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Hermanos Cori se coronan campeones mundiales escolares de ajedrez en Singapur

(ANDINA).- Los hermanos Cori Tello lograron colocarse a la cabeza de sus competidores y obtuvieron la victoria en el Campeonato Mundial Escolar de Ajedrez, desarrollado en Singapur.
Jorge Cori obtuvo hoy el título de campeón de la categoría Sub 13 y su hermana Deysi hizo lo propio en la categoría Sub-15.

Jorge Cori Tello celebra hoy su decimotercer cumpleaños con un regalo para todos los peruanos, al vencer al indonesio Masruri Rahman y adjudicarse el campeonato.

Su hermana, Deysi Cori, derrotó en la octava ronda a la vietnamita Thi Mai, imponiéndose en la categoría Sub-15.

Los jóvenes peruanos participaron en un certamen que congregó a más de 250 exponentes del deporte ciencia de 24 nacionalidades en el Campeonato Mundial Escolar de Ajedrez, desarrollado del 23 al 31 de julio en Singapur.

(FIN) GSS
Categoría: temas de realidad
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(ANDINA).- La presidenta de la Comisión de Defensa del Congreso, Mercedes Cabanilla, consideró hoy “urgente” la reforma de la Constitución, para establecer la posibilidad de separar a los malos congresistas, responsables de afectar la imagen de este poder del Estado.
Indicó que no puede ser aceptable que “justos paguen por pecadores”, y al final, las malas acciones de unos pocos parlamentarios, influyan negativamente en l imagen global del Congreso y sus integrantes.

“Es urgente reformar la Constitución. Si ahora fuéramos a una elección parlamentaria, esos que han generado el descrédito y este desprestigio del Congreso saldrían. ¿Cómo los vamos a sacar?, con el voto popular”, manifestó en CPN Radio.

Indicó que, actualmente, lo procesos no apuntan a vacar a los malos congresistas, sino simplemente a suspenderlos, y teniendo el máximo de una legislatura.

“Eso no es sacar del recinto del Congreso al mal congresista”, recalcó, al tiempo de señalar que los partidos políticos tienen una gran responsabilidad en ese sentido.

De otro lado, Cabanillas restó importancia a las críticas de algunos sectores de la oposición en torno a la elección de Javier Velásquez Quesquén a la Presidencia del Legislativo, y recordó sus propias discrepancias internas.

“Hay bancadas que no han sido sólidas ni monolíticas como el caso de la bancada del Apra que tiene 36 integrantes. Como se ha producido una elección, donde no ha ganado su lista, tejen situaciones hasta decir que hay pactos bajo la mesa de carácter gubernamental y eso no es así”, remarcó.

Al respecto, descartó cualquier tipo de acuerdo o pacto y consideró un infundio la versión periodística que señalaba un supuesto pacto del Apra con el Fujimorismo, a fin que éstos últimos apoyaran a Velásquez Quesquén.

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30/07/08: Suicidio infantil


Más de 300 escolares intentaron suicidarse este 2008
Ministerio de Salud revela impactante cifra a nivel nacional. Especialista recomienda mayor comunicación y atención a menores.

La República

Más cuidado. Muchos niños padecen la falta de confianza de sus padres.

El temor de cientos de niños y adolescentes al enfrentar las bajas calificaciones durante el primer trimestre del año hizo que al menos 300 menores en edad escolar intentaran suicidarse, reveló Manuel Escalante, director de la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud (MINSA).

El médico explicó que la falta de confianza y el miedo que los menores sienten por sus padres al momento de informar una situación nada favorable les genera daños en su estabilidad emocional.

Indicó que la principal causa de suicidios en menores se debe a depresiones, falta de control de sus impulsos y poca comunicación con sus progenitores.

¿QUÉ HACER AHORA?

Para evitar esos inconvenientes se recomendó a los padres dedicar espacios familiares para jugar y conversar con sus hijos. El especialista señala que la mejor manera de identificar las necesidades de los menores es a través de actividades deportivas y didácticas como paseos, dibujo y pinturas.

En el caso de observar aislamiento de los menores o comportamientos no acostumbrados, los padres deben llevarlos a un establecimiento de salud para recibir orientación con psicólogos o psiquiatras.

PRECISIONES

Atención. Según el informe de la DSM del Minsa , el mayor número de casos de intento de suicidio atendidos en los establecimientos de salud se registraron en las regiones de Arequipa, Callao, Lima y Huánuco, donde optaron por tomar sustancias tóxicas o hacerse daño con cortes en distintas partes del cuerpo.

Motivos . El informe detalló que "la carencia de espacios de comunicación con los padres y evitar ser agredidos física y psicológicamente es motivo para que una persona que aun no controla sus impulsos tome una fatal decisión".


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Megaproyectos estarán listos el 2011 y cuentan con apoyo de regiones. En setiembre se entregará la buena pro del ducto. Culminación de los proyectos permitirá la entrada de la industria petroquímica.

José Carlos Reyes y Omar Mariluz. La República


El 2011 será un año de grandes expectativas para el desarrollo económico de toda la zona sur del país. Y es que para esa fecha se tiene prevista la culminación de los dos más grandes proyectos de energía y transportes del país: el Gasoducto del Sur y la carretera Interoceánica.

El gasoducto andino llevará el gas de Camisea hasta las ciudades de Cusco, Arequipa e Ilo, y además contará con dos ramales de distribución hasta Puno y Tacna. Gracias a esta nueva y barata energía se podrán construir grandes centrales termoeléctricas y polos petroquímicos que potenciarán la industria en todo el sector sur del país.

El especialista en temas de hidrocarburos Aurelio Ochoa refiere que se proyecta la construcción de una central térmica en Quillabamba (Cusco) de 200 megawatts de potencia, mientras que en Canchis (Cusco) la industria cementera iniciaría su producción gracias a los grandes yacimientos de caliza que ahí se encuentran.

Indica que en Juliaca también se potenciaría la producción de cemento y la industria metalmecánica. Por otro lado en Ilo, donde concluirá el gasoducto, se construirá una planta petroquímica, en la que se desarrollarán otras industrias, como las de plásticos, pinturas, reactivos, la industria química, etc.

CONCESIÓN EN SETIEMBRE


Materiales. Tuberías especiales para construcción de los ductos.

Actualmente existen dos consorcios interesados en la construcción del ducto: Energy Transfer (plantea una inversión de US$ 1,844 millones) y Kuntur Transportadora de Gas (invertiría US$ 1,210 millones).

Pero tal como refirió el presidente Alan García –en su discurso presidencial– a más tardar en setiembre se firmará el contrato de concesión para su construcción.

En ese sentido el viceministro de Energía, Pedro Gamio, explicó a La República que existe la posibilidad de que ambas empresas se asocien o de lo contrario vayan a un concurso público. "En junio ambas empresas recibieron el borrador del contrato. Estas cuentan con 90 días para acreditar la capacidad técnica y respaldo financiero requeridos. Además en este tiempo deberán decidir si van juntas o postulan por separado", explicó Gamio.

En este último caso, ProInversión ya adelantó que elabora un estudio de factibilidad del proyecto y las bases para el concurso público que decidiría la empresa que se encargue del megaproyecto del sur del Perú.

VÍA DE EXPORTACIÓN

El presidente García también anunció que los 2.400 kilómetros de la Carretera Interoceánica Sur (IIRSA Sur) –que va desde Iñapari hasta Cusco, Juliaca, Matarani (Arequipa) e Ilo (Moquegua)– estarán concluidos antes del 2011, con un costo de US$ 1.300 millones.

"Definitivamente ambos proyectos se complementan, la interoceánica ayudará a exportar todos estos productos al Brasil y a la cuenca sur del Pacífico. Esto generará más trabajo", señala Ochoa.

RESPALDO DE LAS REGIONES

Igual de expectante se muestra Guillermo Vega Alvear, presidente de Perucámaras (gremio que agrupa a las Cámaras de Comercio de provincias), quien refiere que el proyecto podría incluso culminarse a fines del 2010. "Ello potenciará todo el comercio de la zona. Actualmente ya hay tramos construidos de esta vía que vienen siendo aprovechados por los pobladores", destaca Vega Alvear.

Por su parte el presidente del gobierno regional de Cusco, Hugo Gonzales, manifiesta que ambos proyectos son respaldados por los gobiernos regionales beneficiados, quienes son constantemente informados sobre los avances de los mismos. "La sierra podrá exportar infinidad de productos industriales como el cemento y también agrícolas como la papa, maíz o truchas. Con estos proyectos el sur peruano tiene gran posibilidad de desarrollo", apuntó Gonzales Sayán.

CIFRAS

52% más de volumen de gas se transportó de Camisea a Lima durante el 2008.

2.400 kilómetros quedan por construir de los tramos de la Interoceánica Sur.


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Sostiene reuniones, por separado, con ministros y funcionarios. Recortará partidas a algunos Ministerios para trasladarlas a sectores vinculados a la lucha contra la extrema pobreza.

Inés Flores. La República


Desafío. Pasadas las Fiestas, el ministro de Economía aprieta el acelerador para concretar reajustes en el presupuesto.

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Valdivieso, ha comenzado a hilar fino para apuntalar los ministerios de alcance social.

Con ese fin, Valdivieso ha sostenido reuniones, por separado, con casi todos los ministros para presentarles su propuesta de modificación del presupuesto actual y formular el presupuesto del 2009. Por lo que se conoce le falta reunirse con dos o tres titulares de cartera.

En sus encuentros habría te-nido algunos resultados positi-
vos. La República tuvo conocimiento de que el titular de la Producción, Rafael Rey, aceptó reducir algo de su presupuesto para trasladarlo a Salud.

El ministro de Vivienda y Construcción, Enrique Cornejo, adelantó ayer que aceptará reajustes a su sector para garantizar que los esfuerzos se orienten hacia los más pobres de manera rápida y eficiente. "Si tenemos que hacer algunos ajustes los haremos", agregó.

Otros sectores tienen una percepción distinta. Transportes y Comunicaciones considera que la totalidad de sus recursos están bien presupuestados para obras de infraestructura, por tanto no aceptaría ningún recorte.

Espacios fiscales

En las reuniones con sus colegas, Valdivieso habló de "crear espacios fiscales" para poder reformular el presupuesto a fin de trasladar más fondos a los sectores sociales. Ello con el objetivo de dar impulso a la propuesta del gobierno de redistribuir el crecimiento económico en beneficio de la población de extrema pobreza y pobre

Les habló claro. "En muchos casos, un presupuesto mentiroso nos lleva a un comportamiento mentiroso en la economía", les dijo a algunos de ellos. De esta manera graficó lo inconveniente de incluir en el presupuesto proyectos de inversiones sin sustento técnico porque al final no hay obra: el tiempo se va en estudios de factibilidad y licitaciones.

La idea del titular del MEF, que sustentó en sesión del Consejo
de Ministros, no es frenar la inversión, sino poner acento en el gasto social.

En ese propósito, propuso trasladar recursos de proyectos de inversión a gastos corrientes para que los ministerios tengan capacidad de utilizarlos en obras que beneficien directamente a la población. Así Salud, según se conoció, podría trasladar 70 millones de soles de gastos de inversión a obras que sirvan a mejoramiento de la infraestructura de los hospitales, emergencias. Esto a pedido del propio jefe de cartera, Hernán Garrido Lecca.

En el MEF confirmaron las reuniones que sostuvo Valdivieso con casi todos los ministros y funcionarios para formular el presupuesto general de la República del 2009 que el Ejecutivo debe presentar este mes al Legislativo.

Un funcionario dejó entrever la posibilidad de que el ministro explique en una reunión con la prensa sus primeras líneas de acción, entre las que figura el reordenamiento del presupuesto para cumplir con el pedido presidencial de dar más recursos para reducir la extrema pobreza.

Ideas claras

Además, Valdivieso parece contar con el respaldo de sus colegas, contrario a lo que sucedió con su antecesor Luis Carranza. El ministro de Trabajo, Mario Pasco, destacó que el titular del MEF "tiene las ideas perfectamente claras".

"En el Consejo de Ministros (Valdivieso) expuso de manera amplia su programa. No va a frenar la inversión y pondrá acento en el gasto corriente. Se mantendrán las inversiones y habrá prudencia en los gastos del gobierno central, así como de los gobiernos regionales y locales", declaró. Eso sí Pasco aseguró que no habrá aumento de sueldos.

Inés Flores.

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Valdivieso, ha comenzado a hilar fino para apuntalar los ministerios de alcance social.

Con ese fin, Valdivieso ha sostenido reuniones, por separado, con casi todos los ministros para presentarles su propuesta de modificación del presupuesto actual y formular el presupuesto del 2009. Por lo que se conoce le falta reunirse con dos o tres titulares de cartera.

En sus encuentros habría te-nido algunos resultados positi-
vos. La República tuvo conocimiento de que el titular de la Producción, Rafael Rey, aceptó reducir algo de su presupuesto para trasladarlo a Salud.

El ministro de Vivienda y Construcción, Enrique Cornejo, adelantó ayer que aceptará reajustes a su sector para garantizar que los esfuerzos se orienten hacia los más pobres de manera rápida y eficiente. "Si tenemos que hacer algunos ajustes los haremos", agregó.

Otros sectores tienen una percepción distinta. Transportes y Comunicaciones considera que la totalidad de sus recursos están bien presupuestados para obras de infraestructura, por tanto no aceptaría ningún recorte.

ESPACIOS FISCALES

En las reuniones con sus colegas, Valdivieso habló de "crear espacios fiscales" para poder reformular el presupuesto a fin de trasladar más fondos a los sectores sociales. Ello con el objetivo de dar impulso a la propuesta del gobierno de redistribuir el crecimiento económico en beneficio de la población de extrema pobreza y pobre

Les habló claro. "En muchos casos, un presupuesto mentiroso nos lleva a un comportamiento mentiroso en la economía", les dijo a algunos de ellos. De esta manera graficó lo inconveniente de incluir en el presupuesto proyectos de inversiones sin sustento técnico porque al final no hay obra: el tiempo se va en estudios de factibilidad y licitaciones.

La idea del titular del MEF, que sustentó en sesión del Consejo
de Ministros, no es frenar la inversión, sino poner acento en el gasto social.

En ese propósito, propuso trasladar recursos de proyectos de inversión a gastos corrientes para que los ministerios tengan capacidad de utilizarlos en obras que beneficien directamente a la población. Así Salud, según se conoció, podría trasladar 70 millones de soles de gastos de inversión a obras que sirvan a mejoramiento de la infraestructura de los hospitales, emergencias. Esto a pedido del propio jefe de cartera, Hernán Garrido Lecca.

En el MEF confirmaron las reuniones que sostuvo Valdivieso con casi todos los ministros y funcionarios para formular el presupuesto general de la República del 2009 que el Ejecutivo debe presentar este mes al Legislativo.

Un funcionario dejó entrever la posibilidad de que el ministro explique en una reunión con la prensa sus primeras líneas de acción, entre las que figura el reordenamiento del presupuesto para cumplir con el pedido presidencial de dar más recursos para reducir la extrema pobreza.

IDEAS CLARAS

Además, Valdivieso parece contar con el respaldo de sus colegas, contrario a lo que sucedió con su antecesor Luis Carranza. El ministro de Trabajo, Mario Pasco, destacó que el titular del MEF "tiene las ideas perfectamente claras".

"En el Consejo de Ministros (Valdivieso) expuso de manera amplia su programa. No va a frenar la inversión y pondrá acento en el gasto corriente. Se mantendrán las inversiones y habrá prudencia en los gastos del gobierno central, así como de los gobiernos regionales y locales", declaró. Eso sí Pasco aseguró que no habrá aumento de sueldos.

ANÁLISIS

Elmer Cuba Bustinza
Economista

PRESUPUESTO DEBE SER MÁS PROGRESISTA

La redistribución de la riqueza tiene que ver con igualar las oportunidades de la gente, y eso, lamentablemente, no existe en el Perú. El Estado acentúa la desigualdad gastando de manera inversa a la pobreza, invirtiendo más en Lima y no fuera de ella, donde hay más pobres.


Si realmente se quiere cambiar esta situación, se deben rediseñar las políticas públicas para hacerlas más progresistas (gastar en los que menos tienen). Necesitamos un presupuesto más progresivo, especialmente en Educación y Salud, donde las políticas son "antipobre".

Si, por ejemplo, invertimos en el capital humano dándole más oportunidad a la gente que menos posee con una educación pública de calidad, estos peruanos podrían competir en mejores condiciones en el mercado laboral. Es decir, tendrían empleo y podrían mejorar sus ingresos, con lo que saldrían del estado de pobreza.

Este es un proceso largo, de varias décadas, pero hay que comenzar; y en él, las políticas públicas son elementales, por lo que éstas deben ser eficientes, con metas claras y, sobre todo, correctamente monitoreadas.

La mejor distribución se da cuando se rompe la herencia generacional de ingresos, es decir, que el hijo pueda ganar más independientemente de lo que percibía su padre o abuelo. Cuando esto ocurra, estaremos hablando de un país libre y justo. Aquí la pobreza se hereda. Estamos lejos de alcanzar ese país justo, pero no es un imposible.

CIFRAS

6 millones de peruanos viven en situación de pobreza.
5,057 millones de soles es el presupuesto de Salud.
71,050 millones de soles es el presupuesto total de 2008.






No aprovechó vacas gordas

1] El economista Humberto Campodónico opinó que le parece bien que se disponga el traslado de gastos de inversión a gasto corriente porque había escuchado al ministro de Salud, Hernán Garrido Lecca, decir que su cartera no necesita más inversiones sino "más gasas y medicinas".

2] Dijo que el gobierno está recurriendo a este tipo de medidas cuando pudo aprovechar la época de las vacas gordas para aplicar el impuesto a las sobreganancias mineras y petroleras y evitar las exoneraciones tributarias. Sostuvo que el problema vendrá con el presupuesto del 2009 porque habrá un "arranchín" de presupuestos entre ministerios.



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Javier Velásquez Quesquén, presidente del Congreso.

(ANDINA).- El presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, anunció hoy que durante su administración se otorgarán mayores recursos a la Comisión de Ética Parlamentaria, para que realice investigaciones más rápidas y, así, poner fin al llamado “sentido de cuerpo”.
Aseguró que durante su mandato velará porque esta comisión abra investigaciones a todos los parlamentarios, inclusive al propio Presidente del Congreso, de ser el caso.

Agregó que la independencia y autonomía de todas las comisiones del Poder Legislativo, especialmente las de Ética, Fiscalización y Acusaciones Constitucionales, están garantizadas.

“Vamos a seguir garantizando la autonomía e independencia de estas comisiones para acabar con el falso sentido de cuerpo”, subrayó en CPN radio.

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FUNDACION PADRES POR SIEMPRE
Colombia, Sur America.
www.padresporsiempre.com

¡El mejor padre: ambos padres!
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Los Abuelos frente al Divorcio y a sus Nietos




http://www.aciprensa.com/Familia/abuelos.htm

¡Al rescate de los abuelos!
Algunos cambios sociales y las condiciones actuales de vida han limitado la función de los abuelos dentro de la familia.
Bryce J. Christensen examina esta nueva situación en un estudio publicado en "The Family in America".
A la vez, explica el importante papel que los abuelos tienen en la vida de los niños. Ofrecemos un resumen de este trabajo.

Gracias al aumento de la longevidad, actualmente hay más personas que nunca con posibilidad de ser abuelos, y de serlo por más tiempo.

En Estados Unidos, a principios de siglo había sólo 14 abuelos por cada 100 padres, mientras que hoy la proporción es de 48 por 100. Sin embargo, diversos factores sociales hacen que a menudo se desaproveche su valiosa contribución a la vida familiar.

La memoria familiar.
Los abuelos ocupan un lugar destacado en la vida de los niños.
Según el psiquiatra infantil Kornhaber, "para un niño, sólo los padres está por encima de los abuelos en la jerarquía del afecto".
Los abuelos son como "libros vivientes y archivos de la familia", dice Kornhaber.
Transmiten experiencia a sus nietos y les inculcan valores.

Esta función es especialmente importante en la actualidad, ya que, al pertenecer a una generación en que había menos divorcios y más familias numerosas, los abuelos están en condiciones de "ayudar a los padres y a los nietos a comprender principios hoy olvidados con demasiada frecuencia, y sin embargo esenciales para una buena vida familiar. En palabras de un periodista "se aprende más de diez abuelos que de diez expertos en temas familiares."

En particular, los abuelos pueden ser excelentes transmisores de la herencia religiosa.
Para los niños, los abuelos son símbolos vivientes de la tradición y de las trascendencia.

Abuelos en los tribunales.
Por desgracia, las nuevas tendencias sociales y familiares privan a muchos niños de los abuelos. En primer lugar, a causa de la brusca caída de la fertilidad, un gran número de personas mayores tienen pocos nietos o ninguno. Se prevé que en el año 2000 habrá en Estados Unidos más mayores de 55 años que niños menores de 14, lo que supondrá un desequilibrio demográfico sin precedentes.
Y se observa que los hijos únicos -muy frecuentes ahora- suelen tener a su vez un solo hijo.

En opinión de algunos estudiosos, esta escasez de nietos puede tener efectos educativos perjudiciales, al provocar en los abuelos demasiada competencia por el afecto y la atención de los niños.

El problema se complica con el divorcio.
Cuando los padres se separan, los niños pierden dos abuelos, generalmente paternos, ya que suele ser la madre la que se queda con los hijos.
Para la madre divorciada, la ruptura con el marido lleva naturalmente a cortar la relación con los suegros, como parte de su deseo de enterrar los antiguos vínculos.

Así, es frecuente que la madre impida que los padres del ex marido visiten a sus nietos. Lo que resulta doloroso para los abuelos paternos y para los niños, que siguen ligados con lazos de sangre y por tanto no en las cosas del mismo modo.

Esto ha provocado que en Estados Unidos algunos abuelos acudan a los tribunales para que se les otorgue el derecho de visitar a sus nietos.
Es ilustrativo de las situaciones paradójicas y los quebraderos de cabeza a los que conduce el divorcio

Por un lado, el mantenimiento de la relación abuelos-nietos es natural.
Por otro, la pura lógica legal se opone a que persistan vínculos de derivados de un matrimonio declarado disuelto.
De modo que, mientras unos juristas están a favor de reconocer el derecho a visita a los abuelos, pensado en el bien de los niños, otros consideran que eso significa una intrusión en asuntos familiares y una dificultad adicional para que se cierre la herida abierta por el divorcio.

En cualquier caso, el recurso a los jueces acarrea consecuencias desagradables.
El proceso inevitablemente saca a la luz disputas familiares: para los niños, ya maltratados emocionalmente por la ruptura de sus padres, es un golpe más. Y si el tribunal concede derecho de visita a los abuelos, los pequeños no podrán menos que percibir un conflicto entre el afecto por aquellos y la postura de su madre; pero en caso contrario, sufrirán igualmente, al verse separados de sus abuelos.

En sustitución del padre.
Los abuelos maternos están en otro caso.
Muchas veces han de llenar el vacío creado por la desaparición del padre al producirse el divorcio. Cuando unos abuelos ejercen las funciones que normalmente corresponden al padre, se crea una situación ambigua.

Para el niño, los abuelos son objeto de cariño particular y está investidos de una autoridad distinta de la del padre.
Si se mezclan los papeles, el niño parece tener unos abuelos demasiado enérgicos o un "padre" excesivamente blando.
Si la madre vuelve a casarse los niños no ganan -contra lo que se podría pensar- dos nuevos abuelos que reemplacen a los perdidos.
Los "abuelastros" no se sienten especialmente vinculados a los "nietastros", ni estos a aquellos.
A la vez, los verdaderos abuelos paternos quedan aún más marginados.

Un síntoma más de la actual patología familiar son los nacimientos ilegítimos.
En Estados Unidos, no llegaban a 400.000 en 1970, pero en 1988 fueron más de un millón.
En relación con el total de nacimientos, pasaron del 11% al 25% en el mismo período.
Este fenómeno también crea situaciones difíciles desde el punto de vista de los abuelos.
Rara vez los abuelos paternos de un niño nacido fuera del matrimonio ayudan o ven siquiera al pequeño.

Por su parte, los abuelos maternos suelen verse obligados a sustituir al padre ausente. Pero es habitual que estén disgustados por el nacimiento ilegítimo, lo que puede influir negativamente en su afecto hacia el nieto.
De este modo, el aumento de nacimientos ilegítimos también contribuye a que haya niños privados de los valiosos beneficios que les podrían dar unos buenos abuelos

Apartheid generacional.
Incluso cuando no media divorcio ni unión ilegítima, la labor de los abuelos resulta obstaculizada por los recientes cambios del ambiente social.
En primer lugar, ahora es más difícil que los abuelos vivan cerca de sus nietos.
Las distancias hacen que la familia nuclear lleve una vida separada de los demás parientes. A menudo los abuelos no están tan lejos que no puedan visitar a los nietos en forma más o menos regular.
Pero las visitas periódicas no son suficientes para que los abuelos lleguen a formar parte de la vida diaria de la familia, por lo que se convierten en algo parecido a los actos sociales, como las reuniones con los amigos.

Otro fenómeno reciente que aumenta la separación física entre los abuelos y nietos es la proliferación -especialmente marcada en Estados Unidos- de zonas residenciales para jubilados, generalmente situadas en lugares cálidos.

Christensen se refiere también a los efectos de la cultura juvenil.
La exaltación de la juventud como valor en sí mismo ha llevado a un cierto menosprecio de los mayores.
El culto acrítico a las novedades crea el prejuicio de que por boca del abuelo habla un pasado caduco, más que la experiencia y la sabiduría, por lo que sus opiniones son menos tenidas en cuenta. Esto es, en ocasiones, tan general y notorio, que muchos abuelos renuncian a dar consejos a sus hijos y nietos.

En consecuencia, los abuelos de hoy tienen menos autoridad e influyen menos en la formación de los nietos. Los miman, pero no los educan como en otros tiempos, ni tienen la misma facilidad para inculcarles verdades espirituales y morales.

Abuelos atendidos en casa.
Otro hecho que favorece la marginación del abuelo es la creciente tendencia a transferir a instituciones especiales la responsabilidad de cuidar de los ancianos, que tradicionalmente ha corrido a cargo de la familia.
Esto es, en parte consecuencia de la baja fecundidad, pues cada vez más ancianos tienen uno solo o ningún hijo que pueda ocuparse de ellos. También influye el aumento de familias en que trabajan los dos cónyuges.

Christensen señala un factor mas: la resistencia pensar en la muerte.
Citando al historiador francés Philippe Ariés, "la muerte se ha convertido en un tabú, en una cosa innombrable".
Se prefiere que el pariente anciano muera en el hospital, donde "saben que hacer en estos casos", en vez de en casa, rodeado de la familia, nietos incluidos.

La agonía y la muerte se han hecho casi invisibles, salvo para los profesionales sanitaristas.
El olvido de la muerte fomenta la búsqueda de satisfacciones terrenas. "Cuando la moralidad dominante -dice Christensen- se basa en la existencia de un juicio después de la muerte, los que está cerca de ella naturalmente son objeto de un profundo respeto".
Mientras que si sólo se persigue el éxito y la recompensa en esta vida, la reverencia a los ancianos se pierde en gran medida.

Para que los abuelos vuelvan a ocupar el lugar que merecen, el autor cree que es preciso reformar los sistemas de seguridad social, de modo que las familias contribuyan más al cuidado de sus mayores en forma directa.

El mal estado financiero de la seguridad social en muchos países puede hacer que, en el futuro, esta opinión se convierta en un imperativo. De todas formas, no es una cuestión meramente económica.
Si la familia numerosa sigue siendo una rara avis, resultará difícil que los ancianos pasen del asilo al hogar familiar.

Una asignatura que nadie más enseña.
El fondo del problema, señala el autor, esta en los mismos factores sociales, espirituales y culturales que perjudican a la familia en general. Christensen propone algunas soluciones al alcance de las familias mismas.

Los abuelos, dice Christensen, deben renunciar a la extendida aspiración de disfrutar de un cómodo retiro lleno de diversiones y de viajes de placer.
Por el contrario, tienen la posibilidad de llenar los últimos años de su vida con una tarea más útil y satisfactoria: dedicarse a sus hijos y nietos.

A su vez, los padres deberían tener en cuenta el factor de la proximidad de los abuelos a la hora de fijar su residencia.
Conviene también "apagar mas a menudo la televisión y el video para que los nietos puedan escuchar historias narradas por los abuelos".

Hay que hacer un sitio a los abuelos en los planes familiares, para que compartan con los nietos las vacaciones, los días de fiesta, y la asistencia a actos de culto.
Y, aunque esto suponga un sacrificio, la familia misma debe ocuparse directamente del cuidado de los abuelos ancianos, sin recurrir a la residencia o al hospital salvo cuando no quede otro remedio.

Desde cierto punto de vista, hoy los abuelos son mas necesarios que nunca.
Su ayuda puede ser especialmente valiosa para los matrimonios jóvenes que necesitan dos sueldos.
Pero los abuelos son mucho más que una buena guardería: son un eficaz complemento de la tarea educativa de los padres.
Como dice el citado psiquiatra Kornhaber, "La asignatura que imparte el abuelo no se enseña en ningún otro sitio".
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Diario Uno Digital. Mendoza, Miercoles 14 de Febrero de 2007
China acató el fallo local de restituirle un niño a su madre
En un caso inédito, un chico de 5 años fue restituido a su madre luego de que el padre, de origen chino, lo retuvo en el país asiático. La odisea de una madre que luchó para recuperar a su hijo.


Cintia Vargas
cvargas@diariouno.net.ar

Por primera vez, la República de China hizo lugar a un fallo judicial de otro país. En este caso, a uno surgido de Argentina, más precisamente de Mendoza. La decisión judicial fue de la jueza María Cecilia Zavattieri de Olascoaga, del Tercer Juzgado de Familia, quien decidió que un menor argentino que estuvo tres años en China regresara al país con un pasaporte provisorio.
La estadía ilegal del menor de 5 años –había ido de paseo un mes en enero del 2003– obedeció a que su padre, de origen chino pero nacionalizado argentino, tuvo un conflicto con su pareja y madre del menor. A raíz de eso retuvo el pasaporte del chico, impidiendo que saliera del país. Recién el pasado 27 de enero la madre y el pequeño volvieron a la Argentina.
"Es un paso muy trascendente el que China le haya dado cumplimiento a lo ordenado por un juez argentino y de Mendoza, ya que este país no ha firmado tratados de cooperación internacional. Siempre las resoluciones son antecedentes. Aunque ésta sea de primera instancia, sienta un precedente la actitud asumida por las autoridades chinas porque no es habitual en ellos", consideró la jueza Zavattieri de Olascoaga, quien le explicó a Diario UNO los fundamentos de su decisión.
El 3 de enero del 2003, Wang Xue Dong –padre del menor– decidió hacer un viaje a China para que el chico conociera a sus abuelos paternos. El viaje con visa turística era por un mes, junto a Zunilda Zorilla, pareja suya y madre del menor.
Sin embargo, una pelea hizo que el padre le quitara el pasaporte del menor a la mujer y dejara al niño al cuidado de sus abuelos paternos. Además le pidió a ella 15 mil dólares para entregarle los papeles, contó Fabiana Quaini, abogada de Zorrilla y quien llegó a China con la resolución judicial de Mendoza para que se hiciera un pasaporte provisorio por 60 días y sólo para Argentina, a los efectos de que el menor pudiera regresar al país.
Los tribunales chinos en primera y segunda instancias se declararon incompetentes, ya que adujeron que se trataba de una "contienda entre extranjeros", debido que el padre del menor se había nacionalizado argentino, perdiendo todos los derechos de su país de origen.
"Este proceso duró casi un año y medio. Inmediatamente de conocida la resolución de China, en el 2006, es que Zunilda tuvo que recurrir a la Justicia argentina, iniciando un expediente en el Tercer Juzgado de Familia de Mendoza porque la mujer y el niño tenían su último domicilio legal en nuestra provincia", explicó Quaini.
Desde el 2003 hasta mediados del 2004, el menor estuvo al cuidado de sus abuelos y vivió en la localidad de Wuhu, a 1.000 kilómetros de Shanghai. En esa ciudad tiene sede un consulado de Argentina, donde se emitió el pasaporte que le permitió al niño volver al país junto con su madre.
El padre del chico, según contó la abogada Quaini, tuvo varios ingresos a la Argentina, que quedaron registrados en su pasaporte, mientras su hijo estaba en China.
La madre del pequeño trabajó en Japón en una fábrica de empaque, donde ganaba 5.000 dólares por mes, para pagar los 15 mil dólares que le exigía su ex pareja para entregaRle el niño y su documentación.
"A los seis meses juntó el dinero y le pidió que le devolviera a su hijo. Cuando ella le envió la plata, él le exigió otros 15 mil dólares, por lo que Zunilda decidió secuestrar al menor de la casa de sus abuelos. Lo hizo e intentó sacarlo ilegalmente por la frontera, pero fue descubierta, por lo que debió pagar una multa y pedir perdón", dijo.
La abogada explicó que el fallo en Mendoza se emitió en diciembre del 2006 y en enero viajó a China para que se le diera cumplimiento. "El 8 de enero se emitió el pasaporte, dando lugar a la resolución judicial, pero se demoraron19 días para entregar todos los papeles, cuando en realidad en Argentina por estar ilegal se paga $50 de multa y a los cinco minutos te dejan ir", fustigó.



Odisea. Zunilda Zorrilla junto a su hijo de 5 años

y un soldado chino, cuando su insistencia dio frutos y pudo volver a la Argentina.

Por qué se pudo resolver en Mendoza

Los fundamentos de la jueza María Cecilia Zavattieri de Olascoaga, titular del Tercer Juzgado de Familia de Mendoza, se basan en un dictamen del abogado Roberto Stocco, titular del Departamento de Cooperación Internacional (DECI), dependiente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. A fin de evitar una denegación de Justicia se trabaja con el concepto de "foro de necesidad", del derecho internacional privado.

Este foro establece darle la competencia a un tribunal cuando originariamente no la tiene, siempre que existan ciertos presupuestos de conexidad con el país donde se aplique este principio, a fin de que no se caiga en una verdadera denegación de justicia, explicó la magistrada.


Fabiana Quaini. Abogada del caso.


En ese sentido, estableció que en este caso se demarcan los presupuestos, ya que el primer punto tiene que ver con que haya imposibilidad de iniciar una acción en el extranjero. Según explicó la jueza, esto se cumple porque la Justicia china se declaró incompetente.

El segundo presupuesto tiene que ver con que la causa tenga algún tipo de relación con el país donde se juzgará. En este caso lo tiene, ya que dos protagonistas son argentinos y el tercero, si bien es de origen chino, se nacionalizó en nuestro país. Y el tercer presupuesto tiene que ver con garantizar el ejercicio de defensa.

Por primera vez en Argentina este principio se aplicó en el caso Vlasof, un juicio de divorcio. Éste sería el segundo caso.

El otro punto en el que se hace hincapié en la resolución es en garantizar los derechos del niño y lo que es mejor para él: "En el mejor lugar donde puede estar es con su madre en su país de origen, ya que cuando estuvo en China vivió con abuelos que no conocía. Además de que el padre realizó un abandono del menor, desconociéndose el paradero del progenitor".



Mendoza encabeza ranking de causas de familia en el exterior
Después de Buenos Aires, nuestra provincia es la que más conflictos por restitución de menores, alimentos y divorcios tiene con el extranjero. Un organismo judicial asesora a los jueces locales. Mendoza, 15 de Febrero del 2007

Cintia Vargas
cvargas@diariouno.net.ar

Mendoza se convirtió en la segunda provincia del país, después de Buenos Aires, con más conflictos internacionales de familia. Estos son, entre otros, alimentarios, de restitución de menores y de divorcios.
Cuando hace ocho años se creó el Departamento de Cooperación Internacional (DECI), justamente por el crecimiento que tenían este tipo de disputas, se manejaban cinco casos. El año pasado la cifra llegó a 290 y en el 2005 hubo 262 causas.
Los números elevados se deben a que nuestra provincia es atractiva para una gran cantidad extranjeros, sobre todo por razones turísticas. También inciden los negocios, entre ellos los vinculados al sector vitivinícola. Y para rematar, también hay muchos mendocinos con posibilidades de viajar fuera del país.
Así lo explicó el abogado Roberto Stocco, titular del DECI, quien actuó en el caso inédito en el que China dio lugar a un fallo de la Justicia de Mendoza publicado en exclusiva por Diario UNO. En esta resolución de la jueza del Tercer Juzgado de Familia, María Cecilia Zavattieri de Olascoaga, pidió que un menor argentino volviera a su país con un pasaporte provisorio. Así lo hizo el pasado 27 de enero pasado. Esto después de tres años en el que el chico permaneció en China porque el padre, originario de ese país pero nacionalizado argentino, le retuvo su pasaporte por conflictos con su madre.
"Los índices actuales de los conflictos internacionales que tiene Mendoza eran impensables diez años atrás. El DECI se crea porque la Suprema Corte de Justicia de Mendoza observa que se estaban dando algunos casos interesantes, pero nunca se pensó que tendría el trabajo que hoy en día tiene", explicó Stocco, titular de la cátedra de Derecho Internacional Privado de la universidades Nacional de Cuyo, Aconcagua y Mendoza.
"En el DECI orientamos a los jueces sobre qué principios deben aplicarse en cada caso, ya que los temas internacionales son complejos. Por eso en el caso de China dijimos que se usara el instituto de Foro de Necesidad, algo que no se aplica usualmente".
La cantidad de casos de restitución, como el del chico argentino en China, que se manejan en Mendoza es alta comparada con la población, argumentó el abogado. El año pasado hubo 20 casos de este tipo con distintos países y en el 2005 se registraron 13. Otro aspecto que también ha proliferado es el de los pedidos de envío de alimentos.
Principalmente los casos de restitución se hacen con países como Chile, España, Italia, Estados Unidos, Bolivia y, en menor medida, con Canadá. Si se hace una evaluación sobre los resultados, en el 50% de los pedidos se consigue la restitución.
Según explicó Stocco, los casos negativos se deben a que muchos jueces aplican el interés del niño abusivamente. En este sentido ejemplificó con lo que pasaba durante el 2001 en España. Los casos de restitución no salieron favorables, ya que los jueces argumentaban que era mejor que los niños estuvieran en ese país antes que en Argentina con inseguridad y caos. "Sólo un juez en Barcelona vio el lado humano de las cosas y priorizó que los niños debían volver a su lugar de origen donde tenían el centro de sus vidas", dijo.
Sin embargo, el principal problema en Mendoza para la restitución de menores es que todo se maneja en Buenos Aires por Cancillería. El titular del DECI fustigó el centralismo y dijo que las demoras para resolver los casos son enormes. "Teóricamente tenemos legisladores nacionales que van a peticionar ante la Nación sobre las necesidades de la provincia. Habría que ver qué hacen estos señores que no logran que los trámites se realicen en Mendoza", cerró.

Para Roberto Stocco, abogado y estudiante del Doctorado en Derecho Internacional, que China haya acatado un fallo de otro país y sobre todo de Mendoza es "realmente conmovedor".

Explicó que la República de China es un país que a pesar del desarrollo económico cuenta con el sistema jurídico más arcaico y antiguo del mundo. A esto se suma que no realiza tratados de cooperación internacional, por lo que no tiene reciprocidad con otros países.
"Es la primera vez y es un caso inédito lo que se dio en China con este fallo. Lo interesante es que esto es un ovillo en el que ahora pueden salir muchos ejes de pensamiento y seguramente será un tema de discusión internacional. El mundo cambió, está globalizado y los operadores jurídicos no están al tanto de este desarrollo, por eso se crea el DECI para socorrer a la Justicia en los nuevos cambios", explicó Stocco, quien además es el presidente argentino de la Asociación de Estudios de la Unión Europea en el mundo (ECSA) y juez de Paz de Villa Nueva, Guaymallén.
Desde la creación del DECI se actúo en cooperación internacional con 30 países entre los que están Estados Unidos, Chile, Canadá, Chipre, Dinamarca, Andorra, Islas Caimán y Puerto Rico.
La decisión judicial salió del Tercer Juzgado de Familia, a cargo de la jueza María Cecilia Zavattieri de Olascoaga, quien ordenó que se le hiciera un pasaporte provisorio a un menor argentino que estuvo tres años en China. La abogada Fabiana Quaini fue quien llevó la medida judicial a ese país. Recién el 8 de enero el Consulado Argentino en Shanghai dio el pasaporte.


CASOS TESTIGOS

20 de octubre del 2002
Un juez ordenó restituir al hijo de la reina vendimial de 1981, Josefina Yzquierdo, desde España a su país de origen, Argentina. El pequeño, de siete años, era reclamado por su padre Mario Castro desde hacía varios meses. En el fallo, el juez de primera instancia Nº3 de El Ejido (España), Jesús Miguel Hernández Columna, declaró hacer lugar a "la restitución del menor a las autoridades de la República Argentina para que éstas entreguen su custodia a quien legalmente corresponda". En julio de ese año la defensa de la madre decía que "la crisis actual que vive la Argentina en su aspecto social colocaría al niño en una situación intolerable, por el hambre que soporta gran parte de la población" y que España ofrecía buenas condiciones de vida.
10 de julio del 2004
Tras un fallo atípico y más de un año de litigio judicial abordado por abogados argentinos y de Estados Unidos, en julio pasado la Justicia estadounidense determinó la restitución de Dana (5) a su papá, el mendocino Pablo Moreno, de 24 años. El joven recuperó a su hija y la menor comenzó una nueva vida junto a la familia paterna. La abogada Fabiana Quaini trajo a la menor en sus brazos desde Arlington, Texas. En este caso se aplicó la Convención Internacional de Restitución de Menores, firmada en 1989 por un número importante de países, y a la que adhirieron Argentina y Estados Unidos. Este tratado marca que los chicos siempre deben volver al hábitat natural del que salieron.
17 de mayo del 2005
La argentina Rebeca Kaba y su hijo de casi 2 años regresaron al país después que les impidieran el paso en la aduana unificada argentino-chilena frente a un recurso que había presentado el padre chileno del menor. Lo raro fue que habían cruzado Horcones con la misma documentación que mostraron 37 días antes cuando la Policía internacional los obligó a regresar a Santiago de Chile a pedido de una jueza de Menores, quien posteriormente les permitió el regreso.



Mendoza entre los Estados con más conflictos por la salida de menores al exterior. Los Andes, 15/2/07


El niño que permaneció en China con su padre hasta que la Justicia hizo lugar al pedido de la madre.


Virginia di Bari - vdibari@losandes.com.ar


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En Mendoza existen 20 casos de pedidos de restitución de menores. Con esta cifra se convierte en la segunda provincia, luego de Buenos Aires, que cuenta con la mayor cantidad de conflictos legales entre los padres por la tenencia de sus hijos.

Detrás de cada una de estas situaciones, existe una historia en común. Se trata de menores de edad que uno de sus progenitores llevó a la fuerza a otro país o bien lo sacó legalmente, pero su estadía excedió los límites de autorización y se tornó ilegal. Aunque los que reclaman son mendocinos, también hay extranjeros que insisten en recuperar a sus hijos que residen acá.

Las razones que ubican a Mendoza entre las primeras de Argentina en temas de restitución de menores y en otras problemáticas internacionales, son diversas. "Fundamentalmente tiene que ver con que vivimos en una zona de frontera. Por aquí, por ejemplo, pasa toda la mercadería del Mercosur", sostuvo el director del Departamento de Cooperación Internacional (DECI), Roberto Stocco.

Sin embargo, los verdaderos disparadores pasan por la creciente industria vitivinícola y el aumento del turismo. "Las personas vienen acá, se quedan, se casan y tienen hijos. Algunos viajan y se divorcian en el exterior. Luego, muchas de estas situaciones desatan problemas de tenencias y regímenes de alimentos. También interviene el derecho penal con aquellos extranjeros que piden terminar su sentencia en su país de origen", especificó Stocco.

La mayoría de los casos de restitución de menores se tramitan con Chile, Bolivia, Perú y España, pero también aparecen Estados Unidos, Italia y Canadá. Cada uno de ellos pasa por el DECI, una oficina dentro de la red del Poder Judicial que se encarga de colaborar con los jueces en materia de Derecho Internacional Privado, única en Argentina y también en América Latina.

Según manifestó Stocco, la posición de Mendoza es preocupante. Mientras que hace cinco años sólo había dos casos, el año pasado el número subió a 15. "Hay un aumento progresivo, que se relaciona con todos los elementos anteriores, con la cantidad de habitantes y, a su vez, con el Producto Bruto Interno", indicó. En tanto, agregó que el nivel de éxito en la resolución de los conflictos marca un promedio del 50 por ciento.



Caso resonante

Uno de los últimos casos recientemente solucionados es el de Zunilda Zorrilla, una mamá que luchó durante casi cuatro años para que su hijo regresara de China, adonde lo habían llevado junto a su pareja Wang Xue Dong para visitar a sus abuelos paternos.

El suceso es inédito. Es la primera vez que la Justicia china hace lugar a una resolución judicial argentina, en este caso de Mendoza. El fallo local fue dado por la jueza María Cecilia Zavattieri de Olascoaga, del Tercer Juzgado de Familia para que el niño regresara al país con un pasaporte provisorio otorgado por 60 días, basado en un dictamen de Stocco.

El 3 de enero de 2003, el niño partió de vacaciones hacia Wuhu, China (a mil kilómetros de Shanghai) con sus padres. Iba por un mes, y un conflicto en la pareja hizo que el niño quedara retenido en ese lugar hasta el pasado 27 de enero.

El padre del niño retuvo su pasaporte y puso como condición a la madre el pago de la suma de 15 mil dólares para devolverle el documento. Para juntar este dinero, la mujer se fue a trabajar a una fábrica de empaque en Japón, donde ganaba 5 mil dólares por mes. Mientras tanto, el niño estaba bajo el cuidado de sus abuelos, ya que su padre viajaba con frecuencia a la Argentina. Así lo demuestran los ingresos en su pasaporte.

A los seis meses, cuando logró juntar la suma pactada, su marido le pidió 15 mil dólares más. Esto la obligó a secuestrar al nene de la casa de sus abuelos y a intentar sacarlo ilegalmente por la frontera. Sin embargo fue descubierta, y no sólo tuvo que pagar una multa, sino que también debió pedir perdón. "Por temor a ser descubierta por el padre tuvo que vivir tres años oculta", dijo la abogada del caso, Fabiana Quaini.

A fines de 2004, Zorrilla inició acciones legales en China, pero los tribunales de ese lugar se declararon incompetentes porque se trataba de un conflicto entre extranjeros. La mujer recurrió a la Justicia mendocina, donde registraba su último domicilio. Desde acá se apeló al concepto de Foro de Necesidad (del Derecho Internacional Privado) para sortear el vacío legal, y evitar la desprotección del menor. La figura da competencia a un tribunal que originariamente no la tiene para no caer en una denegación de justicia.


El caso de una madre que no podía salir de Chile

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En abril de 2005, la mendocina Rebeca Kaba (35) y su hijo intentaron ingresar a Mendoza, desde Chile, pero una orden judicial, pedida por el chileno Reiner Franz Feliú (38), padre del menor, impidió la salida del niño del país trasandino.

La mujer decidió viajar hacia Mendoza para que el menor recibiera asistencia médica, ya que en Chile no tenían obra social y el menor padecía un problema renal grave. Pero la Policía Internacional los retuvo en la frontera porque existía una orden judicial de arraigo, dictada por el Juzgado de Menores Nº 3, de Santiago. Según la disposición, el niño de un año y medio no podía abandonar Chile sin autorización de su padre.

El caso llevó varios capítulos en la que los progenitores cruzaron acusaciones. Una de ellas fue que la madre denunciaba al padre por ejercer violencia familiar. Además cargó contra la Embajada argentina por no asistirla en la situación. Desde esas dependencias diplomáticas respondieron que sí le brindaron garantías, pero que el proceso judicial debía seguir su curso.

Finalmente en mayo de 2005 el problema se resolvió. Sucedió que el Consulado chileno en Buenos Aires validó un permiso de viaje que los padres del chico habían firmado antes de viajar a Chile. Con esa autorización, la jueza del tercer juzgado de Menores de Santiago -que entendía en la causa- levantó el arraigo y Kaba pudo viajar hacia nuestro país.


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Propuso crear una comisión parlamentaria de prevención y mediación de conflictos sociales
Replanteamiento de funciones legislativas y refuerzo de control político, anuncia Velásquez
Planteó reducir a 15 el número de comisiones parlamentarias

(ANDINA)- El replanteamiento de las funciones legislativas del Congreso, el refuerzo del control político, y un trabajo coordinado que permita el consenso, anunció hoy el nuevo presidente del Poder Legislativo, Javier Velásquez Quesquén, como parte de su agenda de trabajo.
Durante su alocución tras ser elegido como titular del Parlamento, el legislador aprista mencionó, en primer lugar, que las funciones congresales sean replanteadas para que la función legislativa tenga “un nuevo perfil”.

Según dijo, en el país lo que más existe son leyes, por lo que el replanteamiento de la función legislativa debe apuntar a una normatividad sobre temas de carácter nacional, como leyes de desarrollo sobre la función jurisdiccional de las pueblos originarios.

Ello implicará, agregó, la reducción actuales 22 comisiones dictaminadoras que trabajan en el Poder Legislativo, que podrían ser sólo 15.

También adelantó que el Congreso reforzará su control político, pero no sólo al Poder Ejecutivo y sus organismos adscritos, sino también los gobiernos regionales y los concejos municipales de todo el país.

De igual manera, Velásquez Quesquén propuso la creación de una comisión parlamentaria de prevención y mediación de conflictos sociales, de tal forma que el Congreso aporte a la creación de condiciones de paz social que faciliten el desarrollo del país.

Agradeció el voto de los parlamentarios que lo eligieron y también invocó a las bancadas de oposición a impulsar el consenso en el trabajo diario del Congreso.

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Chavín de Huántar, jul. 23 (ANDINA).- El Obelisco Tello está otra vez en su lugar de origen, el pueblo de Chavín de Huántar, después de permancer en Lima por cerca de noventa años. Luego de un tratamiento especial, ha sido trasladado al recientemente inaugurado Museo Nacional de Chavín y será exhibido en breve.

Dicho objeto de piedra tallada fue encontrado por Julio C. Tello, padre de la arqueología peruana, en 1908, en el sitio arqueológico conocido como Castillo Chavín. Desde 1919, este ícono de la llamada “cultura madre” estuvo en Lima.

Pero ahora se ha convertido en una de las principales atracciones de su nueva casa, lugar donde será exhibido en breve al público. El museo fue inaugurado el viernes 18 por el presidente Alan García Pérez.

El obelisco compartirá la sala con la famosa Estela de Raimondi. Este otro objeto representativo de la cultura Chavín llegará en setiembre al nuevo museo. Actualmente, la estela está siendo tratada para que esté en condiciones de ser exhibida.
El regreso del dios
Cecilia Bákula, directora del Instituto Nacional de Cultura, destacó la vuelta del Obelisco Tello a su tierra de origen, declarando que “ha vuelto la divinidad de Chavín a su tierra”.

Comentó que el sábado 12 de julio arribó de Lima esta representativa pieza al nuevo museo ancashino. Su llegada fue celebrada con el ritual del pago a la tierra.

La titular del INC hizo hincapié en que las regiones tienen derecho a gozar su patrimonio cultural, motivo por el cual se ha edificado un museo de carácter nacional en el pueblo de Chavín de Huántar en Áncash. También resaltó que “todo (lo que se expone) es original”. La única salvedad es una réplica del famoso lanzón, el cual no se puede remover de su ubicación en el Castillo de Chavín.

Asimismo, la funcionaria agradeció la cooperación de Japón, país que ayudó bastante en la financiación del proyecto. Asimismo, tuvo palabras de gratitud hacia las autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por facilitar la colección de Julio C. Tello y a la minera Antamina por su ayuda.

Buena voluntad de Japón
El embajador de Japón en el Perú, Shuichiro Megata, destacó que la construcción del Museo Nacional de Chavín es muestra de la buena voluntad del pueblo nipón hacia el Perú. Este nuevo recinto dedicado a la arqueología ha sido edificado y acondicionado gracias al aporte del gobierno de este país asiático y al Fondo General Contravalor Perú-Japón.

El diplomático mencionó que este proyecto se ejecutó gracias a la iniciativa del Instituto Nacional de Cultura, entidad que propuso el proyecto. Asimismo, calificó de “impresionantes” la calidad de las piezas exhibidas en el museo.

Por otra parte, hizo notar que no es el único proyecto cultural que su país apoya en el Perú. Mencionó que desde hace al menos 50 años se realiza un fluido intercambio académico entre su país y el nuestro. La agregada cultural de la delegación japonesa, Midori Uchida, reveló que el Museo de Chavín ha sido la mayor inversión cultural de su país en el Perú.

Categoría: temas de realidad
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La República | Una jueza de Bolivia decidiría hoy quién tendrá la custodia de Felipe Tudela y Barreda


El ex canciller de la República, Francisco Tudela, manifestó que el encuentro en Bolivia con su padre, Felipe Tudela y Barreda, fue muy emotivo y afectuoso con lo que descartó la versión que señalaba que su progenitor no quería verlos.

En declaraciones a RPP, el ex ministro dijo que durante la reunión en ningún momento pudo estar a solas con su padre ya que una persona cercana a Graciela de Losada, esposa de su progenitor, permanecía a dos metros de ellos.

Tudela lamentó que De Losada haya fingido una fuga cuando en realidad se mantenía escondida en el hotel donde se encuentra su padre lo que demuestra "un comportamiento procesal impropio".

Finalmente, señalo que la decisión del Juzgado de Familia 12 busca el bienestar físico de su padre, por lo que buscará los medios para lograr que este sea repatriado al Perú.

Como se sabe, Tudela y Barreda ha sido privado provisionalmente del ejercicio de sus derechos civiles y se le ha otorgado a su hijo Francisco la administración temporal de sus bienes. Así lo resolvió el mencionado juzgado, en respuesta a la medida cautelar interpuesta por los hijos del nonagenario.

La resolución cautelar que nombra como curador provisional de Felipe Tudela a su hijo Francisco advierte que este debe abstenerse de vender o traspasar los bienes inmuebles, así como las empresas que pertenecen a su padre, que desde hace más de un mes se encuentra en Santa Cruz, Bolivia.

JUEZA BOLIVIANA DECIDE HOY

De acuerdo con información proporcionada a El Comercio por el periodista Carlos Orías, del diario "El Deber" de Santa Cruz, posiblemente hoy se abrirá una nueva etapa del conflicto familiar cuando la jueza Estrella Montaño defina quién tendrá la custodia del padre de los Tudela. O los hijos, que aluden demencia senil o su esposa, Graciela de Losada, con quien se casó en noviembre último, siete meses antes de ir a Santa Cruz, supuestamente escapando de un "intento de secuestro y extorsión" de parte de sus hijos, dijo el periodista.

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La República
La conversación del candidato a la Presidencia del Congreso, Javier Velásquez Quesquén debe analizarse a profundidad, ya que implica las acciones del Parlamento, señaló el congresista Carlos Bruce.

Como se recuerda, el domingo pasado el programa Cuarto Poder dio a conocer un audio en el cual el congresista Velásquez Quesquén interviene en las relaciones entre sus colegas Carlos Torres Caro y Gustavo Espinoza.

En la grabación se escucha a Velásquez Quesquén, intentando convencer a Torres Caro de que retire de la Comisión de Ética una denuncia de agresión contra su ex compañero de bancada en el marco de las próximas elecciones para elegir la Mesa Directiva del Congreso.

Muchas autoridades están de acuerdo en que este audio daña la imagen del Poder Legislativo. “La revelación de este audio representa un serio cuestionamiento a la candidatura de Javier Velásquez Quesquén y, además, es un tema que debe investigarse "con el ánimo de buscar a las mejores personas que puedan dirigir el Congreso", dijo.

Si bien Bruce no quiso precisar el estado de las conversaciones en la oposición para elegir a un candidato de consenso con miras a las elecciones de la Mesa Directiva, remarcó que se está avanzando en ese camino y que pronto se tendrían detalles más concretos.

Del mismo lado, Bruce Montes de Oca hizo alusión al video de Vladimiro Montesinos donde se vio al ex asesor darle dinero a Alberto Kouri. El mismo que era privado, pero que contribuyó a derrocar al gobierno del ex dictador, Alberto Fujimori. “Cuando los documentos privados comprometen acciones públicas, se convierten en algo de interés público", finalizó Bruce.



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ARTICULO EXTRAIDO DE NOTA DEL DIARIO "DIAGONALES"(21-7-08) DE LA CIUDAD DE LA PLATA, ARGENTINA, ESCRITA POR EL LIC. ENRIQUE FIDALGO...



LA IMPORTANCIA DEL VINCULO PARENTAL



COMO PSICOLOGO INTERVENGO PERMANENTEMENTE EN CONFLICTOS, CONSTRUIDOS EN LA CONFUSION DE ARRASTRAR LOS VINCULOS PARENTALES EN LA DISOLUCION DE LOS VINCULOS CONYUGALES, HASTA CONDENSARLOS EN UNA INDISCRIMINADA NUEVA SITUACION, EN LA QUE LOS HIJOS QUEDAN ATRAPADOS Y SIN NINGUNA OPCION ALTERNATIVA. ESTO REQUIERE UNA LECTURA PSICOSOCIAL EN EL ABORDAJE, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO Y ES ADEMAS IMPRESCINDIBLE ENMARCARLO EN EL CONTEXTO SOCIO-HISTORICO DE NUESTRO PAIS Y NUESTRA REGION LATINOAMERICANA DE FUERTE INFLUENCIA CULTURAL COLONIZADORA, EN LA TRADICION JUDEO-CRISTIANA DE FAMILIA PATRIARCAL. ESTO LLEVA ADEMAS A CONSIDERAR LOS EFECTOS EN LA SUBJETIVIDAD DE LA NEFASTA LEGISLACION DEL PATRONATO QUE DURANTE CASI 100 AÑOS ATRAVESO TODA LA PROBLEMATICA DE INFANCIA Y FAMILIA Y QUE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SE EXPRESO EN EL DECRETO LEY 10.067 DE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR QUE PADECIMOS.

TODO ESTE PREAMBULO ES NECESARIO PARA ENTENDER QUE HAY UNACONTINUIDAD HISTORICA EN LA OBSTRUCCION DE VINCULOS DE UN PADRE O UNA MADRE CON SUS HIJOS EN LA ACTUALIDAD, CON LOS SECUESTROS DE LOS HIJOS DE NUESTROS COMPAÑEROS DESAPARECIDOS DURANTE LA DICTADURA Y CON LA APROPIACION Y DESVINCULACION DE LOS HIJOS DE LOS POBRES DE SUS FAMILIAS DE ORIGEN DE PARTE DE LA INSTITUCION DEL PATRONATO, HASTA SU ABOLICION A NIVEL NACIONAL Y PROVINCIAL HACE APENAS 2 AÑOS.

