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Diez reglas para papás divorciados

Fuente: http://www.nosdivorciamos.com/articulo.php?id=ED107

El momento de la separación significa para el padre que sale de casa el comienzo de una nueva etapa en su vida como progenitor. Este, deberá adaptarse a los cambios y especialmente al tiempo que tendrá para compartir con sus hijos. Para ajustarse a su nueva realidad le ayudará el tener en cuenta los aspectos siguientes:

1. Aproveche al máximo los encuentros con sus hijos. Establezca los horarios de convivencia y las temporadas de vacaciones que permanecerá con ellos. El cumplimiento de las fechas y horas establecidas da seguridad a los niños y les permite programar sus propias actividades. No olvide que ellos necesitan prepararse para los cambios.

2. ¡No deje de ser el padre de sus hijos! Después de la separación muchos hombres se convierten en papás exclusivamente complacientes con ellos y olvidan la responsabilidad que tienen como formadores. Es frecuente escucharlos decir: “comparto poco tiempo con los niños y deseo que nuestros encuentros sean placenteros; no voy a dedicar ese espacio a corregirlos y disciplinarlos; quiero que deseen estar conmigo”. Esta posición desestabiliza a los hijos y genera dificultades con el padre que mantiene la custodia. Tenga siempre presente que al disciplinar y corregir a sus pequeños usted les está trasmitiendo un mensaje de orientación y por lo tanto de amor.

3. Establezca las normas que regirán cuando están juntos. Lo niños deben aprender a vivir en casa del padre con las reglas que él establece. Recuerde que ellos no son huéspedes del lugar, sino pequeños que necesitan sentir que pertenecen a él. En los casos en que hay una nueva pareja ambos deben definir cuáles son las normas que hay que respetar durante las visitas. Tenga en cuenta que el caos y la improvisación generan inseguridad y baja autoestima en los niños.

4. Es importante crear un hogar estructurado que genere seguridad y pertenencia en los niños. Esto los ayuda a saber lo que deben hacer cuando están en casa. No importa si las exigencias son diferentes a las de la casa materna. Lo que se pretende es que poco a poco los niños se sientan parte de un grupo familiar sólido donde los padres son el soporte. Los niños desarrollan su autoestima cuando han contribuido con su trabajo a formar un equipo con su familia.

5. Ayude a sus hijos a desarrollar el respeto hacia usted y hacia sí mismos. Para lograrlo, debe generar en ellos expectativas reales sobre lo que serán las visitas. Tener normas claras y rituales especiales les hará sentirse seguros y mantener los lazos afectivos.

6. Recuerde que usted es el padre y el guía de su grupo familiar, el modelo de la figura masculina para sus hijos. Ellos aprenderán de usted la forma como un hombre debe comportarse en sus papeles de pareja y de padre. Este modelo será definitivo en su futuro desempeño como adultos.

7. El dinero puede ser un aspecto que genere tensión entre usted y sus niños. Para algunos padres separados es difícil decir NO a las peticiones económicas de sus hijos. Estos sienten que darles gusto es una buena forma de compensar su ausencia y de demostrarles su amor. Es importante recordar que los niños también necesitan papás que no les den todo lo que piden.

8. Acepte que la culpa es un sentimiento que está presente en algunas de sus decisiones. Muchos hombres se sienten culpables por el divorcio, por haber perdido su lugar en la familia y haberse convertido en padres de tiempo parcial para sus hijos.

9. Si ya tiene una nueva pareja construya con ella un frente unido ante a sus hijos. El trabajo en equipo es indispensable en la creación del naciente hogar. Evite que estos estén presentes en sus discordias y peleas. Póngase en el lugar de su compañera y trate de entender los cambios que la actual unión genera.

10. Usted y su nueva pareja son los encargados de definir las normas de disciplina de la casa. Los hijos deben aceptarlas cuando están en ella. Muchos niños las cuestionan poniendo de ejemplo las que existen en el otro hogar. En este caso, es importante ayudarles a entender que ambas casas son diferentes y ellos deben respetar los dos lugares de la misma manera. Cuando afirmamos “en esta casa nosotros…” evitaremos que los pequeños manipulen la situación diciendo: “Tú no eres mi mamá; no puedes decirme lo que debo hacer.”

Por: Gloria Mercedes Isaza

Divorcio, Padres y Sicologìa
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Denuncian que los "papás" son los mas grandes olvidados en el colapso de los tribunales de Familia

El senador Jaime Naranjo, presidente de la Comisión de DD.HH, junto al psicólogo Miguel González Guerra; David Abuhadba, y Rodrigo García, presidente e integrante, respectivamente de la Agrupación “Amor de Papá” denunciaron hoy que los “papás son los grandes olvidados en el colapso de los tribunales de familia, ya que deben esperar aún más para que sus casos de tuición o visitas sean vistos

Senador Jaime Naranjo, presidente Comisión de Derechos Humanos
Fuente: Senado de la República de Chile
26 septiembre 2008

Un número no inferior al 20% del total de las presentaciones ante los Juzgados de Familia tienen relación con padres que buscan hacer valer sus derechos, en especial a mantener una relación directa y regular con sus hijos o pidiendo su tuición. “Considero que estos padres son los grandes olvidados del colapso de los Juzgados de Familia, ya que sus casos, al no ser de violencia intrafamiliar o alimentos muchas veces son pospuestos por largos periodos de tiempo”, denunció el senador Jaime Naranjo, presidente de la Comisión de Derechos Humanos.

Agregó que “este lapso que transcurre sin que las presentaciones de los papás se resuelvan, genera un daño que puede ser permanente en la relación con sus hijos o hijas. En efecto, muchos niños crecen sin que puedan ver a su padre (caso de régimen de visitas, tuición) deteriorándose gravemente el lazo afectivo con ellos. “Es decir, no sólo los padres se ven afectados, sino lo que es más grave y con efectos más profundos es que los niños se ven también perturbados en su derecho a mantener una relación directa y de manera regular con su padre. Derecho reconocido en nuestra legislación y en los tratados internacionales sobre la materia”.

Indicó que numerosos estudios reafirman que la relación del padre con sus hijos - independientemente, que este se encuentre separado o divorciado de la madre - es de vital importancia para el desarrollo de estos. Más aun, su presencia constante puede evitar incluso riesgos de drogadicción y alcoholismo, provocando la ausencia del padre incluso un síndrome de alienación parental, el cual posteriormente es muy difícil de revertir.

Según el parlamentario, es un hecho que nuestra legislación actualmente en esta materia no es la adecuada a la situación actual de la familia, donde existe un incremento de las separaciones y muchos niños se ven obligados a vivir con uno solo de sus progenitores, casi siempre con sus madres.

En este sentido, advirtió que un aspecto especialmente conflictivo es el que hasta la fecha nuestro Código Civil privilegia el cuidado del menor a cargo de la madre sin tomar en consideración el interés superior del niño, que debería primar en este aspecto sobre cualquier otra consideración. Con el fin de paliar esta situación es que en conjunto con el senador Pedro Muñoz presente un Proyecto de Ley que busca mejorar esta situación, ya que entrega el cuidado de los hijos al padre que esté más capacitado para esta función, independiente si es el padre o la madre.

Por su parte, el psicólogo Miguel González dijo que ”los tribunales no están preparados para este tipo de demanda que no es solo el litigio de una posesión, sino cómo educamos a los hijos. En los derechos del niño está consagrado que todo hijo tiene el derecho al cuidado y cariño de sus padres y esto no siempre ocurre”.

A su juicio “esto tiene consecuencias tan brutales y desastrosas como lo que se llama el Síndrome de Alineación Parental (SAP), el que normalmente vemos con preocupación no está siendo considerado en las instituciones del Estado que deben resolver los problemas con los hijos. No hay conciencia de lo que esto significa y por lo tanto, hay ciertas carencias para poder fallar con celeridad. El hecho que un padre pase 5 meses de no ver a su hijo por un tema administrativo, es ahí donde esta iniciativa parlamentaria viene a restituir el derecho de fortalecer la familia”.

El psicólogo detalló que el SAP “es un tipo de maltrato tipificado mundialmente, que tiene consecuencias severas a largo plazo, esto porque está condición de maltrato se da en los primeros años de vida, justo cuando se está construyendo una relación vincular con la madre y la figura paterna. El daño psicológico es mucho más difícil de revertir que una situación económica. Cuando un niño empieza a odiar al papá es muy difícil de revertir y así lo entienden organismos internacionales que han sancionado a Chile en dos ocasiones por no ponerse a la altura en los derechos del niño.”

Puntualizó que “vemos con preocupación que esta situación el SAP no está siempre respaldada profesionalmente. Por eso invito a los jueces a solicitar mayores antecedentes, porque finalmente lo que está en juego aquí son las consecuencias en los hijos de decisiones de adultos junto a la respuesta del Estado. Los niños que sufren este síndrome la pasan muy mal y hacen pasar muy mal al resto. El daño es severo porque tenemos a gente menos felices y más frágiles emocionalmente”.

En tanto, Rodrigo García, integrante de la Agrupación “Amor de Papá” dijo que “esta organización fue fundada por padres que no han podido ver por largo tiempo a sus hijos. Pero con el tiempo se han ido integrante otras personas, que como yo podemos ver a nuestros hijos, pero buscamos una decisión compartida de lo que sea mejor para los niños. Que ellos tengan acceso a ver a ambos padres. Es una invitación abierta a hombres y mujeres”.

Por “todas estas razones, es necesario que los Juzgados de Familia y los magistrados que los encabezan tomen en cuenta el deterioro emocional que se produce en la relación de los hijos con sus padres por una ausencia prolongada y por tanto agilicen los trámites correspondientes sobre regimenes de visitas o tuiciones. Los padres no pueden seguir siendo los grandes olvidados del funcionamiento de los Juzgados de Familia”, concluyó el senador Naranjo al anunciar que solicitaran una entrevista con el Presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia con el fin de solicitarle instruya a los Tribunales de Familia para que le den preferencia a este tipo de casos.
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A las 8 pm de la noche en Radio Nacional se emitirá un especial sobre la próxima promulgación de la Ley de Tenencia Compartida.

Se entrevistará a Luis María Cuculiza y se hará un análisis de los objetivos, alcances y limitaciones del Dictamen aprobado a cargo de Manuel Bermúdez Tapia.

Se invita a todos los padres que han pasado por problemas judiciales y tienen problemas respecto de su vínculo con sus hijos (provocados por la madre) que estén atentos porque si bien la Tenencia Compartida es un sueño próximo a ser realidad, no es la mejor alternativa de solución.

La tenencia compartida no elimina los actos generadores del Síndrome de Alienación Parental ni soluciona el conflicto económico entre los progenitores.

Por ello se espera un debate con la señora Congresista, quien ha sido la única parlamentaria con sensibilidad social hacia los varones.

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LA TENENCIA COMPARTIDA, COMO GARANTÍA DE TUTELA PROPORCIONAL DE DERECHOS PARA LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA DISUELTA

Manuel Bermúdez Tapia

1. INTRODUCCIÓN. LA RUTA LEGISLATIVA.
En septiembre 2006, la Congresista Luisa María Cuculiza presentó el Proyecto de Ley Nº 199/2006-CR y aunque parezca paradójico, una mujer parlamentaria reconoció que después de una separación de una familia (constituida o de hecho) la tenencia de los hijos se convierte en un asunto de “propiedades” porque los conflictos se vuelven degenerativos de la dignidad e identidad individual y familiar.
Complementaria la propuesta legislativa describe una serie de problemas socio familiares escasamente abordados por la legislación nacional:
a) La obstrucción del vínculo paterno filial, al privarse generalmente a los varones de un contacto con sus hijos, con lo cual si la situación es prolongada y reiterativa suele provocar el cansancio del padre y así terminar por alejarse de su propio hijo.
b) El síndrome de alienación parental, provocada por quienes tienen la tenencia de los hijos, manifestado en la generación de conductas y mensajes que influyen negativamente en el comportamiento con el otro progenitor.
c) La violencia familiar en el ámbito psicológico, provocado a quienes son la parte débil de toda relación conflictiva, que puede ser inclusive para los dos progenitores quienes actúan entre sí provocando la limitación de sus derechos.
Finalmente en este rubro, poco se ha estudiado del derecho de los abuelos y demás familiares cuando existe una relación fenecida de los padres, privándoseles a ellos de un contacto directo y frecuente con sus propios familiares, con sus sucesores.
La propuesta legislativa en este sentido tuvo una ruta parlamentaria un poco dilatada, debido principalmente a la acción política del mismo Congreso y así podemos detallar su itinerario a fines de septiembre 2008:

Estado Fecha

Dictamen favorable de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social.
Dictamen aprobado sólo por mayoría, lo cual implica que varias parlamentarias no estaban de acuerdo con la tenencia compartida.
La visión sexista, limitada y perversa de un problema socio familiar, es una muestra palpable de que al menos una parlamentaria es una evidente enemiga de la igualdad de género, paradójicamente el estribillo de su imagen política.

20 noviembre 2007
(casi un año después de la presentación de la propuesta legislativa)

Dictamen favorable de la Comisión sustitutoria de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Dictamen aprobado por unanimidad.
Téngase presente que el grupo de trabajo está compuesto por una mayoría de varones.

29 de mayo de 2008.
(Casi un año y medio después de presentada la propuesta legislativa)

Texto sustitutorio consensuado entre las Comisiones de Justicia y de la Mujer
24 de septiembre de 2008.
Dos años después de presentada la propuesta legislativa.

Dictamen aprobado por el Pleno del Congreso de la República
Dispensa de la 2º votación, por acuerdo del Pleno del Congreso de la República

