LAS CRÍTICAS FEMINISTAS AL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL. Cuestionando las críticas infundadas.
Manuel Bermúdez Tapia
(texto preparatorio y parte de una investigación que será publicado en texto)
a. Las críticas (feministas) al SAP
Del conjunto de críticas encontradas en la bibliografía referencial, encontramos que mayormente los textos jurídicos y sociológicos son los que explican el SAP desde un punto de vista psicológico y desde una posición de género; en tal sentido podemos observar :
1. El SAP es una “mala comprensión” del Síndrome de Medea; síndrome patológico que padecen algunas y específicas madres que abandonan, dañan e inclusive llegan a asesinar a sus hijos.
El origen del nombre, proviene del mito de Medea, quien era hija de Eetes, rey de Cólquida. Medea en contra de la decisión de su padre se enamoró de Jasón (jefe de los argonautas), quien terminó apoderándose del vellocino de oro. A pesar de esta victoria mítica, Jasón terminó abandonando a Medea por Creusa, hija del rey de Corinto. Medea, en despecho, degolló a los hijos que había tenido con Jasón, vengándose de esta forma de su esposo que la había abandonado.
Para un ejemplo práctico de la actualidad, podríamos señalar que algunas mujeres pueden sufrir el Síndrome de Medea, cuando abandonan a sus hijos recién nacidos en basurales o sitios apartados de la ciudad, o cuando realizan prácticas de violencia física, incluyendo las prácticas que provocan la muerte por envenenamiento por ingesta de raticidas cuando el cónyuge o la pareja ha optado por finalizar la relación o decide formalizar una nueva relación con una tercera persona.
2. No hay un criterio específico para analizar el SAP, pudiendo considerarse situaciones pre existentes al conflicto de los progenitores, como las fóbias, pseudofóbias, las dificultades escolares, depresiones, eneuresis, miedos, etc., con lo cual todo estudio de alienación podría ser desvirtuado por otra pericia psicológica.
3. No existe una relación acreditable científicamente de que los problemas sociales no afecten la relación entre los hijos con sus padres.
El supuesto síndrome de alienación parental no es una categoría diagnóstica clínica, ni en medicina ni en psicología, por los que los síntomas y conductas que se describen no se corresponden con una causa única.
4. El SAP es un fenómeno “típicamente” de sistemas judiciales de países tercermundistas, ineficientes y corruptos.
La justificación de esta “verdad”, radica en el hecho de que los peritajes en países como por ejemplo el Perú, pueden ser mal llevados por psicólogos inexpertos o no especializados en temas de violencia familiar. En este sentido, la crítica no es realizada por un psicólogo especialista en temas de conflictos familiares, sino por uno de especialidad general. Es como que un medico residente cuestione a un cardiólogo un informe sobre el estado del corazón.
La licenciada María José Blanco Bareas, en su intento por explicar esta “verdad” detalla sólo dos situaciones excluyentes en sus investigaciones: a) que un padre “extravió” un expediente judicial (aduce que lo desapareció) y b) que el psicólogo cuando diseñó la pericia para un niño, sólo se limitó a realizar el Test HTP (la persona, el árbol y la casa; en relación a la proximidad).
Dado que la “objetividad” de esta afirmación es absolutamente subjetiva, dejaremos al lector que tome su propia decisión.
5. El SAP es una descripción sesgada y tendenciosa de un problema social, interpretado bajo el parámetro de una ideología legal patriarcal.
6. Se describen las conductas del progenitor alienante como “patológicas”, cuando en realidad las conductas son adaptativas y están vinculadas a la situación de violencia que se produce cuando los progenitores no encuentran medios de comunicación idóneos para atender sus intereses personales y se incrementan cuando el conflicto personal se judicializa.
7. El SAP como patología provoca en los progenitores, la necesidad de interponer denuncias falsas (desde acusaciones de violación sexual hasta omisión de alimentos).
8. Los resultados judiciales del SAP provocan “tratamientos legales” y no psicológicos ni médicos. Eliminándose derechos del niño y adolescente, del progenitor alienante y del progenitor “débil” vinculados al ámbito del tratamiento psicológico.
9. El SAP es una “ideología” pro pedofilia y sexista.
10. El SAP tiene una alta tasa de error en el ámbito jurisdiccional.
11. El SAP pretende destruir la realidad legal de la promoción de los derechos de género, en particular limitar los alcances de la legislación que protege a la mujer de la violencia social (presumimos de su pareja)
12. El SAP “genera” una imagen de autoidentificación y que se fundamenta o en la paranoia, la locura, la ideología o la ignorancia.
b. Las críticas personales al autor de la teoría.
1. Sorprendió la temeridad de las críticas al autor de la teoría, pero la más radical de ellas es el hecho de acusarse a Richard Gardner de idear una ideología pro pedófila.
Inclusive los ataques personales llegan a lanzar conjeturas que terminan desvinculándose del objeto de estudio; así podemos observar, la evaluación crítica de su actividad profesional en dos ámbitos específicos:
a.- El ser psicólogo militar en la Guerra de Corea, especializándose en técnicas de “desprogramación” (de conductas) de soldados prisioneros norcoreanos.
b.- El ser perito psicólogo en casos judiciales de abuso sexual promovidos contra padres, profesores, feligreses de iglesias etc. Criticándosele una eventual estrategia orientada hacia la desvalorización sistemática de la víctima del abuso, para generar pruebas a favor de la inocencia del perpetrador.
En un exceso de una posición intransigente, se acusó a Gardner de favorecer a los acusados de pedofilia y agresiones sexuales, cuando este señalase que “las relaciones sexuales con los menores son algo normal, pues es la cultura la que determina cuándo una conducta es censurable o no” , descontextualizando el contenido sobre la base de las realidades sociales en las cuales se involucran los menores.
Recordemos que para la Ley peruana, los menores de edad pueden inclusive casarse y con ello obtener una condición de “adulto”; igualmente se debe considerar que el contexto multicultural de nuestro país nos permite observar que en el territorio nacional los jóvenes tienen una iniciación sexual inferior a la edad mínima para ser considerado “adulto”.
Como último punto cuestionable, está el hecho de que Gardner en el 2003 tomase la radical decisión de suicidarse. Las feministas consideraron que lo hizo a razón de padecer un conflicto de conciencia, sin tomar en cuenta que padecía de una enfermedad terminal.
Uno de las investigadoras que realiza las más severas críticas se llama María José Blanco Bareas y es española; lo cuestionable de su posición, por ejemplo, es que desconoce que en su propio país, la iniciación sexual de las niñas se produce a muy temprana edad. De esta situación refiere toda la literatura sociológica sexual de España, pero que omite clamorosamente Blanco Bareas.
Lamentablemente la posición de género nubló toda perspectiva de crítica objetiva a la posición de Gardner y por ello, no podemos considerarla siquiera válida, pero es necesario que el lector sí tenga conocimiento porque las feministas continúan con un discurso anacrónico en términos de psicología clínica.
2. El SAP es una teoría autoprovocada por su autor y para ello Gardner se basó sólo en sus trabajos, autopublicados, evitando someter sus investigaciones a una crítica “peer review” (académica de contraste por pares)
3. Gardner no fue un académico propiamente dicho, es considerado por las feministas como un “simple voluntario en la Universidad de Columbia, sin derecho a una remuneración como investigador”.
Manuel Bermúdez Tapia
(texto preparatorio y parte de una investigación que será publicado en texto)
a. Las críticas (feministas) al SAP
Del conjunto de críticas encontradas en la bibliografía referencial, encontramos que mayormente los textos jurídicos y sociológicos son los que explican el SAP desde un punto de vista psicológico y desde una posición de género; en tal sentido podemos observar :
1. El SAP es una “mala comprensión” del Síndrome de Medea; síndrome patológico que padecen algunas y específicas madres que abandonan, dañan e inclusive llegan a asesinar a sus hijos.
El origen del nombre, proviene del mito de Medea, quien era hija de Eetes, rey de Cólquida. Medea en contra de la decisión de su padre se enamoró de Jasón (jefe de los argonautas), quien terminó apoderándose del vellocino de oro. A pesar de esta victoria mítica, Jasón terminó abandonando a Medea por Creusa, hija del rey de Corinto. Medea, en despecho, degolló a los hijos que había tenido con Jasón, vengándose de esta forma de su esposo que la había abandonado.
Para un ejemplo práctico de la actualidad, podríamos señalar que algunas mujeres pueden sufrir el Síndrome de Medea, cuando abandonan a sus hijos recién nacidos en basurales o sitios apartados de la ciudad, o cuando realizan prácticas de violencia física, incluyendo las prácticas que provocan la muerte por envenenamiento por ingesta de raticidas cuando el cónyuge o la pareja ha optado por finalizar la relación o decide formalizar una nueva relación con una tercera persona.
2. No hay un criterio específico para analizar el SAP, pudiendo considerarse situaciones pre existentes al conflicto de los progenitores, como las fóbias, pseudofóbias, las dificultades escolares, depresiones, eneuresis, miedos, etc., con lo cual todo estudio de alienación podría ser desvirtuado por otra pericia psicológica.
3. No existe una relación acreditable científicamente de que los problemas sociales no afecten la relación entre los hijos con sus padres.
El supuesto síndrome de alienación parental no es una categoría diagnóstica clínica, ni en medicina ni en psicología, por los que los síntomas y conductas que se describen no se corresponden con una causa única.
4. El SAP es un fenómeno “típicamente” de sistemas judiciales de países tercermundistas, ineficientes y corruptos.
La justificación de esta “verdad”, radica en el hecho de que los peritajes en países como por ejemplo el Perú, pueden ser mal llevados por psicólogos inexpertos o no especializados en temas de violencia familiar. En este sentido, la crítica no es realizada por un psicólogo especialista en temas de conflictos familiares, sino por uno de especialidad general. Es como que un medico residente cuestione a un cardiólogo un informe sobre el estado del corazón.
La licenciada María José Blanco Bareas, en su intento por explicar esta “verdad” detalla sólo dos situaciones excluyentes en sus investigaciones: a) que un padre “extravió” un expediente judicial (aduce que lo desapareció) y b) que el psicólogo cuando diseñó la pericia para un niño, sólo se limitó a realizar el Test HTP (la persona, el árbol y la casa; en relación a la proximidad).
Dado que la “objetividad” de esta afirmación es absolutamente subjetiva, dejaremos al lector que tome su propia decisión.
5. El SAP es una descripción sesgada y tendenciosa de un problema social, interpretado bajo el parámetro de una ideología legal patriarcal.
6. Se describen las conductas del progenitor alienante como “patológicas”, cuando en realidad las conductas son adaptativas y están vinculadas a la situación de violencia que se produce cuando los progenitores no encuentran medios de comunicación idóneos para atender sus intereses personales y se incrementan cuando el conflicto personal se judicializa.
7. El SAP como patología provoca en los progenitores, la necesidad de interponer denuncias falsas (desde acusaciones de violación sexual hasta omisión de alimentos).
8. Los resultados judiciales del SAP provocan “tratamientos legales” y no psicológicos ni médicos. Eliminándose derechos del niño y adolescente, del progenitor alienante y del progenitor “débil” vinculados al ámbito del tratamiento psicológico.
9. El SAP es una “ideología” pro pedofilia y sexista.
10. El SAP tiene una alta tasa de error en el ámbito jurisdiccional.
11. El SAP pretende destruir la realidad legal de la promoción de los derechos de género, en particular limitar los alcances de la legislación que protege a la mujer de la violencia social (presumimos de su pareja)
12. El SAP “genera” una imagen de autoidentificación y que se fundamenta o en la paranoia, la locura, la ideología o la ignorancia.
b. Las críticas personales al autor de la teoría.
1. Sorprendió la temeridad de las críticas al autor de la teoría, pero la más radical de ellas es el hecho de acusarse a Richard Gardner de idear una ideología pro pedófila.
