TC reconoce identidad propia y necesidad de protección a familias de segundas nupcias
Tribunal Constitucional
Marcela Giusti Pareja
Lima, feb. 27 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia a través de la cual reconoce identidad propia a las denominadas “familias ensambladas” o “familias de segundas nupcias”, y afirma la necesidad de extender, particularmente a éstas, la protección que nuestra Constitución otorga a la familia.
Así, el fallo del colegiado señala que la familia es un instituto natural y, como tal, “se encuentra a merced de los nuevos contextos sociales”.
Apunta el tribunal que, entre otros factores, la inclusión social y laboral de la mujer y la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia han significado un cambio en la estructura de la familia nuclear, tradicionalmente conformada por padre, madre e hijos biológicos.
Ante estos contextos sociales, han surgido nuevos modelos familiares como el de las denominadas familias “ensambladas, reconstruidas, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras (...) que se conforman a partir de la viudez o el divorcio" y que pueden definirse como aquella estructura familiar que se origina en un matrimonio o una relación de concubinato, en la que uno de los miembros de la pareja o ambos tiene hijos de relaciones previas.
La existencia de estas nuevas estructuras familiares tiene una problemática propia, que atañe las relaciones que se crean entre los padres y los hijastros, y los especiales derechos y deberes que surgen de estas relaciones. Afirma el TC que es imperativo reconocer que es precisamente el surgimiento de estas relaciones y los derechos y deberes consustanciales a ellas los que dotan de identidad propia a las familias ensambladas.
Lo contrario, sostiene el tribunal, importaría negar “lo dispuesto en la Carta Fundamental respecto de la protección que merece la familia como instituto constitucionalmente garantizado."
El Tribunal Constitucional hace hincapié en que en el caso de las familias ensambladas, tal protección es prioritaria debido a las dificultades de consolidación que enfrentan por su propia naturaleza y características.
En palabras del Tribunal: “Cabe anotar que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo núcleo familiar –divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores– la nueva identidad resulta ser más frágil y difícil de materializar.”
En esta línea, el Tribunal sostiene que el hijastro, al formar parte de esta nueva estructura familiar, tiene eventuales derechos y deberes especiales, sin perjuicio de la patria potestad de sus padres biológicos.
En consecuencia, no puede ser objeto de diferenciación en relación con los hijos biológicos de la nueva pareja.
Textualmente dice el Tribunal que “(...) en contextos en donde el hijastro o hijastra se han asimilado debidamente al nuevo núcleo familiar, tal diferenciación deviene en arbitraria y contraria a los postulados constitucionales que obligan al Estado y a la comunidad a proteger a la familia. En efecto, tal como se ha expuesto, tanto el padrastro como el hijo afín, juntamente con los demás miembros de la nueva organización familiar, pasan a configurar una nueva identidad familiar.”
* Abogada. Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria Abogados
Fortalecen institución familiar
El TC fortalece la institución familiar y contribuye decididamente con su éxito, al reconocer que ésta no puede identificarse sólo con la familia tradicionalmente concebida, sino que se establece a través de modelos distintos, como los de las familias ensambladas y, al afirmar el derecho constitucional de todas ellas a ser protegidas.
En efecto, el tribunal precisa que la protección constitucional que extiende a la relaciones entre padres afines e hijastros supone que éstas tengan “(...) ciertas características, tales como las de habitar y compartir vida de familia con cierta estabilidad, publicidad y reconocimiento. Es decir, tiene que reconocerse una identidad familiar autónoma, sobre todo si se trata de menores de edad que dependen económicamente del padre o madre afín. Concluye diciendo que el reconocimiento de estos especiales derechos y deberes entre padres afines e hijastros no pone en peligro la patria potestad de los padres biológicos que cumplen con los deberes inherentes a ella.
Sin duda, tiene especial interés que la sentencia establezca que entre los padres afines y los hijastros surgen “eventuales derechos y deberes especiales” porque tal afirmación legitima la posibilidad de pretender para los hijastros una serie de prestaciones que en principio se otorgan sólo a los hijos.
El expediente
La sentencia se expidió en el proceso de amparo iniciado por un asociado del Centro Naval del Perú. El demandante pretendía que la asociación otorgase a su hijastra un carné de hija de socio en lugar de un pase de invitada especial.
El Centro Naval se negó a acceder al pedido argumentando que tal derecho sólo correspondía los hijos del asociado según sus Estatutos y el Código Civil. La demanda fue declarada infundada en primera instancia e improcedente por la Corte de Justicia de Lima.
Finalmente, el tribunal acogió la pretensión del demandante y declaró fundada la demanda, ordenando al Centro Naval que “no realice distinción alguna entre el trato que reciben los hijos del demandante y su hijastra”.
NOTA
Esta sentencia se trabajó un día despues de su publicación en la página web del TC. Despues de casi dos semanas recien sale a "luz pública".
Tribunal Constitucional
Marcela Giusti Pareja
Lima, feb. 27 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia a través de la cual reconoce identidad propia a las denominadas “familias ensambladas” o “familias de segundas nupcias”, y afirma la necesidad de extender, particularmente a éstas, la protección que nuestra Constitución otorga a la familia.
Así, el fallo del colegiado señala que la familia es un instituto natural y, como tal, “se encuentra a merced de los nuevos contextos sociales”.
Apunta el tribunal que, entre otros factores, la inclusión social y laboral de la mujer y la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia han significado un cambio en la estructura de la familia nuclear, tradicionalmente conformada por padre, madre e hijos biológicos.
Ante estos contextos sociales, han surgido nuevos modelos familiares como el de las denominadas familias “ensambladas, reconstruidas, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras (...) que se conforman a partir de la viudez o el divorcio" y que pueden definirse como aquella estructura familiar que se origina en un matrimonio o una relación de concubinato, en la que uno de los miembros de la pareja o ambos tiene hijos de relaciones previas.
La existencia de estas nuevas estructuras familiares tiene una problemática propia, que atañe las relaciones que se crean entre los padres y los hijastros, y los especiales derechos y deberes que surgen de estas relaciones. Afirma el TC que es imperativo reconocer que es precisamente el surgimiento de estas relaciones y los derechos y deberes consustanciales a ellas los que dotan de identidad propia a las familias ensambladas.
Lo contrario, sostiene el tribunal, importaría negar “lo dispuesto en la Carta Fundamental respecto de la protección que merece la familia como instituto constitucionalmente garantizado."
El Tribunal Constitucional hace hincapié en que en el caso de las familias ensambladas, tal protección es prioritaria debido a las dificultades de consolidación que enfrentan por su propia naturaleza y características.
En palabras del Tribunal: “Cabe anotar que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo núcleo familiar –divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores– la nueva identidad resulta ser más frágil y difícil de materializar.”
En esta línea, el Tribunal sostiene que el hijastro, al formar parte de esta nueva estructura familiar, tiene eventuales derechos y deberes especiales, sin perjuicio de la patria potestad de sus padres biológicos.
En consecuencia, no puede ser objeto de diferenciación en relación con los hijos biológicos de la nueva pareja.
Textualmente dice el Tribunal que “(...) en contextos en donde el hijastro o hijastra se han asimilado debidamente al nuevo núcleo familiar, tal diferenciación deviene en arbitraria y contraria a los postulados constitucionales que obligan al Estado y a la comunidad a proteger a la familia. En efecto, tal como se ha expuesto, tanto el padrastro como el hijo afín, juntamente con los demás miembros de la nueva organización familiar, pasan a configurar una nueva identidad familiar.”
* Abogada. Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria Abogados
Fortalecen institución familiar
El TC fortalece la institución familiar y contribuye decididamente con su éxito, al reconocer que ésta no puede identificarse sólo con la familia tradicionalmente concebida, sino que se establece a través de modelos distintos, como los de las familias ensambladas y, al afirmar el derecho constitucional de todas ellas a ser protegidas.
En efecto, el tribunal precisa que la protección constitucional que extiende a la relaciones entre padres afines e hijastros supone que éstas tengan “(...) ciertas características, tales como las de habitar y compartir vida de familia con cierta estabilidad, publicidad y reconocimiento. Es decir, tiene que reconocerse una identidad familiar autónoma, sobre todo si se trata de menores de edad que dependen económicamente del padre o madre afín. Concluye diciendo que el reconocimiento de estos especiales derechos y deberes entre padres afines e hijastros no pone en peligro la patria potestad de los padres biológicos que cumplen con los deberes inherentes a ella.
Sin duda, tiene especial interés que la sentencia establezca que entre los padres afines y los hijastros surgen “eventuales derechos y deberes especiales” porque tal afirmación legitima la posibilidad de pretender para los hijastros una serie de prestaciones que en principio se otorgan sólo a los hijos.
El expediente
La sentencia se expidió en el proceso de amparo iniciado por un asociado del Centro Naval del Perú. El demandante pretendía que la asociación otorgase a su hijastra un carné de hija de socio en lugar de un pase de invitada especial.
El Centro Naval se negó a acceder al pedido argumentando que tal derecho sólo correspondía los hijos del asociado según sus Estatutos y el Código Civil. La demanda fue declarada infundada en primera instancia e improcedente por la Corte de Justicia de Lima.
Finalmente, el tribunal acogió la pretensión del demandante y declaró fundada la demanda, ordenando al Centro Naval que “no realice distinción alguna entre el trato que reciben los hijos del demandante y su hijastra”.
NOTA
Esta sentencia se trabajó un día despues de su publicación en la página web del TC. Despues de casi dos semanas recien sale a "luz pública".
Categoría: artículos derecho de familia
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Manuel Gancedo vive con impotencia otra nueva crueldad del sistema judicial español. El sadismo perverso del sistema permite que un hombre que se debate entre la vida y la muerte, deba sufrir la tortura adicional, la cotidiana burla, la repugnante violación de los derechos humanos. Pero sigue, porque podrá la enfermedad destruir su cuerpo, pero los criminales hembristas y sus cómplices, así como los que los financian con fondos de los contribuyentes, no podrán quebrar a su indomable espíritu.
Manuel Gancedo es y será un ejemplo para todos.
Diego Cecchini
Rosario
Argentina
Nota: Se adjuntó el mensaje reenviado.
He querido esperar un poco a ver si deponía la ex su actitud porque mi hija estuvo una maravillosa semana en navidad a mi lado. Pero no, la ex ha vuelto a incumplir el régimen de visitas y lo más grave es que ha retrasado el juicio que debía celebrarse hoy sobre las medidas definitivas. Se trata de una sucia estratagema que consiste en pedir una evaluación psicológica de la niña totalmente innecesaria. Digo que es totalmente innecesaria, no sólo porque soy psicólogo, sino porque la hice ver por un facutativo de la seguridad social cuando estuvo en navidad, quien confirmó que estaba bien.
No quiero melodramas pero pocos afectados de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) sobreviven más allá de 5años después del diagnóstico, menos del 15% de los afectados. En junio cumplo 5años desde el diagnóstico y aunque pienso joder la estadística, no dejo de inquietarme ante la perspectiva de estar otro año sin ver a mi hija (si hay suerte el juicio saldrá en septiembre ).
Es duro, muy duro porque no hay nada que se pueda hacer desde el punto de vista legal para agilizar lo, mientras que la ex tiene a su disposición todo un elenco de artimañas para retrasar los juicios. Cuando incumple, no pasa nada, todo lo más le ponen una multa de 180eur. Por eso os pido que divulgueis esta noticia al máximo.
Gracias.
NOTA.
Manuel Gancedo envió una fotografía en la cual se acredita su débil estado físico. Es más tiene aparatos conectados con lo cual puede vivir.
La mamá de su hija, no permite que la niña vea a su padre. ¿Cuáles son sus argumentos? no se saben, ¿cómo reacciona el sistema judicial? Al igual que en el país, increiblemente por género, como si ese señor pudiera hacerle algún daño a la señora o a la propia hija. Increible pensamiento, de alguien que lucha por su vida y no puede moverse.
Manuel Gancedo es y será un ejemplo para todos.
Diego Cecchini
Rosario
Argentina
Nota: Se adjuntó el mensaje reenviado.
He querido esperar un poco a ver si deponía la ex su actitud porque mi hija estuvo una maravillosa semana en navidad a mi lado. Pero no, la ex ha vuelto a incumplir el régimen de visitas y lo más grave es que ha retrasado el juicio que debía celebrarse hoy sobre las medidas definitivas. Se trata de una sucia estratagema que consiste en pedir una evaluación psicológica de la niña totalmente innecesaria. Digo que es totalmente innecesaria, no sólo porque soy psicólogo, sino porque la hice ver por un facutativo de la seguridad social cuando estuvo en navidad, quien confirmó que estaba bien.
No quiero melodramas pero pocos afectados de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) sobreviven más allá de 5años después del diagnóstico, menos del 15% de los afectados. En junio cumplo 5años desde el diagnóstico y aunque pienso joder la estadística, no dejo de inquietarme ante la perspectiva de estar otro año sin ver a mi hija (si hay suerte el juicio saldrá en septiembre ).
Es duro, muy duro porque no hay nada que se pueda hacer desde el punto de vista legal para agilizar lo, mientras que la ex tiene a su disposición todo un elenco de artimañas para retrasar los juicios. Cuando incumple, no pasa nada, todo lo más le ponen una multa de 180eur. Por eso os pido que divulgueis esta noticia al máximo.
Gracias.
NOTA.
Manuel Gancedo envió una fotografía en la cual se acredita su débil estado físico. Es más tiene aparatos conectados con lo cual puede vivir.
La mamá de su hija, no permite que la niña vea a su padre. ¿Cuáles son sus argumentos? no se saben, ¿cómo reacciona el sistema judicial? Al igual que en el país, increiblemente por género, como si ese señor pudiera hacerle algún daño a la señora o a la propia hija. Increible pensamiento, de alguien que lucha por su vida y no puede moverse.
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COMUNICADO DE PRENSA 25 de febrero 2008
Más informaciones y videos en www.amordepapa.cl
Contacto prensa: 09 1781621
En programa de debate HOY, de La Red TV
Ministra del SERNAM reconoce
maltrato de niños en Tribunales de Familia
-Lamentablemente esta grave situación ya es generalizada en nuestro país y las autoridades aún no son capaces de terminar con la vulneración de derechos de los niños en los propios Tribunales de Familia.
-En el mismo programa periodístico, el presidente de la agrupación AmordePapá.cl, David Abuhadba Coldrey, calificó de “antiguo” el criterio de la presidenta de la magistradas de familia, Gabriela Ureta, señalándola como una de las responsables del maltrato a los niños, avalando acusaciones falsas de algunas madres y “visitas para recomponer vínculos” de 30 minutos en el mismo Tribunal, permitiendo la desvinculación de los niños con sus padres y el desarrollo del Síndrome de Alienación Parental (SAP).
-La ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Laura Albornoz, no tuvo más que RECONOCER el maltrato de niños en los Tribunales de Familia tras la lapidaria cifra que le entregó el presidente de AmordePapá.cl: “EL 60 POR CIENTO DE LOS FEMICIDIOS SON COMETIDOS POR HOMBRES QUE FUERON NIÑOS SIN LA IMAGEN DEL PADRE, ENTONCES EN ESTE MOMENTO ESTAMOS CREANDO, EN NUESTROS TRIBUNALES DE FAMILIA, FUTUROS FEMICIDAS”
Más informaciones e imágenes en programa HOY, La Red TV.
-La directiva de AmordePapa.cl se reunirá mañana, a las 11.00, con la ministra Laura Albornoz, con el objetivo de lograr acuerdos para contener el grave maltrato a niños chilenos en nuestros Tribunales de Familia.
“CHILE, LA ONU TE ESTA MIRANDO”
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En programa de debate HOY, de La Red TV
Ministra del SERNAM reconoce
maltrato de niños en Tribunales de Familia
-Lamentablemente esta grave situación ya es generalizada en nuestro país y las autoridades aún no son capaces de terminar con la vulneración de derechos de los niños en los propios Tribunales de Familia.
-En el mismo programa periodístico, el presidente de la agrupación AmordePapá.cl, David Abuhadba Coldrey, calificó de “antiguo” el criterio de la presidenta de la magistradas de familia, Gabriela Ureta, señalándola como una de las responsables del maltrato a los niños, avalando acusaciones falsas de algunas madres y “visitas para recomponer vínculos” de 30 minutos en el mismo Tribunal, permitiendo la desvinculación de los niños con sus padres y el desarrollo del Síndrome de Alienación Parental (SAP).
-La ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Laura Albornoz, no tuvo más que RECONOCER el maltrato de niños en los Tribunales de Familia tras la lapidaria cifra que le entregó el presidente de AmordePapá.cl: “EL 60 POR CIENTO DE LOS FEMICIDIOS SON COMETIDOS POR HOMBRES QUE FUERON NIÑOS SIN LA IMAGEN DEL PADRE, ENTONCES EN ESTE MOMENTO ESTAMOS CREANDO, EN NUESTROS TRIBUNALES DE FAMILIA, FUTUROS FEMICIDAS”
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-La directiva de AmordePapa.cl se reunirá mañana, a las 11.00, con la ministra Laura Albornoz, con el objetivo de lograr acuerdos para contener el grave maltrato a niños chilenos en nuestros Tribunales de Familia.
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Nota Periodistica realizada por Diario Popular del Día Domingo 17 de Febrero de 2008 , a José María Bouza - Presidente de APADESHI
Aumentan demandas entre parejas separadas por tenencia de los chicos
Cuando los hijos son el botín de guerra
Las causas iniciadas en los juzgados de Familia de la ciudad de Buenos Aires reflejan un fenómeno denunciado hace tiempo por los especialistas: cada vez se inician más expedientes por conflictos de parejas separadas por la tenencia de los hijos y por las dificultades para acordar un régimen de visitas.
La avalancha de demandas son consecuencia del inusual crecimiento de denuncias y diversos tipos de impedimentos que buscan obstruir el vínculo de uno de los cónyuges con sus hijos. Según las últimas estadísticas de la Corte Suprema de Justicia, correspondientes al año 2006, en los juzgados de Familia de Capital Federal se incrementaron los expedientes de juicios por tenencia de hijos y por regímenes de visitas.
Si bien sólo 277 de los 33.500 expedientes iniciados en 2006 en tribunales porteños tenían por objeto la tenencia de los hijos, la cifra marca un incremento respecto a años anteriores: en 2005, por ejemplo, habían sido 275. Respecto a las causas iniciadas para establecer un régimen de visitas también se constató un aumento en la cantidad de actuaciones labradas en el último trienio analizado: 532 en 2004, 502 en 2005 y 568 en 2006.
Las cifras consignadas por la estadística oficial reflejan, además, un incremento en los expedientes elaborados bajo el ítem "Privación de visitas-Incidentes familia"; en los últimos dos años subieron de 6 a 10 las actuaciones realizadas.
La ley dice que, en caso de separación, "los hijos menores de cinco años quedan a cargo de la madre y los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedan a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo". Aunque generalmente los magistrados entregan la guarda a la madre, desde hace algunos años muchos padres solicitan la tenencia y, en algunos casos, la justicia decide la "tenencia compartida". En medio de este complejo panorama, cada vez son más frecuentes las dificultades para llegar a un acuerdo entre los ex integrantes de la pareja.
Para José Bouza, presidente de la Asociación de Padres Alejados de sus Hijos (Apadeshi), las estadísticas judiciales reflejan el nivel de conflictividad actual. "Los juicios derivados por separaciones aumentaron en todo el país, ya que las relaciones de pareja se muestran mas endebles y las separaciones son con hijos menores casi en su totalidad. Por lo tanto aumentan los juicios por tenencia, alimentos, régimen de visitas, incumplimientos y diversos tipos de denuncias con el objetivo de obstruir el vínculo con los hijos".
El factor más preocupante, sin embargo, es la mayor cantidad de impedimentos que uno de los cónyuges le impone su ex pareja para obstruir su contacto con los chicos. "Creció el impedimento de contacto con los hijos ya sea total o parcial o incumplimientos a las visitas. Esto se debe a la falta de compromiso de los juzgados a hacer cumplir la Ley Penal 24270, de impedimentos de contacto con los hijos, lo que trae aparejado la impunidad del guardador de los hijos". Muchos padres incluso deciden trasladar a sus hijos, sin autorización, hacia otras provincias.
No es una cuestión de género
Este tipo de confrontaciones muchas veces se extiende a otros miembros de la familia. "Cuando hay impedimento de contacto hacia un padre, también lo suelen sufrir los abuelos, tíos y nuevos hermanos. Es decir la familia extensa del padre obstruido se ve impedido del acceso a los niños. Los impedimentos son en mayoría decisión del padre guardador de los hijos con escasas restricciones por parte de la justicia", apuntó el especialista.
Las denuncias falsas mas usuales para impedir el vinculo con los hijos son las de violencia familiar y amenazas. "Es que para realizarlas no necesitan ningún tipo de prueba y hacen que se mueva preventivamente el juzgado logrando en muchos casos una orden de restricción de acercamiento hacia el padre guardador (mamá o papá) que dificulta el cumplimiento de un régimen justamente por esa restricción y la necesidad de un tercero que actúe como intermediario para entregar o bien retirar a los hijos", explicó el titular de Apadeshi.
Queda claro que no es una problemática de género, ya que cuando el guardador es el padre incurre en las mismas maniobras para obstruir el vínculo con la madre u algún otro familiar. "Los impedimentos de contacto no tienen que ver con una cuestión de género, lamentablemente estamos inmersos en una cultura en la que se busca la eliminación del otro padre, muchas veces creándoles dificultades para que abandone su vínculo", concluyó Bouza.
Categoría: artículos derecho de familia
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Las mujeres son al menos tan violentas como los hombres, pero la evidencia está siendo dejada de lado o ignorada
Por Melanie Phillips
(Extraído de: "La sociedad del cambio sexual" - Gran Bretaña Feminizada y los Varones Neutralizados)
http://www.fact. on.ca/news/ news9910. htm
"Si se menciona al feminismo a la mayoría de la gente, la reacción será probablemente de una indiferencia ligeramente divertida. Algunos hombres pueden sentirse irritados por la retórica feminista, algunas mujeres podrían sentir que su programa es un poco extremista. Pero la medida en que el feminismo en su forma más extrema se ha incrustado dentro de las instituciones y el pensamiento de Gran Bretaña simplemente no ha sido comprendido.
El feminismo se ha convertido en la incontrovertible ortodoxia, incluso en la mayoría de las instituciones más aparentemente conservadoras, y maneja todo el programa de la política social doméstica. Sin embargo, esta ortodoxia no se basa en los conceptos de equidad o la justicia o la solidaridad social. Se basa en la hostilidad hacia los hombres.
La idea de que los hombres oprimen a las mujeres, y que estas, por lo tanto, tienen todo el interés en evitar la trampa del matrimonio y deben lograr la independencia de los hombres, a toda costa, puede que para muchos tenga poco que ver con la vida cotidiana. Sin embargo, ahora es el principio detrás de la elaboración de políticas sociales, económicas y jurídicas.
Enterrada dentro de esta doctrina, sin embargo, hay una hipótesis aún más profunda. La opresión del hombre sobre la mujer sólo es posible por el hecho de que los hombres son intrínsecamente depredadores y violentos, amenazando tanto a las mujeres como a los niños con la violación o agresión física. Los hombres son, por lo tanto, el enemigo - no sólo de la mujer sino de la humanidad, claro objeto de temor y desprecio.
Esta hipótesis pasa por el pensamiento feminista como un hecho. "La mayoría de la violencia, la mayoría de la delincuencia ... no es cometido por los seres humanos en general. Es cometidos por hombres", escribió Jill TWEEDIE.
Según Marilyn French, el hombre utiliza la violencia para amenazar y controlar, así como de hecho dañar: "Mientras que algunos hombres utilizan la fuerza física para someter a las mujeres, los demás hombres no tienen necesidad. El conocimiento de que algunos hombres lo hacen basta para que todas las mujeres se sientan amenazadas. "
Por otra parte, son el matrimonio y la vida familiar las que exponen a las mujeres a l a mayoría de la violencia masculina. Según Gloria Steinem, "el patriarcado requiere la violencia o la amenaza subliminal de la violencia, a fin de sostenerse a sí mismo ... La situación más peligrosa para una mujer no es un hombre desconocido en la calle, o incluso el enemigo en tiempos de guerra, sino un marido o amante en el aislamiento de su propio hogar ".
Todo esto ha sido suficiente para encender el estómago de algunas feministas, en particular a los amantes de los maridos o hijos. La novelista Maggie Gee dijo que ella pensaba que la guerra de los sexos fue emocionante, pero ahora había llegado a la conclusión de que iba demasiado lejos. "Las mujeres están renunciando a sus relaciones con demasiada rapidez. Me gusta mucho vivir con un hombre, sigo pensando que las generalizaciones acerca de los hombres no son verdad."
Estas generalizaciones, sin embargo, son ahora las cuestiones básicas de la política pública. La violencia masculina contra las mujeres, dijo que el gobierno en junio de 1999, ya no va a ser "barrida bajo la alfombra". Prácticamente nadie pone en tela de juicio la premisa de que los hombres son invariablemente victimarios, y las mujeres, invariablemente, sus víctimas.
No cabe duda de que algunos hombres son violentos contra la mujer, la evidencia de lesiones de las mujeres es realmente suficiente. Sin embargo, esta es una cara de la historia solamente. Hay otro aspecto: la magnitud de la violencia de las mujeres contra los hombres y los niños. Que, sin embargo, es una historia que casi todos los organismos oficiales en el Reino Unido y los Estados Unidos ha suprimido con éxito.
En la actualidad hay docenas de estudios que demuestran que las mujeres son tan violentas con sus parejas, si no más, que los hombres. A diferencia de la mayoría de la investigación feminista, estos estudios preguntar los hombres como a las mujeres si alguna vez ha estado en el lado receptor de la violencia de sus parejas. Son, por tanto, no sólo más equilibrados que los estudios que sólo preguntan acerca de la violencia contra las mujeres, sino que también son más fiables indicadores que las estadísticas oficiales que pueden ser distorsionados por los factores que afectan la tasa de presentación de casos en las muestras estadísticas (denuncias de las mujeres que utilizan la violencia como arma en los casos de custodia, por ejemplo , o la vergüenza o incomodidad de los hombres para revelar que han sido objeto de abusos).
Muchas personas son susceptibles de sentirse sorprendidos y escépticos con respecto a la conclusión de estos informes. La idea de que las mujeres son tan violentas como los hombres es contra-intuitiva y simplemente increíble. Por lo tanto, es importante ofrecer una idea del alcance y la importancia de sus hallazgos.
1994 Un estudio británico por Michelle Carrado y otros, por ejemplo, entrevistó a 1800 hombres y mujeres con parejas heterosexuales. Aproximadamente el 11% de los hombres, pero sólo el 5% de las mujeres dijeron que sus actuales parejas habían cometido actos de violencia contra ellos, que van desde empujones, a golpes, a puñaladas. Cinco por ciento de los hombres casados o convivientes informó de dos o más actos de violencia contra ellos en una relación actual, en comparación con sólo
1% de las mujeres. Otro 10% de los hombres, pero el 11% de las mujeres dijeron que habían cometido uno de estos actos violentos.
Estudio tras estudio muestra que las mujeres no son simplemente violentas en legítima defensa, y que dan el primer golpe en aproximadamente la mitad de todas las peleas. Los científicos sociales de EEUU Murray Straus y Richard Gelles informaron a partir de dos grandes encuestas nacionales que ambos cónyuges habían atacado al otro en tasas de aproximadamente iguales, con la participación de las mujeres en actos menores de violencia con mayor frecuencia. En otras partes, detectaron que existen más esposas que los maridos que actuaron en forma gravemente violenta contra sus cónyuges.
Además, ahora existe una considerable evidencia de que las mujeres inician los actos graves de violencia con mayor frecuencia que los hombres. Un estudio de 1037 adultos jóvenes nacidos entre 1972 y 1973 en Dunedin, Nueva Zelanda, encontró que el 18,6% de las mujeres jóvenes dijeron que habían perpetrado los casos de violencia grave contra sus parejas, en comparación con el 5,7% de los hombres jóvenes. Tres veces más mujeres que hombres dijeron que había dado patadas y mordidas a sus parejas, o los habían golpeado con sus puños o con un objeto.
En cualquier caso, la idea de que las mujeres nunca son las instigadoras de la violencia es demolida por la evidencia acerca de las lesbianas.