ES EL MISMO COMUN DENOMINADOR EN LAS TRES SITUCIONES: DE DAÑO EN LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS, CON GRAVES CONSECUENCIAS PSICOPATOLOGICAS Y VIOLACION DESVASTADORA DE SUS DERECHOS, CONSAGRADOS EN TODA LA LEGISLACION PROVINCIAL, NACIONAL E INTERNACIONAL VIGENTES DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS MISMOS.

TODO ESTA CULTURA AUTORITARIA, DISCRIMINATORIA Y DESCALIFICATORIA DEL OTRO ( PADRE Y/O MADRE, DESAPARECIDO, VICTIMA DEL PATRONATO Y/O DICTADURA Y LA POBREZA ESTRUCTURAL) HA ESTADO NATURALIZADA, HE INVISIVILIZADA DURANTE DEMASIADO TIEMPO Y ES GRACIAS A LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOSQUE SE HA CORRIDO EL VELO DEL OCULTAMIENTO PERVERSO Y MANIPULADOR, Y HA QUEDADO EXPUESTO PARA QUE DESDE LOS DIFERENTES LUGARES DE INTERVENCION SIGAMOS RECLAMANDO JUSTICIA Y REPACION DE LOS DAÑOS IRREVERSIBLES OCACIONADOS POR LA EXCLUSION Y/O DESAPARICION DEL OTRO.

AL NIÑO QUE SE LE PRIVA DE VINCULARSE CON SU PADRE O SU MADRE, COMO AL HIJO DE DESAPARECIDOS, SIEMPRE SE LE MIENTE PARA JUSTIFICAR LO INJUSTIFICABLE Y AQUI ESTA EL DAÑO IRREPARABLE, PORQUE LA DEFORMACION MALICIOSA DE LA VERDAD DE LA HISTORIA DEL SUJETO, APARTE DE SER UNA VIOLACION DE SUS DERECHOS, ENFERMA PSICOLOGICAMENTE, PORQUE HAY UN SABER INCONSCIENTE QUE TARDE O TEMPRANO ESTALLARA Y SI NO SE DESCOMPRIME A TIEMPO APLASTARA AL SUJETO INVOLUCRADO Y A LOS COMPLICES DEL ENCUBRIMIENTO.



LIC. ENRIQUE FIDALGO

PSICOLOGO. PROFESOR TITULAR EN LA UNLP. PERSONAL JERARQUICO DE LA SUBSECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL BONAERENSE. COORDINADOR ACADEMICO DEL FORO POR LOS DERECHOS DEL NIÑO. INTEGRANTE DE CTA, ATE, ADULP Y CODESEDH
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Abogados del anciano apelarán la medida cautelar. Graciela Losada retornó al hotel donde la pareja residía.

Romina Mella. La República

La situación de Felipe Tudela y Barreda –hasta ayer custodiado por policías bolivianos y despojado de sus bienes en Bolivia– ha dado un giro inesperado. El 12 Juzgado de Familia Civil de Lima nombró, mediante una medida cautelar, como curador provisional de toda su fortuna a su hijo Francisco Tudela van Breugel-Douglas.

"Desde hoy será representante legal de su padre, quien ha quedado privado de sus derechos civiles. Eso quiere decir que desde mañana (hoy) Francisco Tudela ejercerá la administración de todos los bienes y el cuidado de su padre", aseguró Enrique Ghersi, abogado de los hijos del patriarca Tudela.

La resolución judicial a la que tuvo acceso este diario señala que "el despacho llega al convencimiento de que el señor Felipe Tudela y Barreda presenta menoscabo mental, que si bien no lo priva totalmente de discernimiento, sí le impide expresar libremente su voluntad, encontrándose por lo tanto en el supuesto recogido en el inciso 3 del artículo 44 del Código Civil, como un incapaz relativo".

El documento, suscrito por la jueza Carmen Torres Valdivia, también refiere que "la señora Graciela Losada vulnera la integridad individual de don Felipe Tudela y Barreda, poniendo en riesgo su vida".

En ese sentido, Ghersi adelantó que hoy presentará la resolución judicial ante el 12 Juzgado Cautelar de Santa Cruz (Bolivia), a cargo de Estrella Montano, con la finalidad de que autorice el retorno del patriarca Tudela a Lima.

Desde el momento en que se haga efectiva esta medida cautelar, Felipe Tudela será separado de su esposa y solo podrá verla si su hijo lo autoriza. Sin embargo, el ex canciller no podrá vender o hacer transferencias de las propiedades o acciones de su padre.

En diálogo con La República, el abogado de Tudela y Barreda, José Reaño, del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, indicó que apelarán de inmediato a la resolución judicial.

En tanto, ayer por la tarde la jueza Estrella Montano ordenó que se le levante la custodia policial a Tudela y Barreda, y se le devuelvan los bienes incautados.

"Tuvimos una reunión con la jueza, quien reconoció que se habían cometido vicios procesales. Por ese motivo hemos declarado nula la diligencia del sábado (donde se detuvo a Felipe Tudela)", indicó Reaño.

Asimismo, Reaño confirmó que alrededor de las dos de la tarde el patriarca interpuso una denuncia contra sus hijos por los delitos de secuestro, extorsión y falsedad.

"PELEARÉ POR PROTEGERLO"

Ante la inminente separación a la que serán sometidos, La República logró conversar vía telefónica con Graciela Losada.

"Jamás he manipulado a mi esposo para quitarle sus bienes. Él no es ningún idiota. Yo pelearé para protegerlo mientras esté viva. Es obvio que sus hijos lo único que quieren es apropiarse de la herencia, fue lo primero que pidieron. Recién ahora dicen que quieren tener a su padre al lado", aclaró Losada.

La controvertida nueva esposa de Felipe Tudela reiteró su malestar por esta nueva maniobra judicial.

"Ellos siempre han querido separarlo de mi lado, pero lucharé hasta el último cartucho porque es mi esposo y es mi derecho", dijo.

Doña Graciela aprovechó para responder las acusaciones de Francisco Tudela. Desde Bolivia, ella niega que estaba no habida y que se había apropiado de todos los bienes de su padre, así como acciones de las empresas. "Graciela ha huido y no está pedida por la justicia, eso es un indicio grave", declaró en RPP.

Lo cierto es que retornó al mediodía al Apart Hotel Yotaú, donde vive con el patriarca Tudela.

"Nunca he abandonado a mi esposo. Cuando me avisaron que había sido detenido, estaba con mis nietos fuera de Santa Cruz por el fin de semana. Los abogados aconsejaron que me quedara en el campo y recién hoy me autorizaron a volver", dijo.



Felipe Tudela se reunió con sus hijos

Alrededor de las 7 de la noche de ayer, Felipe Tudela y Barreda y sus hijos, Juan Felipe y Francisco, se reunieron en privado en su habitación del Apart Hotel Yotaú, donde reside desde el mes pasado.

Ambos llegaron acompañados por un fiscal. El encuentro duró poco más de 20 minutos y concluyó cuando Graciela Losada ingresó al hotel. Los hijos de Tudela y Barreda retornarán hoy a Lima. Según manifestó el abogado Enrique Ghersi, fue una reunión emotiva.

Según abogados especializados en derecho de familia consultados por este diario, la medida cautelar provisional que declara incapaz relativo a Tudela y Barreda deberá ser de acatamiento obligatorio de la justicia boliviana. Sin embargo, aclararon que esta medida puede ser suspendida en cualquier momento si la defensa del patriarca Tudela demuestra que las pruebas que sustentan la resolución no corresponden a la realidad.



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Closed-court system
Family courts must open up

http://www.timesonline.co.uk/tol/comment/letters/article4352804.ece

Sir, As a solicitor with the Sally Clark team I can testify to the way in which the justice system can be perverted to convict the innocent and destroy their families. It can prove fatal. Sally Clark died in March 2007, aged 43.

Criminal cases are conducted openly; the standard of proof is guilt beyond reasonable doubt. The public know the identity of those charged, the details of the crime, whether guilt or innocence is the result and the length of any prison term. Possible miscarriages of justice can be fully investigated and victims can voice their complaints to anybody. None of these protections of openness exist in the family courts.

Child abuse is abhorrent and children must be removed from homes where they are abused. But in family courts accusations need only be proved on the balance of probabilities and the proceedings are conducted in secret. Injustice can be caused by experts with invalid theories, social workers abusing their power and pro-prosecution courts. Secrecy guarantees that this will be allowed to continue indefinitely. Successful appeals are extremely rare. There is no legal or moral justification for secrecy. Family court appeal cases can be publicly reported and the anonymity of children — the justification for secrecy — is preserved by the use of initials. Their use at the original hearing would abolish the need for secrecy.

As Camilla Cavendish says in times2 (reports, July 7-9), child abuse takes two forms: adults harming children and the State wrongly taking children from loving homes. As with criminal convictions, jail is also the sentence when abuse is by servants of the State, but it is the victims — innocent parents — who are sent to jail if they breach the secrecy, not the perpetrators of the abuse. It is called contempt of court. This is a misnomer; it is contempt for loving mothers and fathers and contempt for the suffering of their children. No humane society should allow it to continue.

John Batt
Solicitor, Batt Broadbent
Mickleham, Surrey

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Director usa autos oficiales para tareas partidarias (Expreso)

A pesar de que la ley de austeridad que aprobó el gobierno del presidente Alan García sólo permite que los titulares de los ministerios tengan movilidad propia para las actividades propias de su función, el director de Personal del sector del Interior, Víctor Gutiérrez, ha usado ilegalmente durante meses los vehículos oficiales para sus labores particulares y partidarias.

Según una investigación de “Cuarto Poder”, por lo menos desde agosto del 2007, los vehículos son utilizados para movilizar al personal que contrató en esa entidad y que por coincidencia vive cerca de su casa en La Molina. En las imágenes se aprecia a los también empleados del Mininter Elar Gamarra, Juan Paredes, Paola Arroyo, quienes llegan hasta la fachada de la casa de Gutiérrez Seguil para tomar el vehículo oficial del ministerio.

Precisamente, el director de personal es antiguo militante aprista, incluso dirigente de base de su distrito. Sin embargo, durante meses los carros Nissan de placa AQO-009, Nissan Sentra de placa HO-8768, otro de placa HO-8767, y un auto blanco de placa BK-6085, asignado a su despacho sólo para uso oficial, según resolución directoral, cumplían con la ruta La Molina, –partiendo del domicilio de Gutiérrez– San Isidro -sede del Ministerio del Interior.
Como excusa, el funcionario indica: “Los llevo para que de esa manera trabajen conmigo, salgo temprano y me voy con ellos. ¿Es un colectivo? Es que al momento que estamos nos vamos a trabajar”.

¿Y la austeridad?

Sin embargo, a los 15 días de iniciado su actual gestión, el presidente Alan García anunció que la austeridad sería su divisa, por lo cual se racionaba el gasto público, por medio de medidas como prohibir la asignación de vehículos automotores a los funcionarios públicos, exceptuando a los ministros.

De acuerdo a esta información, Víctor Gutiérrez, como jefe de personal –empleado del penúltimo escalafón del directorio del Mininter– ha violado la ley dictada y practicada por su líder.
Cabe indicar que el denunciado funcionario ha desempañado diversos cargos en el sector estatal con el gobierno aprista, hasta que en mayo del 2007, el ministro Luis Alva Castro lo nombró para ese cargo.


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Retrasos en ONP son la traba principal en proceso de desafiliación de las AFP
Entidad estatal presenta el mayor número de quejas de sus usuarios. Jefe de la ONP anuncia registro digitalizado para reducir retrasos.

José Carlos Reyes. La República

Cuando don Raymundo Huaccachi (60) obtuvo el certificado de sus aportes de su Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) en setiembre del año pasado, pensó que por fin obtendría su ansiado traslado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Esto le permitiría contar con una pensión mínima de S/. 415 mensuales, a diferencia de los magros S/. 215 que le ofrecía su AFP.

Solo restaba que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) también le entregará el Reporte Situacional (Resit). "Pensé que no demoraría mucho, pues solo he trabajado en una sola empresa por 25 años, la estatal minera Centromin", recuerda don Raymundo.

Pero se equivocó, pues hasta ahora no recibe su certificado de la ONP. "Me dijeron que tenían muchos trámites y que regrese. Así me tienen todos estos meses", se queja.

SIGUE EL VIACRUSIS

Pero él no es el único, pues como don Raymundo existen muchos casos similares –según pudo comprobar La República– en los cuales la ONP aún no entrega el Resit pese a haber trascurrido varios meses desde la solicitud.

Según cifras del Ministerio de Trabajo, pese a que las AFP tramitaron cerca de 19 mil Resit, solo 4,300 culminaron el segundo paso en la ONP (ver infografía).

Para este trámite el plazo estipulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es de 20 días, pero muchas personas llevan más de 9 meses en espera.

Para Silvia Belling, presidenta de la Asociación Nacional de Libre Desafiliación de las AFP, resulta paradójico que mientras las AFP vienen cumpliendo con entregar a tiempo las solicitudes de Resit, lo mismo no sucede en la ONP.

"Esto retrasa todo el proceso. Exigimos una mayor fiscalización de parte de la SBS", refirió.

Sobre la ineficiencia de la ONP la Defensoría del Pueblo la semana pasada presentó un informe donde refiere que este es el organismo del Estado con el mayor número de quejas de parte de sus usuarios.

Un dato revelador señala que la tercera parte de las diversas solicitudes presentadas a esta entidad aún lleva más de un año en espera de ser resueltas.

El principal obstáculo en la labor de la ONP detectado por Defensoría es la inexistencia de un registro individual de aportes de los pensionarios. Deben verificarse 40 millones documentos sin digitalizar.

"Además los verificadores deben revisar documentos que se encuentran en poder de terceras personas, como los archivos de planillas de las empresas, los documentos de las empresas liquidadoras de aquellas que ya no están en el mercado, las planillas en poder de contadores y ex propietarios de empresas ya liquidadas", refiere el informe.

SOLUCIÓN DIGITAL

Ante la lluvia de críticas, el jefe de la ONP, José Luis Chirinos aceptó la actual situación de la institución y se comprometió a culminar –en un lapso no mayor de tres meses– el Registro Individual de Afiliados (RIA) con el historial de los pensionistas que tiene dicha institución. "Con ello el tiempo empleado en la atención de los casos se reducirá de 187 a 36 días", explicó Chirinos.

DATOS

En digital. El RIA sistematiza como mínimo el 40% del total de los casos con los registros en Sunat, con los empleadores, el Ministerio de Trabajo y la ONP.

Informes. En las en las próximas semanas la ONP lanzará un servicio on line de asesoría para todo tipo de trámites. Para el caso de la desafiliación a las AFP ya se pueden realizar consultas a la línea gratuita 0800-20202 o en la página web www.sbs.com.pe.

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Analistas dicen que es inconstitucional y que es una puerta para que Fuerzas Armadas incurran en excesos y vulneren derechos.

Milagros Salazar. La República

Mala tendencia. Pese a que la ley recién se ha reglamentado, el gobierno ya había sacado al Ejército en dos ocasiones.

Todo quedó consumado. Ayer se publicó en el diario oficial El Peruano el reglamento de la ley que establece las reglas del empleo de la fuerza para el personal militar, lo cual les permite intervenir en las protestas sociales en apoyo a la Policía Nacional en zonas no declaradas en Estado de Emergencia.

Según analistas, esta norma es inconstitucional, tanto como la ley Nº 29166 que la dio origen, pues la Carta Magna solo faculta esta participación en Estado de Emergencia. Además, las críticas se centran en que la medida expone a que militares puedan cometer excesos porque no son entrenados para actuar en conflictos sociales, sino para combatir al enemigo en defensa del territorio y la soberanía nacional.

EL EJERCITO SE ADELANTÓ

El reglamento, suscrito por el sector Defensa, señala en el artículo 6, inciso c, que se autorice esta intervención "en zonas no declaradas en Estado de Emergencia en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el control del orden interno", leáse protestas sociales.

Sin esperar la reglamentación y solo al amparo de la ley 29166 aprobada en diciembre del 2007, el Ejecutivo ya autorizó en lo que va del año hasta en tres oportunidades esta participación, la más reciente fue por el paro nacional del 9 de julio de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).

"Primero, esta ley es inconstitucional y, segundo, las FFAA no están preparadas para la conflictividad. Esto generará inconvenientes al interior de la institución por ser un modo de exponer al personal a cometer excesos en un escenario donde no está acostumbrado, y en el que debe intervenir sólo por decisiones políticas", dijo el director ejecutivo de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Miguel Jugo.

La jefa del Área de Defensa y Reforma Militar del Instituto de Defensa Legal (IDL), Ana María Tamayo, reafirmó que la nueva función que les otorgan a los militares con la ley 29166 es "incompatible con la democracia".

"Con esta ley y sus normas consecuentes están creando una fuerza armada parapolicial, están desnaturalizándola y politizándola para que ingresen a espacios ambiguos donde, por ejemplo, se encuentren en la situación de negociar con los actores de las protestas", agregó Tamayo tras recordar que la discrecionalidad que se le otorgó a las FFAA en el pasado fue para combatir al terrorismo, y que hoy nos encontramos en un escenario distinto.

La especialista agregó que, en las próximas horas, el IDL analizará al detalle el reglamento.

La polémica norma cuenta con 14 artículos en los que se establecen los niveles de intensidad del empleo de la fuerza (letal y no letal), se definen los escenarios de participación, las acciones ante intenciones hostiles y las reglas en tareas previstas.

NO HAY PROPORCIONALIDAD

Tras revisar la norma, el responsable del Área de Derechos Sociales, Wilfredo Ardito, mostró su preocupación no sólo por el artículo 6 inciso c, sino también por algunas reglas para la intervención de personas debido a que se les asigna a los militares acciones netamente policiales, como usar la fuerza letal contra los que portan drogas.

Además, en el artículo 4 –analiza Ardito– se da luz verde al uso de la fuerza letal como derecho a la legítima defensa, pero sin determinar la proporcionalidad de la agresión. A ello se suma que ninguna orden podrá restringir este derecho.

"Eso puede dar lugar a intervenciones peligrosas. Es puerta abierta para cometer excesos", opinó.



‘‘Ejército será una nueva Policía"

El congresista Víctor Mayorga (PNP), presidente de la subcomisión de control político del Congreso, consideró que el reglamento de la Ley del Empleo de la Fuerza ratifica la actitud represiva que tiene el gobierno frente a los conflictos sociales.

"El reglamento sigue la suerte de la ley y forma parte de los instrumentos legales que criminalizan la protesta social, convirtiendo al Ejército en nueva Policía. Lo que debe primar es la intervención de militares solo en Estado de Emergencia. Así lo dice la Constitución y debe cumplirse", dijo.

El legislador del Partido Nacionalista planteará ante su bancada que se presente acción de inconstitucionalidad contra la ley y el reglamento ante el Tribunal Constitucional. Anteriormente, el parlamentario consideró inconstitucionales los decretos que el Ejecutivo promulgó para declarar la inimputabilidad a la Policía en el uso de la fuerza o sancionar a todas las autoridades que participen en alguna protesta social. Pero hasta ahora el pleno no se pronuncia al respecto y el tema ha quedado estancado.



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Felipe Tudela: ‘‘Si me pasa algo los responsables serán mis hijos’’
Hoy los demandará por los delitos de secuestro, extorsión y falsedad. Ellos llegarán mañana a Bolivia en busca de la tutela de su padre.

Romina Mella. La República

El litigio judicial entre los hermanos Juan Felipe y Francisco Tudela van Breugel-Douglas y su padre, don Felipe Tudela y Barreda, cruzó fronteras y, desde el último sábado, el patriarca de la familia está bajo custodia policial en su habitación del Apart Hotel Yotaú, en Santa Cruz, Bolivia, luego de haber sido despojado de su dinero, pasaporte, medicinas, documentos y recibir una orden de impedimento de salida de dicho país.

La abrupta detención domiciliaria de Tudela y Barreda obedeció a una medida cautelar como parte del proceso iniciado por una denuncia contra su esposa, Graciela de Losada, bajo el supuesto de haber cometido delito de abuso de personas incapaces y engaño. En diálogo con La República –dos días después de su detención– don Felipe Tudela manifestó que su arresto se hizo de manera ilegal porque además de haber sido privado de su libertad sin que haya cometido delito alguno, se puso en peligro su integridad física.

" Este arresto es totalmente ilegal y peligroso para mí. Me han tratado como si fuera un delincuente y yo no he cometido ningún delito. Debido a un acto de prepotencia me han colocado en mi habitación del hotel día y noche policías para que me vigilen", sostuvo Tudela y Barreda, quien narró que la mañana del sábado, cuando se dirigía a su terapia física en un centro de rehabilitación, fue interceptado por 15 policías.

"Cuando entré al local me di con la sorpresa de que estaba rodeado de un ejército de policías que me llevaron a la fuerza a mi departamento. Luego ingresaron a mi habitación y tomaron todo mi efectivo, mis chequeras, mis acciones, documentos legales, recetas médicas, medicinas y mi pasaporte", sostuvo don Felipe y agregó: "Este es un tremendo abuso. Lo peor que le puede ocurrir a un ciudadano es verse despojado de su identidad".

"Me parece un disparate tratar de retenerme con policías cuando tengo todos mis documentos en regla. Además, estoy siendo sometido a un tratamiento de salud en un centro geriátrico y me siento de maravilla. Esto, sinceramente, es un atropello", puntualizó.

El allanamiento a la habitación –donde reside desde el 2 de junio junto con su esposa, Graciela de Losada, y su hija política Augusta Aljovín– se hizo con la venia del fiscal Gonzalo Arenas Camacho, a cargo de la división de personas de la ciudad de Santa Cruz.

Durante su detención, Tudela y Barreda estuvo acompañado por su enfermera Gabriela Trelles. Luego de la confiscación de bienes, ambos fueron trasladados a una comisaría para que don Felipe rindiera sus declaraciones.

ACCIONES

Minutos más tarde, Aljovín acudió al centro policial y fue detenida por unas horas. Luego retornaron al hotel para ponerse en contacto con sus abogados en Lima, pertenecientes al estudio Rodrigo, Elías & Medrano con la finalidad de alistar una acción de amparo y un hábeas corpus, que será presentada hoy por el abogado José Reaño, quien partió ayer rumbo a Santa Cruz.

"La custodia policial tendrá que levantarse entre el lunes (hoy) y martes porque la detención del señor Tudela ha sido ilegal. Un juez de turno de instrucción mixto de la ciudad de Montero en Santa Cruz determinó que nuestro defendido goza plenamente de sus facultades y es capaz", aseguró Renzo Carrasco, abogado del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, en conversación con La República.

Asimismo, indicó que el estudio boliviano de abogados Von Borries Blanco también ha sido contratado recientemente por Felipe Tudela y Barreda para que elabore junto con los juristas peruanos los recursos legales.

En ese sentido, el abogado René Carrasco estimó que en 15 días la justicia boliviana deberá resolver la denuncia interpuesta por Juan Felipe y Francisco Tudela. Si el fallo resulta desfavorable para ellos, don Felipe deberá retornar al Perú bajo la tutela de sus hijos.

LOS DENUNCIA POR SECUESTRA

En respuesta a la detención policial a la que viene siendo sometido, Tudela y Barreda hoy a las nueve de la mañana interpondrá una denuncia contra sus hijos por los delitos de secuestro, extorsión y falsedad.

"Voy a denunciar a mis hijos por los delitos de tentativa de secuestro, extorsión y falsedad. Además, solicitaré que se dicten medidas de detención contra Francisco y Juan Felipe para cuando lleguen a Bolivia el martes (mañana) con la finalidad de adueñarse de mi persona", expresó don Felipe.

En ese sentido, dijo que debido "a la persecución a la que estaba siendo sometido en mis propias tierras tuve que dejar mi casa para venir a descansar a Bolivia, pero aquí también me persiguen. Esos son unos muchachos (Juan Felipe y Francisco Tudela) prepotentes que han querido adueñarse de todos los elementos que figuran a mi nombre, esa es la clave del asunto", enfatizó don Felipe Tudela, quien confiesa estar agotado y agobiado por "la intromisión de mis hijos en mi vida. Si me pasa algo, los únicos responsables serán ellos, quienes han recurrido a fuerzas internacionales para adueñarse de mis bienes y de mi persona", agregó Tudela y Barreda, tras sostener con voz enérgica que está en Santa Cruz por su propia voluntad.

DISPUESTA A DECLARAR

Por su parte, Augusta María Aljovín reveló que su madre, Graciela de Losada, está hospedada momentáneamente en un hotel a las afueras de Santa Cruz junto a sus nietos.

"Mi madre está mucho mejor de salud (sufrió un golpe en la cadera hace algunas semanas). Ella salió de fin de semana con mis hijos sin pensar lo que pasaría. Mientras la situación persista ella permanecerá en las afueras de la ciudad", manifestó Aljovín en diálogo con La República.

Asimismo, anunció que de ser requerida a alguna citación, la esposa de don Felipe Tudela y Barreda acudirá sin ningún problema.

DATOS

Llegada. El patriarca de los Tudela arribó a Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en los primeros días de junio en un vuelo de Taca. Desde ese entonces, Felipe Tudela y Barreda está alojado en el Apart Hotel Yotaú.

Pedido. El 25 de junio, don Felipe Tudela comunicó al juez de turno de instrucción mixto de la ciudad de Montero (Santa Cruz), que estaba siendo víctima de "una persecución sistemática contra mi persona". El documento también hace referencia a que decidió abandonar el Perú voluntariamente y radicar permanentemente en Bolivia junto con su esposa.



Ghersi: ‘‘Podrían darles la tutela a sus hijos"

En declaraciones a RPP, Enrique Ghersi, abogado de los hermanos Juan Felipe y Francisco Tudela, adelantó que mañana la justicia boliviana podría entregar la tutela de Felipe Tudela y Barrera a sus hijos. "La justicia de Bolivia podría entregar la tutela a sus hijos y ellos regresarían al Perú de inmediato con su padre", aseguró Ghersi.

De otro lado, el defensor de Felipe Tudela y Barreda, Jorge Avendaño, calificó de "desproporcionada" la custodia policial impuesta a su defendido, a consecuencia de la medida cautelar en el marco de la denuncia contra su esposa Graciela de Losada.

"El señor Tudela está prácticamente detenido en su casa en Bolivia, no puede moverse. Sufre la presencia de un policía dentro de su casa. Es una paradoja, una cosa de locos. Él es un hombre libre que no ha cometido ningún delito, que está casado con su señora conforme a las leyes peruanas. Viven juntos y pueden mudarse a donde les dé la gana", manifestó Avendaño.



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El Comercio| Un juez boliviano le prohibió la salida de ese país por una denuncia planteada en contra de su esposa Graciela de Losada por el delito de engaño y abuso de personas incapaces


Desde el sábado Felipe Tudela y Barreda se encuentra con orden de impedimento de salida del país y con custodia policial en su habitación del hotel que ocupa en Santa Cruz, Bolivia. Merced a una medida cautelar dada como parte del proceso iniciado por una denuncia planteada contra su esposa, Graciela de Losada, por el delito de engaño y abuso de personas incapaces, el nonagenario fue llevado el sábado a una comisaría de Santa Cruz, donde fue interrogado por más de una hora.

Luego se realizó un allanamiento en su habitación de hotel, de donde se incautaron documentos y hasta una cámara fotográfica.

Desde Lima, Gracia Aljovin de Losada, hija de Graciela, consideró excesiva la acción policial, que fue iniciada con una denuncia formulada por la ex fiscal boliviana, Nancy Rojas, en nombre de los hijos de Felipe, Juan y Francisco.

Asimismo, se quejó de que en la habitación de hotel se encuentra un policía, que además de impedir su salida escucha y observa lo que realiza en su habitación don Felipe.

Asimismo, aseguró no saber dónde se encontraba su mamá, pues ella fue internada en una clínica por un leve accidente que sufrió. También, indicó que un grupo de abogados ha viajado a Santa cruz para prestarle asesoría jurídica.

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Empresario afirmó que Torres Caro le pidió dinero

El Comercio| Un video grabado por el congresista Gustavo Espinoza muestra al tercer vicepresidente del Parlamento, Carlos Torres, solicitando dinero al empresario argentino Sergio Cayrus

El legislador Gustavo Espinoza denunció públicamente al tercer vicepresidente del Congreso, Carlos Torres Caro, aprovechar su cercanía con el Gobierno para cobrar dinero a empresarios e inversionistas extranjeros a fin de facilitarles el acceso a las altas esferas del Ejecutivo.

Espinoza, quien mantiene una pública enemistad con su ex compañero de bancada de Unión Por el Perú (UPP), Carlos Torres Caro, presentó en el programa de TV Cuarto Poder un video que grabó con una cámara oculta en el que el empresario argentino-uruguayo Sergio Cayrus Silva le comentaba del ofrecimiento de Torres Caro.

En el video grabado en el propio despacho de Espinoza, se muestra a Cayrus Silva comentándole que Torres Caro le habría ofrecido su mediación para "ayudarlo" con un contrato con el Estado Peruano.

Apoyado en este video, Espinoza acusó a Torres Caro de haber utilizado su cargo y poder como parlamentario para beneficiarse económicamente.

En su defensa, Torres Caro reconoció haberse entrevistado con Cayrus en su oficina, pero bajo pretexto del argentino de buscar asesorías para realizar labores sociales y humanitarias en nuestro país. Asimismo dejó entrever que habría sido Espinoza quien le presentó a Cayrus.
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| Para el congresista aprista Aurelio Pastor será difícil que Rafael Yamashiro de Unidad Nacional tenga el apoyo del Partido Nacionalista

(Andina).- La oposición nunca se pondrán de acuerdo para presentar un candidato a la presidencia del Congreso porque la integran grupos son antagónicos como lo son Unidad Nacional y los humalistas, manifestó el vocero de la Célula Parlamentaria Aprista, Aurelio Pastor.

Comentó a Andina que las agrupaciones de la oposición tienen ópticas totalmente distintas, y que por esa razón es difícil que el congresista de UN Rafael Yamashiro sea respaldado por el Partido Nacionalista para presidir la próxima Mesa Directiva.

"Yamashiro es un buen parlamentario pero es un hombre neoliberal en cuanto a su pensamiento, pero para ganar necesita el voto de los humalistas que tienen una concepción distinta de las cosas. Me imagino que si el humalismo va a apoyar alguna candidatura, ese apoyo va atener algún condicionamiento, como la discusión de la reforma constitucional referente al capitulo económico", explicó.

En ese sentido, señaló que un congresista de UN que no quiere que el capitulo económico sea discutido no va a poder conciliar con la agrupación de Ollanta Humala.

"Alguien tiene que reunuciar a sus ideas o renuncia Yamashiro y todo el PPC en función de ganar la presidencia del Congreso o lo hacen los humalistas. No hay forma de cómo unirlos, son absolutamente antagónicos", dijo.

Reconoció que en la legislatura pasada UN respaldó muchas iniciativas legislativas del Apra dentro de una línea sensata y coherente, por esa razón seria importante que respalden la candidatura de Javier Velásquez Quesquén.

Por esa razón, Pastor sostuvo que la agrupación de Lourdes Flores puede conversar con el Apra para respaldar la candidatura de Velásquez debido a que el partido de gobierno no ha cerrado las puertas para que participen en una Mesa Multipartidaria.

"Las puertas de la conversaciones están abiertas no solamente para constituir una Mesa Multipartidaria sino además para poder armar juntos una agenda y una conducción al Congreso", mencionó.

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El gobierno aprueba S/. 646 millones para que FFAA compren equipo bélico
Otros 792.5 millones de soles se encuentran pendientes de confirmación. El Ejército concentra casi el 60 por ciento de las adquisiciones.

Ángel Páez. Unidad de Investigación. La Repùblica



A toda marcha. Según las cifras del SNIP, la mayor parte de la inversión en equipos de combate está destinada a la defensa terrestre a cargo del Ejército. (
Prioridad. Misiones técnicas del Ejército han salido al extranjero en busca de misiles antitanque. Uno de los favoritos es el "Spike", de fabricación israelí, que se expuso ante el comandante general, Edwin Donayre.


Cambio. Nave MiG-29 accidentada: la prioridad no será la defensa aérea.

El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó en tiempo récord 646.4 millones de soles en proyectos de modernización, reparación y reequipamiento de las Fuerzas Armadas. Y se encuentran en proceso de visto bueno otras operaciones por 792.5 millones de soles. En total, son 1,438 millones de soles (US$ 514 millones) los comprometidos para material de combate, una cifra que no se veía desde el gobierno de Alberto Fujimori.

Los US$ 514 millones representan el 80 por ciento del presupuesto previsto para el programa denominado Núcleo Básico de Defensa (NBD, antes llamado Núcleo Básico Eficaz), que alcanzaba los US$ 653 millones en el periodo 2007-2011.

La modernización de las Fuerzas Armadas estaba pendiente en la agenda desde hace ocho años. Sin embargo, se ha iniciado bajo estricta reserva.

RAZONES DE ESTADO

Por decisión de los institutos militares, la anuencia del Ministerio de Defensa y la conformidad del MEF, se encuentra bajo secreto militar la información sobre qué tipo de armamento se comprará próximamente, una fórmula que se usó durante el decenio de Fujimori y que el presidente Valentín Paniagua restringió para casos excepcionales. Todos los proyectos aprobados por el SNIP y los que están en trámite de conformidad se encuentran bajo secreto militar. Durante el mandato de Alejandro Toledo se compraron cuatro fragatas misileras Lupo por US$ 60 millones y se suscribió un contrato de reparación de helicópteros Mi-17 por US$ 18.6 millones, mediante operaciones comerciales públicas y no bajo reserva.

Voceros del Ministerio de Defensa confirmaron a La República que fueron los institutos castrenses los que resolvieron declarar como "secreto militar" las operaciones de adquisición. "Sí, son los institutos armados los que envían sus proyectos de inversión clasificados como secreto de acuerdo con los supuestos mencionados por el artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información", indicaron: "La información de lo que se compra es secreta".

Y añadieron: " Nuestras compras solo serán bajo procesos secretos en los casos estrictamente necesarios, pero la información técnica sí será secreta".

Con la aplicación de dicha norma, no será posible conocer, por ejemplo, si el Ejército comprará los misiles antitanque de fabricación israelí "Spike" o los rusos "Kornet"; o modernizará los tanques T-55 o adquirirá una versión más moderna tipo T-72 M1, o comprará los holandeses "Leopard". Y, efectivamente, el Ejército ha recibido propuestas de compañías de Polonia, Israel, Serbia y Holanda en relación con dichos vehículos de combate.

También informaron que la aprobación del SNIP no implica necesariamente que los institutos armados ya cuentan con el presupuesto disponible ni que las compras se harán en breve. Sin embargo, en el caso del Ejército, fuentes de la institución informaron que comisiones técnicas han viajado a Israel y China, y se preparan a partir otras a la Federación Rusa y Sudáfrica para evaluar la adquisición de misiles antitanque. El presupuesto para este tipo de armamento –que ya está aprobado– es uno de los más cuantiosos. Supera los US$ 110 millones.

REDISEÑO ESTRATÉGICO

Hasta el momento, el Ejército concentra el mayor número de proyectos de adquisiciones de equipamiento de guerra: el 58 por ciento del total (entre compras aprobadas y en giro); la Marina, 31.7 por ciento; y la FAP, 10 por ciento.

La distribución llama la atención porque, originalmente, el presupuesto del NBD estaba diseñado enfatizando la Defensa Aérea, mediante la reparación y modernización de las aeronaves de combate MiG-29 y Sukhoi-25. Según los proyectos aprobados por el SNIP, ahora el gasto militar se concentrará en la Defensa Terrestre.

En efecto, de momento el Ejército ha conseguido luz verde para invertir 307.9 millones de soles en un sistema de misiles antitanque y está a punto de obtener anuencia del SNIP para gastar otros 487.9 millones de soles en material bélico para la Defensa Terrestre. Y para la misma finalidad, la Marina obtuvo 107 millones de soles. Mientras, la FAP espera la aprobación de 130.3 millones de soles para Defensa Aérea.

El peso del sistema defensivo del Perú recaerá en el Ejército, si se tiene en cuenta el destino de los millonarios fondos.

Consultado el Ministerio de Defensa, los voceros respondieron que no era posible referirse al tema. "Las prioridades del Núcleo Básico de Defensa es información secreta por razones de Seguridad Nacional".

Respecto a los proyectos de adquisición que se encuentran pendientes de aprobación por el SNIP, nuevamente el Ejército encabeza la lista con un monto de 504.6 millones de soles, luego la Marina con 148.2 millones y la FAP con 139.6 millones de soles.

Respecto a por qué tan repentinamente el SNIP ha dado visto bueno a los proyectos de modernización, reequipamiento y reparación de las Fuerzas Armadas, las fuentes del Ministerio de Defensa explicaron que la aprobación de las solicitudes no necesariamente implica que se cuenta con los recursos para la ejecución de las compras.

DE DÓNDE SALE EL DINERO

" Algunos de los proyectos aprobados por el SNIP no tienen financiamiento, como ocurre en todos los demás sectores, porque la declaratoria de viabilidad es previa y nosotros apuntamos a contar con un banco de proyectos viables para cuando tengamos el financiamiento", argumentaron: "Hay que recordar que el gobierno se comprometió a invertir US$ 653 millones en la recuperación de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas hasta 2011, lo que se cumple de manera progresiva".

Hace solo unos días, un grupo de ex altos jefes militares suscribieron una carta abierta al presidente Alan García para exhortarlo a que autorizara la repotenciación de los equipos bélicos porque los institutos castrenses se encontraban en una supuesta situación de indefensión. Entre los firmantes se encontraban ex mandos militares procesados por su participación en compras de armas durante el gobierno de Fujimori. Precisamente, dichas adquisiciones irregulares –mediante las cuales se compró armamento a precio sobrevalorado y de muy mala calidad– fueron secretas. Incluso caballos, medallas y espadas se adquirieron bajo esa modalidad para evitar el control y la fiscalización y favorecer la corrupción.

Respecto al origen del dinero que se gastará para la rehabilitación de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa informó que se usarán distintas fuentes. "Los proyectos de inversión que forman parte del NBD se financian con endeudamiento interno que se paga con el Fondo de Defensa", indicaron: "Otras compras se financian directamente con el Fondo de Defensa. No contamos con otros créditos especiales por el momento".

Respecto al tipo de operaciones de adquisición, los voceros de Defensa señalaron que se alentará la suscripción de acuerdos con los países. "Se preferirán los convenios de gobierno a gobierno y en su mayoría los procesos tampoco serán secretos, pero el acceso a la información técnica de detalle sí estará restringido por las mismas razones", indicaron.

En todo caso, la Contraloría, enterada de la aplicación del secreto a las operaciones, ha solicitado información al Ministerio de Defensa. El organismo ha encendido las luces de alerta.

CLAVES

Diferencia. A pesar de que algunas compras del Ministerio del Interior también están relacionadas con la Defensa Nacional, estas no fueron sometidas al secreto, como puede comprobarse en la página web del SNIP.

Explicación. Las adquisiciones militares se redujeron después de la caída del régimen fujimorista no solo por falta de presupuesto sino porque se comprobó que fue la principal fuente de corrupción de dicho periodo.



Lluvia de ofertas reciben los institutos

Los institutos armados se encuentran enfrascados en la búsqueda de material de guerra, en particular el Ejército. La Marina está interesada en la adquisición de dos buques de asalto anfibio tipo "Newport". La transferencia de dichas naves al Perú ya fue solicitada por la Marina estadounidense, por intermedio del Pentágono, al Congreso de ese país. El instituto naval ha recibido ofertas para la adquisición de helicópteros tipo Mi-17. Proyecta contar con 4 o 6 unidades.

La prioridad para la FAP es la inspección mayor y la modernización de los interceptores MiG-29 y Sukhoi-25, además de la compra de un avión radar. El instituto aéreo ha manifestado también su deseo de comprar aeronaves de guerra A-37 a Corea del Sur.

La compañía israelí Elbit ha propuesto al Ejército la modernización del viejo tanque soviético T-55. China le ha planteado al instituto la venta de un sistema antiaéreo. Corea del Sur hizo llegar oferta de un sistema de artillería autopropulsado. Por su parte, Bulgaria propuso la modernización de la defensa aérea. Polonia planteó un tanque PT-91S.



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Familiares de las víctimas de la matanza de la Cantuta tuvieron que esperar más de una hora antes de poder sepultar los ataúdes de sus seres queridos por la negativa del funcionario de un cementerio local, dijo una representante de los deudos.

Gisela Ortiz, hermana de una de las 10 personas asesinadas en la masacre conocida como La Cantuta durante el régimen del ex presidente Alberto Fujimori, afirmó a una televisora local que el Gobierno no había cumplido con los trámites necesarios para el sepelio, según lo estableció una orden judicial.

En la víspera, los familiares recibieron los restos de los nueve estudiantes y un profesor de la universidad "La Cantuta" y les rindieron homenaje en el día en que se cumplieron 16 años de este crimen que llevó al banquillo de los acusados hasta al propio Fujimori.

"Aquí hay una negligencia o una falta de respeto que tiene que ser esclarecida. Estamos consiguiendo los picos y las palas necesarios para que nosotros mismos podamos enterrarlos," dijo Ortiz a un canal de noticias, mientras esperaba una respuesta de los empleados del cementerio.

El Gobierno peruano, a través del Ministerio de Justicia, tiene la obligación de asumir los gastos y trámites para el entierro de las víctimas, según lo dispusieron un tribunal local y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), refirió Ortiz.

"En un día con tanto sol realmente es muy difícil para nosotros los familiares estar parados aquí," agregó.

La ministra de Justicia de Perú, Rosario Fernández, aclaró que su despacho sí se hizo cargo de la ceremonia religiosa y el traslado de los féretros y de los familiares según la orden judicial, pero que no era responsable de la gestión ante el cementerio, que es administrado por la Beneficencia.

"Ha habido lamentablemente cuestiones burocráticas de menor nivel exigidas por un funcionario o empleado también de menor nivel que no ha tenido el criterio suficiente como para entender que ya los restos estaban ahí y había que dar el pase," explicó Fernández.

MINISTRA OFRECE DISCULPAS

Los restos fueron entregados por peritos forenses que se encargaron de identificarlos, luego de que un mandato de la CIDH ordenó su exhumación como parte de las investigaciones del caso.

"Lo lamento muchísimo y en realidad las disculpas que pueda rendir al respecto las doy con toda contrición (...) Ya afortunadamente los restos están enterrados, las personas descansan en paz," agregó Fernández.

Las víctimas de La Cantuta fueron secuestradas, asesinadas y finalmente quemadas para desaparecer toda evidencia por el grupo militar 'Colina' que actuaba bajo la sombra para combatir a los rebeldes de Sendero Luminoso, que inició una guerra interna en 1980 en busca de imponer un estado comunista.

Fujimori actualmente es procesado en un juicio histórico acusado de autorizar ésta y otra masacre donde murieron 15 personas más, entre ellas un niño, mientras que los familiares siguen buscando justicia para sus seres queridos.

La fiscalía ha pedido 30 años de cárcel para Fujimori por violaciones a los derechos humanos y el pago de 33,6 millones de dólares como reparación civil para los familiares de las víctimas. (Con información de Reuters).


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Magistrado Fernando Calle sugiere nuevos mecanismos que permitan agilizar fallos

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Fernando Calle Hayen reveló ayer que solo en el primer semestre del presente año se han presentado más de 3.500 expedientes ante este colegiado.

Por esa razón señaló que urge el establecimiento de mecanismos para reducir esta avalancha de demandas.

Calle advirtió que esta abundante carga procesal dificulta el trabajo del TC por la gran cantidad de esfuerzos desplegados para resolver los expedientes y evitar que se acumulen.

Por eso consideró oportuno hacer algunas modificaciones legales para aligerar su funcionamiento. "Una de las opciones es el 'certiorari', figura que permite que el órgano jurisdiccional decida o no abocarse a un problema, según su sana discreción, sin necesidad de fundamentar la decisión. El tribunal, en la mayoría de veces, se ve desbordado por la gran cantidad de casos que debe resolver", señaló a la agencia Andina.

SIN PERDER SEVERIDAD
El magistrado recordó que el TC es una instancia que garantiza los derechos fundamentales y el control político, y una carga procesal muy fuerte no resulta adecuada.

"Los fallos que damos en materia vinculante son de obligatorio cumplimiento en todos los organismos del Estado, y eso exige extrema severidad y seriedad en el trabajo que cumplimos para el país", puntualizó.

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El frío causa en Puno, especialmente en la zona de Juliaca, complicaciones con enfermedades de respiraciones agudas, siendo la más peligrosa la neumonía


Puno (elcomercio.com.pe).- La Dirección de Salud de Puno no puede controlar del todo el aumento de víctimas por neumonía entre los niños menores de 5 años; esto debido a que el presupuesto asignado no es suficiente para poner en acción un plan de contingencia contra las infecciones respiratorias agudas(IRA).


Hasta la semana 28 de control epidemiológico de todo el año, se confirmaron 45 muertes de infantes menores a 5 años, 778 casos de neumonías y 66,698 atenciones por IRA. La mayor cantidad de muertos se presenta en la zona de San Romás-Juliaca en donde han muerto 28 niños.


Percy Zela Campos titular del sector Salud, indicó que estaban desiganados para Puno 1,8 millones de soles, pero lamentablemente no han recibido ni un sol hasta la fecha.


Por lo pronto, ante el inesperado incremento y fallecimientos de niños, especialemente en Juliaca, La Dirección Regional de Puno programó para los días 3 y 4 de agosto una campaña de atención integral de salud en los cuatro conos de la localidad.

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Al menos cuatro ministerios funcionarán en actual local del MTC
Invertirán 90 mllns de dólares en construcción de primera gran sede gubernamental

(ANDINA).- La construcción de la primera gran sede gubernamental -que agrupará al menos a cuatro ministerios en el actual local del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- demandará una inversión de alrededor de 90 millones de dólares, informó hoy el ministro de Vivienda, Enrique Cornejo.
Este proyecto, cuya edificación se iniciará en los próximos meses, se encuentra en plena etapa de elaboración del expediente técnico, tras haber sido aprobado por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), con la respectiva previsión presupuestal, precisó el funcionario en declaraciones a Canal N.

“Este es nuestro ‘proyecto estrella’ y representa la figura arquitectónica de las nuevas sedes gubernamentales, según el planteamiento que hicimos hace algunos meses”, recalcó Cornejo Ramírez, desde el Jockey Plaza, donde se realiza una exhibición de proyectos inmobiliarios.

Añadió que en la amplia sede donde hoy funciona el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en el Cercado de Lima, se prevé construir cuatro grandes edificios adicionales donde se instalarán los ministerios de Vivienda, Energía y Minas, y Agricultura.

El titular de Vivienda, Construcción y Saneamiento destacó que este importante esfuerzo por concentrar en un mismo espacio físico algunos ministerios con sus respectivos organismos se orienta a mejorar la eficiencia de la acción gubernamental en su conjunto.

En otros temas, Cornejo Ramírez detalló que, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), se han entregado hasta la fecha alrededor de 358 mil títulos de propiedad, teniendo como meta al año 2011 el otorgamiento de 800 mil de estos títulos.

“Tenemos también más 75 mil viviendas financiadas, mejoradas o construidas y nuestra meta es llegar a las 250 mil”, manifestó el ministro
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Defensoría del Pueblo: Es injusto para víctimas que se permita conciliación con agresores

(ANDINA).- La Defensoría del Pueblo recomendó al Poder Ejecutivo observar algunos extremos de la autógrafa de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar -aprobada por la Comisión Permanente del Congreso-, al considerar que es injusto para las víctimas que se permita la conciliación con sus agresores, al igual que por no incorporar este delito como autónomo en la legislación penal.
La adjunta para los derechos de la mujer de la Defensoría del Pueblo, Eugenia Fernán-Zegarra, expresó su especial preocupación con este nuevo dispositivo, porque la autógrafa permite el uso de la conciliación en la sede policial y que la víctima tenga que solicitar la variación de la medida de su protección, en lugar de que ésta sea dispuesta de oficio por el juez.

Sostuvo que al existir la posibilidad de una conciliación, se coloca en situación de desventaja a la víctima respecto de su agresor y esa situación no permite un acuerdo conciliatorio justo.

Por ello, afirmó, la vulneración de los derechos fundamentales que se produce en este contexto merece un pronunciamiento estatal.

Según la especialista, si una resolución judicial establece como medida de protección el tratamiento del agresor y éste no cumple el mandato judicial, el juez puede variar dicha medida por una más rigurosa sólo de oficio y sin necesidad de solicitud de la víctima.


Por otro lado, Fernán-Zegarra lamentó también que la norma aprobada por el Legislativo no haya incorporado la violencia familiar como delictivo autónomo y, por el contrario, dispone sancionarla mediante las figuras penales tradicionales como lesiones y faltas contra la persona.

Reiteró la recomendación defensorial de incorporar en la legislación penal la violencia familiar como un delito autónomo y, además, que no se exija ni la cuantificación del daño ni la habitualidad del acto violento para considerarlo como delito.

Recordó que estas recomendaciones se hicieron llegar en su momento al Congreso de la República, mediante los Informes Defensoriales N° 95 denominado: ‘La protección penal frente a la violencia familiar en el Perú’, y N° 110 titulado: ‘Violencia familiar: un análisis desde el derecho penal’.

De esta manera –dijo la adjunta de la Defensoría del Pueblo– se contribuirá eficazmente a garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de las personas víctimas de violencia familiar, que en su mayoría son mujeres.

El Texto Único Ordenado de Ley de Protección frente a la Violencia Familiar fue aprobado el 2 de julio, con el propósito de que el Estado cumpla con garantizar el derecho de toda persona a una vida libre de violencia. El Ejecutivo tiene un plazo de 15 días hábiles para promulgar u observar la norma.

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(ANDINA)- El establecimiento de mecanismos para reducir la avalancha de demandas presentadas ante el Tribunal Constitucional (TC), planteó hoy el magistrado Fernando Calle Hayen, quien reveló que sólo en el primer semestre del presente año se han presentado más de 3 mil 500 expedientes.
En declaraciones a la agencia Andina, sostuvo que esa gran carga procesal dificulta del trabajo del TC por la gran cantidad de esfuerzos desplegados para avanzar con los expedientes y evitar que se acumulen hasta el próximo año.

Por ello consideró oportuno se haga algunas modificaciones legales en el funcionamiento del TC para aplicar un mecanismo que agilice el trabajo, como el del certiorari, que le permita decidir si se aboca o no a una causa, sin cumplir la exigencia de dar fundamento a esa decisión.

“Unas de las opciones es el certiorari. Es una figura que permite que el órgano jurisdiccional decida o no abocarse a un problema según su sana discreción, sin necesidad de fundamentar la decisión. El Tribunal en la mayoría de veces se ve desbordado por la gran cantidad de casos que debe resolver”, indicó.

Según detalló, en el primer semestre del año se presentaron 2 mil 585 acciones de amparo, 587 hábeas corpus, 210 acciones de cumplimiento, 167 quejas, 18 hábeas data, 17 acciones de inconstitucionalidad, y 3 conflictos de competencia.

Agregó que ello suma un total de 3 mil 587 expedientes que deben ser resueltos en ciertos casos por el pleno de siete magistrados (como acciones de inconstitucionalidad), o por alguna de las dos salas conformadas por tres juristas (dedicadas a hábeas corpus, amparos).

De aplicarse el mecanismo del certiorari, el TC puede dedicarse de forma prioritaria a las acciones de inconstitucionalidad porque se trata de resoluciones que sientan jurisprudencia, mientras que los amparos o acciones de carácter individual, pueden ser resueltos por el Poder Judicial.

El magistrado indicó que el TC es una instancia que garantiza los derechos fundamentales y el control político, y “una carga procesal muy fuerte” no resulta adecuada porque le impide avanzar en su trabajo de manera diligente.

“Además, los fallos que damos en materia vinculante son de obligatorio cumplimiento en todos los organismos del Estado, y eso exige extremada severidad y seriedad en el trabajo que cumplimos para el país”, señaló.

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(ANDINA).- El presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, autorizó al procurador Segundo Viteri, a asumir la defensa de la jefa de la Ocma, Elcira Vásquez, en caso el ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ángel Romero, formalice judicialmente su demanda por un millón de dólares.
Así lo informó hoy el procurador Viteri al señalar que legalmente solamente tiene la obligación de defender a Vásquez Cortez en la vía judicial, por lo cual –aseguró- se ha rechazado totalmente cualquier tipo de conciliación con Romero Díaz.

Romero presentó, mediante la Cámara de Conciliación, una demanda contra Vásquez Cortez por un millón de dólares, al considerar que fue afectado económica y moralmente por el pedido de destitución, planteado por la Ocma, y que lo separo de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Sin embargo, el procurador Viteri afirmó que por las atribuciones conferidas, la jefa de la Ocma está legalmente facultada de pedir la destitución de magistrados que actuaron indebidamente en el ejercicio de sus funciones, que fue el caso de dicho magistrado superior, anotó.

“Nosotros asumiremos la defensa de la doctora Elcira Vásquez en caso Romero Díaz la demande por vía judicial. Hemos enviado una carta a la Cámara de Conciliación rechazando cualquier tipo de conciliación”, subrayó.

La jefa de la Ocma aseguró no haber cometido ningún exceso y menos un delito por pedir la salida definitiva de Romero por aprobar irregularmente en el 2006 un pedido de ex trabajadores del Banco Central de Reserva (BCR) para que se les paguen sueldos devengados y sean repuestos, refirió el procurador tras haber sostenido una conversión con Vásquez Cortez.

En la víspera, el presidente del Poder Judicial y la Corte Suprema calificó de un “exceso” que Romero Díaz pretenda demandar por un millón de dólares a la jefa de la Ocma, Elcira Vásquez, por cumplir con sus atribuciones al pedir su destitución.

NOTA
Bajo el sistema del CNM, es imposible pedirle al PJ que funcione bien. Imposible si la cabeza no sirve o tiene carnet de compañero


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The family court system must protect children
The complexities that local authorities must face, and access to legal aid

http://www.timesonline.co.uk/tol/comment/letters/article4338978.ece

Sir, Your support for Camilla Cavendish’s list of ten reforms needed for the family justice system (leading article, July 12) ignores the complexity of the issues facing the local authorities, the Children and Family Court Advisory and Support Services (Cafcass) and others who seek to protect children at risk of abuse or serious neglect. No one is saying that our system is free from miscarriages of justice but it is incorrect to characterise the solution as lying with the media.

If we are serious about listening to what children want we must be mindful of responses to government directly from children who did not want to be identified by the media and do not trust journalists. Media exposure is not necessarily a prerequisite for good family justice. But it is true that more information about family courts is needed in the public domain and new proposals are under way.

I am not quite sure what Ms Cavendish means by her proposal to restructure Cafcass “from being an organisation that reports on the parents to the courts to one that actively promotes the parenting needs of children. . . It should be diverting parents away from contested hearings into the making of parenting plans.”

Ms Cavendish possibly confuses two different types of proceedings and more seriously ignores the sometimes urgent nature of public law cases. Where children are not at immediate risk local authorities do work with parents with the aim of rehabilitation. Where children may be removed from the family home Cafcass guardians do rigorously test that local authority proposals are in the best interests of children. All of this is discussed in court with all parties present.

New proposals are being implemented this year that will ensure parents get the information they need to be properly represented but also to ensure that they actively consider the best interests of their children.

Anthony Douglas
Chief Executive, Cafcass (Children and Family Court Advisory and Support Service)

Sir, The debate about transparency in the family courts is important and complex. However, I must correct a regularly repeated error. Parents can access legal aid in childcare cases. It is important that no one is put off seeking legal aid because of this mistake repeated by various commentators.

In every case where a local authority wants to apply for a care or supervision order, the parents have the right to a publicly funded legal aid lawyer to provide them with advice and if proceedings are taken to represent them — irrespective of their means or of the details of the case. The Legal Services Commission (LSC) makes a priority of funding representation for parents of children who are the subject of care proceedings.

There is no lack of provision — 95 per cent of the population live within 45 minutes on public transport of a childcare solicitor contracted with the LSC to undertake legal aid work. Revised payment schemes for this area of legal aid started in October 2007 and the LSC has no evidence or knowledge of any reason why solicitors would be unwilling to take on this work.

Our reforms are about ensuring the long-term sustainability and future of legal aid. We want to get the best value from the system so that we can help as many people as possible within the resources available.

Carolyn Regan
Chief Executive, Legal Services Commission

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A moving response to our family justice campaign

http://www.timesonline.co.uk/tol/comment/columnists/camilla_cavendish/article4346958.ece
The Times call for an end to secrecy has produced a huge reaction - except from the man who could change itCamilla Cavendish
I am awed by the response to the family justice campaign that The Times launched last week. So many readers have e-mailed their MPs that I am getting calls from all three main parties. Several MPs have also raised their private concerns about how their own local authorities behave. It is uplifting to see democracy in action.

There are chinks of light already. Thoughtful people on all sides of the argument seem to accept that some degree of change is needed. Sir Mark Potter, President of the Family Division, gave broad but qualified support to many of our proposed reforms, although he argues strongly that the courts are private, not secret, and that families want them that way. Bridget Prentice, the Justice Minister, has announced that the Government will finally publish new proposals this autumn. Many social workers restrained the urge to hurl rotten eggs and supported our call for openness, while saying that the system is not as Kafkaesque as I fear.

Bill McKittrick, a social worker for 35 years and director of Bristol Social Services for ten, wrote to say that openness is a moral imperative in care proceedings where, he tells me, “lawyers get rich, social workers check and check, but children and parents get lost”. He says that “groupthink” can easily take hold. “The more people involved in a decision, the more dangerous the decisions are.” But he still thinks that mature professionals would get a better press if they gave their side of the story, being honest about the uncertainties involved in decisions, rather than trotting out the mantra of “never apologise, never explain”.

Two main arguments have been made against The Times's position. First, that the family courts should not be open to the press because the parents and children involved in cases dread being identified. Sir Mark, the heads of the Children and Family Court Advisory and Support Service (Cafcass), the Royal College of Paediatricians and Child Health and Family Justice Council have all made this point. It is understandable that families don't want the neighbours to know highly personal details.


A Conspiracy of Silence
Allowing the family courts and social services to operate in secret allows miscarriages of justice without the possibility of redress

Background
Family justice: what we can do to protect our children
Family justice: your word against theirs
Family courts: the hidden untouchables
Family justice: the secret state that steals our children
The same argument was used by Lord Falconer of Thoroton last year to reject the recommendation of the Constitutional Affairs Select Committee, that the family courts should be open and parents no longer gagged. It is prompted by a visceral dislike of the press, which I can partly understand. Yet it is overdone. I see from the inside how concerned the press is to remain within the law. In rape cases and family appeals, reporting restrictions have successfully kept names secret while allowing evidence to be reported.