Inclusive los ataques personales llegan a lanzar conjeturas que terminan desvinculándose del objeto de estudio; así podemos observar, la evaluación crítica de su actividad profesional en dos ámbitos específicos:
a.- El ser psicólogo militar en la Guerra de Corea, especializándose en técnicas de “desprogramación” (de conductas) de soldados prisioneros norcoreanos.
b.- El ser perito psicólogo en casos judiciales de abuso sexual promovidos contra padres, profesores, feligreses de iglesias etc. Criticándosele una eventual estrategia orientada hacia la desvalorización sistemática de la víctima del abuso, para generar pruebas a favor de la inocencia del perpetrador.
En un exceso de una posición intransigente, se acusó a Gardner de favorecer a los acusados de pedofilia y agresiones sexuales, cuando este señalase que “las relaciones sexuales con los menores son algo normal, pues es la cultura la que determina cuándo una conducta es censurable o no” , descontextualizando el contenido sobre la base de las realidades sociales en las cuales se involucran los menores.
Recordemos que para la Ley peruana, los menores de edad pueden inclusive casarse y con ello obtener una condición de “adulto”; igualmente se debe considerar que el contexto multicultural de nuestro país nos permite observar que en el territorio nacional los jóvenes tienen una iniciación sexual inferior a la edad mínima para ser considerado “adulto”.
Como último punto cuestionable, está el hecho de que Gardner en el 2003 tomase la radical decisión de suicidarse. Las feministas consideraron que lo hizo a razón de padecer un conflicto de conciencia, sin tomar en cuenta que padecía de una enfermedad terminal.
Uno de las investigadoras que realiza las más severas críticas se llama María José Blanco Bareas y es española; lo cuestionable de su posición, por ejemplo, es que desconoce que en su propio país, la iniciación sexual de las niñas se produce a muy temprana edad. De esta situación refiere toda la literatura sociológica sexual de España, pero que omite clamorosamente Blanco Bareas.
Lamentablemente la posición de género nubló toda perspectiva de crítica objetiva a la posición de Gardner y por ello, no podemos considerarla siquiera válida, pero es necesario que el lector sí tenga conocimiento porque las feministas continúan con un discurso anacrónico en términos de psicología clínica.
2. El SAP es una teoría autoprovocada por su autor y para ello Gardner se basó sólo en sus trabajos, autopublicados, evitando someter sus investigaciones a una crítica “peer review” (académica de contraste por pares)
3. Gardner no fue un académico propiamente dicho, es considerado por las feministas como un “simple voluntario en la Universidad de Columbia, sin derecho a una remuneración como investigador”.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
Visto: 2222 veces
ANALISIS DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
Manuel Bermúdez Tapia
(texto que será publicado en libro sobre la materia, en preparación)
a. Definición del SAP
Entendiendo la descripción que realiza sobre todo François Podevyn , podemos señalar que el SAP es aquel proceso realizado por el progenitor “a” consistente en programar una conducta de rechazo al otro progenitor (“b”) sin una justificación objetiva.
b. Exteriorización del SAP
La conducta alienante la realiza el progenitor con el derecho a la tenencia del hijo; sin embargo, el otro progenitor ante tal conducta, cuando tiene acceso al hijo (a través de su derecho a la visita) suele realizar la misma conducta criticable y comienza a generar en el hijo una situación de inestabilidad dado que le exigen una conducta de fidelidad/rechazo que le es imposible de cumplir (conflicto de lealtades)
En la mayoría de casos la conducta de los progenitores alienantes, provoca una reacción de temor en el otro, el cual consideramos “progenitor débil”, por cuanto es víctima de violencia familiar (tanto física como psicológica).
Las características frecuentes de este progenitor “débil”, son: se encuentra sujeto a un contexto económico de dependencia, por lo general no tiene seguridad personal para la ejecución de actividades sociales, profesionales o personales (incluyendo la toma de decisiones). Adicionalmente, como mecanismo de refugio suele “esconderse” en el ser protegido, buscando una vinculación afectiva y sentimental que enfrente el otro vínculo.
c. Origen del SAP.
La causa general que la bibliografía referencial detalla sobre el SAP, se debe sobre todo a los procesos de separación conflictiva de los progenitores.
d. Elementos importantes para el análisis del SAP
Antes de continuar con la descripción del SAP señalamos tres elementos importantes:
- Consideramos pertinente la mención del término “progenitor” frente a la mención del término “padre” o “madre”, por cuanto, existe la falsa creencia de que sólo la madre es la alienante, porque usualmente tiene la tenencia del hijo. Los actos de alienación, no corresponde a un género específico, son realizados eventualmente por los dos progenitores.
- Consideramos dos tipos de progenitores: el “alienante” y el “débil”. Cada progenitor puede desarrollar ambas características y la variación dependerá del grado y momento de vinculación con el hijo. Así podrá ser alienante cuando tenga un contacto con el hijo y cuando cese este contacto se convertirá en “débil”.
- Se suele considerar que el momento de inicio del SAP es el “divorcio”, situación que no compartimos porque las parejas no necesariamente llegan a contraer matrimonios o situaciones de vinculación temporaria (convivencia o concubinato) que les otorgue derechos, en términos legales.
e. La separación y conflicto entre los progenitores.
Los factores que pueden provocar la separación de los progenitores, los podemos separar en dos niveles:
a) Factores condicionantes objetivos.
Estos factores, son aquellos que las leyes sobre Violencia Familiar detallan como causales para interponer o una denuncia penal o un planteamiento de separación de cuerpos y posteriormente una solicitud de divorcio.
En el ámbito penal, la violencia puede ser física como psicológica.
En el ámbito civil, un adulterio o una infidelidad, la injuria grave, la conducta deshonrosa u otras que detalla la ley constituyen elementos “objetivos” justificativos para el comportamiento del progenitor alienante.
b) Auto percepción de víctima.
La auto percepción de “víctima” es un elemento condicionante para que el progenitor “débil” no asimile su verdadero estado crítico y omita alternativas de protección tanto legal como personal, como por ejemplo, la continuidad o permanencia en el hogar con la ex pareja.
Si bien pueden existir elementos “objetivos” para la separación, el progenitor “débil”, pondera como elemento de evaluación superior, factores tan variados que en otros contextos no los consideraría.
Así por ejemplo para la “madre” un factor importante para continuar en el proceso victimante, es la poca o limitada disponibilidad de recursos económicos o factibilidad del ejercicio de actividades laborales autónomas y para el caso de los “padres” la disponibilidad del tiempo para la atención directa del hijo o el prejuicio social de que “los varones no se encargan de los hijos”.
La característica principal de este factor, es el elemento “subjetivo” de la evaluación de factores que realiza un progenitor.
Igualmente la victima construye conscientemente una realidad convincente y sustentable en argumentos, que a medida de la evolución del conflicto se vuelve inconsciente.
Adicional a este factor y como elemento intermedio entre los niveles de conflicto de la pareja, consideramos que existe un tercer elemento que puede provocar la ruptura del buen trato entre los progenitores:
c) El contexto económico.
Tanto en términos de la disolución de la relación misma como respecto de la instauración de la nueva relación legal o social conflictiva.
Los “alimentos” procurados para la atención del menor, es motivo para ampliar la discordia entre los progenitores, quienes objetan tanto la asignación (a favor del “débil”) como el criterio de cuantificación del mismo (a cargo del “alienante”)
Los criterios de interpretación de los alimentos, varían dependiendo de quien realice o la obligación o el disfrute del derecho.
El obligado a asumir el pago de alimentos, suele admitir que le corresponde el derecho a sus hijos, pero los niega respecto del otro progenitor.
Como agravante a esta situación de rechazo, está el hecho de todo gasto económico que realice el progenitor obligado con sus hijos, en particular los destinados a actividades lúdicas, no es considerado como alimentos, a efectos de que se incluya su cuantificación. Dicha situación provoca en el obligado, la percepción de que es el único perjudicado con la exigencia de prestar alimentos y por tanto tratará de disminuir el vínculo económico con sus hijos.
Detonante de mayores problemas, se produce cuando existe una nueva pareja en cualquiera de los progenitores. Para el obligado, le generará la necesidad de disminuir la cuota de asignación de alimentos a sus primeros hijos, porque eventualmente deberá asumir los gastos económicos de su nuevo núcleo familiar. Para el caso del progenitor beneficiado con los alimentos, una nueva pareja constituirá un elemento de crítica de parte del otro, en particular porque existirá la percepción de que el derecho del hijo disminuirá para beneficio de la nueva pareja.
Como elemento final en este punto, está el hecho de que el juzgador cuando cuantifica los alimentos, no considera que la realidad social económica (en particular de la peruana) sea radicalmente distinta a lo que sucedía dos décadas antes. Hoy, la mujer en la sociedad peruana participa y forma parte de la Población Económicamente Activa. Participación que puede ser desde un punto de vista de una actividad formal o informal, desde una posición profesional o de servicios o desde una posición de dependencia laboral o autonomía laboral.
Lamentablemente y debido a la misma evolución del pensamiento colectivo, sobre todo nacional, el machismo no permite la equiparidad de derechos de la mujer con el varón en el ámbito económico; sin embargo, para el caso del presente análisis, lo mencionado no constituye un elemento justificante para continuar pensando que la mujer no puede generar sus propios recursos económicos, porque la realidad demuestra lo contrario.
Por tanto, el no evaluar esta situación en la asignación y garantía de los alimentos del hijo, constituye una omisión jurisdiccional a un contexto contemporáneo, en particular motivado por las críticas del feminismo obtuso. Posición que inclusive va contra la interpretación literal de la legislación, la cual detalla que la obligación de prestar alimentos corresponde a los dos progenitores.
f. Variación del estatus del hijo en el conflicto.
La gran conclusión del resultado del conflicto entre los progenitores, es la variación del “estatus” del hijo de ser “sujeto de derechos” a ser un “objeto” por el cual se debe “luchar” hasta una victoria, que puede ser manifestada en una Resolución Judicial o en una situación específica (rapto, sustracción o retención del menor en forma ilegal o ilegítima)
Los progenitores pierden la perspectiva de sus intereses e incluyen en este nivel a su hijo, pero no como titular de derechos (económicos y afectivos) sino como un elemento que justificará sus conductas y acciones, las cuales están encaminadas a la satisfacción de sus propias necesidades.
Por lo general, los progenitores no comprenden ni asimilan el hecho de que luego de la separación con su ex pareja, surgen tres niveles de relaciones:
- Entre los progenitores, respecto de la manutención del hijo, respecto de la educación (tanto matrícula como seguimiento) y crianza. Esta relación tiene un momento de finalización, el cual se puede resumir cuando el hijo asume su independencia económica o constituye su propia familia.
- Entre el progenitor “a” con el hijo.
- Entre el progenitor “b” con el hijo.
Como característica principal de este cambio de estatus, podríamos señalar que los progenitores no valoran el hecho del análisis de factores secundarios (el resto de la familia), factores humanos (el propio crecimiento del hijo) y factores temporales (no consideran la eventualidad de que el conflicto decaerá con el tiempo)
En esta perspectiva, los padres omiten considerar que sus hijos tienen derecho de mantener el contacto con los otros miembros de sus familias. Los abuelos, tíos y sobrinos del progenitor, por lo general no están considerados cuando surge el conflicto que provoca la separación entre los progenitores.
Igualmente también se omite la perspectiva de que el hijo desarrolla sus propios niveles de relaciones a medida que va creciendo.
La falsa sensación en los progenitores de que serán “enemigos” toda la vida (en particular si la separación se produjo por una causal de divorcio legal (adulterio, por ejemplo) es un factor que impide ponderar y sopesar la necesidad de encontrar elementos comunes a favor del hijo y de esta manera aliviar la tensión existente.
g. Niveles de generación del SAP
Las conductas generadoras del SAP se dividen en dos contextos:
a) La transmisión verbal de información negativa sobre un progenitor
Actitud y comportamiento provocado por los dos progenitores, dependiendo de cuando tienen un vínculo cercano con el hijo. Frases como “tu papá no te quiere”, “tu papá ya no te quiere dar de comer”, “tu papá ya no te quiere porque está con su novia”, “tu mamá sólo quiere vengarse”, “tu mamá es una floja y no trabaja”, etc., constituyen expresiones que usualmente el progenitor alienante utiliza para denigrar al otro progenitor.