Según Claire Renzetti, la violencia en las relaciones lésbicas se produce con la misma frecuencia que en las relaciones heterosexuales. Las abusadoras homosexuales "muestran una ingenuidad aterradora en su selección de las tácticas abusivas, con frecuencia el abuso se adapta a las vulnerabilidades específicas de sus parejas". Tal abuso de la misma puede ser extremadamente violento, con mujeres mordidas, pateadas, recibiendo puñetazos, lanzadas por las escaleras, y atacadas con armas, incluidas armas de fuego, cuchillos, látigos y botellas rotas.
Es cierto que la mayoría de las mujeres que son víctimas de la violencia sufren agresiones en el hogar. Sin embargo, el British Crime Survey 1996 informó de que cerca de un tercio de las víctimas de la violencia doméstica eran hombres, y que casi la mitad de estas víctimas masculinas fueron atacados por mujeres. Además, si una mujer inicia una pelea física con un hombre, incluso un leve golpe podría provocar represalias en él, con consecuencias mucho peores. Las mujeres que asesinan a maridos violentos pueden ser tratados indulgencia porque fueron provocadas, pero los hombres que son violentos contra las mujeres nunca se concedió el mismo entendimiento. La provocación, al parecer, es una cuestión feminista.
Además, dada la mayor fortaleza de los hombres, es particularmente digno de mención que tantas mujeres inicien actos de violencia contra ellos. El hecho es que los hombres lo soportan. El psicólogo John Archer ha señalado que, entre las mujeres estudiantes universitarias, el 29% admitió iniciar un asalto a una pareja masculina. De esas mujeres, la mitad dijeron que no tenían miedo a las represalias, o que dado que los hombres fácilmente podrían defenderse, no ven su propia agresión física como un problema. En otras palabras, lejos de suponer que los hombres son violentos, las mujeres dan por sentado que los hombres no responderán a la agresión.
Archer hizo observaciones sobre la aparente moderación mostrada por muchos hombres en las culturas occidentales. "Podemos especular que, en cierta medida, una fuerte norma de los hombres que no permite golpear a la mujer, a abierto a ciertas mujeres la posibilidad de participar en la agresión física que, de otro modo no se habría producido", escribió. La agresión masculina, sugirió, fue una especie de valor por defecto asociado con las estructuras patriarcales.
Cuando se quitan esos límites, como se ha producido a partir de los valores liberales seculares de la vida moderna y por la emancipación de la mujer, las mujeres aumentan la agresión. "Estos valores tienen un gran impacto en una relación que puede ser terminado por la mujer con un bajo costo, y donde la tasa masculina de la agresión es baja." Podemos especular que estos representan casos concretos de una más general conjunto de circunstancias que implican un cambio en el equilibrio de poder entre hombres y mujeres. "
En otras palabras, como las mujeres se han convertido en independientes de los hombres, también han vuelto más violentas hacia ellos - porque los hombres se han convertido en prescindibles. Esta conclusión difícil de digerir, sin embargo, ha sido totalmente pasada por alto en una cultura que cree que la infamia es prerrogativa de los varones.
Mucho para asombro de todos, la Home Office produjo recientemente su propia evidencia de que la violencia doméstica no es una enfermedad masculina. En enero de 1999, se informó que el 4,2% de las mujeres y el 4,2% de los hombres mayores de 16 a 59 dijeron que habían sido físicamente asaltado por una actual o anterior pareja en el último año. Las mujeres separadas de sus pareja tenían mayor probabilidad de ser víctimas, con
22% atacadas al menos una vez en 1995.
La reacción pública a la investigación del Ministerio del Interior fue de casi total silencio. El gobierno, también, parece impermeable a sus consecuencias. Poco después de la publicación, el Ministro del Interior abrió un tribunal de la violencia en el hogar en Leeds que fue fundado en la suposición explícita de que sólo los hombres son violentos.
En junio de este año, la unidad de mujeres de la Oficina del Gabinete lanzó una campaña para "cambiar la cultura" que presenta la violencia doméstica como un problema casi exclusivamente de delincuencia masculina. Se omitió expresamente otro hecho bien documentado: que la mayoría de la violencia contra los niños es cometido por su madre, no su padre. Un estudio realizado por la Sociedad Nacional para la Prevención de la crueldad contra los niños puso de manifiesto hace unos años que las madres naturales, y no los padres, son más frecuentemente los autores de lesiones físicas, abuso emocional y el abandono. Esto no es sorprendente, ya que las madres suelen tener mucho más contacto diario que los padres con sus hijos. Hubo otra notable omisión: el material de la Unidad de la Mujer material no diferenció entre las parejas que estaban casadas y las personas que vivían juntos o eran amantes irregulares.
Por lo tanto, un hecho clave omitido: que el riesgo de violencia aumenta significativamente para las parejas no casadas. El Ministerio observó del propio estudio que la separación matrimonial era un "factor clave de riesgo". Sólo el 12,6 de cada 1000 mujeres casadas son víctimas de la violencia, en comparación con 43,9 de cada 1000 mujeres nunca casadas -y 66,5 en cada 1000 mujeres divorciadas o separadas. A medida que se sustituyen los maridos por amantes o parejas temporarias, en consecuencia, aumenta la violencia contra la mujer. El matrimonio es un fuerte factor de seguridad para las mujeres.
Sin embargo, esto no es dicho. En lugar de ello, la idea es fomentada es la contraria, que la violencia contra las mujeres generalmente se realiza en el matrimonio. En noviembre de 1998, la unidad de la mujer anunció una nueva iniciativa. Se instó a los niños a denunciar la violencia contra las madres y hermanas. No había ninguna mención de abuso en contra de los padres. En cambio, un anuncio de televisión mostró a un marido golpeando a su mujer cuando ella le dijo que serviría tarde la cena. Esa era la violencia. Fue seguido de una línea de ayuda para niños con un número para llamar en caso de que una mujer en su casa hubiera sido objeto de abusos.
Este escenario de ficción ha iluminado notablemente un pensamiento recomendable para los funcionarios y ministros. Se ha hecho aceptable, por lo que parece, para los niños informar sobre sus padres a los profesores o "líneas de ayuda" por simplemente gritar a sus madres. Gritar ahora se clasifica violencia doméstica. Si ese es el caso, entonces la violencia ocurre con enorme frecuencia en las familias. No gritan a veces las mujeres a los hombres?
Hay otro aspecto revelador de este anuncio. Se desarrolló en un típico hogar familiar nuclear de clase media familia. La idea detrás de este, de acuerdo con el entonces ministro escocés Helen Liddell, fue que "la violencia en el hogar no tiene límites de clase social o grupo social". Sin embargo, no sólo no es este el escenario principal de la violencia, sino que la familia nuclear es el ámbito menos probable para el maltrato de las mujeres o los niños. No es casual, sin embargo, que sea elegido. La familia nuclear casada se ha demonizado porque se dice que es el vehículo para la opresión de la mujer.
El resultado de todo esto es que ahora se acepta en general que la violencia es intrínsecamente masculina. Esta es una grave distorsión de la imagen. Es cierto que la mayoría de los delitos registrados son cometidos por hombres. De ello no se deduce, sin embargo, que la mayoría de los hombres cometan delitos. Sin embargo, esta es la falsa conclusión de que se ha preparado, como consecuencia de la supresión o distorsión de los hechos acerca de la violencia, así como el mensaje de que constantemente se promulgó que la violencia es un problema de la masculinidad. La evidencia sugiere que una conclusión muy diferente debe explotar. Sin duda es que tanto las mujeres como los hombres son capaces de la agresión y la violencia, pero que los hombres violentos, al igual que las mujeres violentas, no son típicos de su sexo ".
(Extraído de: "La sociedad del cambio sexual" - Gran Bretaña Feminizada y los Varones Neutralizados)
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Distribuido por:
Jeremy Swanson
Padres y Activista de Derechos Masculinos
"Para Los Niños"
Ottawa, Ontario
(613) 237-1320 ext 2438
"El matrimonio ha existido en beneficio de los hombres y ha sido legalmente sancionado como método de control sobre las mujeres .... La sociedad de los hombres nos ha vendido la idea del matrimonio .... Ahora sabemos que es la institución que ha fracasado y nos otros debemos trabajar para destruirla .... El fin de la institución del matrimonio es una condición necesaria para la liberación de la mujer.
Por lo tanto, es importante para nosotras, alentar a las mujeres a abandonar sus maridos, y a no vivir individualmente con el hombre. "
Lehmann y Nancy Helen Sullinger, Declaración de Feminismo, 1971
Por Melanie Phillips
(Extraído de: "La sociedad del cambio sexual" - Gran Bretaña Feminizada y los Varones Neutralizados)
http://www.fact. on.ca/news/ news9910. htm
"Si se menciona al feminismo a la mayoría de la gente, la reacción será probablemente de una indiferencia ligeramente divertida. Algunos hombres pueden sentirse irritados por la retórica feminista, algunas mujeres podrían sentir que su programa es un poco extremista. Pero la medida en que el feminismo en su forma más extrema se ha incrustado dentro de las instituciones y el pensamiento de Gran Bretaña simplemente no ha sido comprendido.
El feminismo se ha convertido en la incontrovertible ortodoxia, incluso en la mayoría de las instituciones más aparentemente conservadoras, y maneja todo el programa de la política social doméstica. Sin embargo, esta ortodoxia no se basa en los conceptos de equidad o la justicia o la solidaridad social. Se basa en la hostilidad hacia los hombres.
La idea de que los hombres oprimen a las mujeres, y que estas, por lo tanto, tienen todo el interés en evitar la trampa del matrimonio y deben lograr la independencia de los hombres, a toda costa, puede que para muchos tenga poco que ver con la vida cotidiana. Sin embargo, ahora es el principio detrás de la elaboración de políticas sociales, económicas y jurídicas.
Enterrada dentro de esta doctrina, sin embargo, hay una hipótesis aún más profunda. La opresión del hombre sobre la mujer sólo es posible por el hecho de que los hombres son intrínsecamente depredadores y violentos, amenazando tanto a las mujeres como a los niños con la violación o agresión física. Los hombres son, por lo tanto, el enemigo - no sólo de la mujer sino de la humanidad, claro objeto de temor y desprecio.
Esta hipótesis pasa por el pensamiento feminista como un hecho. "La mayoría de la violencia, la mayoría de la delincuencia ... no es cometido por los seres humanos en general. Es cometidos por hombres", escribió Jill TWEEDIE.
Según Marilyn French, el hombre utiliza la violencia para amenazar y controlar, así como de hecho dañar: "Mientras que algunos hombres utilizan la fuerza física para someter a las mujeres, los demás hombres no tienen necesidad. El conocimiento de que algunos hombres lo hacen basta para que todas las mujeres se sientan amenazadas. "
Por otra parte, son el matrimonio y la vida familiar las que exponen a las mujeres a l a mayoría de la violencia masculina. Según Gloria Steinem, "el patriarcado requiere la violencia o la amenaza subliminal de la violencia, a fin de sostenerse a sí mismo ... La situación más peligrosa para una mujer no es un hombre desconocido en la calle, o incluso el enemigo en tiempos de guerra, sino un marido o amante en el aislamiento de su propio hogar ".
Todo esto ha sido suficiente para encender el estómago de algunas feministas, en particular a los amantes de los maridos o hijos. La novelista Maggie Gee dijo que ella pensaba que la guerra de los sexos fue emocionante, pero ahora había llegado a la conclusión de que iba demasiado lejos. "Las mujeres están renunciando a sus relaciones con demasiada rapidez. Me gusta mucho vivir con un hombre, sigo pensando que las generalizaciones acerca de los hombres no son verdad."
Estas generalizaciones, sin embargo, son ahora las cuestiones básicas de la política pública. La violencia masculina contra las mujeres, dijo que el gobierno en junio de 1999, ya no va a ser "barrida bajo la alfombra". Prácticamente nadie pone en tela de juicio la premisa de que los hombres son invariablemente victimarios, y las mujeres, invariablemente, sus víctimas.
No cabe duda de que algunos hombres son violentos contra la mujer, la evidencia de lesiones de las mujeres es realmente suficiente. Sin embargo, esta es una cara de la historia solamente. Hay otro aspecto: la magnitud de la violencia de las mujeres contra los hombres y los niños. Que, sin embargo, es una historia que casi todos los organismos oficiales en el Reino Unido y los Estados Unidos ha suprimido con éxito.
En la actualidad hay docenas de estudios que demuestran que las mujeres son tan violentas con sus parejas, si no más, que los hombres. A diferencia de la mayoría de la investigación feminista, estos estudios preguntar los hombres como a las mujeres si alguna vez ha estado en el lado receptor de la violencia de sus parejas. Son, por tanto, no sólo más equilibrados que los estudios que sólo preguntan acerca de la violencia contra las mujeres, sino que también son más fiables indicadores que las estadísticas oficiales que pueden ser distorsionados por los factores que afectan la tasa de presentación de casos en las muestras estadísticas (denuncias de las mujeres que utilizan la violencia como arma en los casos de custodia, por ejemplo , o la vergüenza o incomodidad de los hombres para revelar que han sido objeto de abusos).
Muchas personas son susceptibles de sentirse sorprendidos y escépticos con respecto a la conclusión de estos informes. La idea de que las mujeres son tan violentas como los hombres es contra-intuitiva y simplemente increíble. Por lo tanto, es importante ofrecer una idea del alcance y la importancia de sus hallazgos.
1994 Un estudio británico por Michelle Carrado y otros, por ejemplo, entrevistó a 1800 hombres y mujeres con parejas heterosexuales. Aproximadamente el 11% de los hombres, pero sólo el 5% de las mujeres dijeron que sus actuales parejas habían cometido actos de violencia contra ellos, que van desde empujones, a golpes, a puñaladas. Cinco por ciento de los hombres casados o convivientes informó de dos o más actos de violencia contra ellos en una relación actual, en comparación con sólo
1% de las mujeres. Otro 10% de los hombres, pero el 11% de las mujeres dijeron que habían cometido uno de estos actos violentos.
Estudio tras estudio muestra que las mujeres no son simplemente violentas en legítima defensa, y que dan el primer golpe en aproximadamente la mitad de todas las peleas. Los científicos sociales de EEUU Murray Straus y Richard Gelles informaron a partir de dos grandes encuestas nacionales que ambos cónyuges habían atacado al otro en tasas de aproximadamente iguales, con la participación de las mujeres en actos menores de violencia con mayor frecuencia. En otras partes, detectaron que existen más esposas que los maridos que actuaron en forma gravemente violenta contra sus cónyuges.
Además, ahora existe una considerable evidencia de que las mujeres inician los actos graves de violencia con mayor frecuencia que los hombres. Un estudio de 1037 adultos jóvenes nacidos entre 1972 y 1973 en Dunedin, Nueva Zelanda, encontró que el 18,6% de las mujeres jóvenes dijeron que habían perpetrado los casos de violencia grave contra sus parejas, en comparación con el 5,7% de los hombres jóvenes. Tres veces más mujeres que hombres dijeron que había dado patadas y mordidas a sus parejas, o los habían golpeado con sus puños o con un objeto.
En cualquier caso, la idea de que las mujeres nunca son las instigadoras de la violencia es demolida por la evidencia acerca de las lesbianas.
Según Claire Renzetti, la violencia en las relaciones lésbicas se produce con la misma frecuencia que en las relaciones heterosexuales. Las abusadoras homosexuales "muestran una ingenuidad aterradora en su selección de las tácticas abusivas, con frecuencia el abuso se adapta a las vulnerabilidades específicas de sus parejas". Tal abuso de la misma puede ser extremadamente violento, con mujeres mordidas, pateadas, recibiendo puñetazos, lanzadas por las escaleras, y atacadas con armas, incluidas armas de fuego, cuchillos, látigos y botellas rotas.
Es cierto que la mayoría de las mujeres que son víctimas de la violencia sufren agresiones en el hogar. Sin embargo, el British Crime Survey 1996 informó de que cerca de un tercio de las víctimas de la violencia doméstica eran hombres, y que casi la mitad de estas víctimas masculinas fueron atacados por mujeres. Además, si una mujer inicia una pelea física con un hombre, incluso un leve golpe podría provocar represalias en él, con consecuencias mucho peores. Las mujeres que asesinan a maridos violentos pueden ser tratados indulgencia porque fueron provocadas, pero los hombres que son violentos contra las mujeres nunca se concedió el mismo entendimiento. La provocación, al parecer, es una cuestión feminista.
Además, dada la mayor fortaleza de los hombres, es particularmente digno de mención que tantas mujeres inicien actos de violencia contra ellos. El hecho es que los hombres lo soportan. El psicólogo John Archer ha señalado que, entre las mujeres estudiantes universitarias, el 29% admitió iniciar un asalto a una pareja masculina. De esas mujeres, la mitad dijeron que no tenían miedo a las represalias, o que dado que los hombres fácilmente podrían defenderse, no ven su propia agresión física como un problema. En otras palabras, lejos de suponer que los hombres son violentos, las mujeres dan por sentado que los hombres no responderán a la agresión.
Archer hizo observaciones sobre la aparente moderación mostrada por muchos hombres en las culturas occidentales. "Podemos especular que, en cierta medida, una fuerte norma de los hombres que no permite golpear a la mujer, a abierto a ciertas mujeres la posibilidad de participar en la agresión física que, de otro modo no se habría producido", escribió. La agresión masculina, sugirió, fue una especie de valor por defecto asociado con las estructuras patriarcales.
Cuando se quitan esos límites, como se ha producido a partir de los valores liberales seculares de la vida moderna y por la emancipación de la mujer, las mujeres aumentan la agresión. "Estos valores tienen un gran impacto en una relación que puede ser terminado por la mujer con un bajo costo, y donde la tasa masculina de la agresión es baja." Podemos especular que estos representan casos concretos de una más general conjunto de circunstancias que implican un cambio en el equilibrio de poder entre hombres y mujeres. "
En otras palabras, como las mujeres se han convertido en independientes de los hombres, también han vuelto más violentas hacia ellos - porque los hombres se han convertido en prescindibles. Esta conclusión difícil de digerir, sin embargo, ha sido totalmente pasada por alto en una cultura que cree que la infamia es prerrogativa de los varones.
Mucho para asombro de todos, la Home Office produjo recientemente su propia evidencia de que la violencia doméstica no es una enfermedad masculina. En enero de 1999, se informó que el 4,2% de las mujeres y el 4,2% de los hombres mayores de 16 a 59 dijeron que habían sido físicamente asaltado por una actual o anterior pareja en el último año. Las mujeres separadas de sus pareja tenían mayor probabilidad de ser víctimas, con
22% atacadas al menos una vez en 1995.
La reacción pública a la investigación del Ministerio del Interior fue de casi total silencio. El gobierno, también, parece impermeable a sus consecuencias. Poco después de la publicación, el Ministro del Interior abrió un tribunal de la violencia en el hogar en Leeds que fue fundado en la suposición explícita de que sólo los hombres son violentos.
En junio de este año, la unidad de mujeres de la Oficina del Gabinete lanzó una campaña para "cambiar la cultura" que presenta la violencia doméstica como un problema casi exclusivamente de delincuencia masculina. Se omitió expresamente otro hecho bien documentado: que la mayoría de la violencia contra los niños es cometido por su madre, no su padre. Un estudio realizado por la Sociedad Nacional para la Prevención de la crueldad contra los niños puso de manifiesto hace unos años que las madres naturales, y no los padres, son más frecuentemente los autores de lesiones físicas, abuso emocional y el abandono. Esto no es sorprendente, ya que las madres suelen tener mucho más contacto diario que los padres con sus hijos. Hubo otra notable omisión: el material de la Unidad de la Mujer material no diferenció entre las parejas que estaban casadas y las personas que vivían juntos o eran amantes irregulares.
Por lo tanto, un hecho clave omitido: que el riesgo de violencia aumenta significativamente para las parejas no casadas. El Ministerio observó del propio estudio que la separación matrimonial era un "factor clave de riesgo". Sólo el 12,6 de cada 1000 mujeres casadas son víctimas de la violencia, en comparación con 43,9 de cada 1000 mujeres nunca casadas -y 66,5 en cada 1000 mujeres divorciadas o separadas. A medida que se sustituyen los maridos por amantes o parejas temporarias, en consecuencia, aumenta la violencia contra la mujer. El matrimonio es un fuerte factor de seguridad para las mujeres.
Sin embargo, esto no es dicho. En lugar de ello, la idea es fomentada es la contraria, que la violencia contra las mujeres generalmente se realiza en el matrimonio. En noviembre de 1998, la unidad de la mujer anunció una nueva iniciativa. Se instó a los niños a denunciar la violencia contra las madres y hermanas. No había ninguna mención de abuso en contra de los padres. En cambio, un anuncio de televisión mostró a un marido golpeando a su mujer cuando ella le dijo que serviría tarde la cena. Esa era la violencia. Fue seguido de una línea de ayuda para niños con un número para llamar en caso de que una mujer en su casa hubiera sido objeto de abusos.
Este escenario de ficción ha iluminado notablemente un pensamiento recomendable para los funcionarios y ministros. Se ha hecho aceptable, por lo que parece, para los niños informar sobre sus padres a los profesores o "líneas de ayuda" por simplemente gritar a sus madres. Gritar ahora se clasifica violencia doméstica. Si ese es el caso, entonces la violencia ocurre con enorme frecuencia en las familias. No gritan a veces las mujeres a los hombres?
Hay otro aspecto revelador de este anuncio. Se desarrolló en un típico hogar familiar nuclear de clase media familia. La idea detrás de este, de acuerdo con el entonces ministro escocés Helen Liddell, fue que "la violencia en el hogar no tiene límites de clase social o grupo social". Sin embargo, no sólo no es este el escenario principal de la violencia, sino que la familia nuclear es el ámbito menos probable para el maltrato de las mujeres o los niños. No es casual, sin embargo, que sea elegido. La familia nuclear casada se ha demonizado porque se dice que es el vehículo para la opresión de la mujer.
El resultado de todo esto es que ahora se acepta en general que la violencia es intrínsecamente masculina. Esta es una grave distorsión de la imagen. Es cierto que la mayoría de los delitos registrados son cometidos por hombres. De ello no se deduce, sin embargo, que la mayoría de los hombres cometan delitos. Sin embargo, esta es la falsa conclusión de que se ha preparado, como consecuencia de la supresión o distorsión de los hechos acerca de la violencia, así como el mensaje de que constantemente se promulgó que la violencia es un problema de la masculinidad. La evidencia sugiere que una conclusión muy diferente debe explotar. Sin duda es que tanto las mujeres como los hombres son capaces de la agresión y la violencia, pero que los hombres violentos, al igual que las mujeres violentas, no son típicos de su sexo ".
(Extraído de: "La sociedad del cambio sexual" - Gran Bretaña Feminizada y los Varones Neutralizados)
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"Para Los Niños"
Ottawa, Ontario
(613) 237-1320 ext 2438
"El matrimonio ha existido en beneficio de los hombres y ha sido legalmente sancionado como método de control sobre las mujeres .... La sociedad de los hombres nos ha vendido la idea del matrimonio .... Ahora sabemos que es la institución que ha fracasado y nos otros debemos trabajar para destruirla .... El fin de la institución del matrimonio es una condición necesaria para la liberación de la mujer.
Por lo tanto, es importante para nosotras, alentar a las mujeres a abandonar sus maridos, y a no vivir individualmente con el hombre. "
Lehmann y Nancy Helen Sullinger, Declaración de Feminismo, 1971
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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Más de dos mil divorcios se registran cada año en Lima y Callao, según Instituto Guestalt
Lima, feb. 14 (ANDINA).- Cada año más de dos mil parejas se divorcian en Lima y Callao y en los últimos diez años el número de separaciones legales se duplicó, sostuvo el piscoterapeuta de parejas del Instituto Guestalt de Lima, Manuel Saravia, quien recomendó buscar ayuda profesional ante cualquier crisis en el hogar.
El titular de dicha institución -especializado en terapia de parejas y problemas emocionales- sostuvo que como estrategia preventiva para evitar una ruptura, es aconsejable que la pareja acuda a alguna terapia o consulta especializada.
El terapeuta explicó que todas las parejas en algún momento de sus vidas atraviesan por una crisis y, por lo tanto, es un proceso normal y natural en una relación.
“Sin embargo, el problema se da cuando la pareja no sabe cómo manejarla y pierde la capacidad de autorregularse, ya que puede terminar en situaciones de violencia física o psicológica”, comentó.
Señaló que "a lo largo de una relación sentimental existen muchos conflictos, pero los más comunes ocurren durante el primer año por la convivencia, la llegada del primer hijo, a los ocho años, a los once y a los veinte años.
Saravia indicó que cuando en una relación algo anda mal, hay indicadores que deben interpretarse como signos de alerta y que deben merecer la atención de la pareja.
Por ejemplo –dijo- si llevan más de un año sin compartir una actividad como salir a comer, bailar o hacer deporte juntos o si llevan más de un mes sin tener relaciones sexuales, etc.
“En estos casos la pareja debe preguntarse qué pasó, por qué no lo hacen, cuáles son las circunstancias o excusas para no reservar tiempo sólo para los dos”, anotó el experto.
Según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la separación de parejas crece en forma vertiginosa, mientras que las cifras de los matrimonios civiles disminuyen.
En los últimos diez años, el número de divorcios se duplicó, siendo las zonas del Cercado de Lima y Miraflores, donde la cantidad de las desuniones matrimoniales reportadas es mayor.
Lima, feb. 14 (ANDINA).- Cada año más de dos mil parejas se divorcian en Lima y Callao y en los últimos diez años el número de separaciones legales se duplicó, sostuvo el piscoterapeuta de parejas del Instituto Guestalt de Lima, Manuel Saravia, quien recomendó buscar ayuda profesional ante cualquier crisis en el hogar.
El titular de dicha institución -especializado en terapia de parejas y problemas emocionales- sostuvo que como estrategia preventiva para evitar una ruptura, es aconsejable que la pareja acuda a alguna terapia o consulta especializada.
El terapeuta explicó que todas las parejas en algún momento de sus vidas atraviesan por una crisis y, por lo tanto, es un proceso normal y natural en una relación.
“Sin embargo, el problema se da cuando la pareja no sabe cómo manejarla y pierde la capacidad de autorregularse, ya que puede terminar en situaciones de violencia física o psicológica”, comentó.
Señaló que "a lo largo de una relación sentimental existen muchos conflictos, pero los más comunes ocurren durante el primer año por la convivencia, la llegada del primer hijo, a los ocho años, a los once y a los veinte años.
Saravia indicó que cuando en una relación algo anda mal, hay indicadores que deben interpretarse como signos de alerta y que deben merecer la atención de la pareja.
Por ejemplo –dijo- si llevan más de un año sin compartir una actividad como salir a comer, bailar o hacer deporte juntos o si llevan más de un mes sin tener relaciones sexuales, etc.
“En estos casos la pareja debe preguntarse qué pasó, por qué no lo hacen, cuáles son las circunstancias o excusas para no reservar tiempo sólo para los dos”, anotó el experto.
Según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la separación de parejas crece en forma vertiginosa, mientras que las cifras de los matrimonios civiles disminuyen.
En los últimos diez años, el número de divorcios se duplicó, siendo las zonas del Cercado de Lima y Miraflores, donde la cantidad de las desuniones matrimoniales reportadas es mayor.
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Women are at least as violent as men but the evidence is being dismissed or ignored
By Melanie Phillips
(Extracted from: "The Sex Change Society"- Feminised Britain and the Neutered Male)
http://www.fact. on.ca/news/ news9910. htm
"Mention feminism to most people and the reaction will probably be one of faintly amused indifference. Some men may be irritated by feminist rhetoric; some women might feel their agenda is a little extreme. But the extent to which feminism in its most extreme form has embedded itself within the institutions and thinking of Britain has simply not been grasped.
Feminism has become the unchallengeable orthodoxy in even the most apparently conservative institutions, and drives forward the whole programme of domestic social policy. Yet this orthodoxy is not based on concepts of fairness or justice or social solidarity. It is based on hostility towards men.
The idea that men oppress women, who therefore have every interest in avoiding the marriage trap and must achieve independence from men at all costs, may strike many as having little to do with everyday life. Yet it is now the galvanic principle behind social, economic and legal policy-making.