The halfway house proposed by many, including the Government, is to publish all judgments, but made anonymous. That would be a good step. But without access to the underlying evidence, it will be impossible to discover whether experts or social workers are making repeated errors. The public do not need to name names for justice to be done. But they do need to see the evidence on which people are effectively convicted.

The second criticism is that professionals do their job properly, and we critics do not understand the complexity they have to deal with. The Family Justice Council states that “the courts do not shrink from exposing poor practice by social workers and questionable medical evidence”. I cannot agree. In the past few years, Court of Appeal judges have made blistering criticisms of lower courts for relying on shockingly poor statements from social workers and experts. Family court judges can rely heavily on such people, in cases where there is no circumstantial evidence.

It seems Orwellian to ask us to trust people who are not subject to scrutiny to make correct decisions about cases which we are repeatedly told are too complex for us to understand. Years can pass between children being taken into care and a successful appeal. Those are formative years in which children are deprived of their parents, and sometimes adopted before an appeal is even heard.

The Royal College of Paediatricians gives warning that doctors will stop giving evidence for fear of vilification in the media. That very real fear is made worse becuase so many paediatricians still support Professor Sir Roy Meadow, who went beyond his remit, and gave evidence that led to the jailing of innocent people. If innocent experts do live in fear then that is entirely the media's fault, and we must correct that. But I do not believe that they would have to.

Intriguingly, only one person challenged our view that the system is unaccountable. That was Sir Rodney Brooke, chair of the General Social Care Council. I have seen no evidence that the GSCC has disciplined a single social worker denounced by appeal court judges in the past few years. But I hope to be corrected. Nor did any one of the eminent bodies who wrote to us deny that miscarriages of justice occur. Some of the glib references have made miscarriages of justice sound like a standard occupational hazard. There are 550,000 referrals to social services every year. It makes the Birmingham Six fade by comparison.

Yesterday, Frank Lockyer wrote to point out that the authorities have closed ranks in response to our campaign. “The agencies defend themselves by persisting that things are done as they expect, rather than as they are,” he said. Mr Lockyer should know. His daughter was Sally Clark, jailed for killing two of her sons until her conviction was quashed, and who has since died. Mr Lockyer knows that his daughter was exonerated only because she could protest her innocence in public. In the family courts, gagging orders make that impossible. We cannot know how many Sally Clarks have lost their children. The volume of mail on this topic has been hugely welcome. Only one person has remained silent. Jack Straw, the Secretary of State for Justice, holds the power to change the system for the better. It would be good to know what he is going to do about it.

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www.dad.info

www.relate.org.uk

www.fnf.org.uk

www.oneparentfamilies.org.uk

www.fatherhoodinstitute.org.uk

Los derechos de los padres despues de un divorcio en el Perú no han ido protegidos, felizmente la teoría y la misma jurisprudencia en el ámbito comparado está cambiando y observen esas páginas.

Sus aportes, su presión mediática y también la defensa de derechos ha sido la causa porque la que países como Argentina, Brasil, Colombia, Mexico reformen sus procedimientos judiciales para otorgar un verdadero nivel de protección de derechos del niño (primero) y luego una equiparidad de derechos y obligaciones a los padres.

Obligaciones que sólo se imponían al varón como si fuera un verdadero demonio estupido sin opción a nada.

Se rinde por tanto un merecido homenaje de este bloger a aquellas páginas que me permitieron "ver" que el derecho necesita vincularse con la realidad y que para ello no importan las estupidas ideas de género que no admiten opiniones.
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Virginia Ironside: Divorce hurts – and it hurts the children most of all

http://www.independent.co.uk/opinion/commentators/virginia-ironside-divorce-hurts-ndash-and-it-hurts-the-children-most-of-all-868652.html

When my parents separated – I was 14 at the time – I remember the terrible mixture of horror and relief that I experienced. Both my parents were, in their own way, shell-shocked by what had happened, with very little room in their shattered lives to explain to me what was going on.


All I do remember is that when I went to school the next day, I was asked to sit outside the classroom while the headmistress spoke to the class about the situation. "Virginia's parents have separated," she said, apparently, to my class-mates. "I hope you will be very sensitive and caring towards her for the next few weeks."

In those days no one, but no one, had divorced parents. But these days one in four out of 12 million children have separated parents. And more often than not, the parents, at the moment of separation, not only are far too upset themselves to be able to think of the effect the separation is having on their children but they drastically underestimate the effect it's having on them. Even tiny babies can feel distress, though of course they can't express it – and that's why so many parents often imagine their children are unaffected.

But they're wrong. Which is why, today, Relate, One Parent Families, Families need Fathers and the Fatherhood Institute, aided by a special grant for the Big Lottery Fund, are launching a national debate, called Kids in the Middle, (you can join in by logging on to www.fatherhoodinstitute.org.uk), and they hope to be able to present their findings to the Government in the autumn in the hopes that more help is available for children of separating parents.

Occasionally, agony aunts band together to support a campaign – I think the last time we all got together was to support the abortion law – but this time everyone from myself and Deirdre Sanders, to Irma Kurtz and Bel Mooney, are all throwing ourselves behind this initiative, simply because we know, from letters we've received, the terrible damage that can be done to children when their parents split up.

A survey has already shown that 93 per cent of people believe that there is not enough help on offer for children of separating couples, and that services available concentrate too much on custody, contact and child maintenance, but don't address the issues of managing conflict and emotional damage.

The odd thing is that while everyone's in agreement that children should be protected from emotional damage, when you're in the thick of an unpleasant separation, it's very difficult to remember that the children's emotional health is paramount.

The result is that children whose parents separate can, first of all, feel incredibly lonely. Each parent is suffering, in his or her own way, and doesn't have enough emotional strength to support anyone else except themselves. Then, it's quite likely that each parent is blaming the other – without remembering that the children consist of each partner in equal parts. So every time a father rants about his wife's behaviour, he is, in effect, criticising 50 per cent of the child's genes, and each time the mother rants about the father's behaviour she is also criticising 50 per cent of the child's genes.

Small wonder that children feel confused, hated, and isolated. They feel, literally, torn. There is no one, unless they have a sympathetic grandparent, aunt, uncle, older brother or sister or, at a pinch, a teacher, to confide in. There is no one to reassure them that what is happening is not their fault, to reassure them that though their parents may loathe each other, each one does love them deeply.

Having probably endured the misery of hearing their parents arguing for months before the separation – or, equally stressful, suffered the unbearable atmosphere of silent tension – children of parting parents do not know to whom they can turn. They daren't show their misery at losing a parent to the one they're living with in case they unleash a flood of abuse or, worse, tears.

While the parents imagine the kids are coping "remarkably well", they're usually suffering agonies in silence, often even agreeing to suffer roles as little postmen between the parents just in order to keep a kind of peace.

If only solicitors, who are in the front line of witnessing parental rage and distress, could have somewhere to point the parents to send their children for help – of if only teachers could suggest to parents, involved in disputes, that counselling and sympathy were available for their children – so much agony and guilt might be spared children who often carry the scars of parental separation well into later life.

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(ANDINA).- El presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Pedro Cueto Chuman, negó hoy haber permitido que su esposa, Esther Silvera de Cueto, en su calidad de presidenta del Comité de Damas de esta jurisdicción, haya hecho mal uso de los bienes del Estado.
El titular de esta sede sostuvo que todas las Cortes del país brindan facilidades a los Comités de Damas, y por eso se les otorga un espacio dentro de sus instalaciones, brindándoles las facilidades necesarias para que puedan cumplir con sus objetivos de desarrollo institucional.

“No constituye un mal uso de los bienes del Estado, ya que en ningún momento han sido destinados para uso personal, sino para fines exclusivamente institucionales”, manifestó

“Además, si se hace un análisis de su accionar, la intervención del Comité de Damas a favor de los trabajadores y de la Corte resulta beneficioso ya que no cobran ni reciben ningún tipo de retribución económica”, anotó.

Recientemente, la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) ordenó abrir investigación disciplinaria a Cueto Chuman, por presuntamente suscribir un contrato a favor de su esposa, otorgando la concesión del servicio de fotocopiadora, que es para el público, dentro de los ambientes de la sede.

También por supuestamente autorizar, permitir y consentir el uso de un vehículo para beneficio del Comité de Damas.

Sin embargo, Cueto negó que durante su gestión se haya hecho mal uso de los bienes del Estado, ni autorizado alguna operación o actividad que esté prohibida por la ley.

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El importe que se cobrada se había convertido en un doble pago, pues la APN también lo realizaba

(Andina).- La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó hoy que el Tribunal Constitucional declaró ilegal la tasa que cobra la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (Dicapi), de la Marina de Guerra del Perú,

"Con esta sentencia del Tribunal Constitucional, se pone punto final a lo que en la práctica se había convertido en un doble pago, afectando a los usuarios del comercio exterior peruano", afirmó.

El gremio explicó que Dicapi cobraba a los usuarios 3.105 nuevos soles por concepto de visita de inspección de seguridad y protección de naves, que era un cobro adicional al que a su vez realiza la Autoridad Portuaria Nacional (APN) por recepción y despacho de naves de 3,021 soles, que es un servicio similar.

Asimismo, refirió que a partir de hoy aparece en la página web del Tribunal Constitucional la sentencia de ilegalidad.

Además, se pronunció respecto de la sentencia de la Corte Suprema, que declaró ilegal la tasa que cobra Dicapi, donde precisa que dicha sentencia tiene carácter de cosa juzgada, vincula a todos los poderes públicos y tiene efectos generales.

Cabe recordar que en octubre del 2007 la Corte Suprema de Justicia resolvió en última instancia la demanda de Acción Popular interpuesta por la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM) contra el Ministerio de Defensa, y declaró ilegal el decreto que estableció el pago de tasas por concepto de ingreso y salida de naves de los puertos.

"Se estableció ilegalmente la tasa por visita de inspección de seguridad y protección de las naves durante los actos de recepción y despacho en puerto, cobro ilegal en favor de Dicapi que ha significado un sobrecosto al comercio exterior de 15 millones de dólares anuales", dijo.

Con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional se ratifica que desde la sentencia de la Corte Suprema, los operadores de comercio exterior no están obligados al pago de las tasas que cobra Dicapi, las mismas que han sido anuladas por ilegales.

En ese sentido, la CCL consideró que esta sentencia es un avance para eliminar las barreras burocráticas del país.
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Barrios Altos y La Cantuta fueron crímenes "fríamente" premeditados y no simples excesos, afirma fiscal

El ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nicolás de Bari Hermoza Ríos, en el juicio que se le sigue al ex presidente Alberto Fujimori. Foto: ANDINA/ PJ.

(ANDINA).- Las matanzas perpetradas por el grupo Colina en Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992) "no fueron simples excesos, como pretende minimizar" el ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nicolás de Bari Hermoza Ríos, sino que fueron “fríamente” planeados y autorizados por el gobierno de Alberto Fujimori, afirmó hoy el fiscal supremo adjunto Avelino Guillén.
Aseveró que estas acciones criminales se perpetraron en cumplimiento de un plan estratégico de "guerra sucia", y que inclusive los miembros del destacamento Colina ensayaron sus acciones antes de cometerlos.

“Lo que hizo Colina no es un exceso, sino la aplicación de una estrategia de 'guerra sucia0' que consistía en la eliminación de presuntos subversivos y para eso cumplían una serie de pasos: planificación, entrenamiento a los ensayos, ‘luz verde’ o la autorización y luego la ejecución”, sostuvo Guillén.

Advirtió que Hermoza Ríos pretende demostrar que al Ejército, que comandó en la década de 1990, se le escapó de las manos la lucha contra el terrorismo, y por eso se cometieron simples “excesos”, como si fueran acciones no premeditadas, lo cual –aseguró– es totalmente falso.

“Los hechos en Barrios Altos y La Cantuta, y todos los actos que perpetró el equipo especial de inteligencia denominado Colina, fueron una fría planificación de operaciones que ineludiblemente conllevaban a que las víctimas que habían elegido, es decir, sus objetivos, serían eliminadas”, refirió el fiscal.

Lo que Hermoza pretende es maquillar con el término "exceso" las operaciones especiales de inteligencia, que terminaban con la eliminación de personas previamente elegidas, anotó.

El representante del Ministerio Público reiteró que está debidamente probado que se cumplió un plan de "guerra sucia" que tenía el aval de Fujimori, y por el cual será condenado.

En la víspera, durante el juicio a Fujimori, el ex jefe militar admitió que durante la lucha contra el terrorismo se cometieron “muchos excesos”, principalmente en 1992, aunque pretendió justificarlos señalando que estos hechos suceden en todas las guerras.

Al respecto, Guillén sostuvo que "una cosa es un exceso en el desarrollo de una guerra, y una otra es la aplicación de una estrategia debidamente planificada y que se originó en el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), al más alto nivel y que fue de conocimiento y aprobada por Fujimori. Se trató de una estrategia fríamente calculada, planificada y ejecutada con la debida preparación".

Refirió que después de salir a la luz pública estos actos, la organización delictiva se "cerró como un puño para tratar de obstaculizar y entorpecer las investigaciones de la justicia".

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Fabiola Morales descarta el retiro de su candidatura a la Mesa Directiva
'Los congresistas somos 120, no solamente son los del PPC los que van a decidir la candidatura', indicó


(Andina).- La legisladora Fabiola Morales, de Solidaridad Nacional (SN), aseguró hoy que no declinará en su intención de postular a la Presidencia del Congreso, pese a no contar con el respaldo de los legisladores del Partido Popular Cristiano (PPC), y dijo que sus colegas "no son el Congreso".

"Los congresistas somos 120, no solamente son los congresistas del PPC los que van a decidir esta candidatura para la Presidencia del Parlamento", argumentó.

El congresista pepecista Juan Carlos Eguren, manifestó que su agrupación acordó no respaldar a Morales a dicho cargo y dijo que lo aconsejable es que su candidatura sea retirada, en aras de un consenso en la oposición.

Morales desestimó que la negación de apoyo del PPC sea una respuesta a la decisión de SN de no dar su respaldo a Javier Bedoya para la Mesa Directiva.

"No creo, no creo, (que sea por el caso de Bedoya) porque eso sería una mezquindad. Yo creo en la buena voluntad de las personas y de las instituciones", dijo a Andina.

Insistió en que la próxima Mesa Directiva del Parlamento debe ser multipartidaria, sin veto a ninguna agrupación, razón por lo que se mostró contraria a que ésta sea sólo integrada por legisladores de oposición.

Manifestó que toman con toda tranquilidad la opinión del PPC y que continúa en pie su postulación a la Presidencia del Poder Legislativo.

"La opinión personal del congresista Eguren la respeto, ellos consideran que la declinación de Bedoya fue la correcta, perfecto, pero nosotros no vamos hacer furgón de cola del PPC", insistió.

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Ex vocal Rodríguez Medrano representa la intromisión grosera al Poder Judicial, señaló

Távara: Resolución de CNM en caso Romero no contribuye a legitimar sistema de justicia

(ANDINA).- El presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, dijo hoy no compartir la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de no destituir al ex presidente de la Corte Superior de Lima, Ángel Romero, y afirmó que esta resolución no contribuye a legitimar al sistema de justicia.
Távara Córdova manifestó que el pedido de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) para destituir por actos irregulares a Romero Díaz fue también la posición del Poder Judicial, y será -afirmó- cada institución la que asuma la responsabilidad de sus resoluciones.

“Este no es un tema sencillo, la destitución es la posición que fijó el Poder Judicial, lo que haya hecho el CNM, le atañe al consejo. Creo que la decisión no contribuye en nada a la legitimación del sistema de justicia. Aquí ha habido una marcha atrás del CNM en decisiones que no compartimos", lamentó.

“Este no es el único caso (en que se pidió la destitución y el CNM optó por una sanción menor), ha habido otros casos con la conformación de otros señores consejeros en los que debió prosperar la destitución. Las instituciones tenemos que buscar cumplir con nuestras responsabilidades.”

El CNM resolvió finalmente rechazar la solicitud de destitución que presentó la Ocma contra Romero Díaz y los otros dos magistrados, Néstor Pomareda e Ida Rodríguez; pero ordenó aplicarles una sanción menor por aprobar en 2006 un pedido de ex trabajadores del Banco Central de Reserva (BCR) para que se les pague sueldos devengados y sean repuestos.

En otro momento, el también presidente de la Corte Suprema calificó de un “exceso” que Romero Díaz pretenda demandar por un millón de dólares a la jefa de la Ocma, Elcira Vásquez, por cumplir con sus atribuciones al pedir su destitución.

“Si bien todo ciudadano tiene derecho de ejercitar una pretensión que le asista, creo que es un exceso plantear un indemnización contra la jefa de la Ocma, quien está trabajando bien.”

Tras señalar que la labor en la Ocma es complicada, recordó que por haber dirigido esta entidad afronta 32 procesos judiciales interpuestos por magistrados o auxiliares sancionados, derivados de las sanciones disciplinarias.

Távara anunció que presentarán un proyecto de reforma constitucional para que la Ocma o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) pueda emitir una sanción de destitución contra los magistrados implicados en una inconducta funcional.

“Proponemos una reforma constitucional para poder destituir en primera instancia. Esto ayudaría a abreviar el tiempo de los procesos y tratamos de introducir la oralidad en el proceso disciplinario, similar al Código Procesal Penal”, indicó en radio San Borja.

Con respecto a la reciente excarcelación del ex vocal supremo Alejandro Rodríguez Medrano, consideró que esta persona es una de las más representativas de la década pasada, donde hubo una intromisión grosera en el sistema de justicia.

“No es un secreto, todos conocemos de la intromisión grosera que hubo en el sistema de justicia, Poder Judicial, Ministerio Público, Academia de la Magistratura, al Consejo de la Magistratura”, resaltó.

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Presidente de Academia de Magistratura demanda apoyo para consolidar avances en sistema judicial

(ANDINA).- El presidente de la Academia de la Magistratura, Pablo Sánchez Velarde, demandó el apoyo del Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a fin de consolidar los avances en el sistema judicial.
Sostuvo que la institución que representa está trabajando para “desarrollar habilidades y destrezas que permitan a los magistrados, conocer y comprender los estados financieros de una sociedad, interpretar informes de índole económico-financiero para poder identificar la información relevante, que contribuya al análisis global del caso objeto de investigación y a la toma de decisión”.

Informó que la Academia ha capacitado a cinco mil 400 aspirantes a magistrados.

A nivel de la capacitación para el ascenso, se han impartido cursos a dos mil 755 magistrados en ejercicio, gran porcentaje de ellos, ha logrado acceder al cargo inmediato superior.

Para lograr estos objetivos, se ha rediseñando los contenidos y las metodologías de enseñanza.

Sostuvo que la Academia de la Magistratura inspira el desarrollo e implementación de sus actividades, bajo las siguientes premisas: la primacía de la persona humana y sus derechos a la vida, a la paz, y a la justicia, como función fundamental para la consolidación de la democracia.

Asimismo, preparar magistrados idóneos y en el nivel deseado; fortalecer la independencia y su permanente superación profesional, considerando como virtudes inherentes a la honradez, la prudencia, la firmeza y la integridad moral.

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El Comercio| Para Vito Verna, adjunto de la Defensoría del Pueblo para los Servicios Públicos, las interrupciones en el suministro generan mayor postergación


De acuerdo con Vito Verna, adjunto de la Defensoría del Pueblo para los Servicios Públicos, "Los robos de los bienes de los servicios públicos afectan los derechos de cientos de miles de personas en el país, principalmente de la población de menos recursos, la cual constituye para la Defensoría del Pueblo un grupo de especial interés".


Añadió que "Las interrupciones del suministro de electricidad, agua potable y de comunicación traen graves efectos colaterales, como riesgos para la salud e integridad física de las personas. Imagine si una clínica se queda sin servicio de luz y teléfono por el robo de un cable".


Además de ello, se ven afectados con este delito el comercio y las distintas actividades económicas que dependen de un suministro constante y de calidad para trabajar con normalidad.


"Este delito genera una mayor postergación de los ciudadanos que no cuentan hasta ahora con acceso a servicios de agua potable y desagüe, electricidad y telefonía, sobre todo en las zonas rurales del país, lo que significa mantener su exclusión", afirmó.

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Millonarias demandas contra Bolivia

Cuatro empresas transnacionales han planteado demandas por US$ 925 millones en contra del Estado boliviano, luego de las nacionalizaciones impulsadas por el presidente de ese país, Evo Morales.
Las demandantes son de la británica Ashmore, la italiana Telecom, la chilena Quiborax y Gas Transboliviano. El requerimiento más alto corresponde a Ashmore, que pide el pago de US$ 500 millones por la nacionalización de la empresa petrolera Transredes, transportadora de hidrocarburos que ahora está en manos del Estado.

Este caso está radicado en la Cámara de Comercio de Estocolmo, Suecia. El arbitraje de Telecom es por US$ 350 millones y fue planteado por la nacionalización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel), ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), del Banco Mundial. La chilena Quiborax pide US$ 40 millones porque el Estado le retiró una concesión minera. El caso está también en el CIADI. Por su parte, Gas Transboliviano, exige US$ 35 millones por la devolución de impuestos.

Expreso
Categoría: temas de realidad
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Incremento del PBI y la caída nominal de la deuda crean las condiciones.
El Perú hoy es financieramente más estable y tiene capacidad para pagar toda su deuda externa si quisiera hacerlo, por lo que depende menos de capitales extranjeros que son mucho más volátiles, afirmó el analista de Moody’s Economy.com, Juan Pablo Fuentes.

Los factores que permiten al Perú hacer este pago son el aumento del Producto Bruto Interno (PBI) y la caída nominal de la deuda. Fuentes expresó que en el Perú, tal como ha sucedido en varios países de la región, se ha incrementado un poco la deuda interna pública, pero la deuda externa ha caído en forma sustancial.
Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al 2007, la deuda pública (externa e interna) representaba el 29.1% del PBI frente al 49% que significaba en el 2004. Al 31 de marzo, sólo la deuda externa peruana asciende a US$ 19,028 millones mientras que la deuda interna a US$ 10,187 millones.
"La mejora en la capacidad de pago refleja una solvencia financiera que es premiada con un grado de inversión", subrayó con respecto a la calificación otorgada el lunes por Standard & Poor's.

En el índice Lehman Brothers
Por su parte, el vicepresidente para América Latina del banco de inversión Merrill Lynch, Alejandro Cuadrado, afirmó que en el corto plazo el grado de inversión otorgado por Standard & Poor's es positivo, porque da la posibilidad al Perú de ingresar al índice de Lehman Brothers.
Este índice es uno de los más influyentes del mundo, que exige al país emergente disponer del grado de inversión de dos de las tres calificadoras más importantes de los mercados globales, en este caso Fitch Ratings y Standard & Poor's, que ya se lo otorgaron al Perú. "Algunos fondos de inversión internacionales, que suelen mirar estos índices, van a dirigir su atención al Perú", comentó a la consultora Málaga - Webb & Asociados.

Expreso.

Si bien la noticia es buena, no es ideal que se haga el pago inmediato porque el dolar viene bajando y si baja mas, se paga menos. Adicional con la epoca de inestabilidad sería un suicidio pagar anticipadamente. (Comentario mbt)
Categoría: temas de realidad
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El Comercio | Aldo Estrada le pide al presidente regional de Puno que deje de argumentar que es un perseguido político. Lescano y Sucari se suman a críticas


"Hernán Fuentes (presidente regional de Puno) debe enfrentar a la justicia en vez de argumentar que es un perseguido político", afirmó ayer el congresista Aldo Estrada (UPP).


Según el primer vicepresidente del Parlamento, el modo en que se ha manejado el presupuesto en la región Puno es completamente anómalo y cuestionable, por lo que consideró indispensable la intervención de la contraloría.


"Detrás de esta investigación no existe ninguna presión política del Gobierno o de otros actores, como pretende sostener Fuentes. La contraloría simplemente cumple con sus obligaciones y está viendo qué se ha hecho con los recursos públicos en Puno. Se trata de varios millones que nadie sabe cómo han sido utilizados", apuntó Estrada.


Su coterráneo y colega Yonhy Lescano (AP) recalcó que era un absurdo que Fuentes se considerase un perseguido político, debido a que "las denuncias contra él han sido hechas por la Comisión de Fiscalización del Congreso y por la contraloría ante el Ministerio Público, y no por el Gobierno o por el Partido Aprista".


"Además, estas investigaciones se iniciaron tras el informe que presentara el grupo parlamentario de Puno a raíz de las múltiples manifestaciones públicas en contra de Fuentes, de modo que la población también le está pidiendo rendir cuentas", recordó Lescano.


Finalmente, la también legisladora puneña Margarita Sucari (UPP) apoyó a sus colegas y recalcó que los mismos consejeros regionales de Puno han denunciado irregularidades en la gestión del actual presidente.


SEPA MÁS
4La contraloría ha denunciado a Fuentes ante la Fiscalía de la Nación por los supuestos delitos de falsedad genérica, colusión ilegal y peculado.
4La autoridad puneña habría contratado a consultores --que antes fueron ex trabajadores de una radio suya-- de manera irregular con fondos del PNUD.
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El Comercio | El presidente de la Corte Suprema aseguró que el apoyo económico es necesario para la reforma de ese sector


El nuevo ministro de Economía, Luis Valdivieso, debe sensibilizarse y otorgar más recursos al Poder Judicial, para superar las deficiencias del sistema, mejorar el salario de sus 17 mil trabajadores y pagar la deuda pendiente de 450 millones de soles que mantiene con sus jubilados y pensionistas, afirmó el presidente de la Corte Suprema, Francisco Távara Córdova.


La gente exige justicia, tenemos un Poder Judicial que debe proveer justicia a 27 millones y medio de peruanos en 29 distritos judiciales, cada uno con una problemática particular. Quisiéramos acelerar la reforma judicial, pero no tenemos el correlato que es el apoyo al Poder Judicial", manifestó en el programa "No Hay Derecho" de Ideeleradio. "Nosotros reconocemos las cualidades profesionales del ex ministro Luis Carranza y también tenemos las magníficas referencias del nuevo ministro", agregó.


Távara Córdova dijo reconocer que existe un momento económico expectante, un alto grado de calificación, óptimos indicadores macroeconómicos, un crecimiento sostenido, una balanza comercial favorable y que en base a eso se debe atender la magra remuneración de los trabajadores del Poder Judicial.


"De todo el sector público, los peor pagados son los trabajadores del Poder Judicial, con una labor tan difícil e incomprendida, debe haber una mínima sensibilidad para paliar la bajísima remuneración de los 17 mil trabajadores (del PJ). Se exige mucho al trabajador y se le da muy poco. Lo que pedimos es que se le dé las condiciones mínimas para que puedan mejorar la eficiencia del servicio al ciudadano", puntualizó.


Carga social de 450 millones
Távara explicó que desde hace 15 años hay una "carga social", pues el Estado no dalos recursos necesarios para pagar las pensiones a los jubilados, ni tampoco parte de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que le corresponden a los ex magistrados y ex servidores judiciales.


para dar un ejemplo, indicó que hay casos en los que un juez que trabajó durante cuarenta años, recibe una CTS amortizada al 10 por ciento y la quinta parte de la pensión que le corresponde.


"Yo recibo en mi despacho a la Asociación de Jubilados y Cesantes, gente que va con enfermedades terminales, que van con los documentos probatorios y que no se le puede pagar. Este es un tema sensible y creo que sólo ocurre en el Poder Judicial. Esto realmente es inmoral e incompatible con una sociedad democrática", comentó.

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Campaña de APADESHI en prevención a los conflictos familiares

Ser Padre (Papá ó Mamá) nunca es una tarea sencilla, ser Padre no conviviente (Papá ó Mamá) tras una separación o divorcio conflictivo, es una tarea de un esfuerzo descomunal.

La relación conflictiva entre sus Padres siempre afecta a los hijos.

Algunas sugerencias para hablar entre los Padres para resolver temas vinculados a los hijos

· Mantengan siempre un dialogo en tono bajo, no use malas palabras ni insultos, piensen antes de hablar. Eviten cualquier riesgo de discusión ante sus hijos.

· Si están en un conflicto de separación, no se aparten del tema a tratar. No hablen sobre nada ajeno a ese tema, evitando de esa forma temas conflictivos y de difícil solución priorizando las necesidades de los hijos.

· No lleven el tema a cuestiones que se dirimen en los Juicios y que al presente no hay posibilidad de acuerdos.

· Fijen como prioridad lo que sea mejor para los hijos, asegurándose de no defender deseos propios o por negación al otro.

· Si no puede frenar la agresividad del otro o le cuesta permanecer sereno/a, acuerde posponer el dialogo para otro momento.

· Sea claro/a y específico sobre el tema a tratar.

· Escriba el tema o cuestiones a convenir, no se aparten de eso y escriban los puntos sobre los que van llegando a un acuerdo, respetando los puntos consensuados.

· Cumplan sus compromisos. Sus hijos necesitan de ustedes y del ejemplo de cumplir sus palabras. La credibilidad que otorgan como padres educa a sus hijos.

· No hablen sobre cuestiones que no están de acuerdo y son innecesarias en los temas a tratar puntualmente en la reunión.

· No utilice de mensajeros a los hijos, sobre temas a resolver por ustedes, eviten hacerlos elegir por uno por otro.

· Cuando consulte con Docentes, Médicos u otros profesiones en relación a los hijos, traten de hacerlo juntos y que sus hijos sepan que en conjunto se ocupan de ellos.

· Respete el estilo de vida y costumbres del otro padre, cuando están con los hijos. Si algo le molesta tengan una reunión especifica y sin los hijos. Si no hay acuerdo no tome decisiones drásticas por cuenta propia, que el juzgado intervenga verificando sus supuestos temores ó molestias.

· Si el niño está con usted, es responsable, pero evite cambios importantes en la educación o la atención médica del niño sin hablarlo primero con el otro padre.

· Traten de buscar convenios entre ustedes en donde asuman compromisos conjuntos, en los cuales los hijos observen que tienen a sus Padres ocupándose los dos por ellos, estos momentos de no confrontación les da seguridad a los hijos, mostrándoles que aun separados los Padres, todavía son una familia, aunque residan en casas distintas.

· Cuando retire o deje a los hijos con el otro padre, eviten hablar sobre cualquier tema de controversia. Si tiene algo que charlar ó discutir, combinen una reunión en horarios en donde los hijos estén en sus actividades personales, sean de estudio o esparcimiento.

Eviten hablar cuestiones judiciales con los hijos, ó delante de ellos. En caso de haber resoluciones o convenios que estén siendo participes ellos, explíquenle sobre que tratan, háganlo juntos, asumiendo el compromiso de cumplirlo, sin remarcar que hay terceros (Ej. Jueces) por encima de las decisiones y acuerdos de los Padres (Ej., Régimen de visitas, Alimentos, vacaciones etc.)
Piensen que como Padres (Papá – Mamá) de sus hijos son una sociedad indisoluble, que va a tener continuidad más allá de la mayoría de edad de los ellos, que la separación es de la Pareja y no de los Hijos y que la familia y las responsabilidades persisten mas allá de esa separación.

José María Bouza - Presidente de APADESHI

Dante Alfredo Miceli - Secretario de APADESHI
APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos - Argentina Papás, Mamás, Abuelos / as en defensa del derecho al vinculo de los hijos con ambos Padres"
(054) (011) 43954295 43043662
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La ausencia del padre es la principal causa del retroceso en el bienestar de
los niños. También es un factor crucial para comprender la crisis actual de
la familia.

Así lo explica el francés Tony Anatrella, experto en psiquiatría social y
consultor del Consejo Pontificio para la Familia, en su libro La diferencia
prohibida (2), del que resumimos algunos párrafos.

Firmado por Juan Meseguer Velasco

Fecha: 18 Junio 2008
fuente: Apadeshi

Anatrella advierte que la devaluación de la función paterna tiene
consecuencias sobre la estructuracin psíquica de los individuos y sobre la
sociedad: debilitamiento de la imagen masculina, trastornos de la filiación,
aumento de las conductas adictivas, pérdida del sentido de los límites
(toxicomanías, bulimia/anorexia, prácticas sexuales reaccionales),
dificultades para socializarse, etc.


La sociedad actual valora mucho la figura de la madre. Es verdad que ésta es

una fuente de seguridad para el niño, pero la relación de la madre y el hijo
necesita completarse con la función paterna. "El padre es el que dice que no
(tanto al hijo como a la madre, lo que permite justamente diferenciar a los
dos padres), el que introduce la negatividad y el que declara la
prohibición, es decir el límite de lo posible".


La figura del padre es necesaria para el desarrollo psicológico equilibrado
de los hijos. El padre es el mediador entre el niño y la realidad; permite
al hijo tomar iniciativas, "porque él ocupa una posición de tercero, de
compañero de la madre, y no de madre bis". Gracias a la figura del padre, el
bebé aprende a diferenciarse de la madre y a adquirir autonomía psíquica. El
niño descubre que él no hace la ley, sino que existe una ley fuera de él.


Gracias a la relación con el padre, el niño y la niña adquieren también su
identidad sexual. "La diferencia de sexos encarnada por el padre juega por
otra parte un papel de revelación y de confirmación de la identidad sexuada.
Tanto la chica como el chico tienen en efecto tendencia, al comienzo, a
identificarse con el sexo de la madre, y es el padre, en la medida en que es
reconocido por ella, el que va a permitir al hijo situarse sexualmente".


El padre excluido


¿Por qué se ha impuesto en nuestra sociedad esta idea de la ausencia del
padre? Hoy se divulga la figura del padre indigno o incompetente, sostenida
por la legislación y estereotipada por los medios de comunicación. "Así, en
la mayor parte de los guiones de las series televisivas, es presentado como
incapaz de situarse en la relación educativa, de ocuparse de adolescentes,
menos todavía de proclamar las exigencias necesarias a la vida en sociedad,
incluso de reprender cuando es necesario".


Muchas mujeres reprochan a los hombres no cumplir con el papel de padre
cuando, más o menos conscientemente, ellas se las han arreglado para no
dejarles el lugar que les corresponde. "La madre aleja así al padre, con el
riesgo de culparlo en un proceso perverso que le permite confirmar su poder
y su sentimiento de omnipotencia sobre sus hijos, sobre el hombre y sobre el
padre".


La que está valorada sobre todo es la relación madre/hijo y el padre cree
que tiene que ser una segunda madre para hacerse aceptar. Algunos hombres,
condicionados por este conformismo, han llegado a identificarse con "el
modelo de 'papás gallinas', es decir, no un padre, sino más bien un hermano
mayor o un tío".


La ausencia del padre se explica también por la confusión entre procreación
y maternidad. Para Anatrella, esta confusión "remite al fantasma femenino de
la partenogénesis (es decir, de la fecundación sin macho). La sociedad ha
confirmado demasiado fácilmente este fantasma acreditando la idea de que, al
no concernir la procreación y la maternidad más que a la mujer, ésta puede
educar a un hijo sin padre".


Hijos objeto


Los países occidentales han contribuido a reforzar esta concepción del padre
excluido de la procreación. Así ocurre cada vez que se legisla pensando
únicamente en "la madre en solitario". El ejemplo cercano que describe
Anatrella es el de las leyes francesas que, en caso de divorcio, hacen
depender los derechos del padre de las buenas o malas relaciones que tenga
con la madre. Lo mismo ocurre con las decisiones judiciales, al confiar
sistemáticamente la custodia del hijo a la madre.


Lo más grave del asunto es que la exclusión del padre penaliza también a los
hijos. "¿No se ha creado, al privilegiar los derechos de la madre, una doble
categoría de excluidos, por una parte los padres biológicos rechazados, por
otra los hijos, propuestos a un padre de sustitución tras otro, o incluso
confiados a terceros especializados, 'hijos-objeto', 'hijos-capricho',
'hijos-prótesis', que se ofrecen como valedores?"


La ausencia del padre tiene efectos muy negativos en el desarrollo de los
hijos. Según encuestas citadas por Anatrella, en Estados Unidos un niño
tiene seis veces más riesgo de crecer en la pobreza y dos veces más de
abandonar la escuela si ha sido educado por una madre sola que si pertenece
a una familia constituida por dos padres, capaces de ofrecerle puntos de
referencia.


La consecuencia última de la ausencia del padre se manifiesta en el aumento
de la violencia. Al no llegar a aceptar lo real, por falta del sentido de
los límites que debería inculcar el padre, los hijos se rebelan y se
multiplican los actos de violencia. Pero la agresividad también se vuelve
contra uno mismo y se convierte en autodestruccin.


Para revalorizar la figura del padre, Anatrella propone recuperar el sentido
de la familia. Se trata de redescubrir qué significa la experiencia del
parentesco y la diferencia de generaciones. Ha de afirmarse que padre y
madre son necesarios, que ninguno es más que el otro, que ninguno de ellos
es sustituible o canjeable por el otro.
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Análisis del contenido de deberes y derechos que corresponden a los progenitores

Por Abog. Cecilia Lopes

Secretaria del Instituto de Derecho de Familia y Sucesiones

T° XLVIII F° 24 del Colegio de Abogados de La Plata

Fuente: Apadeshi


Sumario

I- INTODUCCION

II- BREVES PRECISIONES ACERCA de la patria potestad

III- Ejercicio conjunto de la patria potestad

IV- Ejercicio unilateral de la patria potestad

IV- a) Tenencia unilateral

V- Tenencia compartida

VI- CONVENIOS SOBRE Ejercicio compartido de la patria potestad

VII- CONCLUSION



















I- INTRODUCCION

La confección del presente trabajo parte de la idea de la necesidad de dar un uso correcto a las figuras jurídicas, entendiendo que su cabal conocimiento otorga a quien deba hacer uso de ellas, cualquiera sea el lugar desde donde lo hace, un panorama mayor de las soluciones a las que puede acudir en un caso concreto.

Asimismo, cuando los progenitores deciden de que manera se organizará la familia con posterioridad a la cesación de su convivencia, deben conocer adecuadamente las alternativas jurídicas a las que pueden echar mano y no caer necesariamente en la clásica opción `tenencia-régimen de visitas'.

Interesa distinguir entonces, las distintas situaciones en las que un progenitor puede ubicarse respecto a sus hijos e identificar el rol que juega frente a ellos. Para conseguirlo se han escogido algunas situaciones que pueden plantearse en los hechos, con el objeto de contrastar distintas modalidades de relacionamiento entre padres e hijos.



II- BREVES PRECISIONES ACERCA de la patria potestad

De acuerdo al artículo 264 del Código Civil, la patria potestad es "...el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado..."

Se ha discutido en doctrina la naturaleza de la patria potestad, ya que los deberes y derechos que derivan de ella no se encuentran inmersos en el campo de los derechos subjetivos, debido que no están establecidos sobre la base del interés individual del titular del derecho. Se está frente a verdaderos derechos-deberes "...que se confieren a los titulares de la patria potestad no sólo atendiendo a sus intereses, sino, principalmente, considerando el interés de otro sujeto (el menor sujeto a patria potestad), por lo cual, los derechos que se confieren implican correlativos deberes..."[1]

Debe distinguirse la titularidad de la patria potestad, que es el conjunto de deberes y derechos y corresponde a ambos progenitores; de su ejercicio, que es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos deberes-derechos. Respecto a las modalidades de ejercicio, existen distintos supuestos que se analizarán a continuación.



III- Ejercicio conjunto de la patria potestad

Si los progenitores conviven, sea en matrimonio o unidos de hecho, el ejercicio de la patria potestad respecto a sus hijos menores de edad corresponde a ambos, tal cual lo disponen los incisos 1° y 5° del artículo 264 del Código Civil. Este ejercicio, que tradicionalmente se ha denominado conjunto, en la realidad no funciona así en razón de lo engorroso que podría tornarse contar con el consentimiento expreso de los dos progenitores para cada acto de la vida civil del niño. La ley presume que los actos ejercidos por uno de los padres cuentan con el consentimiento del otro, salvo su expresa oposición. Esto otorga a este supuesto de ejercicio de la patria potestad notas de carácter indistinto. Sin embargo, para determinados actos que son de mayor trascendencia para el hijo, la ley exige que ese consentimiento sea expreso por parte de los dos progenitores, estableciendo aquí un verdadero ejercicio conjunto de la patria potestad (artículo 264 quater).

Los deberes y derechos que tienen los padres son ejercidos respecto a la persona y los bienes de sus hijos.

Respecto a la persona, tienen la guarda de sus hijos, es decir que todos deben convivir en el mismo hogar. Este deber-derecho se halla consagrado en los arts. 265, 275 y 276 del Código Civil, contemplando este último el uso de la fuerza pública para conminar al hijo a cumplirlo. La guarda implica para los padres la obligación de cumplir con todo lo que tenga que ver con el cuidado físico y psíquico del menor.

La guarda de los hijos trae aparejada una serie de circunstancias que se vinculan estrechamente al hecho de residir en una misma casa y con el fin mismo de la patria potestad, esto es la protección y formación integral del menor.

Así, los padres tienen el deber de vigilancia con el objeto de preservar a sus hijos del peligro y evitar que causen perjuicios.[2] En consecuencia, son civilmente responsables si, como consecuencia de un hecho ilícito cometido por el hijo, éste causa daños a terceros (art. 1114 CC). Disponen del deber de corrección, tendiente a asegurar la autoridad y el respeto que les es debido,[3] que los autoriza a imponer sanciones moderadas que no impliquen malos tratos, castigos o actos que lesionen o dañen físicamente al niño (art. 278 CC). Por último, pueden pretender que el niño preste la colaboración propia de su edad en los quehaceres cotidianos del hogar, sin obligación de remunerarlos (art. 277 CC).

Los padres tienen también el deber de brindar educación a sus hijos (art. 265 CC), entendiendo al término `educación' en sentido amplio, sin reducirlo únicamente al campo de la educación formal en los establecimientos educativos destinados a ello. De acuerdo a su condición y fortuna deben instruir a su hijo incentivando a que practique deportes, estudie idiomas, ejecute algún instrumento así como también cultivarlo, darle consejos y, en definitiva, orientarlo para el mejor desenvolvimiento a lo largo de su vida.

Los padres deben prestar asistencia a sus hijos (art. 265 CC), ya sea moral o material, aparejando esto último un deber alimentario amplio, tal cual lo establece el artículo 270 del Código Civil.

Por último, los padres son los representantes legales de sus hijos (art. 274 CC). Se trata de una representacin necesaria, ya que no podrían desentenderse de esta obligación, y universal en tanto abarca todos los actos de la vida civil.[4]

Respecto a los bienes del hijo, ambos progenitores tienen su administracin y usufructo. De acuerdo al art. 264 quater del Código Civil, la administracin y disposición de los bienes del hijo configuran actos para los que la ley requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores (incisos 6° y 7°). En razón de ello, uno de los dos sólo podrá ejercer individualmente actos conservatorios, dado el carácter urgente de los mismos.

En cuanto al usufructo de los bienes de los hijos, es el derecho que tienen de usar y gozar de ellos y de percibir sus rentas sin necesidad de rendir cuentas, con la obligación de aplicarlas prioritariamente al cumplimiento de sus deberes como padres (art. 287 del CC).[5]



IV- Ejercicio unilateral de la patria potestad

Existen supuestos donde, debido a la ausencia de alguno de los progenitores, los deberes y derechos se concentran necesariamente en aquel que se encuentra presente. El artículo 264 del Código Civil establece estos supuestos en el inciso 3° para el caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad o suspensión de su ejercicio y en el inciso 4°, cuando el hijo extramatrimonial ha sido reconocido por uno sólo de sus progenitores.

Existen otros supuestos que se relacionan diametralmente con la cesación de la convivencia de los progenitores. El inciso 2° del artículo 264 del Código Civil establece que, si se trata de hijos matrimoniales y sus padres no conviven, la patria potestad será ejercida por aquél que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro a mantener una adecuada comunicación y supervisar su educación. Por su parte, el inciso 5° establece idéntica solución si se trata de hijos extramatrimoniales.

Nuestra legislación presume que cuando los progenitores dejan de convivir, ante las desavenencias conyugales, el ejercicio en común de la patria potestad no es el más conveniente, debido a que las constantes disidencias entre los progenitores podrían obstaculizar en los hechos el ejercicio de la autoridad parental retardando la toma de decisiones respecto del menor, lo cual, obviamente, lo perjudicaría.[6]

IV- a) Tenencia unilateral

La tenencia del niño, entendida como el elemento material de la guarda que implica la convivencia efectiva, apareja el ejercicio de la patria potestad. En función de ello, el discernimiento respecto a cual de los dos progenitores corresponde la tenencia resulta fundamental en este punto. Azpiri señala que en muchos casos los progenitores no tienen en cuenta que la decisión respecto a la tenencia implica una modificación del ejercicio de la patria potestad.[7] A continuación, se distinguirá la amplitud de derechos y obligaciones que atañe a cada uno de los progenitores.

La decisión respecto a cual de los dos progenitores corresponderá la tenencia de los hijos puede derivar de un convenio entre las partes o, ante la falta de acuerdo, de una decisión judicial.

El artículo 206 del Código Civil se refiere a la tenencia judicial, estableciendo que los menores de cinco años estarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten su interés. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo.

Cuando los cónyuges deciden separarse o divorciarse por presentación conjunta (arts. 205 y 215 CC) la demanda puede contener acuerdos sobre tenencia y régimen de visitas de los hijos. En estos casos el juez podrá objetar una o más estipulaciones del mismo, si afectaren el bienestar de los menores (art. 236 CC).

En primer lugar, la tenencia unilateral entraña la cesación de la presunción de conformidad establecida en el inciso 1° del artículo 264 del Código Civil.

El progenitor que detente la tenencia, conserva la guarda del niño. Ello significa que además tiene el deber de vigilancia, será responsable frente a terceros por los hechos ilícitos que cometa el niño, dispone del deber de corrección y puede exigir el deber de colaboración. Asimismo, tendrá a su cargo la representacin judicial y extrajudicial del hijo.[8]

En cuanto al usufructo de los bienes del menor, se encuentra controvertido en doctrina a quien le corresponde, ya que el artículo 287 del Código Civil lo consagra a quien ejerza la autoridad del niño. Una postura entiende que ello refiere al ejercicio de la patria potestad,[9] la otra juzga que aún cuando los padres están separados, los hijos siguen estando `bajo la autoridad' de ambos y, consecuentemente, el usufructo será compartido.[10]

Continúa en cabeza de ambos progenitores el deber de asistencia moral y material como así también la necesidad de consentimiento expreso para la realización de los actos enumerados en el artículo 264 quater del Código Civil.

El progenitor no tenedor tiene derecho a una adecuada comunicación con el hijo y a la supervisión de la educación (art. 264 inc. 2° in fine CC).

Grosman sostiene que la labor de quien no tiene la tenencia de los hijos no es de mera supervisión, a la manera de un tercero ajeno a la relación que vigila si la tarea conferida se lleva a cabo adecuadamente, sino que conserva su rol parental y tiene derecho a tomar una posición activa que implica colaborar con el titular de la guarda en la función de educación, amparo y asistencia del menor.[11]

La adecuada comunicación se materializa a través del régimen de visitas, que también puede ser estipulado convencional o judicialmente. Obviamente, las visitas no implican que se lleven a cabo en el sentido estricto de la palabra, sino que lo que ocurre en la realidad es un verdadero desplazamiento de la guarda de quien detenta la tenencia hacia el progenitor no conviviente. Un claro ejemplo de ello lo configura el artículo 1114 del Código Civil, que responsabiliza frente a terceros al progenitor que se encuentre cuidando al niño al momento del acaecimiento del evento dañoso cometido por él. No puede entenderse de otra manera a un régimen de visitas amplio, por ejemplo, pasar todos los fines de semana junto al progenitor que no detenta la tenencia.

Además de ello, el progenitor que no detenta la tenencia tiene el derecho-deber de participar en la educación del niño. La ley le otorga la "...supervisión de la educación..." (art. 264 CC) pero el sentido correcto de ello debe buscarse entendiendo que toda iniciativa vinculada a la educación del menor, en especial las relativas a la educación formal, deben estar sujetas al consenso de ambos progenitores.[12]

Sin embargo, sí los progenitores no pueden ponerse de acuerdo respecto a alguna circunstancia, quien detente la tenencia tiene derecho de iniciativa, pudiendo por sí mismo ejercer el acto controvertido, restándole al otro la posibilidad de oponerse judicialmente.

Independientemente de ello, debe quedar claro que corresponde a ambos progenitores el deber de brindar a sus hijos, conforme su condición y fortuna, la educación no formal entendida en los términos ya expuestos, y sobre este tópico no debieran plantearse inconvenientes ya que ambos trasmitirán a sus hijos aquello que, de acuerdo a sus propias experiencias, será útil para formar la personalidad del niño.



V- Tenencia compartida

Desde hace aproximadamente veinte años, esta figura jurídica está apareciendo en los repertorios de doctrina y jurisprudencia a través de distintos comentarios y sentencias que la aplican.[13] Consiste en la posibilidad de que, aunque ambos progenitores hayan abandonado la convivencia, continúen ejerciendo la tenencia de sus hijos.

Grosman sostiene que la tenencia compartida no ha sido prevista por el legislador pero tampoco ha sido prohibida, de lo cual se deduce que los cónyuges están autorizados para efectuar tales acuerdos siempre que no perjudiquen al menor,[14] logrando que decrezca el estigma que significa pertenecer a una familia incompleta ya que se crea un esquema organizativo parecido a una familia intacta.

Con la tenencia compartida los dos progenitores están en igualdad de condiciones tanto respecto a la organización de su tiempo como a su vida personal y profesional. El vocablo `compartida' "...denota en una de sus acepciones "participar uno en alguna cosa", concepto que trasladado a la materia en estudio implica que las partes (padre y madre) se vinculen para participar en el cuidado y formación de los hijos..."[15]

Ha quedado dicho que el ejercicio de la patria potestad queda atado a la tenencia del niño, de ello se desprende, naturalmente, que cuando se dispone de una tenencia compartida ambos progenitores van a ejercer sobre el niño su autoridad parental.[16]

La tenencia compartida puede ser resuelta a través de un convenio entre los progenitores no convivientes, que si se presenta a homologación judicial puede ser rechazado en virtud de la rigidez de algunos órganos judiciales; o de una decisión judicial que en algunos casos puede resultar muy acertada, aún ante un relación muy conflictiva entre los padres.[17]

Ambos progenitores van a ejercer alternadamente la tenencia sobre sus hijos, sea por días, por semana o por cualquier otro período de tiempo que se establezca. Ambos podrán ejercer todos los derechos y deberes derivados de la patria potestad, y para que ello sea posible funcionará la presunción de que los actos realizados por uno de los progenitores gozan del consentimiento del otro, salvo oposición expresa (art. 264 inc. 1° CC).

Si los progenitores no logran ponerse de acuerdo respecto a alguna circunstancia, uno de los dos podrá recurrir al juez a los efectos de que determine "...lo más conveniente para el interés del menor..."[18]. La tenencia compartida siempre se impone, cómo cualquier otra decisión donde el estén afectados menores de edad, teniendo en cuenta principalmente el interés superior del niño (art. 3° Convención sobre los Derechos del Niño, art. 75 inc. 22° CN), por ello si los desacuerdos de los progenitores son reiterados, deberán buscarse alternativas a la modificación del régimen. Una de las alternativas la da la misma ley, ya que se podrá solicitar que el Juez distribuya las funciones que hacen a la autoridad parental entre los dos progenitores (art. 264 ter CC).



VI- CONVENIOS SOBRE Ejercicio compartido de la patria potestad

Azpiri considera que los acuerdos sobre la titularidad de la patria potestad son nulos de nulidad absoluta, mientras que resultan admisibles los relativos a su ejercicio, ya que se vinculan con la tenencia de los hijos. Implican la continuación de la situación vigente durante la convivencia, y el principio de no innovar es considerado fundamental para resguardar el interés superior del niño.[19]

El ejercicio compartido de la patria potestad es el principio general en nuestro derecho, siendo el ejercicio unilateral una solución que el legislador ha previsto ante la situación excepcional de que se produzca la cesación de convivencia de los progenitores. Por ello, si los padres deciden seguir haciéndose cargo juntos de las responsabilidades que implican la crianza de sus hijos, se deberían admitir este tipo de convenios. Se ha dicho que estos acuerdos "...permiten asumir con madurez las obligaciones emergentes de la calidad de padres, que no cesan por el hecho de la separación..."[20]

La Jurisprudencia ha dicho que "...Mantener el ejercicio compartido de la patria potestad significa sostener en la conciencia de los progenitores extramatrimoniales, la responsabilidad que sobre ambos pesa respecto del cuidado y la educación de los hijos, no obstante la falta de convivencia; y además, preserva el fin querido por la ley, de que no sea uno sino ambos padres quienes tomen las decisiones –expresa o tácitamente- atinentes a la vida y el patrimonio de los hijos..."[21]

Otro fallo, en el año 1995, resolvió que debía homologarse el acuerdo relativo al ejercicio de la patria potestad en el que los padres, no obstante su falta de convivencia, resuelven mantener el ejercicio compartido de la misma y, sin incidencias judiciales, acuerdan la tenencia y establecen un régimen de visitas libre y amplio a favor del otro progenitor, pues dicha circunstancia es beneficiosa para los hijos.[22]

En estos casos, ambos padres son responsables del cúmulo de deberes y derechos que implica la patria potestad. Independiente de quien detente la tenencia, que puede ser compartida o no[23], se aplicaría en toda su extensión el artículo 264 inciso 1° del Código Civil, en lo que respecta a la presunción de consentimiento de uno de los padres respecto a los actos que realiza el otro, salvo oposición expresa.



VII- CONCLUSION

Como se evidencia a lo largo del trabajo, las posturas clásicas respecto a la dualidad tenencia-régimen de visitas van lentamente perdiendo terreno. Hoy en día la responsabilidad compartida de los progenitores que han dejado de ser pareja parece, al menos, una alternativa de coparentalidad. También es mandato constitucional (art. 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 75 inc. 22° de la Constitución Nacional).

Una psicóloga ha dicho que "...La primera generación de hombres divorciados en nuestro país en muchos caso desertó de su rol parental, ya que estaban desalentados por la falta de convivencia, eran inexpertos en la atención de los hijos sin la mediación de las esposas...", por lo que "...muchas mujeres lograron criar a sus niños en soledad absoluta, trabajando y siendo sostenes principales cuando no exclusivos de su hogar...". En razón de ello "...Los hombres, atónitos, vieron como el personaje de la pobre mujer abandonada con sus hijos se iba transformando en una figura activa, atractiva y que...en ocasiones instalaba a su nuevo compañero en el hogar...de modo que ellas parecían haberse quedado con todo...". Así fue como "...El padre biológico se vio de pronto en una situación de desventaja jamás antes experimentada...", por lo que "...en Buenos Aires se formaron asociaciones civiles destinadas a la defensa de los derechos de los padres no convivientes, en su mayoría hombres...Los padres allí reunidos expresan el dolor por la exclusión y reclaman la posibilidad de conservar y desarrollar su rol parental..." Concluye la autora que "...Los nuevos padres, entonces, reclaman criar...se muestran más dispuestos a atender a sus hijos que a aceptar la figura del otro, el actual compañero de sus ex esposas...Cualquier progenitor que quede en situación periférica con respecto a los hijos temerá, a veces con razón, ser desplazado en su afecto por la pareja amorosa de aquel que convive con ellos..."[24]

Por ello, es necesario bregar porque la responsabilidad parental compartida después del cese de la convivencia sea el principio general. Así, sólo ante la inconveniencia de aplicar este principio en el caso concreto, inconveniencia que deberá ser demostrada, podría plantearse una opción distinta: la tenencia unilateral con los alcances ya vistos. Si bien es cierto que el cambio debería provenir de una reforma legislativa al artículo 264 del Código Civil, nada obsta a seguir recorriendo el camino que varios fallos vienen andado desde hace tiempo.







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[1] Bossert, Gustavo-Zannoni, Eduardo; "Manual de Derecho de Familia", Ed. Astrea, Buenos Aires 1991, p. 524. En el mismo sentido Belluscio, Augusto Cesár ; "Manual de Derecho de Familia", Ed. Depalma, 6° Edición, Bs. As. 1996, T° II p. 299.

[2] Belluscio, Augusto Cesár; "Manual..." op. cit., p. 303.

[3] Belluscio, Augusto Cesár; "Manual..." op. cit., p. 303.

[4] Belluscio, Augusto Cesár; "Manual..." op. cit., p. 310.

[5] Belluscio, Augusto Cesár; "Manual..." op. cit., p. 335.

[6] Chechile Ana María, "Patria potestad y tenencia compartidas luego de la separación de los padres: desigualdades entre la familia intacta y el hogar monoparental", JA 2002 III, p. 1313.

[7] Azpiri, Jorge Osvaldo; "El orden público y la autonomía de la voluntad en la patria potestad", Revista de Derecho de Familia Nº 15, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires 1999, p. 93.

[8] Fleitas Ortiz de Rozas, Abel; "El ejercicio de la patria potestad en caso de separación", LL 1997 A, p. 130.

[9] Bossert, Gustavo-Zannoni, Eduardo; "Manual...", op. cit., p. 557; Belluscio, Augusto; "Manual ...", op. cit., p. 338.

[10] Fleitas Ortiz de Rozas, Abel; "El ejercicio...", op. cit., p. 130.

[11] Grosman, Cecilia P., "La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas tendencias en la materia", en LL 1984 B, p. 813.

[12] Fleitas Ortiz de Rozas, Abel; "El ejercicio...", op. cit., p. 130.

[13] CNCiv. Sala F, 23/10/1987, LL 1989 A p. 94; ST Tierra del Fuego, 8/10/1998, LL 1998 F p. 569; CNCiv. Sala J, 24/11/1998, JA 1999 IV, p. 603; CNCiv. Sala F, 14/02/02, JA 2002-II-fascculo Nº 2; CNCiv. Sala H, 28/04/2003, sent. 357.127 publicada en www.eldial.com.ar, TF N° 1 La Plata, 23/12/2003, sent. 3143/03, inédita; entre otras.

[14] Grosman, Cecilia P., "La tenencia compartida...", op. cit., p. 806.

[15] Arianna, Carlos; "Régimen de visitas", Revista de Derecho de Familia N° 2, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, p. 124.

[16] Mizrahi, Mauricio; "Familia, matrimonio y divorcio", ed. Astrea, Bs. As. 1998, p. 420.

[17] TF N° 1 La Plata, 23/12/2003, sent. 3143/03, inédita

[18] Artículo 264 ter del Código Civil.

[19] Azpiri Jorge O.; "El orden público...", op. cit. p. 94.

[20] Chechile, Ana María "Patria potestad y...", op. cit. p.1314.

[21] CNCiv. Sala F, 23/10/87, LL 1989 A p. 94.

[22] CNCiv. Sala D 21/11/1995, LL 1996 D p. 678.

[23] Azpiri sostiene que los padres podrán establecer válidamente que el ejercicio de la patria potestad continúe desarrollándose tal como ocurría durante la convivencia, aunque la tenencia sea atribuida a uno solo de ellos (Azpiri, Jorge; "El orden público..." op. cit., p. 94.)

