No tenemos ni idea de lo que significa ser un país multicultural, pues a lo largo de nuestra historia se han establecido criterios que nos diferencian, nos segregan y excluyen. Por ello hay ciertas características raciales que han sido relacionadas con la pobreza. Son criterios con una vigencia a largo plazo. Por eso, no es casualidad que la gente más pobre y excluida sea quechuahablante, negra o amazónica", refiere Toche.
El especialista cree que a 154 años de la abolición de la esclavitud el Perú aún no ha podido ser capaz de establecer mecanismos de acceso a la información y al respeto de los derechos de decenas de grupos étnicos que siguen desde los inicios de nuestra historia en la absoluta exclusión.
EN PUNTOS
Discriminar es un delito penal
-La Defensoría del Pueblo recibe las denuncias de discriminación y las canaliza a las entidades competentes: Ministerio Público, Indecopi, Ministerio de Trabajo y Educación.
-El artículo 2 de la Constitución señala que toda persona tiene derecho () a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole.
-El artículo 323 del Código Penal sanciona como delito la discriminación, pues "anula o menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona".
-Entre las causales de discriminación se consideran sexo, raza, religión, edad, filiación, discapacidad, opinión política, condición económica, identidad étnica y cultural, indumentaria e idioma.
EL COMERCIO LO DIJO
"Los varones y las mujeres tenidos hasta ahora en el Perú por esclavos o por siervos libertos, sea que su condición provenga de haber sido enajenados como tales o de haber nacido de vientres esclavos, sea que de cualquier modo se hallen sujetos a servidumbre perpetua o temporal; todos, sin distinción de edad, son desde hoy para siempre enteramente libres".
ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO DE RAMÓN CASTILLA PUBLICADO EN ESTE DIARIO EL 25 DE ENERO DE 1825.
Categoría: Artículos de política
Publicado por: mbermudez
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El Comercio
Sánchez Palacios y Almenara juntarán fuerzas en eventual segunda vuelta. Villa debe obtener apoyo de 9 de los 16 vocales para ganar en primera votación
Por Óscar Castilla C. Unidad de Investigación
Sin tener pactos tácitos, los magistrados con mayor antigüedad de la Corte Suprema --Luis Almenara (66), Manuel Sánchez-Palacios (73), Javier Román (72) y Elcira Vásquez (71)-- se habrían mostrado a favor de unir fuerzas para alcanzar 9 de los 16 votos en disputa y evitar así que Javier Villa Stein (59), en su arremetida, llegue a ser el nuevo presidente del Poder Judicial en la elección de este jueves. Hasta ayer habría un empate de 7 votos contra 7 entre los partidarios de Villa y los que votarán en su contra. Esto fue revelado a El Comercio por fuentes allegadas a los vocales que participarán en dicha contienda.
Este bloque de vocales tiene dos opciones para alcanzar la ansiada presidencia de la Corte Suprema: Sánchez-Palacios o Almenara Bryson, quienes deberán enfrentarse con el favorito Villa Stein. Dicho vocal, cuyos exabruptos son harto conocidos, apenas fue derrotado en las elecciones pasadas y durante los últimos días se encuentra en cura de silencio. Esto sería, por lo menos, hasta el jueves cuando deberá medirse, sí o sí, con dos de los supremos más antiguos de la judicatura para dirimir quién regirá los destinos del Poder Judicial hasta el 2010. Las fuentes revelaron, sin embargo, que no hay que esperar tanto para saber lo que podría ocurrir esa fecha.
Esto debido a que el pasado 13 de noviembre --según conoció este Diario-- se jugó una especie de 'partido amistoso' previo a la elección, y cuyo resultado podría ser un referente para tomar en cuenta ante el presunto favoritismo de Villa Stein. Aquella fecha --como se recuerda-- los 16 vocales de la Corte Suprema participaron en el cónclave que decidió que Hugo Sivina fuera el nuevo presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en reemplazo de Enrique Mendoza, quien se reincorpora como supremo. Después de aquel acto se procedió a elegir en votación totalmente secreta al primer suplente de la estratégica entidad electoral.
¿PARTIDO AMISTOSO?
La historia conocida refiere que Villa Stein propuso para ocupar esta plaza a José Luis Lecaros (arequipeño, magistrado de carrera, elegido supremo el 2007 y conocido por ser juez en el Caso Fujimori), mientras que Sánchez Palacios se inclinó en favor del vocal Jacinto Rodríguez Mendoza (cusqueño, juez de carrera, también elegido supremo el 2007 y casi un desconocido en Lima). Al momento de la elección, la propuesta de Villa Stein tuvo 6 votos de los 16 en juego. Los otros 10 vocales (uno de los cuales fue Almenara) apoyaron al veterano Sánchez-Palacios. De esta forma, Rodríguez Mendoza se convirtió en el primer suplente de Hugo Sivina en el JNE.
Se desconoce quiénes fueron los personajes que respaldaron a Villa Stein en aquella votación, pero este Diario ya identificó a los cinco magistrados que le habrían asegurado su voto a dicho vocal para la elección del jueves. Ellos son: Francisco Távara (el saliente presidente del Poder Judicial y quien le ganó el cargo el 2006) y César San Martín (considerado el 'cerebro' de la Corte Suprema y candidato seguro en la elección de no estar ocupado con el juicio contra Fujimori). También figuran en esta lista de apoyo a Villa Stein el polémico Robinson Gonzales y Antonio Pajares (73), este último vinculado al Apra y quien por su antigüedad en el alto cargo parecía estar más cerca de los rivales del ex notario.
Trascendió, además, que a estos cinco votos (incluido el de Villa Stein) se podrían sumar los de José Luis Lecaros y Enrique Mendoza Ramírez, ex presidente del JNE. Aun así le harían falta dos votos, ya que solo se puede ganar con el favor de la mitad más uno de los electores. Es decir, debe conseguir nueve votos de los 16 vocales. En tanto, Sánchez-Palacios y Almenara habrían acordado apoyarse mutuamente en caso de que la elección no se decidiera en la primera votación y cuando a alguno de ellos le toque enfrentar a Villa Stein en una eventual segunda vuelta.
DUPLA EN SEGUNDA VUELTA
Se conoce que esta alianza, que buscaría evitar la elección de dicho magistrado, se concretó luego de una reunión entre Almenara y Sánchez-Palacios realizada hace pocas semanas. Sin conocer esto Villa, y con el afán de sumar más votos, tocó la puerta de ambos candidatos, pero fue en vano. Ninguno aceptó la propuesta, ya que había un trato de por medio. Hasta el momento, dicha fórmula --que se haría más evidente de llegar uno de ellos a segunda vuelta-- contaría con el respaldo de los vocales Javier Román y Elcira Vásquez, quienes solo en su entorno más cercano han dejado sentir sus simpatías y antipatías por los tres candidatos.
No solo eso, la fórmula citada también tendría el apoyo de otros tres supremos mucho más jóvenes, como el arequipeño Víctor Ticona, Jacinto Rodríguez Mendoza (primer suplente del JNE) y Víctor Prado Saldarriaga (integrante de la sala que juzga a Fujimori). En los últimos días trascendió que, durante aquella cita, Sánchez-Palacios le habría expresado su preocupación a Almenara por un hecho que ya es conocido en los predios judiciales. Y es que el ex presidente del JNE se jubilará del Poder Judicial en julio del 2010 cuando cumpla 75 años, con lo cual, y en el supuesto de ser elegido presidente de la Corte Suprema, dejaría el cargo cinco meses antes de completar su mandato de dos años.
Ante dicho problema, que ahora es el flanco débil de la candidatura de Sánchez-Palacios, este le propuso a Almenara que lo apoye en la elección a cambio de su total respaldo para que, una vez jubilado, lo reemplace en el cargo como presidente temporal del Poder Judicial, ya que para entonces él sería el vocal con más antigüedad en la Corte Suprema. Esta historia --se conoció-- es una verdad a medias, ya que si bien la propuesta existió se sabe que Almenara no la aceptó en parte, ya que decidió postular para ganar en buena lid a Sánchez-Palacios. Sin embargo, habrían acordado, eso sí, evitar la elección de Villa en un hipotética segunda vuelta.
Esto no será tan fácil. Según los respaldos antes reseñados, e incluidos los votos de los mismos candidatos, Villa Stein tendría hasta 7 votos de los 16 en juego, mientras que la fórmula Sánchez-Palacios y Almenara aglutinaría otros 7. Se desconoce, por el momento, qué decisión tomarían los vocales Jorge Solís y Duberli Rodríguez. Cabe indicar que los próximos días serán cruciales para ganar el favor de los indecisos.
Por lo pronto, en los predios judiciales y entre los vocales supremos que no votarán por Villa Stein --que parece imparable en esta pugna electoral-- ya 'pegó' un comentario que resume el sentir de esta votación. "Ya tuvimos un notario como presidente, ¿pero dos?", dice la frase en referencia a la posible elección de Villa y a la gestión de Távara como presidente. Ambos --como se sabe-- fueron notarios antes de llegar a la Corte Suprema.
LOS POSTULANTES
4Manuel Sánchez- Palacios Paiva (73)
Fue abogado de diferentes empresas particulares antes de ingresar al Poder Judicial. El hoy extraditado Alberto Fujimori lo designó vocal provisional en la Corte Suprema luego del autogolpe de 1992. El mismo año fue nombrado titular por el Tribunal de Honor de la Magistratura junto con Blanca Nélida Colán y otros.
En 1995 votó por la aplicación de la Ley de Amnistía. Dicha norma benefició finalmente a los miembros del grupo Colina.
El 2000 fue elegido presidente del Jurado Nacional de Elecciones. En su destacada gestión se realizaron elecciones generales, regionales y municipales. En un diario local se le atribuyó haber dicho que Fujimori sí podía postular a las elecciones del 2006 pese a haber sido inhabilitado de participar en política. Sánchez Palacios negó haberlo dicho e incluso ganó una queja ante el Consejo de la Prensa Peruana.
Se jubila en julio del 2010 al cumplir 75.
4Luis Almenara Bryson (66)
Magistrado de carrera. En 1991 se desempeñó como titular de la Corte de Lima.
Almenara ha reconocido que, tras el autogolpe, aceptó ser vocal supremo provisional cuando se lo pidió el ex ministro de Justicia Fernando Vega Santa Gadea. Pero le dijo no a Fujimori -según Almenara-cuando este le pidió ser fiscal de la Nación. En aquella época constituyó una comisión evaluadora para investigar a los jueces de todo el país. Hecho que cuestionan los magistrados de filiación aprista y otros.
En 1993, el Tribunal de Honor de la Magistratura lo eligió vocal supremo titular.
En 1994 fue uno de los dos vocales que falló para que el Caso La Cantuta se viera en el fuero común y no en el fuero militar.
El 2001 el Consejo Nacional de la Magistratura lo retiró del Poder Judicial por sus presuntos nexos con el fujimorismo, pero este año fue reincorporado y hace algunos meses ratificado en el cargo por el CNM.
4Javier Villa Stein (59)
Abogado. Se hizo conocido por las siguientes declaraciones que brindó en diarios vinculados al fujimorismo.
"Si bien se encontró tres cuentas bancarias de Montesinos, no se concluye que el dinero se haya originado de un delito".
"Para mí el tema (Calmell del Solar) es atípico. Creo que hay una cacería de brujas" .
"En el caso de los hermanos Wolfenson veo una vendetta que busca castigar a los medios incómodos al gobierno".
"Es un tema complicado (el Caso Fujimori), que creo se ha politizado".
En el 2004 fue elegido supremo y participó en las elecciones del 2006 para ser presidente del Poder Judicial, pero perdió.
El 2006 se reveló que el hijo de Villa trabajaba con el fujimorista Rolando Sousa.
Villa, sin embargo, ha negado de forma tajante cualquier nexo con el fujimorismo y ha dicho que luchará contra la corrupción y a favor de la reforma del Poder Judicial.
COMENTARIO DEL EDITOR
Prueba de fuego para el ganador*
La elección este jueves del nuevo presidente de la Corte Suprema reviste una importancia trascendental. No solo por las propuestas y reformas que pretenda implementar, sino también porque el nuevo hombre fuerte del Poder Judicial se encargará de nombrar (a dedo, hablemos claro) a los cinco vocales que, en última y definitiva instancia, decidirán la suerte de Alberto Fujimori el próximo año, cuando este apele la sentencia que le impondrá la sala que actualmente lo juzga.
Estos mismos magistrados también continuarán con la labor de confirmar los casos contra su socio, Vladimiro Montesinos, y los demás funcionarios vivazos que se enriquecieron durante su régimen. Los tres candidatos (Javier Villa Stein, Luis Almenara y Manuel Sánchez-Palacios) tienen virtudes académicas, pero también conocidos y públicos cuestionamientos: Stein, antes de ser magistrado, hizo comentarios criticando la labor de los procuradores que investigaban la red de corrupción del régimen fujimorista; y tanto Sánchez-Palacios como Almenara ejercieron cargos importantes en dicho gobierno aunque Sánchez-Palacios tiene una trayectoria políticamente incuestionable. En todo caso, el que sea elegido tendrá la oportunidad de demostrar su imparcialidad en este proceso y de limpiar la negativa imagen que tiene hoy por hoy el Poder Judicial. Que no todo quede en bonitas palabras y elocuentes discursos.
* Miguel Ramírez. Editor de la Unidad de Investigación
Sánchez Palacios y Almenara juntarán fuerzas en eventual segunda vuelta. Villa debe obtener apoyo de 9 de los 16 vocales para ganar en primera votación
Por Óscar Castilla C. Unidad de Investigación
Sin tener pactos tácitos, los magistrados con mayor antigüedad de la Corte Suprema --Luis Almenara (66), Manuel Sánchez-Palacios (73), Javier Román (72) y Elcira Vásquez (71)-- se habrían mostrado a favor de unir fuerzas para alcanzar 9 de los 16 votos en disputa y evitar así que Javier Villa Stein (59), en su arremetida, llegue a ser el nuevo presidente del Poder Judicial en la elección de este jueves. Hasta ayer habría un empate de 7 votos contra 7 entre los partidarios de Villa y los que votarán en su contra. Esto fue revelado a El Comercio por fuentes allegadas a los vocales que participarán en dicha contienda.
Este bloque de vocales tiene dos opciones para alcanzar la ansiada presidencia de la Corte Suprema: Sánchez-Palacios o Almenara Bryson, quienes deberán enfrentarse con el favorito Villa Stein. Dicho vocal, cuyos exabruptos son harto conocidos, apenas fue derrotado en las elecciones pasadas y durante los últimos días se encuentra en cura de silencio. Esto sería, por lo menos, hasta el jueves cuando deberá medirse, sí o sí, con dos de los supremos más antiguos de la judicatura para dirimir quién regirá los destinos del Poder Judicial hasta el 2010. Las fuentes revelaron, sin embargo, que no hay que esperar tanto para saber lo que podría ocurrir esa fecha.
Esto debido a que el pasado 13 de noviembre --según conoció este Diario-- se jugó una especie de 'partido amistoso' previo a la elección, y cuyo resultado podría ser un referente para tomar en cuenta ante el presunto favoritismo de Villa Stein. Aquella fecha --como se recuerda-- los 16 vocales de la Corte Suprema participaron en el cónclave que decidió que Hugo Sivina fuera el nuevo presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en reemplazo de Enrique Mendoza, quien se reincorpora como supremo. Después de aquel acto se procedió a elegir en votación totalmente secreta al primer suplente de la estratégica entidad electoral.
¿PARTIDO AMISTOSO?
La historia conocida refiere que Villa Stein propuso para ocupar esta plaza a José Luis Lecaros (arequipeño, magistrado de carrera, elegido supremo el 2007 y conocido por ser juez en el Caso Fujimori), mientras que Sánchez Palacios se inclinó en favor del vocal Jacinto Rodríguez Mendoza (cusqueño, juez de carrera, también elegido supremo el 2007 y casi un desconocido en Lima). Al momento de la elección, la propuesta de Villa Stein tuvo 6 votos de los 16 en juego. Los otros 10 vocales (uno de los cuales fue Almenara) apoyaron al veterano Sánchez-Palacios. De esta forma, Rodríguez Mendoza se convirtió en el primer suplente de Hugo Sivina en el JNE.
Se desconoce quiénes fueron los personajes que respaldaron a Villa Stein en aquella votación, pero este Diario ya identificó a los cinco magistrados que le habrían asegurado su voto a dicho vocal para la elección del jueves. Ellos son: Francisco Távara (el saliente presidente del Poder Judicial y quien le ganó el cargo el 2006) y César San Martín (considerado el 'cerebro' de la Corte Suprema y candidato seguro en la elección de no estar ocupado con el juicio contra Fujimori). También figuran en esta lista de apoyo a Villa Stein el polémico Robinson Gonzales y Antonio Pajares (73), este último vinculado al Apra y quien por su antigüedad en el alto cargo parecía estar más cerca de los rivales del ex notario.
Trascendió, además, que a estos cinco votos (incluido el de Villa Stein) se podrían sumar los de José Luis Lecaros y Enrique Mendoza Ramírez, ex presidente del JNE. Aun así le harían falta dos votos, ya que solo se puede ganar con el favor de la mitad más uno de los electores. Es decir, debe conseguir nueve votos de los 16 vocales. En tanto, Sánchez-Palacios y Almenara habrían acordado apoyarse mutuamente en caso de que la elección no se decidiera en la primera votación y cuando a alguno de ellos le toque enfrentar a Villa Stein en una eventual segunda vuelta.
DUPLA EN SEGUNDA VUELTA
Se conoce que esta alianza, que buscaría evitar la elección de dicho magistrado, se concretó luego de una reunión entre Almenara y Sánchez-Palacios realizada hace pocas semanas. Sin conocer esto Villa, y con el afán de sumar más votos, tocó la puerta de ambos candidatos, pero fue en vano. Ninguno aceptó la propuesta, ya que había un trato de por medio. Hasta el momento, dicha fórmula --que se haría más evidente de llegar uno de ellos a segunda vuelta-- contaría con el respaldo de los vocales Javier Román y Elcira Vásquez, quienes solo en su entorno más cercano han dejado sentir sus simpatías y antipatías por los tres candidatos.
No solo eso, la fórmula citada también tendría el apoyo de otros tres supremos mucho más jóvenes, como el arequipeño Víctor Ticona, Jacinto Rodríguez Mendoza (primer suplente del JNE) y Víctor Prado Saldarriaga (integrante de la sala que juzga a Fujimori). En los últimos días trascendió que, durante aquella cita, Sánchez-Palacios le habría expresado su preocupación a Almenara por un hecho que ya es conocido en los predios judiciales. Y es que el ex presidente del JNE se jubilará del Poder Judicial en julio del 2010 cuando cumpla 75 años, con lo cual, y en el supuesto de ser elegido presidente de la Corte Suprema, dejaría el cargo cinco meses antes de completar su mandato de dos años.
Ante dicho problema, que ahora es el flanco débil de la candidatura de Sánchez-Palacios, este le propuso a Almenara que lo apoye en la elección a cambio de su total respaldo para que, una vez jubilado, lo reemplace en el cargo como presidente temporal del Poder Judicial, ya que para entonces él sería el vocal con más antigüedad en la Corte Suprema. Esta historia --se conoció-- es una verdad a medias, ya que si bien la propuesta existió se sabe que Almenara no la aceptó en parte, ya que decidió postular para ganar en buena lid a Sánchez-Palacios. Sin embargo, habrían acordado, eso sí, evitar la elección de Villa en un hipotética segunda vuelta.
Esto no será tan fácil. Según los respaldos antes reseñados, e incluidos los votos de los mismos candidatos, Villa Stein tendría hasta 7 votos de los 16 en juego, mientras que la fórmula Sánchez-Palacios y Almenara aglutinaría otros 7. Se desconoce, por el momento, qué decisión tomarían los vocales Jorge Solís y Duberli Rodríguez. Cabe indicar que los próximos días serán cruciales para ganar el favor de los indecisos.
Por lo pronto, en los predios judiciales y entre los vocales supremos que no votarán por Villa Stein --que parece imparable en esta pugna electoral-- ya 'pegó' un comentario que resume el sentir de esta votación. "Ya tuvimos un notario como presidente, ¿pero dos?", dice la frase en referencia a la posible elección de Villa y a la gestión de Távara como presidente. Ambos --como se sabe-- fueron notarios antes de llegar a la Corte Suprema.
LOS POSTULANTES
4Manuel Sánchez- Palacios Paiva (73)
Fue abogado de diferentes empresas particulares antes de ingresar al Poder Judicial. El hoy extraditado Alberto Fujimori lo designó vocal provisional en la Corte Suprema luego del autogolpe de 1992. El mismo año fue nombrado titular por el Tribunal de Honor de la Magistratura junto con Blanca Nélida Colán y otros.
En 1995 votó por la aplicación de la Ley de Amnistía. Dicha norma benefició finalmente a los miembros del grupo Colina.
El 2000 fue elegido presidente del Jurado Nacional de Elecciones. En su destacada gestión se realizaron elecciones generales, regionales y municipales. En un diario local se le atribuyó haber dicho que Fujimori sí podía postular a las elecciones del 2006 pese a haber sido inhabilitado de participar en política. Sánchez Palacios negó haberlo dicho e incluso ganó una queja ante el Consejo de la Prensa Peruana.
Se jubila en julio del 2010 al cumplir 75.
4Luis Almenara Bryson (66)
Magistrado de carrera. En 1991 se desempeñó como titular de la Corte de Lima.
Almenara ha reconocido que, tras el autogolpe, aceptó ser vocal supremo provisional cuando se lo pidió el ex ministro de Justicia Fernando Vega Santa Gadea. Pero le dijo no a Fujimori -según Almenara-cuando este le pidió ser fiscal de la Nación. En aquella época constituyó una comisión evaluadora para investigar a los jueces de todo el país. Hecho que cuestionan los magistrados de filiación aprista y otros.
En 1993, el Tribunal de Honor de la Magistratura lo eligió vocal supremo titular.
En 1994 fue uno de los dos vocales que falló para que el Caso La Cantuta se viera en el fuero común y no en el fuero militar.
El 2001 el Consejo Nacional de la Magistratura lo retiró del Poder Judicial por sus presuntos nexos con el fujimorismo, pero este año fue reincorporado y hace algunos meses ratificado en el cargo por el CNM.
4Javier Villa Stein (59)
Abogado. Se hizo conocido por las siguientes declaraciones que brindó en diarios vinculados al fujimorismo.
"Si bien se encontró tres cuentas bancarias de Montesinos, no se concluye que el dinero se haya originado de un delito".
"Para mí el tema (Calmell del Solar) es atípico. Creo que hay una cacería de brujas" .
"En el caso de los hermanos Wolfenson veo una vendetta que busca castigar a los medios incómodos al gobierno".
"Es un tema complicado (el Caso Fujimori), que creo se ha politizado".
En el 2004 fue elegido supremo y participó en las elecciones del 2006 para ser presidente del Poder Judicial, pero perdió.
El 2006 se reveló que el hijo de Villa trabajaba con el fujimorista Rolando Sousa.
Villa, sin embargo, ha negado de forma tajante cualquier nexo con el fujimorismo y ha dicho que luchará contra la corrupción y a favor de la reforma del Poder Judicial.
COMENTARIO DEL EDITOR
Prueba de fuego para el ganador*
La elección este jueves del nuevo presidente de la Corte Suprema reviste una importancia trascendental. No solo por las propuestas y reformas que pretenda implementar, sino también porque el nuevo hombre fuerte del Poder Judicial se encargará de nombrar (a dedo, hablemos claro) a los cinco vocales que, en última y definitiva instancia, decidirán la suerte de Alberto Fujimori el próximo año, cuando este apele la sentencia que le impondrá la sala que actualmente lo juzga.
Estos mismos magistrados también continuarán con la labor de confirmar los casos contra su socio, Vladimiro Montesinos, y los demás funcionarios vivazos que se enriquecieron durante su régimen. Los tres candidatos (Javier Villa Stein, Luis Almenara y Manuel Sánchez-Palacios) tienen virtudes académicas, pero también conocidos y públicos cuestionamientos: Stein, antes de ser magistrado, hizo comentarios criticando la labor de los procuradores que investigaban la red de corrupción del régimen fujimorista; y tanto Sánchez-Palacios como Almenara ejercieron cargos importantes en dicho gobierno aunque Sánchez-Palacios tiene una trayectoria políticamente incuestionable. En todo caso, el que sea elegido tendrá la oportunidad de demostrar su imparcialidad en este proceso y de limpiar la negativa imagen que tiene hoy por hoy el Poder Judicial. Que no todo quede en bonitas palabras y elocuentes discursos.
* Miguel Ramírez. Editor de la Unidad de Investigación
El Comercio | Hoy fue aprobado un proyecto de ley en la comisión de Defensa del Congreso, el que determina de 20 a 30 años de cárcel para este tipo de delito
(dpa).- La Comisión de Defensa del Congreso peruano aprobó hoy un proyecto que establece penas de entre 20 y 30 años de cárcel para quienes busquen financiamiento para las actividades de los grupos armados ilegales en el país.
El proyecto, que debe ser aprobado por el Pleno del Congreso para que adquiera vigencia, establece las penas para quienes en forma directa o indirecta, fuera o dentro del país, recolecten o realicen cualquier acción para obtener fondos, ayuda o mediación para financiar las "actividades subversivas".
Un artículo del dictamen señala además que en los casos en que la búsqueda de financiamiento se realice en el extranjero, el autor del delito será procesado según lo previsto en los convenios y tratados internacionales suscritos por el país.
El presidente de la Comisión de Defensa, Édgar Núñez, recordó que en el pasado hubo casos de personas que salían al exterior para buscar recursos a favor del grupo maoísta Sendero Luminoso o el guevarista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), cuyos principales dirigentes se encuentran ahora en prisión.
Ahora que Sendero está reducido a un par de contingentes aliados con el narcotráfico y que el MRTA está desmantelado, parte de esos fondos se encuentran supuestamente en instituciones financieras del exterior sin que hayan podido ser repatriados, según aseguró Núñez, del gobernante Partido Aprista Peruano.
(dpa).- La Comisión de Defensa del Congreso peruano aprobó hoy un proyecto que establece penas de entre 20 y 30 años de cárcel para quienes busquen financiamiento para las actividades de los grupos armados ilegales en el país.
El proyecto, que debe ser aprobado por el Pleno del Congreso para que adquiera vigencia, establece las penas para quienes en forma directa o indirecta, fuera o dentro del país, recolecten o realicen cualquier acción para obtener fondos, ayuda o mediación para financiar las "actividades subversivas".
Un artículo del dictamen señala además que en los casos en que la búsqueda de financiamiento se realice en el extranjero, el autor del delito será procesado según lo previsto en los convenios y tratados internacionales suscritos por el país.
El presidente de la Comisión de Defensa, Édgar Núñez, recordó que en el pasado hubo casos de personas que salían al exterior para buscar recursos a favor del grupo maoísta Sendero Luminoso o el guevarista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), cuyos principales dirigentes se encuentran ahora en prisión.
Ahora que Sendero está reducido a un par de contingentes aliados con el narcotráfico y que el MRTA está desmantelado, parte de esos fondos se encuentran supuestamente en instituciones financieras del exterior sin que hayan podido ser repatriados, según aseguró Núñez, del gobernante Partido Aprista Peruano.
Rómulo León solo contó anécdotas ante la Comisión ‘Petrogate’
El ex ministro aprista dijo que el presidente Alan García le hizo saber su deseo de que termine su relación con el empresario dominicano Fortunato Canaán. Reveló que varios congresistas apristas lo visitaron en su celda.
Perú 21
El ex ministro del primer gobierno del Apra, Rómulo León Alegría, vinculado a presuntos actos de corrupción en la licitación de lotes de petróleo que favoreció a la empresa noruega Discover, no parecía nada preocupado ayer y más bien se mostró con buen ánimo, interesado en ser escuchado públicamente y hasta bromeó durante el interrogatorio al que fue sometido por los miembros de la comisión parlamentaria que investiga este caso. En otras palabras, se paseó con dicho grupo de trabajo.
El interrogatorio no tuvo la rigurosidad necesaria para que el acusado diera detalles sobre el objeto central de la investigación. Lo que se escuchó fueron solo elogios, coincidencias y bromas entre el interrogado y los miembros del grupo de trabajo. Tan seguro se sintió de haber hecho una buena faena, que al final confesó que se había sentido muy cómodo y se atrevió a pedir a los medios que informaran de acuerdo con lo que observaron.
Los miembros de la comisión permitieron que León prácticamente se despachara a su gusto para ‘limpiarse’ de todo, acusar, exculpar y contar anécdotas de los ministros que se reunieron con Fortunato Canaán. En la diligencia estuvieron los legisladores Daniel Abugattás (presidente del grupo de trabajo), Carlos Raffo, Miguel Guevara, Edgar Reymundo y Rafael Yamashiro; así como los abogados del procesado.
Las anécdotas empezaron desde el arranque, cuando alguien le gritó desde la puerta “suegro” y él lo amenazó con el dedo y riéndose.
Luego, cuando contó cómo es que llevó a Jorge del Castillo, en los años 80, al local de Alfonso Ugarte (donde Del Castillo, le dijo, comía salchipapas), dando a entender que fue su padrino político. Dijo que fue cuando el partido se preparaba para las elecciones municipales y acotó que el partido funcionaba como una organización que se “aceita muy rápido”, frase que causó la risa de la mayoría de los asistentes, pues hacía recordar la famosa declaración de Alberto Químper en un ‘petroaudio’. Y para los que no se rieron, preguntó si acaso estaban dormidos.
Las chanzas prosiguieron cuando se le preguntó por qué le era tan fácil entrar a todas las dependencias públicas, a lo que, ironizando, respondió que era porque tenía capacidad de hechizar. “...No estoy diciendo Hechizada”, aclaró provocando más sonrisas (dado que se le vinculó con una mujer a quien supuestamente llamaba ‘Hechizada’.
Al inicio de la sesión, León aseguró que el congresista fujimorista Raffo lo visitó el sábado solo para instarle a declarar “todo lo que sabe”. Esto fue sumamente agradecido por Raffo. Empezando con el buen humor, aclaró que antes de recibir a Raffo recibió la visita de dos señoras… “en el patio, por si acaso”, puntualizó.
SUS E-MAILS AL PRESIDENTE. De lo poco serio que dijo, León contó que envió al presidente Alan García hasta 110 correos electrónicos, en tono crítico, respecto a distintos temas políticos y económicos, pero que el jefe de Estado jamás le respondió. Pero indicó que estaba seguro de que García sí leía esos mensajes ya que en una oportunidad, en una ceremonia pública, este se le acercó y le dijo: “Tus e-mails son muy quejones”.
Mencionó que, en febrero o marzo de este año, el jefe de Estado le pidió, a través del secretario general de Palacio de Gobierno, Luis Nava, que se aleje de Fortunato Canaán, a lo cual accedió.
Señaló que Nava le contó que el presidente García también le había enviado el mismo mensaje con el legislador Mauricio Mulder, pero que este último jamás lo llamó.
Comentó que los encuentros del titular del interior, Luis Alva, y del actual primer ministro, Yehude Simon, en la suite del hotel Country, donde se alojaba Canaán, se realizaron de forma coloquial y hasta con Coca Cola de por medio. Dijo que hablaba de sus proyectos de construir hospitales y penales, pero que estos jamás se llevaron a cabo.
FALLA DEL APRA. Al final, León reveló que también lo había visitado el legislador Luis Falla La Madrid, así como otros apristas, cuyos nombres se guardó en reserva. El vocero de la bancada aprista, Aurelio Pastor, cuestionó que Falla también haya ingresado al penal y dijo que se debe evaluar ese caso.
El ex ministro aprista dijo que el presidente Alan García le hizo saber su deseo de que termine su relación con el empresario dominicano Fortunato Canaán. Reveló que varios congresistas apristas lo visitaron en su celda.
Perú 21
El ex ministro del primer gobierno del Apra, Rómulo León Alegría, vinculado a presuntos actos de corrupción en la licitación de lotes de petróleo que favoreció a la empresa noruega Discover, no parecía nada preocupado ayer y más bien se mostró con buen ánimo, interesado en ser escuchado públicamente y hasta bromeó durante el interrogatorio al que fue sometido por los miembros de la comisión parlamentaria que investiga este caso. En otras palabras, se paseó con dicho grupo de trabajo.
El interrogatorio no tuvo la rigurosidad necesaria para que el acusado diera detalles sobre el objeto central de la investigación. Lo que se escuchó fueron solo elogios, coincidencias y bromas entre el interrogado y los miembros del grupo de trabajo. Tan seguro se sintió de haber hecho una buena faena, que al final confesó que se había sentido muy cómodo y se atrevió a pedir a los medios que informaran de acuerdo con lo que observaron.
Los miembros de la comisión permitieron que León prácticamente se despachara a su gusto para ‘limpiarse’ de todo, acusar, exculpar y contar anécdotas de los ministros que se reunieron con Fortunato Canaán. En la diligencia estuvieron los legisladores Daniel Abugattás (presidente del grupo de trabajo), Carlos Raffo, Miguel Guevara, Edgar Reymundo y Rafael Yamashiro; así como los abogados del procesado.
Las anécdotas empezaron desde el arranque, cuando alguien le gritó desde la puerta “suegro” y él lo amenazó con el dedo y riéndose.
Luego, cuando contó cómo es que llevó a Jorge del Castillo, en los años 80, al local de Alfonso Ugarte (donde Del Castillo, le dijo, comía salchipapas), dando a entender que fue su padrino político. Dijo que fue cuando el partido se preparaba para las elecciones municipales y acotó que el partido funcionaba como una organización que se “aceita muy rápido”, frase que causó la risa de la mayoría de los asistentes, pues hacía recordar la famosa declaración de Alberto Químper en un ‘petroaudio’. Y para los que no se rieron, preguntó si acaso estaban dormidos.
Las chanzas prosiguieron cuando se le preguntó por qué le era tan fácil entrar a todas las dependencias públicas, a lo que, ironizando, respondió que era porque tenía capacidad de hechizar. “...No estoy diciendo Hechizada”, aclaró provocando más sonrisas (dado que se le vinculó con una mujer a quien supuestamente llamaba ‘Hechizada’.
Al inicio de la sesión, León aseguró que el congresista fujimorista Raffo lo visitó el sábado solo para instarle a declarar “todo lo que sabe”. Esto fue sumamente agradecido por Raffo. Empezando con el buen humor, aclaró que antes de recibir a Raffo recibió la visita de dos señoras… “en el patio, por si acaso”, puntualizó.
SUS E-MAILS AL PRESIDENTE. De lo poco serio que dijo, León contó que envió al presidente Alan García hasta 110 correos electrónicos, en tono crítico, respecto a distintos temas políticos y económicos, pero que el jefe de Estado jamás le respondió. Pero indicó que estaba seguro de que García sí leía esos mensajes ya que en una oportunidad, en una ceremonia pública, este se le acercó y le dijo: “Tus e-mails son muy quejones”.
Mencionó que, en febrero o marzo de este año, el jefe de Estado le pidió, a través del secretario general de Palacio de Gobierno, Luis Nava, que se aleje de Fortunato Canaán, a lo cual accedió.
Señaló que Nava le contó que el presidente García también le había enviado el mismo mensaje con el legislador Mauricio Mulder, pero que este último jamás lo llamó.
Comentó que los encuentros del titular del interior, Luis Alva, y del actual primer ministro, Yehude Simon, en la suite del hotel Country, donde se alojaba Canaán, se realizaron de forma coloquial y hasta con Coca Cola de por medio. Dijo que hablaba de sus proyectos de construir hospitales y penales, pero que estos jamás se llevaron a cabo.
FALLA DEL APRA. Al final, León reveló que también lo había visitado el legislador Luis Falla La Madrid, así como otros apristas, cuyos nombres se guardó en reserva. El vocero de la bancada aprista, Aurelio Pastor, cuestionó que Falla también haya ingresado al penal y dijo que se debe evaluar ese caso.
El historiador habla de sus estudios académicos y del Perú que vive día a día. “¿Con qué cifras trabaja el Estado? Con unas que no reflejan la realidad”, comentó.
Peru 21
"Tenemos casi cien universidades. ¿Cuántas investigan? Se debe crear un fondo para investigadores". (Karen Zárate)
Luis Millones es uno de nuestros académicos más importantes. Con una licenciatura en Historia en la Pontificia Universidad Católica del Perú, y doctorados en Antropología e Historia en Chile y en Estados Unidos, acaba de publicar Perú indígena. Poder y religión en los Andes centrales (Fondo Editorial del Congreso de la República), un volumen que reúne tres ensayos que preparó, analizando la realidad indígena del país, para las Naciones Unidas.
SOBRE EL PERÚ PROFUNDO... Y REAL. Rodeado de obras de López Antay, Enrique Polanco y Rafael Hastings, Millones nos dice que Rafael Tapia, del Fondo Editorial del Congreso, al ver la valía de estos textos, le propuso publicarlos para que puedan ser consultados por estudiantes e investigadores locales.
El primer ensayo, Dioses y demonios de los Andes, es hoy un libro; y el tercero, Las miradas y las historias que no se encuentran, donde realizó un sesudo estudio de campo en comunidades ayacuchanas y piuranas, está a punto de serlo. “Uno controla la investigación, no la publicación”, ironiza Millones. Sin embargo, el libro es valioso porque, en 208 páginas, nos habla de nuestro país y “explora la percepción de las poblaciones de origen indígena sobre las brumas de su pasado, el incierto presente y las posibilidades de su futuro”.
