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Este año particularmente para quien escribie ha sido un año fregado. "de mierda" como diria Chávez (alabando sarcásticamete a los ganadores por su derrota en el referendo electora venezolano).

Van once meses que no veo a mis hijas y si bien tengo el impedimiento de una jueza (torpe y limitada cerebralmente y que cuando lea esto igual me sancionará, pero no importa porque ya tiene denuncia penal por tráfico de influencias y abuso de autoridad) de no escribir nada sobre "mi caso judicial", esta vez quiero despedir el año, pensando en mis hijas, de quienes tengo la tenencia legal por acuerdo con toda la familia materna y por sentencia, al cometer adulterio y además por que ella misma se comprometió a no recibir a su amante en el departamento de mis padres, el cual fuese dado para que no esté en la calle, porque ni sus padres la quisieron recibir.

Fueron 14 procesos judiciales los entablados y una denuncia penal. Catorce casos, los cuales provocaron un promedio de 9 magistrados que cuando vieron que el demandante era varón, no le concedieron ningún derecho.

Es más, una de ellas en su resolución inadmisoria de la demanda, justificó el hecho de que ese caso "no era judicial" (variación tenencia) porque la "mamá" tenía el derecho de quedarse con sus hijas. Lo curioso del caso es que esa jueza contradecía su propia resolución en la cual me daba la tenencia, tres meses atras.

Esa misma jueza en 32 días naturales firmó cinco resoluciones en mi contra, embargándoseme de mis haberes por tres pedidos de "liquidación de alimentos". En otras palabras y para graficar, la jueza que me daba la tenencia, me pedía que pague el año que yo tuve solo a mis hijas, mientras que la mama se fue con su amante y vivió alegremente. Adicional, esos pedidos fueron tramitados a los dos días de recepcionados, con lo cual la "celeridad" judicial fue un exceso para lo que normalmente trabajan.

Increiblemente, cada notificación nunca fue entregada y se emitia una nueva resolución aún antes de vencerse el plazo para contestar o apelar o impugnar la resolución. Es más nunca ví ningúna resolución, poque los notificadores los devolvían al juzgado. ¿Que pasaba? sencillamente que la "dirección no existía". Me notificaban a un domicilio variado y que era peor, mal tipeado y así nunca llegaba, pero claro, bastó el solo pedido de la madre para que me embarguen.

Peor situación fue que luego de cinco meses del embargo, recién la mama cobro los cheques de la universidad ¿la jueza pidio explicación de porque no cobraba? no quien hace justicia es mujer.

No hablaré de los otros casos que ya son un exceso, porque además todo está paralizado. Van cinco semanas de huelga y sin remedio porque esto se va para más.

Un año jodido, un año de mierda que espero termine pronto. Un año que se va llevandose la alegría de mi casa, envejeciendo más a mis padres, malogrando mi vida, en fin.

Que este año pase y las malas experiencias no regresen nunca. Un año que ojalá mis hijas la hayan pasado sin enfermedades, sin golpes y sin ver cómo su mama las aleja de quien las crio, solitariamente, por casi dos de sus tres años.

En el 2008 tengo la promesa de recuperar a mis hijas, no violentamente, no deseo que pierdan a su madre, aunque ella sola ya las perdió porque por la via penal ya canceló sus derechos. mis hijas siempre tendrán a su madre, sólo ahora quiero que también tengan a su padre.

Adios 2007, adios año de mierda

MBT
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Mamá burrier perdería custodia de hijos

A Evelyn Changra solo le queda acogerse a la confesión sincera. Habría tenido relación amorosa con jefe de banda de burriers.

Luis Velásquez y Alexi Velásquez. La República

Hermetismo. En la casa de Evelyn Changra Lazo hubo silencio total. Nadie da razones del paradero de su esposo.

Solo la confesión sincera que conduzca a atrapar al resto de la banda de burriers que la reclutó junto con sus dos hijos, podrá ayudar a Evelyn Changra Lazo (43), pues además de la pena de 25 años de cárcel que la amenaza, podría perder la patria potestad de su hijos.

Ellos, al igual que la mujer, están hospitalizados recuperándose de las maniobras médicas que los ayudaron a evacuar la cocaína que llevaban en el estómago.

Y todo indica que Changra entendió bien lo que le conviene, pues la primera información que dio a la Policía sirvió para capturar al cabecilla de la organización: Federico Buitrón Arcos (a) 'Kike', en una vivienda de Ventanilla.

SE BUSCA AL PADRE

Según el jefe de la Policía Antidrogas, coronel Héctor Silva, todavía el caso está en su fase inicial. Por ahora, además de la identificación y captura de los demás integrantes de la organización de traficantes de cocaína, los agentes a cargo del caso están empeñados en hallar al padre de los hijos de Evelyn Changra, cuya identidad es todavía desconocida. Se cree que formaría parte de esa organización delictiva.

El oficial indicó que un equipo de efectivos se halla en el Hospital Carrión. "Queremos tener la certeza de que están libres de cualquier riesgo para luego, junto con el Ministerio Público, traerlos a nuestro local, tomarles sus declaraciones y protegerlos", manifestó.

Silva recordó que es la primera vez que la PNP detiene a menores que actúan como burriers.

UTILIZÓ A SUS HIJOS


Usó a sus hijos para llevar droga.

La coordinadora legal de la ONG Acción por los Niños, María Pía Hermoza, dijo que Evelyn Changra "no está en una situación que le permita mantener la patria potestad de sus hijos. Habría que hacer una evaluación para determinar también cuán involucrado está el padre, y si tiene relación con sus hijos".

Indicó que la ley señala que si los padres exponen a una situación de riesgo a sus menores hijos, estos no pueden estar bajo su cuidado, y pierden la patria potestad sobre ellos. Y agregó que si son personas mayores a cargo de menores y los usan para el tráfico de drogas, podrían recibir una pena de cárcel no menor de 25 años.

Hermoza consideró que el Estado tiene que hacer una evaluación pormenorizada de esta familia.

"No puede ser que usen a niños como un medio para conseguir dinero. Además, la madre al inducir- los a tragar las cápsulas (con droga) estaba consciente de que ponía en riesgo la vida de sus hijos".

El sábado último, Evelyn Changra fue detenida en el aeropuerto Jorge Chávez junto con sus hijos de 17 y 15 años. Los tres tenían cápsulas de cocaína en el estómago.




Sería pareja de secuestrador

Según fuentes policiales, entre Evelyn Changra y Federico Buitrón existe una relación sentimental. Además se confirmó que fue él quien la indujo a convertirse en 'mula', a cambio de una suma de dinero. El día de su arresto, Evelyn pretendía viajar por segunda vez a Argentina, junto con su hija de 17 años, quien todavía no termina el colegio.

Vecinos de Evelyn Changra dijeron que en su casa de la Urb. Inca Manco Cápac, SJL, no queda nadie y sus ancianos padres, Severo Changra y Digiberta Lazo, fueron llevados a otro domicilio por algunos de sus familiares.

Según el coronel Héctor Silva, jefe de la Dirandro, la captura del secuestrador 'Kike' confirma que los delincuentes comunes están incursionando en el tráfico de drogas. Ya antes, a mediados de año, otros delincuentes cayeron con droga en Puno.



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Llevaban 370 cápsulas en sus estómagos. Su destino era Argentina

Por Roxabel Ramón / Alberto Villar / Diego Grimaldo El Comercio

Los agentes que la interrogaban no podían creerlo. La mujer que tenían frente a ellos, a quien habían detenido hace unos minutos en el aeropuerto Jorge Chávez como sospechosa de tráfico de drogas, les hizo una confesión espeluznante: no solo ella, sino también sus dos menores hijos habían ingerido cápsulas con clorhidrato de cocaína y planeaban viajar, con su mortal carga en el estómago, rumbo a Argentina.


La droga que Evelyn Changra Lazo (43) tenía oculta en su cuerpo había sido ingerida siguiendo una modalidad ya común entre los 'burriers'. Estaba envuelta en las piezas que corresponden a los dedos de guantes quirúrgicos. Cada cápsula tenía cinco centímetros de largo y dos de diámetro.


De acuerdo con su manifestación, Evelyn Changra llevaba en su estómago 125 cápsulas; su hija de 17 años, 105, y su hijo menor, de 15 años, 140. Al cierre de esta edición, los médicos del hospital Carrión del Callao no habían terminado de extraer los paquetes de droga de su organismo.




VIAJABAN A ARGENTINA
A las 00:30 de ayer, los tres estaban a punto de abordar un avión con destino a Buenos Aires. Evelyn Changra y sus hijos atravesaban el control de pasajeros del aeropuerto Jorge Chávez. El excesivo nerviosismo de los menores y cierta dificultad para caminar en la mujer los delataron. Algo que los expertos antidrogas llaman "andar de pato". Además, la Dirandro ya sospechaba de ella. "Habíamos revisado su movimiento migratorio y en él constaba que había hecho varios viajes a Argentina y que, por lo menos, en uno de ellos la había acompañado su hija mayor. Solo estábamos esperándola", declaró a El Comercio el jefe de la Dirandro, general Miguel Hidalgo Medina.


Evelyn y sus hijos fueron intervenidos y conducidos a la sala de interrogatorios. El ligero olor a jebe que despedía el aliento de la madre hacía vislumbrar --según Hidalgo--la modalidad bajo la cual había tratado de burlar los controles antidrogas del aeropuerto. Ante la presión, Changra confesó que llevaba los pequeños paquetes de droga dentro de su cuerpo. Pero no solo eso. Entre llantos, y para la sorpresa de la policía, agregó que sus hijos llevaban los mismos bultos en el estómago. Changra había puesto en peligro la vida de sus dos únicos hijos: si solo una de las cápsulas hubiera llegado a romperse, la muerte estaría asegurada para cualquiera de ellos.


Al promediar las 2:30 de la madrugada, y gracias a los datos que brindó Evelyn Changra, la policía capturó a uno de los integrantes de la red internacional que habría inducido a la madre a cometer lo que la División Antidrogas del Perú considera uno de los delitos más aberrantes de que ha tenido noticia. "Es un caso que nos ha conmovido por el nivel de deshumanización", dijo el general Hidalgo, y lamentó que en el pasado su división no hubiese prestado más atención al potencial uso de menores para el narcotráfico. "Ahora sabemos, por un trabajo de investigación, que esa modalidad existe. El narcotráfico internacional es pernicioso y no tiene barreras".


El narcotraficante detenido (cuya identidad se mantiene en reserva) ya fue puesto a disposición de la justicia. Y mientras la policía se echó a la búsqueda de otros dos sujetos implicados en este caso, Evelyn Changra y sus dos hijos continuarán en el hospital Daniel Carrión, en el Callao.


También en el aeropuerto, aunque sin relación aparente con los otros 'burriers', fue detenido José Luis Gálvez Guzmán (23), quien ingirió 61 paquetes similares.




NO SABÍAN NADA DE ELLA
En su domicilio, ubicado en jirón Las Esmeraldas 1905, en San Juan de Lurigancho, este Diario conversó con el hermano y la madre de Changra. William Changra, su hermano, aseguró no saber nada de Evelyn desde hace más de tres meses. "Ella desapareció de la noche a la mañana. Nunca nos dijo adónde se había ido ni en qué condiciones vivía. Creo que ahora vive en un cuarto alquilado con sus hijos", señaló escuetamente. Según William, Evelyn laboraba como vendedora de prendas de vestir en diferentes mercados de Lima y actualmente se encuentra separada del padre de sus hijos. Afirmó desconocer si su hermana tenía deudas o si en algún momento cambió de trabajo con el fin de mejorar su situación económica.


Por su parte, los vecinos aseguraron sentirse extrañados con la actitud de Evelyn Changra, a quien definieron como una "mujer humilde con ganas de salir siempre adelante", y destacaron además su carácter de madre sobreprotectora, "incapaz de exponer a algún peligro a sus hijos", al menos hasta ayer. Cabe señalar que la madre de Evelyn Changra, Bigiberta, tiene actualmente 84 años y sufre de problemas bronquiales y cardíacos, por lo que William prefiere no decirle nada de lo sucedido con su hija hasta que su salud se mejore.

Madre pasaría 25 años en la cárcel
La madre que intentó trasladar a sus dos menores hijos con droga dentro de sus cuerpos, podría pasar hasta 25 años en la cárcel, sostuvo el abogado penalista Mario Amoretti. El experto indicó que --según el inciso 5 del artículo 297 del Código Penal, modificado por el D.L. 982 del 22 de julio de 2007-- "se considera como una figura de tráfico agravado cuando el agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable". En este caso, la pena privativa de libertad sería no menor de 15 ni mayor de 25 años.


Amoretti explicó, además, que los menores, de 15 y 17 años, serán investigados por un juez de familia, quienes podrían ser sancionados por haber cometido infracciones contra la salud, de acuerdo con el Código de Niños y Adolescentes. La medida para estos casos sería de entre 3 y 4 años de internamiento en un albergue de menores.

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Prohíben dar golpes a hijos como castigo

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado aprobó unánimemente ayer una modificación al artículo 234 del Código Civil, que permite a los padres corregir a sus hijos, estableciendo que esa facultad excluye todo tipo de castigo físico.

La norma aprobada modifica los incisos 2º, 3º, y 4º del señalado artículo, haciendo posible que los tribunales de familia puedan tomar conocimiento de cualquier tipo de castigo físico que se aplique a los menores con el pretexto de querer corregirlos, incluso pudiendo adoptar medidas para su protección.

La modificación legal fue aprobada durante la tramitación del proyecto que mejora los juzgados de familia, y según informó el ministro de Justicia, Carlos Maldonado, la iniciativa fue propuesta a expresa petición de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, para erradicar la violencia como solución de los conflictos en la familia.

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Critican el funcionamiento del fuero de Familia

Sólo un juzgado se salvó del aplazo generalizado en el relevamiento efectuado por el Colegio de Abogados entre más de 300 asociados.

MOSTRADORES ATIBORRADOS. Los juzgados de Familia y Sucesiones presentan los mayores problemas de acumulación de causas que están en trámite.