24 de septiembre de 2008.
Aprobado el Dictamen, Susana Pinilla (ministra de la mujer), expresó de manera anticipada el apoyo del Ejecutivo en la pronta promulgación de la Ley de Tenencia Compartida y así modificar el Código del Niño y del Adolescente.
Sin embargo, nos sorprende que el Ejecutivo y el mismo Poder Judicial hayan tenido que esperar la decisión de una parlamentaria para regular una situación social de mucha importancia e impacto en el ámbito de las políticas públicas de protección de derechos de niños. La misma ministra, después del Dictamen, señalaba la necesidad de regular la tenencia compartida por la cantidad de procesos judiciales vinculados a la materia y que se tornaba “necesaria” la promulgación de la ley. Pero ¿Antes del dictamen acaso no existían las mismas estadísticas?, ¿Por qué el Ejecutivo no quiso tomar la iniciativa en la búsqueda de una solución a los problemas que generalmente aquejan más a los varones en los conflictos familiares?
Paralelamente y sin el ánimo de estudiar el contenido del Dictamen que requiere la firma del Presidente de la República para convertirse en Ley, estudiaremos la institución de la Tenencia Compartida.
Confiamos en la próxima aprobación de la Ley de la Tenencia Compartida, porque aún el mismo Presidente de la República resulta favorecido con la propuesta, al tener un hijo extramatrimonial menor de edad, con el cual tiene un vínculo fluido, constante y amoroso; privilegio que la mayoría de varones divorciados desearían tener.
2. DEFINICIÓN DE LA TENENCIA COMPARTIDA.
La “Tenencia Compartida” o “custodia compartida” o “coparentalidad” puede ser definida como el ejercicio equitativo, complementario y compartido de la autoridad parental respeto de la crianza, cuidado y protección de los hijos.
Habitualmente se suele entender que la tenencia compartida no es una figura jurídica con un efecto válido y positivo respecto de la relación de los progenitores con los hijos, debido a que la principal característica de un divorcio o separación es la ausencia física de uno de ellos en la habitualidad familiar del hijo, con lo cual la tenencia compartida se convierte en una aspiración casi imposible de alcanzar .
Sin embargo, la idea parte de una premisa errónea, que es la consideración de que el proceso de separación convierte a los progenitores en personas desvinculadas físicamente de sus hijos, extendiendo esta condición a toda la vida del hijo, desconociendo que en algún momento, ambos progenitores estuvieron en una etapa de convivencia óptima respecto de sus propios intereses y deseos personales.
El elemento de unión que permitió el acto de engendrar un hijo, suele ser desconocido inmediatamente después de un proceso de separación, sean cuales fuesen las razones existentes. En la eventualidad no se hubiera procedido a una separación, ambos progenitores hubieran continuando ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus obligaciones en la misma proporción equitativa y complementaria respecto de sus hijos.
Entonces: ¿Por qué después de la separación, la equiparidad de posiciones, derechos y obligaciones son diferentes para los progenitores?
El melodrama en la asunción de una responsabilidad o culpabilidad, de una victimización o de una posición psicológica personal y excluyente (estado de alteración) es aquel factor que limita de manera directa el ejercicio equitativo de derechos y cumplimiento de obligaciones respecto de los hijos en aquellas circunstancias de separación o divorcio entre los progenitores .
Ya sea producto de procesos de violencia familiar (física o psicológica) como por el deterioro en la misma relación familiar por la cotidianeidad convivencial, los progenitores se reconocen como excluyentes entre sí respecto del vínculo con sus hijos, negándose entre ellos la posibilidad de ejercer una sociedad parental, como lo podría describir Beatriz Salberg .
De este modo, la tenencia compartida se convierte en la cúspide de la evolución de la figura de la custodia, al fundamentarse constitucionalmente y racionalmente como una mejor opción frente a la custodia dividida (excluyente entre progenitores), alternada (temporalmente excluyente a un progenitor) y la única (generalmente a favor de la mujer)
3. DE LA LEGISLACIÓN COMPARADA.
a) En los Estados Unidos.
La tenencia compartida parte del respeto absoluto de la dignidad de la persona humana, dándoles la igualdad de derechos y obligaciones a los dos progenitores (Constitución Americana)
En forma regulatoria, cada Estado tiene una denominación singular respecto de la Tenencia Compartida:
- En Lousiana, Idaho, Montana está definida como el contacto continuo, frecuente y significativo.
- En Missouri, está vinculada a las responsabilidades del progenitor que tiene bajo su cuidado y supervisión a su hijo.
- En Pensilvania es el acceso material de ambos progenitores a sus hijos .
b) En Francia
La Ley sobre la Autoridad Parental de 2002, regula la autoricé parentale (autoridad parental) que es ejercida en coparentalité (copartenalidad)
c) Canadá
La regulación de la tenencia compartida han excluido los conceptos de “custodia” (garde) y “acceso”, para dar paso a la regulación de la copartenalidad, siguiendo el modelo francés de 2002.
d) México.
En el 2004 se reforma el Código Civil para el Distrito Federal y se inserta la figura de la tenencia compartida en la legislación mexicana.
e) Brasil
En mayo del 2008, la Cámara de Diputados aprueba la reforma del Código Civil regulando la tenencia compartida como primera opción respecto de los derechos de los progenitores sobre sus hijos en caso de disolución de la relación.
En países como Argentina, España, Colombia entre otras la tenencia compartida si bien no está regulada en forma expresa en la ley, sí está protegida a través de la judicatura, que se fundamenta en la el principio del interés superior del niño.
4. DE LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, CIVIL TUTELAR (ISN), SOCIO POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y PERSONALES.
a) Del fundamento constitucional.
Basados en los principios de:
- Dignidad, para así respetar materialmente los derechos de todo progenitor respecto de su vínculo con su hijo.
- Igualdad, para así asignar los mismos derechos y obligaciones respecto de su relación con sus hijos.
- De la protección de la institución “familia”, tanto en su esencia (vínculo) como en su estructura institucional.
- De la protección de grupos vulnerables, como lo son los niños.

b) Del fundamento civil tutelar. El interés superior del niño.
Principio concordante con el artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular”; definido como el principio que debe ser tomado en cuenta cuando se discutan los derechos del menor, prefiriéndose su tutela aún en detrimento de los derechos de sus progenitores.
Lamentablemente una pésima interpretación jurisdiccional de este principio universal de tutela de los derechos e intereses de un menor, ha provocado que en casi todo el mundo se constituyan una única línea de trabajo excluyente de los derechos de los varones, debido sobre todo a una exagerada visión estereotipada de prácticas culturales, machismo y sobre todo de victimización.
En el ámbito jurisdiccional peruano por ejemplo el adulterio de una madre no es causal para variar la tenencia a favor del padre, porque existe un sesgo personal, social e inclusive legal, de tutelar los derechos de la mujer, así esta no garantice el cumplimiento de los artículos 3º (vivir en un ambiente sano ), 4º (integridad personal ) y 8º (a vivir en una familia ) del Código del Niño y del adolescente.
Bajo esos parámetros ¿qué moral se podría presentar una madre a su hijo que vive bajo la custodia de una persona que socialmente ha cometido un acto repudiable? ¿Por qué las consideraciones personales de un acto descrito como causal de separación sólo surten efectos limitativos de derechos para los varones?
c) Del fundamento socio político.
El grueso de la carga procesal del Poder Judicial lo constituyen los procesos vinculados a derechos y obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos.
Este problema jurisdiccional no es exclusividad del Perú sino que es una constante universal y ha provocado en una serie de países el diseño de políticas de desarrollo inclusivo de derechos de los varones alejados de sus hijos, no sólo para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones económicas, sino también para disminuir el impacto negativo de los conflictos interpersonales tanto en la vía judicial como en la vía personal (violencia familiar)
Aún no existen estudios completos sobre el costo social, económico y político de una mala administración de justicia en el contexto de la tutela de derechos de los niños que pudiere explicar el inmenso daño que se puede provocar con sólo participar en un proceso judicial (doble victimización).
Quien ha participado en un proceso judicial puede dar fe y su percepción sobre un eventual resultado es incierto y aún tuviere todas las garantías de acceder a un fallo positivo, finalmente no se sentirá satisfecho porque los elementos temporales (dilación procesal), los factores psicológicos (violencia familiar), los generados por las partes (temeridad procesal) y los económicos (costas y costas) terminan generando un conjunto de factores imposibles de manejar.
De esta manera, la tenencia compartida surge en el contexto comparado como una alternativa, a nivel de opción judicial (Perú, Brasil, México) como a nivel de exigencia judicial (Francia, Canada, Noruega) para así regular (primariamente) el vínculo existente entre los progenitores con sus hijos y el costo social del manejo de los conflictos interpersonales (en forma secundaria, pero complementariamente).
La diferencia entre las opciones legislativas radica en un elemento sustancial, la relación entre los progenitores:
- En las legislaciones que facultan la tenencia compartida, se da una preferencia a la decisión de los padres de llevar una relación exclusiva al ámbito de la crianza de los hijos.
Facultad que está limitada sólo a un número reducido de casos, con lo cual el resultado político social también resulta limitado.
Douglas Grote, señala en este punto, que la tenencia compartida no puede ser solución universal y que sólo será factible para quienes puedan acceder a acuerdos satisfactorios después de una separación.
- En las legislaciones que imponen la tenencia compartida desde el inicio, optan por evitar la decisión de los progenitores, porque le asigna una responsabilidad superior, que es la de llevar una relación adulta y responsable entre sí y que en caso de la violación de este principio recién podría operar una variación de las condiciones, regulándose derechos de tenencia y régimen de visitas a los padres que no pudieron superar sus problemas personales.
La decisión política basada en generar una obligación moral y personal adulta a los progenitores se plantea para así aminorar los costos económicos (políticas de asistencia social), los costos judiciales (demandas y denuncias) como los costos sociales (violencia familiar). De esta manera se actúa preventivamente y el temor a una reacción jurisdiccional que podría disminuir derechos es un factor inhibidor de conductas beligerantes entre los padres.
Como es de observarse, las legislaciones que dan la facultad a las progenitores de acceder a una tenencia compartida de hijos vía acuerdo amistoso no previenen el inicio de los conflictos, los cuales surgen generalmente por:
- La generación de una nueva relación afectiva
- La variación de las condiciones económicas de los progenitores, para bien (éxito económico) como para mal (quiebra o disminución de los ingresos personales)
d) Del fundamento económico.
La custodia compartida no sólo resulta un elemento positivo para los hijos de familias disueltas, sino que además constituye un elemento importante respecto de las consecuencias económicas en las relaciones interpersonales, tanto de mantenimiento de obligaciones como a nivel de proyección de estilo o calidad de vida.
De esta manera, los progenitores con tenencia compartida, incrementan sus posibilidades económicas respecto de su vínculo con el hijo, dado que no tienen la necesidad de generar egresos innecesarios para discutir judicialmente los eventuales derechos que pudieran tener o extender (alimentos para la ex pareja).
La generación de una independencia respecto del destino de los fondos económicos va complementada con la satisfacción personal de ser autosuficiente en la toma de decisiones de mayor envergadura en el contexto económico: compra de un vehículo, compra de una vivienda o el gasto en actividades lúdicas (viajes) todo lo cual evidencia una mejora individualizada de la calidad de vida para todos los miembros de la familia disuelta.
e) Del fundamento personal.
Toda vez que es imprevisible determinar el destino futuro de una persona al finalizar una relación matrimonial o convivencial, no es posible asignar en forma inmediata una condición económica, jurídica y social a un progenitor respecto de su ex pareja como de su propio hijo.
En este sentido, la tenencia compartida permite a los progenitores, una salida positiva de una relación fenecida que les asegure o la posibilidad de iniciar inmediatamente una relación con una tercera personal (generalmente por adulterio o infidelidad) o fundar una nueva familia en el futuro. Derecho que inclusive fuese reconocido por el Tribunal Constitucional en el caso Reynaldo Shols Pérez, Expediente N° 09332-2006-PA/TC (06/02/2008)
Al existir una condición material de tranquilidad o de estabilidad, los progenitores pueden dedicar una parte de su vida en la construcción de un nuevo destino, que les permita no sólo mantener un estilo y calidad de vida, sino que eventualmente mejorarlo en el ámbito psicológico (felicidad). Extendiendo estos beneficios a los hijos, los grandes beneficiados de la tranquilidad de sus progenitores que no dilapidarán sus recursos en relaciones conflictivas, sino en ellos mismos .
5. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA TENENCIA COMPARTIDA.
Regular los derechos de un conjunto de personas, requiere no sólo la disposición de que los progenitores cedan sus posiciones, evitando pretensiones excluyentes de derechos (“puedes ver a tus hijos cuando quieras, pero sólo en mi casa”), pretensiones condicionantes (“paga y luego ves a tus hijos, sólo por un par de horas”) como imposibles de admitir (“me voy al extranjero a vivir y me llevo a mis hijos”), sino que el mismo magistrado, encargado de determinar la regulación de la tenencia, sea proclive a tutelar los derechos económicos y afectivos de los niños.
Tarea por demás difícil de regular si consideramos el poco nivel de efectividad de las resoluciones judiciales, dada las características personales de los progenitores de continuar sus conflictos personales después de la disolución del matrimonio o convivencia o de la sentencia.
Bajo este conjunto de condicionantes, planteamos que la tenencia compartida debe tener presente algunos elementos materiales en los involucrados.
a) Respecto de las condiciones de los progenitores.

Condición Justificación
La calidad de la relación entre progenitores Para evitar regular la tenencia compartida en caso de violencia familiar física o psicológica
El progenitor mejor capacitado para la crianza debe ser quien tenga el derecho de definir el domicilio del menor
La calidad de la relación entre los progenitores y sus hijos Para evitar la extensión del síndrome de alienación parental y la obstrucción del vínculo paterno filial.
La calidad de la relación de los hijos con la familia del progenitor Para promover el ambiente ecológicamente equilibrado que regula el CNA.
La capacidad económica individual de los progenitores Para determinar las obligaciones individuales económicas de los progenitores
Un progenitor sin los recursos económicos suficientes inevitablemente traslada su condición a toda la familia disuelta, agravando su propia perspectiva personal.
Si la relación entre los progenitores puede permitir la variación del domicilio del menor, el progenitor con menos recursos podrá mejorar sus propias posibilidades de desarrollo económico al no estar psicológicamente presionado en mantener su propia subsistencia y la de sus hijos.
La residencia habitual Para garantizarle al menor el clima de estabilidad, cuando se efectúe la tenencia compartida y se garantice al otro progenitor el lugar exacto de residencia del menor
La voluntad del progenitor respecto de los intereses y derechos del menor Para observar qué progenitor puede garantizar una mejor calidad de vida, sin que ello constituya una limitación al otro progenitor de algún derecho
La condición personal afectiva del progenitor (nuevas parejas o pareja adúltera o infiel) Si a consecuencia de una relación adúltera o de una infidelidad el matrimonio del progenitor se diluye, no es viable que se le asigne inmediatamente una tenencia compartida, porque el otro progenitor no consentirá esta nueva relación y el daño emocional en un niño sobre la nueva relación puede resultar compleja de asimilar.
b) Respeto de las condiciones del hijo

Condición Justificación
La voluntad del menor Porque es una garantía del respeto de su propia dignidad, identidad, desarrollo psicológico y personal así como es la mejor manera de garantizar su participación en un conflicto de intereses en el cual se debate su destino.
La edad del menor Para la determinación de la frecuencia en el ejercicio del contacto paterno filial
El sexo del menor Para la determinación de la residencia principal del menor
6. LOS MITOS CONTRA LA TENENCIA COMPARTIDA PROVENIENTES DEL MACHISMO SOCIAL, DE LA PARANOIA DE GÉNERO Y DE LA LEY.
Quienes alegan la imposibilidad de conceder una tenencia compartida generalmente han expresado un discurso incoherente con los derechos humanos, basándose en una falsa imagen de victimización social (exagerada).
Y son dos los principales elementos objetivos para cuestionar la tenencia compartida, en particular porque existe un amparo subjetivo social que no es sino la tradición machista, típica de países como el nuestro.
a) La edad del menor.
El principio de la “tender years doctrine” (de la edad corta) pondera el rol casi exclusivo de la madre en la tenencia del menor; tendencia que ha sido extendida de manera genérica en la gran mayoría de legislaciones mundiales.
Así por ejemplo, el artículo 84.b del CNA, faculta la posibilidad de que el menor permanezca bajo la custodia del la madre en caso de una disolución matrimonial o convivencial; artículo casi bíblico para la mayoría de magistradas peruanas, que inclusive no toman en cuenta la condición de segunda regulación , porque en el inciso primero del mismo artículo se regula la posibilidad de que el derecho sea asignado al varón (si cumple las condiciones).
Toda vez que la tendencia ha sido la defensa de los derechos del varón respecto de su vínculo con los hijos, sin que esto implique una negación de los derechos de la madre, las legislaciones contemporáneas vienen regulando la tenencia del menor, basándose en algunos parámetros objetivos :

