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RPP

Una madre de familia quemó la boca de su hijo de 11 años con un fierro caliente en la provincia cusqueña de Acomayo, luego que el menor gastara tres soles de más de un dinero que recibió para pagar una cuota en su centro educativo.

Así lo denunció el director de la institución educativa Nº 50050 "Daniel Alcides Carrión", Wendel Flores, quien expresó su sorpresa ante la actitud asumida por Ceferina Pumahuilca de 33 años.

Indicó que el menor presenta quemaduras de segundo grado que le impiden articular bien las palabras e ingerir alimentos.

El caso fue puesto en conocimiento de la Comisaría de Acomayo y la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (Demuna), que citó a la insensible madre para que rinda su testimonio.



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Cuando me enteré que esta es la nueva modalidad que algunas madres obstructoras del vínculo paterno filial emplean para eludir una entrevista tanto con los magistrados como con los peritos (psicólogos y asistentes sociales) me embargó una ira irrefrenable.

No sólo ocurría en Lima, también pasa en Chiclayo, Cusco, La Libertad (Trujillo), Arequipa, Huancayo; esto es en ciudades más o menos populosas, en donde puede existir una mayor carga laboral para psicòlogos y asistentes sociales.

La modalidad es sencilla: una vez ocurrida la citación, los progenitores obstructores planifican una estrategia para "confirmar" sus denuncias o posición.

Se acuden a psicólogos que se prestan a este engaño y planifican:

a) las entrevistas y los diálogos que tendrán los niños. Se les instruye a bajar las cargas emocionales y a seguir un patrón pre definido porque se sabe de antemano que preguntarán los magistrados.

b) se planifica el "dibujo", al nivel inclusive que tienen el especial cuidado en dibujar los actos de violencia denunciados y la "bondad" de la persona que obstruye el vínculo.

c) se planifica el ambiente del niño, esto es, el mismo psicológo asistente acude a las casas donde se hará la visita inopinada del asistente social para acreditar que la obstrucción del vínculo está justificada y que no existen elementos que pudieran acreditar una limitación emocional en el niño.

d) quienes asumen la carga económica de este engaño, no suele ser el padre o madre obstructor sino la nueva pareja o los padres de las madres, para "apoyar" la posición de quien comete violencia psicológica.

Lamentablemente esta situación no ha sido una excepción en el conjunto de problemas familiares, es ya una constante y es un hecho que debe generar un patrón de entrevistas, un método específico para poder atender cada problema en particular.

Felizmente en ciudades como Ayacucho, Huánuco, Puno (más pequeñas) el problema no se ha presentado porque los jueces suelen tener un mayor conocimiento de sus realidades y al tener un mayor acceso a los denunciantes y denunciados (inclusive los pueden ubicar socialmente) las denuncias falsas son desbaratadas con mayor prontitud y eficacia.

A pesar de esta situación favorable para los niños y para quienes resulten víctimas de violencia, quienes se oponen generalmente a la solución judicial son los profesionales del MINDES que sólo acogen las denuncias de mujeres, sin considerar que en el fondo se puede tratar de una denuncia falsa.

MBT
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La Justicia condena a un hombre a pagarle alimentos a su hijo antes de que nazca

De: Eduardo Maccio

En un fallo sin antecedentes, NOVEDOSO que valoramos por el juez Dr. Ricardo DUTTO del Tribunal Colegiado Nº 5 de la ciudad de ROSARIO hizo lugar al reclamo de una mujer y condenó a su ex marido a pagarle alimentos para su hijo, que aún no nació. Según la resolución, el hombre, que trabaja en la Policía provincial, deberá aportar el 20% de su sueldo.

El conflicto arrancó en marzo de este año, cuando el hombre decidió separarse de su esposa, estando ésta embarazada. Y desde entonces no aportaba dinero. La pareja convivía desde 2006 y se había casado en julio de 2007.

Al justificar su decisión, el juez Ricardo J. Dutto sostuvo que "si bien el por nacer es un incapaz -art. 54 C. Civil-, puede adquirir derechos por medio de sus representantes -art. 56 del mismo ordenamiento - teniendo sus padres - para el caso de autos sólo la madre - ese carácter legal -art. 57 inc. 1° C Civil".

Y agregó: "La circunstancia de la incapacidad no puede ser tomada como excusa para no reconocérsele sus derechos por la propia existencia como persona que le reconoce el codificador desde la concepción en el seno materno".

Además, el magistrado dijo que la cuota alimentaria provisional "tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e indirectamente a la madre durante el curso del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe de la pensión definitiva". "También podría darse el caso que tengan más de un hijo", apuntó una fuentes judicial.

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Las parejas gay tendrán derecho a la pensión por viudez

Las parejas del mismo sexo podrán acceder a una pensión por viudez en todo el territorio nacional, anunció hoy el director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Amado Boudou.

La medida, que beneficiará a todos aquellas personas que puedan demostrar una convivencia de por lo menos cinco años, aspira a "poner en un plano de igualdad de derechos a todos los convivientes", explicó Boudou en declaraciones realizadas en la sede del organismo previsional.

"La Presidenta -precisó el funcionario- encomendó definir esta resolución no discriminatoria que reconocerá el derecho a la pensión por viudez a las personas del mismo sexo, al igual que la que reconoce ese derecho a los convivientes de distinto sexo, sin necesidad de recurrir a la justicia".

La resolución, de alcance nacional, será firmada mañana por el titular de la ANSES y entrará en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial el miércoles próximo.

Para poder acceder a este beneficio, las parejas homosexuales deberán demostrar su convivencia a través de "pruebas documentales" como la escritura de un inmueble en común o cuentas bancarias.

FUENTE: http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-109922-2008-08-18.html
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Una niña muere envenenada por su madre y su hermano se salva

El Comercio | La homicida había mezclado insecticida con una gaseosa que dio a sus hijos y que ella también ingirió por el abandonado de su conviviente


Una menor de dos años, llamada Andrea, murió envenenada tras ingerir una bebida que le había preparado su madre, Jessica Quispe de Carnaque (26), al interior de su vivienda, ubicada en Independencia.

Según se indicó, la homicida había mezclado insecticida con el contenido de una gaseosa, sustancia que luego dio de beber a sus dos hijos, aunque el mayor, de 6 años, logró salvarse tras escapar de su casa al ver las convulsiones de su hermana.

La madre también logró sobrevivir a la ingesta del veneno al ser trasladada por su vecinos al Hospital Cayetano Heredia.

La Policía indicó que decidió suicidarse porque su conviviente, Luis Ríos Espinoza, los había abandonado.
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Directo al corazón
La historia de Guo Wenjun, la tiradora china que busca a su padre desde hace 10 años

Por Patricia Castro Obando. El Comercio

Llevo horas leyendo en blogs chinos sobre la campaña para intentar encontrar al padre de Guo Wenjun, la tiradora que batió el récord olímpico en la categoría de pistola de aire 10 metros femenino con 492,3 puntos, y ganó la tercera medalla de oro para China en el Campo de Tiro de Beijing.