En forma complementaria las frases “Si no estas conmigo, no te compro lo que me pides”, “si te vas con tu papá/mamá, es porque ya no me quieres”, “¿Quién te quiere más?” son utilizadas para provocar el cuestionamiento del afecto sobre el progenitor y provocar como respuesta positiva las acciones alienadas del hijo a favor de quien las plantea.
Estas “gotas de veneno” son repetitivas, constantes, sutiles y con el tiempo son realizadas inconscientemente.
b) La ejecución de acciones condicionantes sobre el hijo.
El chantaje del progenitor sobre el hijo es una práctica utilizada por estos para provocar una acción “favorable” que genere en el otro progenitor, la necesidad de realizar acciones semejantes.
De esta manera, ambos progenitores, compiten por el afecto de sus hijos provocando acciones específicas, como la premiación de conductas impropias o majaderías contra el otro progenitor.
Por ejemplo, los progenitores con derecho a visitas, suelen tener un comportamiento pasivo respecto de la crítica o corrección de conductas impropias en el hijo; esta conducta procura generar la imagen de ser el progenitor “divertido”, “relajado” o “bueno” frente a la posición del progenitor con tenencia de ser el “inflexible”, “rígido” o “exigente”.
Como consecuencia, el hijo genera la falsa impresión de que el progenitor que le otorga o concede mayores beneficios inmediatos es el “mejor” y por quien deben tomar partido en la eventualidad se vean forzados a escoger.
La toma de decisión del hijo (desde la lógica de los estímulos superficiales), incrementa los niveles de conflicto entre los progenitores y puede provocar la limitación del contacto con el padre (por lo general)
Las expresiones de cómo se manifiestan estos dos niveles de conducta, pueden ser descritos en:
- Manifestación de violencia.
Como la agresión física, la intimidación y otros comportamientos traducidos en el ejercicio de poder.
- Manifestación de miedo.
Puede provocar la negación a la realidad, que puede “justificar” las acciones del progenitor agresor.
A modo de ejemplificar los niveles de generación del SAP, ampliaremos la posición de François Podevyn explicando situaciones específicas:
1. Rehusar de pasar las llamadas telefónicas a los hijos. “Ha salido con sus abuelos/amigos/tíos”, “está haciendo la tarea”, “está descansando”.
2. Organizar varias actividades con los hijos durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita. En particular en épocas de vacaciones escolares, con la inscripción en actividades escolares extra curriculares que limitan el contacto del progenitor sin tenencia, forzando a que este “ceda” su tiempo en aras del bienestar futuro del hijo.
3. Presentar a la nueva pareja a los hijos y exigirles un respeto o atención desproporcionada como si se tratase su nueva madre o su nuevo padre. (“padre/madre es quien cría” es la justificación que planifica el progenitor alienante)
4. Interceptar el correo y los presentes mandados a los hijos. La privacidad del hijo no es admitida por el progenitor, quien sobre su falsa percepción intenta salvaguardar la integridad del menor. Sus acciones por tanto están justificadas ante el otro progenitor y ante su propio hijo.
Adicional al perjuicio que provoca en el menor y en el otro progenitor, el progenitor alienante suele auto provocarse niveles de paranoia.
5. Desvalorizar, ridiculizar e insultar el otro progenitor delante los hijos.
6. Omisión de información al otro progenitor sobre las actividades en las cuales los hijos desarrollen actividades protagónicamene (partidos deportivos, actuaciones teatrales, actividades escolares) procurando que el hijo tenga la percepción de que no exista interés del otro progenitor sobre sus actividades.
7. “Olvidar” u omitir información importante al otro progenitor de situaciones importantes para el hijo (visitas al dentista, médico, psicólogo, colegio, amistades), o situaciones especiales (atención médica de emergencia, llamada de atención por conducta en el colegio, llamadas de atención por conducta de parte de lo vecinos o amistades en común)
8. Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor. (“el novio de tu mamá vende jugos”)
9. Impedir al otro progenitor ejercer su derecho de visita.
10. Generar un entorno alienante sobre el hijo, involucrando (conscientemente e inconscientemente) a los abuelos, familiares, amistades y si lo hubiera a la nueva pareja
11. Tomar decisiones importantes a propósito de los hijos sin consultar con el otro progenitor (elección de la religión, elección de la escuela, elección de regalos importantes)
12. Cambiar (o intentar de cambiar) los apellidos o los nombres de los hijos, en particular procurando incluir el apellido de la nueva pareja en el entorno del hijo.
13. Impedir el otro progenitor de acceder a los expedientes escolares y/o médicos de los hijos. En España, los jueces han modificado la tenencia a favor del progenitor “débil” cuando se ha evidenciado la omisión de información importante sobre la salud del hijo, en los casos donde se ha internado clínicamente a este.
14. Planificar vacaciones con los hijos sin considerar la posición del otro progenitor. En particular esta decisión está vinculada al hecho de salir del ámbito geográfico donde reside el otro progenitor.
15. Denigrar, criticar o cuestionar las compras y regalos entregados por el otro progenitor, con el objeto de valorar positivamente las compras y regalos dados por el alienante.
16. Restricción de la comunicación y/o vínculo paterno filial, al nivel de llegar a los extremos de prohibir todo tipo de relación (obstrucción de vínculo paterno filial)
17. Reprochar el comportamiento inadecuado de los hijos al otro progenitor. “Tú los engríes mucho”; en términos de Douglas Darnall el progenitor alienante es el constructor de las ilusiones del hijo.
h. Identificación de conductas alienantes.
a) Limitación del vinculo entre el progenitor sin tenencia con el hijo.
Inconscientemente el progenitor con tenencia realiza acciones con respecto de la planificación del tiempo del hijo, en particular en épocas en las cuales tiene planificado tener una convivencia con el otro progenitor.
El progenitor sin tenencia, igualmente procura ampliar su ámbito temporal de convivencia en perjuicio del otro progenitor, sobre la base de la escasez del tiempo de disfrute del contacto.
b) Obstrucción del vinculo entre el progenitor sin tenencia con el hijo.
Es la conducta extrema del anterior punto. El progenitor (con tenencia y sin dicho derecho) realiza acciones con la cual tratan de negar la presencia de su contraparte en la vida de su hijo.
c) Planteamiento de denuncias falsas y acciones judiciales temerarias y maliciosas.
Como resultado de las acciones de parte del progenitor perjudicado con las acciones del progenitor alienante, se genera una reacción natural: se judicializa el conflicto.
Sin embargo, las acciones iniciales de proteger al hijo pueden confundir al progenitor, ocultando su verdadera intención, que es la satisfacción de sus intereses por “recuperar” o “tener en exclusiva” a su hijo, provocando la justificación de realizar acciones temerarias y maliciosas en el ámbito judicial.
Denuncias como la omisión de alimentos (en particular respecto de fechas, donde se suele exagerar y respecto de los alimentos entregados sin registro de recepción: “el padre nunca prestó alimentos”), violencia familiar (sobre todo maltrato psicológico: “el padre constantemente me humillaba”), constituyen herramientas recurrentes que terminan dilatando el proceso judicial y generan un sobre costo innecesario a los organismos jurisdiccionales, quienes por ley se verán obligados a tramitar dichas denuncias.
A pesar de que son acciones temerarias y maliciosas, los juzgados no suelen sancionar estas acciones y a pesar de que se exige una motivación de las resoluciones, respecto de las denuncias de acciones temerarias, se omite un pronunciamiento sobre lo planteado en forma negligente y deliberadamente.
Las quejas y denuncias a funcionarios judiciales por estar circunstancias, igualmente son la segunda etapa de las acciones judiciales del progenitor perjudicado, pero esta vez sí cuentan con un elemento objetivo para la tramitación de sus recursos: o la inacción del órgano judicial o la omisión de pronunciamiento.
Bajo este contexto, el progenitor “débil” termina generando dos relaciones procesales: a) con el otro progenitor y b) con el juez (generalmente mujer), generando en la percepción del litigante, de que la jueza es una “nueva abogada” en la causa principal.
A partir de esta percepción, las audiencias, las notificaciones y todo trámite judicial, se deberá tener presente la animadversión del juzgador sobre el litigante que planteó la queja o la denuncia, respecto de la interpretación de sus resoluciones judiciales. El juzgador termina emitiendo resoluciones vacías, sin contenido ni referencia sobre lo planteado o sólo indicando “téngase presente en cuanto fuere de ley”.
d) Conflicto absoluto entre los progenitores.
La relación personal entre los progenitores tiene un nivel de rechazo absoluto.
e) Exigencia de los progenitores para que el hijo opte por uno de ellos.
Entre la opción de ser “abandonado” y ser el “favorito” por cada progenitor, el hijo desarrollo un conflicto de fidelidad frente a sus progenitores.
Como reacción natural frente a este conflicto, el hijo desarrolla una nueva conducta, que puede ir desde la manipulación (aprovechando la necesidad de búsqueda de fidelidad del progenitor) hasta la depresión, que puede inclusive provocar el suicidio infantil.
i. Niveles de reacción del hijo ante el SAP
El hijo puede reaccionar de dos maneras ante las manifestaciones del SAP realizadas por sus progenitores:
a) Asimilando la alienación.
Traducida sobre todo en la búsqueda de la estabilidad emocional y en fortaleciendo el vínculo con el progenitor alienante, caracterizado en la satisfacción de un interés, o del progenitor o del hijo.
Como consecuencia de esta asimilación existe una asignación de características personales equivocadas respecto del progenitor “débil”, que con el tiempo se traducirá en una desvinculación afectiva.
Major procura explicar la teoría de Gardner, desarrollando los síntomas y conductas manifestadas por el hijo alienado:
1) Los argumentos del hijo alienado no justifican su conducta o proceder.
2) El hijo alienado manifiesta una seguridad exagerada en su relación con sus progenitores (confianza con el alienante y desconfianza y rechazo con el “débil”).
3) El hijo manifiesta una “independencia” en la toma de sus decisiones y “autonomía” en el desarrollo de su conducta social, inusuales y provocadas por el progenitor alienante.
4) El hijo no tiene conflicto de responsabilidades, es seguro de sus decisiones (equivocadas)
5) El hijo asimila “hechos” de conformidad a los argumentos del progenitor alienante; hechos que inclusive no necesariamente los ha vivido.
Estas conductas son analizadas en una perspectiva de tres niveles:
1) Nivel de alienación ligera. La conducta del hijo es variable según el progenitor.
2) Nivel de alienación medio. Asimilación de la personalidad del progenitor en forma excluyente y en términos opuestos (bueno/malo, positivo/negativo, comprensión/crítica)
3) Nivel de asimilación grave. Son los hijos fanáticos del progenitor alienante. Desarrolla paranoia y miedo exagerado.
b) No percibiendo la alienación.
En particular cuando el hijo se encuentra en una etapa de crecimiento (adolescencia) y cuando ya tiene un nivel de relaciones personales con terceras personas.
El hijo se “adapta” al contexto conflictivo que vive y procura no involucrarse en el conflicto de los padres no tomando en cuenta las conductas alienadores de sus progenitores.
El nivel de madurez del hijo (no necesariamente frecuente) provoca en los padres la fatiga en el conflicto y cuando observan tal situación, asimilan su condición de progenitores y no “propietarios del bien llamado hijo”.
