30/09/08: Diez reglas para papás divorciados
Diez reglas para papás divorciados
Fuente: http://www.nosdivorciamos.com/articulo.php?id=ED107
El momento de la separación significa para el padre que sale de casa el comienzo de una nueva etapa en su vida como progenitor. Este, deberá adaptarse a los cambios y especialmente al tiempo que tendrá para compartir con sus hijos. Para ajustarse a su nueva realidad le ayudará el tener en cuenta los aspectos siguientes:
1. Aproveche al máximo los encuentros con sus hijos. Establezca los horarios de convivencia y las temporadas de vacaciones que permanecerá con ellos. El cumplimiento de las fechas y horas establecidas da seguridad a los niños y les permite programar sus propias actividades. No olvide que ellos necesitan prepararse para los cambios.
2. ¡No deje de ser el padre de sus hijos! Después de la separación muchos hombres se convierten en papás exclusivamente complacientes con ellos y olvidan la responsabilidad que tienen como formadores. Es frecuente escucharlos decir: “comparto poco tiempo con los niños y deseo que nuestros encuentros sean placenteros; no voy a dedicar ese espacio a corregirlos y disciplinarlos; quiero que deseen estar conmigo”. Esta posición desestabiliza a los hijos y genera dificultades con el padre que mantiene la custodia. Tenga siempre presente que al disciplinar y corregir a sus pequeños usted les está trasmitiendo un mensaje de orientación y por lo tanto de amor.
3. Establezca las normas que regirán cuando están juntos. Lo niños deben aprender a vivir en casa del padre con las reglas que él establece. Recuerde que ellos no son huéspedes del lugar, sino pequeños que necesitan sentir que pertenecen a él. En los casos en que hay una nueva pareja ambos deben definir cuáles son las normas que hay que respetar durante las visitas. Tenga en cuenta que el caos y la improvisación generan inseguridad y baja autoestima en los niños.
4. Es importante crear un hogar estructurado que genere seguridad y pertenencia en los niños. Esto los ayuda a saber lo que deben hacer cuando están en casa. No importa si las exigencias son diferentes a las de la casa materna. Lo que se pretende es que poco a poco los niños se sientan parte de un grupo familiar sólido donde los padres son el soporte. Los niños desarrollan su autoestima cuando han contribuido con su trabajo a formar un equipo con su familia.
5. Ayude a sus hijos a desarrollar el respeto hacia usted y hacia sí mismos. Para lograrlo, debe generar en ellos expectativas reales sobre lo que serán las visitas. Tener normas claras y rituales especiales les hará sentirse seguros y mantener los lazos afectivos.
6. Recuerde que usted es el padre y el guía de su grupo familiar, el modelo de la figura masculina para sus hijos. Ellos aprenderán de usted la forma como un hombre debe comportarse en sus papeles de pareja y de padre. Este modelo será definitivo en su futuro desempeño como adultos.
7. El dinero puede ser un aspecto que genere tensión entre usted y sus niños. Para algunos padres separados es difícil decir NO a las peticiones económicas de sus hijos. Estos sienten que darles gusto es una buena forma de compensar su ausencia y de demostrarles su amor. Es importante recordar que los niños también necesitan papás que no les den todo lo que piden.
8. Acepte que la culpa es un sentimiento que está presente en algunas de sus decisiones. Muchos hombres se sienten culpables por el divorcio, por haber perdido su lugar en la familia y haberse convertido en padres de tiempo parcial para sus hijos.
9. Si ya tiene una nueva pareja construya con ella un frente unido ante a sus hijos. El trabajo en equipo es indispensable en la creación del naciente hogar. Evite que estos estén presentes en sus discordias y peleas. Póngase en el lugar de su compañera y trate de entender los cambios que la actual unión genera.
10. Usted y su nueva pareja son los encargados de definir las normas de disciplina de la casa. Los hijos deben aceptarlas cuando están en ella. Muchos niños las cuestionan poniendo de ejemplo las que existen en el otro hogar. En este caso, es importante ayudarles a entender que ambas casas son diferentes y ellos deben respetar los dos lugares de la misma manera. Cuando afirmamos “en esta casa nosotros…” evitaremos que los pequeños manipulen la situación diciendo: “Tú no eres mi mamá; no puedes decirme lo que debo hacer.”
Por: Gloria Mercedes Isaza
Divorcio, Padres y Sicologìa
Fuente: http://www.nosdivorciamos.com/articulo.php?id=ED107
El momento de la separación significa para el padre que sale de casa el comienzo de una nueva etapa en su vida como progenitor. Este, deberá adaptarse a los cambios y especialmente al tiempo que tendrá para compartir con sus hijos. Para ajustarse a su nueva realidad le ayudará el tener en cuenta los aspectos siguientes:
1. Aproveche al máximo los encuentros con sus hijos. Establezca los horarios de convivencia y las temporadas de vacaciones que permanecerá con ellos. El cumplimiento de las fechas y horas establecidas da seguridad a los niños y les permite programar sus propias actividades. No olvide que ellos necesitan prepararse para los cambios.
2. ¡No deje de ser el padre de sus hijos! Después de la separación muchos hombres se convierten en papás exclusivamente complacientes con ellos y olvidan la responsabilidad que tienen como formadores. Es frecuente escucharlos decir: “comparto poco tiempo con los niños y deseo que nuestros encuentros sean placenteros; no voy a dedicar ese espacio a corregirlos y disciplinarlos; quiero que deseen estar conmigo”. Esta posición desestabiliza a los hijos y genera dificultades con el padre que mantiene la custodia. Tenga siempre presente que al disciplinar y corregir a sus pequeños usted les está trasmitiendo un mensaje de orientación y por lo tanto de amor.
3. Establezca las normas que regirán cuando están juntos. Lo niños deben aprender a vivir en casa del padre con las reglas que él establece. Recuerde que ellos no son huéspedes del lugar, sino pequeños que necesitan sentir que pertenecen a él. En los casos en que hay una nueva pareja ambos deben definir cuáles son las normas que hay que respetar durante las visitas. Tenga en cuenta que el caos y la improvisación generan inseguridad y baja autoestima en los niños.
4. Es importante crear un hogar estructurado que genere seguridad y pertenencia en los niños. Esto los ayuda a saber lo que deben hacer cuando están en casa. No importa si las exigencias son diferentes a las de la casa materna. Lo que se pretende es que poco a poco los niños se sientan parte de un grupo familiar sólido donde los padres son el soporte. Los niños desarrollan su autoestima cuando han contribuido con su trabajo a formar un equipo con su familia.
5. Ayude a sus hijos a desarrollar el respeto hacia usted y hacia sí mismos. Para lograrlo, debe generar en ellos expectativas reales sobre lo que serán las visitas. Tener normas claras y rituales especiales les hará sentirse seguros y mantener los lazos afectivos.
6. Recuerde que usted es el padre y el guía de su grupo familiar, el modelo de la figura masculina para sus hijos. Ellos aprenderán de usted la forma como un hombre debe comportarse en sus papeles de pareja y de padre. Este modelo será definitivo en su futuro desempeño como adultos.
7. El dinero puede ser un aspecto que genere tensión entre usted y sus niños. Para algunos padres separados es difícil decir NO a las peticiones económicas de sus hijos. Estos sienten que darles gusto es una buena forma de compensar su ausencia y de demostrarles su amor. Es importante recordar que los niños también necesitan papás que no les den todo lo que piden.
8. Acepte que la culpa es un sentimiento que está presente en algunas de sus decisiones. Muchos hombres se sienten culpables por el divorcio, por haber perdido su lugar en la familia y haberse convertido en padres de tiempo parcial para sus hijos.
9. Si ya tiene una nueva pareja construya con ella un frente unido ante a sus hijos. El trabajo en equipo es indispensable en la creación del naciente hogar. Evite que estos estén presentes en sus discordias y peleas. Póngase en el lugar de su compañera y trate de entender los cambios que la actual unión genera.
10. Usted y su nueva pareja son los encargados de definir las normas de disciplina de la casa. Los hijos deben aceptarlas cuando están en ella. Muchos niños las cuestionan poniendo de ejemplo las que existen en el otro hogar. En este caso, es importante ayudarles a entender que ambas casas son diferentes y ellos deben respetar los dos lugares de la misma manera. Cuando afirmamos “en esta casa nosotros…” evitaremos que los pequeños manipulen la situación diciendo: “Tú no eres mi mamá; no puedes decirme lo que debo hacer.”
Por: Gloria Mercedes Isaza
Divorcio, Padres y Sicologìa
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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Denuncian que los "papás" son los mas grandes olvidados en el colapso de los tribunales de Familia
El senador Jaime Naranjo, presidente de la Comisión de DD.HH, junto al psicólogo Miguel González Guerra; David Abuhadba, y Rodrigo García, presidente e integrante, respectivamente de la Agrupación “Amor de Papá” denunciaron hoy que los “papás son los grandes olvidados en el colapso de los tribunales de familia, ya que deben esperar aún más para que sus casos de tuición o visitas sean vistos
Senador Jaime Naranjo, presidente Comisión de Derechos Humanos
Fuente: Senado de la República de Chile
26 septiembre 2008
Un número no inferior al 20% del total de las presentaciones ante los Juzgados de Familia tienen relación con padres que buscan hacer valer sus derechos, en especial a mantener una relación directa y regular con sus hijos o pidiendo su tuición. “Considero que estos padres son los grandes olvidados del colapso de los Juzgados de Familia, ya que sus casos, al no ser de violencia intrafamiliar o alimentos muchas veces son pospuestos por largos periodos de tiempo”, denunció el senador Jaime Naranjo, presidente de la Comisión de Derechos Humanos.
Agregó que “este lapso que transcurre sin que las presentaciones de los papás se resuelvan, genera un daño que puede ser permanente en la relación con sus hijos o hijas. En efecto, muchos niños crecen sin que puedan ver a su padre (caso de régimen de visitas, tuición) deteriorándose gravemente el lazo afectivo con ellos. “Es decir, no sólo los padres se ven afectados, sino lo que es más grave y con efectos más profundos es que los niños se ven también perturbados en su derecho a mantener una relación directa y de manera regular con su padre. Derecho reconocido en nuestra legislación y en los tratados internacionales sobre la materia”.
Indicó que numerosos estudios reafirman que la relación del padre con sus hijos - independientemente, que este se encuentre separado o divorciado de la madre - es de vital importancia para el desarrollo de estos. Más aun, su presencia constante puede evitar incluso riesgos de drogadicción y alcoholismo, provocando la ausencia del padre incluso un síndrome de alienación parental, el cual posteriormente es muy difícil de revertir.
Según el parlamentario, es un hecho que nuestra legislación actualmente en esta materia no es la adecuada a la situación actual de la familia, donde existe un incremento de las separaciones y muchos niños se ven obligados a vivir con uno solo de sus progenitores, casi siempre con sus madres.
En este sentido, advirtió que un aspecto especialmente conflictivo es el que hasta la fecha nuestro Código Civil privilegia el cuidado del menor a cargo de la madre sin tomar en consideración el interés superior del niño, que debería primar en este aspecto sobre cualquier otra consideración. Con el fin de paliar esta situación es que en conjunto con el senador Pedro Muñoz presente un Proyecto de Ley que busca mejorar esta situación, ya que entrega el cuidado de los hijos al padre que esté más capacitado para esta función, independiente si es el padre o la madre.
Por su parte, el psicólogo Miguel González dijo que ”los tribunales no están preparados para este tipo de demanda que no es solo el litigio de una posesión, sino cómo educamos a los hijos. En los derechos del niño está consagrado que todo hijo tiene el derecho al cuidado y cariño de sus padres y esto no siempre ocurre”.
A su juicio “esto tiene consecuencias tan brutales y desastrosas como lo que se llama el Síndrome de Alineación Parental (SAP), el que normalmente vemos con preocupación no está siendo considerado en las instituciones del Estado que deben resolver los problemas con los hijos. No hay conciencia de lo que esto significa y por lo tanto, hay ciertas carencias para poder fallar con celeridad. El hecho que un padre pase 5 meses de no ver a su hijo por un tema administrativo, es ahí donde esta iniciativa parlamentaria viene a restituir el derecho de fortalecer la familia”.
El psicólogo detalló que el SAP “es un tipo de maltrato tipificado mundialmente, que tiene consecuencias severas a largo plazo, esto porque está condición de maltrato se da en los primeros años de vida, justo cuando se está construyendo una relación vincular con la madre y la figura paterna. El daño psicológico es mucho más difícil de revertir que una situación económica. Cuando un niño empieza a odiar al papá es muy difícil de revertir y así lo entienden organismos internacionales que han sancionado a Chile en dos ocasiones por no ponerse a la altura en los derechos del niño.”
Puntualizó que “vemos con preocupación que esta situación el SAP no está siempre respaldada profesionalmente. Por eso invito a los jueces a solicitar mayores antecedentes, porque finalmente lo que está en juego aquí son las consecuencias en los hijos de decisiones de adultos junto a la respuesta del Estado. Los niños que sufren este síndrome la pasan muy mal y hacen pasar muy mal al resto. El daño es severo porque tenemos a gente menos felices y más frágiles emocionalmente”.
En tanto, Rodrigo García, integrante de la Agrupación “Amor de Papá” dijo que “esta organización fue fundada por padres que no han podido ver por largo tiempo a sus hijos. Pero con el tiempo se han ido integrante otras personas, que como yo podemos ver a nuestros hijos, pero buscamos una decisión compartida de lo que sea mejor para los niños. Que ellos tengan acceso a ver a ambos padres. Es una invitación abierta a hombres y mujeres”.
Por “todas estas razones, es necesario que los Juzgados de Familia y los magistrados que los encabezan tomen en cuenta el deterioro emocional que se produce en la relación de los hijos con sus padres por una ausencia prolongada y por tanto agilicen los trámites correspondientes sobre regimenes de visitas o tuiciones. Los padres no pueden seguir siendo los grandes olvidados del funcionamiento de los Juzgados de Familia”, concluyó el senador Naranjo al anunciar que solicitaran una entrevista con el Presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia con el fin de solicitarle instruya a los Tribunales de Familia para que le den preferencia a este tipo de casos.
El senador Jaime Naranjo, presidente de la Comisión de DD.HH, junto al psicólogo Miguel González Guerra; David Abuhadba, y Rodrigo García, presidente e integrante, respectivamente de la Agrupación “Amor de Papá” denunciaron hoy que los “papás son los grandes olvidados en el colapso de los tribunales de familia, ya que deben esperar aún más para que sus casos de tuición o visitas sean vistos
Senador Jaime Naranjo, presidente Comisión de Derechos Humanos
Fuente: Senado de la República de Chile
26 septiembre 2008
Un número no inferior al 20% del total de las presentaciones ante los Juzgados de Familia tienen relación con padres que buscan hacer valer sus derechos, en especial a mantener una relación directa y regular con sus hijos o pidiendo su tuición. “Considero que estos padres son los grandes olvidados del colapso de los Juzgados de Familia, ya que sus casos, al no ser de violencia intrafamiliar o alimentos muchas veces son pospuestos por largos periodos de tiempo”, denunció el senador Jaime Naranjo, presidente de la Comisión de Derechos Humanos.
Agregó que “este lapso que transcurre sin que las presentaciones de los papás se resuelvan, genera un daño que puede ser permanente en la relación con sus hijos o hijas. En efecto, muchos niños crecen sin que puedan ver a su padre (caso de régimen de visitas, tuición) deteriorándose gravemente el lazo afectivo con ellos. “Es decir, no sólo los padres se ven afectados, sino lo que es más grave y con efectos más profundos es que los niños se ven también perturbados en su derecho a mantener una relación directa y de manera regular con su padre. Derecho reconocido en nuestra legislación y en los tratados internacionales sobre la materia”.
Indicó que numerosos estudios reafirman que la relación del padre con sus hijos - independientemente, que este se encuentre separado o divorciado de la madre - es de vital importancia para el desarrollo de estos. Más aun, su presencia constante puede evitar incluso riesgos de drogadicción y alcoholismo, provocando la ausencia del padre incluso un síndrome de alienación parental, el cual posteriormente es muy difícil de revertir.
Según el parlamentario, es un hecho que nuestra legislación actualmente en esta materia no es la adecuada a la situación actual de la familia, donde existe un incremento de las separaciones y muchos niños se ven obligados a vivir con uno solo de sus progenitores, casi siempre con sus madres.
En este sentido, advirtió que un aspecto especialmente conflictivo es el que hasta la fecha nuestro Código Civil privilegia el cuidado del menor a cargo de la madre sin tomar en consideración el interés superior del niño, que debería primar en este aspecto sobre cualquier otra consideración. Con el fin de paliar esta situación es que en conjunto con el senador Pedro Muñoz presente un Proyecto de Ley que busca mejorar esta situación, ya que entrega el cuidado de los hijos al padre que esté más capacitado para esta función, independiente si es el padre o la madre.
Por su parte, el psicólogo Miguel González dijo que ”los tribunales no están preparados para este tipo de demanda que no es solo el litigio de una posesión, sino cómo educamos a los hijos. En los derechos del niño está consagrado que todo hijo tiene el derecho al cuidado y cariño de sus padres y esto no siempre ocurre”.
A su juicio “esto tiene consecuencias tan brutales y desastrosas como lo que se llama el Síndrome de Alineación Parental (SAP), el que normalmente vemos con preocupación no está siendo considerado en las instituciones del Estado que deben resolver los problemas con los hijos. No hay conciencia de lo que esto significa y por lo tanto, hay ciertas carencias para poder fallar con celeridad. El hecho que un padre pase 5 meses de no ver a su hijo por un tema administrativo, es ahí donde esta iniciativa parlamentaria viene a restituir el derecho de fortalecer la familia”.
El psicólogo detalló que el SAP “es un tipo de maltrato tipificado mundialmente, que tiene consecuencias severas a largo plazo, esto porque está condición de maltrato se da en los primeros años de vida, justo cuando se está construyendo una relación vincular con la madre y la figura paterna. El daño psicológico es mucho más difícil de revertir que una situación económica. Cuando un niño empieza a odiar al papá es muy difícil de revertir y así lo entienden organismos internacionales que han sancionado a Chile en dos ocasiones por no ponerse a la altura en los derechos del niño.”
Puntualizó que “vemos con preocupación que esta situación el SAP no está siempre respaldada profesionalmente. Por eso invito a los jueces a solicitar mayores antecedentes, porque finalmente lo que está en juego aquí son las consecuencias en los hijos de decisiones de adultos junto a la respuesta del Estado. Los niños que sufren este síndrome la pasan muy mal y hacen pasar muy mal al resto. El daño es severo porque tenemos a gente menos felices y más frágiles emocionalmente”.
En tanto, Rodrigo García, integrante de la Agrupación “Amor de Papá” dijo que “esta organización fue fundada por padres que no han podido ver por largo tiempo a sus hijos. Pero con el tiempo se han ido integrante otras personas, que como yo podemos ver a nuestros hijos, pero buscamos una decisión compartida de lo que sea mejor para los niños. Que ellos tengan acceso a ver a ambos padres. Es una invitación abierta a hombres y mujeres”.
Por “todas estas razones, es necesario que los Juzgados de Familia y los magistrados que los encabezan tomen en cuenta el deterioro emocional que se produce en la relación de los hijos con sus padres por una ausencia prolongada y por tanto agilicen los trámites correspondientes sobre regimenes de visitas o tuiciones. Los padres no pueden seguir siendo los grandes olvidados del funcionamiento de los Juzgados de Familia”, concluyó el senador Naranjo al anunciar que solicitaran una entrevista con el Presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia con el fin de solicitarle instruya a los Tribunales de Familia para que le den preferencia a este tipo de casos.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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A las 8 pm de la noche en Radio Nacional se emitirá un especial sobre la próxima promulgación de la Ley de Tenencia Compartida.
Se entrevistará a Luis María Cuculiza y se hará un análisis de los objetivos, alcances y limitaciones del Dictamen aprobado a cargo de Manuel Bermúdez Tapia.
Se invita a todos los padres que han pasado por problemas judiciales y tienen problemas respecto de su vínculo con sus hijos (provocados por la madre) que estén atentos porque si bien la Tenencia Compartida es un sueño próximo a ser realidad, no es la mejor alternativa de solución.
La tenencia compartida no elimina los actos generadores del Síndrome de Alienación Parental ni soluciona el conflicto económico entre los progenitores.
Por ello se espera un debate con la señora Congresista, quien ha sido la única parlamentaria con sensibilidad social hacia los varones.
MBT
Se entrevistará a Luis María Cuculiza y se hará un análisis de los objetivos, alcances y limitaciones del Dictamen aprobado a cargo de Manuel Bermúdez Tapia.
Se invita a todos los padres que han pasado por problemas judiciales y tienen problemas respecto de su vínculo con sus hijos (provocados por la madre) que estén atentos porque si bien la Tenencia Compartida es un sueño próximo a ser realidad, no es la mejor alternativa de solución.
La tenencia compartida no elimina los actos generadores del Síndrome de Alienación Parental ni soluciona el conflicto económico entre los progenitores.
Por ello se espera un debate con la señora Congresista, quien ha sido la única parlamentaria con sensibilidad social hacia los varones.
MBT
Expreso
El problema es cuando la persona no es consciente de estar en un ambiente psicológicamente perjudicial.
Cuando una víctima de algún tipo de abuso, durante y después del fatal suceso, comienza a manifestar sentimientos de cariño y simpatía por sus captores, padece lo que se denomina “síndrome de Estocolmo”.
Ahora bien, si una situación así parece extraída de cualquier película de Alfred Hitchcock, qué opina de este síndrome en un plano laboral.
Netamente baja autoestima
Para la gerente general de la consultora Resource y especialista en recursos humanos, Laura de Acha, cuando la persona es sometida constantemente a gritos, maltratos e insultos, su autoestima se ve afectada, hasta dudar de sus propias capacidades y talentos.
“El problema es grave cuando la persona no tiene conciencia de que está conviviendo en un ambiente psicológicamente perjudicial”, explicó De Acha.
Detalles a tomar en cuenta
La primera señal –que muchas veces pasa inadvertida– es cuando se permite la agresión verbal, la cual se da paulatinamente. Si el trabajador en la primera vez es capaz de frenar educadamente dicha actitud es probable que el jefe se mida en las próximas situaciones.
El segundo paso es tomar conciencia de que estamos frente a un problema y estar seguros de tomar una decisión.
“La víctima tiene dos opciones, o convive y por ende se adapta al problema, o coge sus cosas y sale por la puerta grande. Pero es necesario que se tome una decisión”, comentó la experta.
Posible solución
Es muy probable que algunos lectores estén conscientes de que tienen este síndrome, pero predomina más la situación económica que impide un cambio de centro laboral. Por eso resulta importante que si se decide convivir con el “agresor”, se establezcan reglas específicas de lo que se va a permitir y de lo que no, como por ejemplo no permitir calificativos despectivos ni menos palabras groseras.
Asimismo, la selección de personal debe realizar minuciosos exámenes psicológicos para evitar llegar a situaciones perjudiciales como conllevar a un empleado a experimentar un de síndrome de Estocolmo laboral.
El dato
La diferencia entre el síndrome de Estocolmo laboral y el clínico es que en el primero la “víctima” no ha sido forzada o sometida a cautiverio por un tercero. Por el contrario, ingresó por su propia voluntad y permanece dentro de ese ambiente, sin mostrar decisiones de cambio
El problema es cuando la persona no es consciente de estar en un ambiente psicológicamente perjudicial.
Cuando una víctima de algún tipo de abuso, durante y después del fatal suceso, comienza a manifestar sentimientos de cariño y simpatía por sus captores, padece lo que se denomina “síndrome de Estocolmo”.
Ahora bien, si una situación así parece extraída de cualquier película de Alfred Hitchcock, qué opina de este síndrome en un plano laboral.
Netamente baja autoestima
Para la gerente general de la consultora Resource y especialista en recursos humanos, Laura de Acha, cuando la persona es sometida constantemente a gritos, maltratos e insultos, su autoestima se ve afectada, hasta dudar de sus propias capacidades y talentos.
“El problema es grave cuando la persona no tiene conciencia de que está conviviendo en un ambiente psicológicamente perjudicial”, explicó De Acha.
Detalles a tomar en cuenta
La primera señal –que muchas veces pasa inadvertida– es cuando se permite la agresión verbal, la cual se da paulatinamente. Si el trabajador en la primera vez es capaz de frenar educadamente dicha actitud es probable que el jefe se mida en las próximas situaciones.
El segundo paso es tomar conciencia de que estamos frente a un problema y estar seguros de tomar una decisión.
“La víctima tiene dos opciones, o convive y por ende se adapta al problema, o coge sus cosas y sale por la puerta grande. Pero es necesario que se tome una decisión”, comentó la experta.
Posible solución
Es muy probable que algunos lectores estén conscientes de que tienen este síndrome, pero predomina más la situación económica que impide un cambio de centro laboral. Por eso resulta importante que si se decide convivir con el “agresor”, se establezcan reglas específicas de lo que se va a permitir y de lo que no, como por ejemplo no permitir calificativos despectivos ni menos palabras groseras.
Asimismo, la selección de personal debe realizar minuciosos exámenes psicológicos para evitar llegar a situaciones perjudiciales como conllevar a un empleado a experimentar un de síndrome de Estocolmo laboral.
El dato
La diferencia entre el síndrome de Estocolmo laboral y el clínico es que en el primero la “víctima” no ha sido forzada o sometida a cautiverio por un tercero. Por el contrario, ingresó por su propia voluntad y permanece dentro de ese ambiente, sin mostrar decisiones de cambio
LA TENENCIA COMPARTIDA, COMO GARANTÍA DE TUTELA PROPORCIONAL DE DERECHOS PARA LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA DISUELTA
Manuel Bermúdez Tapia
1. INTRODUCCIÓN. LA RUTA LEGISLATIVA.
En septiembre 2006, la Congresista Luisa María Cuculiza presentó el Proyecto de Ley Nº 199/2006-CR y aunque parezca paradójico, una mujer parlamentaria reconoció que después de una separación de una familia (constituida o de hecho) la tenencia de los hijos se convierte en un asunto de “propiedades” porque los conflictos se vuelven degenerativos de la dignidad e identidad individual y familiar.
Complementaria la propuesta legislativa describe una serie de problemas socio familiares escasamente abordados por la legislación nacional:
a) La obstrucción del vínculo paterno filial, al privarse generalmente a los varones de un contacto con sus hijos, con lo cual si la situación es prolongada y reiterativa suele provocar el cansancio del padre y así terminar por alejarse de su propio hijo.
b) El síndrome de alienación parental, provocada por quienes tienen la tenencia de los hijos, manifestado en la generación de conductas y mensajes que influyen negativamente en el comportamiento con el otro progenitor.
c) La violencia familiar en el ámbito psicológico, provocado a quienes son la parte débil de toda relación conflictiva, que puede ser inclusive para los dos progenitores quienes actúan entre sí provocando la limitación de sus derechos.
Finalmente en este rubro, poco se ha estudiado del derecho de los abuelos y demás familiares cuando existe una relación fenecida de los padres, privándoseles a ellos de un contacto directo y frecuente con sus propios familiares, con sus sucesores.
La propuesta legislativa en este sentido tuvo una ruta parlamentaria un poco dilatada, debido principalmente a la acción política del mismo Congreso y así podemos detallar su itinerario a fines de septiembre 2008:
Estado Fecha
Dictamen favorable de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social.
Dictamen aprobado sólo por mayoría, lo cual implica que varias parlamentarias no estaban de acuerdo con la tenencia compartida.
La visión sexista, limitada y perversa de un problema socio familiar, es una muestra palpable de que al menos una parlamentaria es una evidente enemiga de la igualdad de género, paradójicamente el estribillo de su imagen política.
20 noviembre 2007
(casi un año después de la presentación de la propuesta legislativa)
Dictamen favorable de la Comisión sustitutoria de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Dictamen aprobado por unanimidad.
Téngase presente que el grupo de trabajo está compuesto por una mayoría de varones.
29 de mayo de 2008.
(Casi un año y medio después de presentada la propuesta legislativa)
Texto sustitutorio consensuado entre las Comisiones de Justicia y de la Mujer
24 de septiembre de 2008.
Dos años después de presentada la propuesta legislativa.
Dictamen aprobado por el Pleno del Congreso de la República
Dispensa de la 2º votación, por acuerdo del Pleno del Congreso de la República
24 de septiembre de 2008.
Aprobado el Dictamen, Susana Pinilla (ministra de la mujer), expresó de manera anticipada el apoyo del Ejecutivo en la pronta promulgación de la Ley de Tenencia Compartida y así modificar el Código del Niño y del Adolescente.
Sin embargo, nos sorprende que el Ejecutivo y el mismo Poder Judicial hayan tenido que esperar la decisión de una parlamentaria para regular una situación social de mucha importancia e impacto en el ámbito de las políticas públicas de protección de derechos de niños. La misma ministra, después del Dictamen, señalaba la necesidad de regular la tenencia compartida por la cantidad de procesos judiciales vinculados a la materia y que se tornaba “necesaria” la promulgación de la ley. Pero ¿Antes del dictamen acaso no existían las mismas estadísticas?, ¿Por qué el Ejecutivo no quiso tomar la iniciativa en la búsqueda de una solución a los problemas que generalmente aquejan más a los varones en los conflictos familiares?
Paralelamente y sin el ánimo de estudiar el contenido del Dictamen que requiere la firma del Presidente de la República para convertirse en Ley, estudiaremos la institución de la Tenencia Compartida.
Confiamos en la próxima aprobación de la Ley de la Tenencia Compartida, porque aún el mismo Presidente de la República resulta favorecido con la propuesta, al tener un hijo extramatrimonial menor de edad, con el cual tiene un vínculo fluido, constante y amoroso; privilegio que la mayoría de varones divorciados desearían tener.
2. DEFINICIÓN DE LA TENENCIA COMPARTIDA.
La “Tenencia Compartida” o “custodia compartida” o “coparentalidad” puede ser definida como el ejercicio equitativo, complementario y compartido de la autoridad parental respeto de la crianza, cuidado y protección de los hijos.
Habitualmente se suele entender que la tenencia compartida no es una figura jurídica con un efecto válido y positivo respecto de la relación de los progenitores con los hijos, debido a que la principal característica de un divorcio o separación es la ausencia física de uno de ellos en la habitualidad familiar del hijo, con lo cual la tenencia compartida se convierte en una aspiración casi imposible de alcanzar .
Sin embargo, la idea parte de una premisa errónea, que es la consideración de que el proceso de separación convierte a los progenitores en personas desvinculadas físicamente de sus hijos, extendiendo esta condición a toda la vida del hijo, desconociendo que en algún momento, ambos progenitores estuvieron en una etapa de convivencia óptima respecto de sus propios intereses y deseos personales.
El elemento de unión que permitió el acto de engendrar un hijo, suele ser desconocido inmediatamente después de un proceso de separación, sean cuales fuesen las razones existentes. En la eventualidad no se hubiera procedido a una separación, ambos progenitores hubieran continuando ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus obligaciones en la misma proporción equitativa y complementaria respecto de sus hijos.
Entonces: ¿Por qué después de la separación, la equiparidad de posiciones, derechos y obligaciones son diferentes para los progenitores?
El melodrama en la asunción de una responsabilidad o culpabilidad, de una victimización o de una posición psicológica personal y excluyente (estado de alteración) es aquel factor que limita de manera directa el ejercicio equitativo de derechos y cumplimiento de obligaciones respecto de los hijos en aquellas circunstancias de separación o divorcio entre los progenitores .
Ya sea producto de procesos de violencia familiar (física o psicológica) como por el deterioro en la misma relación familiar por la cotidianeidad convivencial, los progenitores se reconocen como excluyentes entre sí respecto del vínculo con sus hijos, negándose entre ellos la posibilidad de ejercer una sociedad parental, como lo podría describir Beatriz Salberg .
De este modo, la tenencia compartida se convierte en la cúspide de la evolución de la figura de la custodia, al fundamentarse constitucionalmente y racionalmente como una mejor opción frente a la custodia dividida (excluyente entre progenitores), alternada (temporalmente excluyente a un progenitor) y la única (generalmente a favor de la mujer)
3. DE LA LEGISLACIÓN COMPARADA.
a) En los Estados Unidos.
La tenencia compartida parte del respeto absoluto de la dignidad de la persona humana, dándoles la igualdad de derechos y obligaciones a los dos progenitores (Constitución Americana)
En forma regulatoria, cada Estado tiene una denominación singular respecto de la Tenencia Compartida:
- En Lousiana, Idaho, Montana está definida como el contacto continuo, frecuente y significativo.
- En Missouri, está vinculada a las responsabilidades del progenitor que tiene bajo su cuidado y supervisión a su hijo.
- En Pensilvania es el acceso material de ambos progenitores a sus hijos .
b) En Francia
La Ley sobre la Autoridad Parental de 2002, regula la autoricé parentale (autoridad parental) que es ejercida en coparentalité (copartenalidad)
c) Canadá
La regulación de la tenencia compartida han excluido los conceptos de “custodia” (garde) y “acceso”, para dar paso a la regulación de la copartenalidad, siguiendo el modelo francés de 2002.
d) México.
En el 2004 se reforma el Código Civil para el Distrito Federal y se inserta la figura de la tenencia compartida en la legislación mexicana.
e) Brasil
En mayo del 2008, la Cámara de Diputados aprueba la reforma del Código Civil regulando la tenencia compartida como primera opción respecto de los derechos de los progenitores sobre sus hijos en caso de disolución de la relación.
En países como Argentina, España, Colombia entre otras la tenencia compartida si bien no está regulada en forma expresa en la ley, sí está protegida a través de la judicatura, que se fundamenta en la el principio del interés superior del niño.
4. DE LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, CIVIL TUTELAR (ISN), SOCIO POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y PERSONALES.
a) Del fundamento constitucional.
Basados en los principios de:
- Dignidad, para así respetar materialmente los derechos de todo progenitor respecto de su vínculo con su hijo.
- Igualdad, para así asignar los mismos derechos y obligaciones respecto de su relación con sus hijos.
- De la protección de la institución “familia”, tanto en su esencia (vínculo) como en su estructura institucional.
- De la protección de grupos vulnerables, como lo son los niños.
b) Del fundamento civil tutelar. El interés superior del niño.
Principio concordante con el artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular”; definido como el principio que debe ser tomado en cuenta cuando se discutan los derechos del menor, prefiriéndose su tutela aún en detrimento de los derechos de sus progenitores.
Lamentablemente una pésima interpretación jurisdiccional de este principio universal de tutela de los derechos e intereses de un menor, ha provocado que en casi todo el mundo se constituyan una única línea de trabajo excluyente de los derechos de los varones, debido sobre todo a una exagerada visión estereotipada de prácticas culturales, machismo y sobre todo de victimización.
En el ámbito jurisdiccional peruano por ejemplo el adulterio de una madre no es causal para variar la tenencia a favor del padre, porque existe un sesgo personal, social e inclusive legal, de tutelar los derechos de la mujer, así esta no garantice el cumplimiento de los artículos 3º (vivir en un ambiente sano ), 4º (integridad personal ) y 8º (a vivir en una familia ) del Código del Niño y del adolescente.
Bajo esos parámetros ¿qué moral se podría presentar una madre a su hijo que vive bajo la custodia de una persona que socialmente ha cometido un acto repudiable? ¿Por qué las consideraciones personales de un acto descrito como causal de separación sólo surten efectos limitativos de derechos para los varones?
c) Del fundamento socio político.
El grueso de la carga procesal del Poder Judicial lo constituyen los procesos vinculados a derechos y obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos.
Este problema jurisdiccional no es exclusividad del Perú sino que es una constante universal y ha provocado en una serie de países el diseño de políticas de desarrollo inclusivo de derechos de los varones alejados de sus hijos, no sólo para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones económicas, sino también para disminuir el impacto negativo de los conflictos interpersonales tanto en la vía judicial como en la vía personal (violencia familiar)
Aún no existen estudios completos sobre el costo social, económico y político de una mala administración de justicia en el contexto de la tutela de derechos de los niños que pudiere explicar el inmenso daño que se puede provocar con sólo participar en un proceso judicial (doble victimización).
Quien ha participado en un proceso judicial puede dar fe y su percepción sobre un eventual resultado es incierto y aún tuviere todas las garantías de acceder a un fallo positivo, finalmente no se sentirá satisfecho porque los elementos temporales (dilación procesal), los factores psicológicos (violencia familiar), los generados por las partes (temeridad procesal) y los económicos (costas y costas) terminan generando un conjunto de factores imposibles de manejar.
De esta manera, la tenencia compartida surge en el contexto comparado como una alternativa, a nivel de opción judicial (Perú, Brasil, México) como a nivel de exigencia judicial (Francia, Canada, Noruega) para así regular (primariamente) el vínculo existente entre los progenitores con sus hijos y el costo social del manejo de los conflictos interpersonales (en forma secundaria, pero complementariamente).
La diferencia entre las opciones legislativas radica en un elemento sustancial, la relación entre los progenitores:
- En las legislaciones que facultan la tenencia compartida, se da una preferencia a la decisión de los padres de llevar una relación exclusiva al ámbito de la crianza de los hijos.
Facultad que está limitada sólo a un número reducido de casos, con lo cual el resultado político social también resulta limitado.
Douglas Grote, señala en este punto, que la tenencia compartida no puede ser solución universal y que sólo será factible para quienes puedan acceder a acuerdos satisfactorios después de una separación.
- En las legislaciones que imponen la tenencia compartida desde el inicio, optan por evitar la decisión de los progenitores, porque le asigna una responsabilidad superior, que es la de llevar una relación adulta y responsable entre sí y que en caso de la violación de este principio recién podría operar una variación de las condiciones, regulándose derechos de tenencia y régimen de visitas a los padres que no pudieron superar sus problemas personales.
La decisión política basada en generar una obligación moral y personal adulta a los progenitores se plantea para así aminorar los costos económicos (políticas de asistencia social), los costos judiciales (demandas y denuncias) como los costos sociales (violencia familiar). De esta manera se actúa preventivamente y el temor a una reacción jurisdiccional que podría disminuir derechos es un factor inhibidor de conductas beligerantes entre los padres.
Como es de observarse, las legislaciones que dan la facultad a las progenitores de acceder a una tenencia compartida de hijos vía acuerdo amistoso no previenen el inicio de los conflictos, los cuales surgen generalmente por:
- La generación de una nueva relación afectiva
- La variación de las condiciones económicas de los progenitores, para bien (éxito económico) como para mal (quiebra o disminución de los ingresos personales)
d) Del fundamento económico.
La custodia compartida no sólo resulta un elemento positivo para los hijos de familias disueltas, sino que además constituye un elemento importante respecto de las consecuencias económicas en las relaciones interpersonales, tanto de mantenimiento de obligaciones como a nivel de proyección de estilo o calidad de vida.
De esta manera, los progenitores con tenencia compartida, incrementan sus posibilidades económicas respecto de su vínculo con el hijo, dado que no tienen la necesidad de generar egresos innecesarios para discutir judicialmente los eventuales derechos que pudieran tener o extender (alimentos para la ex pareja).
La generación de una independencia respecto del destino de los fondos económicos va complementada con la satisfacción personal de ser autosuficiente en la toma de decisiones de mayor envergadura en el contexto económico: compra de un vehículo, compra de una vivienda o el gasto en actividades lúdicas (viajes) todo lo cual evidencia una mejora individualizada de la calidad de vida para todos los miembros de la familia disuelta.
e) Del fundamento personal.
Toda vez que es imprevisible determinar el destino futuro de una persona al finalizar una relación matrimonial o convivencial, no es posible asignar en forma inmediata una condición económica, jurídica y social a un progenitor respecto de su ex pareja como de su propio hijo.
En este sentido, la tenencia compartida permite a los progenitores, una salida positiva de una relación fenecida que les asegure o la posibilidad de iniciar inmediatamente una relación con una tercera personal (generalmente por adulterio o infidelidad) o fundar una nueva familia en el futuro. Derecho que inclusive fuese reconocido por el Tribunal Constitucional en el caso Reynaldo Shols Pérez, Expediente N° 09332-2006-PA/TC (06/02/2008)
Al existir una condición material de tranquilidad o de estabilidad, los progenitores pueden dedicar una parte de su vida en la construcción de un nuevo destino, que les permita no sólo mantener un estilo y calidad de vida, sino que eventualmente mejorarlo en el ámbito psicológico (felicidad). Extendiendo estos beneficios a los hijos, los grandes beneficiados de la tranquilidad de sus progenitores que no dilapidarán sus recursos en relaciones conflictivas, sino en ellos mismos .
5. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA TENENCIA COMPARTIDA.
Regular los derechos de un conjunto de personas, requiere no sólo la disposición de que los progenitores cedan sus posiciones, evitando pretensiones excluyentes de derechos (“puedes ver a tus hijos cuando quieras, pero sólo en mi casa”), pretensiones condicionantes (“paga y luego ves a tus hijos, sólo por un par de horas”) como imposibles de admitir (“me voy al extranjero a vivir y me llevo a mis hijos”), sino que el mismo magistrado, encargado de determinar la regulación de la tenencia, sea proclive a tutelar los derechos económicos y afectivos de los niños.
Tarea por demás difícil de regular si consideramos el poco nivel de efectividad de las resoluciones judiciales, dada las características personales de los progenitores de continuar sus conflictos personales después de la disolución del matrimonio o convivencia o de la sentencia.
Bajo este conjunto de condicionantes, planteamos que la tenencia compartida debe tener presente algunos elementos materiales en los involucrados.
a) Respecto de las condiciones de los progenitores.
Condición Justificación
La calidad de la relación entre progenitores Para evitar regular la tenencia compartida en caso de violencia familiar física o psicológica
El progenitor mejor capacitado para la crianza debe ser quien tenga el derecho de definir el domicilio del menor
La calidad de la relación entre los progenitores y sus hijos Para evitar la extensión del síndrome de alienación parental y la obstrucción del vínculo paterno filial.
La calidad de la relación de los hijos con la familia del progenitor Para promover el ambiente ecológicamente equilibrado que regula el CNA.
La capacidad económica individual de los progenitores Para determinar las obligaciones individuales económicas de los progenitores
Un progenitor sin los recursos económicos suficientes inevitablemente traslada su condición a toda la familia disuelta, agravando su propia perspectiva personal.
Si la relación entre los progenitores puede permitir la variación del domicilio del menor, el progenitor con menos recursos podrá mejorar sus propias posibilidades de desarrollo económico al no estar psicológicamente presionado en mantener su propia subsistencia y la de sus hijos.
La residencia habitual Para garantizarle al menor el clima de estabilidad, cuando se efectúe la tenencia compartida y se garantice al otro progenitor el lugar exacto de residencia del menor
La voluntad del progenitor respecto de los intereses y derechos del menor Para observar qué progenitor puede garantizar una mejor calidad de vida, sin que ello constituya una limitación al otro progenitor de algún derecho
La condición personal afectiva del progenitor (nuevas parejas o pareja adúltera o infiel) Si a consecuencia de una relación adúltera o de una infidelidad el matrimonio del progenitor se diluye, no es viable que se le asigne inmediatamente una tenencia compartida, porque el otro progenitor no consentirá esta nueva relación y el daño emocional en un niño sobre la nueva relación puede resultar compleja de asimilar.
b) Respeto de las condiciones del hijo
Condición Justificación
La voluntad del menor Porque es una garantía del respeto de su propia dignidad, identidad, desarrollo psicológico y personal así como es la mejor manera de garantizar su participación en un conflicto de intereses en el cual se debate su destino.
La edad del menor Para la determinación de la frecuencia en el ejercicio del contacto paterno filial
El sexo del menor Para la determinación de la residencia principal del menor
6. LOS MITOS CONTRA LA TENENCIA COMPARTIDA PROVENIENTES DEL MACHISMO SOCIAL, DE LA PARANOIA DE GÉNERO Y DE LA LEY.
Quienes alegan la imposibilidad de conceder una tenencia compartida generalmente han expresado un discurso incoherente con los derechos humanos, basándose en una falsa imagen de victimización social (exagerada).
Y son dos los principales elementos objetivos para cuestionar la tenencia compartida, en particular porque existe un amparo subjetivo social que no es sino la tradición machista, típica de países como el nuestro.
a) La edad del menor.
El principio de la “tender years doctrine” (de la edad corta) pondera el rol casi exclusivo de la madre en la tenencia del menor; tendencia que ha sido extendida de manera genérica en la gran mayoría de legislaciones mundiales.
Así por ejemplo, el artículo 84.b del CNA, faculta la posibilidad de que el menor permanezca bajo la custodia del la madre en caso de una disolución matrimonial o convivencial; artículo casi bíblico para la mayoría de magistradas peruanas, que inclusive no toman en cuenta la condición de segunda regulación , porque en el inciso primero del mismo artículo se regula la posibilidad de que el derecho sea asignado al varón (si cumple las condiciones).
Toda vez que la tendencia ha sido la defensa de los derechos del varón respecto de su vínculo con los hijos, sin que esto implique una negación de los derechos de la madre, las legislaciones contemporáneas vienen regulando la tenencia del menor, basándose en algunos parámetros objetivos :
Edad Frecuencia del contacto Fundamento
Recién nacido Horas del día, bajo un horario, domicilio y condiciones predeterminadas
Las salidas del domicilio pueden ser estipuladas, limitándolas a condiciones materiales La fragilidad del menor respecto de su condición de salud y las exigencias que acarrea su cuidado
De 6 meses al año Horas del día, bajo un horario y condiciones predeterminadas
No se regula extraordinariamente las salidas El desarrollo psicológico, vocabulario y motor del menor (inicio del habla, inicio de la locomoción y el inicio de la interpretación de la realidad)
Entre el 1º y el 2º año Una parte del día (mañana o tarde), que puede extenderse a una frecuencia predeterminada La necesidad de interrelacionar socialmente con el entorno
Entre los 2 a los 4 años Un día completo en el fin de semana
La frecuencia es extendida a segmentos del día durante la semana La determinación de la función de los roles sociales
Entre los 4 a los 6 años Un día completo en el fin de semana, alternadamente en el mes
La frecuencia es extendida a algunas tardes durante la semana Inicio de la etapa pre escolar del menor, la cual requiere la presencia de los dos progenitores para que se garantice el respaldo moral en un nuevo entorno social
Entre los 6 a los 11 años Un fin de semana completo en forma alternada
La frecuencia se extiende a una o dos tardes durante la semana
Es la realización de la educación primaria, donde la interacción con los progenitores es fundamental para garantizar los roles de genero, las funciones sociales del individuo y la personalidad social del menor
Entre los 11 a los 14 años Un fin de semana completo en forma alternada
La frecuencia se extiende a una o dos tardes durante la semana
Es la culminación de la etapa infantil y el inicio de la desvinculación con los progenitores
Entre los 14 a los 16 años Un fin de semana completo en forma alternada
La frecuencia se extiende según disponibilidad de los progenitores y la necesidad del adolescente En el inicio de la adolescencia la ausencia de un progenitor puede provocar conflictos personales (rebeldía y anarquía)
Entre los 16 a los 18 años Un fin de semana completo en forma alternada
La frecuencia se extiende según disponibilidad de los progenitores y la necesidad del adolescente Es el inicio de la edad adulta, manifestado en el inicio de la vida universitaria, sexual, laboral o con la independencia económica.
Los progenitores ya no son el elemento principal en la vida de los hijos.
b) El sexo del menor y del progenitor.
Superar los parámetros de la apreciación subjetiva y social respecto de la crianza de los hijos constituye una valla demasiado alta, generalmente para los varones.
El resultado bajo estas características constituye un elemento discriminador para los varones que litigan sus derechos en el ámbito jurisdiccional.
Tradicionalmente sólo se han garantizado los derechos para las madres de familia, sobre la base de una tradición histórico, social y legal; situación que en los actuales cambios sociales a nivel estructural requieren de una necesaria reinterpretación.
La casi paridad en el acceso a fuentes laborales y económicas, el ingreso en cantidad y calidad a la vida política y al liderazgo social que muchas mujeres han experimentado viene generando la poca utilidad del discurso de género en muchas de ellas, al nivel inclusive de cuestionar las leyes de cuotas de participación (Susana Villarán) porque son autosuficientes y en mejor medida, son capaces; más capaces inclusive que sus pares masculinos en múltiples actividades.
Si en estos aspectos la mujer ha experimentado un notorio avance, ¿Por qué justamente algunas mujeres se enfrascan en la idea de limitar los derechos de los varones en la crianza de sus hijos? La explicación responde a los factores de victimización de quienes defienden un discurso de género como mecanismo de superación de traumas personales.
Si la evaluación individualizada de cada progenitor le permite a uno de ellos garantizar mejor los derechos de los hijos de ambos, no debería existir el inconveniente en el otro progenitor, de acceder o a una tenencia compartida o a una tenencia a favor del varón, porque finalmente el gran favorecido será el fruto de la relación disuelta.
Finalmente resulta complicado admitir los fundamentos de una “necesidad” de mantener la tenencia física de un menor de edad si no tiene algunas condiciones materiales para garantizar una buena calidad de vida al menor. Circunstancias laborales y económicas han venido generando en las mujeres la necesidad de ausentarse casi todo el día del hogar y de la crianza del menor, trasladando la responsabilidad a los abuelos maternos o al servicio doméstico, negando toda opción al padre de asumir un rol más activo en la crianza.
¿Esa conducta es la ideal?, ¿El menor se beneficia con estas condiciones de vida? Evidentemente la respuesta es negativa y por ello se requiere una nueva interpretación de las realidades sociales, económicas, laborales, tanto en el ámbito individual como social de cada progenitor, para así respetar la ratio legis del artículo 84.1 (convivencia del menor con el progenitor más conveniente)
c) Tenencia compartida ¿todo es al 50-50?
Uno de los principales errores provocados por la interpretación de la ley que regula la tenencia compartida está vinculado al hecho de la interpretación de la igualdad absoluta de derechos y obligaciones.
En realidad la tenencia compartida no procura que los progenitores tengan una relación paritaria en cuanto a sus derechos y obligaciones respecto de sus hijos, y muy por el contrario sólo garantiza la equivalencia subjetiva de derechos y obligaciones, esto es la garantía de la proporcionalidad de derechos y obligaciones.
En términos económicos mantendrá la mayor carga de obligaciones al progenitor que pueda afrontarlos, exigiéndole a quien tenga menores ingresos a cumplir con parte del mantenimiento del hijo, con lo cual se descarta la tradicional limitación del padre a un rol de proveedor económico de la familia (“tu sueldo es nuestro y el mío es sólo mío”)
Sí las condiciones son excluyentes para uno de los progenitores respecto de sus obligaciones económicas (en este caso generalmente para las mujeres), bien podría el juez variar el domicilio principal del menor y asignarle mayores obligaciones y derechos al padre, porque sólo de esta manera se garantiza una mejor tutela de derechos del menor. ¿Qué sentido tiene mantener el domicilio del menor en la residencia de la madre si esta no puede garantizar su propia subsistencia?, ¿necesariamente el sistema judicial debe proteger el abuso de derechos de quien no puede garantizar su propia subsistencia?
En términos de la frecuencia del vínculo, tal como se pudiera expresar en el cuadro líneas arriba, el objetivo no está en garantizar primariamente los derechos del progenitor, sino de vincular estos derechos sobre las condiciones materiales del menor y por ello la proporcionalidad en el contacto es una característica básica de la tenencia compartida.
7. LOS RETOS DE LA TENENCIA COMPARTIDA.
a) procesales.
El elevado número de expedientes materia de tenencia, variación de tenencia, régimen de visitas, alimentos, violencia familiar, bien pudieron ser atendidos con un artículo a nivel de Disposición Complementaria en la próxima ley de tenencia compartida, con la cual se hubiera podido conferir la posibilidad a las partes en conflicto de acceder a un mecanismo de conciliación más tuitivo de derechos que termine generando nuevas fórmulas de relación interpersonal, que hubiere podido finalizar un elevado conjunto de procesos judiciales, garantizando así no sólo la satisfacción de derechos de los progenitores, sino también una paz social (como política pública)
b) personales en el ámbito afectivo.
La posibilidad de una nueva relación familiar o de la procreación de más hijos constituye un elemento que pudiera ser el detonador de nuevos conflictos.
Ante estas situaciones, bien hubiera hecho el legislador en imponer en una Disposición Complementaria, la obligación al juzgador de que los progenitores asistan a terapias de familia para así prevenir estos conflictos futuros.
c) personales en el ámbito económico.
La regulación de derechos en el ámbito procesal tutelar familiar resulta sumamente complejo y contradictorio con los fines de la defensa del menor, debido principalmente a la existencia de procesos principales tramitados en vías separadas (alimentos en la vía de juzgados de paz) y tenencia (juzgados especializados)
Frente a esta realidad y considerando que las circunstancias personales no siempre son estáticas en el contexto económico, el legislador debe modificar el actual procedimiento para permitir que el mismo juez que atendió el requerimiento de alimentos también vea su incremento, disminución o la suspensión en la obligación alimentaria.
d) la movilidad y traslado de la residencia de un progenitor.
El mayor problema no sólo para la tenencia compartida sino para toda relación paterna filial es el traslado de la residencia de un progenitor a una ciudad o país diferente.
Los problemas vinculados a la migración o emigración son elementos poco estudiados y por tanto resultan poco tutelados no sólo respecto del menor. En las cortes estaduales norteamericanas inclusive se ha regulado un régimen de visitas a través de las plataformas virtuales, para así suplir los problemas de la desvinculación física .
Desde la perspectiva de quien se ve forzado a tomar la difícil decisión de mudarse, constituye una situación sumamente compleja que no sólo se vincula con la pérdida del vínculo con su hijo, porque también los padres de este progenitor perciben que sus propios derechos serán difíciles de materializar al limitarse paulatinamente el contacto con sus nietos.
8. CONCLUSIONES.
Abordar la temática de la tenencia compartida en un contexto de exagerada visión de género resulta complicado, por ello nuestra sorpresa con la aprobación del Dictamen que la regulaba en el Congreso de la República.
Las consideraciones positivas resultan por demás elocuentes y beneficiosas no sólo para el menor sino también para los mismos progenitores, para la sociedad y para el mismo Estado que podrá optimizar los recursos económicos en otras áreas de mayor incidencia jurisdiccional.
Sin embargo, el mayor peligro de la tenencia compartida, la constituyen los mismos progenitores que usualmente en cuestiones de defensa de intereses (no de derechos) se convierten en verdaderos infantes ególatras, con lo cual la efectividad de una institución de tanta importancia familiar puede ser destruida en unos pocos momentos.
NOTAS
A Valeria y Alessandra, por todo lo que representan. A todos los varones que jamás recuperarán el tiempo de ausencia de sus hijos en sus corazones, pero que próximamente podrán tener, al menos, una mejor garantía de que sus derechos no volverán a ser obviados por los magistrados.