[24] Meler, Irene; "Parentalidad" en Género y Familia, Ed. Paidós, Buenos Aires 1998, p. 110 y ss.


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"LA TENENCIA COMPARTIDA"
AUTORA: ALESSIO, MARIA FRANCA

MATERIA JURÍDICA: DERECHO DE FAMILIA. PATRIA POTESTAD.-

Fuente: Apadeshi

SUMARIO:

I) INTRODUCCION.- 2

II) LA TENENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO. 4

III) LA TENENCIA COMPARTIDA Y LA DOCTRINA FAVORABLE.- 8

IV) LA TENENCIA COMPARTIDA EN LA JURISPRUDENCIA.- 13

V) LA TENENCIA COMPARTIDA EN LA DECLARACIÓN DE LANGEDAC 14

VI) CONCLUSIÓN.- 15



PALABRAS CLAVES: MENORES DE EDAD. HIJOS. PATRIA POTESTAD. TENENCIA.

Mayo de 2005.-




I) INTRODUCCION.-
La tenencia compartida plantea un nuevo modelo de tenencia de los hijos de parejas separadas o divorciadas, así como su inserción en el orden jurídico. Es una propuesta del ejercicio de la autoridad parental, en la que ambos padres ejercen sus derechos y deberes sobre sus hijos basados en el interés superior del menor y en la igualdad entre hombres y mujeres.

La justificación para el estudio profundo de este tema se encuentra en la misma realidad social y judicial.-

La continuidad de la convivencia del menor con ambos padres, es indispensable para el desarrollo emocional saludable del mismo. Por eso, no puede dejar de cuestionarse las formas desactualizadas de solución a este problema, como es la tenencia unilateral, que se otorga en nuestro país por considerarse la mas adecuada al interés del niño.-

La noción de tenencia compartida surgió como una consecuencia del desequilibrio de los derechos parentales en una cultura que desplaza al menor como centro de su interés, dentro del contexto de una sociedad de tendencias igualitarias. La nítida preferencia reconocida a la madre para la tenencia, ya venia siendo criticada como abusiva y contraria a la igualdad entre los géneros.-

La tenencia compartida, busca reorganizar las relaciones entre padres e hijos dentro de la familia desunida, disminuyendo los traumas consecuentes del alejamiento de uno de los padres. La relaciones parentales abarcan todo el ejercicio de la autoridad parental, incluyendo la tenencia, la educación, la asistencia, la representacin, la vigilancia y la fiscalización; atributos controlados por el Estado para la protección integral de los menores.-

Mientras la familia permanece unida, el menor disfruta de los dos progenitores. La ruptura crea una nueva estructura y la responsabilidad parental se concentra en apenas uno de los padres, quedando el otro reducido a un papel secundario.- En la realidad social, surgen cada vez mas conflictos que involucran las relaciones entre padres e hijos, sin embargo, son escasas las normas legales en relación a esto. Le cabe, mientras tanto, a la doctrina y a la jurisprudencia establecer soluciones que privilegien los lazos familiares, en acuerdo con el texto constitucional, privilegiando el interés superior del niño.-

Pero la definición y el estudio específico del tema, es de suma importancia para que los jueces puedan orientarse y tomar decisiones, respetando ese interés superior.-

El problema a resolver abarca dos aspectos: 1.-Que los hijos tengan la posibilidad de tener a los padres con las mismas responsabilidades que tenían antes de divorciarse o separarse, puesto que si eran idóneos juntos para ejercerla conjuntamente , también se les debe reconocer esa idoneidad, cuando se separan por la causa que sea, sin perder de vista, que los hijos son las victimas del conflicto y no los generadores.-2.-Que los padres puedan continuar cumpliendo su rol plenamente, sin contaminar la relación paterno-filial con los conflictos derivados del fracaso matrimonial del cual son los únicos responsables.- Así como compartieron la patria potestad estando juntos, se debe buscar la posibilidad de que compartan el ejercicio de la tenencia estando separados, siempre que no perjudique el interés superior del niño.

El objetivo es entonces, posibilitar un cambio y reestructuracin de las relaciones familiares preservando la paterno-filial. Surge la necesidad de humanizar el procedimiento, devolviendo a los miembros de la familia en conflicto la responsabilidad, la dignidad y la importancia de la familia como autogobernarte, como protagonista y ejecutora de sus propias decisiones[1].



II) LA TENENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
La tenencia se encuentra regulada en el Capitulo X "De los efectos de la separación personal" en el art. 206 el Código Civil , que dice: " Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviesen hijos de ambos a su cargo se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad. Los hijos menores de 5 años quedaran a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere mas idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos"

Se vuelve a regular sobre ella, en el Titulo III " De la patria potestad", en el art. 264 inc. 2 que reza:" La patria potestad es conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y los bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado: Su ejercicio corresponde: 1º..............2º.-En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación."

La ley prevé la tenencia de los hijos en cabeza de uno solo de los padres, prevalece el principio de la tenencia única, que lleva a sostener que lo natural para un menor es convivir con ambos progenitores[2], pero cuando éstos se separan o divorcian, el niño necesariamente debe vivir con uno, ya sea mediante el acuerdo de los padres que se homologa judicialmente conforme el art.236 inc.1 o por decisión judicial, a falta de acuerdo.- Es dable poner de relieve que art.264 del Código Civil comienza poniendo en cabeza de "ambos padres", la patria potestad "como conjunto de deberes y derechos que corresponden a aquellos padres sobre las personas y bienes de sus hijos".Ello implica, un juicio de valor respecto de la titularidad y del ejercicio a favor de ambos padres. Si esa protección y formación integral de los hijos desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado, es el objetivo buscado por la ley, el mismo se puede concretar a través de distintos medios, algunos más adecuados que otros.

Puede observarse, que en todos los preceptos señalados con relación a la tenencia se fuerza a una elección entre el padre y la madre, opción que pueden realizar los propios interesados o en su defecto el tribunal a base de ciertos principios rectores que han sido construidos, teniendo en cuenta el prevalente interés del hijo[3].-

En el Código Civil la tenencia uniparental del art.264 inc.2, tiene como propósito someter al hijo a una "unidad de criterio" en cuanto a su formación, educación y estabilidad. Criterio aplicado permanentemente, que no siempre logra el propósito. La experiencia demuestra que el padre que no tiene la tenencia se halla menos dispuesto al contacto con sus hijos al transcurrir el tiempo, y que la falta se cotidianeidad en la convivencia y de responsabilidad en el cuidado del hijo, determinan que ese padre empiece escatimando hasta disminuir por completo el cumplimiento de sus obligaciones parentales. Como correlato, el hijo pierde de alguna manera al padre en su rol proteccionista, vislumbra el abandono material y espiritual sobre todo cuando se forman nuevas familias. Y esa comunicación que la ley desea defender en su normativa legal se disminuye ante las variaciones insospechadas que suele tener la realidad en sus nuevos matices[4].

La legislación no contempla otras formas de ejercer la tenencia, lo que lleva a buscar a la doctrina y alguna jurisprudencia la manera de instalar el tema de la tenencia compartida a través de sus artículos, comentarios y alguna sentencia aislada, pero no se logra que legislativamente se reconozca dicha posibilidad hasta el momento, y que la jurisprudencia mayoritariamente no la vea con disfavor.-

Sin embargo, si se considera que los preceptos del Código Civil son una barrera infranqueable para otorgar otro modo de tenencia, nuestra Constitución Nacional ha consagrado en la cúspide de la pirámide los convenios y tratados internacionales al considerarlos integrantes de la ley fundamental, como lo consagra en el art.75 inc.22, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño, la cual presta atención primordial el interés superior del niño y esto sólo bastaría para superar la falta de legislación interna en la materia[5].

El 22 de abril de 2004, fue elevada ante el Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación una nota bajo el nº de expediente 147D-2002, solicitando se le de estado parlamentario a un Proyecto de Ley para incorporar y modificar los arts. 206, 207 inc.2, 264 inc.2, inc.5, 275 del Código Civil.- El texto del Proyecto cuya autora es la Diputada Nacional Margarita Sotlbizer, en los artículos pertinentes dice:

Art.1º: Incorporase al art.206 del Código Civil, el siguiente y último párrafo:

" De oficio o a pedido de parte, el Juez podrá otorgar la tenencia compartida de los hijos a ambos progenitores, teniendo siempre en consideración el superior interés del niño y el mantenimiento de una relación regular y equilibrada con ambos padres".-



Art.2º:Modificase el inc.2 del art.207 del Código Civil que quedará redactado del siguiente modo:

"2. La dedicación que el cónyuge inocente hubiere prestado al cuidado y educación de los hijos".-



Art.3º:Modificase el inc.2 del art. 264 del Código Civil que quedará redactado del siguiente modo:

"2.En los casos de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio, al padre y a la madre conjuntamente, sin perjuicio de los deberes y derechos que corresponda a alguno de ellos en particular como consecuencia del ejercicio efectivo de la guarda o tenencia, cuando esta no fuere compartida".-



Art.4º:Modificase el inc.5 del art.264 del Código Civil que quedará redactado del siguiente modo:

"5.En los casos de hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, al padre y a la madre, con observancia de lo dispuesto en el inc.2".-

Todo esto, nos hace pensar que la tenencia de los hijos no debe ser prioridad de uno de los cónyuges, sino un derecho de los dos- un derecho sobre todo el hijo- y debe ser ejercido por los dos. Razón por la cual, considero que debe propiciarse un debate legislativo sobre el tema para adaptarse a los tiempos que corren, puesto que los padres han asumido su instinto paternal en la mayoría de los casos y sería bueno para los hijos que los mismos puedan ejercerlo cotidianamente, y no solo cuando el régimen de visita se los permite, aunque sea amplio. Si bien la tenencia compartida no es la panacea en todas las situaciones, en los casos que es posible, permitiría a los hijos demostrarles que el nuevo estado de familia no significa ningún cambio para ellos, puesto que todo debe seguir igual. Que se lo considera un sujeto de derechos y que sus padres siguen siéndolo aún después del divorcio, con todos los derechos y obligaciones, evitándole al niño la angustia que le causa las disputas de sus padres, con la consiguiente incertidumbre sobre el presente y su futuro.



III) LA TENENCIA COMPARTIDA Y LA DOCTRINA FAVORABLE.-
Frente a la posición que sostenía que la tenencia debía ser otorgada unilateralmente, ante la situación de divorcio o separación, criterio aceptado por la doctrina y jurisprudencia nacional mayoritaria, aparece otra corriente que cuestiona este principio, y mas allá del dogmatismo surge como una necesidad de los distintos involucrados, a partir de los aportes de las distintas disciplinas como la sicología y la sociología.

El deseo de compartir ambos padres- aún siendo no convivientes-lo relativo a la educación y crianza de los hijos, y el de éstos últimos, de tener un adecuado vínculo con los progenitores, motivó que en los hechos apareciera esta nueva forma de tenencia[6].

Se la define como aquella que: "consiste en reconocer a ambos padres el derecho a tomar decisiones y distribuir equitativamente, según sus distintas funciones, sus recursos, posibilidades y características personales, responsabilidades y deberes"[7]. Se trata del cuidado de los hijos concedido a los padres que se comprometen a ello, con respeto e igualdad. En la misma, uno de los padres puede detentar la tenencia material o física del hijo, pero el que no detenta la tenencia física, participa de manera efectiva en ella, capaz de decidir directamente en la educación, religión, cuidados de salud, recreación y estudios, es decir participan activamente de la vida del hijo en pos de su bienestar. Evita la sobrecarga a uno solo de los padres, eliminando ansiedades, estrés y el deterioro de las relaciones coparentales.-

Si hay acuerdo entre los padres, son ellos los que están en condiciones de establecer cual es el mejor interés del hijo, basados en su autonomía personal (art.19 C.N.) para concretar juntos el proyecto de vida pensado para su hijo menor.

Las forma de llegar a este tipo de tenencia son:

a) Por decisión judicial, sin que los padres lo hayan requerido,

b) Por petición de uno solo de los padres;

c) Por acuerdo de ambos;

d) Cuando es la forma que la ley establece para la tenencia de los hijos[8].

La figura de la tenencia compartida puede aparecer como una respuesta a una realidad sociológica del grupo familiar de nuestro tiempo, Así como se han modificado las funciones y roles de la familia dentro del matrimonio, ésta también seguramente ha sufrido los mismos cambios cuando el vínculo conyugal está disuelto. Las funciones de cuidado de los hijos ya no sólo están a cargo de la mujer, sino de ambos progenitores, dado que la mujer ahora también aporta al hogar con su trabajo fuera del él.-

Se puede encontrar es este sistema una forma de promover la coparentabilidad. Es un camino mucho mas difícil de seguir, la responsabilidad es compartida en lo emocional y físicamente. Los dos deberán atender a sus necesidades primarias, ser un "pap" con algo de "mam".Sobretodo si el hijo es muy pequeño. Pero no hay que desmerecer al hombre, que también "puede", cuando el amor por su hijo lo impulsa[9]. Pese a la separación, intentan mantener un funcionamiento que garantice a los vástagos una socialización construida sobre la base de las dos figuras parentales. La asunción compartida de algunos derechos-deberes originados en el vínculo paterno-filial o efectuar una división pormenorizada de actividades a cargo de uno y otro de los progenitores[10].-

El proyecto de compartir las responsabilidades paternas sobre el hijos, es mucho mas que la elección del lugar de residencia, puesto que la reconocida necesidad de estabilidad de un menor, debe ser definida más en términos relacionales que en términos geográficos y temporales.

Esta tenencia tiene ventajas y desventajas para los padres y para los hijos.-

La ventajas para los padres son: que ambos son guardadores, calificación en la aptitud, equiparación en el tiempo libre, comparten gastos de manutención y hay mayor cooperación.-La desventajas son: mayores costos; permanencia en el mismo lugar o ciudad; constante adaptación y necesidad de un empleo flexible. Con respecto a los hijos, las ventajas se traducen en: convivencia igualitaria con sus padres; inclusión en el nuevo grupo familiar de cada padre; no hay padres periféricos; mayor comunicación; menos problemas de lealtades y buen modelo de roles parentales.- En cuanto a las desventajas se refieren a: adaptación a dos casa y problemas prácticos y logísticos[11].-

La doctrina favorable a esta tenencia compartida es analizada por distintos autores, entre ellos, la Dra. Cecilia Grosman cuando desarrolla el tema sosteniendo: que ante la falta de prohibición legal es facultativo para los cónyuges efectuar acuerdos de este tipo, siempre y cuando no fueren perjudiciales para el menor[12].- En igual sentido, el Dr. Carlos Arianna expresa: "...los acuerdos de esta naturaleza inhiben en los hijos la angustia producida por el sentimiento de pérdida del padre que no tiene la custodia, también los ex cónyuges obtienen ventajas del sistema..."ya que"...aligera las sobrecargas de responsabilidades que aflige comúnmente al cónyuge que detenta la guarda..."[13].- El Prof. Enrique Díaz de Guijarro se pronuncia por una permanente y efectiva relación de los hijos con ambos progenitores después del divorcio o separación, y que ambos participen de la organización y vigilancia de los hijos. Que no se debe modificar ninguno de los derechos y obligaciones de la patria potestad, y que la tenencia no constituye un restricción a la co-educación y a la compañía del otro progenitor, por ser la esencia única y común de la filiación[14]. Hace también referencia al tema el Dr. Carlos Vidal Taquini, en su comentario al art.206 cuando dice que :la salud física, moral y espiritual de los menores es el aspecto primario por el cual se debe velar y, en tanto no se vea afectado, también se debe considerar como principio no absoluto el de la tenencia única, por más que esta sea la mas deseable, aceptándose la tenencia compartida o la alternada, una de sus formas, en la medida que no sea perjudicial para la estabilidad del hijo, admitiéndose que los padres puedan formular acuerdos en tal sentido, en tanto éstos no utilicen el sistema para un hostigamiento recíproco[15]. La Dra. Adriana Wagmaister dice que la tenencia compartida, es hacerse cargo conjuntamente con independencia del tiempo en que vive con cada uno, y que la tenencia y la guarda son lo mismo, pues se trata de la custodia física del menor cuando no convive.

En las Jornadas Nacionales de Derecho Civil, realizadas en Bs.As., el 25 y 26 de septiembre de 2003, en la Comisión nº 5 sobre el tema : "La autonomía de la voluntad en las relaciones entre padres e hijos" se resolvió puntualmente sobre este tema:1.-"Los acuerdos de tenencia compartida no violan en orden público, sin perjuicio del control judicial en cada caso concreto relativo al respeto de los derechos constitucionales de las partes involucradas. La función estatal a través del órgano jurisdiccional debe limitarse a controlar que el interés del menor de edad sea el que prive en dichos acuerdos". Mayoría (40 votos)

2.-" Resulta imperativo el pleno reconocimiento del hijo como individuo autónomo que, más allá del conflicto de sus padres, tiene derecho a acceder, a ejercitar y a obtener la ayuda y colaboración para preservar el vínculo con ambos." Mayoría (40 votos)

3.-"Se incorpore expresamente a la legislación la figura de la tenencia compartida". Mayoría (33 votos)



Coincido con la doctrina favorable a la tenencia compartida, en virtud de ser una modalidad que beneficia en primer lugar, a los hijos, pues la interacción permanente con sus padres contribuye a su formación espiritual y material, descubriendo que cada uno de ellos tienen su código el que implica la existencia de hábitos, prohibiciones, tolerancias, etc., para poder madurar y crecer en relación a los otros.-En segundo lugar, a los padres, demostrarles a su hijos que son capaces y responsables de mantener un contacto pacífico, para continuar juntos la formación y educación del mismo, en el respeto como ejemplo de adultez.- Y en tercer lugar, a los jueces, porque dictarán resoluciones mas ajustadas a la realidad y acorde con las necesidades de los niños y sus padres, en mira del interés superior de niño, el único norte que debe guiarlos, en todos los conflictos de tenencia.-



IV) LA TENENCIA COMPARTIDA EN LA JURISPRUDENCIA.-
En principio, la jurisprudencia juzgó negativo el deseo del padre de gozar de la tenencia compartida, aplicando sólo la regla de la tenencia unilateral, regulada por la ley, mediante la homologación de los acuerdos presentados por los esposos o por decisión de los jueces.-

En la actualidad, la situación de tenencia compartida no es la más frecuente y fallos sobre el particular no abundan. Sin embargo, se pueden recoger una jurisprudencia vacilante, que en los últimos tiempos parece orientarse a homologar acuerdos de progenitores que satisfaciendo el interés filial, resuelve la tenencia compartida[16].

La jurisprudencia ha elaborado en el transcurso del tiempo, pautas para la atribución de la tenencia que tienden a preservar el interés superior del niño y se resumen en los siguientes ítems:1.-El mantenimiento del lugar físico, la situación existente, el barrio y la escuela.-2.-La improcedencia de innovar sobre estados de hecho consolidados, salvo poderosas razones que así lo aconsejen.-3.-La preservación de la convivencia con los hermanos para no distorsionar el grupo familiar.-4.-Las incidencias de factores económicos.-5.-La edad, condiciones de vida materiales y espirituales de los progenitores. Todas deben ser analizadas y valoradas por el juez, sin perder de vista el interés superior del niño, buscando el justo equilibrio.-6.-La opinión del niño, es un deber para el juez oírlo, cuando la edad lo permita, por ser la persona sobre cuya existencia va a tomar decisiones trascendentales.-Para valorar esa opinión debe tenerse en cuenta la edad, su madurez emotiva, la autenticidad de sus conceptos, etc.-

Algunos de los fallos que han resuelto favorablemente sobre tenencia compartida:

-Causa nº:49.690.-CNac. Civ.,Sala J, noviembre 24-1998-P.,F. E. y P.,E.N. s/ divorcio art.215-Proceso Especial. "Patria Potestad: Tenencia compartida: procedencia; fundamento; interés de los menores".ED-185-103.-

-Causa nº:98.213.-ST Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, octubre 8-997-B.A. c.T.,M.H. LL-1998-F-569.-

-Causa nº:42.616-C.Apel.Civ. y Com. de Azul, Sala II, junio 4-2001-T.,C.A. c/M.,J.R. s/Incidente tenencia y régimen de visitas".- L.L.Buenos Aires 2001:pág.1429.



V) LA TENENCIA COMPARTIDA EN LA DECLARACIÓN DE LANGEDAC
En 1999 se celebró en Langedac (Francia) la Conferencia Internacional sobre la Igualdad Parental, en la que los delegados de todos los países mostraron su acuerdo unánime en que la tuición o custodia compartida representa los mejores intereses de los niños, los padres y la sociedad en general. Asimismo, se consideró que la promoción de la tuición o custodia compartida, tanto dentro de las familias casadas como en las familias separadas, constituía una prioridad que debería contar con el apoyo de las instituciones gubernamentales de cada país. Los informes sobre la situación en cada país, presentados por los delegados asistentes a la Conferencia, permitirán al recién formado Comité Internacional sobre la Tuición Compartida identificar las "mejores prácticas" para la promoción de la tuición o custodia compartida y hacer recomendaciones a las autoridades estatales de los distintos países. En la Conferencia se decidió suscribir un documento en que es establecen los principios básicos de la tuición o custodia compartida, conocido como "Declaración de Langedac".

Principios
1. Se le debe otorgar tanto a los padres y como a las madres el mismo status en relación a la crianza de sus hijos. Consecuentemente, deben tener también igualdad de responsabilidades y de derechos.



2. Cuando los padres no puedan llegar a un acuerdo en relación al tiempo de convivencia con los hijos luego de la separación, los niños deberán gozar de igual tiempo de convivencia con ambos.



3. La paternidad y la maternidad pueden basarse solamente en la calidad de las relaciones padres-hijos y no en la calidad de las relaciones que mantienen los cónyuges separados entre sí. Los niños tienen el derecho de tener un vínculo con ambos padres y viceversa.



VI) CONCLUSIÓN.-
Teniendo en cuenta que en materia de tenencia no es posible manejarse con criterios generalizados, razón por la cual la conveniencia y eficacia de un régimen de tenencia dependerá de la particularidad de cada familia y de cada caso en especial.- Expuesto el tema en los distintos puntos, las conclusiones son las siguientes:

a) El principio de ejercicio unilateral de la patria potestad en el caso de padres no convivientes del art. 264 inc.2, se refiere a los que no han podido evitar las diferencias respecto del cuidado de los hijos. Por consiguiente, resulta injusto para los padres que no resignan su obligación compartida.-

b) Debe estimularse la participación activa de los padres, para que los hijos pueden entablar luego de la separación o divorcio lazos paterno-filiales más seguros.-

c) Que los padres puedan realizar acuerdos sobre tenencia compartida y que sean aceptados por los jueces, respetándoles la autonomía personal, siempre que no perjudique a los hijos.-Todo ello, con la previa evaluación de el Equipo Técnico Interdisciplinario.-

d) Que las desventajas que pueda tener esta modalidad de tenencia puedan ser superadas con la cooperación de los padres, en tanto dejen de lado sus conflictos personales pos divorcio o separación, en mira del bienestar de sus hijos.-





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[1] WAGMAISTER, Adriana M. ,.: "La coparentalidad en el divorcio".-Derecho de Familia. Libro homenaje a la Dra. Josefa Méndez Costa, pág. 197. Ed. Rubinzal Culzoni 1990.-

[2] VIDAL TAQUINI, Carlos , "Matrimonio Civil. Ley 23.515" , Pág.432.Ed. Astrea.-

[3] GROSMAN, Cecilia,"La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas tendencias en la materia". L.L.,1984-B-pág.807.-

[4] YARKE, Maria el Carmen,"Un derecho del menor: la tenencia compartida" , L.L., 1993-A-pág.1039.-

[5] CNCiv.,sala J, noviembre 24-1998.-"P.F.E. y P.E.N s/ divorcio art.215.Proceso Especial", E.D.185-110.-

[6] OPPENHEIM, Ricardo y SZYLOWICKI, Susana, "Partir o compartir la tenencia" ¿Es posible compartir la tenencia de los hijos en caso de divorcio?. Revista de Derecho de Familia nº 5, pág. 76. Ed.Abeledo-Perrot, Bs.As..1991.-

[7] SCHNEIDER, Mariel V, "Un fallo sobre tenencia compartida",L.L.Bs.As.-2001, pág.1446.-

[8] OPPENHEIM, Ricardo y SZYLOWICKI, Susana, Ob.cit., pág.77.-

[9] YARKE, Maria del Carmen, Ob.cit.,pág.1042.-

[10] GROSMAN, Cecilia, Ob.cit.pág.807.-

[11] OPPENHEIM, Ricardo y SZYLOWICKI, Susana, Ob.cit.pág.78.-

[12] GROSMAN, Cecilia ,"El proceso de divorcio. Derecho y realidad",Abaco, Bs.As., 1985.-

[13] ARIANNA, Carlos," Régimen de visitas", Revista de Derecho de Familia Nº 2, pág.122, Ed.Abeledo Perrot,Bs.As., 1989.-

[14]DIAZ de GUIJARRO, Enrique, "La patria potestad compartida. Principios y consecuencias",J. A.,29/6/83.-

[15] VIDAL TAQUINI, Carlos, Ob.cit., pág.432.-

[16] GREGORINI CLUSELLAS, Eduardo, "El interés de los hijos como valor superior en los acuerdos sobre tenencia y patria potestad", L.L.1997-E, pág.427.-

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Divorce still damaging to children despite being more acceptable

By James Kirkup, Political Correspondent
http://www.telegraph.co.uk/news/uknews/2269144/Divorce-still-damaging-to-children-despite-being-more-acceptable.html

Divorce remains equally damaging to a child's prospects in life despite having become more common and more socially acceptable, researchers say.
A study run over several decades has shown that children whose parents split up are more likely to end up without qualifications, claiming benefits and suffering depression.

The National Child Development Study has tracked around 17,000 people born in Britain during one week in 1958 over the course of their lives.

As those people approach their 50th birthdays, researchers have compared their lives with those of other sample groups born in earlier and later years.

The lengthy study has confirmed that children born in 1958 were much less likely to experience parental divorce than children today.

Family break-up was subject to much greater social stigma at the time, something that was sometimes thought to contribute to the problems experienced by the children of divorced parents.

Yet the study's data suggest that greater social acceptance of divorce has not reduced its impact on children.

"It might be expected that as divorce has become more commonplace, its effects might have reduced," the researchers write. "Yet a comparison with children born in 1970 shows that this is not the case."

Comparing the outcomes of people born in 1958 and those born in 1970 when they reached their early 30s, the researchers found that the children of divorced parents in both groups were equally likely to lack qualifications, be on benefits and suffer from depression.

"The estimates across cohorts are surprisingly similar in magnitude and not significantly different from one another," the NCDS team say.

Summarising the effects of divorce, the report says it "has repercussions that reverberate through childhood and into adulthood."

The report says: "Children from disrupted families tend to do less well in school and subsequent careers than their peers. They are also more likely to experience the break-up of their own partnerships."
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Understanding the family justice system

Presenting a distorted picture of the family justice system

Sir, The Family Justice Council is disappointed by the lack of understanding of the family justice system (times2, July 9, and letters, July 10). The distorted portrayal of the family justice system includes attacks on the integrity of thousands of specialist social care and medical professionals (who are working to protect children from abuse) as well as on expert lawyers.

Ms Cavendish accuses the family justice system of being a “secret state” where social workers and medical experts are unaccountable. One of the principal functions of the courts is to scrutinise the evidence provided by medical experts and social workers, which is subjected to rigorous testing by specialist legal practitioners; the judicial task is to evaluate that evidence. The courts do not shrink from exposing poor practice by social workers and questionable medical evidence.

The Family Justice Council supports greater transparency and accountability in the family courts, as detailed in its responses to the two public consultations published by the Government in 2006 and 2007. These responses were informed directly by the views of a panel of children and young people. They were clear that they did not want personal information, which could identify them in their communities and schools, placed in the public domain. The council recognises the vital importance of ensuring public confidence in the work of the family justice system. It supports judicially controlled access to the courts and has proposed reforms to guide the exercise of the judicial discretion.

The council supports publication of judgments in family cases, made appropriately anonymous, to improve public understanding of this vital work, and believes it is of the greatest importance for children to understand the reasons why the courts made the decisions they did.

The Family Justice Council is an independent interdisciplinary body responsible for advising Government on proposals to reform the family justice system. Its membership includes paediatric and mental health specialists, solicitors and barristers, judges, academics, the police, social workers, Cafcass and representatives for parents and children.

Stephen Cobb, QC


Paul Clark
Corporate Director Children’s Services, London Borough of Harrow
Family Justice Council

Paul Clark
Director Corporativo de Servicios de la Infancia, London Borough of Harrow
Consejo de Familia del Servicio de Justicia Británico

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Family justice is private - not secretive
Britain's most senior family judge replies to criticism that the courts are unfair to parentsMark Potter
In its leading article on Monday, The Times accused the family courts of operating in “a conspiracy of silence”, that allowed miscarriages of justice without the possibility of redress. This was supported by the first of a thought-provoking series of articles by Camilla Cavendish on the family justice system.

The system is far from perfect, and in her final article yesterday, Cavendish set out a ten-point plan for improving it, much of which I am in broad (but qualified) agreement with. However, the vision of a secretive system that removes children from families without good reason is an inaccurate and unfair reflection of the work of the family courts in England and Wales. The suggestion that there is a need to guard against any judges “on a crusade against parents” is a slur for which I have seen no supporting material in any of her articles.

The Children Act 1989 requires judges and magistrates to regard the welfare of the child as paramount. While they bear in mind that the welfare of the child is best promoted wherever possible by keeping the family intact, cases brought before them are, by definition, those in which there are serious concerns that harm has occurred or is likely to occur to the child if left in his or her present circumstances. Many cases involve parents with learning difficulties, drink or drug problems and very vulnerable children.

The leading article ended by stating that The Times would not be part of what has become in effect a conspiracy of silence against children “who have no voice”.

In truth, children have a voice in the guardian and lawyer expressly charged with representing their interests, and the parents, too, have the benefit of legal aid representation. (The increasing threat to the availability of this is a matter of high judicial concern.)

As Cavendish recounted, miscarriages of justice can occur, but where they do, judges will not hesitate to publish their judgments (granting the child anonymity), as does the Court of Appeal.

The leading article's main criticisms of the judicial process relate to the “secrecy” of proceedings and the fact that a lower standard of proof is required than in the criminal courts. The “secrecy” is, of course, the “privacy” that the law accords to the conduct of proceedings and the documents filed in them. If change is necessary, the solution lies in the hands of government which, over the past 18 months, has consulted widely on this problem.

Whatever the views of the media (or judiciary), the vast majority of parents and children in care cases want privacy, rather than the “washing of dirty linen” and the exploring of deeply emotional and personal issues in public.

These considerations, and in particular the views of children old enough to give their opinion, have so far persuaded the Government that a better balance would be struck by publicising the judgments in all final hearings that result in the removal of children from their parents, with the parties remaining anonymous to protect the identity of the child.

Senior judges have welcomed this suggestion. Not only would it enable the court's reasoning to be understood; it is likely to justify decisions in the eyes of the wider public. It will certainly ease the frustration felt by many judges that they cannot respond to criticism in the media based on one-sided accounts by aggrieved parents.

It is true that in criminal cases where a parent is charged with harming a child, the burden of proof for conviction is “beyond all reasonable doubt”, whereas in family proceedings the civil burden is less strict (“the balance of probabilities”).

In such cases, while parents may feel that they are in the position of the accused, the nature of the inquiry is very different. Family courts have to base most of their decisions on alleged events and patterns of behaviour within families that have extended over months or years; and their decisions have to focus on harm or the risk of harm to the child whose welfare is the centre of the inquiry and governs its outcome.

Here judges operate in a minefield of complexity and emotion in which they must take into account the evidence not only of professionals, (whether social workers or medical experts), but of family members and, when old enough, the children themselves. Judges adopt a critical approach to the professional evidence or that of anyone advocating the removal of the child from the family, but in the end they are obliged to take a decision based on the child's interests.

Miscarriages of justice are a matter of deep concern to everyone, not least the judiciary. However, the idea that such cases would have been avoided by the presence of the press when the evidence was given is highly questionable. By what criterion would a reporter be more likely to spot faults or insufficiencies in the evidence undetected by the guardian, the advocates or the judge? I do, however, emphasise that the publicising of judgments, subject to anonymity, is a development to be commended and encouraged.

Sir Mark Potter is president of the Family Division and Head of Family Justice


http://www.timesonline.co.uk/tol/comment/columnists/guest_contributors/article4311394.ece

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El Comercio| El plato nacional ha recibido 104.253 votos en la encuesta de la web española 20minutos.es. También lidera otro sondeo sobre la comida más deliciosa

El cebiche peruano continúa primero en la votación como el mejor plato típico del mundo en la encuesta que se realiza en la página web del diario español "20minutos".

Al popular plato peruano, que ha recibido hasta el momento un total de 104.253 votos, le siguen en la lista de 15 platos los tacos mexicanos (67.350), la pizza italiana (40.144), el sushi japonés (32.622) y las pastas italianas (32.510).

Los tres mejores platos de la competencia, creada por un usuario de 20minutos.es, se darán a conocer el 28 de julio, mientras que el 15 de agosto se conocerá finalmente al ganador del sondeo.

La comida más deliciosa
El cebiche también lidera otra encuesta: la comida más deliciosa del mundo, en la que ha recibido 567 votos. En la lista lo vuelven a seguir los tacos mexicanos, una de las tantas comidas del país azteca que hay entre los 20 platos más populares, como el pozole, mole poblano, las tortas o la paella, entre otros.
Categoría: temas de realidad
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(ANDINA).- Los procesos de revocatoria contra autoridades locales, en muchas ocasiones, se producen porque el alcalde defrauda la expectativa popular, sostuvo el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Enrique Mendoza Ramírez.
Indicó que existen muchos alcaldes que no han cumplido con eficiencia su labor municipal, con lo cual han defraudado a sus electores, al incumplir sus promesas electorales.

“Cuando hay una defraudación, cuando la población ve que el alcalde no funciona o lo ve con mucha displicencia y que no asume responsabilidades, se produce la revocatoria”, dijo en declaraciones a Radio Nacional.

Refirió que en estos casos es “perfectamente legítimo” aplicar este mecanismo de control democrático.

Esta realidad, prosiguió, debe servir como elemento de educación tanto para ciudadanos como para candidatos, “en el sentido de no ofrecer lo que no se puede cumplir”.

"Debemos ser muy cuidadosos y vamos a tomar una serie de medidas educativas, instruyendo a la población para que no haya 'mangoneos' ni manipulaciones.”

El titular del JNE mencionó que a la fecha existen 1,046 pedidos de revocatoria de autoridades distritales y provinciales, de las cuales 1,022 son locales y 24 a nivel de provincias.

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El Comercio| En opinión del decano de Lima, Eduardo Laos de Lama, los municipios no tienen la experiencia ni los especialistas para atender las solicitudes de la ciudadanía

El decano del Colegio de Notarios de Lima, Eduardo Laos de Lama, aseguró que los procesos de divorcio rápido demorarán menos en las notarías que en las municipalidades, debido a que estas no tienen la experiencia para efectuar esas solicitudes y "no cuentan con los especialistas en el tema".

"Las notarías están acostumbradas a realizar estas diligencias, las cuales son muy parecidas a los trámites no contenciosos que ya vemos desde hace varios años. Además, somos abogados expertos en derecho de familia", expresó a elcomercio.com.pe.

Desde el último lunes, los municipios distritales y provinciales que deseen brindar el servicio de divorcio rápido en sus sedes pueden gestionar su acreditación ante el Ministerio de Justicia (Minjus). Hasta el momento solo 21 comunas han iniciado sus trámites con ese objetivo.

Para Laos de Lama, las parejas que quieran terminar su unión matrimonial sopesarán el tema de la eficiencia y la agilidad para definir a qué instancia recurren.

No obstante, reconoció que -por una cuestión de precio- muchos matrimonios acudirán a los municipios, aunque avizoró que estos no podrán dar abasto cuando las solicitudes de divorcio aumenten.

Por otro lado, aseveró que con la entrada en vigencia de la Ley 29227 (norma del divorcio rápido) se reducirá la carga procesal que tiene el Poder Judicial.

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| Comisión de Fiscalización del Congreso pidió la separación de tres de ellos, los que correrían la misma suerte del ya separado Jorge Ferradas

(Andina).- La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso aprobó el informe final sobre la adulteración de que habría experimentado el texto de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE).

En este informe se halla responsabilidad en tres funcionarios por el supuesto delito de falsedad ideológica y se recomienda la separación de los trabajadores del Parlamento presuntamente involucrados.

De acuerdo con la denuncia que presentó hace algunas semanas la presidenta de la Comisión de Descentralización del Congreso, Rosa Florián, el texto de la LOPE habría sido modificado en su artículo 24, habiéndose agregado, en el mismo, la palabra "uno" con lo cual se creaba un gabinete de asesores adicional en cada ministerio.

A través del informe final de la Comisión de Fiscalización, se denuncia por responsabilidad funcional grave a la ex relatora auxiliar del Congreso Indira Gutiérrez Mendívil; así como al ex jefe del departamento de Relatoría de ese Poder del Estado José Francisco Villena Changanaquí.

De igual manera, se encuentra responsabilidad (por el mismo cargo) en el ex director general parlamentario Eduardo Mejía García.

En estos tres casos, el informe recomienda a la presidencia del Congreso la separación definitiva como trabajadores del parlamento.

Asimismo, se encuentra responsabilidad penal por el delito de falsedad genérica (que es sancionado por el artículo 438° del Código Penal) en José Francisco Villena, Eduardo Mejía García y en el ex coordinador parlamentario Jorge Ferradas Núñez.

Al respecto, la Comisión de Fiscalización acordó remitir el citado informe al Ministerio Público, al haberse constatado "indicios de la comisión de ilícitos penales" en agravio del Estado.

Cabe señalar que en un principio se acusó también al legislador oficialista Wilder Calderón de estar involucrado en la adulteración de la LOPE. Sin embargo, y a pesar de que un informe de la Oficialía mayor mencionó que sí participó- la comisión de Ética del Congreso, la única que tiene injerencia en fallar sobre inconductas de parlamentarios, lo liberó de toda culpa.

PARA RECORDAR
El artículo 24 de la LOPE aprobado decía: "La Alta Dirección (de un ministerio) cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo".

El texto embustero dice: "un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y uno para la coordinación con el Poder Legislativo".

El ex jefe de Relatoría José Villena dijo que fue el congresista aprista Wilder Calderón Castro quien coordinó la modificación. Señaló que el parlamentario aducía que tenía el consenso de la Comisión de Descentralización.

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Fernando Calle plantea también evaluar la reelección de los integrantes de ese organismo
Plantean ampliar periodo de magistrados del TC y elección de suplentes

(ANDINA)- El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Fernando Calle planteó hoy la necesidad de ampliar el periodo de cinco años de los integrantes de ese organismo, y elegir a suplentes que reemplacen a los titulares en caso de cualquier imponderable.
Argumentó que el período de los miembros del TC es muy corto, al punto que la legislación comparada muestra que los magistrados de ese organismo en España tienen un periodo de nueve años, y en Bolivia diez.

“Eso debería verse en el Congreso como parte de las reformas constitucionales, y tras un análisis técnico basado en el derecho comparado. Actualmente nuestro período es de cinco años y sin posibilidad de reelección”, declaró a la agencia Andina.

Sostuvo que el periodo de cinco años abona a una discontinuidad en el trabajo en el TC, y retrasa, debido a la demora en la elección de los magistrados, una gran cantidad de procesos sobre demandas de inconstitucionalidad, hábeas corpus, hábeas data, entre otros.

Calle destacó también la conveniencia de establecer un sistema de ratificaciones de los magistrados, que le permitan dar la estabilidad institucional que tienen muchos países, sobretodo por la importancia de sus resoluciones que sientan jurisprudencia en la nación.

Calle también planteó evaluar una eventual reelección de los magistrados, bajo el mismo mecanismo de votación de dos tercios del Congreso, de tal manera que se le otorgue una continuidad sustentada en la legitimidad.

“Además el TC exige magistrados suplentes. Siempre es bueno que existan por cualquier causa o imponderable que pudiera presentarse. Basta con recordar el caso de los ex magistrados Delia Revoredo, Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry, quienes no tuvieron suplentes”, manifestó.

Explicó que esos juristas fueron destituidos en 1997 por el Congreso de entonces por haber votado contra la reelección de Alberto Fujimori, y tal situación impidió que el TC continuara sus funciones para declarar la inconstitucionalidad de las normas.

Con la existencia de suplentes, consideró que eventualidades de esta u otra naturaleza permitirían que el TC continúe su labor porque en aquel año, la procedencia de una demanda de inconstitucionalidad era aprobada por 5 de los 7 votos.

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La Razón


El Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena) informó que la Amazonía de Perú tiene un potencial de más de un millón de hectáreas con condiciones aptas para el cultivo de palma aceitera y que puede ser empleada en la elaboración de biodiesel.
“Hay agricultores dispuestos a asumir el reto de estos cultivos y hay un mercado en plena expansión, pero necesitamos articular programas de financiación para cumplir con los requerimientos de producción”, dijo el jefe del Inrena, José Luis Camino.

Manifestó que el Ministerio de Agricultura (Minag) está comprometido con el desarrollo de la palma aceitera ante las amenazas de importación de aceite vegetal que es subsidiado en países vecinos.

“Estamos protegiendo nuestra creciente industria de aceite crudo de palma aceitera y por eso estamos cofinanciando importantes proyectos con el gobierno regional de Ucayali, con el que tenemos un proyecto que cuenta con la viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)”, afirmó.

Precisó que el proyecto consiste en el cultivo de 3,700 hectáreas de palma aceitera en la zona de Aguaytía, para lo cual se han importado 650 mil semillas y se contrató servicios para el desarrollo de viveros para la producción de plantones de palma aceitera.
Categoría: temas de realidad
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Condenaron a una pareja por dejar morir de inanición a su hija

Los padres de la menor no la alimentaron correctamente durante meses, aunque sí cuidaban de los dos perros que tenía la familia.

El Tribunal regional de Schwerin, en el norte de Alemania, dictó hoy una condena de 11 años y nueve meses de prisión para los padres de Lea-Sophie, una niña de cinco años a la que dejaron morir de deshidratación y desnutrición.

El tribunal consideró que los padres, de 23 y 26 años, son directamente culpables de la muerte en noviembre de 2007 de Lea Sophie.

La fiscalía había pedido 13 años de prisión cada uno de los progenitores.

Durante meses no la alimentaron correctamente, aunque sí cuidaban de los dos perros que tenía la familia. Los servicios de asistencia social que asesoraban a esa familia, que vivía de la ayuda social, no se percataron de la negligencia.

Cuando la niña fue ingresada en el hospital era ya demasiado tarde. Pesaba tan solo siete kilos, menos de la mitad de lo normal a esa edad. Murió pocas horas después en el mismo centro médico.

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Faltan profesionales para levantar infraestructura aeroportuaria

Expreso

Concesionaria ha invertido hasta el momento US$ 10 millones.
El explosivo crecimiento que está experimentando el país ha revelado la carencia de infraestructura y la falta de profesionales especializados para implementarla.

Es la realidad que viene sorteando Aeropuertos del Perú (Adp), empresa que ganó la concesión del primer paquete de aeropuertos del país a fines el 2006, y que busca crear interés por estas especialidades no sólo para satisfacer sus requerimientos, sino también para difundirlos a los agentes involucrados en la necesaria modernización de los aeropuertos en el país: empresas constructoras, universidades y el gobierno, afirmó Leonie Roca, gerente general del citado consorcio.
“Buscamos crear un interés en la academia para implementar una especialidad tanto de ingeniería como de arquitectura aeroportuaria, pues no la tenemos y ya cuentan con ella países como Argentina, en la región”, añadió.

Por ello, junto a Aiports Council Internacional de Latinoamérica y El Caribe (Acilac), están realizando en Lima el primer encuentro académico en temas de diseño aeroportuario, que se realizará hasta el 17 de julio en la Universidad El Pacífico.

Etapa inicial
Que el país no cuente con los profesionales especializados en el tema no ha limitado el trabajo de AdP pues, de acuerdo al contrato, en la actualidad se encuentran ejecutando obras de rápido impacto y de seguridad, en el paquete total de 12 aeropuertos que adquirió y en el que han invertido US$ 10 millones, pero que para el tercer año de operaciones llegarían a los S/. 110 millones, sostiene Roca.
AdP tiene la concesión del primer grupo de aeropuertos de provincia del norte y nor-oriente del país, ubicados en las ciudades de Tumbes, Talara, Trujillo, Huaraz, Chachapoyas, Cajamarca, Tarapoto, Iquitos, Pucallpa, Pisco y ahora también Chiclayo. El aeropuerto de Piura se encuentra aún en proceso de ser transferido a la empresa.
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Grupo multipartidario propone 12 modificaciones a la ley del canon. Dinero saldría del porcentaje que se queda en manos del gobierno central por ingresos y rentas de explotación de los recursos naturales.

Milagros Salazar. La República
A estas alturas, nadie puede negar que el incremento de los conflictos socioambientales está relacionado estrechamente con la distribución del dinero del canon generado por la explotación de los minerales, el gas o el petróleo.

Frente a este escenario convulso un grupo de trabajo multipartidario del Congreso planteó en su informe final doce modificaciones a la ley del canon, que incluye entregar el 16.2% de los recursos por este concepto, que se quedan en el gobierno central, a las regiones menos favorecidas y con mayores índices de pobreza.

La iniciativa remueve un tema sensible pero vital para reducir las desigualdades entre los departamentos que reciben más recursos, por el alto precio de los metales, y los últimos de la lista. Además, representa un primer acuerdo de 10 legisladores de todos los grupos políticos tras dos meses de trabajo.

canon para todos

Pero, ¿por qué el 16.2%? Como punto de partida, el equipo encabezado por el legislador Washington Zeballos propone que el gobierno considere como canon el 50% de los ingresos y rentas que provienen de empresas que explotan recursos naturales, y no solo del impuesto a la renta por tercera categoría como pasa hoy; esto a excepción del petróleo, que cuenta con otro régimen.

Zeballos resalta que esa es la correcta aplicación del canon, porque así lo señalan la Constitución y la ley vigente que lo regula.

Debido a la lectura parcial de la norma, el gobierno central termina quedándose con el 66.2% de los recursos del canon; es decir, con un 16.2% adicional, lo que en 2007 ascendió a 3 mil millones 377 soles, y que según el grupo legislativo debería transferirse a las regiones menos beneficiadas por la bonanza y que cuentan con "poblaciones de mayores necesidades básicas insatisfechas".


Vocero. Washington Zeballos (UPP) encabeza el grupo multipartidario.

Así, regiones como Huancavelica, donde más del 80% de la población es pobre y recibe poco canon, mejorarían su situación (ver infografía).

Hugo Gonzales, presidente de la región Cusco, que recibe altas sumas por canon por el proyecto gasífero Camisea, se mostró a favor.

"Estamos plenamente de acuerdo. Incluso podríamos apoyar a esas otras regiones, pero siempre y cuando no le quiten a nuestra tierra ni un centavo", dijo tras recordar que el año pasado los presidentes regionales acordaron que la ayuda a los departamentos menos favorecidos debería salir del dinero que se queda en manos del gobierno central.

En la misma línea, el coordinador de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y titular de la Región Lambayeque, Yehude Simon, dijo que se trata de una asignación justa, pero que además debería permitirse que estos mismos departamentos que no viven de la explotación de los recursos naturales se favorezcan del fondo concursable de 600 millones de soles que administra el Ministerio de Economía para proyectos de inversión en el interior del país.

DINERO con TRANSPARENCIA

El legislador aprista Alejandro Rebaza, quien también integra el grupo parlamentario, fue mucho más radical y consideró que recién después de que el 16.2% de los recursos sean entregados a los departamentos donde se explotan los recursos, el gobierno central debe disponer una tajada del 50% de la torta que se queda en sus manos para los departamentos pobres.

"Debe apoyarse primero a las regiones más necesitadas, no a las que reciben menos canon, como Lambayeque o Ica, porque no son las regiones más pobres", opinó.

A esa opinión, Simon respondió: "Eso es una miopía. El Perú es de todos, nosotros no somos gitanos y tenemos derecho".

Rebaza, quien fue el único legislador del grupo parlamentario que mostró su reserva sobre este punto, dijo que apoyaba el resto de las modificaciones a la ley, como ampliar el uso de los recursos del canon para elaborar expedientes técnicos de obras o inversión social, y que no solo sirva para proyectos de infraestructura.

Otro punto que suscitó unanimidad fue garantizar la transparencia de los recursos que aportan las empresas por concepto de canon, debido a que el Ejecutivo no informa sobre el detalle de estos aportes y en qué lo utiliza.

"Es importante saber cuánto se recibe para ver cómo repartimos de manera equitativa", consideró otro miembro del grupo, el legislador Juan Carlos Eguren de UN.

Como parte de la propuesta, los legisladores recomendaron que se impulse el debate de la descentralización fiscal y el impuesto a las sobreganancias ante las millonarias utilidades de las empresas y el reto pendiente de distribuir mejor.

Doce cambios para distribuir mejor el canon

1) Como primer punto, el grupo multipartidario plantea definir el canon como el 50% del total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado como resultado de la explotación de los recursos naturales, y que este beneficio no solo sea considerado por la extracción del recurso sino por todo el proceso de producción. Además, que se constituya un sistema de asignación a las regiones con menores transferencias y alto índice de pobreza. También, que estas reglas rijan para el canon petrolero y que las unidades de una empresa que operan en regiones diferentes reporten sus tributos en forma independiente.

2) Como sexto punto se plantea que del 25% del canon de la provincia productora del recurso, 5% se destine a las zonas de influencia, es decir, las que resulten afectadas de las operaciones de la empresa. Asimismo, que se cree un fondo multianual para garantizar la ejecución de las obras de largo plazo, que se amplíe el uso de los recursos del canon para obras de inversión social, entre otros aspectos, y que se establezca mayor transparencia de la recaudación y distribución.

3) Integran el grupo dirigido por Zeballos: Víctor Andrés Belaúnde, de AP; Oswaldo Luizar, de UPP; Rolando Reátegui, del GPF; Martín Pérez y Juan Carlos Eguren, de UN; y los apristas Oswaldo Rebaza, Aníbal Huerta y María Balta

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| La empresa fue inscrita en 1999 por Fuentes y Lidia Hancco en los Registros Públicos

Por Ítalo Sifuentes Alemán El Comercio

Al archivo o al tacho. A uno de esos depósitos irán a parar las denuncias que la contraloría hace en su contra, vaticinó ayer el presidente regional de Puno, Hernán Fuentes, durante su presentación ante la subcomisión parlamentaria que investiga los diversos casos de corrupción que pesan en su contra. Uno de esos casos es la presunta contratación irregular de consultores con fondos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Según la denuncia que en la víspera hiciera la contraloría ante el Ministerio Público, entre los consultores contratados durante la gestión de Fuentes figuran algunas personas que laboraron en la radio TV Perú HFG EIRL, empresa que --según información de los Registros Públicos de Tacna-Moquegua-Puno-- fue inscrita en 1999 por Fuentes y su pareja Lidia Hancco Navarro, quienes además de socios se nombraron gerentes de dicha estación radial con sede en el jirón Apurímac 638, Juliaca.

Fuentes negó haber sido propietario de esa emisora ante la subcomisión que lo investiga, aseveración que el congresista Yonhy Lescano (AP) catalogó de error garrafal, ya que dicha negativa "es una mentira" que los electores puneños podrían utilizar para tramitar la revocatoria de Fuentes por incapacidad moral.

MÁS DÍAS PARA INVESTIGAR
El titular de dicho grupo de trabajo, Víctor Isla (Partido Nacionalista), señaló que solicitará a Registros Públicos un informe sobre la identidad de los propietarios de la mencionada estación radial.

Isla agregó que espera terminar las indagaciones el próximo viernes 25. De lo contrario, entregará sus conclusiones a quien resulte su sucesor durante la próxima legislatura.

Asimismo, descartó que el Parlamento tuviera motivaciones políticas en su investigación a Fuentes, aspecto que fue esgrimido por el presidente regional puneño.

CLAVES
Hojas de vida no fueron verificadas
1. El presidente regional de Puno, Hernán Fuentes, afirmó ayer en el Legislativo que todos los consultores contratados durante su gestión cumplieron el requisito de poseer, al menos, el título de bachiller.

2. No obstante, reconoció que no podía garantizar que los contratados como consultores hubieran incluido información fidedigna en sus respectivas hojas de vida.

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(ANDINA).- Los vocales integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria (Primera y Segunda) y Especial de la Corte Suprema de Justicia, participarán el próximo viernes en el IV Pleno Jurisdiccional Penal.
El objetivo de esta jornada de trabajo es, como corresponde a la Corte Suprema por disposición del artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordar la jurisprudencia nacional, con lo cual se mejorará la predictibilidad de las resoluciones judiciales.

Los temas que se tratarán son reincidencia, habitualidad y determinación de la pena, cuyo ponente será el vocal supremo, Víctor Prado Saldarriaga.

Asimismo se tratará sobre la inhabilitación y reglas para su ejecución, cuyo tema estará a cargo del vocal supremo Duberli Rodríguez Tineo.

También calificación jurídica y determinación de la pena para el caso del “correo de drogas”, a cargo del vocal supremo Javier Villa Stein.

Asimismo, delito de violación sexual de menores y límites de la responsabilidad penal, cuyo ponente es el vocal supremo José Luis Lecaros Cornejo.

Igualmente; conclusión anticipada del debate oral, pluralidad de acusados y ruptura de la unidad del proceso, a cargo del vocal supremo César San Martín Castro; consecuencias accesorias del delito y reglas procesales para su imposición, siendo el ponente el vocal supremo Héctor Ponce de Mier.

Los temas que se abordarán fueron definidos en reuniones preparatorias realizadas bajo la coordinación del San Martín Castro.

Los Acuerdos Plenarios que se emitan deberán contar con la votación calificada de 14 Vocales Supremos.

Esta actividad se iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 17:00 horas. Si se cumple la agenda antes indicada se tiene previsto el conocimiento de otras cuestiones penales que se informarán en su oportunidad.

El IV Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema de Justicia fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo realizado en sesión del 8 de julio pasado.



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El Comercio| La viceministra de Economía y la jefa de la SUNAT son dos de las personas de confianza que acompañan al saliente ministro de Economía

Hoy se oficializaron las renuncias de personal de confianza del ex ministro de Economía Luis Carranza, quien renunció ayer a su cargo tras casi dos años de gestión. Tal es el caso del viceministro de ese sector, de la titular de la Sunat, del director ejecutivo de la Dirección general de Crédito Público y de la secretaria general del MEF.

Junto a la oficialización de la renuncia de Carranza, en el boletín oficial del diario El Peruano aparecen también los alejamientos de María Guiulfo Sárez Durand, quien se desempeñaba como viceministra del MEF. Según la resolución respectiva será el viceministro de Hacienda, José Berley Arista Arbildo, quien la reemplace en sus funciones hasta que se designe a un nuevo funcionario para ese cargo.

Cabe precisar que Guiulfo asumió el cargo el 2 de agosto del 2006, cinco días después de que se iniciara el actual gobierno. Antes fue presidenta de la Oficina de Normalización previsional (ONP) y jefa de asesores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Asimismo, El peruano informa de la renuncia de Laura Calderón Regjo, quien se desempeñaba hasta ayer como titular de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Calderón, economista de la Universidad Católica y con maestría en la Universidad de Oxford (Inglaterra), ejercía el cargo desde el 10 de enero del 2007. Ya contaba con experiencia en la propia Sunta, además del Banco Central de Reserva, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima (SAT).

De otro lado, otra renuncia dada hoy es la del director ejecutivo de la Dirección General de Crédito Público, Miguel Ugarte Maggiolo, quien ocupaba tal cargo desde el año 2006.

Finalmente, se aceptó también la renuncia de la secretaria general del Ministerio de Economía, otro cargo de confianza del despacho de ese sector. Se trata de Rosalía Álvarez Estrada, contadora pública de profesión, quien laboraba en el MEF el 11 de setiembre del 2006. Sin embargo, Álvarez estrada ejercerá otro cargo, toda vez que fue designada como secretaria ejecutiva del viceministerio de hacienda.
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El Comercio| Es acusado de haber autorizado que su esposa use bienes del Estado asignados a su judicatura

La jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), Elcira Vásquez, ordenó abrir investigación disciplinaria al presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Pedro Cueto Chuman, por la comisión de supuestos actos irregulares.

Al magistrado se lo acusa de haber autorizado y consentido que su esposa, Esther Silvera, en su calidad de presidenta del Comité de Damas del Poder Judicial del Callao, usara bienes del Estado asignados a la sede judicial chalaca.

Además, de acuerdo con las investigaciones preliminares, Cueto habría firmado un contrato a favor de su cónyuge por el cual se le entregó la concesión del servicio de fotocopiadora para el público dentro del local donde funciona la Corte Superior del Callao.

Según la resolución de la OCMA, Cueto también habría autorizado el uso de un vehículo motorizado en beneficio del mencionado comité de damas.

Al magistrado también se le sindica de haber ordenado la entrega de papel y útiles de oficina en desuso de los órganos jurisdiccionales y administrativos de la corte al comité de damas para que esta entidad los comercialice.

La OCMA indicó que durante el proceso disciplinario se establecerá la responsabilidad de Cueto y la posible sanción que se le impondría si se le encontrara responsable de los cargos imputados.

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CNM confirmó por mayoría no destituir a Ángel Romero y sólo aplicarle una sanción menor
Decisión también alcanza a otros dos vocales



Ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Ángel Romero. Foto: ANDINA/Archivo.

Lima, jul. 15 (ANDINA).- El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) confirmó hoy por mayoría no destituir al ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ángel Romero, como lo pedía el Banco Central de Reserva (BCR).
Así lo informó hoy el titular del CNM, Edmundo Peláez Bardales, quien explicó que con esta decisión se confirma de “manera definitiva” que Romero Díaz, y los otros dos vocales -Nestor Pomareda e Ida Rodríguez- no serán destituidos del Poder Judicial.

Sin embargo, los tres magistrados recibirán una sanción menor por aprobar irregularmente un pedido de ex trabajadores del BCR para que sean repuestos y se les pague sueldos devengados, en el año 2006.

Peláez señaló que la resolución final del CNM se fundamenta en que los tres vocales no tienen la obligación de presentar nuevas pruebas en el proceso que afrontaron para no ser destituidos, que era precisamente lo que cuestionaba el BCR.

En diciembre del año pasado, el CNM resolvió destituir a los tres magistrados por actos irregulares. Posteriormente, los vocales apelaron -mediante un recurso de reconsideración- y el Consejo en mayo pasado varió su decisión disponiendo no separarlos definitivamente del Poder Judicial. La decisión de hoy confirma esta resolución.