Guo Wenjun, de 24 años, nacida en la provincia de Shaanxi, soñó con subir al podio olímpico simplemente porque desde allí sería más visible para su padre, que desapareció de su vida hace más de una década. Esa tarde desde el podio, la nueva campeona del oro se preguntaba si su papá la estaría viendo en algún lugar del mundo.

Sus padres se divorciaron en 1999 y poco después su papá, Guo Jingsheng, abandonó el país, sin decir dónde iba. Desde entonces, Guo Wenjun no ha dejado de buscarlo. Diez años que han pasado en vano.

La joven tiradora empezó a disparar a los 13 años, cuando el director de su colegio descubrió su potencial y la colocó bajo la supervisión del entrenador Hang Yanhua. En la previa a un torneo, su padre se fue sin despedirse. Ella todavía no cumplía los 15. Antes de irse, el señor Guo se comunicó con la esposa del entrenador Hang para informarle de su partida y rogarle a la pareja que cuidara de la deportista como si fuera su propia hija.

Pero Guo Wenjun nunca más dio en el blanco. Su carrera fue en descenso hasta que en el 2005 tuvo que abandonar el tiro y convertirse en una vendedora de ropa deportiva. A pesar de su buena puntería, no lograba mantener la concentración. Su mente se fugaba en busca de su padre. Su entrenador la ayudó a convertir su debilidad en una fortaleza. "Los juegos están muy cerca. Si te retiras, tu papá se sentirá decepcionado. Pero si ganas una medalla de oro, lo sabrá, no importa dónde se encuentre", la convenció.

Guo Wenjun regresó a las competencias y a partir de entonces no ha vuelto a perder. A diferencia de otros deportistas que conquistan el oro, la tiradora no saltó por los aires, no se envolvió en la bandera nacional, no lloró de emoción. Solo dijo "estoy satisfecha con mi resultado" cuando saludó al efusivo público. Desde que la blogósfera local se enteró de su sueño, hay más de 10.000 usuarios de la red en China que están trabajando para encontrar al papá de la nueva campeona.

Mi padre también desapareció hace 14 años. Se mudó al cielo un día de enero, sin avisar. Dudo que allí tengan Internet.
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Felipe Tudela se casa por la Iglesia en ciudad de Santa Cruz en Bolivia

El Comercio | Su hijo ell ex canciller fujimorista Francisco Tudela, confirmó anoche la realización de la boda en el programa "La hora N"

Esta vez los hijos de Felipe Tudela no pudieron evitar que este contrajera nupcias por la vía religiosa, como lo lograron el 4 de enero de este año, cuando frustraron el matrimonio que iba a realizarse en la iglesia Santa María Reina, en San Isidro. El hijo mayor del nonagenario, Francisco Tudela, confirmó anoche la realización de la boda en el programa "La hora N".

Aunque no dio mayores detalles sobre el matrimonio entre su padre y Graciela de Losada, informó que se llevó a cabo en una parroquia de Santa Cruz, en Bolivia, antes de que se resolviera una demanda de oposición que había presentado en la arquidiócesis local.

Explicó que ese matrimonio era nulo, porque se había realizado en fecha posterior al fallo del Juzgado de Familia 12 de Lima, que declaró la incapacidad de su padre y le otorgó su custodia y la administración temporal de sus bienes.

Por su parte, José Reaño, abogado del nonagenario, no negó ni corroboró esa versión.

El Comercio también buscó a Jorge Avendaño, abogado de Losada, pero no obtuvo respuesta.

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En España:

http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/187228/retiran/la/custodia/una/madre/por/infundir/su/hija/su/odio/visceral/padre.html

Un juzgado de Sevilla determina que la mujer sufre un "desequilibrio psicológico" y que privaba a su hija de las visitas paternas poniendo "todo tipo de trabas" a la relación filial.

Un juzgado sevillano ha retirado la custodia de una niña a su madre, una mujer que padece un "desequilibrio psicológico", porque de manera "reiterada" privaba a la menor de ver a su padre, hacia quien siente un "odio visceral" que ha reconducido a través de la propia niña.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez de Familia Francisco Serrano explica que dicha madre ha evidenciado su incapacidad para mantener la custodia, "causando un perjuicio y victimización a su hija", a quien ha privado de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores "haciendo oídos sordos de los requerimientos y advertencias judiciales".

La resolución judicial recoge que la mujer demandada ha sufrido una situación emocional de "frustración no superada y despecho hacia el padre de su hija, confundiendo maltrato psicológico con su propia sintomatología ansioso-depresiva".

En este sentido, el juez entiende que ha quedado "más que de manifiesto" la predisposición de la citada mujer a "no permitir y poner todo tipo de trabas a que su hija pueda tener una sana y saludable relación con su padre y hermanos".

La sentencia prosigue que ha quedado demostrado que el progenitor que solicita la custodia tiene una capacidad acreditada para hacerse cargo de la pequeña "desde el instante en que la niña ha tenido una rápida y positiva integración en el núcleo familiar paterno", donde se encuentra "en un clima familiar adecuado, estable y seguro". Con el cambio de domicilio la niña, además, "no tendrá que cambiar de colegio ni de entorno de convivencia".

El juez indica que existen los requisitos necesarios para el cambio de guardia y custodia propuesto por el demandante, si bien la madre podrá ver a la menor en fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones. Finalmente, entiende el magistrado que "a la vista de la conflictividad existente entre ambos progenitores, sería conveniente que se sometieran voluntariamente a un proceso terapéutico".

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El dolor emocional duele de verdad

Un equipo de científicos de EE UU afirma que la zona del cerebro que procesa el dolor físico también se encarga de procesar el emocional y que ambos pueden llegar a ser crónicos
ADN.es

Muchas personas podrán decir que ya lo sabían por experiencia propia pero ahora la ciencia también lo corrobora. Gracias a nuevas tecnologías, y como publica la británica BBC, un equipo de científicos confirma que el sufrimiento emocional realmente puede doler físicamente.

La razón se encuentra en la investigación cerebral que han realizado recientemente y que revela que la parte del cerebro que procesa el dolor físico también se encarga de procesar el dolor emocional. Y esto explica, según afirman los expertos, que igual que una lesión física puede llegar a provocar un dolor crónico, mucha gente nunca se recupera de una herida emocional.

El sufrimiento emocional, como apunta la BBC, puede venir dado por muy diversas situaciones que van desde la finalización de una relación sentimental a la exclusión social, pasando por la forma más extrema de todas ellas que es la pérdida de un ser querido.

Los que han experimentado este tipo de dolor a menudo hablan de "un dolor en el pecho", "un vacío debajo del esternón" o de pensar que se están volviendo locos por tanto dolor. Y es que, como afirma en declaraciones a la BBC el profesor David Alexander, director del Centro de Investigación de Trauma en Aberdeen (Escocia), "la gente que ha sufrido daños emocionales a menudo traduce ese dolor en algo físico".