Abogado. Magíster en Derecho y candidato al grado de Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente de Postgrado en las Universidades Pedro Ruiz Gallo, Antenor Orrego, Hermilio Valdizán y Alas Peruanas.
Primer párrafo de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Nº 199/2006-CR, http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf
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Thoennes Pearson. Custody alter divorce: demographic and attiduinal patterns. pp. 233-249. En American Journal of Orthopsychiatry. Vol. 60. Nº 2, 1990.
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¿Qué ambiente podría ser ecológicamente equilibrado, si los mismos progenitores no admiten la conducta deshonrosa y adúltera en entre sí?
Estadísticamente se puede demostrar que un elevado porcentaje de violaciones a niños y adolescentes provienen del interior de una familia ensamblada, donde las nuevas parejas de las madres se convierten en la mayor amenaza de los hijos.
Los jueces peruanos (generalmente las mujeres) no suelen apreciar los casos de obstrucción del vínculo paterno filial y excusan el contenido de sus resoluciones a una interpretación exegética, obviando la libertad de interpretación y de actuación que les confiere una norma y principio universal como lo es el interés superior del niño.
Douglas Grote y Jeffrey Weinstin. Joint Custody. En: Journal of Divorce. New Yersey: Fall, 1977. pp. 3
Véase: María de Monstserrat Perez Contreras. Reflexiones en torno a la custodia compartida de los hijos La custodia compartida y las reformas de 2004. En: Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Año XXXIX, Nº 116, mayo-agosto 2006. pp. 526.
El imaginario social se refleja en la premisa del juzgador con la errada interpretación de Juan 19.26-27 “mujer, he ahí a tu hijo”.
La posibilidad de que una mujer procesada o sentenciada a un régimen cerrado de reclusión tenga a su hijo menor de tres años en una prisión constituye un ejemplo de cómo el fiscal de familia resulta un adorno jurisdiccional, porque no puede prevenir el inmenso daño no sólo al niño sino a al propio padre por tal situación. Paradójicamente el fiscal de familia pocas veces es notificado por el juez penal, si un progenitor es detenido o recluido en presencia de un menor, lo cual confirma nuestra visión respecto de la función del fiscal en casos de análisis de derechos de los niños.
Tomamos como guías centrales los aportes obtenidos de la Children´s Rights Council (USA) www.crckids.org; de la Canadian Children´s Rights Council www.canadiancrc.com; La Japan Children´s Rights council www.crcjapan.com; y la Children´s Commisioner de la Children´s Rights Alliance for England www.guardian.co.uk; en el contexto legislativo igualmente nos guiamos de las “Reglas del tiempo del padre” del Estado de Indiana, Estados Unidos. http://www.in.gov/judiciary/rules/parenting/index.html
La sociedad peruana muestra un marcado quiebre en la tradición social a partir de 1980, donde las mujeres producto de la crisis económica, la lucha terrorista, la migración y la violencia familiar física existente, prácticamente reconfiguraron el mapa social, político, económico y urbano del país.
El diario norteamericano The Washington Post publicaba: Una Audiencia Nacional determinó que una mujer divorciada podía mudarse a California con su hija y depender de Internet para que la niña mantuviera contacto con su padre domiciliado en Nueva Jersey. Trenton, New Yersey, 5 de enero 2001. www.blog.pucp.edu.pe/mbermudez
Manuel Bermúdez Tapia
1. INTRODUCCIÓN. LA RUTA LEGISLATIVA.
En septiembre 2006, la Congresista Luisa María Cuculiza presentó el Proyecto de Ley Nº 199/2006-CR y aunque parezca paradójico, una mujer parlamentaria reconoció que después de una separación de una familia (constituida o de hecho) la tenencia de los hijos se convierte en un asunto de “propiedades” porque los conflictos se vuelven degenerativos de la dignidad e identidad individual y familiar.
Complementaria la propuesta legislativa describe una serie de problemas socio familiares escasamente abordados por la legislación nacional:
a) La obstrucción del vínculo paterno filial, al privarse generalmente a los varones de un contacto con sus hijos, con lo cual si la situación es prolongada y reiterativa suele provocar el cansancio del padre y así terminar por alejarse de su propio hijo.
b) El síndrome de alienación parental, provocada por quienes tienen la tenencia de los hijos, manifestado en la generación de conductas y mensajes que influyen negativamente en el comportamiento con el otro progenitor.
c) La violencia familiar en el ámbito psicológico, provocado a quienes son la parte débil de toda relación conflictiva, que puede ser inclusive para los dos progenitores quienes actúan entre sí provocando la limitación de sus derechos.
Finalmente en este rubro, poco se ha estudiado del derecho de los abuelos y demás familiares cuando existe una relación fenecida de los padres, privándoseles a ellos de un contacto directo y frecuente con sus propios familiares, con sus sucesores.
La propuesta legislativa en este sentido tuvo una ruta parlamentaria un poco dilatada, debido principalmente a la acción política del mismo Congreso y así podemos detallar su itinerario a fines de septiembre 2008:
Estado Fecha
Dictamen favorable de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social.
Dictamen aprobado sólo por mayoría, lo cual implica que varias parlamentarias no estaban de acuerdo con la tenencia compartida.
La visión sexista, limitada y perversa de un problema socio familiar, es una muestra palpable de que al menos una parlamentaria es una evidente enemiga de la igualdad de género, paradójicamente el estribillo de su imagen política.
20 noviembre 2007
(casi un año después de la presentación de la propuesta legislativa)
Dictamen favorable de la Comisión sustitutoria de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Dictamen aprobado por unanimidad.
Téngase presente que el grupo de trabajo está compuesto por una mayoría de varones.
29 de mayo de 2008.
(Casi un año y medio después de presentada la propuesta legislativa)
Texto sustitutorio consensuado entre las Comisiones de Justicia y de la Mujer
24 de septiembre de 2008.
Dos años después de presentada la propuesta legislativa.
Dictamen aprobado por el Pleno del Congreso de la República
Dispensa de la 2º votación, por acuerdo del Pleno del Congreso de la República
24 de septiembre de 2008.
Aprobado el Dictamen, Susana Pinilla (ministra de la mujer), expresó de manera anticipada el apoyo del Ejecutivo en la pronta promulgación de la Ley de Tenencia Compartida y así modificar el Código del Niño y del Adolescente.
Sin embargo, nos sorprende que el Ejecutivo y el mismo Poder Judicial hayan tenido que esperar la decisión de una parlamentaria para regular una situación social de mucha importancia e impacto en el ámbito de las políticas públicas de protección de derechos de niños. La misma ministra, después del Dictamen, señalaba la necesidad de regular la tenencia compartida por la cantidad de procesos judiciales vinculados a la materia y que se tornaba “necesaria” la promulgación de la ley. Pero ¿Antes del dictamen acaso no existían las mismas estadísticas?, ¿Por qué el Ejecutivo no quiso tomar la iniciativa en la búsqueda de una solución a los problemas que generalmente aquejan más a los varones en los conflictos familiares?
Paralelamente y sin el ánimo de estudiar el contenido del Dictamen que requiere la firma del Presidente de la República para convertirse en Ley, estudiaremos la institución de la Tenencia Compartida.
Confiamos en la próxima aprobación de la Ley de la Tenencia Compartida, porque aún el mismo Presidente de la República resulta favorecido con la propuesta, al tener un hijo extramatrimonial menor de edad, con el cual tiene un vínculo fluido, constante y amoroso; privilegio que la mayoría de varones divorciados desearían tener.
2. DEFINICIÓN DE LA TENENCIA COMPARTIDA.
La “Tenencia Compartida” o “custodia compartida” o “coparentalidad” puede ser definida como el ejercicio equitativo, complementario y compartido de la autoridad parental respeto de la crianza, cuidado y protección de los hijos.
Habitualmente se suele entender que la tenencia compartida no es una figura jurídica con un efecto válido y positivo respecto de la relación de los progenitores con los hijos, debido a que la principal característica de un divorcio o separación es la ausencia física de uno de ellos en la habitualidad familiar del hijo, con lo cual la tenencia compartida se convierte en una aspiración casi imposible de alcanzar .
Sin embargo, la idea parte de una premisa errónea, que es la consideración de que el proceso de separación convierte a los progenitores en personas desvinculadas físicamente de sus hijos, extendiendo esta condición a toda la vida del hijo, desconociendo que en algún momento, ambos progenitores estuvieron en una etapa de convivencia óptima respecto de sus propios intereses y deseos personales.
El elemento de unión que permitió el acto de engendrar un hijo, suele ser desconocido inmediatamente después de un proceso de separación, sean cuales fuesen las razones existentes. En la eventualidad no se hubiera procedido a una separación, ambos progenitores hubieran continuando ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus obligaciones en la misma proporción equitativa y complementaria respecto de sus hijos.
Entonces: ¿Por qué después de la separación, la equiparidad de posiciones, derechos y obligaciones son diferentes para los progenitores?
El melodrama en la asunción de una responsabilidad o culpabilidad, de una victimización o de una posición psicológica personal y excluyente (estado de alteración) es aquel factor que limita de manera directa el ejercicio equitativo de derechos y cumplimiento de obligaciones respecto de los hijos en aquellas circunstancias de separación o divorcio entre los progenitores .
Ya sea producto de procesos de violencia familiar (física o psicológica) como por el deterioro en la misma relación familiar por la cotidianeidad convivencial, los progenitores se reconocen como excluyentes entre sí respecto del vínculo con sus hijos, negándose entre ellos la posibilidad de ejercer una sociedad parental, como lo podría describir Beatriz Salberg .
De este modo, la tenencia compartida se convierte en la cúspide de la evolución de la figura de la custodia, al fundamentarse constitucionalmente y racionalmente como una mejor opción frente a la custodia dividida (excluyente entre progenitores), alternada (temporalmente excluyente a un progenitor) y la única (generalmente a favor de la mujer)
3. DE LA LEGISLACIÓN COMPARADA.
a) En los Estados Unidos.
La tenencia compartida parte del respeto absoluto de la dignidad de la persona humana, dándoles la igualdad de derechos y obligaciones a los dos progenitores (Constitución Americana)
En forma regulatoria, cada Estado tiene una denominación singular respecto de la Tenencia Compartida:
- En Lousiana, Idaho, Montana está definida como el contacto continuo, frecuente y significativo.
- En Missouri, está vinculada a las responsabilidades del progenitor que tiene bajo su cuidado y supervisión a su hijo.
- En Pensilvania es el acceso material de ambos progenitores a sus hijos .
b) En Francia
La Ley sobre la Autoridad Parental de 2002, regula la autoricé parentale (autoridad parental) que es ejercida en coparentalité (copartenalidad)
c) Canadá
La regulación de la tenencia compartida han excluido los conceptos de “custodia” (garde) y “acceso”, para dar paso a la regulación de la copartenalidad, siguiendo el modelo francés de 2002.
d) México.
En el 2004 se reforma el Código Civil para el Distrito Federal y se inserta la figura de la tenencia compartida en la legislación mexicana.
e) Brasil
En mayo del 2008, la Cámara de Diputados aprueba la reforma del Código Civil regulando la tenencia compartida como primera opción respecto de los derechos de los progenitores sobre sus hijos en caso de disolución de la relación.
En países como Argentina, España, Colombia entre otras la tenencia compartida si bien no está regulada en forma expresa en la ley, sí está protegida a través de la judicatura, que se fundamenta en la el principio del interés superior del niño.
4. DE LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, CIVIL TUTELAR (ISN), SOCIO POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y PERSONALES.
a) Del fundamento constitucional.
Basados en los principios de:
- Dignidad, para así respetar materialmente los derechos de todo progenitor respecto de su vínculo con su hijo.
- Igualdad, para así asignar los mismos derechos y obligaciones respecto de su relación con sus hijos.
- De la protección de la institución “familia”, tanto en su esencia (vínculo) como en su estructura institucional.
- De la protección de grupos vulnerables, como lo son los niños.
b) Del fundamento civil tutelar. El interés superior del niño.
Principio concordante con el artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular”; definido como el principio que debe ser tomado en cuenta cuando se discutan los derechos del menor, prefiriéndose su tutela aún en detrimento de los derechos de sus progenitores.
Lamentablemente una pésima interpretación jurisdiccional de este principio universal de tutela de los derechos e intereses de un menor, ha provocado que en casi todo el mundo se constituyan una única línea de trabajo excluyente de los derechos de los varones, debido sobre todo a una exagerada visión estereotipada de prácticas culturales, machismo y sobre todo de victimización.
En el ámbito jurisdiccional peruano por ejemplo el adulterio de una madre no es causal para variar la tenencia a favor del padre, porque existe un sesgo personal, social e inclusive legal, de tutelar los derechos de la mujer, así esta no garantice el cumplimiento de los artículos 3º (vivir en un ambiente sano ), 4º (integridad personal ) y 8º (a vivir en una familia ) del Código del Niño y del adolescente.
Bajo esos parámetros ¿qué moral se podría presentar una madre a su hijo que vive bajo la custodia de una persona que socialmente ha cometido un acto repudiable? ¿Por qué las consideraciones personales de un acto descrito como causal de separación sólo surten efectos limitativos de derechos para los varones?
c) Del fundamento socio político.
El grueso de la carga procesal del Poder Judicial lo constituyen los procesos vinculados a derechos y obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos.
Este problema jurisdiccional no es exclusividad del Perú sino que es una constante universal y ha provocado en una serie de países el diseño de políticas de desarrollo inclusivo de derechos de los varones alejados de sus hijos, no sólo para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones económicas, sino también para disminuir el impacto negativo de los conflictos interpersonales tanto en la vía judicial como en la vía personal (violencia familiar)
Aún no existen estudios completos sobre el costo social, económico y político de una mala administración de justicia en el contexto de la tutela de derechos de los niños que pudiere explicar el inmenso daño que se puede provocar con sólo participar en un proceso judicial (doble victimización).
Quien ha participado en un proceso judicial puede dar fe y su percepción sobre un eventual resultado es incierto y aún tuviere todas las garantías de acceder a un fallo positivo, finalmente no se sentirá satisfecho porque los elementos temporales (dilación procesal), los factores psicológicos (violencia familiar), los generados por las partes (temeridad procesal) y los económicos (costas y costas) terminan generando un conjunto de factores imposibles de manejar.
De esta manera, la tenencia compartida surge en el contexto comparado como una alternativa, a nivel de opción judicial (Perú, Brasil, México) como a nivel de exigencia judicial (Francia, Canada, Noruega) para así regular (primariamente) el vínculo existente entre los progenitores con sus hijos y el costo social del manejo de los conflictos interpersonales (en forma secundaria, pero complementariamente).
La diferencia entre las opciones legislativas radica en un elemento sustancial, la relación entre los progenitores:
- En las legislaciones que facultan la tenencia compartida, se da una preferencia a la decisión de los padres de llevar una relación exclusiva al ámbito de la crianza de los hijos.
Facultad que está limitada sólo a un número reducido de casos, con lo cual el resultado político social también resulta limitado.
Douglas Grote, señala en este punto, que la tenencia compartida no puede ser solución universal y que sólo será factible para quienes puedan acceder a acuerdos satisfactorios después de una separación.
- En las legislaciones que imponen la tenencia compartida desde el inicio, optan por evitar la decisión de los progenitores, porque le asigna una responsabilidad superior, que es la de llevar una relación adulta y responsable entre sí y que en caso de la violación de este principio recién podría operar una variación de las condiciones, regulándose derechos de tenencia y régimen de visitas a los padres que no pudieron superar sus problemas personales.
La decisión política basada en generar una obligación moral y personal adulta a los progenitores se plantea para así aminorar los costos económicos (políticas de asistencia social), los costos judiciales (demandas y denuncias) como los costos sociales (violencia familiar). De esta manera se actúa preventivamente y el temor a una reacción jurisdiccional que podría disminuir derechos es un factor inhibidor de conductas beligerantes entre los padres.
Como es de observarse, las legislaciones que dan la facultad a las progenitores de acceder a una tenencia compartida de hijos vía acuerdo amistoso no previenen el inicio de los conflictos, los cuales surgen generalmente por:
- La generación de una nueva relación afectiva
- La variación de las condiciones económicas de los progenitores, para bien (éxito económico) como para mal (quiebra o disminución de los ingresos personales)
d) Del fundamento económico.
La custodia compartida no sólo resulta un elemento positivo para los hijos de familias disueltas, sino que además constituye un elemento importante respecto de las consecuencias económicas en las relaciones interpersonales, tanto de mantenimiento de obligaciones como a nivel de proyección de estilo o calidad de vida.
De esta manera, los progenitores con tenencia compartida, incrementan sus posibilidades económicas respecto de su vínculo con el hijo, dado que no tienen la necesidad de generar egresos innecesarios para discutir judicialmente los eventuales derechos que pudieran tener o extender (alimentos para la ex pareja).
La generación de una independencia respecto del destino de los fondos económicos va complementada con la satisfacción personal de ser autosuficiente en la toma de decisiones de mayor envergadura en el contexto económico: compra de un vehículo, compra de una vivienda o el gasto en actividades lúdicas (viajes) todo lo cual evidencia una mejora individualizada de la calidad de vida para todos los miembros de la familia disuelta.
e) Del fundamento personal.
Toda vez que es imprevisible determinar el destino futuro de una persona al finalizar una relación matrimonial o convivencial, no es posible asignar en forma inmediata una condición económica, jurídica y social a un progenitor respecto de su ex pareja como de su propio hijo.
En este sentido, la tenencia compartida permite a los progenitores, una salida positiva de una relación fenecida que les asegure o la posibilidad de iniciar inmediatamente una relación con una tercera personal (generalmente por adulterio o infidelidad) o fundar una nueva familia en el futuro. Derecho que inclusive fuese reconocido por el Tribunal Constitucional en el caso Reynaldo Shols Pérez, Expediente N° 09332-2006-PA/TC (06/02/2008)
Al existir una condición material de tranquilidad o de estabilidad, los progenitores pueden dedicar una parte de su vida en la construcción de un nuevo destino, que les permita no sólo mantener un estilo y calidad de vida, sino que eventualmente mejorarlo en el ámbito psicológico (felicidad). Extendiendo estos beneficios a los hijos, los grandes beneficiados de la tranquilidad de sus progenitores que no dilapidarán sus recursos en relaciones conflictivas, sino en ellos mismos .
5. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA TENENCIA COMPARTIDA.
Regular los derechos de un conjunto de personas, requiere no sólo la disposición de que los progenitores cedan sus posiciones, evitando pretensiones excluyentes de derechos (“puedes ver a tus hijos cuando quieras, pero sólo en mi casa”), pretensiones condicionantes (“paga y luego ves a tus hijos, sólo por un par de horas”) como imposibles de admitir (“me voy al extranjero a vivir y me llevo a mis hijos”), sino que el mismo magistrado, encargado de determinar la regulación de la tenencia, sea proclive a tutelar los derechos económicos y afectivos de los niños.
Tarea por demás difícil de regular si consideramos el poco nivel de efectividad de las resoluciones judiciales, dada las características personales de los progenitores de continuar sus conflictos personales después de la disolución del matrimonio o convivencia o de la sentencia.
Bajo este conjunto de condicionantes, planteamos que la tenencia compartida debe tener presente algunos elementos materiales en los involucrados.
a) Respecto de las condiciones de los progenitores.
Condición Justificación
La calidad de la relación entre progenitores Para evitar regular la tenencia compartida en caso de violencia familiar física o psicológica
El progenitor mejor capacitado para la crianza debe ser quien tenga el derecho de definir el domicilio del menor
La calidad de la relación entre los progenitores y sus hijos Para evitar la extensión del síndrome de alienación parental y la obstrucción del vínculo paterno filial.
La calidad de la relación de los hijos con la familia del progenitor Para promover el ambiente ecológicamente equilibrado que regula el CNA.
La capacidad económica individual de los progenitores Para determinar las obligaciones individuales económicas de los progenitores
Un progenitor sin los recursos económicos suficientes inevitablemente traslada su condición a toda la familia disuelta, agravando su propia perspectiva personal.
Si la relación entre los progenitores puede permitir la variación del domicilio del menor, el progenitor con menos recursos podrá mejorar sus propias posibilidades de desarrollo económico al no estar psicológicamente presionado en mantener su propia subsistencia y la de sus hijos.
La residencia habitual Para garantizarle al menor el clima de estabilidad, cuando se efectúe la tenencia compartida y se garantice al otro progenitor el lugar exacto de residencia del menor
La voluntad del progenitor respecto de los intereses y derechos del menor Para observar qué progenitor puede garantizar una mejor calidad de vida, sin que ello constituya una limitación al otro progenitor de algún derecho
La condición personal afectiva del progenitor (nuevas parejas o pareja adúltera o infiel) Si a consecuencia de una relación adúltera o de una infidelidad el matrimonio del progenitor se diluye, no es viable que se le asigne inmediatamente una tenencia compartida, porque el otro progenitor no consentirá esta nueva relación y el daño emocional en un niño sobre la nueva relación puede resultar compleja de asimilar.
b) Respeto de las condiciones del hijo
Condición Justificación
La voluntad del menor Porque es una garantía del respeto de su propia dignidad, identidad, desarrollo psicológico y personal así como es la mejor manera de garantizar su participación en un conflicto de intereses en el cual se debate su destino.
La edad del menor Para la determinación de la frecuencia en el ejercicio del contacto paterno filial
El sexo del menor Para la determinación de la residencia principal del menor
6. LOS MITOS CONTRA LA TENENCIA COMPARTIDA PROVENIENTES DEL MACHISMO SOCIAL, DE LA PARANOIA DE GÉNERO Y DE LA LEY.
Quienes alegan la imposibilidad de conceder una tenencia compartida generalmente han expresado un discurso incoherente con los derechos humanos, basándose en una falsa imagen de victimización social (exagerada).
Y son dos los principales elementos objetivos para cuestionar la tenencia compartida, en particular porque existe un amparo subjetivo social que no es sino la tradición machista, típica de países como el nuestro.
a) La edad del menor.
El principio de la “tender years doctrine” (de la edad corta) pondera el rol casi exclusivo de la madre en la tenencia del menor; tendencia que ha sido extendida de manera genérica en la gran mayoría de legislaciones mundiales.
Así por ejemplo, el artículo 84.b del CNA, faculta la posibilidad de que el menor permanezca bajo la custodia del la madre en caso de una disolución matrimonial o convivencial; artículo casi bíblico para la mayoría de magistradas peruanas, que inclusive no toman en cuenta la condición de segunda regulación , porque en el inciso primero del mismo artículo se regula la posibilidad de que el derecho sea asignado al varón (si cumple las condiciones).
Toda vez que la tendencia ha sido la defensa de los derechos del varón respecto de su vínculo con los hijos, sin que esto implique una negación de los derechos de la madre, las legislaciones contemporáneas vienen regulando la tenencia del menor, basándose en algunos parámetros objetivos :
Edad Frecuencia del contacto Fundamento
Recién nacido Horas del día, bajo un horario, domicilio y condiciones predeterminadas
Las salidas del domicilio pueden ser estipuladas, limitándolas a condiciones materiales La fragilidad del menor respecto de su condición de salud y las exigencias que acarrea su cuidado
De 6 meses al año Horas del día, bajo un horario y condiciones predeterminadas
No se regula extraordinariamente las salidas El desarrollo psicológico, vocabulario y motor del menor (inicio del habla, inicio de la locomoción y el inicio de la interpretación de la realidad)
Entre el 1º y el 2º año Una parte del día (mañana o tarde), que puede extenderse a una frecuencia predeterminada La necesidad de interrelacionar socialmente con el entorno
Entre los 2 a los 4 años Un día completo en el fin de semana
La frecuencia es extendida a segmentos del día durante la semana La determinación de la función de los roles sociales
Entre los 4 a los 6 años Un día completo en el fin de semana, alternadamente en el mes
La frecuencia es extendida a algunas tardes durante la semana Inicio de la etapa pre escolar del menor, la cual requiere la presencia de los dos progenitores para que se garantice el respaldo moral en un nuevo entorno social
Entre los 6 a los 11 años Un fin de semana completo en forma alternada
La frecuencia se extiende a una o dos tardes durante la semana
Es la realización de la educación primaria, donde la interacción con los progenitores es fundamental para garantizar los roles de genero, las funciones sociales del individuo y la personalidad social del menor
Entre los 11 a los 14 años Un fin de semana completo en forma alternada
La frecuencia se extiende a una o dos tardes durante la semana
Es la culminación de la etapa infantil y el inicio de la desvinculación con los progenitores
Entre los 14 a los 16 años Un fin de semana completo en forma alternada
La frecuencia se extiende según disponibilidad de los progenitores y la necesidad del adolescente En el inicio de la adolescencia la ausencia de un progenitor puede provocar conflictos personales (rebeldía y anarquía)
Entre los 16 a los 18 años Un fin de semana completo en forma alternada
La frecuencia se extiende según disponibilidad de los progenitores y la necesidad del adolescente Es el inicio de la edad adulta, manifestado en el inicio de la vida universitaria, sexual, laboral o con la independencia económica.
Los progenitores ya no son el elemento principal en la vida de los hijos.
b) El sexo del menor y del progenitor.
Superar los parámetros de la apreciación subjetiva y social respecto de la crianza de los hijos constituye una valla demasiado alta, generalmente para los varones.
El resultado bajo estas características constituye un elemento discriminador para los varones que litigan sus derechos en el ámbito jurisdiccional.
Tradicionalmente sólo se han garantizado los derechos para las madres de familia, sobre la base de una tradición histórico, social y legal; situación que en los actuales cambios sociales a nivel estructural requieren de una necesaria reinterpretación.
La casi paridad en el acceso a fuentes laborales y económicas, el ingreso en cantidad y calidad a la vida política y al liderazgo social que muchas mujeres han experimentado viene generando la poca utilidad del discurso de género en muchas de ellas, al nivel inclusive de cuestionar las leyes de cuotas de participación (Susana Villarán) porque son autosuficientes y en mejor medida, son capaces; más capaces inclusive que sus pares masculinos en múltiples actividades.
Si en estos aspectos la mujer ha experimentado un notorio avance, ¿Por qué justamente algunas mujeres se enfrascan en la idea de limitar los derechos de los varones en la crianza de sus hijos? La explicación responde a los factores de victimización de quienes defienden un discurso de género como mecanismo de superación de traumas personales.
Si la evaluación individualizada de cada progenitor le permite a uno de ellos garantizar mejor los derechos de los hijos de ambos, no debería existir el inconveniente en el otro progenitor, de acceder o a una tenencia compartida o a una tenencia a favor del varón, porque finalmente el gran favorecido será el fruto de la relación disuelta.
Finalmente resulta complicado admitir los fundamentos de una “necesidad” de mantener la tenencia física de un menor de edad si no tiene algunas condiciones materiales para garantizar una buena calidad de vida al menor. Circunstancias laborales y económicas han venido generando en las mujeres la necesidad de ausentarse casi todo el día del hogar y de la crianza del menor, trasladando la responsabilidad a los abuelos maternos o al servicio doméstico, negando toda opción al padre de asumir un rol más activo en la crianza.
¿Esa conducta es la ideal?, ¿El menor se beneficia con estas condiciones de vida? Evidentemente la respuesta es negativa y por ello se requiere una nueva interpretación de las realidades sociales, económicas, laborales, tanto en el ámbito individual como social de cada progenitor, para así respetar la ratio legis del artículo 84.1 (convivencia del menor con el progenitor más conveniente)
c) Tenencia compartida ¿todo es al 50-50?
Uno de los principales errores provocados por la interpretación de la ley que regula la tenencia compartida está vinculado al hecho de la interpretación de la igualdad absoluta de derechos y obligaciones.
En realidad la tenencia compartida no procura que los progenitores tengan una relación paritaria en cuanto a sus derechos y obligaciones respecto de sus hijos, y muy por el contrario sólo garantiza la equivalencia subjetiva de derechos y obligaciones, esto es la garantía de la proporcionalidad de derechos y obligaciones.
En términos económicos mantendrá la mayor carga de obligaciones al progenitor que pueda afrontarlos, exigiéndole a quien tenga menores ingresos a cumplir con parte del mantenimiento del hijo, con lo cual se descarta la tradicional limitación del padre a un rol de proveedor económico de la familia (“tu sueldo es nuestro y el mío es sólo mío”)
Sí las condiciones son excluyentes para uno de los progenitores respecto de sus obligaciones económicas (en este caso generalmente para las mujeres), bien podría el juez variar el domicilio principal del menor y asignarle mayores obligaciones y derechos al padre, porque sólo de esta manera se garantiza una mejor tutela de derechos del menor. ¿Qué sentido tiene mantener el domicilio del menor en la residencia de la madre si esta no puede garantizar su propia subsistencia?, ¿necesariamente el sistema judicial debe proteger el abuso de derechos de quien no puede garantizar su propia subsistencia?
En términos de la frecuencia del vínculo, tal como se pudiera expresar en el cuadro líneas arriba, el objetivo no está en garantizar primariamente los derechos del progenitor, sino de vincular estos derechos sobre las condiciones materiales del menor y por ello la proporcionalidad en el contacto es una característica básica de la tenencia compartida.
7. LOS RETOS DE LA TENENCIA COMPARTIDA.
a) procesales.
El elevado número de expedientes materia de tenencia, variación de tenencia, régimen de visitas, alimentos, violencia familiar, bien pudieron ser atendidos con un artículo a nivel de Disposición Complementaria en la próxima ley de tenencia compartida, con la cual se hubiera podido conferir la posibilidad a las partes en conflicto de acceder a un mecanismo de conciliación más tuitivo de derechos que termine generando nuevas fórmulas de relación interpersonal, que hubiere podido finalizar un elevado conjunto de procesos judiciales, garantizando así no sólo la satisfacción de derechos de los progenitores, sino también una paz social (como política pública)
b) personales en el ámbito afectivo.
La posibilidad de una nueva relación familiar o de la procreación de más hijos constituye un elemento que pudiera ser el detonador de nuevos conflictos.
Ante estas situaciones, bien hubiera hecho el legislador en imponer en una Disposición Complementaria, la obligación al juzgador de que los progenitores asistan a terapias de familia para así prevenir estos conflictos futuros.
c) personales en el ámbito económico.
La regulación de derechos en el ámbito procesal tutelar familiar resulta sumamente complejo y contradictorio con los fines de la defensa del menor, debido principalmente a la existencia de procesos principales tramitados en vías separadas (alimentos en la vía de juzgados de paz) y tenencia (juzgados especializados)
Frente a esta realidad y considerando que las circunstancias personales no siempre son estáticas en el contexto económico, el legislador debe modificar el actual procedimiento para permitir que el mismo juez que atendió el requerimiento de alimentos también vea su incremento, disminución o la suspensión en la obligación alimentaria.
d) la movilidad y traslado de la residencia de un progenitor.
El mayor problema no sólo para la tenencia compartida sino para toda relación paterna filial es el traslado de la residencia de un progenitor a una ciudad o país diferente.
Los problemas vinculados a la migración o emigración son elementos poco estudiados y por tanto resultan poco tutelados no sólo respecto del menor. En las cortes estaduales norteamericanas inclusive se ha regulado un régimen de visitas a través de las plataformas virtuales, para así suplir los problemas de la desvinculación física .
Desde la perspectiva de quien se ve forzado a tomar la difícil decisión de mudarse, constituye una situación sumamente compleja que no sólo se vincula con la pérdida del vínculo con su hijo, porque también los padres de este progenitor perciben que sus propios derechos serán difíciles de materializar al limitarse paulatinamente el contacto con sus nietos.
8. CONCLUSIONES.
Abordar la temática de la tenencia compartida en un contexto de exagerada visión de género resulta complicado, por ello nuestra sorpresa con la aprobación del Dictamen que la regulaba en el Congreso de la República.
Las consideraciones positivas resultan por demás elocuentes y beneficiosas no sólo para el menor sino también para los mismos progenitores, para la sociedad y para el mismo Estado que podrá optimizar los recursos económicos en otras áreas de mayor incidencia jurisdiccional.
Sin embargo, el mayor peligro de la tenencia compartida, la constituyen los mismos progenitores que usualmente en cuestiones de defensa de intereses (no de derechos) se convierten en verdaderos infantes ególatras, con lo cual la efectividad de una institución de tanta importancia familiar puede ser destruida en unos pocos momentos.
NOTAS
A Valeria y Alessandra, por todo lo que representan. A todos los varones que jamás recuperarán el tiempo de ausencia de sus hijos en sus corazones, pero que próximamente podrán tener, al menos, una mejor garantía de que sus derechos no volverán a ser obviados por los magistrados.
Abogado. Magíster en Derecho y candidato al grado de Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente de Postgrado en las Universidades Pedro Ruiz Gallo, Antenor Orrego, Hermilio Valdizán y Alas Peruanas.
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¿Qué ambiente podría ser ecológicamente equilibrado, si los mismos progenitores no admiten la conducta deshonrosa y adúltera en entre sí?
Estadísticamente se puede demostrar que un elevado porcentaje de violaciones a niños y adolescentes provienen del interior de una familia ensamblada, donde las nuevas parejas de las madres se convierten en la mayor amenaza de los hijos.
Los jueces peruanos (generalmente las mujeres) no suelen apreciar los casos de obstrucción del vínculo paterno filial y excusan el contenido de sus resoluciones a una interpretación exegética, obviando la libertad de interpretación y de actuación que les confiere una norma y principio universal como lo es el interés superior del niño.
Douglas Grote y Jeffrey Weinstin. Joint Custody. En: Journal of Divorce. New Yersey: Fall, 1977. pp. 3
Véase: María de Monstserrat Perez Contreras. Reflexiones en torno a la custodia compartida de los hijos La custodia compartida y las reformas de 2004. En: Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Año XXXIX, Nº 116, mayo-agosto 2006. pp. 526.
El imaginario social se refleja en la premisa del juzgador con la errada interpretación de Juan 19.26-27 “mujer, he ahí a tu hijo”.
La posibilidad de que una mujer procesada o sentenciada a un régimen cerrado de reclusión tenga a su hijo menor de tres años en una prisión constituye un ejemplo de cómo el fiscal de familia resulta un adorno jurisdiccional, porque no puede prevenir el inmenso daño no sólo al niño sino a al propio padre por tal situación. Paradójicamente el fiscal de familia pocas veces es notificado por el juez penal, si un progenitor es detenido o recluido en presencia de un menor, lo cual confirma nuestra visión respecto de la función del fiscal en casos de análisis de derechos de los niños.
Tomamos como guías centrales los aportes obtenidos de la Children´s Rights Council (USA) www.crckids.org; de la Canadian Children´s Rights Council www.canadiancrc.com; La Japan Children´s Rights council www.crcjapan.com; y la Children´s Commisioner de la Children´s Rights Alliance for England www.guardian.co.uk; en el contexto legislativo igualmente nos guiamos de las “Reglas del tiempo del padre” del Estado de Indiana, Estados Unidos. http://www.in.gov/judiciary/rules/parenting/index.html
La sociedad peruana muestra un marcado quiebre en la tradición social a partir de 1980, donde las mujeres producto de la crisis económica, la lucha terrorista, la migración y la violencia familiar física existente, prácticamente reconfiguraron el mapa social, político, económico y urbano del país.
El diario norteamericano The Washington Post publicaba: Una Audiencia Nacional determinó que una mujer divorciada podía mudarse a California con su hija y depender de Internet para que la niña mantuviera contacto con su padre domiciliado en Nueva Jersey. Trenton, New Yersey, 5 de enero 2001. www.blog.pucp.edu.pe/mbermudez
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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28/09/08: LA FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS OPERATIVOS DE LOS PARLAMENTARIOS A TRAVÉS DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
LA FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS OPERATIVOS DE LOS PARLAMENTARIOS A TRAVÉS DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Manuel Bermúdez Tapia
LOS ANTECEDENTES DEL TEMA DE ANÁLISIS
A fines de septiembre 2008, el Congreso de la República pasó por una etapa crítica respecto de su legitimidad institucional con la ciudadanía.
La posibilidad de desaforar a dos parlamentarios (Margarita Sucari y José Anaya ) por corrupción generalizada, fue la gota que había derramado y la ciudadanía había iniciado una serie de campañas de fiscalización respecto de uno de los temas más sensibles para los “otorongos” .
Es en este momento circunstancial, que surge la iniciativa de una periodista de televisión (Rosa María Palacios, Prensa Libre, América TV) para fiscalizar los gastos operativos de un solo mes de algunos congresistas, escogidos al azar.
Complementariamente una serie de bloggers (periodistas de la internet) apoyan la iniciativa y surge la campaña “adopta un congresista” , el mismo que en menos de dos semanas ha llenado el ciberespacio peruano con muchos tags y páginas dedicadas a la necesidad de controlar los gastos operativos de los parlamentarios.
Evidentemente esta campaña de fiscalización ciudadana, tuvo eco inmediato en las altas esferas del Congreso de la República, principalmente porque existía el temor de desnudar la poca labor parlamentaria de muchos.
En este sentido, Javer Velásquez Quesquén, Presidente del Congreso de la Repúbica, de las filas del oficialismo (Apra) electo por voto de las Bancadas Fujimorista, Unión Nacional y Unión por el Perú, defiende el fuero personal de los parlamentarios y señala que es imposible acceder a las peticiones de la ciudadanía, para fiscalizar o auditar las declaraciones juradas que registran los gastos operativos, porque “habría que modificar la Constitución y el sistema político” (sic).
Increiblemente para un docente de Derecho Constitucional como lo es Velásquez Quesquén , nos surge la interrogante ¿Y qué es la Ley de Acceso a la Información Pública? El pavor de los futuros colegas, podría cundir en Chiclayo, si la pregunta fuese absuelta por tal docente.
Para curarse en salud, el Presidente del Congreso, agobiado por la ola de denuncias y ante el inminente ascenso a la más alta representación parlamentaria, en sesión de la Mesa Directiva del 15 de agosto del 2008, dispuso que se realice una “auditoría especial en materia del proceso de rendición de cuentas y reembolso de gastos por viáticos y representación de los señores congresistas”.
Eventualmente la acción de la Mesa Directiva podía entenderse como un mecanismo de transparencia de la función pública parlamentaria, pero las decisiones políticas no necesariamente van vinculadas a una correcta expresión de intenciones.
La petición ante la misma Contraloría General de la República (inexplicable porque el mismo Congreso tiene una oficina de Auditoría Interna) de solicitar una auditoria especial general, no era más que un mecanismo (supuestamente) procesal para evitar transparentar la información pública de cada declaración jurada que todo congresista debe realizar para declarar sus gastos de representación funcional.
De este modo, las peticiones del periodismo fueron cortadas bajo una escueta respuesta: “habiéndose iniciado el proceso de auditoría, debemos indicarles que los informes y acciones de control se encuentran sujetos al principio de reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que podría dificultar la misma”, con lo cual el Oficial Mayor daba comunicación de los objetivos de la Mesa Directiva, que en realidad y en buena cuenta es la decisión del Presidente del Congreso.
Agudizándose aún más la débil legitimidad social del Parlamento, en la tercera semana de septiembre 2008, la Mesa Directiva del Congreso dejó sin efecto la norma que regulaba la mención de cuentas de los gastos operativos de los parlamentarios. En este sentido, los congresistas se encontraban exonerados de rendir cuenta documentada del 90% de un total de S/. 7,617.20 que se les asigna mensualmente, ni a sustentar el 10% restante mediante una simple declaración jurada.
La explicación oficial sobre una acción típica de un Estado mediocre y ajeno a los intereses de su ciudadanía, fue que se estaba acatando las disposiciones del artículo 22º del Reglamento del Congreso de la República.
Frente a esta situación de descrédito funcional institucional y ante la necesidad de satisfacer un interés público, surgen las interrogantes: ¿Los gastos operativos de los parlamentarios son Información Pública?
En este sentido, consideramos que las respuestas son afirmativas y para ello analizaremos primero la naturaleza jurídica de los “Gastos Operativos”, seguidamente “la información pública” y plantearemos la viabilidad de la fiscalización ciudadana de la función parlamentaria, sólo en el ámbito de los gastos operativos, porque la decisión política de estos no puede ser fiscalizada, dado que existe una regulación constitucional expresa para ello (art. 93º Constitución).
I. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DE LAS DECISIONES QUE TOMA EL ESTADO CON EL ERARIO NACIONAL.
1. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
En lo que respecta a la naturaleza jurídica del derecho a acceder a una información pública, debemos señalar que este es un derecho que puede ser gozado tanto de manera individual (por su titularidad inmediata) como de manera colectiva, sin que se pueda interpretar que una excluya a la otra.
Las características intrínsecas del derecho le confieren tal calidad. De esta manera un individuo puede tener garantizado su derecho de acceder a información pública y desarrollar diferentes acciones respecto de esta información (derecho a la expresión, derecho a la información, derecho a la libertad de información y prensa)
En estas circunstancias, es que el Estado debe procurar y garantizar un mínimo margen de respeto en determinados casos o supuestos, que es el ámbito de comunicación entre el Administrado con su Administración y si bien esta tiene la facultad de indicar cuales son los márgenes para brindar información, la misma no puede estar limitada un criterio discrecional, por cuanto las limitaciones sólo deben estar reguladas por Ley.
Incidiendo en la naturaleza jurídica del derecho debemos considerarlo además como un derecho objetivo, por su exigibilidad frente al Estado, así como un derecho subjetivo, por su naturaleza intrínseca humana y colectiva.
Respecto de su naturaleza, el acceder a información pública es un derecho humano, porque por la sola condición de ser seres humanos tenemos derecho a ejercer el derecho , y el mecanismo procesal para garantizarla es el habeas data.
El Habeas Data es una prerrogativa constitucional que tiene toda persona para conocer vía acceso directo, a toda información que conste en los registros del Estado .
La naturaleza de Derecho Humano se implementa en la región latinoamericana cuando se regula el acceso a la información pública en una serie de Leyes, entre las cuales podemos citar: a) En México, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002), b) Paraguay, Ley de Transparencia Administrativa, c) Panamá, Ley de Transparencia en la Gestión Pública y d) Perú, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En un análisis constitucional de las Teorías de los Derechos fundamentales, la Teoría Institucional es la que el mejor explica el tema de los derechos relacionados al acceso a la información.
Los derechos fundamentales tienen una doble característica constitucional: como derecho de la persona y como un orden institucional; de modo que, los derechos individuales son a la vez instituciones jurídicas objetivas y derechos subjetivos.
Pero para la plena materialización de esta teoría y del derecho a la información pública en sus dos perspectivas, es necesaria la actuación del Estado a un nivel de protección y de promotor de este derecho y de la libertad necesaria para su materialización, todo lo cual permite una maduración de todo sistema democrático .
2. INFORMACIÓN PRIVADA E INFORMACIÓN PÚBLICA.
En el Perú, por definición legal, entendemos por información pública, toda aquella información que posea el Estado (Ley Nº 27806).
En tal sentido, información pública debiera ser toda información que permita una labor de fiscalización, control y evaluación administrativa de todo aquello que le competa al Estado en el cumplimiento de sus fines y obligaciones.
La Ley en este sentido faculta a todo ciudadano a poder solicitar información que le pudiera ser de utilidad y sólo permite la negación de determinada información en casos debidamente especiales, regulados y reglamentados, como por ejemplo determinado nivel deinformación militar, policial o judicial .
Sin embargo, si bien el Estado puede realizar una serie de acciones públicas en el cumplimiento de sus obligaciones, genera una serie de situaciones de índole privada, en particular respecto de sus funcionarios.
Por ejemplo la información respecto de la situación personal, hoja de vida profesional o parámetros de índole financiera son elementos que toda Gerencia de Recursos Humanos en la Administración Pública peruana tiene y por tanto puede difundirla tanto en su página web oficial o en publicación a través del Diario Oficial El Peruano.
Y dicha información que si bien puede ser de índole privada, por cuanto no compete a absolutamente a nadie conocer detalles personales, para casos delimitados permite a la sociedad civil, prensa y mecanismos de fiscalización y control determinar algunas situaciones que le ameriten aperturar una investigación preliminar.
La fundamentación de esta información privada que pueda generar una información pública, radica justamente en los datos que el propio funcionario proporciona.
Así por ejemplo en el presente Congreso (Legislatura 2006-2011), más de veintiséis parlamentarios del Congreso de la República del Perú han venido siendo investigados por la contratación de personal de confianza que ha generado una repercusión en el Primer Poder del Estado Peruano y todo a raíz de la divulgación de la información personal de dicho personal.
Lo privado al ingresar a la esfera de la Administración Pública, pasa a tener la condición de información pública y dependiendo de su valoración para un caso particular puede ser relevante.
Respecto del caso de los parlamentarios investigados en el Perú, se llegó a determinar que muchos de las personas que habían sido contratadas por estos congresistas, no cumplían con los requisitos para acceder a la Administración Pública. Encontrándos entre este personal, figuraban hijos de parlamentarios, novias o concubinas de los hijos de los parlamentarios, consuegros, familiares por vínculos de afinidad, y hasta empleadas domésticas.
Aunque parezca poco serio, la información que en un principio generó toda esta investigación provino de unas declaraciones juradas para acceder a la Administración Pública y en particular en las direcciones domiciliarias de los declarantes. Dicha referencia se compatibilizó con otras declaraciones juradas y ahí se determinó los vínculos de relación, nepotismo o sólo actos de corrupción por efectos de generar una contratación de “personal fantasma”.
Por ello la importancia de la información que cualquier funcionario indique no sólo puede tener una valoración privada, sino también pública, dependiendo de cómo pueda ser analizada y para ello la sola consideración de que ocupe un nivel de vinculación con el Estado, le niega a este ciudadano, la posibilidad de limitar el acceso a una información privada de cualquier individuo, previa evaluación no sólo por la misma Administración Pública, sino también por mandato judicial.
Pero no toda información privada puede ser sujeta a este criterio de fiscalización. Elementos personales como la opción sexual, la vinculación familiar con personas menores de edad y su patrimonio personal pueden ser limitados por criterios de seguridad y para garantizar la propia personalidad e intimidad de este funcionario público y sólo podrá ser pasible de ser pública previa resolución administrativa o judicial.
En otros ámbitos, esta limitación no podría ser factible porque es el alto costo profesional que deberá asumir el funcionario por acceder a un puesto público, por que finalmente realizará alguna acción en mérito a sus facultades que genere una acción estatal (y por consiguiente un egreso público).
Bajo esta consideración, podríamos decir que el derecho a la privacidad e intimidad se flexibilizan para ponderar un derecho con un ámbito más amplio, que genere una mayor seguridad, inclusive para el mismo funcionario al que se pudiere fiscalizar. Así por ejemplo, para el caso peruano, podemos observar los siguientes elementos:
INFORMACIÓN PÚBLICA INFORMACIÓN PRIVADA INFORMACIÓN PÚBLICA DERIVADA
Remuneraciones de funcionarios públicos Remuneraciones del cónyuge Cruce de información para determinar un patrimonio y bienes sin sustento
Información sobre adquisiciones de bienes y servicios Información sobre el estado de un procedimiento administrativo en trámite Información sobre el personal que ha participado en un procedimiento administrativo para establecer vínculos de afinidad, nepotismo o lobbies
Actividades oficiales que realizan las entidades Información generada de una actividad oficial catalogada como “reservada” en el ámbito de la administración pública Información que involucre el gasto de recursos públicos .
Hojas de vida de altos funcionarios Orientación sexual de una persona Datos relevantes para una investigación: como el domicilio (con limitaciones); viajes realizados, capacitación
Información sobre Defensa Nacional (que no involucre la Seguridad Nacional) Número de bienes militares adjudicados en una compra o estado de los mismos Presupuesto asignado a una compra de equipos bélicos para las Fuerzas Armadas
Declaraciones Juradas Información Bancaria (a menos que se levante el secreto bancario) Relación de bienes con un criterio de valorización que no se ajusten a los rangos económicos patrimoniales del declarante
Para dar un ejemplo mayor, podríamos señalar por ejemplo el caso del desafuero parlamentario de varios congresistas ecuatorianos ocurrida en la última visita de estos al Perú, a raíz de una actividad del Parlamento Andino, en el 2005.
Dichos parlamentarios, si bien ya estaban fuera de toda actividad pública, estando en ambientes privados, generaron una confusión a niveles de policía y farándula, que generó un clima de inestabilidad en el Ecuador siendo los resultados conocidos como el desafuero y el descrédito público.
Estos actos privados (consumo de licor, infidelidad de una parlamentaria con otro parlamentario provocadores de los celos de un tercer parlamentario) en un ambiente privado (habitación de un hotel) por parte de altos funcionarios públicos (parlamentarios) ¿podría generar en una información pública el informe de la Policía que intervino en dicho ambiente o de la Gerencia del Hotel donde estaban estos señores?
La respuesta es positiva, porque debemos analizar que la delegación estaba en un “viaje oficial” y por tanto su obligación les exigía cumplir una conducta ajena a todo escándalo privado y si hubo una lesión a bienes patrimoniales en las instalaciones donde estaban, la esfera privada había sido quebrada por ellos mismos, debiendo responsabilizarse por tales acciones.
La esfera privada se flexibiliza cuando el individuo realiza acciones que generen situaciones públicas, como en este caso, el escándalo por agresión a personal del hotel y destrucción de bienes privados.
En complemento con otro escándalo, igualmente de parlamentarios, en el Perú a raíz de un viaje oficial” al Parlamento Latinoamericano, un congresista “difundió” fotografías de sus compañeros de delegación en ambientes públicos y privados, con el objeto de señalar una mala utilización de los recursos públicos en actos ajenos a una labor “oficial”.
Dichas fotos contenían imágenes de los miembros de la delegación en una discoteca y en un parque; si bien estas no reflejaron ningún acto atípico o delictivo, se demostró que las imágenes respondían a una adulteración de las mismas, al ubicarse personas en otros ambientes.
Por tanto, la condición “pública” de tales imágenes no tenía ninguna justificación y estas no acreditaban ningún acto de corrupción, o conducta ilegal o atípica de parte de la delegación y muy por el contrario demostró la condición del parlamentario que había fungido de “fiscalizador”, recayendo en este, la sanción de suspensión por un período de tiempo de toda función pública.
La información pública derivada de una información privada por tanto genera una condición que le garantiza dicha condición, por cuanto sus características escapan del ámbito privado.
Por ello esta delimitación es importante en sociedades con Estados poco vinculados a un respeto a los derechos de la ciudadanía, por cuanto los márgenes de corrupción y de dilapidación del presupuesto público escapan de márgenes de control y fiscalización.
Para el caso particular del Perú, luego de la corrupción de muchos funcionarios en la época de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, se evidenció que muchos de estos tenían un patrimonio superior a los márgenes normales, acreditándose una serie de hechos de corrupción, como por ejemplo, la propiedad de bienes patrimoniales superiores a los millones de dólares para un funcionario público o de patrimonios superiores a la actividad privada de parte de personas públicas.
En la actualidad por ejemplo la administración pública se hace de la vista ciega, en determinados casos en los cuales funcionarios públicos sin trabajo acreditable o estable tienen propiedades suntuosas en barrios residenciales.
Igualmente, es posible observar que varios funcionarios públicos de alta dirección, tienen la tenencia exagerada de adquirir vehículos o de realizar viajes al extranjero en frecuencias exageradas, lo cual evidencia que existen registros de ingresos económicos ajenos a la remuneración mensual consignada a sus puestos laborales.
De esta manera los altos funcionarios de dependencias públicas presentan estas características, que indudablemente generan una imagen ajena a la honorabilidad y decencia.
3. LA PROGRAMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
Habíamos mencionado líneas arriba que había una flexibilización de derechos respecto de un interés mayor, y dado que estamos en una temática de respeto de derechos en un Estado Democrático, justificamos nuestra posición ante esta flexibilización, por cuanto este derecho al ser limitado (bajo unos marcos absolutamente reglamentados) permitirá que la ciudadanía tenga un mayor respeto y garantía de parte del Estado, respecto de los actos públicos de la Administración, por cuanto habrá una mayor fiscalización no sólo de los entes facultados para ello, sino también de los medios de prensa.
La sociedad de la información, bajo este sentido adquiere una nueva concepción, porque fundamentará una “opinión pública” sólida y informada , que para el caso particular de las instituciones relacionadas con el quehacer político, puede responder la desconfianza de la ciudadanía sobre su sistema político .
En este sentido, ni el Estado ni el funcionario público podrán estar liberados de responsabilidad respecto del cumplimiento de sus obligaciones porque habrá un mejor mecanismo de control y fiscalización de sus actos, y para efectos del respeto de derechos de la ciudadanía se generará una relación proporcional de cumplimiento de obligaciones estatales para garantizar los derechos de estos, así como permitirá evitar abusos de parte de los funcionarios públicos .
De esta manera resultan funamentales los principios de transparencia y publicidad en la información proporcionada de los actos del Estado .
En este sentido y en complemento con la teoría institucional de respeto de derechos fundamentales de parte del Estado, consideramos que la transparencia en el acceso a información pública y bajo un procedimiento sumario a información privada con contenido y alcance público, permitirán no sólo una labor de fiscalización para efectos sancionatorios, sino una labor de fiscalización para efectos de velar por el cumplimiento de obligaciones estatales.
Y este control preventivo, esta dirigido a verificar el cumplimiento de plazos, oferta pública y la idoneidad de servicios públicos. La mejor manera de saber si el Estado está cumpliendo con su rol es verificando el cumplimiento de su oferta y toda esta información está establecida en una serie de actos públicos, como: la Ley de Presupuesto y Cuenta General de la República (respecto del gasto público); la Ley de Endeudamiento Nacional (respecto de los ingresos al fisco); políticas públicas por gobierno o por institución (respecto de ampliación de servicios o control de calidad de los mismos), políticas por sector, por institución, etc.
En suma una serie de medidas legislativas, acciones políticas e información que el ciudadano puede recepcionar y que no necesariamente por sus características tendrá a bien informarse o darle una percepción del cumplimiento de las funciones del Estado.
Por ello esta información pública al estar a disponibilidad de los medios de comunicación, entidades privadas de control y fiscalización, así como de entidades judiciales podrán brindar un apoyo al ciudadano para que este sea receptor efectivo de las funciones del Estado y dicho mecanismo de concretizar el acceso a derechos constitucionales es una herramienta muy pocas utilizada, no sólo en el Perú sino en la región.
La manera de cómo podemos entender que el acceso a esta información pública puede permitir concretizar derechos en los ciudadanos, puede ser resumida en un ejemplo:
Si a través de un Ministerio (de transportes), el Gobierno se compromete y presupuesta a lo largo de un ejercicio fiscal anual la construcción de diez carreteras, indicando los plazos y los montos por dichas obras, es posible acceder a fines de año a verificar si dicha oferta de servicios se cumplió o no, a través de la verificación de obras ya habilitadas o de la entrega a los beneficiarios de estas obras. Suele suceder que en múltiples casos, este Ministerio (para el caso de nuestro ejemplo) al final del año sólo construye ocho carreteras y dispone que los montos para cada una de las construidas se elevaran y se generó un forado económico que generó un presupuesto adicional.