El historiador es profesor emérito de la Universidad de Huamanga, donde, en los años 60, conoció a Abimael Guzmán y su ideología. Justamente, en Carhuarán, una comunidad de la ayacuchana provincia de Huanta, ha pasado una larga temporada realizando el trabajo de campo de su próximo libro.
“Me interesó porque, junto con una comunidad de Sechura, son las únicas del Perú que creen que viven cerca del infierno, al que ubican en un lugar geográfico específico. Por ejemplo, en la época de Sendero, el mal, el demonio, estaba encarnado por Sendero. En estos días está representado por el narcotráfico. Esta zona se halla cerca del VRAE, en medio de la miseria y de la violencia. Que crean que viven cerca del infierno me parece lógico. Simplemente, ejercen una forma distinta de explicar los sucesos del mundo y sus fenómenos”.
Hoy, en medio de preocupaciones financieras y mercantiles, le preguntamos acerca de la pertinencia de las investigaciones históricas, antropológicas, humanísticas. “Son necesarias porque nos permiten conocernos, saber quiénes hemos sido, quiénes somos… Aquí ni siquiera el mapa del Perú está bien hecho. ¿Con qué cifras trabaja el Estado? Con unas que no reflejan la realidad. El Perú oficial es un país de ficción”.
Expreso
La Comisión de Evaluación y Propuesta al Presidente de la República de los mejores candidatos para ejercer el cargo de Contralor General de la República presentó ayer la terna final de los postulantes que cumplieron con los requisitos de la evaluación, de los cuales saldrá el próximo contralor.
Sin embargo, revisando el informe presentado al presidente Alan García nos damos con una serie de incongruencias, como el que haya habido ciertos invitados a este “concurso público”, lo que no ha sido explicado por ningún miembro de esta comisión que presidió el economista Richard Webb.
La terna está compuesta por el contador Fuad Khoury Zarzar (56), la ingeniera y contadora Soraya Suárez Velarde (47) y la experta en Gestión Pública Mayen Ugarte Vásquez Solís (41).
El primero se inscribió individualmente en la lista de los 112 postulantes que pasaron por esta evaluación, mientras que la segunda fue propuesta por el partido político Renovación Nacional, una de las pocas agrupaciones que participaron en este proceso.
Pero el caso que más llama la atención es el de Mayen Ugarte, quien participó como “invitada” en este concurso público y llegó a formar parte de la terna final de la que saldrá el próximo contralor.
¿Pero quién la invitó? EXPRESO conversó con el padre Gastón Garatea, miembro de la comisión evaluadora, y este nos comentó que un integrante de este grupo de trabajo fue quien la propuso, por contar con las aptitudes necesarias para este cargo.
Sin embargo también aseguró que Ugarte fue la única de las invitadas que aceptó las condiciones económicas del cargo en cuestión, lo que fue rechazado por otros invitados a este concurso.
BORIS PUÉMAPE LOSTAUNAU
La clave
Ugarte habría sido “invitada” de Beatriz Boza, uno de los miembros de la comisión evaluadora, quien la conocería muy bien por haber trabajado con ella en la ONG caviar Ciudadanos al Día.
También se podría señalar como irregular en este proceso que Khoury se presentó de manera individual lo cual –según las bases– estaba fuera de lugar, pues debía ser propuesto por una institución. Finalmente que Suárez sea la candidata de Renovación Nacional discrepa con la necesidad de un personaje independiente, como lo pidió el propio presidente Alan García.
El dato
La comisión evaluadora estuvo integrada por el economista Richard Webb –quien la presidió–; la directora ejecutiva de ProÉtica, Cecilia Blondet; la titular de Ciudadanos al Día, Beatriz Boza; y el padre Gastón Garatea.
La Comisión de Evaluación y Propuesta al Presidente de la República de los mejores candidatos para ejercer el cargo de Contralor General de la República presentó ayer la terna final de los postulantes que cumplieron con los requisitos de la evaluación, de los cuales saldrá el próximo contralor.
Sin embargo, revisando el informe presentado al presidente Alan García nos damos con una serie de incongruencias, como el que haya habido ciertos invitados a este “concurso público”, lo que no ha sido explicado por ningún miembro de esta comisión que presidió el economista Richard Webb.
La terna está compuesta por el contador Fuad Khoury Zarzar (56), la ingeniera y contadora Soraya Suárez Velarde (47) y la experta en Gestión Pública Mayen Ugarte Vásquez Solís (41).
El primero se inscribió individualmente en la lista de los 112 postulantes que pasaron por esta evaluación, mientras que la segunda fue propuesta por el partido político Renovación Nacional, una de las pocas agrupaciones que participaron en este proceso.
Pero el caso que más llama la atención es el de Mayen Ugarte, quien participó como “invitada” en este concurso público y llegó a formar parte de la terna final de la que saldrá el próximo contralor.
¿Pero quién la invitó? EXPRESO conversó con el padre Gastón Garatea, miembro de la comisión evaluadora, y este nos comentó que un integrante de este grupo de trabajo fue quien la propuso, por contar con las aptitudes necesarias para este cargo.
Sin embargo también aseguró que Ugarte fue la única de las invitadas que aceptó las condiciones económicas del cargo en cuestión, lo que fue rechazado por otros invitados a este concurso.
BORIS PUÉMAPE LOSTAUNAU
La clave
Ugarte habría sido “invitada” de Beatriz Boza, uno de los miembros de la comisión evaluadora, quien la conocería muy bien por haber trabajado con ella en la ONG caviar Ciudadanos al Día.
También se podría señalar como irregular en este proceso que Khoury se presentó de manera individual lo cual –según las bases– estaba fuera de lugar, pues debía ser propuesto por una institución. Finalmente que Suárez sea la candidata de Renovación Nacional discrepa con la necesidad de un personaje independiente, como lo pidió el propio presidente Alan García.
El dato
La comisión evaluadora estuvo integrada por el economista Richard Webb –quien la presidió–; la directora ejecutiva de ProÉtica, Cecilia Blondet; la titular de Ciudadanos al Día, Beatriz Boza; y el padre Gastón Garatea.
Categoría: Artículos de política
Publicado por: mbermudez
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03/12/08: Jefa de OCMA decidió postular a la presidencia del Poder Judicial y presenta plan de trabajo
(ANDINA).- La jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), Elcira Vásquez, reveló hoy su decisión de postular a la presidencia del Poder Judicial, y entregó su plan de trabajo 2009-2010 para que sea evaluado por los integrantes de la Corte Suprema.
El documento entregado por la magistrada suprema, la única mujer que integra la Corte Suprema de Justicia, se denomina “Diez Políticas para el Gobierno Judicial”.
Vásquez Cortez plantea consolidar el liderazgo de la Corte Suprema reduciendo la carga procesal mediante la creación de Salas Transitorias y la modificación legislativa de competencias.
Además reestructurar la política remunerativa del Poder Judicial, a fin de sincerar los sueldos de magistrados y servidores judiciales, acorde a su jerarquía, funciones y responsabilidades.
También plantea gestionar ante el Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Locales la adjudicación, donación o expropiación, por necesidad de utilidad pública, de espacios o terrenos apropiados para la construcción de locales judiciales.
Otra de sus propuestas es implementar la “Justicia Digital” mediante el establecimiento de un sistema interconectado nacional de seguimiento y tramitación de casos, con un sistema de consulta a través de Internet.
Plantea además una cruzada nacional para la recuperación de la confianza ciudadana y el prestigio del Poder Judicial y la implementación del canal “Corte TV” para la difusión televisada por señal abierta o Internet, de las actividades judiciales y cumplimiento del principio de publicidad.
Hasta ayer se supo que tres vocales supremos, Javier Villa Stein, Manuel Sánchez Palacios-Paiva y Luis Almenara Bryson, habían presentado también su plan de trabajo con miras a la elección del próximo presidente del Poder Judicial y la Corte Suprema.
En esta elección, que se realizará el 4 de diciembre, participarán con su voto 16 vocales supremos. Los otros dos magistrados, con quienes se completa la conformación de la Suprema, se encuentran con licencia.
El documento entregado por la magistrada suprema, la única mujer que integra la Corte Suprema de Justicia, se denomina “Diez Políticas para el Gobierno Judicial”.
Vásquez Cortez plantea consolidar el liderazgo de la Corte Suprema reduciendo la carga procesal mediante la creación de Salas Transitorias y la modificación legislativa de competencias.
Además reestructurar la política remunerativa del Poder Judicial, a fin de sincerar los sueldos de magistrados y servidores judiciales, acorde a su jerarquía, funciones y responsabilidades.
También plantea gestionar ante el Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Locales la adjudicación, donación o expropiación, por necesidad de utilidad pública, de espacios o terrenos apropiados para la construcción de locales judiciales.
Otra de sus propuestas es implementar la “Justicia Digital” mediante el establecimiento de un sistema interconectado nacional de seguimiento y tramitación de casos, con un sistema de consulta a través de Internet.
Plantea además una cruzada nacional para la recuperación de la confianza ciudadana y el prestigio del Poder Judicial y la implementación del canal “Corte TV” para la difusión televisada por señal abierta o Internet, de las actividades judiciales y cumplimiento del principio de publicidad.
Hasta ayer se supo que tres vocales supremos, Javier Villa Stein, Manuel Sánchez Palacios-Paiva y Luis Almenara Bryson, habían presentado también su plan de trabajo con miras a la elección del próximo presidente del Poder Judicial y la Corte Suprema.
En esta elección, que se realizará el 4 de diciembre, participarán con su voto 16 vocales supremos. Los otros dos magistrados, con quienes se completa la conformación de la Suprema, se encuentran con licencia.
Expreso
Un total de 330 subpartidas, que representan el 30.4% del universo arancelario, podrán ingresar libres de aranceles al mercado chino inmediatamente entre en vigencia el Tratado de Libre Comercio suscrito con ese país.
En este grupo destacan los espárragos frescos o congelados, que hoy pagan un arancel de 13%; la páprika, cuyo arancel es de 20%; las flores frescas (pagan 10%); el frijol castilla (7%); las nueces del Brasil (10%); y el orégano (6%), según la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del Ministerio de Agricultura (Minag).
Para otras 158 subpartidas, que representan el 14.7% del universo agropecuario, se logró que China reduzca sus aranceles gradualmente hasta que sean eliminados en un plazo de cinco años. En este grupo destacan la palta, que actualmente paga 25% de arancel para entrar al mercado chino; el tomate preparado, que paga 20%; los mangos frescos (15%); la cebolla fresca (13%); las arvejas frescas (13%); ajos frescos (13%); y cacao en grano (8%).
Un total de 330 subpartidas, que representan el 30.4% del universo arancelario, podrán ingresar libres de aranceles al mercado chino inmediatamente entre en vigencia el Tratado de Libre Comercio suscrito con ese país.
En este grupo destacan los espárragos frescos o congelados, que hoy pagan un arancel de 13%; la páprika, cuyo arancel es de 20%; las flores frescas (pagan 10%); el frijol castilla (7%); las nueces del Brasil (10%); y el orégano (6%), según la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del Ministerio de Agricultura (Minag).
Para otras 158 subpartidas, que representan el 14.7% del universo agropecuario, se logró que China reduzca sus aranceles gradualmente hasta que sean eliminados en un plazo de cinco años. En este grupo destacan la palta, que actualmente paga 25% de arancel para entrar al mercado chino; el tomate preparado, que paga 20%; los mangos frescos (15%); la cebolla fresca (13%); las arvejas frescas (13%); ajos frescos (13%); y cacao en grano (8%).
Distrito más rico del Perú no tiene servicio de desagüe pero sí una piscina
El Comercio | Echarate recibió más de S/.114 millones por canon minero. Su alcalde, desde su local de cuatro pisos, afirma que falta de gasto es por trabas estatales
Por Milagros Vera Colens
A cuarenta minutos de Quillabamba, capital de la provincia de La Convención, se encuentra Echarate, un distrito que posee los yacimientos del gas de Camisea y que por ello obtiene altos recursos por canon minero. Según el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los recursos asignados a Echarate para este año sumaron S/.114'208.813 y, de este total, más de S/.100 millones fueron por regalías y renta gasífera.
Lo paradójico es que, aunque la municipalidad del distrito posee grandes recursos, la población vive sin sistema de saneamiento y carece de hospital. Además, sus calles no están asfaltadas y la única vía que conecta al distrito con la capital de provincia es una larga trocha.
"Solo tenemos posta para atendernos y la puerta de mi casa, mire, es toda tierra y ahí nomás (a unas dos cuadras) está el local municipal de cuatro pisos", manifestó Margarita Cáceres, una vecina que a sus 66 años y sin saber leer ni escribir reconoce que la administración municipal cuenta con los medios para ejecutar obras que impulsen el desarrollo de esta zona.
TURISMO SIN TURISTAS
Pero no seamos mezquinos. En los últimos años, el municipio de Echarate invirtió este fondo en diferentes obras: más de un millón trescientos mil soles fueron designados para la construcción de un complejo de piscinas que ofrece nuevas opciones al turismo, a pesar de que esa zona solo acoge a unos diez visitantes por semana.
Además, en el 2007 pavimentaron ocho calles en la asociación de vivienda Nueva Luz y este año se trabaja en otras 10 o 12 calles de la Asociación de Vivienda Urusayhua. Y eso no es todo: la comuna distrital empleó S/.46.498 en la ampliación del palacio municipal, más de tres millones de soles en la elaboración de perfiles el año pasado y otros tres millones este año para la elaboración de estudios de preinversión.
Estas acciones serían significativas si de las 11.478 viviendas registradas al menos el 50% contara con sistema de desagüe, o si Echarate estuviese formada por dos poblados de 15 calles y no por 19.135 kilómetros de superficie y más de 340 centros poblados, como indica el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
LA RÉPLICA
El alcalde de Echarate, Elio Pro Herrera, señaló que hasta el mes de noviembre se utilizó el 60% del fondo que asigna el MEF para ejecutar unas 358 obras y que se pretende alcanzar el 70% al terminar el año.
Solo en el 2008 se invirtieron más de S/.10 millones en proyectos de saneamiento y casi S/.70 millones en obras de transporte. "Si a la fecha no se asfaltó la vía Quillabamba-Echarate es porque el Ministerio de Transportes no lo autoriza y tampoco permite la intervención del gobierno local por ser una carretera de importancia nacional", remarcó.
En cuanto a la salud, contó que existe la iniciativa para levantar un hospital de la solidaridad, pero aún no hay nada concreto. Respecto al complejo de piscinas, el burgomaestre de Echarate señaló que esa obra la heredó a medio construir de la gestión anterior y nos preguntó si creíamos que los pobres del valle no tienen derecho a esas comodidades o lujos.
La interrogante fue respondida por Mariluz Prialé, vecina de Echarate que lleva unos cuatro meses esperando la instalación de una ducha y un baño en su casa, ofrecida como parte de un proyecto municipal. "Las piscinas están bonitas, pero ¿acaso una puede usar esos baños del complejo todos los días?".
MÁS DATOS
- Si quiere conocer más de Echarate puede ingresar a la página web www.muniecharate.gob.pe, en la que encontrará la foto del impresionante local municipal.
- También puede revisar el listado de obras que la municipalidad ha realizado o que está por realizar.
- Finalmente, puede informarse sobre los atractivos turísticos de la zona, los cuales podrían aprovecharse si la carretera estuviera en mejor estado.
DEL CONSULTOR
Los distritos millonarios*
Los ingresos enormes e imprevistos desubican a los ganadores de la lotería que no pueden evitar el despilfarro por la euforia pero, sobre todo, por la incapacidad de gastarlos razonablemente. Eso es lo que sucede con los distritos enriquecidos desproporcionadamente por el canon y la regalía.
Así, Echarate, distrito que según el PNUD tenía en el 2005 un ingreso familiar per cápita de 1.886,40 soles anuales, recibió del MEF este año un poco más de 114 millones; es decir, 2.676 soles por habitante. La desproporción es tan grande que resulta un sinsentido pretender identificar al responsable del poco gasto, del mal gasto o del despilfarro. Admitámoslo, es así porque no puede ser de otro modo. Más bien cuestionemos el supuesto derecho de propiedad que los distritos tienen sobre un porcentaje fijo de la renta minera con independencia de su población y su presupuesto global.
* Ricardo Vergara. Experto en temas de descentralización
El Comercio | Echarate recibió más de S/.114 millones por canon minero. Su alcalde, desde su local de cuatro pisos, afirma que falta de gasto es por trabas estatales
Por Milagros Vera Colens
A cuarenta minutos de Quillabamba, capital de la provincia de La Convención, se encuentra Echarate, un distrito que posee los yacimientos del gas de Camisea y que por ello obtiene altos recursos por canon minero. Según el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los recursos asignados a Echarate para este año sumaron S/.114'208.813 y, de este total, más de S/.100 millones fueron por regalías y renta gasífera.
Lo paradójico es que, aunque la municipalidad del distrito posee grandes recursos, la población vive sin sistema de saneamiento y carece de hospital. Además, sus calles no están asfaltadas y la única vía que conecta al distrito con la capital de provincia es una larga trocha.
"Solo tenemos posta para atendernos y la puerta de mi casa, mire, es toda tierra y ahí nomás (a unas dos cuadras) está el local municipal de cuatro pisos", manifestó Margarita Cáceres, una vecina que a sus 66 años y sin saber leer ni escribir reconoce que la administración municipal cuenta con los medios para ejecutar obras que impulsen el desarrollo de esta zona.
TURISMO SIN TURISTAS
Pero no seamos mezquinos. En los últimos años, el municipio de Echarate invirtió este fondo en diferentes obras: más de un millón trescientos mil soles fueron designados para la construcción de un complejo de piscinas que ofrece nuevas opciones al turismo, a pesar de que esa zona solo acoge a unos diez visitantes por semana.
Además, en el 2007 pavimentaron ocho calles en la asociación de vivienda Nueva Luz y este año se trabaja en otras 10 o 12 calles de la Asociación de Vivienda Urusayhua. Y eso no es todo: la comuna distrital empleó S/.46.498 en la ampliación del palacio municipal, más de tres millones de soles en la elaboración de perfiles el año pasado y otros tres millones este año para la elaboración de estudios de preinversión.
Estas acciones serían significativas si de las 11.478 viviendas registradas al menos el 50% contara con sistema de desagüe, o si Echarate estuviese formada por dos poblados de 15 calles y no por 19.135 kilómetros de superficie y más de 340 centros poblados, como indica el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
LA RÉPLICA
El alcalde de Echarate, Elio Pro Herrera, señaló que hasta el mes de noviembre se utilizó el 60% del fondo que asigna el MEF para ejecutar unas 358 obras y que se pretende alcanzar el 70% al terminar el año.
Solo en el 2008 se invirtieron más de S/.10 millones en proyectos de saneamiento y casi S/.70 millones en obras de transporte. "Si a la fecha no se asfaltó la vía Quillabamba-Echarate es porque el Ministerio de Transportes no lo autoriza y tampoco permite la intervención del gobierno local por ser una carretera de importancia nacional", remarcó.
En cuanto a la salud, contó que existe la iniciativa para levantar un hospital de la solidaridad, pero aún no hay nada concreto. Respecto al complejo de piscinas, el burgomaestre de Echarate señaló que esa obra la heredó a medio construir de la gestión anterior y nos preguntó si creíamos que los pobres del valle no tienen derecho a esas comodidades o lujos.
La interrogante fue respondida por Mariluz Prialé, vecina de Echarate que lleva unos cuatro meses esperando la instalación de una ducha y un baño en su casa, ofrecida como parte de un proyecto municipal. "Las piscinas están bonitas, pero ¿acaso una puede usar esos baños del complejo todos los días?".
MÁS DATOS
- Si quiere conocer más de Echarate puede ingresar a la página web www.muniecharate.gob.pe, en la que encontrará la foto del impresionante local municipal.
- También puede revisar el listado de obras que la municipalidad ha realizado o que está por realizar.
- Finalmente, puede informarse sobre los atractivos turísticos de la zona, los cuales podrían aprovecharse si la carretera estuviera en mejor estado.
DEL CONSULTOR
Los distritos millonarios*
Los ingresos enormes e imprevistos desubican a los ganadores de la lotería que no pueden evitar el despilfarro por la euforia pero, sobre todo, por la incapacidad de gastarlos razonablemente. Eso es lo que sucede con los distritos enriquecidos desproporcionadamente por el canon y la regalía.
Así, Echarate, distrito que según el PNUD tenía en el 2005 un ingreso familiar per cápita de 1.886,40 soles anuales, recibió del MEF este año un poco más de 114 millones; es decir, 2.676 soles por habitante. La desproporción es tan grande que resulta un sinsentido pretender identificar al responsable del poco gasto, del mal gasto o del despilfarro. Admitámoslo, es así porque no puede ser de otro modo. Más bien cuestionemos el supuesto derecho de propiedad que los distritos tienen sobre un porcentaje fijo de la renta minera con independencia de su población y su presupuesto global.
* Ricardo Vergara. Experto en temas de descentralización
General EP Edwin Donayre: 'Me voy con la frente y la cabeza en alto'
El comandante general del Ejército Peruano, criticado por sus comentarios antichilenos, participó en una ceremonia de despedida en la Región Militar Sur
(EFE).- El comandante general del Ejército Peruano, Edwin Donayre, afirmó hoy que se retirará de ese instituto armado "con la frente en alto", en medio de la polémica suscitada por unas duras declaraciones que hizo contra los chilenos.
"Me voy con la frente y la cabeza en alto", enfatizó el general durante una ceremonia de despedida celebrada en la Región Militar Sur, de la ciudad de Arequipa.
Pasajes de su discurso fueron presentados por el Canal N de la televisión peruana, en los que el general apareció con traje de comando y boina, en la que al parecer fue una de sus últimas actividades oficiales, ya que debe pasar al retiro el próximo viernes.
Donayre aseguró que durante su gestión de dos años al frente del Ejército peleó "contra el círculo vicioso de los proveedores corruptos".
Al término de su discurso, fue paseado a hombros por un grupo de oficiales frente a cientos de militares, que lo vitorearon y aplaudieron, en medio de un bosque de banderas y estandartes. Abandonó, posteriormente, la base militar, que había sido resguardada en los exteriores por la policía, sin prestar declaraciones a los periodistas.
En un video subido a Internet la semana pasada, Donayre aparece departiendo con otras personas en una reunión social, a las que dice que ha dado la consigna de que cualquier chileno que entre a Perú no saldrá de allí, salvo que lo haga en un cajón, y agregó que si faltan cajones, saldrán en bolsas de plástico.
El general del Ejército, que al principio se había disculpado, después ratificó sus dichos, señalando que eran propios de un soldado que ama a su patria.
Las declaraciones de Donayre generaron que hoy el ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Alejandro Foxley, afirmara que su Gobierno adoptará "decisiones muy claras" si el Gobierno Peruano no llama a retiro al general.
El canciller peruano, José Antonio García Belaunde, aseguró hoy, en Argentina, que el militar no será destituido, sino que pasará al retiro tal como se había planificado de antemano, aunque no confirmó si eso se cumplirá el viernes.
El comandante general del Ejército Peruano, criticado por sus comentarios antichilenos, participó en una ceremonia de despedida en la Región Militar Sur
(EFE).- El comandante general del Ejército Peruano, Edwin Donayre, afirmó hoy que se retirará de ese instituto armado "con la frente en alto", en medio de la polémica suscitada por unas duras declaraciones que hizo contra los chilenos.
"Me voy con la frente y la cabeza en alto", enfatizó el general durante una ceremonia de despedida celebrada en la Región Militar Sur, de la ciudad de Arequipa.
Pasajes de su discurso fueron presentados por el Canal N de la televisión peruana, en los que el general apareció con traje de comando y boina, en la que al parecer fue una de sus últimas actividades oficiales, ya que debe pasar al retiro el próximo viernes.
Donayre aseguró que durante su gestión de dos años al frente del Ejército peleó "contra el círculo vicioso de los proveedores corruptos".
Al término de su discurso, fue paseado a hombros por un grupo de oficiales frente a cientos de militares, que lo vitorearon y aplaudieron, en medio de un bosque de banderas y estandartes. Abandonó, posteriormente, la base militar, que había sido resguardada en los exteriores por la policía, sin prestar declaraciones a los periodistas.
En un video subido a Internet la semana pasada, Donayre aparece departiendo con otras personas en una reunión social, a las que dice que ha dado la consigna de que cualquier chileno que entre a Perú no saldrá de allí, salvo que lo haga en un cajón, y agregó que si faltan cajones, saldrán en bolsas de plástico.
El general del Ejército, que al principio se había disculpado, después ratificó sus dichos, señalando que eran propios de un soldado que ama a su patria.
Las declaraciones de Donayre generaron que hoy el ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Alejandro Foxley, afirmara que su Gobierno adoptará "decisiones muy claras" si el Gobierno Peruano no llama a retiro al general.
El canciller peruano, José Antonio García Belaunde, aseguró hoy, en Argentina, que el militar no será destituido, sino que pasará al retiro tal como se había planificado de antemano, aunque no confirmó si eso se cumplirá el viernes.
El titular encargado del TC, Juan Vergara, aseguró que hoy a las 10 a.m. se realizará la votación. Sin embargo, el ex presidente de dicha entidad, César Landa, lo negó
(Andina).- El presidente encargado del Tribunal Constitucional (TC), Juan Vergara Gotelli, citó para hoy, miércoles, a los magistrados de este colegiado con la finalidad de elegir al próximo presidente y vicepresidente del mismo.
La sesión está prevista para las 10:00 de la mañana y la convocatoria se realiza conforme a lo dispuesto en el acta de sesión de pleno extraordinario del pasado lunes, señala una nota de prensa del TC difundida ayer.
No obstante, el ex presidente del Tribunal Constitucional (TC), César Landa, puso en duda la validez de la convocatoria, debido a que el acta respectiva solo tiene cuatro firmas cuando el quórum es de cinco.
Según explicó, el reglamento de la institución establece claramente que el quórum es cinco magistrados para adoptar decisiones de tipo jurisdiccional, especialmente para la elección de su presidente.
El anterior presidente interino del TC, Carlos Mesía, convocó para el 1 de diciembre a la sesión en la que se elegiría al nuevo titular del organismo. Sin embargo, la reunión no prosperó porque faltaron al encuentro los magistrados César Landa, Ricardo Beaumont y Fernando Calle.
Ante ello, Carlos Mesía, Juan Vergara, Gerardo Eto y Ernesto Álvarez, presentes en la sesión, optaron por elaborar un acta y convocar a una nueva sesión para elegir al presidente hoy, miércoles 3 de diciembre.
De acuerdo al reciente comunicado del Tribunal Constitucional, para la elección del presidente, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. No obstante, se indica que si no se alcanzan esos votos, se procede a una segunda votación, en la que resulta elegido quien obtiene mayor número de votos.
En caso de empate se efectúa una última votación. Si el empate se repite, se elige al de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad en la colegiación profesional.
Por el mismo procedimiento señalado en este artículo se elige al vicepresidente, a quien corresponde sustituir al presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento.
(Andina).- El presidente encargado del Tribunal Constitucional (TC), Juan Vergara Gotelli, citó para hoy, miércoles, a los magistrados de este colegiado con la finalidad de elegir al próximo presidente y vicepresidente del mismo.
La sesión está prevista para las 10:00 de la mañana y la convocatoria se realiza conforme a lo dispuesto en el acta de sesión de pleno extraordinario del pasado lunes, señala una nota de prensa del TC difundida ayer.
No obstante, el ex presidente del Tribunal Constitucional (TC), César Landa, puso en duda la validez de la convocatoria, debido a que el acta respectiva solo tiene cuatro firmas cuando el quórum es de cinco.
Según explicó, el reglamento de la institución establece claramente que el quórum es cinco magistrados para adoptar decisiones de tipo jurisdiccional, especialmente para la elección de su presidente.
El anterior presidente interino del TC, Carlos Mesía, convocó para el 1 de diciembre a la sesión en la que se elegiría al nuevo titular del organismo. Sin embargo, la reunión no prosperó porque faltaron al encuentro los magistrados César Landa, Ricardo Beaumont y Fernando Calle.
Ante ello, Carlos Mesía, Juan Vergara, Gerardo Eto y Ernesto Álvarez, presentes en la sesión, optaron por elaborar un acta y convocar a una nueva sesión para elegir al presidente hoy, miércoles 3 de diciembre.
De acuerdo al reciente comunicado del Tribunal Constitucional, para la elección del presidente, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. No obstante, se indica que si no se alcanzan esos votos, se procede a una segunda votación, en la que resulta elegido quien obtiene mayor número de votos.
En caso de empate se efectúa una última votación. Si el empate se repite, se elige al de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad en la colegiación profesional.
Por el mismo procedimiento señalado en este artículo se elige al vicepresidente, a quien corresponde sustituir al presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento.
02/12/08: ¿En manos de qué tribunal estamos?
Por: Juan Paredes Castro
El Comercio
Después de la frustrada elección del nuevo presidente del Tribunal Constitucional, los siete miembros de este organismo le deben tres urgentes explicaciones al país.
En primer lugar, ¿por qué tres magistrados se ven en la necesidad de concertar prácticamente el "boicot" de una votación que, a su juicio, venía amañada, es decir orquestada por quien la había convocado desde la posición interina de la presidencia y con pretensiones de aspirar al cargo: Carlos Mesía?
Digamos que se trató de un "boicot" entre comillas porque los doctores Ricardo Beaumont, César Landa y Fernando Calle, utilizaron la vía legal de abstenerse de concurrir a la sesión de votación, impidiendo el quórum necesario y frustrando, consiguientemente, la elección que creían turbia.
¿Hasta qué punto podría ser esta una vía legal, en la medida que la convocatoria estaba dirigida concretamente a un acto de votación, prácticamente de carácter obligatorio, no reglamentado, pero tácito?
En segundo lugar, ¿por qué Carlos Mesía, que había reemplazado temporalmente al renunciante titular César Landa, desperdició la oportunidad de darle toda la transparencia necesaria a una elección presidencial del TC que precisamente debe carecer de las mínimas tachas?
Mesía no debió en ningún momento ser juez y parte, o lo que es lo mismo: ser presidente interino y convocante de la elección y sacar de la manga su candidatura al máximo cargo.
En tercer lugar, todos tienen que estar preguntándose en el país por hechos de este tipo en una de las instituciones de categoría constitucional de mayor respeto y credibilidad.
Los siete miembros del Tribunal Constitucional, supuestamente más señores que doctores, tienen ahora que demostrarle al país que son capaces de realizar una elección presidencial interna honesta y transparente y sobre todo despojada de toda politización y de todo interés subalterno.
Sería realmente una vergüenza que el Tribunal Constitucional, primero, y el Poder Judicial, después, pasaran literalmente por noches de cuchillos largos en la renovación de sus jerarquías y autoridades, cuando lo que todos esperamos es que, por el contrario, generen mensajes de confianza y estabilidad en sus respectivas decisiones.
Categoría: Artículos derecho constitucional
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El Comercio | Falta de quórum deliberado fue causado por tres de sus representantes. Vergara asume presidencia interina. Anuncian elecciones para mañana
Debido a la ausencia de tres magistrados se frustró ayer la elección de los nuevos presidente y vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC); además, el titular interino, Carlos Mesía, renunció al cargo.
Esta situación fue el corolario de unas dos semanas de enfrentamientos a través de los medios de comunicación entre magistrados, lo que evidenciaba divisiones internas.
La votación estaba pactada para las 9:30 a.m., pero solo acudieron al local institucional cuatro magistrados: Carlos Mesía, presidente interino; Juan Vergara, vicepresidente; Gerardo Eto y Ernesto Álvarez. Los magistrados ausentes fueron Ricardo Beaumont, César Landa y Fernando Calle.
A las 11:00 a.m., el secretario general del TC, Francisco Morales, informó a la prensa que no se pudo cumplir con el quórum mínimo de cinco miembros, como establece la ley, y, por tanto, no se pudo llevar adelante el sufragio.
Momentos después se difundió un comunicado firmado por los magistrados ausentes, en el que cuestionan duramente el papel del presidente interino Carlos Mesía, y señalan que no estaban dadas las condiciones democráticas para esta elección.
"El encargado de la presidencia mintió reiteradamente a la ciudadanía refiriendo que no postularía, y ahora, sabemos, se presenta como candidato, práctica que pone en entredicho la imagen del tribunal frente al respeto de la palabra de la presidencia del TC y su conducta", señala el documento.
"Ante el desconcierto, falta de transparencia, bravuconadas y graves dificultades irresueltas que lindan con la incapacidad moral, trascendidas a la opinión pública, preferimos, con nuestra inasistencia a la sesión de hoy, no dar quórum al pleno y que se proceda de acuerdo al reglamento asumiendo la presidencia el magistrado más antiguo, Juan Vergara, de modo tal que este convoque a las elecciones pendientes de acuerdo a ley (sic)", concluye el comunicado.
Tras conocerse este documento, los cuatro magistrados presentes protagonizaron una sesión de emergencia a puertas cerradas para evaluar la situación generada.
Poco después, el presidente interino Carlos Mesía ofreció una conferencia de prensa y, tras señalar que no estaba dispuesto a ser un obstáculo para la renovación, anunció que entregaba la presidencia interina a Vergara, como solicitaron los otros magistrados, para que de esa manera se convoque a elecciones.
Por su parte, Vergara anunció que el sufragio se realizará mañana a las 10 a.m., y que él asume la presidencia interina del TC hasta el 10 de diciembre, fecha en la que se ha previsto la juramentación de los nuevos presidente y vicepresidente.
"Este es un acto que en toda la historia del TC jamás se había dado, y el modo de resolverlo no está contemplado ni en la ley ni en el reglamento. Sin embargo, ahora que hemos accedido al pedido de los tres magistrados ausentes, espero que podamos seguir adelante con el sufragio", indicó.
REACCIONES
Llamado al orden
Víctor García Toma y Javier Alva Orlandini, ex presidentes del TC, hicieron un llamado a los magistrados del órgano constitucional para que depongan sus discrepancias y no afecten la imagen e institucionalidad del país.
Ambos coincidieron en señalar que se trata de una situación inédita, por lo que recomendaron a los miembros del TC buscar una candidatura de
Debido a la ausencia de tres magistrados se frustró ayer la elección de los nuevos presidente y vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC); además, el titular interino, Carlos Mesía, renunció al cargo.
Esta situación fue el corolario de unas dos semanas de enfrentamientos a través de los medios de comunicación entre magistrados, lo que evidenciaba divisiones internas.
La votación estaba pactada para las 9:30 a.m., pero solo acudieron al local institucional cuatro magistrados: Carlos Mesía, presidente interino; Juan Vergara, vicepresidente; Gerardo Eto y Ernesto Álvarez. Los magistrados ausentes fueron Ricardo Beaumont, César Landa y Fernando Calle.
A las 11:00 a.m., el secretario general del TC, Francisco Morales, informó a la prensa que no se pudo cumplir con el quórum mínimo de cinco miembros, como establece la ley, y, por tanto, no se pudo llevar adelante el sufragio.
Momentos después se difundió un comunicado firmado por los magistrados ausentes, en el que cuestionan duramente el papel del presidente interino Carlos Mesía, y señalan que no estaban dadas las condiciones democráticas para esta elección.
"El encargado de la presidencia mintió reiteradamente a la ciudadanía refiriendo que no postularía, y ahora, sabemos, se presenta como candidato, práctica que pone en entredicho la imagen del tribunal frente al respeto de la palabra de la presidencia del TC y su conducta", señala el documento.
"Ante el desconcierto, falta de transparencia, bravuconadas y graves dificultades irresueltas que lindan con la incapacidad moral, trascendidas a la opinión pública, preferimos, con nuestra inasistencia a la sesión de hoy, no dar quórum al pleno y que se proceda de acuerdo al reglamento asumiendo la presidencia el magistrado más antiguo, Juan Vergara, de modo tal que este convoque a las elecciones pendientes de acuerdo a ley (sic)", concluye el comunicado.
Tras conocerse este documento, los cuatro magistrados presentes protagonizaron una sesión de emergencia a puertas cerradas para evaluar la situación generada.
Poco después, el presidente interino Carlos Mesía ofreció una conferencia de prensa y, tras señalar que no estaba dispuesto a ser un obstáculo para la renovación, anunció que entregaba la presidencia interina a Vergara, como solicitaron los otros magistrados, para que de esa manera se convoque a elecciones.
Por su parte, Vergara anunció que el sufragio se realizará mañana a las 10 a.m., y que él asume la presidencia interina del TC hasta el 10 de diciembre, fecha en la que se ha previsto la juramentación de los nuevos presidente y vicepresidente.
"Este es un acto que en toda la historia del TC jamás se había dado, y el modo de resolverlo no está contemplado ni en la ley ni en el reglamento. Sin embargo, ahora que hemos accedido al pedido de los tres magistrados ausentes, espero que podamos seguir adelante con el sufragio", indicó.
REACCIONES
Llamado al orden
Víctor García Toma y Javier Alva Orlandini, ex presidentes del TC, hicieron un llamado a los magistrados del órgano constitucional para que depongan sus discrepancias y no afecten la imagen e institucionalidad del país.
Ambos coincidieron en señalar que se trata de una situación inédita, por lo que recomendaron a los miembros del TC buscar una candidatura de
El Comercio| Banco Mundial edita experiencias en torno a la problemática por los recursos hídricos
Las diversas experiencias surgidas durante las mesas de diálogo realizadas en los últimos años en Cajamarca para la resolución de conflictos en torno a las fuentes de agua se han convertido en un instrumento de orientación internacional para reducir y evitar enfrentamientos.
