27/08/07: Cuando las madres abandonan a sus hijos
PNP salvó de morir a 66 bebés abandonados en calles de Lima en lo que va del año
Lima, ago. 27 (ANDINA).- Unos 66 recién nacidos abandonados por sus madres en las frías calles de Lima fueron salvados de morir por la Policía Nacional del Perú en lo que va del año, y recibieron no sólo protección, sino mucho cariño.
Así lo informó el Jefe de la División de la Familia de la Sétima Dirección Territorial de la PNP (Diterpol), coronel Leopoldo Arce Cavero, quien señaló que los menores fueron atendidos por personal femenino del Centro Preventivo de Menores de Salamanca.
Esta institución policial acoge diariamente a todos los menores de edad desde los cero años que son dejados por sus progenitoras en las calles de Lima. A ellos, se les brinda la atención necesaria para que puedan sobrevivir, precisó.
Según estadísticas de la Policía Nacional, son abandonados diariamente unos ocho niños recién nacidos en las frías calles de Lima.
Ante esta dramática realidad y al iniciarse hoy la Celebración de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú, la decana nacional del Colegio de Obstetras del Perú (COP), Carmen Gamarra Figueroa, expresó su preocupación por el abandono del que son víctimas estos niños debido a la importancia que tiene la lactancia materna durante la primera hora de vida del recién nacido.
“Un niño recién nacido que es impedido por su propia madre de recibir leche materna afecta su sistema inmunológico, puesto que la leche materna contiene nutrientes como las inmunoglobulinas que formarán parte de su mecanismo de defensa, protegiéndolo así contra enfermedades graves, como la neumonía y la diarrea que son las más comunes”, manifestó.
Recordó que este año la Organización Peruana de la Salud (OPS) y todos los países de las Américas se unieron para difundir, a nivel mundial, información relacionada con la importancia de la lactancia para la salud de la madre y del niño, bajo el lema "Lactancia: la primera hora"
“La lactancia temprana provee calostro (o primera leche), que protege contra infecciones y le sirve al bebé como su primera inmunización. El calostro también es rico en Vitamina A, que ayuda asimismo a proteger los ojos del bebé”, sostuvo Gamarra.
Finalmente, la decana nacional de los obstetras recordó a las madres que la leche materna es un excelente alimento que contiene nutrientes ideales para el crecimiento y desarrollo del bebé, porque es el único e irremplazable alimento que le da al bebé todos los nutrientes necesarios hasta cumplir los dos años de edad.
Lima, ago. 27 (ANDINA).- Unos 66 recién nacidos abandonados por sus madres en las frías calles de Lima fueron salvados de morir por la Policía Nacional del Perú en lo que va del año, y recibieron no sólo protección, sino mucho cariño.
Así lo informó el Jefe de la División de la Familia de la Sétima Dirección Territorial de la PNP (Diterpol), coronel Leopoldo Arce Cavero, quien señaló que los menores fueron atendidos por personal femenino del Centro Preventivo de Menores de Salamanca.
Esta institución policial acoge diariamente a todos los menores de edad desde los cero años que son dejados por sus progenitoras en las calles de Lima. A ellos, se les brinda la atención necesaria para que puedan sobrevivir, precisó.
Según estadísticas de la Policía Nacional, son abandonados diariamente unos ocho niños recién nacidos en las frías calles de Lima.
Ante esta dramática realidad y al iniciarse hoy la Celebración de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú, la decana nacional del Colegio de Obstetras del Perú (COP), Carmen Gamarra Figueroa, expresó su preocupación por el abandono del que son víctimas estos niños debido a la importancia que tiene la lactancia materna durante la primera hora de vida del recién nacido.
“Un niño recién nacido que es impedido por su propia madre de recibir leche materna afecta su sistema inmunológico, puesto que la leche materna contiene nutrientes como las inmunoglobulinas que formarán parte de su mecanismo de defensa, protegiéndolo así contra enfermedades graves, como la neumonía y la diarrea que son las más comunes”, manifestó.