Investigar sobre el dolor emocional

Sin embargo, las investigaciones médicas tienden a dejar de lado este sufrimiento para concentrarse en el dolor físico. Un equipo de neurocientíficos de la Universidad de California Los Ángeles (UCLA) se ha propuesto cambiar esa tendencia centrando sus estudios en el dolor emocional. Gracias a la nueva tecnología dicen que es posible analizar lo que pasa en el cerebro y en el corazón.

La doctora Naomi Eisenberger, según la BBC, ha logrado demostrar qué zonas del cerebro se activan cuando sentimos dolor emocional. Para ello, ha desarrollado un juego de ordenador en el que se hace lo posible por que los participantes se sientan excluidos.

Los escáneres cerebrales que se toman mientras se juega han revelado que el cerebro procesa de la misma forma el dolor que la persona siente al ser rechazada socialmente que el que siente con el dolor físico y lo hace en una zona cerebral llamada corteza cingular anterior.

La investigadora cree que el dolor físico y el dolor emocional están relacionados porque las relaciones sociales son cruciales para nuestra supervivencia como especie. Enfrentado a una situación de peligro, un hombre solo tiene menos posibilidades de sobrevivir que un grupo de humanos. "El sistema de uniones sociales está muy vinculado al sistema de dolor físico para asegurar que el ser humano permanece conectado a los otros", afirma Naomi Eisenberger, en declaraciones a la BBC.

Un dolor crónico

El dolor físico es una advertencia de nuestro organismo para no hacer algo que nos hace daño, como, por ejemplo, caminar con un tobillo o una pierna fracturada. El dolor emocional, según los expertos, también puede ser una advertencia para no volvernos a ver involucrados en una situación que nos puede herir emocionalmente.

Y si el dolor físico puede volverse crónico, lo mismo ocurre con el dolor emocional. Mary Frances O'Connor, otra investigadora de la UCLA, lo llama "pena compleja" y asegura que se da aproximadamente en el 10% de las personas que pierden un ser querido y que no consiguen adaptarse al dolor que sienten.

Los científicos sospechan que estas personas experimentan también los mayores niveles de dolor físico. Por ello, los expertos afirman que sí es posible morir por un revés emocional. Según Martin Cowie, profesor de cardiología del Hospital Brompton de Londres, una persona que ha perdido a un ser querido corre el riesgo de morir durante los seis meses siguientes.

Esto se debe a que en el estrés que genera la pérdida están involucradas unas hormonas que aumentan las posibilidades de se produzca un infarto o una embolia, como explica el experto. Por eso, agrega, es muy importante identificar y tratar a las personas cuyo dolor emocional podría convertirse en dolor crónico y provocar una importante depresión o incluso la muerte.
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Es un fallo de España en donde se cambia la Guarda ante los reiterados incumplimeintos al Regimen de visitas

Guarda y Custodia Cambio][Procesos Modificación de Medidas]
Publicación: FAM-79. Julio de 2008. Pág. 0

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 1.ª, 4/2008, 14-1-2008 Recurso 428/2007 PONENTE: EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS.

Se sustituye en ejecución forzosa (art. 776.3ª LEC) la guarda materna por la paterna por los continuos incumplimientos de la madre en el régimen de visitas

EXTRACTOS
Pérdida de eficacia de la medida de guarda materna, al sustituirse esta en ejecución forzosa por los continuos incumplimientos de la madre en el régimen de visitas

ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLAMOS
EXTRACTOS
Pérdida de eficacia de la medida de guarda materna, al sustituirse esta en ejecución forzosa por los continuos incumplimientos de la madre en el régimen de visitas
"... Lo que es objeto de recurso de apelación es el auto dictado en procedimiento de ejecución de la sentencia de Divorcio -autos 786/2002 - , en el que dentro del ámbito de la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas que contempla el artículo 776 LEC, hace aplicación de la "especialidad 3ª " de dicho artículo, del que resulta que: "El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas". Todo ello en base a la invocación que se hace por el padre con fundamento en el incumplimiento del régimen de visitas establecido respecto de las hijas por parte de la madre, que obstaculizaba su normal desarrollo. Y, así, el auto recurrido aprecia la concurrencia de la circunstancia invocada y da lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas, en el ámbito de la ejecución forzosa y atribuye "la guarda y custodia de las menores Carmen y Olga a su padre ..."
"... La parte apelante se opone al archivo invocando, sustancialmente, la tutela judicial efectiva; y, en tal sentido, debe de recordarse que las nuevas medidas establecidas en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006 , lo han sido en el procedimiento establecido legalmente para la modificación con carácter definitivo de medidas anteriormente establecidas, por cambio de circunstancias. Juicio contradictorio de idéntico alcance al que estableció las medidas en el divorcio, y que impide el pronunciamiento sobre lo que es objeto del recurso de apelación, que se concreta en la petición de revocación del auto que apreció la concurrencia de la "especialidad 3ª" del artículo 776 , en sede de ejecución forzosa, respecto del régimen de visitas; por cuanto, lo que se postula por la parte apelante, sustancialmente, es que se deje sin efecto y recobre plena eficacia la medida establecida en la sentencia de divorcio que atribuía la guarda y custodia de las hijas a la madre, pronunciamiento que ha perdido eficacia al haber sido reemplazado por el nuevo pronunciamiento ahora en vigor. Todo ello lleva a apreciar la carencia sobrevenida de objeto al carecer de interés legítimo la tutela judicial pretendida (art. 22 LEC ). Consiguientemente se acuerda el archivo solicitado ..."
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA MARIA DOLORES AGUILAR ZOILO se dictó Auto el día tres de abril de 2007 , en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:
" ACUERDO:
1.- Atribuir la guarda y custodia de las menores Carmen y Olga a su padre, manteniéndose provisionalmente y hasta que las relaciones paterno filiales se normalicen, la tutela provisional de la tía de los menores con la que pasarán a convivir de modo inmediato y en el plazo de dos días desde la notificación de la presente notificación.
2.- Suspender las visitas maternas durante el periodo de tres meses, tras el cual se reanudarán en el modo y forma previstos
3.- Fijar la pensión de alimentos en importe de 400 € mensuales revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre, más abono por mitad de gastos extraordinarios.
4.- Se acuerda la prohibición de salida del territorio español de las menores Carmen y Olga .
(...)
Así por este auto lo manda y firma Mª Dolores Aguilar Zoilo , Magistrado Juez del Juzgado de primera Instancia nº Siete de Santa Cruz de Tenerife...".
SEGUNDO.- Así, notificada la anterior resolución por DOÑA Encarna , representada por el Procurador DON JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN, se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por DON Lucio , representado por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, y el MINISTERIO FISCAL, oponiéndose, formulando a su vez impugnación de la sentencia DON Lucio , y efectuados los traslados se remitieron la actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento las partes.
TERCERO.- Seguido el correspondiente trámite del recurso de apelación en la alzada, se personó en tiempo y forma el actor, como parte apelante, DOÑA Encarna , representada por el Procurador DON JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN, el apelado impugnante DON Lucio , representado por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, y el MINISTERIO FISCAL. La deliberación y votación tuvo lugar el día once de enero de dos mil siete, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Del examen de actuaciones practicadas en trámite de recurso aparece que por Auto de fecha 22 de octubre de 2007 se acuerda conforme a lo instado por la partes la unión de documentos, la exploración de las menores y testifical, y la emisión de informe por el Gabinete Psico-Social. Por escrito presentado el 30 de noviembre de 2007 por el Procurador Don Joaquín Cañibano Martín, en representacin de la apelante Doña Encarna , se solicita, sustancialmente, la exploración con carácter de urgencia de las menores dada la situación de riesgo emocional en que se encuentran , y al que acompaña copia de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007 recaída en los autos 696/06 , seguidos entre las mismas partes , de modificación de medidas definitivas , en cuyo Fallo se dispone: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez López, en nombre y representacin de Lucio , contra Encarna , modificando las medidas definitivas fijadas por sentencia de divorcio acordando las siguientes medidas: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de las menores Carmen y Olga a su padre, compartiendo ambos padres la patria potestad sobre las hijas.- 2.- Se fija régimen de visitas para la progenitora conforme a lo señalado en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia.- 3.- Se establece la pensión de alimentos para las hijas menores en importe de 800 € mensuales, 400 € para cada una de las hijas, revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre, más abono por mitad de gastos extraordinarios.- 4.- La menores seguirán la terapia individual y familiar que por ahora viene llevando a cabo y se emitirán informes mensuales por el Gabinete Adscrito a estos juzgados en relación al seguimiento de la resolución a las menores . (...)".
Al evacuar el traslado del escrito por Don Lucio se solicita el Archivo de las actuaciones por entender, sustancialmente, que "el presente procedimiento carece de objeto al haberse dictado sentencia en procedimiento de Modificación de Medidas 696/20006 ". Dado traslado de la petición de archivo a la demás partes personadas, por la apelante Doña Encarna se solicitó la continuación del trámite del recurso, se practique la prueba de exploración de las menores acordada y la celebración de la vista del Recurso de Apelación. Por el Ministerio Fiscal se manifiesta que está de acuerdo con el razonamiento expuesto por Don Lucio , "en cuanto que el presente recurso -y procedimiento de Divorcio- carece de objeto al haberse dictado sentencia en el procedimiento de modificación de medidas 696/2006 , que ya se está ejecutando...".
SEGUNDO.- Lo que es objeto de recurso de apelación es el auto dictado en procedimiento de ejecución de la sentencia de Divorcio -autos 786/2002 - , en el que dentro del ámbito de la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas que contempla el artículo 776 LEC, hace aplicación de la "especialidad 3ª " de dicho artículo, del que resulta que: "El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas". Todo ello en base a la invocación que se hace por el padre con fundamento en el incumplimiento del régimen de visitas establecido respecto de las hijas por parte de la madre, que obstaculizaba su normal desarrollo. Y, así, el auto recurrido aprecia la concurrencia de la circunstancia invocada y da lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas, en el ámbito de la ejecución forzosa y atribuye "la guarda y custodia de las menores Carmen y Olga a su padre, manteniéndose provisionalmente y hasta que las relaciones paterno filiales se normalicen, la tutela provisional de la tía de los menores con la que pasarán a convivir de modo inmediato y en el plazo de dos días desde la notificación de la presente notificación", y suspende "las visitas maternas durante el periodo de tres meses, tras el cual se reanudarán en el modo y forma previstos".
Independientemente de la ejecución forzosa seguida, planteada en base a tal circunstancia específica, se insta por el padre proceso de modificación de las Medidas Definitivas acordadas en la sentencia de Divorcio, procedimiento número 696/06 , en el que, seguidos los trámites que a dicho juicio corresponden, se dicta Sentencia en fecha 27 de noviembre de 2007 , en cuyo Fallo se recogen los nuevos pronunciamientos sobre medidas que han de aplicarse respecto de los progenitores y las hijas y que se recogen en el fundamento primero de esta resolución
TERCERO.- El artículo 774 de la LEC , en lo relativo a las Medidas Definitivas establece en su número 5 que "Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio". De ello resulta la eficacia inmediata de las medidas establecidas en la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007 , por lo que las medidas que establece en cuanto a guarda y custodia y demás, son las que necesariamente deben de aplicarse. Ello supone que la medidas anteriores establecidas por la sentencia de divorcio, y ahora sustituidas por el fallo de la nueva sentencia de Modificación, no son ya ejecutables. Y la medida que es objeto del recurso tiene su base y único fundamento en la ejecución forzosa de lo establecido en la sentencia de Divorcio, por aplicación de la circunstancia número 3ª del artículo 776 LEC. Y , en tal sentido, no hay que olvidar, y es preciso insistir en ello, que cuando se trata de pronunciamientos sobre medidas, el artículo 776 LEC, además de los supuestos que contempla en sus números 1º y 2º , respecto de incumplimiento de obligaciones de pago y obligaciones no pecuniarias, en su número 3º, de modo preciso establece que "el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y custodia". Cambio de custodia, que constituye una medida de carácter temporal que debe de ser acordada dentro del propio proceso de ejecución forzosa, por cuanto todo lo dispuesto en el artículo 776 LEC se recoge bajo el epígrafe "Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas", y no remite para su adopción al proceso de modificación de medidas del artículo 775 LEC , sino que configura como "especialidades" que expresamente establece después de la remisión de carácter general que hace a: "Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el libro III de esta Ley, con las especialidades siguientes:". Consiguientemente su adopción -modificación de la guarda y custodia- debe de hacerse, en su caso, dentro de la propia ejecución forzosa instada, como una medida de carácter temporal, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento si decaen las circunstancias que llevaron a acordarla. Característica que, en un plano similar, se recoge con el alcance más general de "órdenes y prohibiciones" en el artículo 726.2 LEC, que separándose de lo que se establece en su número 1 , van dirigidas a medidas que ya no son de mero aseguramiento, sino anticipatorias de un resultado.
CUARTO.- Consiguientemente, lo que es objeto de recurso se enmarca en el ámbito de la ejecución forzosa de la sentencia de divorcio, cuyo pronunciamiento sobre la guarda y custodia y visitas de las menores ha sido sustituido por la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas, por lo que el régimen de guarda y visitas a aplicar es el que en la misma se establece, independientemente de la formulación, en su caso, de recurso de apelación. Por cuanto, si las sentencias han de ejecutarse en sus propios términos, y la ley permite la modificación y cambio de pronunciamientos concretos de las medidas establecidas como efecto de la separación y divorcio, la pérdida de eficacia de la inicial medida al ser sustituida por el pronunciamiento de la nueva sentencia, impide que tal pronunciamiento anterior pueda ejecutarse a partir de la eficacia del nuevo pronunciamiento que lo sustituye; es decir, el régimen de visitas exigible en todo caso es el que establece la nueva sentencia.
QUINTO.- La parte apelante se opone al archivo invocando, sustancialmente, la tutela judicial efectiva; y, en tal sentido, debe de recordarse que las nuevas medidas establecidas en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006 , lo han sido en el procedimiento establecido legalmente para la modificación con carácter definitivo de medidas anteriormente establecidas, por cambio de circunstancias. Juicio contradictorio de idéntico alcance al que estableció las medidas en el divorcio, y que impide el pronunciamiento sobre lo que es objeto del recurso de apelación, que se concreta en la petición de revocación del auto que apreció la concurrencia de la "especialidad 3ª" del artículo 776 , en sede de ejecución forzosa, respecto del régimen de visitas; por cuanto, lo que se postula por la parte apelante, sustancialmente, es que se deje sin efecto y recobre plena eficacia la medida establecida en la sentencia de divorcio que atribuía la guarda y custodia de las hijas a la madre, pronunciamiento que ha perdido eficacia al haber sido reemplazado por el nuevo pronunciamiento ahora en vigor. Todo ello lleva a apreciar la carencia sobrevenida de objeto al carecer de interés legítimo la tutela judicial pretendida (art. 22 LEC ). Consiguientemente se acuerda el archivo solicitado, sin pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Por todo lo anteriormente expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
FALLAMOS
1º.- Dar por terminado el recurso de apelación por carencia sobrevenida de objeto, con archivo de lo actuado en esta instancia.
2º.- No hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada
Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
.
Publicado por: mbermudez
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To: eduardomedeot@hotmail.com
CC: padresincensura@gruposyahoo.com.ar
From: tzugebol7@yahoo.es
Date: Thu, 7 Aug 2008 18:22:35 +0000
Subject: [padresincensura] Rv: [Derechos humanos de los niños en Argentina] Derechos Humanos en Argentina , ...