Estas experiencias han sido editadas en una guía denominada Monitoreo Participativo del Agua, la cual ha sido elaborada por la Oficina del Asesor en Cumplimiento Ombudsman (CAO), una dependencia del Banco Mundial.
Dicha publicación fue presentada en nuestro país por la doctora Meg Taylor, vicepresidenta del referido banco.
Taylor comentó que la guía fue preparada para ser usada como una herramienta de diseño de sistemas de monitoreo participativo del agua, que sirva para las comunidades, organizaciones de la sociedad civil, corporaciones y gobiernos.
El monitoreo participativo busca ser un instrumento que genere confianza y evite conflictos relacionados con el agua en la industria extractiva, así como en la agroindustria, hidroenergía, petróleo y minería.
SEPA MÁS
Así empezó todo
El trabajo de la CAO en Cajamarca se inició en el 2001 cuando empezaron los reclamos contra Yanacocha. Allí se establecieron por primera vez las mesas de diálogo.
Las diversas experiencias surgidas durante las mesas de diálogo realizadas en los últimos años en Cajamarca para la resolución de conflictos en torno a las fuentes de agua se han convertido en un instrumento de orientación internacional para reducir y evitar enfrentamientos.
Estas experiencias han sido editadas en una guía denominada Monitoreo Participativo del Agua, la cual ha sido elaborada por la Oficina del Asesor en Cumplimiento Ombudsman (CAO), una dependencia del Banco Mundial.
Dicha publicación fue presentada en nuestro país por la doctora Meg Taylor, vicepresidenta del referido banco.
Taylor comentó que la guía fue preparada para ser usada como una herramienta de diseño de sistemas de monitoreo participativo del agua, que sirva para las comunidades, organizaciones de la sociedad civil, corporaciones y gobiernos.
El monitoreo participativo busca ser un instrumento que genere confianza y evite conflictos relacionados con el agua en la industria extractiva, así como en la agroindustria, hidroenergía, petróleo y minería.
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Así empezó todo
El trabajo de la CAO en Cajamarca se inició en el 2001 cuando empezaron los reclamos contra Yanacocha. Allí se establecieron por primera vez las mesas de diálogo.
02/12/08: Fiscalía de la Nación denunció a Anaya ("come pollo") próximo desafuero y futura pena de cárcel
Por presentar documentación falsa para justificar gastos
Fiscal de la Nación denuncia penalmente a congresista Anaya
(ANDINA).- La fiscal de la Nación, Gladys Echaiz, formalizó la denuncia penal contra el suspendido congresista José Anaya Oropeza, por presuntamente haber falsificado documentos a fin de justificar el uso irregular del dinero entregado por el Parlamento para los denominados gastos operativos.
La máxima representante del Ministerio Público denunció ante la Corte Suprema de Justicia al suspendido parlamentario por los delitos de falsa declaración en proceso administrativo, falsificación de documentos y peculado.
De esta manera, el Fiscalía tramitó la denuncia constitucional que interpuso el Congreso de la República, que encontró responsable a dicho legislador por supuestamente haber presentado documentación irregular para efectos de sustentar los gastos operativos que le asignó el Congreso durante los meses de abril, mayo y junio del año pasado, indicó una fuente judicial.
La imputación señala además que Anaya solicitó al Parlamento el reembolso de un pasaje aéreo a Italia, para lo cual habría presentado como medio de prueba una boleta de venta de la empresa IDA Service S.A.C, documento que ha sido cuestionado, presumiéndose su falsedad.
También se le imputa haber presentado otros documentos irregulares para justificar sus gastos.
Echaiz Ramos interpuso la denuncia ante la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, a cargo del magistrado Carlos Zecenarro Mateus.
Dicho vocal supremo decidirá en los próximos días si abre proceso penal al congresista Anaya, en el cual se determinará su responsabilidad.
De acuerdo a la legislación actual, la Fiscalía de la Nación tramita la denuncia tal cual el Congreso la presenta, puesto que no puede modificarla o adecuarla a los hechos delictivos.
La acusación constitucional contra Anaya fue aprobada por el Congreso el 25 de setiembre pasado.
En su defensa, el legislador negó los cargos y aseveró que no presentó documentación falsa.
Los congresistas de la República, así como otros altos funcionarios públicos, son procesados ante el máximo tribunal de justicia, por su prerrogativa constitucional.
Fiscal de la Nación denuncia penalmente a congresista Anaya
(ANDINA).- La fiscal de la Nación, Gladys Echaiz, formalizó la denuncia penal contra el suspendido congresista José Anaya Oropeza, por presuntamente haber falsificado documentos a fin de justificar el uso irregular del dinero entregado por el Parlamento para los denominados gastos operativos.
La máxima representante del Ministerio Público denunció ante la Corte Suprema de Justicia al suspendido parlamentario por los delitos de falsa declaración en proceso administrativo, falsificación de documentos y peculado.
De esta manera, el Fiscalía tramitó la denuncia constitucional que interpuso el Congreso de la República, que encontró responsable a dicho legislador por supuestamente haber presentado documentación irregular para efectos de sustentar los gastos operativos que le asignó el Congreso durante los meses de abril, mayo y junio del año pasado, indicó una fuente judicial.
La imputación señala además que Anaya solicitó al Parlamento el reembolso de un pasaje aéreo a Italia, para lo cual habría presentado como medio de prueba una boleta de venta de la empresa IDA Service S.A.C, documento que ha sido cuestionado, presumiéndose su falsedad.
También se le imputa haber presentado otros documentos irregulares para justificar sus gastos.
Echaiz Ramos interpuso la denuncia ante la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, a cargo del magistrado Carlos Zecenarro Mateus.
Dicho vocal supremo decidirá en los próximos días si abre proceso penal al congresista Anaya, en el cual se determinará su responsabilidad.
De acuerdo a la legislación actual, la Fiscalía de la Nación tramita la denuncia tal cual el Congreso la presenta, puesto que no puede modificarla o adecuarla a los hechos delictivos.
La acusación constitucional contra Anaya fue aprobada por el Congreso el 25 de setiembre pasado.
En su defensa, el legislador negó los cargos y aseveró que no presentó documentación falsa.
Los congresistas de la República, así como otros altos funcionarios públicos, son procesados ante el máximo tribunal de justicia, por su prerrogativa constitucional.
Principales puertos de desembarco de turistas son Callao, Pisco y Salaverry
(ANDINA).- Los 20 a 30 cruceros que arriban anualmente a los principales puertos peruanos dejan en promedio 40 millones de dólares como parte de las actividades de turismo que generan y el abastecimiento del barco, estimó hoy la agencia de viajes Condor Travel.
La gerente de la División de Cruceros y Viajes de Incentivos de Condor Travel, Milly Alva, detalló que los barcos con aproximadamente 1,000 a 2,000 pasajeros a bordo generan 20 millones de dólares por año en la compra de paquetes turísticos, gastronomía, artesanía y transporte.
Asimismo, la misma nave genera un movimiento de dinero que alcanza los 20 millones de dólares adicionales en el abastecimiento de combustible, comida, agua y flores, entre otros productos que le servirán para sus días en altamar, explicó a la agencia Andina.
Mencionó que este tipo de barcos arriban a las costas peruanas y sudamericanas entre octubre y abril en temporada de verano, donde permanecen anclados por espacio de 12 horas (entre 6:00 de la mañana y 6:00 de la tarde).
“De la totalidad de pasajeros al menos el 40 por ciento contrata los servicios de un operador turístico para rutas como Cusco o Nazca, principalmente”, anotó.
Comentó que los puertos más recurrentes para la llegada de los cruceros son Callao, donde visitan el centro histórico de Lima y realizan compras de artesanía, entre otras actividades.
Le siguen los puertos de Pisco (Ica) que les permite conocer las Líneas de Nazca, Islas Ballestas, Tambo Colorado, San José de Chincha; así como, Salaverry (La Libertad) donde realizan tours a la ciudadela de Chan Chan, la Huaca de la Luna, entre otros atractivos.
Otros puertos menores para estos arribos son los de Matarani (Arequipa), Paita (Piura), Supe (Lima) y Marcona (Ica), debido a que el tamaño de la infraestructura no permite el anclado de los cruceros más grandes, sino muchas veces de barcos de exploración, refirió.
“Cada año tenemos más cruceros que llegan a Perú, los cuales son de mayor envergadura, es decir, que albergan a 3,000 pasajeros en promedio”, manifestó.
Alva precisó que a la fecha el mercado peruano de operadores de cruceros tiene como principales participantes a Condor Travel con 40 por ciento del mercado, al igual que Lima Tours, mientras que el 20 por ciento restante corresponde a cuatro agencias adicionales.
(ANDINA).- Los 20 a 30 cruceros que arriban anualmente a los principales puertos peruanos dejan en promedio 40 millones de dólares como parte de las actividades de turismo que generan y el abastecimiento del barco, estimó hoy la agencia de viajes Condor Travel.
La gerente de la División de Cruceros y Viajes de Incentivos de Condor Travel, Milly Alva, detalló que los barcos con aproximadamente 1,000 a 2,000 pasajeros a bordo generan 20 millones de dólares por año en la compra de paquetes turísticos, gastronomía, artesanía y transporte.
Asimismo, la misma nave genera un movimiento de dinero que alcanza los 20 millones de dólares adicionales en el abastecimiento de combustible, comida, agua y flores, entre otros productos que le servirán para sus días en altamar, explicó a la agencia Andina.
Mencionó que este tipo de barcos arriban a las costas peruanas y sudamericanas entre octubre y abril en temporada de verano, donde permanecen anclados por espacio de 12 horas (entre 6:00 de la mañana y 6:00 de la tarde).
“De la totalidad de pasajeros al menos el 40 por ciento contrata los servicios de un operador turístico para rutas como Cusco o Nazca, principalmente”, anotó.
Comentó que los puertos más recurrentes para la llegada de los cruceros son Callao, donde visitan el centro histórico de Lima y realizan compras de artesanía, entre otras actividades.
Le siguen los puertos de Pisco (Ica) que les permite conocer las Líneas de Nazca, Islas Ballestas, Tambo Colorado, San José de Chincha; así como, Salaverry (La Libertad) donde realizan tours a la ciudadela de Chan Chan, la Huaca de la Luna, entre otros atractivos.
Otros puertos menores para estos arribos son los de Matarani (Arequipa), Paita (Piura), Supe (Lima) y Marcona (Ica), debido a que el tamaño de la infraestructura no permite el anclado de los cruceros más grandes, sino muchas veces de barcos de exploración, refirió.
“Cada año tenemos más cruceros que llegan a Perú, los cuales son de mayor envergadura, es decir, que albergan a 3,000 pasajeros en promedio”, manifestó.
Alva precisó que a la fecha el mercado peruano de operadores de cruceros tiene como principales participantes a Condor Travel con 40 por ciento del mercado, al igual que Lima Tours, mientras que el 20 por ciento restante corresponde a cuatro agencias adicionales.
Trome:
El Primer Juzgado de Familia tomó esta decisión, en primera instancia, debido a que el enlace "no se celebró en una ceremonia pública", informó Francisco Tudela Van Breugel-Douglas. El patriarca dijo que dicho fallo es una vergüenza, y anunció que evalúa apelarlo.
El Primer Juzgado de Familia, que preside Teresa Velásquez, declaró nulo el matrimonio entre Felipe Tudela y Barreda y Graciela de Losada Marrou, celebrado en noviembre del año pasado, informó hoy el ex canciller Francisco Tudela Van Breugel-Douglas.
El hijo del patriarca de los Tudela explicó que la decisión del tribunal, en primera instancia, se basó en que el enlace civil "no se celebró en una ceremonia pública. "Se hizo un matrimonio oculto para evitar que los hijos o terceros puedan oponerse", señaló en RPP, para luego añadir que, con este fallo, que puede ser apelado, "el matrimonio nunca ha existido y carece de todo efecto legal".
El ex canciller indicó que la funcionaria que casó a su padre, el 8 de noviembre del 2007, en el distrito de Magdalena, "no tenía delegación expresa para realizar el matrimonio".
HABLA EL PATRIARCA. Desde Santa Cruz de la Sierra, en Bolivia, donde radica junto a Graciela de Losada, el doctor Felipe Tudela y Barreda se refirió a la decisión del Poder Judicial, y anunció que sus abogados estudiarán una posible apelación de la sentancia judicial.
"Yo sigo casado porque mi voluntad es estar casado. Estoy en aptitud de estar casado lo mismo que mi señora. De manera que para mí es una muestra más de la indignación y de la calidad de nuestro Poder Judicial", declaró a través de RPP.
Tudela y Barreda insistió en subrayar que decidió contraer matrimonio por libre determinación y aseveró que seguirá casado por su voluntad, "que es superior a lo que pueda decir su hijo".
Asimismo, dijo "la corrupción es lo que mueve todos estos asuntos en mi contra en todos los estratos". Explicó que se refiere "a la forma ilógica e ilícita" como se está conduciendo todo este lío familiar.
02/12/08: Reorganizarán la Policía Nacional
Ministro anuncia reorganización de la Policía
La República
El ministro peruano del Interior, Remigio Hernani, anunció la reorganización de la Policía Nacional y la unificación de los servicios de inteligencia para fortalecer la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, así como cualquier acto de violencia.
Hernani se presentó hoy ante la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso, donde reiteró que los remanentes de los grupos terroristas están actuando como sicarios del narcotráfico y que ya no tienen la intención de tomar el poder por la fuerza.
Asimismo, explicó que durante su gestión, que se inició hace un mes, se buscará mejorar los recursos humanos y logísticos de la Policía y trabajar en coordinación con el ministerio de Defensa.
Por otra parte, informó que dentro de pocos días se aplicará un nuevo Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, que considera una mejor capacitación para los agentes, la atención en los hospitales de la Policía y la creación de una Escuela de Comisarios.
Durante la presentación, los miembros de la comisión legislativa pidieron al ministro "medidas efectivas" para enfrentar al terrorismo y al narcotráfico.
Por su parte, Mercedes Cabanillas, del gobernante Partido Aprista Peruano (PAP) aseguró que se requiere de la participación de toda la sociedad para derrotar el rebrote del terrorismo que, según dijo, ya se está presentando con la divulgación de panfletos en algunas universidades.
La República
El ministro peruano del Interior, Remigio Hernani, anunció la reorganización de la Policía Nacional y la unificación de los servicios de inteligencia para fortalecer la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, así como cualquier acto de violencia.
Hernani se presentó hoy ante la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso, donde reiteró que los remanentes de los grupos terroristas están actuando como sicarios del narcotráfico y que ya no tienen la intención de tomar el poder por la fuerza.
Asimismo, explicó que durante su gestión, que se inició hace un mes, se buscará mejorar los recursos humanos y logísticos de la Policía y trabajar en coordinación con el ministerio de Defensa.
Por otra parte, informó que dentro de pocos días se aplicará un nuevo Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, que considera una mejor capacitación para los agentes, la atención en los hospitales de la Policía y la creación de una Escuela de Comisarios.
Durante la presentación, los miembros de la comisión legislativa pidieron al ministro "medidas efectivas" para enfrentar al terrorismo y al narcotráfico.
Por su parte, Mercedes Cabanillas, del gobernante Partido Aprista Peruano (PAP) aseguró que se requiere de la participación de toda la sociedad para derrotar el rebrote del terrorismo que, según dijo, ya se está presentando con la divulgación de panfletos en algunas universidades.
Categoría: Artículos de política
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El ministro de Defensa instó al comandante general del Ejército Peruano a mostrar mayor 'prudencia, tino y mesura'
(Andina).- El ministro de Defensa, Ántero Flores-Aráoz, recordó que ningún oficial de las Fuerzas Armadas en actividad puede declarar a la prensa sin autorización, e instó al comandante general del Ejército, Edwin Donayre, a guardar mayor prudencia al declarar sobre Chile.
Flores-Aráoz subrayó que ese impedimento está consignado en el Reglamento del Servicio en Guarnición para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
"Sería conveniente que el Comandante General del Ejército tenga prudencia, tino y mesura para no hablar cuando no es conveniente", enfatizó el ministro al mencionar que las declaraciones de Donayre sobre Chile fueron desafortunadas para las relaciones bilaterales.
Ayer Donayre en un programa periodístico local aseguró que no se retracta de sus expresiones contra Chile y que no se arrepiente de las mismas.
Como se recuerda, Donayre Gotzch en una reunión privada y difundida en video se refirió a los chilenos con frases ofensivas lo que provocó un impasse en las relaciones bilaterales.
En otro momento, Flores-Aráoz lamentó que en este tema tan sensible para el Perú se esté "echando más leña a la hoguera" con este tipo de comentarios. En tal sentido, dijo que los mecanismos diplomáticos entre ambos países deben seguir funcionando, pese a este problema.
(Andina).- El ministro de Defensa, Ántero Flores-Aráoz, recordó que ningún oficial de las Fuerzas Armadas en actividad puede declarar a la prensa sin autorización, e instó al comandante general del Ejército, Edwin Donayre, a guardar mayor prudencia al declarar sobre Chile.
Flores-Aráoz subrayó que ese impedimento está consignado en el Reglamento del Servicio en Guarnición para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
"Sería conveniente que el Comandante General del Ejército tenga prudencia, tino y mesura para no hablar cuando no es conveniente", enfatizó el ministro al mencionar que las declaraciones de Donayre sobre Chile fueron desafortunadas para las relaciones bilaterales.
Ayer Donayre en un programa periodístico local aseguró que no se retracta de sus expresiones contra Chile y que no se arrepiente de las mismas.
Como se recuerda, Donayre Gotzch en una reunión privada y difundida en video se refirió a los chilenos con frases ofensivas lo que provocó un impasse en las relaciones bilaterales.
En otro momento, Flores-Aráoz lamentó que en este tema tan sensible para el Perú se esté "echando más leña a la hoguera" con este tipo de comentarios. En tal sentido, dijo que los mecanismos diplomáticos entre ambos países deben seguir funcionando, pese a este problema.
01/12/08: La negociación de Regimende viistas vs. Alimentos y bienes (notas a tener presente por Apadeshi)
La negociación de Regimende viistas vs. Alimentos y bienes
Apadeshi
Es tanta la necesidad de estar con los hijos y los nietos que la vida pareciera tener ese único objetivo, como si todo pudiese cambiar desde el momento en que un papel dice que se tiene el Régimen de visitas y que de allí en adelante comienza la libertad de dar y recibir afecto de nuestros, hijos, nietos y sobrinos, libertad condicionada a horarios y en ocasiones a condiciones indeseables y con escasa seguridad.
En ese buscar, generalmente en angustia y desesperación, aparece el tema de alimentos y la negociación " Plata, bienes c/ Régimen de visitas, y es importante aclarar que cuando la obtención de un Régimen de vistas parte de esa consigna de negociación , esa premisa se transforma en el lastre que puede hundir las ilusiones de disfrutar de los niños y hacerse cargo económica y afectivamente de ellos.
Cuando se fija alimentos ya sea por importe porcentual, se transforma en algo por demás difícil de modificar, aun ante situaciones que demuestran la imposibilidad real de hacerse cargo de esos imponles estipulados.
No hacemos critica a la obligación que tiene un Progenitor no conviviente de hacerse responsable económicamente de sus hijos, es algo que mas allá de circunstancias puntuales, es un deber mas que una obligación, de la misma forma que estando junto a ellos nos produce goce el verlos bien vestidos, con una buena educación y disfrutando de la niñez y adolescencia, pero en donde surge el problema, es al condicionar los Alimentos y su costo, u otros bienes a obtener con la aceptación régimen de vistas.
Los alimentos a pesar de las dificultades de cobro que pudiera existir, genera una deuda el no pago que no caduce y tiene sus punitorios, como también su sanción Penal, y la inscripción condicionante en el Registro de Deudores Morosos, pueden ir sobre los abuelos para su cobro a través de ellos y la mirada castigadora de la sociedad en pleno, por el abandono malicioso de los hijos.. Es decir salvo las situaciones de incobrabilidad total, que se da no solo en la obligación alimentaría, sino que caen e todo tipo de deudas a las cuales no pueden responder,
El problema a surge con el Régimen de visitas, que puede estar ordenado Judicialmente , surgir de un convenio, pero si se incumple, empieza el peregrinar que todos conocemos, la Ley Penal 24270 que tanto esfuerzo costos conseguir, es vulnerada por los propios funcionarios judiciales, causando el efecto de impunidad para el obstructor de vinculo, no sancionado el licito, los pedidos de sanciones económicas y apercibimiento de cambio de Guarda ante los incumplimientos de visitas, cuesta abstenerlos y los juzgados no lo otorgan rápidamente y si lo otorgan dejan un espacio de tiempo tan enorme, que empieza producirse el rechazo de los hijos hacia el progenitor no conviviente , por acción de la inculcación maliciosa sobre los hijos para producir el rechazo hacia Progenitor demandante de visitas.
Es decir la negociación de alimentos c/n régimen de visitas se transforma a una negociación en la cual uno compra un bien y el vendedor del bien, cobra todo lo que tiene cobrar, y sigue cobrando por un bien que realmente no le pertenece y lo presta algunas veces o jamás cumplió con el compromiso y el comprador queda sin nada a cambio, reclamando ante la Justicia y con escasas respuestas positivas.
la pregunta recurrente de ¿vale la pena luchar por un régimen de visitas? la respuesta es SI, el no sería no hacer nada y olvidarse de los niños y quienes asumimos el amor por los hijos, nietos y sobrinos por encima de nuestra propia existencia , no lo podemos entender , ni aceptar , como un bien de cambio.
En ocasiones para obtener el Régimen de visitas con los hijos, se negocia pagos alimentarios o bienes a la espera que ese entregar en dinero, aseguré el afecto, el amor el poder hacerse cargo real de los hijos, y allí esta el error, porque se pacta alimentos que a priori se sabe de difícil o imposible cumplimiento, contra la obtención de un tiempo prestado con los hijos de difícil o nulo cumplimiento.
La palabra "negociar" resulta fea, pero así es impuesta y como tal debe conferir la búsqueda de seguridades en la negociación, con sanciones ya impuestas ante posibles incumplimientos y no esperar al impedimento de vinculo en si, para después buscar que un Juez justo, aplique una sanción.
¿Negociar sanciones es difícil? SI, muy difícil, al fin y al cabo es una negociación y como tal admite opciones a discutir, seguridades mínimas a conseguir.
Si hay que negociar, la negociación debe basarse en que forma de proteger el acuerdo, de lo contrario , es pura y exclusivamente una negociación comercial en la que el bien adquirido nunca se recibe.
Nuestros Hijos no son un bien comercial, son personas con derechos, y cuando el Régimen de visitas se presenta en la modalidad de negociación comercial, hay que estar muy alerta, para no caer en la trampa.
Son ilegales estas negociaciones con los hijos basadas en el dinero? NO, son inmorales
José Maria Bouza
Pte. De APADESHI
Moderador del FORODE APADESHI
www.apadeshi.org.ar
Apadeshi
Es tanta la necesidad de estar con los hijos y los nietos que la vida pareciera tener ese único objetivo, como si todo pudiese cambiar desde el momento en que un papel dice que se tiene el Régimen de visitas y que de allí en adelante comienza la libertad de dar y recibir afecto de nuestros, hijos, nietos y sobrinos, libertad condicionada a horarios y en ocasiones a condiciones indeseables y con escasa seguridad.
En ese buscar, generalmente en angustia y desesperación, aparece el tema de alimentos y la negociación " Plata, bienes c/ Régimen de visitas, y es importante aclarar que cuando la obtención de un Régimen de vistas parte de esa consigna de negociación , esa premisa se transforma en el lastre que puede hundir las ilusiones de disfrutar de los niños y hacerse cargo económica y afectivamente de ellos.
Cuando se fija alimentos ya sea por importe porcentual, se transforma en algo por demás difícil de modificar, aun ante situaciones que demuestran la imposibilidad real de hacerse cargo de esos imponles estipulados.
No hacemos critica a la obligación que tiene un Progenitor no conviviente de hacerse responsable económicamente de sus hijos, es algo que mas allá de circunstancias puntuales, es un deber mas que una obligación, de la misma forma que estando junto a ellos nos produce goce el verlos bien vestidos, con una buena educación y disfrutando de la niñez y adolescencia, pero en donde surge el problema, es al condicionar los Alimentos y su costo, u otros bienes a obtener con la aceptación régimen de vistas.
Los alimentos a pesar de las dificultades de cobro que pudiera existir, genera una deuda el no pago que no caduce y tiene sus punitorios, como también su sanción Penal, y la inscripción condicionante en el Registro de Deudores Morosos, pueden ir sobre los abuelos para su cobro a través de ellos y la mirada castigadora de la sociedad en pleno, por el abandono malicioso de los hijos.. Es decir salvo las situaciones de incobrabilidad total, que se da no solo en la obligación alimentaría, sino que caen e todo tipo de deudas a las cuales no pueden responder,
El problema a surge con el Régimen de visitas, que puede estar ordenado Judicialmente , surgir de un convenio, pero si se incumple, empieza el peregrinar que todos conocemos, la Ley Penal 24270 que tanto esfuerzo costos conseguir, es vulnerada por los propios funcionarios judiciales, causando el efecto de impunidad para el obstructor de vinculo, no sancionado el licito, los pedidos de sanciones económicas y apercibimiento de cambio de Guarda ante los incumplimientos de visitas, cuesta abstenerlos y los juzgados no lo otorgan rápidamente y si lo otorgan dejan un espacio de tiempo tan enorme, que empieza producirse el rechazo de los hijos hacia el progenitor no conviviente , por acción de la inculcación maliciosa sobre los hijos para producir el rechazo hacia Progenitor demandante de visitas.
Es decir la negociación de alimentos c/n régimen de visitas se transforma a una negociación en la cual uno compra un bien y el vendedor del bien, cobra todo lo que tiene cobrar, y sigue cobrando por un bien que realmente no le pertenece y lo presta algunas veces o jamás cumplió con el compromiso y el comprador queda sin nada a cambio, reclamando ante la Justicia y con escasas respuestas positivas.
la pregunta recurrente de ¿vale la pena luchar por un régimen de visitas? la respuesta es SI, el no sería no hacer nada y olvidarse de los niños y quienes asumimos el amor por los hijos, nietos y sobrinos por encima de nuestra propia existencia , no lo podemos entender , ni aceptar , como un bien de cambio.
En ocasiones para obtener el Régimen de visitas con los hijos, se negocia pagos alimentarios o bienes a la espera que ese entregar en dinero, aseguré el afecto, el amor el poder hacerse cargo real de los hijos, y allí esta el error, porque se pacta alimentos que a priori se sabe de difícil o imposible cumplimiento, contra la obtención de un tiempo prestado con los hijos de difícil o nulo cumplimiento.
La palabra "negociar" resulta fea, pero así es impuesta y como tal debe conferir la búsqueda de seguridades en la negociación, con sanciones ya impuestas ante posibles incumplimientos y no esperar al impedimento de vinculo en si, para después buscar que un Juez justo, aplique una sanción.
¿Negociar sanciones es difícil? SI, muy difícil, al fin y al cabo es una negociación y como tal admite opciones a discutir, seguridades mínimas a conseguir.
Si hay que negociar, la negociación debe basarse en que forma de proteger el acuerdo, de lo contrario , es pura y exclusivamente una negociación comercial en la que el bien adquirido nunca se recibe.
Nuestros Hijos no son un bien comercial, son personas con derechos, y cuando el Régimen de visitas se presenta en la modalidad de negociación comercial, hay que estar muy alerta, para no caer en la trampa.
Son ilegales estas negociaciones con los hijos basadas en el dinero? NO, son inmorales
José Maria Bouza
Pte. De APADESHI
Moderador del FORODE APADESHI
www.apadeshi.org.ar
El historiador del Derecho y el historiador en general:asperezas y conciliación
Carlos Augusto Ramos Núñez
El Derecho no está escrito en un paisaje físico que espera aún una inserción humana, está escrito en la historia.
Paolo GROSSI. Prima Lezione di diritto. (Bari: Laterza, 2003, p. 120).
I
Rememoremos la figura del académico numerario, a quien debo de reemplazar en la silla No. 20, doctor Ramiro Castro de la Mata Caamaño, nacido en Huánuco el 5 de septiembre de 1931 y fallecido en Lima el 26 de diciembre de 2006, médico, farmacólogo, historiador de la Medicina ( ). Castro de la Mata fue, sin duda, uno de los mayores estudiosos en el tema de drogas en nuestro país. Tema al que confirió un perfil histórico. Egresó de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en 1949. En 1956 consigue el título de PH. D. (Riker Research Fellow). En 1961 obtiene el titulo de farmacólogo en la Universidad de Pennsylvania. En 1970 recibe el grado de Doctor en Medicina de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
El doctor Castro de la Mata inicia sus estudios en el campo de la Farmacología en el año de 1951 en el Instituto de Farmacología de la Universidad de San Marcos, de la mano de los doctores Carlos Gutiérrez Noriega y Homero Augusto Campos. En estos años se inicia en el estudio de los peligros del consumo de los derivados de la hoja de coca. Es importante subrayar la vocación interdisciplinaria que animó el quehacer científico de Castro de la Mata, que, enhorabuena, juzgo como un aspecto del espíritu de la Academia Nacional de la Historia. Así, en 1986, se reúne con un grupo de profesionales de diversas especialidades para fundar el Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas (CEDRO), del cual fue su primer presidente. En 1996, como coronación de una fructífera trayectoria científica y humanística, Ramiro Castro de la Mata obtuvo el importante Premio Nacional COSAPI a la Investigación.
Ramiro Castro de la Mata fue uno de los fundadores de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, en la cual impartió cátedra y se desempeñó como Vicerrector académico entre los años 1984 y 1989. Perteneció a varias corporaciones científicas y académicas, entre las que conviene enumerar: la Sociedad Peruana de Farmacología y Terapéutica Experimental; la Academia Peruana de Ciencias y Tecnología; la Academia Nacional de Medicina; la Academia Nacional de Ciencias; es miembro fundador de la Sociedad Peruana de Ciencias Fisiológicas y, naturalmente, de la Academia Nacional de la Historia, a la que fue incorporado como Miembro de Número, el 21 de junio del año 2000. En el año 2003, publica una obra fundamental en su campo: Inventario de la coca ( ). En ese libro, a partir de una concienzuda revisión bibliográfica y el uso intensivo de fuentes históricas, Castro de la Mata traza la evolución del empleo de la hoja de coca en los Andes, desde las épocas más antiguas hasta los siglos XIX y XX. A lo largo de sus seis capítulos, expone los aspectos botánicos de la planta; la evidencia arqueológica; la coca y el descubrimiento de América; la coca y las primeras noticias sobre el Perú; la coca en las crónicas de los siglos XVI y XVII; los estudios emprendidos en los siglos XVIII y XIX; y la aparición de la cocaína a fines del siglo XIX, así como sus usos en la medicina y la industria. El doctor Castro de la Mata entregaría también un sugestivo trabajo sobre «La coca en la obra de Guamán Poma de Ayala» ( ). Llama la atención que un texto tan apreciado por la historiografía jurídica, la Nueva corónica y buen gobierno, haya sido objeto de un estudio tan exhaustivo y que atañe a un aspecto que ofrece vertientes jurídicas tan ricas y tormentosas en la historia del Derecho peruano, como lo es la hoja y sus derivados.
Le correspondió a nuestro consocio Duccio Bonavia ofrecerle el discurso de acogida. Le sobreviven su esposa Elsa, tres hijos y cinco nietos. Como ha señalado el académico César Gutiérrez Muñoz, Castro de la Mata «proyectó su ciencia, su erudición y su sabiduría a la sociedad en la que vivía trascendiendo ampliamente el natural medio académico que por profesión y tarea le era propio».
No sé si el acuerdo de los académicos para que sustituya la plaza dejada por el doctor Ramiro Castro de la Mata fue deliberada o casual. Lo cierto es que se enlaza su figura y su producción con el tema de mi discurso. Podría decirse que la historia de la medicina y la historia del Derecho corren juntas: ambas son derivaciones tanto de la historia como, respectivamente, de la medicina y del Derecho. La una y la otra disputan el reconocimiento de dos ciencias difíciles de conciliar con la historia. Pienso que el mejor homenaje que puede tributarse al trabajo del académico Ramiro Castro de la Mata consiste en el reconocimiento de haber logrado una exacta transacción entre la historia y la medicina. Propósito que los historiadores del Derecho también contemplamos como meta y derrotero científico. Adicionalmente tenemos otro elemento que compartir: la naturaleza interdisciplinaria de nuestro oficio.
II
A propósito de las relaciones entre el Derecho y el tiempo, urdiremos una historia que, a decir verdad, no tuvo un comienzo auspicioso ( ). Kronos —que en tiempos remotos se escribía con K y no era aún el dios-tiempo: Cronos— había fracasado en su intento de asfixiar el tiempo y al Derecho para beneficiarse con ello. Según la mitología, en el origen existían Urano (el cielo) y Gea (la tierra), enlazados en un perenne abrazo del que nacían innumerables hijos, que de inmediato eran enviados al Tártaro. Deseosa de descansar de los perpetuos asaltos de Urano, Gea entregó al más joven de sus hijos, Kronos, una hoz para que con ella amputase uno de los testículos de su padre, Urano. Esa mutilación marca la ruptura entre el Cielo y la Tierra y el inicio del primado de Kronos.
Kronos envía luego a sus hermanos, los cíclopes, al Tártaro, mientras él se instala en el trono dejado por su padre e inicia un reinado que pretendía ser absoluto. Alertado la profecía de que uno de sus hijos lo destronaría, Kronos cautamente devora uno a uno a sus hijos tan pronto como su esposa Rea los alumbraba. Rea, exasperada, decide librar el menor de ellos, Zeus, de una muerte segura: tras esconder al pequeño en una gruta, hizo engullir a su esposo una piedra envuelta en pañales. Ya adulto, Zeus, tal como el oráculo lo había vaticinado, encabeza una rebelión y extingue a la tiranía de Kronos, que es sepultado en los infiernos.
Kronos ocupa el lugar del amo del tiempo, bloqueando las salidas de éste, en ambos extremos: el pasado y el futuro. Amputar los genitales de su padre, advierte François Ost, equivalía a negar la carga del pasado y su proyección hacia el presente; devorar a sus hijos era privar al futuro de todo desarrollo ulterior. El tiempo del tirano se agotaba en un presente estéril, sin memoria y sin proyecto ulterior. Sin embargo, ello no ocurre. Los cíclopes salen de los infiernos, Zeus burla la vigilancia de Kronos y lo obliga a vomitar a los hijos que había devorado. Se pone en marcha un ciclo de violencia: de la herida de Urano escapan tres gotas de sangre, que caídas a tierra dan nacimiento a las Erinias: las diosas de la larga memoria y vengadoras de los crímenes de sangre ( ).
Así, encontramos planteada la relación, enigmática pero real, entre el tiempo y lo justo, entre la historia y el Derecho. El reloj de arena y la espada de la justicia coexisten y se dan la mano en numerosas representaciones pictóricas. ¿Cuál es, en efecto, la relación que existe entre la sabiduría del tiempo, la templanza y la Justicia, que es la sabiduría del Derecho? ¿Es posible establecer vínculos entre ambas? ¿Es acaso la historia del Derecho una suerte de punto de encuentro?
El tiempo, subraya el profesor belga François Ost, es más una institución social que un fenómeno físico y una experiencia psíquica ( ). El tiempo es, por principio y ante todo, una construcción social, una exigencia ética y un objeto jurídico. ¿Cuál es la relación que tiene el Derecho con el tiempo? Un posible criterio para resolver los conflictos entre las normas se expresa en la máxima: «la ley nueva deroga la anterior» (en el brocardo latino Lex posterior derogat priori), o como recitaba Modestino, «las leyes valen más que las que las precedieron» (Digesto, 1, 4, 4). El jurisconsulto alemán Karl Engish estaba convencido acerca de la existencia de un «tiempo jurídico» como categoría (relativamente) autónoma. El propio Hans Kelsen, quién lo diría, juzga que la validez del Derecho se inscribiría en un ámbito cronológico y en otro topográfico ( ).
De la misma manera como los faraones egipcios y los emperadores chinos proclamaban el nacimiento del tiempo el día en que subían al trono, los astrónomos de Gregorio XIII decidieron eliminar once días del calendario en 1582, en tanto que el siniestro juez Montenegro de Redoble por Rancas, la novela de Manuel Scorza, disponía un nuevo calendario para favorecer a un deudor moroso. Hoy en día, el fundador del grupo relojero Swatch, ha instalado en la fachada de la sede de Biel, en Suiza, una marca que simboliza el «nuevo meridiano» que pretende servir de referencia universal para el tiempo en Internet. Esta hora, llamada también, Swatch Internet Time o Biel Mean Time (BMT), representa un concepto universal totalmente nuevo del tiempo. No contento con arrebatarle su lugar a Greenwich, el empresario se propone dejar atrás las horas, los minutos y los segundos, y divide la jornada en 1.000 beats (‘pulso’ en idioma inglés), equivalente cada uno a 86,4 segundos. Salta a la vista: el tiempo se construye, literalmente hablando ( ). Nada de husos horarios: un mismo horario universal.
III
No profession is open to stronger antipathies than that of the law.