Buried within this doctrine, though, is an even deeper assumption. Male oppression of women is only made possible by the fact that men are intrinsically predatory and violent, threatening both women and children with rape or assault. Men are therefore the enemy - not just of women but of humanity, the proper objects of fear and scorn.
This assumption runs through feminist thinking as a given. "Most violence, most crime ... is not committed by human beings in general. It is committed by men," wrote Jill Tweedie.
According to Marilyn French, men used violence both to threaten and control, as well as actually harm: "As long as some men use physical force to subjugate females, all men need not. The knowledge that some men do suffices to threaten all women."
Moreover, it is marriage and family life that expose women most to male violence. According to Gloria Steinem, "patriarchy requires violence or the subliminal threat of violence in order to maintain itself... The most dangerous situation for a woman is not an unknown man in the street, or even the enemy in wartime, but a husband or lover in the isolation of their own home".
All this has been enough to turn the stomachs of some feminists, particularly those who love husbands or sons. Novelist Maggie Gee said she once thought the sex war was exciting, but had now concluded it went too far. "Women are giving up on their relationships too quickly. Living with a man I love very much, I keep thinking that all the generalisations about men just aren't true."
These generalisations, however, are now the stuff of public policy. Male violence against women, said the government in June 1999, was no longer going to be "swept under the carpet". Virtually nobody questioned the premise that men were invariably victimisers and women always their victims.
There is no doubt that some men are violent towards women; the evidence of women's injuries is real enough. However, this is one side of the story only. There is another side: the extent of women's violence against men and children. That, though, is a story that almost every official body in Britain and America has successfully suppressed.
There are now dozens of studies which show that women are as violent towards their partners, if not more so, than men. Unlike most feminist research, these studies ask men as well as women whether they have ever been on the receiving end of violence from their partners. They are therefore not only more balanced than studies which only ask about violence against women, but are more reliable indicators than official statistics which can be distorted by factors affecting the reporting rate - women using claims of violence as a weapon in custody cases, for example, or men who are too ashamed or embarrassed to reveal they have been abused.
Many people are likely to be astonished and sceptical about the conclusion drawn by these reports. The idea that women are as violent as men is counter-intuitive and simply disbelieved. So it is important to provide a flavour of the scope and significance of their findings.
A 1994 British study by Michelle Carrado and others, for example, interviewed 1,800 men and women with heterosexual partners. Some 11% of the men but only 5% of the women said their current partner had committed acts of violence towards them, ranging from pushing, through hitting, to stabbing. Five per cent of married or cohabiting men reported two or more acts of violence against them in a current relationship, compared with only
1% of women. A further 10% of men but 11% of women said they had committed one of these violent acts.
Study after study shows women are not merely violent in self-defence but strike the first blow in about half of all disputes. The American social scientists Murray Straus and Richard Gelles reported from two large national surveys that husbands and wives had assaulted each other at approximately equal rates, with women engaging in minor acts of violence more frequently. Elsewhere, they found more wives than husbands were severely violent towards their spouses.
Moreover, there is now considerable evidence that women initiate severe violence more frequently than men. A survey of 1,037 young adults born between 1972 and 1973 in Dunedin, New Zealand, found that 18.6% of young women said they had perpetrated severe physical violence against their partners, compared with 5.7% of young men. Three times more women than men said they had kicked or bitten their partners, or hit them with their fists or with an object.
In any event, the idea that women are never the instigators of violence is demolished by the evidence about lesbians.
According to Claire Renzetti, violence in lesbian relationships occurs with about the same frequency as in heterosexual relationships. Lesbian batterers "display a terrifying ingenuity in their selection of abusive tactics, frequently tailoring the abuse to the specific vulnerabilities of their partners". Such abuse can be extremely violent, with women bitten, kicked, punched, thrown down stairs, and assaulted with weapons including guns, knives, whips and broken bottles.
It is true that most women who are the victims of violence suffer domestic assaults. Yet the 1996 British Crime Survey reported that nearly one third of the victims of domestic violence were men, and that nearly half of these male victims were attacked by women. Moreover, if a woman starts a physical fight with a man, even a mild slap might provoke him into retaliating, with far worse consequences. Women who murder violent husbands may be treated leniently because they were provoked; yet men who are violent against women are never granted the same understanding. Provocation, it appears, is a feminist issue.
Moreover, given the greater strength of men, it is particularly noteworthy that so many women initiate violence against them. The fact is that men hold back. The psychologist John Archer has noted that, among female college students, 29% admitted initiating an assault on a male partner. Of those women, half said they had no fear of retaliation or, since men could easily defend themselves, they did not see their own physical aggression as a problem. In other words, far from assuming that men are violent, women take men's non-aggression for granted.
Archer went on to remark on the apparent restraint shown by many men in western cultures. "We might speculate that to some extent a strong norm of men not hitting women enables women to engage in physical aggression which might otherwise not have occurred," he wrote. Male aggression, he suggested, was a kind of default value associated with patriarchal structures.
When these are overridden, as they have been by modern secular liberal values and by the emancipation of women, female aggression increases. "These values will have greatest impact in a relationship that can be ended by the woman at little cost, and where the rate of male aggression is low. "We can speculate that these represent specific instances of a more general set of circumstances entailing a relative change in the balance of power between men and women."
In other words, as women have become independent of men, they have also become more violent towards them - because men have become dispensable. This unpalatable conclusion, however, has been completely overlooked in a culture that believes infamy is the prerogative of the male.
Much to everyone's astonishment, the Home Office recently produced its own evidence that domestic violence was not a male disease. In January 1999, it reported that 4.2% of women and 4.2% of men aged 16 to 59 said they had been physically assaulted by a current or former partner in the past year. Women separated from their partners were most likely to be victims, with
22% assaulted at least once in 1995.
The public reaction to the Home Office research was almost complete silence. The government, too, appeared impervious to its implications. Shortly after it was published, the Home Secretary opened a domestic violence court in Leeds that was founded on the explicit assumption that only men were violent.
In June this year, the Cabinet Office women's unit launched a campaign to "change the culture" that presented domestic violence as almost exclusively a problem of male crime. It managed to omit another under-reported fact: that most violence against children is committed by their mothers, not their fathers. A study by the National Society for the Prevention of Cruelty to Children revealed a few years ago that natural mothers, not fathers, are most frequently the perpetrators of physical injury, emotional abuse and neglect. This is not particularly surprising, since mothers generally have much more daily contact than fathers with their children. There was yet another notable omission: the women's unit material did not differentiate between couples who were married and people who were living together or had irregular lovers.
It therefore omitted a key fact: that the risk of violence increases significantly for unmarried couples. The Home Office study itself observed that marital separation was a "key risk factor". Only 12.6 in every 1,000 married women are victims of violence, compared with 43.9 in every 1,000 never-married women and 66.5 in every 1,000 divorced or separated women. As husbands are replaced by partners and lovers, therefore, violence against women increases. Marriage is a strong safety factor for women.
Yet this is not said. Instead, the opposite idea is fostered, that violence against women typically takes place within marriage. In November 1998, the women's unit announced a new initiative. Children were urged to report violence against mothers and sisters. There was no mention of abuse against fathers. Instead, a television advertisement showed a husband berating his wife when she told him dinner would be late. That was the violence. It was followed by a helpline number for children to call if a woman in their house had been abused.
This fictional scenario illuminated some remarkable thinking by civil servants and ministers. It had become acceptable, it thus appeared, for children to inform on their fathers to teachers or "helplines" simply for shouting at their mothers. Shouting was now to be classified as domestic violence. If that is the case, then violence happens with enormous frequency in families. Don't women sometimes shout at men?
There was another telling aspect of this advertisement. It featured an "Oxo" middle-class nuclear family. The thinking behind this, according to the then Scottish Office minister Helen Liddell, was that "domestic abuse knows no boundaries of social class or social group". However, not only was this scenario not violence, but the nuclear family is the least likely setting for abuse of women or children. It was no accident, however, that it was chosen. The married nuclear family has to be demonised because it is said to be the vehicle for the oppression of women.
The outcome of all this is that it is now generally accepted that violence is intrinsically male. This is a gravely distorted picture. It is true that most recorded crime is committed by men. It does not follow, however, that most men commit crime. Yet this is the false conclusion that has been drawn, as the result of the suppression or distortion of the facts about violence as well as the message that is constantly promulgated that violence is a problem of masculinity. The evidence suggests that a quite different conclusion should be drawn. This is surely that both women and men are capable of aggression and violence, but that violent men, like violent women, are not typical of their sex".
Extracted from The Sex Change Society: Feminised Britain and the Neutered Male, by Melanie Phillips.
By Melanie Phillips
(Extracted from: "The Sex Change Society"- Feminised Britain and the Neutered Male)
http://www.fact. on.ca/news/ news9910. htm
"Mention feminism to most people and the reaction will probably be one of faintly amused indifference. Some men may be irritated by feminist rhetoric; some women might feel their agenda is a little extreme. But the extent to which feminism in its most extreme form has embedded itself within the institutions and thinking of Britain has simply not been grasped.
Feminism has become the unchallengeable orthodoxy in even the most apparently conservative institutions, and drives forward the whole programme of domestic social policy. Yet this orthodoxy is not based on concepts of fairness or justice or social solidarity. It is based on hostility towards men.
The idea that men oppress women, who therefore have every interest in avoiding the marriage trap and must achieve independence from men at all costs, may strike many as having little to do with everyday life. Yet it is now the galvanic principle behind social, economic and legal policy-making.
Buried within this doctrine, though, is an even deeper assumption. Male oppression of women is only made possible by the fact that men are intrinsically predatory and violent, threatening both women and children with rape or assault. Men are therefore the enemy - not just of women but of humanity, the proper objects of fear and scorn.
This assumption runs through feminist thinking as a given. "Most violence, most crime ... is not committed by human beings in general. It is committed by men," wrote Jill Tweedie.
According to Marilyn French, men used violence both to threaten and control, as well as actually harm: "As long as some men use physical force to subjugate females, all men need not. The knowledge that some men do suffices to threaten all women."
Moreover, it is marriage and family life that expose women most to male violence. According to Gloria Steinem, "patriarchy requires violence or the subliminal threat of violence in order to maintain itself... The most dangerous situation for a woman is not an unknown man in the street, or even the enemy in wartime, but a husband or lover in the isolation of their own home".
All this has been enough to turn the stomachs of some feminists, particularly those who love husbands or sons. Novelist Maggie Gee said she once thought the sex war was exciting, but had now concluded it went too far. "Women are giving up on their relationships too quickly. Living with a man I love very much, I keep thinking that all the generalisations about men just aren't true."
These generalisations, however, are now the stuff of public policy. Male violence against women, said the government in June 1999, was no longer going to be "swept under the carpet". Virtually nobody questioned the premise that men were invariably victimisers and women always their victims.
There is no doubt that some men are violent towards women; the evidence of women's injuries is real enough. However, this is one side of the story only. There is another side: the extent of women's violence against men and children. That, though, is a story that almost every official body in Britain and America has successfully suppressed.
There are now dozens of studies which show that women are as violent towards their partners, if not more so, than men. Unlike most feminist research, these studies ask men as well as women whether they have ever been on the receiving end of violence from their partners. They are therefore not only more balanced than studies which only ask about violence against women, but are more reliable indicators than official statistics which can be distorted by factors affecting the reporting rate - women using claims of violence as a weapon in custody cases, for example, or men who are too ashamed or embarrassed to reveal they have been abused.
Many people are likely to be astonished and sceptical about the conclusion drawn by these reports. The idea that women are as violent as men is counter-intuitive and simply disbelieved. So it is important to provide a flavour of the scope and significance of their findings.
A 1994 British study by Michelle Carrado and others, for example, interviewed 1,800 men and women with heterosexual partners. Some 11% of the men but only 5% of the women said their current partner had committed acts of violence towards them, ranging from pushing, through hitting, to stabbing. Five per cent of married or cohabiting men reported two or more acts of violence against them in a current relationship, compared with only
1% of women. A further 10% of men but 11% of women said they had committed one of these violent acts.
Study after study shows women are not merely violent in self-defence but strike the first blow in about half of all disputes. The American social scientists Murray Straus and Richard Gelles reported from two large national surveys that husbands and wives had assaulted each other at approximately equal rates, with women engaging in minor acts of violence more frequently. Elsewhere, they found more wives than husbands were severely violent towards their spouses.
Moreover, there is now considerable evidence that women initiate severe violence more frequently than men. A survey of 1,037 young adults born between 1972 and 1973 in Dunedin, New Zealand, found that 18.6% of young women said they had perpetrated severe physical violence against their partners, compared with 5.7% of young men. Three times more women than men said they had kicked or bitten their partners, or hit them with their fists or with an object.
In any event, the idea that women are never the instigators of violence is demolished by the evidence about lesbians.
According to Claire Renzetti, violence in lesbian relationships occurs with about the same frequency as in heterosexual relationships. Lesbian batterers "display a terrifying ingenuity in their selection of abusive tactics, frequently tailoring the abuse to the specific vulnerabilities of their partners". Such abuse can be extremely violent, with women bitten, kicked, punched, thrown down stairs, and assaulted with weapons including guns, knives, whips and broken bottles.
It is true that most women who are the victims of violence suffer domestic assaults. Yet the 1996 British Crime Survey reported that nearly one third of the victims of domestic violence were men, and that nearly half of these male victims were attacked by women. Moreover, if a woman starts a physical fight with a man, even a mild slap might provoke him into retaliating, with far worse consequences. Women who murder violent husbands may be treated leniently because they were provoked; yet men who are violent against women are never granted the same understanding. Provocation, it appears, is a feminist issue.
Moreover, given the greater strength of men, it is particularly noteworthy that so many women initiate violence against them. The fact is that men hold back. The psychologist John Archer has noted that, among female college students, 29% admitted initiating an assault on a male partner. Of those women, half said they had no fear of retaliation or, since men could easily defend themselves, they did not see their own physical aggression as a problem. In other words, far from assuming that men are violent, women take men's non-aggression for granted.
Archer went on to remark on the apparent restraint shown by many men in western cultures. "We might speculate that to some extent a strong norm of men not hitting women enables women to engage in physical aggression which might otherwise not have occurred," he wrote. Male aggression, he suggested, was a kind of default value associated with patriarchal structures.
When these are overridden, as they have been by modern secular liberal values and by the emancipation of women, female aggression increases. "These values will have greatest impact in a relationship that can be ended by the woman at little cost, and where the rate of male aggression is low. "We can speculate that these represent specific instances of a more general set of circumstances entailing a relative change in the balance of power between men and women."
In other words, as women have become independent of men, they have also become more violent towards them - because men have become dispensable. This unpalatable conclusion, however, has been completely overlooked in a culture that believes infamy is the prerogative of the male.
Much to everyone's astonishment, the Home Office recently produced its own evidence that domestic violence was not a male disease. In January 1999, it reported that 4.2% of women and 4.2% of men aged 16 to 59 said they had been physically assaulted by a current or former partner in the past year. Women separated from their partners were most likely to be victims, with
22% assaulted at least once in 1995.
The public reaction to the Home Office research was almost complete silence. The government, too, appeared impervious to its implications. Shortly after it was published, the Home Secretary opened a domestic violence court in Leeds that was founded on the explicit assumption that only men were violent.
In June this year, the Cabinet Office women's unit launched a campaign to "change the culture" that presented domestic violence as almost exclusively a problem of male crime. It managed to omit another under-reported fact: that most violence against children is committed by their mothers, not their fathers. A study by the National Society for the Prevention of Cruelty to Children revealed a few years ago that natural mothers, not fathers, are most frequently the perpetrators of physical injury, emotional abuse and neglect. This is not particularly surprising, since mothers generally have much more daily contact than fathers with their children. There was yet another notable omission: the women's unit material did not differentiate between couples who were married and people who were living together or had irregular lovers.
It therefore omitted a key fact: that the risk of violence increases significantly for unmarried couples. The Home Office study itself observed that marital separation was a "key risk factor". Only 12.6 in every 1,000 married women are victims of violence, compared with 43.9 in every 1,000 never-married women and 66.5 in every 1,000 divorced or separated women. As husbands are replaced by partners and lovers, therefore, violence against women increases. Marriage is a strong safety factor for women.
Yet this is not said. Instead, the opposite idea is fostered, that violence against women typically takes place within marriage. In November 1998, the women's unit announced a new initiative. Children were urged to report violence against mothers and sisters. There was no mention of abuse against fathers. Instead, a television advertisement showed a husband berating his wife when she told him dinner would be late. That was the violence. It was followed by a helpline number for children to call if a woman in their house had been abused.
This fictional scenario illuminated some remarkable thinking by civil servants and ministers. It had become acceptable, it thus appeared, for children to inform on their fathers to teachers or "helplines" simply for shouting at their mothers. Shouting was now to be classified as domestic violence. If that is the case, then violence happens with enormous frequency in families. Don't women sometimes shout at men?
There was another telling aspect of this advertisement. It featured an "Oxo" middle-class nuclear family. The thinking behind this, according to the then Scottish Office minister Helen Liddell, was that "domestic abuse knows no boundaries of social class or social group". However, not only was this scenario not violence, but the nuclear family is the least likely setting for abuse of women or children. It was no accident, however, that it was chosen. The married nuclear family has to be demonised because it is said to be the vehicle for the oppression of women.
The outcome of all this is that it is now generally accepted that violence is intrinsically male. This is a gravely distorted picture. It is true that most recorded crime is committed by men. It does not follow, however, that most men commit crime. Yet this is the false conclusion that has been drawn, as the result of the suppression or distortion of the facts about violence as well as the message that is constantly promulgated that violence is a problem of masculinity. The evidence suggests that a quite different conclusion should be drawn. This is surely that both women and men are capable of aggression and violence, but that violent men, like violent women, are not typical of their sex".
Extracted from The Sex Change Society: Feminised Britain and the Neutered Male, by Melanie Phillips.
Categoría: artículos derecho de familia
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Hasta 15 años de cárcel pueden recibir quienes lucren con menores mendigos
Este viernes se lanza campaña de sensibilización sobre el tema
Lima, feb. 13 (ANDINA).- Las personas que obliguen a mendigar a niños y adolescentes para obtener un beneficio económico pueden ser sancionadas con penas de hasta 15 años de cárcel, dado que configura el delito de trata de personas, sostuvo hoy la ONG Acción por los Niños, que lamentó que hasta el momento no exista ningún caso de este tipo procesado en el Poder Judicial.
María Pía Hermoza, coordinadora de proyectos de Acción por los Niños, recordó que la Ley 28950, vigente desde inicios del año pasado, sanciona con penas que van de ocho a quince años a quienes utilicen a niños para ganar dinero u otro beneficio económico.
Señaló que, de acuerdo a información proporcionada por el Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afines (RETA), en el 2007 se registraron 26 casos de trata, de los cuales 12 fueron reportados en Lima.
Explicó que la mendicidad, es una de las modalidades de la trata de personas que se viene extendiendo principalmente por los efectos de la pobreza y se ha vuelto común ver a menores de edad, muchas de las cuales son traídas de zonas rurales, que son explotadas por terceras personas bajo la figura de la mendicidad.
“En el Perú, la mendicidad ha sido definida como una práctica permanente o eventual que consiste en solicitar de alguien, con persistencia y humillación, una dádiva o limosna. Detrás de muchos casos de mendicidad hay redes de tratantes de personas que lucran con estos niños”, expresó.
Hermoza agregó que la Ley 28190 de Protección del Menor de la Mendicidad también sanciona a las personas que expongan a menores al peligro, como es el caso de los niños que realizan malabares en la calzada y corren el riesgo de ser atropellados.
Además, los menores mendigos dejan de estudiar, son inducidos al uso de drogas o sustancias tóxicas, sufren abusos sexuales y pierden contacto con sus padres.
Tras afirmar que la trata de personas es el tercer delito más grande después del tráfico de drogas y de armas, la especialista indicó que el Perú está haciendo esfuerzos para combatir este delito, para lo cual creó en el 2004 el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas.
Refirió que uno de los logros más importantes de esta instancia –que reúne a las autoridades del Estado competentes y a representantes de la sociedad civil – es precisamente la Ley 28950, que sanciona a los que cometen este delito.
En otro momento, la especialista subrayó que si bien podría confundirse mendicidad infantil con trabajo infantil, hay que tener en cuenta que la mendicidad no genera transacción económica, prestación de servicios ni relación laboral alguna, pues quien brinda la limosna la otorga en donación a favor de quien la solicita.
Manifestó que un estudio de Acción por Niños identificó dos tipos de mendicidad: la callejera (en sus formas ambulatoria o estacionaria), como los menores que practican malabarismo o acrobacia, limpian la luna del auto, piden comida o dinero en locales o centros comerciales. El otro tipo de mendicidad se da en los medios de transporte, en donde los menores solicitan dinero o comida.
El trabajo infantil, por su parte, sí implica un intercambio cuando, por ejemplo, un menor vende golosinas u otro artículo a cambio de una suma de dinero.
En cuanto a los lugares de procedencia de los menores mendigos, el estudio identificó a Carabayllo, Callao (Pachacútec), Comas, El Agustino (Cerro San Cosme, Manzanilla), Puente Piedra, San Juan de Miraflores (Pamplona), Ventanilla, Villa El Salvador y Villa Maria del Triunfo.
La representante de Acción por los Niños consideró que para cosechar más resultados en el combate a esta actividad criminal se requiere que no sólo el Gobierno nacional, sino también las autoridades regionales y locales participen y se comprometan más con la protección de la niñez y la adolescencia.
Hermoza señaló que con ese objetivo, este viernes 15 Acción por los Niños lanzará una campaña de sensibilización para que las autoridades locales se involucren más en la defensa de los derechos del menor y en su protección, mediante acciones que contribuyan a enfrentar el problema de la mendicidad y la explotación de niños y adolescentes.
Entre estas acciones se propone la identificación de focos de mendicidad infantil, el registro de niños en esta situación y de los tratantes o explotadores. Asimismo, acciones de movilización y sensibilización de la ciudadanía sobre la importancia de denunciar y sancionar a los responsables y proteger a los niños, niñas y adolescentes
Refirió que esta campaña –en la que se coordinará con las Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente (Demuna), y los Comités Municipales por los Derechos del Niño - se iniciará en Lima Metropolitana y el Callao, pero se extenderá progresivamente a nivel nacional.
En ese sentido, dijo que Acción por los Niños formuló un llamado a los gobiernos locales para que destinen recursos humanos y materiales para fortalecer la participación de las Demunas y los comités, en tanto que los burgomaestres lideren cruzadas de lucha contra la trata de personas.
Este viernes se lanza campaña de sensibilización sobre el tema
Lima, feb. 13 (ANDINA).- Las personas que obliguen a mendigar a niños y adolescentes para obtener un beneficio económico pueden ser sancionadas con penas de hasta 15 años de cárcel, dado que configura el delito de trata de personas, sostuvo hoy la ONG Acción por los Niños, que lamentó que hasta el momento no exista ningún caso de este tipo procesado en el Poder Judicial.
María Pía Hermoza, coordinadora de proyectos de Acción por los Niños, recordó que la Ley 28950, vigente desde inicios del año pasado, sanciona con penas que van de ocho a quince años a quienes utilicen a niños para ganar dinero u otro beneficio económico.
Señaló que, de acuerdo a información proporcionada por el Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afines (RETA), en el 2007 se registraron 26 casos de trata, de los cuales 12 fueron reportados en Lima.
Explicó que la mendicidad, es una de las modalidades de la trata de personas que se viene extendiendo principalmente por los efectos de la pobreza y se ha vuelto común ver a menores de edad, muchas de las cuales son traídas de zonas rurales, que son explotadas por terceras personas bajo la figura de la mendicidad.
“En el Perú, la mendicidad ha sido definida como una práctica permanente o eventual que consiste en solicitar de alguien, con persistencia y humillación, una dádiva o limosna. Detrás de muchos casos de mendicidad hay redes de tratantes de personas que lucran con estos niños”, expresó.
Hermoza agregó que la Ley 28190 de Protección del Menor de la Mendicidad también sanciona a las personas que expongan a menores al peligro, como es el caso de los niños que realizan malabares en la calzada y corren el riesgo de ser atropellados.
Además, los menores mendigos dejan de estudiar, son inducidos al uso de drogas o sustancias tóxicas, sufren abusos sexuales y pierden contacto con sus padres.
Tras afirmar que la trata de personas es el tercer delito más grande después del tráfico de drogas y de armas, la especialista indicó que el Perú está haciendo esfuerzos para combatir este delito, para lo cual creó en el 2004 el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas.
Refirió que uno de los logros más importantes de esta instancia –que reúne a las autoridades del Estado competentes y a representantes de la sociedad civil – es precisamente la Ley 28950, que sanciona a los que cometen este delito.
En otro momento, la especialista subrayó que si bien podría confundirse mendicidad infantil con trabajo infantil, hay que tener en cuenta que la mendicidad no genera transacción económica, prestación de servicios ni relación laboral alguna, pues quien brinda la limosna la otorga en donación a favor de quien la solicita.
Manifestó que un estudio de Acción por Niños identificó dos tipos de mendicidad: la callejera (en sus formas ambulatoria o estacionaria), como los menores que practican malabarismo o acrobacia, limpian la luna del auto, piden comida o dinero en locales o centros comerciales. El otro tipo de mendicidad se da en los medios de transporte, en donde los menores solicitan dinero o comida.
El trabajo infantil, por su parte, sí implica un intercambio cuando, por ejemplo, un menor vende golosinas u otro artículo a cambio de una suma de dinero.
En cuanto a los lugares de procedencia de los menores mendigos, el estudio identificó a Carabayllo, Callao (Pachacútec), Comas, El Agustino (Cerro San Cosme, Manzanilla), Puente Piedra, San Juan de Miraflores (Pamplona), Ventanilla, Villa El Salvador y Villa Maria del Triunfo.
La representante de Acción por los Niños consideró que para cosechar más resultados en el combate a esta actividad criminal se requiere que no sólo el Gobierno nacional, sino también las autoridades regionales y locales participen y se comprometan más con la protección de la niñez y la adolescencia.
Hermoza señaló que con ese objetivo, este viernes 15 Acción por los Niños lanzará una campaña de sensibilización para que las autoridades locales se involucren más en la defensa de los derechos del menor y en su protección, mediante acciones que contribuyan a enfrentar el problema de la mendicidad y la explotación de niños y adolescentes.
Entre estas acciones se propone la identificación de focos de mendicidad infantil, el registro de niños en esta situación y de los tratantes o explotadores. Asimismo, acciones de movilización y sensibilización de la ciudadanía sobre la importancia de denunciar y sancionar a los responsables y proteger a los niños, niñas y adolescentes
Refirió que esta campaña –en la que se coordinará con las Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente (Demuna), y los Comités Municipales por los Derechos del Niño - se iniciará en Lima Metropolitana y el Callao, pero se extenderá progresivamente a nivel nacional.
En ese sentido, dijo que Acción por los Niños formuló un llamado a los gobiernos locales para que destinen recursos humanos y materiales para fortalecer la participación de las Demunas y los comités, en tanto que los burgomaestres lideren cruzadas de lucha contra la trata de personas.
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2º Día Internacional del Orgullo Paterno
2 ° DÍA MUNDIAL DE LOS PAPAS
2 ° DÍA INTERNACIONAL DEL ORGULLO PATERNO
5 ° edición nacional
Domingo 16 de marzo de 2008
15h00
Madonna di Piazzale Loreto
(Piazza Venezia)
Roma / Italia
Corriendo y marchando ... Un verdadero papá no puede perderla!
Si usted es un verdadero papá no se puede perder la marcha mundial de los papás separados o no en el próximo 16 DE MARZO DE 2008 EN ROMA.
Por segunda vez en Roma, los papás de todo el mundo marchan de nuevo.
Todas las asociaciones y personas de todos los países puedan participar y registrarse a través de
E-MAIL register@daddyspride.it
Vamos a actualizar periódicamente una lista con todos los participantes.
Incluso si no pueden venir y participar, pero que quieren apoyarnos y apoyar a todos los NIÑOS y PAPAS en todo el mundo, por favor registrarse con su nombre / apellidos / país / asociación, que se publicará en la lista
Http://www.daddyspride.it/adesioni-2008-wip_en.htm
Gracias por la más amplia difusión de este mensaje y por la inserción en la página principal de la Daddy's Pride 2008.