Fuente; LA GACETA / ANALIA JARAMILLO

“Hay una composición vetusta, que no sirve para este siglo”

“Nuestra intención es colaborar con la Justicia: darle nuevas ideas en cuanto al sistema de gestión que evidentemente no funciona, porque el fuero de Familia y Sucesiones tiene una composición histórica y vetusta que no sirve para este siglo”, dijo Jorge Cheín.
El vicepresidente del Colegio de Abogados aclaró que no está cuestionada la capacidad de los jueces o de quienes trabajan con ellos, sino que se critica el sistema en su conjunto, que está pensado para otro momento histórico. Reclamó que los cambios se produzcan por una cuestión de salud tanto para los empleados como para los abogados.
El directivo reconoció que la Corte Suprema de Justicia ya tomó algunas medidas correctivas, como el acceso por Internet a las causas sobre Sucesiones y espera que lo haga cuanto antes con Familia. “Seguramente se seguirá con este relevamiento con todos los fueros. Queremos trabajar en forma mancomunada con la Corte para poder obtener que la Justicia sea un buen servicio para los ciudadanos”, agregó Cheín.

Un categórico aplazo en cuanto al funcionamiento de los juzgados de Familia y Sucesiones fue el resultado del sondeo efectuado por el Colegio de Abogados de Tucumán entre los asociados que litigan en ese fuero.
La encuesta voluntaria fue respondida por más de 300 letrados, cifra que se consideró representativa de la cantidad de especialistas que actúan en esos juzgados. Las consideraciones varían entre los distintos juzgados (hay siete despachos en primera instancia), pero la mayoría de las opiniones es crítica por la falta de respeto a los plazos legales en el proceso.
En todos los casos, se requirió la reorganización de los recursos humanos de cada oficina (en general, se consideró que están desorganizados); la existencia de dos secretarías y otras tantas prosecretarías y la realización de auditorías preventivas y correctivas por parte de la Corte Suprema de Justicia, cuyos resultados sean informados al colegio y a la comunidad. Asimismo, se calificó como correcto el trato dispensado a los letrados, pese a los graves problemas de funcionamiento.
Las preguntas abarcaron también la eficacia, la capacidad, la atención y la celeridad de jueces y funcionarios, con calificación de bueno, regular y malo. En la mayoría de los casos, en los dos primeros campos hay consideraciones positivas o neutras (regular), y en los restantes, negativas, lo que indica que el problema de fondo es de funcionamiento más que de capacitación.
Las planillas con los resultados ya fueron comunicadas por parte de la entidad profesional a la Corte, pero en esta semana la comisión directiva de los abogados emitirá un documento interpretativo de lo relevado y sugerirá cambios, según adelantó su presidente, Antonio Bustamante. “La primera lectura es que la oficina judicial en Familia y Sucesiones no funciona con este armado, que es lo que venimos denunciando desde hace mucho tiempo, porque tiene más de 100 años en su estructura normativa y en su distribución de competencias”, señaló. Destacó que la intención de la entidad es colaborar con la Justicia, para lo cual aportarán ideas y proyectos, que serán consensuados entre los directivos.

El mejor y el peor
A criterio de los consultados, el peor registro le corresponde al juzgado de I Nominación, a cuyo frente está Susana Sánchez Toranzo. Este caso se lleva las peores opiniones acerca de la existencia de una importante mora en los trámites, de la aplicación de mecanismos dilatorios por parte de la propia oficina y de la desorganización de sus empleados.
En el otro extremo, los comentarios más favorables son recogidos sobre el funcionamiento del juzgado de la VI Nominación, a cargo de Marta Elvira Gandur, el único que obtiene una calificación positiva respecto de la velocidad en el tratamiento de las causas (celeridad, atención, respeto de los plazos y ausencia de mora y de medidas dilatorias). Pero, aun en este punto, se pide una reestructuración global para optimizar la labor.
La encuesta registró además que el nudo del problema está centrado en la primera instancia. La evaluación hecha sobre las dos salas de la Cámara en Familia y Sucesiones es ampliamente positiva en todos los campos relevados, al punto que los comentarios negativos no superan, en ningún punto, las ocho opiniones.



Quejas porque se dilatan los procesos

En seis de los siete juzgados en Familia y Sucesiones, a criterio de los abogados consultados en la encuesta realizada por el colegio profesional, se utilizan herramientas para dilatar el trámite de las causas; existe mora en los procesos y no se respetan los plazos legales para la marcha de los juicios.
La calificación más dura recae sobre el juzgado de I Nominación, donde 306 opiniones son en contra de su funcionamiento en estos campos, mientras que sólo 25 letrados consideran que la gestión realizada es la correcta.
En lo referido a si existe un trato incorrecto hacia el abogado que acciona en este despacho, hubo 208 consultados que denunciaron esa situación en el juzgado de la VII Nominación, y 207 que lo hicieron en referencia al Juzgado de la I Nominación.
Este orden se repite en la pregunta sobre si existe desorganización en los recursos humanos, con 289 respuestas afirmativas en el caso del Juzgado VII y 286 en el Juzgado I. Para superar este problema, más de 270 abogados (en promedio del total de las opiniones individuales entre los siete juzgados), consideraron que la solución debería llegar desde la Corte Suprema de Justicia, pero con la intervención del juez de cada oficina y atendiendo a las propuestas del Colegio de Abogados. Entre las ideas con mayor respaldo figura que se aumente definitivamente la cantidad de secretarios y prosecretarios por despacho.
En todos estos rubros, sólo el Juzgado de la VI Nominación tiene consideración positiva, incluyendo el tema del manejo organizativo de los empleados y funcionarios.


Menos aporte hasta el fallo

“¿Considera que, para no entorpecer el proceso, debería exigirse sólo el mínimo de Tasa de Justicia y de ley 6.059, esperando a la reposición de la sentencia?”, fue la pregunta con mayor nivel de respuesta afirmativa global. La inquietud se vincula con la idea de que, muchas veces, se demora la sustanciación y avance de una causa por cuestiones no centrales en el proceso, y que pueden ser corregidas en el dictado del fallo sobre la causa. El cambio afectaría los ingresos del Colegio de Abogados.
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Senado aprueba proyecto que pone fin al impuesto al divorcio
El proyecto corrige la situación actual en que la cónyuge que se divorciaba de común acuerdo pagaba impuesto a la renta por la compensación recibida, mientras que la separada mediante sentencia del tribunal no lo hacía.

En condiciones de ser promulgado como Ley de la República quedó el proyecto, en segundo trámite, que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término del matrimonio. Ello, luego de que el Senado respaldara la propuesta de la Comisión de Hacienda en orden a aprobar la iniciativa que pone fin al impuesto al divorcio, en general y en particular, en las mismas condiciones que lo hizo la Cámara de Diputados.

El proyecto del Ejecutivo acogió las mociones de varios parlamentarios entre ellos, la del senador Juan Antonio Coloma y de los senadores Pedro Muñoz Aburto y Jaime Naranjo.

El proyecto corrige la situación actual en que la cónyuge que se divorciaba de común acuerdo pagaba impuesto a la renta por la compensación recibida, mientras que la separada mediante sentencia del tribunal no lo hacía.

De este modo, la iniciativa modifica el vacío legal de la Ley de Matrimonio Civil, que no incluyó entre las excepciones del Impuesto a la Renta la compensación económica establecida para el cónyuge que sufrió menoscabo económico por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, y que no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.

Fuente La Tercera

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La reclusa que perdió la tutela de su bebé pudo visitarlo durante dos horas

La reclusa sevillana que ha perdido la tutela de su bebé recién nacido tuvo ayer con él una primera visita de dos horas durante las cuales 'le cambió los pañales entre lágrimas y le vio muy guapo y bien cuidado', según ha dicho a Efe su abogado.

TERRA ACTUALIDAD - EFE.- El letrado José Antonio Bosch ha informado hoy de que, atendiendo la petición de la Fiscalía sevillana, un empleado del centro de acogida de Carmona (Sevilla) donde se encuentra el bebé lo trasladó ayer, martes, a la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaira, donde cumple condena la madre.


La visita duró dos horas y fue el primer contacto entre Antonia Fernández Pareja y su hijo, cuya custodia le fue retirada el mismo día de su nacimiento, el pasado 28 de septiembre en el hospital de Valme de Sevilla, donde el bebé fue tratado del síndrome de abstinencia que sufría como consecuencia de la drogadicción de su madre.


Bosch ha dicho a Efe que la madre le ha contado, entre lágrimas, su emoción al cambiar los pañales del bebé, que ahora tiene dos meses y al que vio 'muy guapo, bien de salud y perfectamente cuidado'.


La visita ha sido consecuencia de la petición de la Fiscalía de Sevilla, que el pasado día 30 tomó declaración a la madre y apoyó el establecimiento de un régimen de contactos, mientras se tramita la petición de dos tíos del niño de hacerse cargo de su tutela y a la espera de que el juez de familia se pronuncie sobre la declaración de desamparo.


Según Bosch, a partir de ahora 'pelearemos para que las visitas sean lo más continuadas posible, con la finalidad de que el niño acabe viviendo con su madre', porque 'si está preparada para cuidarlo unas horas, también lo está para las 24 horas del día'.


El letrado sostiene que el bebé no puede estar en desamparo pues su madre está ingresada en un centro penitenciario especializado en mujeres con hijos, y además en la actualidad recibe tratamiento con metadona y se encuentra 'en las últimas fases de rehabilitación'.


En contra de lo afirmado por la Junta en la declaración de desamparo, Bosch sostiene que Antonia sí que pidió integrarse en un Programa de Madres en la cárcel, aunque no se lo concedieron, y, respecto a su peligrosidad, ha manifestado que 'los muchos años que lleva en prisión supongo que algo la habrán rehabilitado'.


Bosch argumenta que la normativa penitenciaria prevé la adecuación de algunos centros, como el de Alcalá de Guadaira, para la atención de madres con hijos 'dado que uno de los derechos fundamentales de los menores para garantizar su armonioso desarrollo es crecer en el seno de su familia y criarse en el amor de sus padres'.
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Latinoamérica: Derechos del Niño

Cristiano Morsolin *

Adital -
A partir de la aprobación en 1989 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las organizaciones y movimientos como por ejemplos el Movimiento de Adolescentes y Niños Trabajadores de Obreros Cristianos MANTHOC en Perú (www.manthocperu.org) y Movimento Nacional de Meninos e Meninas da Rua en Brasil, hicieron de los derechos establecidos en este texto su bandera. Pero no se han quedado ahí: reclaman otros muchos derechos que olvidó la Convención y están poniendo en cuestión la forma en que gobiernos, instituciones internacionales como UNICEF y algunas ONGs interpretan y asumen en la práctica lo que la Convención plantea.
El marco jurídico de los Derechos del Niño ha tenido tanto peso en algunos movimientos infantiles que niños y niñas empiezan a insistir en participar en la elaboración de las leyes que se desprenden de estos Derechos y les afectan. Es probable que sin la movilización del Movimiento de los Meninos y Meninas da Rua no hubiera sido posible la creación del Estatuto del Niño y el Adolescente, aprobado en 1990 en Brasil. No se puede olvidar el trabajo de incidencia política y de presión al estado de Perú realizado en 2006-2007 por la Coordinación Nacional de los niños, niñas y adolescentes de Perú en la difusión de las recomendaciones del Comité de Naciones Unidas por los derechos de la infancia de Ginebra. Esta aplicación del derecho a la participación se ha trasformado en procesos nacionales que aglutinan decenas de organizaciones de base en toda Latinoamérica. Durante este mes de noviembre del 2007 en Asunción (1-2 de noviembre) se ha realizado el primero en encuentro nacional por el derecho a la participación de la Infancia en Paraguay promovido por la Coordinación CDIA. En Bogota el 18 de noviembre se ha lanzado el Movimiento Infantil por los derechos de los niños, niñas y adolescentes de Colombia, con el apoyo de la Vice Presidenta del Parlamento Europeo Luisa Morgantini (http://www.adital.org.br/site/noticia.asp?lang=ES&cod=30688).

VENEZUELA

Entrevistamos Ángel Gonzáles, educador acompañante del Movimiento Latinoamericano y del Caribe de los Niños y Adolescentes Trabajadores MOLACNATs desde el secretariado continental de Barquisimeto (Venezuela) a propósito de los resultados del referéndum sobre la reforma constitucional.

"Yo me permitiré señalar algunas observaciones desde la perspectiva de lo que hasta ahora ha sido el impulso de la propuesta de la CORENATs (http://www.argenpress.info/nota.asp?num=048558&Parte=0), a decir de la apuesta política de un movimiento de niños y adolescentes trabajadores. Todos ustedes han sido testigos algunos de forma presencial y otros de manera indirecta del nivel de crecimiento, de desarrollo de impacto en nivel social que han tenido los nats organizados en Venezuela en los últimos años. Es importante señalar que este crecimiento tiene mucho que ver con el proceso de transformación social y político que viene experimentándose en nuestro país desde los últimos años. Muchas organizaciones sociales tanto indígenas, campesinas, estudiantiles, culturales, políticas se han desarrollado a partir de este proceso que aun lleno de contradicciones ha significado la reconstrucción de una alternativa de sociedad diferente al modelo neoliberal que se adueñó del país como en el resto de América latina durante los últimos lustros.

Hablando de la CORENATs y del proceso bolivariano es innegable el hecho de que la consolidación se da a partir de ciertas condiciones objetivas dentro del Ministerio del Trabajo y específicamente del INPSASEL a partir del 2002. Ahora bien, es importante señalar como hecho importante la presencia de una "minúscula" experiencia de nats articuladas en torno al discurso y la acción del MOANI que cuenta con una tradición de lucha de más de 25 años, discurso y practica alimentada también a la experiencias del MOLACNATs y particularmente del MANTHOC a través de diferentes espacios de intercambio desarrollados a lo largo de estos años y desde una perspectiva de fe.