Hasta ese momento no habría ningún elemento importante a tomarse en cuenta, pero si se verifica, la omisión de las dos carreteras restantes genera una serie de cuestiones, como el destino de dicho presupuesto, la condición del gasto realizado y las autoridades competentes responsables para garantizar las respuestas oportunas.
Y estos casos suelen ser regla general en todo Estado como el nuestro, debido a la ineficiencia en la compra de bienes, terciariazación de servicios de necesidad pública, o actos de corrupción.
Para concretizar nuestro punto y dar un ejemplo más práctico, podríamos señalar que durante el segundo semestre del año 2006 en el Perú, el gobierno destinó un promedio de US 500,000´000,000, como presupuesto adicional para obras de inversión pública en toda la república, en un paquete denominado “shock de inversiones”, materializado a través de la aprobación de una Ley de Presupuesto Público con crédito suplementario.
Dicho paquete generaría una serie de proyectos de inversión pública para sectores sociales menores favorecidos en los ámbitos de educación, salud, transporte y otros; En resumen este paquete de medidas que si bien tuvo un noble propósito, generó las suspicacias de la prensa nacional y tiempo después se hizo evidente tal premonición.
Se hizo evidente que muchas de las licitaciones públicas habían sido adulteradas, que los niveles de nepotismo y vinculaciones por afinidad entre funcionarios y contratistas era regla general entre las concesiones a obras públicas y que los niveles de cumplimiento de las obligaciones contractuales era un saludo a la ineficiencia y negligencia.
Se llegó inclusive a niveles de intervención de la Presidencia de la República con la confirmación que el “shock de inversiones” había sido un fracaso absoluto, en clara evidencia que los servicios que esperaban ser atendidos y mejorados por el Estado no estarían a disposición de los ciudadanos; por lo tanto, el acceso a derechos constitucionales como salud, educación, vivienda, etc., no pudieron ser garantizados por el Estado, a pesar que existía el presupuesto para paliar el estado de pobreza extrema de la población.
4. LOS VACÍOS Y LOS ESPACIOS INVISIBLES. EL PRESUPUESTO PÚBLICO
Uno de los mecanismos para garantizar si el Estado va a cumplir sus objetivos, es la verificación de sus responsabilidades a través de la planificación pública de sus actos y dado que el Estado para realizar sus funciones debe generar un gasto y presupuesto, es posible acceder a este mecanismo de control de manera sencilla y directa.
El Ministerio de Economía y Finanzas en el Perú a través de su página web dispone a todo público, el acceso a los presupuestos de los diferentes órganos de gobierno y de las instituciones públicas en toda la república.
Sin embargo esta información que puede aparecer bien detallada, conforme a la Ley de Información Pública, genera una serie de situaciones cuando se hace un estudio más detenido y especializado, a efectos de verificar si el Estado quiere o pretende cumplir con sus labores de brindar servicios públicos a la ciudadanía.
En tal sentido, se observan una serie de presupuestos para todos los niveles y con la denominación de la acción que deberá cumplir, pero en sociedades y estados latinoamericanos es usual observar que los políticos con cierto nivel de poder, utilizan presupuesto público para fines privados o para efectos de generar una vinculación más beneficiosa para sí mismos (gastos operativos o de representación).
El caudillismo político en tal sentido, es una muestra de cómo el Estado finalmente se ve limitado por sus propias normas de control y fiscalización, respecto del gasto público.
¿Con que presupuesto los caudillos políticos en Latinoamericana pueden realizar sus actividades proselitistas? Es una pregunta que parece ser pecado ser respondida en las esferas de control administrativo y judicial público, pero que para nuestro caso no importa el ámbito penal de responsabilidades en los funcionarios públicos, sino la repercusión en la disminución de los servicios públicos que toda ciudadanía debería tener para garantizar sus derechos en un Estado de Derecho.
Por ello, a mérito de liberalidad, debemos señalar que las altas esferas de poder político de toda institución pública, tienen asignados presupuestos públicos, pero asignados bajo una serie de medidas que terminan generando una oscuridad en el gasto final.
Así una Presidencia de cualquier órgano o instancia administrativa pública, dispone al inicio del año fiscal un determinado presupuesto, pero que a lo largo del año, este presupuesto que debiera ser suficiente para ese despacho, se incrementa a través de aprobaciones de créditos suplementarios de parte del Congreso de la República o a través de la aprobación de modificaciones presupuestarias internas.
Este presupuesto adicional, que no es ilegal, genera una distorsión en las funciones de toda entidad pública, por cuanto la discrecionalidad en su gasto sólo le compete al responsable del pliego presupuestal que conforme a toda la legislación nacional, esta en uso de sus facultades no responder por este presupuesto adicional. Por tanto este vacío genera situaciones que permiten el caudillismo político o el gasto de un dinero de la ciudadanía para actos privados, todo lo cual repercute en la prestación de servicios públicos y finalmente en el ciudadano.
Finalmente un grueso porcentaje del presupuesto público, que es dinero de todos los ciudadanos, escapa a los márgenes de control y fiscalización y esto genera no sólo la disminución de obras públicas para su servicio y atención, sino también la limitación de otro porcentaje de presupuesto público, al estar vinculado a lineamientos de corrupción y caudillismo político que reiteramos afecta las obligaciones y oferta de servicios del Estado.
II. LOS GASTOS OPERATIVOS DE LOS PARLAMENTARIOS.
1. DE LA NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONGRESISTA
La declaración jurada debemos entenderla como aquella “manifestación escrita presentada por quienes administran, disponen, custodian, captan y en general, bajo cualquier título administran los bienes y recursos públicos, acerca de algunos aspectos de su condición patrimonial y financiera, comprometiendo su responsabilidad por las afirmaciones que realizan, en caso de eventual falsedad u omisión de información”.
La declaración jurada tiene una doble implicancia, respecto del funcionario público:
a) Respecto de las responsabilidades administrativas que asume frente a su institución, dada la naturaleza de la relación fiduiciaria existente con el Estado.
Relación jurídica fiduiciaria debido a que existe una obligación de administrar recursos públicos para cumplir una función determinada.
En este sentido no se evalúa la eficacia o un resultado positivo en la prestación de la función pública, sólo se exige que se cumpla con la disposición administrativa de ejecutar una actividad predeterminada presupuestada.
b) Respecto de las responsabilidades penales y civiles que asume frente a la sociedad, toda vez que esta sociedad, titular del erario nacional de donde proviene la partida económica administrada o ejecutada por el funcionario público, requiere conocer cómo fue el mecanismo y el resultado de la ejecución de una responsabilidad administrativa.
Toda infracción a este deber de diligencia requiere estar acreditado en un documento (la declaración jurada) y su evaluación permitirá acreditar la responsabilidad penal o civil del funcionario público respecto de un presupuesto asignado para el cumplimiento de una función pública.
Responsabilidad que no sólo lo vincula con su institución sino con toda la sociedad, por cuanto existe la figura fiduciaria.
El marco regulatorio de la declaración jurada en el Perú se inicia con el artículo 22 de la Constitución de 1933, “todo funcionario o empleado público, civil o militar, si tiene bienes o rentas independientes de su haber como tal, está obligado a declararlos expresa y específicamente, en la forma que determine la ley”.
El reglamento de la disposición constitucional, fue un Decreto Supremo de fecha 17 de agosto de 1963.
La regulación temporal de la actividad pública, al inicio, al cese y periódicamente fue establecida por Decreto Ley Nº 17095, regulado en 1968.
La especificación de presentar la declaración jurada ante la Dirección de Personal o su equivalente, fue establecida con el Decreto Ley Nº 20475, de 1973.
Por segunda vez a nivel constitucional, en 1979, se regula en el artículo 62º, la exigencia a todo funcionario público de presentar las correspondientes declaraciones juradas.
En 1988, la Ley Nº 24801, de 1988, se regulaba la exigencia de actualizar periódicamente cada tres años las declaraciones juradas. El reglamento se estableció mediante el Decreto Supremo Nº 138-88-PCM
Finalmente, el artículo 41º de la Constitución de 1993, establece la exigencia de publicar en el diario oficial los ingresos que por todo concepto perciba todo funcionario.
Con la Ley Nº 27482 del 2001, se extiende las obligaciones del funcionario público de presentar una declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas al inicio, al cese y periódicamente de toda función pública.
El formato único de Declaraciones juradadas de ingresos y de bienes y rentas se establece por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM del 2001, que inclusive regula un período para realizar el trámite administrativo (15 días al inicio de toda gestión o en la primera quincena de enero.
2. DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS.
Si nos limitamos al artículo 2º de la Ley Nº 27482, están obligados a presentar (diligentemente y verazmente) una Declaración Jurada:
a) El Presidente de la República y sus Vicepresidentes
b) Los Congresistas de la República
c) Los Ministros de Estado y los viceministros
d) Los Magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público, los miembros del Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Jurado Nacional de Elecciones.
e) Individualmente el Presidente del Banco Central de Reserva, el Defensor del Pueblo, El Contralor General de la República, el Superintendente de Banca y Seguros
f) Los Alcaldes y regidores municipales
g) Los Embajadores
h) Los Presidentes Regionales
i) Los oficiales de las Fuerzas Armadas
j) Todo funcionario público,
El gran problema de esta relación y de la realidad nacional, está en la determinación de la “función pública” y de la determinación del “funcionario público” y por ende la relación extensiva de los sujetos obligados a cumplir la Ley Nº 27482.
El vacio normativo de la determinación del funcionario público radica en el hecho de que la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, necesita de una serie de Leyes complementarias, las cuales son: a) Ley de la Carrera Administrativa del Servidor Público, b) Ley de Funcionarios públicos y empleados de confianza, c) Ley de gestión del empleo público, d) Ley de incompatiblidades y responsabilidades del personal del empleo público y e) Ley del sistema de remuneraciones del empleo público.
El problema de este vacio normativo, sin embargo y para el caso particular que nos conscierne, debemos señalar que los problemas se presentan en aquellas personas que no figuran en la lista descrita líneas arriba.
Todo lo contrario respecto de quienes por su función se encuentran expresamente obligados a cumplir con una disposición legal con una tradición histórica superior a los cincuenta años.
Bajo esta sencilla interpretación, ningún parlamenario podría excusarse de presentar su Declaración Jurada, porque está obligado tanto administrativamente, penalmente, civilmente e inclusive políticamente.
Sin embargo y para perplejidad de la ciudadanía, los congresistas se han amparado en el artículo 22º del Reglamento del Congreso de la República para excusarse de una obligación legal y por ello analizaremos el débil argumento esgrimido.
3. ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO (ARTÍCULO 22º)
A la letra, el mencionado artículo (respecto de los gastos operativos) señala:
“Derechos Funcionales
Artículo 22° .- Los Congresistas tienen derecho:
f) A contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones.
Los montos entregados a los Congresistas para los fines previstos en el párrafo anterior, están sujetos a rendición de cuentas, por constituir gastos operativos del Congreso y en ese sentido no son computables para el régimen pensionario y tributario, incluyendo el Impuesto a la Renta del Congresista.
Para todo efecto legal, la rendición de cuentas de dichos montos deberá efectuarse mensualmente, ante la Oficina de Tesorería del Congreso, de la siguiente forma:
1. Mediante comprobante de pago, por un monto no menor al treinta por ciento (30%), de los mismos; y,
2. Mediante una declaración por la parte no sustentada como comprobantes de pago y de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo.
g) A una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración
Las remuneraciones de los Congresistas se publicarán en el diario oficial.”
Si bien esta regulación se varió para efectos de extender responsabilidades penales y administrativas a raíz del seguimiento de los gastos operativos (julio 2008), debemos considerar que sólo fueron modificados los montos exigibles, mateniéndose el íntegro de la obligación jurídica.
Así no se acredite y tal como viene sucediendo, no se presente una rendición de gastos acreditable y sólo se efectúe una simple declaración jurada, la responsabilidad que genere el parlamentario respecto de su “declaración”, estará vinculado con la fé pública, cuyo titular es la sociedad, dada su condición de bien jurídico tutelado penalmente.
De contrabando igualmente incluimos el inciso “g” del artículo 22º del Reglamento del Congreso de la República, por cuanto en el segundo párrafo se incluye la obligación de que se publique la remuneración del parlamentario, en el diario oficial.
Si en este sentido no existe objeción, respecto de la publicación de una remuneración, ¿porqué la valoración es distinta con la declaración jurada, si tiene un valor jurídico inferior por decirlo de alguna manera?
4. ¿ES FUNDADO EL PEDIDO DE INFORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA DE LOS GASTOS OPERATIVOS DE LOS PARLAMENTARIOS?
Habiendo analizado la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, Ley Nº 27482 Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públios del Estado, e inclusive el artículo 22º del Reglamento del Congreso de la República, nuestra conclusión es que toda Declaración Jurada remitida por todo funcionario público, incluido un Congresista de la República, sí puede ser materia de solicitud de información de parte de la ciudadanía.
Por tanto, el berrinche infantil de Lourdes Alcorta (“no me da la gana de dar información de mis gastos operativos”, el 25 de septiembre de 2008 ante Rosa María Palacios) resulta no sólo contradictorio a la función pública que ejerce sino que resulta atentatorio contra la dignidad de la ciudadanía que tuvo el error de elegirla congresista, porque quiera o no quiera y así no lo merezca, su remuneración la pagamos nosotros, los ciudadanos.
Notas
Abogado. Magíster en Derecho y candidato al grado de Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente de Postgrado en las Universidades Nacional San Antonio Abad del Cusco, Pedro Ruiz Gallo de Chiclayo, Antenor Orrego de Trujillo, Hermilio Valdizán y Alas Peruanas
A Margarita Sucari se le acusaba de cobrar cupos laborales a sus empleados del Despacho Parlamentario, hecho que fuese inclusive registrado en un video casero y pasado a luz pública y a José Anaya por adulterar sus declaraciones juradas respecto de la utilización de fondos públicos destinados para fines de la representación congresal; adulteración que consistía en trasladar los gastos generados por un viaje al extranjero, siendo estos abonados por terceras personas (doble pago) y por exagerar sus consumos personales respecto de su alimentación (consumo de pollos a la brasa por más de 400 soles diarios)
La denominación responde a un calificativo que la población peruana le asigna a un congresista de la República, producto de la desvirtuación de una frase popular “otorongo no come otorongo” que fuese descrita en su origen histórico por Renato Cisneros en la edición impresa de El Comercio (11 mayo 2008). Denominación infeliz porque está vinculada a un factor de ridiculización del funcionario y también de deslegitimación de una función pública.
Los mejores seguimientos de los pedidos de información de los gastos operativos de los bloggers, son el “útero de marita”, “los comechados blogspot”, “ombloguismo”, “a-cidosuficiente blogspot”, y “desde el tercer piso”.
Holja de vida del Parlamentario http://www.congreso.gob.pe/congresista/2006/jvelasquezq/biografia.htm
Ernesto Villanueva. Derecho de acceso a la información pública en Latinoamerica. México: UNAM, 2003. Pp. XXV
Principio Nº 4, de la Declaración De Principios Sobre Libertad De Expresión De La Comision Interamericana De Derechos Humanos.
Aún la información judicial puede ser requeridas en el marco de una Ley de Acceso a la Información Pública. Véase a Montserrat Solano. El Acceso a la información judicial en Perú, Chile y Argentina. http://www.ipys.org/documento-comparativo.pdf
Manuel Bermúdez Tapia. El control de la administración a través de la información pública como garantía de acceso a los servicios públicos. En: Foro de Córdoba Nº 116. Suplemento de derecho administrativo y constitucional. Año VIII, Nº 22, 2007. Córdoba: Foro de Córdoba. Pp. 14
Por ejemplo la verificación de la información de los proveedores del Estado, que en múltiples circunstancias no cuentan con los requisitos de Ley, pero que a pesar de estas circunstancias, obtienen resultados positivos en todo concurso público para proveer servicios o bienes al Estado.
A pesar de que la parlamentaria ecuatoriana María Augusta Rivas desvirtuara en Ecuador el escándalo sucedido en Lima, a raíz de la participación de la delegación de su país en el marco de la 9º ronda de negociaciones del Tratado de Libre Comercio Comunidad Andina-USA, el autor del texto tuvo acceso al mismo parte policial que acredita que el origen del escándalo fueron los celos de dos colegas parlamentarios, porque a uno se le imputaba una relación adúltera con la mencionada parlamentaria.
Organización de Estados Americanos. Taller Técnico Regional. Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción en Centroaméria: Medidas Preventivas. www.oas.org
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la CIDH, Informe de la Relatoría para la libertad de expresión. Cap. IV, Doc. 70, rev. 2, diciembre 2003.
Universidad Diego Portales. Barómetro de Acceso a la Información. La opinión de periodistas. Santiago de Chile: Universidad Diego Portales, 2005. Pp. 39
Montserrat Solano. Op. Cit. Pp. 11
Patricia Reyes Olmedo. Regulación del derecho (a la información pública) en Chile. En: Biblioteca del Congreso Nacional. Valparaiso: Congreso de Chile, 2004. pp. 2
Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas. Contraloría General de la República del Perú. Rol de la Declaración jurada de ingresos, y de bienes y rentas de Funcionarios Públicos, como herramienta en la lucha contra la corrupción. Pp. 3. Texto electrónico. http://www.contraloria.gob.pe/eo4/spa/doc_tec/Contribuci%C3%B3n_Tema_I_EFS_Peru.pdf
Contraloría General de la República. Op.cit. pp. 9
Manuel Bermúdez Tapia
LOS ANTECEDENTES DEL TEMA DE ANÁLISIS
A fines de septiembre 2008, el Congreso de la República pasó por una etapa crítica respecto de su legitimidad institucional con la ciudadanía.
La posibilidad de desaforar a dos parlamentarios (Margarita Sucari y José Anaya ) por corrupción generalizada, fue la gota que había derramado y la ciudadanía había iniciado una serie de campañas de fiscalización respecto de uno de los temas más sensibles para los “otorongos” .
Es en este momento circunstancial, que surge la iniciativa de una periodista de televisión (Rosa María Palacios, Prensa Libre, América TV) para fiscalizar los gastos operativos de un solo mes de algunos congresistas, escogidos al azar.
Complementariamente una serie de bloggers (periodistas de la internet) apoyan la iniciativa y surge la campaña “adopta un congresista” , el mismo que en menos de dos semanas ha llenado el ciberespacio peruano con muchos tags y páginas dedicadas a la necesidad de controlar los gastos operativos de los parlamentarios.
Evidentemente esta campaña de fiscalización ciudadana, tuvo eco inmediato en las altas esferas del Congreso de la República, principalmente porque existía el temor de desnudar la poca labor parlamentaria de muchos.
En este sentido, Javer Velásquez Quesquén, Presidente del Congreso de la Repúbica, de las filas del oficialismo (Apra) electo por voto de las Bancadas Fujimorista, Unión Nacional y Unión por el Perú, defiende el fuero personal de los parlamentarios y señala que es imposible acceder a las peticiones de la ciudadanía, para fiscalizar o auditar las declaraciones juradas que registran los gastos operativos, porque “habría que modificar la Constitución y el sistema político” (sic).
Increiblemente para un docente de Derecho Constitucional como lo es Velásquez Quesquén , nos surge la interrogante ¿Y qué es la Ley de Acceso a la Información Pública? El pavor de los futuros colegas, podría cundir en Chiclayo, si la pregunta fuese absuelta por tal docente.
Para curarse en salud, el Presidente del Congreso, agobiado por la ola de denuncias y ante el inminente ascenso a la más alta representación parlamentaria, en sesión de la Mesa Directiva del 15 de agosto del 2008, dispuso que se realice una “auditoría especial en materia del proceso de rendición de cuentas y reembolso de gastos por viáticos y representación de los señores congresistas”.
Eventualmente la acción de la Mesa Directiva podía entenderse como un mecanismo de transparencia de la función pública parlamentaria, pero las decisiones políticas no necesariamente van vinculadas a una correcta expresión de intenciones.
La petición ante la misma Contraloría General de la República (inexplicable porque el mismo Congreso tiene una oficina de Auditoría Interna) de solicitar una auditoria especial general, no era más que un mecanismo (supuestamente) procesal para evitar transparentar la información pública de cada declaración jurada que todo congresista debe realizar para declarar sus gastos de representación funcional.
De este modo, las peticiones del periodismo fueron cortadas bajo una escueta respuesta: “habiéndose iniciado el proceso de auditoría, debemos indicarles que los informes y acciones de control se encuentran sujetos al principio de reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que podría dificultar la misma”, con lo cual el Oficial Mayor daba comunicación de los objetivos de la Mesa Directiva, que en realidad y en buena cuenta es la decisión del Presidente del Congreso.
Agudizándose aún más la débil legitimidad social del Parlamento, en la tercera semana de septiembre 2008, la Mesa Directiva del Congreso dejó sin efecto la norma que regulaba la mención de cuentas de los gastos operativos de los parlamentarios. En este sentido, los congresistas se encontraban exonerados de rendir cuenta documentada del 90% de un total de S/. 7,617.20 que se les asigna mensualmente, ni a sustentar el 10% restante mediante una simple declaración jurada.
La explicación oficial sobre una acción típica de un Estado mediocre y ajeno a los intereses de su ciudadanía, fue que se estaba acatando las disposiciones del artículo 22º del Reglamento del Congreso de la República.
Frente a esta situación de descrédito funcional institucional y ante la necesidad de satisfacer un interés público, surgen las interrogantes: ¿Los gastos operativos de los parlamentarios son Información Pública?
En este sentido, consideramos que las respuestas son afirmativas y para ello analizaremos primero la naturaleza jurídica de los “Gastos Operativos”, seguidamente “la información pública” y plantearemos la viabilidad de la fiscalización ciudadana de la función parlamentaria, sólo en el ámbito de los gastos operativos, porque la decisión política de estos no puede ser fiscalizada, dado que existe una regulación constitucional expresa para ello (art. 93º Constitución).
I. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DE LAS DECISIONES QUE TOMA EL ESTADO CON EL ERARIO NACIONAL.
1. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
En lo que respecta a la naturaleza jurídica del derecho a acceder a una información pública, debemos señalar que este es un derecho que puede ser gozado tanto de manera individual (por su titularidad inmediata) como de manera colectiva, sin que se pueda interpretar que una excluya a la otra.
Las características intrínsecas del derecho le confieren tal calidad. De esta manera un individuo puede tener garantizado su derecho de acceder a información pública y desarrollar diferentes acciones respecto de esta información (derecho a la expresión, derecho a la información, derecho a la libertad de información y prensa)
En estas circunstancias, es que el Estado debe procurar y garantizar un mínimo margen de respeto en determinados casos o supuestos, que es el ámbito de comunicación entre el Administrado con su Administración y si bien esta tiene la facultad de indicar cuales son los márgenes para brindar información, la misma no puede estar limitada un criterio discrecional, por cuanto las limitaciones sólo deben estar reguladas por Ley.
Incidiendo en la naturaleza jurídica del derecho debemos considerarlo además como un derecho objetivo, por su exigibilidad frente al Estado, así como un derecho subjetivo, por su naturaleza intrínseca humana y colectiva.
Respecto de su naturaleza, el acceder a información pública es un derecho humano, porque por la sola condición de ser seres humanos tenemos derecho a ejercer el derecho , y el mecanismo procesal para garantizarla es el habeas data.
El Habeas Data es una prerrogativa constitucional que tiene toda persona para conocer vía acceso directo, a toda información que conste en los registros del Estado .
La naturaleza de Derecho Humano se implementa en la región latinoamericana cuando se regula el acceso a la información pública en una serie de Leyes, entre las cuales podemos citar: a) En México, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002), b) Paraguay, Ley de Transparencia Administrativa, c) Panamá, Ley de Transparencia en la Gestión Pública y d) Perú, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En un análisis constitucional de las Teorías de los Derechos fundamentales, la Teoría Institucional es la que el mejor explica el tema de los derechos relacionados al acceso a la información.
Los derechos fundamentales tienen una doble característica constitucional: como derecho de la persona y como un orden institucional; de modo que, los derechos individuales son a la vez instituciones jurídicas objetivas y derechos subjetivos.
Pero para la plena materialización de esta teoría y del derecho a la información pública en sus dos perspectivas, es necesaria la actuación del Estado a un nivel de protección y de promotor de este derecho y de la libertad necesaria para su materialización, todo lo cual permite una maduración de todo sistema democrático .
2. INFORMACIÓN PRIVADA E INFORMACIÓN PÚBLICA.
En el Perú, por definición legal, entendemos por información pública, toda aquella información que posea el Estado (Ley Nº 27806).
En tal sentido, información pública debiera ser toda información que permita una labor de fiscalización, control y evaluación administrativa de todo aquello que le competa al Estado en el cumplimiento de sus fines y obligaciones.
La Ley en este sentido faculta a todo ciudadano a poder solicitar información que le pudiera ser de utilidad y sólo permite la negación de determinada información en casos debidamente especiales, regulados y reglamentados, como por ejemplo determinado nivel deinformación militar, policial o judicial .
Sin embargo, si bien el Estado puede realizar una serie de acciones públicas en el cumplimiento de sus obligaciones, genera una serie de situaciones de índole privada, en particular respecto de sus funcionarios.
Por ejemplo la información respecto de la situación personal, hoja de vida profesional o parámetros de índole financiera son elementos que toda Gerencia de Recursos Humanos en la Administración Pública peruana tiene y por tanto puede difundirla tanto en su página web oficial o en publicación a través del Diario Oficial El Peruano.
Y dicha información que si bien puede ser de índole privada, por cuanto no compete a absolutamente a nadie conocer detalles personales, para casos delimitados permite a la sociedad civil, prensa y mecanismos de fiscalización y control determinar algunas situaciones que le ameriten aperturar una investigación preliminar.
La fundamentación de esta información privada que pueda generar una información pública, radica justamente en los datos que el propio funcionario proporciona.
Así por ejemplo en el presente Congreso (Legislatura 2006-2011), más de veintiséis parlamentarios del Congreso de la República del Perú han venido siendo investigados por la contratación de personal de confianza que ha generado una repercusión en el Primer Poder del Estado Peruano y todo a raíz de la divulgación de la información personal de dicho personal.
Lo privado al ingresar a la esfera de la Administración Pública, pasa a tener la condición de información pública y dependiendo de su valoración para un caso particular puede ser relevante.
Respecto del caso de los parlamentarios investigados en el Perú, se llegó a determinar que muchos de las personas que habían sido contratadas por estos congresistas, no cumplían con los requisitos para acceder a la Administración Pública. Encontrándos entre este personal, figuraban hijos de parlamentarios, novias o concubinas de los hijos de los parlamentarios, consuegros, familiares por vínculos de afinidad, y hasta empleadas domésticas.
Aunque parezca poco serio, la información que en un principio generó toda esta investigación provino de unas declaraciones juradas para acceder a la Administración Pública y en particular en las direcciones domiciliarias de los declarantes. Dicha referencia se compatibilizó con otras declaraciones juradas y ahí se determinó los vínculos de relación, nepotismo o sólo actos de corrupción por efectos de generar una contratación de “personal fantasma”.
Por ello la importancia de la información que cualquier funcionario indique no sólo puede tener una valoración privada, sino también pública, dependiendo de cómo pueda ser analizada y para ello la sola consideración de que ocupe un nivel de vinculación con el Estado, le niega a este ciudadano, la posibilidad de limitar el acceso a una información privada de cualquier individuo, previa evaluación no sólo por la misma Administración Pública, sino también por mandato judicial.
Pero no toda información privada puede ser sujeta a este criterio de fiscalización. Elementos personales como la opción sexual, la vinculación familiar con personas menores de edad y su patrimonio personal pueden ser limitados por criterios de seguridad y para garantizar la propia personalidad e intimidad de este funcionario público y sólo podrá ser pasible de ser pública previa resolución administrativa o judicial.
En otros ámbitos, esta limitación no podría ser factible porque es el alto costo profesional que deberá asumir el funcionario por acceder a un puesto público, por que finalmente realizará alguna acción en mérito a sus facultades que genere una acción estatal (y por consiguiente un egreso público).
Bajo esta consideración, podríamos decir que el derecho a la privacidad e intimidad se flexibilizan para ponderar un derecho con un ámbito más amplio, que genere una mayor seguridad, inclusive para el mismo funcionario al que se pudiere fiscalizar. Así por ejemplo, para el caso peruano, podemos observar los siguientes elementos:
INFORMACIÓN PÚBLICA INFORMACIÓN PRIVADA INFORMACIÓN PÚBLICA DERIVADA
Remuneraciones de funcionarios públicos Remuneraciones del cónyuge Cruce de información para determinar un patrimonio y bienes sin sustento
Información sobre adquisiciones de bienes y servicios Información sobre el estado de un procedimiento administrativo en trámite Información sobre el personal que ha participado en un procedimiento administrativo para establecer vínculos de afinidad, nepotismo o lobbies
Actividades oficiales que realizan las entidades Información generada de una actividad oficial catalogada como “reservada” en el ámbito de la administración pública Información que involucre el gasto de recursos públicos .
Hojas de vida de altos funcionarios Orientación sexual de una persona Datos relevantes para una investigación: como el domicilio (con limitaciones); viajes realizados, capacitación
Información sobre Defensa Nacional (que no involucre la Seguridad Nacional) Número de bienes militares adjudicados en una compra o estado de los mismos Presupuesto asignado a una compra de equipos bélicos para las Fuerzas Armadas
Declaraciones Juradas Información Bancaria (a menos que se levante el secreto bancario) Relación de bienes con un criterio de valorización que no se ajusten a los rangos económicos patrimoniales del declarante
Para dar un ejemplo mayor, podríamos señalar por ejemplo el caso del desafuero parlamentario de varios congresistas ecuatorianos ocurrida en la última visita de estos al Perú, a raíz de una actividad del Parlamento Andino, en el 2005.
Dichos parlamentarios, si bien ya estaban fuera de toda actividad pública, estando en ambientes privados, generaron una confusión a niveles de policía y farándula, que generó un clima de inestabilidad en el Ecuador siendo los resultados conocidos como el desafuero y el descrédito público.
Estos actos privados (consumo de licor, infidelidad de una parlamentaria con otro parlamentario provocadores de los celos de un tercer parlamentario) en un ambiente privado (habitación de un hotel) por parte de altos funcionarios públicos (parlamentarios) ¿podría generar en una información pública el informe de la Policía que intervino en dicho ambiente o de la Gerencia del Hotel donde estaban estos señores?
La respuesta es positiva, porque debemos analizar que la delegación estaba en un “viaje oficial” y por tanto su obligación les exigía cumplir una conducta ajena a todo escándalo privado y si hubo una lesión a bienes patrimoniales en las instalaciones donde estaban, la esfera privada había sido quebrada por ellos mismos, debiendo responsabilizarse por tales acciones.
La esfera privada se flexibiliza cuando el individuo realiza acciones que generen situaciones públicas, como en este caso, el escándalo por agresión a personal del hotel y destrucción de bienes privados.
En complemento con otro escándalo, igualmente de parlamentarios, en el Perú a raíz de un viaje oficial” al Parlamento Latinoamericano, un congresista “difundió” fotografías de sus compañeros de delegación en ambientes públicos y privados, con el objeto de señalar una mala utilización de los recursos públicos en actos ajenos a una labor “oficial”.
Dichas fotos contenían imágenes de los miembros de la delegación en una discoteca y en un parque; si bien estas no reflejaron ningún acto atípico o delictivo, se demostró que las imágenes respondían a una adulteración de las mismas, al ubicarse personas en otros ambientes.
Por tanto, la condición “pública” de tales imágenes no tenía ninguna justificación y estas no acreditaban ningún acto de corrupción, o conducta ilegal o atípica de parte de la delegación y muy por el contrario demostró la condición del parlamentario que había fungido de “fiscalizador”, recayendo en este, la sanción de suspensión por un período de tiempo de toda función pública.
La información pública derivada de una información privada por tanto genera una condición que le garantiza dicha condición, por cuanto sus características escapan del ámbito privado.
Por ello esta delimitación es importante en sociedades con Estados poco vinculados a un respeto a los derechos de la ciudadanía, por cuanto los márgenes de corrupción y de dilapidación del presupuesto público escapan de márgenes de control y fiscalización.
Para el caso particular del Perú, luego de la corrupción de muchos funcionarios en la época de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, se evidenció que muchos de estos tenían un patrimonio superior a los márgenes normales, acreditándose una serie de hechos de corrupción, como por ejemplo, la propiedad de bienes patrimoniales superiores a los millones de dólares para un funcionario público o de patrimonios superiores a la actividad privada de parte de personas públicas.
En la actualidad por ejemplo la administración pública se hace de la vista ciega, en determinados casos en los cuales funcionarios públicos sin trabajo acreditable o estable tienen propiedades suntuosas en barrios residenciales.
Igualmente, es posible observar que varios funcionarios públicos de alta dirección, tienen la tenencia exagerada de adquirir vehículos o de realizar viajes al extranjero en frecuencias exageradas, lo cual evidencia que existen registros de ingresos económicos ajenos a la remuneración mensual consignada a sus puestos laborales.
De esta manera los altos funcionarios de dependencias públicas presentan estas características, que indudablemente generan una imagen ajena a la honorabilidad y decencia.
3. LA PROGRAMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
Habíamos mencionado líneas arriba que había una flexibilización de derechos respecto de un interés mayor, y dado que estamos en una temática de respeto de derechos en un Estado Democrático, justificamos nuestra posición ante esta flexibilización, por cuanto este derecho al ser limitado (bajo unos marcos absolutamente reglamentados) permitirá que la ciudadanía tenga un mayor respeto y garantía de parte del Estado, respecto de los actos públicos de la Administración, por cuanto habrá una mayor fiscalización no sólo de los entes facultados para ello, sino también de los medios de prensa.
La sociedad de la información, bajo este sentido adquiere una nueva concepción, porque fundamentará una “opinión pública” sólida y informada , que para el caso particular de las instituciones relacionadas con el quehacer político, puede responder la desconfianza de la ciudadanía sobre su sistema político .
En este sentido, ni el Estado ni el funcionario público podrán estar liberados de responsabilidad respecto del cumplimiento de sus obligaciones porque habrá un mejor mecanismo de control y fiscalización de sus actos, y para efectos del respeto de derechos de la ciudadanía se generará una relación proporcional de cumplimiento de obligaciones estatales para garantizar los derechos de estos, así como permitirá evitar abusos de parte de los funcionarios públicos .
De esta manera resultan funamentales los principios de transparencia y publicidad en la información proporcionada de los actos del Estado .
En este sentido y en complemento con la teoría institucional de respeto de derechos fundamentales de parte del Estado, consideramos que la transparencia en el acceso a información pública y bajo un procedimiento sumario a información privada con contenido y alcance público, permitirán no sólo una labor de fiscalización para efectos sancionatorios, sino una labor de fiscalización para efectos de velar por el cumplimiento de obligaciones estatales.
Y este control preventivo, esta dirigido a verificar el cumplimiento de plazos, oferta pública y la idoneidad de servicios públicos. La mejor manera de saber si el Estado está cumpliendo con su rol es verificando el cumplimiento de su oferta y toda esta información está establecida en una serie de actos públicos, como: la Ley de Presupuesto y Cuenta General de la República (respecto del gasto público); la Ley de Endeudamiento Nacional (respecto de los ingresos al fisco); políticas públicas por gobierno o por institución (respecto de ampliación de servicios o control de calidad de los mismos), políticas por sector, por institución, etc.
En suma una serie de medidas legislativas, acciones políticas e información que el ciudadano puede recepcionar y que no necesariamente por sus características tendrá a bien informarse o darle una percepción del cumplimiento de las funciones del Estado.
Por ello esta información pública al estar a disponibilidad de los medios de comunicación, entidades privadas de control y fiscalización, así como de entidades judiciales podrán brindar un apoyo al ciudadano para que este sea receptor efectivo de las funciones del Estado y dicho mecanismo de concretizar el acceso a derechos constitucionales es una herramienta muy pocas utilizada, no sólo en el Perú sino en la región.
La manera de cómo podemos entender que el acceso a esta información pública puede permitir concretizar derechos en los ciudadanos, puede ser resumida en un ejemplo:
Si a través de un Ministerio (de transportes), el Gobierno se compromete y presupuesta a lo largo de un ejercicio fiscal anual la construcción de diez carreteras, indicando los plazos y los montos por dichas obras, es posible acceder a fines de año a verificar si dicha oferta de servicios se cumplió o no, a través de la verificación de obras ya habilitadas o de la entrega a los beneficiarios de estas obras. Suele suceder que en múltiples casos, este Ministerio (para el caso de nuestro ejemplo) al final del año sólo construye ocho carreteras y dispone que los montos para cada una de las construidas se elevaran y se generó un forado económico que generó un presupuesto adicional.
Hasta ese momento no habría ningún elemento importante a tomarse en cuenta, pero si se verifica, la omisión de las dos carreteras restantes genera una serie de cuestiones, como el destino de dicho presupuesto, la condición del gasto realizado y las autoridades competentes responsables para garantizar las respuestas oportunas.
Y estos casos suelen ser regla general en todo Estado como el nuestro, debido a la ineficiencia en la compra de bienes, terciariazación de servicios de necesidad pública, o actos de corrupción.
Para concretizar nuestro punto y dar un ejemplo más práctico, podríamos señalar que durante el segundo semestre del año 2006 en el Perú, el gobierno destinó un promedio de US 500,000´000,000, como presupuesto adicional para obras de inversión pública en toda la república, en un paquete denominado “shock de inversiones”, materializado a través de la aprobación de una Ley de Presupuesto Público con crédito suplementario.
Dicho paquete generaría una serie de proyectos de inversión pública para sectores sociales menores favorecidos en los ámbitos de educación, salud, transporte y otros; En resumen este paquete de medidas que si bien tuvo un noble propósito, generó las suspicacias de la prensa nacional y tiempo después se hizo evidente tal premonición.
Se hizo evidente que muchas de las licitaciones públicas habían sido adulteradas, que los niveles de nepotismo y vinculaciones por afinidad entre funcionarios y contratistas era regla general entre las concesiones a obras públicas y que los niveles de cumplimiento de las obligaciones contractuales era un saludo a la ineficiencia y negligencia.
Se llegó inclusive a niveles de intervención de la Presidencia de la República con la confirmación que el “shock de inversiones” había sido un fracaso absoluto, en clara evidencia que los servicios que esperaban ser atendidos y mejorados por el Estado no estarían a disposición de los ciudadanos; por lo tanto, el acceso a derechos constitucionales como salud, educación, vivienda, etc., no pudieron ser garantizados por el Estado, a pesar que existía el presupuesto para paliar el estado de pobreza extrema de la población.
4. LOS VACÍOS Y LOS ESPACIOS INVISIBLES. EL PRESUPUESTO PÚBLICO
Uno de los mecanismos para garantizar si el Estado va a cumplir sus objetivos, es la verificación de sus responsabilidades a través de la planificación pública de sus actos y dado que el Estado para realizar sus funciones debe generar un gasto y presupuesto, es posible acceder a este mecanismo de control de manera sencilla y directa.
El Ministerio de Economía y Finanzas en el Perú a través de su página web dispone a todo público, el acceso a los presupuestos de los diferentes órganos de gobierno y de las instituciones públicas en toda la república.
Sin embargo esta información que puede aparecer bien detallada, conforme a la Ley de Información Pública, genera una serie de situaciones cuando se hace un estudio más detenido y especializado, a efectos de verificar si el Estado quiere o pretende cumplir con sus labores de brindar servicios públicos a la ciudadanía.
En tal sentido, se observan una serie de presupuestos para todos los niveles y con la denominación de la acción que deberá cumplir, pero en sociedades y estados latinoamericanos es usual observar que los políticos con cierto nivel de poder, utilizan presupuesto público para fines privados o para efectos de generar una vinculación más beneficiosa para sí mismos (gastos operativos o de representación).
El caudillismo político en tal sentido, es una muestra de cómo el Estado finalmente se ve limitado por sus propias normas de control y fiscalización, respecto del gasto público.
¿Con que presupuesto los caudillos políticos en Latinoamericana pueden realizar sus actividades proselitistas? Es una pregunta que parece ser pecado ser respondida en las esferas de control administrativo y judicial público, pero que para nuestro caso no importa el ámbito penal de responsabilidades en los funcionarios públicos, sino la repercusión en la disminución de los servicios públicos que toda ciudadanía debería tener para garantizar sus derechos en un Estado de Derecho.
Por ello, a mérito de liberalidad, debemos señalar que las altas esferas de poder político de toda institución pública, tienen asignados presupuestos públicos, pero asignados bajo una serie de medidas que terminan generando una oscuridad en el gasto final.
Así una Presidencia de cualquier órgano o instancia administrativa pública, dispone al inicio del año fiscal un determinado presupuesto, pero que a lo largo del año, este presupuesto que debiera ser suficiente para ese despacho, se incrementa a través de aprobaciones de créditos suplementarios de parte del Congreso de la República o a través de la aprobación de modificaciones presupuestarias internas.
Este presupuesto adicional, que no es ilegal, genera una distorsión en las funciones de toda entidad pública, por cuanto la discrecionalidad en su gasto sólo le compete al responsable del pliego presupuestal que conforme a toda la legislación nacional, esta en uso de sus facultades no responder por este presupuesto adicional. Por tanto este vacío genera situaciones que permiten el caudillismo político o el gasto de un dinero de la ciudadanía para actos privados, todo lo cual repercute en la prestación de servicios públicos y finalmente en el ciudadano.
Finalmente un grueso porcentaje del presupuesto público, que es dinero de todos los ciudadanos, escapa a los márgenes de control y fiscalización y esto genera no sólo la disminución de obras públicas para su servicio y atención, sino también la limitación de otro porcentaje de presupuesto público, al estar vinculado a lineamientos de corrupción y caudillismo político que reiteramos afecta las obligaciones y oferta de servicios del Estado.
II. LOS GASTOS OPERATIVOS DE LOS PARLAMENTARIOS.
1. DE LA NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONGRESISTA
La declaración jurada debemos entenderla como aquella “manifestación escrita presentada por quienes administran, disponen, custodian, captan y en general, bajo cualquier título administran los bienes y recursos públicos, acerca de algunos aspectos de su condición patrimonial y financiera, comprometiendo su responsabilidad por las afirmaciones que realizan, en caso de eventual falsedad u omisión de información”.
La declaración jurada tiene una doble implicancia, respecto del funcionario público:
a) Respecto de las responsabilidades administrativas que asume frente a su institución, dada la naturaleza de la relación fiduiciaria existente con el Estado.
Relación jurídica fiduiciaria debido a que existe una obligación de administrar recursos públicos para cumplir una función determinada.
En este sentido no se evalúa la eficacia o un resultado positivo en la prestación de la función pública, sólo se exige que se cumpla con la disposición administrativa de ejecutar una actividad predeterminada presupuestada.
b) Respecto de las responsabilidades penales y civiles que asume frente a la sociedad, toda vez que esta sociedad, titular del erario nacional de donde proviene la partida económica administrada o ejecutada por el funcionario público, requiere conocer cómo fue el mecanismo y el resultado de la ejecución de una responsabilidad administrativa.
Toda infracción a este deber de diligencia requiere estar acreditado en un documento (la declaración jurada) y su evaluación permitirá acreditar la responsabilidad penal o civil del funcionario público respecto de un presupuesto asignado para el cumplimiento de una función pública.
Responsabilidad que no sólo lo vincula con su institución sino con toda la sociedad, por cuanto existe la figura fiduciaria.
El marco regulatorio de la declaración jurada en el Perú se inicia con el artículo 22 de la Constitución de 1933, “todo funcionario o empleado público, civil o militar, si tiene bienes o rentas independientes de su haber como tal, está obligado a declararlos expresa y específicamente, en la forma que determine la ley”.
El reglamento de la disposición constitucional, fue un Decreto Supremo de fecha 17 de agosto de 1963.
La regulación temporal de la actividad pública, al inicio, al cese y periódicamente fue establecida por Decreto Ley Nº 17095, regulado en 1968.
La especificación de presentar la declaración jurada ante la Dirección de Personal o su equivalente, fue establecida con el Decreto Ley Nº 20475, de 1973.
Por segunda vez a nivel constitucional, en 1979, se regula en el artículo 62º, la exigencia a todo funcionario público de presentar las correspondientes declaraciones juradas.
En 1988, la Ley Nº 24801, de 1988, se regulaba la exigencia de actualizar periódicamente cada tres años las declaraciones juradas. El reglamento se estableció mediante el Decreto Supremo Nº 138-88-PCM
Finalmente, el artículo 41º de la Constitución de 1993, establece la exigencia de publicar en el diario oficial los ingresos que por todo concepto perciba todo funcionario.
Con la Ley Nº 27482 del 2001, se extiende las obligaciones del funcionario público de presentar una declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas al inicio, al cese y periódicamente de toda función pública.
El formato único de Declaraciones juradadas de ingresos y de bienes y rentas se establece por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM del 2001, que inclusive regula un período para realizar el trámite administrativo (15 días al inicio de toda gestión o en la primera quincena de enero.
2. DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS.
Si nos limitamos al artículo 2º de la Ley Nº 27482, están obligados a presentar (diligentemente y verazmente) una Declaración Jurada:
a) El Presidente de la República y sus Vicepresidentes
b) Los Congresistas de la República
c) Los Ministros de Estado y los viceministros
d) Los Magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público, los miembros del Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Jurado Nacional de Elecciones.
e) Individualmente el Presidente del Banco Central de Reserva, el Defensor del Pueblo, El Contralor General de la República, el Superintendente de Banca y Seguros
f) Los Alcaldes y regidores municipales
g) Los Embajadores
h) Los Presidentes Regionales
i) Los oficiales de las Fuerzas Armadas
j) Todo funcionario público,
El gran problema de esta relación y de la realidad nacional, está en la determinación de la “función pública” y de la determinación del “funcionario público” y por ende la relación extensiva de los sujetos obligados a cumplir la Ley Nº 27482.
El vacio normativo de la determinación del funcionario público radica en el hecho de que la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, necesita de una serie de Leyes complementarias, las cuales son: a) Ley de la Carrera Administrativa del Servidor Público, b) Ley de Funcionarios públicos y empleados de confianza, c) Ley de gestión del empleo público, d) Ley de incompatiblidades y responsabilidades del personal del empleo público y e) Ley del sistema de remuneraciones del empleo público.
El problema de este vacio normativo, sin embargo y para el caso particular que nos conscierne, debemos señalar que los problemas se presentan en aquellas personas que no figuran en la lista descrita líneas arriba.
Todo lo contrario respecto de quienes por su función se encuentran expresamente obligados a cumplir con una disposición legal con una tradición histórica superior a los cincuenta años.
Bajo esta sencilla interpretación, ningún parlamenario podría excusarse de presentar su Declaración Jurada, porque está obligado tanto administrativamente, penalmente, civilmente e inclusive políticamente.
Sin embargo y para perplejidad de la ciudadanía, los congresistas se han amparado en el artículo 22º del Reglamento del Congreso de la República para excusarse de una obligación legal y por ello analizaremos el débil argumento esgrimido.
3. ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO (ARTÍCULO 22º)
A la letra, el mencionado artículo (respecto de los gastos operativos) señala:
“Derechos Funcionales
Artículo 22° .- Los Congresistas tienen derecho:
f) A contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones.
Los montos entregados a los Congresistas para los fines previstos en el párrafo anterior, están sujetos a rendición de cuentas, por constituir gastos operativos del Congreso y en ese sentido no son computables para el régimen pensionario y tributario, incluyendo el Impuesto a la Renta del Congresista.
Para todo efecto legal, la rendición de cuentas de dichos montos deberá efectuarse mensualmente, ante la Oficina de Tesorería del Congreso, de la siguiente forma:
1. Mediante comprobante de pago, por un monto no menor al treinta por ciento (30%), de los mismos; y,
2. Mediante una declaración por la parte no sustentada como comprobantes de pago y de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo.
g) A una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración
Las remuneraciones de los Congresistas se publicarán en el diario oficial.”
Si bien esta regulación se varió para efectos de extender responsabilidades penales y administrativas a raíz del seguimiento de los gastos operativos (julio 2008), debemos considerar que sólo fueron modificados los montos exigibles, mateniéndose el íntegro de la obligación jurídica.
Así no se acredite y tal como viene sucediendo, no se presente una rendición de gastos acreditable y sólo se efectúe una simple declaración jurada, la responsabilidad que genere el parlamentario respecto de su “declaración”, estará vinculado con la fé pública, cuyo titular es la sociedad, dada su condición de bien jurídico tutelado penalmente.
De contrabando igualmente incluimos el inciso “g” del artículo 22º del Reglamento del Congreso de la República, por cuanto en el segundo párrafo se incluye la obligación de que se publique la remuneración del parlamentario, en el diario oficial.
Si en este sentido no existe objeción, respecto de la publicación de una remuneración, ¿porqué la valoración es distinta con la declaración jurada, si tiene un valor jurídico inferior por decirlo de alguna manera?
4. ¿ES FUNDADO EL PEDIDO DE INFORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA DE LOS GASTOS OPERATIVOS DE LOS PARLAMENTARIOS?
Habiendo analizado la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, Ley Nº 27482 Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públios del Estado, e inclusive el artículo 22º del Reglamento del Congreso de la República, nuestra conclusión es que toda Declaración Jurada remitida por todo funcionario público, incluido un Congresista de la República, sí puede ser materia de solicitud de información de parte de la ciudadanía.
Por tanto, el berrinche infantil de Lourdes Alcorta (“no me da la gana de dar información de mis gastos operativos”, el 25 de septiembre de 2008 ante Rosa María Palacios) resulta no sólo contradictorio a la función pública que ejerce sino que resulta atentatorio contra la dignidad de la ciudadanía que tuvo el error de elegirla congresista, porque quiera o no quiera y así no lo merezca, su remuneración la pagamos nosotros, los ciudadanos.
Notas
Abogado. Magíster en Derecho y candidato al grado de Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente de Postgrado en las Universidades Nacional San Antonio Abad del Cusco, Pedro Ruiz Gallo de Chiclayo, Antenor Orrego de Trujillo, Hermilio Valdizán y Alas Peruanas
A Margarita Sucari se le acusaba de cobrar cupos laborales a sus empleados del Despacho Parlamentario, hecho que fuese inclusive registrado en un video casero y pasado a luz pública y a José Anaya por adulterar sus declaraciones juradas respecto de la utilización de fondos públicos destinados para fines de la representación congresal; adulteración que consistía en trasladar los gastos generados por un viaje al extranjero, siendo estos abonados por terceras personas (doble pago) y por exagerar sus consumos personales respecto de su alimentación (consumo de pollos a la brasa por más de 400 soles diarios)
La denominación responde a un calificativo que la población peruana le asigna a un congresista de la República, producto de la desvirtuación de una frase popular “otorongo no come otorongo” que fuese descrita en su origen histórico por Renato Cisneros en la edición impresa de El Comercio (11 mayo 2008). Denominación infeliz porque está vinculada a un factor de ridiculización del funcionario y también de deslegitimación de una función pública.
Los mejores seguimientos de los pedidos de información de los gastos operativos de los bloggers, son el “útero de marita”, “los comechados blogspot”, “ombloguismo”, “a-cidosuficiente blogspot”, y “desde el tercer piso”.
Holja de vida del Parlamentario http://www.congreso.gob.pe/congresista/2006/jvelasquezq/biografia.htm
Ernesto Villanueva. Derecho de acceso a la información pública en Latinoamerica. México: UNAM, 2003. Pp. XXV
Principio Nº 4, de la Declaración De Principios Sobre Libertad De Expresión De La Comision Interamericana De Derechos Humanos.
Aún la información judicial puede ser requeridas en el marco de una Ley de Acceso a la Información Pública. Véase a Montserrat Solano. El Acceso a la información judicial en Perú, Chile y Argentina. http://www.ipys.org/documento-comparativo.pdf
Manuel Bermúdez Tapia. El control de la administración a través de la información pública como garantía de acceso a los servicios públicos. En: Foro de Córdoba Nº 116. Suplemento de derecho administrativo y constitucional. Año VIII, Nº 22, 2007. Córdoba: Foro de Córdoba. Pp. 14
Por ejemplo la verificación de la información de los proveedores del Estado, que en múltiples circunstancias no cuentan con los requisitos de Ley, pero que a pesar de estas circunstancias, obtienen resultados positivos en todo concurso público para proveer servicios o bienes al Estado.
A pesar de que la parlamentaria ecuatoriana María Augusta Rivas desvirtuara en Ecuador el escándalo sucedido en Lima, a raíz de la participación de la delegación de su país en el marco de la 9º ronda de negociaciones del Tratado de Libre Comercio Comunidad Andina-USA, el autor del texto tuvo acceso al mismo parte policial que acredita que el origen del escándalo fueron los celos de dos colegas parlamentarios, porque a uno se le imputaba una relación adúltera con la mencionada parlamentaria.
Organización de Estados Americanos. Taller Técnico Regional. Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción en Centroaméria: Medidas Preventivas. www.oas.org
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la CIDH, Informe de la Relatoría para la libertad de expresión. Cap. IV, Doc. 70, rev. 2, diciembre 2003.
Universidad Diego Portales. Barómetro de Acceso a la Información. La opinión de periodistas. Santiago de Chile: Universidad Diego Portales, 2005. Pp. 39
Montserrat Solano. Op. Cit. Pp. 11
Patricia Reyes Olmedo. Regulación del derecho (a la información pública) en Chile. En: Biblioteca del Congreso Nacional. Valparaiso: Congreso de Chile, 2004. pp. 2
Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas. Contraloría General de la República del Perú. Rol de la Declaración jurada de ingresos, y de bienes y rentas de Funcionarios Públicos, como herramienta en la lucha contra la corrupción. Pp. 3. Texto electrónico. http://www.contraloria.gob.pe/eo4/spa/doc_tec/Contribuci%C3%B3n_Tema_I_EFS_Peru.pdf
Contraloría General de la República. Op.cit. pp. 9
26/09/08: AL FIN APROBARON EL DICTAMEN DE LA TENENCIA COMPARTIDA: AL FIN RECONOCEN LA IGUALDAD ENTRE PADRES
“Tenencia compartida” de hijos aprobado!!!!
Por unanimidad, y exonerada de segunda votación, fue aprobada en el pleno del Congreso la propuesta legislativa de la congresista Luisa María Cuculiza sobre la tenencia compartida, como primera alternativa a falta de un acuerdo entre los padres que han iniciado un proceso de separación.
La propuesta aprobada modifica los artículos 81º y 84º del Código de los Niños y Adolescentes.
"Por la experiencia que traigo del Ministerio de la Mujer y luego de haber trabajado mucho tiempo en este tema, sé que los problemas que se presentan después de una situación de ruptura de pareja no sólo afectan a los cónyuges o convivientes, sino sobre todo a quienes se encuentran en medio de este tipo de situaciones, que son los hijos", precisó la congresista fujimorista.