Edad Frecuencia del contacto Fundamento
Recién nacido Horas del día, bajo un horario, domicilio y condiciones predeterminadas
Las salidas del domicilio pueden ser estipuladas, limitándolas a condiciones materiales La fragilidad del menor respecto de su condición de salud y las exigencias que acarrea su cuidado
De 6 meses al año Horas del día, bajo un horario y condiciones predeterminadas
No se regula extraordinariamente las salidas El desarrollo psicológico, vocabulario y motor del menor (inicio del habla, inicio de la locomoción y el inicio de la interpretación de la realidad)
Entre el 1º y el 2º año Una parte del día (mañana o tarde), que puede extenderse a una frecuencia predeterminada La necesidad de interrelacionar socialmente con el entorno
Entre los 2 a los 4 años Un día completo en el fin de semana
La frecuencia es extendida a segmentos del día durante la semana La determinación de la función de los roles sociales
Entre los 4 a los 6 años Un día completo en el fin de semana, alternadamente en el mes
La frecuencia es extendida a algunas tardes durante la semana Inicio de la etapa pre escolar del menor, la cual requiere la presencia de los dos progenitores para que se garantice el respaldo moral en un nuevo entorno social
Entre los 6 a los 11 años Un fin de semana completo en forma alternada
La frecuencia se extiende a una o dos tardes durante la semana
Es la realización de la educación primaria, donde la interacción con los progenitores es fundamental para garantizar los roles de genero, las funciones sociales del individuo y la personalidad social del menor
Entre los 11 a los 14 años Un fin de semana completo en forma alternada
La frecuencia se extiende a una o dos tardes durante la semana
Es la culminación de la etapa infantil y el inicio de la desvinculación con los progenitores
Entre los 14 a los 16 años Un fin de semana completo en forma alternada
La frecuencia se extiende según disponibilidad de los progenitores y la necesidad del adolescente En el inicio de la adolescencia la ausencia de un progenitor puede provocar conflictos personales (rebeldía y anarquía)
Entre los 16 a los 18 años Un fin de semana completo en forma alternada
La frecuencia se extiende según disponibilidad de los progenitores y la necesidad del adolescente Es el inicio de la edad adulta, manifestado en el inicio de la vida universitaria, sexual, laboral o con la independencia económica.
Los progenitores ya no son el elemento principal en la vida de los hijos.
b) El sexo del menor y del progenitor.
Superar los parámetros de la apreciación subjetiva y social respecto de la crianza de los hijos constituye una valla demasiado alta, generalmente para los varones.
El resultado bajo estas características constituye un elemento discriminador para los varones que litigan sus derechos en el ámbito jurisdiccional.
Tradicionalmente sólo se han garantizado los derechos para las madres de familia, sobre la base de una tradición histórico, social y legal; situación que en los actuales cambios sociales a nivel estructural requieren de una necesaria reinterpretación.
La casi paridad en el acceso a fuentes laborales y económicas, el ingreso en cantidad y calidad a la vida política y al liderazgo social que muchas mujeres han experimentado viene generando la poca utilidad del discurso de género en muchas de ellas, al nivel inclusive de cuestionar las leyes de cuotas de participación (Susana Villarán) porque son autosuficientes y en mejor medida, son capaces; más capaces inclusive que sus pares masculinos en múltiples actividades.
Si en estos aspectos la mujer ha experimentado un notorio avance, ¿Por qué justamente algunas mujeres se enfrascan en la idea de limitar los derechos de los varones en la crianza de sus hijos? La explicación responde a los factores de victimización de quienes defienden un discurso de género como mecanismo de superación de traumas personales.
Si la evaluación individualizada de cada progenitor le permite a uno de ellos garantizar mejor los derechos de los hijos de ambos, no debería existir el inconveniente en el otro progenitor, de acceder o a una tenencia compartida o a una tenencia a favor del varón, porque finalmente el gran favorecido será el fruto de la relación disuelta.
Finalmente resulta complicado admitir los fundamentos de una “necesidad” de mantener la tenencia física de un menor de edad si no tiene algunas condiciones materiales para garantizar una buena calidad de vida al menor. Circunstancias laborales y económicas han venido generando en las mujeres la necesidad de ausentarse casi todo el día del hogar y de la crianza del menor, trasladando la responsabilidad a los abuelos maternos o al servicio doméstico, negando toda opción al padre de asumir un rol más activo en la crianza.
¿Esa conducta es la ideal?, ¿El menor se beneficia con estas condiciones de vida? Evidentemente la respuesta es negativa y por ello se requiere una nueva interpretación de las realidades sociales, económicas, laborales, tanto en el ámbito individual como social de cada progenitor, para así respetar la ratio legis del artículo 84.1 (convivencia del menor con el progenitor más conveniente)
c) Tenencia compartida ¿todo es al 50-50?
Uno de los principales errores provocados por la interpretación de la ley que regula la tenencia compartida está vinculado al hecho de la interpretación de la igualdad absoluta de derechos y obligaciones.
En realidad la tenencia compartida no procura que los progenitores tengan una relación paritaria en cuanto a sus derechos y obligaciones respecto de sus hijos, y muy por el contrario sólo garantiza la equivalencia subjetiva de derechos y obligaciones, esto es la garantía de la proporcionalidad de derechos y obligaciones.
En términos económicos mantendrá la mayor carga de obligaciones al progenitor que pueda afrontarlos, exigiéndole a quien tenga menores ingresos a cumplir con parte del mantenimiento del hijo, con lo cual se descarta la tradicional limitación del padre a un rol de proveedor económico de la familia (“tu sueldo es nuestro y el mío es sólo mío”)
Sí las condiciones son excluyentes para uno de los progenitores respecto de sus obligaciones económicas (en este caso generalmente para las mujeres), bien podría el juez variar el domicilio principal del menor y asignarle mayores obligaciones y derechos al padre, porque sólo de esta manera se garantiza una mejor tutela de derechos del menor. ¿Qué sentido tiene mantener el domicilio del menor en la residencia de la madre si esta no puede garantizar su propia subsistencia?, ¿necesariamente el sistema judicial debe proteger el abuso de derechos de quien no puede garantizar su propia subsistencia?
En términos de la frecuencia del vínculo, tal como se pudiera expresar en el cuadro líneas arriba, el objetivo no está en garantizar primariamente los derechos del progenitor, sino de vincular estos derechos sobre las condiciones materiales del menor y por ello la proporcionalidad en el contacto es una característica básica de la tenencia compartida.
7. LOS RETOS DE LA TENENCIA COMPARTIDA.
a) procesales.
El elevado número de expedientes materia de tenencia, variación de tenencia, régimen de visitas, alimentos, violencia familiar, bien pudieron ser atendidos con un artículo a nivel de Disposición Complementaria en la próxima ley de tenencia compartida, con la cual se hubiera podido conferir la posibilidad a las partes en conflicto de acceder a un mecanismo de conciliación más tuitivo de derechos que termine generando nuevas fórmulas de relación interpersonal, que hubiere podido finalizar un elevado conjunto de procesos judiciales, garantizando así no sólo la satisfacción de derechos de los progenitores, sino también una paz social (como política pública)
b) personales en el ámbito afectivo.
La posibilidad de una nueva relación familiar o de la procreación de más hijos constituye un elemento que pudiera ser el detonador de nuevos conflictos.
Ante estas situaciones, bien hubiera hecho el legislador en imponer en una Disposición Complementaria, la obligación al juzgador de que los progenitores asistan a terapias de familia para así prevenir estos conflictos futuros.
c) personales en el ámbito económico.
La regulación de derechos en el ámbito procesal tutelar familiar resulta sumamente complejo y contradictorio con los fines de la defensa del menor, debido principalmente a la existencia de procesos principales tramitados en vías separadas (alimentos en la vía de juzgados de paz) y tenencia (juzgados especializados)
Frente a esta realidad y considerando que las circunstancias personales no siempre son estáticas en el contexto económico, el legislador debe modificar el actual procedimiento para permitir que el mismo juez que atendió el requerimiento de alimentos también vea su incremento, disminución o la suspensión en la obligación alimentaria.
d) la movilidad y traslado de la residencia de un progenitor.
El mayor problema no sólo para la tenencia compartida sino para toda relación paterna filial es el traslado de la residencia de un progenitor a una ciudad o país diferente.
Los problemas vinculados a la migración o emigración son elementos poco estudiados y por tanto resultan poco tutelados no sólo respecto del menor. En las cortes estaduales norteamericanas inclusive se ha regulado un régimen de visitas a través de las plataformas virtuales, para así suplir los problemas de la desvinculación física .
Desde la perspectiva de quien se ve forzado a tomar la difícil decisión de mudarse, constituye una situación sumamente compleja que no sólo se vincula con la pérdida del vínculo con su hijo, porque también los padres de este progenitor perciben que sus propios derechos serán difíciles de materializar al limitarse paulatinamente el contacto con sus nietos.
8. CONCLUSIONES.
Abordar la temática de la tenencia compartida en un contexto de exagerada visión de género resulta complicado, por ello nuestra sorpresa con la aprobación del Dictamen que la regulaba en el Congreso de la República.
Las consideraciones positivas resultan por demás elocuentes y beneficiosas no sólo para el menor sino también para los mismos progenitores, para la sociedad y para el mismo Estado que podrá optimizar los recursos económicos en otras áreas de mayor incidencia jurisdiccional.
Sin embargo, el mayor peligro de la tenencia compartida, la constituyen los mismos progenitores que usualmente en cuestiones de defensa de intereses (no de derechos) se convierten en verdaderos infantes ególatras, con lo cual la efectividad de una institución de tanta importancia familiar puede ser destruida en unos pocos momentos.

NOTAS

A Valeria y Alessandra, por todo lo que representan. A todos los varones que jamás recuperarán el tiempo de ausencia de sus hijos en sus corazones, pero que próximamente podrán tener, al menos, una mejor garantía de que sus derechos no volverán a ser obviados por los magistrados.
Abogado. Magíster en Derecho y candidato al grado de Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente de Postgrado en las Universidades Pedro Ruiz Gallo, Antenor Orrego, Hermilio Valdizán y Alas Peruanas.
Primer párrafo de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Nº 199/2006-CR, http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf
Robert Bauserman. Child Adjustment in Joint-Custody Versus Sole-Custody Arrangements: A Meta-Analytic Review. En: Jurnal of family psychology. Vol. 16, Nº 1, pp. 93. AIDS Administration/Department of Health and Mental Hygiene. New York: AIDS, 2002.
Thoennes Pearson. Custody alter divorce: demographic and attiduinal patterns. pp. 233-249. En American Journal of Orthopsychiatry. Vol. 60. Nº 2, 1990.
Beatriz Salberg. Los niños no se divorcian. Estudio psicológico: cómo preservar a los hijos antes, durante y después el divorcio. Buenos Aires: Beas, 1993.
Tomado de: Michigan Child Custody Act, http://www.aaaalegalcenter.com/Joint.htm, Code of Alabama, http://www.legislature.state.al.us/CodeofAlabama/1975/22063.htm, Texas Family Code, chapter 153 – Conservatorship, possesión and access, http://www.capitol.state.tx.us/statutes/fa/fa0015300.html#top , California Family Code, http://caselaw.lp.findlaw.com/cacodes/fam.html, Maine Revised Statutes Annotated, title 19-A: Domestic Relations, http://janus.state.me.us/legis/statutes/19-a/title19-Ach55.pdf, Lousiana Civil Code, art. Custody of children pending the litigation, http://www.lsbep.org/custody_pending_lit_.htm, Iowa Family Code 1999, section 598.41, http://www.legis.state.ia.us/IACODE/1999/598/41.html, Oklahoma Statutes, http://oklegal.onenet.net/oklegal-cgi/get_statute?99/Title.43/43-109.html, Kansas Statute, http://www.kslegislature.org/cgi-bin/statutes/index.cgi/60-1610.html, Montana Code Annotated 1995, http://data.opi.state.mt.us/bills/1995/mca_toc/40.htm, Idaho Statutes, Title 32 - Domestic relations, Chapter 7 - Divorce Actions, http://www3.state.id.us/idstat/TOC/32007KTOC.html, Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act, http://www.legis.state.il.us/ilcs/ch750/ch750act5articles/ch750act5artstoc.htm, Missouri Revised Statutes, chapter 452, Dissolution of Marriage, Divorce, Alimony and Separate Maintenance, http://www.moga.state.mo.us/STATUTES/C452.HTM, Alaska Statutes, http://touchngo.com/lglcntr/akstats/Statutes/Title25/Chapter20.htm, Pennsylvania Consolidated Statutes, Title 23: Domestic Relations, http://members.aol.com/StatutesP2/23.Cp.53A.html, Nevada Revised Statutes, Chapter 125, http://www.leg.state.nv.us/NRS/NRS-125.html, Mississippi Code of 1972, as amended by Laws 2000, http://www.mscode.com/free/statutes/93/005/0024.htm, Florida Statutes Annotated, http://www.leg.state.fl.us/Statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=Ch0061/titl0061.htm, Wisconsin Statutes and Annotations, chapter 767, Actions affecting the family, http://www.legis.state.wi.us/statutes/97Stat0767.pdf
¿Qué ambiente podría ser ecológicamente equilibrado, si los mismos progenitores no admiten la conducta deshonrosa y adúltera en entre sí?
Estadísticamente se puede demostrar que un elevado porcentaje de violaciones a niños y adolescentes provienen del interior de una familia ensamblada, donde las nuevas parejas de las madres se convierten en la mayor amenaza de los hijos.
Los jueces peruanos (generalmente las mujeres) no suelen apreciar los casos de obstrucción del vínculo paterno filial y excusan el contenido de sus resoluciones a una interpretación exegética, obviando la libertad de interpretación y de actuación que les confiere una norma y principio universal como lo es el interés superior del niño.
Douglas Grote y Jeffrey Weinstin. Joint Custody. En: Journal of Divorce. New Yersey: Fall, 1977. pp. 3
Véase: María de Monstserrat Perez Contreras. Reflexiones en torno a la custodia compartida de los hijos La custodia compartida y las reformas de 2004. En: Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Año XXXIX, Nº 116, mayo-agosto 2006. pp. 526.
El imaginario social se refleja en la premisa del juzgador con la errada interpretación de Juan 19.26-27 “mujer, he ahí a tu hijo”.
La posibilidad de que una mujer procesada o sentenciada a un régimen cerrado de reclusión tenga a su hijo menor de tres años en una prisión constituye un ejemplo de cómo el fiscal de familia resulta un adorno jurisdiccional, porque no puede prevenir el inmenso daño no sólo al niño sino a al propio padre por tal situación. Paradójicamente el fiscal de familia pocas veces es notificado por el juez penal, si un progenitor es detenido o recluido en presencia de un menor, lo cual confirma nuestra visión respecto de la función del fiscal en casos de análisis de derechos de los niños.
Tomamos como guías centrales los aportes obtenidos de la Children´s Rights Council (USA) www.crckids.org; de la Canadian Children´s Rights Council www.canadiancrc.com; La Japan Children´s Rights council www.crcjapan.com; y la Children´s Commisioner de la Children´s Rights Alliance for England www.guardian.co.uk; en el contexto legislativo igualmente nos guiamos de las “Reglas del tiempo del padre” del Estado de Indiana, Estados Unidos. http://www.in.gov/judiciary/rules/parenting/index.html

La sociedad peruana muestra un marcado quiebre en la tradición social a partir de 1980, donde las mujeres producto de la crisis económica, la lucha terrorista, la migración y la violencia familiar física existente, prácticamente reconfiguraron el mapa social, político, económico y urbano del país.
El diario norteamericano The Washington Post publicaba: Una Audiencia Nacional determinó que una mujer divorciada podía mudarse a California con su hija y depender de Internet para que la niña mantuviera contacto con su padre domiciliado en Nueva Jersey. Trenton, New Yersey, 5 de enero 2001. www.blog.pucp.edu.pe/mbermudez

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“Tenencia compartida” de hijos aprobado!!!!


Por unanimidad, y exonerada de segunda votación, fue aprobada en el pleno del Congreso la propuesta legislativa de la congresista Luisa María Cuculiza sobre la tenencia compartida, como primera alternativa a falta de un acuerdo entre los padres que han iniciado un proceso de separación.

La propuesta aprobada modifica los artículos 81º y 84º del Código de los Niños y Adolescentes.
"Por la experiencia que traigo del Ministerio de la Mujer y luego de haber trabajado mucho tiempo en este tema, sé que los problemas que se presentan después de una situación de ruptura de pareja no sólo afectan a los cónyuges o convivientes, sino sobre todo a quienes se encuentran en medio de este tipo de situaciones, que son los hijos", precisó la congresista fujimorista.

De acuerdo al Ministerio de Justicia, son 1,877 los casos de consulta por tenencia y custodia de menores atendidas en los consultorios jurídicos semestralmente. "Si tomamos conciencia de estas cifras, es preocupante la cantidad de procesos por tenencia y régimen de visitas existentes, pero también es preocupante que el padre al que no se le permite ver y compartir tiempo con sus hijos, poco a poco pierde el interés de ellos, desatendiendo sus deberes y obligaciones. Hagamos de una vez por todas que la paternidad sea compartida por el padre y la madre dentro de la justicia en el Perú", concluyó.
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Lo corté y, como no moría, lo estrangulé

Correo

Desgarrador testimonio de mujer que asesinó a su hijo

Primero le corté tres veces en el tórax, pero no moría. Para no verlo sufrir, cogí dos chalinas y lo estrangulé. Después quise matarme, pero no pude. Tales palabras forman parte de la terrible confesión que hizo a la Policía Sonia Cajaleón Coz (25), la mujer que el último lunes acabó cruelmente con la vida de su niño de apenas siete años.