Estos dos componentes el de las condiciones objetivas en medio del proceso de transformación social y política por un lado y por el otro una experiencia pequeña de niños organizados, fueron componentes que han permitido el desarrollo de este proceso "su generis" en contrastes a una especie de tradición organizativa del resto de los movimientos articulados al MOLACNATs en la región latinoamericana. Este señalamiento es importante para entender cierta reacción y hasta desconfianza de algunas personas tanto nats como colaboradores del movimiento latinoamericano ante el tremendo riesgo que significaba confiar el secretariado latinoamericano a un movimiento que además de pequeño y "nuevo" parecía ser cooptado por instancias burocráticas gubernamentales que además en el resto de los países son la representación estructural y practica contra el discurso y acción de los nats organizados. Pero para quienes asumimos este reto se trataba de aprovechar las condiciones objetivas (aunque coyunturales) en estas instancias para articular el discurso político e ideológico que subyace en la propuesta de la valoración critica del trabajo de los nats con los discursos y escenarios políticos que se abren en la llamada Revolución Bolivariana, no sólo como un elemento para propulsar un movimiento de nats en Venezuela sino también para contribuir al fortalecimiento del MOLACNATs. El ejemplo del resultado de esta apuesta lo podemos encontrar en la histórica e inédita lucha frontal y decidida contra la aplicación del Plan de Erradicación del Trabajo Infantil en los países de la CAN a finales del año 2004 y principios del 2005, aunque también hay que admitir que en la actualidad por diferentes elementos que no vale la pena enumerar en este espacio ya no contamos con el Ministerio del Trabajo como un aliado político importante como si lo fue para la época antes señalada (de allí lo coyuntural), pero que la sobre vivencia y particularmente la creación y progresiva extensión de la CORENATs a otros estados del país al margen del Ministerio del Trabajo y particularmente del propio INPSASEL son una clara demostración de autonomía institucional que despejó cualquier duda hacia una supuesta relación de apéndice entre la CORENATs y el PRONAT (INPSASEL) como en su momento se señaló.

Otros escenarios también importantes a destacar como el Foro Social Mundial en Caracas en el 2006 y la presencia de nats delegados y Colaboradores de Paraguay, Perú, Colombia, Venezuela y amigos de Italia nos permitieron romper la hegemonía de las ONGs abolicionistas en los escenarios de los Foros Sociales celebrados anterior y posterior a la fecha de Caracas en Brasil y otros países a nivel mundial. Además de la presencia decidida y activa de los compañeros internacionales es importante reconocer la vinculación de la CORENATs con instancias y personalidades institucionales del gobierno bolivariano y el resultado del dominio mediático y presencial de los Nats en medio del Foro Social de la Infancia celebrado en ocasión del Foro Social de las Ameritas antes señalado.

Entre 2006 y todo lo que va del casi fenecido 2007 la CORENATs ha logrado articularse a diferentes experiencias sociales e institucionales de cara al proyecto bolivariano Nacional el cual toma el discurso del Socialismo del Siglo XXI como bandera en la construcción de una alternativa de sociedad que supere el discurso y la practica coyuntural de un gobierno. La existencia en el país de instancias burocráticas y jurídicas contrarias al proyecto emancipador, de una cultura de la corrupción que se extienden en todos los ámbitos tanto en lo público como en lo privado, la inoperancia e ineficacia gubernamental y los rezagos neoliberales presentes en la constitución del 99 son parte de los elementos a considerar para entender el origen de la propuesta de la reforma constitucional lanzada por el presidente de la Republica como parte de su oferta de gobierno en este segundo mandato. La CORENATs crea espacios de discusión, de reflexión, de propuestas al igual que el resto de las organizaciones sociales y políticas que apoyan como las adversas al proyecto bolivariano ante las modificaciones del texto constitucional como a la propuesta de reforma de la Ley orgánica de protección del Niño y del Adolescente. En el encuentro nacional celebrado a principios de Octubre el tema central del encuentro fue el tema de la reforma y en discusiones frente a la propuesta se consideró como una oportunidad para introducir la experiencia, la reflexión, la práctica y la tradición de los movimientos articulados a la Valoración Critica. Los temas contenidos en los ejes centrales de la propuesta original como La explosión del poder popular donde se reconoce constitucionalmente y se crean las condiciones para que el las comunidades organizadas (donde se incluye también a los niños, niñas y adolescentes en algunas categorías organizativas) pueden elaborar proyectos locales y manejar recursos para la solución de sus problemas, la creación de instancias del poder estudiantil, campesino, obrero, de las mujeres; la dignificación del trabajo que además de ser la propuesta que históricamente ha levantada el MOLACNATs reconocía la protección de los nats al no excluirlos de la propuestas; la nueva geometría del poder que establece la creación de municipios y ejes funcionales basada en las capacidades humanas, geográficas y culturales para elaborar propuestas socioproductivas (pensábamos en las experiencias de los nats y sus familias que trabajan en el café, en la zona pesqueras y zonas artesanales); la edad de 16 años para votar como un mecanismo de reconocimiento jurídico de la capacidad política de los adolescentes frente al derecho al sufragio; la creación de diferentes formas de propiedad como una forma de superar los enfoques exclusivistas de la propiedad publica y privada para elaborar mecanismo de reconocimiento de la propiedad social, la propiedad mixta, la propiedad directa e indirecta… Es decir un montón de elementos que nos permitía asumir la propuesta de la reforma como un mecanismo de avanzada hacia la reivindicación de quienes hemos sido históricamente excluidos. Por primeras vez en el país una comisión de nats fue recibida ante las instancias de los poderes públicos, legislativos, ejecutivo y del poder electoral. Una oportunidad para visibilizar la experiencia y al mismo tiempo un escenario para poder buscar mecanismo de articulación política en personas e instituciones clave en la elaboración de políticas de infancia como fue el caso del diputado Castelar vicepresidente de la comisión de familia, mujer y juventud de la Asamblea Nacional y el propio encuentro con el Viceministro del Trabajo donde los Nats exigieron la reactivación de un programa dirigido hacia los nats desde la perspectiva de la protección. . Todo estos elementos también fueron considerados para quienes teniendo la edad para votar en el caso de los colaboradores y de los propios nats que aun sin tener la capacidad para votar nos sentíamos plenamente identificados con la propuesta del contenido de la reforma y decidimos defender.

Pero también hay que reconocer que algunos elementos de la reformas obstaculizaron su entendimiento y su posterior aprobación como fue el tema de la reelección indefinida del presidente y del mismo tema de la propiedad privada. Esto fue aprovechado por los sectores más reaccionarios a nivel nacional y sus socios internacionales quienes desataron la más brutal y agresiva campaña de tergiversación y manipulación que el pueblo venezolano haya conocido. Como he dicho en principio de este escrito mucho será lo que se pueda escribir, debatir, descontruir y construir sobre la razones del revés electoral en el proceso de ayer. Sin embargo en terminos generales podemos señalar que fue difícil presentar en términos pedagógicos y simples el contenido de la reforma constitucional con sus 69 artículos y el discurso del socialismo del siglo XXI frente a una sociedad con 500 años de capitalismo con sus estructuras y superestructuras intactas, con armas ideológicas tan potentes como la televisión, las universidades desclasada como consecuencia de las privatizaciones en los años 80/90 y la aptitud descarada de la más rancia y derechista campaña religiosa de la jerarquía eclesial. Todo este tema de presentación del contenido y esencia de la reforma lo he ejemplificado con lo que significa para muchos de nosotros explicar y sobre todo convencer sobre la propuesta de la valoración critica del trabajo de los nats frente el concepto dominante de infancia presente en nuestra sociedad. Recordaba al "viejito" Alejandro Cussianovich (www.ifejants.org) en unas de nuestras conversaciones "informarles" durante el encuentro Latinoamericano en Huampani en el año 97 cuando me comentaba lo difícil de actuar frente a la campaña agresiva de la OIT contra el trabajo infantil y la utilización de imágenes dramáticas casi amarillistas de nats trabajando en condiciones de explotación y sólo con una frase que decía ¡BASTA! Lo que convencía fácilmente y sin muchas palabras. Presentar, explicar, partir de elementos históricos, culturales, sociológicos y de la propia experiencia personal y colectiva de los nats tanto en el trabajo como en su organización para revindicar el derecho de los nats a trabajar no es fácil cuando quienes nos adversas utilizan la manipulación ideológica para ganar adeptos y comprar susceptibilidades…

En mi opinión no hay mucha diferencia entre la compaña de estigmatización utilizada por la OIT contra los niños trabajadores y a la propuesta de la valoración critica si lo comparamos con la campaña de manipulación y terrorismo psicológico de los sectores adversos al proceso revolucionario y por lo tanto contra la reforma. Son en definitiva los mismos métodos, quizás abría que señalar que ambos responden a los mismos intereses del imperio…

En conclusión, sabemos lo difícil que será para nosotros como venezolanos transitar en esta nueva etapa política, no hemos sido derrotados políticamente como igual para los movimientos de Nats no significa la derrota la aplicación de los Convenios internacionales de la OIT, al contrario nos hemos crecido también en las adversidades y prueba de ello es la presencia organizada de nats ahora a nivel mundial. También conciente estamos de las expectativas que en nivel internacional ha generado el proceso revolucionario en Venezuela y las implicaciones que este pueda tener para otros procesos similares que se levantan en otras partes de América, procesos que al igual vienen enfrentando a las oligarquías locales y al imperialismo como es el caso de nuestros hermanos bolivianos. Muchas son las lecciones aprendidas como es el hecho de entender que los procesos sociales no se decretan sino que se construyen y que los tiempos históricos son relativos. Estoy absolutamente convencido de que la apuesta de los movimientos de nats se inscriben en la perspectiva de construcción del llamado socialismo del siglo XXI y que éste llamado no puede convertirse en un cliché vació y triunfalista sino que en nuestro caso y parafraseando a Alejandro en su ensayo de la Pedagogía de la Ternura: "Tiene que estar cargado de la nueva subjetividad social que aportan los niños y adolescentes" en este sentido, considero ese aporte es en la construcción del así llamado socialismo del siglo XXI.

La construcción de está alternativa social, política, humana y ética frente al neoliberalismo supone al mismo tiempo una sobredosis de creatividad práctica y teórica; mucho es lo que podemos aportar desde lo que hacen los miles de nats organizados en sus grupos de bases hasta las grandes investigaciones que desde las maestrías de infancia y los clásicos de la valoración critica (Cussianovich, Líebel (www.pronats.de), Schibotto, Marta Martínez, Jaramillo García y otros) vienen desarrollando desde hace tiempo. Consideramos de suma importancia la elaboración de propuestas de políticas públicas de infancia a partir de la consigna de "Trabajo Digno" expresada por los nats en sus múltiples encuentros y pronunciamientos. La relación efectiva entre Educación y Trabajo; el tema de la salud ocupacional o laboral; la utilización del tiempo libre de los niños y adolescentes y hasta la participación de los nats en la producción económica local y nacional bajo el esquema de una economía social /solidaria entre otros, son temas a los cuales estamos invitados a dar respuestas. Finalmente un agradecimientos a todos los compañeros y compañeras que han expresado su solidaridad hacia el pueblo venezolano y particularmente hacia los nats y colaboradores organizados en la CORENATs".

PERU

Yim Rodríguez Sampertegui - delegado del Movimiento Nacional de Nats Organizados del Perú - MNNATSOP Perú (http://www.crin.org/resources/infodetail.asp?id=14207), subraya que "el pasacalle de la campaña "Adiós al castigo" se postergó para el 7 de Diciembre, ya que el 29 era aquí una fecha muy riesgosa por la cantidad de manifestaciones y protestas que se estaban dando, si bien es cierto este pasacalle se ha postergado la actividad para su organización sigue "viento en popa", el pasacalle se realizará el 7 de Diciembre contando con un aproximado de 1500 NNA. Este pasacalle busca Sensibilizar a las personas en el tema sobre el castigo físico y humillante, como una forma de violencia, si bien es cierto el castigo físico y humillante es una forma legal y socialmente aceptada para corregir a los NNA desconociendo que atenta contra la dignidad de millones de NNA en el Perú y el mundo. La legislación peruana habla en su artículo 74º que los padres tienen la potestad "Castigar a sus hijos moderadamente", pero consideramos que no es precisa, ya que este atributo dado a los padres deja mas abierta aun la vulneración de nuestros derechos: ¿Qué Castigo es Moderado?. Esta Campaña en su conjunto busca incidir en el la legislación en materia de Infancia (Código de los NNA - CNA), con una propuesta legislativa trabajada juntamente con la Defensoría del Pueblo, busca incidir específicamente en el artículo 4º y 74º del CNA. Esta propuesta legislativa será entregada el día del pasacalle en un acto público en Congreso de la República, existe interés por parte del legislativo y de la Comisión Especial Revisora del Código del Niño y Adolescente - CNA, por apostar en esta campaña, Hoy en Perú se viene dando una reforma a nivel de legislación en materia de Infancia: El Código de los Niños y Adolescentes: Viene siendo modificado y esta es una oportunidad donde las organizaciones de NNA podemos asumir nuestro compromiso de trabajar y luchar por nuestra dignidad, todo ya va quedando listo para este gran día.

Como Perú por el día mundial de las dignidad de los Nats, se esta organizando un pequeño festival, con jornadas de reflexión, música, actuación y un pequeño homenaje a todos los Nats, se piensa crear conciencia a través de esta celebración para ir considerando de otra manera a los Nats, porque nuestra lucha a sido siempre, incluso mucho mas antes de que la Convención nos reconociese como sujetos de derechos, es por ellos que pensamos en difundir un pronunciamiento que recoja las opiniones de todos los NNA del Perú.

Mas que una celebración académica, el 9 de Diciembre reafirmamos nuestra lucha por la Dignidad y recordamos el esfuerzo que día a día los Nats de todo el mundo realizamos para enfrentar a la pobreza con protagonismo y decisión seguros que hay un mañana mejor cuando trabajamos juntos. El 9 de Diciembre debe de ser motivo para conciliar y dialogar con todos los Nats, que ahora estamos organizados, que el estado no nos siga desconociendo, no podemos hablar de un Estado democrático cuando este no siquiera es capaz de poder conciliar mediante el diálogo, no queremos seguir siendo excluidos por nuestra condición queremos aportar al desarrollo de nuestro país, y lo estamos haciendo. Los Nats día a día, asumimos nuestra ciudadanía mediante actos responsables al contribuir a nuestros hogares para la alimentación, estudios, salud, etc. Y eso debe de ser reconocido por nuestras autoridades.

En esta oportunidad reafirmamos nuestra valoración Crítica del Trabajo, una vez reafirmamos que este educa y que contribuye a nuestro desarrollo, que es parte de nuestra vida, de nuestras costumbres, de nuestra cultura, y por consiguiente debe de ser cuidado y protegido de la explotación y el abuso laboral.

El 9 de Diciembre una fecha para renovar nuestro compromiso asumido hace 30 años, un momento para compartir y para decir que se nos considere y se nos tome en cuenta, nosotros venimos trabajando y seguiremos trabajando por nuestros derechos y nuestra libertad y dignidad, porque ante todo somos seres humanos y merecemos dicha consideración. Viva el trabajo en condiciones dignas. Viva el trabajo en libertad, no a la explotación. Viva los Nats del mundo entero"(www.crin.org/docs/nats_ani_cdn.doc).