De acuerdo al Ministerio de Justicia, son 1,877 los casos de consulta por tenencia y custodia de menores atendidas en los consultorios jurídicos semestralmente. "Si tomamos conciencia de estas cifras, es preocupante la cantidad de procesos por tenencia y régimen de visitas existentes, pero también es preocupante que el padre al que no se le permite ver y compartir tiempo con sus hijos, poco a poco pierde el interés de ellos, desatendiendo sus deberes y obligaciones. Hagamos de una vez por todas que la paternidad sea compartida por el padre y la madre dentro de la justicia en el Perú", concluyó.
Por unanimidad, y exonerada de segunda votación, fue aprobada en el pleno del Congreso la propuesta legislativa de la congresista Luisa María Cuculiza sobre la tenencia compartida, como primera alternativa a falta de un acuerdo entre los padres que han iniciado un proceso de separación.
La propuesta aprobada modifica los artículos 81º y 84º del Código de los Niños y Adolescentes.
"Por la experiencia que traigo del Ministerio de la Mujer y luego de haber trabajado mucho tiempo en este tema, sé que los problemas que se presentan después de una situación de ruptura de pareja no sólo afectan a los cónyuges o convivientes, sino sobre todo a quienes se encuentran en medio de este tipo de situaciones, que son los hijos", precisó la congresista fujimorista.
De acuerdo al Ministerio de Justicia, son 1,877 los casos de consulta por tenencia y custodia de menores atendidas en los consultorios jurídicos semestralmente. "Si tomamos conciencia de estas cifras, es preocupante la cantidad de procesos por tenencia y régimen de visitas existentes, pero también es preocupante que el padre al que no se le permite ver y compartir tiempo con sus hijos, poco a poco pierde el interés de ellos, desatendiendo sus deberes y obligaciones. Hagamos de una vez por todas que la paternidad sea compartida por el padre y la madre dentro de la justicia en el Perú", concluyó.
Categoría: artículos derecho de familia
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24/09/08: Medea limeña se confiesa: Lo corte, y como no moría lo estrangué (mamá mata hijo por celos)
Lo corté y, como no moría, lo estrangulé
Correo
Desgarrador testimonio de mujer que asesinó a su hijo
Primero le corté tres veces en el tórax, pero no moría. Para no verlo sufrir, cogí dos chalinas y lo estrangulé. Después quise matarme, pero no pude. Tales palabras forman parte de la terrible confesión que hizo a la Policía Sonia Cajaleón Coz (25), la mujer que el último lunes acabó cruelmente con la vida de su niño de apenas siete años.
En el interrogatorio policial, en todo momento intentaba justificarse. Temblorosa y en medio de lágrimas, contó a los policías que de niña fue maltratada físicamente por sus familiares.
Ante la pregunta de por qué lo hizo, su respuesta fue contundente: No quería seguir viviendo si a mi lado no estaba él (Jorge Obregón, su conviviente y padrastro del menor).
Él me dijo que ya no tenía sentido estar juntos porque amaba a otra mujer. Me dijo que estaba enamorado de ella y que nunca me había amado como a ella, contó la homicida, según consta en su manifestación, a la que Correo tuvo acceso.
MANUSCRITOS. Antes de cometer el crimen, Sonia Cajaleón escribió una carta dirigida a su pareja. En ella decía: Amor, te pido perdón por amarte tanto. No te sorprendas por lo que estoy haciendo. Este dolor que me causaste es muy grave.
Su desquiciada mente hizo que luego escribiera similares mensajes en las paredes de su habitación.
La mujer, según se informó, había sido sometida anteriormente a un tratamiento sicológico en el Hospital Hermilio Valdizán, luego de que el padre biológico del pequeño la abandonara hace seis años.
Mujer mata hijo a cuchillazos
Por José Yucra
Porque descubrió que su pareja tenía otra mujer, una desquiciada madre asesinó a cuchillazos a su hijo de 7 años e intentó suicidarse, pero un grupo de vecinos irrumpió en la vivienda de la criminal, a quien capturaron e intentaron lincharla, en Ate-Vitarte.
El crimen se produjo, a las 6 de la tarde, en un cuarto alquilado del jirón Los Andes 151, en la urbanización San Gregorio, donde Sonia Cajaleón Cruz (25) se encontraba con su pequeño hijo.
Intentó suicidarse
Horas antes, la mujer había discutido con su pareja, quien salió del cuarto, lo que ella aprovechó para hacer una inscripción en la pared donde afirmaba que iba a matar a su hijo y suicidarse luego.
A los pocos minutos cogió un cuchillo y atacó por la espalda a su vástago, a quien le asestó varias cuchilladas.
Tras la muerte del menor, la mujer ató una cuerda a una viga del techo, pero los vecinos que escucharon lo ocurrido irrumpieron en el lugar y la golpearon. La filicida fue rescatada por la policía y llevada a la comisaría del sector.
Por José Yucra
Porque descubrió que su pareja tenía otra mujer, una desquiciada madre asesinó a cuchillazos a su hijo de 7 años e intentó suicidarse, pero un grupo de vecinos irrumpió en la vivienda de la criminal, a quien capturaron e intentaron lincharla, en Ate-Vitarte.
El crimen se produjo, a las 6 de la tarde, en un cuarto alquilado del jirón Los Andes 151, en la urbanización San Gregorio, donde Sonia Cajaleón Cruz (25) se encontraba con su pequeño hijo.
Intentó suicidarse
Horas antes, la mujer había discutido con su pareja, quien salió del cuarto, lo que ella aprovechó para hacer una inscripción en la pared donde afirmaba que iba a matar a su hijo y suicidarse luego.
A los pocos minutos cogió un cuchillo y atacó por la espalda a su vástago, a quien le asestó varias cuchilladas.
Tras la muerte del menor, la mujer ató una cuerda a una viga del techo, pero los vecinos que escucharon lo ocurrido irrumpieron en el lugar y la golpearon. La filicida fue rescatada por la policía y llevada a la comisaría del sector.
Categoría: artículos derecho de familia
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Por primera vez himno nacional del Perú es entonado en quechua en el Congreso
(ANDINA).- En el marco de las celebraciones por el 186 aniversario del Congreso de la República, 25 integrantes del servicio de atención telefónica en Quechua de Movistar y Atento Perú, acompañados por miembros de la Asociación Nacional de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú (ANLFFAAP), entonaron hoy nuestro Himno Nacional en idioma quechua.
La ceremonia que se realizó en la Plaza Bolívar del Congreso de la República, y contó con la presencia de los legisladores Víctor Andrés García Belaúnde (Acción Popular) y María Sumire de Conde (Partido Nacionalista).
El coro estuvo integrado por integrantes del servicio de call center (atención telefónica) de Movistar en Quechua y Aymara, empresa de telefonía móvil que desde el mes de marzo de este año brinda este servicio especialmente dirigido a clientes cuyas lenguas de origen son el Quechua y/o el Aymara.
Patricia Novak, gerente de Servicio al Cliente de Movistar, señaló que desde su lanzamiento, el servicio de atención telefónica en Quechua y Aymara de esta compañía ha logrado una importante acogida por parte de sus clientes quechuahablantes y aymarahablantes.
“Actualmente atendemos alrededor de 1,500 llamadas diarias provenientes especialmente de los departamentos de Arequipa, Puno, Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, y Junín”, señaló.
Se estima que en nuestro país existen más de seis millones de quechuahablantes y más de un millón de aymarahablantes, lo cual hace necesario que las empresas con presencia en zonas andinas, conviertan sus servicios en herramientas de inclusión social e integración.
(ANDINA).- En el marco de las celebraciones por el 186 aniversario del Congreso de la República, 25 integrantes del servicio de atención telefónica en Quechua de Movistar y Atento Perú, acompañados por miembros de la Asociación Nacional de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú (ANLFFAAP), entonaron hoy nuestro Himno Nacional en idioma quechua.
La ceremonia que se realizó en la Plaza Bolívar del Congreso de la República, y contó con la presencia de los legisladores Víctor Andrés García Belaúnde (Acción Popular) y María Sumire de Conde (Partido Nacionalista).
El coro estuvo integrado por integrantes del servicio de call center (atención telefónica) de Movistar en Quechua y Aymara, empresa de telefonía móvil que desde el mes de marzo de este año brinda este servicio especialmente dirigido a clientes cuyas lenguas de origen son el Quechua y/o el Aymara.
Patricia Novak, gerente de Servicio al Cliente de Movistar, señaló que desde su lanzamiento, el servicio de atención telefónica en Quechua y Aymara de esta compañía ha logrado una importante acogida por parte de sus clientes quechuahablantes y aymarahablantes.
“Actualmente atendemos alrededor de 1,500 llamadas diarias provenientes especialmente de los departamentos de Arequipa, Puno, Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, y Junín”, señaló.
Se estima que en nuestro país existen más de seis millones de quechuahablantes y más de un millón de aymarahablantes, lo cual hace necesario que las empresas con presencia en zonas andinas, conviertan sus servicios en herramientas de inclusión social e integración.
Categoría: Artículos derecho constitucional
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22/09/08: Personalidades psicopáticas
Personalidades psicopáticas
Dr. Hugo Marietán
Publicado en la revista Alcmeón, Volumen 7, Nº 3, Noviembre 1998
Enviado a correo electrónico personal
Índice
Cuarta Parte
El complementario del psicópata
Escala de Psicopatía de Hare (PCL) (Adaptación)
La responsabilidad legal del psicópata
En Argentina
A modo de conclusión
Consideraciones sobre la psicopatía
Descriptor de psicopatía(15)
El psicópata pude tener tres tipos de conductas
a) Accionar normal
b) Accionar psicopático
c) Tormenta psicopática
Bibliografía
Notas al pie
Otros artículos relacionados con este tema
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Tercera Parte
El complementario del psicópata
Cuando se está intrincado con un psicópata ¿cómo salir y sobrevivir en el intento? La primera pregunta que hay que hacerse frente al paciente que está en manos de un psicópata es cómo entró y por qué.
Yo tenía una paciente que era la ex esposa de un profesional exitoso. Estaban separados, él vivía en Capital y ella en la zona sur. Lo que se repetía en el patrón conductual era, con algunas variaciones, lo siguiente: a las dos de la mañana ella lo llama a él y le dice "me tomé 6 frascos de Lexotanil y no hay nadie en casa, así que te digo adios". Entonces él iba raudamente hasta la zona sur, produciéndose una y otra vez los mismos hechos. Este hombre subía al dormitorio (por supuesto que ella había tomado la medicación), la agarraba de la ropa y tomándola del pelo (vivía en un dúplex), la arrastraba por las escaleras. Llegaban al lavadero, le ponía el dedo en la garganta y la hacía vomitar, todo esto a golpes. Luego la llevaba al hospital de la zona y ahí le hacían el lavaje de estómago. Cuando llegaba a la consulta, venía con anteojos oscuros, apabullada, al preguntarle por lo que había pasado, me decía: "no, nada, tomé unas pastillitas y fulano me hizo vomitar. Lo que pasa es que yo a veces lo provoco". Pero cuando se mencionaba el hecho de violencia para ver si la paciente tenía alguna idea de hacer una denuncia, ella lo minimizaba. Y lejos de mostrarse llorosa o angustiada por lo que había pasado, estaba tranquila. Cuando hablaba con este hombre, él me decía "y ¿qué quiere que haga, que la deje morir?, tengo que hacerla vomitar y ella no quiere vomitar". Yo la vi durante 6-7 meses. En 5 o 6 oportunidades repitió lo mismo. A veces no iban al hospital, directamente lo solucionaba él. ¿Es esta una relación normal? Ni ella ni él podían desprenderse de éste círculo. Estaban enganchados en este juego peligrosísimo. Y se repetía una y otra vez. Una foto, como dice Bumke. Y después está la regla de oro del círculo psicopática, cuando se le dice por qué no corta esto, entonces responden "yo, doctor, con él estoy mal, pero sin él estoy peor", eso hace que esto se perpetúe. "Si no está él me angustio y quiero que venga a cualquier precio". Este sería un caso de psicopatías complementarias. Hay casos en que la persona realiza una actitud complementaria con el psicópata y después ese vínculo se deteriora y quiere zafar del psicópata.
Todo sistema se mantiene si hay un acuerdo tácito entre los miembros de ese sistema. Psychopathy checklist reviset (PCL-R) Hare 1991 (para información de cómo usar esta escala y conseguir los materiales necesarios, consultar en internet: www.hare.org)
O sea que cuando ustedes vean una mujer golpeada y le pregunten cuánto hace que la golpea y diga hace 5 años, es que hay un acuerdo tácito de violencia. Porque una persona la puede golpear una vez a su pareja, pero no un año seguido...
Cuando el complementario tiene un enganche del 100% con el psicópata, es muy poco lo que se puede hacer. Se puede actuar cuando hay pocos anclajes. Es ahí cuando la persona que está con un psicópata consulta, si no, no consulta. O bien lo hace por otras patologías. En los ajustes 100%, como se da en algunas parafilias, nadie consulta. Se consulta cuando hay pocos anclajes y el sufrimiento es bastante duro de soportar (el psicópata hace sufrir). Si una persona tiene dos anclajes (por ejemplo sexual, que es uno de los más firmes) consulta, ¿qué le dirían ustedes?, ¿cómo zafar de un psicópata?
Para un psicópata ¿qué son los complementarios? Son objetos que le pertenecen por fuera de cualquier otra normativa legal, social, o la que les parezca. Todo esto de acuerdo a sus códigos psicopáticos, no hacia las leyes. No crean que se van a salvar porque van a un abogado, porque eso no le importa al psicópata. Esa persona le pertenece y se acabó. Porque él así lo considera. Entonces el problema de separar al psicópata del complementario es muy complejo. ¿Cómo convencer al paciente de que ponga distancia y que no diga que primero quiere hablar con él? En primer lugar tenemos que aumentar el alicaído Yo de esta persona. Porque el psicópata socava la autoestima del otro, y al final el otro cree que gracias al psicópata es alguien, porque si no ella es lo que es, una basura. Lo primero que hay que hacer es elevarle la autoestima, fortalecer a la persona complementaria y en segundo lugar hacer pedagogía, explicarle en qué consiste la personalidad de su pareja. Tienen que ser creativos, fortalecerles la autoestima como puedan. Tienen un caso muy particular y muy especial, y tal vez las normativas estándar de cómo implementar técnicas psiquiátricas no sirven para nada o sirvan poco. Como integrante del problema hay una persona con códigos propios, no pueden implementar ustedes técnicas que den resultados para el común y menos aferrarse rígidamente al libro de siempre. Fortalecerle el yo, fortalecerla, elevarle la autoestima. Y luego sí, una vez que está logrado este objetivo, que tenemos la docencia hecha, nos fijamos si alguna persona del entorno familiar del complementario nos puede ayudar, alguien que sea una persona significativa desde siempre. Ya se van a dar cuenta, cuando estén tratando esto, que vamos a necesitar a un tercero que sirva de apoyo. Luego hay que revisar la logística. La logística consiste en saber cuáles son las factibilidades, con qué se cuenta para que esta mujer lleve adelante las indicaciones que se le dan. De lo contrario se está fantaseando y generando utopías. El psiquiatra, dice Henry Ey, es un embajador de la realidad. Se debe pensar de qué medios económicos se va a valer la mujer, si ha vivido dependiendo del dinero del psicópata. A qué lugar va a ir, con quién va a estar, quién va a cuidar a los hijos y todas esas cosas que desde el punto de vista clásico, uno tendría que desentenderse como psiquiatra y sin embargo, aquí son importantes, porque de eso dependerá el éxito de esta empresa.
Escala de Psicopatía de Hare (PCL) (Adaptación)
F 2 1 0
1 Locuacidad
1 Encanto superficial
1 Sensación grandiosa de autovalía
1 Mentiras patológicas
1 Dirección
1 Manipulación
1 Falta de remordimiento y culpabilidad
1 Escasa profundidad en los afectos
1 Inestabilidad
1 Falta de empatía
1 Fracaso de aceptar responsabilidad de las propias acciones
2 Necesidad de estimulación
2 Tendencia al aburrimiento
2 Estilo de vida parásito
2 Escaso control conductual
2 Problemas de conducta tempranos
2 Falta de metas realistas a largo plazo
2 Impulsividad
2 Irresponsabilidad
2 Delincuencia juvenil y revocación de la libertad condicional
Totales
Puntuación:
F1= Rasgos centrales de la psicopatía.
F2= Rasgos de inestabilidad.
Total:
Valoración:
- 2 Puntos: cuando la conducta del sujeto es consistente y se ajusta a la cualidad o intención del ítem.
- 1 Punto: el ítem se ajusta en cierta medida pero no en el grado requerido para puntuar dos. Existen dudas, conflictos en la información que no pueden resolverse en favor de una puntuación 2, ni tampoco en 0.
- 0 Puntos: el ítem no se adecua. El sujeto no muestra el rasgo o la conducta en cuestión que propone el ítem.
Conclusión:
0-20: normales.
21-30: grupo medio.
31 o más: psicópata.
Una vez que tenemos aumentada la autoestima, hecha la pedagogía, la logística del entorno, recién ahí podemos instrumentar el salto. O sea, imponer distancia con el psicópata. Esto debe ser hecho, de acuerdo a mi experiencia, con total y absoluta dureza. Ustedes deben instruir a la paciente que sea extremadamente dura y sin concepciones, sin ninguna concepción de ningún tipo, porque él no la va a tener con ella. El tipo de contacto que tiene que tener con el psicópata desde ese momento en adelante, es cero. No debe, ni directa o indirectamente, relacionarse con el psicópata. Miren de la dureza y de la postura extrema que la que estoy hablando. ¿Por qué? Porque apenas "B" aviste a "C", se reinicia el circuito y ahí, todo vuelve atrás.
Esto, a veces, no se puede instrumentar la primera vez porque la mujer quiere hablar, quiere explicarle, pero apenas el psicópata la ve, tiene la posibilidad de hablar tres o cuatro palabras con la persona y es suficiente, esto es una cosa de sugestión animal, la lógica queda muy atrás.
A: frente a los hijos ¿qué se hace?
M: Algunos psicópatas le tienen miedo a la policía. Entonces lo primero que se le indica a la persona es que ante cualquier acto agresivo haga la exposición a la policía y se lo haga saber al psicópata. Esto puede volverlo agresivo, pero va a establecer cierto cuidado. Es ahí donde va a funcionar el tema de los hijos. Los hijos generalmente se dejan en la casa de la madre, el tipo los pasa a buscar, los retira y luego los deja en la casa de la madre, manteniendo contacto cero con el paciente. Siempre con la amenaza de que cualquier cosa que pase, se vuelve a hacer la denuncia. A veces hay que hacer dos o tres veces la denuncia, y a veces la policía llama al psicópata, por algún extraño motivo conversan con él y lo persuaden. He tratado casos en que venía la paciente llorando y me decía que ella hizo la denuncia y él fue, y a los 15 minutos estaban todos riéndose con él y lo soltaron. Y ella quedó como una idiota. A veces el encanto es fuerte.
Esto no da siempre buen resultado, pero se puede intentar cuando el enganche no es muy fuerte. Hay que utilizar antidepresivos y ansiolíticos porque la angustia en el complementario, cuando está en este periodo, es fuerte dado que la atracción es muy intensa, casi animal. Sufre cuando está y se angustia cuando no está. Uno tiene que trabajar mucho y hacer pedagogía. El acoso del psicópata es de mucha presión. Entonces tenemos que tener un tercero que proteja a esta persona, que le sirva de escudo, porque sola no puede soportar el acoso por teléfono, personal, a cualquier hora; sale del trabajo y está el psicópata ahí; quiere que el objeto vuelva a su pertenencia.
La responsabilidad legal del psicópata
Genovés (3) se plantea el interrogante ¿el psicópata es responsable de sus actos? Y para ello establece tres pruebas para estimar el grado de responsabilidad de una persona en sus acciones criminales:
1. No puede ser declarado a priori insano, si no es con un peritaje previo. La regla principal es que un imputado está cuerdo hasta que se demuestre lo contrario. Si nos basamos estrictamente en lo legal, los psicópatas son responsables, ya que conocen perfectamente las normas, al igual que todos los demás. En cambio si nos referimos a lo estrictamente moral, el prejuicio se vuelve más ambiguo, porque el psicópata carece de apego emocional y sentido de culpabilidad.
2. Impulso irresistible. Esta regla afirma que el sujeto puede conocer la diferencia entre el bien y el mal, pero tener el impulso irresistible de cometer el acto. Esto no es compartido por todos, ya que algunos encuentran ambigüedad en la definición de irresistible al impulso. Impulso implica espontaneidad (incapacidad para demorar la gratificación) y en algunos casos el psicópata prepara cuidadosamente su crimen durante largo tiempo antes de cometerlo.
3. Se propone que el sujeto no es responsable criminalmente si su acción delictiva es producto de su enfermedad o su tara mental. En Estados Unidos, por ejemplo, en el modelo del Código Penal de 1962, se expone que una persona no es responsable de una conducta criminal, si en el momento de realizar tal conducta tiene disminuidas sus capacidades fundamentales para ejercer la criminalidad por la conformidad de su conducta con la ley, como resultado de un trastorno o tara mental.
O sea que hay tres posibilidades en teoría que la ley ofrece en los tribunales mundiales y son las siguientes:
a) Responsabilidad total: castiga a un individuo anormal del mismo modo que al normal;
b) Responsabilidad atenuada: no hay solución plausible, ya que después de una corta estancia en prisión encuentran mejores condiciones para volver a delinquir.
c) Exención de responsabilidad: equipara al psicópata como un enajenado debiendo ingresar a un hospital psiquiátrico. En Estados Unidos, el Tribunal Supremo (sentencia de abril de 1988) dice que el concepto estadístico de considerar la psicopatía como una desviación del comportamiento, tiende en la actualidad a ser sustituido por una anomalía estructural de la personalidad y por ello como auténtica enfermedad mental, tal y como la consideraba la Organización Mundial de la Salud. Y en su virtud reduce la pena por homicidio en dos grados quedando rebajada a cuatro años de prisión.
En Argentina
El hecho de no ser consideradas personas enfermas, abre una polémica dentro del campo de la medicina legal.
La postura actual es no considerarlos personas enfermas. En ocasiones ciertas conductas los ponen en contacto con el sistema judicial (robos, violaciones, homicidios, etcétera). Pueden discernir y entender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, en consecuencia son responsables por lo que hacen. No entrando en las condiciones de inimputabilidad del artículo 34 del C. P. (no son enfermos) siendo, por lo tanto, punibles.
El doctor Vicente Cabello, médico legista argentino, sustenta otra postura.Opina que ante toda psicopatía debe investigarse exhativamente la posibilidad de una noxa cerebral. Considera que son personas enfermas, la conducta que tienen no es porque sí, sino que es producto de su enfermedad, en consecuencia, para esta escuela, son inimputables.(16)
A modo de conclusión
Consideraciones sobre la psicopatía
Los valores tienen su origen en las necesidades sociales. La suma de experiencias individuales y del grupo van formando aquellos sedimentos de patrones de conductas deseables que constituyen los valores. Estos valores son transmitidos del entorno al individuo a través de la familia, la escuela. Conceptos externos al individuo son introyectados, asimilados y luego pasan a ser parte del propio individuo. Pasan a convertirse en "sus valores". Esto le permite tener una conducta ajustada y no discordante con su entorno. Por supuesto que hay un rango de ajuste, y también un rango de desajuste tolerado. Son aquellas pequeñas desviaciones a los "valores bases". Es decir que en toda sociedad existe la posibilidad de tolerancia a pequeñas desviaciones a las normas.
La comunidad, el hecho de pertenecer a un grupo, significa para el individuo un resguardo, un sistema de seguridad. En ese grupo, él va a tener un deber, una responsabilidad y deberá seguir un código. A cambio de eso el grupo, a su vez, lo protege de circunstancias que pueden ser riesgosas para un solo individuo. El deber, entonces, es la responsabilidad del individuo frente el grupo, es un hecho extrínseco, objetivable; se sabe si tal individuo cumplió o no con su deber, si ha sido responsable o no.
Luego están los principios personales, los códigos propios de cada individuo, eso es interno y solamente él tiene en cuenta, para sí mismo, si ha cumplido o no con sus principios. El código personal, los propios principios, es absolutamente subjetivo. No cumplir con esos códigos individuales genera culpa. Así en ocasiones, se puede faltar al deber, ser irresponsable desde el punto de vista objetivo y desde el punto de vista de la mirada del grupo hacia el individuo. Pero, para él, si ese acto o esa acción que cometió tiene una justificación personal, privada, coherente con su código personal, no manifiesta para sí mismo culpa, no se siente culpable.
Existen, por un lado la ley, las normas, y por otro lado las ambiciones del individuo. Las ambiciones individuales deben encajar o seguir las reglas de juego, los códigos de la sociedad para conseguir un equilibro adaptativo. Hay límites a la ambición. La sociedad tolera ciertos errores, pero no la ostentación del error.
La sociedad tiene una limitación y un permiso que es explícito y corresponde a las normativas, a las leyes. Luego hay un permiso tácito, implícito, que no está escrito, que hace que se toleren algunas desviaciones a la norma.
¿Por qué al psicópata no le importa sortear las normas? Porque sobredimensiona sus posibilidades, su ingenio o su suerte por un optimismo ingenuo: "esta vez no me van a agarrar", o "esto me va a salir bien", o por un costo - beneficio aceptado. Es decir, por asumir un riesgo que puede tener una consecuencia grave, pero que el resultado de esa acción vale el llevar adelante el riesgo. Ser optimista es fantasear en una proyección virtual hacia el futuro con un resultado positivo. El optimismo está relacionado con la ensoñación. Ésta es parte del trabajo psíquico que consiste en utilizar la imaginación como campo de proyección de posibles acciones a realizar.
El psicópata no transgrede las normas. Transgredir es valorar (conocer y sentir) las normas y a pesar de ello sortearlas. El psicópata ve a las normas como un obstáculo a sus ambiciones. La norma no le genera el temor inhibitorio que a la mayoría de las personas. La norma tiene un enunciado y un significado por sí (explícito) y por la amenaza (implícita) que implica su no seguimiento. Es decir, en toda ley hay una amenaza, una apelación a las consecuencias negativas que pueden ocurrirle al individuo de no seguirlas. Subyace una prohibición, un daño a futuro para aquel que no la cumpla.
Toda ley, toda norma, genera temor e implica la posibilidad de castigo. La ley está hecha para domar, para doblegar y para condicionar las conductas instintivas de los individuos y entornarlas con el siguiente lema "Si quieres pertenecer a este grupo, estas son las reglas. Si se cumplen las reglas estás dentro, si no las cumples estás fuera". El psicópata tiene la particularidad de estar dentro del grupo y de sortear alguna de sus normas pero no todas, de lo contrario sería desplazado del grupo.
¿Hasta cuándo sucede esto? Hasta que en algún momento se extralimita fuertemente y es "descubierto y señalizado". Un personaje poderoso, recientemente fallecido, seguía un concepto sobre el poder. Él decía "el poder es tener impunidad, es hacer sin temer las consecuencias".
El psicópata es siempre otro, no hace un insight , es decir, no hay un darse cuenta. Él no es consciente de su propia psicopatía.
¿Es el psicópata un inmaduro que se quedó en la etapa adolescente de su desarrollo? A veces, algunos psicópatas dependientes parecen contestar sí a esta pregunta, o algún tipo de asunción de riesgo "infantiloide" parece confirmar este punto.
Los psicópatas son refractarios a los estímulos, tanto a los estímulos negativos (castigos, penas, contra argumentaciones a la acción en apelación a las normas), como también, y esto es poco notado, son refractarios a los estímulos positivos (cariños, recompensas, suavización de las penas, apelaciones a lo afectivo). El psicópata no modifica su conducta por ninguno de los dos estímulos, ni positivos ni negativos.
La mentira, para el psicópata, es una herramienta de trabajo. La mentira es desvirtuar la verdad ex profeso, con un objetivo "en mente", con el objeto de conseguir algo. La mentira siempre apunta a algo. Se miente para evitar un castigo, se miente para conseguir una recompensa, se miente para engañar a otro. Detrás de la mentira siempre hay un rédito y esto lo diferencia de la fabulación, que también es una transgresión a la verdad , pero por el mero hecho de satisfacer el ego. Es lo que utiliza el fanfarrón.
El psicópata puede sortear todo tipo de normas, pero no el 100% de las normas, sino sería rápidamente detectado y eliminado del grupo. Puede sortear las normas, la ley social, y convertirse en un delincuente, estafador o un revolucionario. Puede no cumplir las leyes éticas, en general, de la sociedad o puede tener conductas sexuales como la prostitución, la homosexualidad y cualquier otro tipo de perversión.
Dentro de las alteraciones de la ética, está su particular relación con los otros seres humanos, que es la cosificación del otro, que le permite utilizarlo como una cosa, como un objeto de intercambio o de utilidad. Esta cosificación es lo que explica, tal vez, llegar a torturar o matar al otro. Hay distorsión en la forma de autoestimulacin, por eso el psicópata a veces cae en la droga y el alcohol.
Algunas conductas psicopáticas pueden parecen ilógicas (visto desde afuera), pero es perfectamente lógica para el psicópata. Son lógicas distintas, son sistemas de razonamientos distintos, códigos distintos y valores diferentes basados en necesidades distintas.
La conducta psicopática puede, ser a veces, de mucha inestabilidad frente a estímulos objetivamente pequeños (para el normal), o al revés, el psicópata puede permanecer con una conducta de mucha estabilidad, a pesar de las fluctuaciones del ambiente, es decir, puede permanecer sereno en situaciones que desestabilizan a la mayoría.
Descriptor de psicopatía(15)
A los rasgos psicopáticos los reunimos en tres grupos, A) Los derivados de satisfacer necesidades distintas al común, B) Los derivados de la cosificación de las personas y C) los actos psicopáticos graves. Los rasgos del grupo A y B deben ser investigados a través de la biografía y evaluados. Hay presunción de psicopatía si presentan rasgos correspondientes a los subgrupo A1, A2, A3, A4 y al grupo B. Lógicamente, la presencia de un hecho del punto C señala al psicópata por sí solo.
Concepto: La personalidad psicopática se da en individuos que deben satisfacer necesidades especiales y para ello hacen un uso particular de su libertad, valiéndose de códigos propios y utilizando a las otras personas como cosas.
A. Satisfacción de necesidades distintas
A través de: 1. Uso particular de la libertad Ejemplos Ej.: Intolerancia a los impedimentos
2. Creación de códigos propios
a) Sorteo de las normas
b) Falta de remordimientos y culpa
c)Intolerancia a las frustraciones – reacciones de descompensacin d)Defensa aloplástica
3. Repetición de patrones conductuales a) Ritos
b) Automatismos
c) Impulsos
d) Sello psicopático
4. Necesidad de estímulos intensos a)Asunción de conductas riesgosas
b)Tendencia al aburrimiento
c)Escasos proyectos a largo plazo
d)Uso de drogas
e)Búsqueda de emociones intensas
f)Satisfaccin sexual perversa
B. Cosificación de otras personas
A través de: 1. Egocentrismo Ej.: Sobrevaloracin
2.Falta dempatía
3.Manipulacin a) Seducción (captación de las necesidades del otro)
b) Mentiras
c) Actuación
4. Coerción
5.Parasitismo
6. Relaciones utilitarias
7. Insensibilidad a) Crueldad
b) Tolerancia a situaciones de tensión
C. Acto psicopático grave
A través de: 1. Tormenta psicopática Ej.: a) Homicidio brutal
b) Masacre
c)Violaciones en serie
d) Otros actos asociales graves
2. Perversiones sexuales
El fracaso lo derrumba. Los momentos de crisis de los psicópatas son producidos por frustraciones y fracasos. Siempre coloca la responsabilidad de su fracaso o su frustración, en lo otro, en lo externo (defensa "aloplástica"). El éxito del psicópata en el medio social, no asegura que se estabilice. En ocasiones después de mucho esfuerzo, destruyen todo lo que han hecho, por un acto banal, por un impulso. Esto es desconcertante para el "normal" que observa esto, que ha seguido toda la trayectoria y el accionar de la inteligencia de éste hombre exitoso y sin embargo, por una tontería, destruye todo andamiaje. Los casos resonantes de personajes internacionalmente importantes, me eximen de más comentarios
Dentro de los tipos de psicópatas, en su relación con el sistema, están:
Los que aprovechan el sistema, para sacar beneficio (estafadores menores, algunos políticos, especuladores);
Los que confrontan con el sistema dentro del sistema (delincuentes, estafadores graves, criminales, políticos extremistas, tanto de derecha como de izquierda);
Aquellos que quieren cambiar el sistema (los que se marginan, y desde la marginación tratan de romper el sistema).
Cualesquiera sea la pertenencia del psicópata en estos tres grupos, siempre están contra el orden establecido. Hay algo en el psicópata que le impide aceptar el orden establecido. Así lo vemos al querellante fatigar tribunales apelando una justicia que nunca termina de convencerlo. Y si la "justicia" se demora o no es suficiente ¿por qué no ser él mismo el que la ejecute?
El psicópata pude tener tres tipos de conductas:
a) Accionar normal: es su parte adaptada al patrón conductal normal. No se le "nota" la psicopatía.
b) Accionar psicopático: es la manifestación de sus conductas psicopáticas. La ejerce sobre determinadas personas, complementarios o víctimas.
c) Tormenta psicopática: es la conducta psicopática desestabilizada. De gran inestabilidad emocional y tensión interna, que el psicópata trata de equilibrarla a través del rito psicopático, grupo de conductas repetitivas (el patrón conductual psicopático). Hay impulsos y automatismos. Intensa descarga de la tensión interna sobre lo externo. No puede parar sus acciones hasta lograr reestabilizarse. La forma que toma esta desestabilizacin dependerá del tipo y grado de psicopatía. Aquí es donde se producen los homicidios seriales o extremadamente crueles, las violaciones, destrucciones y también los suicidios. Es donde el psicópata de tipo asocial deja su sello, su marca personal.
El psicópata en general, se justifica a sí mismo en todas sus acciones. Suele ser acusador y crítico. A la pregunta ¿por qué el psicópata no sigue las normas? La respuesta es simple, porque las normas no se ajustan a sus deseos.
Este tipo de personalidades tienen un particular sentido de la libertad. Ser libre es poder hacer sin impedimentos. Poder optar. Las trabas a la expansión de la acción, pueden ser internas o externas. Si estos seres minimizan sus trabas internas (llámese represión, inhibición o remordimiento) sólo les quedan las trabas externas. Si los impedimentos externos no están corroborados por la propia lógica ni tienen el peso de los sentimientos, a qué seguirlos. Se convierten en algo artificioso, armado por otros. Un como sí lúdico. Un juego donde se conocen las reglas, los obstáculos, pero en el fondo es todo fantochada. Es así un jugador sin impedimentos que conoce los impedimentos.
¿No será este uso particular de la libertad lo que lo hace seductor al apelar a las libertades reprimidas del otro? Tal vez el psicópata busque detrás de las máscaras, de la imagen, de la "persona", al "animalito" deseoso y encerrado que todos llevamos dentro y lo anime a participar en un juego ambivalente de satisfacciones y angustias.
Es campo de estudio del biólogo la variabilidad de la especie humana (raro – común); del sociólogo el ajuste del individuo en el grupo (adaptado – inadaptado); del moralista (religioso, ético) valorar lo bueno y lo malo; del legista juzgar las responsabilidades; del psicólogo las motivaciones de la conducta individual. El médico debe limitarse a su estricto campo que consiste en evaluar si una persona está sana o enferma. Y, el psicópata, puede ser raro, inadaptado, malvado, delincuente o tener una conducta incomprensible, pero, no es un enfermo.
Bibliografía:
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Garrido Genovés, Vicente; Técnicas de tratamiento para delincuentes, Ramón Areces, Madrid, 1993.
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Otto Kernberg, Diagnóstico Diferencial de la Conducta Antisocial, Revista de Psiquiatría, 1988,volúmen 5, página 101 a 111, Chile
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Pinel, Philippe "Tratado médico filosófico de la enajenación mental o manía", Ediciones Nieva, Madrid 1988.
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Marietán, H., Semiología psiquiátrica. Funciones básicas. Editorial Ananké, Buenos Aires, 1996.
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Marietán, H., Semiología psiquiátrica. Grupos sintomáticos. Editorial Ananké, Buenos Aires, 1998.
Cabello, V., Psiquiatría Forense en el Derecho Penal. T3, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1984.
Notas al pie:
1 - Este trabajo es resultado de un resumen de tres clases dictadas para el Curso Superior de Especialistas en Psiquiatría, en la materia Clínica III, de la Unidad Académica Borda (UBA) en octubre de 1998. Desde ya solicito tolerancia por el uso de un lenguaje coloquial y de las redundancias propias de las clases orales.
2 - Médico psiquiatra, Hospital "José T. Borda"
Docente Adscripto de Salud Mental, Facultad de Medicina (UBA).
Uruguay 292 4º D, Telefax 254-2261
marietan@drwebsa.com.ar
3 - Según Nerio Rojas "se da el nombre de constitución psicopática a un desequilibrio psíquico degenerativo, congénito, de grado leve, pero que da un tinte anormal a la personalidad. Estas constituciones son formas especiales de la personalidad psíquica, con predominio de tendencias ya anormales por su dirección y su grado. Así se han individualizados las constituciones asténica, emotiva, esquizoide, paranoide, perversa, ciclotímica, y mitomaníaca. En la constitución perversa las anomalías son casi exclusiva de los instintos, lo que hace a los sujetos antisociales y peligrosos. Son, según Regis: amorales, inafectivos, inadaptados e impulsivos. Con respecto a las perversiones instintivas Dupré las agrupaba por el tipo de instinto involucrado. Así los trastornos del instinto de conservación incluían: suicidio, suicidio ampliado, prodigalidad, avaricia, toxicomanía, etcétera; los del instinto de reproducción: satiriasis, homosexualidad, prostitución, parafilias, etcétera; los del instinto de sociabilidad: crueldad, egoísmo, amoralidad, criminalidad, destructividad, inadaptabilidad, etcétera. La constitución mitomaníaca según Dupré es la tendencia patológica más o menos voluntaria y consciente a la mentira y a la creación de fábulas, por el sólo placer de mentir. Tiene tres formas: vanidosa (deseo de llamar la atención, autoacusación, invención, fanfarronería, simulación de lesiones y atentados al pudor); maligna (maliciosa, mistificación, calumnia); perversa (estafadores, acusaciones, difamaciones públicas). Para Cesar Lombroso existía una psicología del delincuente que incluía estos rasgos: insensibilidad moral, falta de compasión, desprecio por la vida ajena y la propia, inestabilidad y exceso en los afectos, vanidad, crueldad, voluptuosidad, pereza, toxicomanía, imprevisión, cinismo, mentiras...(2).
Sobre el concepto de antisocial, o bien como lo denominaba Schneider "personalidad desalmada", anotamos la descripción hecha por el profesor Antonio Bruno en su tesis del año 1958 (1), que siguiendo el criterio de Regis, resume en cinco términos la sintomatologa de este cuadro. Y ellos son:
1. Inafectividad. Desde niño se observa un desapego y el carácter disimulado. No manifiesta inclinación por nadie, pero no es indiferente al afecto que se le brinda. No comprende los afectos y la frialdad emocional es su signo.
2. Amoralidad. Son insensibles moralmente. Falta el juicio moral y la noción de ética. Algunos autores como Lombroso dicen que estas personas también tiene hipoalgesia (mucha tolerancia al dolor físico)
3. Impulsividad.
4. Inadaptabilidad. Son crueles. Hay una tendencia a lo delictivo y a no respetar las jerarquías. Se molestan con las autoridades. No respetan los reglamentos escolares. No respetan la jerarquía en los trabajos.
5. Incorregibilidad. Son incorregibles porque son insensibles al castigo o al premio.(5)
Dr. Hugo Marietán
Publicado en la revista Alcmeón, Volumen 7, Nº 3, Noviembre 1998
Enviado a correo electrónico personal
Índice
Cuarta Parte
El complementario del psicópata
Escala de Psicopatía de Hare (PCL) (Adaptación)
La responsabilidad legal del psicópata
En Argentina
A modo de conclusión
Consideraciones sobre la psicopatía
Descriptor de psicopatía(15)
El psicópata pude tener tres tipos de conductas
a) Accionar normal
b) Accionar psicopático
c) Tormenta psicopática
Bibliografía
Notas al pie
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Tercera Parte
El complementario del psicópata
Cuando se está intrincado con un psicópata ¿cómo salir y sobrevivir en el intento? La primera pregunta que hay que hacerse frente al paciente que está en manos de un psicópata es cómo entró y por qué.
Yo tenía una paciente que era la ex esposa de un profesional exitoso. Estaban separados, él vivía en Capital y ella en la zona sur. Lo que se repetía en el patrón conductual era, con algunas variaciones, lo siguiente: a las dos de la mañana ella lo llama a él y le dice "me tomé 6 frascos de Lexotanil y no hay nadie en casa, así que te digo adios". Entonces él iba raudamente hasta la zona sur, produciéndose una y otra vez los mismos hechos. Este hombre subía al dormitorio (por supuesto que ella había tomado la medicación), la agarraba de la ropa y tomándola del pelo (vivía en un dúplex), la arrastraba por las escaleras. Llegaban al lavadero, le ponía el dedo en la garganta y la hacía vomitar, todo esto a golpes. Luego la llevaba al hospital de la zona y ahí le hacían el lavaje de estómago. Cuando llegaba a la consulta, venía con anteojos oscuros, apabullada, al preguntarle por lo que había pasado, me decía: "no, nada, tomé unas pastillitas y fulano me hizo vomitar. Lo que pasa es que yo a veces lo provoco". Pero cuando se mencionaba el hecho de violencia para ver si la paciente tenía alguna idea de hacer una denuncia, ella lo minimizaba. Y lejos de mostrarse llorosa o angustiada por lo que había pasado, estaba tranquila. Cuando hablaba con este hombre, él me decía "y ¿qué quiere que haga, que la deje morir?, tengo que hacerla vomitar y ella no quiere vomitar". Yo la vi durante 6-7 meses. En 5 o 6 oportunidades repitió lo mismo. A veces no iban al hospital, directamente lo solucionaba él. ¿Es esta una relación normal? Ni ella ni él podían desprenderse de éste círculo. Estaban enganchados en este juego peligrosísimo. Y se repetía una y otra vez. Una foto, como dice Bumke. Y después está la regla de oro del círculo psicopática, cuando se le dice por qué no corta esto, entonces responden "yo, doctor, con él estoy mal, pero sin él estoy peor", eso hace que esto se perpetúe. "Si no está él me angustio y quiero que venga a cualquier precio". Este sería un caso de psicopatías complementarias. Hay casos en que la persona realiza una actitud complementaria con el psicópata y después ese vínculo se deteriora y quiere zafar del psicópata.
Todo sistema se mantiene si hay un acuerdo tácito entre los miembros de ese sistema. Psychopathy checklist reviset (PCL-R) Hare 1991 (para información de cómo usar esta escala y conseguir los materiales necesarios, consultar en internet: www.hare.org)
O sea que cuando ustedes vean una mujer golpeada y le pregunten cuánto hace que la golpea y diga hace 5 años, es que hay un acuerdo tácito de violencia. Porque una persona la puede golpear una vez a su pareja, pero no un año seguido...
Cuando el complementario tiene un enganche del 100% con el psicópata, es muy poco lo que se puede hacer. Se puede actuar cuando hay pocos anclajes. Es ahí cuando la persona que está con un psicópata consulta, si no, no consulta. O bien lo hace por otras patologías. En los ajustes 100%, como se da en algunas parafilias, nadie consulta. Se consulta cuando hay pocos anclajes y el sufrimiento es bastante duro de soportar (el psicópata hace sufrir). Si una persona tiene dos anclajes (por ejemplo sexual, que es uno de los más firmes) consulta, ¿qué le dirían ustedes?, ¿cómo zafar de un psicópata?
Para un psicópata ¿qué son los complementarios? Son objetos que le pertenecen por fuera de cualquier otra normativa legal, social, o la que les parezca. Todo esto de acuerdo a sus códigos psicopáticos, no hacia las leyes. No crean que se van a salvar porque van a un abogado, porque eso no le importa al psicópata. Esa persona le pertenece y se acabó. Porque él así lo considera. Entonces el problema de separar al psicópata del complementario es muy complejo. ¿Cómo convencer al paciente de que ponga distancia y que no diga que primero quiere hablar con él? En primer lugar tenemos que aumentar el alicaído Yo de esta persona. Porque el psicópata socava la autoestima del otro, y al final el otro cree que gracias al psicópata es alguien, porque si no ella es lo que es, una basura. Lo primero que hay que hacer es elevarle la autoestima, fortalecer a la persona complementaria y en segundo lugar hacer pedagogía, explicarle en qué consiste la personalidad de su pareja. Tienen que ser creativos, fortalecerles la autoestima como puedan. Tienen un caso muy particular y muy especial, y tal vez las normativas estándar de cómo implementar técnicas psiquiátricas no sirven para nada o sirvan poco. Como integrante del problema hay una persona con códigos propios, no pueden implementar ustedes técnicas que den resultados para el común y menos aferrarse rígidamente al libro de siempre. Fortalecerle el yo, fortalecerla, elevarle la autoestima. Y luego sí, una vez que está logrado este objetivo, que tenemos la docencia hecha, nos fijamos si alguna persona del entorno familiar del complementario nos puede ayudar, alguien que sea una persona significativa desde siempre. Ya se van a dar cuenta, cuando estén tratando esto, que vamos a necesitar a un tercero que sirva de apoyo. Luego hay que revisar la logística. La logística consiste en saber cuáles son las factibilidades, con qué se cuenta para que esta mujer lleve adelante las indicaciones que se le dan. De lo contrario se está fantaseando y generando utopías. El psiquiatra, dice Henry Ey, es un embajador de la realidad. Se debe pensar de qué medios económicos se va a valer la mujer, si ha vivido dependiendo del dinero del psicópata. A qué lugar va a ir, con quién va a estar, quién va a cuidar a los hijos y todas esas cosas que desde el punto de vista clásico, uno tendría que desentenderse como psiquiatra y sin embargo, aquí son importantes, porque de eso dependerá el éxito de esta empresa.
Escala de Psicopatía de Hare (PCL) (Adaptación)
F 2 1 0
1 Locuacidad
1 Encanto superficial
1 Sensación grandiosa de autovalía
1 Mentiras patológicas
1 Dirección
1 Manipulación
1 Falta de remordimiento y culpabilidad
1 Escasa profundidad en los afectos
1 Inestabilidad
1 Falta de empatía
1 Fracaso de aceptar responsabilidad de las propias acciones
2 Necesidad de estimulación
2 Tendencia al aburrimiento
2 Estilo de vida parásito
2 Escaso control conductual
2 Problemas de conducta tempranos
2 Falta de metas realistas a largo plazo
2 Impulsividad
2 Irresponsabilidad
2 Delincuencia juvenil y revocación de la libertad condicional
Totales
Puntuación:
F1= Rasgos centrales de la psicopatía.
F2= Rasgos de inestabilidad.
Total:
Valoración:
- 2 Puntos: cuando la conducta del sujeto es consistente y se ajusta a la cualidad o intención del ítem.
- 1 Punto: el ítem se ajusta en cierta medida pero no en el grado requerido para puntuar dos. Existen dudas, conflictos en la información que no pueden resolverse en favor de una puntuación 2, ni tampoco en 0.
- 0 Puntos: el ítem no se adecua. El sujeto no muestra el rasgo o la conducta en cuestión que propone el ítem.
Conclusión:
0-20: normales.
21-30: grupo medio.
31 o más: psicópata.
Una vez que tenemos aumentada la autoestima, hecha la pedagogía, la logística del entorno, recién ahí podemos instrumentar el salto. O sea, imponer distancia con el psicópata. Esto debe ser hecho, de acuerdo a mi experiencia, con total y absoluta dureza. Ustedes deben instruir a la paciente que sea extremadamente dura y sin concepciones, sin ninguna concepción de ningún tipo, porque él no la va a tener con ella. El tipo de contacto que tiene que tener con el psicópata desde ese momento en adelante, es cero. No debe, ni directa o indirectamente, relacionarse con el psicópata. Miren de la dureza y de la postura extrema que la que estoy hablando. ¿Por qué? Porque apenas "B" aviste a "C", se reinicia el circuito y ahí, todo vuelve atrás.
Esto, a veces, no se puede instrumentar la primera vez porque la mujer quiere hablar, quiere explicarle, pero apenas el psicópata la ve, tiene la posibilidad de hablar tres o cuatro palabras con la persona y es suficiente, esto es una cosa de sugestión animal, la lógica queda muy atrás.
A: frente a los hijos ¿qué se hace?
M: Algunos psicópatas le tienen miedo a la policía. Entonces lo primero que se le indica a la persona es que ante cualquier acto agresivo haga la exposición a la policía y se lo haga saber al psicópata. Esto puede volverlo agresivo, pero va a establecer cierto cuidado. Es ahí donde va a funcionar el tema de los hijos. Los hijos generalmente se dejan en la casa de la madre, el tipo los pasa a buscar, los retira y luego los deja en la casa de la madre, manteniendo contacto cero con el paciente. Siempre con la amenaza de que cualquier cosa que pase, se vuelve a hacer la denuncia. A veces hay que hacer dos o tres veces la denuncia, y a veces la policía llama al psicópata, por algún extraño motivo conversan con él y lo persuaden. He tratado casos en que venía la paciente llorando y me decía que ella hizo la denuncia y él fue, y a los 15 minutos estaban todos riéndose con él y lo soltaron. Y ella quedó como una idiota. A veces el encanto es fuerte.
Esto no da siempre buen resultado, pero se puede intentar cuando el enganche no es muy fuerte. Hay que utilizar antidepresivos y ansiolíticos porque la angustia en el complementario, cuando está en este periodo, es fuerte dado que la atracción es muy intensa, casi animal. Sufre cuando está y se angustia cuando no está. Uno tiene que trabajar mucho y hacer pedagogía. El acoso del psicópata es de mucha presión. Entonces tenemos que tener un tercero que proteja a esta persona, que le sirva de escudo, porque sola no puede soportar el acoso por teléfono, personal, a cualquier hora; sale del trabajo y está el psicópata ahí; quiere que el objeto vuelva a su pertenencia.
La responsabilidad legal del psicópata
Genovés (3) se plantea el interrogante ¿el psicópata es responsable de sus actos? Y para ello establece tres pruebas para estimar el grado de responsabilidad de una persona en sus acciones criminales:
1. No puede ser declarado a priori insano, si no es con un peritaje previo. La regla principal es que un imputado está cuerdo hasta que se demuestre lo contrario. Si nos basamos estrictamente en lo legal, los psicópatas son responsables, ya que conocen perfectamente las normas, al igual que todos los demás. En cambio si nos referimos a lo estrictamente moral, el prejuicio se vuelve más ambiguo, porque el psicópata carece de apego emocional y sentido de culpabilidad.
2. Impulso irresistible. Esta regla afirma que el sujeto puede conocer la diferencia entre el bien y el mal, pero tener el impulso irresistible de cometer el acto. Esto no es compartido por todos, ya que algunos encuentran ambigüedad en la definición de irresistible al impulso. Impulso implica espontaneidad (incapacidad para demorar la gratificación) y en algunos casos el psicópata prepara cuidadosamente su crimen durante largo tiempo antes de cometerlo.
3. Se propone que el sujeto no es responsable criminalmente si su acción delictiva es producto de su enfermedad o su tara mental. En Estados Unidos, por ejemplo, en el modelo del Código Penal de 1962, se expone que una persona no es responsable de una conducta criminal, si en el momento de realizar tal conducta tiene disminuidas sus capacidades fundamentales para ejercer la criminalidad por la conformidad de su conducta con la ley, como resultado de un trastorno o tara mental.
O sea que hay tres posibilidades en teoría que la ley ofrece en los tribunales mundiales y son las siguientes:
a) Responsabilidad total: castiga a un individuo anormal del mismo modo que al normal;
b) Responsabilidad atenuada: no hay solución plausible, ya que después de una corta estancia en prisión encuentran mejores condiciones para volver a delinquir.
c) Exención de responsabilidad: equipara al psicópata como un enajenado debiendo ingresar a un hospital psiquiátrico. En Estados Unidos, el Tribunal Supremo (sentencia de abril de 1988) dice que el concepto estadístico de considerar la psicopatía como una desviación del comportamiento, tiende en la actualidad a ser sustituido por una anomalía estructural de la personalidad y por ello como auténtica enfermedad mental, tal y como la consideraba la Organización Mundial de la Salud. Y en su virtud reduce la pena por homicidio en dos grados quedando rebajada a cuatro años de prisión.
En Argentina
El hecho de no ser consideradas personas enfermas, abre una polémica dentro del campo de la medicina legal.
La postura actual es no considerarlos personas enfermas. En ocasiones ciertas conductas los ponen en contacto con el sistema judicial (robos, violaciones, homicidios, etcétera). Pueden discernir y entender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, en consecuencia son responsables por lo que hacen. No entrando en las condiciones de inimputabilidad del artículo 34 del C. P. (no son enfermos) siendo, por lo tanto, punibles.
El doctor Vicente Cabello, médico legista argentino, sustenta otra postura.Opina que ante toda psicopatía debe investigarse exhativamente la posibilidad de una noxa cerebral. Considera que son personas enfermas, la conducta que tienen no es porque sí, sino que es producto de su enfermedad, en consecuencia, para esta escuela, son inimputables.(16)
A modo de conclusión
Consideraciones sobre la psicopatía
Los valores tienen su origen en las necesidades sociales. La suma de experiencias individuales y del grupo van formando aquellos sedimentos de patrones de conductas deseables que constituyen los valores. Estos valores son transmitidos del entorno al individuo a través de la familia, la escuela. Conceptos externos al individuo son introyectados, asimilados y luego pasan a ser parte del propio individuo. Pasan a convertirse en "sus valores". Esto le permite tener una conducta ajustada y no discordante con su entorno. Por supuesto que hay un rango de ajuste, y también un rango de desajuste tolerado. Son aquellas pequeñas desviaciones a los "valores bases". Es decir que en toda sociedad existe la posibilidad de tolerancia a pequeñas desviaciones a las normas.
La comunidad, el hecho de pertenecer a un grupo, significa para el individuo un resguardo, un sistema de seguridad. En ese grupo, él va a tener un deber, una responsabilidad y deberá seguir un código. A cambio de eso el grupo, a su vez, lo protege de circunstancias que pueden ser riesgosas para un solo individuo. El deber, entonces, es la responsabilidad del individuo frente el grupo, es un hecho extrínseco, objetivable; se sabe si tal individuo cumplió o no con su deber, si ha sido responsable o no.