En el interrogatorio policial, en todo momento intentaba justificarse. Temblorosa y en medio de lágrimas, contó a los policías que de niña fue maltratada físicamente por sus familiares.
Ante la pregunta de por qué lo hizo, su respuesta fue contundente: No quería seguir viviendo si a mi lado no estaba él (Jorge Obregón, su conviviente y padrastro del menor).
Él me dijo que ya no tenía sentido estar juntos porque amaba a otra mujer. Me dijo que estaba enamorado de ella y que nunca me había amado como a ella, contó la homicida, según consta en su manifestación, a la que Correo tuvo acceso.
MANUSCRITOS. Antes de cometer el crimen, Sonia Cajaleón escribió una carta dirigida a su pareja. En ella decía: Amor, te pido perdón por amarte tanto. No te sorprendas por lo que estoy haciendo. Este dolor que me causaste es muy grave.

Su desquiciada mente hizo que luego escribiera similares mensajes en las paredes de su habitación.

La mujer, según se informó, había sido sometida anteriormente a un tratamiento sicológico en el Hospital Hermilio Valdizán, luego de que el padre biológico del pequeño la abandonara hace seis años.
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Mujer mata hijo a cuchillazos
Por José Yucra

Porque descubrió que su pareja tenía otra mujer, una desquiciada madre asesinó a cuchillazos a su hijo de 7 años e intentó suicidarse, pero un grupo de vecinos irrumpió en la vivienda de la criminal, a quien capturaron e intentaron lincharla, en Ate-Vitarte.

El crimen se produjo, a las 6 de la tarde, en un cuarto alquilado del jirón Los Andes 151, en la urbanización San Gregorio, donde Sonia Cajaleón Cruz (25) se encontraba con su pequeño hijo.

Intentó suicidarse
Horas antes, la mujer había discutido con su pareja, quien salió del cuarto, lo que ella aprovechó para hacer una inscripción en la pared donde afirmaba que iba a matar a su hijo y suicidarse luego.

A los pocos minutos cogió un cuchillo y atacó por la espalda a su vástago, a quien le asestó varias cuchilladas.

Tras la muerte del menor, la mujer ató una cuerda a una viga del techo, pero los vecinos que escucharon lo ocurrido irrumpieron en el lugar y la golpearon. La filicida fue rescatada por la policía y llevada a la comisaría del sector.

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Personalidades psicopáticas
Dr. Hugo Marietán
Publicado en la revista Alcmeón, Volumen 7, Nº 3, Noviembre 1998

Enviado a correo electrónico personal

Índice

Cuarta Parte

El complementario del psicópata
Escala de Psicopatía de Hare (PCL) (Adaptación)
La responsabilidad legal del psicópata
En Argentina
A modo de conclusión
Consideraciones sobre la psicopatía
Descriptor de psicopatía(15)
El psicópata pude tener tres tipos de conductas
a) Accionar normal
b) Accionar psicopático
c) Tormenta psicopática
Bibliografía
Notas al pie
Otros artículos relacionados con este tema

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Tercera Parte



El complementario del psicópata

Cuando se está intrincado con un psicópata ¿cómo salir y sobrevivir en el intento? La primera pregunta que hay que hacerse frente al paciente que está en manos de un psicópata es cómo entró y por qué.



Yo tenía una paciente que era la ex esposa de un profesional exitoso. Estaban separados, él vivía en Capital y ella en la zona sur. Lo que se repetía en el patrón conductual era, con algunas variaciones, lo siguiente: a las dos de la mañana ella lo llama a él y le dice "me tomé 6 frascos de Lexotanil y no hay nadie en casa, así que te digo adios". Entonces él iba raudamente hasta la zona sur, produciéndose una y otra vez los mismos hechos. Este hombre subía al dormitorio (por supuesto que ella había tomado la medicación), la agarraba de la ropa y tomándola del pelo (vivía en un dúplex), la arrastraba por las escaleras. Llegaban al lavadero, le ponía el dedo en la garganta y la hacía vomitar, todo esto a golpes. Luego la llevaba al hospital de la zona y ahí le hacían el lavaje de estómago. Cuando llegaba a la consulta, venía con anteojos oscuros, apabullada, al preguntarle por lo que había pasado, me decía: "no, nada, tomé unas pastillitas y fulano me hizo vomitar. Lo que pasa es que yo a veces lo provoco". Pero cuando se mencionaba el hecho de violencia para ver si la paciente tenía alguna idea de hacer una denuncia, ella lo minimizaba. Y lejos de mostrarse llorosa o angustiada por lo que había pasado, estaba tranquila. Cuando hablaba con este hombre, él me decía "y ¿qué quiere que haga, que la deje morir?, tengo que hacerla vomitar y ella no quiere vomitar". Yo la vi durante 6-7 meses. En 5 o 6 oportunidades repitió lo mismo. A veces no iban al hospital, directamente lo solucionaba él. ¿Es esta una relación normal? Ni ella ni él podían desprenderse de éste círculo. Estaban enganchados en este juego peligrosísimo. Y se repetía una y otra vez. Una foto, como dice Bumke. Y después está la regla de oro del círculo psicopática, cuando se le dice por qué no corta esto, entonces responden "yo, doctor, con él estoy mal, pero sin él estoy peor", eso hace que esto se perpetúe. "Si no está él me angustio y quiero que venga a cualquier precio". Este sería un caso de psicopatías complementarias. Hay casos en que la persona realiza una actitud complementaria con el psicópata y después ese vínculo se deteriora y quiere zafar del psicópata.

Todo sistema se mantiene si hay un acuerdo tácito entre los miembros de ese sistema. Psychopathy checklist reviset (PCL-R) Hare 1991 (para información de cómo usar esta escala y conseguir los materiales necesarios, consultar en internet: www.hare.org)

O sea que cuando ustedes vean una mujer golpeada y le pregunten cuánto hace que la golpea y diga hace 5 años, es que hay un acuerdo tácito de violencia. Porque una persona la puede golpear una vez a su pareja, pero no un año seguido...

Cuando el complementario tiene un enganche del 100% con el psicópata, es muy poco lo que se puede hacer. Se puede actuar cuando hay pocos anclajes. Es ahí cuando la persona que está con un psicópata consulta, si no, no consulta. O bien lo hace por otras patologías. En los ajustes 100%, como se da en algunas parafilias, nadie consulta. Se consulta cuando hay pocos anclajes y el sufrimiento es bastante duro de soportar (el psicópata hace sufrir). Si una persona tiene dos anclajes (por ejemplo sexual, que es uno de los más firmes) consulta, ¿qué le dirían ustedes?, ¿cómo zafar de un psicópata?

Para un psicópata ¿qué son los complementarios? Son objetos que le pertenecen por fuera de cualquier otra normativa legal, social, o la que les parezca. Todo esto de acuerdo a sus códigos psicopáticos, no hacia las leyes. No crean que se van a salvar porque van a un abogado, porque eso no le importa al psicópata. Esa persona le pertenece y se acabó. Porque él así lo considera. Entonces el problema de separar al psicópata del complementario es muy complejo. ¿Cómo convencer al paciente de que ponga distancia y que no diga que primero quiere hablar con él? En primer lugar tenemos que aumentar el alicaído Yo de esta persona. Porque el psicópata socava la autoestima del otro, y al final el otro cree que gracias al psicópata es alguien, porque si no ella es lo que es, una basura. Lo primero que hay que hacer es elevarle la autoestima, fortalecer a la persona complementaria y en segundo lugar hacer pedagogía, explicarle en qué consiste la personalidad de su pareja. Tienen que ser creativos, fortalecerles la autoestima como puedan. Tienen un caso muy particular y muy especial, y tal vez las normativas estándar de cómo implementar técnicas psiquiátricas no sirven para nada o sirvan poco. Como integrante del problema hay una persona con códigos propios, no pueden implementar ustedes técnicas que den resultados para el común y menos aferrarse rígidamente al libro de siempre. Fortalecerle el yo, fortalecerla, elevarle la autoestima. Y luego sí, una vez que está logrado este objetivo, que tenemos la docencia hecha, nos fijamos si alguna persona del entorno familiar del complementario nos puede ayudar, alguien que sea una persona significativa desde siempre. Ya se van a dar cuenta, cuando estén tratando esto, que vamos a necesitar a un tercero que sirva de apoyo. Luego hay que revisar la logística. La logística consiste en saber cuáles son las factibilidades, con qué se cuenta para que esta mujer lleve adelante las indicaciones que se le dan. De lo contrario se está fantaseando y generando utopías. El psiquiatra, dice Henry Ey, es un embajador de la realidad. Se debe pensar de qué medios económicos se va a valer la mujer, si ha vivido dependiendo del dinero del psicópata. A qué lugar va a ir, con quién va a estar, quién va a cuidar a los hijos y todas esas cosas que desde el punto de vista clásico, uno tendría que desentenderse como psiquiatra y sin embargo, aquí son importantes, porque de eso dependerá el éxito de esta empresa.



Escala de Psicopatía de Hare (PCL) (Adaptación)

F 2 1 0
1 Locuacidad
1 Encanto superficial
1 Sensación grandiosa de autovalía
1 Mentiras patológicas
1 Dirección
1 Manipulación
1 Falta de remordimiento y culpabilidad
1 Escasa profundidad en los afectos
1 Inestabilidad
1 Falta de empatía
1 Fracaso de aceptar responsabilidad de las propias acciones
2 Necesidad de estimulación
2 Tendencia al aburrimiento
2 Estilo de vida parásito
2 Escaso control conductual
2 Problemas de conducta tempranos
2 Falta de metas realistas a largo plazo
2 Impulsividad
2 Irresponsabilidad
2 Delincuencia juvenil y revocación de la libertad condicional
Totales

Puntuación:

F1= Rasgos centrales de la psicopatía.

F2= Rasgos de inestabilidad.

Total:

Valoración:

- 2 Puntos: cuando la conducta del sujeto es consistente y se ajusta a la cualidad o intención del ítem.

- 1 Punto: el ítem se ajusta en cierta medida pero no en el grado requerido para puntuar dos. Existen dudas, conflictos en la información que no pueden resolverse en favor de una puntuación 2, ni tampoco en 0.

- 0 Puntos: el ítem no se adecua. El sujeto no muestra el rasgo o la conducta en cuestión que propone el ítem.

Conclusión:

0-20: normales.
21-30: grupo medio.
31 o más: psicópata.

Una vez que tenemos aumentada la autoestima, hecha la pedagogía, la logística del entorno, recién ahí podemos instrumentar el salto. O sea, imponer distancia con el psicópata. Esto debe ser hecho, de acuerdo a mi experiencia, con total y absoluta dureza. Ustedes deben instruir a la paciente que sea extremadamente dura y sin concepciones, sin ninguna concepción de ningún tipo, porque él no la va a tener con ella. El tipo de contacto que tiene que tener con el psicópata desde ese momento en adelante, es cero. No debe, ni directa o indirectamente, relacionarse con el psicópata. Miren de la dureza y de la postura extrema que la que estoy hablando. ¿Por qué? Porque apenas "B" aviste a "C", se reinicia el circuito y ahí, todo vuelve atrás.

Esto, a veces, no se puede instrumentar la primera vez porque la mujer quiere hablar, quiere explicarle, pero apenas el psicópata la ve, tiene la posibilidad de hablar tres o cuatro palabras con la persona y es suficiente, esto es una cosa de sugestión animal, la lógica queda muy atrás.

A: frente a los hijos ¿qué se hace?

M: Algunos psicópatas le tienen miedo a la policía. Entonces lo primero que se le indica a la persona es que ante cualquier acto agresivo haga la exposición a la policía y se lo haga saber al psicópata. Esto puede volverlo agresivo, pero va a establecer cierto cuidado. Es ahí donde va a funcionar el tema de los hijos. Los hijos generalmente se dejan en la casa de la madre, el tipo los pasa a buscar, los retira y luego los deja en la casa de la madre, manteniendo contacto cero con el paciente. Siempre con la amenaza de que cualquier cosa que pase, se vuelve a hacer la denuncia. A veces hay que hacer dos o tres veces la denuncia, y a veces la policía llama al psicópata, por algún extraño motivo conversan con él y lo persuaden. He tratado casos en que venía la paciente llorando y me decía que ella hizo la denuncia y él fue, y a los 15 minutos estaban todos riéndose con él y lo soltaron. Y ella quedó como una idiota. A veces el encanto es fuerte.

Esto no da siempre buen resultado, pero se puede intentar cuando el enganche no es muy fuerte. Hay que utilizar antidepresivos y ansiolíticos porque la angustia en el complementario, cuando está en este periodo, es fuerte dado que la atracción es muy intensa, casi animal. Sufre cuando está y se angustia cuando no está. Uno tiene que trabajar mucho y hacer pedagogía. El acoso del psicópata es de mucha presión. Entonces tenemos que tener un tercero que proteja a esta persona, que le sirva de escudo, porque sola no puede soportar el acoso por teléfono, personal, a cualquier hora; sale del trabajo y está el psicópata ahí; quiere que el objeto vuelva a su pertenencia.



La responsabilidad legal del psicópata

Genovés (3) se plantea el interrogante ¿el psicópata es responsable de sus actos? Y para ello establece tres pruebas para estimar el grado de responsabilidad de una persona en sus acciones criminales:

1. No puede ser declarado a priori insano, si no es con un peritaje previo. La regla principal es que un imputado está cuerdo hasta que se demuestre lo contrario. Si nos basamos estrictamente en lo legal, los psicópatas son responsables, ya que conocen perfectamente las normas, al igual que todos los demás. En cambio si nos referimos a lo estrictamente moral, el prejuicio se vuelve más ambiguo, porque el psicópata carece de apego emocional y sentido de culpabilidad.

2. Impulso irresistible. Esta regla afirma que el sujeto puede conocer la diferencia entre el bien y el mal, pero tener el impulso irresistible de cometer el acto. Esto no es compartido por todos, ya que algunos encuentran ambigüedad en la definición de irresistible al impulso. Impulso implica espontaneidad (incapacidad para demorar la gratificación) y en algunos casos el psicópata prepara cuidadosamente su crimen durante largo tiempo antes de cometerlo.

3. Se propone que el sujeto no es responsable criminalmente si su acción delictiva es producto de su enfermedad o su tara mental. En Estados Unidos, por ejemplo, en el modelo del Código Penal de 1962, se expone que una persona no es responsable de una conducta criminal, si en el momento de realizar tal conducta tiene disminuidas sus capacidades fundamentales para ejercer la criminalidad por la conformidad de su conducta con la ley, como resultado de un trastorno o tara mental.

O sea que hay tres posibilidades en teoría que la ley ofrece en los tribunales mundiales y son las siguientes:

a) Responsabilidad total: castiga a un individuo anormal del mismo modo que al normal;

b) Responsabilidad atenuada: no hay solución plausible, ya que después de una corta estancia en prisión encuentran mejores condiciones para volver a delinquir.

c) Exención de responsabilidad: equipara al psicópata como un enajenado debiendo ingresar a un hospital psiquiátrico. En Estados Unidos, el Tribunal Supremo (sentencia de abril de 1988) dice que el concepto estadístico de considerar la psicopatía como una desviación del comportamiento, tiende en la actualidad a ser sustituido por una anomalía estructural de la personalidad y por ello como auténtica enfermedad mental, tal y como la consideraba la Organización Mundial de la Salud. Y en su virtud reduce la pena por homicidio en dos grados quedando rebajada a cuatro años de prisión.



En Argentina

El hecho de no ser consideradas personas enfermas, abre una polémica dentro del campo de la medicina legal.

La postura actual es no considerarlos personas enfermas. En ocasiones ciertas conductas los ponen en contacto con el sistema judicial (robos, violaciones, homicidios, etcétera). Pueden discernir y entender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, en consecuencia son responsables por lo que hacen. No entrando en las condiciones de inimputabilidad del artículo 34 del C. P. (no son enfermos) siendo, por lo tanto, punibles.

El doctor Vicente Cabello, médico legista argentino, sustenta otra postura.Opina que ante toda psicopatía debe investigarse exhativamente la posibilidad de una noxa cerebral. Considera que son personas enfermas, la conducta que tienen no es porque sí, sino que es producto de su enfermedad, en consecuencia, para esta escuela, son inimputables.(16)



A modo de conclusión

Consideraciones sobre la psicopatía

Los valores tienen su origen en las necesidades sociales. La suma de experiencias individuales y del grupo van formando aquellos sedimentos de patrones de conductas deseables que constituyen los valores. Estos valores son transmitidos del entorno al individuo a través de la familia, la escuela. Conceptos externos al individuo son introyectados, asimilados y luego pasan a ser parte del propio individuo. Pasan a convertirse en "sus valores". Esto le permite tener una conducta ajustada y no discordante con su entorno. Por supuesto que hay un rango de ajuste, y también un rango de desajuste tolerado. Son aquellas pequeñas desviaciones a los "valores bases". Es decir que en toda sociedad existe la posibilidad de tolerancia a pequeñas desviaciones a las normas.