GRACIAS
FIGLI NEGATI / armata dei PADRI
Giorgio Ceccarelli
Mobile +39339 2753088
Www.figlinegati.it
Http://www.daddyspride.it/daddys-home-en.htm
Www.armatadeipadri.it
Figli Negati del foro
2 ° DÍA MUNDIAL DE LOS PAPAS
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(Piazza Venezia)
Roma / Italia
Corriendo y marchando ... Un verdadero papá no puede perderla!
Si usted es un verdadero papá no se puede perder la marcha mundial de los papás separados o no en el próximo 16 DE MARZO DE 2008 EN ROMA.
Por segunda vez en Roma, los papás de todo el mundo marchan de nuevo.
Todas las asociaciones y personas de todos los países puedan participar y registrarse a través de
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Vamos a actualizar periódicamente una lista con todos los participantes.
Incluso si no pueden venir y participar, pero que quieren apoyarnos y apoyar a todos los NIÑOS y PAPAS en todo el mundo, por favor registrarse con su nombre / apellidos / país / asociación, que se publicará en la lista
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La separación de una pareja suele tener a los hijos como víctimas. Puede llegar a la "padrectomía": sacar al otro de la vida del niño. La patología causa graves efectos psicológicos en el menor.
Con frecuencia, el divorcio de los padres termina privando a los hijos de la presencia, atención y cariño de uno de los progenitores. Las conductas propias de la patología pueden ser advertidas por terceros. Privar a un chico de uno de sus padres es violencia psicológica y causa daño.
Con cierta frecuencia encontramos en la práctica pericial casos en los que se nos requiere que evaluemos a un determinado progenitor a fin de indicar si el mismo tiene la capacidad para ejercer adecuadamente el rol paterno. En muchas ocasiones esto se encuentra fundamentado en requerimientos periciales del otro progenitor ya que indica que el hijo en cuestión no quiere verlo, porque en el pasado ha desarrollado su paternidad (o maternidad) en forma dañina para el menor, pasando desde un desentendimiento del mismo hasta llegar en algunas ocasiones incluso a los abusos sexuales.
Estas manifestaciones, si bien para muchos pueden parecer terribles y por lo tanto debieran ser sumamente esporádicas, son materia diaria de los juicios de desvinculación afectiva en donde existen hijos, y no resultarían casi materia para ahondar de no ser por dos circunstancias sumamente especiales: La primera que los menores son tajantes en reafirmar ante los estrados judiciales los dichos del progenitor "denunciante" explayándose a veces con datos muy concretos sobre las circunstancias en que esos hechos ocurrieron. En segundo lugar, porque objetivamente hablando esos hechos que mencionan nunca ocurrieron...
Ante esta situación, corresponde que se analice qué mecanismos se han puesto en juego para producir que un menor efectúe esas declaraciones, teniendo en cuenta que incluso llegan a odiar a este progenitor.
En general se observa que la disolución de una relación afectiva conviviente implica necesariamente un distanciamiento físico y afectivo, debido a la imposibilidad pluricausal de continuarla. En la generalidad de los casos, esta separación es la salida "sana" a una situación dañina para todos los actores involucrados en este drama. Cuando de esa relación afectiva han nacido hijos, éstos se ven involucrados en una dinámica polarizada y sin posibilidades de elección.
Desafortunadamente en muchos casos, el divorcio conyugal trae aparejado el divorcio parental, en ocasiones por propia decisión de uno de los progenitores, pero en muchas otras, principalmente cuando los menores son muy pequeños, uno de los padres -generalmente la madre- asume que los hijos son propiedad natural e indiscutible de ella. Esto ocasiona una "cosificación" de los niños y así este padre o madre, desde este poder que da la propiedad, consentirá o no que el otro progenitor siga siéndolo o pase a ser una mera visita de sus hijos. En estos últimos casos comienza una suerte de segregación, junto a una desautorización de la imagen paterna que conduce a la anulación del rol paterno. Se ahuyenta al padre, se lo extirpa del rol, se lo elide realmente del psiquismo de los hijos.
Siendo que prácticamente la
mayoría de los casos en que esto ocurre se produce el alejamiento del padre por un accionar de la madre, los modelos explicativos que se han desarrollado parten desde esta situación, y no debe tomarse como una cuestión de género el que así sea, sino simplemente una forma descriptiva generalizada, que con muy pocas alteraciones puede ser aplicada por igual para cualquiera de los implicados en la situación (madre o padre).
El rol paternal está definido en general como "aquella figura que en su constante intercambio con el niño -en un espacio y tiempo determinado- elige construir junto a su hijo lazos afectivos duraderos en ambas direcciones (padre-hijo, hijo-padre) y es escogido y reconocido por el menor como una figura parental significativa en base al apego emocional desarrollado y no necesariamente por ser el progenitor".
Este rol es funcional y dinámico, y tal como se describe en la definición, necesariamente es co-construido, principalmente por las dos partes (progenitor/hijo), pero para ello necesariamente debe contarse con la anuencia y sostén del otro ascendiente, ya que en caso contrario la posibilidad de establecimiento del vínculo y consecuente ejercicio del rol, resultará prácticamente imposible.
Se observa que en los casos en
que existe un entorpecimiento marcado en el ejercicio del vínculo paterno, se llega incluso a una "padrectomía", en los términos establecidos por Robert Fay (Fay, R.E. "The disenfranchised father". Advances in Pediatrics; E.U.; 1989), que se define como "el alejamiento forzado del padre, cese y extirpación del rol paterno y la pérdida parcial o total de sus derechos ante los hijos".
Esta circunstancia produce necesariamente serias dificultades en el desarrollo psicológico de los menores, en los que la figura paterna queda desvalorizada o prácticamente anulada, y así se produce la deformación de la personalidad del niño que carece de los atributos paternos en el proceso de su formación. Pecando de redundante, reitero que este tipo de situación puede producirse también sobre la figura materna, y así se produciría entonces una "madrectomía".
¿De qué maneras puede llevarse a cabo esta extirpación de la figura parental?
Hace ya casi dos décadas se comenzó a utilizar un modelo explicativo de lo que ocurría en estos casos denominándose al comportamiento evidenciado por estos menores Síndrome de Alienación Parental (SAP). Sin entrar en debates sobre la cientificidad del "síndrome" indicado -el cual aún no se encuentra descripto como tal en los tratados de trastornos mentales (DSM-IV o CIE 10), y sin que uno deba adherir a los criterios de quien lo postulara (Gardner, R.A. (1998). "The Parental Alienation Syndrome", 2d Edition, Addendum I.)-, resulta un modelo útil para entender el cómo en ciertos casos las actitudes de un progenitor, dentro de un determinado contexto, ocasionan daños al vínculo del niño con el otro no conviviente que llegan al extremo de elidir de su psiquismo a éste como un modelo de parental válido.
Ya desde la Conferencia de Frankfurt sobre SAP (2002), y con mayor énfasis en los últimos congresos de la especialidad, se ha indicado que este modelo explicativo encuentra cada vez más aceptación en tribunales hispanoamericanos, y así considero que brindar información de cómo se origina este tipo de conductas en los menores involucrados en procesos de separación, puede resultar beneficioso para que estos padres alienados comprendan mejor qué es lo que ha sucedido.
Dos breves definiciones
del SAP
Gardner (1998) lo definió como "una alteración en la que el niño manifiesta desprecio y es crítico hacia uno de sus padres, denigración que está injustificada y/o exagerada".
Una definición más técnica y operativa desde el punto de vista forense corresponde a Conway (1997), quien lo identifica como "una respuesta de contexto familiar típica al divorcio, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores, y acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor"
Como se puede observar, se trata de un proceso que tiene como actores a tres personajes: El progenitor alienador (que lleva a cabo el proceso de adoctrinamiento con el menor); el progenitor alienado (que se irá tornando cada vez más extraño y odiado para el menor), y el menor víctima (ya que en definitiva será quien padezca tarde o
temprano las consecuencias psíquicas de este proceso).
Este accionar se encuentra ubicado principalmente dentro de un contexto de desvinculación marital sumamente difícil, que ocasiona un proceso de disolución familiar traumático, principalmente para los hijos.
Este proceso no sólo ocasiona un alejamiento activo del niño respecto del progenitor cuestionado, sino también es la base de casi el 80% de las falsas denuncias de maltrato y/o abuso sexual en procesos de disolución del vínculo marital. (El 20% restante de las falsas denuncias son casos en que el denunciante efectivamente está convencido de que ha existido esa situación, es decir que no realiza la denuncia sabiendo que la misma es falaz con el objetivo expreso de perjudicar el desempeño del rol parental del otro progenitor, sino que lo hace para preservar la menor de una situación perjudicial).
Conductas en los hijos
Si bien no existe una sintomatología específica en los menores que atraviesan este tipo de situación (siendo ello la razón principal por la cual no se ha reconocido aún como categoría diagnóstica este "síndrome"), se pueden encontrar ciertas conductas que presentan la mayoría de los niños afectados, aunque debe descartarse previamente que la situación de maltrato o abuso que se alegara primeramente sea realmente falsa. Estas conductas anómalas son las siguientes:
" Campaña de denigración contra el progenitor objeto, en la que el niño contribuye activamente
" Las razones alegadas para justificar el desacreditar al progenitor objeto son a menudo débiles, frívolas o absurdas
" La animadversión hacia el progenitor rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas. Es decir que existe sólo una carga de odio en el menor, faltando la amorosa esperable en cualquier tipo de relación hijo/progenitor
" El niño afirma que la deci
sión de rechazar al progenitor objeto es exclusivamente propia.
" El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado, en ocasiones con sobreadaptación al medio alienante.
" Ausencia de culpabilidad e imposibilidad de rescate de recuerdos de situaciones positivas afectivamente con el progenitor odiado
" Se evidencian escenarios prestados, es decir que el niño hace referencia a situaciones en las que él no ha estado o no ha sido victima
" Generalización a la familia extendida, incluso cuando la misma no reside en la zona o solamente es vista en forma sumamente esporádica.
Conductas de los padres
Por su parte entre las conductas de los progenitores alienantes suelen encontrarse las siguientes:
" Rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos.
" Organizar varias actividades con los hijos durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita.
" Presentar al nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre.
" Interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos.
" Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante los hijos
" Rehusar informar al otro progenitor a propósito de las actividades en las cuales están implicados los hijos.
" Hablar de manera desvalorizante o insultante del nuevo cónyuge del otro progenitor.
" Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita
" "Olvidarse" de avisar al otro progenitor de citas importantes
" Tomar decisiones importantes a propósito de los hijos sin consultar al otro progenitor.
" Cambiar (o intentar de cambiar) sus apellidos o sus nombres.
" Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos.
" Irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos.
" Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamarle, escribirle o contactar con el otro progenitor.
" Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos
Debe tenerse en cuenta que estas últimas conductas indicadas son racionales, y por lo tanto en muy pocas ocasiones se encuentra en el progenitor alienante algún tipo de psicopatología. En los casos en que esto ocurre suele encontrarse un trastorno de la personalidad en este progenitor y, por lo general, resulta refractario a los diversos tratamientos que se plantean, por lo que la medida judicial resulta ser la única alternativa posible para el reestructuramiento del vínculo del niño con el progenitor odiado.
Los efectos
¿Qué consecuencias trae aparejada estas conductas alienantes sobre el menor? La más importantes es la distorsión de los roles paternos-maternales que casi con seguridad implicará un desempeño anómalo a futuro también por su parte. Esto se debe a que el modelo principal de estos menores será el del progenitor patológico, mal adaptado y disfuncional.
Otra consecuencia importante es que al ser "adoctrinado" sistemáticamente, se producen alteraciones significativas de los recuerdos reales de la forma en que se producía el vínculo con el progenitor odiado. Se ha observado en casos severos que se llega incluso a la eliminación de todos los recuerdos positivos, y así la tarea de revinculación es prácticamente imposible.
En ocasiones se encuentran procesos depresivos importantes en los niños, dificultades de adaptación a medios socializados, trastornos de identidad, etc. Estos trastornos incluso se han detectado en la adultez, cuando logran resignificar el tipo de vínculos que han llevado adelante con el progenitor alienante actuando como "cómplices", produciéndose entonces sentimientos de culpabilidad muy
grandes, que puede producir comportamientos hostiles y conductas autoagresivas llegando incluso al suicidio.
Las diversas alternativas que se han llevado a cabo a nivel mundial cuando se ha logrado acreditar este tipo de situaciones (tanto a través de pericias psicológicas -principalmente de los menores-, seguimientos psicosociales del grupo familiar -tanto el conviviente con el menor, como los ampliados-; informes psicopedagógicos, etc), ha sido intentar restablecer el vínculo parental deteriorado, mediante visitas supervisadas y en lugares "neutrales", en donde el menor pueda ir de a poco retomando y reconstruyendo el lazo afectivo con su padre/madre alienado.
En muchas ocasiones esta alternativa es boicoteada por el progenitor alienante, generalmente cuando el grado de interferencia es severo, y en estas ocasiones deben instrumentarse medidas más drásticas. Algunas de ellas han sido directamente establecer que la tenencia sea ejercida por el padre alienado, por considerarlo el mejor progenitor desde un punto de vista psicológico. Este concepto se basa en que no sólo se deben cubrir las necesidades básicas del menor que se indican el Código Civil (alimentos, vivienda, cobertura de salud, vestimenta y entretenimiento), sino también mantener y sostener el vínculo parental del menor con el progenitor no conviviente y su familia ampliada. En este tipo de casos, se ha debido integrar al menor en una familia sustituta durante un cierto tiempo a fin de instrumentar psicoterapias con el fin de permitir la revinculación gradual del padre odiado, otorgándosele al progenitor alienante un régimen de visitas supervisado.
Cuando este tipo de métodos no da resultado, ya las posibilidades se restringen prácticamente a una sola alternativa: pérdida de patria potestad del progenitor alienante, inserción del menor en una familia sustituta, psicoterapia para el restablecimiento del vínculo, y esperar que ello dé resultado, ya que lamentablemente en estos casos el grado de deterioro que se ha producido en el menor es prácticamente irreversible y el restablecimiento del vínculo se torna casi imposible.
¿Es posible evitar estas situaciones tan complejas y dañinas? Sí. Se debe siempre recordar en las desvinculaciones maritales que el niño requiere de ambos roles parentales y si los padres biológicos están dispuestos a ejercerlos responsablemente, eso es lo más sano para el menor. Obrar desconociendo esto, trasforma el niño en una cosa propiedad de uno de los padres, el que ejerce su poder entregando o restringiendo el acceso al mismo al otro progenitor. Cuando esto se detecta, y tal como ocurre en cualquier otra situación clínica, la intervención temprana es la mejor alternativa, toda vez que la cronificación de este tipo de conductas puede traer aparejadas a largo plazo serias consecuencias psicológicas, muchas veces irreversibles.
SERGIO A. BLANES CÁCERES
Psicólogo, master internacional en Psicología Forense, psicólogo forense del Cuerpo Médico Forense Cipolletti, profesor adjunto de la cátedra de Psicología Legal y Forense (UFLO Sede Comahue).
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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COMENTARIO A UNA JURISPRUDENCIA EN MATERIA CIVIL – FAMILIA. Expediente N° 09332-2006-PA/TC
Manuel Bermúdez Tapia
SUMILLA DE LA SENTENCIA.
“Deben tomarse en cuenta otros aspectos, como los referidos en la presente sentencia, cuales son la protección de la familia y el derecho a fundarla. Esto último no puede agotarse en el mero hecho de poder contraer matrimonio, sino en el de tutelar tal organización familiar, protegiéndola de posibles daños y amenazas, provenientes no solo del Estado sino también de la comunidad y de los particulares”.
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Expediente N° 09332-2006-PA/TC
Lima
Reynaldo Armando Shols Pérez
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Reynaldo Armando Shols Pérez contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 273, su fecha 3 de agosto de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES.
Con fecha 23 de setiembre de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Centro Naval del Perú, solicitando que se le otorgue a su hijastra, Lidia Lorena Alejandra Arana Moscoso, el carné familiar en calidad de hija y no un pase de invitada especial, por cuanto constituye una actitud discriminatoria y de vejación hacia el actor en su condición de socio, afectándose con ello su derecho a la igualdad.
Manifiesta que durante los últimos años la emplazada otorgó, sin ningún inconveniente, el carné familiar a los hijastros considerándolos como hijos, sin embargo mediante un proceso de recarnetización, que comprende a los socios y a sus familiares, se efectuó la entrega de los mismos solamente al titular, esposa e hija; denegándose la entrega de este a su hijastra, no siendo considerada como hija del socio.
La emplazada contesta la demanda argumentado que en estricto cumplimiento del Acuerdo N° 05-02 de la sesión del Comité Directivo del Centro Naval del Perú, de fecha 13 de junio de 2002, se aprobó otorgar el pase de invitado especial válido por un año, renovable hasta los 25 años, a los hijastros de los socios, y que en consecuencia, no se puede otorgar a la hijastra del demandante un carné de hija de socio, por no tener esta calidad, de acuerdo a lo expuesto en el Código Civil y las Normas Estaturias.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima, con fecha 20 de marzo de 2006, declara infundada la demanda, estimando que el estatuto del Centro Naval del Perú en su articulo 23 no regula la situación de los hijastros, en consecuencia, no existe discriminación alguna porque el actor no tiene derecho a que su hijastra tenga carné familiar como hija del socio.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda considerando que es la referida hijastra quien se encuentra afectada con la negativa del demandado a otorgar el carné familiar, por lo que para su representación legal se deberán considerar las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela; que siendo ello así, se aprecia que el recurrente no es padre ni representante legal de la menor, y que alegar que está a cargo de su hijastra, no implica la acreditación de su legitimidad para obrar.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la presente demanda es que se le otorgue carné familiar a la hijastra del actor, cesando con ello la discriminación a la cual ha sido sujeto en su calidad de socio. En efecto, en la demanda se ha argumentado que el hecho de que la Administración se niegue a entregar un carné familiar a su hijastra contraviene el derecho a la igualdad del actor puesto que, según el recurrente, existen otros miembros de la Asociación a cuyos hijastros sí se les ha hecho entrega del carné familiar, reconociéndoles en el fondo los mismo derechos que a un hijo.
2. Los hechos del caso, no obstante, plantean cuestiones de suma relevancia como son los límites de la autoorganización de las asociaciones recreativas frente a la problemática de lo que en doctrinase ha denominado familias ensambladas, familias reconstituidas o reconstruidas. Es por ello que a fin de dilucidar la presente acción, se tendrá que superar el vacío que se observa en la legislación nacional sobre la materia.
• Legitimidad del demandante.
3. Antes de entrar a analizar tales temas, deben subsanarse los vicios procesales en los que ha incurrido el ad quem respecto de la legitimidad del demandante. Es claro que el recurrente, al ser socio titular de la Asociación goza de ciertos derechos y obligaciones. Entre los derechos se encuentra el de solicitar carnés para su cónyuge e hijos. En tal sentido, comprende el actor que al denegársele el carné solicitado para su hijastra, cuando a otros socios si se les ha hecho entrega de carné para sus hijastros, se materializa un trato diferenciado que no es sostenible bajo ningún criterio razonable. Es aquí donde claramente se aprecia el hecho generador de la supuesta lesión del actor, verificándose con ello la legitimidad para obrar del demandante.
• Modelo constitucional de familia.
4. El artículo 4° de la Constitución reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad. Es por ello que obliga al Estado y a la comunidad a prestarle protección. Por su parte, el artículo 16° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil tienen derecho –sin restricción motivada en la raza, nacionalidad o religión- a casarse y a fundar una familiar, agregando que esta es un elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que “tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
5. El Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 23° que la “familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad”, debiendo ser protegida de las posibles injerencias lesivas del Estado y la sociedad. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) dispone en su artícul 17° que la “familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”, e indica que el derecho a fundar familiar se ejercerá siempre que se cumplan con las condiciones requeridas para ello, de acuerdo con las leyes internas que regulan la materia.
6. La acepción común del término familia lleva a que se le reconozca como aquel grupo de personas que se encuentran emparentadas y que comparten el mismo techo. Tradicionalmente, con ello se pretendía englobar a la familia nuclear, conformada por los padres y los hijos, que se encontraban bajo la autoridad de aquellos. Así, desde una perspectiva jurídica tradicional la familia “esta conformada por vínculos jurídicos familiares que hallan origen en el matrimonio, en la familia y en el parentesco”.
7. Desde una perspectiva constitucional, debe indicarse que la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a mercede de los nuevos contextos sociales. Así cambios sociales y jurídicos tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho , las monopaternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas.
• Las familias reconstituidas.
8. En realidad no existe un acuerdo en dotrina sobre el nomen iuris de esta organización familiar, utilizándose diversas denominaciones tales como familias ensambladas, reconstruidas, reconstituidas, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras . Son familias que se conforman a partir de la viudez o el divorcio. Esta nueva estructura familiar surge a consecuencia de un nuevo matrimonio o compromiso. Así, la familia ensamblada puede definirse como “estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubina de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa.”
9. Por su propia configuración estas familias tienen una dinámica diferente, presentándose una problemática que tiene diversas aristas, como son los vínculos, deberes y derechos entre los progenitores de la familia reconstituida, tema de especial relevancia en el presente caso, por lo que se procederá a revisarlo.
10. Las relaciones entre padrastros y madrastras y los hijastros/as deben ser observadas de acuerdo con los matices que el propio contexto impone. Por ejemplo, del artículo 237° del Código Civil (CC), se infiere que entre ellos se genera un parentesco por afinidad, lo que, de por sí, conlleva un efecto tan relevante como es el impedimento matrimonial (artículo 242° del CC). Es de indicar que la situación jurídica del hijastro no ha sido tratada por el ordenamiento jurídico nacional de forma explícita, ni tampoco ha sido recogida por la jurisprudencia nacional.
11. No obstante, sobre la base de lo expuesto queda establecido que el hijastro forma parte de esta nueva estructura familiar, con eventuales derechos y deberes especiales, no obstante la patria potestad de los padres biológicos. No reconocer ello traería aparejada una afectación a la identidad de este nuevo núcleo familiar, lo que de hecho contraría lo dispuesto en la carta fundamental respecto de la protección que merece la familia como instituto jurídico constitucionalmente garantizado.
12. Desde luego, la relación entre los padres afines y el hijastro tendrá que guardar ciertas características, tales como las de habitar y compartir vida de familia con cierta estabilidad, publicidad y reconocimiento. Es decir, tiene que reconocerse una identidad familiar autónoma, sobre todo si se trata de menores de edad que dependen económicamente del padre o madre afín De otro lado, si es que el padre o la madre biológica se encuentran con vida, cumpliendo con sus deberes inherentes, ello no implicará de ninguna manera la pérdida de la patria potestad suspendida.
13. Tomando en cuenta todo ello es de interés recordar lo expuesto en el tercer párrafo del artículo 6° de la Constitución que establece la igualdad de deberes y derechos de todos los hijos, prohibiendo toda mención sobre el estado civil de los padres o de la naturaleza de la filiación en los registros civiles o en cualquier otro documento de identidad. Surge frente a ello la interrogante de si, bajo las características previas anotadas, es factible diferenciar entre hijastros e hijos.
14. Este Tribunal estima que en contextos donde el hijastro o la hijastra se han asimilado debidamente al nuevo núcleo familiar, tal diferenciación deviene en arbitraria y contraria a los postulados constitucionales que obligan al Estado y a la comunidad a proteger a la familia. En efecto, tal como se ha expuesto, tanto el padrastro como el hijo afín, juntamente con los demás miembros de la nueva organización familiar, pasan a configurar una nueva identidad familiar. Cabe anotar que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo núcleo familiar –divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores- la nueva identidad familiar resulta ser más frágil y difícil de materializar. Es por ello que realizar una comparación entre el hijo afín y los hijos debilita la institución familiar, lo cual atenta contra lo dispuesto por el artículo 4° de la Constitución, según el cual la comunidad y el Estado protegen a la familia.
• Libertad de asociación y límites a la autonomía de la autorregulación.
15. Frente a ello se encuentra la libertad de asociación, recogida en el artículo 2°, inciso 13, de la Constitución, que reconoce el derecho a toda persona a “asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser resueltas por resolución administrativa”.
16. Como ya lo ha anotado este Tribunal, tal libertad se erige como una manifestación de la libertad dentro de la vida coexistencial, protegiendo el que grupos de personas que comparten similares intereses para la realización de una meta común, puedan asociarse a fin de concretar estas. Tal derecho se sustenta en principios como el de autonomía de la voluntad, el de autoorganización y el de principio de fin altruista, a partir de los cuales se configura su contenido esencial, el que se encuentra constituido por: “a) el derecho de asociarse, entendido por tal la libertad de la persona para constituir asociaciones, así como la posibilidad de pertenecer libremente a aquellas ya constituidas, desarrollando las actividades necesarias en orden al logro de los fines propios de las mismas; b) el derecho de no asociarse, esto es, el derecho de que nadie sea obligado a formar parte de una asociación o a dejar de pertenecer a ella, y c) la facultad de autoorganización, es decir, la posibilidad de que la asociación se dote de sus propia organización” (Expediente 4242-2004-PA/TC, fundamento 5)
17. Evidentemente tal libertad tiene límites. El disfrute de esta libertad puede ceder frente a imperativos constitucionales, como lo son otros derechos fundamentales y otros bienes constitucionales. En el caso de autos, interesa cuestionar los límites de la facultad de autoorganizarse, la que se ve reflejada en la posibilidad de que la directiva de la Asociación regule sus propias actividades. Desde luego, aquella regulación no puede contravenir el ordenamiento jurídico, ya que esta libertad se ejercita dentro de un espacio constitucional en el que se conjugan otros valores y bienes fundamentales.
• Análisis del caso en concreto.
18. En los casos en donde se alega un trato desigual, este Tribunal ha establecido que es el demandante el encargado de acreditar tal desigualdad. El recurrente, sin embargo, no ha presentado medio probatorio por medio del que demuestre el referido trato desigual. Es decir, no ha acreditado fehacientemente que existan hijastras de otros socios a las que se les reconozca y trate de manera similar a una hija.
19. No obstante ello, deben tomarse en cuenta otros aspectos, como los referidos en la presente sentencia, cuales son la protección de la familia y el derecho a fundarla. Esto último no puede agotarse en el mero hecho de poder contraer matrimonio, sino en el de tutelar tal organización familiar, protegiéndola de posibles daños y amenazas, provenientes no solo del Estado sino también de la comunidad y de los particulares. Tal facultad ha sido reconocida por tratados internacionales de derechos humanos, referidos en los fundamentos precedentes (supra 4 y 5), los que han pasado a formar parte del derecho nacional, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución.
20. En tal sentido, es el derecho a fundar una familiar y a su protección el que se encuentra bajo discusión, por lo que de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Contitucional, que obliga al juez a aplicar el derecho que corresponda aun cuando no haya sido invocado por las partes, se emitirá pronunciamiento tomando en cuenta ello.
21. De autos se aprecia el Acta de Matrimonio de fecha 3 de setiembre de 1999, por medio del cual se acredita la unión matrimonial entre el recurrente, don Reynaldo Armando Shols Pérez, y dola María Yolanda Moscoso García. Tal es el segundo matrimonio de cada uno de los cónyuges, por lo que se ha originado una nueva organización familiar, conformada por estos, por un hijo nacido al interior del nuevo matrimonio y la hija de la cónyuge fruto del anterior compromiso matrimonial.
22. Por su parte la propia demandada afirma que la diferenciación se efectuó tomando en cuenta la calidad de hijastra de Lidia Lorena Alejandra Arana Moscoso. Es más, este tipo de distinción es luego regulada por lo decidido en el Comité Directivo del Centro Naval del Perú, mediante Acta N° 05-02, de fecha 13 de junio de 2002, por la que se aprueba otorgar pase de “invitado especial” válido por un año hasta los 25 años de edad a los hijos “hijos (hijastros) de los socios que proceden de un nuevo compromiso” (fojas 191). Por su parte, el Estatuto del 2007 de la Asociación establece en su articulo 47 que los asociados podrán solicitar la expedición del Carné Familiar de Asociado a favor de su “cónyuge, hijas e hijos solteros hasta veinticinco (25) años de edad, hijas e hijos discapacitados”.