Luego están los principios personales, los códigos propios de cada individuo, eso es interno y solamente él tiene en cuenta, para sí mismo, si ha cumplido o no con sus principios. El código personal, los propios principios, es absolutamente subjetivo. No cumplir con esos códigos individuales genera culpa. Así en ocasiones, se puede faltar al deber, ser irresponsable desde el punto de vista objetivo y desde el punto de vista de la mirada del grupo hacia el individuo. Pero, para él, si ese acto o esa acción que cometió tiene una justificación personal, privada, coherente con su código personal, no manifiesta para sí mismo culpa, no se siente culpable.
Existen, por un lado la ley, las normas, y por otro lado las ambiciones del individuo. Las ambiciones individuales deben encajar o seguir las reglas de juego, los códigos de la sociedad para conseguir un equilibro adaptativo. Hay límites a la ambición. La sociedad tolera ciertos errores, pero no la ostentación del error.
La sociedad tiene una limitación y un permiso que es explícito y corresponde a las normativas, a las leyes. Luego hay un permiso tácito, implícito, que no está escrito, que hace que se toleren algunas desviaciones a la norma.
¿Por qué al psicópata no le importa sortear las normas? Porque sobredimensiona sus posibilidades, su ingenio o su suerte por un optimismo ingenuo: "esta vez no me van a agarrar", o "esto me va a salir bien", o por un costo - beneficio aceptado. Es decir, por asumir un riesgo que puede tener una consecuencia grave, pero que el resultado de esa acción vale el llevar adelante el riesgo. Ser optimista es fantasear en una proyección virtual hacia el futuro con un resultado positivo. El optimismo está relacionado con la ensoñación. Ésta es parte del trabajo psíquico que consiste en utilizar la imaginación como campo de proyección de posibles acciones a realizar.
El psicópata no transgrede las normas. Transgredir es valorar (conocer y sentir) las normas y a pesar de ello sortearlas. El psicópata ve a las normas como un obstáculo a sus ambiciones. La norma no le genera el temor inhibitorio que a la mayoría de las personas. La norma tiene un enunciado y un significado por sí (explícito) y por la amenaza (implícita) que implica su no seguimiento. Es decir, en toda ley hay una amenaza, una apelación a las consecuencias negativas que pueden ocurrirle al individuo de no seguirlas. Subyace una prohibición, un daño a futuro para aquel que no la cumpla.
Toda ley, toda norma, genera temor e implica la posibilidad de castigo. La ley está hecha para domar, para doblegar y para condicionar las conductas instintivas de los individuos y entornarlas con el siguiente lema "Si quieres pertenecer a este grupo, estas son las reglas. Si se cumplen las reglas estás dentro, si no las cumples estás fuera". El psicópata tiene la particularidad de estar dentro del grupo y de sortear alguna de sus normas pero no todas, de lo contrario sería desplazado del grupo.
¿Hasta cuándo sucede esto? Hasta que en algún momento se extralimita fuertemente y es "descubierto y señalizado". Un personaje poderoso, recientemente fallecido, seguía un concepto sobre el poder. Él decía "el poder es tener impunidad, es hacer sin temer las consecuencias".
El psicópata es siempre otro, no hace un insight , es decir, no hay un darse cuenta. Él no es consciente de su propia psicopatía.
¿Es el psicópata un inmaduro que se quedó en la etapa adolescente de su desarrollo? A veces, algunos psicópatas dependientes parecen contestar sí a esta pregunta, o algún tipo de asunción de riesgo "infantiloide" parece confirmar este punto.
Los psicópatas son refractarios a los estímulos, tanto a los estímulos negativos (castigos, penas, contra argumentaciones a la acción en apelación a las normas), como también, y esto es poco notado, son refractarios a los estímulos positivos (cariños, recompensas, suavización de las penas, apelaciones a lo afectivo). El psicópata no modifica su conducta por ninguno de los dos estímulos, ni positivos ni negativos.
La mentira, para el psicópata, es una herramienta de trabajo. La mentira es desvirtuar la verdad ex profeso, con un objetivo "en mente", con el objeto de conseguir algo. La mentira siempre apunta a algo. Se miente para evitar un castigo, se miente para conseguir una recompensa, se miente para engañar a otro. Detrás de la mentira siempre hay un rédito y esto lo diferencia de la fabulación, que también es una transgresión a la verdad , pero por el mero hecho de satisfacer el ego. Es lo que utiliza el fanfarrón.
El psicópata puede sortear todo tipo de normas, pero no el 100% de las normas, sino sería rápidamente detectado y eliminado del grupo. Puede sortear las normas, la ley social, y convertirse en un delincuente, estafador o un revolucionario. Puede no cumplir las leyes éticas, en general, de la sociedad o puede tener conductas sexuales como la prostitución, la homosexualidad y cualquier otro tipo de perversión.
Dentro de las alteraciones de la ética, está su particular relación con los otros seres humanos, que es la cosificación del otro, que le permite utilizarlo como una cosa, como un objeto de intercambio o de utilidad. Esta cosificación es lo que explica, tal vez, llegar a torturar o matar al otro. Hay distorsión en la forma de autoestimulacin, por eso el psicópata a veces cae en la droga y el alcohol.
Algunas conductas psicopáticas pueden parecen ilógicas (visto desde afuera), pero es perfectamente lógica para el psicópata. Son lógicas distintas, son sistemas de razonamientos distintos, códigos distintos y valores diferentes basados en necesidades distintas.
La conducta psicopática puede, ser a veces, de mucha inestabilidad frente a estímulos objetivamente pequeños (para el normal), o al revés, el psicópata puede permanecer con una conducta de mucha estabilidad, a pesar de las fluctuaciones del ambiente, es decir, puede permanecer sereno en situaciones que desestabilizan a la mayoría.
Descriptor de psicopatía(15)
A los rasgos psicopáticos los reunimos en tres grupos, A) Los derivados de satisfacer necesidades distintas al común, B) Los derivados de la cosificación de las personas y C) los actos psicopáticos graves. Los rasgos del grupo A y B deben ser investigados a través de la biografía y evaluados. Hay presunción de psicopatía si presentan rasgos correspondientes a los subgrupo A1, A2, A3, A4 y al grupo B. Lógicamente, la presencia de un hecho del punto C señala al psicópata por sí solo.
Concepto: La personalidad psicopática se da en individuos que deben satisfacer necesidades especiales y para ello hacen un uso particular de su libertad, valiéndose de códigos propios y utilizando a las otras personas como cosas.
A. Satisfacción de necesidades distintas
A través de: 1. Uso particular de la libertad Ejemplos Ej.: Intolerancia a los impedimentos
2. Creación de códigos propios
a) Sorteo de las normas
b) Falta de remordimientos y culpa
c)Intolerancia a las frustraciones – reacciones de descompensacin d)Defensa aloplástica
3. Repetición de patrones conductuales a) Ritos
b) Automatismos
c) Impulsos
d) Sello psicopático
4. Necesidad de estímulos intensos a)Asunción de conductas riesgosas
b)Tendencia al aburrimiento
c)Escasos proyectos a largo plazo
d)Uso de drogas
e)Búsqueda de emociones intensas
f)Satisfaccin sexual perversa
B. Cosificación de otras personas
A través de: 1. Egocentrismo Ej.: Sobrevaloracin
2.Falta dempatía
3.Manipulacin a) Seducción (captación de las necesidades del otro)
b) Mentiras
c) Actuación
4. Coerción
5.Parasitismo
6. Relaciones utilitarias
7. Insensibilidad a) Crueldad
b) Tolerancia a situaciones de tensión
C. Acto psicopático grave
A través de: 1. Tormenta psicopática Ej.: a) Homicidio brutal
b) Masacre
c)Violaciones en serie
d) Otros actos asociales graves
2. Perversiones sexuales
El fracaso lo derrumba. Los momentos de crisis de los psicópatas son producidos por frustraciones y fracasos. Siempre coloca la responsabilidad de su fracaso o su frustración, en lo otro, en lo externo (defensa "aloplástica"). El éxito del psicópata en el medio social, no asegura que se estabilice. En ocasiones después de mucho esfuerzo, destruyen todo lo que han hecho, por un acto banal, por un impulso. Esto es desconcertante para el "normal" que observa esto, que ha seguido toda la trayectoria y el accionar de la inteligencia de éste hombre exitoso y sin embargo, por una tontería, destruye todo andamiaje. Los casos resonantes de personajes internacionalmente importantes, me eximen de más comentarios
Dentro de los tipos de psicópatas, en su relación con el sistema, están:
Los que aprovechan el sistema, para sacar beneficio (estafadores menores, algunos políticos, especuladores);
Los que confrontan con el sistema dentro del sistema (delincuentes, estafadores graves, criminales, políticos extremistas, tanto de derecha como de izquierda);
Aquellos que quieren cambiar el sistema (los que se marginan, y desde la marginación tratan de romper el sistema).
Cualesquiera sea la pertenencia del psicópata en estos tres grupos, siempre están contra el orden establecido. Hay algo en el psicópata que le impide aceptar el orden establecido. Así lo vemos al querellante fatigar tribunales apelando una justicia que nunca termina de convencerlo. Y si la "justicia" se demora o no es suficiente ¿por qué no ser él mismo el que la ejecute?
El psicópata pude tener tres tipos de conductas:
a) Accionar normal: es su parte adaptada al patrón conductal normal. No se le "nota" la psicopatía.
b) Accionar psicopático: es la manifestación de sus conductas psicopáticas. La ejerce sobre determinadas personas, complementarios o víctimas.
c) Tormenta psicopática: es la conducta psicopática desestabilizada. De gran inestabilidad emocional y tensión interna, que el psicópata trata de equilibrarla a través del rito psicopático, grupo de conductas repetitivas (el patrón conductual psicopático). Hay impulsos y automatismos. Intensa descarga de la tensión interna sobre lo externo. No puede parar sus acciones hasta lograr reestabilizarse. La forma que toma esta desestabilizacin dependerá del tipo y grado de psicopatía. Aquí es donde se producen los homicidios seriales o extremadamente crueles, las violaciones, destrucciones y también los suicidios. Es donde el psicópata de tipo asocial deja su sello, su marca personal.
El psicópata en general, se justifica a sí mismo en todas sus acciones. Suele ser acusador y crítico. A la pregunta ¿por qué el psicópata no sigue las normas? La respuesta es simple, porque las normas no se ajustan a sus deseos.
Este tipo de personalidades tienen un particular sentido de la libertad. Ser libre es poder hacer sin impedimentos. Poder optar. Las trabas a la expansión de la acción, pueden ser internas o externas. Si estos seres minimizan sus trabas internas (llámese represión, inhibición o remordimiento) sólo les quedan las trabas externas. Si los impedimentos externos no están corroborados por la propia lógica ni tienen el peso de los sentimientos, a qué seguirlos. Se convierten en algo artificioso, armado por otros. Un como sí lúdico. Un juego donde se conocen las reglas, los obstáculos, pero en el fondo es todo fantochada. Es así un jugador sin impedimentos que conoce los impedimentos.
¿No será este uso particular de la libertad lo que lo hace seductor al apelar a las libertades reprimidas del otro? Tal vez el psicópata busque detrás de las máscaras, de la imagen, de la "persona", al "animalito" deseoso y encerrado que todos llevamos dentro y lo anime a participar en un juego ambivalente de satisfacciones y angustias.
Es campo de estudio del biólogo la variabilidad de la especie humana (raro – común); del sociólogo el ajuste del individuo en el grupo (adaptado – inadaptado); del moralista (religioso, ético) valorar lo bueno y lo malo; del legista juzgar las responsabilidades; del psicólogo las motivaciones de la conducta individual. El médico debe limitarse a su estricto campo que consiste en evaluar si una persona está sana o enferma. Y, el psicópata, puede ser raro, inadaptado, malvado, delincuente o tener una conducta incomprensible, pero, no es un enfermo.
Bibliografía:
Bruno, Antonio; "Personalidad perversa post traumática", tesis de doctorado, 1958.
Garrido Genovés, Vicente; Técnicas de tratamiento para delincuentes, Ramón Areces, Madrid, 1993.
Garrido Genovés, Vicente; Psicópata; Editorial Tirant Lo Blanch; Valencia; 1993.
Otto Kernberg, Diagnóstico Diferencial de la Conducta Antisocial, Revista de Psiquiatría, 1988,volúmen 5, página 101 a 111, Chile
Bruno, A.; Tórtora, G.; " Las psicopatías", Psicología forense, Sexología y praxis, año 3, vol. 2, Nº 4, año 1996.
Pinel, Philippe "Tratado médico filosófico de la enajenación mental o manía", Ediciones Nieva, Madrid 1988.
Schneider, Kurt, "Las personalidades psicopáticas", Ediciones Morata, 8º edición, Madrid, 1980
Laplanche, J., Pontalis B. "Diccionario de psicoanálisis", Editorial Labor, Barcelona, 1981.
Berrios, G. "Puntos de vista europeos en los trastornos de la personalidad", Comprehensive Psychiatry, Nº 1, 1993.
Bercherie, Paul, Los fundamentos de la clínica, editorial Manantial, Buenos Aires, 1986.
Gregory R. L., Diccionario de la Mente, Editorial Alianza, Madrid, 1955.
Marietán, H., Semiología psiquiátrica. Funciones básicas. Editorial Ananké, Buenos Aires, 1996.
DSM IV, Editorial Mason, Barcelona, 1995
Oates, J., Babilonia, Ediciones Martínez Roca, Barcelona, 1989.
Marietán, H., Semiología psiquiátrica. Grupos sintomáticos. Editorial Ananké, Buenos Aires, 1998.
Cabello, V., Psiquiatría Forense en el Derecho Penal. T3, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1984.
Notas al pie:
1 - Este trabajo es resultado de un resumen de tres clases dictadas para el Curso Superior de Especialistas en Psiquiatría, en la materia Clínica III, de la Unidad Académica Borda (UBA) en octubre de 1998. Desde ya solicito tolerancia por el uso de un lenguaje coloquial y de las redundancias propias de las clases orales.
2 - Médico psiquiatra, Hospital "José T. Borda"
Docente Adscripto de Salud Mental, Facultad de Medicina (UBA).
Uruguay 292 4º D, Telefax 254-2261
marietan@drwebsa.com.ar
3 - Según Nerio Rojas "se da el nombre de constitución psicopática a un desequilibrio psíquico degenerativo, congénito, de grado leve, pero que da un tinte anormal a la personalidad. Estas constituciones son formas especiales de la personalidad psíquica, con predominio de tendencias ya anormales por su dirección y su grado. Así se han individualizados las constituciones asténica, emotiva, esquizoide, paranoide, perversa, ciclotímica, y mitomaníaca. En la constitución perversa las anomalías son casi exclusiva de los instintos, lo que hace a los sujetos antisociales y peligrosos. Son, según Regis: amorales, inafectivos, inadaptados e impulsivos. Con respecto a las perversiones instintivas Dupré las agrupaba por el tipo de instinto involucrado. Así los trastornos del instinto de conservación incluían: suicidio, suicidio ampliado, prodigalidad, avaricia, toxicomanía, etcétera; los del instinto de reproducción: satiriasis, homosexualidad, prostitución, parafilias, etcétera; los del instinto de sociabilidad: crueldad, egoísmo, amoralidad, criminalidad, destructividad, inadaptabilidad, etcétera. La constitución mitomaníaca según Dupré es la tendencia patológica más o menos voluntaria y consciente a la mentira y a la creación de fábulas, por el sólo placer de mentir. Tiene tres formas: vanidosa (deseo de llamar la atención, autoacusación, invención, fanfarronería, simulación de lesiones y atentados al pudor); maligna (maliciosa, mistificación, calumnia); perversa (estafadores, acusaciones, difamaciones públicas). Para Cesar Lombroso existía una psicología del delincuente que incluía estos rasgos: insensibilidad moral, falta de compasión, desprecio por la vida ajena y la propia, inestabilidad y exceso en los afectos, vanidad, crueldad, voluptuosidad, pereza, toxicomanía, imprevisión, cinismo, mentiras...(2).
Sobre el concepto de antisocial, o bien como lo denominaba Schneider "personalidad desalmada", anotamos la descripción hecha por el profesor Antonio Bruno en su tesis del año 1958 (1), que siguiendo el criterio de Regis, resume en cinco términos la sintomatologa de este cuadro. Y ellos son:
1. Inafectividad. Desde niño se observa un desapego y el carácter disimulado. No manifiesta inclinación por nadie, pero no es indiferente al afecto que se le brinda. No comprende los afectos y la frialdad emocional es su signo.
2. Amoralidad. Son insensibles moralmente. Falta el juicio moral y la noción de ética. Algunos autores como Lombroso dicen que estas personas también tiene hipoalgesia (mucha tolerancia al dolor físico)
3. Impulsividad.
4. Inadaptabilidad. Son crueles. Hay una tendencia a lo delictivo y a no respetar las jerarquías. Se molestan con las autoridades. No respetan los reglamentos escolares. No respetan la jerarquía en los trabajos.
5. Incorregibilidad. Son incorregibles porque son insensibles al castigo o al premio.(5)
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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Nota realizada por el Diario la Voz de San Justo, (Domingo 14/09/08) de la Prov. de Córdoba, previo a la realización de la Jornada sobre "Obstrucción de vinculo entre padres y niños en casos de separación y/o divorcios en San Francisco ? Córdoba ? Argentina
A José María Bouza ? Pte. de APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus Hijos y Al Dr. Carlos H. Arrieta del Colegio de Abogados de San Francisco Cordoba
Padres Divorciados: Cuando uno obstaculiza la relación del otro con el Hijo
Entrevista A José María Bouza
Hoy en día, las estadísticas advierten que casi la mitad de los matrimonios se separan, aunque tengan hijos. La presión para que el matrimonio continúe hasta la muerte ha disminuido lo que permite considerar ahora la separación conyugal como una crisis que da lugar a que la familia cobre una organización diferente. No obstante, los especialistas aseguran que el recinto de crecimiento más saludable para adultos, niños y adolescentes sigue siendo el de la familia formada por una pareja conyugal y parental estable y feliz. Es más, la separación y el divorcio son siempre algo intensamente doloroso para los adultos y dramático para los hijos.
Hace 20 años, un grupo de Padres separados, que sufría el impedimento arbitrario de contacto con sus
hijos, tomaron la decisión de crear un lugar desde el cual pudieran trabajar en defensa del derecho de
los hijos al vínculo con ambos padres, proponer leyes, en fin, dar a conocer una problemática hasta
ese momento poco difundida, pero que muchas personas padecían. Así nació la Asociación de Padres
Alejados de sus Hijos (APADESHI).
El presidente de esa institución, José María Bouza, habló con LA VOZ DE SAN JUSTO y destacó que
"en la última década crecieron en todo el país y a nivel mundial las acciones penales tendientes a lograr la restricción de acercamiento a nivel legal al punto tal que se convirtieron en un uso habitual".
Además, Bouza se refirió a algunas creencias sociales que ponen en duda el rol del papá y consideran
que su función puede ser ocupada por la mamá, los tíos, compañeros o concubinos de la madre o
abuelos. "La figura del papá o la mamá es irreemplazable, salvo en situaciones de abandono malicioso
en el que es indispensable que alguien asuma roles ausentes", afirmó.
Que sucede, en el caso de Padres separados, cuando uno de los dos obstaculiza la relación del otro con el Hijo?
Obliga a recurrir a la justicia, bien utilizando la Ley Penal 24.270 (impedimento de contacto con hijos menores) que fue un proyecto presentado por APADESHI al Congreso, o recurriendo al Juzgado de Familia para denunciar y pedir sanciones "económicas" o apercibimientos de "cambio de guarda", para intentar el cumplimiento del régimen de visitas. Si no hubiera régimen de visitas homologado, debería abrirse un incidente. La no existencia de un de régimen de visitas homologado, no priva el derecho al vínculo.
La Argentina, al igual que ocurre en otros países más desarrollados como Estados Unidos, ¿se enfrenta con la problemática de que los padres varones están más ausentes o alejados de la vida de sus hijos?
Nuestro país es latino, todavía tiene estructura de familia. Los padres varones y a nivel mundial, cada vez exigen más su ejercicio. En la Argentina se da una presencia muy fuerte que contradice con la figura del padre ausente de mediado del siglo XX, actualmente la figura predominante es la del "padre reclamante del vínculo".
-¿Ha surgido una institución familiar diferente en la sociedad actual en que la crianza de los hijos esté a cargo de la mujer como figura parental única ¿Qué consecuencias sociales trae aparejada el debilitamiento de la función paternal?
Hay movimientos tendientes a eliminar la figura del padre varón, desvalorizarlo y relegarlo como mero proveedor, que se contradice con la realidad social de que cada vez más papás reclaman la responsabilidad de crianza. Uno de los errores, en algunos casos mal intencionados, es ubicar al padre varón en una línea en la que se ubica al padre que abandona, que no se hace cargo de los hijos en forma voluntaria y esta tipología se emparenta directamente con el progenitor obstructor del vínculo, ambos con la actitud de dañar a los hijos. La institución familia es la que está siendo desvirtuada y agredida y no importa cuál sea el formato de la misma, sino su función, que al carecer de sus componentes necesarios (papá, mamá, abuelos, tíos, primos) que le brinde su historia y pertenencia, a la vez que les de contención y protección, resquebraja la estructura de la sociedad, que necesita la prevención primaria que le da un núcleo familiar sano y responsable.
Los tuyos, los míos y los nuestros
Muchos chicos tienen padres que no están casados o viven con una madre soltera, divorciada y se volvió a casar con un hombre que a su vez ya había estado casado y tenía hijos... etc. ¿Esta realidad se impone en la Argentina?
Las parejas que cada vez duran menos tiempo juntas son personas jóvenes que van a reincidir en nuevas parejas y tendrán otros hijos. Falta legislación que contemple que nuestra sociedad tiene
amplia mayoría de parejas separadas con hijos, con todas las dificultades desde lo legal y social que esto conlleva. Entonces, deben crearse leyes y programas que eviten los excesos de ambas partes, trabajando desde la prevención y la educación, Actuar desde las consecuencias y sancionado es quedar a la espera de mayores conflictos y más violencia cruzada.
Las situaciones de divorcio, separación, ruptura o crisis familiar suponen un cambio en las relaciones de los miembros de la familia y, en la mayoría de los casos, están implicados hijos menores de edad. ¿Qué debe prevalecer en estas situaciones?
Como primera medida evitar el ingreso al sistema jurídico, debe ser ante la falta total de acuerdo y no como la forma de conducirse tras la separación; tratar de llegar a acuerdos, homologarlos y cumplirlos; asegurar el vínculo con los hijos y potenciarlo, cuidar los ingresos económicos de ambos progenitores, porque ante una separación litigiosa quedan destruidos y absorbidos en el conflicto y se va a ver afectado todo el núcleo familiar.
¿Obviamente ser Padre nunca es una tarea sencilla, tras una separación o divorcio conflictivo?
El conflicto de la pareja separada siempre afecta a los hijos. El progenitor no conviviente, atrapado en estos conflictos, se ve privado hacia los hijos de supervisar su educación, su salud, con quien se rodea, tampoco puede trasmitir su experiencia, no puede poner límites ante los desbordes, queda como un mero espectador, imposibilitado de actuar cuando los hijos están en riesgo personal o social.
¿Qué significa la obstrucción del vinculo?
La obstrucción de vinculo con los hijos se da desde la simple negativa del progenitor, que ejerce la Tenencia de los hijos, a permitir el contacto, hasta realizar denuncias tendientes a lograr que un juzgado imponga el alejamiento y de esa forma trasladar su deseo de eliminación del otro progenitor alcanzando impunidad en sus actos de obstrucción, con un amparo legal. La inculcación maliciosa a los hijos para lograr el rechazo hacia el progenitor no conviviente es probablemente una de las estrategias más perversa, pues no sólo afecta al otro progenitor, sino que daña psicológicamente a los hijos.
¿Están lejos de ser mayoría los papás que piden la custodia de sus hijos?
La Justicia tiende a no dar lugar a la tenencia a los padres varones y eso desalienta las presentaciones, esto ocasiona que muchos niños se encuentren en situaciones no ideales para su seguridad y crianza. En la medida que con objetividad la prioridad sea otorgar la tenencia a quien realmente este más capacitado para ejercerla y garantice el vínculo de los hijos con el otro progenitor, se eliminaría la gran litigiosidad que existe en los casos de separación con hijos menores.
¿Los abuelos están ajenos a la obstrucción de la relación con nietos? ¿La Ley contempla a la figura del abuelo en estas situaciones?
Los abuelos tienen derecho de visitas, al igual que los tíos y los hermanos. Cuando se produce el impedimento de contacto con los hijos, la familia extensa del progenitor afectado se ve también dificultada en el vínculo teniendo escasos elementos jurídicos para defenderlo. En algunos casos se presentan abuelos que no pueden acceder a los nietos estando los progenitores juntos.
Rehenes de una Disputa
Entrevista a Dr. Alberto H. Arrieta
La aparición de casos en loa que se produce una obstrucción de los vínculos entre padres separados son cada vez más frecuentes en nuestra ciudad a raíz de la intensa actividad que sobre este tema se desarrollan en los distintos estudios jurídicos y en Tribunal."
En nuestro país, Apadeshi trabaja intensamente con la finalidad de aportar para la solución de casos en 1os cuales se encuentra obstruido el vinculo entre alguno de los padres y sus hijos,
El abogado Alberto H. Arrieta, ""p",'ja- lista en la temática, se mostró preocupado por esta situación al señalar que la misma "está preocupando a la actividad judicial de todo el mundo debido a que los índices de violencia familiar en América o Europa son asombrosos y lamentablemente estos flagelos sociales se trasladan a países emergente como la Argentina",
El letrado no dudó en señalar que en nuestra ciudad se dan "muchísimas" situaciones en las cuales los hijos son alejados de uno de los cónyuges como consecuencia de un divorcio o una separación, aunque luego reconoció que "no hay actuaciones judiciales en cantidades extraordinarias que justifiquen realizarlas en San Francisco y no en Córdoba, De todas maneras, nosotros en los estudios jurídicos tenemos consultas casi a diario sobre temas de esta naturaleza, lo que significa que hay muchísimos casos".
Al analizar las causas por las cuales se generan estas situaciones, explicó que .se trata de un cuadro que afecta a los padres que no asumen con responsabilidad la realidad del matrimonio y utilizan a sus hijos como prendas de castigo o rehenes de una disputa en la cual no tienen nada que ver y les desnaturalizan el vínculo porque los ponen a los hijos en contra del otro cónyuge, Esa desnaturalización de la función paterno filial genera esta serie de obstáculos en las relaciones entre los padres y sus hijos que no tiene justificación alguna desde el punto de vista que se lo mire y son cada vez más reiterados estos casos, ya que se piensa que se tiene que castigar al cónyuge con lo que más le duele: los hijos".
"Lo más grave es que se va obstruyendo el vínculo a través de un proceso paulatino por el cual se va inculcando paulatinamente al menor que ese padre o esa madre no sirve, es mala madre o mal padre y que no merece mantener la relación con ese hijo., acotó.
En tanto, "esto se da incluso sin que exista divorcio, puesto que cuando la relación matrimonial es mala ya empieza el sistema de obstaculización e incluso, se da no sólo con los cónyuges sino también respecto a los abuelos porque hay padres separados que obstruyen el contacto adecuado y necesario de los nietos con sus abuelos. Los abuelos tienen derechos y régimen de visita de la misma manera que la tienen los padres, aunque quizá no con la misma frecuencia, pero de hecho la tienen".
En "las clases media y alta" se dan con frecuencia estas situaciones. Arrieta dijo que "los sectores más humildes tienen me- nos interés y posibilidades económicas de librar disputas". Esto revela que generalmente "subyace detrás de Esta situación alguna dificultad económica relacionada con el pago de la cuota alimentaria, la división de los bienes o la adquisición de un poder económico diferente por parte del cónyuge en la separación".
Según el abogado, este tipo de situaciones obedece "al rencor de un padre con respecto al otro y no asumir el fracaso del matrimonio o admitir la responsabilidad propia y no perdonar la responsabilidad ajena. Siempre son causas ajenas a los hijos que se incorporan a la relación paterno filial y obstruyen ese vínculo".
¿Qué dice la legislación?
Arrieta explicó que "la legislación vigente en la materia trata a los casos de obstrucción del vínculo como un caso de violencia familiar y por lo tanto está regulada bajo el régimen d~ las leyes de violencia familiar. tanto a nivel provincial como nacional".
Además, "la legislación se adecuó y la previsibilidad es amplia, de modo que puedo tomar recaudos legales para tratar de resolver el problema. Lo grave de este tipo de flagelo social es que la solución legal no siempre es la solución definitiva a la cuestión, porque puedo tener una sentencia pero no puedo impedir que el padre conviviente continúe obstruyendo el vínculo, de modo que a veces la batalla legal es muy larga para recién obtener alguna modificación. Lo cual lo ideal sería que hubiera la forma de obligar al padre obstructor a que haga un tratamiento psicológico para que advierta la gravedad del cuadro que está generando en sus hijos".
A José María Bouza ? Pte. de APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus Hijos y Al Dr. Carlos H. Arrieta del Colegio de Abogados de San Francisco Cordoba
Padres Divorciados: Cuando uno obstaculiza la relación del otro con el Hijo
Entrevista A José María Bouza
Hoy en día, las estadísticas advierten que casi la mitad de los matrimonios se separan, aunque tengan hijos. La presión para que el matrimonio continúe hasta la muerte ha disminuido lo que permite considerar ahora la separación conyugal como una crisis que da lugar a que la familia cobre una organización diferente. No obstante, los especialistas aseguran que el recinto de crecimiento más saludable para adultos, niños y adolescentes sigue siendo el de la familia formada por una pareja conyugal y parental estable y feliz. Es más, la separación y el divorcio son siempre algo intensamente doloroso para los adultos y dramático para los hijos.
Hace 20 años, un grupo de Padres separados, que sufría el impedimento arbitrario de contacto con sus
hijos, tomaron la decisión de crear un lugar desde el cual pudieran trabajar en defensa del derecho de
los hijos al vínculo con ambos padres, proponer leyes, en fin, dar a conocer una problemática hasta
ese momento poco difundida, pero que muchas personas padecían. Así nació la Asociación de Padres
Alejados de sus Hijos (APADESHI).
El presidente de esa institución, José María Bouza, habló con LA VOZ DE SAN JUSTO y destacó que
"en la última década crecieron en todo el país y a nivel mundial las acciones penales tendientes a lograr la restricción de acercamiento a nivel legal al punto tal que se convirtieron en un uso habitual".
Además, Bouza se refirió a algunas creencias sociales que ponen en duda el rol del papá y consideran
que su función puede ser ocupada por la mamá, los tíos, compañeros o concubinos de la madre o
abuelos. "La figura del papá o la mamá es irreemplazable, salvo en situaciones de abandono malicioso
en el que es indispensable que alguien asuma roles ausentes", afirmó.
Que sucede, en el caso de Padres separados, cuando uno de los dos obstaculiza la relación del otro con el Hijo?
Obliga a recurrir a la justicia, bien utilizando la Ley Penal 24.270 (impedimento de contacto con hijos menores) que fue un proyecto presentado por APADESHI al Congreso, o recurriendo al Juzgado de Familia para denunciar y pedir sanciones "económicas" o apercibimientos de "cambio de guarda", para intentar el cumplimiento del régimen de visitas. Si no hubiera régimen de visitas homologado, debería abrirse un incidente. La no existencia de un de régimen de visitas homologado, no priva el derecho al vínculo.
La Argentina, al igual que ocurre en otros países más desarrollados como Estados Unidos, ¿se enfrenta con la problemática de que los padres varones están más ausentes o alejados de la vida de sus hijos?
Nuestro país es latino, todavía tiene estructura de familia. Los padres varones y a nivel mundial, cada vez exigen más su ejercicio. En la Argentina se da una presencia muy fuerte que contradice con la figura del padre ausente de mediado del siglo XX, actualmente la figura predominante es la del "padre reclamante del vínculo".
-¿Ha surgido una institución familiar diferente en la sociedad actual en que la crianza de los hijos esté a cargo de la mujer como figura parental única ¿Qué consecuencias sociales trae aparejada el debilitamiento de la función paternal?
Hay movimientos tendientes a eliminar la figura del padre varón, desvalorizarlo y relegarlo como mero proveedor, que se contradice con la realidad social de que cada vez más papás reclaman la responsabilidad de crianza. Uno de los errores, en algunos casos mal intencionados, es ubicar al padre varón en una línea en la que se ubica al padre que abandona, que no se hace cargo de los hijos en forma voluntaria y esta tipología se emparenta directamente con el progenitor obstructor del vínculo, ambos con la actitud de dañar a los hijos. La institución familia es la que está siendo desvirtuada y agredida y no importa cuál sea el formato de la misma, sino su función, que al carecer de sus componentes necesarios (papá, mamá, abuelos, tíos, primos) que le brinde su historia y pertenencia, a la vez que les de contención y protección, resquebraja la estructura de la sociedad, que necesita la prevención primaria que le da un núcleo familiar sano y responsable.
Los tuyos, los míos y los nuestros
Muchos chicos tienen padres que no están casados o viven con una madre soltera, divorciada y se volvió a casar con un hombre que a su vez ya había estado casado y tenía hijos... etc. ¿Esta realidad se impone en la Argentina?
Las parejas que cada vez duran menos tiempo juntas son personas jóvenes que van a reincidir en nuevas parejas y tendrán otros hijos. Falta legislación que contemple que nuestra sociedad tiene
amplia mayoría de parejas separadas con hijos, con todas las dificultades desde lo legal y social que esto conlleva. Entonces, deben crearse leyes y programas que eviten los excesos de ambas partes, trabajando desde la prevención y la educación, Actuar desde las consecuencias y sancionado es quedar a la espera de mayores conflictos y más violencia cruzada.
Las situaciones de divorcio, separación, ruptura o crisis familiar suponen un cambio en las relaciones de los miembros de la familia y, en la mayoría de los casos, están implicados hijos menores de edad. ¿Qué debe prevalecer en estas situaciones?
Como primera medida evitar el ingreso al sistema jurídico, debe ser ante la falta total de acuerdo y no como la forma de conducirse tras la separación; tratar de llegar a acuerdos, homologarlos y cumplirlos; asegurar el vínculo con los hijos y potenciarlo, cuidar los ingresos económicos de ambos progenitores, porque ante una separación litigiosa quedan destruidos y absorbidos en el conflicto y se va a ver afectado todo el núcleo familiar.
¿Obviamente ser Padre nunca es una tarea sencilla, tras una separación o divorcio conflictivo?
El conflicto de la pareja separada siempre afecta a los hijos. El progenitor no conviviente, atrapado en estos conflictos, se ve privado hacia los hijos de supervisar su educación, su salud, con quien se rodea, tampoco puede trasmitir su experiencia, no puede poner límites ante los desbordes, queda como un mero espectador, imposibilitado de actuar cuando los hijos están en riesgo personal o social.
¿Qué significa la obstrucción del vinculo?
La obstrucción de vinculo con los hijos se da desde la simple negativa del progenitor, que ejerce la Tenencia de los hijos, a permitir el contacto, hasta realizar denuncias tendientes a lograr que un juzgado imponga el alejamiento y de esa forma trasladar su deseo de eliminación del otro progenitor alcanzando impunidad en sus actos de obstrucción, con un amparo legal. La inculcación maliciosa a los hijos para lograr el rechazo hacia el progenitor no conviviente es probablemente una de las estrategias más perversa, pues no sólo afecta al otro progenitor, sino que daña psicológicamente a los hijos.
¿Están lejos de ser mayoría los papás que piden la custodia de sus hijos?
La Justicia tiende a no dar lugar a la tenencia a los padres varones y eso desalienta las presentaciones, esto ocasiona que muchos niños se encuentren en situaciones no ideales para su seguridad y crianza. En la medida que con objetividad la prioridad sea otorgar la tenencia a quien realmente este más capacitado para ejercerla y garantice el vínculo de los hijos con el otro progenitor, se eliminaría la gran litigiosidad que existe en los casos de separación con hijos menores.
¿Los abuelos están ajenos a la obstrucción de la relación con nietos? ¿La Ley contempla a la figura del abuelo en estas situaciones?
Los abuelos tienen derecho de visitas, al igual que los tíos y los hermanos. Cuando se produce el impedimento de contacto con los hijos, la familia extensa del progenitor afectado se ve también dificultada en el vínculo teniendo escasos elementos jurídicos para defenderlo. En algunos casos se presentan abuelos que no pueden acceder a los nietos estando los progenitores juntos.
Rehenes de una Disputa
Entrevista a Dr. Alberto H. Arrieta
La aparición de casos en loa que se produce una obstrucción de los vínculos entre padres separados son cada vez más frecuentes en nuestra ciudad a raíz de la intensa actividad que sobre este tema se desarrollan en los distintos estudios jurídicos y en Tribunal."
En nuestro país, Apadeshi trabaja intensamente con la finalidad de aportar para la solución de casos en 1os cuales se encuentra obstruido el vinculo entre alguno de los padres y sus hijos,
El abogado Alberto H. Arrieta, ""p",'ja- lista en la temática, se mostró preocupado por esta situación al señalar que la misma "está preocupando a la actividad judicial de todo el mundo debido a que los índices de violencia familiar en América o Europa son asombrosos y lamentablemente estos flagelos sociales se trasladan a países emergente como la Argentina",
El letrado no dudó en señalar que en nuestra ciudad se dan "muchísimas" situaciones en las cuales los hijos son alejados de uno de los cónyuges como consecuencia de un divorcio o una separación, aunque luego reconoció que "no hay actuaciones judiciales en cantidades extraordinarias que justifiquen realizarlas en San Francisco y no en Córdoba, De todas maneras, nosotros en los estudios jurídicos tenemos consultas casi a diario sobre temas de esta naturaleza, lo que significa que hay muchísimos casos".
Al analizar las causas por las cuales se generan estas situaciones, explicó que .se trata de un cuadro que afecta a los padres que no asumen con responsabilidad la realidad del matrimonio y utilizan a sus hijos como prendas de castigo o rehenes de una disputa en la cual no tienen nada que ver y les desnaturalizan el vínculo porque los ponen a los hijos en contra del otro cónyuge, Esa desnaturalización de la función paterno filial genera esta serie de obstáculos en las relaciones entre los padres y sus hijos que no tiene justificación alguna desde el punto de vista que se lo mire y son cada vez más reiterados estos casos, ya que se piensa que se tiene que castigar al cónyuge con lo que más le duele: los hijos".
"Lo más grave es que se va obstruyendo el vínculo a través de un proceso paulatino por el cual se va inculcando paulatinamente al menor que ese padre o esa madre no sirve, es mala madre o mal padre y que no merece mantener la relación con ese hijo., acotó.
En tanto, "esto se da incluso sin que exista divorcio, puesto que cuando la relación matrimonial es mala ya empieza el sistema de obstaculización e incluso, se da no sólo con los cónyuges sino también respecto a los abuelos porque hay padres separados que obstruyen el contacto adecuado y necesario de los nietos con sus abuelos. Los abuelos tienen derechos y régimen de visita de la misma manera que la tienen los padres, aunque quizá no con la misma frecuencia, pero de hecho la tienen".
En "las clases media y alta" se dan con frecuencia estas situaciones. Arrieta dijo que "los sectores más humildes tienen me- nos interés y posibilidades económicas de librar disputas". Esto revela que generalmente "subyace detrás de Esta situación alguna dificultad económica relacionada con el pago de la cuota alimentaria, la división de los bienes o la adquisición de un poder económico diferente por parte del cónyuge en la separación".
Según el abogado, este tipo de situaciones obedece "al rencor de un padre con respecto al otro y no asumir el fracaso del matrimonio o admitir la responsabilidad propia y no perdonar la responsabilidad ajena. Siempre son causas ajenas a los hijos que se incorporan a la relación paterno filial y obstruyen ese vínculo".
¿Qué dice la legislación?
Arrieta explicó que "la legislación vigente en la materia trata a los casos de obstrucción del vínculo como un caso de violencia familiar y por lo tanto está regulada bajo el régimen d~ las leyes de violencia familiar. tanto a nivel provincial como nacional".
Además, "la legislación se adecuó y la previsibilidad es amplia, de modo que puedo tomar recaudos legales para tratar de resolver el problema. Lo grave de este tipo de flagelo social es que la solución legal no siempre es la solución definitiva a la cuestión, porque puedo tener una sentencia pero no puedo impedir que el padre conviviente continúe obstruyendo el vínculo, de modo que a veces la batalla legal es muy larga para recién obtener alguna modificación. Lo cual lo ideal sería que hubiera la forma de obligar al padre obstructor a que haga un tratamiento psicológico para que advierta la gravedad del cuadro que está generando en sus hijos".
Categoría: artículos derecho de familia
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Garrido Lecca contrató a empleado despedido por irregularidades
Cornejo lo retiró del mismo cargo en Vivienda por mal manejo del concurso para instalar 1,200 módulos de viviendas temporales en Pisco.
Inés Flores. La República
Se expone. Aunque en este caso también trata de responsabilizar de un error a otros funcionarios, el ministro Garrido Lecca debe explicaciones por contrataciones.
Un funcionario que había sido despedido por ser responsable de malos manejos que afectaron a las víctimas del terremoto de agosto del 2007, fue contratado por el ministro Hernán Garrido Lecca.
Se trata de Edmundo Esquivel Vila, actual director de la Oficina General de Administración (OGA) del Ministerio de Salud, pese a que en enero fue separado de ese mismo cargo en Vivienda y Construcción por cometer irregularidades en el concurso para instalar módulos de viviendas temporales en Pisco.
La información fue difundida por el blog pepitas.com, y confrontada por este diario.
Consultado al respecto, el ministro de Salud, Hernán Garrido Lecca, primero vinculó la denuncia a los médicos en huelga, y luego se exoneró de toda responsabilidad.
"Que responda la secretaria general del Ministerio, Cristina Reyes. Ella hizo las contrataciones y debió revisar los expedientes. Ella es cuidadosa, está haciendo bien las cosas. Yo respondo por ella", subrayó.
DEBE RENDIR CUENTAS
Sin embargo, el despido de Esquivel de Vivienda fue sustentado por una declaración pública que hizo en ese entonces el actual titular de este portafolio, Enrique Cornejo, en cuanto "no se tuvieron los cuidados más adecuados en la verificación de la información de las empresas" ganadoras de la licitación para instalar 1,200 módulos de viviendas temporales en Pisco. Esto porque se detectó que una de las empresas no contaba con la idoneidad y la experiencia necesarias para las labores de reconstrucción.
Incluso Cornejo señaló, a fines de enero, que Esquivel "tenía que rendir cuentas" ante la comisión especial de la Contraloría de la República que se encargó de indagar ese caso.
La República intentó infructuosamente comunicarse con el ministro Cornejo.
Consultado por este diario, el contralor Genaro Matute informó que en la investigación se encontraron irregularidades en tales adjudicaciones, por eso remitió el informe respectivo a la Fiscalía de la Nación. Allí se detectaron responsabilidades por el lado de la Municipalidad de Pisco y del Ministerio de Vivienda y Construcción.
"No puede contratarse para construir viviendas temporales a una empresa que nunca ha trabajado en construcción, y se contrate a otra empresa que vende verduras", anotó Matute para graficar la magnitud de la irregularidad detectada.
Por no tener documentos a la mano–era Domingo y estaba en su casa–, Matute no pudo corroborar si Esquivel ha sido incluido en el proceso, pero sí comentó la posibilidad de que este funcionario haya sido investigado por la Oficina de Control Interno del Ministerio de Vivienda; y, quizá por esa razón, agregó, "sienten que está involucrado y lo retiraron del cargo".
En todo caso, la situación de Esquivel no es clara en el problema de las licitaciones, no tanto por su participación directa, sino por su responsabilidad como director general de la OGA.
No tiene proceso administrativo
La secretaria general del Ministerio de Salud, Claudia Reyes, salió en defensa de Edmundo Esquivel. Dijo que al momento de contratarlo, hecho ocurrido los primeros días del presente mes, no tenía ningún proceso administrativo en curso. "Él me ha informado que no ha sido requerido para ninguna investigación ni en la Contraloría ni en el Ministerio", aseguró la funcionaria, quien no dudó en señalar que detrás de la denuncia "hay una campaña de desprestigio contra el Ministerio de Salud".
Además de Esquivel, el ministro Garrido Lecca ha llevado a Salud a los siguientes ex funcionarios de Vivienda: la misma Claudia Reyes, secretaria general; Rosa Prieto, en el cargo de directora ejecutiva de Logística; y Jesús Vidalón Orellana como jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Salud
Cornejo lo retiró del mismo cargo en Vivienda por mal manejo del concurso para instalar 1,200 módulos de viviendas temporales en Pisco.
Inés Flores. La República
Se expone. Aunque en este caso también trata de responsabilizar de un error a otros funcionarios, el ministro Garrido Lecca debe explicaciones por contrataciones.
Un funcionario que había sido despedido por ser responsable de malos manejos que afectaron a las víctimas del terremoto de agosto del 2007, fue contratado por el ministro Hernán Garrido Lecca.
Se trata de Edmundo Esquivel Vila, actual director de la Oficina General de Administración (OGA) del Ministerio de Salud, pese a que en enero fue separado de ese mismo cargo en Vivienda y Construcción por cometer irregularidades en el concurso para instalar módulos de viviendas temporales en Pisco.
La información fue difundida por el blog pepitas.com, y confrontada por este diario.
Consultado al respecto, el ministro de Salud, Hernán Garrido Lecca, primero vinculó la denuncia a los médicos en huelga, y luego se exoneró de toda responsabilidad.
"Que responda la secretaria general del Ministerio, Cristina Reyes. Ella hizo las contrataciones y debió revisar los expedientes. Ella es cuidadosa, está haciendo bien las cosas. Yo respondo por ella", subrayó.
DEBE RENDIR CUENTAS
Sin embargo, el despido de Esquivel de Vivienda fue sustentado por una declaración pública que hizo en ese entonces el actual titular de este portafolio, Enrique Cornejo, en cuanto "no se tuvieron los cuidados más adecuados en la verificación de la información de las empresas" ganadoras de la licitación para instalar 1,200 módulos de viviendas temporales en Pisco. Esto porque se detectó que una de las empresas no contaba con la idoneidad y la experiencia necesarias para las labores de reconstrucción.
Incluso Cornejo señaló, a fines de enero, que Esquivel "tenía que rendir cuentas" ante la comisión especial de la Contraloría de la República que se encargó de indagar ese caso.
La República intentó infructuosamente comunicarse con el ministro Cornejo.
Consultado por este diario, el contralor Genaro Matute informó que en la investigación se encontraron irregularidades en tales adjudicaciones, por eso remitió el informe respectivo a la Fiscalía de la Nación. Allí se detectaron responsabilidades por el lado de la Municipalidad de Pisco y del Ministerio de Vivienda y Construcción.
"No puede contratarse para construir viviendas temporales a una empresa que nunca ha trabajado en construcción, y se contrate a otra empresa que vende verduras", anotó Matute para graficar la magnitud de la irregularidad detectada.
Por no tener documentos a la mano–era Domingo y estaba en su casa–, Matute no pudo corroborar si Esquivel ha sido incluido en el proceso, pero sí comentó la posibilidad de que este funcionario haya sido investigado por la Oficina de Control Interno del Ministerio de Vivienda; y, quizá por esa razón, agregó, "sienten que está involucrado y lo retiraron del cargo".
En todo caso, la situación de Esquivel no es clara en el problema de las licitaciones, no tanto por su participación directa, sino por su responsabilidad como director general de la OGA.
No tiene proceso administrativo
La secretaria general del Ministerio de Salud, Claudia Reyes, salió en defensa de Edmundo Esquivel. Dijo que al momento de contratarlo, hecho ocurrido los primeros días del presente mes, no tenía ningún proceso administrativo en curso. "Él me ha informado que no ha sido requerido para ninguna investigación ni en la Contraloría ni en el Ministerio", aseguró la funcionaria, quien no dudó en señalar que detrás de la denuncia "hay una campaña de desprestigio contra el Ministerio de Salud".
Además de Esquivel, el ministro Garrido Lecca ha llevado a Salud a los siguientes ex funcionarios de Vivienda: la misma Claudia Reyes, secretaria general; Rosa Prieto, en el cargo de directora ejecutiva de Logística; y Jesús Vidalón Orellana como jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Salud
El Comercio | Organismo autónomo considera que la Ley 28996 le obliga a presentar acciones de inconstitucionalidad
La Defensoría del Pueblo presentó el último viernes una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo tercero de la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada. Esto por considerar que la norma la obliga, precisamente, a presentar acciones de inconstitucionalidad.
La defensoría considera que esa es una facultad que tiene de acuerdo con su autonomía y no una obligación, según la Constitución.
El cuestionado artículo señala que "el Indecopi podrá interponer una demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos (...) y con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad".
La institución que dirige Beatriz Merino considera que la cuestionada ley altera sus funciones, pues las acciones de inconstitucionalidad deben tener uso justificado y solo cuando se estime conveniente.
La Defensoría del Pueblo presentó el último viernes una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo tercero de la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada. Esto por considerar que la norma la obliga, precisamente, a presentar acciones de inconstitucionalidad.
La defensoría considera que esa es una facultad que tiene de acuerdo con su autonomía y no una obligación, según la Constitución.
El cuestionado artículo señala que "el Indecopi podrá interponer una demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos (...) y con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad".
La institución que dirige Beatriz Merino considera que la cuestionada ley altera sus funciones, pues las acciones de inconstitucionalidad deben tener uso justificado y solo cuando se estime conveniente.
Categoría: Artículos derecho constitucional
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Expreso
Así se consolida proceso de integración regional
Una buena noticia para todos. Gracias a que recientemente se ha ratificado el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y Estados Asociados, los peruanos pueden visitar nueve países de la región con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI). En efecto, según el Decreto Supremo N° 030-2008-RE, publicado el último miércoles en el diario El Peruano, se rehabilitó el tránsito de personas (nacionales o extranjeras) a cualquier país parte del Mercosur, como Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, además de los Estados Asociados tales como Perú, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela.La ratificación, de acuerdo a la disposición legal, responde al deseo de las naciones integrantes del Mercosur en el sentido de profundizar las relaciones entre sí y de esa manera avanzar en medidas contundentes que permitan consolidar el proceso de integración regional.Para el caso de los peruanos, el DNI es reconocido como documento válido para transitar por cualquier país del Mercosur, situación que a todas luces es de gran importancia porque además de ofrecer la facilidad de sólo viajar con DNI, permite incrementar el flujo turístico del Perú con esas naciones
Otro beneficio
En el ámbito aerocomercial, igualmente, la medida contribuye –fundamentalmente– al crecimiento del sector porque directamente facilita el tránsito de pasajeros a nivel regional, así como reduce costos y tiempo de trámites, lo que a su vez eleva el interés del turismo nacional e internacional.
El dato
Los objetivos del Mercosur son ampliar las escalas de producción e incrementar la competitividad mediante la especialización y la complementación regional.
Así se consolida proceso de integración regional
Una buena noticia para todos. Gracias a que recientemente se ha ratificado el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y Estados Asociados, los peruanos pueden visitar nueve países de la región con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI). En efecto, según el Decreto Supremo N° 030-2008-RE, publicado el último miércoles en el diario El Peruano, se rehabilitó el tránsito de personas (nacionales o extranjeras) a cualquier país parte del Mercosur, como Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, además de los Estados Asociados tales como Perú, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela.La ratificación, de acuerdo a la disposición legal, responde al deseo de las naciones integrantes del Mercosur en el sentido de profundizar las relaciones entre sí y de esa manera avanzar en medidas contundentes que permitan consolidar el proceso de integración regional.Para el caso de los peruanos, el DNI es reconocido como documento válido para transitar por cualquier país del Mercosur, situación que a todas luces es de gran importancia porque además de ofrecer la facilidad de sólo viajar con DNI, permite incrementar el flujo turístico del Perú con esas naciones
Otro beneficio
En el ámbito aerocomercial, igualmente, la medida contribuye –fundamentalmente– al crecimiento del sector porque directamente facilita el tránsito de pasajeros a nivel regional, así como reduce costos y tiempo de trámites, lo que a su vez eleva el interés del turismo nacional e internacional.
El dato
Los objetivos del Mercosur son ampliar las escalas de producción e incrementar la competitividad mediante la especialización y la complementación regional.
20/09/08: El Contralor justifica gastos operativos de otorongos (para que hacerse lio si ya está de salida)
Matute defiende reserva de información sobre gastos de legisladores
Precisó que mientras esté en vigencia una regla de funcionamiento en el proceso de investigación esta se impone
(elcomercio.com.pe).- El contralor Genaro Matute, defendió hoy la intangibilidad que tiene la información que maneja el órgano autónomo que dirige respecto a los gastos operativos de los legisladores, que se encuentra investigando.
Matute argumentó en RPP noticias que es la contraloría la depositaria de la información que se le alcanza y que, durante el proceso de investigación, dicha información tienen carácter de intangibilidad a fin de que sea cautelada.
Recordó que durante la investigación en torno al contrato de concesión de la obra de la vía expresa del Callao se perdió información que la contraloría requería.
Por ello el contralor aclaró que no tiene ningún problema en que esa información se comparta con la opinión pública para reforzar el control ciudadano con sus autoridades, pero precisó que mientras esté en vigencia una regla de funcionamiento en el proceso de investigación (de intangibilidad de la información) "es esa la regla la que se impone".
Precisó que mientras esté en vigencia una regla de funcionamiento en el proceso de investigación esta se impone
(elcomercio.com.pe).- El contralor Genaro Matute, defendió hoy la intangibilidad que tiene la información que maneja el órgano autónomo que dirige respecto a los gastos operativos de los legisladores, que se encuentra investigando.
Matute argumentó en RPP noticias que es la contraloría la depositaria de la información que se le alcanza y que, durante el proceso de investigación, dicha información tienen carácter de intangibilidad a fin de que sea cautelada.
Recordó que durante la investigación en torno al contrato de concesión de la obra de la vía expresa del Callao se perdió información que la contraloría requería.
Por ello el contralor aclaró que no tiene ningún problema en que esa información se comparta con la opinión pública para reforzar el control ciudadano con sus autoridades, pero precisó que mientras esté en vigencia una regla de funcionamiento en el proceso de investigación (de intangibilidad de la información) "es esa la regla la que se impone".
Fiscal de la Nación apunta que el Congreso debe saber distinguir lo ilegal de lo inmoral
El Comercio
El presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, afirmó ayer que la denuncia contra la desaforada legisladora Elsa Canchaya mostró indicios más que suficientes sobre el delito de contratación irregular. Sin embargo, dijo que será el Poder Judicial el que determine si hay responsabilidades de este tipo.
Agregó que no entrará en contradicciones de carácter jurídico con el fiscal que ve el caso, Tomás Gálvez, quien consideró que Canchaya no cometió ilícito penal en el nombramiento de su empleada de hogar como asesora de su despacho. "No comparto su opinión y solo queda esperar la decisión final del Poder Judicial, que nos guste o no debe ser aceptada", aclaró.