Manuel Bermúdez Tapia
(texto que será publicado en libro sobre la materia, en preparación)
a. Definición del SAP
Entendiendo la descripción que realiza sobre todo François Podevyn , podemos señalar que el SAP es aquel proceso realizado por el progenitor “a” consistente en programar una conducta de rechazo al otro progenitor (“b”) sin una justificación objetiva.
b. Exteriorización del SAP
La conducta alienante la realiza el progenitor con el derecho a la tenencia del hijo; sin embargo, el otro progenitor ante tal conducta, cuando tiene acceso al hijo (a través de su derecho a la visita) suele realizar la misma conducta criticable y comienza a generar en el hijo una situación de inestabilidad dado que le exigen una conducta de fidelidad/rechazo que le es imposible de cumplir (conflicto de lealtades)
En la mayoría de casos la conducta de los progenitores alienantes, provoca una reacción de temor en el otro, el cual consideramos “progenitor débil”, por cuanto es víctima de violencia familiar (tanto física como psicológica).
Las características frecuentes de este progenitor “débil”, son: se encuentra sujeto a un contexto económico de dependencia, por lo general no tiene seguridad personal para la ejecución de actividades sociales, profesionales o personales (incluyendo la toma de decisiones). Adicionalmente, como mecanismo de refugio suele “esconderse” en el ser protegido, buscando una vinculación afectiva y sentimental que enfrente el otro vínculo.
c. Origen del SAP.
La causa general que la bibliografía referencial detalla sobre el SAP, se debe sobre todo a los procesos de separación conflictiva de los progenitores.
d. Elementos importantes para el análisis del SAP
Antes de continuar con la descripción del SAP señalamos tres elementos importantes:
- Consideramos pertinente la mención del término “progenitor” frente a la mención del término “padre” o “madre”, por cuanto, existe la falsa creencia de que sólo la madre es la alienante, porque usualmente tiene la tenencia del hijo. Los actos de alienación, no corresponde a un género específico, son realizados eventualmente por los dos progenitores.
- Consideramos dos tipos de progenitores: el “alienante” y el “débil”. Cada progenitor puede desarrollar ambas características y la variación dependerá del grado y momento de vinculación con el hijo. Así podrá ser alienante cuando tenga un contacto con el hijo y cuando cese este contacto se convertirá en “débil”.
- Se suele considerar que el momento de inicio del SAP es el “divorcio”, situación que no compartimos porque las parejas no necesariamente llegan a contraer matrimonios o situaciones de vinculación temporaria (convivencia o concubinato) que les otorgue derechos, en términos legales.
e. La separación y conflicto entre los progenitores.
Los factores que pueden provocar la separación de los progenitores, los podemos separar en dos niveles:
a) Factores condicionantes objetivos.
Estos factores, son aquellos que las leyes sobre Violencia Familiar detallan como causales para interponer o una denuncia penal o un planteamiento de separación de cuerpos y posteriormente una solicitud de divorcio.
En el ámbito penal, la violencia puede ser física como psicológica.
En el ámbito civil, un adulterio o una infidelidad, la injuria grave, la conducta deshonrosa u otras que detalla la ley constituyen elementos “objetivos” justificativos para el comportamiento del progenitor alienante.
b) Auto percepción de víctima.
La auto percepción de “víctima” es un elemento condicionante para que el progenitor “débil” no asimile su verdadero estado crítico y omita alternativas de protección tanto legal como personal, como por ejemplo, la continuidad o permanencia en el hogar con la ex pareja.
Si bien pueden existir elementos “objetivos” para la separación, el progenitor “débil”, pondera como elemento de evaluación superior, factores tan variados que en otros contextos no los consideraría.
Así por ejemplo para la “madre” un factor importante para continuar en el proceso victimante, es la poca o limitada disponibilidad de recursos económicos o factibilidad del ejercicio de actividades laborales autónomas y para el caso de los “padres” la disponibilidad del tiempo para la atención directa del hijo o el prejuicio social de que “los varones no se encargan de los hijos”.
La característica principal de este factor, es el elemento “subjetivo” de la evaluación de factores que realiza un progenitor.
Igualmente la victima construye conscientemente una realidad convincente y sustentable en argumentos, que a medida de la evolución del conflicto se vuelve inconsciente.
Adicional a este factor y como elemento intermedio entre los niveles de conflicto de la pareja, consideramos que existe un tercer elemento que puede provocar la ruptura del buen trato entre los progenitores:
c) El contexto económico.
Tanto en términos de la disolución de la relación misma como respecto de la instauración de la nueva relación legal o social conflictiva.
Los “alimentos” procurados para la atención del menor, es motivo para ampliar la discordia entre los progenitores, quienes objetan tanto la asignación (a favor del “débil”) como el criterio de cuantificación del mismo (a cargo del “alienante”)
Los criterios de interpretación de los alimentos, varían dependiendo de quien realice o la obligación o el disfrute del derecho.
El obligado a asumir el pago de alimentos, suele admitir que le corresponde el derecho a sus hijos, pero los niega respecto del otro progenitor.
Como agravante a esta situación de rechazo, está el hecho de todo gasto económico que realice el progenitor obligado con sus hijos, en particular los destinados a actividades lúdicas, no es considerado como alimentos, a efectos de que se incluya su cuantificación. Dicha situación provoca en el obligado, la percepción de que es el único perjudicado con la exigencia de prestar alimentos y por tanto tratará de disminuir el vínculo económico con sus hijos.
Detonante de mayores problemas, se produce cuando existe una nueva pareja en cualquiera de los progenitores. Para el obligado, le generará la necesidad de disminuir la cuota de asignación de alimentos a sus primeros hijos, porque eventualmente deberá asumir los gastos económicos de su nuevo núcleo familiar. Para el caso del progenitor beneficiado con los alimentos, una nueva pareja constituirá un elemento de crítica de parte del otro, en particular porque existirá la percepción de que el derecho del hijo disminuirá para beneficio de la nueva pareja.
Como elemento final en este punto, está el hecho de que el juzgador cuando cuantifica los alimentos, no considera que la realidad social económica (en particular de la peruana) sea radicalmente distinta a lo que sucedía dos décadas antes. Hoy, la mujer en la sociedad peruana participa y forma parte de la Población Económicamente Activa. Participación que puede ser desde un punto de vista de una actividad formal o informal, desde una posición profesional o de servicios o desde una posición de dependencia laboral o autonomía laboral.
Lamentablemente y debido a la misma evolución del pensamiento colectivo, sobre todo nacional, el machismo no permite la equiparidad de derechos de la mujer con el varón en el ámbito económico; sin embargo, para el caso del presente análisis, lo mencionado no constituye un elemento justificante para continuar pensando que la mujer no puede generar sus propios recursos económicos, porque la realidad demuestra lo contrario.
Por tanto, el no evaluar esta situación en la asignación y garantía de los alimentos del hijo, constituye una omisión jurisdiccional a un contexto contemporáneo, en particular motivado por las críticas del feminismo obtuso. Posición que inclusive va contra la interpretación literal de la legislación, la cual detalla que la obligación de prestar alimentos corresponde a los dos progenitores.
f. Variación del estatus del hijo en el conflicto.
La gran conclusión del resultado del conflicto entre los progenitores, es la variación del “estatus” del hijo de ser “sujeto de derechos” a ser un “objeto” por el cual se debe “luchar” hasta una victoria, que puede ser manifestada en una Resolución Judicial o en una situación específica (rapto, sustracción o retención del menor en forma ilegal o ilegítima)
Los progenitores pierden la perspectiva de sus intereses e incluyen en este nivel a su hijo, pero no como titular de derechos (económicos y afectivos) sino como un elemento que justificará sus conductas y acciones, las cuales están encaminadas a la satisfacción de sus propias necesidades.
Por lo general, los progenitores no comprenden ni asimilan el hecho de que luego de la separación con su ex pareja, surgen tres niveles de relaciones:
- Entre los progenitores, respecto de la manutención del hijo, respecto de la educación (tanto matrícula como seguimiento) y crianza. Esta relación tiene un momento de finalización, el cual se puede resumir cuando el hijo asume su independencia económica o constituye su propia familia.
- Entre el progenitor “a” con el hijo.
- Entre el progenitor “b” con el hijo.
Como característica principal de este cambio de estatus, podríamos señalar que los progenitores no valoran el hecho del análisis de factores secundarios (el resto de la familia), factores humanos (el propio crecimiento del hijo) y factores temporales (no consideran la eventualidad de que el conflicto decaerá con el tiempo)
En esta perspectiva, los padres omiten considerar que sus hijos tienen derecho de mantener el contacto con los otros miembros de sus familias. Los abuelos, tíos y sobrinos del progenitor, por lo general no están considerados cuando surge el conflicto que provoca la separación entre los progenitores.
Igualmente también se omite la perspectiva de que el hijo desarrolla sus propios niveles de relaciones a medida que va creciendo.
La falsa sensación en los progenitores de que serán “enemigos” toda la vida (en particular si la separación se produjo por una causal de divorcio legal (adulterio, por ejemplo) es un factor que impide ponderar y sopesar la necesidad de encontrar elementos comunes a favor del hijo y de esta manera aliviar la tensión existente.
g. Niveles de generación del SAP
Las conductas generadoras del SAP se dividen en dos contextos:
a) La transmisión verbal de información negativa sobre un progenitor
Actitud y comportamiento provocado por los dos progenitores, dependiendo de cuando tienen un vínculo cercano con el hijo. Frases como “tu papá no te quiere”, “tu papá ya no te quiere dar de comer”, “tu papá ya no te quiere porque está con su novia”, “tu mamá sólo quiere vengarse”, “tu mamá es una floja y no trabaja”, etc., constituyen expresiones que usualmente el progenitor alienante utiliza para denigrar al otro progenitor.
En forma complementaria las frases “Si no estas conmigo, no te compro lo que me pides”, “si te vas con tu papá/mamá, es porque ya no me quieres”, “¿Quién te quiere más?” son utilizadas para provocar el cuestionamiento del afecto sobre el progenitor y provocar como respuesta positiva las acciones alienadas del hijo a favor de quien las plantea.
Estas “gotas de veneno” son repetitivas, constantes, sutiles y con el tiempo son realizadas inconscientemente.
b) La ejecución de acciones condicionantes sobre el hijo.
El chantaje del progenitor sobre el hijo es una práctica utilizada por estos para provocar una acción “favorable” que genere en el otro progenitor, la necesidad de realizar acciones semejantes.
De esta manera, ambos progenitores, compiten por el afecto de sus hijos provocando acciones específicas, como la premiación de conductas impropias o majaderías contra el otro progenitor.
Por ejemplo, los progenitores con derecho a visitas, suelen tener un comportamiento pasivo respecto de la crítica o corrección de conductas impropias en el hijo; esta conducta procura generar la imagen de ser el progenitor “divertido”, “relajado” o “bueno” frente a la posición del progenitor con tenencia de ser el “inflexible”, “rígido” o “exigente”.
Como consecuencia, el hijo genera la falsa impresión de que el progenitor que le otorga o concede mayores beneficios inmediatos es el “mejor” y por quien deben tomar partido en la eventualidad se vean forzados a escoger.
La toma de decisión del hijo (desde la lógica de los estímulos superficiales), incrementa los niveles de conflicto entre los progenitores y puede provocar la limitación del contacto con el padre (por lo general)
Las expresiones de cómo se manifiestan estos dos niveles de conducta, pueden ser descritos en:
- Manifestación de violencia.
Como la agresión física, la intimidación y otros comportamientos traducidos en el ejercicio de poder.
- Manifestación de miedo.
Puede provocar la negación a la realidad, que puede “justificar” las acciones del progenitor agresor.
A modo de ejemplificar los niveles de generación del SAP, ampliaremos la posición de François Podevyn explicando situaciones específicas:
1. Rehusar de pasar las llamadas telefónicas a los hijos. “Ha salido con sus abuelos/amigos/tíos”, “está haciendo la tarea”, “está descansando”.
2. Organizar varias actividades con los hijos durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita. En particular en épocas de vacaciones escolares, con la inscripción en actividades escolares extra curriculares que limitan el contacto del progenitor sin tenencia, forzando a que este “ceda” su tiempo en aras del bienestar futuro del hijo.
