Revisen esta página. http://www.amnistia-infantil.org/
Encontrarán doctrina y casos jurisdiccionales desarrollados en España que tratan sobre:
1. Tenencia compartida
2. Tenencia retirada a la madre a favor del padre
3. Tenencia dada a los abuelos
4. Violencia familiar
5. Síndrome de Alienación Parental
6. Obstrucción del vínculo paterno filial.
Cada vez hay más consiencia que los padres (los dos) deben tener la custodia, tenencia y amor a sus hijos. Sus problemas son de ellos no de los hijos.
Ojalá que la madre de mis hijos pudiera a pensar y reflexionar en el daño que provoca a mis hijas su conducta. Ya provocó mucho daño y al parecer quiere continuar con el daño, todo por apetitos personales, como si no bastara su adulterio.
Encontrarán doctrina y casos jurisdiccionales desarrollados en España que tratan sobre:
1. Tenencia compartida
2. Tenencia retirada a la madre a favor del padre
3. Tenencia dada a los abuelos
4. Violencia familiar
5. Síndrome de Alienación Parental
6. Obstrucción del vínculo paterno filial.
Cada vez hay más consiencia que los padres (los dos) deben tener la custodia, tenencia y amor a sus hijos. Sus problemas son de ellos no de los hijos.
Ojalá que la madre de mis hijos pudiera a pensar y reflexionar en el daño que provoca a mis hijas su conducta. Ya provocó mucho daño y al parecer quiere continuar con el daño, todo por apetitos personales, como si no bastara su adulterio.
07/09/07: Hay que captar turistas brasileños!!
Aerolínea brasileña Ocean Air prevé iniciar vuelos al Perú en próximos meses
Lima, set. 07 (ANDINA).- La aerolínea brasileña Ocean Air, que realizó hoy su primer vuelo internacional a México, tiene previsto ingresar a Perú en los próximos meses, informó hoy el presidente de Synergy Group, Germán Efromovich.
Synergy Group también controla la aerolínea Avianca en Colombia, Vipsa en Ecuador y hasta hace algunos meses la desaparecida Wayra Perú.
"Después de México los próximos destinos operados por Ocean Air serán Angola, Nigeria, Los Angeles (Estados Unidos), Perú y algunos destinos europeos", comentó.
Cabe señalar que Wayra Perú suspendió sus vuelos en noviembre del 2006 tras permanecer ochos meses en el mercado aéreo nacional, debido a problemas internos de sus accionistas.
Efromovich se asoció con el Fondo de Inversiones Sustentables, dirigido por el empresario peruano Pedro Koechlin, para lanzar Wayra Perú que tenía entre sus planes realizar vuelos regulares a Brasil.
A setiembre del 2006, Waira Perú había captado el nueve por ciento del mercado nacional con vuelos a Arequipa, Iquitos (Loreto), Tacna, Pucallpa (Ucayali), Talara (Piura), Tarapoto (San Martín), Trujillo (La Libertad) y Tumbes.
Lima, set. 07 (ANDINA).- La aerolínea brasileña Ocean Air, que realizó hoy su primer vuelo internacional a México, tiene previsto ingresar a Perú en los próximos meses, informó hoy el presidente de Synergy Group, Germán Efromovich.
Synergy Group también controla la aerolínea Avianca en Colombia, Vipsa en Ecuador y hasta hace algunos meses la desaparecida Wayra Perú.
"Después de México los próximos destinos operados por Ocean Air serán Angola, Nigeria, Los Angeles (Estados Unidos), Perú y algunos destinos europeos", comentó.
Cabe señalar que Wayra Perú suspendió sus vuelos en noviembre del 2006 tras permanecer ochos meses en el mercado aéreo nacional, debido a problemas internos de sus accionistas.
Efromovich se asoció con el Fondo de Inversiones Sustentables, dirigido por el empresario peruano Pedro Koechlin, para lanzar Wayra Perú que tenía entre sus planes realizar vuelos regulares a Brasil.
A setiembre del 2006, Waira Perú había captado el nueve por ciento del mercado nacional con vuelos a Arequipa, Iquitos (Loreto), Tacna, Pucallpa (Ucayali), Talara (Piura), Tarapoto (San Martín), Trujillo (La Libertad) y Tumbes.