Thomas JEFFERSON (1808)
La disertación de esta noche quiere responder a una pregunta acuciante: ¿Hasta qué punto los historiadores del Derecho y los historiadores en puridad tenemos divergencias, contradicciones, desconfianzas mutuas, pero también puntos de convergencia? Dada la situación puente, bisagra, intermedia y transicional de nuestra disciplina nos hallamos a mitad de camino entre los juristas del Derecho positivo y los historiadores propiamente dichos ( ), pero también nos encontramos en actitud similar frente —disculpen de uso inevitable de jerigonzas legales— de los historiadores de oficio, plenamente dedicados a su esforzada labor.
El historiador del Derecho nada entre dos aguas, a caballo entre dos disciplinas. Se quejaba el iushistoriador Hans Thieme que para los juristas el historiador del Derecho era un historiador y que para los historiadores era considerado un jurista.
El historiador del Derecho —dice Thieme— es tenido frecuentemente entre los juristas como un buen historiador y entre historiadores como un buen jurista. No le resulta fácil comentar a unos y otros. Es un sujeto mixto, con doble ciudadanía, siempre entre dos Facultades, la margen de su propia casa, arrastrando en dos zonas la carga […] fronterizo. Incomodo a los historiadores por su mentalidad jurídica. Motivo de escándalo para los estudiosos del derecho por su vocación a retrotraer históricamente al estado de las cuestiones. A menudo no sabe cual es en realidad su patria ni de donde es ciudadano ( ).
Se ha elucubrado otra versión más cruel: sostener que el historiador del Derecho es, en realidad, un mal historiador y, además, un mal jurista. Incluso Gayo, siglos atrás, debió disculparse, en sus Instituciones, por haber distraído el tiempo con explicaciones de tipo histórico al emprender la exposición de la Ley de las XII Tablas ( ).
Pareciera que en el historiador del Derecho anidase una sentimiento culposo de su trabajo. Harold Berman ha respondido a estas críticas en forma pragmática y lapidaria: no queda otra cosa que el trabajo, que la producción ( ). Los ejemplos saltan a la vista. La obra de Teodoro Mommsen, por ejemplo, demuestra que la historia de Roma es imposible, es irremediablemente incompleta, sin una reconstrucción de su pasado jurídico.
La historia del Derecho no es un simple almanaque o catálogo de normas o instituciones. Es historia social, historia viva, que se nutre tanto de las leyes e instituciones pero también de las prácticas sociales (que figuran en los expedientes, testamentos, escrituras) e incluso en los signos sociales. No olvidemos que uno de los fundadores de la antropología, Henry Summer Maine (1822-1888), fue abogado y autor de un libro clásico, Ancient Law (1861). En ese trabajo capital, abundan las referencias al Derecho romano, en el cual se inspira para la elaboración de su análisis de las instituciones jurídicas arcaicas. Esa óptica «institucional» sería el hilo conductor del trabajo de antropólogos como Malinowski y, posteriormente, Max Gluckman, quienes analizaron el fenómeno social a través del estudio de instituciones jurídicas ( ).
El ilustre jurista y magistrado estadounidense, Oliver Wendell Holmes hijo (1841-1935) ya señalaba hacia fines del siglo XIX el carácter sanamente corrosivo, interrogativo, de apreciar históricamente el Derecho:
La historia […] es una parte del estudio sistemático [del Derecho], pues constituye el primer paso hacia un saludable escepticismo; esto es, hacia una prudente reconsideración de la validez de las normas. Cuando uno saca al dragón de su madriguera y lo expone a la luz del día, es posible contar sus dientes y sus colmillos y medir así la dimensión exacta de su fuerza. Pero sacarlo al exterior es sólo el primer paso. El siguiente es decidir: o matarlo o amansarlo y hacer de él un animal benéfico ( ).
Parafraseando a Foucault ( ), el historiador del Derecho se ocupa de los textos racionales o reflexivos, pero también de los textos simbólicos y lúdicos: el uso de la toga, la retórica judicial, los edificios de justicia, los rituales del procedimiento.
¿Es el Derecho el reino de la racionalidad, en tanto que la historia es el universo del caos, de los imponderables o, como le gustaba sostener a Basadre, del azar? En el primero gobernarían leyes matemáticas, more geometricum; en la segunda simplemente no regiría regla alguna. Ese modus rationalibus por parte del Derecho es solo apariencia. Detrás del fino tejido normativo, a las espaldas del cuidadoso diseño dogmático y en los bastidores de la elucubrada sentencia judicial se agazapan la sinrazón, el absurdo. Ahora mismo el hombre común se sorprende con las decisiones judiciales de lo que llamaríamos (tema para los futuros historiadores del Derecho): court room drama, el drama de los tribunales: un bailarina fue denunciada por el procurador del Ministerio de Defensa por posar, utilizando el pabellón nacional (a lo Lady Godiva) semidesnuda sobre un caballo, una conductora de un programa de espectáculos fue condenada a pena efectiva de prisión, mientras que un juez no dispuso oportunamente la detención y el impedimento de salida del país de un político corrupto.
Savigny aseguraba en su notable ensayo, De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del Derecho (Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft, 1814): «Nos parece evidente de suyo, que la inteligencia científica del Derecho solo será posible partiendo de su historia»; pero esa no puede ser otra que una historia completa, total, que recoja las normas, pero también las decisiones de las cortes. Como lo afirma el propio Savigny:
El carácter de nuestro método no es, como se ha dicho injustamente, la veneración exclusiva del Derecho romano, o bien el acatamiento ciego de determinados materiales; todo lo contrario. Su objeto es encontrar hasta en su raíz la doctrina toda del pasado, es descubrir el principio orgánico, de manera que cuanto haya vivo se separe de las partes muertas ya, las cuales quedarán como meros objetos del dominio de la historia ( ).
Un académico de número de nuestra corporación, José de la Riva-Agüero, sostenía por su parte que tendríamos una historia muy equivocada de nuestras instituciones si nos sujetáramos tan solo a la lectura de nuestras cartas políticas ( ). Claro, parecería la historia de Suiza. Recordemos que Riva Agüero no solo fue historiador, sino también abogado titulado. Escribió dos tesis: Fundamentos de los interdictos posesorios (tesis de bachiller en Jurisprudencia en San Marcos, 1911) ( ) y El concepto del Derecho (tesis de doctor, 1912) ( ). Riva-Agüero llegó a ser decano de Colegio de Abogados de Lima entre 1935 y 1936, y ministro de Justicia e Instrucción del gobierno de Benavides entre fines de 1933 y mayo de 1934.
Javier Ordóñez habla de una alianza incompleta entre historia y la ciencia y tecnología ( ). Para Ordóñez, este no un defecto de la historia de la ciencia; por el contrario constituiría su principal fortaleza. Por extensión podríamos decir también que la historia del Derecho representa y debe representar una alianza incompleta entre la historia y el Derecho. Corresponde a sus cultores trabajar con ese norte. De allí la necesidad de armonizar los esfuerzos de los historiadores en general y de los historiadores del Derecho.
En realidad existe, o debería existir, una simbiosis entre ambos. Los esfuerzos de unos beneficiarán a los otros. Así como el historiador del Derecho acude a los métodos y hallazgos del historiador en general, también el historiador necesita del jurista y del historiador del Derecho para conseguir una reconstrucción y una interpretación más precisa del pasado. Lamentablemente, no es ése siempre el caso, con el riesgo de arribar a conclusiones inexactas. Tomemos el caso de una historiadora que examinaba cuestiones de familia, nulidades matrimoniales e impedimentos nupciales con el Código Canónico de 1917, ignorando que un nuevo Código había sido promulgado en 1983. O el ejemplo de quien, en la reconstrucción de la trayectoria vital de un personaje, omitió (por simple desconocimiento) el empleo de dos fuentes jurídicas decimonónicas: el Diario Judicial y la Gaceta Judicial, en las que precisamente reposaban las respuestas a las interrogantes que el investigador se formulaba. Valgan verdades: el prejuicio contra los materiales iushistóricos (periódicos, manuales, repertorios legislativos, etc.) afecta también a los abogados, que desdeñan esa rica fuente de información y la descalifican como obsoleta e inservible.
Un joven historiador del Derecho colombiano, Andrés Botero Bernal ( ), ha dividido el debate en dos dimensiones con el propósito de precisar la condición epistemológica de la disciplina, es decir, de asumirla como una manifestación de la historia profesional general ocupada del estudio de algunos asuntos de connotación jurídica o, por el contrario, de aprehenderla como el resultado de un análisis del pasado jurídico, desde y en función de la ciencia del Derecho. En otras palabras, al igual que se discute si la iushistoria es esencialmente histórica o si se enmarca en los contornos del derecho, del mismo modo se debate si el iushistoriador debe ser necesariamente historiador, o bien, si no es imprescindible que lo sea, asunto que además cabe en vía contraria: ¿el iushistoriador debe ser abogado?
En primer lugar, podríamos hablar de la tesis «disolvente» o «reduccionista», en la posición de Otero Bernal, al considerarse a la historia del Derecho como parte integrante de la historia general, como sugerían Marc Bloch y Arnaldo Momigliano. Cabe recordar que en el debate estadounidense se aludía al término «síndrome de Momigliano» como una solución ( ), es decir, disolviendo la historia del Derecho en la historia en general ( ). La declaración de Momigliano parecía sorprendente, pero no lo era. Una veintena de años antes, hacia 1949, Marc Bloch había observado que el Derecho, en el sentido estricto de la palabra, constituía «una cubierta formal de la realidad, en sí misma demasiado variada como para suministrar con provecho un objeto único de estudio» ( ). Si se lee con cuidado, el profesor francés formulaba la ecuación «ley = Derecho», tanto así que recusaba la posibilidad de emprender una historia de la familia francesa a partir de los dispositivos del código civil francés ( ). Abrazan esta escéptica posición, curiosamente, juristas como Eduardo de Hinojosa, Francisco Tomás y Valiente ( ), José María Pérez-Prendes y Emilio Lecuona ( ).
La tesis contraria, a la que llamaríamos «aislacionista», que aboga por la especificidad de la historia del Derecho, utilizando las palabras de Robert Gordon, procuraría separar completamente, por irreconciliables, el estudio de la historia del Derecho de los campos disciplinarios comprendidos por la historia general. Se suman a esta postura, donde no faltan matices que llamaríamos diferenciadores: Jesús Lalinde, José Antonio Escudero, Carlos Petit (sobre la base de la tradición del ser jurídico y la memoria jurídica), Bartolomé Clavero y, con mayor fuerza, Alfonso García-Gallo. Afirma este último:
El Derecho es una ordenación de la vida social que posee fuerza vinculante. Es sólo una ordenación, no la vida social misma en toda su complejidad; esto independientemente de la importancia que aquélla pueda tener para ésta. El objeto de la ciencia de la Historia del Derecho debe limitarse sólo a aquella ordenación sin pretender abarcar la vida social, que en su conjunto o en sus particulares manifestaciones constituye el objeto de otras ciencias […]. El Derecho constituye, sin duda, un aspecto de la cultura global de la sociedad, pero con la suficiente entidad para poder ser objeto de estudio en sí mismo; como lo son también la religión, el lenguaje, el arte, etc. ( ).
IV
La cuestión puede parecer banal en el interior de nuestra corporación académica, que ha acogido a miembros del foro y de la magistratura a lo largo de su centenaria existencia, desde cuando fuera fundada en 1905 por el presidente José Pardo como Instituto Histórico del Perú hasta su conversión por R. S. del 24 de diciembre de 1962 en Academia Nacional de la Historia y, también después de ese acontecimiento. En efecto, en la Academia Nacional de la Historia ha desfilado un nutrido grupo de estudiosos que ha cultivado paralelamente la historia a secas y la iushistoria. Según la mencionada Resolución Suprema: nuestra institución «tiene por objeto cultivar y promover el estudio de la historia patria y de los problemas conectados con las ciencias históricas». En ese terreno se incluiría a la historia del Derecho. Este discurso debe entenderse, así mismo, como un homenaje a la Academia por su decidida y permanente vocación interdisciplinaria.
La Academia Nacional de la Historia ha cobijado entre sus miembros a numerosos juristas, que, naturalmente, junto al estudio y comentario de las leyes y la doctrina, se empeñó también en la reconstrucción crítica del pasado, a saber, Víctor M. Maúrtua (1865 – 1936), quien impulsó los Anales del Perú, con prolífico material legislativo, que fuera artífice del código penal de 1924 y esmerado estudioso de nuestros límites ( ); el magistrado e historiador José Antonio Eguiguren (Piura, 1887 – Lima, 1967), temprano autor de las tesis Ensayo sobre el sistema penal incaico ( ) y El ayllu peruano y su condición legal ( ), y más adelante de una Historia de la Corte Suprema, de una monografía sobre el trágico caso de Juan de Berindoaga ( ), personaje que fuera ejecutado tras un discutido proceso en el que no estuvo ajena la influencia política del Libertador Bolívar y hasta de un examen jurídico-policial del sacrificio de Daniel Alcides Carrión, en aras de descubrir la cura de la verruga ( ). El Derecho no estuvo ausente en los numerosos trabajos que dedicó a su Alma Mater, la Universidad de San Marcos, como tampoco la historia en su ensayo sobre la entonces novedosa figura del abuso del Derecho, que venía de ser incorporada al código civil de 1936 ( ).
Óscar Miro Quesada de la Guerra, otro de nuestros académicos, dedicaría también sus esfuerzos al área jurídica. Primero, con un trabajo sobre el divorcio en 1911 ( ), luego con un estudio criminológico abordado desde el punto de vista del empirismo antropológico, El caso del asesino Montes (1916), aquel caso del joven indígena que, sin motivación alguna, asesinó a golpes a sus patrones ( ), y después con un ensayo sobre Mesología criminal peruana, en 1922, que sentaba las bases de la criminología moderna en el Perú ( ). Estos estudios, si bien no constituyen trabajos de historia del Derecho propiamente dichos, representan una rica fuente de investigación en nuestro campo y son ejemplos de conciliación entre ambas disciplinas.
Luis Alberto Sánchez, también miembro de número de la Academia, no solo siguió estudios de Derecho, sino que a lo largo de su vida fue un abogado en ejercicio. Hacia el año 1925, sustentó en San Marcos, la tesis, El empleado de comercio, basado en las ideas sociales y la legislación progresista de la época ( ). Se trata, sin duda, de un útil y curioso material iushistoriográfico. Luis Alayza y Paz Soldán, consocio de la Academia, se ocuparía en dos tesis jurídicas de la Redención de la enfiteusis ( ) y de El delito pasional (1911) ( ), con el mismo entusiasmo que consagra a un evento próximo a conmemorarse, la dación de la Constitución de Cádiz de 1812 y el papel que en ella tuvo el peruano Vicente Morales Duárez ( ). Alayza y Paz Soldán fue, además, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de San Marcos. Aurelio Miró Quesada Sosa, también académico de número, a su vez, sustentó en la Universidad de San Marcos, una tesis entonces, hacia 1930, muy moderna, La responsabilidad del porteador aéreo ( ). Hoy un útil instrumento de análisis histórico-jurídico y comparatístico.
José Luis Bustamante y Rivero, jurista de fina pluma y agudo ingenio, tampoco escatimó líneas a la historia. Sus ensayos sobre el Abuso del derecho (1932) ( ) y Las clases sociales en el Perú ( ) desbordan la pura exégesis legislativa y exhiben una acusada preocupación por desarrollar un análisis sociológico con profundidad histórica. Igualmente, su emblemático libro de autobiografía política, Tres años de democracia en el Perú ( ) resume una rica enseñanza para el historiador tanto como para el historiador del Derecho.
Una historiadora de oficio como Ella Dunbar Temple, plenamente entregada a la labor historiográfica, procuró armonizar el estudio de la historia en general con la historia del Derecho o, como ella prefería llamar, la historia de las instituciones. La doctora Temple se graduó de bachiller en Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú en 1938, con una tesis iushistórica, El jurado en el Perú ( ), luego pasa a San Marcos, donde se recibe de abogada en 1941 y obtiene el grado de Doctora en Historia y Literatura en 1946 ( ). La doctora Temple dejó una rica producción historiográfica dispersa en publicaciones periódicas, entre la que destaca su estudio sobre La descendencia de Huayna Cápac trabajo que, lamentablemente, no serían recopilados en un libro compacto. Y más aún: Ella Dunbar Temple entrega una contribución fundamental a esa movediza área del quehacer iushistórico, el Derecho precolombino, a través de sus copias de clase, Historia del Perú – Instituciones incas (1958, 1965, 1973) ( ).
Otro de nuestros consocios, Jorge Basadre Grohmann, armonizó intensamente el ejercicio de la abogacía con la labor historiográfica pura y la Historia del Derecho. Esa preocupación por tender lazos lo anima desde muy temprano. Así, ya en 1924, con apenas 21 años de edad, Basadre formulaba unas reflexiones en torno a la ley de conscripción vial dictada por el régimen de Leguía, a la que compara con la mita colonial; esboza también algunas contribuciones al estudio del Derecho incaico. Basadre escribe su tesis de bachiller en Derecho en San Marcos sobre un tema histórico-jurídico: El dilema entre el gobierno fuerte y la libertad en el Derecho peruano hasta 1872 (1931) ( ); hará lo propio para recibirse de doctor en leyes, con la tesis, Las fuentes de la Historia del Derecho Peruano (1935). Jorge Basadre, además, fue miembro activo del Colegio de Abogados de Lima, se desempeñó como asesor legal de las Empresas Eléctricas, patrocinó causas y fue profesor de la Facultad de Derecho de San Marcos durante largos años.
Sin embargo, la relación más importante de Basadre con el Derecho se situaría en el plano historiográfico. Dedicó, como se sabe, dos textos clásicos a la especialidad histórico-jurídica, el manual de Historia del Derecho peruano, publicado en Lima en 1937 ( ). Y, diecinueve años después, en 1956, su notable contribución teórica, Los fundamentos de la Historia del Derecho, que constituye todo un programa teórico y metodológico de desarrollo de la disciplina de la mano con las corrientes comparatistas entonces en boga ( ). La Historia del Derecho peruano de Basadre continúa, en su campo, la tradición manualística inaugurada en San Marcos en 1876 por Román Alzamora con su Curso de Historia del Derecho Peruano ( ). Fue seguida en 1901 por Eleodoro Romero Salcedo y sus Lecciones de Derecho peruano ( ). Como afirmaría el propio Basadre años después, ambas contribuciones poseían características similares: eran la obra de «profesores empeñosos, que quieren dar a sus alumnos una guía en la compleja materia que les toca estudiar» ( ).
Muchos otros trabajos entregados por Basadre ostentan un sesgo histórico-jurídico. En 1926, en su libro primerizo. El alma de Tacna —preparado de la mano con José Jiménez Borja bajo el seudónimo de «Unos tacneños»— Basadre Grohmann discutiría, entre pinceladas históricas, crónicas y reminiscencias, los aspectos jurídicos y humanos del cautiverio ( ). Colabora en Claridad y en Amauta, y desde 1927, en La Sierra, publicación indigenista de J. Guillermo Guevara, donde no pocas veces asume posturas progresistas en cuanto al rol y la organización del Estado y la condición del indio. En La iniciación de la República (1929-1930) examina los ribetes constitucionales del debate que libraron Bernardo de Monteagudo y José Faustino Sánchez Carrión sobre la forma de gobierno que convenía al Perú ( ); mientras que en La multitud, la ciudad y el campo en la historia del Perú (1929), defendía el modelo constitucional republicano y el papel de las masas en la historia peruana ( ).
En Perú: Problema y posibilidad (1931) Basadre procuraría distinguir, en medio de la fragilidad ideológica de las posturas decimonónicas, las posturas de conservadores y liberales ( ). Surge también en Perú: Problema y posibilidad otras de sus preocupaciones centrales: la «farsa del sufragio» y —un problema acuciante para el historiador del Derecho— la división de «Perú legal» y «Perú real». Según esa dicotomía, a cada norma correspondería entonces un mentís irrecusable. Tal perspectiva empero una saludable rectificación: el llamado «Perú legal» goza, así mismo de una vida propia, es decir, una especificidad. Es el Derecho un territorio autónomo, con jurisdicción, susceptible de ser visitado. De allí que revindiquemos al Derecho y a las ideas jurídicas como fuerzas culturales que participaron —para bien o para mal— en el diseño político y en la edificación social de la República. Valdría, más bien, matizar la dicotomía sugerido por Basadre: «El país legal no corresponde al país real» con una afirmación en contrario: «El país real corresponde en gran medida al país legal».
La incidencia jurídica en la obra de Basadre asoma de un modo más claro en un libro confeccionado por encargo, Historia de la Cámara de Comercio de Lima (1963), donde describe, utilizando categorías propias del Derecho mercantil («comerciante», «comercio»), el proceso de conversión del Tribunal del Consulado en Cámara de Comercio, desde su fundación hasta 1938 ( ). Mención aparte amerita su Introducción a las bases documentales para la historia de la república del Perú (1971). Numerosos folletos que allí se registran tienen un evidente contenido jurídico. En la Introducción a las bases se encontrarán procesos judiciales, tesis universitarias de Derecho, alegatos administrativos y judiciales ( ). No olvidemos que ese repertorio no era otra cosa que la bibliografía de la obra más celebrada y leída de Basadre, la Historia de la República del Perú, en la que también el elemento jurídico es utilizado heurísticamente y como uno de los hilos conductores del discurso ( ).
Sus dos últimos libros, Elecciones y centralismo en el Perú (Apuntes para un esquema histórico) (1980) ( ) y el volumen póstumo, Sultanismo, corrupción y dependencia en el Perú republicano (1981) ( ), traslucen un nítido interés en los modelos constitucionales y políticos y en su eficacia histórica. Basadre era un convencido de la identidad de la historia del Derecho: ni la disolvía ni la separaba. En La vida y la historia confesaría: «llegué a acercarme a la técnica y a la metodología de la historia del Derecho como disciplina con identidad propia».
Y es que la historia del Derecho, ya se trate de una historia de las ideas jurídicas, de las normas o de las instituciones, no vive aislada como epifenómeno filosófico, normativo o institucional. Forma parte de la sociedad, de la política, de las mentalidades, en una palabra, de la cultura, pero tampoco se disuelven en ella. En efecto, empleando las palabras del propio Basadre en sus Fundamentos de la Historia del Derecho: «se trata de vitalizar la historia del Derecho estableciendo una relación funcional de ella con la historia de la cultura, sin hacerle perder su propia independencia».
Guillermo Lohmann Villena, el gran historiador de la época colonial, fue también abogado de profesión. Opta el grado de bachiller en la Universidad Católica en 1939 con una tesis iushistórica, Un jurista del virreinato: Juan de Hevia Bolaños ( ). Hevia Bolaños, como se sabe, fue un jurisconsulto español de fines del siglo XVI e inicios del XVII, que desarrolló lo más importante su actividad en tierras peruanas. Lohmann no se detiene en la reconstrucción del personaje y su entorno. En efecto, concentra su atención en analizar las dos obras de Hevia: la Curia Philipica (aquel vasto manual de procedimientos judiciales) y el Labyrintho de mar y tierra, en el que se escudriñan cuestiones de Derecho mercantil. Recibido de abogado en 1940, Guillermo Lohmann alterna el quehacer historiográfico con la diplomacia. La sensibilidad jurídica —y, particularmente la atención hacia el Derecho indiano— se advierte en sus numerosas contribuciones.
Otro de nuestros consocios, el geógrafo y educador puneño Emilio Romero Padilla —en quien rindo homenaje a mis ancestros por línea paterna— siguió estudios de Derecho en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, optó el título de abogado en San Marcos en 1924 y ejerció como tal. Se incorpora a nuestra academia en 1947. Su vocación hacia el estudio de los fenómenos sociales se evidencia desde temprano, en su tesis de bachiller en Derecho, Ensayo sobre las multitudes indígenas, defendida en San Marcos en 1923 ( ). En su Monografía de Puno (1928) ( ), Romero ofrecería interesantes datos sobre el movimiento o estadística judicial, la litigiosidad indígena y el abuso de la magistratura contra los indios. Otro vínculo con el Derecho se puede apreciar en su pasión por el descentralismo, tema al cual consagró un libro con ese título hacia 1932 ( ).
Una caso interesante de alianza entre la historia del Derecho, la historia en general e incluso el ejercicio intenso de la abogacía fue nuestro consocio y recordado ex presidente, Félix Denegri Luna, quien, en realidad, al unísono con la historia desarrollaba una enorme actividad práctica en el foro peruano. Presentó en la Universidad Católica una tesis en torno a Las acciones sin valor nominal, en 1943 ( ). El autor inicia su trabajo ocupándose de la libertad de asociación. Luego se ocupa de la sociedad anónima y, finalmente de las acciones sin valor y su compatibilidad con la legislación tributaria y su papel en el mercado. Consagró sus esfuerzos en un asunto típico de la historia del Derecho: la historia de la legislación nacional con sus Apuntes para un estudio bibliográfico de La Gaceta de Gobierno, 1823 – 1826, aparecido en 1967 ( ). Coleccionó, por otro lado, una valiosa folletería judicial y forense que ahora forma parte de la biblioteca del Instituto Riva-Agüero. En una de sus últimas publicaciones, que acometió con dos asistentes abogados, Arnaldo Mera y Eduardo Jesús Quintana, Perú – Ecuador ( ), se reúnen y examinan documentos jurídicos que se sitúan en el terreno del Derecho Internacional Público.
Fernando Silva Santisteban Bernal, antropólogo e historiador de profesión, fue otro académico para quien la dimensión jurídica de los hechos sociales no le sería ajena. En su temprana juventud, Silva Santisteban (hijo de abogado y sobrino nieto de José Silva Santisteban, el primer comentarista del código de 1852) sintió el llamado de las leyes y aun cursó algunos semestres de Derecho en la Universidad de Trujillo. En Lima, en la Universidad de San Marcos, Fernando Silva obtiene los grados de bachiller en Humanidades y de doctor en Historia en 1957; poco después, gracias a una beca proporcionada por la OEA, sigue estudios de Antropología en México. Docente universitario por varios lustros, Silva Santisteban impartió la cátedra de Antropología Jurídica en la Universidad de Lima. Sus lecciones serían la base de un manual sobre esa materia, en el que defendía la tesis (ciertamente controversial), según la cual el Derecho descansaría en la reciprocidad y sería, en última instancia, una expresión de la ética ( ).
Franklin Jenaro José Manuel Pease García-Yrigoyen (Lima, 1939-1999) es un caso emblemático de la vinculación entre el Derecho y, en su caso, la etnohistoria —o, como prefería llamar a esa disciplina: la Historia andina—. Pease siguió estudios formales de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú, casa en la que opta el grado de bachiller en 1965 con una tesis que anunciaba su preocupación por armonizar las categorías jurídicas con la reconstrucción del pasado precolombino, Concepto de Derecho entre los Incas ( ). Tarea doblemente difícil la de Franklin Pease: manejar con rigor el vocabulario y la metodología del Derecho y, a la vez, emprender el trabajo heurístico a través de fuentes indirectas (crónicas, expedientes judiciales, documentos administrativos coloniales). La tesis de bachiller en Derecho de Pease, escudriñaba las relaciones entre religión y Derecho, establece los lazos entre organización social y ordenamiento jurídico, estudia el origen y mecanismos de aplicación de las normas, se explaya sobre el concepto de delito entre los Incas, establece la distinción entre «delito» y «tabú» y culmina con un examen del sistema punitivo y de las diversas formas de castigo.
En sus inicios, Franklin Pease recibe la influencia de historiadores-juristas: nada menos que Jorge Basadre y Guillermo Lohmann. Si bien, prosigue luego su labor en el campo de la etnohistoria, nunca lo abandonó la sensibilidad del estudioso del Derecho. Así, 1971, publica en la revista Derecho PUC, el artículo, «Aproximación al delito entre los Incas» ( ). Años más tarde, en 1986, aborda la espinosa cuestión de la tenencia de la tierra en el Incanato, en una contribución iushistórica notable y única en su género: «La Noción de propiedad entre los Incas: una aproximación», ensayo publicado en Tokio en un volumen colectivo consagrado a temas andinos ( ). En cierta medida, Pease fue uno de los pocos etnohistoriadores de oficio que apreciaron con una mirada jurídica fenómenos que, en buena cuenta, se inscriben nítidamente dentro de la esfera del Derecho. Se echa de menos, por cierto, alguna contribución iushistórica en el masivo Libro homenaje dedicado a la memoria de Pease, que hubiese trazado un perfil más completo de su trayectoria intelectual. No deja de ser una conmovedora coincidencia que en el día de mi incorporación a esta Academia, 13 de noviembre de 2008, se conmemore una fecha más del prematuro deceso del recordado etnohistoriador y consocio.
José Agustín de la Puente Candamo (Lima, 1922) es otro miembro de nuestra corporación que sintió el llamado del Derecho. De la Puente Candamo opta el grado de bachiller en leyes por la Pontificia Universidad Católica del Perú en 1946, con una tesis iushistórica: Problema jurídico de la conquista de América ( ), en la que contrasta los argumentos alegados a favor de la soberanía de España sobre las Indias (la propagación de la fe y la defensa de los inocentes), a la vez que esboza una distinción entre la jurisdicción del Emperador y la del Papado. Como historiador, no desdeña la reflexión sobre la teoría política y las formas de gobierno, al estudiar el proyecto monárquico de San Martín. Como se ve, otra forma de tender puentes entre el Derecho y la historia. El doctor José Agustín de la Puente es, como se sabe, nieto de Manuel Candamo. Precisamente, una de las contribuciones más recientes del doctor De la Puente es la publicación del epistolario de su antepasado, en edición preparada de la mano con José de la Puente Brunke y que revela testimonios de una sorprendente actualidad, útiles para la historia política y jurídica del país. Veamos.
Manuel Candamo en carta fechada el 13 de octubre de 1883, cuando sufría la deportación por orden de Miguel Iglesias, después de que concluyera la guerra con Chile, llega a sostener: «toda la gente decente, ilustrada y de influencia toma en este país participación en la política y en la administración. Las Cámaras están compuestas en general por lo mejor y todos los puestos públicos están desempeñados no por soldadotes brutales y arbitrarios, sino por gente culta y que conoce sus deberes, lo que no ocurre en el Perú. Por eso nos han vencido y nos tienen como nos tienen» ( ). En otra carta, suscrita en Iquique el lunes 20 de octubre de 1884, Candamo expresa a su esposa que la mayoría de sus compatriotas que estuvieron deportados como él, como es el caso de José Gregorio García, Pedro Correa Arancibia, Abel Quimper y algunos más, han sido liberados, pero en el caso suyo no sería posible su liberación sin antes firmar un documento en el que se comprometiese abstenerse de toda actividad política. Esta condición indigna a don Manuel Candamo y la considera una humillación. Candamo llega a decir: «el destierro me es muy perjudicial y me impone muchas mortificaciones, pero prefiero esto antes que pasar por una humillación» ( ). Un ejemplo de dignidad proverbial con la que muchas veces quien se involucra en actividad pública está obligado a llevar a cabo.
Existen dos hitos en el proceso de renovación de la historia del Derecho en el Perú: Jorge Basadre y Fernando de Trazegnies. Puede decirse que Fernando de Trazegnies Granda (Lima, 1935), quien ocupa la silla que correspondiera a José Luis Bustamante y Rivero, es el historiador del Derecho por excelencia. En su obra, la historia y el Derecho se unen en vasos comunicantes, las fronteras se difuminan, sin perder cada disciplina su especificidad y, antes bien, se conjugan en una fértil síntesis. Por lo general los estudiosos del Derecho se diferencian entre sí por las disciplinas que cultivan. Unos han abrazado el Derecho Civil, otros el Derecho comercial, otros el Derecho procesal, etcétera. Trazegnies, por el contrario, es un jurista difícilmente clasificable por la variedad de escenarios académicos que ha cultivado: la teoría y la filosofía del Derecho, la historia del Derecho, el análisis económico, la fecunda relación entre el Derecho y la literatura, el Derecho civil, el Derecho de protección al medio ambiente, el Derecho al patrimonio cultural, el Derecho y la tecnología, amén de otros ámbitos del saber jurídico.
Relaciona Trazegnies al Derecho con la historia, literatura, sociología, antropología, economía, agricultura, cine, filosofía, pedagogía, psicoanálisis, política, ética, ecología, lenguaje, tecnología de la computación, religión, periodismo, arte, geología. Goza, pues, de las virtudes del holista, es decir, tal como denota ese término muy de moda: de un sentido de totalidad. Es un combatiente vitalicio de los casilleros estanco.
Esa vocación integral, a todas luces una ventaja comparativa para un hombre de cultura, se gestó desde muy joven. Trazegnies quiso dedicarse primero a la arquitectura, luego mostró interés por la astronomía (al punto de construir un observatorio en la azotea de su casa). Otra temprana afición, mantenida intacta hasta hoy, fue la fotografía. La historia y la literatura lo convocaban también. Trazegnies es, además un apasionado de los libros y de los documentos. Se ha dicho de Fernando de Trazegnies que es el tipo de historiador que estudia el pasado para ponerlo al servicio del presente, siempre en concordancia con los tiempos.
La producción iushistórica de Trazegnies es el mejor ejemplo de lo que venimos señalando. Así, en La idea del Derecho en el Perú Republicano del siglo XIX (1979), propone la tesis de la modernización tradicionalista a través de las obras de los juristas peruanos del Ochocientos como José Silva Santisteban, José Simeón Tejeda, Toribio Pacheco, Miguel Antonio de la Lama, entre otros muchos ( ). Alberto Flores Galindo saludó con entusiasmo y admiración a la obra. En otro conocido trabajo suyo, Ciriaco de Urtecho: litigante por amor, analiza un sonado caso perdido en los archivos coloniales de Cajamarca ( ). No se limita a describir un añejo juicio solamente, sino que ofrece toda una concepción del Derecho y de las relaciones de poder. Ciriaco de Urtecho es valioso, no sólo por reconstruir un proceso con los argumentos de los abogados de ambas partes y las motivaciones de los jueces al momento de sentenciar, sino por cuanto sirve de auxiliar imprescindible para los abogados y para quienes de alguna u otra forma participan en la administración de justicia. En buena cuenta, la obra encierra toda una teoría acerca del proceso argumentativo.
Otro de sus trabajos fundamentales es el relacionado con la inmigración china al Perú: En el país de las colinas de arena. Reflexiones jurídicas sobre la inmigración china en el Perú del siglo XIX, desde la perspectiva del Derecho ( ). Había estudiado el tema durante más de veinte años. Es, a su modo, una novela jurídica, en la cual el análisis institucional está hilvanado con las vivencias de un personaje de ficción: el asiático Kin Fo. Hasta un libro, a simple vista, típicamente jurídica, La responsabilidad extracontractual, en dos tomos, dedica un impecable análisis a la jurisprudencia histórica de daños en el Perú.
Por lo demás, Fernando de Trazegnies ha impulsado —y modernizado— el cultivo de la Historia del Derecho en el Perú. En este campo promovió, ya como profesor, ya como autor, ya como editor la publicación de importantes trabajos propios de la disciplina. Podríamos decir que abrió la caja de los truenos y propició, en las décadas de los ochenta y los noventa, un fenómeno de seducción colectiva. Destacan los aportes de René Ortiz, Derecho y ruptura ( ); Armando Guevara, Propiedad agraria y Derecho colonial ( ); Renzo Honores ( ), José Gálvez, José de la Puente Brunke y, tal vez (no podría juzgarlo), el mío propio.
V
Sin embargo, no siempre las relaciones entre el historiador del Derecho y el historiador en general han sido amistosas. Ocurre que el historiador del Derecho vive atrapado entre dos escepticismos: el del abogado y del historiador. Para los abogados resulta inconcebible que alguien de su orden se ocupe del pasado, cuando existen tantos problemas prácticos por resolver. El abogado vive el día a día del Derecho, se entusiasma con las novedades que ofrece la legislación nacional o comparada, se abruma con las sentencias expedidas por tribunales locales o extranjeros. Busca un aggiormamento siempre sobre la base de la novedad. No tiene tiempo ni desea ocuparse del pasado.
Lo curioso es que el proceso judicial y principalmente el juicio, según anota Luigi Ferrajoli —citado por Carlo Ginzburg— es el único ejemplo de experimentación historiográfica. En efecto, las fuentes (en este caso las partes) son forzadas a interactuar en vivo, no solo porque son oídas directamente, sino porque además son obligadas a confrontarse una con la otra, sujetas a un contrainterrogatorio como un psicodrama el evento adjudicado ( )
El historiador es un técnico con un rico arsenal conceptual, un repertorio de fuentes en constante crecimiento y un rico talante metodológico. No obstante, impera la desconfianza del historiador frente al historiador del Derecho, cuya tarea suele ser reducida a improvisación, buenas intenciones o simple diletantismo.
Concurren dos razones más profundas. La primera: el desconocimiento profesional de las categorías jurídicas, que no distinguen con claridad entre propiedad, posesión o usufructo, o entre la acción posesoria y el interdicto de recobrar. La segunda radica en el tenaz prejuicio que considera al Derecho como un campo árido. Ello debido a la concepción equivocada de asimilar al Derecho con la ley. Pero el Derecho radica también en el estudio de las instituciones. Forma parte de la trama social. Un ejemplo elocuente es el contrato de enganche, en el que coexisten aspectos legales, ciertamente, pero también sociales, doctrinarios, económicos e incluso ideológicos.