La comunidad, el hecho de pertenecer a un grupo, significa para el individuo un resguardo, un sistema de seguridad. En ese grupo, él va a tener un deber, una responsabilidad y deberá seguir un código. A cambio de eso el grupo, a su vez, lo protege de circunstancias que pueden ser riesgosas para un solo individuo. El deber, entonces, es la responsabilidad del individuo frente el grupo, es un hecho extrínseco, objetivable; se sabe si tal individuo cumplió o no con su deber, si ha sido responsable o no.

Luego están los principios personales, los códigos propios de cada individuo, eso es interno y solamente él tiene en cuenta, para sí mismo, si ha cumplido o no con sus principios. El código personal, los propios principios, es absolutamente subjetivo. No cumplir con esos códigos individuales genera culpa. Así en ocasiones, se puede faltar al deber, ser irresponsable desde el punto de vista objetivo y desde el punto de vista de la mirada del grupo hacia el individuo. Pero, para él, si ese acto o esa acción que cometió tiene una justificación personal, privada, coherente con su código personal, no manifiesta para sí mismo culpa, no se siente culpable.

Existen, por un lado la ley, las normas, y por otro lado las ambiciones del individuo. Las ambiciones individuales deben encajar o seguir las reglas de juego, los códigos de la sociedad para conseguir un equilibro adaptativo. Hay límites a la ambición. La sociedad tolera ciertos errores, pero no la ostentación del error.

La sociedad tiene una limitación y un permiso que es explícito y corresponde a las normativas, a las leyes. Luego hay un permiso tácito, implícito, que no está escrito, que hace que se toleren algunas desviaciones a la norma.

¿Por qué al psicópata no le importa sortear las normas? Porque sobredimensiona sus posibilidades, su ingenio o su suerte por un optimismo ingenuo: "esta vez no me van a agarrar", o "esto me va a salir bien", o por un costo - beneficio aceptado. Es decir, por asumir un riesgo que puede tener una consecuencia grave, pero que el resultado de esa acción vale el llevar adelante el riesgo. Ser optimista es fantasear en una proyección virtual hacia el futuro con un resultado positivo. El optimismo está relacionado con la ensoñación. Ésta es parte del trabajo psíquico que consiste en utilizar la imaginación como campo de proyección de posibles acciones a realizar.

El psicópata no transgrede las normas. Transgredir es valorar (conocer y sentir) las normas y a pesar de ello sortearlas. El psicópata ve a las normas como un obstáculo a sus ambiciones. La norma no le genera el temor inhibitorio que a la mayoría de las personas. La norma tiene un enunciado y un significado por sí (explícito) y por la amenaza (implícita) que implica su no seguimiento. Es decir, en toda ley hay una amenaza, una apelación a las consecuencias negativas que pueden ocurrirle al individuo de no seguirlas. Subyace una prohibición, un daño a futuro para aquel que no la cumpla.

Toda ley, toda norma, genera temor e implica la posibilidad de castigo. La ley está hecha para domar, para doblegar y para condicionar las conductas instintivas de los individuos y entornarlas con el siguiente lema "Si quieres pertenecer a este grupo, estas son las reglas. Si se cumplen las reglas estás dentro, si no las cumples estás fuera". El psicópata tiene la particularidad de estar dentro del grupo y de sortear alguna de sus normas pero no todas, de lo contrario sería desplazado del grupo.

¿Hasta cuándo sucede esto? Hasta que en algún momento se extralimita fuertemente y es "descubierto y señalizado". Un personaje poderoso, recientemente fallecido, seguía un concepto sobre el poder. Él decía "el poder es tener impunidad, es hacer sin temer las consecuencias".

El psicópata es siempre otro, no hace un insight , es decir, no hay un darse cuenta. Él no es consciente de su propia psicopatía.

¿Es el psicópata un inmaduro que se quedó en la etapa adolescente de su desarrollo? A veces, algunos psicópatas dependientes parecen contestar sí a esta pregunta, o algún tipo de asunción de riesgo "infantiloide" parece confirmar este punto.

Los psicópatas son refractarios a los estímulos, tanto a los estímulos negativos (castigos, penas, contra argumentaciones a la acción en apelación a las normas), como también, y esto es poco notado, son refractarios a los estímulos positivos (cariños, recompensas, suavización de las penas, apelaciones a lo afectivo). El psicópata no modifica su conducta por ninguno de los dos estímulos, ni positivos ni negativos.

La mentira, para el psicópata, es una herramienta de trabajo. La mentira es desvirtuar la verdad ex profeso, con un objetivo "en mente", con el objeto de conseguir algo. La mentira siempre apunta a algo. Se miente para evitar un castigo, se miente para conseguir una recompensa, se miente para engañar a otro. Detrás de la mentira siempre hay un rédito y esto lo diferencia de la fabulación, que también es una transgresión a la verdad , pero por el mero hecho de satisfacer el ego. Es lo que utiliza el fanfarrón.

El psicópata puede sortear todo tipo de normas, pero no el 100% de las normas, sino sería rápidamente detectado y eliminado del grupo. Puede sortear las normas, la ley social, y convertirse en un delincuente, estafador o un revolucionario. Puede no cumplir las leyes éticas, en general, de la sociedad o puede tener conductas sexuales como la prostitución, la homosexualidad y cualquier otro tipo de perversión.

Dentro de las alteraciones de la ética, está su particular relación con los otros seres humanos, que es la cosificación del otro, que le permite utilizarlo como una cosa, como un objeto de intercambio o de utilidad. Esta cosificación es lo que explica, tal vez, llegar a torturar o matar al otro. Hay distorsión en la forma de autoestimulacin, por eso el psicópata a veces cae en la droga y el alcohol.

Algunas conductas psicopáticas pueden parecen ilógicas (visto desde afuera), pero es perfectamente lógica para el psicópata. Son lógicas distintas, son sistemas de razonamientos distintos, códigos distintos y valores diferentes basados en necesidades distintas.

La conducta psicopática puede, ser a veces, de mucha inestabilidad frente a estímulos objetivamente pequeños (para el normal), o al revés, el psicópata puede permanecer con una conducta de mucha estabilidad, a pesar de las fluctuaciones del ambiente, es decir, puede permanecer sereno en situaciones que desestabilizan a la mayoría.



Descriptor de psicopatía(15)

A los rasgos psicopáticos los reunimos en tres grupos, A) Los derivados de satisfacer necesidades distintas al común, B) Los derivados de la cosificación de las personas y C) los actos psicopáticos graves. Los rasgos del grupo A y B deben ser investigados a través de la biografía y evaluados. Hay presunción de psicopatía si presentan rasgos correspondientes a los subgrupo A1, A2, A3, A4 y al grupo B. Lógicamente, la presencia de un hecho del punto C señala al psicópata por sí solo.

Concepto: La personalidad psicopática se da en individuos que deben satisfacer necesidades especiales y para ello hacen un uso particular de su libertad, valiéndose de códigos propios y utilizando a las otras personas como cosas.




A. Satisfacción de necesidades distintas
A través de: 1. Uso particular de la libertad Ejemplos Ej.: Intolerancia a los impedimentos
2. Creación de códigos propios
a) Sorteo de las normas
b) Falta de remordimientos y culpa
c)Intolerancia a las frustraciones – reacciones de descompensacin d)Defensa aloplástica
3. Repetición de patrones conductuales a) Ritos
b) Automatismos
c) Impulsos
d) Sello psicopático
4. Necesidad de estímulos intensos a)Asunción de conductas riesgosas
b)Tendencia al aburrimiento
c)Escasos proyectos a largo plazo
d)Uso de drogas
e)Búsqueda de emociones intensas
f)Satisfaccin sexual perversa
B. Cosificación de otras personas
A través de: 1. Egocentrismo Ej.: Sobrevaloracin
2.Falta dempatía
3.Manipulacin a) Seducción (captación de las necesidades del otro)
b) Mentiras
c) Actuación
4. Coerción
5.Parasitismo
6. Relaciones utilitarias
7. Insensibilidad a) Crueldad
b) Tolerancia a situaciones de tensión

C. Acto psicopático grave
A través de: 1. Tormenta psicopática Ej.: a) Homicidio brutal
b) Masacre
c)Violaciones en serie
d) Otros actos asociales graves
2. Perversiones sexuales




El fracaso lo derrumba. Los momentos de crisis de los psicópatas son producidos por frustraciones y fracasos. Siempre coloca la responsabilidad de su fracaso o su frustración, en lo otro, en lo externo (defensa "aloplástica"). El éxito del psicópata en el medio social, no asegura que se estabilice. En ocasiones después de mucho esfuerzo, destruyen todo lo que han hecho, por un acto banal, por un impulso. Esto es desconcertante para el "normal" que observa esto, que ha seguido toda la trayectoria y el accionar de la inteligencia de éste hombre exitoso y sin embargo, por una tontería, destruye todo andamiaje. Los casos resonantes de personajes internacionalmente importantes, me eximen de más comentarios

Dentro de los tipos de psicópatas, en su relación con el sistema, están:

Los que aprovechan el sistema, para sacar beneficio (estafadores menores, algunos políticos, especuladores);

Los que confrontan con el sistema dentro del sistema (delincuentes, estafadores graves, criminales, políticos extremistas, tanto de derecha como de izquierda);

Aquellos que quieren cambiar el sistema (los que se marginan, y desde la marginación tratan de romper el sistema).

Cualesquiera sea la pertenencia del psicópata en estos tres grupos, siempre están contra el orden establecido. Hay algo en el psicópata que le impide aceptar el orden establecido. Así lo vemos al querellante fatigar tribunales apelando una justicia que nunca termina de convencerlo. Y si la "justicia" se demora o no es suficiente ¿por qué no ser él mismo el que la ejecute?



El psicópata pude tener tres tipos de conductas:

a) Accionar normal: es su parte adaptada al patrón conductal normal. No se le "nota" la psicopatía.

b) Accionar psicopático: es la manifestación de sus conductas psicopáticas. La ejerce sobre determinadas personas, complementarios o víctimas.

c) Tormenta psicopática: es la conducta psicopática desestabilizada. De gran inestabilidad emocional y tensión interna, que el psicópata trata de equilibrarla a través del rito psicopático, grupo de conductas repetitivas (el patrón conductual psicopático). Hay impulsos y automatismos. Intensa descarga de la tensión interna sobre lo externo. No puede parar sus acciones hasta lograr reestabilizarse. La forma que toma esta desestabilizacin dependerá del tipo y grado de psicopatía. Aquí es donde se producen los homicidios seriales o extremadamente crueles, las violaciones, destrucciones y también los suicidios. Es donde el psicópata de tipo asocial deja su sello, su marca personal.

El psicópata en general, se justifica a sí mismo en todas sus acciones. Suele ser acusador y crítico. A la pregunta ¿por qué el psicópata no sigue las normas? La respuesta es simple, porque las normas no se ajustan a sus deseos.

Este tipo de personalidades tienen un particular sentido de la libertad. Ser libre es poder hacer sin impedimentos. Poder optar. Las trabas a la expansión de la acción, pueden ser internas o externas. Si estos seres minimizan sus trabas internas (llámese represión, inhibición o remordimiento) sólo les quedan las trabas externas. Si los impedimentos externos no están corroborados por la propia lógica ni tienen el peso de los sentimientos, a qué seguirlos. Se convierten en algo artificioso, armado por otros. Un como sí lúdico. Un juego donde se conocen las reglas, los obstáculos, pero en el fondo es todo fantochada. Es así un jugador sin impedimentos que conoce los impedimentos.

¿No será este uso particular de la libertad lo que lo hace seductor al apelar a las libertades reprimidas del otro? Tal vez el psicópata busque detrás de las máscaras, de la imagen, de la "persona", al "animalito" deseoso y encerrado que todos llevamos dentro y lo anime a participar en un juego ambivalente de satisfacciones y angustias.

Es campo de estudio del biólogo la variabilidad de la especie humana (raro – común); del sociólogo el ajuste del individuo en el grupo (adaptado – inadaptado); del moralista (religioso, ético) valorar lo bueno y lo malo; del legista juzgar las responsabilidades; del psicólogo las motivaciones de la conducta individual. El médico debe limitarse a su estricto campo que consiste en evaluar si una persona está sana o enferma. Y, el psicópata, puede ser raro, inadaptado, malvado, delincuente o tener una conducta incomprensible, pero, no es un enfermo.



Bibliografía:

Bruno, Antonio; "Personalidad perversa post traumática", tesis de doctorado, 1958.
Garrido Genovés, Vicente; Técnicas de tratamiento para delincuentes, Ramón Areces, Madrid, 1993.
Garrido Genovés, Vicente; Psicópata; Editorial Tirant Lo Blanch; Valencia; 1993.
Otto Kernberg, Diagnóstico Diferencial de la Conducta Antisocial, Revista de Psiquiatría, 1988,volúmen 5, página 101 a 111, Chile
Bruno, A.; Tórtora, G.; " Las psicopatías", Psicología forense, Sexología y praxis, año 3, vol. 2, Nº 4, año 1996.
Pinel, Philippe "Tratado médico filosófico de la enajenación mental o manía", Ediciones Nieva, Madrid 1988.
Schneider, Kurt, "Las personalidades psicopáticas", Ediciones Morata, 8º edición, Madrid, 1980
Laplanche, J., Pontalis B. "Diccionario de psicoanálisis", Editorial Labor, Barcelona, 1981.
Berrios, G. "Puntos de vista europeos en los trastornos de la personalidad", Comprehensive Psychiatry, Nº 1, 1993.
Bercherie, Paul, Los fundamentos de la clínica, editorial Manantial, Buenos Aires, 1986.
Gregory R. L., Diccionario de la Mente, Editorial Alianza, Madrid, 1955.
Marietán, H., Semiología psiquiátrica. Funciones básicas. Editorial Ananké, Buenos Aires, 1996.
DSM IV, Editorial Mason, Barcelona, 1995
Oates, J., Babilonia, Ediciones Martínez Roca, Barcelona, 1989.
Marietán, H., Semiología psiquiátrica. Grupos sintomáticos. Editorial Ananké, Buenos Aires, 1998.
Cabello, V., Psiquiatría Forense en el Derecho Penal. T3, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1984.
Notas al pie:


1 - Este trabajo es resultado de un resumen de tres clases dictadas para el Curso Superior de Especialistas en Psiquiatría, en la materia Clínica III, de la Unidad Académica Borda (UBA) en octubre de 1998. Desde ya solicito tolerancia por el uso de un lenguaje coloquial y de las redundancias propias de las clases orales.


2 - Médico psiquiatra, Hospital "José T. Borda"
Docente Adscripto de Salud Mental, Facultad de Medicina (UBA).
Uruguay 292 4º D, Telefax 254-2261
marietan@drwebsa.com.ar

3 - Según Nerio Rojas "se da el nombre de constitución psicopática a un desequilibrio psíquico degenerativo, congénito, de grado leve, pero que da un tinte anormal a la personalidad. Estas constituciones son formas especiales de la personalidad psíquica, con predominio de tendencias ya anormales por su dirección y su grado. Así se han individualizados las constituciones asténica, emotiva, esquizoide, paranoide, perversa, ciclotímica, y mitomaníaca. En la constitución perversa las anomalías son casi exclusiva de los instintos, lo que hace a los sujetos antisociales y peligrosos. Son, según Regis: amorales, inafectivos, inadaptados e impulsivos. Con respecto a las perversiones instintivas Dupré las agrupaba por el tipo de instinto involucrado. Así los trastornos del instinto de conservación incluían: suicidio, suicidio ampliado, prodigalidad, avaricia, toxicomanía, etcétera; los del instinto de reproducción: satiriasis, homosexualidad, prostitución, parafilias, etcétera; los del instinto de sociabilidad: crueldad, egoísmo, amoralidad, criminalidad, destructividad, inadaptabilidad, etcétera. La constitución mitomaníaca según Dupré es la tendencia patológica más o menos voluntaria y consciente a la mentira y a la creación de fábulas, por el sólo placer de mentir. Tiene tres formas: vanidosa (deseo de llamar la atención, autoacusación, invención, fanfarronería, simulación de lesiones y atentados al pudor); maligna (maliciosa, mistificación, calumnia); perversa (estafadores, acusaciones, difamaciones públicas). Para Cesar Lombroso existía una psicología del delincuente que incluía estos rasgos: insensibilidad moral, falta de compasión, desprecio por la vida ajena y la propia, inestabilidad y exceso en los afectos, vanidad, crueldad, voluptuosidad, pereza, toxicomanía, imprevisión, cinismo, mentiras...(2).