“La Ley General de Procedimiento Administrativos, número 27444 no exige que el recurso de reconsideración contenga nueva prueba, debido a que el CNM es instancia única y de competencia nacional”, indicó.

Peláez explicó que la entidad bancaria pedía que se anulara la resolución de no destitución, argumentando que la Ley Orgánica del CNM del año 1994, exigía efectivamente ese requisito.

“Al parecer, ellos (el BCR) desconocían que la ley 27444 del año 2000 derogó las normas que se oponían (la de 1994)”, anotó. Sin embargo, apuntó, los magistrados procesados entregaron nuevos elementos de juicio en el recurso de reconsideración.

“Por ejemplo, Romero presentó una sentencia de un caso similar, en la cual accedió al pedido de trabajadores señalando que se trataba de un despido fraudulento”, refirió.

El CNM también basó la decisión de hoy en que los magistrados no tenían antecedentes de irregularidades en su actuación judicial.

Con respecto al caso del vocal Néstor Pomareda, señaló que es incorrecto
–como argumentaba el BCR- que el CNM necesite cuatro votos para destituirlo, por lo cual también se confirmó su permanencia en el Poder Judicial.

“El BCR señalaba en el caso de Pomareda que se necesitaba cuatro votos para alcanzar mayoría, eso es error porque el Reglamento de Procesos Disciplinarios solo establece mayoría, y en este caso tres votaron por la absolución, dos por sanción menor y dos por destitución”, refirió.

Ocma decidirá sanción

El presidente del CNM aclaró que será la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) la que resuelva qué tipo de sanción le corresponderá a estos magistrados.

“La Ocma es la encargada de aplicar sanciones hasta los vocales superiores, y éstos magistrados tienen esa condición. El hecho de que Romero haya sido presidente del Corte es algo circunstancial, no lo hace supremo. La Ocma no sanciona a supremos, pero sí a magistrados de primera instancias”, precisó.

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Por Ítalo Sifuentes Alemán. El Comercio

Cándido Gálvez Ccama, consejero del Gobierno Regional de Puno, se resiste a hacerle honor a su nombre, y cuenta con el apoyo de los también consejeros Leticia Casa Nina y Ángel Zapana Vargas, quienes también esperan la culminación de los procesos judiciales por corrupción contra el presidente de dicha jurisdicción, Hernán Fuentes, para empezar a tramitar la vacancia de la controvertida autoridad.

Por ello, a través de este Diario, dichos consejeros solicitaron al Ministerio Público mayor celeridad en la investigación de los casos de corrupción de los que se acusa a Fuentes, entre ellos la contratación de sus allegados como consultores del gobierno regional.

Precisamente por tal hecho, la Contraloría General de la República denunció a Fuentes ante la fiscalía por los supuestos delitos de falsedad genérica, colusión ilegal y peculado, pues las personas (ver nota aparte) que el presidente regional propuso para su contratación no contaban con los requisitos exigidos; es decir, no tenían grado profesional, especialización ni experiencia laboral.

Aun así, los seudoconsultores presentaron sus hojas de vida a pesar de saber que no cumplían con las especificaciones para el cargo; fueron contratados y se les pagó con fondos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), situación que según la contraloría ocasionó un perjuicio al Estado de S/.411.700,11.

Algunas de estas personas laboraron en la radio TV Perú HFG EIRL, que según el registro mercantil perteneció a Fuentes y a su pareja Lidia Hancco Navarro, quien actualmente figura como única dueña de esa emisora.
Ante la acusación, Fuentes respondió que los consultores contratados en su gestión cumplieron los requisitos y que no es delito haberlos contratado para cargos de confianza.

"Las denuncias son de carácter político", dijo Fuentes, quien consideró que parte de la información que sustenta las denuncias en su contra está tergiversada. "La radio no es nuestra, pero en caso de que lo fuera no es delito contratar a una persona que haya trabajado ahí", refirió.

En otro momento, Fuentes vaticinó que --a lo mucho-- lo podrán procesar por omisión de funciones, pero que debido a la inconsistencia de las acusaciones el caso de la compra irregular de una camioneta oficial se quedará en el camino o durará tres o cuatro años en el Poder Judicial; o sea, cuando ya haya completado su mandato.

Por estas razones, Fuentes calculó que no podrán vacarlo.

OBSTÁCULOS EN EL CAMINO
El consejero Gálvez señaló que si se tomaran en cuenta todas las irregularidades cometidas por Fuentes, ya estaría vacado hace tiempo. "Pero las leyes nos ponen barreras que nos impiden lograr ese objetivo y al final el que pierde es el pueblo puneño", lamentó.

Gálvez apuntó que una de esas barreras es la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual exige una sentencia condenatoria del Poder Judicial para suspender o vacar a un presidente regional.

Gálvez y los consejeros Casa y Zapana coincidieron en señalar que se exponían a ser denunciados por el delito de abuso de autoridad si suspendían o vacaban a Fuentes sin una sentencia judicial.

Casa y Zapana agregaron que los consejeros ya habían investigado a Fuentes, a quien dijeron ya haberlo denunciado ante el Poder Judicial.

SEPA MÁS
Los implicados y los cargos
Por el presunto delito de colusión ilegal, la contraloría denunció ante el Ministerio Público a Érika Choquehuanca Mamani, Federico Ramírez Quispe, Román Machaca Larico, Rolando Quispe Turpo, Víctor Blanco Cahuapaza, Gladys Adela Coila Apaza, Dayne Graciela Andía Quispe, Ubaldo Puño Quispe, Elber Fedver Calsina Condori y Román Calla Toledo.
Por el supuesto delito de falsedad genérica, la contraloría denunció a Gladys Adela Coila Apaza, Víctor Blanco Cahuapaza, Érika Choquehuanca Mamani y Dayne Andía Quispe.
Por el supuesto delito de peculado, se ha denunciado a Daniel Chambi Ruelas, director de administración del Gobierno Regional de Puno.
Aparte de Fuentes son 11 las personas denunciadas por estar involucradas en la contratación irregular de consultores.
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El Comercio| Se desconoce cuándo se resolverá el pedido de nulidad planteado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR)

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que preside Edmundo Peláez Bardales, postergó para fecha aún por definir la audiencia en la que se resolverá el pedido de nulidad planteado contra la resolución que salvó de la destitución al vocal superior Ángel Romero Díaz.

Fuentes judiciales informaron que la esperada audiencia no se pudo realizar debido a la ausencia de Efraín Anaya Cárdenas y Edwin Vegas Gallo, integrantes del CNM.

Se desconoce, por el momento, cuándo se resolverá el pedido de nulidad planteado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR), en el marco de la denuncia que le interpuso al vocal superior por ordenar la reposición de 32 ex trabajadores.

El pedido busca dejar sin efecto la resolución del 19 de junio último, que dispone una sanción menor para Romero Díaz y no la destitución. Los otros dos magistrados que se salvaron de la expulsión del Poder Judicial son Néstor Pomareda Chávez-Bedoya e Ida Rodríguez Rodríguez, que integraron la Cuarta Sala Civil de Lima.

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El Comercio
El gerente general de la Asociación de Municipalidades del Perú (Ampe), Pedro Morales, estimó que aproximadamente mil comunas de todo el país están en capacidad de gestionar su acreditación respectiva para tramitar el divorcio rápido, cuya ley entró en vigencia en la víspera.


Desde hoy, 15 de julio, los municipios provinciales y distritales que deseen ejecutar dicho mecanismo legal podrán solicitar su acreditación ante el Ministerio de Justicia (Minjus) y obtenerla en un plazo de 48 horas.


Según la titular del sector, Rosario Fernández, hasta el momento solo 21 municipalidades de Lima y el Callao han formulado el pedido para realizar los trámites relacionados con la Ley 29227.


En diálogo con elcomercio.com.pe, Morales comentó que de las 1832 municipalidades peruanas, unas 800 ubicadas en las zonas rurales no cuentan con la información necesaria sobre los requisitos y procedimientos para aplicar el divorcio rápido.


"A estos municipios hay que llegar mediante un trabajo de difusión y evaluar si tienen o no la capacidad para ejercer esta nueva función que se les está otorgando con esta ley", sugirió.


Por esta razón, el directivo recomendó ampliar los plazos fijados para el trámite de acreditación, toda vez que estas comunas necesitan recibir la información adecuada sobre los alcances y procedimientos contemplados en la norma.


No obstante, aseguró que la Ampe remitirá a todos los gobiernos locales del país una invocación para que puedan sumarse al proceso de acreditación, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en el reglamento de la ley.


"Las municipalidades tienen que cumplir con estos requisitos, y el consejo municipal tendrá que fijar el costo de acuerdo a los gastos que puedan hacer. Esto implicaría la implementación de esta nueva función e incorporarla al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)", culminó.

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Explicó que con grado de inversión otorgado se abaratan las tasas de interés de créditos que dan los bancos mundiales


(Andina).- El Perú ha alcanzado a Chile y México al obtener el grado de inversión, destacó hoy el presidente Alan García Pérez, quien señaló que esta calificación internacional es favorable para el país, las empresas y para los consumidores.

Explicó que con el grado de inversión se abaratan las tasas de interés de créditos que dan los bancos mundiales a las empresas para hacer obras como gaseoductos, carreteras y otros; lo cual "hace mucho más barata la obra y más barata la tarifa que se cobra a los pobladores".

"Los países que tienen grados de inversión, que tienen el calificativo sobresaliente en la economía, son México y Chile, y ahora es el Perú. De manera que, en ese sentido, estamos alcanzando a los más capaces económicamente del continente que son México y Chile. Ya los alcanzamos", aseveró.

El dignatario declaró a la prensa en Ayacucho, donde inauguró el sistema de electrificación Cangallo IV etapa, que beneficiará a más de 20 mil pobladores de diversas localidades.

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Tribunal Constitucional decidirá si el Caso El Frontón ha prescrito
El Comercio| Deberá fijar fecha para realizar audiencia pública y escuchar a las partes antes de resolver

El Tribunal Constitucional (TC) deberá fijar fecha en los próximos días para realizar una audiencia pública antes de decidir si declara prescrito el caso referido a la matanza de presos por terrorismo en el penal de la isla El Frontón durante el primer gobierno aprista.

Este caso volvió a la palestra, luego de conocerse la renuncia del jurista César Landa Arroyo a la presidencia del TC.

En la audiencia pública que se fije, el supremo intérprete de la Constitución deberá escuchar a los abogados de los agraviados, Carlos Rivera y Juan Carlos Ruiz del Instituto de Defensa Legal (Ideele), así como a la defensa legal del marino Teodorico Bernabé Montoya, quien presentó un hábeas corpus en el Poder Judicial luego de ser acusado de participar en el brutal debelamiento del motín.

Después de realizada la audiencia oral, los siete integrantes del TC (con Carlos Mesía, su nuevo presidente a la cabeza) deberán emitir una resolución.

Fuentes judiciales de esta institución revelaron que los magistrados tomaron la decisión de reunirse en sala plena antes de fallar y no resolver el sonado caso mediante un colegiado compuesto solo por algunos de ellos.

Si el Tribunal Constitucional declara la prescripción, el Caso de El Frontón no podrá ser investigado.
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Los congresistas de oposición evalúan presentar una moción de censura contra Del Castillo
Legisladores del Partido Nacionalista y del fujimorismo abandonaron la sesión de la tarde en desacuerdo con las declaraciones del primer ministro y del ministro Alva Castro


(Andina / elcomercio.com.pe).- Un sector de bancadas de oposición evaluará la presentación de una moción de censura contra el presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, debido a que consideran que mostró una actitud inapropiada durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la República.

El legislador del Partido Nacionalista, Daniel Abugattás, informó que la posibilidad de presentar esa moción surgió tras la sesión de la Comisión Permanente -que culminó sin la presencia de un sector de representantes de la oposición, entre ellos miembros del Partido Nacionalista, del grupo fujimorista y de Alianza Parlamentaria- quienes optaron por abandonar la sesión al discrepar de las afirmaciones de Del Castillo.

En la sesión, el congresista fujimorista Carlos Raffo señaló que el Gobierno llegó a gastas más de 13 millones de soles en el polémico spot que toma las declaraciones de Vladimiro Montesinos contra los gremios sindicales.

Ante esta acusación, el presidente del Gabinete de Ministros criticó las actitudes del fujimorismo y recordó que durante el mandato de Fujimori se violaron sistemáticamente los derechos humanos.

Abugattás dijo que si bien existe la voluntad de presentar esa moción, han quedado en que esta posibilidad será consultada en las respectivas bancadas. "En teoría tenemos los votos para sacar adelante la censura, pero hemos quedado en consultar con las bancadas", indicó.

El legislador nacionalista justificó la intención de censurar al primer ministro afirmando que este ha demostrado falta de respeto hacia el Congreso.

Asimismo, informó que el retiro de la Comisión Permanente ya había sido acordado con anticipación en caso Del Castillo procediera a atacar a los grupos de oposición.

NOTA

En el APRA podrán ser compañeros, pero si se trata de limitar las opciones de un "compañero" vale todo, vale todo

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OCMA abrió proceso a juez y secretario por pedir coima a cambio de interceder en procesos

(ANDINA).- La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) abrió proceso disciplinario y ordenó separar temporalmente a un juez y a su secretario, quienes habrían recibido dinero de distintos litigantes a cambio de favorecerlos en procesos tramitados en el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, en la Corte Superior de Lima Norte, donde ambos laboraban.
Se trata del juez Carlos Mori Chávez, a cargo del despacho de la referida judicatura, quien recibió mil 500 nuevos soles, de un total de cuatro mil que requirió de un litigante, para autorizar un desalojo.

Por su parte, el secretario, Luis Eddy Quispe Campos, había pedido dos cientos nuevos soles para gestionar el trámite de un exhorto derivado del Quinto Juzgado Comercial de Lima en un proceso sobre ejecución de garantía.

Los operativos se realizaron en forma simultánea y estuvieron a cargo de la Unidad Operativa Móvil de la Ocma por disposición de la Jefatura Suprema de Control a cargo de Elcira Vásquez Cortez.

En el caso de Mori Chávez, la entrega del dinero fue registrada por medios audiovisuales.

Sin embargo, el mismo magistrado optó por devolver el dinero alegando que podía seguir esperando a que el litigante juntara la cantidad de dinero solicitada inicialmente.

Dado a que el acto de corrupción estaba debidamente consumado la Ocma autorizó la intervención con apoyo del Ministerio Público, constatándose que el juez tenía las manos impregnadas con el reactivo químico con que se untó el dinero previamente fotocopiado.

La intervención del Juez puso en alerta al secretario quien se dispuso a huir del escenario de los hechos, pero debido a que su solicitud de dinero había sido grabada en audio las autoridades decidieron ponerlo a disposición del Ministerio Público.

El juez será confinado en un centro penitenciario por mandato de la sala penal superior de Lima Norte, en el proceso penal que se le sigue en paralelo con el secretario de juzgado.

La OCMA desarrollará el respectivo proceso disciplinario contra ambos por la notoria conducta irregular de ambos que atenta contra la respetabilidad de este Poder del Estado.

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Machu Picchu lidera lista de los diez destinos más vendidos en el mundo, según iExplore

(ANDINA).- La ciudadela incaica de Machu Picchu se convirtió en junio en el destino más vendido a nivel mundial según la página web iExplore, una de las más visitadas por turistas del mundo y especializada en venta de paquetes turísticos vía internet, informó hoy la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú).

Machu Picchu lidera la lista de los diez destinos más vendidos a nivel mundial, seguida del Cultural Tour en Tailandia, Las Pirámides de Egipto y de Safari en Sudáfrica.

También supera en preferencia como destino turístico a la Aventura en Belice, Cultural Tour en Grecia, la Gran Muralla China, Islas Galápagos Ecuador, Taj Mahal en India y Safari en Madagascar.

La calificación que realiza esta página web servirá de recomendación de viaje para millones de viajeros que utilizan internet como principal fuente de información para decidir su viaje.

Cabe destacar que National Geographic ubicó a la ruta Salcantay-Machu Picchu entre los 25 mejores nuevos viajes para realizar en 2008.

iExplore es una página especializada en turismo de aventura que recibe mensualmente más de un millón de visitas.

Además, dicho portal ubica a Machu Picchu en el segundo puesto entre los diez mejores destinos culturales en este año.

En primer lugar, se ubicaron Las Pirámides de Egipto; mientras que en tercer lugar fue elegido Jerusalén en Israel, seguido de la Gran Muralla China, Roma en Italia, el Taj Mahal en India.

Otros destinos de la lista son Angkor en Cambodia, Stonehenge en Inglaterra, Petra en Jordania y la Isla de Pascua en Chile.

Fundada en 1999, iExplore es uno de los líderes mundiales en venta online de paquetes turísticos. Fue elegida por la revista Forbes como número uno entre los sites turísticos de aventura durante siete años consecutivos.

Además, se especializa en presentar a su público actividades de aventura y cultura.

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La representación del niño en el proceso directamente por un abogado en Argentina y el Derecho Comparado

Autora: Dra. Fabiana Marcela Quaini
Fuente: Apadeshi

Voces: ABOGADOS - DERECHOS DEL NIÑO - CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - DERECHO COMPARADO - CAPACIDAD - INCAPACIDAD DE DERECHO - MENORES - DERECHOS PERSONALÍSIMOS - TUTELA JUDICIAL DE MENORES - DERECHO A LA JURISDICCIÓN



Título: La representacin del niño en el proceso directamente por un abogado en Argentina y el Derecho Comparado



Autor: Dra. Fabiana Marcela Quaini

Cita: MJ-DOC-3474-AR | MJD3474


Sumario: I. Introducción. II. El artículo 27 de la ley 26.061. Garantías mínimas de procedimiento. Garantías en los procedimientos judiciales o administrativos. III. La representacin de los menores por un abogado en el derecho comparado iV. Conclusión.

Doctrina: Por Fabiana Marcela Quaini (*)

I. INTRODUCCIÓN

Hoy en día los niños, hijos de parejas o matrimonios desavenidos, quieren ser partícipes en la elección de dónde y con quién vivir y dejar de ser trofeos de guerra entre sus padres, donde hay una lucha continua por quién se queda con ellos.

Cierto es que las madres suelen ser más convenientes para la crianza de los niños cuando son pequeños, pero no siempre es así y hay excelentes padres que crían a sus hijos sin la presencia ni ayuda de sus parejas.

Hoy ya los niños tienen muchos más derechos que aquellos que teníamos nosotros, los hoy mayores. Sin lugar a dudas la Convención sobre los Derechos del Niño fue un gran paso y ahora la ley 26.061 ha despejado más aún las dudas en cuanto a lo que un niño tiene derecho, especialmente en el acceso a la justicia. El artículo 27 de dicha ley, juntamente con el Decreto 415/2006 , abre las puertas para que el niño pueda ser representado directamente por un abogado, preferentemente especialista en niñez y adolescencia.

Ahora bien, esta posibilidad para el niño de poder recurrir a la justicia directamente con su propio abogado, lleva ya bastantes años en la práctica de otros países. En Argentina muchos jueces han sido y siguen siendo reacios a escuchar a los niños y mucho más a que ellos sean parte directa en un proceso junto a un abogado que los represente. Los niños no están cargados de historias funestas ni odios. Ellos simplemente intentan expresar su deseo y necesidad de vivir con uno u otro padre y algunas veces con ninguno de los dos.Las ganas o no de viajar a visitar a un padre en el extranjero como la elegir su educación.

Esto sí presenta una dificultad que no es menor en cuanto que el Juez debe determinar cuándo el niño puede tener la capacidad y el discernimiento suficiente para nombrar a su abogado.

II. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 26.061. GARANTÍAS MÍNIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS

El artículo 27 c. de la ley 26.061 dispone que "...Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: ...c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine..."

La ley argentina no especifica una edad a partir de la cual un niño puede designar a su propio abogado.

La doctrina se ha ocupado de esta laguna legal y ha abordado bastante el tema. Pérez Manrique, letrado especialista en temas de minoridad, en su informe titulado "La Participación Judicial de los niños, niñas y adolescentes", presentado en el Segundo Encuentro Regional de Derecho de Familia en el Mercosur, celebrado en la Facultad de Derecho de la U.B.A. el 24 y 25 de agosto del 2006, ha expresado que "...el abogado es un personaje ligado al principio de capacidad progresiva, que justamente aparece a raíz de la madurez y desarrollo del niño para participar en el proceso.Así el abogado no sustituye su voluntad (del niño), la reproduce o transmite al juez mediante su defensa especializada, como podría ocurrir con cualquier adulto...".

Por su parte Garrido di Paula en el artículo publicado bajo su firma titulado "El Ministerio Público y los Derechos del Niño y Adolescente en Brasil", Revista Justicia y Derechos del Niño-Nº 2-UNICEF-Buenos Aires Año 2000, señaló que "...el abogado del niño representa el punto de vista de su cliente, a diferencia del Defensor de Menores, cuya función consiste en solicitar al tribunal lo que él percibe como más conveniente respecto del niño...".

Laura Rodríguez en su trabajo "El derecho a ser oído y la defensa técnica a la luz de la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", publicado en http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm de la Fundación Sur, nos dice que "...la directiva legal que garantiza al niño su derecho a participar activamente en el procedimiento (artículo 27 inciso d) implica que podrá intervenir en la causa sin limitaciones discriminatorias, por lo que deberá revestir la calidad de parte, y como tal, con derecho a plantear en el escrito constitutivo una formula distinta a la de sus padres y a la del asesor de menores. Así las cosas, el derecho a ser oído se materializa en la asistencia técnica especializada que le permitirá al niño ejercer adecuadamente su derecho de defensa material. Tal defensa técnica, debe responder a un interés parcial, existiendo un deber de lealtad del defensor hacia su defendido.El abogado de confianza deberá alejarse de toda forma de paternalismo, siguiendo las instrucciones del niño, único protagonista en cuanto a la definición de su interés particular".

Andrés Gil Domínguez, María Victoria Famá y Marisa Herrera en la obra "Ley de Protección integral de Niñas Niños y Adolescentes" Editorial Ediar 2007, página 167 apuntan que "...la evolución psicofísica del niño hace que pueda acceder a sus derechos fundamentales que implica necesariamente el abandono de la rígida y obsoleta dicotomía entre capacidad-incapacidad propuesta por el código civil".

Mizrahi en su obra "La participación del niño en el proceso y la normalización del Código Civil en el contexto de la ley 26.061" Editores Puerto, Fundación Sur, Buenos Aires, 2006, señala entre otros conceptos que "...la ley establece el loable criterio de receptar la denominada "capacidad progresiva" en lo relativo en los actos que el niño puede ejercer directamente (arts. 19 , inc. a, y 24 , inc. b), pauta que se desprende de la Convención Internacional que le atañe. Esta inserción también nos parece esencial, pues obligará a los jueces a no ajustarse al texto literal de los arts. 54 y 55 del Código Civil, de manera que -al menos en cuanto a sus derechos personalísimos- los niños podrán ejercerlos por sí y sin acudir a terceras personas; obviamente en función de su desarrollo y madurez. Se intenta superar así el paradigma capacidad-incapacidad, propio de la época pseudo-tutelar en el que se inscribe nuestro Código Civil. El concepto de la capacidad progresiva se sustenta tanto en la capacidad de derecho o de goce, como en la capacidad de hecho o de ejercicio...". Más adelante y en la misma obra el autor esgrime este concepto:"...A la luz de las prescripciones sobre la Convención de los Derechos del Niño y la ley interna 26.061 que resguarda sus derechos, los citados artículos -se refiere a los arts. 54; 55 y 59 del Código Civil- tendrán que ser reinterpretados por la judicatura y no podrán ya ser considerados en su sentido literal.......Los niños podrán ejercer todo lo que hace a sus derechos personalísimos sin acudir al auxilio de terceras personas, en la medida de su madurez y desarrollo; ello a pesar de lo que surgiría de una fría lectura de los arts. 54 y 55..."

Por su parte la jurisprudencia también se ha ocupado de la norma en cuestión.

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K del 28/09/2006, caso R., M. A., donde una abogada representaba a una niña de tres años de edad, basándose justamente en el artículo 27 de la ley 26.061, confirmó el fallo de primera instancia rechazando la apelación de la abogada patrocinante donde justamente se le negaba su legitimación para actuar como abogada de la niña. El Defensor de Menores había dispuesto en su dictamen que los menores eran incapaces absolutos de derecho y no podían elegir un abogado ya que ello importaría que celebren contratos de locación de servicios para lo cual carecen de capacidad. La Cámara en sus considerandos agregó que la ley 26.061, siguiendo las directivas de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en su art. 4°, donde obligaba a los Estados partes a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención, estipula en su art.27 que "los organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte... los siguientes derechos y garantías... a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya... a participar en todo el procedimiento y a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte...".

A su turno, la Defensora de Menores de Cámara expuso en su dictamen que, tratándose en el supuesto de autos de un menor que sólo cuenta con tres años de edad y a los fines de compatibilizar la nueva figura del "abogado del niño" prevista en el inc. c) del art. 27 de la ley 26.061, al ser una abogada patrocinante y no una forma de representacin, su actuación requiere del discernimiento del patrocinado, es decir, requiere la edad de catorce años tanto para elegir el letrado como para darle instrucciones o removerlo del patrocinio.Por debajo de esta edad correspondera, en caso de ser pertinente, la designación judicial de un tutor "ad litem" en la medida que, de acuerdo a las normas de fondo, el menor sigue careciendo de capacidad para obrar y por ello se encuentra sujeto a la doble representacin legal (necesaria y promiscua) como una forma de proteger sus intereses.

En este orden, el ministerio de menores resulta ser el conjunto de funcionarios estatales esencialmente pertenecientes al orden judicial o asimilados a él que tiene legalmente asignadas funciones de representac ión, asistencia y contralor y que integran el patronato del Estado, correspondiéndoles en consecuencia las tareas propias de la tutela oficial de los menores de edad.

La Cámara se refirió a que "...sin adentrarse la discusión sobre tal derecho alegado, lo cierto es que la nueva normativa debe ser interpretada en conjunción con la ya existente pues una debida hermenéutica de la misma nos lleva a concluir que en el presente caso la escasa edad del menor, tres años, impide que pueda considerarse la actuación como parte legítima de un letrado patrocinante que no fue elegido por el interesado encontrándose en imposibilidad de condiciones de comprender la trascendencia de dicha actuación (conf. Art. 921 del Cód.Civil)...".

"...En razón de lo antedicho y considerando aún que la representante legal del menor sigue siendo su progenitora, pues ésta no ha sido privada ni suspendida en el ejercicio de la patria potestad, con más la intervención de los funcionarios de menores estatales nacionales, ello torna improcedente la representacin pretendida, pues como se ha dicho los intereses y derechos del niño se encuentran ampliamente protegidos y garantizados en el proceso judicial, máxime teniendo en cuenta que existe un Juez que interviene en la causa y que velará sin lugar a dudas por su estricto cumplimiento, teniendo en cuenta que ni siquiera se ha alegado seriamente que esta defensa se encuentre menoscabada por quienes ya se encuentran interviniendo...".

Considero que la opinión de la Asesora de Menores de Cámara, fue en este caso, poco feliz al establecer que un menor sólo a partir de los catorce años puede elegir su letrado como para darle instrucciones o removerlo del patrocinio. Es cierto que un niño de tres años de edad difícilmente tenga el discernimiento para saber lo que es un abogado, pero siempre debe estudiarse cada caso en forma particular y jamás rechazar una presentación de un niño por un abogado so pretexto que no tiene edad suficiente y utilizando ese sólo parámetro de medición de la capacidad del niño.

III. LA REPRESENTACIN DE LOS MENORES POR UN ABOGADO EN EL DERECHO COMPARADO

1. Canadá y la representacin del niño por un abogado

El Orden de Abogados de Quebec, Canadá, en su "MEMOIRE LA REPRÉSENTATION DES ENFANTS PAR AVOCAT - DIX ANS PLUS TARD du Barreau de Québec. CE MÉMOIRE A ÉTÉ APPROUVÉ PAR LE COMITÉ ADMINISTRATIF. LE 14 JUIN 2006 Dépôt légal - Bibliothèque nationale du Québec. Bibliothèque nationale du Canada.2ième trimestre 2006", ha marcado delineamientos muy importantes para la representacin de los niños por un abogado, hemos extractado lo más relevante a continuación:

Un niño que hace valer lo que quiere, puede dar instrucciones a un abogado y por ello puede ser representado. Un niño de 4 años ya puede tener esta capacidad.

El abogado es un arquitecto legal que construye un expediente en función de las opiniones del niño. Debe indicar al tribunal, las preocupaciones, los deseos y las opiniones del niño. Dicho de otra manera supone presentar al tribunal una prueba exacta y completa compatible con la posición del niño. Se trata de una obligación de hacer en la medida que ello sea posible teniendo en cuenta la edad y la situación del niño, las opiniones y deseos expresados por el niño, sean dadas en total libertad y en ausencia de toda manipulación, violencia ejercida de una u otra parte.

La capacidad de un niño para mandatar a un abogado debe ser determinada por el abogado sobre una base individual. Se deberá entonces observar la organización del nivel intelectual del niño para evaluar su madurez y discernimiento, que no sea un mero capricho del niño. Se analizará si el niño es inteligente, vivo de espíritu y se expresa claramente. Si percibe la realidad con seguridad, si es realista conciente de su situación y no teme expresar lo que piensa. Si es capaz de tomar decisiones pensadas.

Los tribunales por su parte toman en cuenta el sentimiento general del niño, separado de sus dichos, la actitud del niño, su deseo debe aparecer motivado, su sensibilidad, su franqueza.

Inclusive si el abogado duda si el niño tiene o no capacidad, puede llevar al tribunal dicha situación de duda para que éste resuelva. Así sucedió en el caso F. (J.) c. L.(C.) REJB 2003-48773, (C.S.) Donde un juez consideró que el niño era hábil y capaz para mandatar a su abogado.

La edad no debe ser el único parámetro para indicar si el niño es capaz o no de maniatar a su abogado, pero ya teniendo 12 años debe presumirse que ya es capaz de hacerlo.

Ramsey afirma que un niño de 7 años, tiene la capacidad suficiente para designar un abogado que lo represente. En todo caso, el tribunal no debiera dejar de lado el derecho fundamental del niño de ser escuchado basándose en sólo la edad del mismo para ver si el menor tiene o no capacidad. (Fuente: "Representation of the Child in Protection Proceedings: The Determination of Decision-Making Capacity » (1983), 17 Fam. L.Q. 287, p. 312-314." Le Point de vue des Enfants dans les procédures en Matière de divorce, de garde et de droit de visite . 2002-FCY-1F © Ronda Bessner, 2002. Ministere de la justice Canada.) Fuente : http://canada.justice.gc.ca/fr/ps/pad/reports/2002-fcy-1.html#2.1

La edad no debe ser el único criterio para determinar si el niño tiene o no capacidad para mandatar a un abogado, la capacidad del niño dependerá de su desarrollo cognitivo, de su comunicación en una primera instancia y en una segunda de su capacidad de expresar sus deseos, o punto de vista de las preguntas que le conciernen. Fuente: Me Michel Tétraultt - Droit de la famille, 2ième édition, Éditions Yvon Blais, pages 707 et 708.

Las instrucciones que da un niño de 4 o 5 años no deben ser saboteadas so pretexto que no se trata de instrucciones que le da a su abogado, a menos que el niño tenga una discapacidad mental. El Abogado sólo debe apartarse del caso cuando considere que el niño no es capaz o no quiere expresar sus opiniones sobre el derecho de visita o custodia. Fuente:Bessner, Ronda, "Le point de vue des enfants dans les procedures en matière de divorce, de garde et de droit de visite", Ministère de la Justice du Canada, 2002-FCY-1F. (http://www.Canada.justice.gc.ca).

2. Estados Unidos y la representacin de menores

Los diferentes Estados de E.E.U.U. autorizan a que un menor sea representado directamente por su abogado en temas de custodia controvertida entre los padres: Alaska, ver Alaska Stat. § 25.24.310(a) (Michie 1996); Arizona, ver Ariz. Rev. Stat. Ann. § 25-321 (West 1991); California, ver Cal. Fam. Code § 3150(a) (West 1994); Colorado, ver Colo. Rev. Stat. Ann. § 14-10-116 (West 1997); Connecticut, ver Conn. Gen. Stat. Ann. § 46b-54(a) (West 1995); Delaware, ver Del. Code Ann. tit. 13, § 721(c) (1993); District of Columbia, ver D.C. Code Ann. § 16-918(b) (1997); Florida, ver Fla. Stat. Ann. § 61.401 (West 1997); Idaho, ver Idaho Code § 32-704(4) (1996); Illinois, ver 750 Ill. Comp. Stat. Ann. 5/506 (West 1993); Iowa, ver Iowa Code Ann. § 598.12(1) (West 1996); Louisiana, ver La. Rev. Stat. Ann. § 9:345(A)-(B) (West 1997); Maine, ver Me. Rev. Stat. Ann. tit. 22, § 4005(1)(A) (West 1996); Maryland, ver Md. Code Ann., Fam. Law § 1-202 (1997); Michigan, ver Mich. Comp. Laws Ann. § 722.27(1)(e) (West 1993); Nebraska, ver Neb. Rev. Stat. § 42-358(1) (1993); New Jersey, ver N.J. Stat. Ann. § 9:2-4(c) (West 1993); New York, ver N.Y. Fam. Ct. Act § 249(a) (McKinney 1983); Ohio, ver Ohio R. Civ. P. 75(B)(2); Oregon, ver Or. Rev. Stat. § 107.425(3) (1990); Pennsylvania, ver Pa. R. Civ. P. 1915.11; Rhode Island, ver R.I. Gen. Laws § 15-5-16.2(c) (1996); South Dakota, ver S.D. Codified Laws § 25-4-45.4 (Michie 1992); Utah, ver Utah Code Ann. § 30-3-11.2 (1995); Vermont, ver Vt. Stat. Ann. tit. 15, § 594 (1989); Virginia, ver Va. Code Ann. § 16.1-266(D) (Michie 1996); Washington, ver Wash. Rev. Code Ann.§ 26.09.110 (West 1997). Fuente http://law.indiana.edu/ilj/oldsite/volumes/v73/no2/hill.html

En los Estados de New York y California, al abogado se le permite por los intereses del niño separarse de lo que éste desea y adoptar por una posición diferente toda vez que lo que quiere el niño podría resultar perjudicial para él mismo. En estos casos el abogado se encuentra autorizado al revelar el secreto profesional abogado-cliente niño, siempre en el interés superior del niño. Este apartamento no es posible en otros Estados, así como tampoco revelar el secreto profesional.

Por su lado la ABA American Bar Association, en Estados Unidos, ha reconocido que el abogado debe apreciar la capacidad del niño y ya un infante de 5 o 6 años tiene opiniones de peso "entitled to weight" en procesos judiciales de custodia.

La capacidad de niño para estar en juicio es funcional y debe ser revisada en cada caso concreto. Am. Bar Assn, Standards of Prac. for Lawyers Who Represent Children in Abuse and Neglect Cases (1996), at B-3 Commentary.

Algunas Cortes americanas han establecido que el niño tiene el derecho a elegir su propio abogado. Merril Sobie, The Child Client: Representing Children in Child Protective Proceedings, 22 Touro L. Rev. 745 (2006).

Inclusive las Cortes deben proveer al menor un nuevo abogado cuando vean que la relación con el abogado actual se ha roto o deteriorado de alguna manera. Fargnoli v. Faber, 481 N.Y.S.2d 784, 786-87 (App. Div. 3d Dept. 1984); cf. In re. Elianne M., 601 N.Y.S.2d 481, 482 (App. Div. 1st Dept. 1993), (permitting Law Guardian to withdraw when both Law Guardian and child client agree that representation is no longer productive).

En caso de divorcio, si el abogado que representa al niño tiene lazos inapropiados con uno de los padres, podrá ser removido. Sheiman v. Sheiman, 804 A.2d 983, 989 (Conn. App. Ct. 2002); Albanese v. Lee, 707 N.Y.S.2d 171, 172 (App. Div. 1st Dept. 2000).

3.Consejo de Europa y la representacin de los niños

El Consejo de Europa en la Convención Europea sobre el ejercicio de los Derechos del N iño de Strasbourg, 25.I.1996, en su Capítulo II, desarrolla los derechos del niño en el proceso, entre los que se encuentran los de designar su propio abogado, de demandar y estar en juicio, que se actúe rápidamente en los procesos donde los niños son partes. Fuente: Http://conventions.coe.int/Treaty/FR/Treaties/HTML/160.htm

4. Francia y la representacin de los niños por un abogado

En Francia el niño puede designar su abogado directamente, según lo disponen los artículos 338-7 y 338-9 del NCPC de Francia. En este caso, el abogado debe informar de su aceptación al juez que entenderá de la causa. Inclusive el niño puede solicitar al Juez se le designe un abogado.

La remuneración del abogado es realizada por el propio gobierno, lo que en Francia de se llama la "aide jurisdictionnelle"

Muchos colegios de abogados como el Barreeau de Marseille han creado una asistencia para los niños, gratuita y cuando se representan a los niños directamente en justicia, los abogados son remunerados por el Estado. Igualmente lo ha hecho el "Barreau de Versailles" y de Toulouse. Muchos de ellos han creado sus propios códigos de deontología: Abogado - Cliente - Niño.

5. Algunos casos jurisprudenciales testigos

a) Inglaterra y la Corte Europea

Inglaterra, siempre aprobó el castigo corporal a los niños, no sólo en las casas, sino en las escuelas. Un adolescente de 9 años acusó a su padrastro de pegarle con una caña como castigo por su comportamiento. El caso fue denunciado por el hermano del niño golpeado en la escuela donde asistía el menor. Una Corte inglesa entendió que no había habido abuso físico "known phisical abuse" y de alguna manera justificó los golpes tomándolo como una reprimenda al niño. El padrastro fue declarado "no guilty" o sea inocente.El niño recurrió a la Corte Europea de Derechos Humanos y obtuvo ayuda económica del Consejo de Europa para pagar a los honorarios de los abogados que lo representaron. La Corte entendió que Gran Bretaña había violado el artículo 3 de la Convención Europea de los Derechos Humanos respecto al castigo corporal y condenó al padrastro a pagar 10.000 libras al niño y 20.000 libras de gastos y honorarios. Este caso es apuntado reiteradamente en tribunales internacionales por cuanto la "costumbre" de reprimir a los niños que la misma Corte inglesa justificó como una reprimenda, luego la Corte Europea de los Derechos Humanos la condenó por considerar que aquella "costumbre", dentro de la concepción actual de defensa de los derechos humanos, no era otra cosa que un castigo corporal al que no tenía derecho un mayor sobre el niño.

b) Inglaterra, la oposición y representacin de un niño en un caso de restitución internacional

Un tribunal Inglés, había interrogado a dos niños ante un pedido de restitución de su madre en Dinamarca. Los niños manifestaron al juez su voluntad de quedarse con su padre en Inglaterra. La Autoridad Central acogió la restitución de los niños entablada por la madre en Dinamarca y los tribunales Ingleses decidieron que correspondía la restitución de ambos niños a su madre, haciendo caso omiso a lo que querían los niños. La niña se negó a subir en el avión e intervino como parte en el proceso, apelando y objetando su derecho a ir a Dinamarca con su madre. El caso volvió a primera instancia para que la niña sea representada por un abogado y su objeción fuera estudiada más minuciosamente. (HC/E/Uke 168 [25/11/1997; High Court (Angleterre); Première instance] Re H.B. -Abduction: Children's Objections No. 2- [1998] 1 FLR 564 Re H.B. -Abduction: Children's Objections- [1998] 1 FLR 422. Fuente:http://www.hcch.net.)

c) Inglaterra y oposición de un niño a abordar un avión, lesiones a un oficial y seguridad en el aeropuerto

En ciertos casos la reacción de los niños a regresar al país de residencia habitual va más allá de una manifestación y se produce una oposición física muy fuerte. Por lo que decisiones de que el menor regresara fueron desestimadas. Además puede haber tendencias al suicidio del menor en caso de que regrese cuando no quiere hacerlo. En un caso un menor trató de abrir la puerta de un avión cuando se lo obligó a subir a la fuerza y ante el estado del menor, no se lo obligó a viajar. En otra oportunidad, un niño atacó a un oficial en el aeropuerto de Heathrow, Inglaterra, cuando debía viajar a Nueva Zelanda (Fuentes: 1.- HC/E/AU 864 [28/07/2006; Family Court of Australia; Appellate Court] Re F (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685. 2.- HC/E/UKe 167 [05/11/1997; Court of Appeal (England); Appellate Court] Re H.B. (Abduction: Children's Objections) [1998] 1 FLR 422. 3.- HC/E/UKe 56 [22/11/1993; Court of Appeal (England); Appellate Court]. Re M. (A Minor) (Child Abduction) [1994] 1 FLR 390, [1994] Fam Law 242. (4) HC/E/UKe 87 [07/07/1992; Court of Appeal (Angleterre); Deuxième instance]. Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242, [1993] 2 WLR 775, [1992] 2 FLR 492, [1993] FCR 12, [1993] Fam Law 212. Fuente: http://www.hcch.net.)

d) Estados Unidos y el caso Ireland v. Ireland

En Estados Unidos encontramos un fallo testigo en cuanto a la representacin de un menor por un abogado. Caso Ireland v. Ireland, 246 Conn. 413, 717 A. 2d 676 (1998) en el que estableció que el abogado de un niño, es tan sólo un abogado, que argumenta a favor de su cliente, basado en la evidencia del caso y la ley aplicable. El abogado no es un testigo ni un quasi experto.Por lo que un abogado debe ser escuchado en iguales condiciones que cualquier otro abogado. Fuente: www.jud.state.ct.us/LawLib/Notebooks/Pathfinders/RepresentingMinorsinCT/Representingminors.htm

e) Canadá y consideraciones del Juez Rothman de la Corte Suprema

El honorable Juez Rothman en Canadá, integrante de la Corte Suprema, dictaminó que el niño maduro capaz de expresar un deseo, puede designar su abogado. El niño también pude verse impuesto de un abogado por la Corte ya sea maduro o no, con o sin su consentimiento. En todo caso si se le designa un abogado, este debe asegurar que sus deseos sean manifestados en el escrito. La Corte puede designar además un tutor ad litem cuando hay intereses contrapuestos entre el niño y sus padres, así como solicitar la asistencia de un amicus curiae. El abogado además debe aconsejar al menor sobre lo que crea mejor para él. Debe acercar a la Corte los medios de prueba que considere apropiados y debe velar por que el niño sea escuchado. Fuente: Fallo M. (F.) c. J.(L.) et F. (L.) REJB 2002-29840.

f) Turquía y la Corte Europea de Derechos Humanos

En el caso Oneryildiz versus Turquía (2002), una menor por sí y su padre reclamaron ante la Corte por la no información de Turquía de los daños que estaban padeciendo por vivir frente a un basural, hecho que provocó muchas muertes y heridos por un tema de contaminación. Aquí la legitimación de la niña fue aceptada por la Corte.

En el caso Akdeniz y otros versus Turquía (2001), recurrieron a la Corte, por la desaparición de 11 personas en un operativo en Ankara. Se recurrió por el derecho a la vida de los 11 desaparecidos y entre lo reclamantes había una niña hija de uno de los desaparecidos que se presentó por sí.

h) Voto concurrente del Juez A. A. Cancado Trindade en la Opinión Consultiva OC-17/2002 del 28 de agosto de 2002.de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Adujo el Juez Trindade que "...las manifestaciones precoces de algunas grandes vocaciones, no son de difícil constatación, a veces muy temprano en la vida. Todo niño tiene efectivamente el derecho de crear y desarrollar su propio proyecto de vida. A mi juicio, la adquisición del conocimiento es una forma, quizás la más eficaz, de emancipación humana e imprescindible para la salvaguarda de los derechos inherentes a todo ser humano... Es innegable que la subjetividad jurídica internacional del ser humano se ha afirmado y expandido en las últimas décadas (cf. supra), y que el niño (como titular de derechos) no hace excepción a esto. Frente a las limitaciones de capacidad jurídica del niño (para ejercer por sí mismo sus derechos), se le reconoce un representante legal. Pero independientemente de dichas limitaciones, la personalidad jurídica del niño, como de todo ser humano, se proyecta en el plano internacional. Como no es posible concebir derechos emanados directamente del Derecho Internacional sin la prerrogativa de reivindicarlos, toda la evolución de la materia se ha orientado hacia la consagración del derecho del individuo, inclusive el niño de recurrir directamente a las jurisdicciones internacionales. Todos vivimos en el tiempo. Cada uno vive en su tiempo, que debe ser respetado por los demás. Importa que cada uno viva en su tiempo, en armonía con el tiempo de los demás. El niño vive en el minuto, el adolescente vive en el día, y el ser adulto, ya "impregnado de historia", vive en la época; los que ya partieron, viven en la memoria de los que quedan y en la eternidad. Cada uno vive en su tiempo, pero todos los seres humanos son iguales en derechos". (Fuente: www.corteidh.or.cr)

IV.CONCLUSIÓN

Para terminar quisiera referirme a la etimología de la palabra niño, que viene del latín infans, en inglés child, en francés enfant, en italiano bambino, en portugués criança, en alemán kina, siginifica "aquel que no habla". Hoy los niños, hablan mucho más que antes, conocen sus derechos y hasta denuncian a sus padres cuando son maltratados.

Además del cuidado tutelar por parte de la Justicia, del Estado, hoy entra a jugar el rol del abogado del niño, quien ya no tiene que esperar para ver qué opina su madre, su padre o el propio Estado. El niño puede recurrir a un abogado, explicarle su situación y solicitarle que lo represente para reclamar lo que él estima justo para sí.

El abogado debe representarlo, con el mayor de los cuidados, tratando de comprender su situación aconsejándolo. Debe defenderlo ante todas las instancias en lo que reclama como justo, aun contra los jueces que no quieren hacer lo parte o de los Asesores que no aceptan la capacidad procesal del niño. No debe jamás abandonarlo en su lucha.

Un trabajo muy importante ha sido realizado por Apadeshi, Asociación de padres alejados de sus hijos, donde su actual presidente José María Bouza ha publicado un libro sobre Síndrome de Alienación Parental, de García Alonso Editores, edición 2008 y donde desarrolla casos internacionales sobre reconocimiento de Alienación Parental, inclusive en la Corte Europea de Derechos Humanos. Esta Asociación ha sido una de las pioneras en la representacin de niños por abogados independientes en forma directa. Gracias a ello hoy muchos niños han recuperado la felicidad de vivir y estar con quienes quieren hacerlo.

En mi experiencia de haber vivido situaciones donde los niños no siempre han salido beneficiados con resoluciones judiciales o con los acuerdos entre los padres, es importante escucharlos, tratar de comprenderlos e inclusive de aconsejar a los padres lo mejor para los niños.Si uno ya intervino como abogado de uno de los progenitores, no debe representar al niño y sí recomendar que otro colega lo haga.

Si un niño se acerca a hacernos una consulta, es preciso atenderlo, tomar el caso gratuitamente, acordándonos cuando éramos pequeños y ese derecho era inimaginable. Si lo que quiere el niño es justo, ayudarlo, asistirlo y dar lo mejor de uno en ese caso. La satisfacción de ver a un niño sonreír por haber logrado lo que él consideraba y de hecho era justo, es simplemente impagable.

(*) Abogada, Universidad Católica Argentina de La Plata. Maître en Droit Privé option Commerce International, Universidad de Tours France. Master en Derecho Comercial Internacional del "Centre de Droit du Commerce International" de la Universidad de Tours, Francia. Master en Derecho Comercial Internacional y en Derecho de Negocios Internacionales, Toulouse, Francia. Licenciada en Derecho, España (homologación de titulo). Ha presentado ponencias sobre su especialidad en distintos países.


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Científicos estadounidenses encuentran tres genes productores de violencia
Estos genes actuan en la regulación de la dopamina y suelen estar presentarse más en jóvenes pobres con familias divididas


Washingtonl (EFE).- Científicos estadounidenses han detectado tres genes que desencadenarían la violencia en jóvenes que provienen de familias pobres o en las que no existe la figura paternal, reveló un estudio difundido hoy por la revista American Sociological Review.


El grupo científico de la Universidad de Carolina del Norte señaló que esos genes son el gen 2R, una variación del gen MAOA, el vector de dopamina (DAT1) y el receptor de dopamina (DRD2). Las mutaciones de esos genes aparecieron sobre todo en niños de vecindarios pobres o procedentes de familias divididas en las que no existía la figura de uno o los dos progenitores.


La investigación utilizó datos aportados por el Estudio Longitudinal y Nacional de Salud de Adolescentes, que incluyó a unos 20.000 jóvenes que respondieron preguntas personales y dieron muestras de sangre.


Los científicos definieron la violencia cuando los resultados fueron lesiones que hicieron necesario el tratamiento médico, el uso de algún tipo de armas para robar, participación en peleas entre grupos, disparar o apuñalar a alguien, daño deliberado de propiedad ajena y amenazas con algún tipo de arma.


Los tres genes estuvieron vinculados con los estallidos de violencia, pero más que nada en niños que sufrieron algún tipo de presión, sobre todo problemas familiares, rechazo o mal rendimiento escolar.


Según los investigadores, la relación con los genes fue muy específica en la mayoría de los casos de violencia juvenil. Señalan como ejemplo que el efecto de repetir un curso dependía si el joven tenía una mutación del gen MAOA. Por otra parte, una cierta mutación del DRD parecía entrar en actividad cuando de forma regular el joven no compartía las cenas con su familia.


"Pero si alguien tiene un padre que comparte con él la cena u otro tipo de comidas, el riesgo desaparece", indicó Guang Guo, profesor de sociología que dirigió el estudio. "Comer en familia demuestra un interés paternal. Sugiere que la presencia de los padres es muy importante", añadió.


Guo manifiesta que tal vez sería recomendable que los niños más vulnerables tuvieran alguien que representara la figura paternal ante la ausencia de sus progenitores.


Según los científicos, el resultado de la investigación, que sería la primera que vincula las variaciones moleculares genéticas con la delincuencia, "aumenta de manera significativa" la "comprensión de la conducta violenta o delincuente". Además, agregan, "subraya la necesidad de considerar de forma simultánea los orígenes sociales y genéticos" de una persona
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Modalidades de ejercicio de la autoridad parental

Análisis del contenido de deberes y derechos que corresponden a los progenitores


Por Abog. Cecilia Lopes

Secretaria del Instituto de Derecho de Familia y Sucesiones

T° XLVIII F° 24 del Colegio de Abogados de La Plata
Fuente: Apadeshi



Sumario

I- INTODUCCION

II- BREVES PRECISIONES ACERCA de la patria potestad

III- Ejercicio conjunto de la patria potestad

IV- Ejercicio unilateral de la patria potestad

IV- a) Tenencia unilateral

V- Tenencia compartida

VI- CONVENIOS SOBRE Ejercicio compartido de la patria potestad

VII- CONCLUSION










I- INTRODUCCION

La confección del presente trabajo parte de la idea de la necesidad de dar un uso correcto a las figuras jurídicas, entendiendo que su cabal conocimiento otorga a quien deba hacer uso de ellas, cualquiera sea el lugar desde donde lo hace, un panorama mayor de las soluciones a las que puede acudir en un caso concreto.

Asimismo, cuando los progenitores deciden de que manera se organizará la familia con posterioridad a la cesación de su convivencia, deben conocer adecuadamente las alternativas jurídicas a las que pueden echar mano y no caer necesariamente en la clásica opción `tenencia-régimen de visitas'.

Interesa distinguir entonces, las distintas situaciones en las que un progenitor puede ubicarse respecto a sus hijos e identificar el rol que juega frente a ellos. Para conseguirlo se han escogido algunas situaciones que pueden plantearse en los hechos, con el objeto de contrastar distintas modalidades de relacionamiento entre padres e hijos.


II- BREVES PRECISIONES ACERCA de la patria potestad

De acuerdo al artículo 264 del Código Civil, la patria potestad es "...el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado..."

Se ha discutido en doctrina la naturaleza de la patria potestad, ya que los deberes y derechos que derivan de ella no se encuentran inmersos en el campo de los derechos subjetivos, debido que no están establecidos sobre la base del interés individual del titular del derecho. Se está frente a verdaderos derechos-deberes "...que se confieren a los titulares de la patria potestad no sólo atendiendo a sus intereses, sino, principalmente, considerando el interés de otro sujeto (el menor sujeto a patria potestad), por lo cual, los derechos que se confieren implican correlativos deberes..."[1]

Debe distinguirse la titularidad de la patria potestad, que es el conjunto de deberes y derechos y corresponde a ambos progenitores; de su ejercicio, que es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos deberes-derechos. Respecto a las modalidades de ejercicio, existen distintos supuestos que se analizarán a continuación.


III- Ejercicio conjunto de la patria potestad

Si los progenitores conviven, sea en matrimonio o unidos de hecho, el ejercicio de la patria potestad respecto a sus hijos menores de edad corresponde a ambos, tal cual lo disponen los incisos 1° y 5° del artículo 264 del Código Civil. Este ejercicio, que tradicionalmente se ha denominado conjunto, en la realidad no funciona así en razón de lo engorroso que podría tornarse contar con el consentimiento expreso de los dos progenitores para cada acto de la vida civil del niño. La ley presume que los actos ejercidos por uno de los padres cuentan con el consentimiento del otro, salvo su expresa oposición. Esto otorga a este supuesto de ejercicio de la patria potestad notas de carácter indistinto. Sin embargo, para determinados actos que son de mayor trascendencia para el hijo, la ley exige que ese consentimiento sea expreso por parte de los dos progenitores, estableciendo aquí un verdadero ejercicio conjunto de la patria potestad (artículo 264 quater).

Los deberes y derechos que tienen los padres son ejercidos respecto a la persona y los bienes de sus hijos.

Respecto a la persona, tienen la guarda de sus hijos, es decir que todos deben convivir en el mismo hogar. Este deber-derecho se halla consagrado en los arts. 265, 275 y 276 del Código Civil, contemplando este último el uso de la fuerza pública para conminar al hijo a cumplirlo. La guarda implica para los padres la obligación de cumplir con todo lo que tenga que ver con el cuidado físico y psíquico del menor.

La guarda de los hijos trae aparejada una serie de circunstancias que se vinculan estrechamente al hecho de residir en una misma casa y con el fin mismo de la patria potestad, esto es la protección y formación integral del menor.

Así, los padres tienen el deber de vigilancia con el objeto de preservar a sus hijos del peligro y evitar que causen perjuicios.[2] En consecuencia, son civilmente responsables si, como consecuencia de un hecho ilícito cometido por el hijo, éste causa daños a terceros (art. 1114 CC). Disponen del deber de corrección, tendiente a asegurar la autoridad y el respeto que les es debido,[3] que los autoriza a imponer sanciones moderadas que no impliquen malos tratos, castigos o actos que lesionen o dañen físicamente al niño (art. 278 CC). Por último, pueden pretender que el niño preste la colaboración propia de su edad en los quehaceres cotidianos del hogar, sin obligación de remunerarlos (art. 277 CC).

Los padres tienen también el deber de brindar educación a sus hijos (art. 265 CC), entendiendo al término `educación' en sentido amplio, sin reducirlo únicamente al campo de la educación formal en los establecimientos educativos destinados a ello. De acuerdo a su condición y fortuna deben instruir a su hijo incentivando a que practique deportes, estudie idiomas, ejecute algún instrumento así como también cultivarlo, darle consejos y, en definitiva, orientarlo para el mejor desenvolvimiento a lo largo de su vida.

Los padres deben prestar asistencia a sus hijos (art. 265 CC), ya sea moral o material, aparejando esto último un deber alimentario amplio, tal cual lo establece el artículo 270 del Código Civil.

Por último, los padres son los representantes legales de sus hijos (art. 274 CC). Se trata de una representación necesaria, ya que no podrían desentenderse de esta obligación, y universal en tanto abarca todos los actos de la vida civil.[4]

Respecto a los bienes del hijo, ambos progenitores tienen su administración y usufructo. De acuerdo al art. 264 quater del Código Civil, la administración y disposición de los bienes del hijo configuran actos para los que la ley requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores (incisos 6° y 7°). En razón de ello, uno de los dos sólo podrá ejercer individualmente actos conservatorios, dado el carácter urgente de los mismos.

En cuanto al usufructo de los bienes de los hijos, es el derecho que tienen de usar y gozar de ellos y de percibir sus rentas sin necesidad de rendir cuentas, con la obligación de aplicarlas prioritariamente al cumplimiento de sus deberes como padres (art. 287 del CC).[5]


IV- Ejercicio unilateral de la patria potestad

Existen supuestos donde, debido a la ausencia de alguno de los progenitores, los deberes y derechos se concentran necesariamente en aquel que se encuentra presente. El artículo 264 del Código Civil establece estos supuestos en el inciso 3° para el caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad o suspensión de su ejercicio y en el inciso 4°, cuando el hijo extramatrimonial ha sido reconocido por uno sólo de sus progenitores.

Existen otros supuestos que se relacionan diametralmente con la cesación de la convivencia de los progenitores. El inciso 2° del artículo 264 del Código Civil establece que, si se trata de hijos matrimoniales y sus padres no conviven, la patria potestad será ejercida por aquél que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro a mantener una adecuada comunicación y supervisar su educación. Por su parte, el inciso 5° establece idéntica solución si se trata de hijos extramatrimoniales.

Nuestra legislación presume que cuando los progenitores dejan de convivir, ante las desavenencias conyugales, el ejercicio en común de la patria potestad no es el más conveniente, debido a que las constantes disidencias entre los progenitores podrían obstaculizar en los hechos el ejercicio de la autoridad parental retardando la toma de decisiones respecto del menor, lo cual, obviamente, lo perjudicaría.[6]

IV- a) Tenencia unilateral

La tenencia del niño, entendida como el elemento material de la guarda que implica la convivencia efectiva, apareja el ejercicio de la patria potestad. En función de ello, el discernimiento respecto a cual de los dos progenitores corresponde la tenencia resulta fundamental en este punto. Azpiri señala que en muchos casos los progenitores no tienen en cuenta que la decisión respecto a la tenencia implica una modificación del ejercicio de la patria potestad.[7] A continuación, se distinguirá la amplitud de derechos y obligaciones que atañe a cada uno de los progenitores.

La decisión respecto a cual de los dos progenitores corresponderá la tenencia de los hijos puede derivar de un convenio entre las partes o, ante la falta de acuerdo, de una decisión judicial.

El artículo 206 del Código Civil se refiere a la tenencia judicial, estableciendo que los menores de cinco años estarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten su interés. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo.

Cuando los cónyuges deciden separarse o divorciarse por presentación conjunta (arts. 205 y 215 CC) la demanda puede contener acuerdos sobre tenencia y régimen de visitas de los hijos. En estos casos el juez podrá objetar una o más estipulaciones del mismo, si afectaren el bienestar de los menores (art. 236 CC).