En nuestro país, Jorge Basadre y unos pocos más, representan una excepción, en la medida en que se esfuerzan por tender lazos entre el Derecho y la Historia. El caso de Basadre es interesante. Utilizó con asiduidad los repertorios legales y fuentes jurídicas habitualmente desdeñadas en la misión de reconstruir e interpretar el pasado. A lo largo de su obra emblemática, la Historia de la república del Perú, el historiador y abogado tacneño acude, una y otra vez, a las compilaciones legislativas de Quirós, Nieto, Ríos, Aranda, así como escudriña las colecciones de tratados internacionales, consulta las revistas jurídicas y aun los periódicos judiciales y las tesis universitarias. Material riquísimo, tantas veces confinado a los depósitos o, en el peor de los casos, al canasto de los desperdicios o al incinerador.
José Varallanos y Horacio Urteaga emplearían la misma táctica en sus esfuerzos por estudiar con mirada de juristas el pasado prehispánico. Fatigan crónicas y documentos coloniales, aun cuando no tenían a su alcance los datos que, sólo décadas más tarde, aportarán la antropología, la arqueología y la etnohistoria. Llama la atención el divorcio existente entre el espectacular desarrollo alcanzado en estas áreas (la recuperación de Caral o el reciente desciframiento de los quipus, para citar sólo dos ejemplos) y el estancamiento que sufre el estudio del Derecho precolombino. Allí se observa con dramatismo esa urgencia por un trabajo interdisciplinario. En realidad, no ha surgido el gran historiador del Derecho precolombino en los Andes, como sí ha ocurrido en Mesoamérica y, particularmente en México, donde se trabaja intensamente el tema, como lo demuestran la periódica celebración de simposios alusivos y una rica bibliografía que no cesa de crecer. Recordemos los trabajos de Pedro Carrasco (1976), Delio Carreras Cuevas (1977), Lucio Mendieta y Núñez (1992), Miguel Bonifaz (1995), José Luis Soberanes Fernández (1995) y Óscar Cruz Barney (2004).
Una propuesta epistemológica en torno a la historia del Derecho fue planteada, hacia el año 1914, por Pedro M. Oliveira, uno de los artífices del código civil de 1936. En ese año, Oliveira accede a la cátedra de Derecho Romano en San Marcos. Con ese motivo, dicta una lección inaugural: Objeto y plan del curso de Derecho Romano ( ). Es, probablemente, uno de los documentos de mayor trascendencia metodológica que se hayan escrito en el Perú en torno a la historia del Derecho ( ). Sobre la base de las lecturas de Savigny y Ihering, Oliveira hilvana toda una teoría historiográfica en nada envidiable frente a los modernos postulados de la historia social. Un aspecto crucial del discurso de Oliveira se vincula a la tradicional polémica de la historiografía jurídica en torno a la historia externa y a la historia interna del Derecho. Esta división le repugna a Oliveira, habida cuenta que «destruye el sentido orgánico de la historia» ( ). Tal divisoria habría de ocasionar más de una confusión en nuestra disciplina. Recordemos que Leibniz consideraba a la historia externa del Derecho como la historia del movimiento social de un pueblo, en tanto que la historia interna vendría configurada por las ideas y los hechos que se traducen en la legislación. La relación de lo jurídico —historia interna— y lo no jurídico —historia externa— es consustancial para la inteligencia del Derecho mismo y los hechos que influyen en su desarrollo. Así, la historia externa del Derecho estaría conformada por las fuentes y los sucesos políticos y sociales necesarios para su aplicación. A su vez, la historia interna versaría con el desenvolmiento de las instituciones.
Recordemos la famosa frase de Tocqueville: «cuando el pasado ha dejado de iluminar el futuro, el espíritu camina en las tinieblas». Expresión que encuentra eco en la siguiente reflexión de Chateaubriand: «el mundo actual, el mundo sin una mirada de autoridad consagrada, se encuentra colocado ante una doble imposibilidad: la imposibilidad del pasado y la imposibilidad del futuro».
Aspiremos a pensar la historia general y la historia del Derecho de un modo recíproco, es decir, a partir de un paradigma interdisciplinario que se oriente a generar diálogos conjuntos en torno a un objeto determinado, como sugería Olivier Motte ( ). Si el gran obstáculo hacia el conocimiento es el prejuicio, tratemos de vencerlo. Que la tolerancia, la apertura, la conciliación sean el punto de partida para un intercambio fecundo de métodos, planteamientos y, ¿por qué no?, de problemas e interrogantes, cuya solución inexorablemente demandará de esfuerzos conjuntos.
Ricardo Zorraquín Becú, quien fuera embajador de la Argentina en el Perú, insistía:
No olvidemos que en nuestra materia tanto la historia como el Derecho son dos ciencias que si bien tienen métodos y objetivos diferentes, se conjugan en una sola aportándole algo que es propio de cada una ( ).
Y, para terminar, no citaré las palabras de un historiador en general ni de un historiador del Derecho, sino compartiré con ustedes la reflexión de un literato, el mexicano Carlos Fuentes:
Pasado, presente y futuro adquieren resonancias mutuas, se complementan entre sí. El futuro no es el porvenir, el pasado no es lo que ya sucedió, hay un presente que encarna a ambos, pero en una paradoja que le da futuridad y memoria al porvenir ( ).
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I
Rememoremos la figura del académico numerario, a quien debo de reemplazar en la silla No. 20, doctor Ramiro Castro de la Mata Caamaño, nacido en Huánuco el 5 de septiembre de 1931 y fallecido en Lima el 26 de diciembre de 2006, médico, farmacólogo, historiador de la Medicina ( ). Castro de la Mata fue, sin duda, uno de los mayores estudiosos en el tema de drogas en nuestro país. Tema al que confirió un perfil histórico. Egresó de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en 1949. En 1956 consigue el título de PH. D. (Riker Research Fellow). En 1961 obtiene el titulo de farmacólogo en la Universidad de Pennsylvania. En 1970 recibe el grado de Doctor en Medicina de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
El doctor Castro de la Mata inicia sus estudios en el campo de la Farmacología en el año de 1951 en el Instituto de Farmacología de la Universidad de San Marcos, de la mano de los doctores Carlos Gutiérrez Noriega y Homero Augusto Campos. En estos años se inicia en el estudio de los peligros del consumo de los derivados de la hoja de coca. Es importante subrayar la vocación interdisciplinaria que animó el quehacer científico de Castro de la Mata, que, enhorabuena, juzgo como un aspecto del espíritu de la Academia Nacional de la Historia. Así, en 1986, se reúne con un grupo de profesionales de diversas especialidades para fundar el Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas (CEDRO), del cual fue su primer presidente. En 1996, como coronación de una fructífera trayectoria científica y humanística, Ramiro Castro de la Mata obtuvo el importante Premio Nacional COSAPI a la Investigación.
Ramiro Castro de la Mata fue uno de los fundadores de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, en la cual impartió cátedra y se desempeñó como Vicerrector académico entre los años 1984 y 1989. Perteneció a varias corporaciones científicas y académicas, entre las que conviene enumerar: la Sociedad Peruana de Farmacología y Terapéutica Experimental; la Academia Peruana de Ciencias y Tecnología; la Academia Nacional de Medicina; la Academia Nacional de Ciencias; es miembro fundador de la Sociedad Peruana de Ciencias Fisiológicas y, naturalmente, de la Academia Nacional de la Historia, a la que fue incorporado como Miembro de Número, el 21 de junio del año 2000. En el año 2003, publica una obra fundamental en su campo: Inventario de la coca ( ). En ese libro, a partir de una concienzuda revisión bibliográfica y el uso intensivo de fuentes históricas, Castro de la Mata traza la evolución del empleo de la hoja de coca en los Andes, desde las épocas más antiguas hasta los siglos XIX y XX. A lo largo de sus seis capítulos, expone los aspectos botánicos de la planta; la evidencia arqueológica; la coca y el descubrimiento de América; la coca y las primeras noticias sobre el Perú; la coca en las crónicas de los siglos XVI y XVII; los estudios emprendidos en los siglos XVIII y XIX; y la aparición de la cocaína a fines del siglo XIX, así como sus usos en la medicina y la industria. El doctor Castro de la Mata entregaría también un sugestivo trabajo sobre «La coca en la obra de Guamán Poma de Ayala» ( ). Llama la atención que un texto tan apreciado por la historiografía jurídica, la Nueva corónica y buen gobierno, haya sido objeto de un estudio tan exhaustivo y que atañe a un aspecto que ofrece vertientes jurídicas tan ricas y tormentosas en la historia del Derecho peruano, como lo es la hoja y sus derivados.
Le correspondió a nuestro consocio Duccio Bonavia ofrecerle el discurso de acogida. Le sobreviven su esposa Elsa, tres hijos y cinco nietos. Como ha señalado el académico César Gutiérrez Muñoz, Castro de la Mata «proyectó su ciencia, su erudición y su sabiduría a la sociedad en la que vivía trascendiendo ampliamente el natural medio académico que por profesión y tarea le era propio».
No sé si el acuerdo de los académicos para que sustituya la plaza dejada por el doctor Ramiro Castro de la Mata fue deliberada o casual. Lo cierto es que se enlaza su figura y su producción con el tema de mi discurso. Podría decirse que la historia de la medicina y la historia del Derecho corren juntas: ambas son derivaciones tanto de la historia como, respectivamente, de la medicina y del Derecho. La una y la otra disputan el reconocimiento de dos ciencias difíciles de conciliar con la historia. Pienso que el mejor homenaje que puede tributarse al trabajo del académico Ramiro Castro de la Mata consiste en el reconocimiento de haber logrado una exacta transacción entre la historia y la medicina. Propósito que los historiadores del Derecho también contemplamos como meta y derrotero científico. Adicionalmente tenemos otro elemento que compartir: la naturaleza interdisciplinaria de nuestro oficio.
II
A propósito de las relaciones entre el Derecho y el tiempo, urdiremos una historia que, a decir verdad, no tuvo un comienzo auspicioso ( ). Kronos —que en tiempos remotos se escribía con K y no era aún el dios-tiempo: Cronos— había fracasado en su intento de asfixiar el tiempo y al Derecho para beneficiarse con ello. Según la mitología, en el origen existían Urano (el cielo) y Gea (la tierra), enlazados en un perenne abrazo del que nacían innumerables hijos, que de inmediato eran enviados al Tártaro. Deseosa de descansar de los perpetuos asaltos de Urano, Gea entregó al más joven de sus hijos, Kronos, una hoz para que con ella amputase uno de los testículos de su padre, Urano. Esa mutilación marca la ruptura entre el Cielo y la Tierra y el inicio del primado de Kronos.
Kronos envía luego a sus hermanos, los cíclopes, al Tártaro, mientras él se instala en el trono dejado por su padre e inicia un reinado que pretendía ser absoluto. Alertado la profecía de que uno de sus hijos lo destronaría, Kronos cautamente devora uno a uno a sus hijos tan pronto como su esposa Rea los alumbraba. Rea, exasperada, decide librar el menor de ellos, Zeus, de una muerte segura: tras esconder al pequeño en una gruta, hizo engullir a su esposo una piedra envuelta en pañales. Ya adulto, Zeus, tal como el oráculo lo había vaticinado, encabeza una rebelión y extingue a la tiranía de Kronos, que es sepultado en los infiernos.
Kronos ocupa el lugar del amo del tiempo, bloqueando las salidas de éste, en ambos extremos: el pasado y el futuro. Amputar los genitales de su padre, advierte François Ost, equivalía a negar la carga del pasado y su proyección hacia el presente; devorar a sus hijos era privar al futuro de todo desarrollo ulterior. El tiempo del tirano se agotaba en un presente estéril, sin memoria y sin proyecto ulterior. Sin embargo, ello no ocurre. Los cíclopes salen de los infiernos, Zeus burla la vigilancia de Kronos y lo obliga a vomitar a los hijos que había devorado. Se pone en marcha un ciclo de violencia: de la herida de Urano escapan tres gotas de sangre, que caídas a tierra dan nacimiento a las Erinias: las diosas de la larga memoria y vengadoras de los crímenes de sangre ( ).
Así, encontramos planteada la relación, enigmática pero real, entre el tiempo y lo justo, entre la historia y el Derecho. El reloj de arena y la espada de la justicia coexisten y se dan la mano en numerosas representaciones pictóricas. ¿Cuál es, en efecto, la relación que existe entre la sabiduría del tiempo, la templanza y la Justicia, que es la sabiduría del Derecho? ¿Es posible establecer vínculos entre ambas? ¿Es acaso la historia del Derecho una suerte de punto de encuentro?
El tiempo, subraya el profesor belga François Ost, es más una institución social que un fenómeno físico y una experiencia psíquica ( ). El tiempo es, por principio y ante todo, una construcción social, una exigencia ética y un objeto jurídico. ¿Cuál es la relación que tiene el Derecho con el tiempo? Un posible criterio para resolver los conflictos entre las normas se expresa en la máxima: «la ley nueva deroga la anterior» (en el brocardo latino Lex posterior derogat priori), o como recitaba Modestino, «las leyes valen más que las que las precedieron» (Digesto, 1, 4, 4). El jurisconsulto alemán Karl Engish estaba convencido acerca de la existencia de un «tiempo jurídico» como categoría (relativamente) autónoma. El propio Hans Kelsen, quién lo diría, juzga que la validez del Derecho se inscribiría en un ámbito cronológico y en otro topográfico ( ).
De la misma manera como los faraones egipcios y los emperadores chinos proclamaban el nacimiento del tiempo el día en que subían al trono, los astrónomos de Gregorio XIII decidieron eliminar once días del calendario en 1582, en tanto que el siniestro juez Montenegro de Redoble por Rancas, la novela de Manuel Scorza, disponía un nuevo calendario para favorecer a un deudor moroso. Hoy en día, el fundador del grupo relojero Swatch, ha instalado en la fachada de la sede de Biel, en Suiza, una marca que simboliza el «nuevo meridiano» que pretende servir de referencia universal para el tiempo en Internet. Esta hora, llamada también, Swatch Internet Time o Biel Mean Time (BMT), representa un concepto universal totalmente nuevo del tiempo. No contento con arrebatarle su lugar a Greenwich, el empresario se propone dejar atrás las horas, los minutos y los segundos, y divide la jornada en 1.000 beats (‘pulso’ en idioma inglés), equivalente cada uno a 86,4 segundos. Salta a la vista: el tiempo se construye, literalmente hablando ( ). Nada de husos horarios: un mismo horario universal.
III
No profession is open to stronger antipathies than that of the law.
Thomas JEFFERSON (1808)
La disertación de esta noche quiere responder a una pregunta acuciante: ¿Hasta qué punto los historiadores del Derecho y los historiadores en puridad tenemos divergencias, contradicciones, desconfianzas mutuas, pero también puntos de convergencia? Dada la situación puente, bisagra, intermedia y transicional de nuestra disciplina nos hallamos a mitad de camino entre los juristas del Derecho positivo y los historiadores propiamente dichos ( ), pero también nos encontramos en actitud similar frente —disculpen de uso inevitable de jerigonzas legales— de los historiadores de oficio, plenamente dedicados a su esforzada labor.
El historiador del Derecho nada entre dos aguas, a caballo entre dos disciplinas. Se quejaba el iushistoriador Hans Thieme que para los juristas el historiador del Derecho era un historiador y que para los historiadores era considerado un jurista.
El historiador del Derecho —dice Thieme— es tenido frecuentemente entre los juristas como un buen historiador y entre historiadores como un buen jurista. No le resulta fácil comentar a unos y otros. Es un sujeto mixto, con doble ciudadanía, siempre entre dos Facultades, la margen de su propia casa, arrastrando en dos zonas la carga […] fronterizo. Incomodo a los historiadores por su mentalidad jurídica. Motivo de escándalo para los estudiosos del derecho por su vocación a retrotraer históricamente al estado de las cuestiones. A menudo no sabe cual es en realidad su patria ni de donde es ciudadano ( ).
Se ha elucubrado otra versión más cruel: sostener que el historiador del Derecho es, en realidad, un mal historiador y, además, un mal jurista. Incluso Gayo, siglos atrás, debió disculparse, en sus Instituciones, por haber distraído el tiempo con explicaciones de tipo histórico al emprender la exposición de la Ley de las XII Tablas ( ).
Pareciera que en el historiador del Derecho anidase una sentimiento culposo de su trabajo. Harold Berman ha respondido a estas críticas en forma pragmática y lapidaria: no queda otra cosa que el trabajo, que la producción ( ). Los ejemplos saltan a la vista. La obra de Teodoro Mommsen, por ejemplo, demuestra que la historia de Roma es imposible, es irremediablemente incompleta, sin una reconstrucción de su pasado jurídico.
La historia del Derecho no es un simple almanaque o catálogo de normas o instituciones. Es historia social, historia viva, que se nutre tanto de las leyes e instituciones pero también de las prácticas sociales (que figuran en los expedientes, testamentos, escrituras) e incluso en los signos sociales. No olvidemos que uno de los fundadores de la antropología, Henry Summer Maine (1822-1888), fue abogado y autor de un libro clásico, Ancient Law (1861). En ese trabajo capital, abundan las referencias al Derecho romano, en el cual se inspira para la elaboración de su análisis de las instituciones jurídicas arcaicas. Esa óptica «institucional» sería el hilo conductor del trabajo de antropólogos como Malinowski y, posteriormente, Max Gluckman, quienes analizaron el fenómeno social a través del estudio de instituciones jurídicas ( ).
El ilustre jurista y magistrado estadounidense, Oliver Wendell Holmes hijo (1841-1935) ya señalaba hacia fines del siglo XIX el carácter sanamente corrosivo, interrogativo, de apreciar históricamente el Derecho:
La historia […] es una parte del estudio sistemático [del Derecho], pues constituye el primer paso hacia un saludable escepticismo; esto es, hacia una prudente reconsideración de la validez de las normas. Cuando uno saca al dragón de su madriguera y lo expone a la luz del día, es posible contar sus dientes y sus colmillos y medir así la dimensión exacta de su fuerza. Pero sacarlo al exterior es sólo el primer paso. El siguiente es decidir: o matarlo o amansarlo y hacer de él un animal benéfico ( ).
Parafraseando a Foucault ( ), el historiador del Derecho se ocupa de los textos racionales o reflexivos, pero también de los textos simbólicos y lúdicos: el uso de la toga, la retórica judicial, los edificios de justicia, los rituales del procedimiento.
¿Es el Derecho el reino de la racionalidad, en tanto que la historia es el universo del caos, de los imponderables o, como le gustaba sostener a Basadre, del azar? En el primero gobernarían leyes matemáticas, more geometricum; en la segunda simplemente no regiría regla alguna. Ese modus rationalibus por parte del Derecho es solo apariencia. Detrás del fino tejido normativo, a las espaldas del cuidadoso diseño dogmático y en los bastidores de la elucubrada sentencia judicial se agazapan la sinrazón, el absurdo. Ahora mismo el hombre común se sorprende con las decisiones judiciales de lo que llamaríamos (tema para los futuros historiadores del Derecho): court room drama, el drama de los tribunales: un bailarina fue denunciada por el procurador del Ministerio de Defensa por posar, utilizando el pabellón nacional (a lo Lady Godiva) semidesnuda sobre un caballo, una conductora de un programa de espectáculos fue condenada a pena efectiva de prisión, mientras que un juez no dispuso oportunamente la detención y el impedimento de salida del país de un político corrupto.
Savigny aseguraba en su notable ensayo, De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del Derecho (Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft, 1814): «Nos parece evidente de suyo, que la inteligencia científica del Derecho solo será posible partiendo de su historia»; pero esa no puede ser otra que una historia completa, total, que recoja las normas, pero también las decisiones de las cortes. Como lo afirma el propio Savigny:
El carácter de nuestro método no es, como se ha dicho injustamente, la veneración exclusiva del Derecho romano, o bien el acatamiento ciego de determinados materiales; todo lo contrario. Su objeto es encontrar hasta en su raíz la doctrina toda del pasado, es descubrir el principio orgánico, de manera que cuanto haya vivo se separe de las partes muertas ya, las cuales quedarán como meros objetos del dominio de la historia ( ).
Un académico de número de nuestra corporación, José de la Riva-Agüero, sostenía por su parte que tendríamos una historia muy equivocada de nuestras instituciones si nos sujetáramos tan solo a la lectura de nuestras cartas políticas ( ). Claro, parecería la historia de Suiza. Recordemos que Riva Agüero no solo fue historiador, sino también abogado titulado. Escribió dos tesis: Fundamentos de los interdictos posesorios (tesis de bachiller en Jurisprudencia en San Marcos, 1911) ( ) y El concepto del Derecho (tesis de doctor, 1912) ( ). Riva-Agüero llegó a ser decano de Colegio de Abogados de Lima entre 1935 y 1936, y ministro de Justicia e Instrucción del gobierno de Benavides entre fines de 1933 y mayo de 1934.
Javier Ordóñez habla de una alianza incompleta entre historia y la ciencia y tecnología ( ). Para Ordóñez, este no un defecto de la historia de la ciencia; por el contrario constituiría su principal fortaleza. Por extensión podríamos decir también que la historia del Derecho representa y debe representar una alianza incompleta entre la historia y el Derecho. Corresponde a sus cultores trabajar con ese norte. De allí la necesidad de armonizar los esfuerzos de los historiadores en general y de los historiadores del Derecho.
En realidad existe, o debería existir, una simbiosis entre ambos. Los esfuerzos de unos beneficiarán a los otros. Así como el historiador del Derecho acude a los métodos y hallazgos del historiador en general, también el historiador necesita del jurista y del historiador del Derecho para conseguir una reconstrucción y una interpretación más precisa del pasado. Lamentablemente, no es ése siempre el caso, con el riesgo de arribar a conclusiones inexactas. Tomemos el caso de una historiadora que examinaba cuestiones de familia, nulidades matrimoniales e impedimentos nupciales con el Código Canónico de 1917, ignorando que un nuevo Código había sido promulgado en 1983. O el ejemplo de quien, en la reconstrucción de la trayectoria vital de un personaje, omitió (por simple desconocimiento) el empleo de dos fuentes jurídicas decimonónicas: el Diario Judicial y la Gaceta Judicial, en las que precisamente reposaban las respuestas a las interrogantes que el investigador se formulaba. Valgan verdades: el prejuicio contra los materiales iushistóricos (periódicos, manuales, repertorios legislativos, etc.) afecta también a los abogados, que desdeñan esa rica fuente de información y la descalifican como obsoleta e inservible.
Un joven historiador del Derecho colombiano, Andrés Botero Bernal ( ), ha dividido el debate en dos dimensiones con el propósito de precisar la condición epistemológica de la disciplina, es decir, de asumirla como una manifestación de la historia profesional general ocupada del estudio de algunos asuntos de connotación jurídica o, por el contrario, de aprehenderla como el resultado de un análisis del pasado jurídico, desde y en función de la ciencia del Derecho. En otras palabras, al igual que se discute si la iushistoria es esencialmente histórica o si se enmarca en los contornos del derecho, del mismo modo se debate si el iushistoriador debe ser necesariamente historiador, o bien, si no es imprescindible que lo sea, asunto que además cabe en vía contraria: ¿el iushistoriador debe ser abogado?
En primer lugar, podríamos hablar de la tesis «disolvente» o «reduccionista», en la posición de Otero Bernal, al considerarse a la historia del Derecho como parte integrante de la historia general, como sugerían Marc Bloch y Arnaldo Momigliano. Cabe recordar que en el debate estadounidense se aludía al término «síndrome de Momigliano» como una solución ( ), es decir, disolviendo la historia del Derecho en la historia en general ( ). La declaración de Momigliano parecía sorprendente, pero no lo era. Una veintena de años antes, hacia 1949, Marc Bloch había observado que el Derecho, en el sentido estricto de la palabra, constituía «una cubierta formal de la realidad, en sí misma demasiado variada como para suministrar con provecho un objeto único de estudio» ( ). Si se lee con cuidado, el profesor francés formulaba la ecuación «ley = Derecho», tanto así que recusaba la posibilidad de emprender una historia de la familia francesa a partir de los dispositivos del código civil francés ( ). Abrazan esta escéptica posición, curiosamente, juristas como Eduardo de Hinojosa, Francisco Tomás y Valiente ( ), José María Pérez-Prendes y Emilio Lecuona ( ).
La tesis contraria, a la que llamaríamos «aislacionista», que aboga por la especificidad de la historia del Derecho, utilizando las palabras de Robert Gordon, procuraría separar completamente, por irreconciliables, el estudio de la historia del Derecho de los campos disciplinarios comprendidos por la historia general. Se suman a esta postura, donde no faltan matices que llamaríamos diferenciadores: Jesús Lalinde, José Antonio Escudero, Carlos Petit (sobre la base de la tradición del ser jurídico y la memoria jurídica), Bartolomé Clavero y, con mayor fuerza, Alfonso García-Gallo. Afirma este último:
El Derecho es una ordenación de la vida social que posee fuerza vinculante. Es sólo una ordenación, no la vida social misma en toda su complejidad; esto independientemente de la importancia que aquélla pueda tener para ésta. El objeto de la ciencia de la Historia del Derecho debe limitarse sólo a aquella ordenación sin pretender abarcar la vida social, que en su conjunto o en sus particulares manifestaciones constituye el objeto de otras ciencias […]. El Derecho constituye, sin duda, un aspecto de la cultura global de la sociedad, pero con la suficiente entidad para poder ser objeto de estudio en sí mismo; como lo son también la religión, el lenguaje, el arte, etc. ( ).
IV
La cuestión puede parecer banal en el interior de nuestra corporación académica, que ha acogido a miembros del foro y de la magistratura a lo largo de su centenaria existencia, desde cuando fuera fundada en 1905 por el presidente José Pardo como Instituto Histórico del Perú hasta su conversión por R. S. del 24 de diciembre de 1962 en Academia Nacional de la Historia y, también después de ese acontecimiento. En efecto, en la Academia Nacional de la Historia ha desfilado un nutrido grupo de estudiosos que ha cultivado paralelamente la historia a secas y la iushistoria. Según la mencionada Resolución Suprema: nuestra institución «tiene por objeto cultivar y promover el estudio de la historia patria y de los problemas conectados con las ciencias históricas». En ese terreno se incluiría a la historia del Derecho. Este discurso debe entenderse, así mismo, como un homenaje a la Academia por su decidida y permanente vocación interdisciplinaria.
La Academia Nacional de la Historia ha cobijado entre sus miembros a numerosos juristas, que, naturalmente, junto al estudio y comentario de las leyes y la doctrina, se empeñó también en la reconstrucción crítica del pasado, a saber, Víctor M. Maúrtua (1865 – 1936), quien impulsó los Anales del Perú, con prolífico material legislativo, que fuera artífice del código penal de 1924 y esmerado estudioso de nuestros límites ( ); el magistrado e historiador José Antonio Eguiguren (Piura, 1887 – Lima, 1967), temprano autor de las tesis Ensayo sobre el sistema penal incaico ( ) y El ayllu peruano y su condición legal ( ), y más adelante de una Historia de la Corte Suprema, de una monografía sobre el trágico caso de Juan de Berindoaga ( ), personaje que fuera ejecutado tras un discutido proceso en el que no estuvo ajena la influencia política del Libertador Bolívar y hasta de un examen jurídico-policial del sacrificio de Daniel Alcides Carrión, en aras de descubrir la cura de la verruga ( ). El Derecho no estuvo ausente en los numerosos trabajos que dedicó a su Alma Mater, la Universidad de San Marcos, como tampoco la historia en su ensayo sobre la entonces novedosa figura del abuso del Derecho, que venía de ser incorporada al código civil de 1936 ( ).
Óscar Miro Quesada de la Guerra, otro de nuestros académicos, dedicaría también sus esfuerzos al área jurídica. Primero, con un trabajo sobre el divorcio en 1911 ( ), luego con un estudio criminológico abordado desde el punto de vista del empirismo antropológico, El caso del asesino Montes (1916), aquel caso del joven indígena que, sin motivación alguna, asesinó a golpes a sus patrones ( ), y después con un ensayo sobre Mesología criminal peruana, en 1922, que sentaba las bases de la criminología moderna en el Perú ( ). Estos estudios, si bien no constituyen trabajos de historia del Derecho propiamente dichos, representan una rica fuente de investigación en nuestro campo y son ejemplos de conciliación entre ambas disciplinas.
Luis Alberto Sánchez, también miembro de número de la Academia, no solo siguió estudios de Derecho, sino que a lo largo de su vida fue un abogado en ejercicio. Hacia el año 1925, sustentó en San Marcos, la tesis, El empleado de comercio, basado en las ideas sociales y la legislación progresista de la época ( ). Se trata, sin duda, de un útil y curioso material iushistoriográfico. Luis Alayza y Paz Soldán, consocio de la Academia, se ocuparía en dos tesis jurídicas de la Redención de la enfiteusis ( ) y de El delito pasional (1911) ( ), con el mismo entusiasmo que consagra a un evento próximo a conmemorarse, la dación de la Constitución de Cádiz de 1812 y el papel que en ella tuvo el peruano Vicente Morales Duárez ( ). Alayza y Paz Soldán fue, además, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de San Marcos. Aurelio Miró Quesada Sosa, también académico de número, a su vez, sustentó en la Universidad de San Marcos, una tesis entonces, hacia 1930, muy moderna, La responsabilidad del porteador aéreo ( ). Hoy un útil instrumento de análisis histórico-jurídico y comparatístico.
José Luis Bustamante y Rivero, jurista de fina pluma y agudo ingenio, tampoco escatimó líneas a la historia. Sus ensayos sobre el Abuso del derecho (1932) ( ) y Las clases sociales en el Perú ( ) desbordan la pura exégesis legislativa y exhiben una acusada preocupación por desarrollar un análisis sociológico con profundidad histórica. Igualmente, su emblemático libro de autobiografía política, Tres años de democracia en el Perú ( ) resume una rica enseñanza para el historiador tanto como para el historiador del Derecho.
Una historiadora de oficio como Ella Dunbar Temple, plenamente entregada a la labor historiográfica, procuró armonizar el estudio de la historia en general con la historia del Derecho o, como ella prefería llamar, la historia de las instituciones. La doctora Temple se graduó de bachiller en Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú en 1938, con una tesis iushistórica, El jurado en el Perú ( ), luego pasa a San Marcos, donde se recibe de abogada en 1941 y obtiene el grado de Doctora en Historia y Literatura en 1946 ( ). La doctora Temple dejó una rica producción historiográfica dispersa en publicaciones periódicas, entre la que destaca su estudio sobre La descendencia de Huayna Cápac trabajo que, lamentablemente, no serían recopilados en un libro compacto. Y más aún: Ella Dunbar Temple entrega una contribución fundamental a esa movediza área del quehacer iushistórico, el Derecho precolombino, a través de sus copias de clase, Historia del Perú – Instituciones incas (1958, 1965, 1973) ( ).
Otro de nuestros consocios, Jorge Basadre Grohmann, armonizó intensamente el ejercicio de la abogacía con la labor historiográfica pura y la Historia del Derecho. Esa preocupación por tender lazos lo anima desde muy temprano. Así, ya en 1924, con apenas 21 años de edad, Basadre formulaba unas reflexiones en torno a la ley de conscripción vial dictada por el régimen de Leguía, a la que compara con la mita colonial; esboza también algunas contribuciones al estudio del Derecho incaico. Basadre escribe su tesis de bachiller en Derecho en San Marcos sobre un tema histórico-jurídico: El dilema entre el gobierno fuerte y la libertad en el Derecho peruano hasta 1872 (1931) ( ); hará lo propio para recibirse de doctor en leyes, con la tesis, Las fuentes de la Historia del Derecho Peruano (1935). Jorge Basadre, además, fue miembro activo del Colegio de Abogados de Lima, se desempeñó como asesor legal de las Empresas Eléctricas, patrocinó causas y fue profesor de la Facultad de Derecho de San Marcos durante largos años.
Sin embargo, la relación más importante de Basadre con el Derecho se situaría en el plano historiográfico. Dedicó, como se sabe, dos textos clásicos a la especialidad histórico-jurídica, el manual de Historia del Derecho peruano, publicado en Lima en 1937 ( ). Y, diecinueve años después, en 1956, su notable contribución teórica, Los fundamentos de la Historia del Derecho, que constituye todo un programa teórico y metodológico de desarrollo de la disciplina de la mano con las corrientes comparatistas entonces en boga ( ). La Historia del Derecho peruano de Basadre continúa, en su campo, la tradición manualística inaugurada en San Marcos en 1876 por Román Alzamora con su Curso de Historia del Derecho Peruano ( ). Fue seguida en 1901 por Eleodoro Romero Salcedo y sus Lecciones de Derecho peruano ( ). Como afirmaría el propio Basadre años después, ambas contribuciones poseían características similares: eran la obra de «profesores empeñosos, que quieren dar a sus alumnos una guía en la compleja materia que les toca estudiar» ( ).
Muchos otros trabajos entregados por Basadre ostentan un sesgo histórico-jurídico. En 1926, en su libro primerizo. El alma de Tacna —preparado de la mano con José Jiménez Borja bajo el seudónimo de «Unos tacneños»— Basadre Grohmann discutiría, entre pinceladas históricas, crónicas y reminiscencias, los aspectos jurídicos y humanos del cautiverio ( ). Colabora en Claridad y en Amauta, y desde 1927, en La Sierra, publicación indigenista de J. Guillermo Guevara, donde no pocas veces asume posturas progresistas en cuanto al rol y la organización del Estado y la condición del indio. En La iniciación de la República (1929-1930) examina los ribetes constitucionales del debate que libraron Bernardo de Monteagudo y José Faustino Sánchez Carrión sobre la forma de gobierno que convenía al Perú ( ); mientras que en La multitud, la ciudad y el campo en la historia del Perú (1929), defendía el modelo constitucional republicano y el papel de las masas en la historia peruana ( ).
En Perú: Problema y posibilidad (1931) Basadre procuraría distinguir, en medio de la fragilidad ideológica de las posturas decimonónicas, las posturas de conservadores y liberales ( ). Surge también en Perú: Problema y posibilidad otras de sus preocupaciones centrales: la «farsa del sufragio» y —un problema acuciante para el historiador del Derecho— la división de «Perú legal» y «Perú real». Según esa dicotomía, a cada norma correspondería entonces un mentís irrecusable. Tal perspectiva empero una saludable rectificación: el llamado «Perú legal» goza, así mismo de una vida propia, es decir, una especificidad. Es el Derecho un territorio autónomo, con jurisdicción, susceptible de ser visitado. De allí que revindiquemos al Derecho y a las ideas jurídicas como fuerzas culturales que participaron —para bien o para mal— en el diseño político y en la edificación social de la República. Valdría, más bien, matizar la dicotomía sugerido por Basadre: «El país legal no corresponde al país real» con una afirmación en contrario: «El país real corresponde en gran medida al país legal».
La incidencia jurídica en la obra de Basadre asoma de un modo más claro en un libro confeccionado por encargo, Historia de la Cámara de Comercio de Lima (1963), donde describe, utilizando categorías propias del Derecho mercantil («comerciante», «comercio»), el proceso de conversión del Tribunal del Consulado en Cámara de Comercio, desde su fundación hasta 1938 ( ). Mención aparte amerita su Introducción a las bases documentales para la historia de la república del Perú (1971). Numerosos folletos que allí se registran tienen un evidente contenido jurídico. En la Introducción a las bases se encontrarán procesos judiciales, tesis universitarias de Derecho, alegatos administrativos y judiciales ( ). No olvidemos que ese repertorio no era otra cosa que la bibliografía de la obra más celebrada y leída de Basadre, la Historia de la República del Perú, en la que también el elemento jurídico es utilizado heurísticamente y como uno de los hilos conductores del discurso ( ).
Sus dos últimos libros, Elecciones y centralismo en el Perú (Apuntes para un esquema histórico) (1980) ( ) y el volumen póstumo, Sultanismo, corrupción y dependencia en el Perú republicano (1981) ( ), traslucen un nítido interés en los modelos constitucionales y políticos y en su eficacia histórica. Basadre era un convencido de la identidad de la historia del Derecho: ni la disolvía ni la separaba. En La vida y la historia confesaría: «llegué a acercarme a la técnica y a la metodología de la historia del Derecho como disciplina con identidad propia».
Y es que la historia del Derecho, ya se trate de una historia de las ideas jurídicas, de las normas o de las instituciones, no vive aislada como epifenómeno filosófico, normativo o institucional. Forma parte de la sociedad, de la política, de las mentalidades, en una palabra, de la cultura, pero tampoco se disuelven en ella. En efecto, empleando las palabras del propio Basadre en sus Fundamentos de la Historia del Derecho: «se trata de vitalizar la historia del Derecho estableciendo una relación funcional de ella con la historia de la cultura, sin hacerle perder su propia independencia».
Guillermo Lohmann Villena, el gran historiador de la época colonial, fue también abogado de profesión. Opta el grado de bachiller en la Universidad Católica en 1939 con una tesis iushistórica, Un jurista del virreinato: Juan de Hevia Bolaños ( ). Hevia Bolaños, como se sabe, fue un jurisconsulto español de fines del siglo XVI e inicios del XVII, que desarrolló lo más importante su actividad en tierras peruanas. Lohmann no se detiene en la reconstrucción del personaje y su entorno. En efecto, concentra su atención en analizar las dos obras de Hevia: la Curia Philipica (aquel vasto manual de procedimientos judiciales) y el Labyrintho de mar y tierra, en el que se escudriñan cuestiones de Derecho mercantil. Recibido de abogado en 1940, Guillermo Lohmann alterna el quehacer historiográfico con la diplomacia. La sensibilidad jurídica —y, particularmente la atención hacia el Derecho indiano— se advierte en sus numerosas contribuciones.