La justicia realizo allanamiento a los domicilios de las psicólogas Susana Toporosi, Rosalía Bikel… que había realizando informes ocultando la verdad, en perjuicio de mi persona y de mi hija, y hoy están afrontando juicio por mala praxis.

NOTA del mensaje:

Detienen a psicólogo argentino, y la preocupación de otros psicólogos. (Buenos Aires 5 de agosto de 2008)

Correo colectivo.

Por el delito de corrupción de menores, no es extraño que tilden al Psicólogo) Jorge Corsi como delincuente porque en nuestros tribunales, hay cientos de casos sobre abuso sexual que en la mayoría son ocultados por los psicólogos que trabajan en los juzgados de familia, y claro está que a estos psicólogos alguien les tiene que haber enseñado hacer esas cosas aberrantes como “ejercer el oficio de corromper menores a cambio de dinero”, y no hay duda que eso lo deben de haber aprendido de Jorge Corsi.

Estos delitos repugnantes, deberían ser investigados y condenados ejemplarmente para que ningún psicólogo que trabaje con los niños por mandato del juzgado se anime a falsear la realidad, por lo tal la justicia debería de investigar los antecedentes de los psicólogos. Estando a la vista los antecedentes de estos malos psicólogos, se les debería prohibir trabajar con los chicos. Las reiteradas denuncias que se apoyan en pruebas contundentes es suficiente para que la justicia Argentina destituya a estos psicólogos corruptos, como los que a continuación mencionaré:

Justicia argentina ordeno allanar el domicilio de psicóloga Susana Toporosi por mala praxis, haber emitido informe mintiendo en perjuicio de mi persona y de mi hija.

Por mi denuncia, el Juzgado Civil 33 de esta capital, el 24 de abril de 2008 envió allanar el domicilio de la psicóloga Lic. Susana Toporosi; en la calle Scalabrini Ortiz en la que dice “a cuyo efecto líbrese mandamiento, haciendo constar las facultades del Sr. Oficial de Justicia de allanar domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública”, en este acto se logro el secuestro de las evidencias que la mencionada psicóloga venia escondiendo a la justicia, el ocultamiento de esas evidencia poniendo en grave riesgo la integridad de mi hija. La mencionada psicóloga venia ejerciendo el lavado de cerebro…

Cuando se apoderan ilegalmente de los niños y lo trasladan forzosamente de un lugar a otro violando el derecho internacional, esta clase de delitos la Corte Penal Internacional lo incluye entre los delitos de Genocidio: el Artículo 6 inciso e) “Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”. Cuando esto sucede los captores emprenden el lavado de cerebro; causando grandes sufrimientos al menor. El Artículo 7. 2, inciso i) Por "desaparición forzada de personas" … , “…seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”

Hoy en día esta psicóloga; Toporosi, está luchando por impedir que la verdad salga a la luz, pues, trata que el juzgado no entregue las pruebas de corrupción que ella ejercía, pero ésto no lo logrará porque en corto tiempo todo saldrá a la luz. Los secuestradores de mi hija que han sido denunciados e identificados en el año 2005, ellos trabajan con esta delincuente; psicóloga Susana Toporosi.

El otro caso fue la Lic. Liliana Bikel, el 21 de abril de 2008 en el que también fue allanado su consultorio en la calle Cabello, donde se incautaron pruebas que venían siendo ocultados en perjuicio de mi hija y mi persona. El Juzgado Civil 74 envió allanar el domicilio de la mencionada psicóloga Lic. Liliana Bikel, lo cual se concretó el 24 de abril de 2008 a las 15:30 horas, ante el resultado: la psicóloga se escondió (desapareció, típico de una psicóloga que pretende ocultar a la justicia). Los mismos hechos están denunciados ante los tribunales, y en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Las organizaciones de derechos humanos vienen rechazando la figura de los responsables,

Sería bueno que todos los perjudicados por estos casos denuncien para que se investigue la vinculación del Lic. Jorge Corsi con psicólogos que están siendo cuestionados por su mal desenvolvimiento en los tribunales, y su influencia en los juzgados de familia. (La Nación)

Hay muchos psicólogos que han sido denunciados centenares de veces, y éstos son los más peligrosos, porque continúan delinquiendo aún así siguen trabajando para el poder judicial, ejerciendo influencia sobre un sector del Cuerpo Médico Forense; como lo denuncian los padres de familia Eduardo Medeot (Documentos), y Nestor Charpentier (Padres sin Censura). Ellos nos indican los mecanismos de cómo delinquen ciertos psicólogos argentinos siendo avalados muchas veces por ciertos Juzgados de familia, y por la Cámara de Apelaciones en lo Civil. Si pensáramos que estas instituciones son honestas, entonces entenderíamos que un grupo reducido de psicólogos vienen engañando con sus falsos informes, con el objeto de lucrarse económicamente a costa del sufrimiento del niño.

Nadie puede olvidar como Alejandro Molina delinquía en la Cámara Civil falseando informes en perjuicio de los menores (hechos denunciados ante la C.I.D.H), para esto él usaba su cargo para robar niños, así de sencillo amenazaba al padre y luego cometía su fechoría de falsear la verdad, para justificar y robar una criatura “a cambio de dinero o de un puesto de trabajo”, como lo hizo con mi persona (esta denunciado). Es lamentable que hayamos tenido autoridades que cometan delitos como este ex defensor o como psicólogas corruptas Susana Toporosi o el Lic. Jorge Corsi.