3. Presentar a la nueva pareja a los hijos y exigirles un respeto o atención desproporcionada como si se tratase su nueva madre o su nuevo padre. (“padre/madre es quien cría” es la justificación que planifica el progenitor alienante)
4. Interceptar el correo y los presentes mandados a los hijos. La privacidad del hijo no es admitida por el progenitor, quien sobre su falsa percepción intenta salvaguardar la integridad del menor. Sus acciones por tanto están justificadas ante el otro progenitor y ante su propio hijo.
Adicional al perjuicio que provoca en el menor y en el otro progenitor, el progenitor alienante suele auto provocarse niveles de paranoia.
5. Desvalorizar, ridiculizar e insultar el otro progenitor delante los hijos.
6. Omisión de información al otro progenitor sobre las actividades en las cuales los hijos desarrollen actividades protagónicamene (partidos deportivos, actuaciones teatrales, actividades escolares) procurando que el hijo tenga la percepción de que no exista interés del otro progenitor sobre sus actividades.
7. “Olvidar” u omitir información importante al otro progenitor de situaciones importantes para el hijo (visitas al dentista, médico, psicólogo, colegio, amistades), o situaciones especiales (atención médica de emergencia, llamada de atención por conducta en el colegio, llamadas de atención por conducta de parte de lo vecinos o amistades en común)
8. Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor. (“el novio de tu mamá vende jugos”)
9. Impedir al otro progenitor ejercer su derecho de visita.
10. Generar un entorno alienante sobre el hijo, involucrando (conscientemente e inconscientemente) a los abuelos, familiares, amistades y si lo hubiera a la nueva pareja
11. Tomar decisiones importantes a propósito de los hijos sin consultar con el otro progenitor (elección de la religión, elección de la escuela, elección de regalos importantes)
12. Cambiar (o intentar de cambiar) los apellidos o los nombres de los hijos, en particular procurando incluir el apellido de la nueva pareja en el entorno del hijo.
13. Impedir el otro progenitor de acceder a los expedientes escolares y/o médicos de los hijos. En España, los jueces han modificado la tenencia a favor del progenitor “débil” cuando se ha evidenciado la omisión de información importante sobre la salud del hijo, en los casos donde se ha internado clínicamente a este.
14. Planificar vacaciones con los hijos sin considerar la posición del otro progenitor. En particular esta decisión está vinculada al hecho de salir del ámbito geográfico donde reside el otro progenitor.
15. Denigrar, criticar o cuestionar las compras y regalos entregados por el otro progenitor, con el objeto de valorar positivamente las compras y regalos dados por el alienante.
16. Restricción de la comunicación y/o vínculo paterno filial, al nivel de llegar a los extremos de prohibir todo tipo de relación (obstrucción de vínculo paterno filial)
17. Reprochar el comportamiento inadecuado de los hijos al otro progenitor. “Tú los engríes mucho”; en términos de Douglas Darnall el progenitor alienante es el constructor de las ilusiones del hijo.
h. Identificación de conductas alienantes.
a) Limitación del vinculo entre el progenitor sin tenencia con el hijo.
Inconscientemente el progenitor con tenencia realiza acciones con respecto de la planificación del tiempo del hijo, en particular en épocas en las cuales tiene planificado tener una convivencia con el otro progenitor.
El progenitor sin tenencia, igualmente procura ampliar su ámbito temporal de convivencia en perjuicio del otro progenitor, sobre la base de la escasez del tiempo de disfrute del contacto.
b) Obstrucción del vinculo entre el progenitor sin tenencia con el hijo.
Es la conducta extrema del anterior punto. El progenitor (con tenencia y sin dicho derecho) realiza acciones con la cual tratan de negar la presencia de su contraparte en la vida de su hijo.
c) Planteamiento de denuncias falsas y acciones judiciales temerarias y maliciosas.
Como resultado de las acciones de parte del progenitor perjudicado con las acciones del progenitor alienante, se genera una reacción natural: se judicializa el conflicto.
Sin embargo, las acciones iniciales de proteger al hijo pueden confundir al progenitor, ocultando su verdadera intención, que es la satisfacción de sus intereses por “recuperar” o “tener en exclusiva” a su hijo, provocando la justificación de realizar acciones temerarias y maliciosas en el ámbito judicial.
Denuncias como la omisión de alimentos (en particular respecto de fechas, donde se suele exagerar y respecto de los alimentos entregados sin registro de recepción: “el padre nunca prestó alimentos”), violencia familiar (sobre todo maltrato psicológico: “el padre constantemente me humillaba”), constituyen herramientas recurrentes que terminan dilatando el proceso judicial y generan un sobre costo innecesario a los organismos jurisdiccionales, quienes por ley se verán obligados a tramitar dichas denuncias.
A pesar de que son acciones temerarias y maliciosas, los juzgados no suelen sancionar estas acciones y a pesar de que se exige una motivación de las resoluciones, respecto de las denuncias de acciones temerarias, se omite un pronunciamiento sobre lo planteado en forma negligente y deliberadamente.
Las quejas y denuncias a funcionarios judiciales por estar circunstancias, igualmente son la segunda etapa de las acciones judiciales del progenitor perjudicado, pero esta vez sí cuentan con un elemento objetivo para la tramitación de sus recursos: o la inacción del órgano judicial o la omisión de pronunciamiento.
Bajo este contexto, el progenitor “débil” termina generando dos relaciones procesales: a) con el otro progenitor y b) con el juez (generalmente mujer), generando en la percepción del litigante, de que la jueza es una “nueva abogada” en la causa principal.
A partir de esta percepción, las audiencias, las notificaciones y todo trámite judicial, se deberá tener presente la animadversión del juzgador sobre el litigante que planteó la queja o la denuncia, respecto de la interpretación de sus resoluciones judiciales. El juzgador termina emitiendo resoluciones vacías, sin contenido ni referencia sobre lo planteado o sólo indicando “téngase presente en cuanto fuere de ley”.
d) Conflicto absoluto entre los progenitores.
La relación personal entre los progenitores tiene un nivel de rechazo absoluto.
e) Exigencia de los progenitores para que el hijo opte por uno de ellos.
Entre la opción de ser “abandonado” y ser el “favorito” por cada progenitor, el hijo desarrollo un conflicto de fidelidad frente a sus progenitores.
Como reacción natural frente a este conflicto, el hijo desarrolla una nueva conducta, que puede ir desde la manipulación (aprovechando la necesidad de búsqueda de fidelidad del progenitor) hasta la depresión, que puede inclusive provocar el suicidio infantil.
i. Niveles de reacción del hijo ante el SAP
El hijo puede reaccionar de dos maneras ante las manifestaciones del SAP realizadas por sus progenitores:
a) Asimilando la alienación.
Traducida sobre todo en la búsqueda de la estabilidad emocional y en fortaleciendo el vínculo con el progenitor alienante, caracterizado en la satisfacción de un interés, o del progenitor o del hijo.
Como consecuencia de esta asimilación existe una asignación de características personales equivocadas respecto del progenitor “débil”, que con el tiempo se traducirá en una desvinculación afectiva.
Major procura explicar la teoría de Gardner, desarrollando los síntomas y conductas manifestadas por el hijo alienado:
1) Los argumentos del hijo alienado no justifican su conducta o proceder.
2) El hijo alienado manifiesta una seguridad exagerada en su relación con sus progenitores (confianza con el alienante y desconfianza y rechazo con el “débil”).
3) El hijo manifiesta una “independencia” en la toma de sus decisiones y “autonomía” en el desarrollo de su conducta social, inusuales y provocadas por el progenitor alienante.
4) El hijo no tiene conflicto de responsabilidades, es seguro de sus decisiones (equivocadas)
5) El hijo asimila “hechos” de conformidad a los argumentos del progenitor alienante; hechos que inclusive no necesariamente los ha vivido.
Estas conductas son analizadas en una perspectiva de tres niveles:
1) Nivel de alienación ligera. La conducta del hijo es variable según el progenitor.
2) Nivel de alienación medio. Asimilación de la personalidad del progenitor en forma excluyente y en términos opuestos (bueno/malo, positivo/negativo, comprensión/crítica)
3) Nivel de asimilación grave. Son los hijos fanáticos del progenitor alienante. Desarrolla paranoia y miedo exagerado.
b) No percibiendo la alienación.
En particular cuando el hijo se encuentra en una etapa de crecimiento (adolescencia) y cuando ya tiene un nivel de relaciones personales con terceras personas.
El hijo se “adapta” al contexto conflictivo que vive y procura no involucrarse en el conflicto de los padres no tomando en cuenta las conductas alienadores de sus progenitores.
El nivel de madurez del hijo (no necesariamente frecuente) provoca en los padres la fatiga en el conflicto y cuando observan tal situación, asimilan su condición de progenitores y no “propietarios del bien llamado hijo”.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
Visto: 1668 veces
03/01/08: ¿Mamá con síndrome de Medea??
Lima: Mujer envenena a sus tres hijos y luego se quita la vida
miércoles, 5 de diciembre , 2007 - 11:24:18
(RPP) Una mujer de 30 años terminó con su vida y la de sus tres hijos junto a quienes bebió un potente raticida, mezclado con leche, en una vivienda del distrito limeño de San Juan de Lurigancho.
Los cuerpos de Consuelo Horna Quispe y los infantes, dos mujeres y un hombre, fueron encontrados en el segundo piso del inmueble situado en la Manzana L-Lote 2 de la urbanización “Mariscal Cáceres”.
De acuerdo a información policial, la madre tomó la fatal decisión al encontrase imposibilitada de pagar una serie de deudas que ascendían a diez mil soles.
La situación motivaba además constantes discusiones con su pareja, Javier Bravo Velásquez de 35 años, un profesor escolar con quien vivía desde hace cinco meses en el populoso distrito.
miércoles, 5 de diciembre , 2007 - 11:24:18
(RPP) Una mujer de 30 años terminó con su vida y la de sus tres hijos junto a quienes bebió un potente raticida, mezclado con leche, en una vivienda del distrito limeño de San Juan de Lurigancho.
Los cuerpos de Consuelo Horna Quispe y los infantes, dos mujeres y un hombre, fueron encontrados en el segundo piso del inmueble situado en la Manzana L-Lote 2 de la urbanización “Mariscal Cáceres”.
De acuerdo a información policial, la madre tomó la fatal decisión al encontrase imposibilitada de pagar una serie de deudas que ascendían a diez mil soles.
La situación motivaba además constantes discusiones con su pareja, Javier Bravo Velásquez de 35 años, un profesor escolar con quien vivía desde hace cinco meses en el populoso distrito.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
Visto: 1536 veces
Pareja de esposos policías muere tras pelea con disparos en SJL
jueves, 3 de enero , 2008 - 05:59:44
La suboficial de tercera Katherine Valery Sihuas Uchuya, laboraba en la Comisaría de Cotabambas.
(RPP) Discusión mortal. Un teniente de la Policía Nacional cegado por los celos disparó con su arma de reglamento contra su mujer, una suboficial de tercera de la misma institución, y luego intentó suicidarse disparándose en la boca. Ambos sobrevivieron pero luego de cuatro horas murieron en una clínica del distrito de San Juan de Lurigancho.
El teniente PNP Jorge Flores Díaz, según las primeras informaciones, sospechaba que su esposa, la suboficial de tercera Katherine Valery Sihuas Uchuya, le era infiel y por ello tomó la decisión de acabar con su vida. Tras una acalorada discusión al interior de su vivienda ubicada en la calle Las Ortigas 2031, en San Juan de Lurigancho, el policía sacó su arma de reglamento de la cintura, apuntó y disparó al rostro de la mujer. Luego intentó suicidarse disparándose en la boca.
Los dos resultaron con graves heridas faciales y exposición de masa encefálica, por lo que fueron conducidos de emergencia a la clínica San Juan Bautista, en el referido distrito, donde murieron a pesar del esfuerzo de los médicos.
Fuentes policiales informaron que el teniente Flores Díaz trabajaba en la Policía Motorizada de Barranco, mientras la suboficial Katherine Sihuas prestaba servicios en la Comisaría de Cotabambas.