Un ladrón entra a robar a academia repleta de karatecas en Colombia
El delincuente fue llevado a un hospital donde los médicos tuvieron que atenderlo por múltiples lesiones
Bogotá. (dpa) - Un ladrón colombiano tuvo la mala idea de entrar a robar en una casa de la oriental ciudad de Bucaramanga en la que de un momento a otro se vio rodeado de varios karatecas que se encargaron de enviarlo directo al hospital.
Fuentes policiales informaron hoy que Carlos Estupiñán, de 21 años, caminaba por la calle en busca de víctimas cuando vio que una casa tenía la puerta abierta y tomó la decisión de entrar empuñando un revólver.
Sin embargo, el delincuente se encontró con la mala fortuna de haber ingresado a una academia de artes marciales, cuyos alumnos y profesores no tardaron mucho en mostrar sus habilidades.
Estupiñán fue llevado al Hospital Universitario de Santander, donde los médicos tuvieron que atenderlo por múltiples lesiones.
El delincuente fue llevado a un hospital donde los médicos tuvieron que atenderlo por múltiples lesiones
Bogotá. (dpa) - Un ladrón colombiano tuvo la mala idea de entrar a robar en una casa de la oriental ciudad de Bucaramanga en la que de un momento a otro se vio rodeado de varios karatecas que se encargaron de enviarlo directo al hospital.
Fuentes policiales informaron hoy que Carlos Estupiñán, de 21 años, caminaba por la calle en busca de víctimas cuando vio que una casa tenía la puerta abierta y tomó la decisión de entrar empuñando un revólver.
Sin embargo, el delincuente se encontró con la mala fortuna de haber ingresado a una academia de artes marciales, cuyos alumnos y profesores no tardaron mucho en mostrar sus habilidades.
Estupiñán fue llevado al Hospital Universitario de Santander, donde los médicos tuvieron que atenderlo por múltiples lesiones.
Decreto Supremo N° 025-2007-AG
El Presidente de la República
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, aprobada por Ley N° 28611, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamie nto sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7° de la citada ley, las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales;
Que, según el artículo 9° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Estado previene la conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, así como el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica;
Que, el artículo 8° de la Ley General de Aguas dada por Decreto Ley N° 17752 dispone que toda persona, sea del sector público o del sector privado, requiere permiso, autorización o licencia según proceda, para utilizar aguas, con excepción del uso destinado a satisfacer necesidades primarias;
Que, conforme al artículo 62 de la citada ley, el uso de las aguas subterráneas, está condicionado a que su alumbramiento no cause fenómenos físicos o químicos que alteren perjudicialmente las condiciones del reservorio acuífero, las napas allí contenidas, ni el área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo cuando abarque terrenos de terceros; y, que no produzcan interferencia con otros pozos o fuentes de agua;
Que, asimismo el artículo 68 de la misma ley establece que toda persona que, como actividad principal o secundaria, se dedique a perforar, excavar o realizar trabajos para encontrar aguas subterráneas, deberá necesariamente contar con la licencia correspondiente;
Que, en el contexto del marco jurídico delimitado en los considerandos que anteceden, se encuentran establecidos los derechos y las obligaciones previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas, entre las cuales aquella obligación de los concesionarios de distribución prevista en el inciso a) del artículo 34 de la citada ley, consistente en suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un (1) año y que tengan carácter de Servicio Público de Electricidad;
Que, se ha detectado el incremento de pozos informales a través de la explotación del recurso hídrico de manera indiscriminada, utilizando energía eléctrica para su funcionamiento, poniendo en riesgo inminente la conservación y preservación de los acuíferos a nivel nacional, por lo que la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - Inrena, mediante Informe Legal N° 0052-Inrena-IRH-LEG/LADR-YPO, recomienda que la licencia de uso de agua debe constituir requisito previo par a la instalación del servicio de suministro de energía eléctrica destinada al funcionamiento de pozos de explotación de aguas subterráneas;
Que, asimismo el citado informe recomienda sancionar a las personas naturales o jurídicas que, sin estar inscritas en el Registro de Empresas Perforadoras a cargo de la Autoridad Nacional de Aguas, ejecuten perforaciones con fines de exploración o explotación de aguas subterráneas, o realicen dichas actividades sin verificar previamente que las perforaciones estén debidamente autorizadas por la autoridad competente;