Las denuncias del padre de familia Héctor Alejandro Baima de AFAMSE esclarecen otros casos, él dice “Habrá que pedir que se impugnen todos los informes en donde jorge corsi haya intervenido junto a su equipo de tarea”

El 31 de julio de 2008, en CMI-Brasil titulado “LA OTRA RED DE JORGE CORSI”, él medico Leandro Argañaras: dice que los "especialistas en violencia familiar y Abuso sexual infantil" salgan de su "estupor" por la detención de su máxima figura acusado de pedofilia, deberán replantear su praxis o naufragar con su "maestro".

Los dichos por el Dr. Argañaraz, tiene tanta validez porque nos muestra que existe una subordinación de muchos psicólogos, empleados de juzgados, trabajadores del Cuerpo Médico Forense al mencionado Lic. Jorge Corsi. Ante esta situación los psicólogos denunciados deben entregarse a la justicia por seguir el ejemplo de su maestro, con lo cual han venido destruyendo la integridad de centenares de niños inocentes, a ésto se agrega que un numero reducido de madres apoyando este delito, que en los últimos años aumento las falsas denuncias, claro estas están apoyadas por las psicólogas (cuestionadas). Pero esto no puede apañar a los excelentes psicólogos que hay en nuestra Argentina.

El Dr. Argañaras nos ayuda aclarar los acontecimientos, él dice, que esto sucede muchas veces “Con la complicidad o la negligencia de los jueces de familia…”, “…éste erróneo accionar constituye una grave violación a los Derechos Humanos porque lo ejercen desde los puestos de poder en las instituciones del Estado y recae sobre ciudadanos comunes”.

El Informe del Equipo Nizkor “Cuando los actos inhumanos se cometen de manera sistemática o a gran escala, entran en la categoría más grave de crímenes contra la humanidad”

El siglo pasado millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y han conmovido profundamente la conciencia de la humanidad.

Ante estos sucesos ocurridos no podemos dejar que estas cosas pasen nuevamente, la desaparición forzada de niños, los actos inhumanos que causan intencionalmente grandes sufrimientos, lesionan gravemente la integridad física y mental del menor: todos estos delitos están abolidas para siempre; así lo establece el derecho internacional.

Para que nunca más nuestros hijos sean víctimas de esta clase de gente, los agraviados deben denunciar estos actos, las denuncias ayudaran a prevenir los delitos y a poner fin la impunidad de los autores. Estas cuestiones del abuso sexual de menores en Argentina debe ser sancionado y los psicólogos que han venido cometiendo este delito deberán ser destituidos.

Benjamín Gebol Gómez
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Francisco Tudela presenta denuncia contra legislador Mekler

El Comercio| Diplomático señala en su denuncia que los abogados de su padre habrían pagado a Mekler para que viajara a Bolivia, en una actividad ajena a sus funciones legislativas.

El ex canciller fujimorista Francisco Tudela presentó denuncia penal y constitucional contra el parlamentario humalista Isaac Mekler por haber participado en el supuesto secuestro de su padre Felipe Tudela Barreda.

El denunciante no solo achaca a Mekler la presunta complicidad en el delito de secuestro agravado, sino también los ilícitos penales de tráfico de influencias, denuncia calumniosa y avocamiento indebido.

El diplomático señala en su denuncia que los abogados de Tudela Barreda y su esposa Graciela Losada habrían pagado a Mekler para que viajara a Bolivia, donde estaba la pareja, en una actividad ajena a sus funciones legislativas.

Como se recuerda, en una sesión del pleno, Mekler pidió al Congreso intervenir en la disputa judicial entre los hermanos Francisco y Juan Felipe Tudela y el matrimonio Tudela-Losada.

Al conocer la denuncia, Mekler replicó que ella tiene un corte político y agregó que la tomaba como una condecoración. "Siento que estoy en el camino correcto. Yo he pedido una investigación para estos hechos", anotó.

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Página web sobre tenencia compartida y violencia familiar cometida por la madre contra sus hijos ...
De: Cong. Luisa Cuculiza [lcuculiza@congreso.gob.pe]
Enviado el: jueves, 19 de junio de 2008 10:16
Para: 'VICTOR'
Asunto: RE: Proyecto de Ley Tenencia Compartida

Estimado señor:

Acuso recibo de su comunicación, efectivamente su caso como el de muchos otros padres, amerita un trato diferente del que se viene dando, esa es la razón primordial y el fondo de mi proyecto de tenencia compartida, porque considero que los hijos no deben ser objeto de disputas y revanchas entre los padres. La tenencia compartida propugna la participación activa de los padres en la vida de los hijos. Espero que pronto se pueda ver en la Comisión Permanente, o en los primeros días de la próxima legislatura, estoy luchando por ello.
Le agradezco que me escriba, porque imprimo su correo y el de otros padres, que sufren igual que usted y me sirve de base para reclamar la discusión y aprobación del proyecto, presentando como prueba el clamor de tantos papás.

Reciba usted un afectuoso saludo.

LUISA MARIA CUCULIZA TORRE

NOTA

La congresista responde después de un AÑO, pero no importa, el Dictamen está a punto de aprobarse y será la noticia del año para miles de padres que han perdido contacto y no pueden tener opción en la crianza de sus hijos.
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Por http://www.somosjovenes.cu/index/semana61/papa.htm

Una intimidad tierna y respetuosa entre padre e hijo es perfectamente posible.
(Foto: Elio Miranda)
El criterio del “papá ausente” o de que “padre es cualquiera” va cayendo en desuso. No queremos decir con esto que hayamos desterrado por completo los patrones de una estructura todavía patriarcal ni nada por el estilo; solo que se evidencia que aquella jerarquía del machazo fuerte, impenetrable y carente de sentimientos que representaba el padre de antaño, está desmoronándose poco a poco.

De hecho, hoy día muchas niñas, niños, adolescentes y jóvenes ven en la figura paterna alguien con quien poder contar, conversar, e incluso intercambiar ciertas confesiones “calientes”, cosa impensada hace unas décadas.

Lo anterior está dado porque evidenciamos notables cambios sociales en cuanto a roles sexuales asignados durante años, siglos, milenios… y, aunque falta mucho por alcanzar, se dan saltos cualitativos.

Lo asignado
Ser padre tiene, y ha tenido, históricamente, un costo muy alto, sobre todo porque la sociedad no prepara al varón para tal desempeño.

Generalmente los niños han sido entrenados en función de que cuando crezcan sean los superhombres proveedores, protectores y sostenedores de la familia; pero en asuntos relativos a la crianza, alimentación y el cuidado de los hijos quedan emocionalmente desfasados en comparación con las féminas.

El juego con muñecas es aceptado como “jugar a ser mamá”, mientras que las habilidades del “macho” ,como futuro padre, estarán encaminadas a poner “mano dura”.