NOTA
En la policia, y no precisamente por este caso, requieren de asesorías especializadas para bajar las tensiones, el stress y además las dosis de violencia familiar que estos policias impregnan en sus propias familias producto de los bajos sueldos y la violencia que les rodea. No es tanto culpa de ellos, pero es necesario que desfoguen tanta ira, nuevamente no por el caso de los esposos fallecidos.
jueves, 3 de enero , 2008 - 05:59:44
La suboficial de tercera Katherine Valery Sihuas Uchuya, laboraba en la Comisaría de Cotabambas.
(RPP) Discusión mortal. Un teniente de la Policía Nacional cegado por los celos disparó con su arma de reglamento contra su mujer, una suboficial de tercera de la misma institución, y luego intentó suicidarse disparándose en la boca. Ambos sobrevivieron pero luego de cuatro horas murieron en una clínica del distrito de San Juan de Lurigancho.
El teniente PNP Jorge Flores Díaz, según las primeras informaciones, sospechaba que su esposa, la suboficial de tercera Katherine Valery Sihuas Uchuya, le era infiel y por ello tomó la decisión de acabar con su vida. Tras una acalorada discusión al interior de su vivienda ubicada en la calle Las Ortigas 2031, en San Juan de Lurigancho, el policía sacó su arma de reglamento de la cintura, apuntó y disparó al rostro de la mujer. Luego intentó suicidarse disparándose en la boca.
Los dos resultaron con graves heridas faciales y exposición de masa encefálica, por lo que fueron conducidos de emergencia a la clínica San Juan Bautista, en el referido distrito, donde murieron a pesar del esfuerzo de los médicos.
Fuentes policiales informaron que el teniente Flores Díaz trabajaba en la Policía Motorizada de Barranco, mientras la suboficial Katherine Sihuas prestaba servicios en la Comisaría de Cotabambas.
NOTA
En la policia, y no precisamente por este caso, requieren de asesorías especializadas para bajar las tensiones, el stress y además las dosis de violencia familiar que estos policias impregnan en sus propias familias producto de los bajos sueldos y la violencia que les rodea. No es tanto culpa de ellos, pero es necesario que desfoguen tanta ira, nuevamente no por el caso de los esposos fallecidos.
03/01/08: Además de agresora es mentirosa compulsiva: Andrea del Boca. "denuncias falsas" planteadas por loca
Andrea del Boca fue procesada por la justicia
La actriz Andrea del Boca fue procesada esta mañana por la justicia argentina. El motivo se debe a que no permitía que su ex pareja viera a la hija de ambos.
Del Boca podría recibir una condena que abarca desde los 6 meses a los 3 años de prisión, pero al tratarse de un delito excarcelable no quedó detenida. Pero eso no es todo, además recibió un embargo de 10 mil pesos.
Anna es el nombre de la hija de Andrea Del Boca. La niña es fruto de la brevísima relación que mantuvo con Ricardo Biasotti. No es la primera vez que la ex pareja se enfrenta en Tribunales. Tiempo atrás, la actriz lo había acusado de pegarle pero Biasotti fue sobreseído.
http://zabatika.com.ar/2006/12/18/andrea-del-boca-fue-procesada-por-la-justicia/
Nota.
En el pais, usualmente se presentan miles de causas y casos de denuncias falsas y las bestias de los jueces no los tramitan cuando se acreditan que son irreales y falsas ¿Así todavía quieren opinar?
La actriz Andrea del Boca fue procesada esta mañana por la justicia argentina. El motivo se debe a que no permitía que su ex pareja viera a la hija de ambos.
Del Boca podría recibir una condena que abarca desde los 6 meses a los 3 años de prisión, pero al tratarse de un delito excarcelable no quedó detenida. Pero eso no es todo, además recibió un embargo de 10 mil pesos.
Anna es el nombre de la hija de Andrea Del Boca. La niña es fruto de la brevísima relación que mantuvo con Ricardo Biasotti. No es la primera vez que la ex pareja se enfrenta en Tribunales. Tiempo atrás, la actriz lo había acusado de pegarle pero Biasotti fue sobreseído.
http://zabatika.com.ar/2006/12/18/andrea-del-boca-fue-procesada-por-la-justicia/
Nota.
En el pais, usualmente se presentan miles de causas y casos de denuncias falsas y las bestias de los jueces no los tramitan cuando se acreditan que son irreales y falsas ¿Así todavía quieren opinar?
Confirman el procesamiento de Andrea del Boca por impedir que su hija vea al padre
A fin del año pasado, la actriz había sido procesada por impedir de manera ilegal que su ex viera a la hija que tienen en común.
Ahora, la Cámara de Apelaciones corroboró la sentencia del juez de primera instancia y Del Boca irá a juicio oral.
Fue embargada por $10 mil y podría ser condenada de 1 a 12 meses de prisión.
Un nuevo capítulo se suma a la eterna batalla legal entre Andrea del Boca y Ricardo Biassotti por el régimen de visitas de su hija, Anna Chiara (6).
Después de que en diciembre de 2006 el juez de primera instancia ordenara el procesamiento de la actriz por impedir que su ex estuviera en contacto con la niña, hace unos días la Cámara rechazó la apelación de la actual miembro del jurado de “High School Musical”.
Resulta que al icono de las telenovelas argentinas se le imputa el delito contemplado en el artículo 1 de la ley 24.270, es decir, haber impedido ilegalmente el contacto de su hija con el padre, pese al régimen de visitas establecido, por lo que podría recibir una condena de un mes a un año de prisión.
El tribunal entendió que en los niños tan pequeños, la presencia de ambos padres resulta fundamental y se debe actuar de modo tal que permita fortalecer el vínculo con ambos, a pesar de que uno de ellos no conviva con el menor.
Sin embargo, Del Boca utilizó su poder de decisión sobre Anna para impedir que esta no pueda ver a su padre los días de visita que estaban asignados, basándose en situaciones que no pudo acreditar para justificar su actitud. Al menos, así lo determinó la Cámara de Apelaciones.
Según la sentencia de la Cámara a la que tuvo acceso MinutoUno, se le atribuye a la actriz "ausentarse de su domicilio en las oportunidades en que Biasotti debía concurrir para buscar a la menor", "dificultar su entrega alegando enfermedad de la niña" que no pudo comprobarse o impedir el contacto debido a supuestos "deseos de ésta de no marcharse con su padre y ponerse nerviosa ante la perspectiva de tener que estar con él o simplemente pasar el día convenido".
Pero los informes de la asistente social, incluidos en la sentencia, dicen otra cosa: “Es una niña activa, alegre, cariñosa y demandante de la atención de su padre. En cada encuentro se la observa distendida, integrada, disfrutando con su papá y la familia del mismo. En ninguna de las ocasiones hubo conductas o actitudes por parte de Biassotti perjudiciales para ella”.
Por ende, se confirmó el procesamiento de la artista por considerarla responsable de impedir ilegalmente el encuentro de su hija con su papá, razón por la cual próximamente (todavía no hay fecha establecida) irá a juicio oral y público.
Por lo pronto, también se ordenó el embargo sobre los bienes de la actriz por $10 mil para cubrir los gastos del proceso.
Fuente:
http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2007/9/21/confirman-procesamiento-andrea-del-boca-impedir-su
A fin del año pasado, la actriz había sido procesada por impedir de manera ilegal que su ex viera a la hija que tienen en común.
Ahora, la Cámara de Apelaciones corroboró la sentencia del juez de primera instancia y Del Boca irá a juicio oral.
Fue embargada por $10 mil y podría ser condenada de 1 a 12 meses de prisión.
Un nuevo capítulo se suma a la eterna batalla legal entre Andrea del Boca y Ricardo Biassotti por el régimen de visitas de su hija, Anna Chiara (6).
Después de que en diciembre de 2006 el juez de primera instancia ordenara el procesamiento de la actriz por impedir que su ex estuviera en contacto con la niña, hace unos días la Cámara rechazó la apelación de la actual miembro del jurado de “High School Musical”.
Resulta que al icono de las telenovelas argentinas se le imputa el delito contemplado en el artículo 1 de la ley 24.270, es decir, haber impedido ilegalmente el contacto de su hija con el padre, pese al régimen de visitas establecido, por lo que podría recibir una condena de un mes a un año de prisión.
El tribunal entendió que en los niños tan pequeños, la presencia de ambos padres resulta fundamental y se debe actuar de modo tal que permita fortalecer el vínculo con ambos, a pesar de que uno de ellos no conviva con el menor.
Sin embargo, Del Boca utilizó su poder de decisión sobre Anna para impedir que esta no pueda ver a su padre los días de visita que estaban asignados, basándose en situaciones que no pudo acreditar para justificar su actitud. Al menos, así lo determinó la Cámara de Apelaciones.
Según la sentencia de la Cámara a la que tuvo acceso MinutoUno, se le atribuye a la actriz "ausentarse de su domicilio en las oportunidades en que Biasotti debía concurrir para buscar a la menor", "dificultar su entrega alegando enfermedad de la niña" que no pudo comprobarse o impedir el contacto debido a supuestos "deseos de ésta de no marcharse con su padre y ponerse nerviosa ante la perspectiva de tener que estar con él o simplemente pasar el día convenido".
Pero los informes de la asistente social, incluidos en la sentencia, dicen otra cosa: “Es una niña activa, alegre, cariñosa y demandante de la atención de su padre. En cada encuentro se la observa distendida, integrada, disfrutando con su papá y la familia del mismo. En ninguna de las ocasiones hubo conductas o actitudes por parte de Biassotti perjudiciales para ella”.
Por ende, se confirmó el procesamiento de la artista por considerarla responsable de impedir ilegalmente el encuentro de su hija con su papá, razón por la cual próximamente (todavía no hay fecha establecida) irá a juicio oral y público.
Por lo pronto, también se ordenó el embargo sobre los bienes de la actriz por $10 mil para cubrir los gastos del proceso.
Fuente:
http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2007/9/21/confirman-procesamiento-andrea-del-boca-impedir-su
Fallo contra Andrea Del Boca por impedir que su ex vea a hija
El dictamen benefició a Ricardo Biasotti, la ex pareja de la actriz. La ex estrella de telenovelas no quedó detenida pero podría ser condenada a una pena de entre 6 meses y 3 años de prisión.
La actriz Andrea del Boca fue procesada por no permitir que su ex pareja Ricardo Biasotti vea a Anna Chiara, la hija de ambos. Recibió además un embargo de 10 mil pesos.
Aunque por tratarse de un delito excarcelable Del Boca no quedó detenida, la actriz podría recibir una condena que va desde los 6 meses a los 3 años de prisión.
El juez correccional Alejandro Litvack dictó la medida contra la popular intérprete por considerar que violó el primer artículo de la ley 24.270, según el cual "será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes".
Litvack había dictado hace algunos meses la falta de mérito en este expediente, pero las sucesivas apelaciones de Biasotti finalmente forzaron el procesamiento de la actriz. Ahora, a la protagonista de muchísimos éxitos televisivos - Estrellita Mía, Perla Negra y Celeste, entre muchos otros- sólo le resta apelar la medida ante la Cámara del Crimen.
Biasotti y Del Boca compartieron un romance que no duró más de un par de meses y, desde entonces, se pelean en Tribunales. En otra oportunidad, la actriz lo había acusado de pegarle pero Biasotti fue sobreseído.
Nota: referencia en Gaceta Judicial de Argentina. No es un tabloide tipo el chino, sino es uno que trae las noticias judiciales. Así que la noticia sorprende cuando a esta delincuente le darán un programa de televisión para ver asuntos de familia. Increible!.
El dictamen benefició a Ricardo Biasotti, la ex pareja de la actriz. La ex estrella de telenovelas no quedó detenida pero podría ser condenada a una pena de entre 6 meses y 3 años de prisión.
La actriz Andrea del Boca fue procesada por no permitir que su ex pareja Ricardo Biasotti vea a Anna Chiara, la hija de ambos. Recibió además un embargo de 10 mil pesos.