ARGENTINA

VALERIA FERRARIS coordina el Movimiento NATs de Argentina ( www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-78760-2007-01-07.html) y evidencia que "en la experiencia de 10 años de acompañamiento a niños, niñas y adolescentes trabajadores y trabajadoras (NATs), y 5 años promoviendo la organización de un Movimiento Nacional que esté en sus manos, como una herramienta fundamental para el mejoramiento de su calidad de vida desde una perspectiva global y abierta a toda la infancia, y su empoderamiento para el desarrollo del protagonismo y la participación como seres humanos transformadores de su realidad y, en palabras de Cussiánovich, de significación humana, ética, política, cultural y pedagógica de la valoración del niño y de la niña trabajadora, nos hemos encontrado con innumerables obstáculos, la exclusión de que son víctimas por parte de la sociedad, el adultocentrismo, las políticas tendientes a la invisibilización y la erradicación.

No obstante, continuamos encaminando nuestros esfuerzos para la dignificación de la vida de los niños, niñas y adolescentes trabajadores.

Por eso creemos necesario crear y dinamizar procesos formativos e informativos que promocionen y defiendan los derechos humanos, pero que además propendan por organizar y generar participación, de tal forma que los y las NATs empiecen a incluirse en lo que Kohlberg ha dado en llamar "una comunidad justa".

Con el ánimo de contribuir y posibilitar un espacio digno, un reconocimiento, un protagonismo y un empoderamiento de los niños, niñas, y adolescentes trabajadores, construimos el sueño de desarrollar un proceso de formación y educación, inscritos en la Educación Popular (Freire), la Pedagogía de la Ternura (Medina, Maya y Restrepo), la construcción de sujetos morales y la viabilización de una Comunidad Justa, de manera que los niños y las niñas, rechazadas por el sistema y discriminadas por sus condiciones sociales, culturales, económicas, raciales, religiosas y políticas se encaminen hacia la construcción de una nueva sociedad que los y las incluya y les permita ser protagonistas de esos cambios, de sus propios proyectos de vida y la formación en el respeto por los proyectos de vida de las demás personas, que los y las incluya en el diálogo social.

Aquí en Argentina seguimos intentando crear y fortalecer un movimiento de NATs, con muchas complicaciones. Con Belén, delegada nacional, estaremos viajando a buenos aires a principios de diciembre para intentar promover un grupo sólido de nats allá. Por otra parte, en Córdoba de donde somos, queremos llegar a mas NATs de distintos barrios, pero la escasez de tiempo y recursos dificulta el poder llegar a los niños y mientras tanto son mas y mas los que cada día salen a trabajar. Es por eso que estuvimos planificando y diseñando un proyecto, y estamos ahora en la búsqueda de financiamiento para el mismo...".

BOLIVIA

El día miércoles 31 de octubre del año en curso, alrededor de 6 delegados de la Unión NATs de Bolivia UNATSBO se reunieron con el Canciller David Choquehuanca, para presentarle su posición frente al trabajo, en un momento en el cual Bolivia está a las puertas de redefinir su presente y futuro con una nueva Constitución.

Elizabeth Patiño, coordinadora en Bolivia de la Ong "Terre des Hommes TDH"-Alemania y ex Vice Ministra de la Familia del Gobierno, señala que "al respecto, las propuestas oficiales (del MAS, partido que está en función de gobierno y que representa la mayoría tanto en el parlamento como en la Asamblea Constituyente) son contradictorias: por un lado, una señala la prohibición del trabajo infantil y en otra propuesta señala la valoración y derecho a la protección de los niños, niñas y adolescentes trabajadores. Sin embargo, a nivel del gobierno, las voces con más autoridad como es la del Canciller, señalan taxativamente su respeto y valoración del trabajo de los niños y niñas. Por esta razón, es que se concertó esta reunión de los delegados para que pudieran hablar con él.

La reunión se desarrolló en un ambiente de mucha confianza. Además de los delegados, asistieron a la reunión dos colaboradores y una periodista alemana (de TDH) que estaba haciendo un reportaje sobre la participación protagónica de los niños, niñas y adolescentes. Durante la reunión, el Canciller se dirigió y entabló conversación casi exclusivamente con los delegados de la UNATSBO, les habló con mucho cariño y solidaridad, manifestando ante todo su convencimiento sobre la importancia del trabajo de los niños y niñas, a partir de su cosmovisión andina. Durante varios minutos habló en aymará con Deyvid (uno de los delegados), intercambiando con él impresiones sobre el trabajo. Acordaron, que - ni bien se reinstale la Asamblea (en ese momento estaba en suspenso), el Canciller iba a convocar a los delegados a una reunión de gabinete (reunión de todos los ministros con el presidente) en la cual se iba a definir la posición oficial del MAS en relación al tema de trabajo infantil. Al finalizar los delegados le entregaron un pronunciamiento sobre su posición y salieron muy contentos de la receptividad y compromiso del Canciller.

Hasta el momento, no se ha reiniciado la Asamblea Constituyente por todos los conflictos que ha provocado la oposición (derecha) en relación a la "capitalidad plena" (insistencia de Sucre de que siendo capital de Bolivia sea también la sede del poder Ejecutivo y poder Legislativo, que desde hace más de un siglo están en La Paz)

Los delegados están atentos a la convocatoria que les haga el Canciller David Choquehuanca".

Entrevistado por la agencia EFE en La Paz el Canciller David Choquehuanca explicó que los aimaras -pueblo del altiplano andino al que pertenecen él y Morales- no se asustan "cuando los niños trabajan en la comunidad". "Los niños tienen que trabajar, tienen sus responsabilidades desde temprana edad -prosiguió-. Occidente dice que los niños no tienen que trabajar. Nosotros no, porque el trabajo era felicidad, no era explotación". Choquehuanca señaló que en la cosmovisión aymará el hombre no es el centro del universo: "Para nosotros lo más importante no es la plata. No estamos de acuerdo con el capitalismo. Para nosotros lo más importante tampoco es el hombre. Tenemos coincidencias con el socialismo y buscamos también satisfacer las necesidades materiales y espirituales del hombre. Pero para nosotros lo más importante es la vida, que va más allá del hombre".(http://www.lostiempos.com/noticias/01-10-07/01_10_07_ultimas_nac9.php).

Día Mundial del Niño Trabajador

El día 9 de diciembre del 2007 en todo el mundo los Movimientos NATs de niños y adolescentes trabajadores realizaran su segundo Día Mundial del Niño Trabajador, como se estableció en el III Encuentro Mundial de Siena en Italia. Esta fecha representa la celebración de un proceso de protagonismo de la infancia y de la adolescencia que ya cumplió 30 años de historia gracias al camino del Movimiento de Niños y Adolescentes Trabajadores Hijos de Obreros Cristianos MANTHOC. El mismo Manthoc en 1988 inicia a desarrollar su perspectiva internacional, una semilla que llega en toda Latinoamérica con los movimientos nacionales integrantes el MOLACNATs, en toda África con el "Mouvement de enfant et juenes travailleurs" MAEJT (http://eja.enda.sn), en toda Asia con Bhima Sangha de India.

Fue un proceso de casi 10 años, hasta que se constituyó el Movimiento Mundial (MM) de NATs. Empezó en el año 1996 en Kundapur, una pequeña ciudad el sur de India, con el primer Encuentro Internacional donde se reunieron por primera vez delegados de Movimientos de NATs de África, Asia y Latinoamérica. Siguieron dos Mundialitos por ocasión de Encuentros continentales de América Latina en el año 1997 en Huampaní, Perú, y de África en el año 1998 en Dakar, Senegal. Pasaron cuatro años más hasta que se reunieron en el año 2002 al tercer Mundialito, esta vez en Milano, Italia, donde se acordó a realizar el II Encuentro Mundial en la capital alemana de Berlín en el mes de abril del año 2004. Dos años y medio después, en el mes de octubre de 2006 se logró reunirse al III Encuentro Mundial en Siena, Italia bajo el lema: "Los NATs no somos el problema, somos parte de la solución".


* Educador italiano y operador de redes internacionales. Co-fundador del Observatorio Independiente sobre Latinoamérica SELVAS
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El texto es copiado de APADESHI, pero se recuerda que para el caso del Perú la feria judicial (vacaciones judiciales) son para febrero.

Es verdad que están en huelga, pero esa huelga es de los servidores, los jueces igual saldrán de vacaciones.

Para quienes como es el mio, no podrán ver a sus hijos por culpa de la irracionalidad de la madre, queda el ánimo de no desesperarse, que siempre habrá oportunidad para demostrar que el daño no vino de nosotros, sino de quien es "víctima".

MBT


Ante las Fiestas de fin de año y la FERIA JUDICIAL de Enero,
APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos

Brinda algunas recomendaciones a los Padres (Papás ó Mamás) y Abuelos /as, no convivientes, ante las próximas Fiestas de fin de año y Feria Judicial

Las FIESTAS DE FIN de año y la FERIA JUDICIAL representan un momento "Traumático" del año para los Padres no convivientes (Papás, Mamás, Abuelos / as) que pugnan por estar con los hijos y nietos, que sufren de obstrucción de vínculo , ó tienen un Régimen de Visitas y temen que no se cumpla.

Estos Padres (Papás ó Mamás) y Abuelos /as alejados de sus hijos y nietos , se ven enfrentados a quienes poseen la Tenencia legal o de hecho de los niños, siendo estas personas proclives a la obstrucción de vínculos, también generadoras de violencia y denuncias falsas, representando un riesgo para la integridad física y jurídica de los Padres (Papás ó Mamás) y Abuelos /as no convivientes.

Recomendamos a los Padres (Papás ó Mamás) no convivientes:

1) Quienes tengan un Régimen de visitas homologado y temor a que se incumpla:

· Mandar una carta documento recordando e intimando el cumplimiento del Régimen de vistas y /ó vacaciones, bajo apercibimiento de iniciar acciones Penales ante el incumplimiento, para obtener antecedentes en caso de producirse el ilícito.

· El día fijado para retirar a los hijos, concurrir con 2 testigos. Estas personas deben permanecer a una distancia prudencial y no intervenir por ningún motivo.

· No reaccionar ante una frustrado intento de retirar a los hijos.

· Si es imposible un dialogo con la persona obstructora, retírese evitando enfrentamientos, haga las presentaciones Judiciales a nivel Civil y Penal (Ley 24270) correspondientes, para eso envió la carta documento y fue acompañado /a de los testigos.

2) Si no tiene Régimen de visitas, envié al Padre conviviente (Papá ó Mamá) una carta documento, fijando día y hora para cumplimentar un "Régimen de visitas provisorio". Asista ese día fijado, con 2 testigos. Si no puede retirar a los hijos contará con elementos de prueba del impedimento de contacto.

3) Para los Padres (Papás ó Mamás) que no van a estar con los hijos.

· Evite quedarse solo, busque actividades con familiares y amigos.

· No reaccione ante las actitudes violentas o de Negación de visitas del Padre conviviente (Papá ó Mamá).

· No se exponga a nada que de lugar a una denuncia en su contra.

· Intente llamar por teléfono a sus hijos y verlos, pero siempre con testigos

La FERIA JUDICIAL se extiende durante el mes de Enero. El resto de su vida y la de sus Hijos, dura mucho mas que eso, tenga la fortaleza para enfrentar la frustración, la angustia y el desaliento y prepárese convenientemente para alcanzar el objetivo de estar con sus hijos.

Debe asegurase de hacer las presentaciones tanto por Régimen de visitas , como fiestas de Fin de año y Vacaciones, evitando las presentaciones de ultimo momento.

José María Bouza - Presidente de APADESHI

Dante Alfredo Miceli - Secretario de APADESHI
APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos - Argentina
"Papás, Mamás, Abuelos /as en defensa del derecho de los hijos

al vinculo con ambos Padres"

Web: www.apadeshi.org.ar Mail: info@apadeshi.org.ar

Teléfonos (054) (011) 43054295 43043662
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No castigue a sus hijos con golpes

Podrían padecer cuadros de depresión y ansiedad. Psiquiatra indica que lo mejor es aplicar un sistema de refuerzos o "premios".

Consuelo Alonzo. La República


Olvide la barbarie. Castigos físicos que llegan al correazo o hasta las quemaduras deben ser desterrados para siempre. Ser padre significa apoyo y amor. (Foto. Yanina Patricio).

"La letra con sangre entra", dice un conocido refrán. Pero, ¿una libreta de notas plagada de rojos mejorará con sendos correazos, jalones de orejas y cocachos?

El psiquiatra y director general del Hospital "Hermilio Valdizán", Juan Carlos Lengua Sánchez, refiere que no y por lo mismo no es prudente castigar físicamente a los hijos, así estos lleguen a casa con malas calificaciones o tal vez con un molesto "repitente" en las observaciones.

"El castigo físico no es prudente. El objetivo del castigo es lograr que estudie, no maltratarlo. Lamentablemente este tipo de pedagogía, llamada comúnmente 'pedagogía negra', se encuentra muy arraigada entre la población peruana".

Sostuvo que una vez que se hace daño a los hijos, esto ya constituye maltrato, por lo que el menor podría padecer de ansiedad, depresión o generar un bloqueo cognitivo (mental). Es decir, que por el temor a un nuevo castigo físico puede "bloquearse" y olvidar todo lo que estudia.

INVESTIGUE EL ORIGEN

El destacado educador León Thratemberg indicó que los padres antes de castigar a sus hijos deben investigar cuál es el origen de esas malas calificaciones. "Puede ser que en el colegio no le enseñen bien o puede ser un tema de responsabilidad compartida", dijo.

Por ello, recomendó a los padres que indaguen si las calificaciones reprobatorias se deben a que el niño no estudió o porque, por ejemplo, tiene temor a alguna asignatura.

Asimismo, manifestó que el castigo tiene que ser proporcional con la falta y tiene que establecerse de manera que el niño pueda recuperar o enmendar su error.

A su vez, el especialista Lengua Sánchez lamentó que en nuestro país exista un porcentaje muy alto de maltrato físico. "De los casos que atendemos (por maltrato en dicho nosocomio), dijo, la mayoría es por bajo rendimiento escolar". Advirtió del riesgo de empezar a castigar con golpes. Eso, expresó, es iniciar una "escalada" hacia un maltrato cada vez más violento.

La primera vez será un correazo. Pero si no mejoran sus notas serán dos correazos. La siguiente vez se agregará un puntapié. Al final ya no habrá límites. Lo peor es que los niños se acostumbrarán a ese tipo de agresiones.