23. A la luz de lo expuesto sobre la tutela especial que merece la familia –más aún cuando se trata de familias reconstituidas en donde la identidad familiar es mucho más frágil debido a las propias circunstancias en las que estas aparecen-, la diferenciación de trato entre hijastros y los hijos deviene en arbitraria. Así, de los actuados se infiere que existe una relación estable, pública y de reconocimiento, que determina el reconocimiento de este núcleo familiar, al que evidentemente pertenece la hijastra. En tal sentido, si bien la Asociación argumenta que la medida diferenciadora se sustentó en la normativa interna de la Asociación, emitida en virtud de la facultad de autoorganizarse, esta regla colisiona con el derecho a fundar una familia y a su protección.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
HA RESUELTO.
Declarar FUNDADA la demanda, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a la afectación producida por la Asociación. Por consiguiente, ordena a la demandada que no realice distinción alguna entre el trato que reciben los hijos del demandante y su hijastra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
Landa Arroyo.
Beaumont Callirgos
Eto cruz.
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COMENTARIO
1. Introducción.
La defensa de los derechos vinculados a los miembros de una familia, particularmente en nuestro país y en la mayoría de los países de la región latinoamericana, se encuentran en una distorsión de género.
La mayoría de legislaciones, victimiza de manera preliminar a la mujer y le concede las facultades y posibilidades de ejercer los derechos de representación procesal de un hijo, sin considerar la existencia de una triangulación de intereses, derechos y obligaciones.
Usualmente la ley, bajo la premisa de una identificación de la víctima social ha privilegiado una serie de situaciones y ha promulgado una legislación flexible a niveles de proteger derechos de grupos vulnerables en el ámbito de la familia (violencia familiar, deudor alimentario e identificación vía prueba genética al progenitor)
Si bien los objetivos de estas medidas y acciones legales son loables, el legislador no ha percibido aún que sus Normas, no solucionan los conflictos sociales vinculados a las relaciones inter familiares. Es más, la sobre carga judicial del Poder Judicial tiene como elemento importante de estadística, procesos vinculados al ámbito tutelar familiar.
Sin embargo, tanto en la doctrina internacional como recientemente en la jurisprudencia comparada, los tribunales vienen variando la perspectiva de análisis de casos complejos en los ámbitos tutelares familiares. La problemática social y cultural superó a la Norma y por tanto es necesario que la judicatura realice una interpretación de normas constitucionales y una adecuación a los objetivos y fines sociales de la unión matrimonial.
Este es el caso que analizaremos; un caso en el que un “padrastro”, -término arcaico y que arrastra una connotación peyorativa respecto de relaciones afectivas entre personas con vínculo de afinidad- plantea el derecho de extender un derecho a una persona a quien considera parte de su “nueva” familia.
Si bien, el demandante ha iniciado una lucha casi titánica desde el 2003, su deseo de vincular legalmente y afectivamente (participar en un Club Social con los demás miembros de la familia) no le han menguado fuerzas y ha provocado que el Tribunal Constitucional participe en la construcción de la defensa de derechos paterno filiales provocados por nuevas situaciones sociales, como lo es el Divorcio en la actualidad.
2. Materias analizadas.
Surgen tres ámbitos de desarrollo bastante diferenciados, en particular para la materia tutelar familiar: a) El concepto y extensión del término “familia extendida”, b) la legitimidad del padrastro para la defensa de los derechos de la hija de su cónyuge, y c) la defensa de los fines matrimoniales, constitucionalizando su defensa para familias extendidas.
a). Familia extendida.
Es cierto que la doctrina nacional es muy parca en el desarrollo de estos conceptos, cuando nuestra realidad nos indica que la mayoría de matrimonios terminan en procesos de divorcio y se generan nuevas relaciones de pareja.
No importa cómo hayan surgido estas familias extendidas, la sola voluntad de la pareja provoca una nueva situación y estatus que la legislación no les asiste en derechos.
Parejas que han retomado sus vidas y reiniciado relaciones formales de pareja que no tuvieran libertad para contraer matrimonio (por que aún el divorcio no está finiquitado, por adulterio o por lo que fuese) si llegase a suceder un percance lamentable, no podrían ser sujetas a derecho los sobrevivientes.
Dicha situación, que nuestra doctrina y es más Vocales Superiores de la Corte Superior de Lima, han justificado, a razón de limitar los derechos del concubino (por ejemplo en los trámites y derechos sucesorios), han provocado que los argumentos de la teoría civilista deban interpretarse con un criterio constitucionalista, tal como lo ha realizado el Tribunal Constitucional, con la sentencia analizada.
Si la ley no ha evolucionado a la par de la realidad social, esto no implica que los magistrados de la Jurisdicción Ordinaria no puedan extender los alcances de protección de derechos a personas que se han visto desprotegidas por circunstancias de diversa índole.
Sin embargo, el Sistema Judicial, por la poca preparación de los magistrados de la especialidad tutelar familiar y por la escasa vocación de extender los alcances de protección de derechos adecuadas a las nuevas realidades, no ha estado a la altura de las circunstancias, teniendo múltiples oportunidades para generar no sólo jurisprudencia innovativa para el ámbito nacional, sino también para ser utilizada como progresista en el contexto comparado.
b) La legitimidad del padrastro, en la defensa de los derechos de su familia.
Bien hace el Tribunal Constitucional al señalar que si bien el demandante no debió plantear la defensa tal como lo hizo, la interpretación de objetivos superiores (familia), le ha posibilitado interpretar un nuevo contexto de protección de derechos: El derecho de fundar una familia y el derecho de proteger a una familia.
La conjunción de estos dos derechos, por tanto, le dan legitimidad a una persona que no tiene vínculo consanguíneo con una tercera persona, a asumir una legitimación procesal válida, no sólo frente al TC sino también ante cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa en el contexto nacional.
Al TC, en este sentido, no le importó la condición sanguínea del demandante, por cuanto observó que existen fines superiores a los que perseguía el demandante, quien sólo planteaba una discriminación en el trato (que nunca llegó a probar o acreditar)
c) La defensa de los fines matrimoniales.
El “fin” matrimonial, como materia constitucional, es un elemento novedoso para la judicatura nacional. Eventualmente la ley nacional sólo tenía una vinculación complementaria: “no tener impedimento matrimonial” (artículo 5° de la Constitución), pero ahora por la misma Sentencia analizada, podemos observar que surgen nuevos elementos a ser valorados en un proceso judicial: i) La unión que promueven las parejas, ii) la vinculación entre los integrantes de esta unión, iii) los derechos de terceras personas ajenas a la nueva relación (padres o madres biológicas de un hijo inmerso en una nueva familia)
Sin contradecirse, el TC ha provocado que los fines de la Constitución se puedan adecuar a un caso concreto, que dará motivo a que la Jurisdicción Ordinaria, varíe su forma de interpretar el derecho de las nuevas familias, familias que como lo ha detallado, citando a la doctrina, se denominan extendidas.
3. Aspectos que debieron ser analizados
La Sentencia es novedosa por dos aspectos: a) por el mecanismo de tutelar fines y objetivos superiores a los planteados por el demandante en su acción y b) por la adecuación de la ley concreta a casos novedosos y particulares, sobre la base de los intereses colectivos y comunes a una familia “nueva”.
Sin embargo, consideramos que el TC pudo haber incluido dos puntos importantes para la defensa de los derechos, en particular de la hijastra, respecto de su vinculación con la sociedad, representada en este caso por la Asociación el Centro Naval del Perú.
Estos son:
a) El desarrollo del principio del “Interés Superior del Niño”.
Cuando el legislador, redactó el artículo IX del Título Preliminar del Código del Niño y del Adolescente (Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos), tuvo especial cuidado en los objetivos de una norma abierta.
El término “toda medida”, genérica, abierta, vacía debe adecuarse a los casos concretos en los cuales se ventile la tutela de algún derecho reconocido o se haya planteado su tutela, con lo cual, la factibilidad para construir nuevos elementos ampliatorios de defensa de la protección de los intereses del menor es posible no sólo para el Sistema Judicial sino también para las instituciones que integran la sociedad.
Por ello, el TC debió invocar para futuros casos, que la interpretación de este principio no puede quedar en un esquema limitado de interpretación, sino que debe ser extensivo hasta determinado momento, en el cual su propia dilatación termine colisionando con otros principios tuitivos del contexto familiar.
Así bien pudo haber mencionado el TC, que las Asociaciones así tengan facultades para autoorganizarse, esta no puede mellar la integridad de una familia, sin importar si esta es nuclear o extendida, porque puede afectar a aquel menor que forme parte de esta familia, en el ámbito de sus intereses y derechos, cuya protección el país se encuentra comprometido por compromisos internacionales.
b) El derecho de un menor a “vivir en una familia” (artículo 8° Código del Niño y del Adolescente)
Si bien el TC no lo ha mencionado directamente en su sentencia, consideramos que hubo una limitación al no vincular los fundamentos vertidos con el CNA, por cuanto en esta norma, existe en forma expresa la indicación de que la niña, materia de defensa de derechos en la acción, pudo plantear la defensa del derecho a “vivir en una familia”.
De qué le hubiera servido a la niña, al padrastro, y a la misma sentencia, una explicación del concepto de familia extendida, sino existe la defensa de vivir en una.
Esta omisión, perdonable por cierto, no perjudica el objetivo de a sentencia ni mucho menos la limita, pero si hubiera sido incluida, evidentemente hubiera posibilitado que la gran mayoría de casos y procesos tramitados en la instancia ordinaria tengan una nueva interpretación y orientación, por cuanto los magistrados de la especialidad suelen interpretar y vincular que los hijos de un matrimonio ya diluido, sólo se vinculan con las madres, extirpando de la vida de los hijos al padre, limitándole su derecho al contacto afectivo, personal y directo de este con sus hijos.
4. Los efectos sociales y jurídicos de la Sentencia.
Tal vez el mismo TC no sepa la real dimensión de este fallo, por cuanto los alcances serán multiplicadores.
Sólo con el ánimo de generar un nuevo debate, respecto de la problemática de las relaciones paterno filiales provocadas luego del divorcio, podríamos mencionar algunos efectos sociales:
a) La defensa de los derechos del padre, respecto del vínculo con sus hijos, luego de la separación o divorcio, con lo cual la posibilidad de generar una tenencia compartida podría ser una alternativa judicial para aminorar los conflictos personales entre los progenitores, dado que la ley aún no ha sido aprobada.
b) El cuestionamiento al plazo para ser sujeto de derechos a los concubinos y parejas que no han tenido una estabilidad de dos años constantes.
c) El cuestionamiento al planteamiento de la asignación de alimentos en contra/a favor de un solo progenitor, cuando la defensa de los fines de la familia (así esta se haya diluido) corresponde a los dos progenitores, tal como lo indica el 2° párrafo del artículo 6° de la Constitución.
d) La defensa de los derechos de las terceras personas que han generado un vínculo con un niño o adolescente, producto de una relación afectiva con su progenitor. Esto es, el derecho de las nuevas parejas, de poder plantear en el futuro, un derecho (relativamente leve) de visitas y de contacto con niños o adolescentes, con quienes departiera múltiples situaciones familiares.
Es usual que a estas terceras personas, una vez diluida la relación con un progenitor, se le limite cualquier tipo de contacto con el hijo. En múltiples casos, esta tercera persona, participó en su educación y en sus actividades lúdicas y si bien no existen vínculos jurídicos formales, el vínculo amical y personal es un elemento que los progenitores no han valorado respecto de esa tercera relación: la del hijo con la nueva pareja.
5. Conclusiones.
Podríamos mencionar una lista de conclusiones, pero para ser una sentencia novedosa, importante en cuanto a sus alcances, nos limitamos a señalar como conclusión principal:
La defensa de la familia, no como institución jurídica, sino como un fin social, ajeno a las circunstancias especiales producto de los nuevos contextos de relaciones sociales y ante la evidente avalancha de divorcios en matrimonios constituidos y separaciones de pareja.
Manuel Bermúdez Tapia
SUMILLA DE LA SENTENCIA.
“Deben tomarse en cuenta otros aspectos, como los referidos en la presente sentencia, cuales son la protección de la familia y el derecho a fundarla. Esto último no puede agotarse en el mero hecho de poder contraer matrimonio, sino en el de tutelar tal organización familiar, protegiéndola de posibles daños y amenazas, provenientes no solo del Estado sino también de la comunidad y de los particulares”.
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Expediente N° 09332-2006-PA/TC
Lima
Reynaldo Armando Shols Pérez
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Reynaldo Armando Shols Pérez contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 273, su fecha 3 de agosto de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES.
Con fecha 23 de setiembre de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Centro Naval del Perú, solicitando que se le otorgue a su hijastra, Lidia Lorena Alejandra Arana Moscoso, el carné familiar en calidad de hija y no un pase de invitada especial, por cuanto constituye una actitud discriminatoria y de vejación hacia el actor en su condición de socio, afectándose con ello su derecho a la igualdad.
Manifiesta que durante los últimos años la emplazada otorgó, sin ningún inconveniente, el carné familiar a los hijastros considerándolos como hijos, sin embargo mediante un proceso de recarnetización, que comprende a los socios y a sus familiares, se efectuó la entrega de los mismos solamente al titular, esposa e hija; denegándose la entrega de este a su hijastra, no siendo considerada como hija del socio.
La emplazada contesta la demanda argumentado que en estricto cumplimiento del Acuerdo N° 05-02 de la sesión del Comité Directivo del Centro Naval del Perú, de fecha 13 de junio de 2002, se aprobó otorgar el pase de invitado especial válido por un año, renovable hasta los 25 años, a los hijastros de los socios, y que en consecuencia, no se puede otorgar a la hijastra del demandante un carné de hija de socio, por no tener esta calidad, de acuerdo a lo expuesto en el Código Civil y las Normas Estaturias.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima, con fecha 20 de marzo de 2006, declara infundada la demanda, estimando que el estatuto del Centro Naval del Perú en su articulo 23 no regula la situación de los hijastros, en consecuencia, no existe discriminación alguna porque el actor no tiene derecho a que su hijastra tenga carné familiar como hija del socio.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda considerando que es la referida hijastra quien se encuentra afectada con la negativa del demandado a otorgar el carné familiar, por lo que para su representación legal se deberán considerar las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela; que siendo ello así, se aprecia que el recurrente no es padre ni representante legal de la menor, y que alegar que está a cargo de su hijastra, no implica la acreditación de su legitimidad para obrar.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la presente demanda es que se le otorgue carné familiar a la hijastra del actor, cesando con ello la discriminación a la cual ha sido sujeto en su calidad de socio. En efecto, en la demanda se ha argumentado que el hecho de que la Administración se niegue a entregar un carné familiar a su hijastra contraviene el derecho a la igualdad del actor puesto que, según el recurrente, existen otros miembros de la Asociación a cuyos hijastros sí se les ha hecho entrega del carné familiar, reconociéndoles en el fondo los mismo derechos que a un hijo.
2. Los hechos del caso, no obstante, plantean cuestiones de suma relevancia como son los límites de la autoorganización de las asociaciones recreativas frente a la problemática de lo que en doctrinase ha denominado familias ensambladas, familias reconstituidas o reconstruidas. Es por ello que a fin de dilucidar la presente acción, se tendrá que superar el vacío que se observa en la legislación nacional sobre la materia.
• Legitimidad del demandante.
3. Antes de entrar a analizar tales temas, deben subsanarse los vicios procesales en los que ha incurrido el ad quem respecto de la legitimidad del demandante. Es claro que el recurrente, al ser socio titular de la Asociación goza de ciertos derechos y obligaciones. Entre los derechos se encuentra el de solicitar carnés para su cónyuge e hijos. En tal sentido, comprende el actor que al denegársele el carné solicitado para su hijastra, cuando a otros socios si se les ha hecho entrega de carné para sus hijastros, se materializa un trato diferenciado que no es sostenible bajo ningún criterio razonable. Es aquí donde claramente se aprecia el hecho generador de la supuesta lesión del actor, verificándose con ello la legitimidad para obrar del demandante.
• Modelo constitucional de familia.
4. El artículo 4° de la Constitución reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad. Es por ello que obliga al Estado y a la comunidad a prestarle protección. Por su parte, el artículo 16° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil tienen derecho –sin restricción motivada en la raza, nacionalidad o religión- a casarse y a fundar una familiar, agregando que esta es un elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que “tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
5. El Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 23° que la “familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad”, debiendo ser protegida de las posibles injerencias lesivas del Estado y la sociedad. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) dispone en su artícul 17° que la “familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”, e indica que el derecho a fundar familiar se ejercerá siempre que se cumplan con las condiciones requeridas para ello, de acuerdo con las leyes internas que regulan la materia.
6. La acepción común del término familia lleva a que se le reconozca como aquel grupo de personas que se encuentran emparentadas y que comparten el mismo techo. Tradicionalmente, con ello se pretendía englobar a la familia nuclear, conformada por los padres y los hijos, que se encontraban bajo la autoridad de aquellos. Así, desde una perspectiva jurídica tradicional la familia “esta conformada por vínculos jurídicos familiares que hallan origen en el matrimonio, en la familia y en el parentesco”.
7. Desde una perspectiva constitucional, debe indicarse que la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a mercede de los nuevos contextos sociales. Así cambios sociales y jurídicos tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho , las monopaternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas.
• Las familias reconstituidas.
8. En realidad no existe un acuerdo en dotrina sobre el nomen iuris de esta organización familiar, utilizándose diversas denominaciones tales como familias ensambladas, reconstruidas, reconstituidas, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras . Son familias que se conforman a partir de la viudez o el divorcio. Esta nueva estructura familiar surge a consecuencia de un nuevo matrimonio o compromiso. Así, la familia ensamblada puede definirse como “estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubina de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa.”
9. Por su propia configuración estas familias tienen una dinámica diferente, presentándose una problemática que tiene diversas aristas, como son los vínculos, deberes y derechos entre los progenitores de la familia reconstituida, tema de especial relevancia en el presente caso, por lo que se procederá a revisarlo.
10. Las relaciones entre padrastros y madrastras y los hijastros/as deben ser observadas de acuerdo con los matices que el propio contexto impone. Por ejemplo, del artículo 237° del Código Civil (CC), se infiere que entre ellos se genera un parentesco por afinidad, lo que, de por sí, conlleva un efecto tan relevante como es el impedimento matrimonial (artículo 242° del CC). Es de indicar que la situación jurídica del hijastro no ha sido tratada por el ordenamiento jurídico nacional de forma explícita, ni tampoco ha sido recogida por la jurisprudencia nacional.
11. No obstante, sobre la base de lo expuesto queda establecido que el hijastro forma parte de esta nueva estructura familiar, con eventuales derechos y deberes especiales, no obstante la patria potestad de los padres biológicos. No reconocer ello traería aparejada una afectación a la identidad de este nuevo núcleo familiar, lo que de hecho contraría lo dispuesto en la carta fundamental respecto de la protección que merece la familia como instituto jurídico constitucionalmente garantizado.
12. Desde luego, la relación entre los padres afines y el hijastro tendrá que guardar ciertas características, tales como las de habitar y compartir vida de familia con cierta estabilidad, publicidad y reconocimiento. Es decir, tiene que reconocerse una identidad familiar autónoma, sobre todo si se trata de menores de edad que dependen económicamente del padre o madre afín De otro lado, si es que el padre o la madre biológica se encuentran con vida, cumpliendo con sus deberes inherentes, ello no implicará de ninguna manera la pérdida de la patria potestad suspendida.
13. Tomando en cuenta todo ello es de interés recordar lo expuesto en el tercer párrafo del artículo 6° de la Constitución que establece la igualdad de deberes y derechos de todos los hijos, prohibiendo toda mención sobre el estado civil de los padres o de la naturaleza de la filiación en los registros civiles o en cualquier otro documento de identidad. Surge frente a ello la interrogante de si, bajo las características previas anotadas, es factible diferenciar entre hijastros e hijos.
14. Este Tribunal estima que en contextos donde el hijastro o la hijastra se han asimilado debidamente al nuevo núcleo familiar, tal diferenciación deviene en arbitraria y contraria a los postulados constitucionales que obligan al Estado y a la comunidad a proteger a la familia. En efecto, tal como se ha expuesto, tanto el padrastro como el hijo afín, juntamente con los demás miembros de la nueva organización familiar, pasan a configurar una nueva identidad familiar. Cabe anotar que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo núcleo familiar –divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores- la nueva identidad familiar resulta ser más frágil y difícil de materializar. Es por ello que realizar una comparación entre el hijo afín y los hijos debilita la institución familiar, lo cual atenta contra lo dispuesto por el artículo 4° de la Constitución, según el cual la comunidad y el Estado protegen a la familia.
• Libertad de asociación y límites a la autonomía de la autorregulación.
15. Frente a ello se encuentra la libertad de asociación, recogida en el artículo 2°, inciso 13, de la Constitución, que reconoce el derecho a toda persona a “asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser resueltas por resolución administrativa”.
16. Como ya lo ha anotado este Tribunal, tal libertad se erige como una manifestación de la libertad dentro de la vida coexistencial, protegiendo el que grupos de personas que comparten similares intereses para la realización de una meta común, puedan asociarse a fin de concretar estas. Tal derecho se sustenta en principios como el de autonomía de la voluntad, el de autoorganización y el de principio de fin altruista, a partir de los cuales se configura su contenido esencial, el que se encuentra constituido por: “a) el derecho de asociarse, entendido por tal la libertad de la persona para constituir asociaciones, así como la posibilidad de pertenecer libremente a aquellas ya constituidas, desarrollando las actividades necesarias en orden al logro de los fines propios de las mismas; b) el derecho de no asociarse, esto es, el derecho de que nadie sea obligado a formar parte de una asociación o a dejar de pertenecer a ella, y c) la facultad de autoorganización, es decir, la posibilidad de que la asociación se dote de sus propia organización” (Expediente 4242-2004-PA/TC, fundamento 5)
17. Evidentemente tal libertad tiene límites. El disfrute de esta libertad puede ceder frente a imperativos constitucionales, como lo son otros derechos fundamentales y otros bienes constitucionales. En el caso de autos, interesa cuestionar los límites de la facultad de autoorganizarse, la que se ve reflejada en la posibilidad de que la directiva de la Asociación regule sus propias actividades. Desde luego, aquella regulación no puede contravenir el ordenamiento jurídico, ya que esta libertad se ejercita dentro de un espacio constitucional en el que se conjugan otros valores y bienes fundamentales.
• Análisis del caso en concreto.
18. En los casos en donde se alega un trato desigual, este Tribunal ha establecido que es el demandante el encargado de acreditar tal desigualdad. El recurrente, sin embargo, no ha presentado medio probatorio por medio del que demuestre el referido trato desigual. Es decir, no ha acreditado fehacientemente que existan hijastras de otros socios a las que se les reconozca y trate de manera similar a una hija.
19. No obstante ello, deben tomarse en cuenta otros aspectos, como los referidos en la presente sentencia, cuales son la protección de la familia y el derecho a fundarla. Esto último no puede agotarse en el mero hecho de poder contraer matrimonio, sino en el de tutelar tal organización familiar, protegiéndola de posibles daños y amenazas, provenientes no solo del Estado sino también de la comunidad y de los particulares. Tal facultad ha sido reconocida por tratados internacionales de derechos humanos, referidos en los fundamentos precedentes (supra 4 y 5), los que han pasado a formar parte del derecho nacional, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución.
20. En tal sentido, es el derecho a fundar una familiar y a su protección el que se encuentra bajo discusión, por lo que de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Contitucional, que obliga al juez a aplicar el derecho que corresponda aun cuando no haya sido invocado por las partes, se emitirá pronunciamiento tomando en cuenta ello.
21. De autos se aprecia el Acta de Matrimonio de fecha 3 de setiembre de 1999, por medio del cual se acredita la unión matrimonial entre el recurrente, don Reynaldo Armando Shols Pérez, y dola María Yolanda Moscoso García. Tal es el segundo matrimonio de cada uno de los cónyuges, por lo que se ha originado una nueva organización familiar, conformada por estos, por un hijo nacido al interior del nuevo matrimonio y la hija de la cónyuge fruto del anterior compromiso matrimonial.
22. Por su parte la propia demandada afirma que la diferenciación se efectuó tomando en cuenta la calidad de hijastra de Lidia Lorena Alejandra Arana Moscoso. Es más, este tipo de distinción es luego regulada por lo decidido en el Comité Directivo del Centro Naval del Perú, mediante Acta N° 05-02, de fecha 13 de junio de 2002, por la que se aprueba otorgar pase de “invitado especial” válido por un año hasta los 25 años de edad a los hijos “hijos (hijastros) de los socios que proceden de un nuevo compromiso” (fojas 191). Por su parte, el Estatuto del 2007 de la Asociación establece en su articulo 47 que los asociados podrán solicitar la expedición del Carné Familiar de Asociado a favor de su “cónyuge, hijas e hijos solteros hasta veinticinco (25) años de edad, hijas e hijos discapacitados”.
23. A la luz de lo expuesto sobre la tutela especial que merece la familia –más aún cuando se trata de familias reconstituidas en donde la identidad familiar es mucho más frágil debido a las propias circunstancias en las que estas aparecen-, la diferenciación de trato entre hijastros y los hijos deviene en arbitraria. Así, de los actuados se infiere que existe una relación estable, pública y de reconocimiento, que determina el reconocimiento de este núcleo familiar, al que evidentemente pertenece la hijastra. En tal sentido, si bien la Asociación argumenta que la medida diferenciadora se sustentó en la normativa interna de la Asociación, emitida en virtud de la facultad de autoorganizarse, esta regla colisiona con el derecho a fundar una familia y a su protección.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
HA RESUELTO.
Declarar FUNDADA la demanda, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a la afectación producida por la Asociación. Por consiguiente, ordena a la demandada que no realice distinción alguna entre el trato que reciben los hijos del demandante y su hijastra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
Landa Arroyo.
Beaumont Callirgos
Eto cruz.
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COMENTARIO
1. Introducción.
La defensa de los derechos vinculados a los miembros de una familia, particularmente en nuestro país y en la mayoría de los países de la región latinoamericana, se encuentran en una distorsión de género.
La mayoría de legislaciones, victimiza de manera preliminar a la mujer y le concede las facultades y posibilidades de ejercer los derechos de representación procesal de un hijo, sin considerar la existencia de una triangulación de intereses, derechos y obligaciones.
Usualmente la ley, bajo la premisa de una identificación de la víctima social ha privilegiado una serie de situaciones y ha promulgado una legislación flexible a niveles de proteger derechos de grupos vulnerables en el ámbito de la familia (violencia familiar, deudor alimentario e identificación vía prueba genética al progenitor)
Si bien los objetivos de estas medidas y acciones legales son loables, el legislador no ha percibido aún que sus Normas, no solucionan los conflictos sociales vinculados a las relaciones inter familiares. Es más, la sobre carga judicial del Poder Judicial tiene como elemento importante de estadística, procesos vinculados al ámbito tutelar familiar.
Sin embargo, tanto en la doctrina internacional como recientemente en la jurisprudencia comparada, los tribunales vienen variando la perspectiva de análisis de casos complejos en los ámbitos tutelares familiares. La problemática social y cultural superó a la Norma y por tanto es necesario que la judicatura realice una interpretación de normas constitucionales y una adecuación a los objetivos y fines sociales de la unión matrimonial.
Este es el caso que analizaremos; un caso en el que un “padrastro”, -término arcaico y que arrastra una connotación peyorativa respecto de relaciones afectivas entre personas con vínculo de afinidad- plantea el derecho de extender un derecho a una persona a quien considera parte de su “nueva” familia.
Si bien, el demandante ha iniciado una lucha casi titánica desde el 2003, su deseo de vincular legalmente y afectivamente (participar en un Club Social con los demás miembros de la familia) no le han menguado fuerzas y ha provocado que el Tribunal Constitucional participe en la construcción de la defensa de derechos paterno filiales provocados por nuevas situaciones sociales, como lo es el Divorcio en la actualidad.
2. Materias analizadas.
Surgen tres ámbitos de desarrollo bastante diferenciados, en particular para la materia tutelar familiar: a) El concepto y extensión del término “familia extendida”, b) la legitimidad del padrastro para la defensa de los derechos de la hija de su cónyuge, y c) la defensa de los fines matrimoniales, constitucionalizando su defensa para familias extendidas.
a). Familia extendida.
Es cierto que la doctrina nacional es muy parca en el desarrollo de estos conceptos, cuando nuestra realidad nos indica que la mayoría de matrimonios terminan en procesos de divorcio y se generan nuevas relaciones de pareja.