Aunque por tratarse de un delito excarcelable Del Boca no quedó detenida, la actriz podría recibir una condena que va desde los 6 meses a los 3 años de prisión.
El juez correccional Alejandro Litvack dictó la medida contra la popular intérprete por considerar que violó el primer artículo de la ley 24.270, según el cual "será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes".
Litvack había dictado hace algunos meses la falta de mérito en este expediente, pero las sucesivas apelaciones de Biasotti finalmente forzaron el procesamiento de la actriz. Ahora, a la protagonista de muchísimos éxitos televisivos - Estrellita Mía, Perla Negra y Celeste, entre muchos otros- sólo le resta apelar la medida ante la Cámara del Crimen.
Biasotti y Del Boca compartieron un romance que no duró más de un par de meses y, desde entonces, se pelean en Tribunales. En otra oportunidad, la actriz lo había acusado de pegarle pero Biasotti fue sobreseído.
Nota: referencia en Gaceta Judicial de Argentina. No es un tabloide tipo el chino, sino es uno que trae las noticias judiciales. Así que la noticia sorprende cuando a esta delincuente le darán un programa de televisión para ver asuntos de familia. Increible!.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
Visto: 1849 veces
Andrea del Boca debuta con "La mamá del año"
A partir del lunes próximo, a las 19, debutará en la pantalla de Canal Trece "La mamá del año", un programa cuya intención es brindar un espacio a las mamás para mostrar su lucha diaria y, al mismo tiempo, ser sorprendidas y homenajeadas por sus hijos. Al frente del mismo estará Andrea del Boca, en su debut como conductora.
Producido por Endemol, este ciclo -que irá de lunes a viernes en vivo- permitirá conocer diferentes historias reales y conmovedoras, con madres como protagonistas: las que "dieron la vida" por sus hijos; aquellas que fueron abandonadas y tuvieron que ser "mamá y papá" a la vez; mamás que luchan por recuperar a sus hijos o, simplemente, las que diariamente se emocionan viéndolos crecer.
En "La mamá del año", todas las madres serán sorprendidas en vivo. Y tendrán la posibilidad de cumplir sus sueños y compartir momentos especiales con sus hijos.
En cada emisión, tres madres contarán sus propias vivencias, sus historias y hacia el final del programa el público desde su casa y una tribuna compuesta por otras madres y adolescentes serán los encargados de elegir a "la mamá del día", lo que le dará acceso a competir para consagrarse como "la mamá del año".
Andrea del Boca estará acompañada por un panel de especialistas, psicólogos, médicos y periodistas, que ayudarán a profundizar en cada caso en particular.
Nota.
Increiblemente en Argentina, el peso de la "fama" ayudó a Andrea del Boca a no pasar por una denuncia penal severa por sustraer a sus propios hijos de los derechos del padre. Igualmente es conocida como alienadora y mala madre. Así como ellas, muchas se hacen las "víctimas" y tienen amantes, maltratan a sus propios hijos y además olvidan que el hijo tambíen tiene derecho de ver a su padre.
A partir del lunes próximo, a las 19, debutará en la pantalla de Canal Trece "La mamá del año", un programa cuya intención es brindar un espacio a las mamás para mostrar su lucha diaria y, al mismo tiempo, ser sorprendidas y homenajeadas por sus hijos. Al frente del mismo estará Andrea del Boca, en su debut como conductora.
Producido por Endemol, este ciclo -que irá de lunes a viernes en vivo- permitirá conocer diferentes historias reales y conmovedoras, con madres como protagonistas: las que "dieron la vida" por sus hijos; aquellas que fueron abandonadas y tuvieron que ser "mamá y papá" a la vez; mamás que luchan por recuperar a sus hijos o, simplemente, las que diariamente se emocionan viéndolos crecer.
En "La mamá del año", todas las madres serán sorprendidas en vivo. Y tendrán la posibilidad de cumplir sus sueños y compartir momentos especiales con sus hijos.
En cada emisión, tres madres contarán sus propias vivencias, sus historias y hacia el final del programa el público desde su casa y una tribuna compuesta por otras madres y adolescentes serán los encargados de elegir a "la mamá del día", lo que le dará acceso a competir para consagrarse como "la mamá del año".
Andrea del Boca estará acompañada por un panel de especialistas, psicólogos, médicos y periodistas, que ayudarán a profundizar en cada caso en particular.
Nota.
Increiblemente en Argentina, el peso de la "fama" ayudó a Andrea del Boca a no pasar por una denuncia penal severa por sustraer a sus propios hijos de los derechos del padre. Igualmente es conocida como alienadora y mala madre. Así como ellas, muchas se hacen las "víctimas" y tienen amantes, maltratan a sus propios hijos y además olvidan que el hijo tambíen tiene derecho de ver a su padre.
Mimdes abrirá 140 centros de Emergencia Mujer durante el 2008, anuncia ministra Pinilla
La Ministra de la Mujer, Susana Pinilla Cisneros, inaugura centro de emergencia de la mujer en la zona de Manchay, distrito de Pachacamac. Foto: ANDINA / Alberto Orbegoso
Lima, ene. 03 (ANDINA).- En su primer acto público como titular del ministerio de la Mujer, la ministra Susana Pinilla, anunció la creación 140 centros de emergencia mujer durante el 2008, que se sumarán a los actualmente existentes a nivel nacional.
Durante la inauguración del Centro de Emergencia Mujer (CEM) en Manchay, Pachacamac, declaró que es voluntad del Estado erradicar la violencia familiar y sexual al interior de los hogares peruanos.
“No permitiremos la violencia familiar, sexual, verbal ni sicológica. Las mujeres peruanas tienen que sentir que están protegidas por el Estado y que tienen la obligación de denunciar para acabar con el círculo de violencia que existe al interior de sus familias”
En las palabras que pronunció durante la inauguración del CEM en Manchay, fue enfática al manifestar el interés por lograr que las prácticas violentas que tienen los padres entre ellos o con sus hijos, no se reproduzcan en las nuevas generaciones.
“Creemos en el amor, respeto y dignidad de las personas, y no permitiremos abusos de ningún tipo, las mujeres no deben tolerar maltrato alguno pero tampoco deben maltratar a sus hijos”, dijo.
Acompañaron a Susana Pinilla, el alcalde de Pachacamac, Hugo Ramos quien se comprometió a apoyar las tareas de prevención para evitar la violencia familiar en su distrito, el más pobre de Lima Metropolitana, según el INEI.
Mientras que, el padre presbítero José Chuquiere, a cargo de la Parroquia “Espíritu Santo de Manchay, destacó el trabajó conjunto entre el gobierno central, municipal e iglesia católica para lograr el funcionamiento de este CEM, que fue cerrado en noviembre del 2002.
Chuquiere aclaró, que sin embargo durante este tiempo siguió funcionando gracias a la parroquia y la comunidad organizada, y atendieron más de 17 mil casos de violencia familiar y sexual.
El CEM Manchay, reabierto, es el centro de prevención y atención de la violencia familiar y sexual, número 67 en todo el país y el décimo quinto que se implementa en Lima.
Luego de esta actividad la ministra Susana Pinilla, se dirigió hacia Villa María del Triunfo para inaugurar el CEM número 68 en todo el país y el décimo sexto de Lima Metropolitana. Estuvo acompañada por el alcalde, Manolo Castillo.
Nota
En estos centros se permitirá que un varón presente denuncia por obstrucción de vínculo con su propio hijo??? Se permitirá que la mujer haga lo que quiere con el hijo de una relación pasada??? SE permitirá que la misma mamá haga violencia familiar contra su propio hijo alienándolo contra su propio padre???
La Ministra de la Mujer, Susana Pinilla Cisneros, inaugura centro de emergencia de la mujer en la zona de Manchay, distrito de Pachacamac. Foto: ANDINA / Alberto Orbegoso
Lima, ene. 03 (ANDINA).- En su primer acto público como titular del ministerio de la Mujer, la ministra Susana Pinilla, anunció la creación 140 centros de emergencia mujer durante el 2008, que se sumarán a los actualmente existentes a nivel nacional.
Durante la inauguración del Centro de Emergencia Mujer (CEM) en Manchay, Pachacamac, declaró que es voluntad del Estado erradicar la violencia familiar y sexual al interior de los hogares peruanos.
“No permitiremos la violencia familiar, sexual, verbal ni sicológica. Las mujeres peruanas tienen que sentir que están protegidas por el Estado y que tienen la obligación de denunciar para acabar con el círculo de violencia que existe al interior de sus familias”
En las palabras que pronunció durante la inauguración del CEM en Manchay, fue enfática al manifestar el interés por lograr que las prácticas violentas que tienen los padres entre ellos o con sus hijos, no se reproduzcan en las nuevas generaciones.
“Creemos en el amor, respeto y dignidad de las personas, y no permitiremos abusos de ningún tipo, las mujeres no deben tolerar maltrato alguno pero tampoco deben maltratar a sus hijos”, dijo.
Acompañaron a Susana Pinilla, el alcalde de Pachacamac, Hugo Ramos quien se comprometió a apoyar las tareas de prevención para evitar la violencia familiar en su distrito, el más pobre de Lima Metropolitana, según el INEI.
Mientras que, el padre presbítero José Chuquiere, a cargo de la Parroquia “Espíritu Santo de Manchay, destacó el trabajó conjunto entre el gobierno central, municipal e iglesia católica para lograr el funcionamiento de este CEM, que fue cerrado en noviembre del 2002.
Chuquiere aclaró, que sin embargo durante este tiempo siguió funcionando gracias a la parroquia y la comunidad organizada, y atendieron más de 17 mil casos de violencia familiar y sexual.
El CEM Manchay, reabierto, es el centro de prevención y atención de la violencia familiar y sexual, número 67 en todo el país y el décimo quinto que se implementa en Lima.
Luego de esta actividad la ministra Susana Pinilla, se dirigió hacia Villa María del Triunfo para inaugurar el CEM número 68 en todo el país y el décimo sexto de Lima Metropolitana. Estuvo acompañada por el alcalde, Manolo Castillo.
Nota
En estos centros se permitirá que un varón presente denuncia por obstrucción de vínculo con su propio hijo??? Se permitirá que la mujer haga lo que quiere con el hijo de una relación pasada??? SE permitirá que la misma mamá haga violencia familiar contra su propio hijo alienándolo contra su propio padre???
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
Visto: 1091 veces
03/01/08: Se vienen problemas sociales a gran escala: 2° Poder Judicial (aplicarán descuentos por huelga)
Távara informa que descuentos a trabajadores en huelga del Poder Judicial se aplicarán este mes
Lima, ene. 03 (ANDINA).- Los descuentos al personal del Poder Judicial que no laboró en el mes de diciembre en acatamiento de una huelga, se efectuarán de todas maneras pero en el mes de enero, informó hoy el Presidente de la Corte Suprema, Francisco Távara.
En un comunicado, el titular de dicho sector ratifica que sólo deben cobrar sus sueldos los trabajadores que han cumplido su jornada laboral, coincidiendo en ello con el Presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo.
No obstante, se sostiene que en su calidad de Presidente de la Corte Suprema, no tiene porque conocer en detalle el día del cierre mensual de las planillas, el cual se efectuó el 04 de diciembre.
Se añade en el comunicado que como es procedimiento normal al cierre de planillas, se presupone la asistencia del mes en vigencia totalmente, aclarando que en esa fecha se firmó el acta del acuerdo con la Federación de Trabajadores del Poder Judicial, donde se acordaba suspender la huelga, medida que fue acatada por las bases sindicales de la mayor parte del país, pero que generó oposición del sindicato de Lima Sutrapoj.
El Poder Judicial recuerda también que por Resolución Vice Ministerial N° 016-2007-EF/77, se aprobó el Cronograma de Pago de pensiones y remuneraciones en la administración pública para el mes de diciembre del 2007, estableciéndose el pago al personal del Poder Judicial, el 14 de diciembre.