Sobre el concepto de antisocial, o bien como lo denominaba Schneider "personalidad desalmada", anotamos la descripción hecha por el profesor Antonio Bruno en su tesis del año 1958 (1), que siguiendo el criterio de Regis, resume en cinco términos la sintomatologa de este cuadro. Y ellos son:

1. Inafectividad. Desde niño se observa un desapego y el carácter disimulado. No manifiesta inclinación por nadie, pero no es indiferente al afecto que se le brinda. No comprende los afectos y la frialdad emocional es su signo.

2. Amoralidad. Son insensibles moralmente. Falta el juicio moral y la noción de ética. Algunos autores como Lombroso dicen que estas personas también tiene hipoalgesia (mucha tolerancia al dolor físico)

3. Impulsividad.

4. Inadaptabilidad. Son crueles. Hay una tendencia a lo delictivo y a no respetar las jerarquías. Se molestan con las autoridades. No respetan los reglamentos escolares. No respetan la jerarquía en los trabajos.

5. Incorregibilidad. Son incorregibles porque son insensibles al castigo o al premio.(5)

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Nota realizada por el Diario la Voz de San Justo, (Domingo 14/09/08) de la Prov. de Córdoba, previo a la realización de la Jornada sobre "Obstrucción de vinculo entre padres y niños en casos de separación y/o divorcios en San Francisco ? Córdoba ? Argentina

A José María Bouza ? Pte. de APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus Hijos y Al Dr. Carlos H. Arrieta del Colegio de Abogados de San Francisco Cordoba

Padres Divorciados: Cuando uno obstaculiza la relación del otro con el Hijo
Entrevista A José María Bouza


Hoy en día, las estadísticas advierten que casi la mitad de los matrimonios se separan, aunque tengan hijos. La presión para que el matrimonio continúe hasta la muerte ha disminuido lo que permite considerar ahora la separación conyugal como una crisis que da lugar a que la familia cobre una organización diferente. No obstante, los especialistas aseguran que el recinto de crecimiento más saludable para adultos, niños y adolescentes sigue siendo el de la familia formada por una pareja conyugal y parental estable y feliz. Es más, la separación y el divorcio son siempre algo intensamente doloroso para los adultos y dramático para los hijos.
Hace 20 años, un grupo de Padres separados, que sufría el impedimento arbitrario de contacto con sus
hijos, tomaron la decisión de crear un lugar desde el cual pudieran trabajar en defensa del derecho de
los hijos al vínculo con ambos padres, proponer leyes, en fin, dar a conocer una problemática hasta
ese momento poco difundida, pero que muchas personas padecían. Así nació la Asociación de Padres
Alejados de sus Hijos (APADESHI).
El presidente de esa institución, José María Bouza, habló con LA VOZ DE SAN JUSTO y destacó que
"en la última década crecieron en todo el país y a nivel mundial las acciones penales tendientes a lograr la restricción de acercamiento a nivel legal al punto tal que se convirtieron en un uso habitual".
Además, Bouza se refirió a algunas creencias sociales que ponen en duda el rol del papá y consideran
que su función puede ser ocupada por la mamá, los tíos, compañeros o concubinos de la madre o
abuelos. "La figura del papá o la mamá es irreemplazable, salvo en situaciones de abandono malicioso
en el que es indispensable que alguien asuma roles ausentes", afirmó.

Que sucede, en el caso de Padres separados, cuando uno de los dos obstaculiza la relación del otro con el Hijo?
Obliga a recurrir a la justicia, bien utilizando la Ley Penal 24.270 (impedimento de contacto con hijos menores) que fue un proyecto presentado por APADESHI al Congreso, o recurriendo al Juzgado de Familia para denunciar y pedir sanciones "económicas" o apercibimientos de "cambio de guarda", para intentar el cumplimiento del régimen de visitas. Si no hubiera régimen de visitas homologado, debería abrirse un incidente. La no existencia de un de régimen de visitas homologado, no priva el derecho al vínculo.
La Argentina, al igual que ocurre en otros países más desarrollados como Estados Unidos, ¿se enfrenta con la problemática de que los padres varones están más ausentes o alejados de la vida de sus hijos?

Nuestro país es latino, todavía tiene estructura de familia. Los padres varones y a nivel mundial, cada vez exigen más su ejercicio. En la Argentina se da una presencia muy fuerte que contradice con la figura del padre ausente de mediado del siglo XX, actualmente la figura predominante es la del "padre reclamante del vínculo".
-¿Ha surgido una institución familiar diferente en la sociedad actual en que la crianza de los hijos esté a cargo de la mujer como figura parental única ¿Qué consecuencias sociales trae aparejada el debilitamiento de la función paternal?
Hay movimientos tendientes a eliminar la figura del padre varón, desvalorizarlo y relegarlo como mero proveedor, que se contradice con la realidad social de que cada vez más papás reclaman la responsabilidad de crianza. Uno de los errores, en algunos casos mal intencionados, es ubicar al padre varón en una línea en la que se ubica al padre que abandona, que no se hace cargo de los hijos en forma voluntaria y esta tipología se emparenta directamente con el progenitor obstructor del vínculo, ambos con la actitud de dañar a los hijos. La institución familia es la que está siendo desvirtuada y agredida y no importa cuál sea el formato de la misma, sino su función, que al carecer de sus componentes necesarios (papá, mamá, abuelos, tíos, primos) que le brinde su historia y pertenencia, a la vez que les de contención y protección, resquebraja la estructura de la sociedad, que necesita la prevención primaria que le da un núcleo familiar sano y responsable.

Los tuyos, los míos y los nuestros
Muchos chicos tienen padres que no están casados o viven con una madre soltera, divorciada y se volvió a casar con un hombre que a su vez ya había estado casado y tenía hijos... etc. ¿Esta realidad se impone en la Argentina?
Las parejas que cada vez duran menos tiempo juntas son personas jóvenes que van a reincidir en nuevas parejas y tendrán otros hijos. Falta legislación que contemple que nuestra sociedad tiene
amplia mayoría de parejas separadas con hijos, con todas las dificultades desde lo legal y social que esto conlleva. Entonces, deben crearse leyes y programas que eviten los excesos de ambas partes, trabajando desde la prevención y la educación, Actuar desde las consecuencias y sancionado es quedar a la espera de mayores conflictos y más violencia cruzada.
Las situaciones de divorcio, separación, ruptura o crisis familiar suponen un cambio en las relaciones de los miembros de la familia y, en la mayoría de los casos, están implicados hijos menores de edad. ¿Qué debe prevalecer en estas situaciones?
Como primera medida evitar el ingreso al sistema jurídico, debe ser ante la falta total de acuerdo y no como la forma de conducirse tras la separación; tratar de llegar a acuerdos, homologarlos y cumplirlos; asegurar el vínculo con los hijos y potenciarlo, cuidar los ingresos económicos de ambos progenitores, porque ante una separación litigiosa quedan destruidos y absorbidos en el conflicto y se va a ver afectado todo el núcleo familiar.

¿Obviamente ser Padre nunca es una tarea sencilla, tras una separación o divorcio conflictivo?
El conflicto de la pareja separada siempre afecta a los hijos. El progenitor no conviviente, atrapado en estos conflictos, se ve privado hacia los hijos de supervisar su educación, su salud, con quien se rodea, tampoco puede trasmitir su experiencia, no puede poner límites ante los desbordes, queda como un mero espectador, imposibilitado de actuar cuando los hijos están en riesgo personal o social.
¿Qué significa la obstrucción del vinculo?
La obstrucción de vinculo con los hijos se da desde la simple negativa del progenitor, que ejerce la Tenencia de los hijos, a permitir el contacto, hasta realizar denuncias tendientes a lograr que un juzgado imponga el alejamiento y de esa forma trasladar su deseo de eliminación del otro progenitor alcanzando impunidad en sus actos de obstrucción, con un amparo legal. La inculcación maliciosa a los hijos para lograr el rechazo hacia el progenitor no conviviente es probablemente una de las estrategias más perversa, pues no sólo afecta al otro progenitor, sino que daña psicológicamente a los hijos.
¿Están lejos de ser mayoría los papás que piden la custodia de sus hijos?
La Justicia tiende a no dar lugar a la tenencia a los padres varones y eso desalienta las presentaciones, esto ocasiona que muchos niños se encuentren en situaciones no ideales para su seguridad y crianza. En la medida que con objetividad la prioridad sea otorgar la tenencia a quien realmente este más capacitado para ejercerla y garantice el vínculo de los hijos con el otro progenitor, se eliminaría la gran litigiosidad que existe en los casos de separación con hijos menores.
¿Los abuelos están ajenos a la obstrucción de la relación con nietos? ¿La Ley contempla a la figura del abuelo en estas situaciones?
Los abuelos tienen derecho de visitas, al igual que los tíos y los hermanos. Cuando se produce el impedimento de contacto con los hijos, la familia extensa del progenitor afectado se ve también dificultada en el vínculo teniendo escasos elementos jurídicos para defenderlo. En algunos casos se presentan abuelos que no pueden acceder a los nietos estando los progenitores juntos.


Rehenes de una Disputa
Entrevista a Dr. Alberto H. Arrieta
La aparición de casos en loa que se produce una obstrucción de los vínculos entre padres separados son cada vez más frecuentes en nuestra ciudad a raíz de la intensa actividad que sobre este tema se desarrollan en los distintos estudios jurídicos y en Tribunal."
En nuestro país, Apadeshi trabaja intensamente con la finalidad de aportar para la solución de casos en 1os cuales se encuentra obstruido el vinculo entre alguno de los padres y sus hijos,
El abogado Alberto H. Arrieta, ""p",'ja- lista en la temática, se mostró preocupado por esta situación al señalar que la misma "está preocupando a la actividad judicial de todo el mundo debido a que los índices de violencia familiar en América o Europa son asombrosos y lamentablemente estos flagelos sociales se trasladan a países emergente como la Argentina",
El letrado no dudó en señalar que en nuestra ciudad se dan "muchísimas" situaciones en las cuales los hijos son alejados de uno de los cónyuges como consecuencia de un divorcio o una separación, aunque luego reconoció que "no hay actuaciones judiciales en cantidades extraordinarias que justifiquen realizarlas en San Francisco y no en Córdoba, De todas maneras, nosotros en los estudios jurídicos tenemos consultas casi a diario sobre temas de esta naturaleza, lo que significa que hay muchísimos casos".
Al analizar las causas por las cuales se generan estas situaciones, explicó que .se trata de un cuadro que afecta a los padres que no asumen con responsabilidad la realidad del matrimonio y utilizan a sus hijos como prendas de castigo o rehenes de una disputa en la cual no tienen nada que ver y les desnaturalizan el vínculo porque los ponen a los hijos en contra del otro cónyuge, Esa desnaturalización de la función paterno filial genera esta serie de obstáculos en las relaciones entre los padres y sus hijos que no tiene justificación alguna desde el punto de vista que se lo mire y son cada vez más reiterados estos casos, ya que se piensa que se tiene que castigar al cónyuge con lo que más le duele: los hijos".
"Lo más grave es que se va obstruyendo el vínculo a través de un proceso paulatino por el cual se va inculcando paulatinamente al menor que ese padre o esa madre no sirve, es mala madre o mal padre y que no merece mantener la relación con ese hijo., acotó.
En tanto, "esto se da incluso sin que exista divorcio, puesto que cuando la relación matrimonial es mala ya empieza el sistema de obstaculización e incluso, se da no sólo con los cónyuges sino también respecto a los abuelos porque hay padres separados que obstruyen el contacto adecuado y necesario de los nietos con sus abuelos. Los abuelos tienen derechos y régimen de visita de la misma manera que la tienen los padres, aunque quizá no con la misma frecuencia, pero de hecho la tienen".
En "las clases media y alta" se dan con frecuencia estas situaciones. Arrieta dijo que "los sectores más humildes tienen me- nos interés y posibilidades económicas de librar disputas". Esto revela que generalmente "subyace detrás de Esta situación alguna dificultad económica relacionada con el pago de la cuota alimentaria, la división de los bienes o la adquisición de un poder económico diferente por parte del cónyuge en la separación".
Según el abogado, este tipo de situaciones obedece "al rencor de un padre con respecto al otro y no asumir el fracaso del matrimonio o admitir la responsabilidad propia y no perdonar la responsabilidad ajena. Siempre son causas ajenas a los hijos que se incorporan a la relación paterno filial y obstruyen ese vínculo".
¿Qué dice la legislación?
Arrieta explicó que "la legislación vigente en la materia trata a los casos de obstrucción del vínculo como un caso de violencia familiar y por lo tanto está regulada bajo el régimen d~ las leyes de violencia familiar. tanto a nivel provincial como nacional".
Además, "la legislación se adecuó y la previsibilidad es amplia, de modo que puedo tomar recaudos legales para tratar de resolver el problema. Lo grave de este tipo de flagelo social es que la solución legal no siempre es la solución definitiva a la cuestión, porque puedo tener una sentencia pero no puedo impedir que el padre conviviente continúe obstruyendo el vínculo, de modo que a veces la batalla legal es muy larga para recién obtener alguna modificación. Lo cual lo ideal sería que hubiera la forma de obligar al padre obstructor a que haga un tratamiento psicológico para que advierta la gravedad del cuadro que está generando en sus hijos".

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Creando Falsos Recuerdos

Por Dra. Elizabeth F. Loftus

La memoria puede ser traicionera, no sólo porque es muy fácil olvidar, sino porque la mente puede confundir escenas imaginadas con la realidad. En casos de primera plana, algunas personas han jurado recordar eventos traumáticos -incluyendo abuso infantil y abducciones extraterrestres- que nunca ocurrieron. Esta investigadora describe cómo se pueden implantar falsos recuerdos por medio de sugerencias deliberadas o intencionales.
(Los investigadores actualmente están mostrando cómo se puede usar la sugestión y la imaginación para crear "recuerdos" de eventos que realmente no ocurrieron.)


En 1986 Nadean Cool, una ayudante de enfermera en Wisconsin buscó terapia de un siquiatra para ayudarla a copar con su reacción a un evento traumático experimentado por su hija. Durante la terapia, el psiquiatra usó hipnosis y otras técnicas de sugestión para escarbar recuerdos enterrados de abuso que supuestamente la misma Cool había experimentado. En el proceso, Cool llegó a convencerse de que tenía recuerdos represados de haber estado en un culto satánico, de comer bebés, de ser violada, de haber tenido sexo con animales y de haber sido forzada a presenciar el asesinato de su antiguo amigo de ocho años de edad. Llegó a creer que tenía más de 120 personalidades - niños, adultos, ángeles e incluso un duck-all porque, según se le dijo a Cool, había experimentado abuso físico y sexual severo en su infancia. El psiquiatra también le realizó exorcismos, uno de los cuales duró cerca de 5 horas e incluyó el rociar de agua bendita y los gritos a Satanás para que dejara el cuerpo de Cool.
Cuando finalmente Cool se dió cuenta de que le habían implantado recuerdos falsos, demandó al psiquiatra por mala práctica. En marzo de 1997, después de 5 semanas de juicio, el caso a su favor fué fijado en una suma de $2.4 millones de dólares.