En tanto, la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, defendió la resolución emitida por el fiscal Gálvez y reiteró su preocupación por la existencia de errores en la calificación de los delitos planteados dentro de las acusaciones constitucionales del Parlamento.
"El Congreso debería revisar la norma constitucional que impone al Ministerio Público el deber de actuar de acuerdo a los cargos que se establezcan dentro de las acusaciones constitucionales emitidas por este poder del Estado (...) Hay que saber distinguir entre lo que es ilegal y lo que es inmoral", opinó.
UBILLÚS DESCARTA ERRORES
Sin embargo, el procurador del Poder Legislativo, Julio Ubillús, confió en que el Poder Judicial continuará el proceso penal contra Canchaya, al descartar que la denuncia en su contra haya sido mal tipificada.
Añadió que también continúa en trámite la denuncia contra el fiscal Gálvez, quien opinó que Canchaya no podía ser procesada por el delito de nombramiento ilegal, por prevaricato y retardo y omisión de funciones.
Según Ubillús, resulta "poco serio" que el fiscal se pronuncie así sin haber leído el cuadernillo principal del caso, tal como lo reconociera él mismo el miércoles.
Mencionó que la Ley 28175 o Ley Marco del Empleo Público establece en su artículo 4 que el empleado de confianza que desempeña cargo técnico o político es nombrado o removido por quien tiene a su cargo el rol de empleador en el Parlamento. Asimismo, que el artículo 5 del Reglamento Interno del Congreso precisa que el ingreso del personal de confianza de los legisladores es por designación directa del congresista.
EL DATO
Piden procesarla
El congresista Víctor Mayorga (PNP) consideró que Elsa Canchaya merece ser procesada penalmente por ser la única responsable de la contratación irregular de su empleada y pidió al Poder Judicial no ceder ante la impunidad.
El Comercio
El presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, afirmó ayer que la denuncia contra la desaforada legisladora Elsa Canchaya mostró indicios más que suficientes sobre el delito de contratación irregular. Sin embargo, dijo que será el Poder Judicial el que determine si hay responsabilidades de este tipo.
Agregó que no entrará en contradicciones de carácter jurídico con el fiscal que ve el caso, Tomás Gálvez, quien consideró que Canchaya no cometió ilícito penal en el nombramiento de su empleada de hogar como asesora de su despacho. "No comparto su opinión y solo queda esperar la decisión final del Poder Judicial, que nos guste o no debe ser aceptada", aclaró.
En tanto, la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, defendió la resolución emitida por el fiscal Gálvez y reiteró su preocupación por la existencia de errores en la calificación de los delitos planteados dentro de las acusaciones constitucionales del Parlamento.
"El Congreso debería revisar la norma constitucional que impone al Ministerio Público el deber de actuar de acuerdo a los cargos que se establezcan dentro de las acusaciones constitucionales emitidas por este poder del Estado (...) Hay que saber distinguir entre lo que es ilegal y lo que es inmoral", opinó.
UBILLÚS DESCARTA ERRORES
Sin embargo, el procurador del Poder Legislativo, Julio Ubillús, confió en que el Poder Judicial continuará el proceso penal contra Canchaya, al descartar que la denuncia en su contra haya sido mal tipificada.
Añadió que también continúa en trámite la denuncia contra el fiscal Gálvez, quien opinó que Canchaya no podía ser procesada por el delito de nombramiento ilegal, por prevaricato y retardo y omisión de funciones.
Según Ubillús, resulta "poco serio" que el fiscal se pronuncie así sin haber leído el cuadernillo principal del caso, tal como lo reconociera él mismo el miércoles.
Mencionó que la Ley 28175 o Ley Marco del Empleo Público establece en su artículo 4 que el empleado de confianza que desempeña cargo técnico o político es nombrado o removido por quien tiene a su cargo el rol de empleador en el Parlamento. Asimismo, que el artículo 5 del Reglamento Interno del Congreso precisa que el ingreso del personal de confianza de los legisladores es por designación directa del congresista.
EL DATO
Piden procesarla
El congresista Víctor Mayorga (PNP) consideró que Elsa Canchaya merece ser procesada penalmente por ser la única responsable de la contratación irregular de su empleada y pidió al Poder Judicial no ceder ante la impunidad.
El Apra intentará blindar a la parlamentaria Margarita Sucari
El Comercio
El legislador nacionalista Daniel Abugattás estimó esta tarde que el Partido Aprista Peruano pretenderá proteger a la parlamentaria Margarita Sucari (UPP), a juzgar por lo observado anoche en el Congreso, donde tres de los representantes apristas votaron en contra del informe que la acusa por los supuestos delitos de falsedad genérica y concusión.
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó anoche los informes acusatorios contra Sucari Cari, por recortarle el sueldo a una ex trabajadora de su despacho, y José Anaya, por adulterar facturas para justificar sus gastos operativos.
En la votación del primero de los casos, los legisladores apristas Julio Herrera, Franklin Sánchez y Wilder Calderón fueron los únicos en votar en contra del informe.
"El Apra me imagino que va a intentar hacer un blindaje en el caso Sucari, pero creo que en el caso Anaya existe un consenso (a favor de la acusación). Lo más probable que en el caso Sucari existan las maniobras normales para voltear la votación", manifestó a elcomercio.com.pe
Abugattás Majluf, quien se encargó de presentar el informe contra la legisladora puneña, sostuvo que si en el Pleno se repite la correlación de fuerzas que votaron a favor de la acusación contra Sucari Cari "si procedería el desafuero". Como se recuerda, Unidad Nacional (UN), el Partido Nacionalista (PNP), Alianza Parlamentaria (AP) y el Grupo Parlamentario Fujimorista (GPF) se pronunciaron a favor de que este caso sea debatido en la Comisión Permanente y en el Pleno.
No obstante, de Unión por el Perú alertó que tanto el Apra como el Bloque Popular estarían del lado de Sucari, pues en la sesión de la subcomisión manifestaron que su caso solo merecía una sanción ética.
Este viernes se reunirá la Comisión Permanente para discutir los casos de Sucari y Anaya, por lo que el debate en el Pleno se realizaría el próximo jueves 25.
El Comercio
El legislador nacionalista Daniel Abugattás estimó esta tarde que el Partido Aprista Peruano pretenderá proteger a la parlamentaria Margarita Sucari (UPP), a juzgar por lo observado anoche en el Congreso, donde tres de los representantes apristas votaron en contra del informe que la acusa por los supuestos delitos de falsedad genérica y concusión.
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó anoche los informes acusatorios contra Sucari Cari, por recortarle el sueldo a una ex trabajadora de su despacho, y José Anaya, por adulterar facturas para justificar sus gastos operativos.
En la votación del primero de los casos, los legisladores apristas Julio Herrera, Franklin Sánchez y Wilder Calderón fueron los únicos en votar en contra del informe.
"El Apra me imagino que va a intentar hacer un blindaje en el caso Sucari, pero creo que en el caso Anaya existe un consenso (a favor de la acusación). Lo más probable que en el caso Sucari existan las maniobras normales para voltear la votación", manifestó a elcomercio.com.pe
Abugattás Majluf, quien se encargó de presentar el informe contra la legisladora puneña, sostuvo que si en el Pleno se repite la correlación de fuerzas que votaron a favor de la acusación contra Sucari Cari "si procedería el desafuero". Como se recuerda, Unidad Nacional (UN), el Partido Nacionalista (PNP), Alianza Parlamentaria (AP) y el Grupo Parlamentario Fujimorista (GPF) se pronunciaron a favor de que este caso sea debatido en la Comisión Permanente y en el Pleno.
No obstante, de Unión por el Perú alertó que tanto el Apra como el Bloque Popular estarían del lado de Sucari, pues en la sesión de la subcomisión manifestaron que su caso solo merecía una sanción ética.
Este viernes se reunirá la Comisión Permanente para discutir los casos de Sucari y Anaya, por lo que el debate en el Pleno se realizaría el próximo jueves 25.
Con el objetivo de incrementar el turismo bilateral y el intercambio cultural, científico y académico
(Andina).- Perú e Israel suscribieron esta tarde un Acuerdo de supresión de visas que facilitará el acercamiento de los ciudadanos de ambos países con el objetivo de alentar un incremento significativo del turismo bilateral y el intercambio cultural, científico y académico.
El acuerdo fue suscrito por el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, Gonzalo Gutiérrez, y por el embajador del Estado de Israel en Lima, Walid Manssur.
Es la primera vez en muchos años que un país desarrollado como Israel pacta este beneficio con el Perú, lo que demuestra la buena imagen y confianza que proyecta actualmente nuestro país al mundo.
La Cancillería israelí ofreció agilizar todos los trámites necesarios de intercambio de información acerca de los documentos de viaje vigentes en ambos países.
Asimismo, informar a las autoridades migratorias de Perú e Israel, así como a las líneas aéreas y otras empresas de transporte de pasajeros el contenido de este acuerdo, que pone en evidencia el buen nivel de las relaciones bilaterales.
(Andina).- Perú e Israel suscribieron esta tarde un Acuerdo de supresión de visas que facilitará el acercamiento de los ciudadanos de ambos países con el objetivo de alentar un incremento significativo del turismo bilateral y el intercambio cultural, científico y académico.
El acuerdo fue suscrito por el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, Gonzalo Gutiérrez, y por el embajador del Estado de Israel en Lima, Walid Manssur.
Es la primera vez en muchos años que un país desarrollado como Israel pacta este beneficio con el Perú, lo que demuestra la buena imagen y confianza que proyecta actualmente nuestro país al mundo.
La Cancillería israelí ofreció agilizar todos los trámites necesarios de intercambio de información acerca de los documentos de viaje vigentes en ambos países.
Asimismo, informar a las autoridades migratorias de Perú e Israel, así como a las líneas aéreas y otras empresas de transporte de pasajeros el contenido de este acuerdo, que pone en evidencia el buen nivel de las relaciones bilaterales.
Frenan encubrimientos de malas prácticas laborales de empresas tercerizadoras
Inspección laboral del Ministerio de Trabajo. Foto: ANDINA/ Victor Palomino Gómez
(ANDINA).- El nuevo reglamento sobre tercerización frenará el encubrimiento de las malas prácticas laborales y, en especial, poner en evidencia los casos en que haya las denominadas “empresas de papel”, las cuales carecen de autonomía técnica y sólo ofrecen provisión de personal, pero que aparenta ser una empresa tercerizadora sin realizar el proceso productivo que se le ha encargado.
Así lo afirmó el viceministro de Trabajo, Jorge Villasante, al explicar las innovaciones del DS Nº 006-2008-TR, que reglamenta la Ley 29245 y el D. Leg. 1038, referidos a los servicios de tercerización laboral.
En este contexto, la autoridad remarcó que este reglamento cumple con precisar los supuestos de desnaturalización del régimen como la ausencia de autonomía empresarial, cuando los trabajadores desplazados por la empresa tercerizadora estén subordinados a la principal y si continúa la prestación de los servicios después de transcurridos 30 días calendario desde la cancelación del registro.
En estos casos, la empresa principal será el empleador del trabajador desplazado.
“Se determina además que debe existir un análisis razonado, en conjunto, de los requisitos y elementos característicos de la tercerización señalados en la ley. Otro aspecto es que efectivamente la inspección determinará si los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal. Si esto se comprueba, se considera una desnaturalización de la tercerización”, comentó Villasante.
Reglas
El viceministro igualmente remarcó que un aspecto fundamental para las empresas tercerizadoras será acreditar un específico dominio, por ejemplo, de los equipos con los cuales ejecutará el proceso productivo para el cual se ha contratado sus servicios. “Es decir, las empresas que tercerizan servicios deben contar con autonomía económica y técnica para dirigir sus procesos por sus propios medios”.
Villasante aclaró también que el reglamento no desnaturaliza la norma marco, sino que sólo desarrolla aquellos temas fundamentales que requería mayor precisión.
Entre ellos, citó a los elementos característicos de la pluralidad de clientes. “Aquí debemos considerar que se puede exigir aquello que es razonable. Si en el mercado, por ejemplo, no existen más empresas que requieran servicios determinados, yo no podría exigir pluralidad de clientes, ¿verdad? Hay algunas actividades en que de repente no es posible que más empresas demanden determinados servicios y en cuya situación podrá darse el caso de un proveedor único. En esa circunstancia, es posible prescindir del requisito de la pluralidad de clientes”.
Resaltó asimismo que el reglamento considera a las mype, al establecer que no es un indicio a valorar cuando las empresas tercerizadoras están en este régimen. “Hay quienes en algún momento creyeron que una mype no podía ser tercerizadora, pero sí lo pueden hacer y pueden ofrecer sus servicios a la pequeña, mediana o gran empresa”.
Restringen ámbito de aplicación
Una precisión importante del nuevo reglamento es la de restringir el ámbito de aplicación de la tercerización a las actividades principales de las empresas definidas como tales por las normas de intermediación, afirmó el laboralista Jorge Luis Acevedo.
Con ello, añadió, se restringe el tipo de actividades de la empresa principal susceptibles de ser objeto de tercerización, en la medida en que sólo se pueden tercerizar las actividades principales, mas no las complementarias, que podrán ser objeto de intermediación laboral, de conformidad con la Ley 27626.
En el sector público, la tercerización se rige por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia, refirió Acevedo, quien además pertenece al Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Atención empresas
Los requisitos dados en la ley para que se cumpla la tercerización son esenciales y copulativos. Si falta alguno, se desvirtúa la tercerización y los trabajadores desplazados indebidamente, pasan a la planilla de la empresa principal.
La pluralidad de clientes no será requisito a evaluar: cuando exista un número reducido de empresas en un ámbito geográfico; si por la naturaleza del servicio existan motivos para establecer pactos de exclusividad; y la tercerizadora es mype.
La tercerizadora contará con equipos propios cuando las herramientas o equipos usados por los trabajadores son de su propiedad o están bajo la responsabilidad de aquélla.
La tercerizadora y la principal podrán aportar elementos de juicio para acreditar la tercerización y que no es una simple provisión de personal, como separación física y funcional del personal de una y otra empresa; organización autónoma; y uso por la tercerizadora de métodos, habilidades, experiencia, etc.
Inspección laboral del Ministerio de Trabajo. Foto: ANDINA/ Victor Palomino Gómez
(ANDINA).- El nuevo reglamento sobre tercerización frenará el encubrimiento de las malas prácticas laborales y, en especial, poner en evidencia los casos en que haya las denominadas “empresas de papel”, las cuales carecen de autonomía técnica y sólo ofrecen provisión de personal, pero que aparenta ser una empresa tercerizadora sin realizar el proceso productivo que se le ha encargado.
Así lo afirmó el viceministro de Trabajo, Jorge Villasante, al explicar las innovaciones del DS Nº 006-2008-TR, que reglamenta la Ley 29245 y el D. Leg. 1038, referidos a los servicios de tercerización laboral.
En este contexto, la autoridad remarcó que este reglamento cumple con precisar los supuestos de desnaturalización del régimen como la ausencia de autonomía empresarial, cuando los trabajadores desplazados por la empresa tercerizadora estén subordinados a la principal y si continúa la prestación de los servicios después de transcurridos 30 días calendario desde la cancelación del registro.
En estos casos, la empresa principal será el empleador del trabajador desplazado.
“Se determina además que debe existir un análisis razonado, en conjunto, de los requisitos y elementos característicos de la tercerización señalados en la ley. Otro aspecto es que efectivamente la inspección determinará si los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal. Si esto se comprueba, se considera una desnaturalización de la tercerización”, comentó Villasante.
Reglas
El viceministro igualmente remarcó que un aspecto fundamental para las empresas tercerizadoras será acreditar un específico dominio, por ejemplo, de los equipos con los cuales ejecutará el proceso productivo para el cual se ha contratado sus servicios. “Es decir, las empresas que tercerizan servicios deben contar con autonomía económica y técnica para dirigir sus procesos por sus propios medios”.
Villasante aclaró también que el reglamento no desnaturaliza la norma marco, sino que sólo desarrolla aquellos temas fundamentales que requería mayor precisión.
Entre ellos, citó a los elementos característicos de la pluralidad de clientes. “Aquí debemos considerar que se puede exigir aquello que es razonable. Si en el mercado, por ejemplo, no existen más empresas que requieran servicios determinados, yo no podría exigir pluralidad de clientes, ¿verdad? Hay algunas actividades en que de repente no es posible que más empresas demanden determinados servicios y en cuya situación podrá darse el caso de un proveedor único. En esa circunstancia, es posible prescindir del requisito de la pluralidad de clientes”.
Resaltó asimismo que el reglamento considera a las mype, al establecer que no es un indicio a valorar cuando las empresas tercerizadoras están en este régimen. “Hay quienes en algún momento creyeron que una mype no podía ser tercerizadora, pero sí lo pueden hacer y pueden ofrecer sus servicios a la pequeña, mediana o gran empresa”.
Restringen ámbito de aplicación
Una precisión importante del nuevo reglamento es la de restringir el ámbito de aplicación de la tercerización a las actividades principales de las empresas definidas como tales por las normas de intermediación, afirmó el laboralista Jorge Luis Acevedo.
Con ello, añadió, se restringe el tipo de actividades de la empresa principal susceptibles de ser objeto de tercerización, en la medida en que sólo se pueden tercerizar las actividades principales, mas no las complementarias, que podrán ser objeto de intermediación laboral, de conformidad con la Ley 27626.
En el sector público, la tercerización se rige por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia, refirió Acevedo, quien además pertenece al Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Atención empresas
Los requisitos dados en la ley para que se cumpla la tercerización son esenciales y copulativos. Si falta alguno, se desvirtúa la tercerización y los trabajadores desplazados indebidamente, pasan a la planilla de la empresa principal.
La pluralidad de clientes no será requisito a evaluar: cuando exista un número reducido de empresas en un ámbito geográfico; si por la naturaleza del servicio existan motivos para establecer pactos de exclusividad; y la tercerizadora es mype.
La tercerizadora contará con equipos propios cuando las herramientas o equipos usados por los trabajadores son de su propiedad o están bajo la responsabilidad de aquélla.
La tercerizadora y la principal podrán aportar elementos de juicio para acreditar la tercerización y que no es una simple provisión de personal, como separación física y funcional del personal de una y otra empresa; organización autónoma; y uso por la tercerizadora de métodos, habilidades, experiencia, etc.
15/09/08: Al fin atenderán zonas de fronteras
Desarrollo de fronteras será prioridad en grupo de Relaciones Exteriores
Proyecto de Ley fue presentado por el Ejecutivo con el fin de encontrar la forma en que se integren las fronteras
(Andina).- Con el fin de impulsar el progreso en las zonas fronterizas del país la comisión de Relaciones Exteriores del Congreso discutirá con prioridad el proyecto de Desarrollo de Fronteras, informó el titular de ese grupo de trabajo, Santiago Fujimori.
"Este proyecto busca que las zonas fronterizas estén integradas al país y que la población de frontera se sume al mercado porque se encuentran en una situación precaria; precisamente por eso estamos tratando de dar la prioridad posible al tema", informó.
Agregó que este proyecto de Ley fue presentado por el Ejecutivo con el fin de encontrar la forma en que se integren las fronteras dentro del marco del plan de desarrollo del Perú.
"Contempla aspectos de desarrollo humano y seguridad dentro de los cánones modernos, se espera realizar las políticas de Estado necesarias para buscar el progreso", explicó.
Fujimori detalló que de esta manera se busca que el país entre a un "franco proceso de desarrollo", por lo cual el Congreso estará discutiendo con prioridad este proyecto.
El congresista sostuvo que mañana lunes la comisión se reunirá para definir el plan de trabajo que van a desarrollar en esta legislatura.
Proyecto de Ley fue presentado por el Ejecutivo con el fin de encontrar la forma en que se integren las fronteras
(Andina).- Con el fin de impulsar el progreso en las zonas fronterizas del país la comisión de Relaciones Exteriores del Congreso discutirá con prioridad el proyecto de Desarrollo de Fronteras, informó el titular de ese grupo de trabajo, Santiago Fujimori.
"Este proyecto busca que las zonas fronterizas estén integradas al país y que la población de frontera se sume al mercado porque se encuentran en una situación precaria; precisamente por eso estamos tratando de dar la prioridad posible al tema", informó.
Agregó que este proyecto de Ley fue presentado por el Ejecutivo con el fin de encontrar la forma en que se integren las fronteras dentro del marco del plan de desarrollo del Perú.
"Contempla aspectos de desarrollo humano y seguridad dentro de los cánones modernos, se espera realizar las políticas de Estado necesarias para buscar el progreso", explicó.
Fujimori detalló que de esta manera se busca que el país entre a un "franco proceso de desarrollo", por lo cual el Congreso estará discutiendo con prioridad este proyecto.
El congresista sostuvo que mañana lunes la comisión se reunirá para definir el plan de trabajo que van a desarrollar en esta legislatura.
14/09/08: ¿Existe el racismo cultural?
Kolumna Okupa ¿Existe el racismo cultural?
Por Rocío Silva Santisteban
La República
La mayoría de organismos, públicos o privados, gubernamentales o no, hacen un énfasis en el cambio de leyes para organizar los cambios en las prácticas autoritarias o racistas o discriminadores o auto-excluyentes. Se considera que los cambios de orden simbólico vendrán con el tiempo. Caerán por su propio peso, o algo así.
Esto es un gran error, porque es necesario primero "hacer conciencia" sobre las formas que tenemos para vincularnos simbólicamente con los demás y entender que la manera de formar una nación democrática e inclusiva será no sólo tolerando al otro –en este contexto la tolerancia casi se entiende como "aguante"– sino entendiendo que nosotros no existimos sin el otro. La supervivencia de la especie siempre será comunitaria. Entre todos. Sin el rostro del otro que nos devuelve nuestro propio rostro no podemos ni ser ni existir.
¿Cómo hemos construido la "otredad" en el Perú contemporáneo sino construyendo alteridades a las que miramos desde dos perspectivas que no ayudan para nada: con desprecio o con asco y miedo?
Es así que, por ejemplo, en un debate sobre lenguas originarias en el Congreso del Perú el año pasado, la discusión entre Martha Hildebrandt y María Sumrire se produjo desde dos jerarquías organizadas de manera sustancialmente diferente. Hildebrandt se asume "doctora", es decir, con conocimiento, pero además, blanca y criolla y le gusta hacer énfasis de su apego al autoritarismo –"me encantan los autócratas" ha comentado hace poco refiriéndose a Alan García y su supuesta mano dura– por eso mismo desprecia en el discurso y los hechos a Sumire, a quien no respeta porque considera que "no tiene el conocimiento".
Pero además porque, como sostiene lúcidamente Virginia Zavala en un artículo publicado en El Comercio, ejerce su dominio aposentada en una supuesta "superioridad cultural". Se trataría de una especie de "racismo cultural".
Este "racismo cultural", que no está centrado en el color de la piel sino, precisamente, en la lengua de origen o en la formación educativa del otro, es decir, en los "errores" de pronunciación del castellano, quechuizándolo, o en los problemas por "ignorar" el conocimiento –cuando no tendrían por qué no ignorarlo– es otra de las maneras para acentuar las jerarquías, sobre todo en ese espacio construido desde las jerarquías letradas y lingüísticas. Lo que el crítico uruguayo Ángel Rama llamó "la ciudad letrada".
La "ciudad letrada" es un término que introduce Rama para vincular los espacios de poder político que organizan el imaginario simbólico de un país. Estos espacios muchas veces están vinculados estrechamente con sus clases letradas –abogados, jueces, legisladores, ministros, pero también intelectuales y escritores– y donde se producen las leyes y normativas.
Hoy en día la "ciudad letrada" se ha desterritorializado y también anida en espacios académicos fuera de América Latina como los centros de investigación y universidades con programas de estudios latinoamericanos en Estados Unidos y Europa, las revistas y diarios en español e inglés, entre otros.
Algunos autores más radicales –Jean Franco– consideran que la ciudad letrada está "cayendo" y resurgiendo una ciudad mediática que, a su vez, organiza la idea de nación desde sus planes y perceptivas.
n todo caso recordemos que son las élites las que manejan los hilos, tanto de la ciudad letrada como de la nueva ciudad mediática. El dominio se ejerce desde las élites organizando a las grandes mayorías como seres a los cuales no se les debe tutelar, sino desechar de arranque.
Esto es muy preocupante pues de alguna manera revela, y sigo parafraseando a Virginia Zavala, que el multiculturalismo se ha vuelto un asunto totalmente decorativo y sirve como un dispositivo de dominación porque no se cuestiona la desigualdad económica. Este multiculturalismo es el velo que permite ligeros cambios para seguir manteniendo todo como siempre: la desigualdad, la subalternidad, los discursos autoritarios.
Por Rocío Silva Santisteban
La República
La mayoría de organismos, públicos o privados, gubernamentales o no, hacen un énfasis en el cambio de leyes para organizar los cambios en las prácticas autoritarias o racistas o discriminadores o auto-excluyentes. Se considera que los cambios de orden simbólico vendrán con el tiempo. Caerán por su propio peso, o algo así.
Esto es un gran error, porque es necesario primero "hacer conciencia" sobre las formas que tenemos para vincularnos simbólicamente con los demás y entender que la manera de formar una nación democrática e inclusiva será no sólo tolerando al otro –en este contexto la tolerancia casi se entiende como "aguante"– sino entendiendo que nosotros no existimos sin el otro. La supervivencia de la especie siempre será comunitaria. Entre todos. Sin el rostro del otro que nos devuelve nuestro propio rostro no podemos ni ser ni existir.
¿Cómo hemos construido la "otredad" en el Perú contemporáneo sino construyendo alteridades a las que miramos desde dos perspectivas que no ayudan para nada: con desprecio o con asco y miedo?
Es así que, por ejemplo, en un debate sobre lenguas originarias en el Congreso del Perú el año pasado, la discusión entre Martha Hildebrandt y María Sumrire se produjo desde dos jerarquías organizadas de manera sustancialmente diferente. Hildebrandt se asume "doctora", es decir, con conocimiento, pero además, blanca y criolla y le gusta hacer énfasis de su apego al autoritarismo –"me encantan los autócratas" ha comentado hace poco refiriéndose a Alan García y su supuesta mano dura– por eso mismo desprecia en el discurso y los hechos a Sumire, a quien no respeta porque considera que "no tiene el conocimiento".
Pero además porque, como sostiene lúcidamente Virginia Zavala en un artículo publicado en El Comercio, ejerce su dominio aposentada en una supuesta "superioridad cultural". Se trataría de una especie de "racismo cultural".
Este "racismo cultural", que no está centrado en el color de la piel sino, precisamente, en la lengua de origen o en la formación educativa del otro, es decir, en los "errores" de pronunciación del castellano, quechuizándolo, o en los problemas por "ignorar" el conocimiento –cuando no tendrían por qué no ignorarlo– es otra de las maneras para acentuar las jerarquías, sobre todo en ese espacio construido desde las jerarquías letradas y lingüísticas. Lo que el crítico uruguayo Ángel Rama llamó "la ciudad letrada".
La "ciudad letrada" es un término que introduce Rama para vincular los espacios de poder político que organizan el imaginario simbólico de un país. Estos espacios muchas veces están vinculados estrechamente con sus clases letradas –abogados, jueces, legisladores, ministros, pero también intelectuales y escritores– y donde se producen las leyes y normativas.
Hoy en día la "ciudad letrada" se ha desterritorializado y también anida en espacios académicos fuera de América Latina como los centros de investigación y universidades con programas de estudios latinoamericanos en Estados Unidos y Europa, las revistas y diarios en español e inglés, entre otros.
Algunos autores más radicales –Jean Franco– consideran que la ciudad letrada está "cayendo" y resurgiendo una ciudad mediática que, a su vez, organiza la idea de nación desde sus planes y perceptivas.
n todo caso recordemos que son las élites las que manejan los hilos, tanto de la ciudad letrada como de la nueva ciudad mediática. El dominio se ejerce desde las élites organizando a las grandes mayorías como seres a los cuales no se les debe tutelar, sino desechar de arranque.
Esto es muy preocupante pues de alguna manera revela, y sigo parafraseando a Virginia Zavala, que el multiculturalismo se ha vuelto un asunto totalmente decorativo y sirve como un dispositivo de dominación porque no se cuestiona la desigualdad económica. Este multiculturalismo es el velo que permite ligeros cambios para seguir manteniendo todo como siempre: la desigualdad, la subalternidad, los discursos autoritarios.
14/09/08: Yo viajo en combi
Yo viajo en combi
Comprimidos, encogidos, apretados, doblados, estresados por la temeridad de los típicos choferes de las combis, millones de peruanos resignados se trepan a ellas cada mañana. Aquí una radiografía de estos tugurios ambulantes en los que se llega a embutir hasta veinticinco sufridos pasajeros en cada viaje.
Por: Jorge Loayza La República
APÉGATE. Cada viaje en combi es una tortura. Los asientos son tan estrechos e incómodos que es inevitable salir adolorido después de ir un tramo regular apretado allí.
Tan estrecho es el espacio que sus piernas se entrecruzan, sus muslos se frotan, lo mismo que sus nalgas, sus olores y humores más íntimos. Para viajar dentro de esta cajuela hay que convertirse en un hombre de goma y regresar a nuestra primigenia posición fetal. Las combis deben ingresar al Libro Guiness de los Récords: sus desalmados choferes han logrado que en estas latas motorizadas de cuatro metros y medio de largo, un metro sesenta centímetros de ancho y uno cuarenta de alto puedan viajar hasta veinticinco personas, entre sentados, parados y doblados.
La combi es el virus de una enfermedad que recorre y contamina casi todas las arterias de Lima y provincias. El mal se desató aproximadamente hace veinte años, se propagó por el país a cien por hora y los peruanos conviven ahora con él. Sí, el 48% de los vehículos de transporte público de Lima y Callao –16,189 unidades– son, según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, camionetas rurales que la gente de a pie conoce con el simple nombre de combis. De 466 rutas de transporte urbano que hay en Lima, 216 son operadas por empresas que tienen como unidades de transporte estos vehículos.
HABLA, ¿VAS?
La combi no nació en nuestras calles sino muy lejos, en Alemania. A fines de los años cuarenta los trabajadores de la Volkswagen crearon un vehículo para transportar cargas pesadas dentro de la factoría con algunos componentes del "escarabajo". El modelo se desarrolló con motor trasero, era especial para llevar mercancías y salió a la venta en 1950. Pero esa combi era kombi, una abreviatura de la difícil y poco comercial palabra alemana ‘kombinationfahrzeug’ que significa vehículo de uso combinado.
Al Perú llegó de a pocos entre los setenta y ochenta. Y fue la crisis del transporte público en los años turbulentos de Alan García lo que provocó que de un momento a otro algunas kombis empezaran a aparecer en paraderos de las avenidas Arequipa o Javier Prado. La ventaja era que el pasajero ya no tendría que viajar colgado de la puerta de un microbús como una cometa, sino sentado y rápido aunque en asientos más pequeños.
Fue a principios de los noventa que el gobierno de Fujimori decretó la libre importación de vehículos y la apertura de rutas de transporte urbano. Así, de Chile ingresaron unos vehículos parecidos a las kombis Volkswagen pero de marcas japonesas como Toyota y Nissan que en su país de origen también eran usadas para el transporte de carga y de pasajeros. Su importación se tornó desmesurada cuando la demanda se multiplicó. ¿La razón? Miles de obreros y desempleados que entonces eran despedidos de empresas públicas y privadas no encontraban otro camino para subsistir que comprar combis (con sus liquidaciones) y lanzarse a las calles como improvisados choferes de transporte público. Solo se necesitaba saber manejar, o tal vez no. La kombi se transformó en combi.
Los vehículos japoneses resultaban más rentables porque su combustible costaba menos –usaban petróleo, que costaba la mitad del precio de la gasolina–, eran rápidos y se cobraba un pasaje más caro que el de los microbuses. "Cualquier persona con algo de dinero se compraba una o dos unidades, las ponía a trabajar y ganaba mucho dinero", recuerda el mecánico automotriz Gustavo Rivera.
CHAPA TU COMBI
Transporte comprimido. Los amplios asientos originales fueron reemplazados por unos incómodos.
La competencia obligó a las combis a llevar cada vez más pasajeros en su reducido espacio. Los vehículos que venían con asientos tenían capacidad para nueve pasajeros, más uno para el chofer. Si se deseaba llevar más gente había una solución, colocar un asiento largo y angosto en el respaldar del conductor y deshacerse de los amplios asientos originales para reemplazarlos por otros pequeños y delgados, hechos solo con fierro soldado y forrados con una delgada capa de espuma, sin un solo resorte.
En los alrededores del Coliseo Amauta, la dueña de Tapicería Santa Rosa no revela su nombre pero sí sus recuerdos de esa época. Ella fue la que solucionó un gran problema a los dueños de combis: cómo llevar más y más pasajeros.
El negocio de una combi es meter la mayor cantidad de gente. Eso se logra reemplazando los ocho asientos de la parte posterior por unos más pequeños para que se sienten dieciséis personas además de los dos que van adelante, al lado del chofer. Para lograr esa proeza en una dimensión tan reducida se colocan asientos de solo 30 centímetros de ancho. Y entre el respaldar de uno y otro asiento hay apenas medio metro. De modo que el pasajero debe encogerse para sentarse allí.
Y todavía hay pasajeros que por la premura del tiempo viajan de pie, pero no erguidos, sino doblados ya que este vehículo solo tiene un metro cuarenta centímetros de altura. Pero como el público exigía comodidad a los choferes de combis, recogieron sus inquietudes y le encontraron una solución al problema: "Sacarle el techo original al vehículo y reemplazarlo por uno más alto para que los pasajeros parados viajen más "cómodos". Así , aparecieron dos nuevos modelos de creación peruana: la combi "camello" y la combi "huevito". Hoy el cambio de techo cuesta 1,200 soles.
A pesar de que una resolución municipal señala que está prohibido colocar asientos detrás del asiento del conductor de una combi, todo el mundo ignora esta norma, entre ellos los propios policías. Se estima que los choferes de combi reciben alrededor del 50% del total de las papeletas que se imponen en la capital por faltas al reglamento de tránsito. Pero ni eso las detiene, ponen primera y arrancan.å
SIN MIEDO AL PELIGRO
• Para el experto en mecánica automotriz Gustavo Rivera, las combis se deterioran rápidamente porque sus dueños las someten a largos recorridos diarios que pueden llegar hasta los 400 kilómetros.
• El mecánico Santos Bermúdez, quien tiene 18 años arreglando combis en la avenida Túpac Amaru, señala que se prefieren las combis Toyota y Nissan. "La gente que tiene combis marca Asia les pone motores Toyota o Nissan porque son más resistentes y le da mayor potencia al vehículo, así logran más rapidez y levantan más pasajeros".
JERGA COMBI
Apégate: orden del cobrador para que entren cuatro personas donde solo deberían sentarse tres.
Plancha: combi con pasajeros sentados al tope, sin parados.
Sopa: combi repleta, sentados, parados y doblados en dos.
Pisa: orden del cobrador para que el chofer acelere.
Datero: persona que se dedica a informar a choferes y cobradores sobre las frecuencias de tránsito entre combi y combi, además datea sobre operativos policiales que se realizan en los próximos paraderos.
Pampa: aviso del datero que en las siguientes cuadras hay bastantes pasajeros.
China: pasaje de cincuenta céntimos para rutas cortas que, víctima de la inflación, está en proceso de desaparición.
Chantón: chofer que disminuye su velocidad o se detiene largo rato en un paradero para esperar más pasajeros. De esa palabra deviene la palabra chantarse y chántate, orden para demorarse en un paradero.
Camello: combi a la que se le ha cambiado el techo original por uno más alto a fin de llevar más pasajeros parados.
Moto: advertencia del datero: hay un policía motorizado cerca, gran posibilidad de recibir una papeleta o de gastar diez, veinte o treinta soles para romperle la mano.
PRECISIONES . . .
Mecánico. Gustavo Rivera critica a las combis.
• El experto en transporte urbano Juan Carlos Dextre es categórico: las combis no fueron diseñadas para el transporte de pasajeros sino para el reparto de mercadería. "Acá se le puso asientos y se convirtió en vehículo de transporte público sin contar que es de tamaño inadecuado, inaccesible para discapacitados y que genera congestión vehicular", agrega.
• Además el especialista sostiene que el Estado dejó que en la década del noventa el fenómeno combi crezca porque fue una válvula de escape de problemas como la falta de empleo.
• Para Luis Quispe Candia, de Luz Ámbar, el 95% de las empresas de transporte que tienen combis y cústers no son formales.
• "Los dueños de las unidades solo ingresan a las rutas mediante el pago de una cuota de afiliación y no hay ningún orden como el cumplimiento de frecuencias o de la ruta, una combi puede terminar
Comprimidos, encogidos, apretados, doblados, estresados por la temeridad de los típicos choferes de las combis, millones de peruanos resignados se trepan a ellas cada mañana. Aquí una radiografía de estos tugurios ambulantes en los que se llega a embutir hasta veinticinco sufridos pasajeros en cada viaje.
Por: Jorge Loayza La República
APÉGATE. Cada viaje en combi es una tortura. Los asientos son tan estrechos e incómodos que es inevitable salir adolorido después de ir un tramo regular apretado allí.
Tan estrecho es el espacio que sus piernas se entrecruzan, sus muslos se frotan, lo mismo que sus nalgas, sus olores y humores más íntimos. Para viajar dentro de esta cajuela hay que convertirse en un hombre de goma y regresar a nuestra primigenia posición fetal. Las combis deben ingresar al Libro Guiness de los Récords: sus desalmados choferes han logrado que en estas latas motorizadas de cuatro metros y medio de largo, un metro sesenta centímetros de ancho y uno cuarenta de alto puedan viajar hasta veinticinco personas, entre sentados, parados y doblados.
La combi es el virus de una enfermedad que recorre y contamina casi todas las arterias de Lima y provincias. El mal se desató aproximadamente hace veinte años, se propagó por el país a cien por hora y los peruanos conviven ahora con él. Sí, el 48% de los vehículos de transporte público de Lima y Callao –16,189 unidades– son, según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, camionetas rurales que la gente de a pie conoce con el simple nombre de combis. De 466 rutas de transporte urbano que hay en Lima, 216 son operadas por empresas que tienen como unidades de transporte estos vehículos.
HABLA, ¿VAS?
La combi no nació en nuestras calles sino muy lejos, en Alemania. A fines de los años cuarenta los trabajadores de la Volkswagen crearon un vehículo para transportar cargas pesadas dentro de la factoría con algunos componentes del "escarabajo". El modelo se desarrolló con motor trasero, era especial para llevar mercancías y salió a la venta en 1950. Pero esa combi era kombi, una abreviatura de la difícil y poco comercial palabra alemana ‘kombinationfahrzeug’ que significa vehículo de uso combinado.
Al Perú llegó de a pocos entre los setenta y ochenta. Y fue la crisis del transporte público en los años turbulentos de Alan García lo que provocó que de un momento a otro algunas kombis empezaran a aparecer en paraderos de las avenidas Arequipa o Javier Prado. La ventaja era que el pasajero ya no tendría que viajar colgado de la puerta de un microbús como una cometa, sino sentado y rápido aunque en asientos más pequeños.
Fue a principios de los noventa que el gobierno de Fujimori decretó la libre importación de vehículos y la apertura de rutas de transporte urbano. Así, de Chile ingresaron unos vehículos parecidos a las kombis Volkswagen pero de marcas japonesas como Toyota y Nissan que en su país de origen también eran usadas para el transporte de carga y de pasajeros. Su importación se tornó desmesurada cuando la demanda se multiplicó. ¿La razón? Miles de obreros y desempleados que entonces eran despedidos de empresas públicas y privadas no encontraban otro camino para subsistir que comprar combis (con sus liquidaciones) y lanzarse a las calles como improvisados choferes de transporte público. Solo se necesitaba saber manejar, o tal vez no. La kombi se transformó en combi.
Los vehículos japoneses resultaban más rentables porque su combustible costaba menos –usaban petróleo, que costaba la mitad del precio de la gasolina–, eran rápidos y se cobraba un pasaje más caro que el de los microbuses. "Cualquier persona con algo de dinero se compraba una o dos unidades, las ponía a trabajar y ganaba mucho dinero", recuerda el mecánico automotriz Gustavo Rivera.
CHAPA TU COMBI
Transporte comprimido. Los amplios asientos originales fueron reemplazados por unos incómodos.
La competencia obligó a las combis a llevar cada vez más pasajeros en su reducido espacio. Los vehículos que venían con asientos tenían capacidad para nueve pasajeros, más uno para el chofer. Si se deseaba llevar más gente había una solución, colocar un asiento largo y angosto en el respaldar del conductor y deshacerse de los amplios asientos originales para reemplazarlos por otros pequeños y delgados, hechos solo con fierro soldado y forrados con una delgada capa de espuma, sin un solo resorte.
En los alrededores del Coliseo Amauta, la dueña de Tapicería Santa Rosa no revela su nombre pero sí sus recuerdos de esa época. Ella fue la que solucionó un gran problema a los dueños de combis: cómo llevar más y más pasajeros.
El negocio de una combi es meter la mayor cantidad de gente. Eso se logra reemplazando los ocho asientos de la parte posterior por unos más pequeños para que se sienten dieciséis personas además de los dos que van adelante, al lado del chofer. Para lograr esa proeza en una dimensión tan reducida se colocan asientos de solo 30 centímetros de ancho. Y entre el respaldar de uno y otro asiento hay apenas medio metro. De modo que el pasajero debe encogerse para sentarse allí.
Y todavía hay pasajeros que por la premura del tiempo viajan de pie, pero no erguidos, sino doblados ya que este vehículo solo tiene un metro cuarenta centímetros de altura. Pero como el público exigía comodidad a los choferes de combis, recogieron sus inquietudes y le encontraron una solución al problema: "Sacarle el techo original al vehículo y reemplazarlo por uno más alto para que los pasajeros parados viajen más "cómodos". Así , aparecieron dos nuevos modelos de creación peruana: la combi "camello" y la combi "huevito". Hoy el cambio de techo cuesta 1,200 soles.
A pesar de que una resolución municipal señala que está prohibido colocar asientos detrás del asiento del conductor de una combi, todo el mundo ignora esta norma, entre ellos los propios policías. Se estima que los choferes de combi reciben alrededor del 50% del total de las papeletas que se imponen en la capital por faltas al reglamento de tránsito. Pero ni eso las detiene, ponen primera y arrancan.å
SIN MIEDO AL PELIGRO
• Para el experto en mecánica automotriz Gustavo Rivera, las combis se deterioran rápidamente porque sus dueños las someten a largos recorridos diarios que pueden llegar hasta los 400 kilómetros.
• El mecánico Santos Bermúdez, quien tiene 18 años arreglando combis en la avenida Túpac Amaru, señala que se prefieren las combis Toyota y Nissan. "La gente que tiene combis marca Asia les pone motores Toyota o Nissan porque son más resistentes y le da mayor potencia al vehículo, así logran más rapidez y levantan más pasajeros".
JERGA COMBI
Apégate: orden del cobrador para que entren cuatro personas donde solo deberían sentarse tres.
Plancha: combi con pasajeros sentados al tope, sin parados.
Sopa: combi repleta, sentados, parados y doblados en dos.
Pisa: orden del cobrador para que el chofer acelere.
Datero: persona que se dedica a informar a choferes y cobradores sobre las frecuencias de tránsito entre combi y combi, además datea sobre operativos policiales que se realizan en los próximos paraderos.
Pampa: aviso del datero que en las siguientes cuadras hay bastantes pasajeros.
China: pasaje de cincuenta céntimos para rutas cortas que, víctima de la inflación, está en proceso de desaparición.
Chantón: chofer que disminuye su velocidad o se detiene largo rato en un paradero para esperar más pasajeros. De esa palabra deviene la palabra chantarse y chántate, orden para demorarse en un paradero.
Camello: combi a la que se le ha cambiado el techo original por uno más alto a fin de llevar más pasajeros parados.
Moto: advertencia del datero: hay un policía motorizado cerca, gran posibilidad de recibir una papeleta o de gastar diez, veinte o treinta soles para romperle la mano.
PRECISIONES . . .
Mecánico. Gustavo Rivera critica a las combis.
• El experto en transporte urbano Juan Carlos Dextre es categórico: las combis no fueron diseñadas para el transporte de pasajeros sino para el reparto de mercadería. "Acá se le puso asientos y se convirtió en vehículo de transporte público sin contar que es de tamaño inadecuado, inaccesible para discapacitados y que genera congestión vehicular", agrega.
• Además el especialista sostiene que el Estado dejó que en la década del noventa el fenómeno combi crezca porque fue una válvula de escape de problemas como la falta de empleo.
• Para Luis Quispe Candia, de Luz Ámbar, el 95% de las empresas de transporte que tienen combis y cústers no son formales.
• "Los dueños de las unidades solo ingresan a las rutas mediante el pago de una cuota de afiliación y no hay ningún orden como el cumplimiento de frecuencias o de la ruta, una combi puede terminar
Categoría: temas de realidad
Publicado por: mbermudez
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BOLIVIA ESTÁ DIVIDIDA Y AL BORDE DEL ABISMO
Evo Morales ordena detener al prefecto rebelde de Pando
Acusa a Leopoldo Fernández de desacatar el estado de sitio. Hugo Chávez critica a militares de Bolivia "por huelga de brazos caídos"
El gobierno de Evo Morales anunció ayer que detendrá al prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, por desacato al estado de sitio, ya que en la ciudad de Cobija todavía existen grupos armados movilizados.
El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, arremetió nuevamente en la crisis boliviana. Respondió y acusó al jefe de las Fuerzas Armadas de Bolivia y a otros militares de estar en huelga y permitir la ola de violencia en ese país, que dejó más de una decena de muertos y heridos.
Evo Morales ordena detener al prefecto rebelde de Pando
Acusa a Leopoldo Fernández de desacatar el estado de sitio. Hugo Chávez critica a militares de Bolivia "por huelga de brazos caídos"
El gobierno de Evo Morales anunció ayer que detendrá al prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, por desacato al estado de sitio, ya que en la ciudad de Cobija todavía existen grupos armados movilizados.
El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, arremetió nuevamente en la crisis boliviana. Respondió y acusó al jefe de las Fuerzas Armadas de Bolivia y a otros militares de estar en huelga y permitir la ola de violencia en ese país, que dejó más de una decena de muertos y heridos.
Creando Falsos Recuerdos
Por Dra. Elizabeth F. Loftus
La memoria puede ser traicionera, no sólo porque es muy fácil olvidar, sino porque la mente puede confundir escenas imaginadas con la realidad. En casos de primera plana, algunas personas han jurado recordar eventos traumáticos -incluyendo abuso infantil y abducciones extraterrestres- que nunca ocurrieron. Esta investigadora describe cómo se pueden implantar falsos recuerdos por medio de sugerencias deliberadas o intencionales.
(Los investigadores actualmente están mostrando cómo se puede usar la sugestión y la imaginación para crear "recuerdos" de eventos que realmente no ocurrieron.)
En 1986 Nadean Cool, una ayudante de enfermera en Wisconsin buscó terapia de un siquiatra para ayudarla a copar con su reacción a un evento traumático experimentado por su hija. Durante la terapia, el psiquiatra usó hipnosis y otras técnicas de sugestión para escarbar recuerdos enterrados de abuso que supuestamente la misma Cool había experimentado. En el proceso, Cool llegó a convencerse de que tenía recuerdos represados de haber estado en un culto satánico, de comer bebés, de ser violada, de haber tenido sexo con animales y de haber sido forzada a presenciar el asesinato de su antiguo amigo de ocho años de edad. Llegó a creer que tenía más de 120 personalidades - niños, adultos, ángeles e incluso un duck-all porque, según se le dijo a Cool, había experimentado abuso físico y sexual severo en su infancia. El psiquiatra también le realizó exorcismos, uno de los cuales duró cerca de 5 horas e incluyó el rociar de agua bendita y los gritos a Satanás para que dejara el cuerpo de Cool.
Cuando finalmente Cool se dió cuenta de que le habían implantado recuerdos falsos, demandó al psiquiatra por mala práctica. En marzo de 1997, después de 5 semanas de juicio, el caso a su favor fué fijado en una suma de $2.4 millones de dólares.
Nadean Cool no es el único paciente en desarrollar falsos recuerdos como resultado de una terapia cuestionable. En Missouri, un consejero de la iglesia ayudó a Beth Rutherford a recordar durante la terapia que su padre, un ministro, la había violado regularmente entre las edades de 7 y 14 y que su madre algunas veces lo ayudaba sosteniéndola. Bajo la guía de su terapeuta, Rutherford desarrolló recuerdos de que su padre la había embarazado dos veces y que la había forzado a abortar su feto, a ella misma, usando un gancho para colgar abrigos. El patre tuvo que renunciar a su puesto como ministro cuando las acusaciones se hicieron públicas. No obstante, un examen médico posterior de su hija reveló que ella aún era virgen a los 22 años, y que nunca había estado embarazada. La hija demandó al terapeuta y recibió una indemnización de $1 millon de dólares en 1996.
Cerca de un año antes, dos jurados emitieron veredictos en contra de un psiquiatra de Minessota acusado de implantar falsos recuerdos por parte dos expacientes, Vynnette Hammane y Elizabeth Carlson, quienes, bajo hipnosis y amital sódico, y después de haberles sido suministrada información errónea acerca del funcionamiento de la memoria, terminaron recordando horroríficos abusos por parte de miembros de sus familias. Los jurados otorgaron a Hammane $2.67 millones y a Carlson $2.5 millones por sus ordalías.
En los cuatro casos, las mujeres desarrollaron recuerdos del abuso infantil durante la terapia y posteriormente negaron su autenticidad. ¿Cómo podemos determinar si los recuerdos de abuso infantil son verdaderos o falsos? Sin corroboración, es muy difícil diferenciar entre recuerdos falsos y verdaderos. También, en estos casos, algunos recuerdos son contrarios a la evidencia física, como los recuerdos detallados y explícitos de violación y aborto cuando el examen médico confirma la virginidad. ¿Cómo es posible que la gente adquiera recuerdos falsos, elaborados y "confiables"? Un número creciente de investigaciones demuestran que bajo las circunstancias correctas se pueden instilar falsos recuerdos de forma más bien fácil en algunas personas.
Mi propia investigación en la distorsión de la memoria se remonta al inicio de la década de los años 70, cuando comencé estudios sobre el "efecto de mala información". Estos estudios mostraron que cuando los testigos de un evento se exponen posteriormente a información nueva y tergiversada acerca de éste, sus recuentos a menudo se distorsionan. En un ejemplo, los participantes veían un accidente simulado de automóviles en una intersección con un signo de pare. Después de la proyección, la mitad de los participantes recibieron una sugerencia de que el signo de tráfico era un "siga". Cuando posteriormente se les preguntó acerca de cuál signo de tráfico recordaban que hubiera en la intersección, aquéllos que habían recibido la sugerencia tendían a afirmar que habían visto un signo de "siga". Aquéllos que no habían recibido la información errónea fueron mucho más precisos en su recuerdo del signo de tráfico.
Ahora mis estudiantes y yo hemos conducido más de 200 experimentos que involucran a más de 20.000 individuos que documentan cómo la exposición a información equivocada induce una distorsión en la memoria. En estos estudios, la gente "recordaba" un enorme granero en una escena bucólica que no contenía ningún edificio, vidrios rotos y grabadoras que no estaban en las escenas que habían visto, un vehículo blanco en vez de uno azul en una escena de un crimen, una ratoncita Minnie cuando realmente vieron a Mickey Mouse. Tomados en conjunto, estos estudios muestran que la información falsa puede cambiar los recuentos de un individuo en formas predecibles y a menudo muy poderosas.
La información errónea tiene el potencial de invadir nuestros recuerdos cuando hablamos a otras personas, cuando somos interrogados en forma sugerente, o cuando leemos o vemos cubrimientos noticiosos acerca de algún evento que hayamos experimentado nosotros mismos. Después de más de dos décadas explorando el poder de la información errónea, los investigadores han aprendido bastante acerca de las condiciones que hacen que la gente sea susceptible a la modificacion de la memoria. Los recuerdos se modifican más fácilmente, por ejemplo, cuando el paso del tiempo permite que el recuerdo original se desvanezca.
Recuerdos Falsos de Infancia.
Una cosa es cambiar un detalle o dos en un recuerdo en otras circunstancias intacto, y otra muy distinta implantar un recuerdo falso de un evento que nunca ocurrió. Para estudiar los recuerdos falsos, mis estudiantes y yo primero teníamos que encontrar una forma de implantar un pseudorrecuerdo que no causara un estrés emocional indebido en nuestros sujetos, ya fuera en el proceso de crear el falso recuerdo o cuando reveláramos que ellos habían sido engañados intencionalmente. Aún así, deseábamos intentar implantar un recuerdo que fuera por lo menos medianamente traumático, si la experiencia hubiera ocurrido realmente.
Mi asociada en la investigación, Jacqueline E. Pickrell, y yo decidimos tratar de implantar un recuerdo específico de haber estado perdido en un centro comercial o en una almacén de cadena grande en una edad cercana a los 5 años. Así es como lo hicimos. Le pedimos a nuestros sujetos, 24 individuos que tenían una edad entre 18 y 53, que trataran de recordar eventos de infancia que habían sido relatados por sus padres, hermanos mayores u otros parientes cercanos. Preparamos una cartilla para cada participante, la cual contenía historias de un párrafo acerca de tres eventos que realmente les habían pasado y uno que no. Construímos el evento falso usando información acerca de un viaje de compras plausible, provisto por un pariente, que también verificaba que el participante realmente no había estado perdido alrededor de los cinco años. El escenario de extravío en el mall incluía los siguientes elementos: pérdida por un período de cierta duración, llanto, ayuda y confort por parte de una anciana y finalmente, reunión con la familia.
Después de leer cada historia de la cartilla, los participantes escribieron lo que recordaban acerca del evento. Si no lo recordaban, tenían que escribir "no recuerdo esto". En dos entrevistas subsecuentes, le dijimos a los participantes que estábamos interesados en examinar cuánto detalle podían recordar, y cómo eran sus recuerdos comparados con el de su pariente. Los eventos de los párrafos no se les leían literalmente, sino que se les daban porciones como pistas para recordar. Los participantes recordaban alrededor de 49 entre 72 eventos verdaderos (68%) inmediatamente después de la lectura inicial y también en cada una de las dos entrevistas subsecuentes. Después de leer la cartilla, 7 de los 24 participantes (29%) recordó, ya fuera parcialmente o totalmente el evento falso construído para ellos, y en las dos entrevistas subsiguientes, seis participantes (25%) continuaron afirmando que recordaban el evento ficticio. Estadísticamente, hubo algunas diferencias entre los recuerdos verdaderos y los falsos: los participantes usaban más palabras para describir los recuerdos verdaderos y calificaron a los recuerdos verdaderos como más claros. Pero si un asistente fuera a observar a muchos de nuestros participantes mientras describían un evento, hubiera sido difícil de hecho el diferenciar cuando el recuento fué de un recuerdo verdadero o de uno falso.