Lima, ene. 03 (ANDINA).- Los descuentos al personal del Poder Judicial que no laboró en el mes de diciembre en acatamiento de una huelga, se efectuarán de todas maneras pero en el mes de enero, informó hoy el Presidente de la Corte Suprema, Francisco Távara.
En un comunicado, el titular de dicho sector ratifica que sólo deben cobrar sus sueldos los trabajadores que han cumplido su jornada laboral, coincidiendo en ello con el Presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo.
No obstante, se sostiene que en su calidad de Presidente de la Corte Suprema, no tiene porque conocer en detalle el día del cierre mensual de las planillas, el cual se efectuó el 04 de diciembre.
Se añade en el comunicado que como es procedimiento normal al cierre de planillas, se presupone la asistencia del mes en vigencia totalmente, aclarando que en esa fecha se firmó el acta del acuerdo con la Federación de Trabajadores del Poder Judicial, donde se acordaba suspender la huelga, medida que fue acatada por las bases sindicales de la mayor parte del país, pero que generó oposición del sindicato de Lima Sutrapoj.
El Poder Judicial recuerda también que por Resolución Vice Ministerial N° 016-2007-EF/77, se aprobó el Cronograma de Pago de pensiones y remuneraciones en la administración pública para el mes de diciembre del 2007, estableciéndose el pago al personal del Poder Judicial, el 14 de diciembre.
Sutep reconoce que “extremistas” difundirían ideario subversivo en colegios
Lima, ene. 03 (ANDINA).- Luis Muñoz, secretario general del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP), reconoció hoy que un sector “extremista” dentro del magisterio estaría detrás de la supuesta difusión del ideario subversivo en colegios del interior del país.
No obstante, consideró como una “cortina de humo” el que se trate de vincular al íntegro del magisterio con este sector, a fin que este tema sea abordado por lo medios de comunicación.
Según CPN Radio, Muñoz afirmó que “hay que ser ciegos para no reconocer que en el magisterio hay posiciones extremistas”, con integrantes que podrían estar difundiendo el ideario marxista, leninista y maoísta.
Para Muñoz, se viene haciendo “un burdo montaje” para generar una corriente de opinión que haga creer a la población que “el SUTEP está infiltrado de senderistas”.
La congresista Martha Hildebrandt consideró hoy que la supuesta infiltración subversiva en los colegios es "más que posible" y respaldó que se separe "por extremista" a Robert Huaynalaya, dirigente de la facción magisterial denominada Comité Nacional de Reorientación y Reconstitución (Conare) del Sutep.
En tanto, el Ministerio de Educación dispuso el inicio de una investigación “con objetividad y rapidez” sobre los casos denunciados de supuesta infiltración terrorista.
Nota:
si hay extremistas terroristas, señores del sutep: Bótenlos! así de simple
Lima, ene. 03 (ANDINA).- Luis Muñoz, secretario general del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP), reconoció hoy que un sector “extremista” dentro del magisterio estaría detrás de la supuesta difusión del ideario subversivo en colegios del interior del país.
No obstante, consideró como una “cortina de humo” el que se trate de vincular al íntegro del magisterio con este sector, a fin que este tema sea abordado por lo medios de comunicación.
Según CPN Radio, Muñoz afirmó que “hay que ser ciegos para no reconocer que en el magisterio hay posiciones extremistas”, con integrantes que podrían estar difundiendo el ideario marxista, leninista y maoísta.
Para Muñoz, se viene haciendo “un burdo montaje” para generar una corriente de opinión que haga creer a la población que “el SUTEP está infiltrado de senderistas”.
La congresista Martha Hildebrandt consideró hoy que la supuesta infiltración subversiva en los colegios es "más que posible" y respaldó que se separe "por extremista" a Robert Huaynalaya, dirigente de la facción magisterial denominada Comité Nacional de Reorientación y Reconstitución (Conare) del Sutep.
En tanto, el Ministerio de Educación dispuso el inicio de una investigación “con objetividad y rapidez” sobre los casos denunciados de supuesta infiltración terrorista.
Nota:
si hay extremistas terroristas, señores del sutep: Bótenlos! así de simple
Categoría: Educación Superior
Publicado por: mbermudez
Visto: 816 veces
Fonavistas alistan movilizaciones a nivel nacional
El secretario general de la Asociación de Fonavistas del Perú, Andrés Alcántara, anunció el inicio de una serie de movilizaciones en Lima y provincias exigiendo la realización del referéndum, e indicó que la primera movilización que da inicio a esta campaña será el 25 de enero en la Plaza San Martín.
“El primer mitin que vamos a hacer es el 25 de este mes en la Plaza San Martín, con todas las organizaciones sociales, sindicales y partidos políticos, luego se empieza en otros departamentos del país”, declaró.Se mostró confiado en que esta campaña sirva para que el Jurado entre en razón e inicie el referéndum. Mencionó que en los últimos días varios de sus dirigentes viajaron a diversos departamentos para coordinar con sus bases, eventuales “movilizaciones pacíficas” como parte de una campaña por el Sí al referéndum. Alcántara también indicó que este 8 de enero a las 10 de la mañana se conocerá la posición definitiva del Jurado Nacional de Elecciones, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el pago a los fonavistas.
El secretario general de la Asociación de Fonavistas del Perú, Andrés Alcántara, anunció el inicio de una serie de movilizaciones en Lima y provincias exigiendo la realización del referéndum, e indicó que la primera movilización que da inicio a esta campaña será el 25 de enero en la Plaza San Martín.
“El primer mitin que vamos a hacer es el 25 de este mes en la Plaza San Martín, con todas las organizaciones sociales, sindicales y partidos políticos, luego se empieza en otros departamentos del país”, declaró.Se mostró confiado en que esta campaña sirva para que el Jurado entre en razón e inicie el referéndum. Mencionó que en los últimos días varios de sus dirigentes viajaron a diversos departamentos para coordinar con sus bases, eventuales “movilizaciones pacíficas” como parte de una campaña por el Sí al referéndum. Alcántara también indicó que este 8 de enero a las 10 de la mañana se conocerá la posición definitiva del Jurado Nacional de Elecciones, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el pago a los fonavistas.
Chile adquiere un nuevo satélite espía
Con alta tecnología complementa modernización militar.
El gobierno de Chile inició la segunda etapa en el proceso de licitación para elegir a la empresa que fabricará un satélite que prestará servicios a ese país.
Este proceso se inició a comienzos del 2007, cuando Chile realizó una convocatoria internacional para recibir las mejores propuestas. Se seleccionaron nueve de las 25 que se presentaron, pero la decisión final entre las compañías seleccionadas se realizará en el transcurso del primer trimestre de 2008, según lo señala un comunicado del Ministerio de Defensa de Chile.
Moderna agencia espacial
Pero el satélite se enmarca dentro de un proyecto más amplio, diferente a anteriores experiencias y pruebas realizadas por este país, que consiste en la modernización de la Agencia Chilena del Espacio, con el objeto de contar con información autónoma de precisión para la agricultura, pesca, minería, obras públicas, medio ambiente y otros sectores productivos y de servicios.
La idea es repotenciar esta agencia para dotarla de amplia capacidad ejecutiva y de coordinación sectorial de carácter civil, así como para que pueda gestionar en el futuro todos los asuntos vinculados al uso del espacio, promover y adecuar la demanda de servicios satelitales y encargarse de las próximas adquisiciones espaciales para Chile.
Rafael Romero
Aplicación geoestratégica y militar
Según el Ministerio de Defensa de Chile, el valor del satélite será de US$ 70 millones, aunque el precio final sólo se conocerá en la negociación con el proveedor que resulte seleccionado. Como puede observarse, la cifra que tenía planeado gastar ese país inicialmente –US$ 40 millones previstos hace una año– ha aumentado considerablemente, por lo que no se descarta que al final esos US$ 70 millones anunciados podrían subir a un monto mayor.
Y si estos recursos se destinan de esta manera tan inmediata, es porque Chile quiere darle a este satélite una aplicación geoestratégica y militar. Es decir, por más que la información oficial de ese país pondere que su satélite –ahora en la etapa final de licitación- se orientará a la investigación científica y a la optimización de los mecanismos de prevención y mitigación de catástrofes o desastres naturales, lo cierto es que servirá fundamentalmente para la vigilancia del territorio chileno y el control de la actividad fronteriza de sus vecinos (alerta temprana).
Con esta licitación, que deberá concluir en marzo de este año, Chile concluirá un sueño acariciado por Pinochet: contar con satélite propio. Este presidente fue quien creó, mediante Decreto Supremo N° 1068, del 11 de agosto de 1980, el Comité de Asuntos Espaciales, presidido por un Oficial General de la Fuerza Aérea de Chile y con el objeto de desarrollar la política espacial chilena.
El dato
Desde el lanzamiento del primer satélite (fASat-Alfa), el 31 de agosto de 1995, Chile ha acumulado enorme experiencia a pesar del fracaso de este intento. No se detuvo frente a la adversidad y tres años después, el 10 de julio de 1998, lanzó su segundo satélite (FASat-Bravo) que llegó a orbitar la Tierra.
Con alta tecnología complementa modernización militar.
El gobierno de Chile inició la segunda etapa en el proceso de licitación para elegir a la empresa que fabricará un satélite que prestará servicios a ese país.
Este proceso se inició a comienzos del 2007, cuando Chile realizó una convocatoria internacional para recibir las mejores propuestas. Se seleccionaron nueve de las 25 que se presentaron, pero la decisión final entre las compañías seleccionadas se realizará en el transcurso del primer trimestre de 2008, según lo señala un comunicado del Ministerio de Defensa de Chile.
Moderna agencia espacial
Pero el satélite se enmarca dentro de un proyecto más amplio, diferente a anteriores experiencias y pruebas realizadas por este país, que consiste en la modernización de la Agencia Chilena del Espacio, con el objeto de contar con información autónoma de precisión para la agricultura, pesca, minería, obras públicas, medio ambiente y otros sectores productivos y de servicios.
La idea es repotenciar esta agencia para dotarla de amplia capacidad ejecutiva y de coordinación sectorial de carácter civil, así como para que pueda gestionar en el futuro todos los asuntos vinculados al uso del espacio, promover y adecuar la demanda de servicios satelitales y encargarse de las próximas adquisiciones espaciales para Chile.
Rafael Romero
Aplicación geoestratégica y militar
Según el Ministerio de Defensa de Chile, el valor del satélite será de US$ 70 millones, aunque el precio final sólo se conocerá en la negociación con el proveedor que resulte seleccionado. Como puede observarse, la cifra que tenía planeado gastar ese país inicialmente –US$ 40 millones previstos hace una año– ha aumentado considerablemente, por lo que no se descarta que al final esos US$ 70 millones anunciados podrían subir a un monto mayor.
Y si estos recursos se destinan de esta manera tan inmediata, es porque Chile quiere darle a este satélite una aplicación geoestratégica y militar. Es decir, por más que la información oficial de ese país pondere que su satélite –ahora en la etapa final de licitación- se orientará a la investigación científica y a la optimización de los mecanismos de prevención y mitigación de catástrofes o desastres naturales, lo cierto es que servirá fundamentalmente para la vigilancia del territorio chileno y el control de la actividad fronteriza de sus vecinos (alerta temprana).
Con esta licitación, que deberá concluir en marzo de este año, Chile concluirá un sueño acariciado por Pinochet: contar con satélite propio. Este presidente fue quien creó, mediante Decreto Supremo N° 1068, del 11 de agosto de 1980, el Comité de Asuntos Espaciales, presidido por un Oficial General de la Fuerza Aérea de Chile y con el objeto de desarrollar la política espacial chilena.
El dato
Desde el lanzamiento del primer satélite (fASat-Alfa), el 31 de agosto de 1995, Chile ha acumulado enorme experiencia a pesar del fracaso de este intento. No se detuvo frente a la adversidad y tres años después, el 10 de julio de 1998, lanzó su segundo satélite (FASat-Bravo) que llegó a orbitar la Tierra.