Recordó que este año la Organización Peruana de la Salud (OPS) y todos los países de las Américas se unieron para difundir, a nivel mundial, información relacionada con la importancia de la lactancia para la salud de la madre y del niño, bajo el lema "Lactancia: la primera hora"
“La lactancia temprana provee calostro (o primera leche), que protege contra infecciones y le sirve al bebé como su primera inmunización. El calostro también es rico en Vitamina A, que ayuda asimismo a proteger los ojos del bebé”, sostuvo Gamarra.
Finalmente, la decana nacional de los obstetras recordó a las madres que la leche materna es un excelente alimento que contiene nutrientes ideales para el crecimiento y desarrollo del bebé, porque es el único e irremplazable alimento que le da al bebé todos los nutrientes necesarios hasta cumplir los dos años de edad.
PRUEBA DE ADN NO VULNERA DERECHOS CIUDADANOS NI EL DEBIDO PROCESO
Sala Suprema declaró nulo fallo que la consideraba inconstitucional.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró nula una resolución del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia (MBJ) de Condevilla, distrito de San Martín de Porres, que declaraba como inconstitucional la Ley 28457, que dispone la prueba del ADN en los procesos sobre filiación de paternidad extramatrimonial.
El fallo, que subió en consulta a la referida Sala Suprema, sostenía que se afectaba el derecho a la libertad y al debido proceso del demandado
Sobre el derecho a la libertad, el tribunal establece que la Ley 28457 no obliga al demandado a someterse a la prueba de sangre para el análisis del ADN , ni que se le conduzca de grado o fuerza, por el contrario, si el demandado después de 10 días no cumple con dicha prueba, se declarará la paternidad.
Ello significa que el demandado es libre de decidir si concurre a la toma de muestras para la prueba del ADN. La resolución precisa del mismo modo, que si bien el derecho a la libertad es fundamental y debe ser protegido, éste, al igual que todos los derechos, puede ser regulado, y pueden ser materia de restricciones, en tanto se opongan o relacione con otros derechos.
Respecto al debido proceso se indica que no hay afectación alguna, porque el demandado tiene la posibilidad de oponerse al proceso y someterse al examen de ADN, para demostrar su negativa y que no es el padre del menor.
La prueba de ADN es considerada científicamente determinante para dilucidar el caso materia de la demanda, en la medida que otros medios probatorios no asegurarían el caso con la certeza que ofrece dicha prueba.
La misma resolución destaca como valor constitucional el derecho a la identidad que corresponde a toda persona y en este caso a un menor.
Fuente: pagina web del Poder Judicial
Sala Suprema declaró nulo fallo que la consideraba inconstitucional.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró nula una resolución del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia (MBJ) de Condevilla, distrito de San Martín de Porres, que declaraba como inconstitucional la Ley 28457, que dispone la prueba del ADN en los procesos sobre filiación de paternidad extramatrimonial.
El fallo, que subió en consulta a la referida Sala Suprema, sostenía que se afectaba el derecho a la libertad y al debido proceso del demandado
Sobre el derecho a la libertad, el tribunal establece que la Ley 28457 no obliga al demandado a someterse a la prueba de sangre para el análisis del ADN , ni que se le conduzca de grado o fuerza, por el contrario, si el demandado después de 10 días no cumple con dicha prueba, se declarará la paternidad.
Ello significa que el demandado es libre de decidir si concurre a la toma de muestras para la prueba del ADN. La resolución precisa del mismo modo, que si bien el derecho a la libertad es fundamental y debe ser protegido, éste, al igual que todos los derechos, puede ser regulado, y pueden ser materia de restricciones, en tanto se opongan o relacione con otros derechos.
Respecto al debido proceso se indica que no hay afectación alguna, porque el demandado tiene la posibilidad de oponerse al proceso y someterse al examen de ADN, para demostrar su negativa y que no es el padre del menor.
La prueba de ADN es considerada científicamente determinante para dilucidar el caso materia de la demanda, en la medida que otros medios probatorios no asegurarían el caso con la certeza que ofrece dicha prueba.
La misma resolución destaca como valor constitucional el derecho a la identidad que corresponde a toda persona y en este caso a un menor.
Fuente: pagina web del Poder Judicial