¿CASTIGAR A LOS HIJOS?

Lengua Sánchez indicó que primero los padres se tienen que poner de acuerdo sobre la sanción y ambos deben respetarla hasta el final. Lo mejor, dijo, es aplicar el sistema de refuerzos o "premios". Por ejemplo, si estudia y mejora sus notas se le debe permitir que vaya al cine o salga con sus amigos. Pero si sus calificaciones se mantienen bajas aquello que más le gusta, como ver un programa de televisión, se le debe de prohibir. "Este tipo de sanciones tiene doble ventaja. Se pueden controlar y de paso se les enseña que todo esfuerzo tiene un premio. No se trata tampoco de darles regalos o dinero", señaló.

El especialista recalcó que de romperse el castigo por el lado de los padres, ello generará un estado de desconcierto y confusión en los niños. Esto, a su vez, volvería ansiosos a los niños, porque no tienen claridad en las cosas.

Con esto que ya sabe, la próxima vez no sancione a sus hijos con golpes. No lo debe olvidar.

CLAVES

CIFRAS. Un estudio realizado por la alianza Save the Children (2003) en 13 regiones del país reveló que el 48% de niños recibe castigo físico "ocasionalmente" en su hogar.

GOLPES. Según el estudio de Anicama (1999) uno de cada tres limeños maltrata psicológicamente a sus hijos (36.2%) y dos de cada cuatro o cinco lo hace físicamente (43.2%).




Reprender pero sin humillar

El psiquiatra Juan Carlos Lengua también pidió a los padres ser muy claros al momento de explicar las causas del castigo. Jamás, dijo, se les debe humillar, insultar o comparar con otras personas porque su autoestima se viene a menos. "Se les debe decir no estudiaste, sacaste malas calificaciones y por eso ahora estás castigado", comentó.

Advirtió que la baja autoestima puede convertirse en depresión, por lo que los padres deben estar muy atentos, ya que los niños no manifiestan su tristeza como los adultos. Un pequeño con depresión puede ser irritable, inquieto o cambiar su actitud, pero de ninguna manera evidencia pena. Por ello, también es aconsejable que los padres indiquen que pese al castigo, el cariño y el amor que le tienen se mantienen intactos.



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¿Visitas virtuales para hijos virtuales en Segovia?


Francisco J. Fernández Cabanillas

El diario norteamericano The Washington Post publicaba en enero de 2001 la siguiente noticia que resumo en cursiva: Trenton, New Jersey, 5 Enero - Una Audiencia Nacional determinó que una mujer divorciada podía mudarse a California con su hija y depender de Internet para que la niña mantuviera contacto con su padre, en Nueva Jersey.

Esta regla, conforme a la cual un tribunal permite que Internet sea un instrumento para mantener el régimen de visitas, carece de precedentes en Nueva Jersey -y tal vez en Estados Unidos- dijo el abogado de la madre.

Un tribunal de tres miembros de la División de Apelación del Tribunal superior de Justicia del estado de New Jersey decidió que Internet proporcionaría un modo "creativo e innovador" para que Thomas J. Mc Coy y su hija se mantuvieran en contacto.

David Levy, presidente del consejo de los derechos del niño y vocal del grupo pro niños del divorcio, dijo que el caso de New Jersey es el primero en Estados Unidos que implica visita por Internet. También expresó su opinión sobre la tendencia nociva que esta reglamentación inicia. "Es totalmente inaceptable, manifestó. El padre no concibió un bebé por Internet", dijo Levy.

Transcrita la noticia norteamericana de hace seis años, resulta que en España hace unos días, otro tribunal, la Audiencia Provincial de Segovia, ha determinado que dos menores mantengan relación virtual con su padre por video-conferencia durante 15 minutos a la semana. Ese será todo su régimen de visitas. Si la decisión parece extravagante, añadamos que los menores han sido diagnosticados del llamado síndrome de alienación parental, es decir, que han sido y son "educados" por el custodio en el odio al no custodio. De forma tal, que esta decisión del tribunal equivale a decir que el progenitor custodio puede seguir con su peculiar proceso educativo parental durante toda la semana excepto los quince minutos de relación que los hijos comunes han de tener con su progenitor no custodio.

Quizá sean los misterios insondables de la ciencia psicológica los que se me escapan pero a mí me parece que una ciencia es tanto más ciencia cuanto mayor sea su capacidad de predicción certera. De forma tal que la Física cuando estableció la ley de la gravedad, todo lo que sube baja, creció como ciencia. Cada vez que tiro una piedra hacia arriba, si no me aparto, me puedo dañar. No falla.

La Medicina o las Ciencias Clínicas crean nuevo conocimiento a un ritmo vertiginoso, que crece de forma exponencial. Cada año aparecen nuevas enfermedades y otras desaparecen. En una Facultad americana es conocido el caso del decano que dirigió un discurso a sus alumnos de primer curso diciendo: "La mitad de los conocimientos que obtendrán en los próximos cinco años serán falsos. El problema es que no podemos conocer hoy cuál será esa mitad".

En el ámbito de la Psicología Clínica o de la Psiquiatría, por ejemplo, no hace muchos años, la homosexualidad era considerada una patología. Tras la comprobación de la existencia de un conjunto de síntomas más o menos evidentes, se diagnosticaba, y algunos especialistas iniciaban tratamiento de electrochoc, que no era precisamente la ingesta de chocolate pasado por la túrmix.

Hoy, cuando en un proceso de divorcio el niño es "educado" por el custodio para que odie a su otro progenitor, buscando la ruptura del vínculo de la mitad de su rama familiar, sin causa justificada, los psiquiatras y psicólogos que tienen "ojo clínico" diagnostican SAP, las siglas en castellano del síndrome de alienación parental. La estrategia es el incumplimiento y la obstrucción de las órdenes del juez y el resultado es la incomunicación de los niños con el progenitor rechazado (de seis años en este caso). Cuando el SAP es severo, la "dosis de envenenamiento psíquico" ha sido excesiva y prolongada en el tiempo, la mayoría de los expertos entienden que el único tratamiento eficaz pasa por apartar al niño de la convivencia con el custodio que ha perpetrado el "secuestro emocional". Claro, choca al sentido común "poner al virus a cuidar de los pacientes". Sin embargo, en este caso en Segovia los psicólogos no lo han entendido así. Si tuvieron un error mayúsculo de tratamiento terapéutico lo sabremos con el tiempo y la tozudez de los hechos que ocurren en el presente continuo. Porque la Ciencia Psicológica aplicada, si es ciencia, presupone acierto en la predicción o augurio. ¿Se cumplirá la orden imperativa de la Audiencia Provincial?

Decía Ramón Gómez de la Serna que los niños son esas personitas que se sacan las ideas de la nariz. Algunos psicólogos se sacan las ideas del ojo… "clínico". Y a algunos magistrados cuando resuelven, a veces, les sale una greguería. Porque en nuestro Estado de Derecho, la Justicia infantil antes era un cuento y ahora es un videojuego. Justicia virtual.
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Por: Ana Luz Castillo Barrios
Editora de Medilegis
Asesor: Dr. Rafael Vásquez
Psiquiatra infantil
Hospital de La Misericordia
http://www.crianzaysalud.com/paginas%20nivel%20II/salud/salud_prevencion.php

Siempre resultará aterrador escuchar sobre los casos de menores que se quitan la vida.


¿Por qué los niños se suicidan? La sola idea nos horroriza. Es algo que no nos cabe en la cabeza y que al parecer no tendría cabida dentro de la naturaleza humana. Pero sucede y mucho más frecuentemente de lo que podamos imaginar.

Con los hechos registrados recientemente en las noticias – el de Anthony, de 8 años, que se lanzó por una de las ventanas de su colegio en Bogotá, y el de Bryan, de 11 años, quien se quitó la vida en Cali – se puede caer en el error de pensar que estamos ante una epidemia de suicidios infantiles, pero, como lo explican autoridades de Medicina Legal y expertos en el tema, como el doctor Rafael Vásquez, psiquiatra infantil del Hospital de La Misericordia, de Bogotá, no es así. Según los datos recogidos durante los últimos 20 años en el país, ha habido una tendencia más o menos estable de casos de niños menores de 15 años que intentan suicidarse, lo cual no significa que deje de ser
alarmante.

Lo que sí se ha registrado con preocupante asombro en los más recientes años es la reducción de la edad en la que los menores cometen estos actos, pues anteriormente se consideraba un terreno de los adolescentes en adelante y hoy se registran con mucho dolor las muertes auto infringidas desde los 8 años...

Estas situaciones alarmantes nos deben llevar a reflexionar de una vez por todas sobre una realidad que quizás nos cuesta mucho entender a los adultos, pero que siempre ha existido: los niños se enferman de depresión, y la sufren tan intensamente como los grandes.

Como lo explica el especialista Vásquez, en la toma de decisión de intentar quitarse la vida se conjugan dos sensaciones que se vuelven absolutamente intolerables para el menor: la angustia y la tristeza. “El niño tiene sus propios conflictos personales que lo agobian y que se equiparan a los de un adulto. La diferencia es que él tiene un lenguaje en desarrollo y por lo tanto la interpretación de los problemas no es igual a la de una persona mayor. Es decir, no es que el niño no entienda el mundo sino que utiliza un lenguaje distinto para comprenderlo”. Cuando esa tristeza y esa angustia no logran ser superados con las medidas habituales –agrega Vásquez- es cuando aflora la condición que lo lleva a intentar perder la vida.

“¿Pero por qué se deprime, si lo tiene todo?” Eso podríamos pensar los padres, pero no se trata de lo que tenga o no tenga. Para los niños el hecho de aprender o de desarrollarse es de por sí un problema. Aprender matemáticas, cómo vestirse, cómo comer con los cubiertos correctamente, etc., le demandan un nivel de ansiedad que es normal en todas estas circunstancias, pero que cuando se prolonga por mucho tiempo, le impide llevar una vida normal o le implica una presión emocional con la cual no puede cargar, abre el camino directo hacia la depresión. El seguimiento que hacen los psiquiatras infantiles en la consulta de los menores que lo intentaron pero sobrevivieron, muestra que son pequeños con problemas depresivos crónicos, derivados de sus conflictos internos.

¿Culpa de los padres?

Otro gran mito en torno al suicidio infantil es que los ambientes conflictivos u hostiles, el maltrato intrafamiliar, el abandono (mal tomado como el hecho de que las madres deban ir a trabajar y dejar a sus hijos al cuidado de otras personas por muchas horas) o la separación de los padres son los factores causantes. “De ser así, la gran mayoría de nuestros niños y adolescentes intentarían suicidarse y, por fortuna no es así. ¡Son la minoría”, agrega Vásquez.

El suicidio tampoco está relacionado directamente con estratos bajos o condiciones sociales deprimentes. De hecho, los mayores índices de suicidio, tanto en niños como en adultos, se presentan en los países con más avanzado nivel de desarrollo, y nuestros índices son relativamente bajos comparados con los suyos.

En resumen, “no son los padres los culpables de que el niño se quite la vida. Esa es la realidad que estamos viviendo”, opina el psiquiatra.

Adicionalmente, a esa tendencia depresiva del niño se suman otros factores que se conjugan para que el hecho suceda, como cierto componente de historia familiar o la presencia y desarrollo de enfermedades crónicas. Sin embargo, la gran responsabilidad de los papás radica en estar atentos, vigilar el comportamiento del niño, escucharlo y ayudarlo a superar su proceso. De esta forma, se pueden prevenir los casos, que es el aspecto más importante de este tema.

¿Cómo prevenir que un menor se quite la vida?

Si usted como padre advierte dos o más de los síntomas anteriormente mencionados es necesario vigilarlo y dialogar con él. No dude en preguntarle qué le pasa, no lo interrogue necesariamente por las tareas del colegio, pues eso podría presionarlo más. Más bien indague sobre su ánimo, pregúntele cómo se siente o por alguno de sus amiguitos frecuentes y la razón por la cual no volvió a jugar con él.

Es indispensable hacerle un acompañamiento permanente y estar atentos a cualquier cambio abrupto o intensificación de los síntomas. Si
la condición del niño se prolonga por más de cuatro o cinco semanas busque asistencia médica urgente.

Estas son las principales recomendaciones que el Dr. Vásquez hace:

Primero que todo, papás y mamás debemos reconocer y entender muy bien que los niños se angustian y que esa condición puede llegar a ser tan grave como nuestros propios estados de ansiedad en nuestra adultez. Igualmente, que los problemas de nuestros hijos no son problemas pequeños ni “bobadas”.
Toda la familia debe estar en una actitud abierta a escuchar al niño y a respetar la interpretación de sus conflictos. También tiene la obligación de saberlo orientar adecuadamente para superar su situación y de acudir a la ayuda profesional cuando sea necesario. No descalifique su nivel de preocupación, tristeza o angustia. Frases como “yo, que me saco el pan de la boca para dárselo a usted...” ,“sea varoncito, mijito. Sea berraco...” o “¿problemas? Espere y verá cuando tenga 25 o 30 años para que sufra problemas de verdad”... no contribuyen para nada en la superación del episodio depresivo del niño y, por el contrario, lo hacen sentir más presionado por su angustia.
¿Cómo saber si un niño está pensando en el suicidio?

De acuerdo con las consideraciones del especialista Rafaél Vásquez, los niños siempre dejan indicios o señales de que están en el proceso de intentar quitarse la vida.

Anthony, por ejemplo, les comentó a varias personas que no quería vivir más y le regaló su maleta a un compañero, diciéndole que se la dejaba de herencia. Su mamá afirmó que la gran lección que le dejó el triste episodio de su hijo es que “a los niños hay que escucharlos siempre”. Aunque no existe un patrón, usualmente los pequeños prefieren estar solos, hablan frecuentemente de la muerte o se desprenden de sus objetos preciados.

“No se trata de que todos los niños tristes vayan a intentar suicidarse”,
recalca el psiquiatra Vásquez, de lo que se trata es de tomar muy en serio al niño y darle las dimensiones justas a sus problemas.

“El intento de suicidio de un niño es el momento más importante en el cual él está transmitiendo toda la condición crítica que padece y a cuya solución se le puede ayudar: la mayoría de los casos depresivos tiene una mejoría notable”.

¿Qué signos nos indican que un niño puede estar deprimido?