En primer lugar, la tenencia unilateral entraña la cesación de la presunción de conformidad establecida en el inciso 1° del artículo 264 del Código Civil.

El progenitor que detente la tenencia, conserva la guarda del niño. Ello significa que además tiene el deber de vigilancia, será responsable frente a terceros por los hechos ilícitos que cometa el niño, dispone del deber de corrección y puede exigir el deber de colaboración. Asimismo, tendrá a su cargo la representación judicial y extrajudicial del hijo.[8]

En cuanto al usufructo de los bienes del menor, se encuentra controvertido en doctrina a quien le corresponde, ya que el artículo 287 del Código Civil lo consagra a quien ejerza la autoridad del niño. Una postura entiende que ello refiere al ejercicio de la patria potestad,[9] la otra juzga que aún cuando los padres están separados, los hijos siguen estando `bajo la autoridad' de ambos y, consecuentemente, el usufructo será compartido.[10]

Continúa en cabeza de ambos progenitores el deber de asistencia moral y material como así también la necesidad de consentimiento expreso para la realización de los actos enumerados en el artículo 264 quater del Código Civil.

El progenitor no tenedor tiene derecho a una adecuada comunicación con el hijo y a la supervisión de la educación (art. 264 inc. 2° in fine CC).

Grosman sostiene que la labor de quien no tiene la tenencia de los hijos no es de mera supervisión, a la manera de un tercero ajeno a la relación que vigila si la tarea conferida se lleva a cabo adecuadamente, sino que conserva su rol parental y tiene derecho a tomar una posición activa que implica colaborar con el titular de la guarda en la función de educación, amparo y asistencia del menor.[11]

La adecuada comunicación se materializa a través del régimen de visitas, que también puede ser estipulado convencional o judicialmente. Obviamente, las visitas no implican que se lleven a cabo en el sentido estricto de la palabra, sino que lo que ocurre en la realidad es un verdadero desplazamiento de la guarda de quien detenta la tenencia hacia el progenitor no conviviente. Un claro ejemplo de ello lo configura el artículo 1114 del Código Civil, que responsabiliza frente a terceros al progenitor que se encuentre cuidando al niño al momento del acaecimiento del evento dañoso cometido por él. No puede entenderse de otra manera a un régimen de visitas amplio, por ejemplo, pasar todos los fines de semana junto al progenitor que no detenta la tenencia.

Además de ello, el progenitor que no detenta la tenencia tiene el derecho-deber de participar en la educación del niño. La ley le otorga la "...supervisión de la educación..." (art. 264 CC) pero el sentido correcto de ello debe buscarse entendiendo que toda iniciativa vinculada a la educación del menor, en especial las relativas a la educación formal, deben estar sujetas al consenso de ambos progenitores.[12]

Sin embargo, sí los progenitores no pueden ponerse de acuerdo respecto a alguna circunstancia, quien detente la tenencia tiene derecho de iniciativa, pudiendo por sí mismo ejercer el acto controvertido, restándole al otro la posibilidad de oponerse judicialmente.

Independientemente de ello, debe quedar claro que corresponde a ambos progenitores el deber de brindar a sus hijos, conforme su condición y fortuna, la educación no formal entendida en los términos ya expuestos, y sobre este tópico no debieran plantearse inconvenientes ya que ambos trasmitirán a sus hijos aquello que, de acuerdo a sus propias experiencias, será útil para formar la personalidad del niño.


V- Tenencia compartida

Desde hace aproximadamente veinte años, esta figura jurídica está apareciendo en los repertorios de doctrina y jurisprudencia a través de distintos comentarios y sentencias que la aplican.[13] Consiste en la posibilidad de que, aunque ambos progenitores hayan abandonado la convivencia, continúen ejerciendo la tenencia de sus hijos.

Grosman sostiene que la tenencia compartida no ha sido prevista por el legislador pero tampoco ha sido prohibida, de lo cual se deduce que los cónyuges están autorizados para efectuar tales acuerdos siempre que no perjudiquen al menor,[14] logrando que decrezca el estigma que significa pertenecer a una familia incompleta ya que se crea un esquema organizativo parecido a una familia intacta.

Con la tenencia compartida los dos progenitores están en igualdad de condiciones tanto respecto a la organización de su tiempo como a su vida personal y profesional. El vocablo `compartida' "...denota en una de sus acepciones "participar uno en alguna cosa", concepto que trasladado a la materia en estudio implica que las partes (padre y madre) se vinculen para participar en el cuidado y formación de los hijos..."[15]

Ha quedado dicho que el ejercicio de la patria potestad queda atado a la tenencia del niño, de ello se desprende, naturalmente, que cuando se dispone de una tenencia compartida ambos progenitores van a ejercer sobre el niño su autoridad parental.[16]

La tenencia compartida puede ser resuelta a través de un convenio entre los progenitores no convivientes, que si se presenta a homologación judicial puede ser rechazado en virtud de la rigidez de algunos órganos judiciales; o de una decisión judicial que en algunos casos puede resultar muy acertada, aún ante un relación muy conflictiva entre los padres.[17]

Ambos progenitores van a ejercer alternadamente la tenencia sobre sus hijos, sea por días, por semana o por cualquier otro período de tiempo que se establezca. Ambos podrán ejercer todos los derechos y deberes derivados de la patria potestad, y para que ello sea posible funcionará la presunción de que los actos realizados por uno de los progenitores gozan del consentimiento del otro, salvo oposición expresa (art. 264 inc. 1° CC).

Si los progenitores no logran ponerse de acuerdo respecto a alguna circunstancia, uno de los dos podrá recurrir al juez a los efectos de que determine "...lo más conveniente para el interés del menor..."[18]. La tenencia compartida siempre se impone, cómo cualquier otra decisión donde el estén afectados menores de edad, teniendo en cuenta principalmente el interés superior del niño (art. 3° Convención sobre los Derechos del Niño, art. 75 inc. 22° CN), por ello si los desacuerdos de los progenitores son reiterados, deberán buscarse alternativas a la modificación del régimen. Una de las alternativas la da la misma ley, ya que se podrá solicitar que el Juez distribuya las funciones que hacen a la autoridad parental entre los dos progenitores (art. 264 ter CC).


VI- CONVENIOS SOBRE Ejercicio compartido de la patria potestad

Azpiri considera que los acuerdos sobre la titularidad de la patria potestad son nulos de nulidad absoluta, mientras que resultan admisibles los relativos a su ejercicio, ya que se vinculan con la tenencia de los hijos. Implican la continuación de la situación vigente durante la convivencia, y el principio de no innovar es considerado fundamental para resguardar el interés superior del niño.[19]

El ejercicio compartido de la patria potestad es el principio general en nuestro derecho, siendo el ejercicio unilateral una solución que el legislador ha previsto ante la situación excepcional de que se produzca la cesación de convivencia de los progenitores. Por ello, si los padres deciden seguir haciéndose cargo juntos de las responsabilidades que implican la crianza de sus hijos, se deberían admitir este tipo de convenios. Se ha dicho que estos acuerdos "...permiten asumir con madurez las obligaciones emergentes de la calidad de padres, que no cesan por el hecho de la separación..."[20]

La Jurisprudencia ha dicho que "...Mantener el ejercicio compartido de la patria potestad significa sostener en la conciencia de los progenitores extramatrimoniales, la responsabilidad que sobre ambos pesa respecto del cuidado y la educación de los hijos, no obstante la falta de convivencia; y además, preserva el fin querido por la ley, de que no sea uno sino ambos padres quienes tomen las decisiones ?expresa o tácitamente- atinentes a la vida y el patrimonio de los hijos..."[21]

Otro fallo, en el año 1995, resolvió que debía homologarse el acuerdo relativo al ejercicio de la patria potestad en el que los padres, no obstante su falta de convivencia, resuelven mantener el ejercicio compartido de la misma y, sin incidencias judiciales, acuerdan la tenencia y establecen un régimen de visitas libre y amplio a favor del otro progenitor, pues dicha circunstancia es beneficiosa para los hijos.[22]

En estos casos, ambos padres son responsables del cúmulo de deberes y derechos que implica la patria potestad. Independiente de quien detente la tenencia, que puede ser compartida o no[23], se aplicaría en toda su extensión el artículo 264 inciso 1° del Código Civil, en lo que respecta a la presunción de consentimiento de uno de los padres respecto a los actos que realiza el otro, salvo oposición expresa.


VII- CONCLUSION

Como se evidencia a lo largo del trabajo, las posturas clásicas respecto a la dualidad tenencia-régimen de visitas van lentamente perdiendo terreno. Hoy en día la responsabilidad compartida de los progenitores que han dejado de ser pareja parece, al menos, una alternativa de coparentalidad. También es mandato constitucional (art. 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 75 inc. 22° de la Constitución Nacional).

Una psicóloga ha dicho que "...La primera generación de hombres divorciados en nuestro país en muchos caso desertó de su rol parental, ya que estaban desalentados por la falta de convivencia, eran inexpertos en la atención de los hijos sin la mediación de las esposas...", por lo que "...muchas mujeres lograron criar a sus niños en soledad absoluta, trabajando y siendo sostenes principales cuando no exclusivos de su hogar...". En razón de ello "...Los hombres, atónitos, vieron como el personaje de la pobre mujer abandonada con sus hijos se iba transformando en una figura activa, atractiva y que...en ocasiones instalaba a su nuevo compañero en el hogar...de modo que ellas parecían haberse quedado con todo...". Así fue como "...El padre biológico se vio de pronto en una situación de desventaja jamás antes experimentada...", por lo que "...en Buenos Aires se formaron asociaciones civiles destinadas a la defensa de los derechos de los padres no convivientes, en su mayoría hombres...Los padres allí reunidos expresan el dolor por la exclusión y reclaman la posibilidad de conservar y desarrollar su rol parental..." Concluye la autora que "...Los nuevos padres, entonces, reclaman criar...se muestran más dispuestos a atender a sus hijos que a aceptar la figura del otro, el actual compañero de sus ex esposas...Cualquier progenitor que quede en situación periférica con respecto a los hijos temerá, a veces con razón, ser desplazado en su afecto por la pareja amorosa de aquel que convive con ellos..."[24]

Por ello, es necesario bregar porque la responsabilidad parental compartida después del cese de la convivencia sea el principio general. Así, sólo ante la inconveniencia de aplicar este principio en el caso concreto, inconveniencia que deberá ser demostrada, podría plantearse una opción distinta: la tenencia unilateral con los alcances ya vistos. Si bien es cierto que el cambio debería provenir de una reforma legislativa al artículo 264 del Código Civil, nada obsta a seguir recorriendo el camino que varios fallos vienen andado desde hace tiempo.





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[1] Bossert, Gustavo-Zannoni, Eduardo; "Manual de Derecho de Familia", Ed. Astrea, Buenos Aires 1991, p. 524. En el mismo sentido Belluscio, Augusto Cesár ; "Manual de Derecho de Familia", Ed. Depalma, 6° Edición, Bs. As. 1996, T° II p. 299.

[2] Belluscio, Augusto Cesár; "Manual..." op. cit., p. 303.

[3] Belluscio, Augusto Cesár; "Manual..." op. cit., p. 303.

[4] Belluscio, Augusto Cesár; "Manual..." op. cit., p. 310.

[5] Belluscio, Augusto Cesár; "Manual..." op. cit., p. 335.

[6] Chechile Ana María, "Patria potestad y tenencia compartidas luego de la separación de los padres: desigualdades entre la familia intacta y el hogar monoparental", JA 2002 III, p. 1313.

[7] Azpiri, Jorge Osvaldo; "El orden público y la autonomía de la voluntad en la patria potestad", Revista de Derecho de Familia Nº 15, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires 1999, p. 93.

[8] Fleitas Ortiz de Rozas, Abel; "El ejercicio de la patria potestad en caso de separación", LL 1997 A, p. 130.

[9] Bossert, Gustavo-Zannoni, Eduardo; "Manual...", op. cit., p. 557; Belluscio, Augusto; "Manual ...", op. cit., p. 338.

[10] Fleitas Ortiz de Rozas, Abel; "El ejercicio...", op. cit., p. 130.

[11] Grosman, Cecilia P., "La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas tendencias en la materia", en LL 1984 B, p. 813.

[12] Fleitas Ortiz de Rozas, Abel; "El ejercicio...", op. cit., p. 130.

[13] CNCiv. Sala F, 23/10/1987, LL 1989 A p. 94; ST Tierra del Fuego, 8/10/1998, LL 1998 F p. 569; CNCiv. Sala J, 24/11/1998, JA 1999 IV, p. 603; CNCiv. Sala F, 14/02/02, JA 2002-II-fascículo Nº 2; CNCiv. Sala H, 28/04/2003, sent. 357.127 publicada en www.eldial.com.ar, TF N° 1 La Plata, 23/12/2003, sent. 3143/03, inédita; entre otras.

[14] Grosman, Cecilia P., "La tenencia compartida...", op. cit., p. 806.

[15] Arianna, Carlos; "Régimen de visitas", Revista de Derecho de Familia N° 2, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, p. 124.

[16] Mizrahi, Mauricio; "Familia, matrimonio y divorcio", ed. Astrea, Bs. As. 1998, p. 420.

[17] TF N° 1 La Plata, 23/12/2003, sent. 3143/03, inédita

[18] Artículo 264 ter del Código Civil.

[19] Azpiri Jorge O.; "El orden público...", op. cit. p. 94.

[20] Chechile, Ana María "Patria potestad y...", op. cit. p.1314.

[21] CNCiv. Sala F, 23/10/87, LL 1989 A p. 94.

[22] CNCiv. Sala D 21/11/1995, LL 1996 D p. 678.

[23] Azpiri sostiene que los padres podrán establecer válidamente que el ejercicio de la patria potestad continúe desarrollándose tal como ocurría durante la convivencia, aunque la tenencia sea atribuida a uno solo de ellos (Azpiri, Jorge; "El orden público..." op. cit., p. 94.)

[24] Meler, Irene; "Parentalidad" en Género y Familia, Ed. Paidós, Buenos Aires 1998, p. 110 y ss.


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El derecho a ser oído y la defensa técnica a la luz de la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.-
Laura Rodríguez
Fuente: Apadeshi

"…Cuando es verdadera, cuando nace de la necesidad de decir, a la voz humana no hay quien la pare. Si le niegan la boca, ella habla por las manos, o por los ojos, o por los poros, o por donde sea. Porque todos, toditos, tenemos algo que decir a los demás, alguna cosa que merece ser por los demás celebrada o perdonada"
Celebración de la voz humana. Eduardo Galeano.

I.- Introducción:

La ley 26.061 viene a operativizar derechos y garantías de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, proporcionando herramientas jurídicas y sociales tendientes a hacerlos efectivos.

En este contexto, el derecho de defensa técnica resulta ser una de las puertas de entrada para el cumplimiento de los derechos reconocidos.

El objetivo de este trabajo es plantear algunas dudas a las que nos enfrentamos los abogados que litigamos en defensa de derechos de niñas, y adolescentes para ir construyendo posibles respuestas que posibiliten perfeccionar nuestras defensas técnicas.

II.- El derecho de niños niñas y adolescentes a ser oídos a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Tal como lo señala Baratta, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en el artículo 12 y otros artículos (considérese, en particular, el artículo 13.1), introduce un gran principio innovador. Según este principio el niño tiene derecho en primer lugar a formarse un juicio propio, en segundo lugar a expresar su opinión, y en tercer lugar a ser escuchado. Nunca habían sido reconocidas, de modo implícito, la autonomía y subjetividad del niño y el peso que su opinión puede y debe tener en las decisiones de los adultos. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn1

Ahora bien la Convención parece establecer ciertas limitaciones al derecho de expresión de los niños. Así establece el artículo 12 de la Convención que: "Los Estados Partes garantizaran al niño que este en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que afecten al niño, en función de la edad y madurez del niño. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo proceso judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas del procedimiento de la ley nacional".

En este sentido, una interpretacin estricta de la letra de la Convención podría permitir concluir que el derecho del niño a expresar su opinión esta quizás condicionado a que se encuentre "en condiciones de formarse un juicio propio" http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn2

Sin embargo, la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires sentó postura firme al respecto, a punto de entender que corresponde anular de oficio las sentencias si el requisito de oír al niño no se ha cumplido por el tribunal, cualquiera sea la edad del niño. Sea cual fuere la edad del niño será imprescindible verlo porque este constituye el único y verdadero modo de saber de el, ya que para ser protegido el niño necesita la mirada de su juez. En consecuencia, se dispuso anular de oficio el fallo recurrido por no haberse cumplido con el requisito de la audición, pues la representacin que el Asesor de Incapaces ejerce no suple, ni por ende subsana, la omisión del contacto personal" http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn3

Contrariamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que no es obligatoria la consulta directa de la voluntad del niño dado que la Convención hace referencia a "representante u órgano apropiado"· y por ello el requisito de la audición se cumplimenta con la intervención del asesor de menores http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn4.

Sin lugar a dudas, esta interpretacin desvirtúa los ejes rectores de la Convención dado que la misma persigue la real y efectiva participación del niño en los asuntos que lo afectan, y no su marginación por parte de sus representantes.

En este orden de ideas, la representacin legal se exhibe como un supuesto de heteronimia o ficción legal por la cual se le otorga al representante un poder en la esfera jurídica ajena por el cual solo es posible la actuación del representante, única voluntad a tener en cuenta en la formación del acto jurídico. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn5. Es innegable que esta ficción jurídica se condice perfectamente con la doctrina de la situación irregular más no con el paradigma de la Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que trae consigo la Convención. Fácil es advertir que detrás de la noción de representacin subyace la idea del niño como objeto de control por parte de sus padres y del asesor de menores http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn6, y jamás la noción del niño como sujeto de derechos, con autonomía progresiva para su ejercicio.

III.- El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos en el marco de la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las provincias se han adelantado a Nación sancionando leyes de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes. En lo que hace al derecho a ser odio, diversas leyes provinciales han garantizado la participación directa y personal del niño en los procesos que lo involucran.

En este sentido, la ley 521 de la Provincia de Tierra del Fuego establece expresamente que: "El Estado Provincial garantiza el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento que afecte sus derechos, garantías e intereses". De modo similar, la ley 3097 de Río Negro, dispone, en su artículo 8, que el niño tiene derecho a ser oído personalmente por el juez, y solo cuando ello sea absolutamente imposible se recurrirá a un representante u órgano apropiado.

Por su parte, la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece, en su artículo 27 inciso c), entre los derechos y garantías que asisten al niño el de "ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite.

Al respecto, la ley 26.061 ha venido a incorporar, aclarar y ampliar una serie de derechos y garantías procesales a favor de los niños para todos los procedimientos judiciales que importan la conformación de un nuevo y mas ambicioso concepto de la garantía constitucional del debido proceso legal. Así, la ley consagra el derecho de los niños a ser oídos sin que este pueda intermediarse con la presencia de un represente u órgano apropiado, inclinándose por una verdadera inmediación, superando así las múltiples alternativas de la Convención. Entonces , el niño deberá ser escuchado cada vez que así lo solicite, máxime si este derecho debe ser interpretado conjuntamente con el derecho de participar activamente en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte. De ello se sigue, que el juez no podrá rehusarse a escuchar al niño bajo el pretexto de haber escuchado en su lugar a un representante u órgano apropiado, así al defensor de menores, dictámenes periciales o informes de auxiliares del tribunal. Frente a esta negativa debería decretarse la nulidad de lo actuado, en consideración al orden público que gobierna esta materia. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn7

Como lógica consecuencia, si hay un requerimiento formal del niño, niña y adolescente, el juez no tendrá alternativa y deberá tomar contacto directo con aquel. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn8

Fuera de esta circunstancia especifica, también se deberá tender al contacto directo entre el niño y juez, como modo de operativizar su condición de sujeto de derecho, con capacidad progresiva de ejercicio.

En los casos que a los niños no se les haya designado un abogado de confianza, la petición de los padres para que se escuche a sus hijos debe ser equiparada al pedido directo de estos, dado que suelen ser los padres quienes conocen los deseos y necesidades de sus hijos y están obligados a propender a su cumplimiento.

Al respecto, el principio de autonomía progresiva considera que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, los cuales pueden ser ejercidos directa y progresivamente, con la dirección y orientación de los padres, conforme a la evolución de las facultades de los niños.

II.- La defensa técnica de niños, niñas y adolescentes en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

En principio, la Convención de los Derechos del Niño solo contempla el derecho de defensa técnica para los procesos penales. Establece, el artículo 40 que los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales a la asistencia jurídica.

Por su parte, el artículo 37 dispone que todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica.

La privación de la libertad debe ser interpretada en sintonía con la regla 11 b de las Reglas de las Naciones Unidas para los Menores Privados de su libertad. Es decir, como el internamiento en un establecimiento publico o privado del que no se permita salir al niño por su propia voluntad.

Es decir, el artículo 37 de la Convención remite a los diversos ámbitos, no solo los formales penales, sino a cualquier ámbito del Estado que pueda privar o restringir la libertad de un niño, niña o adolescente http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn9.

Entonces, la Convención garantiza tanto el derecho de defensa de los niños en conflicto con la ley penal como así también de los niños privados de su medio familiar, como medida protectoria.

Ahora bien, la Convención no contempla la defensa técnica, en otros ámbitos que también tienen potencialidad de restringir derechos de los niños, niñas y adolescentes, como ser procesos administrativos y procesos judiciales civiles, comerciales y laborales.

Indudablemente, el niño es una persona humana, a la cual le corresponden todos los derechos y garantías básicas que tanto la Constitución de un Estado como las Convenciones Internacionales confieren a cualquier persona, sin distinción de edad, al considerarla digna. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn10A pesar de posibles interpretaciones restrictivas de la Convención , los niños son titulares del derecho de defensa, en todo proceso administrativo o judicial que los afecte , por tajantes disposiciones de la Constitución Nacional..

En este sentido, en la opinión consultiva 17 de la Corte Interamericana se señalo que en los procesos judiciales o administrativos que involucren a los niños se deben observar los principios y normas del debido proceso legal, atendiendo a las particularidades que se derivan de su situación especifica, y que se proyectan razonablemente sobre la intervención personal en dichos procedimientos http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn11

No obstante, no se desconoce que la titularidad de un derecho no implica su inmediata operatividad. En este sentido, es bienvenida la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya que especifica las garantías reconocidas, extendiendo el derecho de defensa técnica a todo proceso administrativo o judicial que involucre al niño.

Así el articulo 27 inciso c de la ley 26.061 reconoce a todo niño, niña y adolescente el derecho a ser asistido por un letrado especializado en niñez y adolescencia, en todo proceso administrativo o judicial –sea civil, penal, laboral, administrativo - que lo afecte. Tal abogado deberá ser proporcionado gratuitamente por el Estado, en caso que el niño, niña o adolescente carezca de recursos.

No deberá soslayarse el derecho de defensa técnica de los niños en los procesos administrativos, máxime cuando los mismos tienen potencialidad de ser restrictivos de derechos, como sucede en el caso de las medidas excepcionales de separación del medio familiar.

De modo evidente, el ingreso del abogado del niño al derecho nacional debe constituir una sugerente y fecunda manifestación que, como nuevo componente refuerce el proceso constitucional. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn12.

Siguiendo esta línea argumental, de nada valdría el derecho a ser oído sino se lo puede ejercer de un modo útil y eficaz http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn13. En este sentido, la defensa técnica contribuirá a que las manifestaciones del niño no adquieran para el intérprete cualquier sentido, sino solo aquel tendiente a la irrestricta defensa sus intereses particulares.

III.-Diversos criterios jurisprudenciales en torno al artículo 27 de la ley 26.061

Coincidiendo con Mizrahi, el derecho de defensa técnica de niños, niñas y adolescentes no exige bajo ningún concepto como requisito determinada edad alcanzada por el niño. De este modo, aun niños de muy corta edad, tienen derecho a designar un abogado que defienda sus intereses particulares. En este orden de ideas, la garantía de defensa técnica debe verificarse cualquiera fuera la edad del niño. Esta conclusión surge nítidamente de la ley que en ninguna de sus normas condiciona tal derecho a la edad o grada de madurez alcanzo por el niño. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn14

Sin embargo, este criterio interpretativo no ha sido pacifico ni en doctrina ni en jurisprudencia. Así, el derecho de defensa técnica fue supeditado o bien a la edad del niño o bien la madurez alcanzada.

Seguidamente, agrupo y seguidamente analizo dos posturas contrapuestas. Por un lado la que condiciona el ejercicio del derecho de defensa a haber cumplido 14 años de edad, es decir la edad del discernimiento según pautas del Código Civil. Por otro lado, la que deja librada la solución del caso al concepto de la capacidad progresiva.

a) El criterio rígido del Código Civil. Discernimiento a partir de los 14 años de edad.

Este criterio se basa en la aplicación de los artículos 54, 55 y 921 del Código Civil, haciendo lugar a la designación de abogado de confianza solo si el niño ha cumplido 14 años de edad. Además, las personas menores de edad, al estar sujetos a la patria potestad, requieren el consentimiento de ambos padres para estar en juicio.

Tal postura surge del fallo de la Cámara Nacional Civil y Comercial, Sala K http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn15Se sostuvo que para contratar, designar, dar instrucciones y revocar a un abogado de confianza se requiere el discernimiento del patrocinado, es decir requiere la edad de catorce años. Por debajo de esa edad, de acuerdo a las normas de fondo, el menor sigue careciendo de capacidad de obrar y por ello, se encuentra sujeto a la representacin promiscua del asesor de menores, como una forma de proteger sus intereses. Por ello, la nueva normativa debe ser interpretada en conjunción con la ya existente, pues una debida hermenéutica de la misma nos lleva a concluir que la categorizacin jurídica que le corresponde al menor por su corta edad es óbice para la designación de un abogado de confianza.

Señala esta postura que al sancionar la ley 26.061 el legislador no pretendió derogar las normas sobre capacidad del Código Civil, pues en tanto quiso derogar o modificar alguna norma en particular así lo hizo expresamente (artículos 71 y 73 de la ley 26.061 que modifican el artículo 310 del Código Civil) http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn16

Además, se sostuvo que la representacin legal del menor sumada a la intervención del asesor de menores, torna improcedente la designación de abogado de confianza pues los intereses y derechos del niño se encuentran ampliamente protegidos y garantizados.

Ahora bien, a la luz de las prescripciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 54, 55 y 59 del Código Civil ya no podrán ser considerados en su sentido literal. Por un lado, en todo lo que hace a los derechos personalísimos, los niños los podrán ejercer por si y sin acudir al auxilio de terceras personas -en la medida de su madurez y desarrollo- a pesar de lo que surgiría de una lectura fría estos artículos. Por otro lado, la actuación del ministerio de menores, no tendrá que responder a la llamada ideología del patronato que –basada en la consideración del niño como objeto de protección- parte de la premisa de su incapacidad para todos los actos de la vida civil. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn17

El Código Civil posee jerarquía inferior a la ley 26.061, máxime cuando la misma es reglamentaria de la Convención de los Derechos del Niños. Entonces, las normas civiles sobre capacidad de las personas menores de edad deberán ser reinterpretadas a la luz de la ley 26.061, receptando el concepto de capacidad progresiva -según criterios de madurez y desarrollo evolutivo de los niños que la nueva ley trae consigo- y abandonando los obsoletos y rígidos criterios de incapacidad del Código Civil - basados solamente en la edad cronológica de las personas menores de edad-.

Enfáticamente afirma Sabsay, todas las leyes nacionales referentes a la materia en tratamiento deben guardar conformidad con la Convención. Esto es así por un problema de orden de prelación, en tanto a partir de la reforma constitucional de 1994, los tratados "tienen jerarquía superior a las leyes" (art. 75, inc. 22, 1º párr. CN) Esto por lógica consecuencia también juega en relación con el Código Civil que formalmente como instrumento jurídico tiene la jerarquía de una ley nacional. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn18

En base a lo expresado será necesario realizarle al Código Civil y demás leyes complementarias todas las modificaciones que correspondan, por ejemplo en cuestiones de capacidad, entre otras. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn19

Es decir, resulta evidente que toda postura que se basa para restringir un derecho en los conceptos de incapacidad y representacin del Código Civil resulta contraria a derecho.

b) La capacidad progresiva de las niñas, niños y adolescentes y su derecho a designar un abogado de confianza que defienda su interés de parte

Desde la incorporación y posterior jerarquizacin de la Convención sobre los Derechos del Niño, el régimen jurídico de la capacidad civil y representacin de las personas menores de edad ha sido puesto en jaque. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn20.

L a Convención ha venido a marcar una resignificacin de las relaciones paterno filiales, en especial cuando su artículo 5 recuerda el derecho de los padres de impartir a sus hijos - en consonancia con la evolución de sus facultades- dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos. A partir de las nociones de autonomía progresiva los niños y adolescentes, van adquiriendo capacidad para el ejercicio personal de sus derechos.

De esta manera, tal concepto, resulta un elemento clave para comprender mejor la necesidad de una mayor precisión sobre el carácter transitorio y relativo –sólo por un tiempo cierto, y para algunas cuestiones- de la "incapacidad de ejercicio" de la infancia. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn21

Frente a ello, se vuelve ineludible revisar los conceptos de incapacidad establecidos en la legislación interna, enquistados en la doctrina de la situación irregular y contradictoria con la noción del niño como sujeto de derecho. En otras palabras, se trata de deconstruir para reconstruir en base a los estudios actuales sobre psicología evolutiva como así también en atención a los avances y desarrollo del concepto de ciudadanía, lo cual significa el reconocimiento de una participación social más activa por parte de los niños y adolescentes en la vida actual http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn22.

La ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece el loable criterio de receptar la denominada "capacidad progresiva", en lo relativo a los actos que el niño puede ejercer directamente (arts. 19, inc. a) y 24, inc. b). Esta inserción es esencial, pues obligará a los jueces a no ajustarse al texto literal de los arts. 54 y 55 del Código Civil, superándose así el paradigma capacidad-incapacidad propio de la época tutelar en el que se inscribe nuestro Código Civil. El concepto de la capacidad progresiva se sustenta tanto en la capacidad de derecho o de goce, como en la capacidad de hecho o de ejercicio. No estará sujeto a una edad cronológica determinada, sino que habrá que verificar en cada caso el discernimiento del niño, , su madurez intelectual y psicológica y el suficiente entendimiento http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn23

Coincidentemente con esta interpretacin, la resolución 1234 de la Defensoría General de la Nación insta a los asesores de menores - en aquellos supuestos que denoten complejidad, o se vislumbre la existencia de intereses contrapuestos, o la niña, niño o adolescente solicite asistencia técnico jurídica- se arbitren los medios para la provisión al niño de un abogado de confianza. Argumenta que el criterio de supeditación del ejercicio del derecho de defensa a edades cronológicas determinadas –sin atender al discernimiento del niño, a su estado intelectual y psicológico, al suficiente entendimiento y grado de desarrollo- no respeta el principio de capacidad progresiva o sistema progresivo de autonomía en función del juicio propio y madurez del niño o adolescente.

En este contexto, habilita la designación de abogados de confianza a niños menores de 14 años, condicionándolo a su grado de madurez, superando así el criterio restrictivo que limita el derecho de defensa a haber adquiere la edad de discernimiento según las pautas cronológicas del Código Civil.

Ahora bien, es cierto que el concepto de capacidad progresiva presenta cierta ambigüedad y vaguedad en su interpretacin. Estas pueden dar lugar a la discrecionalidad judicial, vulnerándose de este modo la debida participación de los niños en los procesos que los afectan.

Para evitar tal discrecionalidad y la consiguiente vulneración del derecho del niño a la participación, su capacidad procesal para designar abogado de confianza deberá presumirse por el hecho que se presente con un profesional del derecho. Así, se produciría una inversión en la carga probatoria, siendo el juez el que deba acreditar y fundar de manera acabada la falta de madurez a pesar del pedido expreso de ser parte http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn24.

Siguiendo con esta interpretacin, el decreto 2316/2003 de la Ciudad de Buenos Aires –reglamentario de la ley Básica de Salud- establece que se presume que todo niño niña o adolescente que requiere atención en un servicio de salud están en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello, en especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos, tales como requerir información, solicitar testeo de HIV y provisión de anticonceptivos.

Sin temor a equivocarme, la Convención y la ley 26.061 implican la inversión del principio de incapacidad del Código Civil, convirtiendo la capacidad en regla, y la incapacidad en excepción. Entonces, todo niño tiene derecho a ejercer el derecho de defensa técnica, presumiendo su capacidad para designar, remover y dar instrucciones a un abogado y quien alegue lo contrario deberá probarlo.

Por otra parte, resulta esencial recordar que el artículo 27 de la ley 26.061 también debe ser interpretado a la luz del principio pro homine. En esta línea, su interpretacin habrá de ajustarse a la solución derivada de aquellas reglas de la hermenéutica que le concedan a la normativa bajo examen la mayor amplitud permitiendo la más plena vigencia de los derechos humanos, es decir que le otorguen el más amplio vigor al reconocimiento de los mismos. En este orden de ideas, vedarle al niño su acceso a la justicia para peticionar por sus intereses y derechos no parece ser el camino indicado si realmente se persigue garantizarles a niños, niñas y adolescentes el ejercicio efectivo de todos sus derechos.

IV.- El rol del abogado de confianza y el rol del asesor de menores

Con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niños, fuente legislativa de la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, se termino de construir el llamado modelo de la protección integral de derechos. Según este nuevo sistema, se reconoce a los niños como sujetos de derechos, introduciéndose el concepto de autonomía progresiva para su ejercicio.

Ante un nuevo sistema con estas características, el rol del defensor de menores e incapaces, tal cual se encuentra regulado en el Código Civil y en la ley Orgánica del de Ministerio Publico Numero 24.946 , debe ser reinterpretado. Sin lugar a dudas, especialmente luego de la incorporación de la ley 26.061 a nuestro ordenamiento jurídico nacional, con la consiguiente derogación de la ley de Patronato de Menores 10903, nos vemos en la obligación de reinterpretar aquellos institutos que se basen en "eufemismos justificados por el argumento de la protección" los cuales impiden emplear los mecanismo de protección de derechos fundamentales propios del debido proceso http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn25.

Este defensor promiscuo fue concebido jurídicamente en un momento donde las personas menores de edad eran consideradas como objetos de tutela, compasión y represión y que, en consecuencia, el mundo adulto no les reconocía ninguno de los derechos y garantías inherentes a la persona humana.

Como consecuencia de concebir a la infancia, desde lo que no pueden o no saben, se estableció normativamente su incapacidad como una institución de protección y su representacin promiscua, engendrándose un sistema que considera a los niños y jóvenes como objetos de protección tutela, donde sus intereses eran llamados a ser protegidos- tutelados por el Defensor Publico de Menores, sin que en nada interfiera la voluntad del representado.

En este sentido, se ha manifestado que el criterio de actuación del mismo es el de pronunciarse conforme a derecho, no debiendo necesariamente plegarse a la posición mas favorable a los interés del niño, y aun cuando su dictamen contrarié las pretensiones sustentadas por el representante individual del mismo http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn26

Sin dudas, todo criterio empleado para la determinación del interés del niño tiene una orientación paternalista. En el se contiene una visión de lo que conviene al niño que puede coincidir o no con lo que el niño cree que le conviene. A esta disyuntiva a favor de la mirada adulta, se la ha denominado "paternalismo jurídico justificado" http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn27

La defensa de estos derechos interesan a la Sociedad y al Estado y no pueden confundirse con la defensa técnica que, en el marco de un proceso judicial, se traduce en la asistencia propia de un abogado del niño, a quien se le asigna la defensa de los intereses particulares en un conflicto concreto y presta su conocimiento técnico para que se dicte una decisión jurisdiccional favorable a la voluntad del niño. Al respecto, resulta difícil sostener que el Ministerio Público defienda en el mismo proceso el interés particular y concreto del niño o adolescente parte y, al mismo tiempo, el interés general y abstracto de la comunidad" http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn28.

De modo evidente, la vigencia normativa del Paradigma de la Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obliga a que la actuación del ministerio de menores no responda a la doctrina de la situación irregular- basada en la consideración del niño como objeto de control discrecional por parte del asesor de menores-.

Como lógica consecuencia, hasta tanto se reformule normativamente la figura del asesor de menores, el órgano especial instaurado por el Código tendrá que velar por el cumplimiento irrestricto de la ley respecto de los niños, pero sobre todas las cosas cuidando que se respete su desarrollo autónomo en el marco de la capacidad progresiva que incorporen tras su actuación cotidiana. Así el asesor de menores deberá ser reinterpretada como un plus de protección o sistema de garantías extras para los niños que están incluidos en un litigio judicial. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn29

En este contexto, jamás la representacin necesaria del ministerio público será obstáculo para que el niño designe libremente su abogado de confianza. Muy por el contrario, como ya fuera mencionado son funciones del asesor de menores velar por el cumplimiento de los derechos de los niños, y entre ellos, el derecho de defensa material y técnica. Así el ministerio publico como sistema de garantías extras en el proceso judicial deberá fiscalizar el cumplimiento del debido proceso legal, debido proceso que supone inexorablemente la actuación del abogado de niñas, niños y adolescentes. En esta línea, en caso que el niño no designe su abogado de confianza el asesor de menores deberá arbitrar los medios necesarios para la designación de oficio de un abogado que defienda los intereses particulares de la persona menor de edad.

Por todo lo dicho, la figura del asesor de menores y la del abogado de confianza de niños, niñas y adolescentes no puede ni debe confundirse. En este sentido, el abogado de confianza defiende los intereses particulares del niño y el asesor de menores ejerce la representacin necesario del mismo, debiendo custodiar el irrestricto cumplimiento de la ley.

Tal diferencia surge claramente del decreto reglamentario 415. Establece que el derecho a la asistencia letrada previsto por el inciso c) del artículo 27 incluye el de designar un abogado que represente los intereses personales e individuales de la niña, niño o adolescente en el proceso administrativo o judicial todo ello sin perjuicio de la representacin promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar.

Siguiendo con este razonamiento, el abogado de confianza de niños, niñas y adolescente defenderá el interés superior del niño según la mirada de la persona menor de edad, siguiendo sus instrucciones. Por su parte, el asesor de menores defenderá el interés superior del niño según la mirada adulta y el cumplimiento de todos sus derechos.

Sin embargo, es esencial hacer lugar a la opinión del niño, por mas que ella desde la mirada adulta sea contraria a la definición propia de su interés, dado que significa de por si que el niño sea protagonista, materializándose así la noción de sujeto de derechos, con capacidad progresiva de ejercicio http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn30

V.- Facultades procesales del abogado de confianza de niños, niñas y adolescentes

La directiva legal que garantiza al niño su derecho a participar activamente en el procedimiento (artículo 27 inciso d) implica que podrá intervenir en la causa sin limitaciones discriminatorias, por lo que deberá revestir la calidad de parte, y como tal, con derecho a plantear en el escrito constitutivo una formula distinta a la de sus padres y a la del asesor de menores.

El derecho a ser oído se materializa en la asistencia técnica especializada que le permitirá al niño ejercer adecuadamente su derecho de defensa material. Tal defensa técnica, debe responder a un interés parcial, existiendo un deber de lealtad del defensor hacia su defendido.

Entonces, el abogado de confianza deberá alejarse de todo forma de paternalismo, siguiendo las instrucciones del niño, único protagonista en cuanto a la definición de su interés particular.

Mención especial merece la confidencialidad con respecto a los padres. En este sentido, el niño tiene derecho a entrevistarse privadamente con su abogado y cualquier injerencia de los padres en estas entrevistas y en las instrucciones que el niño de a su abogado resultan claramente arbitrarias. Más aún, toda divulgación que hiciere el abogado de la información y deseos del niño, implica una grosera falta a su deber de lealtad y confidencialidad.

Para cumplir cabalmente su cometido el abogado de confianza del niño deberá ofrecer prueba y controlar la prueba presentada por las otras partes del proceso, como así llevar a cabo todas las demás actuaciones procesales tendientes a sostener la postura del niño.

Por supuesto el niño gozara del derecho a apelar, tal como expresamente lo autoriza el artículo 27 en su inciso d.

En lo referente al derecho de los niños de recurrir frente a cualquier decisión que lo afecte, supone el reconocimiento de una doble instancia. Ahora bien, la doble instancia no es garantía constitucional en los procesos civiles, mas si en los procesos penales. Por esta razón, se ha estructurado en el ámbito nacional y en distintos ordenamientos provinciales, procesos de única instancia. Procesos que deberán ser revisados a la luz de la ley 26.061.

La misma explicita el derecho de las personas menores de edad a recurrir frente a un superior, cualquier decisión que lo afecte, lo cual supone la existencia de un órgano distinto, diferenciado y jerárquicamente superior que revise la decisión. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn31

VI.- El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Ministerio Público como garantes del cumplimiento del artículo 27 de la ley 26.061. La participación activa de las organizaciones de la sociedad civil

La ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece, en su artículo 27, que los organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de los todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional , la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, lo siguientes derechos y garantías…c) a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos, será proporcionado gratuitamente por el Estado.

Es decir, la ley 26.061 obliga al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial a adoptar medidas de acción positiva tendientes a operativizar el derecho de defensa técnica. Específicamente, son los jueces y asesores de menores los encargados de custodiar, activa y oficiosamente, la vigencia en concreto de las garantías procesales en cada controversia. http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn32

Por ello, es loable la resolución 1234 de la Defensora General de la Nación dado que por la misma se insta a los integrantes del ministerio público a dar cumplimiento a la garantía de defensa técnica de niños, niñas y adolescentes. Dispone la resolución, como ya fuera citada RECOMENDAR a los Sres. Defensores Públicos de Menores e Incapaces que, en aquellos supuestos que denoten complejidad o se vislumbre la posibilidad de existencia de intereses contrapuestos o sea solicitado por el niño/niña/adolescente, se arbitren los medios para la provisión de su letrado y se inste, en los casos que corresponde, por vía directa o indirecta al organismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al que se le ha asignado normativamente el rol de garante de su cumplimiento en ese ámbito – Consejo de lo s Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes- (arts. 27 inc. "c" de la Ley 26.061, 27 del Decreto 415/2006 y 45 de la Ley 114 de la Ciudad ).

De igual modo, algunos jueces han derivado oficios al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin que asuman la defensa técnica de personas menores de edad involucradas en procesos judiciales http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftn33

A nivel nacional, según disposiciones del decreto 415, se convoca a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a que a la brevedad, a fin de garantizar los derechos de los sujetos de la ley 26.061, adopten las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios jurídicos que garanticen el acceso al derecho previsto en el artículo 27 inciso c. A tal efecto podrán recurrir a abogados que sean agentes públicos y/o convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios de abogados o universidades.

Sin embargo, con la excepción de la Ciudad de Buenos Aires, en el resto de las provincias no hay antecedentes de iniciativas de parte de los poderes ejecutivos tendientes a proporcionar gratuitamente a los niños que los soliciten abogados.

Resulta esencial, recordar que el artículo 1 de la ley 26.061 establece que los derechos reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente ley corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de las medidas expeditas y eficaces.

Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil están legitimadas para interponer acciones colectivas a fin de obligar al Poder Ejecutivo que arbitre los medios necesarios para proveer a los niños, niñas y adolescentes abogados gratuitos especializados.

VII.- La situación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Desde su creación por la ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Red de Defensorías Zonales, han proporcionado asistencia técnica gratuita a niños, niñas y adolescentes, y sus familias. La sanción de la ley 26.061 trajo consigo la asunción del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las funciones correspondientes a órgano local de aplicación de la ley nacional.

De ello se desprenden ciertas incompatibilidades para el ejercicio conjunto de sus funciones de organismo administrativo de protección y de abogado de confianza de niños, niñas y adolescentes.

Al respecto, la resolución 246 del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispuso que:

"Artículo 1: Las Defensorías Zonales y los profesionales designados en el área Legal y Técnica del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tienen a su cargo la implementacin de medidas de efectivizacin y protección integral de derechos. Asimismo ejercen el patrocinio jurídico gratuito y la asistencia letrada de niños, niñas y adolescentes en todo expediente administrativo y judicial que los involucre

Artículo 2: En aquellas tramitaciones en que exista contradicción entre la opinión y deseo del niño y la definición de protección de derechos del equipo profesional interviniente, la Defensoría Zonal adoptará la medida que corresponda, incluidas las denominadas excepcionales, debidamente fundadas según el procedimiento habitual, y solicitará a la presidencia del organismo la designación de un abogado/a para la observancia de los procedimientos reglados en la actual legislación de infancia

Artículo 3: La presidencia del organismo, o a quien este delegue esta atribución, designara a estos profesionales utilizando los servicios de otras entidades publicas de la CABA o las organizaciones no gubernamentales especializadas que brinden patrocinio jurídico gratuito, de acuerdo a las convenios existentes o a realizarse".

Específicamente, en las medidas de protección –sobre todo en las excepcionales (art. 39 de la ley 26.061) y en lo que hace al "abogado del niño" el mencionado circuito reconoce la posibilidad de un conflicto de intereses, generador de cierta promiscuidad. P romiscuidad en tanto, las Defensorías de Ciudad cumplen funciones tanto de abogado de confianza como funciones jurisdiccionales, al decidir –como órgano local de aplicación de la ley 26.061- las medidas de protección integral de derechos y la medida excepcional de separación del medio familiar.

A fin de no vulnerar el debido proceso legal, deviene necesario que quien adopte la medida administrativa- que involucra seriamente los derechos del niño- no sea quien lo defienda.

Esta posible contradicción de interés entre el niño, y el del órgano local de aplicación, es percibida- aunque sin ser resuelta- por el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Así, se establece que, en caso de desacuerdos entre el niño y los equipos técnicos de las defensorías zonales, la presidencia del Consejo de Derechos designará abogados pertenecientes a otros servicios públicos u organismos no gubernamentales de la Ciudad de Buenos Aires.

Es decir, la designación de abogados a los niños, niñas y adolescentes, en la tramitación de los procesos administrativos, queda supeditada a que se perciba la contradicción de intereses y a que estas entidades públicas u organismos no gubernamentales asuman la defensa técnica del niño.

En este orden de ideas, la Defensora general de la Nación ha instado a los miembros del ministerio publico a arbitrar medidas para designar abogados de confianza a los niños, identificando como responsables institucionales, en el ámbito de la Ciudad , al Consejo de Derechos. Siguiendo estos lineamientos, jueces y asesores de menores nacionales han remitido oficios al Consejo de Derechos, para que asuman la defensa técnica de niños. Sin embargo, nadie parece advertir, que los abogados del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y adolescentes –en el caso concreto que hayan actuada o vayan a actuar como órgano local de protección- podrán tener intereses contarios a sus defendidos, haciéndose de este modo imposible el ejercicio de la defensa técnica.

VIII Conclusiones.-

La ficción jurídica de la representacin –ya sea legal o promiscua- ha vedado el derecho de defensa de las personas menores de edad. La sanción de la ley 26.061 trajo aparejado el reemplazo del paradigma de la incapacidad de los menores por su participación activa en todo proceso administrativo o judicial que lo afecte.

Resta aun, una política publica rigurosa y sostenida tendiente a proporcionar gratuitamente a los niños, niños y adolescentes un abogado de confianza para que la infancia pase a recibir la mas calificada atención jurídica.

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref1BARATA, Alessandro, "Infancia y Democracia" en Infancia y Democracias en América Latina, análisis critico del panorama legislativo en el contexto de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1999-1998), Desalma, 1998

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref2MIZRAHI, Mauricio, "La participación del niño en el proceso y la normativa del Código Civil en el contexto de la ley 26.061, en "Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Análisis de la ley 26.061, Emilio Garcia Mendez (compilador), Buenos Aires, Editores del Puerto, pagina 75.

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http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref4CSJN; "W, E.M c. O.G.m, junio 14 de 1995, en LL 1996- A-260

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http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref6MINYERSKI, Nelly, "Autonomía, Capacidad y Participación a la luz de la ley 26.061" , en "Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Análisis de la ley 26.061, Emilio Garcia Mendez (compilador) Editores del Puerto, Buenos Aires, página 58.

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref7Kielmanovich Jorge, "Reflexiones procesales sobre la ley 26.061" , en Revista La Ley , año 2005 – F – 987.-

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref8MIZRAHI, Maurcio, ob citada, página 76.

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref9Pinto Gimol, "La defensa jurídica de niñas, niños y adolescentes a partir de la Convención sobre los derechos del niño, pagina 136, en Justicia y Derechos del Niño, N 3

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref10Mair, Julio, "Los niños como titulares del derecho al debido proceso" en Justicia y Derechos del Niño, N 4

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref11OC 17, del 28-08-02; LL del 24/2/2003, suplemento de derecho constitucional, paginas 70 y 71

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref12Morello de Ramírez, María Silvia y Morello, Augusto M., "El abogado del Niño", en ED, 164-1180.

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref13Morello de Ramírez, María Silvia y Morello, Augusto M.,ob citada.

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref14MIZRAHI, Mauricio, ob citada, página 78

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref15"Por ello y sin adentrarse la discusión sobre el derecho alegado, lo cierto es que la nueva normativa debe ser interpretada en conjunción con la ya existente pues una debida hermenéutica de la misma nos lleva a concluir que en el presente caso la escasa edad del menor, tres años, impide que pueda considerarse la actuación como parte legitima de un letrado patrocinante que no fue elegido por el interesado encontrándose en imposibilidad de condiciones de comprender la transcendencia de dicha actuación (artículo 921 del Código Civil) CNCiv., sala K, 2006/09/28, en DJ página 872.

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref16Juzgado Nacional Civil 84 en autos "MG c PCA s/ tenencia de hijos"

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref17MIZRAHI, Mauricio, ob citada, pagina 82.

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref18SABSAY, Daniel Alberto. Cap. II "La dimensión constitucional de la ley 26.061 y del decreto 1293/2005" en el libro "Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes – Análisis de la Ley 26.061" Emilio García Méndez (compilador) Editores del Puerto, 2006, Buenos Aires, página 21.

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref19SABSAY, Daniel Alberto, ob citada, página 21.

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref20BALDARENAS, Jorge A.; "¿Son los "menores"… incapaces?", en la Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia Derecho de Familia , nro. 11, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997, p. 79. En este sentido, agrega este autor que se trata de "rescatar la capacidad de que en todo ser humano existe, incluidos los niños y jóvenes, sin perjuicio de las dificultades materiales que pueden haber para ejercer personalmente los derechos y deberes que de tal situación se derivan" (p. 80).

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref21MINYERKI, Nelly, ob citada, página 54.

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref22MINYERSKY; "Derecho de Familia y aplicación de las Convenciones Internacionales sobre niños y mujeres", op. cit., p. 103; GROSMAN, Cecilia P., "Significado de la Convención de los Derechos del Niño en las relaciones de familia", LL , 1993-B-1095; REARTES, Julia; Infancia y Derechos: algunas cuestiones a debatir ; en JA , 1994-IV-904; GETO, Maria del Carmen; La nueva normativa en materia de capacidad de obrar de las personas , Civitas, Madrid, p. 26; BELOFF Mary; Los derechos del niño en el sistema interamericano , Del Puerto, Buenos Aires, 2004; CILLERO, Miguel; "Infancia, autonomía y derechos: una cuestión de principios", en Derecho a tener derecho , UNICEF/ IIN, Montevideo, 1998, t. 4, p. 34 y ss., entre otros.

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref23MIZRAHI, Mauricio, ob citada, pagina 75.

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref24HERRERA, Marisa, Documento de trabajo "El protagonista. El rol del adoptado en su adopción

y otras cuestiones sobre su identidad".

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref25CIDH, Opinión Consultiva N 17 citada

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref26Lammbias, Jorge, J Tratado de Derecho Civil. Parte General III., Editorial Abeledo Perrot, 1967, TI

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref27MINYERSKI, Nelly, ob citada, página 52

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref28GIL DOMINGUEZ, Andres, FAMA, María Victoria y HERRERA, Marisa, "Derecho Constitucional de Familia"; Editorial Ediar, página 645

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref29Pignata Noris, "El acceso a la Justicia de los niños en la Ciudad coquetea con la ideología del Patronato" en Revista interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia. Derechio de Familia, Lexis nexos, Abeledo Perror. Buenso Aires, 2004_I-110

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref30MINYERSKI, Nelly, ob citada , página 50.

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref31Kielmanovich, Jorge, "Reflexiones procesales sobre la ley 26.061" , en Revista La Ley , año 2005 – F – 987.-

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref32MORELLO DE RAMIREZ, Maria Silvia, "El derecho del menor a ser oído y la garantía del debido proceso legal, página 53

http://www.surargentina.org.ar/derechoido.htm - _ftnref33.- Urbano Franco Maximiliano - Urbano Juan Rafael y Otro s/ Protección de Persona" (Juzgado en lo Civil Nº 102, Lavalle 1212, 7º Piso.- Expte 91426/2005).-


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Arequipa podría dejar de ser patrimonio cultural de la humanidad
| La Unesco advierte que la contaminación ambiental y la depredación de la campiña influirían en esta decisión

(Andina).- El Centro Histórico de Arequipa corre el riesgo de perder el título de Patrimonio Cultural de la Humanidad otorgado por la Unesco, según un informe remitido por esta entidad internacional al municipio arequipeño, informó hoy el alcalde de esa ciudad, Simón Balbuena.

El documento, hecho público por el burgomaestre, advierte que la contaminación ambiental por el parque automotor y la depredación de la campiña son las causas principales que ponen en riesgo la distinción obtenida en el año 2000.

Figuran también otros aspectos como la demolición de casonas del Centro Histórico, la falta de actualización del registro de monumentos y el poco interés de preservación de los propietarios de casonas.

Oídos sordos a las recomendaciones
Balbuena sostuvo que el informe refiere, además, que no se hizo seguimiento a las recomendaciones vertidas por Unesco después de que Arequipa fuera declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Entre las recomendaciones vertidas por la entidad internacional destaca la necesidad de declarar más áreas peatonales dentro del Centro Histórico y motivar la interconexión de éste con la campiña y los distritos.

"El informe habla más sobre las debilidades de la ciudad que sus fortalezas", manifestó Balbuena, tras expresar su preocupación por esta situación.

Adelantó que remitirá el documento de Unesco al gobierno regional de Arequipa y al Instituto Nacional de Cultura (INC) de la ciudad para evaluar el tema y formular recomendaciones que serán sometidas a la aprobación del concejo municipal. El informe fue recibido por la municipalidad provincial de arequipeña el fin de semana pasado y consta de 100 páginas.

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Piden retorno de exoneraciones tributarias y derogar los decretos ‘‘anti amazónicos"
Frentes de Defensa de Ucayali, Loreto y Madre de Dios esperan mayor atención de García a unos reclamos aún sin respuesta.

Carolina Martín. La República

Las regiones amazónicas reclaman atención, pero dicen que sólo escuchan eco cuando piden diálogo al gobierno. Por eso enumeran con precisión las actas de compromiso firmadas con el Ejecutivo que aún no se han cumplido, y son claras al referirse a los dos anuncios que desearían que Alan García hiciera en su Mensaje a la Nación del próximo 28 de julio: exoneraciones tributarias iguales para todos y la derogatoria de lo que denominan los "decretos anti amazónicos".

Las normas aludidas son cuatro (los DL N° 1015, 1064, 1089 y 1090), y todas se refieren a la concesión de grandes extensiones de la Amazonía (presumiblemente a transnacionales) y a los derechos de las comunidades nativas. Por eso tanto el Frente de Defensa de Ucayali como el Frente Patriótico de Loreto, e incluso el Frente de Defensa de Madre de Dios, exigen que esas leyes "promulgadas a espaldas del pueblo" sean derogadas.

"Desconfiamos cuando la Comisión Brack afirma en Madre de Dios que el DL N° 1089 (que dispone la formalización de predios rurales en plazos más breves) no afectará a territorios de comunidades indígenas. Eso es incoherente porque el texto de la norma dice claramente lo contrario", explica Girlder Torres, presidente del Frente Patriótico de Loreto.

Igual opina Luis Zegarra, presidente del Frente de Defensa de Madre de Dios, quien ni siquiera estuvo presente cuando se firmó el acta de la Comisión Brack (estaba detenido) a pesar de ser uno de los principales impulsores del paro.

Zegarra también reivindica la vigencia de las exoneraciones tributarias (enmarcadas en la ley N° 27037), ya que en la actualidad estas sólo se mantienen en Loreto y en el resto de las regiones varían, lo que da lugar a precios dispares.

"Pedimos al gobierno que no mire de modo despectivo al interior del país. Debe tener una visión más amplia y tomar decisiones teniendo en cuenta lo que desean las regiones amazónicas. Si hubiera más diálogo, no serían necesarios los paros", anotó.



Más diálogo con la sociedad civil

El presidente del Frente de Defensa de Ucayali, Rómulo Coronado, opinó que el gobierno debería variar su actual política de dialogar "sólo con los gobiernos regionales", y prestar más atención a una sociedad civil organizada que muchas veces no se siente representada por sus autoridades locales.

"Nuestro deseo es dialogar con el premier Jorge del Castillo, pero este siempre nos cierra las puertas. Mañana (hoy lunes) enviaremos tanto a la Presidencia de Gobierno como a la Presidencia del Consejo de Ministros nuestra plataforma de lucha. Esperamos que esta vez la respuesta sea diferente", señaló.

Está previsto que el miércoles los representantes de los Frentes Regionales amazónicos den una conferencia de prensa en el Congreso para informar sobre los alcances del paro. Por su parte, el próximo 2 de agosto todas las organizaciones que respaldaron el paro en Loreto se reunirán con el objetivo de crear una plataforma única de lucha



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El Comercio
En medio de la turbulencia foránea y las presiones internas, la gestión de Luis Carranza en el Ministerio de Economía y Finanzas ha sido más que satisfactoria. No solo por el prudente manejo de las cuentas fiscales, sino porque puso énfasis en elevar la inversión pública, convirtiéndose en esencial artífice de los logros económicos.


Ahora bien, es cierto que en un país con tanto déficit en infraestructura y tareas sociales pendientes, lo avanzado aún resulta insuficiente y se quisiera más. Pero precisamente el ministro Carranza supo mantener el equilibrio de las cuentas fiscales y de la economía nacional en momentos tan sensibles en los que el mínimo desatino en el gasto podría presionar la inflación.


La apuesta por las obras y la inversión pública, pese a la lentitud que exaspera, es la mejor manera de poner los cimientos para el futuro. Ahora que hay recursos, como ha dicho Carranza, es vital fomentar y consolidar la competitividad y eso pasa por generar infraestructura y mejorar la calidad educativa y la salud pública.


Para tal giro ha sido necesario reducir y contener en lo posible el gasto corriente, razón por la que ha tenido diferencias y duros roces con sus colegas de Gabinete, que naturalmente presionan por ampliaciones presupuestales para sus carteras. Sin embargo, su compromiso con una política con perspectiva lo mantuvo impasible en su línea a favor de la llamada habilitación del país para diversificar la economía y no depender solo de los minerales, cuyo precio es fluctuante. En este aspecto, supo mantener la eficiencia de la gestión macroeconómica que impuso de manera destacada su antecesor, Pedro Pablo Kuczynski, uno de los responsables de las cifras en azul con las que culminó la administración toledista.