En consecuencia, ambos sexos crecen con patrones inculcados desde la infancia para desempeñar roles muy bien definidos que, en muchos casos, privan a los hombres del disfrute de los hijos desde una intimidad tierna y cariñosa.

¿Y al final? Encontramos estos padres que cualquiera ha visto por la calle: ambivalentes, orgullosos de tener hijos, pero con limitada incidencia sobre ellos; el que solo sale a relucir para los castigos más severos o, en el mejor de los casos, aquel que vive con su prole y sin embargo, carece de voz y voto porque la encargada de la crianza es la madre.

Rompiendo esquemas
Diversos estudios sobre los roles masculinos recogen las afectaciones emocionales de un padre fantasma, ese que ningún joven desea tener. La revista Sexología y sociedad, del Centro Nacional de Educación Sexual, en su edición número 4 de 1996, apuntaba que “la paternidad distante periférica los priva [a los hombres] de grandes cuotas de goce, disfrute y pertenencia para con los hijos”.

Afortunadamente, se rompen esquemas. Ya en muchos concursos infantiles de pintura con el tema de la familia, los pequeños abandonan la acostumbrada postura del padre ausente, leyendo el periódico, fumando o viendo la televisión, para ubicarlo vinculado a tareas hogareñas como la limpieza de la casa, tendiendo la ropa o ayudando a los hijos a estudiar.

No obstante, en los patrones estereotipados de funciones, sigue primando el arquetipo sexual tradicional y diferenciado, propio de una educación sexista.

“Es por ello —apunta la mencionada fuente consultada— que cuando un padre rompe con el estereotipo, asumiendo otras actividades, las personas suelen decir: Es una madre para sus hijos”.

Padres de nuevo tipo
Resulta significativo que un alto número de muchachas y muchachos se refieran a sus papás con el cariño que brota de una comunicación fluida, sin que con ello se fracture el respeto mutuo.

Parece que las transformaciones hacia formas más adecuadas de convivencia auguran un buen final. Baste el criterio de esta adolescente, de quien reproducimos fragmentos de una carta relativa a su padre:

“Mi papá se comporta muy bien con mis amigas (os). Conmigo él es bueno, agradable y juguetón. Mis amigas me dicen que quisieran tener un padre como el mío. […] A veces se pone de mal humor cuando hago algo malo. Es sencillo y, además, me ha dado parte de la educación que está formada en mí. Se preocupa mucho por mí en la escuela y además asiste a todas las reuniones de padres.

“Su cara es linda para el que quiera verla así. […] Me deja tener amigos formales, es decir, tener novio. Dentro de sus posibilidades me brinda todo lo que está al alcance de su mano. […]También me explica que, aunque soy menor de edad, debo estar protegida en la calle. Me dice que debo comportarme lo mejor posible en las casas y no me exige nota, pero me dice que si aspiro a una buena carrera soy yo la que sé qué nota debo coger. Mi papá es el mejor padre del mundo”.

Indiscutiblemente, un padre diferente para tiempos diferentes.

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Así lo aseguró el alcalde de Pueblo Libre, Rafael Santos, con el fin de evitar la separación

(Andina).- Las parejas que gestionen ante el municipio de Pueblo Libre su trámite de divorcio rápido recibirán, previamente, charlas de consejería familiar en un intento de evitar la separación, informó el alcalde del distrito, Rafael Santos.

"Todas las parejas que soliciten divorcio en nuestro municipio, antes de que empiecen a realizar sus trámites, nosotros les brindaremos charlas de orientación para que piensen bien en lo que están haciendo", señaló el burgomaestre.

Explicó que estas charlas -que contarán con la presencia de representantes de la iglesia católica- se harán en un ambiente de tranquilidad, donde se tratará de orientar a la pareja.

También se les hará tomar conciencia de las verdaderas consecuencias que trae para los hijos la separación de los padres, añadió.

Comentó que su municipio acaba de modificar todo su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para poder ser acreditado próximamente por el Ministerio de Justicia para poder tramitar solicitudes de divorcio rápido.

"Nuestro TUPA ya ha sido remodelado y también hemos mandado nuestra solicitud de acreditación ante el Ministerio de Justicia y creemos que en un plazo de tres meses podremos iniciar los trámites", detalló.

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Mayoría gastó ingresos extras en compras, viajes y entretenimiento, señala encuesta de Proexpansión

El 97% de limeños gastó su gratificación de Fiestas Patrias y sólo un 3% decidió ahorrarlo

(ANDINA).- El 97 por ciento de los limeños gastó su gratificación de Fiestas Patrias y sólo un tres por ciento decidió ahorrar estos ingresos extras, señaló hoy la presidenta ejecutiva de la consultora de negocios Proexpansión, Gladys Triveño.
“Estamos aún en la era del gasto, no vemos en el horizonte aún una cultura del ahorro ni conciencia de que debemos empezar a ahorrar para situaciones no tan favorables como las actuales”, manifestó.

Precisó que según una encuesta realizada por Proexpansión en el Cono Norte de la capital, el 55 por ciento de los entrevistados declaró haber recibido este beneficio laboral durante Fiestas Patrias.

Explicó que Lima Norte es una zona muy representativa respecto de lo que puede pasar en toda la capital pues abarca distritos como San Martín de Porres, Los Olivos, Comas, Independencia y Carabayllo.

“Lima Norte es la zona con mayor concentración poblacional de Lima Metropolitana, alberga a la cuarta parte de los establecimientos comerciales y de servicios existentes y presenta el mayor incremento de ingresos promedios mensuales con el 17.1 por ciento a nivel de todos los conos, en empresas de más de 20 trabajadores”, puntualizó.

El 38 por ciento de los trabajadores de Lima Norte que recibió la gratificación en Fiestas Patrias gastó su dinero en la compra de prendas de vestir y un 23 por ciento adquirió electrodomésticos.

Mientras que un 17 por ciento salió de viaje, 15 por ciento asistió a lugares de esparcimiento en Lima y un 41 por ciento lo destinó a otros gastos diversos.

Asimismo, puntualizó que estos datos coinciden con el incremento de las ventas de textiles y confecciones en el emporio comercial de Gamarra, ubicado en el distrito limeño de La Victoria.

“Según sus representantes, las ventas en ese lugar aumentaron en un 25 por ciento, respecto a la misma época del año 2007, con lo que se habría facturado hasta 150 millones de dólares superando todas las expectativas”, dijo Triveño.

Finalmente, comentó que de la encuesta también se desprende que la situación económica sigue siendo favorable para la mayoría de encuestados.

“Del total de consultados, el 58 por ciento declaró que su situación económica ha mejorado frente a un 42 por ciento que respondió que no”, indicó.

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06/08/08: Vida planificada


Por Claudio Chaparro. La República

Remigio Nanza y Silvia Díaz se conocieron en su humilde barrio en San Juan de Miraflores y se enamoraron mientras estudiaban carreras paralelas. El afán de culminar sus estudios, tener un lugar propio donde vivir y hasta ver crecer su familia, lo atribuyen a algo específico: concibieron los hijos que realmente deseaban tener y lo hicieron en el momento elegido.