Que, conforme a los artículos 2° y 10 de la Ley General de Aguas, Decreto Ley N° 17752, el Estado en cuanto a los recursos hídricos, deberá conservar, preservar e incrementar dichos recursos, estando obligado a dictar las providencias que persigan sancionar y pongan fin a la pérdida de las aguas, cuidando su cumplimiento;
Que, en consecuencia se deben dictar medidas necesarias para la conservación y preservación de los acuíferos a nivel nacional;
De conformidad al inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Decreta:
ART. 1°.— Licencia de uso de agua subterránea para la instalación de suministro de energía eléctrica. Los solicitantes de suministro de energía eléctrica que requieran dicho suministro para el funcionamiento de pozos de explotación de aguas subterránea (sic), deberán entregar previamente al concesionario de distribución copia de la licencia de uso de agua otorgada de conformidad a la Ley General de Aguas y sus normas complementarias y reglamentarias.
Los concesionarios de distribución de energía eléctrica están obligados a poner a disposición de la autoridad de aguas, a costo de ésta, copia de las licencias de uso de agua que hayan recabado de los solicitantes de suministro eléctrico a que se refiere el presente artículo.
ART. 2°.— Incumplimiento de obligación. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo que antecede por parte de los concesionarios de distribución, será materia de sanción impuesta por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
ART. 3°.— Obligaciones de empresas perforadoras de pozos. Toda persona natural o jurídica, para ejecutar perforaciones con fines de exploración o explotación de aguas subterráneas deberá estar inscrita en el registro de empresas perforadoras a cargo de la Autoridad Nacional de Aguas; asimismo, para realizar dichas actividades deberán acreditar que las perforaciones estén debidamente autorizadas por la autoridad competente.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituye falta grave en materia de aguas y por tal motivo será sancionada con una multa no menor de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se realice el pago.
ART. 4°.— Sanciones accesorias. La aplicación de multas por parte de la autoridad de aguas, señaladas en el artículo precedente, no impide la imposición de sanciones accesorias de comiso de máquinas o equipos utilizados en la ejecución de pozos sin autorización, clausura y sellado de pozos ilegales, u otras que corresponda, debiendo la Policía Nacional del Perú prestar el auxilio necesario que le sea solicitado para tal fin.
ART. 5°.— Refrendo. El presente decreto supremo será refrendado por los ministros de Agricultura y Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.
Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República
Ismael Benavides Ferreyros
Ministro de Agricultura
Juan Valdivia Romero
Ministro de Energía y Minas
Documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de setiembre del 2007.
Instan a Comisión de Ética evaluar declaraciones de congresista Hildebrandt
viernes, 7 de septiembre , 2007 - 12:25:59
(RPP) La Mesa contra el Racismo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos rechazó las expresiones de la congresista Martha Hildebrandt hacia los idiomas quechua, aymara, asháninka, shipibo, aguaruna y otras 60 lenguas aborígenes habladas en nuestro país.
La Mesa contra el Racismo consideró prioritaria la aprobación del proyecto de ley para la Preservación, Uso y Difusión de las Lenguas Aborígenes del Perú, promovido por la congresista María Sumire.
Agregó que el uso exclusivo del castellano en las instituciones públicas convierte en ciudadanos de segunda clase a ocho millones de peruanos y peruanas, afectando seriamente sus derechos a la salud, a la educación o a la justicia entre otros.
Asimismo, considera que las expresiones de la señora Hildebrandt ameritan que su caso sea visto por la Comisión de Ética del Congreso de la República, ya que su lenguaje discriminatorio se encuentra específicamente prohibido por el artículo 323 del Código Penal, que establece el delito de discriminación. “La señora Martha Hildebrandt no sólo ha ofendido a los congresistas de ascendencia indígena, sino a todos los peruanos”, expresó la Mesa de Trabajo del legislativo.
viernes, 7 de septiembre , 2007 - 12:25:59
(RPP) La Mesa contra el Racismo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos rechazó las expresiones de la congresista Martha Hildebrandt hacia los idiomas quechua, aymara, asháninka, shipibo, aguaruna y otras 60 lenguas aborígenes habladas en nuestro país.