No importa cómo hayan surgido estas familias extendidas, la sola voluntad de la pareja provoca una nueva situación y estatus que la legislación no les asiste en derechos.
Parejas que han retomado sus vidas y reiniciado relaciones formales de pareja que no tuvieran libertad para contraer matrimonio (por que aún el divorcio no está finiquitado, por adulterio o por lo que fuese) si llegase a suceder un percance lamentable, no podrían ser sujetas a derecho los sobrevivientes.
Dicha situación, que nuestra doctrina y es más Vocales Superiores de la Corte Superior de Lima, han justificado, a razón de limitar los derechos del concubino (por ejemplo en los trámites y derechos sucesorios), han provocado que los argumentos de la teoría civilista deban interpretarse con un criterio constitucionalista, tal como lo ha realizado el Tribunal Constitucional, con la sentencia analizada.
Si la ley no ha evolucionado a la par de la realidad social, esto no implica que los magistrados de la Jurisdicción Ordinaria no puedan extender los alcances de protección de derechos a personas que se han visto desprotegidas por circunstancias de diversa índole.
Sin embargo, el Sistema Judicial, por la poca preparación de los magistrados de la especialidad tutelar familiar y por la escasa vocación de extender los alcances de protección de derechos adecuadas a las nuevas realidades, no ha estado a la altura de las circunstancias, teniendo múltiples oportunidades para generar no sólo jurisprudencia innovativa para el ámbito nacional, sino también para ser utilizada como progresista en el contexto comparado.
b) La legitimidad del padrastro, en la defensa de los derechos de su familia.
Bien hace el Tribunal Constitucional al señalar que si bien el demandante no debió plantear la defensa tal como lo hizo, la interpretación de objetivos superiores (familia), le ha posibilitado interpretar un nuevo contexto de protección de derechos: El derecho de fundar una familia y el derecho de proteger a una familia.
La conjunción de estos dos derechos, por tanto, le dan legitimidad a una persona que no tiene vínculo consanguíneo con una tercera persona, a asumir una legitimación procesal válida, no sólo frente al TC sino también ante cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa en el contexto nacional.
Al TC, en este sentido, no le importó la condición sanguínea del demandante, por cuanto observó que existen fines superiores a los que perseguía el demandante, quien sólo planteaba una discriminación en el trato (que nunca llegó a probar o acreditar)
c) La defensa de los fines matrimoniales.
El “fin” matrimonial, como materia constitucional, es un elemento novedoso para la judicatura nacional. Eventualmente la ley nacional sólo tenía una vinculación complementaria: “no tener impedimento matrimonial” (artículo 5° de la Constitución), pero ahora por la misma Sentencia analizada, podemos observar que surgen nuevos elementos a ser valorados en un proceso judicial: i) La unión que promueven las parejas, ii) la vinculación entre los integrantes de esta unión, iii) los derechos de terceras personas ajenas a la nueva relación (padres o madres biológicas de un hijo inmerso en una nueva familia)
Sin contradecirse, el TC ha provocado que los fines de la Constitución se puedan adecuar a un caso concreto, que dará motivo a que la Jurisdicción Ordinaria, varíe su forma de interpretar el derecho de las nuevas familias, familias que como lo ha detallado, citando a la doctrina, se denominan extendidas.
3. Aspectos que debieron ser analizados
La Sentencia es novedosa por dos aspectos: a) por el mecanismo de tutelar fines y objetivos superiores a los planteados por el demandante en su acción y b) por la adecuación de la ley concreta a casos novedosos y particulares, sobre la base de los intereses colectivos y comunes a una familia “nueva”.
Sin embargo, consideramos que el TC pudo haber incluido dos puntos importantes para la defensa de los derechos, en particular de la hijastra, respecto de su vinculación con la sociedad, representada en este caso por la Asociación el Centro Naval del Perú.
Estos son:
a) El desarrollo del principio del “Interés Superior del Niño”.
Cuando el legislador, redactó el artículo IX del Título Preliminar del Código del Niño y del Adolescente (Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos), tuvo especial cuidado en los objetivos de una norma abierta.
El término “toda medida”, genérica, abierta, vacía debe adecuarse a los casos concretos en los cuales se ventile la tutela de algún derecho reconocido o se haya planteado su tutela, con lo cual, la factibilidad para construir nuevos elementos ampliatorios de defensa de la protección de los intereses del menor es posible no sólo para el Sistema Judicial sino también para las instituciones que integran la sociedad.
Por ello, el TC debió invocar para futuros casos, que la interpretación de este principio no puede quedar en un esquema limitado de interpretación, sino que debe ser extensivo hasta determinado momento, en el cual su propia dilatación termine colisionando con otros principios tuitivos del contexto familiar.
Así bien pudo haber mencionado el TC, que las Asociaciones así tengan facultades para autoorganizarse, esta no puede mellar la integridad de una familia, sin importar si esta es nuclear o extendida, porque puede afectar a aquel menor que forme parte de esta familia, en el ámbito de sus intereses y derechos, cuya protección el país se encuentra comprometido por compromisos internacionales.
b) El derecho de un menor a “vivir en una familia” (artículo 8° Código del Niño y del Adolescente)
Si bien el TC no lo ha mencionado directamente en su sentencia, consideramos que hubo una limitación al no vincular los fundamentos vertidos con el CNA, por cuanto en esta norma, existe en forma expresa la indicación de que la niña, materia de defensa de derechos en la acción, pudo plantear la defensa del derecho a “vivir en una familia”.
De qué le hubiera servido a la niña, al padrastro, y a la misma sentencia, una explicación del concepto de familia extendida, sino existe la defensa de vivir en una.
Esta omisión, perdonable por cierto, no perjudica el objetivo de a sentencia ni mucho menos la limita, pero si hubiera sido incluida, evidentemente hubiera posibilitado que la gran mayoría de casos y procesos tramitados en la instancia ordinaria tengan una nueva interpretación y orientación, por cuanto los magistrados de la especialidad suelen interpretar y vincular que los hijos de un matrimonio ya diluido, sólo se vinculan con las madres, extirpando de la vida de los hijos al padre, limitándole su derecho al contacto afectivo, personal y directo de este con sus hijos.
4. Los efectos sociales y jurídicos de la Sentencia.
Tal vez el mismo TC no sepa la real dimensión de este fallo, por cuanto los alcances serán multiplicadores.
Sólo con el ánimo de generar un nuevo debate, respecto de la problemática de las relaciones paterno filiales provocadas luego del divorcio, podríamos mencionar algunos efectos sociales:
a) La defensa de los derechos del padre, respecto del vínculo con sus hijos, luego de la separación o divorcio, con lo cual la posibilidad de generar una tenencia compartida podría ser una alternativa judicial para aminorar los conflictos personales entre los progenitores, dado que la ley aún no ha sido aprobada.
b) El cuestionamiento al plazo para ser sujeto de derechos a los concubinos y parejas que no han tenido una estabilidad de dos años constantes.
c) El cuestionamiento al planteamiento de la asignación de alimentos en contra/a favor de un solo progenitor, cuando la defensa de los fines de la familia (así esta se haya diluido) corresponde a los dos progenitores, tal como lo indica el 2° párrafo del artículo 6° de la Constitución.
d) La defensa de los derechos de las terceras personas que han generado un vínculo con un niño o adolescente, producto de una relación afectiva con su progenitor. Esto es, el derecho de las nuevas parejas, de poder plantear en el futuro, un derecho (relativamente leve) de visitas y de contacto con niños o adolescentes, con quienes departiera múltiples situaciones familiares.
Es usual que a estas terceras personas, una vez diluida la relación con un progenitor, se le limite cualquier tipo de contacto con el hijo. En múltiples casos, esta tercera persona, participó en su educación y en sus actividades lúdicas y si bien no existen vínculos jurídicos formales, el vínculo amical y personal es un elemento que los progenitores no han valorado respecto de esa tercera relación: la del hijo con la nueva pareja.
5. Conclusiones.
Podríamos mencionar una lista de conclusiones, pero para ser una sentencia novedosa, importante en cuanto a sus alcances, nos limitamos a señalar como conclusión principal:
La defensa de la familia, no como institución jurídica, sino como un fin social, ajeno a las circunstancias especiales producto de los nuevos contextos de relaciones sociales y ante la evidente avalancha de divorcios en matrimonios constituidos y separaciones de pareja.
Categoría: artículos derecho de familia
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Madre alemana ahoga a dos de sus cinco hijos
Una madre alemana, al parecer perturbada, ahogó esta mañana en la bañera de la vivienda familiar a dos de sus cinco hijos, en la ciudad de Gersthofen, al sur de Alemania.
Al parecer, la mujer llenó la bañera a primera hora de la mañana e introdujo en la misma a sus hijos menores, un niño de cinco meses y una niña de dos años, a los que ahogó.
Seguidamente despertó a su marido y le contó lo sucedido. Pese a que este llamó inmediatamente a una ambulancia, el médico de urgencias solo pudo certificar su muerte después de tratar infructuosamente de reanimar a los dos niños.
La policía señaló que mientras sucedieron los hechos dormían plácidamente el resto de los niños, dos niñas y un niño de cuatro, seis y ocho años de edad en sus camas.
Los pequeños fueron atendidos inmediatamente por personal psicológico del servicio social municipal, mientras la madre fue detenida.
Una madre alemana, al parecer perturbada, ahogó esta mañana en la bañera de la vivienda familiar a dos de sus cinco hijos, en la ciudad de Gersthofen, al sur de Alemania.
Al parecer, la mujer llenó la bañera a primera hora de la mañana e introdujo en la misma a sus hijos menores, un niño de cinco meses y una niña de dos años, a los que ahogó.
Seguidamente despertó a su marido y le contó lo sucedido. Pese a que este llamó inmediatamente a una ambulancia, el médico de urgencias solo pudo certificar su muerte después de tratar infructuosamente de reanimar a los dos niños.
La policía señaló que mientras sucedieron los hechos dormían plácidamente el resto de los niños, dos niñas y un niño de cuatro, seis y ocho años de edad en sus camas.
Los pequeños fueron atendidos inmediatamente por personal psicológico del servicio social municipal, mientras la madre fue detenida.
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06/02/08: Siguen las mentiras y denuncias falsas de una madre alienante (Andrea del Boca en Argentina)
Actriz Andrea del Boca denuncia que su ex pareja secuestró a su hija
Buenos Aires (EFE).- La actriz argentina Andrea del Boca denunció hoy en su programa de televisión que su ex pareja, Ricardo Biassoti, se llevó a su hija de 10 años, a la que están buscando ya las fuerzas de seguridad.
Al comienzo de su programa "La mamá del año", Del Boca anunció que desconocía el paradero de su hija, Anna Chiara, y aludió al padre de la niña, con quien mantiene una conflictiva relación.
Según informan los medios locales, la actriz se habría enterado de la desaparición de la niña cuando se disponía a realizar su programa, ya que su ex pareja habría pasado a buscarla y se la habría llevado sin avisar a la madre.
"Antes de comenzar con el programa, necesito pedir un favor: necesito encontrar a mi hija. No sé dónde está y no está donde debería estar", aseguró la actriz, quien logró fama internacional como protagonista de telenovelas.
"Solo le digo que la amo y ella sabe que yo la amo", aseguró ante las cámaras.
Según explican los medios argentinos, Del Boca y Biasotti acordaron ante la Justicia un lugar determinado para tomarse unas vacaciones con la niña, pero desde el pasado sábado, la actriz perdió el contacto con su hija y su ex pareja, quien, aparentemente, no estaría en el sitio que dejó declarado.
Desde el pasado fin de semana, Andrea dio aviso a la Justicia y hoy intervinieron las Fuerzas Armadas para encontrar a la pequeña.
El abogado de Biassotti, sin embargo, aseguró que el 4 de febrero presentó un escrito en el juzgado en el que se especificaba dónde se alojaría la niña durante las vacaciones con su padre y asegura que la única explicación factible al caso sería que el abogado de Del Boca no hubiera informado de esto a la madre.
"La niña está de vacaciones con su padre como es su derecho, es falso que la haya secuestrado", aseguró el letrado a los medios locales.
La relación entre la pareja viene siendo complicada desde hace años.
En 2006 la actriz fue procesada por impedirle a su ex pareja ver a la hija de ambos, según lo resuelto por la Cámara del Crimen, que rechazó un recurso de casación contra la confirmación del procesamiento.
El tribunal dispuso, además, que la actriz y su madre, Ana María Castro de Del Boca, fueran indagadas por otros hechos también denunciados por Ricardo Biasotti, relacionados con el régimen de visitas oportunamente pactado.
Anteriormente, en 2004, Del Boca acusó públicamente a Biasotti de haberla sometido a una paliza delante de la hija de ambos y mostró moretones en un programa televisivo, hecho que denunció y que desembocó en un juicio.
Buenos Aires (EFE).- La actriz argentina Andrea del Boca denunció hoy en su programa de televisión que su ex pareja, Ricardo Biassoti, se llevó a su hija de 10 años, a la que están buscando ya las fuerzas de seguridad.
Al comienzo de su programa "La mamá del año", Del Boca anunció que desconocía el paradero de su hija, Anna Chiara, y aludió al padre de la niña, con quien mantiene una conflictiva relación.
Según informan los medios locales, la actriz se habría enterado de la desaparición de la niña cuando se disponía a realizar su programa, ya que su ex pareja habría pasado a buscarla y se la habría llevado sin avisar a la madre.
"Antes de comenzar con el programa, necesito pedir un favor: necesito encontrar a mi hija. No sé dónde está y no está donde debería estar", aseguró la actriz, quien logró fama internacional como protagonista de telenovelas.
"Solo le digo que la amo y ella sabe que yo la amo", aseguró ante las cámaras.
Según explican los medios argentinos, Del Boca y Biasotti acordaron ante la Justicia un lugar determinado para tomarse unas vacaciones con la niña, pero desde el pasado sábado, la actriz perdió el contacto con su hija y su ex pareja, quien, aparentemente, no estaría en el sitio que dejó declarado.
Desde el pasado fin de semana, Andrea dio aviso a la Justicia y hoy intervinieron las Fuerzas Armadas para encontrar a la pequeña.
El abogado de Biassotti, sin embargo, aseguró que el 4 de febrero presentó un escrito en el juzgado en el que se especificaba dónde se alojaría la niña durante las vacaciones con su padre y asegura que la única explicación factible al caso sería que el abogado de Del Boca no hubiera informado de esto a la madre.
"La niña está de vacaciones con su padre como es su derecho, es falso que la haya secuestrado", aseguró el letrado a los medios locales.
La relación entre la pareja viene siendo complicada desde hace años.
En 2006 la actriz fue procesada por impedirle a su ex pareja ver a la hija de ambos, según lo resuelto por la Cámara del Crimen, que rechazó un recurso de casación contra la confirmación del procesamiento.
El tribunal dispuso, además, que la actriz y su madre, Ana María Castro de Del Boca, fueran indagadas por otros hechos también denunciados por Ricardo Biasotti, relacionados con el régimen de visitas oportunamente pactado.
Anteriormente, en 2004, Del Boca acusó públicamente a Biasotti de haberla sometido a una paliza delante de la hija de ambos y mostró moretones en un programa televisivo, hecho que denunció y que desembocó en un juicio.
Categoría: artículos derecho de familia
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06/02/08: Niña de 7 años denuncia mama salvaje
Una niña de 7 años denuncia a su madre por quemarle pierna y manos
23:08 | La menor acudió a una comisaría de San Martín de Porres para acusar a su madre Gloria Reyes por maltrato
(Andina).- Una niña de siete años de edad denunció hoy a su madre por maltrato infantil en una comisaría de San Martín de Porres, luego que fuera víctima de quemaduras en su pierna izquierda y sus manos con un tenedor calentado en una hornilla de cocina.
La menor, que responde al nombre de Solange, acudió a la delegación policial de Barboncitos en el citado distrito, en compañía de una amiga de nueve años de edad, quien, pese a su corta edad, le aconsejó que no permitiese más maltratos.
Según RPP Noticias, Solange fue maltratada por su madre Gloria Mercedes Reyes Gonzáles (36) en su vivienda, ubicada en el jirón Sao Paulo 1856, como "castigo" por haber roto accidentalmente los pasadores cuando lavaba sus zapatillas.
La valiente niña refirió que no era la primera vez que su madre la había golpeado; antes lo hizo con el cordón de una plancha, un cable de corriente eléctrica y un cable de cargador celular, con el pretexto de corregir su "mala conducta".
El comisario de la delegación policial, mayor José Solís, comunicó del hecho al Ministerio Público para que intervenga de inmediato la Fiscalía de Familia, la misma que dispondrá que la menor sea evaluada por un médico legista y cite a la mala madre para tomarle su declaración.
A fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la menor, la Fiscalía determinará si un familiar se hace cargo de Solange o la envía a un albergue del Instituto Nacional de Bienestar Familiar
23:08 | La menor acudió a una comisaría de San Martín de Porres para acusar a su madre Gloria Reyes por maltrato
(Andina).- Una niña de siete años de edad denunció hoy a su madre por maltrato infantil en una comisaría de San Martín de Porres, luego que fuera víctima de quemaduras en su pierna izquierda y sus manos con un tenedor calentado en una hornilla de cocina.
La menor, que responde al nombre de Solange, acudió a la delegación policial de Barboncitos en el citado distrito, en compañía de una amiga de nueve años de edad, quien, pese a su corta edad, le aconsejó que no permitiese más maltratos.
Según RPP Noticias, Solange fue maltratada por su madre Gloria Mercedes Reyes Gonzáles (36) en su vivienda, ubicada en el jirón Sao Paulo 1856, como "castigo" por haber roto accidentalmente los pasadores cuando lavaba sus zapatillas.
La valiente niña refirió que no era la primera vez que su madre la había golpeado; antes lo hizo con el cordón de una plancha, un cable de corriente eléctrica y un cable de cargador celular, con el pretexto de corregir su "mala conducta".
El comisario de la delegación policial, mayor José Solís, comunicó del hecho al Ministerio Público para que intervenga de inmediato la Fiscalía de Familia, la misma que dispondrá que la menor sea evaluada por un médico legista y cite a la mala madre para tomarle su declaración.
A fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la menor, la Fiscalía determinará si un familiar se hace cargo de Solange o la envía a un albergue del Instituto Nacional de Bienestar Familiar
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http://www.eltiempo.com/vidadehoy/2007-12-08/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3850215.html
Diciembre 8 de 2007
Papás separados buscan pasar más tiempo con sus hijos
Un grupo busca que los divorciados tengan más tiempo para las visitas con sus hijos.
En el Congreso de la República cursa el proyecto de Ley 162, que busca establecer un régimen de custodia compartida de los hijos menores.
Cuando una pareja se separa, los hijos suelden quedarse viviendo con la mamá. Algunos padres quieren cambiar esa costumbre.
La habitación más acogedora del apartamento de Alfonso Mantilla, de 46 años, es la de su hijo de cuatro años. En una pared del cuarto están Batman, Superman, Barney y el resto de sus juguetes. En la otra, su escritorio, con su morral y sus libros. Sobre la cama descansa 'Tití', su muñeco predilecto, un mico de peluche azul que el niño dejó para que acompañe a su papá cuando él se va.
El pequeño no pasa en esa casa la mayor parte del tiempo. Sus papás están separados y vive con su mamá. Con su papá solo está los martes y, cada 15 días, lo ve los fines de semana. Ese fue el acuerdo al que llegó la pareja, que lleva tres años y medio separada.
Pero Alfonso no se conforma con ver a su hijo solamente los días fijados.
Él hace parte de un grupo de hombres que busca reivindicar la figura paterna y la presencia permanente de los dos progenitores, aunque estén separados o divorciados, por considerarla vital para la educación y la formación de los hijos.
Una tendencia que se conoce como custodia compartida y que supone que los menores vivan una semana en casa de cada uno de los padres (alternadamente), que las vacaciones y fechas especiales se repartan y que en su manutención aporten padre y madre, de acuerdo con sus ingresos.
La postura tiene adeptos (también detractores) en España, Francia, Alemania, Reino Unido, Italia, Estados Unidos, Canadá, Puerto Rico, Uruguay, Argentina, Chile, Perú y Brasil, donde hay asociaciones como 'Parental Quality', SOS Papá; 'American Fathers Coalition' y Asociación de Padres Alejados de sus Hijos, entre otras, que los reúnen.
"Trabajamos en tres frentes: político, jurídico y sociológico, por iniciativas que beneficien a los niños y los saquen del conflicto entre los padres", dice Alberto Villamarín, presidente de la Fundación Padres por Siempre, creada hace un mes en Colombia y sin ánimo de lucro.
Además, en el Congreso de la República cursa el proyecto de Ley 162, que busca establecer un régimen de custodia compartida de los hijos menores. El proyecto fue redactado por el representante Guillermo Antonio Santos.
Este escenario les ha dado valor a hombres como Mantilla y Villamarín, que dicen representar a cientos de colombianos que están listos para asumir el cuidado compartido de sus hijos.
Alegan que la ley es injusta con ellos, que privilegia a las mujeres y que es obsoleta para la sociedad de hoy, en la que ellos han mostrado que pueden ayudar en labores domésticas y ellas han salido de los hogares a trabajar.
¿Cómo es hoy en día?
Algunas posturas psicológicas defienden la idea de la custodia compartida, asegurando que la lejanía de uno de dos los padres tiene consecuencias graves en la formación de los hijos, mientras que otras indican que trastear a un niño de casa en casa cada semana no es sano, porque genera desarraigo e inestabilidad.
En caso de divorcio y de que la pareja no llegue a acuerdos sobre quién conservará la custodia de los hijos, la ley interviene a través de jueces y defensores de familia. Su misión es ubicar a los niños con el padre que posea las condiciones físicas, mentales, de disposición de tiempo y de relación con el menor, más idóneas.
La abogada María Eugenia Gómez, experta en derecho de familia e infancia, dice que no es cierto que la ley privilegie a las mujeres. "La norma no dice que la custodia deba ser para el papá o para la mamá -explica Gómez-. La debe tener la persona con más garantías para la integridad física, personal y emocional del menor. Es la persona más idónea en ese momento, no la que tenga más plata. Puede ser cualquiera", explica.
Señala que generalmente es son las mamás, porque son las que más pelea dan por los hijos y porque, a cierta edad, ellos tienen un mayor vínculo afectivo con ellas. "Pero eso no significa que los papás no puedan tener la custodia. Lo que pasa es que muchas veces no la desean o no tienen argumentos para conseguirla".
Sin embargo, esta fundación, que ya agrupa a cerca de 200 padres en Colombia, promete dar la lucha para que se cumpla una de sus consignas: "Que el mejor padre son ambos, mamá y papá".
El proyecto espera su primer debate
El proyecto de Ley busca que la custodia y el cuidado personal de los hijos corresponda en igualdad a los dos padres y que, en el caso de que estos no cohabiten, se establezca un régimen de custodia alternada, por periodos iguales.
Todavía no ha tenido su primer debate. Se presentó el 9 de octubre en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, de donde debe hacer trámite hasta llegar a la plenaria del Congreso y a sanción presidencial.
Su esposa le impide verlos
Cuando Fabio Téllez se separó de su esposa, no pensó que la ruptura incluía a sus mellizos de 4 años que viven en Ecuador. Pero los acuerdos fijados con su ex esposa -ella se quedó con la custodia, mientras que el papá tiene derecho a visitas y a dos vacaciones de 15 días al año- no se han cumplido, según dice Téllez. Y es que cuando llegaron las primeras vacaciones, la madre no les permitió viajar a Colombia, por una "supuesta enfermedad". Téllez viajó a Ecuador y, tras enfrentamientos con su ex pareja, entabló demandas contra ella tanto en Colombia como en Ecuador, por incumplimiento, lo que ha empeorado la relación y dificultado que él pueda ejercer su derecho de estar con sus hijos. "Solo quiero verlos cuando voy a Ecuador y tenerlos en vacaciones con mi familia. No creo que esté aspirando a nada fuera de lo normal", dice.
Lo que ellos dicen
En una pareja normal, si un papá ve a su hijo cada 15 días lo tachan de malo, pero a los separados la ley nos obliga a cumplir ese horario, aunque queramos dar más", dice Alfonso Mantilla, papá que quiere la custodia compartida de su hijo.
No queremos que nos vean como un grupo machista. Solo somos padres que no nos resignamos a no ver ni estar en contacto con nuestros hijos", dice Alberto Villamarín, pdte. de Padres por Siempre.
TATIANA MUNÉVAR B.
SUBEDITORA DE VIDA DE HOY
Diciembre 8 de 2007
Papás separados buscan pasar más tiempo con sus hijos
Un grupo busca que los divorciados tengan más tiempo para las visitas con sus hijos.
En el Congreso de la República cursa el proyecto de Ley 162, que busca establecer un régimen de custodia compartida de los hijos menores.
Cuando una pareja se separa, los hijos suelden quedarse viviendo con la mamá. Algunos padres quieren cambiar esa costumbre.
La habitación más acogedora del apartamento de Alfonso Mantilla, de 46 años, es la de su hijo de cuatro años. En una pared del cuarto están Batman, Superman, Barney y el resto de sus juguetes. En la otra, su escritorio, con su morral y sus libros. Sobre la cama descansa 'Tití', su muñeco predilecto, un mico de peluche azul que el niño dejó para que acompañe a su papá cuando él se va.
El pequeño no pasa en esa casa la mayor parte del tiempo. Sus papás están separados y vive con su mamá. Con su papá solo está los martes y, cada 15 días, lo ve los fines de semana. Ese fue el acuerdo al que llegó la pareja, que lleva tres años y medio separada.
Pero Alfonso no se conforma con ver a su hijo solamente los días fijados.
Él hace parte de un grupo de hombres que busca reivindicar la figura paterna y la presencia permanente de los dos progenitores, aunque estén separados o divorciados, por considerarla vital para la educación y la formación de los hijos.
Una tendencia que se conoce como custodia compartida y que supone que los menores vivan una semana en casa de cada uno de los padres (alternadamente), que las vacaciones y fechas especiales se repartan y que en su manutención aporten padre y madre, de acuerdo con sus ingresos.
La postura tiene adeptos (también detractores) en España, Francia, Alemania, Reino Unido, Italia, Estados Unidos, Canadá, Puerto Rico, Uruguay, Argentina, Chile, Perú y Brasil, donde hay asociaciones como 'Parental Quality', SOS Papá; 'American Fathers Coalition' y Asociación de Padres Alejados de sus Hijos, entre otras, que los reúnen.
"Trabajamos en tres frentes: político, jurídico y sociológico, por iniciativas que beneficien a los niños y los saquen del conflicto entre los padres", dice Alberto Villamarín, presidente de la Fundación Padres por Siempre, creada hace un mes en Colombia y sin ánimo de lucro.
Además, en el Congreso de la República cursa el proyecto de Ley 162, que busca establecer un régimen de custodia compartida de los hijos menores. El proyecto fue redactado por el representante Guillermo Antonio Santos.
Este escenario les ha dado valor a hombres como Mantilla y Villamarín, que dicen representar a cientos de colombianos que están listos para asumir el cuidado compartido de sus hijos.
Alegan que la ley es injusta con ellos, que privilegia a las mujeres y que es obsoleta para la sociedad de hoy, en la que ellos han mostrado que pueden ayudar en labores domésticas y ellas han salido de los hogares a trabajar.
¿Cómo es hoy en día?
Algunas posturas psicológicas defienden la idea de la custodia compartida, asegurando que la lejanía de uno de dos los padres tiene consecuencias graves en la formación de los hijos, mientras que otras indican que trastear a un niño de casa en casa cada semana no es sano, porque genera desarraigo e inestabilidad.
En caso de divorcio y de que la pareja no llegue a acuerdos sobre quién conservará la custodia de los hijos, la ley interviene a través de jueces y defensores de familia. Su misión es ubicar a los niños con el padre que posea las condiciones físicas, mentales, de disposición de tiempo y de relación con el menor, más idóneas.
La abogada María Eugenia Gómez, experta en derecho de familia e infancia, dice que no es cierto que la ley privilegie a las mujeres. "La norma no dice que la custodia deba ser para el papá o para la mamá -explica Gómez-. La debe tener la persona con más garantías para la integridad física, personal y emocional del menor. Es la persona más idónea en ese momento, no la que tenga más plata. Puede ser cualquiera", explica.