"Nosotros nos casamos en el año 2000 –revela Remigio–, después de siete años de ser pareja y tras acabar nuestros estudios. Recién al año de casados decidimos tener un hijo. Lo pensamos bastante. En mi caso, el tema de la planificación lo escuché desde el colegio".
Cinco años después del nacimiento de su primer hijo, decidieron aumentar la familia, y hoy tienen otro pequeño, que tiene cuatro meses de nacido.

"Lo que Silvia y yo resaltamos –agrega–es que nuestro segundo hijo nació cuando la familia ya estaba bien establecida. Me refiero a que ya llevábamos varios años como profesionales y teníamos una casa propia. No pretendemos ser ejemplo, simplemente creemos que la información sobre planificación familiar nos ayudó. Creo que si hubiera tenido mi primer hijo cuando recién conocí a mi esposa, lo más probable es que ni siquiera hubiésemos terminado ambos nuestras carreras".

El testimonio de Remigio y Silvia, poco a poco, empieza a replicarse en el Perú. Sin embargo, si bien es cierto que la tasa de fecundidad ha descendido –a base de mayor información sobre planificación familiar y otros factores– ello ocurre, mayormente, en mujeres en edad adulta o madura (mayores de 25 años), pero no entre las adolescentes (mujeres entre 15 y 19 años).

Según sostiene Esteban Caballero, representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el avance de la planificación familiar en el Perú tiene una tendencia al alza y a largo plazo en cuanto al uso de métodos anticonceptivos modernos.

"En el Perú estamos en un estadio de transición demográfica –asegura Caballero–. La tasa de prevalencia de anticonceptivos modernos ha crecido. La planificación tiene que ver con la salud reproductiva en general, ayuda a que los embarazos sean deseados y oportunos y en la edad adecuada".

Sin embargo, Caballero incide en la aún insuficiente información en adolescentes sobre temas de planificación familiar. Y es que la adolescente de hoy será mañana madre y formará también una familia.

"Las niñas o adolescentes que se embarazan tienen muchas posibilidades de sufrir algún daño, sea infertilidad o hasta la muerte. Es que muchas veces esos embarazos acaban en abortos clandestinos. Si eso les ocurre a esa edad, es muy probable que se repita cuando ya tengan una familia, por puro desconocimiento. Eso genera la necesidad de introducir más programas e información, sobre todo en los colegios. Ya existe en la secundaria, pero hay que darles a los docentes más elementos para orientar a los alumnos. Es hora de fortalecer ese aspecto", señala el representante del organismo internacional.

AYUDA PARA PROGRESAR


Carmen Condori revela que, junto a su esposo, optó por elegir un método de planificación familiar. Y cuenta que eso se debió a una decisión responsable según la realidad que vivían ella y su pareja.

"Fuimos conscientes de la situación económica que atravesábamos, y qué tipo de educación y vida queríamos darle a nuestro hijo. Los dos trabajábamos, pero nuestra situación requería de planificación y aceptamos la recomendación del centro de salud. Y creo que fue la mejor decisión. Hemos estabilizado nuestra familia según nuestras posibilidades y, gracias a ello, ya pensamos, más adelante, en tener otro hijo", dice Carmen.

Lo dicho por Carmen Condori genera otra reflexión en Caballero. "El avance de la planificación familiar en el Perú tiene mucho que ver con el crecimiento de la mujer en lo profesional y su posicionamiento en la sociedad. Hay mayor difusión de los programas de planificación, pero también responsabilidad por parte de las parejas respecto de cómo vivir, cómo educar a sus hijos, y eso incide en el crecimineto profesional. Esos testimonios son gratos. Pueden ser parejas humildes que se enamoran, pero estudian y forman su familia. El método los ayuda a progresar", afirma. Respecto de métodos de planificación, Caballero refiere que los tradicionales, como el del ritmo, el de Billings o moco cervical, entre otros, aún tienen prevalencia entre las mujeres peruanas. Sin embargo, indica que los métodos modernos como el preservativo, la píldora anticonceptiva, el inyectable, la T de cobre o la anticoncepción temporal de emergencia, tienen un uso que va en aumento.

"Uno de los más consumidos en el Perú –señala Caballero– es el inyectable, porque se aplica cada tres meses. En la zona urbana se usa mucho la píldora anticonceptiva. La T de cobre es bastante útil y accesible. En el caso de personas que no tienen relaciones sexuales estables es más recomendable el condón ya que ofrece doble protección, porque también previene enfermedades sexuales".

El aspecto sociocultural en cuanto al embarazo –refiere Caballero– también se debe trabajar en el Perú. "En la zona indígena o amazónica, por ejemplo, el embarazo le da a la madre un estatus distinto. Y muchas veces se busca afanosamente. Ese tipo de enfoques no hay que dejarlos de lado. Es una valoración distinta del embarazo que la planificación no puede soslayar".

FECUNDIDAD VARIANTE

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) busca que todo embarazo sea deseado, los partos seguros y los jóvenes estén libres del VIH y de otras enfermedades de transmisión sexual. Además, ayuda a los países en la utilización de datos sociodemográficos. Precisamente, un reciente estudio de la UNFPA revela que el 71.3% de las mujeres peruanas usa algún método anticonceptivo, ya sean tradicionales o modernos. De ellas, sin embargo, solo el 23.7% recurre a métodos modernos.

Asimismo, en el Perú la fecundidad ha descendido. En los últimos veinte años el descenso ha sido del 40%: en 1986 el promedio era de 4.3 hijos por mujer y en el 2006 de 2.6. Aún así, las mujeres del área rural tienen casi el doble de la fecundidad que las mujeres de las ciudades. Las regiones con dos o menos hijos por cada mujer son Tacna, Arequipa, Moquegua y Lima, mientras que en Loreto y Huancavelica se supera la cifra de cuatro hijos por mujer.

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Presentan documental "Rompiendo el silencio" sobre violencia familiar en San Juan de Lurigancho


Lima, ago. 01 (ANDINA).- Rompiendo el silencio es un documental de 25 minutos de duración que hoy a las 19.30 horas, el Centro de Promoción y Desarrollo Poblacional (Ceprodep) presenta en el centro cultural Cafae-SE, José María Arguedas (Arequipa 2985, San Isidro).

Dirigida por Felipe Degregori, la cinta aborda el problema de la violencia familiar en San Juan de Lurigancho, al mostrar la dimensión del peligro al que están expuestas las mujeres maltratadas, que muchas veces prefieren guardar silencio pensando que estas situaciones son pasajeras, sin darse cuenta de que sus vidas y la de sus hijos están de por medio.

Muchos de estos hechos son calificados como pasionales y no se indaga más. Es también común el elevado porcentaje de ataques y agresiones sexuales contra niñas y adolescentes, donde generalmente el agresor es un miembro de su familia. Rompiendo el silencio se enmarca en el proyecto Depromunas, experiencia de concertación en torno a la violencia familiar y sexual.

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