La Mesa contra el Racismo consideró prioritaria la aprobación del proyecto de ley para la Preservación, Uso y Difusión de las Lenguas Aborígenes del Perú, promovido por la congresista María Sumire.
Agregó que el uso exclusivo del castellano en las instituciones públicas convierte en ciudadanos de segunda clase a ocho millones de peruanos y peruanas, afectando seriamente sus derechos a la salud, a la educación o a la justicia entre otros.
Asimismo, considera que las expresiones de la señora Hildebrandt ameritan que su caso sea visto por la Comisión de Ética del Congreso de la República, ya que su lenguaje discriminatorio se encuentra específicamente prohibido por el artículo 323 del Código Penal, que establece el delito de discriminación. “La señora Martha Hildebrandt no sólo ha ofendido a los congresistas de ascendencia indígena, sino a todos los peruanos”, expresó la Mesa de Trabajo del legislativo.
Nuevos magistrados del TC en contra de restringir funciones de ese organismo
Lima, set. 07 (ANDINA).- Los magistrados electos del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Álvarez y Fernando Calle, se pronunciaron en contra de restringir las facultades de ese organismo y negaron que éste interfiera con otros organismos.
Álvarez señaló que el TC debe continuar emitiendo legislación positiva, que plantee la ilegalidad de una norma y exhorte con moderación a las instituciones, a realizar o promover las reformas normativas necesarias.
"Ningún Tribunal Constitucional importante a nivel europeo o latinoamericano que sólo se limite a ejercer el control negativo. Hoy en día se desarrolla una visión mucho más dinámica de la que originalmente se concibió", declaró al programa No Hay Derecho en Radio San Borja.
Agregó, que junto a ello es necesario que las resoluciones estén supeditadas a la ponderación y tratar de evitar cualquier exceso o mal entendido.
Consideró que quienes critican el papel del TC lo hacen por desconocimiento del rol que cumple esta entidad y, además, porque se han quedado enfrascados en la etapa doctrinaria, en la que no había un control constitucional.
Calle sostuvo, por parte, que "no existe interferencia" en las resoluciones del TC, aunque indicó que los verdaderamente ocurre es que a pocos les gusta el control.
"Creo que hay un mal entendimiento sobre las funciones y facultades del Tribunal Constitucional. Si revisamos las sentencias no hay una interferencia, lo que pasa es que a pocos nos gusta tener un control, a nadie le gusta tenerlo", indicó.
Destacó que el TC ayuda al desarrollo del constitucionalismo al delimitar el exceso o abuso del poder y garantizar a los ciudadanos los derechos fundamentales.
En otro momento, dijo que este organismo buscará el entendimiento con los organismos constitucionales, especialmente con el Congreso de la República.
Adelantó también que serán necesarios nuevos mecanismos para mejorar y atender la gran carga procesal que existe dentro del TC, para que la ciudadanía sea atendida como es debido.
"Existen 12 mil expedientes dentro de esta institución, los cuales han sido atendidos con gran esfuerzo y se ha realizado una labor reconocida. Vemos desde que se inició la reconstrucción democrática, ha habido una carga procesal acumulada, progresiva, en un número sumamente fuerte. Habrá que proponer, dar soluciones para que la ciudadanía esté atendida oportunamente", refirió.
(FIN) NDP/GCO
Lima, set. 07 (ANDINA).- Los magistrados electos del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Álvarez y Fernando Calle, se pronunciaron en contra de restringir las facultades de ese organismo y negaron que éste interfiera con otros organismos.
Álvarez señaló que el TC debe continuar emitiendo legislación positiva, que plantee la ilegalidad de una norma y exhorte con moderación a las instituciones, a realizar o promover las reformas normativas necesarias.
