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La posición académica e institucional del JNE sigue siendo la misma: la irrevisibilidad de sus fallos, sin embargo la realidad es otra, no son última instancia electora.

Lima, jul. 02 (ANDINA).- A criterio del secretario general (e) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Juan Falconí Gálvez, el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declara la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28642, que modificó el Código Procesal Constitucional para garantizar la improcedencia de los procesos de amparo contra decisiones del JNE, generará mucha confusión en materia electoral. Por ello, solicita atender las distintas normas constitucionales y legales aún vigentes que fijan la irrevisabilidad de las decisiones del JNE para que las acciones de amparo contra fallos del máximo organismo electoral no prosperen.


¿Cuál es la posición que asumirá el JNE frente al fallo del Tribunal Constitucional?
–El JNE va a cumplir la Constitución, las leyes y va a hacerlas cumplir. No sólo los artículos 142 y 181 de la Constitución sino también seis leyes: cuatro orgánicas y dos ordinarias, consagran la irrevisabilidad de las decisiones de este colegiado. Se ha declarado la inconstitucionalidad de sólo una norma, pero subsisten otras normas que garantizan la irrevisabilidad de los fallos del Jurado Nacional de Elecciones.


¿Ahora personas e instituciones no acordes con el JNE pueden presentar acciones de amparo con la posibilidad de que se les dé la razón?
– La sentencia va a crear confusión y a partir de ahí conflictos, porque muchos van a pensar que están habilitados para interponer amparo, y posiblemente habrá jueces que lo amparen y se produzcan nuevos casos como el de Chiclayo y de ingobernabilidad. Lo que planteamos es que los operadores jurídicos conozcan las distintas normas que siguen manteniendo la irrevisabilidad de las decisiones del JNE para que no procedan las acciones de amparo. Se habrá derogado una ley, pero el ordenamiento jurídico subsistente mantiene la irrevisabilidad. No nos explicamos por qué ha habido tanta premura en resolver un caso como éste cuando algunos del TC ya están de salida.


Entonces, ¿el JNE mantendrá la irrevisabilidad de sus decisiones?
–Claro, las normas constitucionales necesitan ser desarrolladas con mayor profundidad y extensión. Los artículos 142 y 181 de la Constitución en materia electoral son desarrollados en leyes ordinarias y por las leyes orgánicas de elecciones y del propio JNE, donde se reitera la irrevisabilidad.



Causas del conflicto
¿Por qué este conflicto con el TC?
– Porque la Constitución ha previsto que cuando hay conflicto de competencia el TC dirime, pero qué pasa cuando una de las entidades interesadas es el propio TC. Quien debería resolver es la Corte Suprema o el Parlamento, para evitar estos casos.
Pero, aun cuando el Colegiado haya declarado inconstitucional una norma, el operador jurídico al realizar una interpretación de la Constitución y de las normas tendrá que recurrir a otras que subsisten como la misma Carta Magna y las leyes de desarrollo constitucional con categoría de orgánicas y ordinarias.


Irrevisabilidad
Según Falconí, conviene resaltar lo siguiente:

1 La irrevisabilidad de los fallos del JNE viene a nivel constitucional desde 1979, y esto se ha reiterado en 1993.

2 Desde 1979 hasta 2004 las decisiones del JNE han sido irrevisables, sin cuestionamientos de parte del mundo forense ni de la doctrina nacional ni académico.

3 Hasta el magistrado Víctor García Toma apoyó en 1998 la irrevisabilidad de las decisiones del JNE.

4 El TC pretende hacer una mutación constitucional y este organismo no es constituyente ni legislador.

5 Vía interpretación constitucional, el TC no puede cambiar el sentido vigente desde 1979.

6 El magistrado del TC Juan Bardelli se abstuvo de conocer la causa de inconstitucionalidad de la Ley Nº 28642.

7 Los artículos 142 y 181 de la Constitución no quieren que organismos políticos como el Parlamento o cuasi políticos como el TC conozcan temas electorales.


El dato
La irrevisabilidad de las resoluciones del JNE la ampara los artículos 142 y 181 de la Constitución; la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Orgánica del JNE, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Orgánica de Municipios y las normas sobre causales de vacancia y en la que el JNE resuelve en instancia final los recursos contra la Onpe y el Reniec.
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Si bien el Premier ha señalado que la mayoría de protestas sociales tienen un contenido político no quiere hacer referencia al hecho que las causas que provocan esas protestas (manejadas políticamente) se deben al incumplimiento e ineficiencia del gobierno.

Lima, jul. 02 (ANDINA).- El presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, denunció la existencia de una escalada violenta vinculada a grupos politizados, que no es el conjunto de la población, que pretende sembrar el caos y el desorden en algunas zonas del país.

Dijo que este es el caso de las protestas en Pucallpa, donde pese ha haberse firmado una acta con sus autoridades locales, garantizando que el tema de las exoneraciones sería aplicada de manera gradual, los grupos extremistas quebrantaron este acuerdo y han desatado una ola de violencia con la toma del aeropuerto y ataques a la comisaría.

También refirió que "grupúsculos de agitadores", como el Sutep y Patria Roja, aprovechan la menor oportunidad para generar protesta social, como parte de su oposición a la Ley de la Carrera Pública Magisterial, que está por aprobarse en el Congreso.
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Mercedes Cabanillas ha manifestado que no quiere seguir en la Presidencia del Congreso para la legislatura 2007-2008. Varios parlamentarios apristas se han mostrado optimistas en ser designados por su cúpula parlamentaria (Alan García) para ser los virtuales reemplazantes de doña Cabanillas.'

Así el fantasmal César Zumaeta ha maniestado que "El Apra tiene varios candidatos para la presidencia del Congreso' a El COMERCIO: El congresista César Zumaeta aseguró que en la bancada del Apra existen "media docena" de parlamentarios con la calidad necesaria para obtener la presidencia del Congreso de la República, pero que dichas candidaturas se dificultan por la intención de la oposición por obtener dicho cargo.

Si analizamos uno a uno de los potenciales candidatos veremos:

1. Mercedes Cabanillas. Tanto García como Jorge del Castillo quieren que siga porque saben que es un peligro tenerla suelta en plaza. Además es la única que genera simpatías en las demás tiendas políticas.

2. Gonzáles Posada. Luego de no tener espacio en algún despacho ministerial, desea la Presidencia y ha iniciado sus tratos con UPP.

3. Nidia Vílchez. No tiene opciones porque ya su papá viene ocupando un alto cargo en el Ejecutivo.

4. Velásquez Quesquén. No tiene opciones para conseguir apoyo. Su limitada visión concertadora es un límite para el mismo

5. Mauricio Mulder. Nunca será opción para el APRA, por su facilidad para ganar enemigos

6. César Zumaeta. Ha sido casi excluido de toda visión de García así que no tiene opción.

7. Javier Valle Riestra. Jamás sería opción por su visión más "tradicional" de los legados de Víctor Raúl

8. Johny Peralta ¿Quién es?

9. Tula Benítez. Sería la opción para su desafuero

10. Alva Castro. Quiere ser Premier, así que no dejará el Consejo de Ministros

11. Jorge del Castillo. Sería un premio consuelo a su salida de la PCM

12. Tomás Cenzano. Tiene pendiente un caso ante la Comisión de Ética por usar bienes públicos a su favor. Sin embargo cuenta con el hecho que es el único parlamentario oficialista en todo el Sur del país y eso cuenta mucho ahora que se vienen las críticas y protestas en el Sur.

Zumaeta, ¿todavía insistirá que tienen más de doce candidatos de calidad?

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