Nadean Cool no es el único paciente en desarrollar falsos recuerdos como resultado de una terapia cuestionable. En Missouri, un consejero de la iglesia ayudó a Beth Rutherford a recordar durante la terapia que su padre, un ministro, la había violado regularmente entre las edades de 7 y 14 y que su madre algunas veces lo ayudaba sosteniéndola. Bajo la guía de su terapeuta, Rutherford desarrolló recuerdos de que su padre la había embarazado dos veces y que la había forzado a abortar su feto, a ella misma, usando un gancho para colgar abrigos. El patre tuvo que renunciar a su puesto como ministro cuando las acusaciones se hicieron públicas. No obstante, un examen médico posterior de su hija reveló que ella aún era virgen a los 22 años, y que nunca había estado embarazada. La hija demandó al terapeuta y recibió una indemnización de $1 millon de dólares en 1996.

Cerca de un año antes, dos jurados emitieron veredictos en contra de un psiquiatra de Minessota acusado de implantar falsos recuerdos por parte dos expacientes, Vynnette Hammane y Elizabeth Carlson, quienes, bajo hipnosis y amital sódico, y después de haberles sido suministrada información errónea acerca del funcionamiento de la memoria, terminaron recordando horroríficos abusos por parte de miembros de sus familias. Los jurados otorgaron a Hammane $2.67 millones y a Carlson $2.5 millones por sus ordalías.


En los cuatro casos, las mujeres desarrollaron recuerdos del abuso infantil durante la terapia y posteriormente negaron su autenticidad. ¿Cómo podemos determinar si los recuerdos de abuso infantil son verdaderos o falsos? Sin corroboración, es muy difícil diferenciar entre recuerdos falsos y verdaderos. También, en estos casos, algunos recuerdos son contrarios a la evidencia física, como los recuerdos detallados y explícitos de violación y aborto cuando el examen médico confirma la virginidad. ¿Cómo es posible que la gente adquiera recuerdos falsos, elaborados y "confiables"? Un número creciente de investigaciones demuestran que bajo las circunstancias correctas se pueden instilar falsos recuerdos de forma más bien fácil en algunas personas.

Mi propia investigación en la distorsión de la memoria se remonta al inicio de la década de los años 70, cuando comencé estudios sobre el "efecto de mala información". Estos estudios mostraron que cuando los testigos de un evento se exponen posteriormente a información nueva y tergiversada acerca de éste, sus recuentos a menudo se distorsionan. En un ejemplo, los participantes veían un accidente simulado de automóviles en una intersección con un signo de pare. Después de la proyección, la mitad de los participantes recibieron una sugerencia de que el signo de tráfico era un "siga". Cuando posteriormente se les preguntó acerca de cuál signo de tráfico recordaban que hubiera en la intersección, aquéllos que habían recibido la sugerencia tendían a afirmar que habían visto un signo de "siga". Aquéllos que no habían recibido la información errónea fueron mucho más precisos en su recuerdo del signo de tráfico.

Ahora mis estudiantes y yo hemos conducido más de 200 experimentos que involucran a más de 20.000 individuos que documentan cómo la exposición a información equivocada induce una distorsión en la memoria. En estos estudios, la gente "recordaba" un enorme granero en una escena bucólica que no contenía ningún edificio, vidrios rotos y grabadoras que no estaban en las escenas que habían visto, un vehículo blanco en vez de uno azul en una escena de un crimen, una ratoncita Minnie cuando realmente vieron a Mickey Mouse. Tomados en conjunto, estos estudios muestran que la información falsa puede cambiar los recuentos de un individuo en formas predecibles y a menudo muy poderosas.

La información errónea tiene el potencial de invadir nuestros recuerdos cuando hablamos a otras personas, cuando somos interrogados en forma sugerente, o cuando leemos o vemos cubrimientos noticiosos acerca de algún evento que hayamos experimentado nosotros mismos. Después de más de dos décadas explorando el poder de la información errónea, los investigadores han aprendido bastante acerca de las condiciones que hacen que la gente sea susceptible a la modificacion de la memoria. Los recuerdos se modifican más fácilmente, por ejemplo, cuando el paso del tiempo permite que el recuerdo original se desvanezca.

Recuerdos Falsos de Infancia.

Una cosa es cambiar un detalle o dos en un recuerdo en otras circunstancias intacto, y otra muy distinta implantar un recuerdo falso de un evento que nunca ocurrió. Para estudiar los recuerdos falsos, mis estudiantes y yo primero teníamos que encontrar una forma de implantar un pseudorrecuerdo que no causara un estrés emocional indebido en nuestros sujetos, ya fuera en el proceso de crear el falso recuerdo o cuando reveláramos que ellos habían sido engañados intencionalmente. Aún así, deseábamos intentar implantar un recuerdo que fuera por lo menos medianamente traumático, si la experiencia hubiera ocurrido realmente.

Mi asociada en la investigación, Jacqueline E. Pickrell, y yo decidimos tratar de implantar un recuerdo específico de haber estado perdido en un centro comercial o en una almacén de cadena grande en una edad cercana a los 5 años. Así es como lo hicimos. Le pedimos a nuestros sujetos, 24 individuos que tenían una edad entre 18 y 53, que trataran de recordar eventos de infancia que habían sido relatados por sus padres, hermanos mayores u otros parientes cercanos. Preparamos una cartilla para cada participante, la cual contenía historias de un párrafo acerca de tres eventos que realmente les habían pasado y uno que no. Construímos el evento falso usando información acerca de un viaje de compras plausible, provisto por un pariente, que también verificaba que el participante realmente no había estado perdido alrededor de los cinco años. El escenario de extravío en el mall incluía los siguientes elementos: pérdida por un período de cierta duración, llanto, ayuda y confort por parte de una anciana y finalmente, reunión con la familia.

Después de leer cada historia de la cartilla, los participantes escribieron lo que recordaban acerca del evento. Si no lo recordaban, tenían que escribir "no recuerdo esto". En dos entrevistas subsecuentes, le dijimos a los participantes que estábamos interesados en examinar cuánto detalle podían recordar, y cómo eran sus recuerdos comparados con el de su pariente. Los eventos de los párrafos no se les leían literalmente, sino que se les daban porciones como pistas para recordar. Los participantes recordaban alrededor de 49 entre 72 eventos verdaderos (68%) inmediatamente después de la lectura inicial y también en cada una de las dos entrevistas subsecuentes. Después de leer la cartilla, 7 de los 24 participantes (29%) recordó, ya fuera parcialmente o totalmente el evento falso construído para ellos, y en las dos entrevistas subsiguientes, seis participantes (25%) continuaron afirmando que recordaban el evento ficticio. Estadísticamente, hubo algunas diferencias entre los recuerdos verdaderos y los falsos: los participantes usaban más palabras para describir los recuerdos verdaderos y calificaron a los recuerdos verdaderos como más claros. Pero si un asistente fuera a observar a muchos de nuestros participantes mientras describían un evento, hubiera sido difícil de hecho el diferenciar cuando el recuento fué de un recuerdo verdadero o de uno falso.

Por supuesto el perderse, aunque es aterrador, no es lo mismo que ser abusado. Pero el estudio de la pérdida en el mall no es acerca de experiencias reales de estar perdido; es acerca de implantar recuerdos falsos sobre estar perdido. El paradigma muestra una forma de instilar recuerdos falsos, y da un paso en la dirección necesaria para permitirnos entender cómo puede suceder esto bajo condiciones del mundo real. Más aún, el estudio provee evidencia de que la gente puede ser conducida a recordar su pasado de formas distintas, e incluso pueden ser coaxionadas para que también "recuerden" eventos completos que nunca sucedieron.

Estudios realizados en otros laboratorios usando un procedimiento experimental similar han producido efectos similares. Por ejemplo, Ira Hyman, Troy H. Husband y F. James Billings, de la Western Washington University le pidieron a estudiantes de universidad que recordaran experiencias de infancia que habían sido narradas por sus padres. Los investigadores le dijeron a los estudiantes que el estudio era acerca de cómo la gente recordaba experiencias compartidas de forma distinta. Adicionalmente a los eventos reales reportados por los padres, a cada participante se le dió un evento falso - ya fuera una hospitalizacin de madrugada por una fiebre alta y una posible infección de oído, o una fiesta de cumpleaños con pizza y un payaso - que supuestamente habían ocurrido a la edad de cinco años. Los padres confirmaron que ninguno de estos eventos realmente tuvo lugar.

Hyman encontró que los estudiantes recordaron total o parcialmente el 84% de los eventos reales en la primera entrevista y 88% en la segunda entrevista. Ninguno de los participantes recordaron el evento falso durante la primera entrevista, pero el 20% dijoque recordaban algo acerca del evento falso en la segunda entrevista. Un participante que había sido expuesto al evento de la hospitalizacin de emergencia recordó posteriormente un doctor, una enfermera y un amigo de la iglesia que había ido de visita al hospital.

En otro estudio, junto con los eventos reales, Hyman presento eventos falsos diferentes, como derramar accidentalmente una fuente con ponche sobre los padres de la novia en una recepción de boda o tener que evacuar una supermercado cuando los sistemas de apagado de incendio se activaron erróneamente. De nuevo, ninguno de los participantes recordaron el evento falso durante la primera entrevista, pero 18% recordaron algo acerca de ella en la segunda entrevista y 25% en la tercera entrevista. Por ejemplo, durante la primera entrevista, cuando se le preguntó acerca del evento ficticio de la boda a un participante, éste afirm "no tengo idea. Nunca había escuchado eso antes". En la segunda entrevista el participante dijo "fué una boda al aire libre y pienso que estábamos correteando y golpeamos algo como una fuente de ponche o algo y um hicimos un daño grave y por supuesto nos gritaron por esto."

Inflación de la Imaginación

El descubrimiento de que una sugerencia externa pueda conducir a la construcción de falsos recuerdos de infancia nos ayuda a entender el proceso por el cual surgen los falsos recuerdos. Es natural cuestionarse si esta investigación es aplicable en situaciones reales como el ser interrogado por oficiales de ley o en una psicoterapia. Aunque en la terapia o en los interrogatorios policiales no ocurren rutinariamente las sugestiones fuertes, a veces aparece la sugestión en forma de un ejercicio de imaginación. Por ejemplo, cuando tratan de obtener una confesión, los oficiales de la ley pueden pedirle a un sospechoso que se imaginara habiendo participado en un acto criminal. Algunos profesionales de la salud mental recomiendan a los pacientes que imaginen eventos de infancia como una forma de recuperar supuestos recuerdos ocultos.

Recuentos de psicólogos clínicos revelan que 11% instruyen a sus clientes para que "dejen correr desbocadamente la imaginación" y un 22% le dicen a sus clientes que "le den reinado absoluto a la imaginación". La terapeuta Wendy Maltz, autora de un libro popular acerca de abuso sexual infantil, aboga diciéndole al paciente: "Pase tiempo imaginando que Ud. fué abusado sexualmente, sin preocuparse acerca de la precición, o de probar nada, o de hacer que sus ideas tengan sentido... pregúntese a sí mismo... estas preguntas: ¿Qué hora del día es? ¿Dónde está? ¿Bajo techo o al aire libre? ¿Qué clase de cosas están sucediendo? ¿Hay una, o más personas con Ud?" Maltz recomienda posteriormente que el terapeuta continúe preguntando cosas como "¿Probablemente quiénes fueron los que lo perpetraron? ¿Cuándo fué más vulnerable al abuso sexual en su vida?"

El uso creciente de tales ejercicios de imaginación me llevaron a varios colegas y a mí a preguntarnos acerca de sus consecuencias. ¿Qué pasa cuando la gente imagina eventos de infancia que no les ocurrieron? ¿Imaginarse un evento de infancia incrementa la confianza en que haya ocurrido? Para explorar esto, diseñamos un procedimiento de tres etapas. Primero le pedimos a los individuos que indicaran la probabilidad de que ciertos eventos les hubieran ocurrido durante su infancia. La lista contenía 40 eventos, cada uno clasificado en una escala desde "definitivamente no ocurri" hasta "definitivamente ocurri". Dos semanas después, le pedimos a los participantes que imaginaran que habían experimentado algunos de estos eventos. A distintos sujetos se les pidió que imaginaran distintos eventos. Algún tiempo después se les pidió de nuevo a los participantes que respondieran a la lista original de 40 eventos de infancia, indicando qué tan probable era que estos eventos realmente les hubieran ocurrido.

Considere uno de los ejercicios de imaginación. Se les dice a los participantes que se imaginen jugando dentro de casa, después de la escuela, que escuchan un ruido extraño en el exterior, que corren a la ventana, que se tropiezan, se caen, que se tratan de agarrar y que rompen la ventana con su mano. Adicionalmente, le preguntamos a los participantes cosas como: "¿En qué se tropezó?" "¿Cómo se sintió?"

En un estudio, 24% de los participantes que imaginaron el escenario de la ventana rota, reportaron posteriormente un incremento en la confianza de que el evento había ocurrido, mientras que sólo 12% de los que no se les pidió que imaginaran el evento, reportaron un incremento en la probabilidad de que el evento hubiera ocurrido. Encontramos este efecto de "inflación de la imaginación" en cada uno de los 8 eventos que se les pidió a los participantes que imaginaran. Vienen a la mente varias explicaciones posibles. Una obvia es que un acto de imaginación simplemente hace que el evento parezca más familiar y que la familiaridad se relaciona equivocadamente con los recuerdos de infancia más que al acto de imaginación. Tal fuente de confusión - cuando una persona no recuerda la fuente de la información - puede ser especialmente aguda para eventos distantes de la infancia.

Estudios realizaros por Lyn Goff y Henry L. Roedinger III de la Washington University acerca de experiencias recientes en vez de las experiencias de infancia, conectaron de forma más directa las acciones imaginadas con la construcción de falsos recuerdos. Durante la sesión inicial, los investigadores instruyeron a los participantes para que ejecutaran la acción establecida, que se imaginaran haciéndola, o que sólo escucharan la afirmación y no hicieran nada más. Las acciones eran cosas simples como golpear una mesa, levantar una grapadora, romper un palillo de dientes, cruzar los dedos, entornar los ojos. Durante una segunda sesión, se les pidió a los participantes que imaginaran algunas de las acciones que no habían ejecutado previamente. Durante la sesión final, respondieron preguntas acerca de qué acciones realmente habían ejecutado durante la sesión inicial. Los investigadores encontraron que mientras más veces imagianaban los participantes una acción no ejecutada, más probablemente iban a recordar como si la hubieran hecho.

Recuerdos imposibles.

Es altamente improbable que un adulto pueda recordar memorias episódicas genuinas del primer año de vida, en parte porque el hipocampo, que juega un papel clave en la creación de recuerdos, no ha madurado lo suficiente como para formar y almacenar recuerdos de larga duración que puedan ser recuperados en eventos de la adultez. Se ha desarrollado un procedimiento, por parte del finado Nicholas Spanos y sus colaboradores de la Carleton University, para implantar recuerdos "imposibles" acerca de experiencias que ocurrieron poco después del nacimiento.

Se hace creer a los individuos que tienen movimientos oculares y habilidades de exploración visual bien coordinados probablemente porque nacieron en hospitales que colgaban móviles coloridos sobre las cunas de los infantes. Para confirmar si habían tenido tal experiencia, la mitad de los participantes fueron hipnotizados, se les hizo una regresión al día posterior al nacimiento y se les preguntaba que recordaban. La otra mitad del grupo participaron en un proceso de "reestructuracin mnemotécnica guiada" que también usa regresión de edad, así como recomendación activa para que se recreen las experiencias de infancia imaginándolas.

Spanos y sus colaboradores encontraron que la vasta mayoría de sus sujetos fueron susceptibles a estos procedimientos de implantación de recuerdos. Tanto los participantes hipnotizados como los guiados reportaron recuerdos de infancia.

Sorprendentemente, el grupo guiado lo hizo en un nivel más alto (95% versus 70%). Ambos grupos recordaron el móvil coloreado a una rata relativamente alta (56% del grupo guiado y 46% de los sujetos hipnotizados). Muchos participantes que no recordaron el móvil, recordaron otras cosas, como doctores, enfermeras, luces brillantes, cunas y máscaras. También, en ambos grupos, de aquéllos que reportaron recuerdos de infancia, el 49% sintió que eran recuerdos reales, en oposición al 16% que afirmaron que eran simplemente fantasías. Estos hallazgos confirman los estudios anteriores auq muestran que muchos individuos pueden ser inducidos a construír recuerdos falsos vívidos, complejos y detallados por medio de un procedimiento simple. Claramente no es necesaria la hipnosis.