"Ningún Tribunal Constitucional importante a nivel europeo o latinoamericano que sólo se limite a ejercer el control negativo. Hoy en día se desarrolla una visión mucho más dinámica de la que originalmente se concibió", declaró al programa No Hay Derecho en Radio San Borja.
Agregó, que junto a ello es necesario que las resoluciones estén supeditadas a la ponderación y tratar de evitar cualquier exceso o mal entendido.
Consideró que quienes critican el papel del TC lo hacen por desconocimiento del rol que cumple esta entidad y, además, porque se han quedado enfrascados en la etapa doctrinaria, en la que no había un control constitucional.
Calle sostuvo, por parte, que "no existe interferencia" en las resoluciones del TC, aunque indicó que los verdaderamente ocurre es que a pocos les gusta el control.
"Creo que hay un mal entendimiento sobre las funciones y facultades del Tribunal Constitucional. Si revisamos las sentencias no hay una interferencia, lo que pasa es que a pocos nos gusta tener un control, a nadie le gusta tenerlo", indicó.
Destacó que el TC ayuda al desarrollo del constitucionalismo al delimitar el exceso o abuso del poder y garantizar a los ciudadanos los derechos fundamentales.
En otro momento, dijo que este organismo buscará el entendimiento con los organismos constitucionales, especialmente con el Congreso de la República.
Adelantó también que serán necesarios nuevos mecanismos para mejorar y atender la gran carga procesal que existe dentro del TC, para que la ciudadanía sea atendida como es debido.
"Existen 12 mil expedientes dentro de esta institución, los cuales han sido atendidos con gran esfuerzo y se ha realizado una labor reconocida. Vemos desde que se inició la reconstrucción democrática, ha habido una carga procesal acumulada, progresiva, en un número sumamente fuerte. Habrá que proponer, dar soluciones para que la ciudadanía esté atendida oportunamente", refirió.
(FIN) NDP/GCO
Categoría: Artículos derecho constitucional
Publicado por: mbermudez
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ONG no han quedado al margen del control del Estado, subraya Alva Orlandini
Lima, set. 07 (ANDINA).- El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Javier Alva Orlandini, sostuvo hoy que las organizaciones no gubernamentales (ONG) "no quedarán al margen" del control del Estado, pues sólo se ha declarado la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley que las regula.
"Las ONG no quedan al margen del control que el Estado debe hacer", afirmó al indicar que "la sentencia es explícita al decir que la ley queda vigente salvo los textos puntuales que precisa la sentencia".
El TC declaró fundada en parte las demandas de inconstitucionalidad contra la norma que regula a las ONG, declarando inconstitucional la obligación de éstas a informar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) de la ejecución del gasto recibido de sus fuentes cooperantes.
No obstante, la resolución reconoce otras competencias de la APCI y señala que el Estado puede priorizar las acciones hacia donde deben orientarse los recursos de la cooperación internacional, siempre y cuando estas hayan sido gestionadas por éste.
En declaraciones a CPN radio, Alva Orlandini sostuvo que uno de los aspectos del fallo señala que no puede haber disolución de las ONG porque la Constitución Política del Perú establece que ésta sólo puede ser declarada por el Poder Judicial
Señaló, además, que las ONG deben inscribirse ante el registro del APCI, pero no tienen la obligación de informar al Estado sobre la ejecución de los recursos que reciben de la cooperación internacional, en el cumplimiento de sus fines y metas.
De otro lado, Alva Orlandini dejó abierta la posibilidad de retornar a la actividad partidaria en Acción Popular, una vez que asuman los nuevos magistrado de ese organismo, electos por el pleno del Congreso el jueves 6.
"El hombre es un animal político, terminando mi función en el Tribunal Constitucional, asumiré funciones de carácter partidario", manifestó.
Lima, set. 07 (ANDINA).- El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Javier Alva Orlandini, sostuvo hoy que las organizaciones no gubernamentales (ONG) "no quedarán al margen" del control del Estado, pues sólo se ha declarado la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley que las regula.
"Las ONG no quedan al margen del control que el Estado debe hacer", afirmó al indicar que "la sentencia es explícita al decir que la ley queda vigente salvo los textos puntuales que precisa la sentencia".