Señala que generalmente es son las mamás, porque son las que más pelea dan por los hijos y porque, a cierta edad, ellos tienen un mayor vínculo afectivo con ellas. "Pero eso no significa que los papás no puedan tener la custodia. Lo que pasa es que muchas veces no la desean o no tienen argumentos para conseguirla".
Sin embargo, esta fundación, que ya agrupa a cerca de 200 padres en Colombia, promete dar la lucha para que se cumpla una de sus consignas: "Que el mejor padre son ambos, mamá y papá".
El proyecto espera su primer debate
El proyecto de Ley busca que la custodia y el cuidado personal de los hijos corresponda en igualdad a los dos padres y que, en el caso de que estos no cohabiten, se establezca un régimen de custodia alternada, por periodos iguales.
Todavía no ha tenido su primer debate. Se presentó el 9 de octubre en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, de donde debe hacer trámite hasta llegar a la plenaria del Congreso y a sanción presidencial.
Su esposa le impide verlos
Cuando Fabio Téllez se separó de su esposa, no pensó que la ruptura incluía a sus mellizos de 4 años que viven en Ecuador. Pero los acuerdos fijados con su ex esposa -ella se quedó con la custodia, mientras que el papá tiene derecho a visitas y a dos vacaciones de 15 días al año- no se han cumplido, según dice Téllez. Y es que cuando llegaron las primeras vacaciones, la madre no les permitió viajar a Colombia, por una "supuesta enfermedad". Téllez viajó a Ecuador y, tras enfrentamientos con su ex pareja, entabló demandas contra ella tanto en Colombia como en Ecuador, por incumplimiento, lo que ha empeorado la relación y dificultado que él pueda ejercer su derecho de estar con sus hijos. "Solo quiero verlos cuando voy a Ecuador y tenerlos en vacaciones con mi familia. No creo que esté aspirando a nada fuera de lo normal", dice.
Lo que ellos dicen
En una pareja normal, si un papá ve a su hijo cada 15 días lo tachan de malo, pero a los separados la ley nos obliga a cumplir ese horario, aunque queramos dar más", dice Alfonso Mantilla, papá que quiere la custodia compartida de su hijo.
No queremos que nos vean como un grupo machista. Solo somos padres que no nos resignamos a no ver ni estar en contacto con nuestros hijos", dice Alberto Villamarín, pdte. de Padres por Siempre.
TATIANA MUNÉVAR B.
SUBEDITORA DE VIDA DE HOY
Conferencia
dia 27 de noviembre de 2007
“ LOS NIÑOS NO SE DIVORCIAN”
Comisión de la Infància de la Associación JUSTICIA I PAU
Maria Martínez – Psicòloga que participa en la Radio.
Maria Sanahuja – Decana de Barcelona
Susanna Fernandez – Mediadora de FAPAC
Anna Valls – Dir. del Centro de Mediación Familiar de Cataluña
Intervención de Maria Martínez – Psicóloga.
Los padres padecen cada uno, a su manera la ruptura matrimonial, pero aun así son conscientes de la situación y lo aceptan para poder sobrevivir a este drama.
En cambio los hijos su padecimiento es más grave que el de sus progenitores, porque no entienden la nueva situación. Por ello en psicología se tendría que comprender que este padecer que sufren tanto los padres como los hijos se tiene que entender por separado.
Los niños lo viven más que el entender el problema, y creo que tendríamos que dar más apoyo.
Los padres pasan del amor al odio entre ellos, en cambio los hijos nunca dejan de amar i por eso no lo entienden este proceso pero lo aceptan para su propia supervivencia.
Sobretodo, los niños si que entienden, el amor que pueden recibir de sus padres aunque estén en proceso de separación.
En el momento del JUICIO:
Creo que se podría evitar los extremos terribles accediendo a la mediación familias. Pues los que pierden son los hijos porque tienen que tolerar la presión que soportan del proceso conflictivo, ya que, inconsciente o conscientemente de los padres hacen que el niño sea participe.
En cambio una de los grandes miedos que tienen estos padres es la perdida del amor de sus hijos.
La custodia compartida es deseable si es posible una gran dosis de generosidad y solidaridad entre los padres. En cambio, veo contrapartidas negativas a la solicitud de la custodia compartida y es que puede que padres y madres que la soliciten vean la capacidad para ahorrarse el dinero cuando el pequeño no este con ellos.
Los jueces escuchan a los niños en unos espacios no adecuados, pues requieren condiciones oportunas, más familiares por que es muy traumático que estos niños tengan que declarar delante de un grupo de personas que no conocen, a demás de la presión que los padres ejercen sobre el pequeño.
Tendrían que acondicionar las estancias donde se les pueda hablar tranquilamente con un espacio familiar y pacifico.
Se tienen que mira de encontrar y poner en práctica medidas para paliar el malestar de los niños.
Arbitrar un seguimiento psicológico de los padres i de los niños después del proceso para poder continuar en el buen desarrollo psicológico de la familia en cuestión.
Intervención de Maria Sanahuja – Decana de los Juzgados de Barcelona
Creo que cada vez tenemos más puntos para la esperanza si no mirar:
- Hay un grupo de profesionales juristas que están trabajando para la mejora del código civil y de normas jurídicas para favorecer a estos niños.
- Los medios de comunicación dan más voz a este problema que a través de diversas asociaciones de padres que hacen posible que enfermedades como el SAP (Síndrome de Alienación Parental) es comiencen a tener en cuenta.
- Modificación de la Ley de Violencia de Genero.
- Solicitar una jurisdicción familiar especializada en los ramos de la psicología, sociología, trabajadores sociales, pero que aparte de la especializació n tienen que tener la “capacidad” de relacionar conceptos y de intervenir en los conflictos.
- La claridad en las sentencias y demandas, pues las hacemos siempre con tipos modelos cambiando los cuatro datos modificables. Pues así, no nos dan la información suficiente y real para determinar el proceso con coherencia
- Exigir mejoras en la ejecución de las sentencias y no estar esperando una eternidad.
- Solicitar una inversión tanto económica como de personal “ESPECIALIZADO” en los juzgados de Familia.
- Los fiscales tendrían que ser los que determinasen las cantidades de pensión y no la ex pareja.
- El Estado tiene la obligación de cumplir mejoras de las normas en general.
- Se tienen que deshacer los tópicos sociales. Todos independientemente del sexo somos capaces de cuidar a nuestros hijos.
- Pedir a los colegios profesionales que se involucren más en la mejora de las condiciones de la Sociedad.
- Una redacción de convenios equitativos, justos y que mire sobre el bienestar del menor.
- Cuidar siempre de los niños en los procesos sobretodo cuando se recoge información que nos aportan ellos.
Intervención de Susanna Fernandez – Mediadora – FAPAC
- Vemos que cuando una pareja se separa la custodia compartida la determina el trabajo, según el tiempo que cada uno pueda aportar.
- Cada familia es un mundo y hay que valorar todas las opciones y maneras.
- La relación de familia es extensa pues no se puede dejar de lado a los abuelos, tios,.. en definitiva las raices que estos niños tienen que conocer, quienes son, de donde vienen y su historia familiar.
- Creo que es un error dejar que los niños decidan con quien quieren estar, como padres que somos tenemos la CORRESPONSABILIDAD de decidir cuando, como, donde y con quien dejamos a nuestros hijos.
- La mediación es un medio muy positivo para todos, tanto para los padres como para las madres, pues da una tranquilidad de que nuestro hijo esta seguro, y no con un extraño si no con su padre y con su madre.
- No porque dejes a tu hijo en el hospital una noche con el padre i la siguiente te que tu (madre), serás una madre malvada, pues tanto tiene derecho su padre como tu de compartir las alegrías i las enfermedades de vuestro hijo.
- Se tienen que respetar por el bien del niño.
Intervención de Anna Vall – Dir. Centro de Mediación Familiar de Cataluña.
La sociedad esta cambiando de modelos de familia, hoy por hoy hay 86.000 niños afectados por los divorcios de sus padres en Cataluña, y cada día hay tres separaciones.
Y es que la evolución de la sociedad, por ejemplo la introducción de la mujer en el trabajo, ha hecho que el sistema de gestión de conflictos este al mismo nivel pues dicho sistema no ha evolucionado al mismo ritmo que el cambio social que hoy día tenemos.
- Tenemos que cambiar la mentalidad de la sociedad, pues somos personas i podemos convivir si se media, si hay dialogo, es pueden encontrar soluciones muy buenas, que nos harán crecer como personas y delante de nuestros hijos como personas respetadas.
dia 27 de noviembre de 2007
“ LOS NIÑOS NO SE DIVORCIAN”
Comisión de la Infància de la Associación JUSTICIA I PAU
Maria Martínez – Psicòloga que participa en la Radio.
Maria Sanahuja – Decana de Barcelona
Susanna Fernandez – Mediadora de FAPAC
Anna Valls – Dir. del Centro de Mediación Familiar de Cataluña
Intervención de Maria Martínez – Psicóloga.
Los padres padecen cada uno, a su manera la ruptura matrimonial, pero aun así son conscientes de la situación y lo aceptan para poder sobrevivir a este drama.
En cambio los hijos su padecimiento es más grave que el de sus progenitores, porque no entienden la nueva situación. Por ello en psicología se tendría que comprender que este padecer que sufren tanto los padres como los hijos se tiene que entender por separado.
Los niños lo viven más que el entender el problema, y creo que tendríamos que dar más apoyo.
Los padres pasan del amor al odio entre ellos, en cambio los hijos nunca dejan de amar i por eso no lo entienden este proceso pero lo aceptan para su propia supervivencia.
Sobretodo, los niños si que entienden, el amor que pueden recibir de sus padres aunque estén en proceso de separación.
En el momento del JUICIO:
Creo que se podría evitar los extremos terribles accediendo a la mediación familias. Pues los que pierden son los hijos porque tienen que tolerar la presión que soportan del proceso conflictivo, ya que, inconsciente o conscientemente de los padres hacen que el niño sea participe.
En cambio una de los grandes miedos que tienen estos padres es la perdida del amor de sus hijos.
La custodia compartida es deseable si es posible una gran dosis de generosidad y solidaridad entre los padres. En cambio, veo contrapartidas negativas a la solicitud de la custodia compartida y es que puede que padres y madres que la soliciten vean la capacidad para ahorrarse el dinero cuando el pequeño no este con ellos.
Los jueces escuchan a los niños en unos espacios no adecuados, pues requieren condiciones oportunas, más familiares por que es muy traumático que estos niños tengan que declarar delante de un grupo de personas que no conocen, a demás de la presión que los padres ejercen sobre el pequeño.
Tendrían que acondicionar las estancias donde se les pueda hablar tranquilamente con un espacio familiar y pacifico.
Se tienen que mira de encontrar y poner en práctica medidas para paliar el malestar de los niños.
Arbitrar un seguimiento psicológico de los padres i de los niños después del proceso para poder continuar en el buen desarrollo psicológico de la familia en cuestión.
Intervención de Maria Sanahuja – Decana de los Juzgados de Barcelona
Creo que cada vez tenemos más puntos para la esperanza si no mirar:
- Hay un grupo de profesionales juristas que están trabajando para la mejora del código civil y de normas jurídicas para favorecer a estos niños.
- Los medios de comunicación dan más voz a este problema que a través de diversas asociaciones de padres que hacen posible que enfermedades como el SAP (Síndrome de Alienación Parental) es comiencen a tener en cuenta.
- Modificación de la Ley de Violencia de Genero.
- Solicitar una jurisdicción familiar especializada en los ramos de la psicología, sociología, trabajadores sociales, pero que aparte de la especializació n tienen que tener la “capacidad” de relacionar conceptos y de intervenir en los conflictos.
- La claridad en las sentencias y demandas, pues las hacemos siempre con tipos modelos cambiando los cuatro datos modificables. Pues así, no nos dan la información suficiente y real para determinar el proceso con coherencia
- Exigir mejoras en la ejecución de las sentencias y no estar esperando una eternidad.
- Solicitar una inversión tanto económica como de personal “ESPECIALIZADO” en los juzgados de Familia.
- Los fiscales tendrían que ser los que determinasen las cantidades de pensión y no la ex pareja.
- El Estado tiene la obligación de cumplir mejoras de las normas en general.
- Se tienen que deshacer los tópicos sociales. Todos independientemente del sexo somos capaces de cuidar a nuestros hijos.
- Pedir a los colegios profesionales que se involucren más en la mejora de las condiciones de la Sociedad.
- Una redacción de convenios equitativos, justos y que mire sobre el bienestar del menor.
- Cuidar siempre de los niños en los procesos sobretodo cuando se recoge información que nos aportan ellos.
Intervención de Susanna Fernandez – Mediadora – FAPAC
- Vemos que cuando una pareja se separa la custodia compartida la determina el trabajo, según el tiempo que cada uno pueda aportar.
- Cada familia es un mundo y hay que valorar todas las opciones y maneras.
- La relación de familia es extensa pues no se puede dejar de lado a los abuelos, tios,.. en definitiva las raices que estos niños tienen que conocer, quienes son, de donde vienen y su historia familiar.
- Creo que es un error dejar que los niños decidan con quien quieren estar, como padres que somos tenemos la CORRESPONSABILIDAD de decidir cuando, como, donde y con quien dejamos a nuestros hijos.
- La mediación es un medio muy positivo para todos, tanto para los padres como para las madres, pues da una tranquilidad de que nuestro hijo esta seguro, y no con un extraño si no con su padre y con su madre.
- No porque dejes a tu hijo en el hospital una noche con el padre i la siguiente te que tu (madre), serás una madre malvada, pues tanto tiene derecho su padre como tu de compartir las alegrías i las enfermedades de vuestro hijo.
- Se tienen que respetar por el bien del niño.
Intervención de Anna Vall – Dir. Centro de Mediación Familiar de Cataluña.
La sociedad esta cambiando de modelos de familia, hoy por hoy hay 86.000 niños afectados por los divorcios de sus padres en Cataluña, y cada día hay tres separaciones.
Y es que la evolución de la sociedad, por ejemplo la introducción de la mujer en el trabajo, ha hecho que el sistema de gestión de conflictos este al mismo nivel pues dicho sistema no ha evolucionado al mismo ritmo que el cambio social que hoy día tenemos.
- Tenemos que cambiar la mentalidad de la sociedad, pues somos personas i podemos convivir si se media, si hay dialogo, es pueden encontrar soluciones muy buenas, que nos harán crecer como personas y delante de nuestros hijos como personas respetadas.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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"¿Quién es ese hombre leyendo el diario en mi casa?"
Pese a los años transcurridos desde la ley de divorcio (en Argentina), pese a la multiplicación de nuevas familias que incluyen hijos de matrimonios anteriores, "la representación de la familia nuclear, como organización legitimada socialmente, opera como generadora de sufrimiento, ya que la imposibilidad de ceñirse a esa matriz ideal arroja a las nuevas familias a un vacío de simbolización".
Por Gloria Abadi *
"No hay normas. Todos los hombres son excepciones a una regla que no existe."
Fernando Pessoa
"Estamos teniendo algunos problemas... Alejandro es separado y tiene tres hijos. Vivimos juntos hace poco tiempo. Se nos complica armar esta nueva familia. No nos entendemos bien. Yo es la primera vez que salgo con alguien con vínculos tan importantes. Para mí son nuestros únicos problemas." "Compramos una casa grande para ir a vivir juntos, con lugar para sus chicos. En el departamento anterior, cuando venían los chicos yo tenía que dormir en el living. Yo busco mi lugar en esta familia; si yo estoy enferma pero el hijo de él tiene mocos, me deja a mí para atenderlo a él."
Desde hace un tiempo se presenta con frecuencia la consulta espontánea de parejas o familias que focalizan su sufrimiento en el hecho de estar integrando nuevas uniones, nuevas familias con hijos de matrimonios anteriores. Cuando es la pareja quien consulta, es frecuente escucharlos decir que, a pesar del amor que los une, no logran organizar la familia; el conflicto surge particularmente en situaciones relacionadas con los hijos de uno u otro. Este sufrimiento, este malestar parece abarcar a todos los miembros de la nueva familia, aunque en cada uno de ellos resuene de modo diferente.
En el nivel del discurso, se repiten e insisten expresiones como: "Necesitamos organizar la familia..."; "Somos una familia atípica..."; "Todos estamos haciendo un esfuerzo..."; "Los límites los tiene que poner él porque es el padre..."; "No los entiende porque no son sus hijos..."; "Necesito que me legitimen..."; "No me gusta que crea que no quiero a sus hijos..."; "No sé cuál es mi lugar..."; "Tratamos de evitar las tensiones...".
Algunas de estas situaciones se hacen presentes en preguntas que de algún modo condensan la dificultad para metabolizar las transformaciones en la familia: "¿Está bien que los chicos de él puedan venir cuando quieran y que no pongamos un límite?"; "¿Por qué tenemos que tomarnos las vacaciones cuando el papá de sus chicos arregle en su trabajo?"; "¿Por qué yo tengo que hacer de mamá para algunas cosas y para otras no existo porque no soy la madre?".
Lo que así se despliega excede lo que clásicamente analizamos bajo la perspectiva del duelo: la tristeza por la pérdida del marco familiar anterior, la presencia de otra mujer/hombre en el lugar de la madre/padre, la alternancia en la cotidianidad, la hostilidad frente a lo perdido irrecuperable. Si bien todos estos aspectos están presentes, conviene ampliar la mirada para privilegiar la marca de lo instituido socialmente en referencia a qué es ser una familia. Lo cual conduce a un interrogante fecundo: ¿qué representación de familia está vigente como telón de fondo no consciente, invisibilizado, en estas consultas? Intentemos, a partir de esta formulación, entender cómo lo que se vivencia como desorden familiar se transforma en sufrimiento.
Algunos autores hablan de "familia instantánea" para referirse a este modo de conformar una familia, con hijos de anteriores uniones matrimoniales. Lo instantáneo, en este contexto, remite a una categoría de tiempo que cuestiona la idea, tradicional y moderna, de una pareja que proyecta sus hijos como tránsito para devenir familia. En ese escenario, enmarcado en un tiempo lineal, los hijos son anticipados en el imaginario de la pareja; esta anticipación marca un antes, que inaugura un lugar y que fundamentalmente prefigura un vínculo. En ese antes, ya se imaginariza una relación con el hijo, es decir, se anticipa también cómo se desearía ser madre/padre. Esta representación presenta los rudimentos fundantes del futuro lazo afectivo.
En cambio, de la noción de instantaneidad no se deriva un momento anterior que prepare al que lo sucederá. Señala Zygmunt Bauman (Modernidad líquida, Fondo de Cultura Económica, 2003) que el término instantaneidad parece referirse a un movimiento muy rápido y a un lapso muy breve pero, en realidad, denota la ausencia de tiempo como factor del acontecimiento y, por consiguiente, su ausencia como elemento en el cálculo del valor; este movimiento rápido excluye la posibilidad de anticipación. Señalo, sin embargo, que, cuando ese autor sugiere la ausencia de tiempo toma como parámetro la categoría del tiempo como lineal: tal representación del tiempo como instantáneo resta posibilidad a la espera, la demora, el proceso. Pero, respecto de estas familias, pienso lo instantáneo como modo de nombrar una vivencia que expresa el esfuerzo por procesar un conjunto de situaciones novedosas que se experimentan como excesivas. Entiendo aquí lo instantáneo como expresión de un exceso.
Si bien estas familias son producto de un proceso que alojó la posibilidad de unirse en convivencia, anticipando así un nuevo modo de cotidianidad, en muchos casos, incluso, con abundante información sobre los problemas que suelen suscitarse, el motivo de la consulta deja entrever la operación de desmentida de la que fue objeto ese conocimiento.
En este sentido aparece una vivencia de instantaneidad. Lo instantáneo es aquí del orden de lo imaginario. Si bien hay un conocimiento respecto de una transformación en el orden familiar, el modo de presentación del malestar refleja intentos fallidos por ajustarse al modelo de familia anterior.
La experiencia, en tanto afectación directa, pone en tensión lo esperado y lo encontrado. Recordemos una fórmula de Michel Foucault: "El conocimiento se hace saber cuando transforma las condiciones del sujeto. Se transforma por aquello que conoce o, mejor, por el trabajo que hace por conocer". Aquí, en cambio, lo que se presenta adquiere existencia por su cualidad presencial, ya que queda anulado ese antes que lo habría alojado representacionalmente como conocimiento. Los hijos de una unión anterior desafían, para la nueva pareja, la secuencia lógica de la que hablábamos: por un lado, son portadores o representantes de un antes, pero, y en especial para el nuevo cónyuge, se constituyen en una familia que lo espera, que lo antecede y que, por lo tanto, le reserva un lugar ya imaginarizado al calor de la trama histórica que los entrelaza.
La inclusión de la nueva pareja en forma estable (con o sin convivencia) configura un nuevo armado en la interacción familiar que evidencia la ausencia de la configuración anterior, a la vez que impone una presencia que exige la fundación de nuevos modos de estar en familia. Una paciente adolescente me decía que no le gustaba levantarse a la mañana y encontrarse con la pareja de la madre en su casa: "Siento que pierdo intimidad, ya que no puedo pasearme en pijama, me tengo que vestir... A veces me pregunto: ¿quién es ese hombre sentado en mi casa, leyendo el diario?".
En la práctica clínica, encontramos diversos modos de respuesta ante estos cambios; cada uno de ellos señala cuál es el lugar que, en cada caso, se les pudo otorgar a los nuevos integrantes. Algunas familias necesitan constituir un pacto de alianza -con frecuencia inconsciente- por el cual se abroquelan para sostener una lealtad infranqueable al miembro de la pareja ausente; en ellas, los nuevos integrantes reciben un rechazo y una hostilidad que están al servicio de perpetuar, ilusoriamente, una organización con lugares cristalizados. Otras familias comparten un pacto de silencio en relación a la disolución de la pareja: en éstas, el recién llegado permite suturar un vacío que amenazaba sumergirlos en aguas inciertas; su presencia permite recomponer una configuración familiar donde no haya lugares deshabitados; se reconstituye un orden apaciguador, ilusorio, que evita la tensión entre lo perdido y la nueva situación. Son dos modos posibles de suspender el camino del duelo.
Si bien la ley de divorcio otorgó representación social a la posibilidad de disolución de una pareja y, por consiguiente, a la oportunidad de constituir nuevas uniones, la pregnancia de una significación, ligada al poder de la tradición, generalmente resiste al cambio, aun cuando nuevos datos disponibles puedan brindar nuevos sentidos. Desde esta perspectiva, la representación de familia nuclear como la organización familiar legitimada y valorada socialmente opera como generadora de sufrimiento, ya que las prácticas efectivas de las familias ensambladas descubren la imposibilidad de ceñirse a esa matriz ideal, lo cual las arroja a un vacío de simbolización. No considero, entonces, que las transformaciones de las familias traigan en sí mismas sufrimiento, sino la fijeza de una representación que semantiza las transformaciones sólo en términos de déficit o de falta.
Es muy frecuente que la consulta se produzca luego de que la pareja comienza la convivencia con alguno de los hijos de la unión anterior. El proyecto de la "unión familiar" los confronta con una realidad que, por su desajuste con las experiencias anteriores, no encuentra representaciones disponibles para ser pensada: hijos con los cuales conviven algunos días a la semana, medios hermanos que se instalan como nuevos rivales, una legalidad familiar compartida con quien no se conoce, una dependencia involuntaria de la organización de vida del ex cónyuge, una rivalidad siempre en precario equilibrio entre madre/padre y quienes ocupan esos lugares en la nueva organización familiar, en fin: una constelación familiar que excede en mucho a la familia nuclear.
Quizás, en este tema, pacientes y analistas vivimos situaciones de desajuste equivalentes: los pacientes, orientados por un ideal de familia que funciona como matriz a la espera de que las prácticas efectivas se disciplinen; los analistas de familia, por nuestra parte, encontramos agrupaciones familiares que desafían los parámetros de la consanguinidad, de la convivencia, etcétera. También nuestras teorías pueden ser ineficaces para acompañar estos nuevos modos de estar en familia sin alistarlos en la categoría de las desviaciones.
El concepto de ética en psicoanálisis podría replantearse como la tarea, nunca acabada, de evitar convertir en un hecho natural aquello que merece ser analizado a la luz de las múltiples determinaciones que lo construyen. La representación social de familia nuclear es una construcción tributaria de determinadas condiciones sociales y económicas que hoy han cambiado. Sin embargo, hay una aspiración no consciente a depositar en la institución familiar un ideal de permanencia, deslizando así su conformación hacia el orden de lo natural. En este punto, tanto los terapeutas como los pacientes deberían poder alojar aquello del orden de lo inédito, sustrayéndose a la tentación de reducirlo a un significado/representación anterior.
Desde cierta perspectiva teórica, el paradigma estructuralista para pensar las familias orientó la mirada hacia los lugares y funciones que preceden y constituyen a los sujetos. Considero que este enfoque se constituye aquí en un obstáculo que contribuye a reforzar la resistencia ante situaciones clínicas nuevas. Quizás, en estas agrupaciones familiares, debamos pensar más bien en términos de vínculos o lazos entre personas, que en esa interacción irán construyendo relaciones que no podrán reducirse a funciones preexistentes.
No se trataría de un lugar preformado, sino de la invención de un lugar. Alojar al otro, alojar la alteridad, significa dejar que advenga un vínculo sin reconducirlo a la fijeza de lo ya conocido; dejar advenir eso nuevo produce, a la vez, lo otro desconocido en cada uno. Esta desarticulación de la fijeza de una representación genera una situación inédita, que no se puede remitir a una anterior; así planteada, no está en falta en relación a algo completo, ya que es pensada como diferente.
La nueva mujer del padre ¿tendrá que hacer las veces de madre de los hijos del marido? De lo contrario, ¿estará en falta? Esta sola pregunta desafía la rigidez de un único modelo de familia, a la vez que deja a la intemperie, sin modelos identificatorios reasegurantes, a cada uno de sus miembros. Podemos incluir esta vacilación en las certezas identificatorias como otra fuente posible de malestar, ya que, si una organización familiar diferente es leída en clave binaria, no podrá ser pensada como familia.
Insisto en que las representaciones de madre/padre/hijo, fraguadas al calor de la representación social de familia nuclear, son puestas en crisis, en desorden, por estas configuraciones familiares, en las que la familia no se define por la convivencia ni tampoco por los vínculos de sangre; se cuestiona un orden consensuado, referido a la formación de una pareja, en tanto los hijos preceden a la pareja misma. La matriz ordenadora se muestra ineficaz para significar nuevos modos de vida familiar, nuevas prácticas que, al carecer de parámetros legitimados para ser pensadas, son generadoras de malestar.
"Licenciada, nosotros ¿formamos una familia?" ¿Cómo nominar a ese nuevo integrante que está ligado afectivamente a la familia pero no fue protagonista de su fundación? Podemos pensar que el contacto de uno con otros irá dibujando un vínculo que se producirá ahí, en las prácticas efectivas entre una mujer o un hombre y los hijos de su pareja; reducir tales lugares a los de madre/padre es restarles la complejidad propia de estas constelaciones familiares. Ver en esa mujer a una madre sería imponer sentido ya conocido, una representación que, a modo de matriz preexistente, tornara homogénea una presencia que aún carece de nominación. Este camino sutura una carencia simbólica a la vez que cristaliza sus significaciones; en la opinión que bellamente formuló Serge Moscovici, la representación juega un rol reductor de la incertidumbre: "La representación ejerce una domesticación de lo extraño". Esta imposición de sentido no es consciente, sino que es el modo en que toman forma los ideales culturales en el psiquismo. Los discursos que hablan de la familia afectan las interacciones, ya que vehiculizan el orden de lo instituido produciendo modelizaciones en el hacer y el sentir.
Desde otra posible lectura, estas consultas parecen plasmar la creencia de que en las primeras uniones todo resulta más sencillo. En éstas, el amor hace que todo fluya "naturalmente": el amor por los hijos, el amor hacia la pareja más allá de los desacuerdos, el deseo de formar una familia. En las familias ensambladas, en cambio, queda a la vista que el lazo afectivo es un proceso que se construye a través de las prácticas, de la experiencia de sentirse afectado por el otro. Desde esta perspectiva, visibiliza la precariedad de los vínculos. El sentimiento amoroso parece redefinirse, ya que la cuota de esfuerzo para aceptar los nuevos vínculos pone en crisis la idea romántica del amor espontáneo y natural. Como consecuencia, queda más al descubierto la ambivalencia, en tanto componente inherente a toda relación afectiva; los sentimientos negativos -hostiles-, presentes en toda relación afectiva, son censurados o reprimidos en los vínculos parento-filiales, ya que, en nuestra cultura, se espera que los padres quieran a sus hijos y les deseen el bien. El amor hacia los hijos queda entonces naturalizado.