Otro punto significativo en la gestión de Carranza fue la obtención del grado de inversión, la mejor muestra de seriedad en el manejo de la economía. También el aumento de las reservas internacionales (actualmente estimadas en US$35 mil millones), con lo cual el país queda más protegido frente a las crisis internacionales, cuyos efectos no se pueden desestimar en la coyuntura.


No estamos en la mejor de las épocas. Las cotizaciones del petróleo y de los alimentos suben, hay peligro de recesión y los precios internacionales de nuestros productos podrían jugarnos una mala pasada. Por eso, el sucesor de Carranza tendrá que mostrar la misma prudencia y calma. Estar atento al aumento de la inflación, y a las causas externas e internas que la provocan, así como atender la agenda pendiente en materia de inversión pública, sobre todo en las regiones más desamparadas y atrasadas del país. Hoy existen recursos para interconectar los pueblos con carreteras, electrificarlos y dotarlos de los servicios indispensables de saneamiento.


El ministro saliente ha dado muestras de inteligencia y serenidad. Su relevo es ordenado y existe una línea de continuidad en el modelo económico que no debe ser afectada por la politiquería o la demagogia. La heterodoxia y los experimentos populistas traen inestabilidad, corrupción y hacen más pobres a los pobres.

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INAUDITO: ALTERAN UNA LEY Y NO HAY RESPONSABLE INTELECTUAL. ¿UNA OTORONGADA MÁS?
El Comercio

Caso de adulteración de ley desata pugnas partidarias
Un informe salva a ex funcionario aprista y otro lo culpa. Legisladores de UN, UPP y GPF piden explicaciones
En menos de una semana, la Comisión de Fiscalización del Congreso tiene dos borradores de informe final en el sonado caso de la adulteración de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), sin que hasta el momento haya un responsable intelectual. En uno exculpa al ex coordinador parlamentario de la PCM Jorge Ferradas y en el otro lo señala como el autor intelectual del ilegal añadido, con el fin de duplicar el número de asesores en los ministerios. Los legisladores Hildebrando Tapia (UN), Renzo Reggiardo (GPF) y Édgar Reymundo (UPP) pidieron explicaciones al titular de este grupo de trabajo, Alberto Escudero (UPP), quien al cierre de esta edición no fue localizado.

UNO CULPA Y OTRO EXCULPA A EX FUNCIONARIO DE PCM JORGE FERRADAS
Hay dos informes distintos en caso de adulteración de LOPE
Legisladores Tapia, Reggiardo y Reymundo piden explicaciones. Mañana se reunirá la Comisión de Fiscalización para tratar este caso
Por Jorge Saldaña Ramírez


La puja política sigue rondando en el caso más grave que enfrenta el Congreso de la República: la adulteración de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE). En el colmo de la intriga parlamentaria, se ha llegado al extremo de que existen 2 versiones distintas respecto de quién fue el responsable intelectual de ese ilícito.


El último fin de semana, los miembros de la Comisión de Fiscalización del Congreso tuvieron en sus manos dos borradores del informe final del proceso de investigación que empezó en marzo para dar con los responsables de la adulteración de la LOPE.


En el primer documento, con fecha 8 de julio, se excluye de responsabilidad penal al ex coordinador de la Presidencia del Consejo de Ministros Jorge Ferradas, por la incorporación ilegal en el texto de la ley de la palabra 'uno' en el artículo 24, con la cual se duplicaban los gabinetes de asesores en cada ministerio.


Sin embargo, dos días después --el jueves 10-- se repartió discretamente en las oficinas de los congresistas otro borrador del informe final en el cual se sindica a Ferradas como el autor intelectual de la burda adulteración a la Ley 29518 y, por ende, responsable del delito de falsedad genérica.


El Comercio obtuvo ayer los dos proyectos del informe final y allí se advierte la contradicción respecto de la participación de Ferradas. Al cierre de esta edición fue imposible comunicarnos telefónicamente con el presidente de ese grupo de trabajo, Alberto Escudero (UPP), para aclarar por qué existen dos borradores del informe (cuya elaboración habría sido responsabilidad del asesor principal de la comisión, Fernando Morón).




REACCIONES POLÍTICAS
Consultado al respecto, el congresista e integrante de la Comisión de Fiscalización Édgard Reymundo (UPP) no dudó en expresar su preocupación por esta contradicción. "Esto pone en entredicho a todo el pleno de la comisión y especialmente al presidente de ella. Le quita seriedad y transparencia a la investigación. Hay mucha presión de una y otra parte. En primer lugar de los implicados". ¿Puede obedecer a presiones político-partidarias?, preguntó El Comercio. "¡Puede ser!", replicó Reymundo.


El vicepresidente de la Comisión de Fiscalización, Hildebrando Tapia (UN), expresó a este Diario su alerta por estos cambios realizados a última hora en las conclusiones de un proceso de investigación. "Quizá ha ocurrido por presión de la opinión pública o por criterio de los asesores, que son los que coordinan con el presidente de la comisión. La última vez que vimos este tema (a fines de junio) advertimos que había inconsistencias en el deslinde de las responsabilidades. El informe final debe tener un buen sustento técnico y jurídico. El martes (mañana) volverá a reunirse la Comisión de Fiscalización, ¿pero qué informe vamos a debatir?".


Por su parte, el congresista fujimorista y secretario de la Comisión de Fiscalización, Renzo Reggiardo, dijo a El Comercio que quien debe explicar por qué existen dos borradores del informe final en un tema tan delicado como es el burdo cambio a la LOPE no es otro que el propio presidente del grupo de trabajo.


"Voy a revisar estos informes. Tenía conocimiento de un borrador que excluía a Ferradas, cosa en la que no estoy de acuerdo. Nosotros sí presumimos que Ferradas habría sido el promotor de las cartas (de marzo de este año) para validar el ilegal cambio de la LOPE", dijo.

Comisión de Ética exculpa a legislador aprista Calderón
Por mayoría de votos, el congresista aprista Wilder Calderón Castro quedó liberado de toda culpa en la ilegal modificatoria de la LOPE.

Ese fue el resultado de la última sesión de la Comisión de Ética del Congreso, que preside la legisladora Elizabeth León (UPP). El pronunciamiento de este grupo de trabajo se realizó durante la última sesión de la semana anterior, en la cual se rechazó el informe que proponía la suspensión del referido representante por 120 días en el ejercicio del cargo sin pago de sus haberes. Además, planteaba pedir que el pleno del Congreso apruebe una comisión investigadora.


Según fuentes parlamentarias consultadas ayer por El Comercio, la votación para que el informe que culpa a Calderón sea archivado fue respaldada por los legisladores apristas Fabiola Salazar y Mario Alegría y con la adhesión del congresista Carlos Bruce (AP). Los tres legisladores coincidieron en que mal puede proponerse al plenario del Congreso que a su colega Calderón se le imponga 120 días de suspensión sin goce de haber cuando no se ha probado su participación directa en la adulteración de la autógrafa de la LOPE.


Durante el debate la legisladora fujimorista Martha Hildebrandt --quien se sorprendió del voto de Carlos Bruce-- fue la única que votó a favor del informe. La upepista Karina Beteta se abstuvo.


CRONOLOGÍA
Lo que genera una palabra de tres letras
[14/12/2007]
El pleno del Congreso aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE). El 20 de diciembre se publica la Ley 29518 con el añadido de la palabra 'uno' en el artículo 24.




[25/3/2008]
La Comisión de Fiscalización inicia investigar la adulteración a la ley. Antes, el 18 de marzo, la Procuraduría del Congreso denunció a los funcionarios José Villena (ex jefe de Relatoría) y Eduardo Mejía (ex director general parlamentario). El Consejo Directivo ratifica a José Abanto como Oficial Mayor.




[18/6/08]
La Comisión de Fiscalización discute la primera propuesta de informe final y replantea sus alcances. El 8 de julio se reparte un nuevo borrador de informe que culpa a Villena y Mejía y exculpa a Ferradas. El 10 de julio se difunde otro, esta vez culpando a los tres.

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El Comercio
El analista político José Luis Sardón consideró que la renuncia de César Landa a la presidencia del Tribunal Constitucional (TC) debilita la institucionalidad del país, pues es un ejemplo de que no se respetan los plazos. Agregó que la decisión del magistrado no es culpa ni del Gobierno ni de sus colegas en este organismo autónomo.


"Es lamentable que no se cumplan los plazos. El mandato del señor Landa acababa en diciembre y por un tema de institucionalidad hubiera sido deseable que lo concluyera. Acá hay que subrayar que este ha sido cortado por mano propia. Me parece que no se les puede estar echando la culpa a los otros magistrados. Su renuncia debilita la institucionalidad del país", comentó Sardón en diálogo con elcomercio.com.pe.


Según algunas versiones, la renuncia de Landa se debió a presiones políticas que buscarían un fallo favorable para el hábeas corpus presentado al TC por uno de los marinos acusados de la matanza en el penal El Frontón en 1986, durante el primer gobierno de Alan García. El caso ya fue admitido y, según el militante aprista y nuevo presidente de este organismo, Carlos Mesía, no habrá un tratamiento especial.

Para Sardón, dicho argumento carece de toda validez y recordó que los magistrados del TC siempre están expuestos a toda clase de presiones, las cuales deben ser toleradas y manejadas de la mejor manera.

"¿Qué presión puede haber? ¿Qué lo metan a la cárcel? Él debió mantenerse en el cargo hasta diciembre. No se le puede estar echando la culpa al Gobierno. Landa tenía un encargo del Congreso y debió acabar su período", enfatizó Sardón.

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El Comercio

El coordinador de Alianza Parlamentaria, Carlos Bruce, sostuvo que un Congreso dirigido por la oposición obligaría al Gobierno a tener una actitud más dialogante, para así evitar las actitudes autoritarias que, a su parecer, viene mostrando en los últimos tiempos.

En diálogo con elcomercio.com.pe, Bruce descartó que una derrota del candidato aprista, Javier Velásquez Quesquén, vaya a significar "el fin del mundo" o promueva la inestabilidad del actual Gobierno.

"Si la oposición se hace responsable del manejo del Congreso, podría concertar, y esto haría que el país se maneje de una manera más estable. No como ahora que el Apra no dialoga con nadie y copa instituciones como el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional y nos quiere poner a puertas de un gobierno autoritario. Creo que un Congreso dirigido por la oposición va a traerle mucha estabilidad al país", remarcó.

Bruce adelantó que esta semana debería definirse quién será el candidato de la oposición a la Mesa Directiva del Congreso, pues ya hubo tiempo suficiente para dialogar. Hasta el momento, los precandidatos son Víctor Andrés García Belaunde (AP) y Javier Bedoya de Vivanco (UN), así como Edgard Reymundo, Rosa Venegas y Aldo Estrada, todos de UPP.

Asimismo, sobre la candidatura de Fabiola Morales como miembro de Solidaridad Nacional, partido que forma la alianza UN, Bruce manifestó que ésta representa muy poco. El vocero de AP recordó que esta agrupación política votó el año pasado a favor del candidato oficialista, Luis Gonzales Posada, por lo que no cuentan como votos de oposición.

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El mandatario venezolano destacó el gesto de Uribe de llamar a la prudencia a su ministro de Defensa, Juan Manuel Santos. Chávez lo había calificado de "francotirador"

Maracaibo, Venezuela (AP).- El presidente Hugo Chávez, agradeció el domingo a su homólogo colombiano Alvaro Uribe, el "poner las cosas en su lugar", al llamar a la prudencia a los funcionarios colombianos con respecto a sus declaraciones sobre Venezuela.

Horas antes Chávez se había quejado del ministro de defensa colombiano, Juan Manuel Santos, a quien calificó de "francotirador" y lo acusó de ser una amenaza para la paz entre ambos países.

"Gracias al presidente Uribe por poner ahí las cosas en su lugar", dijo el mandatario venezolano en referencia al comunicado con el que contestara Uribe por Internet y que Chávez leyó en directo durante la Cumbre de Petrocaribe en Maracaibo, a 700 kilómetros al este de Caracas..

Chávez había hecho las duras críticas a Santos a menos de 48 horas del reencuentro con Uribe, con quien había roto relaciones en febrero por diferencias en cuanto al tratamiento a la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC.

"Yo quiero hacer un llamado a la reflexión al ministro de Defensa de Colombia porque se ha convertido en un francotirador", dijo temprano en la tarde el mandatario en su intervención en la Cumbre.

"Decidimos voltear la pagina, (Uribe y él), pero apenas unas horas después sale el ministro Santos diciendo que bueno, que ojalá Chávez piense. Es un ministro de Defensa, pero se da la libertad de hablar por encima de su presidente", indicó el gobernante.

El mensaje de Chávez pareció llegar de inmediato a Bogotá y un breve comunicado Uribe pidió a todos los miembros de su gobierno "total prudencia" sobre Venezuela.

"El presidente de la república reafirma el propósito de avanzar en una nueva era de relaciones, tal como se acordó hace dos días con el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez. Se pide a todos los voceros del gobierno (colombiano) total prudencia para no afectar este sendero", dijo la presidencia en una nota de tres líneas y divulgada por la casa de gobierno en su sitio de Internet.

Aunque dijo que no iba a hacer comentarios luego de leer el comunicado Chávez indicó: "El (Uribe), sabrá que hacer (con el funcionario), pero es necesaria la buena relación política, para poder echar adelante todo lo que es el comercio".

Insistió, "Casi 5 mil millones de dólares de intercambio comercial, lo pone en riesgo este caballero (Santos); es un irresponsable, además... Colombia es un país con gran desarrollo, un país hermano, lo queremos mucho a Colombia", apuntó finalmente el jefe de estado.

El sábado durante una reunión sobre seguridad en la localidad de Soacha, a las afueras de Bogotá, el ministro Santos había expresado su opinión sobre el encuentro de Uribe con Chávez.

"Lo que a nosotros nos interesa es simple y llanamente que esas palabras que pronunció (Chávez) en contra las FARC se traduzcan en hechos y que no solamente no colaboren, sino que ni siquiera toleren la presencia de las FARC allá (en Venezuela). Con eso contribuyen enormemente a la paz en Colombia", dijo Santos.

En su intervención en Maracaibo, Chávez pidió a Uribe que pusiera "en su sitio" al ministro Santos. La relación entre Bogotá y Caracas entró en una crisis en noviembre del año pasado después que Uribe le retiró a Chávez la mediación para un canje humanitario de rehenes por prisioneros de las FARC.

El momento más crítico de la crisis se vivió a principios de marzo, tras el ataque de tropas militares colombianas a un campamento de las FARC en Ecuador, próximo a la frontera y donde murió el segundo al mando guerrillero, Raúl Reyes.

Por ello el mandatario ecuatoriano, Rafael Correa, acusó a Colombia de violación del territorio. Chávez ordenó, en solidaridad con el gobierno ecuatoriano, el envío de diez batallones a la frontera, expulsó al diplomático colombiano en Caracas, cerró la embajada venezolana en Bogotá, y restringió el paso de las importaciones y exportaciones por la frontera.

Las tensiones se agitaron aun más luego de la difusión de algunos correos del computador de Raúl Reyes, que supuestamente sobrevivió al ataque armado y que señalan la existencia de supuestos vínculos entre el gobierno venezolano y la guerrilla.

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‘‘Le hemos rogado que se mantenga en el cargo"
La República

Niega presiones políticas y copamiento aprista en el ente.

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Juan Vergara confesó que sus colegas le "rogaron" a César Landa para que se mantenga en la presidencia del máximo tribunal.

"A todos nos ha tomado por sorpresa la renuncia del doctor Landa, le hemos pedido, casi rogando, que se mantenga en el cargo, pero su renuncia fue irrevocable", declaró Vergara a los medios.

Rechazó que detrás de la renuncia de Landa hayan existido supuestas presiones políticas vinculadas a una causa pendiente que ve el organismo, como el caso El Frontón, que compromete al primer gobierno de Alan García.

Vergara también desmintió las versiones que hablan de un "copamiento" del APRA en el TC. Landa estuvo presente en una audiencia pública realizada en Independencia, pero no declaró a la prensa.

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ESPAÑA ADAPTA SU POLÍTICA DE APERTURA

Por Yolanda Vaccaro. Periodista. El Comercio


Gracias a los inmigrantes España afronta la desaceleración de la economía internacional en mejores condiciones que en anteriores ocasiones de crisis. No lo ha dicho un inmigrante, ni una ONG. Lo ha dicho el presidente del Gobierno Español, José Luis Rodríguez Zapatero, y en la sede parlamentaria. Su afirmación se produce cuando el mundo debate la directiva de la Unión Europea (UE) que limita a 18 meses el período máximo durante el cual un inmigrante sin papeles puede estar detenido antes de ser expulsado o puesto en libertad. Para muchos gobiernos latinoamericanos, se trata de una desalmada 'directiva de la vergüenza'. Un juicio tal vez precipitado, porque el citado documento lo que hace es establecer un límite para la privación de libertad de los extranjeros por carecer de documentos de residencia. En países como Inglaterra estos extranjeros permanecen detenidos sin plazo máximo.


En este marco el Gobierno de España manifiesta un discurso y un tratamiento mucho más benignos. Aquí el período límite de detención se ha ampliado de 40 a 60 días, no más. Las ONG se quejan de esta ampliación y piden que nadie sea privado de su libertad por la que consideran una mera falta administrativa: carecer de documentos de permanencia.


Sin embargo, sería utópico pretender que un país desarrollado en la época actual no ponga coto a la llegada de inmigrantes. Con esta premisa, el Ejecutivo español quiere marcar una diferencia y subrayar el aporte inmigrante en una Europa cada vez más envejecida, necesitada, a pesar de la crisis generalizada (la subida del precio del petróleo hace mella), de mano de obra joven y dispuesta a realizar el trabajo que rechazan muchos europeos aunque estén desempleados. La mayor parte de españoles, por ejemplo, prefiere cobrar su subsidio de desempleo antes que volver a trabajar tras ser despedidos.


En esta línea, Rodríguez Zapatero ofrece a los inmigrantes incluso derechos políticos. En el último congreso del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en el que resultó reelegido secretario general, se determinó que la bancada socialista en el Congreso pedirá que los inmigrantes residentes voten en elecciones municipales y locales. El PSOE se prepara para tratar de conseguir las modificaciones legales pertinentes para que esto se lleve a efecto a partir de las próximas elecciones municipales, previstas para el 2011. Para ello se necesita modificar la Constitución española o llegar a acuerdos bilaterales de reciprocidad.


Otra cosa, obviamente, es que España abra sus puertas de par en par, cosa que ni hace ni hará, como ha dicho Rodríguez Zapatero. Porque, como él reitera, la llegada legal de inmigrantes está aquí condicionada por el mercado laboral. De allí que, paralelamente a su discurso de apertura, el Gobierno Español esté promoviendo que los extranjeros que se quedan sin trabajo regresen a sus países de origen.


Matices al margen (se analiza, por ejemplo, cuántos años de residencia deben llevar los inmigrantes en España para que puedan sufragar), la voluntad política del Gobierno apunta a que los extranjeros se sientan integrados en la sociedad española. Una sociedad en la que trabajan, en la que pagan impuestos y en la que, como ha dicho el jefe del Ejecutivo, son decisivos para afrontar con fortaleza una crisis económica.
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Rincón del autor. Al margen de quien lo diga, la verdad es una sola: durante el fujimontesinismo los cabecillas del neomarxismo se replegaron. ¿Por cobardía o por prebenda?
Por Hugo Guerra. El Comercio


Estoy completamente de acuerdo, querido lector, con la crítica hecha al Apra respecto a que no debió auspiciar un spot en contra del paro utilizando la imagen del reo Montesinos.


Fue un error, porque publicitariamente no resultó efectivo. No existe, sin embargo, problema ético o moral en recordar la verdad: bajo el fujimontesinismo, especialmente la CGTP y el Sutep prácticamente arriaron banderas, sin atreverse a enfrentar el autoritarismo. Ya la historia dirá si fue por cobardía o por prebenda.


¿Dónde estaban los 'valientes' de las cúpulas rojas cuando la aplanadora pasó por encima del movimiento sindical, aprobando decretos funestos para los trabajadores? ¿Por qué no salieron a las calles cuando el SIN casi asfixió la libertad de prensa y cuando perseguía a los periodistas independientes, entonces solitarios opositores de la dictadura? ¿Y por qué permitieron el avasallamiento de la autonomía universitaria?


Es cierto que hacia el final se plegaron de manera oportuna a la ola que acabó en calles y ánforas con la patraña de la re-reelección. También es cierto que participaron en la Marcha de los Cuatro Suyos, pero no es menos preciso que esa fue la organización de Alejandro Toledo, los independientes y los partidos demócratas.


Los extremistas, más bien, traicionaron de inmediato al nuevo gobierno libremente elegido con episodios nefastos como el 'arequipazo' y el 'andahuaylazo', demostrando que los de hoy son 'valientes' solo en democracia, a diferencia de quienes tuvieron valor suficiente para enfrentarse al militarismo en 1977.


Que hoy los cabecillas cegetepistas y sutepistas digan lo contrario es mentira. Como también es demagogia el pretexto que utilizaron para el llamado paro nacional que, en honor a la verdad, tuvo éxito relativo en el interior pero fue casi nulo en Lima.


El extremismo, ya lo sabemos, está en plena construcción de un frente amplio. Por ahora, trata de consolidar la criatura deforme de la Coordinadora Político Social; y a principios de noviembre vendrá otra ola de agitación, en aras de seguir ganando adeptos para su estrategia política.


Tal es el término correcto: la CGTP, el Sutep y Construcción Civil --es decir el trípode del más obsoleto neomarxismo-- están haciendo política partidarizante, no defensa auténtica de los derechos de sus afiliados, a quienes utilizan como carne de cañón. Son, pues, traidores a la clase obrera y su verdadero objetivo el 9 de julio fue intentar la caída del primer ministro Del Castillo. Dentro de cuatro meses, su pretensión será motivar la caída de Alan García, como quisieron hacer con Toledo en el 2004.


Que no lo consigan es secundario: el camino proselitista de esa izquierda pasa por crear situaciones preinsurreccionales.


Todos tienen derecho a hacer política, pero no con la máscara sindical. Que los rojos formen sus partidos y compitan democráticamente, pero que no engañen más ni al pueblo ni a la opinión pública. Por tanto, atribulado lector, mientras no se quiten la careta sus cabecillas serán unos impostores.

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En aras de la transparencia que exige el sistema democrático a sus instituciones y a quienes las representan, es indispensable que el presidente saliente del Tribunal Constitucional (TC), César Landa Arroyo, explique al país las razones de su renuncia.


Se señala extraoficialmente razones de índole personal. Pero, algunos magistrados del TC han dejado entrever otros problemas, rencillas internas e incluso cuestionables injerencias políticas, lo cual exige una aclaración frontal. Así, resulta preocupante que se diga que Landa "no estaba dispuesto a (realizar) algunos cambios en el sistema de trabajo" del tribunal, y que percibía que el resto de magistrados no estaba conforme con su labor.


Estos dimes y diretes no contribuyen a la transparencia y credibilidad del TC. Por el contrario, tienden innecesariamente un manto de duda sobre la imagen de una institución trascendental, máxima instancia responsable del control de la Constitución, que debe caracterizarse precisamente por su impecabilidad, autonomía e independencia.


Lo más grave es que esta aparente crisis se da cuando el TC debe pronunciarse sobre asuntos de enorme relevancia, como la matanza de El Frontón, perpetrada en el primer gobierno aprista.


Por ello, el TC y el propio doctor Landa deben deslindar posiciones, más ahora cuando la presidencia del TC ha recaído en manos de Carlos Mesía, ex miembro del Apra y ex asesor de esa bancada, a quien tiene que exigírsele, como a todos los tribunos, una actuación imparcial y acorde a derecho. La autonomía y el respeto del TC dependen también de la justeza y coherencia de sus fallos.

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El Comercio| El ex presidente del Tribunal Constitucional indicó además que se debe condenar a los violentistas y a los que critiquen las protestas


El gobierno cometió una equivocación al utilizar la versión de Vladimiro Montesinos en un spot que pretendía descalificar el paro que convocó la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y comete un error más grave al intentar justificar la difusión de la imagen del impresentable ex asesor de inteligencia, afirmó Víctor García Toma, ex presidente del Tribunal Constitucional.


Fue al comentar las declaraciones del presidente de la República, Alan García, quien defendió el controvertido video y acusó al Sindicato Único de Trabajadores en Educación del Perú (Sutep) de no haber protestado durante el gobierno de Alberto Fujimori.


"Esta claro que ha habido un error y creo que seguir insistiendo en justificar el error es peor. Creo que el Partido (Aprista Peruano) debería aceptar el error y reconocer que se equivocó", aseveró García Toma. "Me parece que ha sido un error el haber autorizado ese spot, porque finalmente Vladimiro Montesinos es un impresentable y el único lugar donde debería aparecer es en las páginas policiales", manifestó en diálogo con Ideeleradio.


Asimismo, el ex titular del TC sostuvo que él considera al Sutep como "un cáncer y un mal para la educación peruana", pero por ello no se puede decir que este gremio no luchó contra la dcitadura fujimorista.


DOS EXTREMOS CONDENABLES
El ex magistrado comentó también las declaraciones del jefe de Estado, quien inicialmente dijo que entendía el malestar de la población frente al alza del costo de vida y en otro momento, denunció la existencia de un plan conspirador contra la democracia. Al respecto, sostuvo que cualquier confabulación no tendría éxito, que no debe estigmatizarse la protesta y que debe sancionarse a los revoltosos.


"No hay contradicción, una declaración complementa a la otra. (.) El (presidente) reconoce que hay problemas y eso me parece bien. Ahora, yo creo que el derecho a la protesta forma parte de una expresión democrática y creo que se hace mal en estigmatizarla. Pero toda protesta, tiene que darse en el marco del respeto, porque las acciones violentas recienten el sistema democrático. En consecuencia creo que habría que condenar a quienes estigmatizan la protesta que es legítima y también hay que poner el mismo vigor para cuestionar la conducta de quienes aprovechan esta situación para generar caos y anarquía", remarcó.


EL NUEVO PRESIDENTE DEL TC
Por otra parte, estimó que la salida de César Landa de la presidencia del Tribunal Constitucional se debe más a temas de carácter personal que ideológico. En ese sentido, descartó que exista la intención de copar de partidarios apristas este organismo con la asunción de Carlos Mesía, de militancia aprista suspendida.


"Me consta que César Landa tuvo un comportamiento correcto, entusiasmo y pleno conocimiento del fenómeno constitucional, ha prestigiado al Tribunal. Hasta donde tengo entendido el problema que se ha presentado es un choque, una discordancia -que no es deseable pero que en muchos casos es inevitable- de personalidades, de temperamentos, de estilos de interrelación social y se ha producido una fractura, una división. Hasta donde sé no es por razones ideológicas, sino por desavenencias de orden personal", refirió.


"La conducción está a cargo ahora de Carlos Mesía, que fue propuesto como vicepresidente por César Landa y él es un hombre serio y competente. Estoy seguro que sabrá estar a la altura de lo que las circunstancias le exigen: Preservar la autonomía e independencia del Tribunal", dijo.

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Notas de Prensa

COMUNICADO


El Tribunal Constitucional (TC) hace de conocimiento público que, en Sesión de Pleno Administrativo, acordó la designación de los siguientes nuevos funcionarios de confianza: Secretario General, Doctor Francisco Morales Saravia, Secretario Relator, Doctor Ernesto Figueroa Bernardini, Subsecretaria Relatora, Doctora Vanessa Tassara Zevallos, Coordinador General del Gabinete de Asesores, Doctor Daniel Figallo Rivadeneyra.

Lima, 10 de julio del 2008

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL


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(ANDINA).- El director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), David Lemor, informó hoy que más de 150 empresarios del exterior arribaron a Perú para evaluar la oportunidad de invertir en los 612 proyectos que tienen los gobiernos regionales.

Precisó que estos inversionistas provienen de Argentina, Brasil, Ecuador, Chile, España, México, Estados Unidos, Italia, Francia, India, Japón, Alemania, Holanda y Rusia, y están participando en el I Foro Internacional de Inversiones en las Regiones “Perú Regiones 2008”.

“Los empresarios extranjeros nos han mencionado que nunca habían encontrado la oportunidad de tener concentrada la visión de proyectos donde se puede invertir, fuera de todo lo que el Estado venía promoviendo a través de los ministerios”, comentó.

Indicó que los proyectos en los que han mostrado mayor interés los inversionistas extranjeros son los relacionados a sectores como infraestructura de carreteras, generación de energía y de irrigación.

“También existe interés en proyectos de vivienda, de agua y saneamiento y, además, muchos de los gobiernos regionales están presentando paquetes de proyectos sobre desarrollo productivo de agroexportación”, manifestó.

Explicó que cada uno de los 150 empresarios extranjeros que evalúan invertir en los proyectos regionales tendrán contacto directo con las autoridades de cada región para luego poder evaluar o firmar convenios o contratos a futuro para la ejecución de las iniciativas de inversión.

“También se podrían firmar convenios para asegurar la participación de algunos inversionistas en las convocatorias de concesiones que realicen los gobiernos regionales”, señaló Lemor.

Agregó que los gobiernos regionales tienen la facultad de requerir la asesoría o participación de ProInversión en los procesos de concesión de los proyectos que crean conveniente.

“ProInversión no pretende ser la entidad que haga la concesión de todos estos proyectos regionales sino que los gobiernos regionales puedan empezar a caminar independientemente en la promoción de las inversiones, pero ProInversión puede asesorarlos en la medida de sus necesidades”, comentó.

Manifestó que en total son 2,000 empresarios, entre nacionales y extranjeros, los que evaluarán las oportunidades de inversiones en las regiones de Perú.

Según los planes de promoción de inversiones elaborados por ProInversión y los gobiernos regionales, existen un total de 612 proyectos por un valor ascendente a 39,796 millones 775,936 dólares.

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Propersa posee una moderna planta industrial en Bogotá y desarrolla, fabrica y comercializa productos de cuidado y aseo personal


(Andina).- Alicorp, empresa peruana de productos de consumo masivo, anunció hoy que adquirió la empresa colombiana Productos Personales (Propersa), de productos de cuidado y aseo personal, por 7,4 millones de dólares.


Propersa posee una moderna planta industrial en Bogotá y desarrolla, fabrica y comercializa productos para el cuidado del cabello y cremas para niños con la marca Baby Sofá, cremas y fragancias para la mujer con la marca Body Care, y geles y jabones antibacteriales con las marcas BacteriSoft y Germ-X.


En el año 2007 Propersa facturó 6,7 millones de dólares y ha sido desde el año 2006 el aliado comercial de Alicorp para la distribución en autoservicios de ese país de sus marcas Glacitas, Xplosión y Wafer Mix, informó el gerente general de Alicorp, Leslie Pierce.


El portafolio de productos de Propersa está en línea con la estrategia de Alicorp de ampliar su participación en categorías de alto valor agregado.


Además, Propersa cuenta con un eficiente sistema de distribución orientado al canal de autoservicios de Colombia, que permitirá a Alicorp consolidar su red de distribución en ese país y ampliar la presencia de sus marcas.


Esta es la tercera adquisición internacional de Alicorp pues en el año 2007 compró helados Eskimo en Ecuador, en junio del 2008 adquirió The Value Brand Company de Argentina y ahora Propersa de Colombia.


Pierce subrayó que estas adquisiciones responden a la visión de Alicorp de seguir creciendo en los países de la región.

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Carlos Mesía presidió ayer, por primera vez, pleno del TC. Afirma que su antecesor César Landa "es muy allegado al IDL".

Emilio Camacho. La República

Las aguas están movidas en el Tribunal Constitucional (TC), por la inesperada renuncia de su presidente César Landa Arroyo y la designación el lunes, en su reemplazo, del vicepresidente, magistrado aprista Carlos Mesía Ramírez.

Ayer, Mesía Ramírez asumió formalmente el cargo en una sesión en la que se eligió a los titulares de cuatro importantes secretarías del máximo organismo constitucional (ver recuadro).

Al concluir esta cita, Mesía Ramírez dijo a La República que se quedará en la presidencia del TC hasta diciembre de este año, mes en el que culminaba el mandato de César Landa Arroyo.

También reveló que en veinte días se verá el recurso de queja presentado por el Instituto de Defensa Legal (IDL) en contra de una decisión judicial que declaró prescrito el proceso iniciado contra Teodórico Bernabé Montoya, uno de los marinos denunciados por la matanza del penal El Frontón, ocurrida en 1986.

Precisamente por la cercanía de esta importante decisión, llamó la atención que Carlos Mesía afirmara a este diario que su antecesor César Landa "era muy allegado al IDL".

Para el abogado Carlos Rivera, de IDL, la descripción que Mesía hace de Landa dice mucho de su conducta personal, pero también habla del destino que podría tener la queja presentada por la matanza de El Frontón, caso que también involucra al presidente Alan García y al vicepresidente Luis Giampietri.

DDHH EN LA BALANZA

El recurso presentado por el IDL, en nombre de los deudos de las víctimas de El Frontón, es decisivo porque ha puesto en el debate si el Estado Peruano respeta el principio de inprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Esto debido a que el año pasado la Tercera Sala Penal aprobó un recurso de hábeas corpus presentado por el suboficial AP Bernabé Montoya, con el argumento de que su expediente contenía un caso de homicidio calificado y no un crimen de lesa humanidad.

En octubre de 2007, el IDL quiso corregir esta situación, presentó un recurso de queja ante el TC y en diciembre ese organismo lo admitió a debate, pero su decisión recién fue difundida hace diez días.

El expediente del caso Bernabé Montoya llegó ayer al TC, entidad que pronto se pronunciará sobre el tema de fondo.

DATOS

En público. Hoy, el nuevo presidente del Tribunal Constitucional encabezará una audiencia pública en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Demandas. Entre otras causas, los magistrados del TC revisarán demandas contra la Dirección de Economía de la Policía Nacional, la FAP, y el gobierno regional del Callao. También se revisarán quejas contra la ONP.



"Yo solito no decido nada"

Carlos Mesía negó que con su designación se confirme un copamiento aprista dentro del Tribunal Constitucional. Es más, precisó que él sigue formando parte de un colectivo que toma decisiones colectivas. "Yo solito no decido nada", dijo. Sin embargo, fuentes de este diario sostienen que el partido de gobierno sí se habría fortalecido con el nombramiento de funcionarios proapristas en importantes cargos dentro del Tribunal.

Coincidentemente, el pleno del TC eligió ayer a los jefes de cuatro importantes secretarías de esta institución. Francisco Morales Saravia asumió como nuevo secretario general del TC. Hizo lo propio Ernesto Figueroa Bernardini como nuevo secretario relator, Vanessa Tassara Zevallos en la relatoría, y Daniel Figallo Rivadeneyra en la coordinación del gabinete de asesores.



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Habría presionado a hermana de un preso

El Comercio

Agentes de la policía y de la fiscalía de Arequipa detuvieron la noche del miércoles último al titular del Cuarto Juzgado Penal de Arequipa, Francisco León Guerrero, en el momento exacto en que este se disponía a extorsionar a la joven Mercedes Villarán de la Torre a cambio de ayudar al hermano de esta, detenido en el penal de Socabaya.


Villarán ya había presentado una queja ante la presidencia de la Corte de Justicia de Arequipa, en la que denunciaba que el citado juez se contactó con ella en varias ocasiones y le propuso tener relaciones sexuales a cambio de ayudar a su hermano, Juan José Villena de la Torre (23), acusado de asesinar a Alberto Madueño Cuadros el 14 de agosto del 2007. Por ello, las autoridades, en coordinación con Villarán, montaron una operación de captura.


La detención se produjo en el departamento de León, ubicado en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero.


Ante la gravedad del hecho, León fue puesto a disposición de la Fiscalía Superior Penal de turno que despacha Santiago Yrigoyen, quien ayer por la tarde debía ponerlo a disposición de la Cuarta Sala Penal. Hasta el cierre del informe permanecía en el local de la Policía Anticorrupción.


Según se informó, se ha pedido la suspensión temporal del magistrado. Paralelamente, se realizará el proceso penal en su contra.

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El Comercio | Según el diario El Mercurio, la presidenta Michelle Bachelet ordenó al Ministerio de Agricultura que 'deseche el plan'


La presidenta de Chile, Michelle Bachelet, ordenó al Ministerio de Agricultura que retire la campaña "Mucho gusto", con la cual planeaba promocionar la marca de su país. La decisión fue adoptada luego de que el presidente Alan García reclamara que el título de dicha campaña copia el eslogan con el cual el Perú promociona su gastronomía en el ámbito internacional.

El diario chileno El Mercurio informa hoy que la polémica campaña "fue abruptamente bajada por el Ministerio de Agricultura a petición directa de la Presidenta Michelle Bachelet, después de que ella constatara que dicha frase era, si no copiada, al menos idéntica a la que por años ha usado Perú con el mismo fin".

Fuentes del ministerio de Agricultura dijeron al rotativo de Santiago que "a fines de la semana pasada tras enterarse de la discusión y conocer el programa del ministerio respectivo, Bachelet tomó la drástica medida".

El reclamo del presidente Alan García -añade la información- habría motivado que la Mandataria pidiera más antecedentes a Minagri sobre la iniciativa. "Tras informarse de todos los antecedentes, la mandataria Bachelet dio la orden de desechar el plan", precisó.

Cuando la campaña "Mucho gusto" fue lanzada, en mayo último, el Ministerio de Agricultura de Chile encargó miles de volantes, chapitas, afiches y diversos artículos pero nunca fueron usados. Según se informó, no hay cifras oficiales sobre cuánto costó esta campaña ni cuál era el plazo originalmente planificado para la duración de la misma.

El ministerio no dio detalles oficiales sobre lo ocurrido pero informó que la campaña chilena ahora se llamará "Chile, Potencia Alimentaria".
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(ANDINA).- La ley que modifica diversos artículos del Código Penal para endurecer las penas relativas a los delitos ambientales, tráfico de flora y fauna, deforestación y depredación de recursos protegidos, volverá a ser revisada hoy por la Comisión de Justicia del Congreso, a fin que se elabore un texto más preciso.
El dispositivo será debatido a las 17:30 horas por la Comisión Permanente.

Así quedó establecido esta mañana luego que la Comisión Permanente ( por insistencia de la bancada del Partido Nacionalista) acordara que la norma pase a un cuarto intermedio.

Sin embargo, la disposición ya había sido sometida a análisis por parte de la Comisión de Justicia el miércoles último, habiéndose elaborado inclusive un texto consensuado sobre la misma.

La decisión de la Comisión Permanente fue adoptada en presencia de las ministras de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz, y de Justicia, Rosario Fernández.

La aprobación de la propuesta es urgente porque le permitirá al Perú lograr la acreditación necesaria, en cumplimiento de las exigencias que impone el Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos.

A través de la misma se modifica el artículo 305° del Código Penal vigente estableciendo formas agravadas para los delitos de contaminación.

En ese sentido, se aplicará una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años de cárcel, para el autor de una actividad contaminante que produzca lesiones graves en las personas.

En caso producto de esa actividad se produce la muerte, la sanción a aplicar fluctuará entre los 6 y 10 años de cárcel, y 3,500 días de multa.

También se considera una sanción carcelaria de entre 3 y 7 años (y desde 300 a 1,000 días multa), para las personas que falseen u oculten información sobre un hecho contaminante.

Igual sanción se aplicará para los que obstaculicen o impidan una actividad fiscalizadora de auditoria, que sea ordenada por la autoridad administrativa competente.

De igual manera se precisa que la pena carcelaria será no menor de 3 ni mayor de cinco años, para los que ingresen ilegalmente al territorio nacional residuos o desechos tóxicos peligrosos.

Establece también una sanción carcelaria de entre 2 y 5 años para el tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre que están protegidas.

Igual sanción se aplicará para la extracción ilegal de especies acuáticas en épocas, cantidades y talla y zonas que están prohibidas o en veda.

Sanciona, además, con una pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años, al que destruya, queme, tale (en todo o en parte), bosques u otras formaciones boscosas sean naturales o plantaciones.

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Cesar Landa renuncia a presidencia del Tribunal Constitucional por "motivos personales"
Presidencia de Landa en el TC culminaba recién en diciembre

(ANDINA).- El magistrado César Landa Arroyo renunció irrevocablemente a la presidencia del Tribunal Constitucional (TC) por “razones personales”, informó hoy su colega Carlos Mesía, quien asumirá la presidencia interina de este organismo de control constitucional.
En diálogo con la agencia Andina, explicó que la renuncia fue presentada este mediodía y “corresponderá al doctor Landa explicar en su momento las razones de su renuncia”.

Sin embargo, desestimó que ésta se deba a problemas de salud o eventuales diferencias entre los magistrados, y dijo que la gestión de Landa Arroyo ha sido estimada por todos los integrantes de este colegiado.

"Ha renunciado por razones personales y por cuestiones de ley estoy en la obligación de guardar secreto sobre los asuntos que se discuten en el pleno, donde se presentó la renuncia. Ha sido un buen presidente."

Mesía explicó que Landa Arroyo, cuyo mandato culminaba recién el 10 de diciembre de este año, sólo deja la presidencia del TC, pues seguirá cumpliendo sus funciones como magistrado de este organismo colegiado.

El flamante presidente interino del TC señaló que durante su gestión seguirá con las grandes líneas maestras dejadas por Landa, que son garantizar la gobernabilidad, democracia y defensa de los derechos humanos.

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Ultimátum a Felipe Tudela

Expreso
Al parecer el drama judicial que vive la familia Tudela llegará a su fin el próximo mes de agosto. Y es que la jueza del 12° Juzgado de Familia de Lima, Carmen Torres, decidió citar por última vez –para la vista de la causa– a don Felipe Tudela y Barreda, tras declarar improcedente su solicitud para que una comisión de jueces viaje a Bolivia.

La decisión de la magistrada fue confirmada a través de la Resolución 152 expedida por dicho juzgado. En ella se fija que el día 1 de agosto, a las 10:00 de la mañana, Tudela y Barreda deberá concurrir al local del juzgado para ser entrevistado por la jueza Torres.

“Debiendo (Tudela y Barreda) concurrir personalmente el presunto interdicto, bajo apercibimiento de prescindirse de dicho medio probatorio y tenerse presente su conducta procesal en caso de inconcurrencia”, determinó la resolución.Por otro lado, la Defensoría del Pueblo evalúa detenidamente la petición de intervenir en el juicio (como mediadora) que sostienen los hermanos Francisco y Juan Felipe Tudela por la interdicción de su padre.
Por su parte, el ex canciller Francisco Tudela consideró que si bien será la Defensoría el organismo que decidirá su participación como mediadora en el proceso judicial, esta sería “inconstitucional”.

“Es inconstitucional, puesto que dicha institución no puede abocarse a procesos que están en el Poder Judicial”, argumentó.


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En notarías y municipalidades. Disolución de la unión conyugal podrá demorar tres meses y no costaría más de S/.1,500.

Consuelo Alonzo. La Repùblica

Dentro de tres semanas, para ser más exactos el 30 de julio, y no este lunes 14, las parejas que deseen recuperar su soltería recién podrán divorciarse, de manera rápida, en las notarías y municipalidades.

El notario Juan Zárate del Pino explicó que la norma ha sido malinterpretada, ya que debieron contabilizarse únicamente los días hábiles y no los días calendario.

Sin embargo, indicó que en esa fecha los esposos que así lo deseen y que tengan más de dos años de matrimonio -inclusive dos años yun día- podrán acudir, aún juntos así no quieran verse, a solicitar el trámite respectivo de divorcio.

Eso sí, para que proceda su solicitud no deberán tener hijos, así como tampoco ningún bien adquirido dentro de la unión. Salvo quienes ya tengan resuelto el tema de la tenencia de hijos y la división de los bienes en el Poder Judicial o por la vía conciliatoria.

NO A PROCESOS ONEROSOS

"No es cierto que nosotros incentivemos los divorcios. De lo que se trata es de evitar un innecesario, largo, complicado y oneroso proceso en el Poder Judicial", dijo el hombre de leyes, tras remarcar que ellos (los notarios) solo se encargan de certificar la voluntad de la pareja.

El notario precisó que para conseguir la ansiada libertad, los interesados deberán presentar una solicitud en la notaría respectiva y allí se les entregará un acta en el que queda asentada su voluntad conjunta de disolver la unión conyugal. Luego, y tras la presentación de la documentación necesaria, en 15 días se les llamará a una audiencia donde deberán ratificar ese deseo. Dos meses más tarde la notaría emitirá la escritura en la que se les notifica que la unión se disolvió y que son libres...otra vez.

NO SE COBRARÁ MÁS

Respecto a los costos que podría significar, Zárate del Pino indicó que si bien hay la ley de la oferta y la demanda, en general los notarios no cobrarán más de lo que en la actualidad cobran los abogados. Dijo que en la exposición de motivos de la Ley del Divorcio Rápido, la congresista Rosario Sasieta dijo que en promedio los abogados cobran unos 1,500 soles. "Ese será el tope", acotó.

LA CLAVE

Documentos. Quienes deseen divorciarse en una notaría deberán presentar la partida de matrimonio, que no tengan una antigüedad mayor a los 3 meses. Así como la declaración jurada de su domicilio, de no tener bienes o los fallos del PJ.

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Aunque población lo sintió 25 segundos. Sismo de 5.8 produjo un muerto y 5 heridos. Se rompieron vidrios en colegios de La Joya y se produjo el hundimiento de áreas de cultivos en zonas de Caylloma. También hubo daños en pistas.

Redacción La República


Daños graves. Varias viviendas sufrieron rajaduras y daños de consideración. El temor se apoderó de los arequipeños. Diversas zonas del Perú siguen temblando. (Foto: Gonzalo Alfaro)


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El fuerte remezón que sacudió a la Ciudad Blanca, ayer a las cuatro con trece horas de la madrugada hizo saltar hasta al más valiente de su cama. Ese sismo, según el Instituto Geofísco del Perú (IGP), tuvo una intensidad de 5.8 grados en la Escala de Richter y fue registrado a un kilómetro al sureste de Aplao, capital de la provincia arequipeña de Castilla. Por eso mismo, fue sentido más allá del territorio de esa región.

En diálogo con La República, Efraín Fernández Aguilar, ingeniero geofísico del IGP, detalló que con menor intensidad, cuatro grados, se sintió en Chivay, Pampacolpa y Chuquibamba. Con tres de intensidad se percibió en Caravelí, Atico y Moquegua, mientras que en Tacna, Chala y Cotahuasi se registró con una intensidad de dos grados.

DURÓ 17 MINUTOS

Pero además, pese a que la población solo percibió unos 25 segundos de movimientos de tierra, el sismo duró en realidad 17 largos minutos, sostuvo el director del Instituto Geofísico de la Universiad Nacional de San Agustín (IG-UNSA), Armando Minaya.

Sobre las posibles réplicas, este último dijo que no descarta la posibilidad que en las próximas horas estas se presenten.

En otro momento, Fernández Aguilar pidió tranquilidad a la población y señaló que los continuos sismos en diferentes partes del país no son aviso de nada. "(Los sismos) son una actividad normal, que no implica nada. Puede haber un sismo en cualquier parte del país. Eso es impredecible y es parte del proceso que sufre la tierra", remarcó el ingeniero geofísico.

DAÑOS COLATERALES

Horas después de ocurrido el sismo, el director regional de Defensa Civil, Carlos Nacarino, precisó que el temblor dejó un muerto, cinco heridos leves, la rotura de los vidrios de ventanas de dos colegios del distrito de La Joya. También provocó el hundimiento de cultivos en una extensión de 70 hectáreas en el distrito de Lari, provincia de Caylloma, informó el alcalde distrital, Abel Llallacachi Silluca.

El occiso fue identificado como Florentino Morales Cayo, quien resultó gravemente herido al caerle una pared del segundo piso de su casa, en el distrito de Cayma. Luego, fallecería en el hospital local.

Los lesionados se hirieron por salir corriendo de sus viviendas. Ambos fueron atendidos en el Hospital Honorio Delgado de Arequipa. En cuanto a las vías de comunicación, Nacarino refirió que se produjeron deslizamientos menores en la provincia de Castilla, pero las vías se despejaron de inmediato.


En el año ya hubo 71 sismos

1) Según registros del IGP, en lo que va del año ya se han registrado 71 temblores de tierra de diferente intensidad en diferentes partes del país. Solo en el mes de julio han ocurrido diez seísmos, siendo el de mayor intensidad el ocurrido ayer en Aplao, capital arequipeña de la provincia de Castilla.

2) El temblor más fuerte en este año, tuvo su epicentro en Tacna (6.3) y se produjo el 4 de febrero. El segundo más intenso, ocurrió también en la Ciudad Heroica, el 24 de marzo (6.0).

3) Este año también se han registrado unos 20 sismos en las diferentes provincias de la región Ica, lugar del terremoto del 15 de agosto. El último de estos eventos se produjo en la provincia de Nazca, el 3 de julio.




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La SBS lanza nuevo esquema para conocer las tasas de interés. Recomiendan al usuario evaluar, según sus ingresos, si le conviene la modalidad revolvente o por cuotas. Pero descarte pagar la cuota mínima.

Vanessa Ochoa. La Repùblica

Retail. La mayoría de establecimientos acepta el pago con tarjeta.

Si usted es una de las personas que acostumbran usar tarjeta de crédito para sus compras, incluso hasta para sus gastos mínimos, ¡cuidado!...podría estar ingresando en un círculo vicioso de nunca acabar.

Lo primero que debe saber antes de aceptar "dinero de plástico" es cuánto en verdad va a pagar mes a mes.

Para tal efecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) lanzó al mercado un nuevo esquema con el cual podrá comparar el costo efectivo de las tarjetas de crédito y saber cuál le conviene.

Fernando Arrunátegui, gerente de productos y servicios al usuario de la SBS, sostiene que aunque es difícil medir la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) de una tarjeta de crédito, este nuevo sistema permite al usuario comparar el precio real del crédito a través de un monto referencial (S/. 1,000).

Dicho sistema está vigente desde ayer en la página web de la SBS (www.sbs.gob.pe), donde se consigna información sobre tarjetas de crédito clásica bajo las modalidades de consumo revolvente, consumo por cuotas y de tarjetas de crédito asociadas a centros de consumo masivo (retail).

TASAS FLUCTUANTES

Y es aquí donde el usuario debe poner mayor atención. Lo primero es saber qué le conviene más, si la modalidad revolvente (crédito renovable en múltiples cuotas mes a mes, que genera un crédito sin fin) o la modalidad de cuotas (monto fijo establecido).

En este caso, la TCEA máxima bajo la modalidad revolvente en el sistema financiero fluctúa entre 42.74% y 203.79%. Mientras que la mínima va de 20.13% a 69.57%.

En el caso del consumo por cuotas, la TCEA va de 42.74% a 203.79% y la mínima de 38.35% a 202.30%.

Para la disposición en efectivo de una tarjeta clásica en modalidad revolvente la TCEA fluctúa entre 82.27% a 191.12%. Finalmente, para las tarjetas de crédito retail por consumo en cuota, la TCEA máxima va de 83.37% a 203.79%. (Ver infografía).

Entonces ¿qué elegir? Según Arrunátegui, depende mucho de los ingresos del usuario. "Si una persona tiene ingresos fijos puede planificar pagar en cuotas, pero si tiene recibos por honorarios y sus ingresos fluctúan le conviene más el revolvente, es decir, pagar el monto que uno escoge", dijo.

Aclaró que la modalidad revolvente extiende la cuota si uno vuelve a consumir.

CUIDADO CON "PAGO MÍNIMO"

Pero lo que mayormente ocurre es que al recibir su estado de cuenta los bancos plantean un pago mínimo. Sin embargo, ello no es nada provechoso para el usuario pero sí para la entidad bancaria, pues la deuda, pese a que se ponga a un plazo de 12 meses, con el pago mínimo puede llegar hasta en 83 meses.

"Cuando se realiza un pago mínimo, el cual es menor al total, se está cancelando una fracción del capital, una fracción de los intereses, comisiones y gastos aplicables, además que los intereses son calculados sobre el total de la deuda. El resto de la deuda se pasará para el siguiente periodo y seguirá amortizando montos escasos", sostuvo.

La SBS recomienda que el pago mínimo no es la forma pertinente para pagar una tarjeta de crédito.

Otro punto importante es que la deuda no debe pasar el 30% de sus ingresos, así le ofrezcan un crédito "barato".

DATOS

Tarjetas. En el mercado financiero peruano existen 5 millones 300 mil tarjetas, de las cuales el 70% son pertenecientes a crédito retail (centros comerciales, tiendas por departamento, autoservicios o supermercados).

Crecimiento. Al año, el uso de las tarjetas de crédito crece en 25%, cifra buena teniendo en cuenta que el índice de bancarización en el país es bajo, mientras que la tasa de morosidad es menor al 3 por ciento.


Lo que debe tener en cuenta

1) Siempre que pueda, pague más que el monto mínimo. Una deuda financiada a futuro puede exponerte en caso que las condiciones personales desmejoren.

2) No utilice la tarjeta de crédito para aquellos pagos menores que pudiera hacerlo en efectivo.

3) No saque tarjetas de crédito solo por "aprovechar las promociones" o porque necesita el dinero para financiar más gastos o pagar deudas atrasadas.

4) Mantenga su nivel de endeudamiento en un monto razonable. Llegar al límite de su línea de crédito por acumulación de gastos imprevistos no es un monto razonable como tampoco lo es no saber cuánto se debe ni el porqué.

5) No suba su nivel de deuda en forma significativa si sus ingresos no se elevaron.

6) No pida nuevas tarjetas para pagar deudas anteriores. Ello complicará su situación.





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Buenos días: Razones de sobra para amar al Perú
El Comercio

"Tengo el orgullo de ser peruano y soy feliz", reza la letra de un vals criollo. Pero nos preguntamos si realmente sacamos el pecho por la blanquirroja o es que Manuel Raygada vivía una utopía al momento de componer "Mi Perú".


Tal vez aún no seamos capaces de amar lo nuestro como se debe, pero en ese camino estamos. De ahí la importancia de un libro como "101 razones para estar orgullosos del Perú", publicado primero en Internet (www.livinginperu.com) y ahora en papel, con el auspicio, entre otros, de El Comercio.


El responsable del libro es danés, se llama Carsten Korch y tiene una meta muy ambiciosa: hacer del Perú el primer destino turístico de Sudamérica. Para ello, el aporte del texto (presentado el lunes pasado en el hotel Marriott) es fundamental, pues ofrece todos aquellos motivos de orgullo nacional: desde el pisco sour hasta el cebiche, pasando por el caballo de paso, la papa, Chabuca Granda y mucho más.


Más información:


Nuestro orgullo impreso
SE PRESENTÓ EL LIBRO "101 RAZONES PARA ESTAR ORGULLOSOS DEL PERÚ" LA PUBLICACIÓN, QUE RESEÑA NUESTRAS RIQUEZAS, HA SIDO ELABORADA POR LA WEB www.livinginperu.com
El camu camu, el cebiche, el Cusco, Caral, el Señor de los Milagros, Chabuca Granda, el caballo de paso, la papa, la marinera. Esas son solo algunas de las "101 razones para estar orgullosos del Perú", el libro que desde hace poco menos de siete meses se puede descargar gratuitamente desde el portal www.livinginperu.com, y cuya versión impresa fue presentada el lunes en la terraza del hotel Marriott.


La lista de las 101 razones es una recopilación de las más de 2.500 respuestas de los lectores de esa página web, la cual desde hace tres años se ha convertido en uno de los principales medios promotores del Perú en Internet.


En la presentación, la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz, explicó: "El libro muestra todo lo que somos: una sociedad muy rica en valores, personas y productos; un Perú maravilloso y con un gran potencial de seguir creciendo". Además, afirmó que www.livinginperu.com y sus 70 mil visitas diarias son un importante aporte al turismo.


En tanto, el director general de la web y responsable del libro, el danés Carsten Korch, indicó que el objetivo de este esfuerzo (que está auspiciado por El Comercio, entre otras empresas), es promover al Perú como el destino número uno de Sudamérica.


También estuvo como invitado a esta presentación el periodista Rafo León, quien ha escrito el prólogo del libro.




A LA VENTA
"101 razones para estar orgullosos del Perú" (que hasta el momento ha pasado de las 30 mil descargas en la web) tiene 145 páginas con las reseñas e imágenes de cada una de esas razones, que están divididas en destinos, gastronomía, patrimonio histórico y cultural, personajes que hicieron historia, personalidades destacadas, riquezas y atractivos naturales, y tradiciones peruanas.


Lo puede conseguir al precio de introducción de S/.35 en las pastelerías San Antonio y en la joyería Ilaria. Luego la publicación costará S/.49.


Asimismo, la copia gratuita del ejemplar, tanto en español como en inglés, ahora puede descargarse (en pdf) a través de la dirección web www.101peru.com.


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Chile tendrá en cuenta a hijos peruanos para entrega de bonos
Los compatriotas que se jubilen en el vecino país tendrán este beneficio. Asimismo, deberán cumplir los requisitos exigidos de residencia

Por Moisés Ávila Roldán. Corresponsal
El Comercio

SANTIAGO DE CHILE. Todos los hijos valen. Aquellas madres peruanas que decidan jubilarse en tierras sureñas podrán acceder al beneficio del denominado "bono por hijo nacido vivo" que entrega el nuevo sistema de pensiones chileno, sin importar el lugar de nacimiento de los vástagos.


Así lo confirmó a El Comercio el subsecretario de Previsión Social chileno, Mario Ossandón, quien aclaró que, para ello, deben cumplirse con los requisitos de residencia que demanda la ley.


El "bono por hijo nacido vivo" es un beneficio que se entregará a todas las mujeres residentes en Chile a partir de julio del 2009, por cada hijo que hayan traído al mundo. Este monto, que asciende a unos 532 dólares, se sumará al fondo de pensiones de la madre, generará rentabilidad y podrá ser cobrado a los 65 años.


Por ejemplo, una mujer de 20 años con tres hijos, recibe tres bonos en su fondo de pensiones, que generarán rentabilidad por 45 años. En el caso de las peruanas, no importa si su hijo se quedó viviendo en el Perú o si nació en Chile. Incluso puede tener un hijo en el Perú y otro en Chile, pues igual recibirá dos bonos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de residencia.


La norma exige estadía permanente en al menos cuatro de los últimos cinco años previos a la fecha en que se solicita el beneficio, de un total de 20 años de residencia. Para ello, la mujer debe aportar al sistema de pensiones chileno. "La ley es pareja para chilenas y peruanas. La mujer chilena también tiene que cumplir con esos requisitos de residencia para acceder al bono", sostuvo Ossandón. Tanto peruanas como chilenas pierden el bono --mas no su pensión-- si, al momento de jubilarse, deciden irse del país.