Cómo se forman los falsos recuerdos.

En el estudio de la pérdida en el mall, el implante de falsos recuerdos ocurrió cuando otro individuo, usualmente un miembro de la familia, afirmó que el evento sucedió. La corroboración de un evento por otra persona puede ser una técnica poderosa para instilar un recuerdo falso. De hecho, simplemente el afirmar haber visto una persona hacer algo puede conducir a una confesión falsa de haberlo hecho.

Esto se mostró en un estudio hecho por Saul M. Kassin y sus colegas en el Williams College, quienes investigaron las reacciones de individuos que eran falsamente acusados de dañar un computador por presionar una tecla equivocada. Los inocentes participantes inicialmente negaron el cargo, pero cuando una confabulada dijo que ella los había visto ejecutando la acción, muchos participantes firmaron una confesión, internalizaron la culpa por el hecho y terminaron fabulando detalles que eran consistentes con esa creencia.

Estos hallazgos muestran que una evidencia incriminante falsa puede inducir a la gente a aceptar la culpa por un crimen que no cometieron, e incluso a desarrollar recuerdos para respaldar sus sentimientos de culpa.

Los estudios de investigación están comenzando a darnos un entendimiento de cómo se crean en personas adultas recuerdos falsos de experiencias completas, emocionales y autoparticipatorias. Primero, hay exigencias sociales hacia los individuos para que recuerden; por ejemplo, los investigadores ejercen alguna presión en los participantes en un estudio, para que terminen recordando. Segundo, se puede fomentar explícitamente la construcción de recuerdos imaginando eventos cuando la gente tenga dificultad en recordar. Y, finalmente, se puede recomendar a los individuos que no piensen acerca de si sus construcciones son reales o no. Es más posible que ocurra la creación de falsos recuerdos cuando estos factores externos están presentes, ya sea que esto ocurra en un entorno experimental, en un entorno terapéutico, o en las actividades de la vida cotidiana.

Los falsos recuerdos se construyen combinando reduerdos reales con el contenido de las sugestiones recibidas de terceros. Durante el proceso, los individuos pueden olvidar la fuente de la información. Este es un ejemplo clásico de confusión de fuentes, en el cual el contenido y la fuente terminan disociadas.

Por supuesto, simplemente porque podamos implantar recuerdos falsos de infancia en algunos individuos no implica de ninguna manera que todos los recuerdos que surjan después de la sugestión sean necesariamente falsos. Dicho de otra forma, aunque el trabajo experimental sobre la creación de recuerdos falsos puede sembrar duda acerca de la validez de los recuerdos largamente olvidados, como un trauma repetido, de ninguna manera los refuta. Sin corroboración, poco es lo que puede hacer incluso el más experimentado evaluador, para diferenciar los recuerdos reales de los que se implantan por medio de sugestión.

Los mecanismos precisos por los cuales tales recuerdos falsos se construyen quedan en espera de investigaciones posteriores. Aún tenemos mucho que aprender acerca del grado de confianza y de las caracteríesticas de los falsos recuerdos creados de estas formas y necesitamos descubrir qué tipos de individuoes son particularmente susceptibles a estas formas de sugestión y viceversa: quiénes son resistentes.

A medida que continuemos este trabajo, es importante recordar por precaución, la moraleja de los datos que hemos obtenido hasta ahora: los profesionales de la salud mental y otras personas deben estar conscientes acerca de cuánto pueden influir el recuerdo de eventos y de la gran necesidad de restringirse en situaciones en los cuales la imaginación se usa como una ayuda para recuperar recuerdos supuestamente perdidos.


La autora:
Elizabeth F. Loftus es profesora de psicología y profesora adjunta de leyes en University of Whashington. Recibió su Ph. D. en psicología de la Stanford University en 1970. Su investigación se ha enfocado en la memoria humana, testimonio de testigo ocular y procedimientos de salas de juicio.
Loftus ha publicado 18 libros y más de 250 artículos científicos y ha servido como testigo experto o consultora en cientos de casos, incluyendo el caso de abuso preescolar de mcMartin. Su libro Testimonio Ocular ganó un national media Award de la American Psychologicasl Foundation. Ha recibido doctorados honorarios de la Miami University, Leiden University y John Jay College of Criminal Justice. Recientemente, Loftus fue elegida presidenta de la American Psychological Society.

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Hermanos de 9 y 7 años fueron rescatados en Huaraz y traídos a Lima. Se hallan en institución que los cobija, pero necesitan tratamiento médico.

Luis Velásquez C. La República

Pobreza. Iban a ser regalados porque su madre no tenía qué darles de comer. Abajo, carta en la que explica decisión. Menores se hallan ahora en local de Villa El Salvador.

Viéndolos así, en medio de otros niños, jugando y aprendiendo sus primeras ‘palabras’, nadie podría decir que Manahem de 9 años, y Wenceslao, de 7, pasaron por una experiencia terrible hace apenas unos días. ¿Acaso la olvidaron?, quién sabe, tal vez solo hayan decidido fingir que nunca pasó.

O quizá crean que fue un mal sueño, pues solo en una pesadilla podría ocurrir que una madre quisiera regalar a dos de sus hijos. En especial cuando son los que necesitan más de ella.

NECESITAN AYUDA

En todo caso, hoy están mejor cuidados, van a clases y pronto aprenderán el lenguaje a señas. Claro, necesitan ayuda para vencer la sordera que limita sus posibilidades, especialmente de aquellas personas o entidades que puedan sufragar el costo de los equipos de audición que necesitan.

Estos gastos no pueden ser afrontados por la institución que los ha acogido y esa es la parte de la historia que queremos resaltar. Resulta que la Asociación de Audición y Lenguaje ‘Efata’ (Fe abierta), que funciona en Villa El Salvador no cuenta con los medios para someter a Manahem, quien tiene una audición del 10% a las pruebas de audiometría que requiere. Estas cuestan aproximadamente S/.150 cada una. Tampoco a las evaluaciones que necesita Wenceslao.

En cuanto a los audífonos digitales que deberán usar más adelante, cuestan aproximadamente 800 dólares. Son fabricados en el exterior, pero se consiguen en el mercado local. Lo que falta es dinero.

MUJER DESESPERADA

El hecho ocurrió. Los personajes existen y son parte de una historia que se antoja más triste de lo que parece, pues lo anterior es apenas el principio de una serie de ingratitudes que envolvieron a una familia pobre de Huaraz, en Áncash.

A lo mejor convendría estar en el pellejo de Verónica Ardiles Castillo, la mujer protagonista de esta historia, para entender por qué un día decidió regalar a sus pequeños. ¿La miseria? Posiblemente. ¿La desesperación? Tal vez.

Mejor prestemos atención a sus "razones". El caso fue conocido en Lima, tras la intervención del Instituto Nacional de Bienestar Infantil (Inabif) que respondió a un llamado del Ministerio Público de Huaraz, el cual a su vez intervino al enterarse que una mujer quería regalar a sus hijos sordomudos.

En efecto, la mujer, a quien luego se identificó como Verónica Ardiles, contó a los representantes de la Fiscalía que había tomado tal decisión obligada por las circunstancias. Dijo que trabajaba como ayudante de cocina y ganaba 200 soles, los cuales no le alcanzaban para pagar el cuarto alquilado donde vivía, ni la alimentación de sus seis hijos.

En la larga explicación que dio ante la Policía, el Inabif y el Ministerio Público, describió su situación de extrema pobreza, y cómo había solicitado infructuosamente la ayuda de varias autoridades de la provincia. También recordó que era viuda.

DECIDIDA A REGARLOS

Pero no fueron los únicos a quien contó los planes que tenía respecto a sus pequeños Manahem y Wenceslao. Previamente y por escrito, le hizo saber a un efectivo de la Policía de Huaraz que ya no soportaba ver sufrir a sus hijos, quienes eran discriminados en el colegio.

Le dijo entonces que estaba decidida a regalar a sus pequeños y no importaba a quién, siempre que fueran buenas personas. Por suerte el efectivo PNP la convenció de hablar con la Fiscalía y tamaña barbaridad fue impedida, tras lo cual los niños fueron traídos a Lima e internados en 'Efata'.

CLAVES

Apoyo. Verónica Ardiles permanece en Huaraz con sus otros 4 hijos, uno de ellos de solo unos meses. Necesitan apoyo económico y atención médica.

Contacto. El teléfono de la institución 'Efata' es 287-0958. Cualquier ayuda para los pequeños niños puede ser ofrecida en ese número.

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Patriarca de los Tudela vuelve a desaparecer

El paradero de don Felipe Tudela y Barreda es nuevamente desconocido por sus hijos, según lo denunció ayer el ex canciller Francisco Tudela, quien indicó que desde el pasado 21 de julio que lo vieron él y los suyos en Bolivia, no han podido comunicarse con él.

Calificó la situación de "penosa y triste", ya que esperaban que la justicia de Bolivia pudiera acercarlos a su padre a través de la "curatela"; no obstante, él y sus familiares no han tenido novedades aún.
"Mi padre, desde nuestro punto de vista, está secuestrado desde el 21 de julio que lo vimos en Bolivia y no hemos podido hablar con él y su paradero es desconocido", se quejó el ex canciller.
De otro lado, fuentes judiciales manifestaron a EXPRESO que el pliego interrogatorio (exhorto suplicatorio) que enviaron a Bolivia a través de la Unidad de la de Cooperación Internacional y de Extradiciones del Ministerio Público Peruano, a cargo de la fiscal suprema adjunta Secilia Hinojosa, para validar la resolución de "curatela" en ese país que les otorgó la jueza del 12° Juzgado de Familia de Lima, Carmen Torres, se encuentra en la Corte Suprema Superior de Sucre.

Última audiencia
Asimismo, hoy se llevará a cabo la última audiencia en el proceso que interpusieron por la nulidad de matrimonio entre su padre y Graciela de Losada Marrou, con quien contrajo nupcias anteriormente.

KAREM BARBOZA Q. Expreso



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Filicidas. La vida que quitamos

Hombres y mujeres que acaban con la vida de sus propios hijos. Un cóctel mortal, hecho de pobreza extrema, conflictos de pareja e infortunio, estalla cada vez con mayor frecuencia. Aquí dos historias recientes.

Fotos Claudia Alva (La REpública)

Eran las seis de la tarde del último 24 de agosto. María Roncal salió de su casa, en el asentamiento humano García Ronceros, de Ventanilla. Se iba a trabajar a una esquina en donde cada noche vendía caldo de gallina. Con lo poco que ganaba mantenía a sus dos hijos.

Después de la medianoche, al regresar a su casita de esteras y cartones, una imagen de pronto se transformó en un impacto. El impacto devino en gritos. Los gritos en desesperación. Sus dos hijos, con las boquitas llenas de espuma, permanecían en el piso inertes, aún con vida, pero muriéndose a simple vista. "Escuchamos gritos, mientras dormíamos", cuenta una vecina de María que, acompañada de otros familiares y amigos, narraban a la prensa los detalles más dolorosos de esa madrugada.

Según el atestado policial 232, de la Dirincri del Callao, María se percató de que sus hijos todavía estaban con vida. Por eso sostuvo en sus brazos a Nelson, el mayor. En segundos, varios vecinos aparecieron en el lugar decididos a socorrerla. Querían llevar a los niños a un hospital. Pero era de madrugada y ningún vehículo circulaba en la zona. Hasta que alguien ofreció su camioneta. Son contadas las pistas con asfalto en la ciudadela de Pachacútec, de modo que solo después de una hora y media los hermanitos Clinton, de dos años, y Nelson, de seis, recibieron atención médica en el hospital de Ventanilla. Para ellos ya era demasiado tarde.
"¿Cómo puedo seguir viviendo? ¡No podré soportar esto! Díganme, por favor, ¿cómo puedo seguir viviendo?" María se hacía estas preguntas con desesperación y ante los ojos de un puñado de periodistas que registraban su rostro desgarrado por el dolor. "¿Cómo puedo seguir viviendo?"

Esa misma madrugada, Víctor Montoya, el esposo de María, se recuperaba en una cama del hospital Daniel Alcides Carrión luego de haber sido sometido a un lavado gástrico. No pasó mucho tiempo para que varios policías le avisaran que sus dos hijos habían muerto y que él tenía mucho que explicar sobre lo sucedido durante la noche anterior. "Sólo diré la verdad", respondió.
Uno de los policías, el comandante Mayo, estaba dominado por una sensación de espanto e incredulidad. Víctor Montoya le contó entre lágrimas cómo envenenó a Nelson y a Clinton, sus hijos. Dijo que se dejó llevar por la angustia de un cáncer que pronto acabará con su vida. En la víspera había comprado cuatro sobres de un poderoso raticida. Mezcló su contenido en un litro de leche y se lo dio a beber a sus hijos. Él mismo tomaría después el veneno. Luego los pequeños se desmayaron y él también perdió el conocimiento. El filicida que también intentó matarse es ahora el único sobreviviente de la mayor insensatez de su vida.


UN DÍA DE FURIA



Los abuelos del pequeño Clinton sostienen la foto de su nieto y no entienden cómo su hijo Víctor Montoya (abajo) pudo matar a sus propios vástagos.

Carla Calderón sentía miedo. No recuerda cuándo empezó ese temor. Probablemente fue desde el día en que su esposo, Andrés Medrano, la golpeó por primera vez. Según lo que pudimos leer de su manifestación ante la Policía de Lurín, Medrano es un monstruo al que hay que temer. Por eso empezó a temblar cuando este le exigió los 150 soles que ella había extraviado un tiempo atrás. "Te doy hasta las nueve de la noche para que me devuelvas la plata", le dijo a ella. Luego le advirtió que la golpearía y la arrojaría a la calle si no le daba el dinero.

¿Qué hizo Carla después? Ella misma se lo contó a la Policía de Villa María del Triunfo. Cogió unos soles y en una ferretería del asentamiento humano Corona Santa Rosa, en la Tablada de Lurín, compró tres sobres de veneno para ratas. Más allá, en una bodega, compró dos cajitas de jugo de frutas. Después regresó a casa y mezcló el jugo con el raticida, lo sirvió en dos vasos y llamó a Keymi, la mayor de sus hijas. Keymi, de cinco años, bebió lo que su madre le había ofrecido. Pero la locura no había terminado. Carla vació el jugo mortal en un biberón, recogió de la cuna a Ivone, su hija de un año, y le dio de beber.
Para entonces solo quedaba Carla. Y ella decidió tomar el veneno. Poco después se desplomó y en el piso empezó a retorcerse de dolor y a vomitar.

A las 9 de la noche Andrés llegó a casa con el mismo mal humor de la mañana, pero su sensación fue otra cuando descubrió a Carla en el piso, arrojando una extraña espuma por la boca. Sus hijas aún vivían. Andrés buscó la ayuda de su hermano y con él abordó un taxi llevando en brazos a su familia. En el camino Ivone dejó de respirar. Keymi, su hija mayor, sobrevivió. Carla, su desequilibrada esposa, también.å

PARA QUE SUFRAS CMO YO...

Por Nelly Chong. Psicoterapeuta familiar.



Carla Calderón es llevada a prisión.

Son las madres las que cometen el mayor número de filicidios, según las estadísticas. Una de las hipótesis es que siendo ellas las que pasan más tiempo con los niños, soportan el peso de la crianza y factores como la relación con la pareja. Si uno se siente despreciado o hay infidelidad, el filicidio es una forma de venganza, de quitarle a la pareja lo que más ama, los hijos: "Dado que ya no me quieres, te hago sufrir con lo que más quieres, para que sufras como yo".

Otro factor sería la pobreza. Si es que no hay otros problemas, esta hablaría de la desesperanza y el deseo de liberarse a sí mismo de la pesadumbre por no poder darle al hijo lo que necesita. Es probable que exista maltrato previo a los niños asesinados, como una manera de descargar las frustraciones de los padres. En los casos que se plantean, el dilema para los padres será su propia sobrevivencia, ya que, dado que sus hijos murieron, ellos deberán enfrentarse a vivir con la culpa por lo que han hecho.



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