"Lo que pasa es que no me gusta que él piense que no quiero a sus hijos", decía una paciente. Pienso que es la imagen de sí misma la que se le torna intolerable, imagen modelada por la mirada social que censura duramente a una mujer/hombre que se permiten interrogarse acerca de aquello concebido como del orden de lo natural. Los sentimientos que se oponen a este mandato son experimentados como anormales, en términos de su no correspondencia a un ideal, tributario de un discurso social determinado que ofrece determinadas representaciones productoras de determinadas subjetividades: las subjetividades de una época. Las relaciones que se tejen en estas nuevas uniones familiares carecen del soporte que brinda el lazo de sangre: por lo tanto, la creencia en un orden natural de los afectos parento-filiales no puede sostenerse. En el lazo entre el nuevo compañero/a y los hijos de su pareja queda visibilizado el aspecto de construcción deseante que tiene todo vínculo. Si, como sostiene Ignacio Lewkowicz (Pensar sin Estado, Paidós, 2004), el concepto de sangre es un concepto simbólico, los vínculos de sangre lo son según el concepto de sangre, no según la sangre; lo que importa no es por dónde derivan los genes, sino por dónde deriva la subjetividad.
El esfuerzo -tan mencionado por los pacientes que habitan estos vínculos- quizá debamos entenderlo como la inquietud de saberse en vínculos precarios, en tanto no responden a la solidez imaginaria instituida con los lazos de sangre, sino que será la intensidad de su afectación lo que ha de ir demarcando qué serán el uno para el otro. El término "familia ensamblada" parece una solución de compromiso para no perder el anclaje que brindan las significaciones sociales imaginarias. Este término compuesto se vuelve a centralizar en el significante "familia". Y la palabra "ensamble" vuelve a mostrar la necesidad de responder a un ideal de completud, el ideal de lo uno, indiviso, que deje por fuera todo testimonio de lo que escapa a la unión; vuelve a desconocer que lo familiar siempre incluye lo extraño.
* Publicado en Nuevas variaciones sobre clínica psicoanalítica, por Ana N. Berezin, (coord), ed. Letra Viva.
Pese a los años transcurridos desde la ley de divorcio (en Argentina), pese a la multiplicación de nuevas familias que incluyen hijos de matrimonios anteriores, "la representación de la familia nuclear, como organización legitimada socialmente, opera como generadora de sufrimiento, ya que la imposibilidad de ceñirse a esa matriz ideal arroja a las nuevas familias a un vacío de simbolización".
Por Gloria Abadi *
"No hay normas. Todos los hombres son excepciones a una regla que no existe."
Fernando Pessoa
"Estamos teniendo algunos problemas... Alejandro es separado y tiene tres hijos. Vivimos juntos hace poco tiempo. Se nos complica armar esta nueva familia. No nos entendemos bien. Yo es la primera vez que salgo con alguien con vínculos tan importantes. Para mí son nuestros únicos problemas." "Compramos una casa grande para ir a vivir juntos, con lugar para sus chicos. En el departamento anterior, cuando venían los chicos yo tenía que dormir en el living. Yo busco mi lugar en esta familia; si yo estoy enferma pero el hijo de él tiene mocos, me deja a mí para atenderlo a él."
Desde hace un tiempo se presenta con frecuencia la consulta espontánea de parejas o familias que focalizan su sufrimiento en el hecho de estar integrando nuevas uniones, nuevas familias con hijos de matrimonios anteriores. Cuando es la pareja quien consulta, es frecuente escucharlos decir que, a pesar del amor que los une, no logran organizar la familia; el conflicto surge particularmente en situaciones relacionadas con los hijos de uno u otro. Este sufrimiento, este malestar parece abarcar a todos los miembros de la nueva familia, aunque en cada uno de ellos resuene de modo diferente.
En el nivel del discurso, se repiten e insisten expresiones como: "Necesitamos organizar la familia..."; "Somos una familia atípica..."; "Todos estamos haciendo un esfuerzo..."; "Los límites los tiene que poner él porque es el padre..."; "No los entiende porque no son sus hijos..."; "Necesito que me legitimen..."; "No me gusta que crea que no quiero a sus hijos..."; "No sé cuál es mi lugar..."; "Tratamos de evitar las tensiones...".
Algunas de estas situaciones se hacen presentes en preguntas que de algún modo condensan la dificultad para metabolizar las transformaciones en la familia: "¿Está bien que los chicos de él puedan venir cuando quieran y que no pongamos un límite?"; "¿Por qué tenemos que tomarnos las vacaciones cuando el papá de sus chicos arregle en su trabajo?"; "¿Por qué yo tengo que hacer de mamá para algunas cosas y para otras no existo porque no soy la madre?".
Lo que así se despliega excede lo que clásicamente analizamos bajo la perspectiva del duelo: la tristeza por la pérdida del marco familiar anterior, la presencia de otra mujer/hombre en el lugar de la madre/padre, la alternancia en la cotidianidad, la hostilidad frente a lo perdido irrecuperable. Si bien todos estos aspectos están presentes, conviene ampliar la mirada para privilegiar la marca de lo instituido socialmente en referencia a qué es ser una familia. Lo cual conduce a un interrogante fecundo: ¿qué representación de familia está vigente como telón de fondo no consciente, invisibilizado, en estas consultas? Intentemos, a partir de esta formulación, entender cómo lo que se vivencia como desorden familiar se transforma en sufrimiento.
Algunos autores hablan de "familia instantánea" para referirse a este modo de conformar una familia, con hijos de anteriores uniones matrimoniales. Lo instantáneo, en este contexto, remite a una categoría de tiempo que cuestiona la idea, tradicional y moderna, de una pareja que proyecta sus hijos como tránsito para devenir familia. En ese escenario, enmarcado en un tiempo lineal, los hijos son anticipados en el imaginario de la pareja; esta anticipación marca un antes, que inaugura un lugar y que fundamentalmente prefigura un vínculo. En ese antes, ya se imaginariza una relación con el hijo, es decir, se anticipa también cómo se desearía ser madre/padre. Esta representación presenta los rudimentos fundantes del futuro lazo afectivo.
En cambio, de la noción de instantaneidad no se deriva un momento anterior que prepare al que lo sucederá. Señala Zygmunt Bauman (Modernidad líquida, Fondo de Cultura Económica, 2003) que el término instantaneidad parece referirse a un movimiento muy rápido y a un lapso muy breve pero, en realidad, denota la ausencia de tiempo como factor del acontecimiento y, por consiguiente, su ausencia como elemento en el cálculo del valor; este movimiento rápido excluye la posibilidad de anticipación. Señalo, sin embargo, que, cuando ese autor sugiere la ausencia de tiempo toma como parámetro la categoría del tiempo como lineal: tal representación del tiempo como instantáneo resta posibilidad a la espera, la demora, el proceso. Pero, respecto de estas familias, pienso lo instantáneo como modo de nombrar una vivencia que expresa el esfuerzo por procesar un conjunto de situaciones novedosas que se experimentan como excesivas. Entiendo aquí lo instantáneo como expresión de un exceso.
Si bien estas familias son producto de un proceso que alojó la posibilidad de unirse en convivencia, anticipando así un nuevo modo de cotidianidad, en muchos casos, incluso, con abundante información sobre los problemas que suelen suscitarse, el motivo de la consulta deja entrever la operación de desmentida de la que fue objeto ese conocimiento.
En este sentido aparece una vivencia de instantaneidad. Lo instantáneo es aquí del orden de lo imaginario. Si bien hay un conocimiento respecto de una transformación en el orden familiar, el modo de presentación del malestar refleja intentos fallidos por ajustarse al modelo de familia anterior.
La experiencia, en tanto afectación directa, pone en tensión lo esperado y lo encontrado. Recordemos una fórmula de Michel Foucault: "El conocimiento se hace saber cuando transforma las condiciones del sujeto. Se transforma por aquello que conoce o, mejor, por el trabajo que hace por conocer". Aquí, en cambio, lo que se presenta adquiere existencia por su cualidad presencial, ya que queda anulado ese antes que lo habría alojado representacionalmente como conocimiento. Los hijos de una unión anterior desafían, para la nueva pareja, la secuencia lógica de la que hablábamos: por un lado, son portadores o representantes de un antes, pero, y en especial para el nuevo cónyuge, se constituyen en una familia que lo espera, que lo antecede y que, por lo tanto, le reserva un lugar ya imaginarizado al calor de la trama histórica que los entrelaza.
La inclusión de la nueva pareja en forma estable (con o sin convivencia) configura un nuevo armado en la interacción familiar que evidencia la ausencia de la configuración anterior, a la vez que impone una presencia que exige la fundación de nuevos modos de estar en familia. Una paciente adolescente me decía que no le gustaba levantarse a la mañana y encontrarse con la pareja de la madre en su casa: "Siento que pierdo intimidad, ya que no puedo pasearme en pijama, me tengo que vestir... A veces me pregunto: ¿quién es ese hombre sentado en mi casa, leyendo el diario?".
En la práctica clínica, encontramos diversos modos de respuesta ante estos cambios; cada uno de ellos señala cuál es el lugar que, en cada caso, se les pudo otorgar a los nuevos integrantes. Algunas familias necesitan constituir un pacto de alianza -con frecuencia inconsciente- por el cual se abroquelan para sostener una lealtad infranqueable al miembro de la pareja ausente; en ellas, los nuevos integrantes reciben un rechazo y una hostilidad que están al servicio de perpetuar, ilusoriamente, una organización con lugares cristalizados. Otras familias comparten un pacto de silencio en relación a la disolución de la pareja: en éstas, el recién llegado permite suturar un vacío que amenazaba sumergirlos en aguas inciertas; su presencia permite recomponer una configuración familiar donde no haya lugares deshabitados; se reconstituye un orden apaciguador, ilusorio, que evita la tensión entre lo perdido y la nueva situación. Son dos modos posibles de suspender el camino del duelo.
Si bien la ley de divorcio otorgó representación social a la posibilidad de disolución de una pareja y, por consiguiente, a la oportunidad de constituir nuevas uniones, la pregnancia de una significación, ligada al poder de la tradición, generalmente resiste al cambio, aun cuando nuevos datos disponibles puedan brindar nuevos sentidos. Desde esta perspectiva, la representación de familia nuclear como la organización familiar legitimada y valorada socialmente opera como generadora de sufrimiento, ya que las prácticas efectivas de las familias ensambladas descubren la imposibilidad de ceñirse a esa matriz ideal, lo cual las arroja a un vacío de simbolización. No considero, entonces, que las transformaciones de las familias traigan en sí mismas sufrimiento, sino la fijeza de una representación que semantiza las transformaciones sólo en términos de déficit o de falta.
Es muy frecuente que la consulta se produzca luego de que la pareja comienza la convivencia con alguno de los hijos de la unión anterior. El proyecto de la "unión familiar" los confronta con una realidad que, por su desajuste con las experiencias anteriores, no encuentra representaciones disponibles para ser pensada: hijos con los cuales conviven algunos días a la semana, medios hermanos que se instalan como nuevos rivales, una legalidad familiar compartida con quien no se conoce, una dependencia involuntaria de la organización de vida del ex cónyuge, una rivalidad siempre en precario equilibrio entre madre/padre y quienes ocupan esos lugares en la nueva organización familiar, en fin: una constelación familiar que excede en mucho a la familia nuclear.
Quizás, en este tema, pacientes y analistas vivimos situaciones de desajuste equivalentes: los pacientes, orientados por un ideal de familia que funciona como matriz a la espera de que las prácticas efectivas se disciplinen; los analistas de familia, por nuestra parte, encontramos agrupaciones familiares que desafían los parámetros de la consanguinidad, de la convivencia, etcétera. También nuestras teorías pueden ser ineficaces para acompañar estos nuevos modos de estar en familia sin alistarlos en la categoría de las desviaciones.
El concepto de ética en psicoanálisis podría replantearse como la tarea, nunca acabada, de evitar convertir en un hecho natural aquello que merece ser analizado a la luz de las múltiples determinaciones que lo construyen. La representación social de familia nuclear es una construcción tributaria de determinadas condiciones sociales y económicas que hoy han cambiado. Sin embargo, hay una aspiración no consciente a depositar en la institución familiar un ideal de permanencia, deslizando así su conformación hacia el orden de lo natural. En este punto, tanto los terapeutas como los pacientes deberían poder alojar aquello del orden de lo inédito, sustrayéndose a la tentación de reducirlo a un significado/representación anterior.
Desde cierta perspectiva teórica, el paradigma estructuralista para pensar las familias orientó la mirada hacia los lugares y funciones que preceden y constituyen a los sujetos. Considero que este enfoque se constituye aquí en un obstáculo que contribuye a reforzar la resistencia ante situaciones clínicas nuevas. Quizás, en estas agrupaciones familiares, debamos pensar más bien en términos de vínculos o lazos entre personas, que en esa interacción irán construyendo relaciones que no podrán reducirse a funciones preexistentes.
No se trataría de un lugar preformado, sino de la invención de un lugar. Alojar al otro, alojar la alteridad, significa dejar que advenga un vínculo sin reconducirlo a la fijeza de lo ya conocido; dejar advenir eso nuevo produce, a la vez, lo otro desconocido en cada uno. Esta desarticulación de la fijeza de una representación genera una situación inédita, que no se puede remitir a una anterior; así planteada, no está en falta en relación a algo completo, ya que es pensada como diferente.
La nueva mujer del padre ¿tendrá que hacer las veces de madre de los hijos del marido? De lo contrario, ¿estará en falta? Esta sola pregunta desafía la rigidez de un único modelo de familia, a la vez que deja a la intemperie, sin modelos identificatorios reasegurantes, a cada uno de sus miembros. Podemos incluir esta vacilación en las certezas identificatorias como otra fuente posible de malestar, ya que, si una organización familiar diferente es leída en clave binaria, no podrá ser pensada como familia.
Insisto en que las representaciones de madre/padre/hijo, fraguadas al calor de la representación social de familia nuclear, son puestas en crisis, en desorden, por estas configuraciones familiares, en las que la familia no se define por la convivencia ni tampoco por los vínculos de sangre; se cuestiona un orden consensuado, referido a la formación de una pareja, en tanto los hijos preceden a la pareja misma. La matriz ordenadora se muestra ineficaz para significar nuevos modos de vida familiar, nuevas prácticas que, al carecer de parámetros legitimados para ser pensadas, son generadoras de malestar.
"Licenciada, nosotros ¿formamos una familia?" ¿Cómo nominar a ese nuevo integrante que está ligado afectivamente a la familia pero no fue protagonista de su fundación? Podemos pensar que el contacto de uno con otros irá dibujando un vínculo que se producirá ahí, en las prácticas efectivas entre una mujer o un hombre y los hijos de su pareja; reducir tales lugares a los de madre/padre es restarles la complejidad propia de estas constelaciones familiares. Ver en esa mujer a una madre sería imponer sentido ya conocido, una representación que, a modo de matriz preexistente, tornara homogénea una presencia que aún carece de nominación. Este camino sutura una carencia simbólica a la vez que cristaliza sus significaciones; en la opinión que bellamente formuló Serge Moscovici, la representación juega un rol reductor de la incertidumbre: "La representación ejerce una domesticación de lo extraño". Esta imposición de sentido no es consciente, sino que es el modo en que toman forma los ideales culturales en el psiquismo. Los discursos que hablan de la familia afectan las interacciones, ya que vehiculizan el orden de lo instituido produciendo modelizaciones en el hacer y el sentir.
Desde otra posible lectura, estas consultas parecen plasmar la creencia de que en las primeras uniones todo resulta más sencillo. En éstas, el amor hace que todo fluya "naturalmente": el amor por los hijos, el amor hacia la pareja más allá de los desacuerdos, el deseo de formar una familia. En las familias ensambladas, en cambio, queda a la vista que el lazo afectivo es un proceso que se construye a través de las prácticas, de la experiencia de sentirse afectado por el otro. Desde esta perspectiva, visibiliza la precariedad de los vínculos. El sentimiento amoroso parece redefinirse, ya que la cuota de esfuerzo para aceptar los nuevos vínculos pone en crisis la idea romántica del amor espontáneo y natural. Como consecuencia, queda más al descubierto la ambivalencia, en tanto componente inherente a toda relación afectiva; los sentimientos negativos -hostiles-, presentes en toda relación afectiva, son censurados o reprimidos en los vínculos parento-filiales, ya que, en nuestra cultura, se espera que los padres quieran a sus hijos y les deseen el bien. El amor hacia los hijos queda entonces naturalizado.
"Lo que pasa es que no me gusta que él piense que no quiero a sus hijos", decía una paciente. Pienso que es la imagen de sí misma la que se le torna intolerable, imagen modelada por la mirada social que censura duramente a una mujer/hombre que se permiten interrogarse acerca de aquello concebido como del orden de lo natural. Los sentimientos que se oponen a este mandato son experimentados como anormales, en términos de su no correspondencia a un ideal, tributario de un discurso social determinado que ofrece determinadas representaciones productoras de determinadas subjetividades: las subjetividades de una época. Las relaciones que se tejen en estas nuevas uniones familiares carecen del soporte que brinda el lazo de sangre: por lo tanto, la creencia en un orden natural de los afectos parento-filiales no puede sostenerse. En el lazo entre el nuevo compañero/a y los hijos de su pareja queda visibilizado el aspecto de construcción deseante que tiene todo vínculo. Si, como sostiene Ignacio Lewkowicz (Pensar sin Estado, Paidós, 2004), el concepto de sangre es un concepto simbólico, los vínculos de sangre lo son según el concepto de sangre, no según la sangre; lo que importa no es por dónde derivan los genes, sino por dónde deriva la subjetividad.
El esfuerzo -tan mencionado por los pacientes que habitan estos vínculos- quizá debamos entenderlo como la inquietud de saberse en vínculos precarios, en tanto no responden a la solidez imaginaria instituida con los lazos de sangre, sino que será la intensidad de su afectación lo que ha de ir demarcando qué serán el uno para el otro. El término "familia ensamblada" parece una solución de compromiso para no perder el anclaje que brindan las significaciones sociales imaginarias. Este término compuesto se vuelve a centralizar en el significante "familia". Y la palabra "ensamble" vuelve a mostrar la necesidad de responder a un ideal de completud, el ideal de lo uno, indiviso, que deje por fuera todo testimonio de lo que escapa a la unión; vuelve a desconocer que lo familiar siempre incluye lo extraño.
* Publicado en Nuevas variaciones sobre clínica psicoanalítica, por Ana N. Berezin, (coord), ed. Letra Viva.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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NOS AYUDA CONMEMORA EL DÍA INTERNACIONAL DEL CONOCIMIENTO DE LA ALIENACION PARENTAL-EL 25 DE ABRIL
La pérdida de una relación cariñosa del padre-niño es dolorosa y destructiva a cada uno.
Los comportamientos parentales de la alienación son los comportamientos hechos por una tercera persona, que interfieren con la relación normal del padre-niño. Estos comportamientos se pueden hacer por el otro padre, familia extendida, cortes, o servicios sociales. Pueden incluir los comportamientos tales como hablando negativamente sobre a un padre delante del niño, interfiriendo con la comunicación y el visitación, y compartiendo la información inadecuada con el niño.
Abogamos el conocimiento de tales comportamientos, y la derecha de cada niño de amar y de ser amó por ambos padres.
Para lograr esto y para traer a la atención a los que tengan dentro do su capacidad de realizar cambios positivos, debemos SER NOTADOS.
El Día Internacional Del Conocimiento de la Alienación Parental, de abril el 25, está viniendo para arriba pronto. Este año, estamos pidiendo la participación internacional en planear una cierta clase de acontecimiento para conmemorar de abril el 25. Estamos pidiendo individuos y organizaciones para ayudarnos a conmemorar este día y a proporcionar conocimiento de la Alienación Parental y Parenting Agresivo Hostil. Si usted está planeando un acontecimiento para de abril el 25, local o internacional, comparta por favor con nosotros vía el Web site:
events@paawareness.org
El año pasado, había webinars, acontecimientos de medios, quiltmakings, programas, distribuciones del aviador, campañas de la escritura de la carta a la Comisión de derechos humanos de Naciones Unidas, así como a local, estado, y los legisladores nacionales, las organizaciones do los derechos humanos, y los oficiales del gobierno.
http://www.paawareness.org/worldevents.asp Muchas de estas cartas aburre a la cara de un padre, o a víctima del niño de la enajenación parental, o contuvo una estampilla con sus fotos: http://www.stamps.com/welcome/ http://www.canadapost.ca/segment-e.asp
En los Estados, estamos organizando a 2 acontecimientos- Uno con la esperanza de que los gobernadores publiquen una petición que declaran de abril el 25 como El Día Del Conocimiento de la Alienación Parental en nivel estatal, y un webinar con numerosos expertos en la Alienación Parental, ser ofrecido durante veinticuatro horas en 25 de abril.
Parental Alienation Awareness Organización (PAAO) está hacienda las sugerencias siguientes para que los individuos y las organizaciones conmemoren de abril el 25:
1. Escriba las cartas a la oficina del alto comisario de Naciones Unidas para el Derecho-Comité humano sobre las derechas del niño en:
http://www.unhchr.ch/html/menu2/2/chrintro.htm
Oficina Unida de Las Naciones en Ginebra
Louise Arbour, High Commissioner for Human Rights
Palais Wilson
United Nations Office at Ginebra
1211 Ginebra 10, Switzerland
Tel: (41 22) 917 90 00
FAX: (41 22) 917 9011
e-mail: webadmin.hcr@unog.ch
diciendo sus historias, y enviar los cuadros de sus “niños perdidos”
2. La Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U. permite quejas de violaciones vía su procedimiento de 1503 peticiones. Una petición ha estado preparado dio derecho, “En los Intereses de Niños”. Le impulsamos leer y firmar la petición en:
http://www.un1503petition.com/tF/iTF.htm Las comunicaciones con respecto a la petición se pueden dirigir a: petitions@un1503petition.com
3.Este año, PAAO ha adoptado el tulipán como el símbolo de nuestros niños. Plante un tulipán para demostrar su amor firme para nuestros niños y su esperanza de una reunificación rápida. Si los tulipanes no están disponibles, entonces plante un árbol de la esperanza, o el jardín
4. Ayúdenos con nuestros gobernadores a hacer campaña para tener alienación parental reconocida en un nivel estatal www.paawareness.org
5. Envié las cartas y proporcione los folletos y los aviadores a los legisladores, al servicio social, y al personal legal que cuenta nuestras historias, pidiendo su ayuda, e incluyendo los cuadros de nuestros niños.
6. Entre en contacto no lose medios y hágalos enterados que es Día del Conocimiento de la Alienación Parental.
7.Informe al personal de la escuela, lideres de la juventud, clero, lideres del explorador, coches, sobre la Alienación Parental vía los aviadores que distribuyen a nuestro folleto, y dirigirlos a www.paawareness.org
Esperamos que participe cada uno, de cierta manera, conmemora el 25 de abril,
EL DÍA INTERNACIONAL DEL CONOCIMIENTO DE LA ALIENACIÓN PARENTAL y la derecha de cada niño de dar y de recibir todo el amor que merecen.
Sinceramente,
Sarvy Emo-Presidente y co-fundador
sarvy@paawareness.org
Robin Denison-VP. Y co-fundador
robin@paawareness.org
The Board
everyone@paawareness.org
www.paawareness.org
La pérdida de una relación cariñosa del padre-niño es dolorosa y destructiva a cada uno.
Los comportamientos parentales de la alienación son los comportamientos hechos por una tercera persona, que interfieren con la relación normal del padre-niño. Estos comportamientos se pueden hacer por el otro padre, familia extendida, cortes, o servicios sociales. Pueden incluir los comportamientos tales como hablando negativamente sobre a un padre delante del niño, interfiriendo con la comunicación y el visitación, y compartiendo la información inadecuada con el niño.
Abogamos el conocimiento de tales comportamientos, y la derecha de cada niño de amar y de ser amó por ambos padres.
Para lograr esto y para traer a la atención a los que tengan dentro do su capacidad de realizar cambios positivos, debemos SER NOTADOS.
El Día Internacional Del Conocimiento de la Alienación Parental, de abril el 25, está viniendo para arriba pronto. Este año, estamos pidiendo la participación internacional en planear una cierta clase de acontecimiento para conmemorar de abril el 25. Estamos pidiendo individuos y organizaciones para ayudarnos a conmemorar este día y a proporcionar conocimiento de la Alienación Parental y Parenting Agresivo Hostil. Si usted está planeando un acontecimiento para de abril el 25, local o internacional, comparta por favor con nosotros vía el Web site:
events@paawareness.org
El año pasado, había webinars, acontecimientos de medios, quiltmakings, programas, distribuciones del aviador, campañas de la escritura de la carta a la Comisión de derechos humanos de Naciones Unidas, así como a local, estado, y los legisladores nacionales, las organizaciones do los derechos humanos, y los oficiales del gobierno.
http://www.paawareness.org/worldevents.asp Muchas de estas cartas aburre a la cara de un padre, o a víctima del niño de la enajenación parental, o contuvo una estampilla con sus fotos: http://www.stamps.com/welcome/ http://www.canadapost.ca/segment-e.asp
En los Estados, estamos organizando a 2 acontecimientos- Uno con la esperanza de que los gobernadores publiquen una petición que declaran de abril el 25 como El Día Del Conocimiento de la Alienación Parental en nivel estatal, y un webinar con numerosos expertos en la Alienación Parental, ser ofrecido durante veinticuatro horas en 25 de abril.
Parental Alienation Awareness Organización (PAAO) está hacienda las sugerencias siguientes para que los individuos y las organizaciones conmemoren de abril el 25:
1. Escriba las cartas a la oficina del alto comisario de Naciones Unidas para el Derecho-Comité humano sobre las derechas del niño en:
http://www.unhchr.ch/html/menu2/2/chrintro.htm
Oficina Unida de Las Naciones en Ginebra
Louise Arbour, High Commissioner for Human Rights
Palais Wilson
United Nations Office at Ginebra
1211 Ginebra 10, Switzerland
Tel: (41 22) 917 90 00
FAX: (41 22) 917 9011
e-mail: webadmin.hcr@unog.ch
diciendo sus historias, y enviar los cuadros de sus “niños perdidos”
2. La Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U. permite quejas de violaciones vía su procedimiento de 1503 peticiones. Una petición ha estado preparado dio derecho, “En los Intereses de Niños”. Le impulsamos leer y firmar la petición en:
http://www.un1503petition.com/tF/iTF.htm Las comunicaciones con respecto a la petición se pueden dirigir a: petitions@un1503petition.com
3.Este año, PAAO ha adoptado el tulipán como el símbolo de nuestros niños. Plante un tulipán para demostrar su amor firme para nuestros niños y su esperanza de una reunificación rápida. Si los tulipanes no están disponibles, entonces plante un árbol de la esperanza, o el jardín
4. Ayúdenos con nuestros gobernadores a hacer campaña para tener alienación parental reconocida en un nivel estatal www.paawareness.org
5. Envié las cartas y proporcione los folletos y los aviadores a los legisladores, al servicio social, y al personal legal que cuenta nuestras historias, pidiendo su ayuda, e incluyendo los cuadros de nuestros niños.
6. Entre en contacto no lose medios y hágalos enterados que es Día del Conocimiento de la Alienación Parental.
7.Informe al personal de la escuela, lideres de la juventud, clero, lideres del explorador, coches, sobre la Alienación Parental vía los aviadores que distribuyen a nuestro folleto, y dirigirlos a www.paawareness.org
Esperamos que participe cada uno, de cierta manera, conmemora el 25 de abril,
EL DÍA INTERNACIONAL DEL CONOCIMIENTO DE LA ALIENACIÓN PARENTAL y la derecha de cada niño de dar y de recibir todo el amor que merecen.
Sinceramente,
Sarvy Emo-Presidente y co-fundador
sarvy@paawareness.org
Robin Denison-VP. Y co-fundador
robin@paawareness.org
The Board
everyone@paawareness.org
www.paawareness.org
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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