Usualmente, un estado depresivo puede diferenciarse de un simple momento de aburrimiento por estas características:

Bajo rendimiento escolar y desánimo para acudir al colegio.
Aumento considerado de la irritabilidad. El niño se enoja frecuentemente y por cualquier cosa.
Pérdida del interés por las actividades sociales. El niño deja de frecuentar a sus amigos, no quiere jugar en compañía; prefiere la soledad.
Pérdida del apetito y desinterés por probar
alimentos.
Dificultades para dormir (insomnio por ansiedad).

Ayuda para que no reincidan

El envenenamiento es la forma más frecuente que utilizan los adolescentes para acabar con su existencia (13 años en adelante), mientras que los niños (8 a 12 años) optan por los lanzamientos o el ahorcamiento.

Sin embargo, muchos fallan en su intento y allí es cuando es necesario hacer una intervención profesional rigurosa, que comprenda control, acompañamiento continuo de los padres y visita a la consulta periódicamente.

Si no se le ayuda puede intentarlo de nuevo. Se estima, según estadísticas internacionales, que uno de cada seis niños reincide dentro del año posterior al primer intento fallido, si no se les brinda el apoyo necesario para que superen su condición depresiva.
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Cerca de 50 casos de suicidio infantil se registran en lo que va del año (publicado por el Comercio en el 2006, diciembre 18)

Alrededor de 50 casos de suicidio infantil se han registrado en lo que va del año en diferentes zonas del país, informó el Instituto Guestalt de Lima, al advertir que esa cifra podría aumentar al término del año escolar por la entrega de notas en los colegios.


Manuel Saravia Oliver, psicoterapeuta y director de esa institución, explicó que en el Perú se han producido hasta la fecha 350 suicidios, de los cuales 49 corresponden a casos de niños y adolescentes de entre 8 y 17 años de edad.


"En diciembre aumentan los índices de suicidio infantil, debido a que algunos escolares obtiene bajas notas, cursos jalados o hasta repiten de año y se deprimen demasiado", indicó, al estimar que antes de fin de año podrían llegar a presentarse más de 60 casos de autoeliminación infantil.


En declaraciones a la agencia Andina, el especialista dijo que los menores de edad pueden tomar la fatal decisión de eliminarse debido a muchos factores, principalmente por los conflictos familiares y la presión que los padres ejercen sobre ellos con relación a la exigencia de resultados positivos en su rendimiento académico y escolar.


Invocó a los padres de familia a estar atentos a algunas señales de conducta que podrían revelar una intención suicida en sus hijos, tales como depresión, alteraciones en el sueño y en el apetito, dolencias físicas, irritabilidad y un desinterés general.

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El talento de escolares que anhelan familia libre de violencia se exhiben en Museo de la Nación

Lima, dic. 04 (ANDINA).- Hasta el 5 de diciembre se exhibirán en el Museo de la Nación trabajos artísticos de los 40 escolares de todas las regiones del país, ganadores del concurso nacional de dibujo y pintura “Tengo derecho a vivir en una familia libre de violencia”, organizado por el Ministerio de la Mujer como parte de las actividades por el Día Internacional de la No violencia contra la Mujer”.

Los trabajos ganadores, que pueden apreciarse en la Sala de Valores Emergentes del Museo de la Nación, gracias al auspicio del Instituto Nacional de Cultura, muestran el talento artístico de niños y adolescentes, transmiten su anhelo de vivir en una familia sin violencia

El concurso, que convocó a más de mil 500 escolares, tuvo como objetivo que los niños y adolescentes expresen a través del arte sus deseos, inquietudes y anhelos de lo que significa vivir en una familia libre de violencia.

Gabriela Bazán Páucar, del Colegio “Fe y Alegría” de Lima, obtuvo el primer lugar nacional en la categoría de primer a tercer grado; Andrés López Vargas, del colegio “César Vallejo” de Loreto, hizo lo propio en la categoría de cuarto a sexto grado.

José Edson Bonifacio Durant, de la Gran Unidad “San Carlos” de Puno, ganó en la categoría de primero a tercero de secundaría y Raquel Talaverano Gonzáles, del colegio Agropecuario de Apurímac, en la categoría de cuarto a quinto de secundaria.

Ellos recibirán como premio un juego de enciclopedias interactivas que les servirán para complementar su formación educativa. Estos alumnos integran el grupo de 182 ganadores.

También se premiará a los ganadores del primer y segundo lugar de cada región con mochilas escolares, con útiles de dibujo, diplomas, medallas y reproductores MP3.

El jurado del concurso nacional estuvo integrado por el profesor Alanía Pacovilca de la Escuela Nacional de Bellas Artes; Karla Robalino Sánchez, responsable del Área de Educación del Museo de Arte de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Quintana, profesor de la Facultad de Arte de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como representantes del MIMDES.

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Programados para odiar a mamá y a papá
Numerosos padres separados inoculan a sus hijos el rechazo al otro - Un fenómeno grave que escapa a la frialdad de la actuación judicial
CARMEN MORÁN 29/11/2007

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Programados/odiar/papa/elpepusoc/20071129elpepisoc_1/Tes

Los hijos se convierten en un objeto de cristal cuando una pareja decide romper su relación. Cualquier desavenencia mal llevada puede dañarlos, pero en lugar de protegerlos, hay ocasiones en que uno de los progenitores los utiliza como arma arrojadiza contra el otro. Día a día, año tras año, les van programando para odiar al padre o a la madre. Los psicólogos conocen bien los resultados de este maltrato emocional que, en los casos más graves, puede acabar en suicidio. Un fenómeno que no siempre queda dibujado en la frialdad de una sentencia ni en los expedientes oficiales, pero ante el que existe cierta posibilidad de actuar.


A la hora de siempre José Antonio B. llama al timbre de su antigua casa. Nadie responde, como cada sábado. Enciende un cigarrillo y espera bajo el frío de Benavente (Zamora). Vuelve a pulsar. Otro cigarrillo. En el bajo del edificio las clientas habituales van llegando a la peluquería, saludan a José Antonio, que se resguarda en el portal.

-Qué, ¿esperando para ver a los niños, no? Si es que quiere la señora, claro, ay qué ver, qué sinvergüenza la tía..., refunfuña una mujer de años subiendo lentamente las escaleras de la peluquería.

Como cada sábado.

A las 11 de la mañana, los mellizos, un niño y una niña de 14 años, saldrán por la puerta a toda prisa, llevando entre ellos, como si fuera esposada por la policía, a la hermana pequeña, de seis años. Ninguno dirá nada, ni una palabra, como si el padre no existiera. Ahí comienza la visita a sus hijos de un hombre separado. El paripé apenas va a durar cinco minutos.

Los tres muchachos están afectados por lo que la psicología internacional denominó a mediados de los ochenta Síndrome de Alienación Parental (SAP). Antes de esa fecha se conocía como inculcación maliciosa o secuestro emocional. Llámese como se llame siempre ha habido divorcios traumáticos que conducen a ese proceso en el que "uno de los progenitores manipula la conciencia de los hijos para que rechacen al otro progenitor y se enfrenten a él". Así lo define el psicólogo clínico José Manuel Aguilar Cuenca, que lleva años documentando casos como estos. Los conoce bien: "Son niños que presentan una extraña madurez que en realidad es una forma de protegerse ante la situación. Viven dos mundos estancos, 'lo que hago con papá y lo que hago con mamá". Hasta que llega un día en que las relaciones con uno de los dos sencillamente desaparecen. Son niños programados para odiar al padre o a la madre.

Aguilar Cuenca ha conocido dermatitis por estrés en críos de tres años y crisis de pánico a los siete. "A medio plazo se produce una desautorización paterna", los niños eligen con cual de los dos les va mejor. Uno les da lo que quieran con tal de no perderlos, el otro pone el mundo a sus pies para ganarlos. A los 12 años el juez los escucha y los chicos deciden. Si han sufrido este maltrato ¿quién garantiza entonces que su cerebro es libre?

En algunas de las sentencias que ya acumula José Antonio B. puede leerse la triste reflexión de la juez ante lo que considera un caso claro de alienación parental: "Esta juzgadora no puede olvidar cómo la pequeña, de tan sólo tres años de edad, se refería a su padre como 'ese sinvergüenza", dice. A pesar de todo, considera que dada la edad de los mayores y el rechazo que han ido sedimentando hacia el padre, sería peor para ellos tener que vivir con él obligatoriamente. Y estableció un régimen más generoso para las visitas a la pequeña, que no se cumple. Han pasado tres años. La niña ya no le habla, presa como va de la mano de sus hermanos.

La presidenta de la Federación Nacional de Puntos de Encuentro, Marisa Sacristán, reconoce el incumplimiento en algunos casos de las sentencias, aunque advierte que hay ocasiones en las que el progenitor que alienaba ha ido a prisión o se ha cambiado la guarda y custodia en favor del otro. Con datos de Castilla y León afirma que un 20% de las visitas no se llevan a término por diversas circunstancias, y que, en los casos de alienación parental o falta de voluntad manifiesta por parte del que vive con los niños podría ocurrir en un 5%. "Para intervenir con eficacia en el comportamiento de estos niños hay que hacerlo cuanto antes, con más agilidad, porque cuando ya son mayores y han sufrido alienación mucho tiempo no es bueno que se les obligue a estar con quien no quieren. Entonces es más recomendable trabajar con los adultos, convencerles de que es necesario que los niños se relacionen con ambos", dice. Pero cree que la sobresaturación en los juzgados impide la agilidad que se requiere en estos casos.

La única salida que le queda a los padres y madres afectados es esperar a que el hijo cumpla la mayoría de edad y decida voluntariamente relacionarse con aquél al que han odiado. "Tenemos grupos de esta edad que vienen por voluntad y se ayudan mucho entre ellos contándose la experiencia propia. Hay que tener en cuenta que estos chicos muestran una gran debilidad de personalidad", añade Sacristán.

Efectivamente, los efectos del síndrome en estos críos perduran con la edad. Lo que ocurre a largo plazo puede contarlo V. A. C, una muchacha de 23 años, de Valladolid, que ha salido del infierno pero conserva dolorosas secuelas. "Yo soy muy tímida para ligar, he tenido novio durante tres años, nos separamos hace 12 meses y yo a veces me veía tomar la misma actitud que mi madre, no soportaba que la relación se acabara. Yo la vi ir detrás de él [de su marido], pegarle, mandar que lo mataran, lo he visto", dice con voz temblorosa.

El psicólogo Aguilar Cuenca conoce un caso de suicidio, el de un chaval que no soportó la presión. Se saltó las directrices inculcadas en su cerebro y reanudó la relación con el progenitor apartado de forma clandestina. Cuando el otro se enteró, el chaval no lo soportó. Se suicidó.

"Yo también lo intenté", afirma V. A. C. En apenas unos meses su madre cambió sus recuerdos de niña feliz, cuando iba al baloncesto con su padre, a jugar al hockey, las excursiones en el campo, por un odio visceral. "Mi madre era alcohólica, y me pegaba, pero yo la veía llorando, tirada en la cama, diciendo que el cabrón nos había abandonado, que todo lo que le pasaba era por su culpa, que nos había dejado en la ruina... Es muy fácil dominar a un crío, son tus padres, tu modelo, tu referente. Y te alías con el que ves más débil. Ella mandó a una persona que llamara a casa cada día haciéndose pasar por mi padre y nos amenazara". Voy a matar a tu madre, decía la voz por teléfono y V. A. C. sentía que debía protegerla, luchar, sacarla del alcohol. Tenía 11 años.

En la enésima bronca etílica la madre la echó de casa y la policía llevó a la niña al domicilio del padre, pero no estaba. El hombre se enteró por los periódicos de que su hija había ingresado en un centro, pero daba igual, tampoco quería vivir con él. En aquella película le tocó el papel de malo.

La madre murió hace tres años: "Trombosis coronaria: antidepresivos, ansiolíticos, alcohol". Y a los 18, V. A. C., que ha contado con asistencia psicológica todos estos años, recuperó el contacto con su padre, con el que ahora mantiene una relación "muy especial. Él siempre ha estado ahí y es lo que más quiero en esta vida".

Tanto en el ámbito educativo como en el judicial, el síndrome empieza a tomarse en cuenta. Pero es mucho lo que puede impedir el progenitor que mantiene la guarda y custodia y poco lo que pueden hacer los padres y madres apartados aunque tengan una sentencia judicial a su favor para que, al menos, se cumpla un régimen de visitas. ¿Cuántas veces hay que denunciar a la policía que los niños no han venido, que el turno de visitas no se ha cumplido otra vez? Hasta que se tira la toalla.

Hace un par de años el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid recibió 140 quejas relacionadas con el maltrato que sufren los hijos en divorcios y separaciones sin acuerdo. La última memoria redactada habla de 184 casos, el 14% del total y hay que tener en cuenta que esta institución no interviene en procedimientos que ya estén judicializados. José Antonio Luengo, secretario general del Defensor del Menor y psicólogo clínico opina que la situación es "preocupante" y que es urgente que se entienda que esto "es un problema que afecta profundamente a los hijos", por encima de las discrepancias que mantengan los padres. Se necesita, dice, una mediación previa y continua. Además, exigen a la Administración que se tomen medidas urgentes cuando se vulneran los dictados de la Justicia. "Los niños tienen derecho a un padre y a una madre y los demás, la obligación de sustentar ese derecho", afirma. Cree, por tanto, que ha de supervisarse que las reuniones de los padres separados con sus hijos en los puntos de encuentro, cuando esto es necesario, se lleven a cabo como corresponde y que haya protocolos para los equipos psicosociales de los juzgados.

A veces ni siquiera es suficiente el punto de encuentro, un lugar donde se desarrolla la visita a los hijos cuando la ruptura de la pareja ha sido conflictiva. Conchi Inclán lo intentó todo por recuperar la relación con su hijo, pero el padre iba al punto de encuentro sin llevar al niño.

A su marido, un agricultor castellano, le otorgaron la custodia del muchacho, que hoy tiene 13 años y corre en dirección contraria cuando ve a su madre. "Cuando venía al punto de encuentro, a puerta cerrada, nos cogíamos las manos y nos contábamos cosas, pero no soportaba que nadie le comentara que lo había pasado bien con su madre", llora Conchi. A ella también le ha tocado el trago amargo de ver cómo su hijo no prueba la comida que le ofrece por si está envenenada. Esta actitud es un clásico. "Me he tirado cinco años así, hasta que cumplió 12 y el padre me dijo que no lo volvería a ver. Así fue. De vez en cuando voy al colegio, pero echa a correr si ve que alguien nos mira. Ya ni siquiera coge el teléfono. El niño es otra víctima, tiene pánico; yo salí de aquella casa, pero él se ha quedado allí".