Otro de nuestros consocios, el geógrafo y educador puneño Emilio Romero Padilla —en quien rindo homenaje a mis ancestros por línea paterna— siguió estudios de Derecho en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, optó el título de abogado en San Marcos en 1924 y ejerció como tal. Se incorpora a nuestra academia en 1947. Su vocación hacia el estudio de los fenómenos sociales se evidencia desde temprano, en su tesis de bachiller en Derecho, Ensayo sobre las multitudes indígenas, defendida en San Marcos en 1923 ( ). En su Monografía de Puno (1928) ( ), Romero ofrecería interesantes datos sobre el movimiento o estadística judicial, la litigiosidad indígena y el abuso de la magistratura contra los indios. Otro vínculo con el Derecho se puede apreciar en su pasión por el descentralismo, tema al cual consagró un libro con ese título hacia 1932 ( ).
Una caso interesante de alianza entre la historia del Derecho, la historia en general e incluso el ejercicio intenso de la abogacía fue nuestro consocio y recordado ex presidente, Félix Denegri Luna, quien, en realidad, al unísono con la historia desarrollaba una enorme actividad práctica en el foro peruano. Presentó en la Universidad Católica una tesis en torno a Las acciones sin valor nominal, en 1943 ( ). El autor inicia su trabajo ocupándose de la libertad de asociación. Luego se ocupa de la sociedad anónima y, finalmente de las acciones sin valor y su compatibilidad con la legislación tributaria y su papel en el mercado. Consagró sus esfuerzos en un asunto típico de la historia del Derecho: la historia de la legislación nacional con sus Apuntes para un estudio bibliográfico de La Gaceta de Gobierno, 1823 – 1826, aparecido en 1967 ( ). Coleccionó, por otro lado, una valiosa folletería judicial y forense que ahora forma parte de la biblioteca del Instituto Riva-Agüero. En una de sus últimas publicaciones, que acometió con dos asistentes abogados, Arnaldo Mera y Eduardo Jesús Quintana, Perú – Ecuador ( ), se reúnen y examinan documentos jurídicos que se sitúan en el terreno del Derecho Internacional Público.
Fernando Silva Santisteban Bernal, antropólogo e historiador de profesión, fue otro académico para quien la dimensión jurídica de los hechos sociales no le sería ajena. En su temprana juventud, Silva Santisteban (hijo de abogado y sobrino nieto de José Silva Santisteban, el primer comentarista del código de 1852) sintió el llamado de las leyes y aun cursó algunos semestres de Derecho en la Universidad de Trujillo. En Lima, en la Universidad de San Marcos, Fernando Silva obtiene los grados de bachiller en Humanidades y de doctor en Historia en 1957; poco después, gracias a una beca proporcionada por la OEA, sigue estudios de Antropología en México. Docente universitario por varios lustros, Silva Santisteban impartió la cátedra de Antropología Jurídica en la Universidad de Lima. Sus lecciones serían la base de un manual sobre esa materia, en el que defendía la tesis (ciertamente controversial), según la cual el Derecho descansaría en la reciprocidad y sería, en última instancia, una expresión de la ética ( ).
Franklin Jenaro José Manuel Pease García-Yrigoyen (Lima, 1939-1999) es un caso emblemático de la vinculación entre el Derecho y, en su caso, la etnohistoria —o, como prefería llamar a esa disciplina: la Historia andina—. Pease siguió estudios formales de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú, casa en la que opta el grado de bachiller en 1965 con una tesis que anunciaba su preocupación por armonizar las categorías jurídicas con la reconstrucción del pasado precolombino, Concepto de Derecho entre los Incas ( ). Tarea doblemente difícil la de Franklin Pease: manejar con rigor el vocabulario y la metodología del Derecho y, a la vez, emprender el trabajo heurístico a través de fuentes indirectas (crónicas, expedientes judiciales, documentos administrativos coloniales). La tesis de bachiller en Derecho de Pease, escudriñaba las relaciones entre religión y Derecho, establece los lazos entre organización social y ordenamiento jurídico, estudia el origen y mecanismos de aplicación de las normas, se explaya sobre el concepto de delito entre los Incas, establece la distinción entre «delito» y «tabú» y culmina con un examen del sistema punitivo y de las diversas formas de castigo.
En sus inicios, Franklin Pease recibe la influencia de historiadores-juristas: nada menos que Jorge Basadre y Guillermo Lohmann. Si bien, prosigue luego su labor en el campo de la etnohistoria, nunca lo abandonó la sensibilidad del estudioso del Derecho. Así, 1971, publica en la revista Derecho PUC, el artículo, «Aproximación al delito entre los Incas» ( ). Años más tarde, en 1986, aborda la espinosa cuestión de la tenencia de la tierra en el Incanato, en una contribución iushistórica notable y única en su género: «La Noción de propiedad entre los Incas: una aproximación», ensayo publicado en Tokio en un volumen colectivo consagrado a temas andinos ( ). En cierta medida, Pease fue uno de los pocos etnohistoriadores de oficio que apreciaron con una mirada jurídica fenómenos que, en buena cuenta, se inscriben nítidamente dentro de la esfera del Derecho. Se echa de menos, por cierto, alguna contribución iushistórica en el masivo Libro homenaje dedicado a la memoria de Pease, que hubiese trazado un perfil más completo de su trayectoria intelectual. No deja de ser una conmovedora coincidencia que en el día de mi incorporación a esta Academia, 13 de noviembre de 2008, se conmemore una fecha más del prematuro deceso del recordado etnohistoriador y consocio.
José Agustín de la Puente Candamo (Lima, 1922) es otro miembro de nuestra corporación que sintió el llamado del Derecho. De la Puente Candamo opta el grado de bachiller en leyes por la Pontificia Universidad Católica del Perú en 1946, con una tesis iushistórica: Problema jurídico de la conquista de América ( ), en la que contrasta los argumentos alegados a favor de la soberanía de España sobre las Indias (la propagación de la fe y la defensa de los inocentes), a la vez que esboza una distinción entre la jurisdicción del Emperador y la del Papado. Como historiador, no desdeña la reflexión sobre la teoría política y las formas de gobierno, al estudiar el proyecto monárquico de San Martín. Como se ve, otra forma de tender puentes entre el Derecho y la historia. El doctor José Agustín de la Puente es, como se sabe, nieto de Manuel Candamo. Precisamente, una de las contribuciones más recientes del doctor De la Puente es la publicación del epistolario de su antepasado, en edición preparada de la mano con José de la Puente Brunke y que revela testimonios de una sorprendente actualidad, útiles para la historia política y jurídica del país. Veamos.
Manuel Candamo en carta fechada el 13 de octubre de 1883, cuando sufría la deportación por orden de Miguel Iglesias, después de que concluyera la guerra con Chile, llega a sostener: «toda la gente decente, ilustrada y de influencia toma en este país participación en la política y en la administración. Las Cámaras están compuestas en general por lo mejor y todos los puestos públicos están desempeñados no por soldadotes brutales y arbitrarios, sino por gente culta y que conoce sus deberes, lo que no ocurre en el Perú. Por eso nos han vencido y nos tienen como nos tienen» ( ). En otra carta, suscrita en Iquique el lunes 20 de octubre de 1884, Candamo expresa a su esposa que la mayoría de sus compatriotas que estuvieron deportados como él, como es el caso de José Gregorio García, Pedro Correa Arancibia, Abel Quimper y algunos más, han sido liberados, pero en el caso suyo no sería posible su liberación sin antes firmar un documento en el que se comprometiese abstenerse de toda actividad política. Esta condición indigna a don Manuel Candamo y la considera una humillación. Candamo llega a decir: «el destierro me es muy perjudicial y me impone muchas mortificaciones, pero prefiero esto antes que pasar por una humillación» ( ). Un ejemplo de dignidad proverbial con la que muchas veces quien se involucra en actividad pública está obligado a llevar a cabo.
Existen dos hitos en el proceso de renovación de la historia del Derecho en el Perú: Jorge Basadre y Fernando de Trazegnies. Puede decirse que Fernando de Trazegnies Granda (Lima, 1935), quien ocupa la silla que correspondiera a José Luis Bustamante y Rivero, es el historiador del Derecho por excelencia. En su obra, la historia y el Derecho se unen en vasos comunicantes, las fronteras se difuminan, sin perder cada disciplina su especificidad y, antes bien, se conjugan en una fértil síntesis. Por lo general los estudiosos del Derecho se diferencian entre sí por las disciplinas que cultivan. Unos han abrazado el Derecho Civil, otros el Derecho comercial, otros el Derecho procesal, etcétera. Trazegnies, por el contrario, es un jurista difícilmente clasificable por la variedad de escenarios académicos que ha cultivado: la teoría y la filosofía del Derecho, la historia del Derecho, el análisis económico, la fecunda relación entre el Derecho y la literatura, el Derecho civil, el Derecho de protección al medio ambiente, el Derecho al patrimonio cultural, el Derecho y la tecnología, amén de otros ámbitos del saber jurídico.
Relaciona Trazegnies al Derecho con la historia, literatura, sociología, antropología, economía, agricultura, cine, filosofía, pedagogía, psicoanálisis, política, ética, ecología, lenguaje, tecnología de la computación, religión, periodismo, arte, geología. Goza, pues, de las virtudes del holista, es decir, tal como denota ese término muy de moda: de un sentido de totalidad. Es un combatiente vitalicio de los casilleros estanco.
Esa vocación integral, a todas luces una ventaja comparativa para un hombre de cultura, se gestó desde muy joven. Trazegnies quiso dedicarse primero a la arquitectura, luego mostró interés por la astronomía (al punto de construir un observatorio en la azotea de su casa). Otra temprana afición, mantenida intacta hasta hoy, fue la fotografía. La historia y la literatura lo convocaban también. Trazegnies es, además un apasionado de los libros y de los documentos. Se ha dicho de Fernando de Trazegnies que es el tipo de historiador que estudia el pasado para ponerlo al servicio del presente, siempre en concordancia con los tiempos.
La producción iushistórica de Trazegnies es el mejor ejemplo de lo que venimos señalando. Así, en La idea del Derecho en el Perú Republicano del siglo XIX (1979), propone la tesis de la modernización tradicionalista a través de las obras de los juristas peruanos del Ochocientos como José Silva Santisteban, José Simeón Tejeda, Toribio Pacheco, Miguel Antonio de la Lama, entre otros muchos ( ). Alberto Flores Galindo saludó con entusiasmo y admiración a la obra. En otro conocido trabajo suyo, Ciriaco de Urtecho: litigante por amor, analiza un sonado caso perdido en los archivos coloniales de Cajamarca ( ). No se limita a describir un añejo juicio solamente, sino que ofrece toda una concepción del Derecho y de las relaciones de poder. Ciriaco de Urtecho es valioso, no sólo por reconstruir un proceso con los argumentos de los abogados de ambas partes y las motivaciones de los jueces al momento de sentenciar, sino por cuanto sirve de auxiliar imprescindible para los abogados y para quienes de alguna u otra forma participan en la administración de justicia. En buena cuenta, la obra encierra toda una teoría acerca del proceso argumentativo.
Otro de sus trabajos fundamentales es el relacionado con la inmigración china al Perú: En el país de las colinas de arena. Reflexiones jurídicas sobre la inmigración china en el Perú del siglo XIX, desde la perspectiva del Derecho ( ). Había estudiado el tema durante más de veinte años. Es, a su modo, una novela jurídica, en la cual el análisis institucional está hilvanado con las vivencias de un personaje de ficción: el asiático Kin Fo. Hasta un libro, a simple vista, típicamente jurídica, La responsabilidad extracontractual, en dos tomos, dedica un impecable análisis a la jurisprudencia histórica de daños en el Perú.
Por lo demás, Fernando de Trazegnies ha impulsado —y modernizado— el cultivo de la Historia del Derecho en el Perú. En este campo promovió, ya como profesor, ya como autor, ya como editor la publicación de importantes trabajos propios de la disciplina. Podríamos decir que abrió la caja de los truenos y propició, en las décadas de los ochenta y los noventa, un fenómeno de seducción colectiva. Destacan los aportes de René Ortiz, Derecho y ruptura ( ); Armando Guevara, Propiedad agraria y Derecho colonial ( ); Renzo Honores ( ), José Gálvez, José de la Puente Brunke y, tal vez (no podría juzgarlo), el mío propio.
V
Sin embargo, no siempre las relaciones entre el historiador del Derecho y el historiador en general han sido amistosas. Ocurre que el historiador del Derecho vive atrapado entre dos escepticismos: el del abogado y del historiador. Para los abogados resulta inconcebible que alguien de su orden se ocupe del pasado, cuando existen tantos problemas prácticos por resolver. El abogado vive el día a día del Derecho, se entusiasma con las novedades que ofrece la legislación nacional o comparada, se abruma con las sentencias expedidas por tribunales locales o extranjeros. Busca un aggiormamento siempre sobre la base de la novedad. No tiene tiempo ni desea ocuparse del pasado.
Lo curioso es que el proceso judicial y principalmente el juicio, según anota Luigi Ferrajoli —citado por Carlo Ginzburg— es el único ejemplo de experimentación historiográfica. En efecto, las fuentes (en este caso las partes) son forzadas a interactuar en vivo, no solo porque son oídas directamente, sino porque además son obligadas a confrontarse una con la otra, sujetas a un contrainterrogatorio como un psicodrama el evento adjudicado ( )
El historiador es un técnico con un rico arsenal conceptual, un repertorio de fuentes en constante crecimiento y un rico talante metodológico. No obstante, impera la desconfianza del historiador frente al historiador del Derecho, cuya tarea suele ser reducida a improvisación, buenas intenciones o simple diletantismo.
Concurren dos razones más profundas. La primera: el desconocimiento profesional de las categorías jurídicas, que no distinguen con claridad entre propiedad, posesión o usufructo, o entre la acción posesoria y el interdicto de recobrar. La segunda radica en el tenaz prejuicio que considera al Derecho como un campo árido. Ello debido a la concepción equivocada de asimilar al Derecho con la ley. Pero el Derecho radica también en el estudio de las instituciones. Forma parte de la trama social. Un ejemplo elocuente es el contrato de enganche, en el que coexisten aspectos legales, ciertamente, pero también sociales, doctrinarios, económicos e incluso ideológicos.
En nuestro país, Jorge Basadre y unos pocos más, representan una excepción, en la medida en que se esfuerzan por tender lazos entre el Derecho y la Historia. El caso de Basadre es interesante. Utilizó con asiduidad los repertorios legales y fuentes jurídicas habitualmente desdeñadas en la misión de reconstruir e interpretar el pasado. A lo largo de su obra emblemática, la Historia de la república del Perú, el historiador y abogado tacneño acude, una y otra vez, a las compilaciones legislativas de Quirós, Nieto, Ríos, Aranda, así como escudriña las colecciones de tratados internacionales, consulta las revistas jurídicas y aun los periódicos judiciales y las tesis universitarias. Material riquísimo, tantas veces confinado a los depósitos o, en el peor de los casos, al canasto de los desperdicios o al incinerador.
José Varallanos y Horacio Urteaga emplearían la misma táctica en sus esfuerzos por estudiar con mirada de juristas el pasado prehispánico. Fatigan crónicas y documentos coloniales, aun cuando no tenían a su alcance los datos que, sólo décadas más tarde, aportarán la antropología, la arqueología y la etnohistoria. Llama la atención el divorcio existente entre el espectacular desarrollo alcanzado en estas áreas (la recuperación de Caral o el reciente desciframiento de los quipus, para citar sólo dos ejemplos) y el estancamiento que sufre el estudio del Derecho precolombino. Allí se observa con dramatismo esa urgencia por un trabajo interdisciplinario. En realidad, no ha surgido el gran historiador del Derecho precolombino en los Andes, como sí ha ocurrido en Mesoamérica y, particularmente en México, donde se trabaja intensamente el tema, como lo demuestran la periódica celebración de simposios alusivos y una rica bibliografía que no cesa de crecer. Recordemos los trabajos de Pedro Carrasco (1976), Delio Carreras Cuevas (1977), Lucio Mendieta y Núñez (1992), Miguel Bonifaz (1995), José Luis Soberanes Fernández (1995) y Óscar Cruz Barney (2004).
Una propuesta epistemológica en torno a la historia del Derecho fue planteada, hacia el año 1914, por Pedro M. Oliveira, uno de los artífices del código civil de 1936. En ese año, Oliveira accede a la cátedra de Derecho Romano en San Marcos. Con ese motivo, dicta una lección inaugural: Objeto y plan del curso de Derecho Romano ( ). Es, probablemente, uno de los documentos de mayor trascendencia metodológica que se hayan escrito en el Perú en torno a la historia del Derecho ( ). Sobre la base de las lecturas de Savigny y Ihering, Oliveira hilvana toda una teoría historiográfica en nada envidiable frente a los modernos postulados de la historia social. Un aspecto crucial del discurso de Oliveira se vincula a la tradicional polémica de la historiografía jurídica en torno a la historia externa y a la historia interna del Derecho. Esta división le repugna a Oliveira, habida cuenta que «destruye el sentido orgánico de la historia» ( ). Tal divisoria habría de ocasionar más de una confusión en nuestra disciplina. Recordemos que Leibniz consideraba a la historia externa del Derecho como la historia del movimiento social de un pueblo, en tanto que la historia interna vendría configurada por las ideas y los hechos que se traducen en la legislación. La relación de lo jurídico —historia interna— y lo no jurídico —historia externa— es consustancial para la inteligencia del Derecho mismo y los hechos que influyen en su desarrollo. Así, la historia externa del Derecho estaría conformada por las fuentes y los sucesos políticos y sociales necesarios para su aplicación. A su vez, la historia interna versaría con el desenvolmiento de las instituciones.
Recordemos la famosa frase de Tocqueville: «cuando el pasado ha dejado de iluminar el futuro, el espíritu camina en las tinieblas». Expresión que encuentra eco en la siguiente reflexión de Chateaubriand: «el mundo actual, el mundo sin una mirada de autoridad consagrada, se encuentra colocado ante una doble imposibilidad: la imposibilidad del pasado y la imposibilidad del futuro».
Aspiremos a pensar la historia general y la historia del Derecho de un modo recíproco, es decir, a partir de un paradigma interdisciplinario que se oriente a generar diálogos conjuntos en torno a un objeto determinado, como sugería Olivier Motte ( ). Si el gran obstáculo hacia el conocimiento es el prejuicio, tratemos de vencerlo. Que la tolerancia, la apertura, la conciliación sean el punto de partida para un intercambio fecundo de métodos, planteamientos y, ¿por qué no?, de problemas e interrogantes, cuya solución inexorablemente demandará de esfuerzos conjuntos.
Ricardo Zorraquín Becú, quien fuera embajador de la Argentina en el Perú, insistía:
No olvidemos que en nuestra materia tanto la historia como el Derecho son dos ciencias que si bien tienen métodos y objetivos diferentes, se conjugan en una sola aportándole algo que es propio de cada una ( ).
Y, para terminar, no citaré las palabras de un historiador en general ni de un historiador del Derecho, sino compartiré con ustedes la reflexión de un literato, el mexicano Carlos Fuentes:
Pasado, presente y futuro adquieren resonancias mutuas, se complementan entre sí. El futuro no es el porvenir, el pasado no es lo que ya sucedió, hay un presente que encarna a ambos, pero en una paradoja que le da futuridad y memoria al porvenir ( ).
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Algo sobre el divorcio. Tesis de bachiller. Universidad Mayor de San Marcos, Facultad de Jurisprudencia. Lima: Imprenta de El Comercio, 1911. Folleto de 22 páginas.
— «El caso del asesino Montes. Ensayo de criminología aplicada». Revista Universitaria. 2do. Semestre, Vol. II (1916), pp. 165-299.
— Breves apuntes de mesología criminal peruana. Lima: s. e., 1922.
MIRÓ QUESADA SOSA, Aurelio
La
Categoría: Artículos derecho constitucional
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01/12/08: Graciela de Losada Marrou de Tudela: Presenta denuncia constitucional contra magistrados del TC
Solicita Acusación Constitucional
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ:
GRACIELA DE LOSADA MARROU DE TUDELA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07717498 (ANEXO 1-A), con domicilio en el Hotel Yotau (Av. San Martín Nº 7), Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, con domicilio, para efectos de las comunicaciones que se deriven con ocasión de esta acusación constitucional, en la casilla 07272 del Colegio de Abogados de Lima, a usted atentamente digo:
I. PETITORIO
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado, solicito se formule ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL contra los Magistrados del Tribunal Constitucional, Dres. Carlos Mesía Ramírez, Ernesto Alvarez Miranda y contra los Magistrados que resulten responsables, por infracción flagrante de la Constitución Política del Perú, al expedir la sentencia en el proceso de habeas corpus promovido por Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas contra mí (Expediente N° 1317-08) (ANEXO 1-B).
En consecuencia, SOLICITO se sirva admitir a trámite la presente solicitud, disponiendo se realicen las investigaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos relatados; y, en su oportunidad, se sirva acusar constitucionalmente ante el Congreso de la República a los Magistrados Dres. Carlos Mesía Ramírez y Ernesto Alvarez Miranda.
II. CUESTIÓN PRELIMINAR
De acuerdo a lo establecido en el artículo 201° de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución, con lo cual, es el llamado a obligar a todos los ciudadanos a respetar los derechos constitucionales, situación que no se ha verificado en este caso, y por el contrario los Magistrados denunciados han violado flagrantemente la Constitución.
Tal como se advierte de su simple lectura, el fallo emitido para el presente caso ha sido conformado con el voto de cuatro magistrados, en tanto se había producido una discordia entre los miembros de la Sala primigenia (Sala B).
El Colegiado designado para la resolución del presente expediente estaba conformado por los doctores: Mesía Ramírez, Álvarez Miranda y Vergara Gotelli. Dichos magistrados no pudieron ponerse de acuerdo respecto al sentido de la resolución a emitirse, en tanto que los dos primeros consideraron que debía declararse fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por los hermanos Tudela van Breugel-Douglas, mientras que el Dr. Vergara Gotelli fue de la opinión que debía declararse nulo todo lo actuado y nulas las sentencias de primer y segundo grado.
En estas circunstancias, se llamó al Dr. Eto Cruz con la finalidad de integrar la Sala y estar en plenas posibilidades de emitir sentencia. El referido magistrado finalmente se plegó al primero de los votos comentados, pese a fundarlo en consideraciones totalmente opuestas. Para ello no se respetaron las previsiones normativas en este tipo de casos, lo cual trae consigo una clara vulneración de nuestro derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.
Como desarrollaremos más adelante, el voto que suscriben los magistrados Mesía Ramírez y Álvarez Miranda, representa un manifiesto atropello y violación de los derechos constitucionales de la recurrente y de mi esposo, Felipe Tudela Barreda (supuesto agraviado), con el agravante que los citados Magistrados son los encargados de velar por el fiel cumplimiento de la Constitución.
En efecto, el Dr. Elmer Jesús Gurreonero Tello luego de analizar la sentencia expedida por los magistrados denunciados concluye:
“…la sentencia que declaró fundada la demanda no ha adquirido la calidad de cosa juzgada constitucional , y por tanto no sería ejecutable, por haber sido dictada vulnerándose los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional de los esposos Tudela; violándose además los principios de razonabilidad y proporcionalidad y los derechos de acceso a la justicia, a la defensa, a la pluralidad de la instancia, a la igualdad, a la protección de la familia, a la propiedad, a la inviolabilidad de domicilio y al honor y la buena reputación de la demandada”.
Desarrolla su análisis el citado autor sosteniendo, entre otros, que:
“En el caso de autos, existen muchas incoherencias entre los fundamentos y el fallo que vulneran el Principio de Congruencia Procesal y traen como consecuencia una indebida motivación de la sentencia …
…, violándose el derecho de igualdad ante la ley, se ha discriminado a don Felipe Tudela y Barreda por razón de su edad presumiéndose una incapacidad no declarada judicialmente, vulnerándose además sus derechos constitucionales de acceso a la justicia y a la prueba al omitirse un pronunciamiento respecto de su pedido de desistimiento de la pretensión solicitado a la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima y al no haberse valorado sus declaraciones realizadas ante la Jueza negando un presunto secuestro en su contra. Igualmente, se ha violado su derecho a la paz y tranquilidad al obligársele a tener contacto personal con sus hijos aun contra su voluntad. Por último, se ha afectado su derecho a la inviolabilidad de domicilio al ordenarse en la sentencia que sus hijos “ingresen libremente al domicilio de su padre o a cualquier otro lugar donde resida o se encuentre para interactuar con él sin la presencia de terceros”.
Igualmente, vulnerándose los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad y pro homine, se han violado los derechos fundamentales de acceso a la justicia, a la defensa, a la igualdad, a la protección de la familia, al honor y la buena reputación de la demandada.
En efecto, se viola el derecho de defensa y el contradictorio al ordenarse en la sentencia que doña Graciela de Losada se abstenga de cualquier obstrucción y acción destinada a impedir el libre ejercicio del derecho de los hijos a ingresar libremente al domicilio de su padre Felipe Tudela, alegándose que “Los dos intentos fallidos de los accionantes para ver a su padre, luego de que la Juez Raquel Beatriz Centeno Huamán declaró fundado el Hábeas Corpus de autos, corroboran la conducta obstruccionista por parte de Graciela de Losada que prohíbe que Francisco y Juan Felipe Tudela establezcan contacto personal con el favorecido, desacatando abiertamente a la autoridad jurisdiccional”.
Estas afirmaciones carecen de fundamento pues conforme consta en la Transcripción de la Diligencia de Verificación, la magistrada del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima no le preguntó a Graciela de Losada si ella había impedido, prohibido, limitado o dificultado al favorecido Felipe Tudela que tenga contacto personal con sus hijos. Igualmente, no se le preguntó si ella ordenó la colocación de vigilantes en su domicilio y el cambio de candados. Tampoco se le ha preguntado si ella había elaborado la lista que tenían los vigilantes de las personas que podían ingresar al domicilio del favorecido, dejándola de esta forma en indefensión”.
III. ANTECEDENTES
3.1. El 6 de noviembre de 2007, Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas interpusieron una demanda de habeas corpus a favor de su padre, Felipe Tudela Barreda, en contra mío, por supuesta violación y privación arbitraria de su libertad.
3.2. A pesar de las alegaciones de los demandantes en el sentido de que la libertad de su padre estaría siendo vulnerada, el 7 de noviembre pasado se entrevistaron con él en su casa, acompañados de un efectivo policial, según consta en la propia sentencia expedida por el Tribunal Constitucional. En dicha ocasión, mi marido -ante el efectivo policial- manifestó que él era quien autorizaba el ingreso a su casa. Sobre este incidente, Francisco Tudela van Breugel-Douglas declaró, según fue glosado en el quinto considerando de la sentencia de la jueza Raquel Centeno, lo siguiente:
“…luego que intercediera el efectivo policial ingresamos y logramos ver a nuestro padre en el comedor tomando café, y sólo así pudimos tener acceso a ver a nuestro padre, cuando le preguntaron quién ha dado esa orden (no dejar ingresar a los hijos), dijo que él, para luego decir, que la cocinera doña Juana Ríos era la persona encargada de autorizar los ingresos” (ANEXO 1-C).
3.3. El 8 de noviembre de 2007, supuestamente Francisco Tudela van Breugel-Douglas rindió su declaración indagatoria, ratificándose en la demanda, y precisando que pretendía “recuper(ar) el derecho de ver a nuestro padre sin restricción alguna”. Ese mismo día la jueza Centeno realizó una diligencia a nuestro domicilio (Lizardo Alzamora Oeste Nº 185, San Isidro), durante la cual la señora Juana Torres Niño informó que fue “el mismo señor Felipe (quien) mandó cambiar el candado nuevo”. Luego de ello, la jueza Centeno –en compañía de un médico legista- se constituyó en nuestro otro domicilio ubicado en Bernardo Monteagudo Nº 320, Magdalena. Durante la diligencia de verificación, la jueza preguntó a mi marido:
“¿Si usted salió de su casa por sus propios medios? Dijo; Si con mis propios medios y nadie me ha privado de mi libertad…soy una persona solitaria ya que no tengo esposa y para no quedarme solo, por eso me quiero casar; un poco tardía en fin, mis hijos no están a mi lado, yo cuando quiero o me da la gana salgo y entro de mi casa, cuando quiero, hago mis cosas normalmente” (ANEXO 1-D).
3.4. La jueza Centeno declaró fundado el habeas corpus ordenando que “…ninguna persona puede impedir que el señor Felipe Tudela Barreda pueda tener contacto personal y directo con sus hijos Francisco …y Juan Felipe …Tudela van Breugel-Douglas, en el modo y oportunidad que de común acuerdo dichas personas decidan”. Dicha resolución la expidió la jueza Centeno sin que jamás le preguntaran a mi marido si quería o no ver a sus hijos, o si yo le impedía que los viera. Como consecuencia de dicha resolución, mi marido remitió cartas a sus hijos señalándoles que no quería verlos “mientras continúen los agravios dirigidos a (su) persona”. El 30 de noviembre de 2007, mi marido -ante la presencia de los notarios Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, Manuel Noya de la Piedra, y Percy González Vigil Balbuena- ratificó la comunicación remitida a su hijo Francisco, en el sentido de que no lo vería en tanto no se desistiera de las acciones judiciales iniciadas en su contra. Lo mismo hizo ante el Notario Luis Dannon Brender con respecto a la comunicación que dirigió a su hijo Juan Felipe (ANEXO 1-E).
No encontrándose conforme con la sentencia expedida por la jueza Centeno, el 7 de enero pasado, mi marido formuló desestimiento de la demanda de habeas corpus (ANEXO 1-F), habiendo prestado yo conformidad con el desestimiento, mientras que yo interpuse recurso de apelación.
3.5. La sentencia expedida por la jueza Centeno fue revocada y declarada infundada por la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de Lima. Considerándose conforme con esta resolución, mi marido solicitó que se declare consentida la misma el 31 de enero de 2008, reiterando dicha solicitud el 12 y 14 de febrero de 2008 (ANEXO 1-G).
3.6. Como consecuencia del recurso de agravio constitucional interpuesto por Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda el 4 de junio de 2008, en clara infracción a la Constitución. Pocos días antes -el 1 de junio - mi marido y yo abandonamos el país para autoexiliarnos en Bolivia. Allí hemos obtenido la condición legal de solicitantes de refugio, otorgada por –entre otros- la Iglesia Católica y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados, por lo cual nos encontramos protegidos por el gobierno de Bolivia (ANEXO 1-H).
3.7. Mediante Resolución de 10 de junio de 2008, la jueza Centeno del 18º Juzgado Penal impuso una multa compulsiva y progresiva de 2000 Unidades de Referencia Procesal (URP) (aprox. US$ 250,000) y 200 URP (aprox. US$ 25,000) al día, “hasta el acatamiento del mandato judicial” (ANEXO 1-I). Dicha resolución fue apelada el 16 de junio de 2008, habiéndose concedido el recurso de apelación, luego de lo cual Francisco Tudela van Breugel-Douglas solicitó su nulidad. Atendiendo a este pedido, la jueza Centeno declaró la nulidad del concesorio de la apelación, eliminándome toda posibilidad de que el superior jerárquico revise la legalidad de la multa impuesta.
3.8. Ante la nulidad decretada por la jueza Centeno, interpuse recurso de queja de derecho, con la finalidad de que la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel determine si correspondía o no el derecho a la doble instancia. Dicha queja fue declarada fundada, mediante Resolución Nº 889. Contra esta resolución, Francisco Tudela van Breugel-Douglas interpuso Recurso de Agravio Constitucional. Este Recurso de Agravio Constitucional fue declarado inadmisible por la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel, habiendo interpuesto Francisco Tudela van Breugel-Douglas, ante el propio Tribunal Constitucional, recurso de queja. El 17 de octubre de 2008, el Tribunal Constitucional declaró fundado el Recurso de Queja, “a fin de evaluar si la decisión cuestionada mediante el RAC (recurso de agravio constitucional) se condice con una eficaz protección de los derechos fundamentales” (ANEXO I-J).
IV. INFRACCIONES CONSTITUCIONALES COMETIDAS POR LOS MAGISTRADOS CARLOS MESÍA RAMÍREZ Y
ERNESTO ALVAREZ MIRANDA EN LA SENTENCIA EXPEDIDA
4.1 INFRACCION CONSTITUCIONAL AL DEBER DE NO AVOCARSE A CAUSAS PENDIENTES
a) Como es de conocimiento de la Comisión, el artículo 139° numeral 2) establece de manera expresa que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional.
b) Es el caso que los magistrados Mesía Ramírez y Álvarez Miranda en el voto que suscriben se han avocado al análisis de hechos y pruebas que son materia del proceso de interdicción seguido contra mi esposo, Felipe Tudela Barreda, por sus hijos Francisco y Juan Felipe que se tramita ante el 12° Juzgado Tutelar de Familia de Lima, Expediente N°358-2007, Juez Dra. Carmen Torres Valdivia (ANEXO 1-K). En efecto, los magistrados denunciados han sustentado su voto en presuponer una incapacidad y falta de voluntad de mi marido. Para ello han alterado de manera manifiesta la verdad de los hechos. Muestra de ello son las expresiones de los magistrados denunciados respecto a las declaraciones de mi marido durante la diligencia de verificación realizada el 8 de noviembre de 2007. Así, en la página 5 de la sentencia expedida se indica:
“…También se le interrogó si recordaba haberse hecho una evaluación médica. El favorecido respondió: “si pero no recuerdo el nombre”. La incoherencia de la respuesta lo obliga a consultar con Graciela de Lozada (sic) y ésta responde por él que el apellido del médico es Alhalel”.
El Diccionario de la Real Academia Española define “incoherencia” como “cosa que carece de la debida relación lógica con otra”, mientras que “olvido” (“no recuerdo”) como “la cesación de la memoria que se tenía”. Es decir, olvido o no recuerdo es algo totalmente distinto a incoherencia. La incoherencia es propia de las personas que tienen desordenes mentales, por lo que esta “equivocación” de parte de los magistrados denunciados no es gratuita.
Igualmente, indican los magistrados denunciados:
“El 19 de octubre de 2007, el abogado Enrique Ghersi actuando como representante legal de Francisco Tudela y Juan Felipe Tudela dirigió una carta a Felipe Tudela y Barreda solicitando que “extienda una escritura de anticipo de herencia a favor de ellos sobre los bienes que constituyen el patrimonio familiar…Entiende el Tribunal que el propósito de los demandantes es cuidar que el patrimonio familiar no se vea dilapidado mediante probables o futuras prodigalidades. De otro modo no se justificaría por qué es que el 5 de noviembre… los actores solicitan que el doctor Delfoth M. Laguerre Gallardo, examine a su señor padre, el favorecido Felipe Tudela y Barreda” (numeral 21).
¿En base a qué prueba es que los magistrados denunciados señalan que “Entiende el Tribunal que el propósito de los demandantes es cuidar que el patrimonio familiar no se vea dilapidado mediante probables o futuras prodigalidades”? Lo que soslayan los magistrados denunciados es que mi marido se encontraría en una situación de incapacidad, por la que incurriría en actos de prodigalidad, lo que constituye un avocamiento indebido a una causa pendiente. Igualmente, soslayan los magistrados denunciados una situación de incapacidad de mi marido cuando señalan “De otro modo no se justificaría por qué es que el 5 de noviembre… los actores solicitan que el doctor Delfoth M. Laguerre Gallardo, examine a su señor padre, el favorecido Felipe Tudela y Barreda”. Con estas afirmaciones lo que los magistrados denunciados pretenden dejar sentado es que mi marido se encontraría en algún grado de incapacidad. Esta situación es especialmente grave porque al juez Constitucional no le corresponde determinar ni pronunciarse sobre la capacidad de las personas, y menos aún sin una prueba válida, o basándose en interpretaciones (como las de los magistrados denunciados) sin sustento.
En el numeral 31 y 34, los magistrados denunciados señalan:
“En cuanto a la capacidad de Felipe Tudela y Barreda y su estado de salud mental, los abogados patrocinantes del favorecido se han encargado de presentar distintos escritos adjuntando actas notariales donde se deja constancia de la celebración de peritajes médicos con sus respectivos informes. ¿Cuál sería la intención de esta actuación? ¿Qué se busca? … ¿para qué habría que empeñarse en demostrar que Felipe Tudela y Barreda gozaría de capacidad y no tendría problemas con la memoria? O acaso, ¿se querría hacer uso de figuras propias del derecho civil que no son de recibo en sede constitucional con el objeto de distraer el fin que persigue el presente proceso de habeas corpus?” (numeral 31)
“Estas comunicaciones (aquellas que mandó mi marido a sus hijos en el sentido que no los vería en tanto continúen sus agravios) ofrecidas como pruebas por los abogados contratados para la defensa del favorecido, con las que se pretenden persuadir al juez de la Constitución sobre su capacidad mental y sobre el derecho que le asiste de no ver a sus hijos en ejercicio de la autonomía de su voluntad, no producen convicción en este Colegiado que lo exima de intervenir en el fondo de la controversia. Tampoco convence a este Tribunal la aseveración que se esgrimió en la audiencia pública en el sentido de que “la capacidad mental se presume mientras no se declare judicialmente la condición de interdicto del favorecido” (numeral 34)
Los magistrados denunciados señalan que no les corresponde pronunciarse sobre la capacidad de mi marido, sin embargo, lo tratan como si fuera un incapaz.