Por supuesto el perderse, aunque es aterrador, no es lo mismo que ser abusado. Pero el estudio de la pérdida en el mall no es acerca de experiencias reales de estar perdido; es acerca de implantar recuerdos falsos sobre estar perdido. El paradigma muestra una forma de instilar recuerdos falsos, y da un paso en la dirección necesaria para permitirnos entender cómo puede suceder esto bajo condiciones del mundo real. Más aún, el estudio provee evidencia de que la gente puede ser conducida a recordar su pasado de formas distintas, e incluso pueden ser coaxionadas para que también "recuerden" eventos completos que nunca sucedieron.
Estudios realizados en otros laboratorios usando un procedimiento experimental similar han producido efectos similares. Por ejemplo, Ira Hyman, Troy H. Husband y F. James Billings, de la Western Washington University le pidieron a estudiantes de universidad que recordaran experiencias de infancia que habían sido narradas por sus padres. Los investigadores le dijeron a los estudiantes que el estudio era acerca de cómo la gente recordaba experiencias compartidas de forma distinta. Adicionalmente a los eventos reales reportados por los padres, a cada participante se le dió un evento falso - ya fuera una hospitalizacin de madrugada por una fiebre alta y una posible infección de oído, o una fiesta de cumpleaños con pizza y un payaso - que supuestamente habían ocurrido a la edad de cinco años. Los padres confirmaron que ninguno de estos eventos realmente tuvo lugar.
Hyman encontró que los estudiantes recordaron total o parcialmente el 84% de los eventos reales en la primera entrevista y 88% en la segunda entrevista. Ninguno de los participantes recordaron el evento falso durante la primera entrevista, pero el 20% dijoque recordaban algo acerca del evento falso en la segunda entrevista. Un participante que había sido expuesto al evento de la hospitalizacin de emergencia recordó posteriormente un doctor, una enfermera y un amigo de la iglesia que había ido de visita al hospital.
En otro estudio, junto con los eventos reales, Hyman presento eventos falsos diferentes, como derramar accidentalmente una fuente con ponche sobre los padres de la novia en una recepción de boda o tener que evacuar una supermercado cuando los sistemas de apagado de incendio se activaron erróneamente. De nuevo, ninguno de los participantes recordaron el evento falso durante la primera entrevista, pero 18% recordaron algo acerca de ella en la segunda entrevista y 25% en la tercera entrevista. Por ejemplo, durante la primera entrevista, cuando se le preguntó acerca del evento ficticio de la boda a un participante, éste afirm "no tengo idea. Nunca había escuchado eso antes". En la segunda entrevista el participante dijo "fué una boda al aire libre y pienso que estábamos correteando y golpeamos algo como una fuente de ponche o algo y um hicimos un daño grave y por supuesto nos gritaron por esto."
Inflación de la Imaginación
El descubrimiento de que una sugerencia externa pueda conducir a la construcción de falsos recuerdos de infancia nos ayuda a entender el proceso por el cual surgen los falsos recuerdos. Es natural cuestionarse si esta investigación es aplicable en situaciones reales como el ser interrogado por oficiales de ley o en una psicoterapia. Aunque en la terapia o en los interrogatorios policiales no ocurren rutinariamente las sugestiones fuertes, a veces aparece la sugestión en forma de un ejercicio de imaginación. Por ejemplo, cuando tratan de obtener una confesión, los oficiales de la ley pueden pedirle a un sospechoso que se imaginara habiendo participado en un acto criminal. Algunos profesionales de la salud mental recomiendan a los pacientes que imaginen eventos de infancia como una forma de recuperar supuestos recuerdos ocultos.
Recuentos de psicólogos clínicos revelan que 11% instruyen a sus clientes para que "dejen correr desbocadamente la imaginación" y un 22% le dicen a sus clientes que "le den reinado absoluto a la imaginación". La terapeuta Wendy Maltz, autora de un libro popular acerca de abuso sexual infantil, aboga diciéndole al paciente: "Pase tiempo imaginando que Ud. fué abusado sexualmente, sin preocuparse acerca de la precición, o de probar nada, o de hacer que sus ideas tengan sentido... pregúntese a sí mismo... estas preguntas: ¿Qué hora del día es? ¿Dónde está? ¿Bajo techo o al aire libre? ¿Qué clase de cosas están sucediendo? ¿Hay una, o más personas con Ud?" Maltz recomienda posteriormente que el terapeuta continúe preguntando cosas como "¿Probablemente quiénes fueron los que lo perpetraron? ¿Cuándo fué más vulnerable al abuso sexual en su vida?"
El uso creciente de tales ejercicios de imaginación me llevaron a varios colegas y a mí a preguntarnos acerca de sus consecuencias. ¿Qué pasa cuando la gente imagina eventos de infancia que no les ocurrieron? ¿Imaginarse un evento de infancia incrementa la confianza en que haya ocurrido? Para explorar esto, diseñamos un procedimiento de tres etapas. Primero le pedimos a los individuos que indicaran la probabilidad de que ciertos eventos les hubieran ocurrido durante su infancia. La lista contenía 40 eventos, cada uno clasificado en una escala desde "definitivamente no ocurri" hasta "definitivamente ocurri". Dos semanas después, le pedimos a los participantes que imaginaran que habían experimentado algunos de estos eventos. A distintos sujetos se les pidió que imaginaran distintos eventos. Algún tiempo después se les pidió de nuevo a los participantes que respondieran a la lista original de 40 eventos de infancia, indicando qué tan probable era que estos eventos realmente les hubieran ocurrido.
Considere uno de los ejercicios de imaginación. Se les dice a los participantes que se imaginen jugando dentro de casa, después de la escuela, que escuchan un ruido extraño en el exterior, que corren a la ventana, que se tropiezan, se caen, que se tratan de agarrar y que rompen la ventana con su mano. Adicionalmente, le preguntamos a los participantes cosas como: "¿En qué se tropezó?" "¿Cómo se sintió?"
En un estudio, 24% de los participantes que imaginaron el escenario de la ventana rota, reportaron posteriormente un incremento en la confianza de que el evento había ocurrido, mientras que sólo 12% de los que no se les pidió que imaginaran el evento, reportaron un incremento en la probabilidad de que el evento hubiera ocurrido. Encontramos este efecto de "inflación de la imaginación" en cada uno de los 8 eventos que se les pidió a los participantes que imaginaran. Vienen a la mente varias explicaciones posibles. Una obvia es que un acto de imaginación simplemente hace que el evento parezca más familiar y que la familiaridad se relaciona equivocadamente con los recuerdos de infancia más que al acto de imaginación. Tal fuente de confusión - cuando una persona no recuerda la fuente de la información - puede ser especialmente aguda para eventos distantes de la infancia.
Estudios realizaros por Lyn Goff y Henry L. Roedinger III de la Washington University acerca de experiencias recientes en vez de las experiencias de infancia, conectaron de forma más directa las acciones imaginadas con la construcción de falsos recuerdos. Durante la sesión inicial, los investigadores instruyeron a los participantes para que ejecutaran la acción establecida, que se imaginaran haciéndola, o que sólo escucharan la afirmación y no hicieran nada más. Las acciones eran cosas simples como golpear una mesa, levantar una grapadora, romper un palillo de dientes, cruzar los dedos, entornar los ojos. Durante una segunda sesión, se les pidió a los participantes que imaginaran algunas de las acciones que no habían ejecutado previamente. Durante la sesión final, respondieron preguntas acerca de qué acciones realmente habían ejecutado durante la sesión inicial. Los investigadores encontraron que mientras más veces imagianaban los participantes una acción no ejecutada, más probablemente iban a recordar como si la hubieran hecho.
Recuerdos imposibles.
Es altamente improbable que un adulto pueda recordar memorias episódicas genuinas del primer año de vida, en parte porque el hipocampo, que juega un papel clave en la creación de recuerdos, no ha madurado lo suficiente como para formar y almacenar recuerdos de larga duración que puedan ser recuperados en eventos de la adultez. Se ha desarrollado un procedimiento, por parte del finado Nicholas Spanos y sus colaboradores de la Carleton University, para implantar recuerdos "imposibles" acerca de experiencias que ocurrieron poco después del nacimiento.
Se hace creer a los individuos que tienen movimientos oculares y habilidades de exploración visual bien coordinados probablemente porque nacieron en hospitales que colgaban móviles coloridos sobre las cunas de los infantes. Para confirmar si habían tenido tal experiencia, la mitad de los participantes fueron hipnotizados, se les hizo una regresión al día posterior al nacimiento y se les preguntaba que recordaban. La otra mitad del grupo participaron en un proceso de "reestructuracin mnemotécnica guiada" que también usa regresión de edad, así como recomendación activa para que se recreen las experiencias de infancia imaginándolas.
Spanos y sus colaboradores encontraron que la vasta mayoría de sus sujetos fueron susceptibles a estos procedimientos de implantación de recuerdos. Tanto los participantes hipnotizados como los guiados reportaron recuerdos de infancia.
Sorprendentemente, el grupo guiado lo hizo en un nivel más alto (95% versus 70%). Ambos grupos recordaron el móvil coloreado a una rata relativamente alta (56% del grupo guiado y 46% de los sujetos hipnotizados). Muchos participantes que no recordaron el móvil, recordaron otras cosas, como doctores, enfermeras, luces brillantes, cunas y máscaras. También, en ambos grupos, de aquéllos que reportaron recuerdos de infancia, el 49% sintió que eran recuerdos reales, en oposición al 16% que afirmaron que eran simplemente fantasías. Estos hallazgos confirman los estudios anteriores auq muestran que muchos individuos pueden ser inducidos a construír recuerdos falsos vívidos, complejos y detallados por medio de un procedimiento simple. Claramente no es necesaria la hipnosis.
Cómo se forman los falsos recuerdos.
En el estudio de la pérdida en el mall, el implante de falsos recuerdos ocurrió cuando otro individuo, usualmente un miembro de la familia, afirmó que el evento sucedió. La corroboración de un evento por otra persona puede ser una técnica poderosa para instilar un recuerdo falso. De hecho, simplemente el afirmar haber visto una persona hacer algo puede conducir a una confesión falsa de haberlo hecho.
Esto se mostró en un estudio hecho por Saul M. Kassin y sus colegas en el Williams College, quienes investigaron las reacciones de individuos que eran falsamente acusados de dañar un computador por presionar una tecla equivocada. Los inocentes participantes inicialmente negaron el cargo, pero cuando una confabulada dijo que ella los había visto ejecutando la acción, muchos participantes firmaron una confesión, internalizaron la culpa por el hecho y terminaron fabulando detalles que eran consistentes con esa creencia.
Estos hallazgos muestran que una evidencia incriminante falsa puede inducir a la gente a aceptar la culpa por un crimen que no cometieron, e incluso a desarrollar recuerdos para respaldar sus sentimientos de culpa.
Los estudios de investigación están comenzando a darnos un entendimiento de cómo se crean en personas adultas recuerdos falsos de experiencias completas, emocionales y autoparticipatorias. Primero, hay exigencias sociales hacia los individuos para que recuerden; por ejemplo, los investigadores ejercen alguna presión en los participantes en un estudio, para que terminen recordando. Segundo, se puede fomentar explícitamente la construcción de recuerdos imaginando eventos cuando la gente tenga dificultad en recordar. Y, finalmente, se puede recomendar a los individuos que no piensen acerca de si sus construcciones son reales o no. Es más posible que ocurra la creación de falsos recuerdos cuando estos factores externos están presentes, ya sea que esto ocurra en un entorno experimental, en un entorno terapéutico, o en las actividades de la vida cotidiana.
Los falsos recuerdos se construyen combinando reduerdos reales con el contenido de las sugestiones recibidas de terceros. Durante el proceso, los individuos pueden olvidar la fuente de la información. Este es un ejemplo clásico de confusión de fuentes, en el cual el contenido y la fuente terminan disociadas.
Por supuesto, simplemente porque podamos implantar recuerdos falsos de infancia en algunos individuos no implica de ninguna manera que todos los recuerdos que surjan después de la sugestión sean necesariamente falsos. Dicho de otra forma, aunque el trabajo experimental sobre la creación de recuerdos falsos puede sembrar duda acerca de la validez de los recuerdos largamente olvidados, como un trauma repetido, de ninguna manera los refuta. Sin corroboración, poco es lo que puede hacer incluso el más experimentado evaluador, para diferenciar los recuerdos reales de los que se implantan por medio de sugestión.
Los mecanismos precisos por los cuales tales recuerdos falsos se construyen quedan en espera de investigaciones posteriores. Aún tenemos mucho que aprender acerca del grado de confianza y de las caracteríesticas de los falsos recuerdos creados de estas formas y necesitamos descubrir qué tipos de individuoes son particularmente susceptibles a estas formas de sugestión y viceversa: quiénes son resistentes.
A medida que continuemos este trabajo, es importante recordar por precaución, la moraleja de los datos que hemos obtenido hasta ahora: los profesionales de la salud mental y otras personas deben estar conscientes acerca de cuánto pueden influir el recuerdo de eventos y de la gran necesidad de restringirse en situaciones en los cuales la imaginación se usa como una ayuda para recuperar recuerdos supuestamente perdidos.
La autora:
Elizabeth F. Loftus es profesora de psicología y profesora adjunta de leyes en University of Whashington. Recibió su Ph. D. en psicología de la Stanford University en 1970. Su investigación se ha enfocado en la memoria humana, testimonio de testigo ocular y procedimientos de salas de juicio.
Loftus ha publicado 18 libros y más de 250 artículos científicos y ha servido como testigo experto o consultora en cientos de casos, incluyendo el caso de abuso preescolar de mcMartin. Su libro Testimonio Ocular ganó un national media Award de la American Psychologicasl Foundation. Ha recibido doctorados honorarios de la Miami University, Leiden University y John Jay College of Criminal Justice. Recientemente, Loftus fue elegida presidenta de la American Psychological Society.
Por Dra. Elizabeth F. Loftus
La memoria puede ser traicionera, no sólo porque es muy fácil olvidar, sino porque la mente puede confundir escenas imaginadas con la realidad. En casos de primera plana, algunas personas han jurado recordar eventos traumáticos -incluyendo abuso infantil y abducciones extraterrestres- que nunca ocurrieron. Esta investigadora describe cómo se pueden implantar falsos recuerdos por medio de sugerencias deliberadas o intencionales.
(Los investigadores actualmente están mostrando cómo se puede usar la sugestión y la imaginación para crear "recuerdos" de eventos que realmente no ocurrieron.)
En 1986 Nadean Cool, una ayudante de enfermera en Wisconsin buscó terapia de un siquiatra para ayudarla a copar con su reacción a un evento traumático experimentado por su hija. Durante la terapia, el psiquiatra usó hipnosis y otras técnicas de sugestión para escarbar recuerdos enterrados de abuso que supuestamente la misma Cool había experimentado. En el proceso, Cool llegó a convencerse de que tenía recuerdos represados de haber estado en un culto satánico, de comer bebés, de ser violada, de haber tenido sexo con animales y de haber sido forzada a presenciar el asesinato de su antiguo amigo de ocho años de edad. Llegó a creer que tenía más de 120 personalidades - niños, adultos, ángeles e incluso un duck-all porque, según se le dijo a Cool, había experimentado abuso físico y sexual severo en su infancia. El psiquiatra también le realizó exorcismos, uno de los cuales duró cerca de 5 horas e incluyó el rociar de agua bendita y los gritos a Satanás para que dejara el cuerpo de Cool.
Cuando finalmente Cool se dió cuenta de que le habían implantado recuerdos falsos, demandó al psiquiatra por mala práctica. En marzo de 1997, después de 5 semanas de juicio, el caso a su favor fué fijado en una suma de $2.4 millones de dólares.
Nadean Cool no es el único paciente en desarrollar falsos recuerdos como resultado de una terapia cuestionable. En Missouri, un consejero de la iglesia ayudó a Beth Rutherford a recordar durante la terapia que su padre, un ministro, la había violado regularmente entre las edades de 7 y 14 y que su madre algunas veces lo ayudaba sosteniéndola. Bajo la guía de su terapeuta, Rutherford desarrolló recuerdos de que su padre la había embarazado dos veces y que la había forzado a abortar su feto, a ella misma, usando un gancho para colgar abrigos. El patre tuvo que renunciar a su puesto como ministro cuando las acusaciones se hicieron públicas. No obstante, un examen médico posterior de su hija reveló que ella aún era virgen a los 22 años, y que nunca había estado embarazada. La hija demandó al terapeuta y recibió una indemnización de $1 millon de dólares en 1996.
Cerca de un año antes, dos jurados emitieron veredictos en contra de un psiquiatra de Minessota acusado de implantar falsos recuerdos por parte dos expacientes, Vynnette Hammane y Elizabeth Carlson, quienes, bajo hipnosis y amital sódico, y después de haberles sido suministrada información errónea acerca del funcionamiento de la memoria, terminaron recordando horroríficos abusos por parte de miembros de sus familias. Los jurados otorgaron a Hammane $2.67 millones y a Carlson $2.5 millones por sus ordalías.
En los cuatro casos, las mujeres desarrollaron recuerdos del abuso infantil durante la terapia y posteriormente negaron su autenticidad. ¿Cómo podemos determinar si los recuerdos de abuso infantil son verdaderos o falsos? Sin corroboración, es muy difícil diferenciar entre recuerdos falsos y verdaderos. También, en estos casos, algunos recuerdos son contrarios a la evidencia física, como los recuerdos detallados y explícitos de violación y aborto cuando el examen médico confirma la virginidad. ¿Cómo es posible que la gente adquiera recuerdos falsos, elaborados y "confiables"? Un número creciente de investigaciones demuestran que bajo las circunstancias correctas se pueden instilar falsos recuerdos de forma más bien fácil en algunas personas.
Mi propia investigación en la distorsión de la memoria se remonta al inicio de la década de los años 70, cuando comencé estudios sobre el "efecto de mala información". Estos estudios mostraron que cuando los testigos de un evento se exponen posteriormente a información nueva y tergiversada acerca de éste, sus recuentos a menudo se distorsionan. En un ejemplo, los participantes veían un accidente simulado de automóviles en una intersección con un signo de pare. Después de la proyección, la mitad de los participantes recibieron una sugerencia de que el signo de tráfico era un "siga". Cuando posteriormente se les preguntó acerca de cuál signo de tráfico recordaban que hubiera en la intersección, aquéllos que habían recibido la sugerencia tendían a afirmar que habían visto un signo de "siga". Aquéllos que no habían recibido la información errónea fueron mucho más precisos en su recuerdo del signo de tráfico.
Ahora mis estudiantes y yo hemos conducido más de 200 experimentos que involucran a más de 20.000 individuos que documentan cómo la exposición a información equivocada induce una distorsión en la memoria. En estos estudios, la gente "recordaba" un enorme granero en una escena bucólica que no contenía ningún edificio, vidrios rotos y grabadoras que no estaban en las escenas que habían visto, un vehículo blanco en vez de uno azul en una escena de un crimen, una ratoncita Minnie cuando realmente vieron a Mickey Mouse. Tomados en conjunto, estos estudios muestran que la información falsa puede cambiar los recuentos de un individuo en formas predecibles y a menudo muy poderosas.
La información errónea tiene el potencial de invadir nuestros recuerdos cuando hablamos a otras personas, cuando somos interrogados en forma sugerente, o cuando leemos o vemos cubrimientos noticiosos acerca de algún evento que hayamos experimentado nosotros mismos. Después de más de dos décadas explorando el poder de la información errónea, los investigadores han aprendido bastante acerca de las condiciones que hacen que la gente sea susceptible a la modificacion de la memoria. Los recuerdos se modifican más fácilmente, por ejemplo, cuando el paso del tiempo permite que el recuerdo original se desvanezca.
Recuerdos Falsos de Infancia.
Una cosa es cambiar un detalle o dos en un recuerdo en otras circunstancias intacto, y otra muy distinta implantar un recuerdo falso de un evento que nunca ocurrió. Para estudiar los recuerdos falsos, mis estudiantes y yo primero teníamos que encontrar una forma de implantar un pseudorrecuerdo que no causara un estrés emocional indebido en nuestros sujetos, ya fuera en el proceso de crear el falso recuerdo o cuando reveláramos que ellos habían sido engañados intencionalmente. Aún así, deseábamos intentar implantar un recuerdo que fuera por lo menos medianamente traumático, si la experiencia hubiera ocurrido realmente.
Mi asociada en la investigación, Jacqueline E. Pickrell, y yo decidimos tratar de implantar un recuerdo específico de haber estado perdido en un centro comercial o en una almacén de cadena grande en una edad cercana a los 5 años. Así es como lo hicimos. Le pedimos a nuestros sujetos, 24 individuos que tenían una edad entre 18 y 53, que trataran de recordar eventos de infancia que habían sido relatados por sus padres, hermanos mayores u otros parientes cercanos. Preparamos una cartilla para cada participante, la cual contenía historias de un párrafo acerca de tres eventos que realmente les habían pasado y uno que no. Construímos el evento falso usando información acerca de un viaje de compras plausible, provisto por un pariente, que también verificaba que el participante realmente no había estado perdido alrededor de los cinco años. El escenario de extravío en el mall incluía los siguientes elementos: pérdida por un período de cierta duración, llanto, ayuda y confort por parte de una anciana y finalmente, reunión con la familia.
Después de leer cada historia de la cartilla, los participantes escribieron lo que recordaban acerca del evento. Si no lo recordaban, tenían que escribir "no recuerdo esto". En dos entrevistas subsecuentes, le dijimos a los participantes que estábamos interesados en examinar cuánto detalle podían recordar, y cómo eran sus recuerdos comparados con el de su pariente. Los eventos de los párrafos no se les leían literalmente, sino que se les daban porciones como pistas para recordar. Los participantes recordaban alrededor de 49 entre 72 eventos verdaderos (68%) inmediatamente después de la lectura inicial y también en cada una de las dos entrevistas subsecuentes. Después de leer la cartilla, 7 de los 24 participantes (29%) recordó, ya fuera parcialmente o totalmente el evento falso construído para ellos, y en las dos entrevistas subsiguientes, seis participantes (25%) continuaron afirmando que recordaban el evento ficticio. Estadísticamente, hubo algunas diferencias entre los recuerdos verdaderos y los falsos: los participantes usaban más palabras para describir los recuerdos verdaderos y calificaron a los recuerdos verdaderos como más claros. Pero si un asistente fuera a observar a muchos de nuestros participantes mientras describían un evento, hubiera sido difícil de hecho el diferenciar cuando el recuento fué de un recuerdo verdadero o de uno falso.
Por supuesto el perderse, aunque es aterrador, no es lo mismo que ser abusado. Pero el estudio de la pérdida en el mall no es acerca de experiencias reales de estar perdido; es acerca de implantar recuerdos falsos sobre estar perdido. El paradigma muestra una forma de instilar recuerdos falsos, y da un paso en la dirección necesaria para permitirnos entender cómo puede suceder esto bajo condiciones del mundo real. Más aún, el estudio provee evidencia de que la gente puede ser conducida a recordar su pasado de formas distintas, e incluso pueden ser coaxionadas para que también "recuerden" eventos completos que nunca sucedieron.
Estudios realizados en otros laboratorios usando un procedimiento experimental similar han producido efectos similares. Por ejemplo, Ira Hyman, Troy H. Husband y F. James Billings, de la Western Washington University le pidieron a estudiantes de universidad que recordaran experiencias de infancia que habían sido narradas por sus padres. Los investigadores le dijeron a los estudiantes que el estudio era acerca de cómo la gente recordaba experiencias compartidas de forma distinta. Adicionalmente a los eventos reales reportados por los padres, a cada participante se le dió un evento falso - ya fuera una hospitalizacin de madrugada por una fiebre alta y una posible infección de oído, o una fiesta de cumpleaños con pizza y un payaso - que supuestamente habían ocurrido a la edad de cinco años. Los padres confirmaron que ninguno de estos eventos realmente tuvo lugar.
Hyman encontró que los estudiantes recordaron total o parcialmente el 84% de los eventos reales en la primera entrevista y 88% en la segunda entrevista. Ninguno de los participantes recordaron el evento falso durante la primera entrevista, pero el 20% dijoque recordaban algo acerca del evento falso en la segunda entrevista. Un participante que había sido expuesto al evento de la hospitalizacin de emergencia recordó posteriormente un doctor, una enfermera y un amigo de la iglesia que había ido de visita al hospital.
En otro estudio, junto con los eventos reales, Hyman presento eventos falsos diferentes, como derramar accidentalmente una fuente con ponche sobre los padres de la novia en una recepción de boda o tener que evacuar una supermercado cuando los sistemas de apagado de incendio se activaron erróneamente. De nuevo, ninguno de los participantes recordaron el evento falso durante la primera entrevista, pero 18% recordaron algo acerca de ella en la segunda entrevista y 25% en la tercera entrevista. Por ejemplo, durante la primera entrevista, cuando se le preguntó acerca del evento ficticio de la boda a un participante, éste afirm "no tengo idea. Nunca había escuchado eso antes". En la segunda entrevista el participante dijo "fué una boda al aire libre y pienso que estábamos correteando y golpeamos algo como una fuente de ponche o algo y um hicimos un daño grave y por supuesto nos gritaron por esto."
Inflación de la Imaginación
El descubrimiento de que una sugerencia externa pueda conducir a la construcción de falsos recuerdos de infancia nos ayuda a entender el proceso por el cual surgen los falsos recuerdos. Es natural cuestionarse si esta investigación es aplicable en situaciones reales como el ser interrogado por oficiales de ley o en una psicoterapia. Aunque en la terapia o en los interrogatorios policiales no ocurren rutinariamente las sugestiones fuertes, a veces aparece la sugestión en forma de un ejercicio de imaginación. Por ejemplo, cuando tratan de obtener una confesión, los oficiales de la ley pueden pedirle a un sospechoso que se imaginara habiendo participado en un acto criminal. Algunos profesionales de la salud mental recomiendan a los pacientes que imaginen eventos de infancia como una forma de recuperar supuestos recuerdos ocultos.
Recuentos de psicólogos clínicos revelan que 11% instruyen a sus clientes para que "dejen correr desbocadamente la imaginación" y un 22% le dicen a sus clientes que "le den reinado absoluto a la imaginación". La terapeuta Wendy Maltz, autora de un libro popular acerca de abuso sexual infantil, aboga diciéndole al paciente: "Pase tiempo imaginando que Ud. fué abusado sexualmente, sin preocuparse acerca de la precición, o de probar nada, o de hacer que sus ideas tengan sentido... pregúntese a sí mismo... estas preguntas: ¿Qué hora del día es? ¿Dónde está? ¿Bajo techo o al aire libre? ¿Qué clase de cosas están sucediendo? ¿Hay una, o más personas con Ud?" Maltz recomienda posteriormente que el terapeuta continúe preguntando cosas como "¿Probablemente quiénes fueron los que lo perpetraron? ¿Cuándo fué más vulnerable al abuso sexual en su vida?"
El uso creciente de tales ejercicios de imaginación me llevaron a varios colegas y a mí a preguntarnos acerca de sus consecuencias. ¿Qué pasa cuando la gente imagina eventos de infancia que no les ocurrieron? ¿Imaginarse un evento de infancia incrementa la confianza en que haya ocurrido? Para explorar esto, diseñamos un procedimiento de tres etapas. Primero le pedimos a los individuos que indicaran la probabilidad de que ciertos eventos les hubieran ocurrido durante su infancia. La lista contenía 40 eventos, cada uno clasificado en una escala desde "definitivamente no ocurri" hasta "definitivamente ocurri". Dos semanas después, le pedimos a los participantes que imaginaran que habían experimentado algunos de estos eventos. A distintos sujetos se les pidió que imaginaran distintos eventos. Algún tiempo después se les pidió de nuevo a los participantes que respondieran a la lista original de 40 eventos de infancia, indicando qué tan probable era que estos eventos realmente les hubieran ocurrido.
Considere uno de los ejercicios de imaginación. Se les dice a los participantes que se imaginen jugando dentro de casa, después de la escuela, que escuchan un ruido extraño en el exterior, que corren a la ventana, que se tropiezan, se caen, que se tratan de agarrar y que rompen la ventana con su mano. Adicionalmente, le preguntamos a los participantes cosas como: "¿En qué se tropezó?" "¿Cómo se sintió?"
En un estudio, 24% de los participantes que imaginaron el escenario de la ventana rota, reportaron posteriormente un incremento en la confianza de que el evento había ocurrido, mientras que sólo 12% de los que no se les pidió que imaginaran el evento, reportaron un incremento en la probabilidad de que el evento hubiera ocurrido. Encontramos este efecto de "inflación de la imaginación" en cada uno de los 8 eventos que se les pidió a los participantes que imaginaran. Vienen a la mente varias explicaciones posibles. Una obvia es que un acto de imaginación simplemente hace que el evento parezca más familiar y que la familiaridad se relaciona equivocadamente con los recuerdos de infancia más que al acto de imaginación. Tal fuente de confusión - cuando una persona no recuerda la fuente de la información - puede ser especialmente aguda para eventos distantes de la infancia.
Estudios realizaros por Lyn Goff y Henry L. Roedinger III de la Washington University acerca de experiencias recientes en vez de las experiencias de infancia, conectaron de forma más directa las acciones imaginadas con la construcción de falsos recuerdos. Durante la sesión inicial, los investigadores instruyeron a los participantes para que ejecutaran la acción establecida, que se imaginaran haciéndola, o que sólo escucharan la afirmación y no hicieran nada más. Las acciones eran cosas simples como golpear una mesa, levantar una grapadora, romper un palillo de dientes, cruzar los dedos, entornar los ojos. Durante una segunda sesión, se les pidió a los participantes que imaginaran algunas de las acciones que no habían ejecutado previamente. Durante la sesión final, respondieron preguntas acerca de qué acciones realmente habían ejecutado durante la sesión inicial. Los investigadores encontraron que mientras más veces imagianaban los participantes una acción no ejecutada, más probablemente iban a recordar como si la hubieran hecho.
Recuerdos imposibles.
Es altamente improbable que un adulto pueda recordar memorias episódicas genuinas del primer año de vida, en parte porque el hipocampo, que juega un papel clave en la creación de recuerdos, no ha madurado lo suficiente como para formar y almacenar recuerdos de larga duración que puedan ser recuperados en eventos de la adultez. Se ha desarrollado un procedimiento, por parte del finado Nicholas Spanos y sus colaboradores de la Carleton University, para implantar recuerdos "imposibles" acerca de experiencias que ocurrieron poco después del nacimiento.
Se hace creer a los individuos que tienen movimientos oculares y habilidades de exploración visual bien coordinados probablemente porque nacieron en hospitales que colgaban móviles coloridos sobre las cunas de los infantes. Para confirmar si habían tenido tal experiencia, la mitad de los participantes fueron hipnotizados, se les hizo una regresión al día posterior al nacimiento y se les preguntaba que recordaban. La otra mitad del grupo participaron en un proceso de "reestructuracin mnemotécnica guiada" que también usa regresión de edad, así como recomendación activa para que se recreen las experiencias de infancia imaginándolas.
Spanos y sus colaboradores encontraron que la vasta mayoría de sus sujetos fueron susceptibles a estos procedimientos de implantación de recuerdos. Tanto los participantes hipnotizados como los guiados reportaron recuerdos de infancia.
Sorprendentemente, el grupo guiado lo hizo en un nivel más alto (95% versus 70%). Ambos grupos recordaron el móvil coloreado a una rata relativamente alta (56% del grupo guiado y 46% de los sujetos hipnotizados). Muchos participantes que no recordaron el móvil, recordaron otras cosas, como doctores, enfermeras, luces brillantes, cunas y máscaras. También, en ambos grupos, de aquéllos que reportaron recuerdos de infancia, el 49% sintió que eran recuerdos reales, en oposición al 16% que afirmaron que eran simplemente fantasías. Estos hallazgos confirman los estudios anteriores auq muestran que muchos individuos pueden ser inducidos a construír recuerdos falsos vívidos, complejos y detallados por medio de un procedimiento simple. Claramente no es necesaria la hipnosis.
Cómo se forman los falsos recuerdos.
En el estudio de la pérdida en el mall, el implante de falsos recuerdos ocurrió cuando otro individuo, usualmente un miembro de la familia, afirmó que el evento sucedió. La corroboración de un evento por otra persona puede ser una técnica poderosa para instilar un recuerdo falso. De hecho, simplemente el afirmar haber visto una persona hacer algo puede conducir a una confesión falsa de haberlo hecho.
Esto se mostró en un estudio hecho por Saul M. Kassin y sus colegas en el Williams College, quienes investigaron las reacciones de individuos que eran falsamente acusados de dañar un computador por presionar una tecla equivocada. Los inocentes participantes inicialmente negaron el cargo, pero cuando una confabulada dijo que ella los había visto ejecutando la acción, muchos participantes firmaron una confesión, internalizaron la culpa por el hecho y terminaron fabulando detalles que eran consistentes con esa creencia.
Estos hallazgos muestran que una evidencia incriminante falsa puede inducir a la gente a aceptar la culpa por un crimen que no cometieron, e incluso a desarrollar recuerdos para respaldar sus sentimientos de culpa.
Los estudios de investigación están comenzando a darnos un entendimiento de cómo se crean en personas adultas recuerdos falsos de experiencias completas, emocionales y autoparticipatorias. Primero, hay exigencias sociales hacia los individuos para que recuerden; por ejemplo, los investigadores ejercen alguna presión en los participantes en un estudio, para que terminen recordando. Segundo, se puede fomentar explícitamente la construcción de recuerdos imaginando eventos cuando la gente tenga dificultad en recordar. Y, finalmente, se puede recomendar a los individuos que no piensen acerca de si sus construcciones son reales o no. Es más posible que ocurra la creación de falsos recuerdos cuando estos factores externos están presentes, ya sea que esto ocurra en un entorno experimental, en un entorno terapéutico, o en las actividades de la vida cotidiana.
Los falsos recuerdos se construyen combinando reduerdos reales con el contenido de las sugestiones recibidas de terceros. Durante el proceso, los individuos pueden olvidar la fuente de la información. Este es un ejemplo clásico de confusión de fuentes, en el cual el contenido y la fuente terminan disociadas.
Por supuesto, simplemente porque podamos implantar recuerdos falsos de infancia en algunos individuos no implica de ninguna manera que todos los recuerdos que surjan después de la sugestión sean necesariamente falsos. Dicho de otra forma, aunque el trabajo experimental sobre la creación de recuerdos falsos puede sembrar duda acerca de la validez de los recuerdos largamente olvidados, como un trauma repetido, de ninguna manera los refuta. Sin corroboración, poco es lo que puede hacer incluso el más experimentado evaluador, para diferenciar los recuerdos reales de los que se implantan por medio de sugestión.
Los mecanismos precisos por los cuales tales recuerdos falsos se construyen quedan en espera de investigaciones posteriores. Aún tenemos mucho que aprender acerca del grado de confianza y de las caracteríesticas de los falsos recuerdos creados de estas formas y necesitamos descubrir qué tipos de individuoes son particularmente susceptibles a estas formas de sugestión y viceversa: quiénes son resistentes.
A medida que continuemos este trabajo, es importante recordar por precaución, la moraleja de los datos que hemos obtenido hasta ahora: los profesionales de la salud mental y otras personas deben estar conscientes acerca de cuánto pueden influir el recuerdo de eventos y de la gran necesidad de restringirse en situaciones en los cuales la imaginación se usa como una ayuda para recuperar recuerdos supuestamente perdidos.
La autora:
Elizabeth F. Loftus es profesora de psicología y profesora adjunta de leyes en University of Whashington. Recibió su Ph. D. en psicología de la Stanford University en 1970. Su investigación se ha enfocado en la memoria humana, testimonio de testigo ocular y procedimientos de salas de juicio.
Loftus ha publicado 18 libros y más de 250 artículos científicos y ha servido como testigo experto o consultora en cientos de casos, incluyendo el caso de abuso preescolar de mcMartin. Su libro Testimonio Ocular ganó un national media Award de la American Psychologicasl Foundation. Ha recibido doctorados honorarios de la Miami University, Leiden University y John Jay College of Criminal Justice. Recientemente, Loftus fue elegida presidenta de la American Psychological Society.
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12/09/08: El gasto social condicionado por resultados (una buena medida, ojalá igual no sea politizada)
Gobierno anuncia reforma del gasto social y condiciona entrega de recurso por resultados
Ministro de Economía señaló que programas sociales entran en evaluación durante nueve meses.
Milagros Salazar. La República
En espera. Pese a que los voceros del gobierno insisten en el crecimiento económico, millones de familias viven en extrema pobreza. Los más afectados, los niños.
El gasto para reducir la pobreza está bajo la lupa. El ministro de Economía, Luis Valdivieso, informó al Pleno del Congreso durante la sustentación del proyecto del presupuesto público 2009 que esta iniciativa se ha diseñado para iniciar una reforma que permita mejorar el gasto social y que duraría en su primera etapa nueve meses.
"Esta reforma no tiene ningún interés en ahorrar el gasto social sino por el contrario aumentar la eficiencia y que llegue a quienes verdaderamente necesitan", señaló Valdivieso tras una exposición del premier Jorge del Castillo de los objetivos generales del proyecto al que calificó como la fórmula para luchar contra la inflación y a favor del crecimiento con equidad.
Así el jefe del gabinete dijo que el presupuesto del próximo año que se propone en S/.72 mil 355 millones fue concebido para ser responsable con el contexto internacional, es "un presupuesto austero, pero que mantiene las líneas maestras de la gestión del gobierno".
En efecto, en relación con el presupuesto de apertura de este año, sólo crecería en 2% cuando entre 2007 y 2008 aumentó en 15%.
FONDO ESPECIAL
En opinión de Del Castillo y Valdivieso, el proyecto permite que el país esté preparado para evitar un repunte inflacionario, a través del mantenimiento del crecimiento económico con el recorte del gasto público, mejoramiento de la inversión social para disminuir la pobreza aunque, según reconoció Valdivieso, no sería de modo considerable como sucedió entre 2006 y 2007, descentralización de los recursos y con un manejo prudente del endeudamiento.
Sin embargo, según diversos parlamentarios que debatieron el tema en el hemiciclo hasta el cierre de edición el gobierno maquilla las cifras y, sin duda, concentra el presupuesto del gasto social.
El titular del MEF manifestó que los recursos ordinarios que los gobiernos locales invertían en programas sociales disminuyeron para ser destinados a un fondo de contingencia de S/. 700 millones y otra parte al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) que administra el MEF y que para el próximo año contaría con mil 567 millones de soles.
Se otorgarán recursos "para programas sociales condicionados a mejoras medibles a la focalización y eficiencia de los mismos", agregó.
La Red de Municipalidades Rurales (Remurpe) denunció que el MEF les recortaba el 50% de los recursos ordinarios, es decir , S/.440 millones. Valdivieso respondió que debido a la ineficiencia de los programas sociales se ha dado un presupuesto inicial mientras dure la reforma.
Con ese propósito, se ha fijado como metas, explicó, conseguir que los programas sociales se inviertan bajo la figura de presupuesto por resultados, usar los fondos del Foniprel en proyectos de inversión productiva de carácter social, articular e integrar los programas sociales bajo la figura de la ventanilla única, focalizar la intervención de los programas y evaluarlos. Para ello señaló que se ha iniciado una evaluación de los programas sociales con apoyo del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.
El titular del MEF dijo que se contempla S/. 3 mil 66 millones para proyectos por resultados, pero lo que no dice es que el 59% de los recursos se concentra en el gobierno central.
REACCIONES
"Estamos ante la antipática receta del FMI, que significa decirles a los ricos que se sigan llenando los bolsillos".
Washington Zeballos
Ccongresista de Uniçom Popular
"La descentralización requiere trasladar el presupuesto con experiencia técnica para gastar mejor los recursos".
Fabiola Morales
Congresista de Unidad Nacional
"Esa reserva de contingencia para programas sociales corre el riesgo de usarse con un manejo político".
Juveanal Ordóñez
Congresista del Partido Nacionalista
Concentran recursos
El Grupo Propuesta Ciudadana calcula que el gobierno central propone en su presupuesto público del próximo año tener en sus manos aproximadamente 4 mil 400 millones de soles para gasto social considerando los 700 millones de soles del fondo de contingencia y los mil 567 millones del Foniprel, entre otros programas como Juntos. Si se analiza lo proyectado para los nueve programas de inversión social vía presupuesto por resultados, las regiones solo administrarían el 41% del dinero.
El ministro de Economía, Luis Valdivieso, informó que el Foniprel garantizará "la competencia entre pares", es decir, que se evaluará los proyectos de inversión de las regiones por separado del de los municipios.
Ministro de Economía señaló que programas sociales entran en evaluación durante nueve meses.
Milagros Salazar. La República
En espera. Pese a que los voceros del gobierno insisten en el crecimiento económico, millones de familias viven en extrema pobreza. Los más afectados, los niños.
El gasto para reducir la pobreza está bajo la lupa. El ministro de Economía, Luis Valdivieso, informó al Pleno del Congreso durante la sustentación del proyecto del presupuesto público 2009 que esta iniciativa se ha diseñado para iniciar una reforma que permita mejorar el gasto social y que duraría en su primera etapa nueve meses.
"Esta reforma no tiene ningún interés en ahorrar el gasto social sino por el contrario aumentar la eficiencia y que llegue a quienes verdaderamente necesitan", señaló Valdivieso tras una exposición del premier Jorge del Castillo de los objetivos generales del proyecto al que calificó como la fórmula para luchar contra la inflación y a favor del crecimiento con equidad.
Así el jefe del gabinete dijo que el presupuesto del próximo año que se propone en S/.72 mil 355 millones fue concebido para ser responsable con el contexto internacional, es "un presupuesto austero, pero que mantiene las líneas maestras de la gestión del gobierno".
En efecto, en relación con el presupuesto de apertura de este año, sólo crecería en 2% cuando entre 2007 y 2008 aumentó en 15%.
FONDO ESPECIAL
En opinión de Del Castillo y Valdivieso, el proyecto permite que el país esté preparado para evitar un repunte inflacionario, a través del mantenimiento del crecimiento económico con el recorte del gasto público, mejoramiento de la inversión social para disminuir la pobreza aunque, según reconoció Valdivieso, no sería de modo considerable como sucedió entre 2006 y 2007, descentralización de los recursos y con un manejo prudente del endeudamiento.
Sin embargo, según diversos parlamentarios que debatieron el tema en el hemiciclo hasta el cierre de edición el gobierno maquilla las cifras y, sin duda, concentra el presupuesto del gasto social.
El titular del MEF manifestó que los recursos ordinarios que los gobiernos locales invertían en programas sociales disminuyeron para ser destinados a un fondo de contingencia de S/. 700 millones y otra parte al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) que administra el MEF y que para el próximo año contaría con mil 567 millones de soles.
Se otorgarán recursos "para programas sociales condicionados a mejoras medibles a la focalización y eficiencia de los mismos", agregó.
La Red de Municipalidades Rurales (Remurpe) denunció que el MEF les recortaba el 50% de los recursos ordinarios, es decir , S/.440 millones. Valdivieso respondió que debido a la ineficiencia de los programas sociales se ha dado un presupuesto inicial mientras dure la reforma.
Con ese propósito, se ha fijado como metas, explicó, conseguir que los programas sociales se inviertan bajo la figura de presupuesto por resultados, usar los fondos del Foniprel en proyectos de inversión productiva de carácter social, articular e integrar los programas sociales bajo la figura de la ventanilla única, focalizar la intervención de los programas y evaluarlos. Para ello señaló que se ha iniciado una evaluación de los programas sociales con apoyo del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.
El titular del MEF dijo que se contempla S/. 3 mil 66 millones para proyectos por resultados, pero lo que no dice es que el 59% de los recursos se concentra en el gobierno central.
REACCIONES
"Estamos ante la antipática receta del FMI, que significa decirles a los ricos que se sigan llenando los bolsillos".
Washington Zeballos
Ccongresista de Uniçom Popular
"La descentralización requiere trasladar el presupuesto con experiencia técnica para gastar mejor los recursos".
Fabiola Morales
Congresista de Unidad Nacional
"Esa reserva de contingencia para programas sociales corre el riesgo de usarse con un manejo político".
Juveanal Ordóñez
Congresista del Partido Nacionalista
Concentran recursos
El Grupo Propuesta Ciudadana calcula que el gobierno central propone en su presupuesto público del próximo año tener en sus manos aproximadamente 4 mil 400 millones de soles para gasto social considerando los 700 millones de soles del fondo de contingencia y los mil 567 millones del Foniprel, entre otros programas como Juntos. Si se analiza lo proyectado para los nueve programas de inversión social vía presupuesto por resultados, las regiones solo administrarían el 41% del dinero.
El ministro de Economía, Luis Valdivieso, informó que el Foniprel garantizará "la competencia entre pares", es decir, que se evaluará los proyectos de inversión de las regiones por separado del de los municipios.
12/09/08: Mujer iba a regalar hijos sordomudos
Hermanos de 9 y 7 años fueron rescatados en Huaraz y traídos a Lima. Se hallan en institución que los cobija, pero necesitan tratamiento médico.
Luis Velásquez C. La República
Pobreza. Iban a ser regalados porque su madre no tenía qué darles de comer. Abajo, carta en la que explica decisión. Menores se hallan ahora en local de Villa El Salvador.
Viéndolos así, en medio de otros niños, jugando y aprendiendo sus primeras ‘palabras’, nadie podría decir que Manahem de 9 años, y Wenceslao, de 7, pasaron por una experiencia terrible hace apenas unos días. ¿Acaso la olvidaron?, quién sabe, tal vez solo hayan decidido fingir que nunca pasó.
O quizá crean que fue un mal sueño, pues solo en una pesadilla podría ocurrir que una madre quisiera regalar a dos de sus hijos. En especial cuando son los que necesitan más de ella.
NECESITAN AYUDA
En todo caso, hoy están mejor cuidados, van a clases y pronto aprenderán el lenguaje a señas. Claro, necesitan ayuda para vencer la sordera que limita sus posibilidades, especialmente de aquellas personas o entidades que puedan sufragar el costo de los equipos de audición que necesitan.
Estos gastos no pueden ser afrontados por la institución que los ha acogido y esa es la parte de la historia que queremos resaltar. Resulta que la Asociación de Audición y Lenguaje ‘Efata’ (Fe abierta), que funciona en Villa El Salvador no cuenta con los medios para someter a Manahem, quien tiene una audición del 10% a las pruebas de audiometría que requiere. Estas cuestan aproximadamente S/.150 cada una. Tampoco a las evaluaciones que necesita Wenceslao.
En cuanto a los audífonos digitales que deberán usar más adelante, cuestan aproximadamente 800 dólares. Son fabricados en el exterior, pero se consiguen en el mercado local. Lo que falta es dinero.
MUJER DESESPERADA
El hecho ocurrió. Los personajes existen y son parte de una historia que se antoja más triste de lo que parece, pues lo anterior es apenas el principio de una serie de ingratitudes que envolvieron a una familia pobre de Huaraz, en Áncash.
A lo mejor convendría estar en el pellejo de Verónica Ardiles Castillo, la mujer protagonista de esta historia, para entender por qué un día decidió regalar a sus pequeños. ¿La miseria? Posiblemente. ¿La desesperación? Tal vez.
Mejor prestemos atención a sus "razones". El caso fue conocido en Lima, tras la intervención del Instituto Nacional de Bienestar Infantil (Inabif) que respondió a un llamado del Ministerio Público de Huaraz, el cual a su vez intervino al enterarse que una mujer quería regalar a sus hijos sordomudos.
En efecto, la mujer, a quien luego se identificó como Verónica Ardiles, contó a los representantes de la Fiscalía que había tomado tal decisión obligada por las circunstancias. Dijo que trabajaba como ayudante de cocina y ganaba 200 soles, los cuales no le alcanzaban para pagar el cuarto alquilado donde vivía, ni la alimentación de sus seis hijos.
En la larga explicación que dio ante la Policía, el Inabif y el Ministerio Público, describió su situación de extrema pobreza, y cómo había solicitado infructuosamente la ayuda de varias autoridades de la provincia. También recordó que era viuda.
DECIDIDA A REGARLOS
Pero no fueron los únicos a quien contó los planes que tenía respecto a sus pequeños Manahem y Wenceslao. Previamente y por escrito, le hizo saber a un efectivo de la Policía de Huaraz que ya no soportaba ver sufrir a sus hijos, quienes eran discriminados en el colegio.
Le dijo entonces que estaba decidida a regalar a sus pequeños y no importaba a quién, siempre que fueran buenas personas. Por suerte el efectivo PNP la convenció de hablar con la Fiscalía y tamaña barbaridad fue impedida, tras lo cual los niños fueron traídos a Lima e internados en 'Efata'.
CLAVES
Apoyo. Verónica Ardiles permanece en Huaraz con sus otros 4 hijos, uno de ellos de solo unos meses. Necesitan apoyo económico y atención médica.
Contacto. El teléfono de la institución 'Efata' es 287-0958. Cualquier ayuda para los pequeños niños puede ser ofrecida en ese número.
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El Comercio| Las personas que no deseen publicidad por medio de llamadas telefónicas serán registrados por el Indecopi
El Indecopi sancionará a aquellas instituciones financieras que realicen llamadas telefónicas no solicitadas por los clientes para ofrecer productos. Para ello, la entidad reguladora ha creado una lista en la que deberán inscribirse quienes no deseen recibir estas ofertas en sus domicilios o centros de labores.
La ley otorga un plazo de un año al Indecopi para empezar a realizar esta labor. Sin embargo, el secretario técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de dicha institución, Edwin Aldana, piensa que la entidad puede tener dicho registro desarrollado antes de fin de año.
El presidente del Indecopi, Jaime Thorne, afirmó que los bancos deberán adquirir el citado listado para evitar contactar a quienes han solicitado no recibir ofertas. Pero, si aun así se diera el caso de un contacto telefónico no solicitado, los directivos responsables de las empresas que infrinjan la ley estarán sujetos a una sanción pecuniaria que podría ser de S/.1.400.
Thorne explicó que esa responsabilidad (la de la sanción pecuniaria) debe ser asumida "por todo aquel que representa a una empresa", lo cual no es una novedad. "En la Ley de Sociedades Mercantiles también el representante legal de la empresa tiene responsabilidades, incluso en ese caso llega a la responsabilidad penal", explicó.
El monto de la sanción corresponderá a un estudio caso por caso que realizará el Indecopi, guardando relativa proporcionalidad con las ventas que haya realizado la empresa sancionada.
LOS CONSUMIDORES
El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Jaime Delgado, explicó que la legislación aprobada a finales de junio pasado, no es una novedad y que existe en otros países, afirma, "desde hace casi una década".
"Esta ley responde a las múltiples quejas de las personas, que muchas veces se sienten fastidiadas y hasta invadidas en su intimidad y territorio cuando se les llama, sin haberlo solicitado, a sus domicilios o centros de trabajo a ofrecerles tarjetas de crédito o algún otro producto", comentó Delgado.
Pero ese no es el único medio por el que el las empresas financieras no podrán contactar a las personas: la referida Ley de Protección al Consumidor prohíbe que se acceda a las personas que se inscriban en la lista que actualmente prepara el Indecopi no solo a través del número telefónico (llamadas o mensajes de texto) que estén registrados, sino también a través de direcciones de correo electrónico.
"El próximo paso debería ser limitar el reparto de volantes, pues además del desorden y suciedad que genera, también tiene un impacto negativo en el medio ambiente", afirmó Delgado.
NO RESPONDEN LOS BANCOS
Los bancos no quisieron pronunciarse sobre estos anuncios. Mayoritariamente se excusaron de emitir opinión y argumentaron que sus respectivos departamentos legales aún realizan coordinaciones con las gerencias de ventas para ajustar sus políticas y, finalmente, realizar un pronunciamiento informado al respecto.
El Indecopi sancionará a aquellas instituciones financieras que realicen llamadas telefónicas no solicitadas por los clientes para ofrecer productos. Para ello, la entidad reguladora ha creado una lista en la que deberán inscribirse quienes no deseen recibir estas ofertas en sus domicilios o centros de labores.
La ley otorga un plazo de un año al Indecopi para empezar a realizar esta labor. Sin embargo, el secretario técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de dicha institución, Edwin Aldana, piensa que la entidad puede tener dicho registro desarrollado antes de fin de año.
El presidente del Indecopi, Jaime Thorne, afirmó que los bancos deberán adquirir el citado listado para evitar contactar a quienes han solicitado no recibir ofertas. Pero, si aun así se diera el caso de un contacto telefónico no solicitado, los directivos responsables de las empresas que infrinjan la ley estarán sujetos a una sanción pecuniaria que podría ser de S/.1.400.
Thorne explicó que esa responsabilidad (la de la sanción pecuniaria) debe ser asumida "por todo aquel que representa a una empresa", lo cual no es una novedad. "En la Ley de Sociedades Mercantiles también el representante legal de la empresa tiene responsabilidades, incluso en ese caso llega a la responsabilidad penal", explicó.
El monto de la sanción corresponderá a un estudio caso por caso que realizará el Indecopi, guardando relativa proporcionalidad con las ventas que haya realizado la empresa sancionada.
LOS CONSUMIDORES
El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Jaime Delgado, explicó que la legislación aprobada a finales de junio pasado, no es una novedad y que existe en otros países, afirma, "desde hace casi una década".
"Esta ley responde a las múltiples quejas de las personas, que muchas veces se sienten fastidiadas y hasta invadidas en su intimidad y territorio cuando se les llama, sin haberlo solicitado, a sus domicilios o centros de trabajo a ofrecerles tarjetas de crédito o algún otro producto", comentó Delgado.
Pero ese no es el único medio por el que el las empresas financieras no podrán contactar a las personas: la referida Ley de Protección al Consumidor prohíbe que se acceda a las personas que se inscriban en la lista que actualmente prepara el Indecopi no solo a través del número telefónico (llamadas o mensajes de texto) que estén registrados, sino también a través de direcciones de correo electrónico.
"El próximo paso debería ser limitar el reparto de volantes, pues además del desorden y suciedad que genera, también tiene un impacto negativo en el medio ambiente", afirmó Delgado.
NO RESPONDEN LOS BANCOS
Los bancos no quisieron pronunciarse sobre estos anuncios. Mayoritariamente se excusaron de emitir opinión y argumentaron que sus respectivos departamentos legales aún realizan coordinaciones con las gerencias de ventas para ajustar sus políticas y, finalmente, realizar un pronunciamiento informado al respecto.
Objetos precolombinos eran ofertados en una tienda cerca de la Plaza de Armas. Capturan a 2 traficantes de patrimonio cultural.
La República
La policía en el local allanado.