En todos estos casos suele haber denuncias por malos tratos, intentos de convencer al juez de que el otro ha perdido la cabeza, demandas, juicios y más juicios. Pero en lo que todos los expertos coinciden es en que los afectados son los niños y nada tiene que ver este síndrome con una cuestión de género. La guarda y custodia se ha concedido tradicionalmente a la madre y sólo por esa razón puede que haya más casos en los que el padre es el afectado. Por ahora. "Hay que resaltar que no es una cuestión de género, que no sólo las mujeres alienan, sino también los hombres, que ésta no es una lucha para denostar a las madres, sino para defender a los niños de esos padres y de esas madres que les manipulan hasta negarles los derechos que tienen como niños", dice Francisca Fariña, catedrática de Psicología Básica de la Universidad de Vigo. "El progenitor alienador no es consciente del daño psicoemocional, a corto y a largo plazo, que le causa a su hijo cuando le está programando en contra del otro progenitor. El estado psicoemocional del alienador le impide centrarse en sus hijos, focalizando toda sus acciones en dañar al otro progenitor", explica.

Y añade: "Es importante que los psicólogos jurídicos tengan formación específica sobre violencia de género y SAP, y manejen protocolos forenses que les permitan discernir cuándo se está ante un caso de un adulto que continúa maltratando a sus víctimas, o ante un progenitor que aliena a sus hijos. Del mismo modo todo psicólogo jurídico ha de saber diferenciar cuando se trata de un caso de abuso sexual infantil o de un SAP".

José Antonio B. no tiene duda de que sus hijos viven bajo el síndrome. Tiene miedo de que de mayores no puedan hacer una vida del todo normal. Teme sobre todo por su hijo, al que ve más indefenso y afectado. Por eso camina detrás de ellos los tristes minutos que dura la visita del sábado. Les va diciendo frases que se quedan en un frío monólogo. "No quiero que me vean afectado y piensen que ellos son los culpables". Les pregunta qué tal en el colegio, aunque sabe que van muy bien, trata de jugar con ellos, de recordarles los buenos momentos que pasaron juntos. Pero sabe que sufren. "Un día, cuando todavía subían conmigo a casa, fuimos a comprar al supermercado. Yo iba buscando un producto que no encontraba, no sé qué era, pero en voz alta preguntaba 'dónde estará esto, dónde estará esto'. De repente vi cómo mi hijo mayor se alejaba de nosotros y se plantaba delante de una estantería. Cuando llegué a su altura él miró hacia arriba, señalando el producto que yo buscaba. Quería decirme que estaba allí, pero no podía...", se interrumpe José Antonio B. y llora abiertamente.

Otro día le compró unas deportivas y todos se fueron contentos a casa. "Al cabo de un rato sonó el timbre. Era el niño, que venía a devolver las zapatillas porque se lo había mandado su madre". Así lo ha ido anotando José Antonio B. en su diario, el que ya no escribe.

Antes sospechaban de envenenamiento cuando comían con él, aunque fuera en un restaurante, o se limpiaban cuando él les tocaba. Ahora ni siquiera eso es posible, porque la visita, una vuelta rápida a la manzana, llueva o nieve, no permite ningún contacto físico. Y la única voz de falsa alegría que se oye, es la del padre.

Referencias

Jueces y educadores empiezan a prestar más atención al secuestro emocional

La solución es trabajar con los adultos, que acepten la figura del otro

Los expertos calculan que un 5% de las visitas a los hijos no se cumplen

Los casos más graves pueden terminar en el suicidio del menor

Los chicos suelen rechazar la comida del padre por si está envenenada

"Cumplió 12 años y el padre dijo que no vería más al niño. Así fue", dice Conchi
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República de Colombia
Cámara de Representantes

Proyecto de Ley No……………….2007
Por medio de la Cual se establece el régimen de Custodia Compartida de los hijos menores.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1º. La Custodia y Cuidado Personal de los hijos corresponde de consuno a los padres.
Articulo 2º. En el caso de los padres que no cohabitan efectivamente por causa de desavenencias entre la pareja, originadas en la separación de hecho, divorcio, o nulidad de matrimonio, se observará un régimen de custodia alternada, por períodos iguales de tiempo. Éste régimen se determinará por el mutuo acuerdo de ambos padres mediante los mecanismos de conciliación prejudicial contemplado en el artículo 31 de la ley 640 de 2001, y refrendada por el Juez de Familia. A falta de acuerdo, el Juez de Familia del domicilio del menor, a petición de parte, determinará el régimen de Custodia Alternada más adecuado mediante el Proceso Verbal Sumario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, pero siempre protegiendo el interés superior de los menores.
Articulo 3º. Al padre o madre que le corresponda la custodia, estará obligado a la crianza, educación, salud y cuidado personal de los hijos. Sin perjuicio de la responsabilidad de aquél que no tiene la custodia para el período determinado, en lo concerniente a la obligación alimentaria, pero conservando el derecho a mantener relaciones personales y directas con los hijos menores, de modo regular. Este derecho es irrenunciable, y es deber del Juez de Familia salvaguardar su cumplimiento a petición de parte.
Articulo 4º. Al momento de entrar a regir ésta ley, en los casos en que hubiera sentencia en firme y ejecutoriada, a petición de parte, se buscará el acuerdo de los padres para conocer quién de los dos comienza con el período de Custodia Alternada. A falta de acuerdo se fijará según lo que estime el Juez de Familia.
Articulo 5º. Los derechos y obligaciones que emanan del régimen de custodia alternada serán iguales para ambos padres.
Articulo 6º. La Custodia y el Cuidado personal de los hijos se pierden por resolución emanada del Juez competente en los siguientes casos:
1. Abandono de los hijos por parte del que la tiene.
2. Maltrato físico hacía los menores por parte de quien la tiene.
3. Forzar o inducir a la prostitución de los menores por parte de quien la tiene.
4. Forzar o inducir a la delincuencia de los menores por parte de quien la tiene.
5. Incumplimiento de la ley de custodia compartida, cualquiera sea la forma de entorpecer el derecho que le corresponde al otro progenitor.
6. Fallecimiento del progenitor Tutor.
7. Declaración de Interdicción legal del Progenitor tutor.
8. Renuncia expresa de la Custodia del progenitor que la ostenta.
9. Por drogadicción del padre que ostenta la Tuición.
10. Inducir o forzar a los menores a desdibujar la imagen o cometer hechos que dañen la dignidad, credibilidad y honra del progenitor que no tiene la custodia.
11. Efectuar denuncias temerarias ante cualquier Juez de la República contra el padre no tutor y que en sentencia definitiva y ejecutoriada sea absuelto el padre demandado por falta de méritos.
12. Por las demás causales Indicadas en el Código Civil y leyes complementarias.
Articulo 7º. El padre o la madre de mutuo acuerdo podrán avenir la cesión temporal del derecho a custodia, por un periodo determinado, el cual será previamente autorizado por el Juez de Familia, sin perjuicio del derecho que le asiste a los progenitores a tener contacto personal con sus hijos, salvo que concurra alguna causal que ocasiones peligro grave hacia el menor.
Artículo 8º. El progenitor que provoque maltrato cualquiera que éste sea, legalmente comprobado, obligue o induzca a la prostitución o incite a la delincuencia perderá por dos (2) años la custodia de sus hijos, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes.
No obstante el Juez de Familia atendiendo al interés superior del menor podrá otorgar condiciones especiales para que éste, periódicamente se relacione con el progenitor en aras de no perder el lazo filial y afectivo.
Artículo 9º. El progenitor que incumpla el régimen de custodia compartida perderá la Tuición de sus hijos, según la evaluación que para el caso efectúe el Juez de Familia e incurrirá en el delito de “Ejercicio Arbitrario de la Custodia”.
Artículo 10º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN
Representante a la Cámara


EXPOSICION DE MOTIVO
I. Objetivo de la Iniciativa
Con este proyecto se busca que la Custodia de los hijos sea compartida simultáneamente por ambos padres, y que el ejercicio de estos derechos sea ejercido por periodos iguales y alternados, así el padre tendrá el cuidado personal de los hijos por un tiempo determinado y la madre tendrá tiempo de realizar otros quehaceres. Al periodo siguiente los papeles cambian y, será la madre quien tenga el cuidado personal de los hijos y el padre tendrá ahora su disponibilidad de tiempo para sus ocupaciones. Lógicamente, que esto no conlleva a la perdida de los derechos que los padres asumen frente a sus hijos ni significa la dejación de las obligaciones alimentarias. Es decir los hijos menores no se les despoja de las garantías de tener contacto personal con el padre que no tiene la custodia en el periodo correspondiente.
De modo implícito esta iniciativa, establece un aspecto novedoso en el sentido de acabar con la concepción que hoy mantiene en nuestra legislación la pensión de alimentaria, la cual no tiene ningún control por parte de los Jueces de Familia, ni mucho menos del ICBF, y por el progenitor (alimentante) ya que estos dineros en un gran porcentaje no son utilizados correctamente en beneficio directo de los hijos menores, así, el progenitor que tenga el cuidado personal de los hijos en el periodo de tiempo que le corresponde, tendrá el deber y la responsabilidad de alimentar, educar y mantener a sus hijos, es decir, sin que esto significa despojo de la obligación que le asiste a los progenitores por igual frente a sus hijos, sino que acarrea una mayor responsabilidad en la medida en que cada progenitor sabe lo que aporta y en que se gasta e invierte y los hijos suplirán a satisfacción su necesidades, pues su padres adquieren una estrecha responsabilidad y vigilancia mutua de los recursos puestos a disposición del menor.


II. Fundamentos
El derecho constitucional prevalente del niño a tener una familia y no ser separado de ella.
Consecuencia obligada de la importancia que el Constituyente de 1991 atribuyó a la familia, en su carácter de institución fundamental para el normal desarrollo de la personalidad humana, fue la consagración expresa del derecho de todo niño a tener una familia y no ser separado de ella expresamente incorporado hoy en la Carta (Art. 44).
Cuando se revisan los antecedentes de esta norma resulta claro que el Constituyente plasmó en ella su íntima creencia de que
La situación perfecta para un hogar es vivir bien, en familia. El ideal de quienes integran en cualquier forma su núcleo familiar es el de vivir unidos para siempre entre sí y con sus hijos. El máximo desarrollo para un niño es el que puede lograr con sus padres y familia[1].
En estas condiciones, es fácil comprender que el divorcio sea necesario sólo en la medida en que así lo exija el bienestar de la familia y, en particular, el de los niños, por cuanto
es preferible el adecuado desarrollo emocional de un niño, que el crecer con la figura simbólica de unos padres cuando estos con su conducta y ejemplo, le proporcionan malformaciones que luego serán la línea de conducta con sus propios hijos[2].
La unidad familiar principio supremo
La consagración expresa del derecho fundamental y prevalente del niño a tener una familia y no ser separado de ella implica que su unidad constituye hoy exigencia que desborda la voluntad individual de los miembros del grupo, en aras de la primacía y supervivencia de la institución familiar como el ambiente más adecuado y natural para el desarrollo de la personalidad humana, según la concepción plasmada en la Carta de 1991.
Con todo, como bien lo destaca la doctrina la unidad familiar no significa necesariamente indisolubilidad del matrimonio,
Unidad de la familia no es solamente y siempre, pues, unión de afectos y sentimientos, unidad espiritual; ni su función se limita exclusivamente a la igualdad de los cónyuges; la unidad tiene una relevancia jurídica tanto en el momento fisiológico como en el patológico de la vida familiar, mientras exista una comunidad, -así sea materialmente separada, que deba perseguir, aún en reducidos rangos- la función social a que está destinada. En efecto, no parece que la unidad de la familia sea un límite válido "sólo cuando los cónyuges viven unidos", de modo que en régimen de separación personal sería inconcebible hablar de ella.
Precisamente, cuando existe desacuerdo la unidad prevalece sobre la igualdad superando "una rígida concepción paritaria entre marido y mujer y simultáneamente sustrayendo a la mayoría de las partes de la autonomía del reglamento. La unidad se convierte en el más genuino instrumento para la actuación del respeto, pleno e integral, de la personalidad de los cónyuges y de la prole; es el fundamento en que debe inspirarse para una interpretación moderna de la exigencia y de la tutela del sujeto en el ámbito de la comunidad familiar. Pero la unidad de la familia no se le puede atribuir un valor exclusivamente formal; debe hacerse el esfuerzo de investigar el interés o los intereses que están en su base: el denominado interés superior de la familia y/o el potenciamiento de la personalidad individual[3].
En consecuencia, procrear un hijo implica hoy la obligación de depararle un ambiente familiar adecuado, aún después de la crisis o ruptura de las relaciones de pareja. Porque es, precisamente en esos momentos críticos, cuando el niño necesita más apoyo psicológico y moral de su familia para evitar traumas que puedan incidir en su desarrollo emocional.
En reiterados fallos jurisprudenciales se ha dicho que, mientras no intervenga decisión judicial en contrario, ninguno de los cónyuges puede impedir el ejercicio de los derechos que la ley otorga sobre los hijos menores, ni puede dejar de ejercerlos, el marido o la mujer que, con la finalidad de ejercer solo tales derechos, arrebate al hijo del lugar en donde conjuntamente deban ejercerlos, impidiendo de hecho que se cumplan los mandatos legales, esto es, quebrantándolos, ejecuta hecho ilícito contrario al derecho imperante; esa conducta no puede ser alabada ni propiciada de manera alguna por los Jueces de la República. Sin embargo la realidad es otra, pues como se dijo anteriormente, pareciese que la Carta Política en lo que toca con el tema, estuviese dirigida solo al rol materno, puesto que nuestra legislación no establece con franqueza la custodia y el derecho de ambos padres a tener el contacto personal con sus hijos.
El otorgamiento de la tenencia de los hijos menores a uno de los cónyuges o a un tercero no debe privar al otro -o a ambos, en el segundo caso- del derecho de mantener comunicación con aquéllos, el cual se manifiesta especialmente en el llamado derecho de visita. Tal derecho consiste en términos generales en la posibilidad de tener entrevistas periódicas con los hijos.