El domingo 8 de junio de 2008, en el programa periodístico “Panorama” apareció mi marido, Felipe Tudela Barreda, en entrevista exclusiva –la cual fue vista por casi todos los peruanos-, señalando expresamente que no desea ver a sus hijos por los maltratos que recibe de ellos (ANEXO 1-L). Además, respondió a una serie de preguntas realizadas por la reportera que dejan ver su plena capacidad y conciencia. Sin duda, los magistrados denunciados han sustentado la incapacidad de mi marido únicamente en afirmaciones falsas, pues todos los exámenes médicos que obran en el expediente judicial acreditan su plena capacidad. Sin perjuicio que la discusión sobre la capacidad es parte de otro proceso, ¿con qué pruebas y argumentos estos Magistrados concluyen de manera tan arbitraria? No se puede denigrar a un ser humano al grado de incapaz sobre la base de mentiras.
c) De la misma manera, se han avocado al conocimiento de hechos que son materia del proceso de nulidad de matrimonio iniciado por Francisco y Juan Felipe Tudela van-Breugel contra mí y mi esposo, que se tramita ante el Primer Juzgado Civil de Lima, Expediente N° 7-2008, Dra. Velásquez (ANEXO 1-M).
Así, en el numeral 43 indican los magistrados denunciados:
“(este Colegiado) prefiere optar por una posición garantista y proteccionista …en beneficio de Felipe Tudela y Barreda y … repone las cosas al estado anterior al día de la interposición de la demanda de hábeas corpus (es decir antes del traslado del favorecido a la casa de la emplazada y de la celebración del matrimonio civil entre éstos, cuya validez es cuestionada por sus hijos) y ordena que Felipe Tudela y Barreda no sea víctima de una incomunicación forzada de su libertad y derechos conexos”.
d) Es más, en los votos de los magistrados Eto Cruz y Vergara Gotelli se hace mención expresa que estos se encuentran impedidos de analizar los temas relacionados a la capacidad de mi marido, y los actos jurídicos celebrados por él –en la medida que existen los procesos de interdicción y de nulidad de matrimonio-, situación que ha sido desconocida abiertamente por los magistrados denunciados.
e) Este actuar debe ser sancionado enérgicamente por el Congreso pues dichos magistrados se han avocado al conocimiento de causas en trámite, a sabiendas de la existencia de los procesos mencionados y con la única finalidad de favorecer a los demandantes en dichos procesos, pues de lo contrario no habría explicación para un voto tan contrario a derecho.
4.2. INFRACCION CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO
A. Deber de Motivación y juez imparcial:
La constitución reconoce el derecho de motivación de las Resoluciones Judiciales, el mismo que debe ser hecho con expresa mención de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho que los sustentan (Artículo 139° numerales 3 y 5).
Como parte del debido proceso se encuentra también el derecho de los justiciables de contar con un juez imparcial. Este derecho ha sido expresamente recogido en el artículo 8º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, del cual el Perú es parte, el cual prescribe que “Toda persona tiene derecho a … un juez … imparcial”. La parcialidad de los magistrados denunciados no sólo se verifica de sus propias declaraciones, sino también en el hecho de haber fallado a favor de los demandantes sin prueba alguna, o peor aún contra la prueba que existe en el expediente.
- Numerales 22, 23 y 30
“…el 6 de noviembre, se desencadenan vertiginosamente una serie de sucesos en los que el notario … Luis Dannon Brender tiene un papel descollante. … Su hijo Francisco Tudela apenas pudo verlo por unos minutos al día siguiente (7 de noviembre). La casa está resguardada por personas extrañas que han sido contratadas por el hijo de la emplazada. ¿Tiene este señor derecho a establecer guardias y vigilantes privados sobre la casa de un tercero? ¿Tiene derecho a elaborar una lista de quiénes pueden ingresar excluyendo de ella a los hijos del favorecido?” (numeral 22)
“…La presencia del notario tiene como propósito contrarrestar el peritaje médico que han realizado los hijos de su señor padre” (numeral 23)
“El 11 de noviembre de 2007 … Luis Dannon Brender …se constituyó … para verificar, por tercera vez el peritaje médico de parte al que sería sometido una vez más Felipe Tudela, padre de los accionantes” (numeral 30).
Es falso que el 6 de noviembre “se desencadenan vertiginosamente una serie de hechos en los que el notario … Luis Dannon Brender tiene un papel descollante”. Se “olvidan” los magistrados denunciados que ese mismo 6 de noviembre, el Notario Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán y Sergio Berrospi Polo dieron fe de la evaluación psiquiátrica realizada por los doctores Héctor Chue Pinche y Jorge Ernesto Pizarro Sánchez, respectivamente, a mi marido (ANEXO 1-N). El Notario Luis Dannon Brender sólo da fe de la evaluación realizada a mi marido por el Dr. Britaldo Yovera Portocarrero y realiza una constatación notarial.
¿Cómo es que Francisco pudo ver a su padre el 7 de noviembre si es que estaba supuestamente retenido por mí desde el día anterior? ¿De dónde concluyen los magistrados denunciados que mi hijo, Miguel Aljovín de Losada, había contratado los guardias de seguridad o elaborado una lista de personas que podrían ingresar a nuestra casa? Según consta del acta de verificación realizada el 8 de noviembre pasado, frente a la pregunta de la jueza Centeno sobre si yo había contratado a los guardias de seguridad, respondí:
“Mi hijo tiene una empresa me ayudó, yo he sido la intermediaria, pero Felipe lo paga, esto hace 2 días”
Incluso en el caso de que mi hijo Miguel hubiera contratado a los guardias de seguridad, ello hubiera sido totalmente válido si mi marido lo hubiere pedido o consentido expresa o tácitamente.
Peor aún -el 16 de enero de 2008- mi marido se refirió a este hecho al declarar ante la Dra. Sofía Herrera Pérez y el Dr. Percy Bellido Dávila, Fiscales Adjuntos Provinciales de la 6º Fiscalía de Familia de Turno, en la denuncia interpuesta por Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas por violencia psicológica (Exp. Nº 016-2008) (ANEXO 1-O). En el acta fiscal consta la siguiente pregunta:
“Para que diga, si impidió el ingreso de sus hijos a su casa, respondió que el mismo ordenó que pongan la vigilancia en razón que en una oportunidad su casa había sido invadida por sus hijos, precisando que fue una invasión no autorizada. Agrega que es él quien paga los honorarios de la vigilancia…Precisa que también podría disponer que sus hijos ingresen a su domicilio pero primero deben excusarse por los maltratos, en ese caso la casa está abierta para ellos”.
Igualmente, consta en el expediente la declaración de mi propio marido ante el Notario Luis Dannon Brender el 7 de noviembre de 2007 (ANEXO 1-P), de la siguiente manera:
“El solicitante (Felipe Tudela Barreda) me manifestó haber dado las siguientes órdenes a los empleados de la casa –el portón de acceso a la calle debe estar cerrado. Este se abre solo para los dueños de la casa. Que nadie puede ingresar a la casa sin autorización del solicitante, ni siquiera sus hijos, y que en su ausencia siempre habría alguien a través del cual el tendría que autorizar el ingreso al domicilio. Asimismo, manifestó haber ordenado el cambio del candado de la reja que permite el acceso a la casa. Manifestó así mismo que le hicieron una serie de preguntas sobre un supuesto secuestro a su persona cometido por la señora Graciela de Losada Marrou, lo que negó y señaló que cualquier otra pregunta que quisiera hacer, el se presentaría donde corresponda con la correspondiente citación”.
- Numerales 22 y 24
“Y es, en efecto, desde este día (6 de noviembre) que el cuerpo del favorecido empieza a “desvanecerse” de a pocos” (numeral 22)
“A estas alturas de lo acontecido el favorecido se encuentra aparentemente en la calidad de detenido que habla por medio de otros ¿Dónde está el cuerpo?” (numeral 24)
¿En qué hechos sustentan los magistrados denunciados la afirmación que el cuerpo empieza a desvanecerse o que mi marido se encuentra aparentemente en la calidad de detenido?
Contra la opinión -sin sustento- esgrimida por los magistrados denunciados en el sentido de que mi marido se encuentra desaparecido o habla por intermedio de otros, se encuentran en el expediente las siguientes evidencias:
- Declaración ante el Notario Luis Dannon Brender de 7 de noviembre de 2007, en que mi marido relató la incursión de Francisco Tudela con un efectivo policial para que manifieste que estaba secuestrado por mí.
- Poderes otorgados ante el Notario Luis Dannon Brender el 7 de noviembre de 2007.
- Acta de Verificación ante la jueza Centeno en que mi marido declaró que no se le había restringido su libertad, y durante la cual se celebró nuestro matrimonio civil en presencia de cerca de 40 personas.
- Publicaciones del diario “El Comercio” y “La República” de 17 de noviembre de 2007, en el cual aparecen las declaraciones de Francisco Tudela van Breugel-Douglas en el sentido de haberse encontrado con su padre el 15 de noviembre de 2007 en un almuerzo del Sindicato Minero Orcopampa S.A. en el Hotel Country Club.
- Publicaciones del diario “El Comercio” y “La República” de 18 de noviembre de 2007, que dan cuenta del cocktail ofrecido con ocasión de nuestro matrimonio civil.
- Cartas remitidas a Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas por mi marido y ratificación suya ante 3 notarios de Lima sobre la autoría y contenido de las mismas. En efecto, mi marido declaró ante los referidos notarios, según fue recogido por el notario Manuel Noya de la Piedra:
“Es mi voluntad declarar en forma expresa mi ratificación en todos sus extremos de la carta que le cursara a mi hijo Francisco con fecha 27 de Noviembre del año en curso y cuyo texto solicito insertar en el acta a que dé lugar esta declaración, para lo cual entrego una copia de ella a los Señores Notarios
…
“Querido Pancho:
Te mando esta nota para decirte que no puedo seguir con nuestras entrevistas o conversaciones, mientras continúen los agravios dirigidos a mi persona y a mi mujer…”
Es también mi voluntad declarar que tengo la más absoluta libertad de acción y de expresión de mi pensamiento, no encontrándome impedido de entrar o salir de mi casa por nadie ni por ningún motivo…”
- Poder otorgado ante el Notario Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán el 30 de noviembre de 2007.
- Legalización de firma por mi marido ante el secretario de la Cuarta Sala Penal de Lima, para el desestimiento de la pretensión en el proceso de habeas corpus promovido por los hermanos Tudela en contra mío.
- Declaración de mi marido ante la jueza del 13º Juzgado Penal de Lima, en su calidad de demandante en el proceso de habeas corpus interpuesto contra sus hijos. Dicha declaración se encuentra citada en la sentencia expedida el 17 de enero de 2008.
- Entrevista concedida a Caretas el 28 de mayo de 2008 que apareció transcrita en su edición 2029 publicada el 29 de mayo de 2008, y que aparece colgada en su página web.
- Entrevista concedida a la República el 29 de mayo de 2008 y grabada, que apareció transcrita en La República en su edición escrita el 30 de mayo de 2008, incluido el video grabado de dicha entrevista.
Adicionalmente, mi marido otorgó las siguientes entrevistas a la prensa escrita, radial y televisiva:
- Entrevista concedida a Juan Carlos Tafur transmitida por “Prensa Libre” que transmite América Televisión el 19 de noviembre de 2007.
- Entrevista concedida a La Ventana Indiscreta que transmite Canal 2 el 21 de noviembre de 2007.
- Entrevista concedida a Carol Ruiz para el programa “Panorama” que transmite Canal 5 el 3 de febrero de 2008.
- Entrevista concedida a Reporte Semanal que transmite canal 2 el 24 de febrero de 2008.
- Entrevista concedida a Carol Ruiz y grabada, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, para el programa “Panorama” que transmite Canal 5 el 8 de junio de 2008.
- Entrevista concedida a Carol Ruiz y grabada, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, para el programa “Panorama” que transmite Canal 5 el 29 de junio de 2008.
- Entrevista concedida por teléfono desde Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, a Caretas el 22 de julio de 2008, que apareció en su edición 2037 publicada el 24 de julio de 2008.
- Entrevista concedida para la televisión boliviana el 24 de julio de 2008.
- Entrevista concedida a Rubí Bautista y grabada, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, para ATV noticias de Canal 9 y transmitida el 28 de octubre de 2008.
- Entrevista concedida a Radio Programas del Perú (RPP) en vivo desde Santa Cruz de la Sierra Bolivia, el 11 de noviembre de 2008.
(ANEXO 1-Q)
¿De dónde entonces concluyen los magistrados denunciados que “el cuerpo del favorecido empieza a “desvanecerse” de a pocos”, “el favorecido se encuentra aparentemente en la calidad de detenido que habla por medio de otros”. Es mi propio marido quien ha aparecido en múltiples ocasiones.
- Numeral 26
“No puede inferirse de las afirmaciones de la señora Juana Torres Niño, que la presencia de un clavo en la pared supone una evidencia incontrastable de la existencia de un cuadro que podría haber sido hurtado. Sucede que en este contexto el Tribunal Constitucional es consciente del papel protagónico que los medios de prensa pueden jugar para influir en la opinión pública a fin de desprestigiar a una de las partes en el proceso”.
En contra de lo reconocido por el propio Francisco Tudela van Breugel-Douglas en el sentido de haber retirado un cuadro de la casa de su padre (ANEXO 1-R), ahora los magistrados denunciados pretenderían sostener que él y su hermano no se llevaron el cuadro. ¿Qué es lo que los magistrados denunciados pretenden cuando afirman que “el Tribunal Constitucional es consciente del papel protagónico que los medios de prensa pueden jugar para influir en la opinión pública a fin de desprestigiar a una de las partes en el proceso”? Pareciera que los magistrados denunciados tienen un claro interés por los demandantes y que su honor no se vea afectado, a pesar de los actos y hechos realizados por éstos.
- Numeral 27
“… el padre de los hermanos Tudela es llevado otra vez a su domicilio. ¿Por qué regresa a su residencia habitual? El Tribunal concluye que se debe a que la emplazada toma conocimiento de la interposición del presente habeas corpus”.
La redacción utilizada por los magistrados denunciados denota un prejuicio hacia mi marido al señalar que “el padre de los hermanos Tudela es llevado otra vez a su domicilio”. Si bien es cierto que mi marido tiene ciertos problemas de locomoción, es él quien decide dónde y cuándo ir y salir. ¿En base a qué concluyen los magistrados denunciados que mi marido vuelve a su casa como consecuencia, supuestamente, de haber tomado yo conocimiento de la demanda de habeas corpus? La afirmación realizada por los magistrados denunciados no tiene ningún sustento, ninguna prueba.
- Numeral 28
Los magistrados denunciados se refieren a la demanda de habeas corpus interpuesta por mi hija, Augusta María Aljovín de Losada, a favor de mi marido, en contra de sus hijos. Sobre dicho habeas corpus los magistrados denunciados señalan:
“Dicho habeas corpus tuvo un evidente ánimo dilatorio por cuanto una vez presentado se pidió la acumulación con la presente causa, pedido que fue desestimado”.
¿En qué sustentan los magistrados denunciados que la acumulación solicitada tuvo un ánimo dilatorio? No se sabe. Los magistrados me atribuyen un ánimo dilatorio o, mejor dicho, una mala práctica procesal por el mero hecho de haber solicitado la acumulación de dos procesos estrechamente vinculados.
- Numeral 29
“Lo cierto es que los hijos del favorecido y los nietos no participaron de las nupcias. Tampoco tenían conocimiento de su celebración. Lo que hace que este Colegiado arribe a la conclusión de la existencia de una incomunicación forzada entre el favorecido, sus hijos y los nietos”.
Del hecho de que los hijos de mi marido ni sus nietos fueron invitados a nuestro matrimonio, los magistrados denunciados concluyen -sin prueba adicional alguna- que éste está incomunicado. ¿O es que los magistrados denunciados consideran que se verifica el supuesto de incomunicación forzada cada vez que se produce un matrimonio en donde uno de los contrayentes no invita a sus descendientes??? Una posición como la esgrimida por los magistrados denunciados no sólo constituye una infracción constitucional al derecho que merezco a un juez imparcial y al debido proceso, sino también constituye una infracción al derecho constitucional a la libertad que tenemos mi marido y yo de invitar a quienes consideremos pertinente a nuestro matrimonio.
- Numerales 36, 37 y 38
“iv) que el solicitante (Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas) pregunta al vigilante si era la señora Graciela quien no lo dejaba entrar, a lo que el vigilante refiere que “al parecer sería así”, y, v) que el propio solicitante (Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas) manifiesta que la señora Graciela se encontraba al interior del inmueble puesto que su auto se encontraba estacionado en el frontis de la casa” (numeral 36).
El 29 de noviembre de 2007, ….el SOT3 PNP Félix Huerta Palacios, se constituyó en la calle Lizardo Alzamora Nº 185- San Isidro (domicilio legal de Felipe Tudela), a solicitud de Francisco Tudela y Juan Francisco Tudela, para constatar que la persona encargada de la seguridad del inmueble no los permitió el ingreso a la casa para visitar a su padre, refiriendo que éste no se encontraba en esos momentos. Tal acto no pudo ser constatado porque no se brindaron las facilidades del caso para el cometido (numeral 37).
Los dos intentos fallidos de los accionantes para ver a su padre, luego que la Juez Raquel Beatriz Centeno Huamán declaró fundado el hábeas corpus de autos, corroboran la conducta obstruccionista por parte de Graciela de Losada que prohíbe que Francisco y Juan Felipe Tudela establezcan contacto personal con el favorecido, desacatando abiertamente a la autoridad jurisdiccional (numeral 38).
En los numerales 36 y 37 sólo se describen dos hechos. El primero referido a que Juan Felipe no pudo ingresar a casa de su padre, y el segundo que Francisco y Juan Felipe no entraron a casa de su padre al no encontrarse éste en su domicilio. En cuanto al primer evento, el vigilante no indica que fui yo quien prohibió la entrada, sólo señala “al parecer así sería”. En cuanto al segundo evento, el guardia de seguridad informó que mi marido no se encontraba en nuestra casa, sin embargo, los magistrados denunciados concluyen que estoy obstruyendo el contacto personal entre mi marido y sus hijos. ¿Cómo se concluye de estos dos hechos que soy yo y no mi marido quien ha dado la orden de no dejarlos ingresar a nuestra casa? Recordemos que en el expediente obra la declaración de mi marido ante el Notario Luis Dannon Brender de 7 de noviembre de 2007, en la que se indica:
“El solicitante (Felipe Tudela Barreda) me manifestó haber dado las siguientes órdenes a los empleados de la casa –el portón de acceso a la calle debe estar cerrado. Este se abre solo para los dueños de la casa. Que nadie puede ingresar a la casa sin autorización del solicitante, ni siquiera sus hijos, y que en su ausencia siempre habría alguien a través del cual el tendría que autorizar el ingreso al domicilio. Asimismo, manifestó haber ordenado el cambio del candado de la reja que permite el acceso a la casa”.
- Numeral 39, 41 y 42
“…todos los hechos que propiciaron la interposición de este habeas corpus atípico…y que se encuentran acreditados debidamente en autos, traducen la existencia de un cuadro generalizado de situaciones anómalas que giran alrededor de la persona de Felipe Tudela y Barreda generando duda razonable sobre el libre goce de sus derechos de libertad individual e integridad personal (numeral 39).
…Graciela de Losada no puede alegar argumentos de naturaleza civil –la existencia de un matrimonio, la probable capacidad del favorecido, la no declaración jurisdiccional de la condición de interdicto, etc- para desvanecer en este Colegiado la convicción de que es la autora de la detención arbitraria así como de la incomunicación forzada a la que habría sometido a su esposo (numeral 41).
El Tribunal Constitucional ha evaluado con libertad … los acontecimientos que tuvieron lugar fuera del proceso…como por ejemplo la entrevista ofrecida por el favorecido “en algún lugar” de Lima a una revista local; la visita inopinada de la jueza que tiene a cargo el proceso de interdicción contra el favorecido y que constata que “ya no se encuentra en su domicilio legal desde hace dos semanas”; así como el “traslado del favorecido a la ciudad boliviana de Santa Cruz”. De este modo arriba a la conclusión que Graciela de Losada vulnera la libertad individual de Felipe Tudela y Barreda …” (numeral 42).
Los magistrados denunciados resuelven que mantengo a mi marido en una situación de detención arbitraria. ¿Cuál es la prueba? Ninguna.
Por el contrario, reitero que en el expediente obran los documentos con los que se prueba que fue mi propio marido quien ordenó que sus hijos no ingresen a nuestra casa, tales como:
- Cartas remitidas a Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas por mi marido y ratificación suya ante 3 notarios de Lima sobre la autoría y contenido de las mismas.
- Legalización de firma por mi marido ante el secretario de la Cuarta Sala Penal de Lima, para el desestimiento de la pretensión en el proceso de habeas corpus promovido por los hermanos Tudela en contra mío. Dicho habeas corpus fue promovido por supuesto atentado contra la libertad de mi marido y en derecho de sus hijos para que se reúna con él.
- Ratificación de mi marido ante la jueza del 13º Juzgado Penal de Lima, en su calidad de demandante en el proceso de habeas corpus interpuesto contra sus hijos por amenaza a su libertad y tranquilidad. Dicha declaración se encuentra citada en la sentencia expedida el 17 de enero de 2008.
- Entrevista concedida a Caretas el 28 de mayo de 2008 que apareció transcrita en su edición 2029 publicada el 29 de mayo de 2008, y que aparece colgada en su página web.
- Entrevista concedida a la República el 29 de mayo de 2008 y grabada, que apareció transcrita en La República en su edición escrita el 30 de mayo de 2008, incluido el video grabado de dicha entrevista.
Me pregunto: ¿Por qué si mi marido se encontraba en una situación de incomunicación forzada, no adoptó la jueza Centeno las medidas necesarias para liberarlo de tal situación? ¿Por qué si estaban tan “convencidos” los magistrados denunciados de que yo era la autora de la “detención arbitraria” de mi marido no ordenaron su liberación?
- Numeral 44
“…atendiendo el segundo extremo del petitorio determinado por este Tribunal, el proceso de habeas corpus fue promovido por los accionantes también en nombre propio para garantizar el libre contacto personal con su padre…En tal sentido, lo ocurrido (el impedimento de los accionantes para ingresar al domicilio legal de su padre, incluso después de que la sentencia de primera instancia declaró fundado el hábeas corpus, y el traslado de Felipe Tudela al extranjero) ha generado certeza en este Colegiado que los señores Francisco y Juan Felipe Tudela no pueden ver a su progenitor ni contacto con él de manera libre, natural e irrestricta”.
En este único considerando sustentan los magistrados denunciados su fallo en cuanto al punto (ii) del petitorio. Es decir, consideran que el hecho de no haber podido ingresar los demandantes al domicilio de su padre y haberse ido éste a Bolivia era prueba suficiente para que
se declare fundado el habeas corpus. No fundamentan su fallo en ninguna prueba en el sentido de que mi marido hubiera querido ver a sus hijos y que yo se lo impedía. Todo lo contrario, las pruebas que obran en el expediente señalan que fue él quien decidió no mantener contacto personal con ellos mientras siguieran con sus ataques. En efecto, obran en el expediente las cartas remitidas por mi marido a sus hijos, ratificadas ante 3 notarios de Lima, en día distinto a que fueron remitidas, y la entrevista publicada por el diario “La República” el 30 de mayo de 2008. Ante la pregunta del periodista César Romero “¿Qué le pide a sus hijos?”, mi marido respondió:
“Que dejen de lado sus reclamos. Que vivan y me dejen vivir, pero por ahora no quiero verlos”.
Ninguna prueba sobre la voluntad de mi marido (no querer recibir a sus hijos mientras lo ataquen) ha sido suficiente para los magistrados denunciados. Ellos declaran fundado el habeas corpus, contra las pruebas que obran en el expediente.
- Numeral 49:
“Asimismo, el Tribunal Constitucional no puede dejar de evidenciar ante la opinión pública la presión mediática a la que quisieron someterlo…
…el día de la audiencia pública en que se celebró la vista de la causa apareció un reportaje desfavorable a los demandantes en la revista Caretas, cuya carátula fue mostrada ante las cámaras por la hija de la emplazada. El día 29 de mayo de 2008, otra vez, la misma revista publicó una entrevista “desde un restaurante en la Panamericana Sur” con don Felipe Tudela Barreda y, al mismo tiempo, colgó en su portal electrónico un video con partes de dicha entrevista. Al día siguiente, el diario La Primera monta una supuesta historia de presiones e influencias con la finalidad de sembrar dudas sobre la imparcialidad de este Colegiado.
Frente a estos hechos, el Tribunal Constitucional …exhorta a los medios periodísticos a informar objetivamente …por cuanto proceder en sentido contrario afecta gravemente la ética periodística y el derecho del ciudadano a recibir una información veraz”.
Llama la atención que los magistrados denunciados se refieran a “reportaje desfavorable” a aquella investigación realizada por la prestigiosa revista Caretas, en la que se denunció el tráfico de influencias utilizado por Francisco Tudela van Breugel-Douglas para influir en los procesos que se siguen contra mi marido y contra mí. Dicen además que su carátula fue mostrada por una de mis hijas. ¿Cómo sabían eso o es que el mero dicho de Francisco en el informe oral se convirtió en verdad? Del segundo párrafo se desprende que los magistrados denunciados consideran contra la ética profesional: la denuncia de Caretas (Caretas 2028), la entrevista realizada a mi marido que se publicó en la revista Caretas (Caretas 2029), la denuncia de La Primera por tráfico de influencias. ¿Por qué los magistrados denunciados consideran que dichos medios periodísticos han faltado la ética? ¿O es qué a dichos magistrados también les incomoda que mi marido demuestre públicamente y a todo el Perú que se encuentra en uso de sus facultades mentales?
B. Valoración de la Prueba (la prueba incidental):
Los magistrados denunciados precisan que es petitorio de la demanda de habeas corpus:
“i) garantizar la libertad individual del padre (favorecido del habeas corpus), su derecho a gozar de una vida digna y la conservación de su plena integridad personal, y,
ii) garantizar a los hijos (accionantes del hábeas corpus) el libre contacto personal con el favorecido, ya que a propósito de los acontecimientos acaecidos –los mismos que fueron relatados verbalmente en la demanda y se dejaron señalados en la diligencia de declaración indagatoria- han resultado impedidos de verlo”. (subrayado nuestro) (numeral 4).
A pesar de existir cartas ante notarios, y declaraciones en televisión y radio por parte de mi marido en el sentido de que fue él quien decidió no mantener una relación personal con sus hijos como consecuencia de los agravios formulados por ellos en su contra, los magistrados denunciados utilizan la denominada prueba circunstancial para efectos de declarar fundado el punto (ii) del petitorio (garantizar el contacto personal con los hijos).
La prueba circunstancial, sin embargo, resultaba totalmente impertinente para el caso materia de análisis. Sobre esto, el Dr. Elmer Jesús Gurreonero Tello comenta:
“Consideramos que, ante la posibilidad fáctica y jurídica de recibir las declaraciones de todas las partes involucradas en el proceso de Hábeas Corpus a favor de Felipe Tudela, era impertinente recurrir a la prueba circunstancial o indiciaria para resolver la causa basándose en los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, debido a que en este caso la Corte recurrió a este tipo de pruebas, típicas de los procesos penales, porque no era posible acreditar de otra manera los hechos denunciados. Como explicamos más adelante, este caso se originó a raíz de una denuncia por desaparición forzada y tortura en el que era imposible obtener pruebas contundentes o plenas, situación que no se da en el caso Tudela donde los demandantes sólo alegaban presuntas violaciones a la libertad individual y al libre contacto personal entre ellos y su padre, en el que la presunta agresora estaba plenamente individualizada y las partes involucradas habían declarado ante la Jueza.
…
Fundamentando la necesidad de recurrir a las pruebas circunstanciales e indirectas cuando es imposible obtener pruebas directas o plenas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó establecido que “El argumento de la Comisión se basa en que una política de desapariciones, auspiciada o tolerada por el Gobierno, tiene como verdadero propósito el encubrimiento y la destrucción de la prueba relativa a las desapariciones de los individuos objeto de la misma. Cuando la existencia de tal práctica o política haya sido probada, es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o indirecta, o ambas, o por inferencias lógicas pertinentes, demostrar la desaparición de un individuo concreto, que de otro modo sería imposible, por la vinculación que esta última tenga con la práctica general ”.
En el numeral 43 de la sentencia los magistrados denunciados señalan:
“… este Colegiado es consciente y así lo debe expresar que la denominada prueba circunstancial que ha sido determinante para la fundamentación de la presente sentencia, puede desvanecerse desde la directa e indubitable razón de los hechos que se materializaría con la negativa del padre de ver a sus hijos”.
Los magistrados denunciados no dan valor probatorio a las declaraciones y voluntad de mi marido, y declaran fundado el segundo punto del petitorio señalando que la prueba circunstancial ha sido determinante.
Nótese –igualmente- que si bien fueron Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas quienes interpusieron el hábeas corpus, fue sólo Francisco quien se ratificó el día 8 de noviembre de 2008. Es decir, Juan Felipe nunca se ratificó en la demanda por lo que el fallo no tenía porque extenderse a él.
C. Incongruencia Procesal:
Francisco y Juan Felipe Tudela van Breugel-Douglas interpusieron recurso de agravio constitucional con la finalidad de que se declare nula o revoque la sentencia expedida por la Cuarta Sala Penal de Lima, para que se la declare fundada sólo en el extremo que se les permita reunirse libremente con su padre. Es decir, quedó consentida y firme la sentencia de segunda instancia que declaró infundada la demanda de hábeas corpus a favor de mi marido por supuesto atentado contra la privación arbitraria de su libertad . En palabras del Dr. Elmer Jesús Gurreonero Tello:
“En consecuencia, conforme a lo solicitado por la parte demandante, el Tribunal Constitucional estaba limitado a pronunciarse sólo respecto al extremo de la sentencia recurrida, es decir, a la supuesta privación del derecho de los demandantes a reunirse con su padre , teniéndose en cuenta, además, que el señor Felipe Tudela como parte del proceso se había desistido de la pretensión respecto a la presunta violación de su derecho a la libertad personal y no había interpuesto recurso de agravio constitucional contra la sentencia de segundo grado.
Es importante aclarar que si bien los demandantes interpusieron la demanda en nombre propio por una supuesta violación del derecho a tener contacto personal con su padre y a favor del señor Felipe Tudela por presunta violación de su libertad individual, éste tenía la calidad de favorecido con la demanda y parte activa en el presente proceso de Hábeas Corpus y, por tanto, era el único legitimado para realizar los actos procesales que interesaban a su defensa, debido a “la preeminencia de la voluntad del favorecido con relación a quien interpuso en su favor un Hábeas Corpus ”, teniendo en cuenta que el artículo 26º del Código Procesal Constitucional concede una colegitimidad o representación difusa sólo para demandar, impidiendo a los promotores de la demanda de Hábeas Corpus ejercer cualquier acto procesal a nombre del favorecido, salvo que se haya concedido poder especial”.
No obstante, los magistrados denunciados precisan que es petitorio de la demanda de habeas corpus:
“i) garantizar la libertad individual del padre (favorecido del habeas corpus), su derecho a gozar de una vida digna y la conservación de su plena integridad personal, y,
ii) …. (numeral 4)
En esa línea, los numerales 39, 41 y 42 señalan:
“…todos los hechos… traducen la existencia de un cuadro generalizado de situaciones anómalas que giran alrededor de la persona de Felipe Tudela y Barreda generando duda razonable sobre el libre goce de sus derechos de libertad individual e integridad personal (numeral 39).
…Graciela de Losada no puede alegar argumentos de naturaleza civil … para desvanecer en este Colegiado la convicción de que es la autora de la detención arbitraria así como de la incomunicación forzada a la que habría sometido a su esposo (numeral 41).
El Tribunal Constitucional … arriba a la conclusión que Graciela de Losada vulnera la libertad individual de Felipe Tudela y Barreda …” (numeral 42).
Sin embargo, el fallo sólo indica:
“Ordenase que Francisco Tudela van Breugel Douglas y Juan Felipe Tudela van Breugel Douglas ingresen libremente al domicilio de su padre o a cualquier otro lugar donde resida o se encuentre para interactuar con él sin la presencia de terceros.
Ordenase que Graciela De Lozada Marrou se abstenga de cualquier obstrucción y acción destinada a impedir el libre ejercicio del derecho aludido que fuera restituido por este Colegiado a los accionantes”
Sólo se establece (sin prueba alguna –reitero) el derecho de los hijos de mi marido de ingresar a nuestro domicilio y que yo no impida dicha reunión. Es decir, no se pronuncian en el fallo sobre el primer punto del petitorio establecido por los magistrados denunciados (garantizar la libertad de mi marido), y que incluso –como ya he señalado- había quedado consentido. De haberlo hecho, los magistrados denunciados se hubieran visto en la obligación de declararlo infundado, toda vez que en la diligencia de verificación de 8 de noviembre de 2008 mi marido expresamente señaló:
“¿Si usted salió de su casa por sus propios medios? Dijo; Si con mis propios medios y nadie me ha privado de mi libertad…soy una persona solitaria ya que no tengo esposa y para no quedarme solo, por eso me quiero casar; un poco tardía en fin, mis hijos no están a mi lado, yo cuando quiero o me da la gana salgo y entro de mi casa, cuando quiero, hago mis cosas normalmente”.
D. Festinación de trámites:
Del mismo modo, dichos magistrados han cometido infracción
al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva al haber festinado trámites al momento de emitir el fallo. En efecto, al momento de la vista se suscitó una discordia porque el Magistrado Vergara Gotelli dio su voto por la nulidad de todo lo actuado y reconoció la plena capacidad de mi marido. Ante esta
discordia llamaron al Magistrado Eto Cruz quien se plegó al voto de los denunciados (pero con consideraciones totalmente opuestas). Esta dirimencia se realizó sin notificar a las partes, con lo cual, nunca supimos quien era el Magistrado que iba a resolver y nos negaron siquiera la posibilidad de solicitar el informe oral. Este ilegal actuar viola el artículo 11° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
4.3. INFRACCION CONSTITUCIONAL AL DERECHO AL HONOR, BUENA REPUTACION, INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR
Conforme al numeral 7 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, todo ciudadano tiene derecho al honor y a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La sentencia del Tribunal Constitucional afecta flagrantemente tales derechos. Como resulta evidente, el hábeas corpus fue interpuesto contra un supuesto secuestro al que habría sido sometido mi marido, Felipe Tudela Barreda, por mí. Durante la declaración que éste prestó ante la Jueza Centeno quedó claramente establecido que no había sido privado de su libertad por mí ni por ninguna otra persona. Todo ello ha quedado ratificado en las numerosas entrevistas, diligencias y actuaciones públicas y privadas que ha realizado permanentemente mi marido, lo cual incluso es de conocimiento y notoriedad pública.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional agravia el derecho a la intimidad personal y familiar por cuanto se ventilan de manera pública, y sin ninguna justificación ni vinculación con el proceso de habeas corpus, hechos y circunstancias que únicamente competen a mi marido, Felipe Tudela Barreda, y a su más íntimo entorno familiar, y que se han utilizado para agraviar y difamarlo tanto a él como a mí, y a otras personas por las que tiene un profundo afecto y respeto. El Tribunal Constitucional se ha permitido exponer a la opinión pública situaciones que nadie, que no sea mi marido o las personas que él quiera, tiene por qué conocer como es la circunstancia y contenido de los testamentos que ha otorgado en el pasado. Sobre esto señalan los magistrados denunciados:
“El 10 de mayo de 2007, Felipe Tudela y Barreda revoca su testamento de fecha 13 de septiembre de 1993, … y otorga uno nuevo… nombrando como sus únicos y universales herederos por partes iguales a sus tres hijos… No incluía ni se mencionaba para nada a la demandada en el presente caso sub judice.
Una semana después, el 17 de mayo de 2007, Felipe Tudela y Barreda revoca su testamento y otorga uno nuevo ante el Notario … Luis Dannon Brender…Sin embargo, mediante escrituras públicas extendidas el año 2005, el favorecido ya había efectuado ciertas donaciones a Graciela De Lozada (sic). Este segundo testamento tenía como propósito incorporar en el tercio de libre disponibilidad dichas donaciones. Pero el favorecido también dispuso que se considerarían aquellas que reciba la demandada hasta antes de su fallecimiento. Finalmente agregó que sus herederos “no tendrían recurso alguno ni podrán repetir contra la señora Graciela De Losada Marrou, para cobrar suma alguna que ésta hubiera recibido de mí”. En la cuota de legítima instituyó como únicos y universales herederos por partes iguales a sus tres hijos.
El tribunal arriba a la conclusión que el segundo testamento tenía como propósito convalidar las donaciones efectuadas a favor de Graciela De Lozada (sic), pero también incluirla en la masa hereditaria de la cual no participaba en el primer testamento. Infiere además la existencia de otro propósito: impedir la repetición futura por parte de los hijos sobre el patrimonio que el favorecido entregó y que podría entregar a futuro a la emplazada. Así se explica por qué el favorecido en el lapso de una semana revoca un testamento y extiende otro que implica la pérdida por parte de sus hijos de un tercio del patrimonio familiar”.