El TC declaró fundada en parte las demandas de inconstitucionalidad contra la norma que regula a las ONG, declarando inconstitucional la obligación de éstas a informar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) de la ejecución del gasto recibido de sus fuentes cooperantes.
No obstante, la resolución reconoce otras competencias de la APCI y señala que el Estado puede priorizar las acciones hacia donde deben orientarse los recursos de la cooperación internacional, siempre y cuando estas hayan sido gestionadas por éste.
En declaraciones a CPN radio, Alva Orlandini sostuvo que uno de los aspectos del fallo señala que no puede haber disolución de las ONG porque la Constitución Política del Perú establece que ésta sólo puede ser declarada por el Poder Judicial
Señaló, además, que las ONG deben inscribirse ante el registro del APCI, pero no tienen la obligación de informar al Estado sobre la ejecución de los recursos que reciben de la cooperación internacional, en el cumplimiento de sus fines y metas.
De otro lado, Alva Orlandini dejó abierta la posibilidad de retornar a la actividad partidaria en Acción Popular, una vez que asuman los nuevos magistrado de ese organismo, electos por el pleno del Congreso el jueves 6.
"El hombre es un animal político, terminando mi función en el Tribunal Constitucional, asumiré funciones de carácter partidario", manifestó.
Tesoro de oro y plata rescatado en el mar debe volver al Perú, afirma ministro Rey
Lima, set. 07 (ANDINA)- El ministro de la Producción, Rafael Rey, señaló que debe exigirse la devolución al Perú del tesoro rescatado de un naufragio que contiene 17 toneladas de oro y plata.
Indicó que dicha riqueza es patrimonio cultural del Perú y está valorado en unos 400 millones de dólares.
“Por lo tanto, es lógico que nuestro país demande su retorno ante un tribunal de Florida, donde se está ventilando el caso”, dijo.
El tesoro es disputado entre España y la empresa estadounidense “Odyssey Marine Explorations”, conocida como una “cazatesoros”, de acuerdo a información proporcionada por el diario norteamericano New York Times.
Las monedas de oro y plata, que contiene esta fortuna, provienen del Perú y fueron trasladadas a España en 1804 por el galeón español “Nuestra Señora de las Mercedes”. La nave fue hundida por la marina inglesa frente a las costas de Portugal.
Rafael Rey recordó que el gobierno peruano ha iniciado una eficaz política de repatriación de las piezas arqueológicas, que fueron sacadas ilegalmente del país, y que se ha traducido en la recuperación de numerosos bienes gracias a convenios con otros países.
Asimismo, dijo que gracias a la presión del Perú se ha logrado acuerdos con las casas de subasta que hoy se abstienen de incluir dentro de sus ventas bienes de patrimonio arqueológico.
Lima, set. 07 (ANDINA)- El ministro de la Producción, Rafael Rey, señaló que debe exigirse la devolución al Perú del tesoro rescatado de un naufragio que contiene 17 toneladas de oro y plata.
Indicó que dicha riqueza es patrimonio cultural del Perú y está valorado en unos 400 millones de dólares.
“Por lo tanto, es lógico que nuestro país demande su retorno ante un tribunal de Florida, donde se está ventilando el caso”, dijo.
El tesoro es disputado entre España y la empresa estadounidense “Odyssey Marine Explorations”, conocida como una “cazatesoros”, de acuerdo a información proporcionada por el diario norteamericano New York Times.
Las monedas de oro y plata, que contiene esta fortuna, provienen del Perú y fueron trasladadas a España en 1804 por el galeón español “Nuestra Señora de las Mercedes”. La nave fue hundida por la marina inglesa frente a las costas de Portugal.
Rafael Rey recordó que el gobierno peruano ha iniciado una eficaz política de repatriación de las piezas arqueológicas, que fueron sacadas ilegalmente del país, y que se ha traducido en la recuperación de numerosos bienes gracias a convenios con otros países.
Asimismo, dijo que gracias a la presión del Perú se ha logrado acuerdos con las casas de subasta que hoy se abstienen de incluir dentro de sus ventas bienes de patrimonio arqueológico.