Ossandón explicó que, si bien la jubilación para las mujeres en Chile es a los 60 años, el beneficio del bono se da a los 65 años para incentivar a que la mujer permanezca más tiempo dentro del mercado laboral y genere pensiones más altas. Aclaró además que este beneficio no es hereditario, y se termina con el fallecimiento del titular.




SALUD GARANTIZADA
El funcionario explicó que esta pensión adicional también permitirá a las beneficiarias tener acceso a la salud. "Se está descontando un 7% para que puedan ser atendidas en cualquier establecimiento de salud pública al momento de jubilarse", indicó.


Esta medida, que forma parte de una completa reforma al sistema previsional chileno, es parte del objetivo de este país de acabar con la pobreza en la vejez en los próximos cinco años. Para ello también han sumado la entrega de pensiones solidarias de vejez e invalidez para los ciudadanos de menos recursos que no tuvieron la oportunidad de aportar a un fondo de pensiones. Igualmente, el bono se entregará a aquellos que ya tienen pensión, pero que resultan demasiado bajas.


"La idea es que el Estado garantice derechos. En dos años se ha cubierto la atención de infantes con salas-cuna. Ahora estamos trabajando en la vejez, lo que va acompañado del acceso a la salud. Niños, viejos, salud y extrema pobreza. La suma de estos factores crea este concepto de bienestar", comenta Ossandón.




CONVENIO DE PENSIONES
Actualmente existe entre el Perú y Chile un convenio sui géneris, que permite que los trabajadores de ambos países trasladen de una nación a otra sus fondos de pensiones. "Se ha movido poco, pero el concepto es fundamental en la economía globalizada. Hay trabajadores e inversiones peruanas en Chile en el área de servicios; y chilenas en el Perú, principalmente en el sector 'retail'. Eso va a implicar intercambio de mano de obra, y este tratado tiene muchísima importancia para los trabajadores", indicó.

EN PUNTOS
La AFP del Estado Chileno
1. El Gobierno de Chile presentará en agosto un proyecto de ley para crear una AFP, a través del banco estatal Banco Estado (equivalente al Banco de la Nación en el Perú).


2. El régimen asegura que esto le permitirá dar cobertura a los sectores del país donde no llegan las otras AFP. Ello garantizará la previsión de la mayoría de la población y permitirá competir con menores costos en el mercado.

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OTRA VEZ UNA ACUSACIÓN PASA POR AGUA TIBIA

Fiscalización no señalará a autor intelectual en adulteración de LOPE
Nuevo informe que exculpa a ex coordinador de la PCM no se aprobó por falta de quórum
El Comercio

La Comisión de Fiscalización del Congreso se declaró incapaz de señalar a un responsable intelectual en el caso de la adulteración de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) y solo recomendó sancionar a los funcionarios parlamentarios que ejecutaron los cambios a la norma aprobada en el pleno del Legislativo.


Un primer informe, cuestionado el mes pasado por la bancada oficialista, indicaba que la adición de la palabra 'uno' en el artículo 24 de la LOPE --que significaba crear un gabinete adicional en los ministerios para coordinar con el Poder Legislativo-- tuvo por autor intelectual al aprista Jorge Ferradas, ex coordinador parlamentario de la Presidencia del Consejo de Ministros.


Sin embargo, el nuevo informe al que accedió El Comercio indica que a la comisión "no le ha sido posible determinar al autor intelectual de la orden de modificar la autógrafa", por lo que solo se señala la responsabilidad administrativa de Indira Gutiérrez, relatora auxiliar del Congreso, por haber hecho la modificación del texto; de Francisco Villena, ex jefe del Departamento de Relatoría, quien dio la orden a Gutiérrez, y de Eduardo Mejía, ex director general del Parlamento, quien autorizó que se omitieran las fases de control que hubiesen permitido detectar la adulteración antes de que fuese promulgada. Tanto a Villena como a Mejía se les podría aplicar responsabilidad penal por lo actuado.


El informe se debió debatir ayer en la Comisión de Fiscalización, pero la falta de quórum impidió que el grupo sesionara. Francisco Escudero (UPP), presidente del grupo de trabajo, indicó que también quedó pendiente de suscripción el informe por el cual se pide al pleno parlamentario 120 días más para investigar las irregularidades en el Banco de Materiales. Escudero evitó la polémica acerca de si existió voluntad de sabotear la reunión: "No quiero ser suspicaz", señaló antes de agregar que convocará una nueva cita para la próxima semana.


PARA RECORDAR
Elsa Canchaya perdería inmunidad
Ayer la Corte Suprema de Justicia solicitó al Congreso que se levante la inmunidad parlamentaria de Elsa Canchaya con la finalidad de sentenciarla por supuestamente haber elevado a escritura pública una minuta de compraventa de un predio en que consignaba datos falsos. La participación de la suspendida legisladora habría sucedido cuando era notaria en la ciudad de Huancayo en el 2001.

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Corte Suprema pide a Congreso levantar inmunidad parlamentaria de Elsa Canchaya para dictar sentencia


NOTA: ¿Cuándo caeran los otros congresistas? Para que se sepa, son como ocho en esta situaciòn.

(ANDINA).- La Corte Suprema de Justicia pidió al Congreso de la República levantar la inmunidad parlamentaria a la suspendida congresista Elsa Canchaya, para poder sentenciarla en el proceso que afronta en Huancayo por el delito de falsedad ideológica.
El pedido inicial corresponde al Séptimo Juzgado Penal de Huancayo que procesa a la suspendida legisladora por presuntamente haber elevado a escritura pública una minuta de compraventa de un predio consignando datos falsos cuando era notaria en dicha provincia en el año 2001.

Mediante el oficio número 4434-2008-SG-CS-PJ, el presidente de la Corte Suprema, Francisco Távara, remitió el pedido al Parlamento para levantar la inmunidad de dicha legisladora.

Esta solicitud fue aprobada previamente por la Comisión de Inmunidad Parlamentaria de la máxima instancia del Poder Judicial, que preside José Lecaros Cornejo.

Los hechos que se le imputa a Canchaya Sánchez se remontan al año 2001, cuando en su condición de notaria pública habría elevado a escritura pública la minuta de compra y venta de un predio consignado datos falsos, como el haber indicado que la vivienda en venta era más grande de lo que realmente es.

La solicitud de la Corte Suprema ya se encuentra en el Congreso de la República y deberá ser debatido por la Comisión de Inmunidad Parlamentaria.

En este caso, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) se ha constituido en representación del Estado como parte agraviada.

Anteriormente, Canchaya fue condenada a tres años de prisión por el Primer Juzgado Penal de Huancayo, por dar su conformidad a una petición irregular de crédito financiero cuando era propietaria de una notaria en dicha jurisdicción en el año 2004.

Canchaya Sánchez fue suspendida del Parlamento por presuntamente haber contratado a su empleada del hogar Jacqueline Simón como asesora en su despacho, pese a que no contaba con los requisitos para desempeñarse en dicho cargo.

La suspendida legisladora aún afronta este proceso en la Corte Suprema por los delitos de nombramiento y aceptación ilegal del cargo, y falsedad genérica en agravio del Estado.

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Venta de alimentos empacados crecería por encima de 20% este año por mayor demanda de provincias

(ANDINA).- Las ventas del mercado de alimentos empacados crecería por encima de 20 por ciento este año impulsadas por la mayor demanda en provincias y el mayor poder adquisitivo de la población, señaló hoy la directora gerente de Industrias Unidas del Perú, Paola Cuba.
“Este mercado está creciendo de manera muy rápida en el país, así como los productos con valor agregado pues el consumidor peruano, al tener mayor disponibilidad de dinero y de oferta, puede evaluar la calidad de los productos y está dispuesto a pagar por aquellos que son de su conveniencia”, afirmó.

Explicó que la velocidad de crecimiento es mayor en provincias que en Lima y en ciudades como Huancayo (Junín), Trujillo (La Libertad), Cusco, Chiclayo (Lambayeque) y Piura este crecimiento duplica el nivel que muestra la capital.

“Realmente Perú está teniendo un eje descentralizando en oferta de productos y servicios, por ello no es casualidad el desarrollo de centros comerciales y cadenas de supermercados que permitirán al consumidor de estas zonas acceder a ofertas y variedades que antes no tenían”, indicó.

Sin embargo, precisó que a nivel de transacciones realizadas en el mercado de avenas Lima aún representa el 60 por ciento, mientras que provincias el 40 por ciento.

Puntualizó que a la fecha, en el mercado de avenas empaquetadas, las tres principales marcas concentran el 90 por ciento de las ventas, y el consumo per cápita en Perú alcanza los 1.25 kilos.

Industrias Unidas del Perú relanzó en mayo pasado su producto Avena Santa Catalina con nuevo empaque, lo que le ha permitido incrementar sus ventas en 26 por ciento durante el primer semestre del año.

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Publica cuatro cuadros de información referencial para que usuarios elijan la mejor opción
SBS lanza nuevo esquema para comparar costo efectivo de todas las tarjetas de crédito

(ANDINA).- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) lanzó hoy un nuevo esquema que permitirá a los consumidores comparar el costo efectivo de todas las tarjetas de crédito del sistema financiero nacional.
Esto forma parte de la campaña emprendida por la SBS para incentivar la cultura financiera en el país.

“Este esquema permitirá que los usuarios puedan comparar el costo efectivo de todas las tarjetas de crédito en igualdad de condiciones, estableciendo básicamente un monto similar para todos que es de 1,000 nuevos soles”, señaló el gerente de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, Fernando Arrunátegui.

Explicó que la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) incluye todo lo que se paga por un crédito y se calcula sobre la base de un cronograma de pagos, es decir, incluye cargos, comisiones y Tasa Efectiva Anual (TEA).

Indicó que el esquema aparece a partir de hoy en la página web de la SBS con cuatro cuadros para comparar el costo efectivo anual de las tarjetas de crédito, ya que el consumidor peruano tiene diferentes patrones de consumo.

“Es importante que se sepa que todas las entidades que emiten tarjetas de crédito han ingresado información”, manifestó.

El primer cuadro contiene la información sobre las tarjetas de crédito clásicas bajo la modalidad de consumo revolvente, que es el crédito renovable en múltiples cuotas mes a mes, lo que genera un crédito sin fin conforme el cliente agrega nuevos consumos.

“Esta es la situación típica de las tarjetas de crédito en que uno paga, e inmediatamente después recupera la capacidad de endeudamiento”, explicó.

Este cuadro, que aparece en la página web de la SBS, tiene en cuenta un saldo promedio de 1,000 soles por consumos en modalidad de línea revolvente, y revela que una conocida casa comercial cobra una TEA de 109 por ciento; sin embargo, lo que realmente tendría que pagar el usuario (TCEA) ascendería a 181.85 por ciento.

“El usuario debe tener claro que la disposición de efectivo es sólo una facilidad, y que debe usarse sólo en casos extremos ya que tiene un costo más alto de lo normal de una tarjeta de crédito”, dijo Arrunátegui.

El siguiente cuadro es el referido a la tasa de costo efectivo para consumos en cuotas de la tarjeta de crédito asociada a establecimientos de consumo masivo (retail) con mayor número de clientes en cada empresa.

Este cuadro toma como referencia un consumo también por 1,000 soles a pagar en 12 cuotas y revela que la misma casa comercial cobra una TEA de 149 por ciento, pero la TCEA asciende a 203.79 por ciento.

Otro cuadro, que compara la tasa de costo efectivo para disposición de efectivo, indica que la tarjeta clásica de un conocido banco nacional cobra 79.38 por ciento de TEA, pero el costo efectivo (TCEA) termina siendo de 191.12 por ciento.

El último cuadro que publica la SBS da a conocer la tasa de costo efectivo para consumos en cuotas de la tarjeta de crédito clásica, y tiene como referencia el mismo monto a pagar en 12 cuotas.

Según este cuadro, una casa comercial conocida cobra una TEA de 149 por ciento, pero finalmente el usuario debe pagar una TCEA de 203.79 por ciento.
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(ANDINA).- El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) resolvería el próximo jueves si aprueba o no el pedido de nulidad que presentó el Banco Central de Reserva (BCR) para dejar sin efecto la resolución de no destitución de Ángel Romero, quien fue separado temporalmente de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó hoy el consejero, Francisco Delgado de la Flor.
Tras escuchar en la víspera los alegatos del abogado de la entidad bancaria, Manuel Monteagudo, así como de Romero Díaz, el CNM acordó poner en agenda dicho pedido, a fin de tomar una decisión definitiva en una votación en la que participarán los siete consejeros.

Previamente, la Comisión de Procesos Disciplinarios del CNM, que preside Carlos Mansilla, deberá emitir su informe al Pleno sobre el pedido de nulidad, precisó Delgado de la Flor.

El abogado Monteagudo argumentó que la resolución de no destitución que emitió el CNM a favor de Romero Díaz, así como de los otros dos magistrados Nestor Pomareda e Ida Rodríguez, tiene “vicios procesales”.

Señaló que dicha resolución debió sustentarse en las pruebas nuevas que debieron presentar los magistrados procesados para no ser destituidos del Poder Judicial, lo cual no habría sucedido.

El BCR cuestiona además que los consejeros resolvieron solo por tres votos no destituir a Pomareda, cuando se necesita legalmente cuatro votos para alcanzar mayoría.

Romero Díaz, Pomareda y Rodríguez fueron hallados responsables de haber emitido un fallo irregular en el 2006 para que el Banco Central de Reserva (BCR) pague sueldos devengados y reponga a ex trabajadores.

Sin embargo, el CNM resolvió que fueran sancionados, mas no destituidos como lo pedía la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma).

El Pleno del CNM está presidido por Edmundo Peláez Bardales, e integrado por Efraín Anaya, Francisco Delgado de la Flor, Maximiliano Cárdenas, Edwin Vegas, Aníbal Torres y Carlos Mansilla.

Entre ellos decidirán si la resolución de no destitución se confirma o si se rechaza.
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Dos congresistas de la oposición demandaron hoy, martes, al Poder Ejecutivo que desactive la Oficina Nacional Anticorrupción (ONA), luego de que su jefa Carolina Lizárraga renunciara a esa entidad tras argumentar problemas de salud. Sin embargo, algunas versiones refieren que fue por falta de apoyo técnico y económico del régimen.


Para el coordinador de Alianza Parlamentaria (AP), Carlos Bruce, "la ONA sobreponía funciones que le correspondían ejercer a la Contraloría y al Ministerio Publico". Por ello, insistió en que se debe fortalecer a estas dos últimas instituciones y aumentar los sueldos de los empleados estatales, porque -consideró- esas son medidas para evitar actos de corrupción.


"La oficina demostró que no ha servido para nada en materia de lucha contra la corrupción. Hay que pensar de qué manera se afrontará ese tema y sería un error tratar ese problema como si fuera de personas", manifestó a elcomercio.com.pe.


Por su parte, su colega Isaac Meckler refirió que se "debería cerrar de manera inmediata a esa entidad de fachada, que era parte del circo aprista, tal como lo fue el Pacto Social y Forsur (fondo para la reconstrucción del sur)".


"A la señora Lizárraga le demoró varios meses notar que es imposible luchar contra la corrupción y fiscalizar siendo subordinada del Poder Ejecutivo", aseveró.


Ante esa situación, el nacionalista propuso la creación de la comisión nacional anticorrupción, "integrada no por personas sino por las instituciones más intachables de la sociedad, como la Iglesia, el Colegio de Abogados" y los medios de comunicación. Precisó que su labor sería ad honórem.


"La comisión observaría y recomendaría en qué lugar y en qué entidades podrían intervenir la Contraloría, el Ministerio Público o la Comisión de Fiscalización. No actuaría directamente y no se metería a los temas puntuales", enfatizó.

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El spot en el que aparece Montesinos habría sido pagado con dinero del PNUD
El Comercio | Canal N mostró un documento que revela que la Presidencia del Consejo de Ministros encargó su difusión a cuenta de Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Más de uno quedó sorprendido con el spot publicitario en el que se puede ver a Vladimiro Montesinos, en la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, declarando acerca de cómo durante el gobierno de Fujimori los miembros del Sutep y otras organizaciones no se atrevían a realizar manifestaciones y, en el que, acto seguido, se insta a la población a no participar en el paro convocado para mañana miércoles 9 de julio.


Pero, más allá del contenido del anuncio, lo que ahora ha sorprendido es la fuente del financiamiento del mismo. Según varias personalidades del Gobierno, fue el Apra quien financió el polémico spot televisivo. Sin embargo, Canal N mostró un documento que revela que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) encargó su difusión a cuenta de Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).


Aunque el presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, dijo la víspera que fue el Apra quien financió el polémico spot publicitario que utiliza la figura de Vladimiro Montesinos para desacreditar el paro de mañana miércoles 9, dicha afirmación fue hoy seriamente cuestionada. El noticiero "13 horas" de Canal N informó que fue la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la que encargó la difusión del aviso a cuenta del PNUD.




La revelación se sustenta en un documento en el que se solicita la transmisión del spot "No al paro". Según el detalle del documento, en el rubro producto figuran en las siglas "PCM" y, como cliente al cual facturarle el monto de la difusión, el PNUD.


elcomercio.com.pe intentó comunicarse con el PNUD para recoger su versión sobre este informe, sin embargo sus representantes no estuvieron disponibles en ese momento para atender a nuestro llamado.


En tanto, la presidenta de la ONG Calandria, Rosa María Alfaro, opinó que de ser cierta esta información se trataría de un grave hecho de corrupción.


Respuesta inmediata
Jorge del Castillo, sin embargo, salió al frente luego de la revelación y reafirmó que fue el partido aprista quien encargó la difusión del spot de 17 segundos en el que aparece la figura del controversial ex jefe de inteligencia del gobierno fujimorista. En comunicación telefónica con Canal N, Del Castillo Gálvez indicó que sí está al tanto de un aviso con publicidad del Estado de 40 segundos pero que no se trata del polémico spot en cuestión.

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Es gerenta general de Minera Poderosa
Por Antonio Orjeda. El Comercio

A fin de evitar posibles accidentes, Minera Poderosa inició un programa educativo entre sus trabajadores. Descubrió así que varios no sabían leer. Hoy esos hombres van al colegio y realizan sus tareas junto con sus hijos. Eva Arias, gerenta general adjunta de Poderosa, cuenta que ahora los críos de sus mineros sienten más respeto por sus padres. Eva no cree haber hecho nada extraordinario. Solo está cumpliendo con la gente a la que la mina de su familia le debe tanto.


Arquitecta de profesión, Eva dejó su carrera para aceptar el reto de sacar a flote la empresa familiar. Mientras conversábamos, la Federación Minera del Perú vivía el segundo día de una huelga que terminó el domingo.

Usted es la mayor de cinco hermanas y tres hermanos. Todos han laborado en el mundo minero... ¿Acaso fue porque papi le puso chamba a cada uno?
No. Es más, ya no todos están en esto. Somos tres los que estamos muy involucrados en la minería.

Al principio debió ser una de las pocas mujeres --en todo el país-- ocupando un puesto en la alta dirección de una minera.
Imagino que sí, pero nunca me preocupé por saberlo... Cuando vienen a mi memoria reuniones de esa época, o incluso cuando me tocaba viajar para vender el tungsteno (que producía otra mina de su familia), efectivamente, muchas veces terminé siendo la única mujer. No era algo que me pareciese fuera de lo común o que me incomodase. Tampoco sentía una deferencia especial.

¿No habrá sido porque se trataba de la hija del dueño?
No. A mí lo que me gusta es integrarme a un equipo. No tienes que ser la estrella ni el que dirige, sino un integrante más. Nunca he sentido que merezco un trato diferente por ser la hija del dueño, accionista o por haber sido gerenta. Cuando voy a la mina, me gusta sentarme a comer con los obreros, conversar con ellos.

Quienes la conocen destacan su liderazgo, que es incluso mayor al de sus hermanos varones.
Cada uno tiene sus cualidades.

Nació en Tarma, estudió en Lima. Sus vacaciones, sin embargo, las pasó siempre en el campo, cerca de los campamentos mineros.
Durante toda la época escolar, mientras muchas familias se iban a la playa, nosotros nos íbamos a las minas. Ha sido la época más feliz de mi vida: en un campamento minero estás en contacto con la naturaleza...

Ustedes, además, eran ocho...
No solo éramos nosotros: estaban nuestros primos, los hijos de los trabajadores. Éramos muchísimos niños disfrutando. Trepábamos cerros, jugábamos con los sapitos, montábamos bicicleta... Salíamos de casa después del desayuno y solo regresábamos para almorzar y comer. Teníamos un contacto directo con el campo.

¿Y qué le dio eso?
Un amor por la naturaleza increíble. Me enseñó a saborear la libertad. Saber qué es sentirse absolutamente libre, sin temores.

Por eso fue que estando en segundo ciclo de Arquitectura junto a dos amigos se lanzó a forjar una empresa.
Esa fue una de las razones. La independencia y la libertad son para mí valiosas, y se las he tratado de inculcar a mis hijos. ¡Pero ese es solo un aspecto! El otro: al lado de mis padres, yo desde niña he estado vinculada a la empresa, a la generación de riqueza, al unir esfuerzos para lograr un objetivo.

A su empresa de arquitectura desde el saque le fue bien. Ustedes eran --entre comillas-- tres mocosos que incluso llegaron a contratar ¡a sus profesores!
Entre comillas no: literalmente éramos tres mocosos. Tuvimos éxitos profesionales muy buenos.

Gracias a uno de sus proyectos su padre fue reconocido por ofrecer a sus trabajadores un hábitat realmente adecuado para vivir.
Sí, ese fue el campamento de Bellavista, en la mina San Vicente. Fue diseñado por completo en nuestra empresa: la parte urbana, las viviendas.

¿Cuántos problemas se habrían evitado tantas mineras si se preocuparan así por sus trabajadores, no?
Es que nosotros hemos confraternizado con la gente. Yo me siento afortunada por haber podido vivir todos esos años con los hijos de los trabajadores. Para mí, la cosa es muy natural: ellos son mis amigos, aprendes a respetarlos, y el respeto tiene que ser auténtico.

Su empresa iba bien. En 1977, sin embargo, fue un año difícil para la minería y usted decidió trabajar en la empresa de su familia.
Era un año de vacas flacas. Con los precios de entonces (de los metales) la situación estaba bien difícil. Ahí me integré a la minería.

En 1999 la cosa se puso peor. La mina Poderosa, de eso solo tenía el nombre. Hubo incluso que reestructurar su deuda en el Indecopi.
En minería hay épocas de bonanza y épocas de crisis. Teníamos un problema de reservas: el mineral que teníamos no era bueno, estaba la crisis de precios: la onza de oro llegó a US$2,51. Hoy está sobre los US$900. Además, estábamos muy endeudados.

¿De cuánto era la deuda?
De US$50 millones; y el año 2000 vendimos solo US$17 (millones). Era una situación bien complicada. ¿Qué hicimos? Tienes que tener mucha serenidad, mucha claridad en lo que quieres lograr; y debes tener al equipo adecuado. No necesitas estrellas, sino a gente comprometida, capaz y con mucho amor por lo que hace.

¿No pasó por su cabeza la idea de vender la mina de la familia?
¡No!

¿Por qué?
El dinero es necesario, pero hay un valor que va más allá de lo económico. Para mí este es un legado familiar al que me siento muy atada. Esta mina no solo la fundó mi padre, tuvo como primer geólogo a mi esposo. Hay muchas personas que han dejado parte de su vida ahí, y cuando las papas queman, tú no puedes dar la espalda e irte. Los obreros, los empleados, los ingenieros, merecen que te preocupes. Y no solo ellos, porque alrededor tienes una cantidad de pueblitos con gente que ha sido maravillosa contigo. Fue la primera en recibirte en zonas donde el diablo perdió el poncho. A esa gente tú tampoco le puedes dar la espalda.

Vuelvo a la reflexión anterior: ¿Cuánto conflictos se habrían evitado tantos empresarios mineros si pensasen como usted?
Hay que tomar en cuenta que hay mineros que no han tenido la suerte de vincularse con quienes viven en las zonas aledañas a la mina. Muy diferente es el caso de quien llega por primera vez a un lugar remoto o al que ya llegó alguien que dijo que la minería es mala. La minería, de malo no tiene nada. Es el motor del desarrollo de nuestro país.

Hoy (2 de julio) es el segundo día de la huelga minera. ¿Cuántos de sus trabajadores han parado?
Lamentablemente hay un grupo que hoy ha dejado de trabajar. En la parte mina, porque seguimos procesando mineral.

¿Cómo entenderlo? Si ustedes brindan un trato tan positivo...
No todo es tan claro. Hay muchas cosas que se cruzan: este es un paro político. La federación (Minera del Perú) quiere que paren, y como uno tiene gente nueva (Poderosa ha duplicado sus puestos de trabajo en los últimos años), esta no percibe que su compromiso con la federación no puede prevalecer sobre el que tienen con su fuente de trabajo.

Usted pertenece a una tercera generación de mineros. Sus hijos la están siguiendo.
Ellos tienen nuestro mismo espíritu. A mi hija le fascinan los temas de responsabilidad social, su tesis fue sobre un modelo de desarrollo para las comunidades alrededor de la mina Poderosa. Ella ahora coordina las tareas de responsabilidad social en la empresa. Mi hijo estudia la profesión de su padre.

A ambos, como a toda su familia, les debe reventar que la huelga tenga una motivación política.
Uno tiene que ser consciente de que siempre algo puede fallar, pero sí, nos ha desilusionado.

También es cierto que si el común de mineras trabajara como ustedes, no habría caldo de cultivo.
Pero muchas mineras trabajan como nosotros. Más bien son la excepción las que no lo hacen así: las que no siembran. Es en época de bonanza que los mineros debemos sembrar, y lo que debemos sembrar es capacitación.

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(ANDINA).- El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) resolvería el próximo jueves si aprueba o no el pedido de nulidad que presentó el Banco Central de Reserva (BCR) para dejar sin efecto la resolución de no destitución de Ángel Romero, quien fue separado temporalmente de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó hoy el consejero, Francisco Delgado de la Flor.
Tras escuchar en la víspera los alegatos del abogado de la entidad bancaria, Manuel Monteagudo, así como de Romero Díaz, el CNM acordó poner en agenda dicho pedido, a fin de tomar una decisión definitiva en una votación en la que participarán los siete consejeros.

Previamente, la Comisión de Procesos Disciplinarios del CNM, que preside Carlos Mansilla, deberá emitir su informe al Pleno sobre el pedido de nulidad, precisó Delgado de la Flor.

El abogado Monteagudo argumentó que la resolución de no destitución que emitió el CNM a favor de Romero Díaz, así como de los otros dos magistrados Nestor Pomareda e Ida Rodríguez, tiene “vicios procesales”.

Señaló que dicha resolución debió sustentarse en las pruebas nuevas que debieron presentar los magistrados procesados para no ser destituidos del Poder Judicial, lo cual no habría sucedido.

El BCR cuestiona además que los consejeros resolvieron solo por tres votos no destituir a Pomareda, cuando se necesita legalmente cuatro votos para alcanzar mayoría.

Romero Díaz, Pomareda y Rodríguez fueron hallados responsables de haber emitido un fallo irregular en el 2006 para que el Banco Central de Reserva (BCR) pague sueldos devengados y reponga a ex trabajadores.

Sin embargo, el CNM resolvió que fueran sancionados, mas no destituidos como lo pedía la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma).

El Pleno del CNM está presidido por Edmundo Peláez Bardales, e integrado por Efraín Anaya, Francisco Delgado de la Flor, Maximiliano Cárdenas, Edwin Vegas, Aníbal Torres y Carlos Mansilla.

Entre ellos decidirán si la resolución de no destitución se confirma o si se rechaza.

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Oposición lanza cartas al Congreso esta semana
García Belaunde aún no tiene el respaldo de Restauración Nacional. UPP sancionará a los legisladores tránsfugas.

Emilio Camacho. La República

Reta al APRA. García Belaunde confía en obtener respaldo de su bancada para lanzarse oficialmente.

La media docena de precandidaturas a la presidencia del Congreso que se han anunciado en los últimos días quedarán drásticamente reducidas esta semana cuando se revelen las postulaciones oficiales de la oposición, sobre todo de las bancadas de Alianza Parlamentaria (AP) y UPP.

El miércoles por la mañana, en un desayuno que tendrá lugar en la casa de Carlos Bruce, las aspiraciones de Víctor Andrés García Belaunde podrían obtener el respaldo mayoritario de los nueve integrantes de su grupo parlamentario.

Hasta el momento se sabe que "Vitocho" cuenta con el apoyo de los cuatro congresistas de su partido (Acción Popular) de David Waisman (PP), y de Alberto Andrade (Somos Perú), pero aún se desconoce la posición de Carlos Bruce (tentado por el Apra para una vicepresidencia) y la de los representantes de Restauración Nacional Alda Lazo y Juan Perry.

Sin embargo, el que Bruce citara a su casa a toda la AP demostraría que finalmente ha decidido apoyar a García Belaunde. El problema serían entonces los dos representantes del partido de Humberto Lay. Por lo pronto se sabe que Alda Lazo se ha excusado de asistir a la cita del miércoles porque debe salir de Lima. Esto ha revivido en su bancada el recuerdo de la elección anterior de la Mesa Directiva, en la que Lazo no estuvo presente y con ello la oposición perdió un voto importante.

UPP BUSCA LA IMPROBLABLE

Pero García Belaunde no es el único que saca cuentas antes de que se oficialice su candidatura. En UPP se han planteado conseguir la noche del martes algo que parece poco probable: comprometer sus 19 votos con una sola candidatura.

El problema es que este grupo está fragmentado en tres posiciones: la que coordina con su actual vocero –Oswaldo Luizar– y se opone a que el Apra continúe en la Presidencia del Congreso, la que encabeza José Vega, y una que no responde a ningún liderazgo, representada por los congresistas Edgard Reymundo, Gloria Ramos y Washington Zeballos.

En este escenario disperso, y antes de inclinarse por cualquier candidatura, UPP debe resolver el martes un conflicto interno surgido a partir de una decisión partidaria.

Hace dos semanas el Consejo Ejecutivo Nacional de UPP decidió presentar una terna de probables candidatos a la presidencia de la Mesa Directiva. Los propuestos son Daniel Estrada, Fredy Serna y Eduardo Espinoza. Fuentes de este diario aseguran que esta determinación tiene un solo objetivo: atomizar aún más a UPP y restar votos a cualquier respaldo a una candidatura opositora.

Por lo pronto, Oswaldo Luizar afirma que la decisión del CEN de su partido "no es vinculante", pues su bancada no solo está formada por militantes de UPP. Luizar también ha lanzado una advertencia a sus colegas de bancada: los que no respeten los acuerdos del martes podrían ser separados del grupo. Tampoco descarta aplicar una sanción que podría tener mejores efectos prácticos: los que falten a sus acuerdos perderían la posibilidad de presidir cualquier comisión ordinaria.

¿Se impondrá la disciplina en UPP? Difícil saberlo. Pero el que Karina Beteta reclame por su derecho a ser vicepresidenta en la plancha del Apra –en un almuerzo que reunió a su bancada– dice mucho del esfuerzo que deberá hacer Luizar para integrar a su grupo.

DATOS

Ausencia. El congresista Mario Peña tampoco asistiría al desayuno en el que debe ratificarse la candidatura de García Belaunde pues se quedaría en su región (Loreto) para dar seguimiento al paro promovido por la CGTP.

Cita. El fujimorismo se reunirá este miércoles para analizar las elecciones en el Congreso. No tiene una posición sólida.

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¿Usar eufemismos cambia la realidad?
Por: Enrique Bernales Ballesteros. Jurista | El Comercio

La buena política se basa en la transparencia, llama a las cosas por su nombre, no se sostiene en giros literarios rebuscados y huye de los significados ambiguos. Cuando la política apela a giros lingüísticos turbios y oscuros, enmascara los problemas reales y se torna en una peligrosa ficción que abandona la realidad a su suerte.


El hambre de quien lo padece no es otra cosa que hambre. ¿Por qué llamarlo insuficiencias calóricas relativas? El que está descontento por carecer de servicios elementales no es un azuzador político, es un ciudadano harto de las privaciones. El desempleado es desempleado, a secas, y no una cifra al margen de la población económicamente activa. Reconocer la realidad a través de la palabra permite la cabal visión de los problemas y es un paso elemental para la búsqueda de soluciones. No es correcto rendir culto a giros eufemísticos para cubrir de brumas una realidad que, tarde o temprano, planteará reclamos.


Los políticos verdaderos son los que trabajan por cambiar la realidad y no por maquillar definiciones o dar lumbre a las cifras. Jugar a las palabras solo sirve para esconder ahora aquello que más tarde, inexorablemente, cobrará facturas. Razonemos con algunos ejemplos: el Perú crece sostenidamente, y es muy positivo; pero, a la vez, millones de peruanos padecen pobreza; no hay que ocultarlo. Sí, es verdad que la inversión minera es beneficiosa y reporta cuantiosas divisas, pero hay que aceptar que existen poblaciones y, peor aun, miles de niños que sufren el consumo de plomo, mercurio y dióxido de carbono; es un problema a resolver antes que solapar los términos y pedir paciencia para que las gotas del crecimiento lleguen a todos.


En muchos países, los voceros gubernamentales llaman 'desaceleración' a la crisis, 'inestabilidad transitoria' a una grave caída, 'desestabilización' al descontento, 'inflación importada' a una real subida de precios. Negar la crisis es tan negativo como aumentarla malévolamente para perjudicar la imagen del Gobierno. En realidad, el malbarateo de las palabras no es un vicio que solo atañe a los gobiernos, también las oposiciones radicales (de derecha o de izquierda) tienen su cuota de responsabilidad.


El enmascaramiento de la realidad a través del lenguaje convierte a los partidos políticos, antes que en ejecutores y propulsores de políticas, en oficinas de comunicación y estrategia, donde el parecer importa más que el ser y donde la apariencia le da legitimidad a la mentira. En ese clima es imposible gobernar bien o hacer una oposición cabal. Bajo ese marco, tampoco es viable el consenso y el tratamiento de los problemas reales de la población. No se puede construir la política a partir de la mentira y el ocultamiento. Toda solución pasa necesariamente por el sinceramiento de los problemas y por la convocatoria a todos los actores políticos y fuerzas vivas del país, lejos de cualquier politiquería o espíritu ideológico y partidista.


Si negamos la pobreza no podremos trabajar eficientemente para reducirla. Si la pobreza, la escasez, la inflación o el desabastecimiento adquieren una semántica forzada, muy poco podremos hacer para encarar los problemas y resolverlos. La mejor práctica política es el realismo honesto, pese a que tenga su costo en popularidad. Pero ello es preferible si lo que se quiere es fortalecer la democracia, no como el arte de la retórica, sino como el mejor gobierno posible.

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Editorial de El Comercio

Es claro que el centenar de decretos legislativos dados por el Ejecutivo, al amparo de las facultades delegadas que le concedió el Congreso, han originado cuestionamientos en sectores de la oposición, gremios y sectores especializados que hubiesen querido medidas más englobantes. Sin embargo, es necesario que cualquier modificación, ajuste o derogatoria se maneje siguiendo los cauces que señala la Constitución.


Desconocer la competencia del Legislativo en este terreno sería contravenir el Estado de derecho, a menos que se quiera ceder a las presiones de grupos radicales que si bien tienen derecho a cuestionar las disposiciones del Gobierno no pueden asumir tareas que no les corresponden.


Como se sabe el 14 de diciembre del 2007, el pleno del Congreso aprobó la delegación de facultades legislativas solicitada por el Ejecutivo para la implementación del tratado de libre comercio con EE.UU. También se creó una comisión multipartidaria para revisar las iniciativas legislativas que el Poder Ejecutivo planteó incluso antes de que estas fueran promulgadas.


Por eso, si algún estamento sostiene que hubo excesos o normas que no se ajustan a esas facultades, que se revalúen, anteponiendo el beneficio del país y no intereses políticos o ideológicos.


Estos decretos pueden tener influencia en el proceso de reforma del Estado, en la eficiencia de la gestión pública y en la relación laboral-empresarial. No retrocedamos en este camino por el simple hecho de oponernos a todo o para ganar un poco de agua turbia para el molino político.

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(ANDINA).- La ciudadela de Machu Picchu quedó fuera de la lista de monumentos integrantes del Patrimonio de la Humanidad en peligro, tras sustentarse ante la Unesco las acciones que desarrolló el estado peruano para su protección y conservación.
Fue en la 32º Reunión del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, en Québec, Canadá, donde la delegación peruana, presidida por la directora nacional del Instituto Nacional de Cultura (INC), Cecilia Bákula, sustentó la posición peruana.

Explicó, en la cita, las acciones que el Estado Peruano, a través del INC e INRENA y mediante la reactivación de la Unidad de Gestión de Machu Picchu (UGM), ha llevado a cabo para garantizar la adecuada gestión del referido monumento arqueológico.

Los estados participantes en l reunión coincidieron en la importancia de la reactivación de la Unidad de Gestión de Machu Picchu (UGM), fundamental para la conservación del monumento.

Los representantes de Estados Unidos, Brasil, España, Israel, Marruecos, Kenia, China y Corea, entre otros, reconocieron el trabajo responsable y efectivo realizado en base a las recomendaciones efectuadas en la reunión del año pasado.

El Comité del Patrimonio Mundial llamó la atención respecto a algunas acciones que deben ser puestas en práctica y asignó al Perú un período de dos años a fin de implementar las recomendaciones que le fueran hechas y que en gran medida fueron atendidas por el Perú, como consta en el informe de más de 400 páginas que el INC alcanzó a UNESCO.

“El logro alcanzado es un reconocimiento a una política coherente del Gobierno del presidente Alan García para la prevención y protección del Patrimonio Cultural de la Nación”, sostuvo Bákula.

Asimismo, los estados miembros reconocieron la participación de una nutrida delegación peruana, lo que refleja el interés y la importancia que da el Perú a la gestión de su patrimonio cultural.

La delegación peruana, presidida por la doctora Bákula, está integrada además por la directora de Sitios del Patrimonio de la Humanidad del INC, Ana María Hoyle; del director de la Dirección Regional de Cultura del Cusco, Jorge Zegarra; y del intendente de Áreas Naturales Protegidas del Inrena, Jorge Ugaz.

Asimismo, participaron la embajadora Liliana Cino, el delegado permanente adjunto del Perú ante la UNESCO , Carlos Herrera, el arquitecto Wilfredo Torres, Director de Sitios de Patrimonio Histórico del INC, el arquitecto Eliasaf Elaez de la Dirección Regional de Cultura del Cusco y la arquitecta Andrea Vitteri.

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IMPORTANTE DESCUBRIMIENTO ARQUEOLÓGICO EN LAMBAYEQUE

Restos con 1.700 años de antigüedad fueron encontrados en zona de Úcupe. Equipo es dirigido por canadiense y lo integra hijo de Walter Alva
Luego de un mes de excavaciones, un equipo encabezado por el especialista canadiense Steve Bourget, de la Universidad de Texas, realizó un importante hallazgo arqueológico: se trata de una tumba que contiene los restos de un personaje con una antigüedad de 1.700 años que, por las piezas de oro, ornamentos, tipo de sepultura, etc., es de la misma categoría e importancia que el Señor de Sipán y habría vivido en la misma época.

El hallazgo tuvo lugar en la zona arqueológica de Úcupe, a unos 39 kilómetros de Chiclayo, en el distrito Lagunas (Lambayeque).

Bourget es un especialista en la cultura Moche y también es conocido en el ambiente arqueológico por sus excavaciones en la Huaca de la Luna. En el equipo de descubridores también participan especialistas peruanos, entre los cuales se encuentra Bruno Alva Meneses, hijo del famoso arqueólogo Walter Alva, descubridor de las tumbas del Señor de Sipán.
Categoría: temas de realidad
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El Comercio.Piden que Acuerdo Nacional analice 102 decretos dados por el Gobierno
En el Apra señalan que normas se aprobaron dentro de las facultades dadas por el Congreso


La agrupación política Perú Posible (PP) convocó ayer al Foro del Acuerdo Nacional, para que durante la reunión que sostendrá hoy para discutir la estrategia de lucha contra la pobreza, también se analicen los 102 decretos legislativos promulgados por el Gobierno.

Mediante un comunicado, dicho partido afirmó que estas disposiciones pasan, prácticamente, por toda la normativa legal hoy vigente en el país, por lo que consideró prudente que el foro no solo concentre su atención en el tema de la lucha contra la pobreza, sino que también trate temas coyunturales y más urgentes.

Aunque PP sostiene que el tema de la pobreza es un asunto que nadie puede soslayar, aseguró que es oportuna la revisión de los 102 decretos legislativos por todos los representantes políticos del país.

HUMALISTAS
En el mismo sentido, el Partido Nacionalista Peruano (PNP) exigió al Gobierno detallar en cada una de sus propuestas legislativas, el vínculo y la necesidad de la norma para la implementación del TLC, y publicar los estudios jurídicos y consultoras que participaron en la elaboración de las normas.

El presidente de Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, así como parlamentarios del Apra, como Javier Velásquez Quesquén, han manifestado en diversas ocasiones que las normas dictadas por el Ejecutivo no van más allá de las facultades que les otorgó el Congreso.

Delegación de facultades
El viernes 14 de diciembre del año pasado, el pleno del Congreso aprobó la delegación de facultades legislativas solicitada por el Poder Ejecutivo para la implementación del tratado de libre comercio (TLC) con EE.UU. Dos de los puntos en los que se legisló, al amparo de las facultades dadas, fueron el de la promoción del empleo y de la microempresa, pequeña y mediana empresa, y el de la promoción de la inversión privada. Asimismo, se creó una comisión multipartidaria que se encargó de revisar las iniciativas legislativas que el Poder Ejecutivo planteaba, antes de que estas fueran promulgadas.

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“Presionan a jueces a través del Congreso”
Expreso

Comisión viajaría para constatar la “buena” situación del patriarca de la familia.
Una grave denuncia formuló ayer el ex canciller Francisco Tudela, quien denunció que los abogados de Graciela de Losada buscan que el Congreso intervenga en el proceso judicial que sostienen por la interdicción de su padre, Felipe Tudela y Barreda; ello, por una carta que “supuestamente” fue enviada por el patriarca a los legisladores Isacc Mekler y Guido Lombardi, solicitando que una comisión viaje a Bolivia para corroborar su “buena” situación.

“Están recurriendo a la intervención del poder Legislativo en el poder Judicial para presionar a los jueces. O sea, el escándalo que esa carta busca crear o intenta crear en el Congreso de la República, no tiene otra finalidad que la interferencia”, arguyó Tudela van Breugel-Douglas.
Según refirió, esta es una medida desesperada a raíz de las ocho sentencias que tiene la defensa de De Losada Marrou en su contra.

Detalló que “es una carta emotiva, que busca crear una movilización del Congreso contra los magistrados del Poder judicial y los magistrados del Tribunal Constitucional”.
Anunció que mañana viernes, junto a su hermano, acudirán a la audiencia programada por el 12º Juzgado de Familia. “Vamos a asistir el viernes, esperamos que la otra parte esté presente y vamos a sustentar nuestro punto de vista”, concluyó.
KAREM BARBOZA

El dato
Según el abogado Enrique Guersi, esta medida constituye un intento de infringir la Constitución del Estado. Además, de plegarse al pedido, los congresistas estarían transgrediendo el Código de Ética del Congreso, ya que los parlamentarios no pueden gestionar intereses privados. Mientras tanto, el legislador nacionalista Isaac Mekler anunció que estará viajando a Bolivia junto a Karina Beteta, Aurelio Pastor y Guido Lombardi.

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Grupo de trabajo del Congreso propone una redistribución más equitativa de todo tipo de canon, no solo el de las mineras.

Milagros Salazar. La Repùblica

Todos coinciden en que es necesario plantear una nueva distribución de los recursos del canon para recortar las desigualdades entre regiones, provincias y distritos; sin embargo, muy pocos aterrizan en cómo hacerlo. Por eso resulta interesante poner sobre la mesa del debate la fórmula ideada por los técnicos del grupo de trabajo del Congreso, la cual plantea la modificación de la ley del canon.

De los doce cambios que propone este equipo sobre la norma a partir de la revisión de 35 proyectos de ley, tres están referidos a la distribución y tienen como aporte principal que no solo se beneficie con los recursos del canon el distrito donde se extrae el recurso natural, sino todas las áreas de impacto; es decir, las demás zonas asociadas a la explotación económica del mineral, gas o petróleo, así pertenezcan a otros departamentos.

Veamos la repartición actual y la propuesta.

¿CÓMO FUNCIONA HOY?

Actualmente, el gobierno central transfiere a las regiones como canon minero el 50% del impuesto a la renta de tercera categoría que aportan las empresas mineras.

De ese bolsón de recursos, según la ley, el 25% debe transferirse al gobierno regional, que a su vez entrega el 5% a las universidades. Del 75% de la torta que queda, el 40% va a los municipios del departamento, el 25% a los distritos de la provincia minera, y el 10% al distrito donde se explota el mineral.

En total, la zona donde se extrae el recurso termina recibiendo dinero por canon hasta cuatro veces: por el gobierno regional, como municipio del departamento minero y de la provincia productora, además del 10% que se le transfiere directamente (ver infografía).

Así, distritos como San Marcos, en Áncash, pasaron de recibir S/.400 mil en 2004 a S/. 211 millones en 2007 por canon minero para 10 mil habitantes. En el distrito Ite de Tacna se repite el escenario: S/.87 millones para apenas 1, 905 personas, lo que permitiría un gasto de S/.45 mil 957 por persona al año, cuando el promedio nacional de inversión por peruano es de solo S/.400.

EL CAMBIO

Lo que propone el grupo de trabajo del Parlamento, dirigido por el congresista Washington Zeballos, es que del 25% del canon que se les entrega a los municipios de la provincia minera se disponga el 5% de los recursos para ser distribuidos entre los diversos distritos del área de impacto de producción del recurso, sin considerar al distrito que alberga el proyecto debido a que ya recibe el 10% de la torta.

Además, se propone compensar a las zonas que reciben muy poco canon con los más de 3 mil millones de soles que deja de transferir el gobierno central a las regiones por no considerar como canon al 50% de todos los ingresos y rentas que recauda el Estado de las industrias extractivas, pese a que la ley lo exige.

Dicha propuesta de distribución está pensada para todo tipo de canon, no solo el minero.

DATOS

Gas. El canon gasífero se establece hoy a partir del 50% del impuesto a la renta por tercera categoría que aportan las empresas y del 50% de las regalías.

Petróleo. El canon petrolero se establece a partir del 11.2% del valor de producción, pero solo rige para las regiones de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y una provincia de Huánuco. Lo que busca el Congreso es determinar una sola forma de distribución para cualquier tipo de canon.



"Todos tienen que ceder"

El presidente regional de Junín, Vladimiro Huaroc, señaló que no se puede seguir postergando la redistribución del canon, y que los actores políticos involucrados deben sentarse a la mesa para buscar una salida. Para él, "todos tienen que ceder para evitar conflictos". Por ello consideró vital la reunión de este viernes entre los jefes de región y el ministro de Energía y Minas, Juan Valdivia, para tratar el tema; así como el encuentro con el presidente Alan García el 11 de julio.

Junín integra el Consejo Interregional del Centro Sur, que impulsa un proyecto de ley para la redistribución equitativa de recursos del canon gasífero entre las regiones por donde pasa el gasoducto Camisea. Este bloque dice que el gobierno central debe entregar a las zonas menos favorecidas parte del 50% de recursos recaudado de industrias extractivas.

El presidente regional de Huancavelica, Federico Salas, dice que el 25% del canon que se da a las regiones productoras debe repartirse entre los departamentos más pobres. Huaroc señala que debe establecer también un canon por el uso del agua.



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En la Municipalidad de Jesús María hay unas 100 parejas que esperan realizar, a partir del 14 de julio, los trámites para su separación, proceso que durará tres meses en promedio.

Así lo manifestaron hoy los representantes de la Sub-Gerencia de Registros Civiles de la mentada comuna durante una charla informativa que se ofreció a decenas de vecinos del distrito, según una nota de prensa del municipio.

Como se recuerda, la nueva legislación sobre la separación convencional y divorcio ulterior faculta a las municipalidades y notarías a ejecutar dicho trámite, que durará entre tres a cuatro meses como máximo.

De acuerdo al reglamento publicado, esta facultad se dará a partir del 14 de julio siempre y cuando las comunas se encuentren debidamente acreditadas por el Ministerio de Justicia. Para ello, deben contar con ambientes privados y personal idóneo.

Varias fuentes
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A los padres, grandes olvidadeso

Fuente: OGAZÓN RIVERA ABOGADOS
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ) Lecturas: 238
Publicado en Togas. 26.06.2008
Publicado en Togas - La Vanguardia : 26.06.2008

Cristina Ogazón, Socio Directora

Con cuanta satisfacción personal recibía hace años en el despacho a
aquellos clientes que en sus asuntos de familia me explicaban que
deseaban solicitar, en sus efectos de separación o divorcio, más
participación en las relaciones y funciones con sus hijos. Porque, ¿era
de eso, no, de lo que nos quejábamos las mujeres?.

También recibí con satisfacción el nuevo redactado del artículo 68 del
C.Civil al establecer para los cónyuges un deber–obligacin consistente
en: “Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el
cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas
dependientes a su cargo”. Era cómo el anuncio de TV de un hombre, lavando
cuidadosamente su coche, con el mensaje sobre la igualdad de sexos en las
tareas domésticas, de: “sabéis hacerlo, podéis hacerlo”.

Llegó la reforma del C. Civil en el año 2005 y la esperada regulación de
la guarda y custodia compartida y, me volví a llenar de satisfacción
(pese a las grandes deficiencias de la ley), al pensar que se abría un
amplio camino para albergar y dar cobijo a tantas situaciones de nuestro
panorama actual en la que ambos progenitores comparten, mientras
conforman un grupo familiar, sus relaciones de trabajo con la
conciliación familiar, las tareas domésticas y todos los derechos,
obligaciones y funciones respecto a sus hijos, inherentes a su condición
de padres.

Pero la realidad es que acumulo expedientes y expedientes donde para
demostrar la idoneidad de responsabilidad parental y capacidad custodia
del progenitor padre, que solicitan, simplemente, seguir ejerciendo de
padres, bajo un sistema de guarda y custodia compartida, debo de realizar
un minucioso, arduo y extenso trabajo, acompañado de informes periciales
psicológicos y otros muchos medios de prueba más, cuando al otro lado se
dedican a solicitar una guarda y custodia unilateral sin ningún tipo de
argumentación y/o muchas veces despreciando la realidad, ocupando sólo un
párrafo, a lo mucho dos y con inexistente actividad probatoria. ¿Porqu
será?.

El desgaste emocional de esos padres que, habiendo realizado desde que
nacieron sus hijos todas y cada una de las funciones inherentes a tal
condición, necesitan el consentimiento de la ex-mujer para consolidar
algo tan esencial cómo es la alternancia en el cuidado y vigilancia de
sus hijos es impresionante y representa una especie de atentado a la
dignidad personal. Es otorgarle el derecho de veto a quién se sabe que lo
puede ejercer, con plena conciencia, de que en el proceso contencioso la
guarda y custodia compartida está regulada cómo excepcional, siendo muy
difícil un resultado satisfactorio. Y, con pleno conocimiento, además, de
que el ejercicio compartido de la patria potestad se ve sumamente mermado
en el progenitor no custodio. A nadie se le escapa la escasa
participación del progenitor no custodio, en cuanto a lo que tendría que
ser “la toma de decisiones consensuadas del ejercicio compartido de la
patria potestad”, tales cómo elección de médico pediatra, formación
complementaria, vecindad civil, cambio de centro escolar y un sin fin
más.

Sintiéndome una defensora a ultranza de los derechos de la mujer, hoy
éste artículo va por vosotros, para que no desistáis del mejor beneficio
conocido para nuestros hijos, que es, salvo determinadas excepciones, que
tras una crisis familiar ellos sigan contando con vuestra presencia,
compañía, apoyo, educación, formación, participación, responsabilidad y
estima; para que os dejen ser padres no sólo en verano sino todo el año;
y para que cualquier día miréis al pasado diciendo: “yo lo intenté”, y
con la intención manifiesta de que, en el futuro inmediato, entre todos
los profesionales que nos dedicamos a ello, muchos podáis decir: “por mis
hijos, yo lo logré”.

OGAZÓN RIVERA ABOGADOS

Barcelona
Vía Augusta 15, despacho 304
08006 -
Barcelona

Tel. (+34) 93 237 23 68
Fax. (+34) 93 237 29 92

Email: cristinaogazon@serveisisede.com
Web: www.serveisisede.com

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El Comercio | Afirmó el decano del Colegio de Abogados Walter Gutiérrez con relación al hecho que Montesinos no quiera declarar argumentando esta modalidad


El decano del Colegio de Abogados de Lima rechazó las declaraciones del ex asesor Vladimiro Montesinos quien amparó su silencio en el juicio a Fujimori argumentando el derecho al secreto profesional.

Explicó que no existe ninguna obligación de guardar el secreto profesional cuando se trata de la comisión de delitos, más aun si tiene que ver con la violación de los derechos humanos. "El derecho al secreto profesional tiene límites; el uso que ha pretendido hacer el señor Montesinos de este derecho esta claramente distorsionado", añadió.

En esa línea, Gutiérrez Camacho precisó que no es verdad que el Estatuto o el Código de Ética de los colegios de abogados lo amparen porque no se trata de la privacidad de hechos o documentos entre abogado y cliente, sino entre jefe y subordinado y además aquel es un derecho que no puede servir de escudo para ocultar delitos.

"Los dispositivos referidos al secreto profesional y al deber de reserva se refieren a la privacidad de hechos o documentos en la relación abogado cliente, y este no es el caso de la relación Fujimori Montesinos, quienes eran funcionarios públicos y tenían una relación de subordinación", manifestó.

En tal sentido, dijo que el ex asesor ha cumplido un libreto con el objetivo de desprestigiar a la Sala y al Ministerio Público para darle a su actuación un barniz legal. "Las declaraciones de Montesinos carecen de argumento jurídico alguno y no deben alterar el curso del juicio", concluyó.

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Diversas son las interpretaciones que dan los abogados constitucionalistas, respecto al fallo de la Séptima Sala Civil del PJ, que resolvió a favor de los fonavistas ordenando la convocatoria a un referéndum.

El constitucionalista Domingo García Belaunde calificó de “irrelevante” la resolución del Séptimo Juzgado Civil del PJ a favor del referéndum, ya que la última sentencia del Tribunal Constitucional establece otras opciones para la devolución de los aportes del Fonavi, que es justamente lo que pretende el gobierno con la inscripción de los fonavistas.

“La parte judicial está de más, pues el Ejecutivo ya está avanzando un programa de implementación de la (última) resolución del TC. ¿Qué tiene que hacer ahí el juez?”, manifestó.

García Belaunde sostuvo que “los fallos se interpretan como una unidad” y, por ende, el último fallo es el que prima sobre los anteriores, por lo cual consideró que hay un problema de interpretación por parte de los fonavistas.

“La última sentencia no anula (el fallo anterior), pero sí lo precisa y da otras alternativas (…) hay tres sentencias, hay que interpretarlas conjuntamente. El primer fallo era tajante a favor del referéndum, las otras sentencias han cambiado el panorama dando otras opciones”, expresó.
Señaló además que lo importante no es hacer un referéndum, sino que los fonavistas reciban una compensación, pero no interesa de qué manera.

Agregó que la inscripción previa de los fonavistas permitirá hacer un balance de lo que se ha hecho, y determinar quiénes son los beneficiarios. “Los referéndums son simplemente expresiones políticas de un deseo y punto”, dijo.

Distinta fue la opinión del constitucionalista César Valega, quien señaló que el último fallo del TC, que plantea otras opciones para la devolución de los aportes del Fonavi, es simplemente una recomendación y no modifica en nada la decisión plasmada en la primera resolución del TC, que falla a favor del referéndum.

“Siendo una recomendación, no es obligatoria, eso no modifica su acuerdo inicial porque además las resoluciones del Tribunal no pueden ser modificadas”, subrayó.

Remarcó que el TC nunca ha rechazado el referéndum, pero ante la presión y la polémica que generó el tema, este organismo estableció una recomendación en su última sentencia, “pero eso no cambia la decisión anteriormente tomada”.

Consideró que el Congreso debería emitir una ley ordenando el pago de estos aportes, a fin de acabar con la polémica que ha generado un eventual referéndum, “entonces el referéndum queda sin efecto”.
Vilma Ayala. Expreso

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El Comercio| Fiscalía los investiga por peculado y abuso de autoridad tras compra irregular de camioneta

Por Ítalo Sifuentes Alemán

El presidente del Gobierno Regional de Puno, Hernán Fuentes Guzmán, fue denunciado ante el Ministerio Público por la Contraloría General de la República por el presunto delito de peculado, tras haber estado informado de la compra irregular e innecesaria de una camioneta oficial valorizada en S/.125.920, que habría usado para quehaceres personales.

El gerente general de la región, José Castro Quispe, también fue denunciado por la contraloría; pero en su caso por el supuesto delito de abuso de autoridad, ya que autorizó la compra del vehículo oficial.

Consultado al respecto por este Diario, Castro Quispe indicó que se trataba de un asunto político, puesto que --según él-- para dicha compra no solamente cumplió con los requisitos administrativos y técnicos, sino que también lo hizo con conocimiento de Fuentes.

Aunque se llamó ayer en repetidas ocasiones al titular regional de Puno, fue imposible ubicarlo. En su despacho informaron que se encontraba ocupado en diversas inauguraciones de obras.

Según la contraloría, otros funcionarios de dicho gobierno regional efectuaron el requerimiento de compra de una camioneta con las características técnicas del vehículo (marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado), por el que finalmente se pagaron S/.125.920, monto que se estima es el perjuicio económico ocasionado a dicha jurisdicción.

Estos funcionarios son: el gerente de la Oficina Regional de Estudios y Proyectos, Bernardo Ramos; el gerente de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Boris Espezúa; el subgerente de Presupuesto, Santiago Saire; el presidente del Comité Especial Permanente, César Esquivel; y los miembros de este grupo de trabajo David Mendoza y Henry Ramos.

Las irregularidades detectadas radican en que --según la imputación de la contraloría-- estos servidores estatales elaboraron un informe de factibilidad que obvió la Ley de Presupuesto, así como el requisito de cursar invitación a tres postores para la adquisición de bienes.

CLAVES
Informe técnico no fue atendido
- La Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Puno informó el 7 de junio del 2007 al gerente general José Castro Quispe que --según la Ley de Presupuesto-- la única excepción para la adquisición de dicha camioneta era bajo la causal de reposición por pérdida total del vehículo, para lo que además se necesitaba de una exoneración de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- La camioneta en mención fue encontrada en una cochera de la ciudad de Juliaca.

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