Los magistrados denunciados describen, con lujo de detalle, el contenido de estipulaciones testamentarias otorgados por mi marido, permitiéndose incluso interpretar (por lo demás equivocadamente) el sentido de lo declarado por él, sin explicar qué tendrían que ver sus disposiciones testamentarias con el objeto del habeas corpus materia de análisis.
Así, los magistrados denunciados señalan que en el primer testamento no se me incluía ni mencionaba, mientras que –según ellos- el segundo tenía como propósito incorporar en el tercio de libre disponibilidad las donaciones efectuadas a mi favor. En efecto, entre los años 2000 a 2005 mi marido me realizó ciertas donaciones que quedaron formalizadas mediante Escrituras Públicas de 5 de mayo y 1 de septiembre de 2005, otorgadas ante el Notario Luis Dannon Brender. Como es evidente, dichas donaciones eran realizadas dentro del tercio de libre disposición de mi marido, por lo que las afirmaciones de los magistrados denunciados en el sentido de que el segundo testamento otorgado por mi marido “tenía como propósito incorporar en el tercio de libre disponibilidad dichas donaciones” y “…convalidar las donaciones efectuadas a (mi) favor, (como) también incluir(me) en la masa hereditaria de la cual no participaba en el primer testamento”, no tienen ninguna lógica. Peor aún, dicen textualmente los magistrados denunciados:
“Así se explica por qué el favorecido en el lapso de una semana revoca un testamento y extiende otro que implica la pérdida por parte de sus hijos de un tercio del patrimonio familiar”
Los magistrados denunciados –“coincidentemente” con lo declarado por Francisco Tudela van Breugel-Douglas, en diversos medios de prensa- han señalado que el segundo testamento implica la pérdida de los hijos de un tercio del patrimonio familiar. Al respecto, es importante aclarar que el segundo testamento no me otorgó en beneficio el tercio de libre disposición. Lo que se estableció es que todas las donaciones hechas a mi favor, y que se realizaran en el futuro se aplicarían al tercio, siendo el remanente para los nietos de mi marido (no los hijos). Es decir, recién a la muerte de mi marido y determinado su patrimonio se podría recién allí establecer si las donaciones efectuadas a mi favor, eran una mínima expresión del tercio o suponían todo el tercio o incluso lo excedían. Llama la atención que los magistrados denunciados repitan la interpretación otorgada por Francisco Tudela van Breugel-Douglas al testamento de su padre, y que utilicen el término de “patrimonio familiar”, utilizado también por Francisco. “Patrimonio familiar” no existe. Lo único que existe es el patrimonio único y exclusivo de mi marido, Felipe Tudela Barreda. Es importante también señalar que incluso en el caso de que mi marido hubiera dispuesto el tercio de su patrimonio a mi favor, él hubiera estado en su derecho legal de así constituirlo, según lo permitido por el artículo 725º del Código Civil.
Siendo que fue objeto de análisis la demanda de habeas corpus interpuesta por los hijos de mi marido en supuesto beneficio suyo, ¿por qué, entonces, analizan los magistrados denunciados los testamentos otorgados por mi marido? ¿Qué tienen que ver los testamentos –que dicho sea de paso, es un acto reservado y secreto del testador y modificable- con la acción de habeas corpus? ¿En qué sentido le otorga convicción al juez constitucional sobre los hechos demandados?
Así, pues, se viola la intimidad personal de mi marido cuando, sin ninguna relación con el habeas corpus, se difunde e interpreta su voluntad post mortem, lo cual constituye una intromisión inaceptable en la esfera privada y familiar de mi marido. Resulta increíble que el contenido de los testamentos haya sido difundido y discutido por los Magistrados denunciados, en un proceso en el que, se supone, sólo tendría que discutirse si ha sido o no secuestrado.
No se puede admitir que ninguna persona privada o pública, como el Tribunal Constitucional, tenga autoridad o prerrogativa alguna para discutir la intimidad personal y familiar de un ciudadano de manera gratuita e injustificada, sentando temerariamente posiciones sobre la capacidad de mi marido y los alcances de los actos jurídicos celebrados por él. Lo que ha ocurrido con la sentencia del Tribunal Constitucional es sencillamente la violación de la esfera privada y familiar, pues el relato de hechos como los indicados únicamente han tenido por finalidad
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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Tomado de:
http://orchi-vet.com/jacinto/
Esta no es una petición común de salvar a un perrito o a un gatito que necesita hogar, esta vez se trata de un caso singular, sobre un toro de más de 600Kg de peso, con características peculiares.
No se trata de un toro común, es un animal con muchas cualidades, ganador de concursos por buena conformación y se caracteriza por tener un carácter muy especial el cual logró ganarse no solamente el segundo puesto el pasado 25 de Octubre en un concurso nacional de ganado, sino que también se ganó el cariño de los cuidadores y practicantes del centro de engorde
Lamentablemente este toro se encuentra en un centro de engorde, el cual correra la misma suerte que las demás reses del lugar, ser beneficiado en el camal (matadero) como el resto de los animales.
Este toro fue bautizado con el nombre de Jacinto, el cual tiene 6 dientes permanentes (4 años aproximadamente), y muchos años por delante.
Nosotros somos un pequeño grupo de estudiantes de veterinaria del último año de la Universidad Cayetano Heredia del Peru, facultad de Veterinaria y Zootecnia, interesados de la vida y confort de Jacinto y pedimos el apoyo de todas las personas interesadas en salvar la vida de este torito.
El precio de Jacinto es de 3800 soles apróximandamente a lo que se le sumaria el alimento de a 5 o 6 soles por día, sin contar el alquiler del corral donde viviría y las medicinas que necesite en caso de alguna enfermedad; el caso es que no contamos con el dinero suficiente para cubrir con todos los gastos ya que al ser un animal tan grande demanda un precio alto de mantenimiento.
Estamos planificando organizar diversas actividades como rifas, vender pines u otros para recaudar el monto necesario en menor tiempo posible puesto que cada semana sale un grupo de reses con destino de ser beneficiados para consumo humano, por lo tanto la ayuda que desees brinda debe ser lo mas pronto posible, ya sea con ideas, dinero, alimento (cuando ya lo hayamos obtenido) etc. etc., si estás interesado puedes enviar un correo a orchi_vet@hotmail.com o llamar al numero 99417-8920 o mandar un alerta al nextel 417*8920
Se agradece de antemano el interés por salvar una vida, ya sea reenviando este correo a todos tus contactos para alcanzar el objetivo de poner a salvo a Jacinto y con la esperanza de ayudar en el futuro a otros toros más.
Si estás interesado en conocer un poco mas sobre Jacinto ingresa a la página http://orchi-vet.com/jacinto/
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Esta no es una petición común de salvar a un perrito o a un gatito que necesita hogar, esta vez se trata de un caso singular, sobre un toro de más de 600Kg de peso, con características peculiares.
No se trata de un toro común, es un animal con muchas cualidades, ganador de concursos por buena conformación y se caracteriza por tener un carácter muy especial el cual logró ganarse no solamente el segundo puesto el pasado 25 de Octubre en un concurso nacional de ganado, sino que también se ganó el cariño de los cuidadores y practicantes del centro de engorde
Lamentablemente este toro se encuentra en un centro de engorde, el cual correra la misma suerte que las demás reses del lugar, ser beneficiado en el camal (matadero) como el resto de los animales.
Este toro fue bautizado con el nombre de Jacinto, el cual tiene 6 dientes permanentes (4 años aproximadamente), y muchos años por delante.
Nosotros somos un pequeño grupo de estudiantes de veterinaria del último año de la Universidad Cayetano Heredia del Peru, facultad de Veterinaria y Zootecnia, interesados de la vida y confort de Jacinto y pedimos el apoyo de todas las personas interesadas en salvar la vida de este torito.
El precio de Jacinto es de 3800 soles apróximandamente a lo que se le sumaria el alimento de a 5 o 6 soles por día, sin contar el alquiler del corral donde viviría y las medicinas que necesite en caso de alguna enfermedad; el caso es que no contamos con el dinero suficiente para cubrir con todos los gastos ya que al ser un animal tan grande demanda un precio alto de mantenimiento.
Estamos planificando organizar diversas actividades como rifas, vender pines u otros para recaudar el monto necesario en menor tiempo posible puesto que cada semana sale un grupo de reses con destino de ser beneficiados para consumo humano, por lo tanto la ayuda que desees brinda debe ser lo mas pronto posible, ya sea con ideas, dinero, alimento (cuando ya lo hayamos obtenido) etc. etc., si estás interesado puedes enviar un correo a orchi_vet@hotmail.com o llamar al numero 99417-8920 o mandar un alerta al nextel 417*8920
Se agradece de antemano el interés por salvar una vida, ya sea reenviando este correo a todos tus contactos para alcanzar el objetivo de poner a salvo a Jacinto y con la esperanza de ayudar en el futuro a otros toros más.
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VECINOS Y RIVALES
Wilfredo Ardito Vega
-Discúlpela, es arequipeña –comenta una chica de Puno, cuando una compañera se equivoca al contestar una pregunta.
He participado en centenares de actividades educativas con personas de todo el país y nunca he escuchado a los chiclayanos hablar mal de los piuranos o a éstos mofarse de los cajamarquinos. Sin embargo, aún en eventos sobre derechos humanos, numerosos participantes del sur del país se hacen bromas agresivas entre sí o se perciben con recelo unos a otros.
La animadversión puede llegar a extremos bastante más serios que unas bromas. Durante las protestas de este año, muchos habitantes de Moquegua generaron adrede un grave desabastecimiento a Tacna, bloqueando la Carretera Panamericana y, meses después, un grupo de tacneños atentó contra el canal que proporciona agua a Moquegua.
La lista de conflictos y rivalidades en el sur es inacabable: los habitantes de Abancay rechazan tanto a los andahuaylinos, sino a los cusqueños, percibidos como arrogantes. Los cusqueños mantienen una fuerte rivalidad con los arequipeños, mientras que los puneños sufren rechazo en Arequipa y Tacna, donde han migrado en los últimas décadas. Andrés Bedoya, columnista arequipeño de Correo, se jacta de señalar que los puneños no son seres humanos, sino indios.
En algunos casos, el rechazo al otro parece haberse convertido en una expresión de identidad, e inclusive es defendido como un "elemento cultural". En Chumbivilcas, todos los años, algunas comunidades campesinas libran verdaderas batallas campales, que dejan numerosos heridos, como si fuera una prueba de valor. En Huamanga, este año, una publicación auspiciada por la sede del INC, incluyó una serie de "huantinadas" es decir comentarios procaces de los huamanguinos hacia los huantinos.
Las consecuencias de estas rivalidades afectan la vida personal, por cuanto muchas familias no aceptan fácilmente que un integrante suyo se vincule a alguien proveniente de la ciudad o la región "rechazadas".
En el ámbito laboral, existe mucha insistencia para que no se contrate a personas "foráneas", pese a que estén bien calificadas. Esta exigencia no se basa en que sea necesario manejar el idioma local o estar familiarizado con la cultura o la geografía, sino a que se considera que los cargos públicos deben ser para los lugareños.
Los adversarios del asesinado alcalde de Ilave, Fernando Robles, le acusaban de contratar "personal de fuera" (muchos de Juliaca o Puno) dejando de lado a los profesionales ilaveños.
Algunos de estos problemas se deben a que los departamentos andinos fueron creados de manera artificial, sin una verdadera identidad común. La construcción de carreteras en el siglo XX contribuyó a la fragmentación, pues fueron diseñadas para unir las diferentes provincias con la costa, pero no entre sí. Un vecino de Coracora o Puquio difícilmente conoce Huamanga y un habitante de Cotabambas debería viajar varios días para llegar a Abancay.
De otro lado, varias capitales departamentales tradicionalmente han sido sede de una élite que percibía con desdén a las demás provincias. Un ejemplo es que el Gobierno Regional del Cusco ha declarado el quechua como idioma oficial, que debe ser hablado por todos los funcionarios públicos, sin considerar cómo esta decisión afecta a los indígenas amazónicos que viven en la provincia de La Convención.
Hablando del quechua, pese a que es hablado por la mayoría de personas del Sur Andino, no es posible proponer un quechua estandarizado, como existe en Ecuador y en Bolivia, en buena medida porque en cada región sostiene que allí se habla el verdadero quechua y en el resto de lugares "se habla mal". Estas actitudes sólo terminan perjudicando a los propios quechuahablantes.
Dirigentes políticos sin escrúpulos y, especialmente, periodistas/agitadores manipulan las frustraciones de la población. En los episodios de violencia de este año (secuestro de policías, incendio de locales públicos, apedreo de hospitales), numerosas emisoras radiales han jugado un rol deplorable. Como en la "percepción del bien limitado", se suele pensar que los beneficios que obtenga la región o la provincia rival serán en desmedro del propio bienestar. En los conflictos más recientes, difícilmente los tacneños o los moqueguanos podrían señalar en qué medida iban a ser menos pobres si no se escuchaban sus reclamos.
Todo este panorama termina generando un fuerte desgaste y bloquea la posibilidad de tener un planteamiento común. "Hemos retrocedido veinte años con este último conflicto" me dice apenado un ingeniero moqueguano.
Las identidades locales o regionales sólo son negativas cuando se expresan como una especie de "xenofobia interna". El problema es que, a más recursos llegan a gobiernos locales y regionales, debido a la regionalización o el canon minero, más probables serán estos conflictos y es más urgente prevenirlos. A las autoridades y dirigentes les correspondería actuar con madurez a este respecto, pero algunos encuentran más fácil atizar prejuicios y rivalidades. Pierde el Sur, pierde el Perú
Wilfredo Ardito Vega
-Discúlpela, es arequipeña –comenta una chica de Puno, cuando una compañera se equivoca al contestar una pregunta.
He participado en centenares de actividades educativas con personas de todo el país y nunca he escuchado a los chiclayanos hablar mal de los piuranos o a éstos mofarse de los cajamarquinos. Sin embargo, aún en eventos sobre derechos humanos, numerosos participantes del sur del país se hacen bromas agresivas entre sí o se perciben con recelo unos a otros.
La animadversión puede llegar a extremos bastante más serios que unas bromas. Durante las protestas de este año, muchos habitantes de Moquegua generaron adrede un grave desabastecimiento a Tacna, bloqueando la Carretera Panamericana y, meses después, un grupo de tacneños atentó contra el canal que proporciona agua a Moquegua.
La lista de conflictos y rivalidades en el sur es inacabable: los habitantes de Abancay rechazan tanto a los andahuaylinos, sino a los cusqueños, percibidos como arrogantes. Los cusqueños mantienen una fuerte rivalidad con los arequipeños, mientras que los puneños sufren rechazo en Arequipa y Tacna, donde han migrado en los últimas décadas. Andrés Bedoya, columnista arequipeño de Correo, se jacta de señalar que los puneños no son seres humanos, sino indios.
En algunos casos, el rechazo al otro parece haberse convertido en una expresión de identidad, e inclusive es defendido como un "elemento cultural". En Chumbivilcas, todos los años, algunas comunidades campesinas libran verdaderas batallas campales, que dejan numerosos heridos, como si fuera una prueba de valor. En Huamanga, este año, una publicación auspiciada por la sede del INC, incluyó una serie de "huantinadas" es decir comentarios procaces de los huamanguinos hacia los huantinos.
Las consecuencias de estas rivalidades afectan la vida personal, por cuanto muchas familias no aceptan fácilmente que un integrante suyo se vincule a alguien proveniente de la ciudad o la región "rechazadas".
En el ámbito laboral, existe mucha insistencia para que no se contrate a personas "foráneas", pese a que estén bien calificadas. Esta exigencia no se basa en que sea necesario manejar el idioma local o estar familiarizado con la cultura o la geografía, sino a que se considera que los cargos públicos deben ser para los lugareños.
Los adversarios del asesinado alcalde de Ilave, Fernando Robles, le acusaban de contratar "personal de fuera" (muchos de Juliaca o Puno) dejando de lado a los profesionales ilaveños.
Algunos de estos problemas se deben a que los departamentos andinos fueron creados de manera artificial, sin una verdadera identidad común. La construcción de carreteras en el siglo XX contribuyó a la fragmentación, pues fueron diseñadas para unir las diferentes provincias con la costa, pero no entre sí. Un vecino de Coracora o Puquio difícilmente conoce Huamanga y un habitante de Cotabambas debería viajar varios días para llegar a Abancay.
De otro lado, varias capitales departamentales tradicionalmente han sido sede de una élite que percibía con desdén a las demás provincias. Un ejemplo es que el Gobierno Regional del Cusco ha declarado el quechua como idioma oficial, que debe ser hablado por todos los funcionarios públicos, sin considerar cómo esta decisión afecta a los indígenas amazónicos que viven en la provincia de La Convención.
Hablando del quechua, pese a que es hablado por la mayoría de personas del Sur Andino, no es posible proponer un quechua estandarizado, como existe en Ecuador y en Bolivia, en buena medida porque en cada región sostiene que allí se habla el verdadero quechua y en el resto de lugares "se habla mal". Estas actitudes sólo terminan perjudicando a los propios quechuahablantes.
Dirigentes políticos sin escrúpulos y, especialmente, periodistas/agitadores manipulan las frustraciones de la población. En los episodios de violencia de este año (secuestro de policías, incendio de locales públicos, apedreo de hospitales), numerosas emisoras radiales han jugado un rol deplorable. Como en la "percepción del bien limitado", se suele pensar que los beneficios que obtenga la región o la provincia rival serán en desmedro del propio bienestar. En los conflictos más recientes, difícilmente los tacneños o los moqueguanos podrían señalar en qué medida iban a ser menos pobres si no se escuchaban sus reclamos.
Todo este panorama termina generando un fuerte desgaste y bloquea la posibilidad de tener un planteamiento común. "Hemos retrocedido veinte años con este último conflicto" me dice apenado un ingeniero moqueguano.
Las identidades locales o regionales sólo son negativas cuando se expresan como una especie de "xenofobia interna". El problema es que, a más recursos llegan a gobiernos locales y regionales, debido a la regionalización o el canon minero, más probables serán estos conflictos y es más urgente prevenirlos. A las autoridades y dirigentes les correspondería actuar con madurez a este respecto, pero algunos encuentran más fácil atizar prejuicios y rivalidades. Pierde el Sur, pierde el Perú
En el Portal del Poder Judicial figuran los planes de trabajo de los candidatos a la Presidencia del Poder Judicial.
Plan de trabajo de Manuel Sánchez-Palacios Paiva
http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/PLAN_SANCHEZ_PALACIOS_2008_011208.pdf
Plan de trabajo de Javier Villa Stein
http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/PLAN_VILLAESTEIN_2008_011208.pdf
Plan de trabajo de Luis Felipe Almenara Bryson
http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/PLAN_TRABAJO_ALMENARA_271108.pdf
De un análisis preliminar, todos prometen liderar a una institución vapuleada socialmente y limitada econòmicamente.
Ojalá tengan suerte si llegan a la Presidencia
Plan de trabajo de Manuel Sánchez-Palacios Paiva
http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/PLAN_SANCHEZ_PALACIOS_2008_011208.pdf
Plan de trabajo de Javier Villa Stein
http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/PLAN_VILLAESTEIN_2008_011208.pdf
Plan de trabajo de Luis Felipe Almenara Bryson
http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/PLAN_TRABAJO_ALMENARA_271108.pdf
De un análisis preliminar, todos prometen liderar a una institución vapuleada socialmente y limitada econòmicamente.
Ojalá tengan suerte si llegan a la Presidencia
Las bolsas mundiales se desplomaron ante sombríos augurios económicos
La confirmación que EE.UU. está en recesión determinó que Wall Street cayera 7,7%. Los mercados de Fráncfort, París y Londres retrocedieron entre 5,19% y 5,88%; en tanto, las bolsas asiáticas perdieron entre 1,35% y 1,6%. La Bolsa de Lima cerró en -3,25%.
Perú 21
Al mediodía, Wall Street recibió la confirmación que Estados Unidos estaba en recesión. (AP).
Agencias. Las bolsas del mundo registraron un retroceso ante la publicación de nuevos indicadores lúgubres para la economía mundial, como la entrada en recesión de Estados Unidos, la incertidumbre sobre la suerte del sector del automóvil y las decisiones, esta semana, de varios bancos centrales clave.
La toma de beneficios, después de varios días consecutivos de ganancias, también fue determinante en los desplomes bursátiles, según analistas.
En Europa, Fráncfort cayó al cierre 5,88%, París, 5,60%, Londres 5,19%, Milán 6,25% y Madrid 4,49%.
También en América Latina imperaron las caídas: la Bolsa de Sao Paulo cayó 5,07%,
Buenos Aires 6,92 %y México 4,88 %.
En los mercados asiáticos, la bolsa de Tokio cerró a la baja de 1,35% y Hong Kong subió 1,6%.
Los ministros europeos de Finanzas estaban reunidos el lunes para examinar el plan de relanzamiento económico de 260.000 millones de dólares (200.000 millones de euros) propuesto por la Comisión Europea.
Las cotizaciones del crudo continuaron a la baja el lunes, con caídas superiores a cuatro dólares, con el barril por debajo de los 50 dólares, tras la decisión del sábado de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) de mantener su oferta de crudo.
CAÍDA DEL DOW JONES. Horas después la confirmación de que los Estados Unidos se encuentra en recesión provocaron que los inversionistas bursátiles volvieran a vender. El Dow Jones caía más de 600 puntos.
Los comentarios del secretario del Tesoro Henry Paulson de que el declive económico es “significativo” pero manejable probablemente incrementaron el desánimo en el mercado, así como informes pesimistas sobre manufactura y construcción.
El promedio industrial Dow Jones bajaba 600 puntos, mientras que los indicadores más amplios descendían aproximadamente 7%.
Aunque los informes iniciales sobre las ventas en el primer fin de semana de la temporada indican que las cosas son mejores de lo que esperaban analistas y vendedores, los estadounidenses claramente lo piensan dos veces antes de gastar su dinero.
Al mediodía, Wall Street recibió la confirmación de lo que todos han estado sospechando desde hace meses: que Estados Unidos está en una recesión.
LIMA SIGUIÓ TENDENCIA. La Bolsa de Valores de Lima cerró a la baja el lunes tras caer 3,25% el índice General, principal indicador, que descendió a 7.165,06 puntos, informó la entidad bursátil.
El índice Selectivo, el indicador alterno que mide el rendimiento de las acciones líderes, también registró pérdidas y disminuyó en 4,80%, se fijó en 11.685,54 puntos.
La confirmación que EE.UU. está en recesión determinó que Wall Street cayera 7,7%. Los mercados de Fráncfort, París y Londres retrocedieron entre 5,19% y 5,88%; en tanto, las bolsas asiáticas perdieron entre 1,35% y 1,6%. La Bolsa de Lima cerró en -3,25%.
Perú 21
Al mediodía, Wall Street recibió la confirmación que Estados Unidos estaba en recesión. (AP).
Agencias. Las bolsas del mundo registraron un retroceso ante la publicación de nuevos indicadores lúgubres para la economía mundial, como la entrada en recesión de Estados Unidos, la incertidumbre sobre la suerte del sector del automóvil y las decisiones, esta semana, de varios bancos centrales clave.
La toma de beneficios, después de varios días consecutivos de ganancias, también fue determinante en los desplomes bursátiles, según analistas.
En Europa, Fráncfort cayó al cierre 5,88%, París, 5,60%, Londres 5,19%, Milán 6,25% y Madrid 4,49%.
También en América Latina imperaron las caídas: la Bolsa de Sao Paulo cayó 5,07%,
Buenos Aires 6,92 %y México 4,88 %.
En los mercados asiáticos, la bolsa de Tokio cerró a la baja de 1,35% y Hong Kong subió 1,6%.
Los ministros europeos de Finanzas estaban reunidos el lunes para examinar el plan de relanzamiento económico de 260.000 millones de dólares (200.000 millones de euros) propuesto por la Comisión Europea.
Las cotizaciones del crudo continuaron a la baja el lunes, con caídas superiores a cuatro dólares, con el barril por debajo de los 50 dólares, tras la decisión del sábado de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) de mantener su oferta de crudo.
CAÍDA DEL DOW JONES. Horas después la confirmación de que los Estados Unidos se encuentra en recesión provocaron que los inversionistas bursátiles volvieran a vender. El Dow Jones caía más de 600 puntos.
Los comentarios del secretario del Tesoro Henry Paulson de que el declive económico es “significativo” pero manejable probablemente incrementaron el desánimo en el mercado, así como informes pesimistas sobre manufactura y construcción.
El promedio industrial Dow Jones bajaba 600 puntos, mientras que los indicadores más amplios descendían aproximadamente 7%.
Aunque los informes iniciales sobre las ventas en el primer fin de semana de la temporada indican que las cosas son mejores de lo que esperaban analistas y vendedores, los estadounidenses claramente lo piensan dos veces antes de gastar su dinero.
Al mediodía, Wall Street recibió la confirmación de lo que todos han estado sospechando desde hace meses: que Estados Unidos está en una recesión.
LIMA SIGUIÓ TENDENCIA. La Bolsa de Valores de Lima cerró a la baja el lunes tras caer 3,25% el índice General, principal indicador, que descendió a 7.165,06 puntos, informó la entidad bursátil.
El índice Selectivo, el indicador alterno que mide el rendimiento de las acciones líderes, también registró pérdidas y disminuyó en 4,80%, se fijó en 11.685,54 puntos.
Categoría: Artículos de política
Publicado por: mbermudez
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El nuevo presidente del Poder Judicial debe reducir la corrupción
El coordinador de la Sala Penal Nacional, Pablo Talavera, estimó, además, que los retos serán ejercer un mayor liderazgo y ponerse fuerte frente a cualquier atisbo de amedrentamiento interno o externo.
Peru 21
Para el coordinador de la Sala Penal Nacional, Pablo Talavera, el nuevo presidente del Poder Judicial (PJ), que será elegido este jueves, deberá vigilar que se reduzcan los espacios de corrupción al interior de este poder del Estado y rechazar los “compadrazgos” en la conformación de las salas judiciales.
En la carrera para suceder en el cargo a Francisco Távara están los magistrados Luis Almenara Bryson (66), Manuel Sánchez Palacios (73) y Javier Villa Stein (59). Se supo que los dos primeros se habrían mostrado a favor de unir fuerzas para alcanzar nueve de los 16 votos en disputa y así evitar que Villa Stein, a quien se le vincula con el fujimorismo, llegue a ocupar la presidencia del PJ. Hasta ayer había un empate de siete votos contra siete entre los partidarios de Villa y los que votarán en su contra.
“Tiene que respetar democráticamente su programa y sus planteamientos hechos para la elección. Debe vigilar para que se reduzcan los espacios de corrupción, porque haya más transparencia y que en la conformación de las salas no primen compadrazgos ni amiguismos”, señaló Talavera en Ideeleradio.
Asimismo, Talavera Elguera consideró que los retos del nuevo titular del PJ serán ejercer un mayor liderazgo y ponerse fuerte frente a cualquier atisbo de amedrentamiento interno o externo.
“Yo creo que tiene una alta responsabilidad y debe ponerse fuerte frente a cualquier atisbo de amedrentamiento hacia los jueces, tanto interna como externamente. No solo debe ser un elemento de coordinación con los órganos de gobierno más altos del Poder Judicial, sino que también un órgano que exija igual que las demás cortes, un cumplimiento adecuado”, consideró.
“Que exija a la gerencia, que exija políticas, salas plenas adecuadas para las necesidades del Poder Judicial, creo que es una de las principales cortes que debe ejercer un liderazgo. Yo voy a respetar democráticamente a quien salga elegido, pero hay que impulsarlo y exigir a quien salga elegido”, agregó.
El coordinador de la Sala Penal Nacional, Pablo Talavera, estimó, además, que los retos serán ejercer un mayor liderazgo y ponerse fuerte frente a cualquier atisbo de amedrentamiento interno o externo.
Peru 21
Para el coordinador de la Sala Penal Nacional, Pablo Talavera, el nuevo presidente del Poder Judicial (PJ), que será elegido este jueves, deberá vigilar que se reduzcan los espacios de corrupción al interior de este poder del Estado y rechazar los “compadrazgos” en la conformación de las salas judiciales.
En la carrera para suceder en el cargo a Francisco Távara están los magistrados Luis Almenara Bryson (66), Manuel Sánchez Palacios (73) y Javier Villa Stein (59). Se supo que los dos primeros se habrían mostrado a favor de unir fuerzas para alcanzar nueve de los 16 votos en disputa y así evitar que Villa Stein, a quien se le vincula con el fujimorismo, llegue a ocupar la presidencia del PJ. Hasta ayer había un empate de siete votos contra siete entre los partidarios de Villa y los que votarán en su contra.
“Tiene que respetar democráticamente su programa y sus planteamientos hechos para la elección. Debe vigilar para que se reduzcan los espacios de corrupción, porque haya más transparencia y que en la conformación de las salas no primen compadrazgos ni amiguismos”, señaló Talavera en Ideeleradio.
Asimismo, Talavera Elguera consideró que los retos del nuevo titular del PJ serán ejercer un mayor liderazgo y ponerse fuerte frente a cualquier atisbo de amedrentamiento interno o externo.
“Yo creo que tiene una alta responsabilidad y debe ponerse fuerte frente a cualquier atisbo de amedrentamiento hacia los jueces, tanto interna como externamente. No solo debe ser un elemento de coordinación con los órganos de gobierno más altos del Poder Judicial, sino que también un órgano que exija igual que las demás cortes, un cumplimiento adecuado”, consideró.
“Que exija a la gerencia, que exija políticas, salas plenas adecuadas para las necesidades del Poder Judicial, creo que es una de las principales cortes que debe ejercer un liderazgo. Yo voy a respetar democráticamente a quien salga elegido, pero hay que impulsarlo y exigir a quien salga elegido”, agregó.
Uruguay firma alianza con Perú que le ofrece un puerto de salida en el Pacífico
García Belaunde admitió que Perú puede ser un puerto de salida de Uruguay hacia el Pacífico
Montevideo (DPA).- Uruguay y Perú firmaron hoy un acuerdo marco de asociación estratégica y el gobierno de Alan García ofreció a su similar de Tabaré Vázquez, un puerto de salida al océano Pacífico.
Los cancilleres de ambos países, Gonzalo Fernández y José Antonio García Belaunde, respectivamente, firmaron hoy los documentos que apuntan a reforzar los lazos bilaterales y buscar ampliar el comercio mutuo, que gira en los 70 millones de dólares anuales.
García Belaunde admitió que Perú puede ser un puerto de salida de Uruguay hacia el Pacífico y destacó la ventaja que, a su entender, significa tener varios tratados de libre comercio (TLC) con países asiáticos.
En el marco de su visita a Uruguay, el canciller peruano se reunió hoy con políticos, empresarios y embajadores con quienes conversó también sobre la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), que se realizó en Lima los días 22 y 23 de noviembre.
Según informó hoy la edición online del diario "El País" de Montevideo, el canciller peruano consideró que "en la región hay demasiados contenidos ideológicos que impiden un acercamiento pragmático".
Comentó que su gobierno propuso a Bolivia y Ecuador avanzar en la integración física, ante la ineficacia del mecanismo de integración de la Comunidad Andina.
Según la misma versión periodística de "El País", García Belaunde cuestionó los procesos de integración regional como el Mercosur y la Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur).
García Belaunde admitió que Perú puede ser un puerto de salida de Uruguay hacia el Pacífico
Montevideo (DPA).- Uruguay y Perú firmaron hoy un acuerdo marco de asociación estratégica y el gobierno de Alan García ofreció a su similar de Tabaré Vázquez, un puerto de salida al océano Pacífico.
Los cancilleres de ambos países, Gonzalo Fernández y José Antonio García Belaunde, respectivamente, firmaron hoy los documentos que apuntan a reforzar los lazos bilaterales y buscar ampliar el comercio mutuo, que gira en los 70 millones de dólares anuales.
García Belaunde admitió que Perú puede ser un puerto de salida de Uruguay hacia el Pacífico y destacó la ventaja que, a su entender, significa tener varios tratados de libre comercio (TLC) con países asiáticos.
En el marco de su visita a Uruguay, el canciller peruano se reunió hoy con políticos, empresarios y embajadores con quienes conversó también sobre la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), que se realizó en Lima los días 22 y 23 de noviembre.
Según informó hoy la edición online del diario "El País" de Montevideo, el canciller peruano consideró que "en la región hay demasiados contenidos ideológicos que impiden un acercamiento pragmático".
Comentó que su gobierno propuso a Bolivia y Ecuador avanzar en la integración física, ante la ineficacia del mecanismo de integración de la Comunidad Andina.
Según la misma versión periodística de "El País", García Belaunde cuestionó los procesos de integración regional como el Mercosur y la Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur).
01/12/08: Lima capital gastronómica del continente
Diario chileno dice que Lima es la capital de la gastronomía del continente
Al margen de los conflictos y encontrones verbales entre autoridades de ambos países, la gastronomía peruana sigue ganando sinceros admiradores
(Andina/Elcomercio.com.pe).-Al margen de los conflictos políticos y a los encontrones verbales entre autoridades de uno y otro país, existe algo más sublime que no entiende de egoísmo. La comida peruana sigue ganando adeptos y recogiendo flores, tanto así que el diario chileno "La Tercera" publica un reportaje sobre nuestra gastronomía titulada: "Lima, capital gastronómica: tierra de los mil sabores".
En esta publicación se detalla, además que para "comer bien" el Perú es el país indicado del continente.
"Recorrimos la capital peruana en busca de la mejor gastronomía. La conclusión es unánime: Lima tiene el mejor sabor del continente", inicia el artículo periodístico, que detalla la visita a diferentes restaurantes de la capital.
"Si de comer bien se trata, Perú es el país indicado y los peruanos lo saben. Por eso han hecho de su gastronomía un atractivo más, además de sus riquezas naturales y arqueológicas. Lima tiene una potente gama de ofertas de diferentes estilos, con ingredientes y raíces diversas, pero de personalidad propia", indica la crónica.
El artículo periodístico resalta la variada oferta gastronómica y el alto nivel de calidad, al punto que menciona que en ciertos segmentos de la sociedad sureña, "salir a comer a Lima", por el fin de semana, se ha vuelto un panorama de moda.
"Lima ha crecido y está moderna, pero afortunadamente, todavía conserva ese romántico y señorial atractivo, y se ve más ordenada y amigable", refiere.
La periodista Carmen Helfmann, autora de la nota publicada en la sección Viajes, hizo un recorrido bien documentado de las mejores lugares de la capital. Visitó el Barrio Chino, los distritos de Miraflores, Barranco y San Isidro, además de otros como Lince y el Centro de Lima.
"Llegamos a la calle Capón, en el Barrio Chino. Uno junto a otro están los famosos "chifas", con sus sabrosas ofertas, aromas de exóticas especias y aderezos. Los hay de todos los precios, la mayoría muy baratos", anota el artículo.
"Para hacer aún más interesante este paseo, visite el Mercado Central, al lado de calle Capón. Podrá conocer los cientos de coloridos productos que hacen de la comida peruana una de las más famosas del mundo. Sólo en papas, poseen una increíble cantidad de tipos, así como de otros tubérculos, cítricos, frutas, mariscos y pescados", refiere la crónica.
Al margen de los conflictos y encontrones verbales entre autoridades de ambos países, la gastronomía peruana sigue ganando sinceros admiradores
(Andina/Elcomercio.com.pe).-Al margen de los conflictos políticos y a los encontrones verbales entre autoridades de uno y otro país, existe algo más sublime que no entiende de egoísmo. La comida peruana sigue ganando adeptos y recogiendo flores, tanto así que el diario chileno "La Tercera" publica un reportaje sobre nuestra gastronomía titulada: "Lima, capital gastronómica: tierra de los mil sabores".
En esta publicación se detalla, además que para "comer bien" el Perú es el país indicado del continente.
"Recorrimos la capital peruana en busca de la mejor gastronomía. La conclusión es unánime: Lima tiene el mejor sabor del continente", inicia el artículo periodístico, que detalla la visita a diferentes restaurantes de la capital.
"Si de comer bien se trata, Perú es el país indicado y los peruanos lo saben. Por eso han hecho de su gastronomía un atractivo más, además de sus riquezas naturales y arqueológicas. Lima tiene una potente gama de ofertas de diferentes estilos, con ingredientes y raíces diversas, pero de personalidad propia", indica la crónica.
El artículo periodístico resalta la variada oferta gastronómica y el alto nivel de calidad, al punto que menciona que en ciertos segmentos de la sociedad sureña, "salir a comer a Lima", por el fin de semana, se ha vuelto un panorama de moda.
"Lima ha crecido y está moderna, pero afortunadamente, todavía conserva ese romántico y señorial atractivo, y se ve más ordenada y amigable", refiere.
La periodista Carmen Helfmann, autora de la nota publicada en la sección Viajes, hizo un recorrido bien documentado de las mejores lugares de la capital. Visitó el Barrio Chino, los distritos de Miraflores, Barranco y San Isidro, además de otros como Lince y el Centro de Lima.
"Llegamos a la calle Capón, en el Barrio Chino. Uno junto a otro están los famosos "chifas", con sus sabrosas ofertas, aromas de exóticas especias y aderezos. Los hay de todos los precios, la mayoría muy baratos", anota el artículo.
"Para hacer aún más interesante este paseo, visite el Mercado Central, al lado de calle Capón. Podrá conocer los cientos de coloridos productos que hacen de la comida peruana una de las más famosas del mundo. Sólo en papas, poseen una increíble cantidad de tipos, así como de otros tubérculos, cítricos, frutas, mariscos y pescados", refiere la crónica.