Tenían un almacén de piezas ar queológicas robadas a solo unos metros de la Plaza de Armas del Cusco. Una inescrupulosa pareja que traficaba cerámicos y orfebrería incaicos y preincaicos, promocionándolos incluso a través de videos, fue arrestada por las autoridades en esa ciudad.
Durante la intervención se recuperó 890 piezas prehispánicas de incalculable valor histórico, precisó el comandante Carlos Suárez Garrido, jefe de la Policía de Turismo local.
Los esposos Mauro Alvítez Mendoza y Mercedes Sayre Quispe fueron sorprendidos en el inmueble de la calle Cuesta del Almirante 282, justo frente al céntrico Museo Inca.
Para despistar a la PNP habían habilitado en el lugar una tienda de venta de souvenirs.
En el segundo piso se halló la artesanía precolombina que los detenidos ofertaban al mejor postor.
Video clave
La policía tomó conocimiento del escandaloso tráfico de piezas arqueológicas, tras recibir un video difundido en el extranjero, en el que Mauro Alvítez muestra los objetos de cerámica para promocionar su venta.
El comandante Suárez informó que la cinta fue entregada al Ministerio del Interior por la embajada norteamericana. "Durante un mes investigamos el caso en secreto, hasta que detuvimos a los esposos", precisó el oficial.
10/09/08: El objetivo de la reelección: Manejar programas sociales, quitando presupuesto a Municipios
MEF plantea reducir en 50% recursos para programas sociales de municipios
Municipalidades rurales aseguran que esto generará ola de reclamos de usuarios del Vaso de Leche, Comedores y otros.
Milagros Salazar. La República
Las sospechas de las autoridades locales se confirman. El voluminoso proyecto del presupuesto público 2009 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) plantea reducir en 50% los recursos ordinarios de gobiernos locales destinados a programas sociales, lo cual puede generar nuevos conflictos, como advierte el presidente de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (Remurpe), Wilbert Rozas Beltrán.
"Con esta decisión se afecta a las zonas más vulnerables del país, porque es en la jurisdicción de los municipios rurales donde se concentra la extrema pobreza. Los usuarios de estos programas van a reclamar, y lo que pedimos al MEF es que explique cómo va a solucionar esto", manifiesta Rozas, quien calcula que de las 1,841 municipalidades, nada menos que 1, 475 son rurales.
Según los asesores de Remurpe, la reducción sería de S/. 440 millones si se compara con lo transferido en 2008, dinero que debía estar orientado al programa de Vaso de Leche, comedores populares, wawa wasis, alimentos por trabajo, mantenimiento de carreteras, proyectos de infraestructura social-productiva y el Programa de Alimentación y Nutrición al paciente con tuberculosis y familia (PANTBC).
GRAN RECORTE
"En vez de reducir el dinero para esos programas, se requería para cubrir el servicio S/.921 millones debido a la inflación", explicó el economista Edgardo Cruzado, asesor de Remurpe e investigador de Desco. (ver infografía).
El recorte de estos recursos lo confirmó el propio ministro de Economía, Luis Valdivieso, en una reunión que tuvo el lunes con los representantes de Remurpe y la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). dijo Rozas.
"¿Y cuál fue la explicación del titular del MEF?". Cruzado, quien participó en la cita, responde que Valdivieso justificó la reducción debido al incremento en S/.698 millones del Foncomún que propone Economía para los gobiernos locales y que se utilizan en inversión pública y gastos administrativos, pero no para programas sociales debido a que la ley no lo establece.
Además, Valdivieso informó que el gobierno convocará a un consorcio internacional para evaluar los programas sociales, y dio a entender, que los S/. 317 millones de recursos ordinarios que se destinó este año a proyectos de infraestructura social-productiva, pasarían en 2009 al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). Es decir, las municipalidades rurales concursarían con gobiernos regionales para usar ese dinero.
Hay otro inconveniente: en julio ya se establecieron los proyectos de infraestructura social-productiva para el 2009, por lo tanto existe un compromiso con la población.
ANÁLISIS
Lo que falta es comunicación
Janina León
Economista de la Pontificia Universidad Católica
Hay un problema de comunicación del gobierno central con las regiones y las municipalidades para considerar sus observaciones sobre la elaboración del presupuesto público. Creo que debe hacerse una reingeniería para buscar criterios más técnicos en el manejo de la política social, porque hay muchos estudios que demuestran la poca eficiencia de los programas sociales debido a que los recursos no llegan a los beneficiarios más pobres, pero en ese camino es importante considerar las opiniones de las bases. Los funcionarios deben dejar a un lado la soberbia de mirar las cosas desde Lima.
También hay que decir que quizás la decisión del Ministerio de Economía y Finanzas de desacelerar los recursos de los programas sociales que administran los gobiernos locales, es para que éstos prioricen el gasto en proyectos de infraestructura social y productiva pensando más en el largo plazo.
Todo es una cuestión de prioridades y de responsabilidades compartidas
Municipalidades rurales aseguran que esto generará ola de reclamos de usuarios del Vaso de Leche, Comedores y otros.
Milagros Salazar. La República
Las sospechas de las autoridades locales se confirman. El voluminoso proyecto del presupuesto público 2009 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) plantea reducir en 50% los recursos ordinarios de gobiernos locales destinados a programas sociales, lo cual puede generar nuevos conflictos, como advierte el presidente de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (Remurpe), Wilbert Rozas Beltrán.
"Con esta decisión se afecta a las zonas más vulnerables del país, porque es en la jurisdicción de los municipios rurales donde se concentra la extrema pobreza. Los usuarios de estos programas van a reclamar, y lo que pedimos al MEF es que explique cómo va a solucionar esto", manifiesta Rozas, quien calcula que de las 1,841 municipalidades, nada menos que 1, 475 son rurales.
Según los asesores de Remurpe, la reducción sería de S/. 440 millones si se compara con lo transferido en 2008, dinero que debía estar orientado al programa de Vaso de Leche, comedores populares, wawa wasis, alimentos por trabajo, mantenimiento de carreteras, proyectos de infraestructura social-productiva y el Programa de Alimentación y Nutrición al paciente con tuberculosis y familia (PANTBC).
GRAN RECORTE
"En vez de reducir el dinero para esos programas, se requería para cubrir el servicio S/.921 millones debido a la inflación", explicó el economista Edgardo Cruzado, asesor de Remurpe e investigador de Desco. (ver infografía).
El recorte de estos recursos lo confirmó el propio ministro de Economía, Luis Valdivieso, en una reunión que tuvo el lunes con los representantes de Remurpe y la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). dijo Rozas.
"¿Y cuál fue la explicación del titular del MEF?". Cruzado, quien participó en la cita, responde que Valdivieso justificó la reducción debido al incremento en S/.698 millones del Foncomún que propone Economía para los gobiernos locales y que se utilizan en inversión pública y gastos administrativos, pero no para programas sociales debido a que la ley no lo establece.
Además, Valdivieso informó que el gobierno convocará a un consorcio internacional para evaluar los programas sociales, y dio a entender, que los S/. 317 millones de recursos ordinarios que se destinó este año a proyectos de infraestructura social-productiva, pasarían en 2009 al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). Es decir, las municipalidades rurales concursarían con gobiernos regionales para usar ese dinero.
Hay otro inconveniente: en julio ya se establecieron los proyectos de infraestructura social-productiva para el 2009, por lo tanto existe un compromiso con la población.
ANÁLISIS
Lo que falta es comunicación
Janina León
Economista de la Pontificia Universidad Católica
Hay un problema de comunicación del gobierno central con las regiones y las municipalidades para considerar sus observaciones sobre la elaboración del presupuesto público. Creo que debe hacerse una reingeniería para buscar criterios más técnicos en el manejo de la política social, porque hay muchos estudios que demuestran la poca eficiencia de los programas sociales debido a que los recursos no llegan a los beneficiarios más pobres, pero en ese camino es importante considerar las opiniones de las bases. Los funcionarios deben dejar a un lado la soberbia de mirar las cosas desde Lima.
También hay que decir que quizás la decisión del Ministerio de Economía y Finanzas de desacelerar los recursos de los programas sociales que administran los gobiernos locales, es para que éstos prioricen el gasto en proyectos de infraestructura social y productiva pensando más en el largo plazo.
Todo es una cuestión de prioridades y de responsabilidades compartidas
Plantean creación de dos viceministerios en sector Justicia para acelerar procesos
(ANDINA).- La ministra de Justicia, Rosario Fernández, planteó la creación de dos viceministerios en su sector, uno de Acceso a la Justicia y el otro, de Asuntos Jurídicos, con el fin dar mayor agilidad a los procesos judiciales.
La titular de Justicia señaló que dicha iniciativa no implica un mayor presupuesto, sino un mejor orden para brindar mejores servicios al ciudadano.
“Somos básicamente un ministerio de servicios y muy sensibles, porque el ciudadano está expuesto al tema de justicia (…) tenemos que absorber y afrontar la administración de justicia, el tema de los penales, el asunto registral, para que la gente tenga confianza y seguridad jurídica en el tema de sus propiedades.”
Fernández explicó que la creación de estos viceministerios permitiría a las personas solucionar de manera más rápida los litigios de los ciudadanos.
En otro momento, refirió que se aplicarán todos los reglamentos y procedimientos legales al interno Antauro Humala, por usar teléfonos celulares dentro del penal de Piedras Gordas.
Dijo que ya se han recabado nuevos elementos sobre dicha práctica en el referido penal y que dentro de diez días se recibirá un informe técnico especializado que permitirá colocar en zonas estratégicas los bloqueadores para teléfonos celulares.
“Eso va garantizar y optimizar el servicio (…) Sobre Antauro Humala, estimo que el Inpe debe estar tomando las decisiones correspondientes respecto a lo que constituye una falta en la conducta del interno.”
La ministra de Justicia brindó declaraciones a la prensa luego de presentarse en la Comisión de Descentralización del Congreso de la República.
(ANDINA).- La ministra de Justicia, Rosario Fernández, planteó la creación de dos viceministerios en su sector, uno de Acceso a la Justicia y el otro, de Asuntos Jurídicos, con el fin dar mayor agilidad a los procesos judiciales.
La titular de Justicia señaló que dicha iniciativa no implica un mayor presupuesto, sino un mejor orden para brindar mejores servicios al ciudadano.
“Somos básicamente un ministerio de servicios y muy sensibles, porque el ciudadano está expuesto al tema de justicia (…) tenemos que absorber y afrontar la administración de justicia, el tema de los penales, el asunto registral, para que la gente tenga confianza y seguridad jurídica en el tema de sus propiedades.”
Fernández explicó que la creación de estos viceministerios permitiría a las personas solucionar de manera más rápida los litigios de los ciudadanos.
En otro momento, refirió que se aplicarán todos los reglamentos y procedimientos legales al interno Antauro Humala, por usar teléfonos celulares dentro del penal de Piedras Gordas.
Dijo que ya se han recabado nuevos elementos sobre dicha práctica en el referido penal y que dentro de diez días se recibirá un informe técnico especializado que permitirá colocar en zonas estratégicas los bloqueadores para teléfonos celulares.
“Eso va garantizar y optimizar el servicio (…) Sobre Antauro Humala, estimo que el Inpe debe estar tomando las decisiones correspondientes respecto a lo que constituye una falta en la conducta del interno.”
La ministra de Justicia brindó declaraciones a la prensa luego de presentarse en la Comisión de Descentralización del Congreso de la República.
El Comercio| Subcomisión debatiría informes finales de este caso y el de Margarita Sucari el martes próximo
El dueño de la empresa Ida Service S.A.C., Antonio Suárez, ratificó ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso que las boletas que el parlamentario José Anaya Oropeza (UPP) presentó para sustentar sus gastos operativos son adulteradas.
Como se recuerda, este congresista fue denunciado constitucionalmente por haber presentado boletas supuestamente adulteradas. Algunas de ellas, se refieren al consumo de pollos a la brasa. Pero otras --y aquí entra a tallar Suárez-- están referidas a pasajes en ómnibus.
Luego de presentar su declaración en sesión reservada, este testigo dijo a la prensa que Ida Service no se dedica al rubro de transporte. Suárez también afirmó que en la boleta presentada por José Anaya figura un RUC (registro único del contribuyente) y un logo distintos al de su empresa.
Minutos antes, el presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén (Apra), había sustentado ante la subcomisión las denuncias constitucionales contra José Anaya, quien presentó sus descargos.
En la misma sesión reservada, Velásquez sustentó la otra denuncia contra Margarita Sucari (BP), quien --según una denuncia periodística-- recortó el salario a la ex auxiliar parlamentaria Yvonne Araujo para, supuestamente, pagar la remuneración de otros trabajadores.
Durante la reunión de la subcomisión, la cual empezó a las 5 de la tarde y culminó poco después de las 9 de la noche, Sucari presentó sus descargos.
Posteriormente, se presentaron la ex auxiliar Araujo; el director del Departamento de Recursos Humanos del Congreso, Miguel García Foy; el auxiliar al que reemplazó Araujo, Giovanni Palacios; la secretaria de Sucari, Isabel Salinas; y la periodista que hizo la denuncia, Mónica Cépeda.
MARTES DECISIVO
Al término de la sesión, la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Martha Moyano (GPF), informó que los congresistas delegados para estos casos --Daniel Abugattas (PNP) para Sucari y Carlos Bruce (AP) para Anaya-- tienen un plazo de cinco días hábiles para presentar sus informes.
Una vez presentados estos documentos, añadió Moyano, convocará a una nueva sesión de la subcomisión para las respectivas votaciones. ¿Cuándo será esto? "Mejor nos hacemos la idea de que el martes (16) hacemos el debate final en una sola audiencia", fue su respuesta.
EL DATO
Da marcha atrás
Martha Moyano retiró su firma del informe de la comisión que investigó supuestos actos de corrupción en el gobierno de Alejandro Toledo, el cual pedía denunciarlo por peculado y colusión. Solo Isaac Serna (UPP) y Elías Rodríguez (Apra) lo suscriben.
El dueño de la empresa Ida Service S.A.C., Antonio Suárez, ratificó ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso que las boletas que el parlamentario José Anaya Oropeza (UPP) presentó para sustentar sus gastos operativos son adulteradas.
Como se recuerda, este congresista fue denunciado constitucionalmente por haber presentado boletas supuestamente adulteradas. Algunas de ellas, se refieren al consumo de pollos a la brasa. Pero otras --y aquí entra a tallar Suárez-- están referidas a pasajes en ómnibus.
Luego de presentar su declaración en sesión reservada, este testigo dijo a la prensa que Ida Service no se dedica al rubro de transporte. Suárez también afirmó que en la boleta presentada por José Anaya figura un RUC (registro único del contribuyente) y un logo distintos al de su empresa.
Minutos antes, el presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén (Apra), había sustentado ante la subcomisión las denuncias constitucionales contra José Anaya, quien presentó sus descargos.
En la misma sesión reservada, Velásquez sustentó la otra denuncia contra Margarita Sucari (BP), quien --según una denuncia periodística-- recortó el salario a la ex auxiliar parlamentaria Yvonne Araujo para, supuestamente, pagar la remuneración de otros trabajadores.
Durante la reunión de la subcomisión, la cual empezó a las 5 de la tarde y culminó poco después de las 9 de la noche, Sucari presentó sus descargos.
Posteriormente, se presentaron la ex auxiliar Araujo; el director del Departamento de Recursos Humanos del Congreso, Miguel García Foy; el auxiliar al que reemplazó Araujo, Giovanni Palacios; la secretaria de Sucari, Isabel Salinas; y la periodista que hizo la denuncia, Mónica Cépeda.
MARTES DECISIVO
Al término de la sesión, la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Martha Moyano (GPF), informó que los congresistas delegados para estos casos --Daniel Abugattas (PNP) para Sucari y Carlos Bruce (AP) para Anaya-- tienen un plazo de cinco días hábiles para presentar sus informes.
Una vez presentados estos documentos, añadió Moyano, convocará a una nueva sesión de la subcomisión para las respectivas votaciones. ¿Cuándo será esto? "Mejor nos hacemos la idea de que el martes (16) hacemos el debate final en una sola audiencia", fue su respuesta.
EL DATO
Da marcha atrás
Martha Moyano retiró su firma del informe de la comisión que investigó supuestos actos de corrupción en el gobierno de Alejandro Toledo, el cual pedía denunciarlo por peculado y colusión. Solo Isaac Serna (UPP) y Elías Rodríguez (Apra) lo suscriben.
Patriarca de los Tudela vuelve a desaparecer
El paradero de don Felipe Tudela y Barreda es nuevamente desconocido por sus hijos, según lo denunció ayer el ex canciller Francisco Tudela, quien indicó que desde el pasado 21 de julio que lo vieron él y los suyos en Bolivia, no han podido comunicarse con él.
Calificó la situación de "penosa y triste", ya que esperaban que la justicia de Bolivia pudiera acercarlos a su padre a través de la "curatela"; no obstante, él y sus familiares no han tenido novedades aún.
"Mi padre, desde nuestro punto de vista, está secuestrado desde el 21 de julio que lo vimos en Bolivia y no hemos podido hablar con él y su paradero es desconocido", se quejó el ex canciller.
De otro lado, fuentes judiciales manifestaron a EXPRESO que el pliego interrogatorio (exhorto suplicatorio) que enviaron a Bolivia a través de la Unidad de la de Cooperación Internacional y de Extradiciones del Ministerio Público Peruano, a cargo de la fiscal suprema adjunta Secilia Hinojosa, para validar la resolución de "curatela" en ese país que les otorgó la jueza del 12° Juzgado de Familia de Lima, Carmen Torres, se encuentra en la Corte Suprema Superior de Sucre.
Última audiencia
Asimismo, hoy se llevará a cabo la última audiencia en el proceso que interpusieron por la nulidad de matrimonio entre su padre y Graciela de Losada Marrou, con quien contrajo nupcias anteriormente.
KAREM BARBOZA Q. Expreso
El paradero de don Felipe Tudela y Barreda es nuevamente desconocido por sus hijos, según lo denunció ayer el ex canciller Francisco Tudela, quien indicó que desde el pasado 21 de julio que lo vieron él y los suyos en Bolivia, no han podido comunicarse con él.
Calificó la situación de "penosa y triste", ya que esperaban que la justicia de Bolivia pudiera acercarlos a su padre a través de la "curatela"; no obstante, él y sus familiares no han tenido novedades aún.
"Mi padre, desde nuestro punto de vista, está secuestrado desde el 21 de julio que lo vimos en Bolivia y no hemos podido hablar con él y su paradero es desconocido", se quejó el ex canciller.
De otro lado, fuentes judiciales manifestaron a EXPRESO que el pliego interrogatorio (exhorto suplicatorio) que enviaron a Bolivia a través de la Unidad de la de Cooperación Internacional y de Extradiciones del Ministerio Público Peruano, a cargo de la fiscal suprema adjunta Secilia Hinojosa, para validar la resolución de "curatela" en ese país que les otorgó la jueza del 12° Juzgado de Familia de Lima, Carmen Torres, se encuentra en la Corte Suprema Superior de Sucre.
Última audiencia
Asimismo, hoy se llevará a cabo la última audiencia en el proceso que interpusieron por la nulidad de matrimonio entre su padre y Graciela de Losada Marrou, con quien contrajo nupcias anteriormente.
KAREM BARBOZA Q. Expreso
09/09/08: Filicidas: cuando se asesina hijos
Filicidas. La vida que quitamos
Hombres y mujeres que acaban con la vida de sus propios hijos. Un cóctel mortal, hecho de pobreza extrema, conflictos de pareja e infortunio, estalla cada vez con mayor frecuencia. Aquí dos historias recientes.
Fotos Claudia Alva (La REpública)
Eran las seis de la tarde del último 24 de agosto. María Roncal salió de su casa, en el asentamiento humano García Ronceros, de Ventanilla. Se iba a trabajar a una esquina en donde cada noche vendía caldo de gallina. Con lo poco que ganaba mantenía a sus dos hijos.
Después de la medianoche, al regresar a su casita de esteras y cartones, una imagen de pronto se transformó en un impacto. El impacto devino en gritos. Los gritos en desesperación. Sus dos hijos, con las boquitas llenas de espuma, permanecían en el piso inertes, aún con vida, pero muriéndose a simple vista. "Escuchamos gritos, mientras dormíamos", cuenta una vecina de María que, acompañada de otros familiares y amigos, narraban a la prensa los detalles más dolorosos de esa madrugada.
Según el atestado policial 232, de la Dirincri del Callao, María se percató de que sus hijos todavía estaban con vida. Por eso sostuvo en sus brazos a Nelson, el mayor. En segundos, varios vecinos aparecieron en el lugar decididos a socorrerla. Querían llevar a los niños a un hospital. Pero era de madrugada y ningún vehículo circulaba en la zona. Hasta que alguien ofreció su camioneta. Son contadas las pistas con asfalto en la ciudadela de Pachacútec, de modo que solo después de una hora y media los hermanitos Clinton, de dos años, y Nelson, de seis, recibieron atención médica en el hospital de Ventanilla. Para ellos ya era demasiado tarde.
"¿Cómo puedo seguir viviendo? ¡No podré soportar esto! Díganme, por favor, ¿cómo puedo seguir viviendo?" María se hacía estas preguntas con desesperación y ante los ojos de un puñado de periodistas que registraban su rostro desgarrado por el dolor. "¿Cómo puedo seguir viviendo?"
Esa misma madrugada, Víctor Montoya, el esposo de María, se recuperaba en una cama del hospital Daniel Alcides Carrión luego de haber sido sometido a un lavado gástrico. No pasó mucho tiempo para que varios policías le avisaran que sus dos hijos habían muerto y que él tenía mucho que explicar sobre lo sucedido durante la noche anterior. "Sólo diré la verdad", respondió.
Uno de los policías, el comandante Mayo, estaba dominado por una sensación de espanto e incredulidad. Víctor Montoya le contó entre lágrimas cómo envenenó a Nelson y a Clinton, sus hijos. Dijo que se dejó llevar por la angustia de un cáncer que pronto acabará con su vida. En la víspera había comprado cuatro sobres de un poderoso raticida. Mezcló su contenido en un litro de leche y se lo dio a beber a sus hijos. Él mismo tomaría después el veneno. Luego los pequeños se desmayaron y él también perdió el conocimiento. El filicida que también intentó matarse es ahora el único sobreviviente de la mayor insensatez de su vida.
UN DÍA DE FURIA
Los abuelos del pequeño Clinton sostienen la foto de su nieto y no entienden cómo su hijo Víctor Montoya (abajo) pudo matar a sus propios vástagos.
Carla Calderón sentía miedo. No recuerda cuándo empezó ese temor. Probablemente fue desde el día en que su esposo, Andrés Medrano, la golpeó por primera vez. Según lo que pudimos leer de su manifestación ante la Policía de Lurín, Medrano es un monstruo al que hay que temer. Por eso empezó a temblar cuando este le exigió los 150 soles que ella había extraviado un tiempo atrás. "Te doy hasta las nueve de la noche para que me devuelvas la plata", le dijo a ella. Luego le advirtió que la golpearía y la arrojaría a la calle si no le daba el dinero.
¿Qué hizo Carla después? Ella misma se lo contó a la Policía de Villa María del Triunfo. Cogió unos soles y en una ferretería del asentamiento humano Corona Santa Rosa, en la Tablada de Lurín, compró tres sobres de veneno para ratas. Más allá, en una bodega, compró dos cajitas de jugo de frutas. Después regresó a casa y mezcló el jugo con el raticida, lo sirvió en dos vasos y llamó a Keymi, la mayor de sus hijas. Keymi, de cinco años, bebió lo que su madre le había ofrecido. Pero la locura no había terminado. Carla vació el jugo mortal en un biberón, recogió de la cuna a Ivone, su hija de un año, y le dio de beber.
Para entonces solo quedaba Carla. Y ella decidió tomar el veneno. Poco después se desplomó y en el piso empezó a retorcerse de dolor y a vomitar.
A las 9 de la noche Andrés llegó a casa con el mismo mal humor de la mañana, pero su sensación fue otra cuando descubrió a Carla en el piso, arrojando una extraña espuma por la boca. Sus hijas aún vivían. Andrés buscó la ayuda de su hermano y con él abordó un taxi llevando en brazos a su familia. En el camino Ivone dejó de respirar. Keymi, su hija mayor, sobrevivió. Carla, su desequilibrada esposa, también.å
PARA QUE SUFRAS CMO YO...
Por Nelly Chong. Psicoterapeuta familiar.
Carla Calderón es llevada a prisión.
Son las madres las que cometen el mayor número de filicidios, según las estadísticas. Una de las hipótesis es que siendo ellas las que pasan más tiempo con los niños, soportan el peso de la crianza y factores como la relación con la pareja. Si uno se siente despreciado o hay infidelidad, el filicidio es una forma de venganza, de quitarle a la pareja lo que más ama, los hijos: "Dado que ya no me quieres, te hago sufrir con lo que más quieres, para que sufras como yo".
Otro factor sería la pobreza. Si es que no hay otros problemas, esta hablaría de la desesperanza y el deseo de liberarse a sí mismo de la pesadumbre por no poder darle al hijo lo que necesita. Es probable que exista maltrato previo a los niños asesinados, como una manera de descargar las frustraciones de los padres. En los casos que se plantean, el dilema para los padres será su propia sobrevivencia, ya que, dado que sus hijos murieron, ellos deberán enfrentarse a vivir con la culpa por lo que han hecho.
Hombres y mujeres que acaban con la vida de sus propios hijos. Un cóctel mortal, hecho de pobreza extrema, conflictos de pareja e infortunio, estalla cada vez con mayor frecuencia. Aquí dos historias recientes.
Fotos Claudia Alva (La REpública)
Eran las seis de la tarde del último 24 de agosto. María Roncal salió de su casa, en el asentamiento humano García Ronceros, de Ventanilla. Se iba a trabajar a una esquina en donde cada noche vendía caldo de gallina. Con lo poco que ganaba mantenía a sus dos hijos.
Después de la medianoche, al regresar a su casita de esteras y cartones, una imagen de pronto se transformó en un impacto. El impacto devino en gritos. Los gritos en desesperación. Sus dos hijos, con las boquitas llenas de espuma, permanecían en el piso inertes, aún con vida, pero muriéndose a simple vista. "Escuchamos gritos, mientras dormíamos", cuenta una vecina de María que, acompañada de otros familiares y amigos, narraban a la prensa los detalles más dolorosos de esa madrugada.
Según el atestado policial 232, de la Dirincri del Callao, María se percató de que sus hijos todavía estaban con vida. Por eso sostuvo en sus brazos a Nelson, el mayor. En segundos, varios vecinos aparecieron en el lugar decididos a socorrerla. Querían llevar a los niños a un hospital. Pero era de madrugada y ningún vehículo circulaba en la zona. Hasta que alguien ofreció su camioneta. Son contadas las pistas con asfalto en la ciudadela de Pachacútec, de modo que solo después de una hora y media los hermanitos Clinton, de dos años, y Nelson, de seis, recibieron atención médica en el hospital de Ventanilla. Para ellos ya era demasiado tarde.
"¿Cómo puedo seguir viviendo? ¡No podré soportar esto! Díganme, por favor, ¿cómo puedo seguir viviendo?" María se hacía estas preguntas con desesperación y ante los ojos de un puñado de periodistas que registraban su rostro desgarrado por el dolor. "¿Cómo puedo seguir viviendo?"
Esa misma madrugada, Víctor Montoya, el esposo de María, se recuperaba en una cama del hospital Daniel Alcides Carrión luego de haber sido sometido a un lavado gástrico. No pasó mucho tiempo para que varios policías le avisaran que sus dos hijos habían muerto y que él tenía mucho que explicar sobre lo sucedido durante la noche anterior. "Sólo diré la verdad", respondió.
Uno de los policías, el comandante Mayo, estaba dominado por una sensación de espanto e incredulidad. Víctor Montoya le contó entre lágrimas cómo envenenó a Nelson y a Clinton, sus hijos. Dijo que se dejó llevar por la angustia de un cáncer que pronto acabará con su vida. En la víspera había comprado cuatro sobres de un poderoso raticida. Mezcló su contenido en un litro de leche y se lo dio a beber a sus hijos. Él mismo tomaría después el veneno. Luego los pequeños se desmayaron y él también perdió el conocimiento. El filicida que también intentó matarse es ahora el único sobreviviente de la mayor insensatez de su vida.
UN DÍA DE FURIA
Los abuelos del pequeño Clinton sostienen la foto de su nieto y no entienden cómo su hijo Víctor Montoya (abajo) pudo matar a sus propios vástagos.
Carla Calderón sentía miedo. No recuerda cuándo empezó ese temor. Probablemente fue desde el día en que su esposo, Andrés Medrano, la golpeó por primera vez. Según lo que pudimos leer de su manifestación ante la Policía de Lurín, Medrano es un monstruo al que hay que temer. Por eso empezó a temblar cuando este le exigió los 150 soles que ella había extraviado un tiempo atrás. "Te doy hasta las nueve de la noche para que me devuelvas la plata", le dijo a ella. Luego le advirtió que la golpearía y la arrojaría a la calle si no le daba el dinero.
¿Qué hizo Carla después? Ella misma se lo contó a la Policía de Villa María del Triunfo. Cogió unos soles y en una ferretería del asentamiento humano Corona Santa Rosa, en la Tablada de Lurín, compró tres sobres de veneno para ratas. Más allá, en una bodega, compró dos cajitas de jugo de frutas. Después regresó a casa y mezcló el jugo con el raticida, lo sirvió en dos vasos y llamó a Keymi, la mayor de sus hijas. Keymi, de cinco años, bebió lo que su madre le había ofrecido. Pero la locura no había terminado. Carla vació el jugo mortal en un biberón, recogió de la cuna a Ivone, su hija de un año, y le dio de beber.
Para entonces solo quedaba Carla. Y ella decidió tomar el veneno. Poco después se desplomó y en el piso empezó a retorcerse de dolor y a vomitar.
A las 9 de la noche Andrés llegó a casa con el mismo mal humor de la mañana, pero su sensación fue otra cuando descubrió a Carla en el piso, arrojando una extraña espuma por la boca. Sus hijas aún vivían. Andrés buscó la ayuda de su hermano y con él abordó un taxi llevando en brazos a su familia. En el camino Ivone dejó de respirar. Keymi, su hija mayor, sobrevivió. Carla, su desequilibrada esposa, también.å
PARA QUE SUFRAS CMO YO...
Por Nelly Chong. Psicoterapeuta familiar.
Carla Calderón es llevada a prisión.
Son las madres las que cometen el mayor número de filicidios, según las estadísticas. Una de las hipótesis es que siendo ellas las que pasan más tiempo con los niños, soportan el peso de la crianza y factores como la relación con la pareja. Si uno se siente despreciado o hay infidelidad, el filicidio es una forma de venganza, de quitarle a la pareja lo que más ama, los hijos: "Dado que ya no me quieres, te hago sufrir con lo que más quieres, para que sufras como yo".
Otro factor sería la pobreza. Si es que no hay otros problemas, esta hablaría de la desesperanza y el deseo de liberarse a sí mismo de la pesadumbre por no poder darle al hijo lo que necesita. Es probable que exista maltrato previo a los niños asesinados, como una manera de descargar las frustraciones de los padres. En los casos que se plantean, el dilema para los padres será su propia sobrevivencia, ya que, dado que sus hijos murieron, ellos deberán enfrentarse a vivir con la culpa por lo que han hecho.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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09/09/08: Perú y España negocian tesoro submarino
Países se disputan 500 mil piezas de oro y plata. Botín perteneció a 130 comerciantes españoles, cuyo buque se hundió al sur de Gibraltar, en Portugal.
Agencias.
TESORO. Las monedas fueron confeccionadas en Lima, en la época de Carlos IV.
Perú y España insistirán en su reclamo ante la justicia estadounidense sobre la propiedad de las 500 mil piezas de oro y plata, con un peso de 17 toneladas. Estas fueron halladas en una embarcación hundida en 1804 al sur de Gibraltar, Portugal. El valioso botín fue descubierto en 2007 por la empresa estadounidense Odyssey, en la fragata Nuestra Señora de la Mercedes, la cual declaró entonces haber encontrado "el mayor tesoro submarino en aguas internacionales".
Las piezas valoradas en 500 millones de dólares pertenecían en gran parte a unos 130 comerciantes españoles, cuyas familias descendientes han sido halladas en los Archivos de Indias, en Sevilla, por el diario español El País.
Buscan recompensa
Si el tribunal de Tampa (en el estado de Florida, Estados Unidos), que actualmente examina el litigio, da la razón al gobierno de España, los miles de descendientes españoles de los comerciantes propietarios del tesoro podrían reclamarlo ante la justicia de la península, según versiones periodísticas recogidas ayer en España.
Por su parte, Odyssey considera que las familias tienen derecho a reclamar una parte del tesoro, pero quiere quedarse con el 80 por ciento como recompensa por haberlo rescatado. Ante este hecho, pese a que el gobierno español asegura que el tesoro debe ser restituido en su totalidad por ser patrimonio nacional, ha accedido a negociar con el estado peruano, debido a que gran parte de lo hallado salió de Lima, Perú.
Salieron del Perú
Según se sabe, los escudos de plata y oro, así como los reales que transportaba esta embarcación hundida en el océano Atlántico, iban a ser transportados desde América con destino a Cádiz y fueron acuñados en Lima. Las piezas que conforman el tesoro son de la época de Carlos IV y salieron de las minas del Perú, por lo que también serían parte de nuestro patrimonio.
PRECISIONES
Pruebas. Las monedas habrían sido acuñadas en Lima, donde también se elaboraron medallas de fidelidad al monarca con imágenes de varias ciudades peruanas, con el oro y plata extraídos de minas peruanas. Fue al asumir el trono en 1789.
Debate. Sin embargo, para España, el Perú no existía como Estado soberano al momento del hundimiento de la nave porque formaba parte de uno de sus virreinatos en América.
Categoría: Artículos de política
Publicado por: mbermudez
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08/09/08: Documentos desclasificados demuestran "estrategia clandestina" perpetrada en gobierno de Fujimori
(ANDINA).- La perito estadounidense, Kate Doyle, afirmó hoy que los documentos desclasificados por el gobierno de Estados Unidos demuestran que el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori aplicó una política clandestina y secreta para combatir al terrorismo.
Sostuvo que dicha información, que era confidencial hasta hace unos años, da cuenta de la doble estrategia que se puso en práctica: una pública y de respeto al Estado de derecho, y otra secreta y clandestina, es decir, fuera del marco legal a través de operaciones de terror en la lucha contra la subversión.
Los documentos indican que desde 1990 hubo "una preocupación temprana y consistente" del entonces embajador de Estados Unidos en Perú, Anthony Quainton, sobre la participación del Ejército y de los servicios de inteligencia en la aplicación de esta doble estrategia.
Doyle intervino en la nonagésima sétima sesión del juicio a Fujimori a solicitud de los abogados de la parte civil para explicar el contenido y las implicancias de 49 documentos desclasificados elaborados en la Embajada de Estados Unidos en Lima y el Departamento de Estado, relacionados con los hechos de Barrios Altos y La Cantuta.
Indicó que los documentos de estudio reflejan, la conclusión del embajador Quainton de que "las operaciones ilegales fueron el producto de una política de gobierno y no resultados de elementos fuera de control del Ejército, Policía o Inteligencia".
Aemás, que reflejan el reconocimiento de que el gobierno de Fujimori "estaba tratando de encubrir a sus aparatos de seguridad en los abusos contra los derechos humanos".
Señaló que la información que aparece en los documentos desclasificados fueron elaborados por la Embajada norteamericana y sus fuentes, que dan cuenta de la participación de miembros del Ejército y servicios de inteligencia en las matanzas en Barrios Altos y La Cantuta.
Agregó que los documentos muestran que las investigaciones sobre estas matanzas no avanzaban, y añadió que desde el primer momento en que ocurrieron, empezó a crecer el esfuerzo de la Embajada de Estados Unidos para instar al gobierno de Fujimori a investigar estos hechos porque no había resultados de las mismas.
Pedido
El abogado César Nakasaki solicitó a la Sala requerir al Ministerio de Defensa la Directiva 001–90–MD/FDM que refiere a un documento denominado "Planeamiento Estratégico para la Defensa Nacional".
El pedido fue respaldado por el representante del Ministerio Público y la parte civil, y será resuelto por el Tribunal en una próxima sesión.
Sostuvo que dicha información, que era confidencial hasta hace unos años, da cuenta de la doble estrategia que se puso en práctica: una pública y de respeto al Estado de derecho, y otra secreta y clandestina, es decir, fuera del marco legal a través de operaciones de terror en la lucha contra la subversión.
Los documentos indican que desde 1990 hubo "una preocupación temprana y consistente" del entonces embajador de Estados Unidos en Perú, Anthony Quainton, sobre la participación del Ejército y de los servicios de inteligencia en la aplicación de esta doble estrategia.
Doyle intervino en la nonagésima sétima sesión del juicio a Fujimori a solicitud de los abogados de la parte civil para explicar el contenido y las implicancias de 49 documentos desclasificados elaborados en la Embajada de Estados Unidos en Lima y el Departamento de Estado, relacionados con los hechos de Barrios Altos y La Cantuta.
Indicó que los documentos de estudio reflejan, la conclusión del embajador Quainton de que "las operaciones ilegales fueron el producto de una política de gobierno y no resultados de elementos fuera de control del Ejército, Policía o Inteligencia".
Aemás, que reflejan el reconocimiento de que el gobierno de Fujimori "estaba tratando de encubrir a sus aparatos de seguridad en los abusos contra los derechos humanos".
Señaló que la información que aparece en los documentos desclasificados fueron elaborados por la Embajada norteamericana y sus fuentes, que dan cuenta de la participación de miembros del Ejército y servicios de inteligencia en las matanzas en Barrios Altos y La Cantuta.
Agregó que los documentos muestran que las investigaciones sobre estas matanzas no avanzaban, y añadió que desde el primer momento en que ocurrieron, empezó a crecer el esfuerzo de la Embajada de Estados Unidos para instar al gobierno de Fujimori a investigar estos hechos porque no había resultados de las mismas.
Pedido
El abogado César Nakasaki solicitó a la Sala requerir al Ministerio de Defensa la Directiva 001–90–MD/FDM que refiere a un documento denominado "Planeamiento Estratégico para la Defensa Nacional".
El pedido fue respaldado por el representante del Ministerio Público y la parte civil, y será resuelto por el Tribunal en una próxima sesión.
Cierran Fiori para ampliar la Panamericana Norte
Expreso
Empresas de transporte que operaban en la zona fueron clausuradas.
Con la colocación de enormes bloques de cemento en su perímetro, así como la clausura de las empresas de transporte que operaban en la zona, la Municipalidad de Lima cerró en la madrugada de ayer el terminal terrestre de Fiori, en el distrito de San Martín de Porres, para iniciar obras de ampliación en la Panamericana Norte.
Armando Molina, asesor del concejo capitalino, explicó que el terreno que ocupa el terrapuerto fue invadido hace 20 años y que ocho mil metros cuadrados de ese terreno serán modificados para ampliar a cinco carriles los dos sentidos de la citada carretera. La comuna, detalló, decidió construir un óvalo en el cruce de la Panamericana Norte y la avenida Tomás Valle, con el fin de agilizar el tránsito y para ello se requiere el espacio que ocupaban los informales. “Los trabajos contemplan una inversión de más de cinco millones de soles para beneficiar a dos millones de personas que se desplazan por ese sector de Lima”, sostuvo. En la actualidad, dicha arteria cuenta con tres carriles por sentido, que son insuficientes para los cinco mil vehículos que circulan cada hora. “Los vehículos se demoran 30 minutos en cruzar el tramo entre el terminal de Fiori y la avenida Tomás Valle. Después de la ampliación, podrán circular en seis u ocho minutos”, concluyó. Caquetá
Personal de la Municipalidad de San Martín de Porres y 600 policías, de otro lado, desalojaron a unos tres mil informales que ocupaban la vía pública en Caquetá, en una acción pacífica. Al respecto, el alcalde Freddy Ternero dijo que otros cuatro mil ambulantes serán desalojados durante este año y el próximo, para que ese sector se convierta en un gran emporio comercial. Los desalojados, por su parte, manifestaron a EXPRESO que le dan 48 horas de plazo al burgomaestre para que saque a todos los informales o ellos volverán a tomar cualquier calle.
El dato
Vecinos de Fiori reclamaron que se retiren los escombros dejados porque debido a la rotura de un desagüe se ha formado una especie de laguna de aguas sucias.
Expreso
Empresas de transporte que operaban en la zona fueron clausuradas.
Con la colocación de enormes bloques de cemento en su perímetro, así como la clausura de las empresas de transporte que operaban en la zona, la Municipalidad de Lima cerró en la madrugada de ayer el terminal terrestre de Fiori, en el distrito de San Martín de Porres, para iniciar obras de ampliación en la Panamericana Norte.
Armando Molina, asesor del concejo capitalino, explicó que el terreno que ocupa el terrapuerto fue invadido hace 20 años y que ocho mil metros cuadrados de ese terreno serán modificados para ampliar a cinco carriles los dos sentidos de la citada carretera. La comuna, detalló, decidió construir un óvalo en el cruce de la Panamericana Norte y la avenida Tomás Valle, con el fin de agilizar el tránsito y para ello se requiere el espacio que ocupaban los informales. “Los trabajos contemplan una inversión de más de cinco millones de soles para beneficiar a dos millones de personas que se desplazan por ese sector de Lima”, sostuvo. En la actualidad, dicha arteria cuenta con tres carriles por sentido, que son insuficientes para los cinco mil vehículos que circulan cada hora. “Los vehículos se demoran 30 minutos en cruzar el tramo entre el terminal de Fiori y la avenida Tomás Valle. Después de la ampliación, podrán circular en seis u ocho minutos”, concluyó. Caquetá
Personal de la Municipalidad de San Martín de Porres y 600 policías, de otro lado, desalojaron a unos tres mil informales que ocupaban la vía pública en Caquetá, en una acción pacífica. Al respecto, el alcalde Freddy Ternero dijo que otros cuatro mil ambulantes serán desalojados durante este año y el próximo, para que ese sector se convierta en un gran emporio comercial. Los desalojados, por su parte, manifestaron a EXPRESO que le dan 48 horas de plazo al burgomaestre para que saque a todos los informales o ellos volverán a tomar cualquier calle.
El dato
Vecinos de Fiori reclamaron que se retiren los escombros dejados porque debido a la rotura de un desagüe se ha formado una especie de laguna de aguas sucias.
http://www.elcomercio.com.pe/ediciononline/HTML/2008-08-03/congreso-autorizo-denuncia-contra-legisladora-upp.html
Categoría: Artículos de política
Publicado por: mbermudez
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En Arequipa promueven semana del voto por Cañón del Colca como maravilla natural del mundo
(ANDINA).- La Autoridad Autónoma del Colca (Autocolca) programó para este 7 de setiembre el inicio de la campaña denominada “Semana del Voto por el Cañón del Colca”, que promueve en Arequipa la votación para que este lugar sea considerado una de las siete maravillas naturales del mundo.
La campaña se realizará en diversos distritos durante una semana y comprende la instalación de puntos itinerantes de votación, así como la realización de diversas actividades para motivar a la gente a votar por el Cañón del Colca, ubicado en la provincia de Caylloma.
La semana del voto se inicia el domingo en el parque recreacional Los Coritos, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, donde se instalarán computadoras para promover la votación entre la gente que acude al lugar.
Durante estas fechas, personal de Autocolca visitará instituciones educativas, institutos superiores, universidades y demás entidades públicas y privadas para motivar el voto por el Cañón del Colca.
Para la última jornada jurisdiccional, que será el 14 de setiembre, Autocolca, en coordinación con la comuna de José Bustamante y Rivero, tiene previsto visitar las Asociación Ferial Siglo XX – Plataforma de Andrés Avelino Cáceres.
Esa zona es muy concurrida los fines de semana, por lo que se desarrollará un vistoso pasacalle artístico con danzas de la provincia de Caylloma.
Autocolca promociona la campaña del voto por el Cañón del Colca como maravilla natural del mundo, en el concurso organizado por la Fundación New 7 Wonders, mediante de la página web: www.natural7wonders.com o www.colcaperu.gob.pe.
(ANDINA).- La Autoridad Autónoma del Colca (Autocolca) programó para este 7 de setiembre el inicio de la campaña denominada “Semana del Voto por el Cañón del Colca”, que promueve en Arequipa la votación para que este lugar sea considerado una de las siete maravillas naturales del mundo.
La campaña se realizará en diversos distritos durante una semana y comprende la instalación de puntos itinerantes de votación, así como la realización de diversas actividades para motivar a la gente a votar por el Cañón del Colca, ubicado en la provincia de Caylloma.
La semana del voto se inicia el domingo en el parque recreacional Los Coritos, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, donde se instalarán computadoras para promover la votación entre la gente que acude al lugar.
Durante estas fechas, personal de Autocolca visitará instituciones educativas, institutos superiores, universidades y demás entidades públicas y privadas para motivar el voto por el Cañón del Colca.
Para la última jornada jurisdiccional, que será el 14 de setiembre, Autocolca, en coordinación con la comuna de José Bustamante y Rivero, tiene previsto visitar las Asociación Ferial Siglo XX – Plataforma de Andrés Avelino Cáceres.
Esa zona es muy concurrida los fines de semana, por lo que se desarrollará un vistoso pasacalle artístico con danzas de la provincia de Caylloma.
Autocolca promociona la campaña del voto por el Cañón del Colca como maravilla natural del mundo, en el concurso organizado por la Fundación New 7 Wonders, mediante de la página web: www.natural7wonders.com o www.colcaperu.gob.pe.
Se trata del Vocal Supremo Javier Villa Stein. Aludido considera que vladivideos no son prueba para demostrar delito, y votó por archivar falsificación de firmas de Perú 2000.
César Romero. La República
Alerta. El vocal supremo Javier Villa Stein podría ser el nuevo presidente del Poder Judicial, y eso genera suspicacias.
Enrique Mendoza Ramírez, Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Elcira Vásquez Cortez.
A tres meses para las elecciones, y pese a que todavía no hay oficialmente candidatos, el vocal supremo Javier Villa Stein, vinculado al fujimorismo, aparece como favorito para asumir la presidencia del Poder Judicial del 2009 al 2010.
En diciembre del 2006, Villa perdió la elección en tercera vuelta, y con dos votos de diferencia, ante el actual presidente Francisco Távara. Hoy, Távara apoyaría su candidatura, pues buscaría apoyo para integrar el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Los comicios para la presidencia del PJ se realizarán la primera semana de diciembre. Además, en esa misma fecha se elegirá al titular del JNE, quien tendrá a su cargo las elecciones del 2011. Por esto, advierten diversas fuentes, esta elección será más política que la de años anteriores.
Hasta este momento, Javier Villa Stein no tiene un contendiente en forma. Los otros aspirantes a la presidencia son Manuel Sánchez-Palacios, la jefa de OCMA, Elcira Vásquez, y el presidente del JNE, Enrique Mendoza.
El vocal César San Martín también pretende el cargo, pero, según sus voceros, no será candidato este año para no perturbar el juicio a Alberto Fujimori, que él dirige.
La República intentó conversar con los candidatos voceados, pero todos consideran prematuro hablar, pues las candidaturas recién tomarán forma a mediados de octubre.
Otro aspecto crucial en este proceso es que el nuevo titular del PJ elegirá el 1º de enero del 2009 a los magistrados que revisarán la sentencia que se imponga a Fujimori en el actual juicio.
LAS PERLAS DEL FAVORITO
La mayoría de vocales supremos pide que el nuevo presidente del PJ tenga carácter fuerte, sea diplomático y tenga un historial que no afecte la imagen de la Corte Suprema.
Villa, dicen, tiene carácter para la administración judicial, pero carece de otros requisitos. Le critican su gesto confrontacional con la prensa y su cercanía con el fujimorismo.
Antes de ser nombrado magistrado, en calidad de abogado, hizo inusuales declaraciones a la prensa en contra de la validez de los vladivideos como prueba de un delito y afirmó que los procesos contra los hermanos Wolfenson y Eduardo Calmell del Solar por recibir dinero de Montesinos eran una persecución política.
Además, en una entrevista en el diario La Razón calificó a los jueces anticorrupción de instrumentos de persecución política y de estar prevaricando a diario.
También en calidad de abogado ha asesorado al general en retiro José Villanueva Ruesta, a la ex fiscal de la Nación Blanca Nélida Colán y al ex ministro Víctor Joy Way, recientemente liberado.
Luego, ya elegido juez supremo, validó la ilegal sentencia que archivó la falsificación de firmas de la Alianza fujimorista Perú 2000 pese a reconocer la irregularidad de esa decisión judicial dada en las últimas horas del gobierno fujimorista.
En otro discutido fallo se pronunció a favor de conceder beneficios carcelarios a los corruptos al cumplir solo la tercera parte de su condena pese a que una ley expresa señalaba que el mínimo eran los dos tercios. También consideró que los procuradores del Estado no pueden apelar una liberación indebida y anuló la primera sentencia al ex ministro Absalón Vásquez porque supuestamente no debió ser juzgado por la 1ª Sala Penal Anticorrupción, que integran los magistrados, a quienes como abogado calificó de instrumentos de persecución.
AUTORÍA MEDIATA
Por último, hace unas semanas en la sentencia contra Abimael Guzmán y la cúpula senderista emitió un voto en discordia en el que se pronuncia contra la moderna teoría penal de la autoría mediata, que permitiría sustentar una condena a Fujimori. Villa Stein no comparte esta teoría y se inclina más por la coautoría en delitos cometidos por varias personas, pero que no permite probar nada en procesos a crímenes cometidos por el Estado o estructuras de poder como el destacamento Colina.
A todos estos detalles de su historia personal se agrega que su hijo, el abogado Ernesto Villa Morán, trabajó con César Nakazaki y Rolando Sousa, abogados de Fujimori. Luego cuando Sousa fue elegido congresista se fue a trabajar como su asesor en la Comisión de Relaciones Exteriores hasta julio último.
Villa Stein se defiende diciendo que sus opiniones legales como abogado y magistrado no lo convierten en un aliado del fujimorismo y la corrupción pues también, dice, ha emitido resoluciones en contra de los ex ministros y altos funcionarios del gobierno de Alberto Fujimori.
Sin embargo, llamó la atención que en la reciente celebración del día del juez se le viera conversar amenamente con los congresistas Rolando Sousa y Cecilia Chacón, esta última aún con un proceso en trámite por delito de enriquecimiento ilícito.
ELECTORES
Francisco Távara Córdova
Enrique Mendoza Ramírez
Antonio Pajares Paredes
Pedro Iberico Mas
Luis Felipe Almenara Bryson
Manuel Sánchez-Palacios Paiva
Hugo Sivina Hurtado
Javier Román Santisteban
Elcira Vásquez Cortez
Robinson Gonzales Campos
Víctor Ticona Postigo
César San Martín Castro
Javier Villa Stein
José Luis Lecaros Cornejo
Víctor Roberto Prado Saldarriaga
Jacinto Julio Rodríguez Mendoza
Jorge Alfredo Solís Espinoza
Duberli Rodríguez Tineo
Villa stein 2002
Los magistrados anticorrupción actúan como acólitos del Poder Ejecutivo (...), están cometiendo prevaricato todos los días (...), son activos participantes de una persecución política
en el Perú".
Villa stein 2006
Creo que debe haber un debate público para que (los candidatos al PJ) deslindemos diferencias y presentemos propuestas para evitar que aparezcan reformadores de último minuto".
Categoría: Artículos de política
Publicado por: mbermudez
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Congresistas Anaya y Sucari podrían ser suspendidos desde cinco hasta 120 días
domingo, 31 de agosto de 2008
La República
La presidenta de la Comisión de Ética, Elizabeth León, informó que las sanciones para los congresistas, Margarita Sucari y José Anaya, podrían ir desde los cinco hasta 120 días de suspensión de acuerdo al reglamento y esto se sabrá en breve cuando se presente el informe final sobre ambos casos.
“La Comisión de Ética tiene una serie de sanciones que van desde llamadas de atención, multas y suspensiones que van desde los 5 días hasta 120 días legislatura, de acuerdo a la magnitud de las faltas que se hayan cometido en estos casos”, declaró León.
La parlamentaria dijo que no puede adelantar opinión sobre los resultados de las investigaciones a estos dos congresistas, pero mencionó que las indagaciones se han realizado con total transparencia y dentro de los plazos previstos.
A Margarita Sucari se le acusa de recortar el sueldo del personal asignado a su despacho, mientras que José Anaya tiene una denuncia por adulterar presuntamente boletas y facturas para cobrar luego los gastos operativos.
En tal sentido, León mencionó que este miércoles al mediodía se estará dando a conocer el informe final para el caso “Sucari” y el de “Torres Caro-Espinoza”.
Como se recuerda, los congresistas Carlos Torres Caro y Gustavo Espinoza, son investigados por supuestas inconductas al cargo que representan como congresistas de la República.
De otro lado, mencionó que el mismo miércoles también estará asistiendo el parlamentario Anaya a la mencionada comisión para efectuar sus respectivos descargos.
Dijo esperar que para el viernes 5 de setiembre sea la última sesión del dicho grupo de trabajo y se presente para ese día el informe final sobre el caso Anaya. (Con información de Andina).
domingo, 31 de agosto de 2008
La República
La presidenta de la Comisión de Ética, Elizabeth León, informó que las sanciones para los congresistas, Margarita Sucari y José Anaya, podrían ir desde los cinco hasta 120 días de suspensión de acuerdo al reglamento y esto se sabrá en breve cuando se presente el informe final sobre ambos casos.
“La Comisión de Ética tiene una serie de sanciones que van desde llamadas de atención, multas y suspensiones que van desde los 5 días hasta 120 días legislatura, de acuerdo a la magnitud de las faltas que se hayan cometido en estos casos”, declaró León.
La parlamentaria dijo que no puede adelantar opinión sobre los resultados de las investigaciones a estos dos congresistas, pero mencionó que las indagaciones se han realizado con total transparencia y dentro de los plazos previstos.
A Margarita Sucari se le acusa de recortar el sueldo del personal asignado a su despacho, mientras que José Anaya tiene una denuncia por adulterar presuntamente boletas y facturas para cobrar luego los gastos operativos.
En tal sentido, León mencionó que este miércoles al mediodía se estará dando a conocer el informe final para el caso “Sucari” y el de “Torres Caro-Espinoza”.
Como se recuerda, los congresistas Carlos Torres Caro y Gustavo Espinoza, son investigados por supuestas inconductas al cargo que representan como congresistas de la República.
De otro lado, mencionó que el mismo miércoles también estará asistiendo el parlamentario Anaya a la mencionada comisión para efectuar sus respectivos descargos.
Dijo esperar que para el viernes 5 de setiembre sea la última sesión del dicho grupo de trabajo y se presente para ese día el informe final sobre el caso Anaya. (Con información de Andina).