Comprende también el derecho de mantener correspondencia postal o comunicación telefónica con ellos, la que no puede ser controlada o interferida sino por motivos serios y legítimos, en salvaguarda del interés del menor. Pero desafortunadamente, la realidad es otra y los Jueces y el ICBF y las Comisarias de Familia han contribuido a que lo contemplado en el derecho positivo o lo legal sea la excepción, pues al ser otorgada la custodia a uno de los padres, el otro la ejerce arbitrariamente e impide el derecho de visitas con sus hijos, aprovechándose de lo dispendiosos que resulta incoar una acción que conlleve al respeto de la igualdad parental.

Es claro que debe darse el mayor acercamiento posible entre padre e hijo, de modo que su relación no sea desnaturalizada, y se eviten las decisiones que tiendan a cercenarlo. Debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos menores, el cual -rectamente entendido- requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice la relación con el padre. Su objeto es el de estrechar las relaciones familiares, y su fijación debe tener como pauta directriz el interés de los menores, que consiste en mantener un contacto natural con sus progenitores, por lo que es necesario extremar los recaudos que conduzcan a soluciones que impliquen sortear todo obstáculo que se oponga a la fluidez y espontaneidad de aquellas relaciones; las visitas no deben ser perjudiciales para los menores, pero tampoco han de desarrollarse de manera de lesionar la dignidad de quien ostenta la calidad de progenitor.

Sólo por causas graves que hagan que el contacto con los menores pueda poner en peligro su seguridad o su salud física o moral pueden los padres ser privados de este derecho. Sin embargo, la Corte Constitucional ha decidido, que ni siquiera la pérdida de la patria potestad es suficiente para excluir el derecho de visita o contacto con los hijos, cuando aquélla se debe al abandono del menor; mucho menos la sola culpa en el divorcio o la simple negativa del hijo menor.
Es innegable que el normal desarrollo del grupo familiar, necesita la presencia real de ambos Padres, aún en los casos de familias disgregada. La paternidad y maternidad son un conjunto de deberes y derechos que emanan de la reproducción. Se entiende la reproducción por una parte como un proceso biológico, expresado en la unión sexual, embarazo y parto, y por otro lado, aspectos aprendidos en el contexto social, y que corresponden a los planos afectivos, formativos y económicos.
La maternidad y paternidad, incluyen derechos y deberes. Es un derecho puesto que existe un mutuo beneficio en la relación padres-hijos. Asegurar la descendencia, es satisfacer una necesidad instintiva, pero también es el resultado de la reflexión. Educar a un hijo es una fuente de desarrollo personal, puesto que obliga a poner en práctica una serie de recursos para formar un ser similar a sí mismo, pero a la vez mejor que uno mismo. También es un deber, puesto que implica una responsabilidad natural, moral, social, económica y civil ante seres desvalidos que merecen las mejores oportunidades para su desarrollo. El papel del hombre y la mujer, en la biología de la reproducción es diferente, sin embargo complementario, e igualmente imprescindible. También en la crianza y educación ocurre esta complementación e imprescindencia. Padre y Madre son irreemplazables.
La familia tradicional, definida como familia nuclear biparental, es cada vez menos frecuente. La realidad estadística indica que los hogares monoparentales son una tendencia creciente en la familia Colombiana: El 26.7% de los niños menores de 5 años viven solo con la madre. Para 2003, un 76% de los menores de 6 años hace parte de un hogar biparental. Preocupa así mismo, el porcentaje de menores de 6 años que vive con otro familiar diferente a sus padres, un poco más de la cuarta parte (27.5%).
Esta situación de ruptura del vínculo matrimonial, ocurre, en la gran mayoría de los casos, en medio de un ambiente conflictivo que entorpece el cumplimiento de los roles paternos y maternos. La tendencia histórica y cultural favorece el estereotipo de los roles en que el materno se define como de cuidado, crianza y protección directos de los hijos, mientras el paterno se restringe solo al de proveedor material.
Este ambiente conflictivo y confrontacional es apoyado indirectamente, tanto por el anterior Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), como por la Ley de Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y lo que es más por los jueces de Familia, los Tribunales, la Fiscalía y cualquier autoridad administrativa como el ICBF, con poder de decisión en asuntos de menores, pues para ellos el padre juega un papel secundario, donde se le considera y sindican de entrada como “irresponsable”, “maltratador” y “destructor de la Convivencia pacifica Familiar”, y en sus decisiones se escudan con el manto de la cacareada defensa de los derechos del niño provocando un evidente impacto en el desarrollo psicosocial de los hijos, destrucción del núcleo familiar, depresión, problemas condutales como la delincuencia, etc. Si miramos las normas vigentes sobre custodia y cuidado personal de los hijos, nos percatamos que ellas solo fijan competencias entre la diferentes instancias, llámese ICBF; Juez de Familia, etc, pero en ninguna parte de la normatividad vigente se dice que la custodia debe ser compartida, pues solo se otorga esta, en un 90% a la madre y escasamente se le da la oportunidad al padre de tener derecho a visitas reguladas. Abundan los casos que he tenido la oportunidad de conocer de cerca, pero no es el momento para ahondar en ellos, pues seria demasiado extenso y no habría lugar para describir con lujos de detalles circunstancias que riñen con un sistema que debe preservar la unidad familiar.
Los estudios especializados demuestran que no es la separación en sí la que produce los problemas psicológicos, sino la forma inadecuada en que la separación se lleva a cabo. Los niños que presentan los mayores problemas generalmente provienen de matrimonios separados en que hay un conflicto antes, durante y después de la separación.
Los aspectos considerados en la propuesta, busca eliminar el estereotipo del rol paterno como proveedor, y materno como de cuidado directo, ya que así como está planteado actualmente en nuestra legislación, ofrece escasas posibilidades de flexibilización e igualdad de oportunidades frente a los derechos y obligaciones que emanan de la relación filiativa, constituyéndose así en fuente permanente de conflictos que derivan por una parte de los intereses económicos en juego, y por otro, de los intereses afectivos-emocionales propios de la relación Padre-Hijos. También es preciso recordar que en casos como el de la custodia y cuidado personal de los hijos, se evidencias perversos instintos del ser humano, ejecutados sin importar el daño que se le causa al núcleo familiar. Muchas veces los padres con el afán de buscar la custodia de los hijos, logran que éstos inventen hechos, respalden mentiras y olviden momentos de felicidad, y que terceros (Generalmente familiares) se involucren en el desprestigio hacia el padre rechazado, por el progenitor que tiene la tutela de los menores mientras dura un arduo litigio.
Estas falacias encuentran un canal ideal en nuestro actual sistema jurídico; el cual, conocen acabadamente este atroz accionar y que en muchísimas ocasiones consienten, respaldan y alientan su puesta en escena, coartando los vínculos con el padre acusado.
El padre que ha concurrido a demandar para ver y estar con sus hijos, no puede protegerlos, y en la práctica, termina "como demandado" y debe tomar resguardo ante acusaciones y agresiones antinaturales, hechos que nuestras leyes no consideran, y lo que es aún peor, el padre demandante debe comenzar el largo y tedioso camino de demostrar las falsedades de las acusaciones, mediante peritajes psiquiátricos, psicológicos, terapias familiares, informes sociales etc., trámites que duran años, mientras tanto, LOS PADRES NO VEN A SUS HIJOS.
Extrañamente todas las acusaciones son efectuadas por el progenitor tutor, sin ningún tipo de prueba legal, es decir bastan sólo dichos, para que los Jueces presuman la culpabilidad del padre que desea ver y estar de modo regular con sus niños y otro hecho sintomático es que estos actos, en la mayoría de los casos, son inventados para ser presentados ante la justicia, sólo cuando se presenta la demanda por visitas.
Erróneamente, se vuelca el peso de las culpas en el padre demandante, le imponen terapias psicológicas, psiquiátricas individuales y/o terapia con el grupo familiar, sosteniéndolo como responsable. De ésta forma se pierde decididamente, enfocar al verdadero causante, al eje desquiciante, al progenitor orientador del rechazo. Al cometer esta acción, se fortalece la negativa de los hijos de ver a su padre y aumenta la estrategia de inculcación Maliciosa.
El progenitor que obstruye cae en la inculcación Maliciosa, cebado por la impunidad, procede con un lavado de cerebro a los hijos, los cuales, con su mente en estado evolutivo, poseen una alta capacidad de absorción, asumiendo como real, todo lo indicado por el tutor que impide ver y estar con los menores.
Estos progenitores cuentan a favor de su nocividad, un tiempo por demás amplio y sin control alguno, para depositar una y otra vez las semillas del odio y el rencor de sus problemas no resueltos.
Nadie psíquicamente sano apoyaría por ejemplo: la negativa de un menor de asistir a un colegio para su educación o a un médico por su salud o a su higiene, sin embargo , líneas de pensamiento cercanas a la destrucción de las estructuras de la familia, apoyan y justifican la negativa de los hijos a mantener contacto con el padre no conviviente, el cual, lucha contra la mentalidad anticuada en lo que respecta a los roles en que hoy vive tanto la madre como el padre, contra un sistema jurídico engorroso y falto de recursos materiales y humanos modernos, y lo que es muy importante mencionar es que en muchas oportunidades los apoderados de las partes asumen un papel de cruenta guerra entre adultos haciendo gala de todo sus conocimientos recogidos en la aulas y en los propios procesos anteriores para destruir a la parte contraria "olvidándose completamente de los niños" y por ende, de la ética. Se agregan a lo anterior teorías por demás temerarias, que intentan exponer conclusiones justificando la destrucción de los vínculos entre padre e hijos.
III. Nivel internacional (Tuición o Custodia Compartida)
En la actualidad, muchos países han legislado sobre la Tuición Compartida, "está arrasando en Europa. Primero fue Bélgica, luego Francia, ahora Suiza, y en Italia probablemente será una realidad en breve. A la inversa, España, no acusa recibo de estos cambios, dado el feminismo imperante".
"En Alemania, aunque la nueva legislación sobre las relaciones entre padres e hijos de 1998, propicia la guarda y custodia compartidas por ambos padres, tal práctica no es aún frecuente, debido a que la ley permite que uno de los padres pueda negarse a aceptar esta modalidad, en cuyo caso el juez tiene que decidir. En opinión de los jueces, el bienestar de los niños no está garantizado si los padres no tienen los mismos objetivos. Así pues, la mayoría de los jueces deciden entregar los niños a la madre e imponer al padre la obligación de pagar la manutención de todos". Jackel, K. (2001).
Especial énfasis requiere Francia, país en que la "Ministra delegada de la Familia y la Infancia del Gobierno Francés Ségolène Royal, presentó el 27 de febrero de 2001 un proyecto denominado "la Reforma de la Autoridad Parental: los Nuevos Derechos de las Familias", cuyo aspecto más espectacular es la previsión legal de la custodia compartida y la convivencia de los hijos separados con ambos padres (alternancia semanal). Esta iniciativa tiene un valor innegable, ya que por primera vez un gobierno europeo reconoce abiertamente, que el régimen de alternancia en la convivencia es el más conveniente para el desarrollo del niño.
En este contexto, la Asamblea Nacional Francesa aprobó el 13 de Diciembre de 2001, el proyecto de ley que equipara los derechos y deberes de padres y madres. La ley estableció la igualdad de derechos de hombres y mujeres en cuanto a la guardia y custodia de los hijos tras la separación de la pareja y otorga una autoridad compartida por ambos padres en cuanto a la educación de los hijos, sea cual sea la situación de la pareja. No obstante, lo anterior, la Asociación Francesa SOS Papa, lamenta que no se hayan previsto aspectos como los secuestros o huidas con los niños". Martí. O. (2001).
IV. Sustento Constitucional.
Artículo 13 de la Constitución Política.

“ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica…”
Este Principio Constitucional de Igualdad ante la Ley, supone, que no existan diferencias arbitrarias y estereotipos que perpetúen la rigidización de roles paternos y maternos, constituyendo una discriminación implícita de los derechos y obligaciones que emanan de la relación filial.
Artículo 44 de la Constitución Política.

“ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás…”
Cuando se revisan los antecedentes de esta norma resulta claro que el Constituyente plasmó en ella su intima creencia de que la situación perfecta para un hogar es vivir bien, en familia. El ideal de quienes integran en cualquier forma su núcleo familiar es el de vivir unidos para siempre entre sí y con sus hijos. El máximo desarrollo para un niño es el que puede lograr con sus padres y familia.

V. Sustento legal
CODIGO CIVIL
ARTICULO 253. . Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos legítimos.
ARTICULO 254. . Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos.
ARTICULO 255. . El juez procederá para todas estas resoluciones breve y sumariamente, oyendo a los parientes.
ARTICULO 256. . Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes.
ARTICULO 257. . Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos legítimos, pertenecen a la sociedad conyugal, según las reglas que, tratando de ella, se dirán.
Si el marido y la mujer vivieren bajo estado de separación de bienes, deben contribuir a dichos gastos en proporción a sus facultades.
Pero si un hijo tuviere bienes propios, los gastos de su establecimiento, y, en caso necesario, los de su crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea posible.
ARTICULO 258. . Muerto uno de los padres, los gastos de la crianza, educación y establecimiento de los hijos, tocarán al sobreviviente en los términos del inciso final del precedente artículo.
&$ARTICULO 259. . Las resoluciones del juez, bajo los respectos indicados en los artículos anteriores, se revocarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas; y podrán también modificarse o revocarse por el juez en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo.
&$ARTICULO 260. . La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos legítimos por una y otra línea conjuntamente.
El juez reglará la contribución, tomadas en consideración las facultades de los contribuyentes, y podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.
ARTICULO 263. . Los derechos conferidos a los padres en el artículo precedente se extenderán en ausencia, inhabilidad o muerte de uno de ellos, al otro, y de ambos a quien corresponde el cuidado personal del hijo menor no habilitado de edad*.
ARTICULO 264. . Los padres, de común acuerdo, dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral e intelectual, del modo que crean más conveniente para éstos; asimismo, colaborarán conjuntamente en su crianza, sustentación y establecimiento.
ARTICULO 266. . Los derechos concedidos a los padres legítimos en los artículos precedentes, no podrán reclamarse sobre el hijo que haya sido llevado por ellos a la casa de expósitos, o abandonado de otra manera.
&$ARTICULO 267. . En la misma privación de derechos incurrirán los padres que por mala conducta hayan dado motivo a la providencia de separar a los hijos de su lado, a menos que ésta haya sido después revocada.
&$ARTICULO 268. . Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado y criado por otra persona, y quisieren sus padres sacarle del poder de ella, deberán pagarle los costos de su crianza y educación, tasados por el juez.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
PROCESO VERBAL SUMARIO

&$ARTÍCULO 435. ASUNTOS QUE COMPRENDE.
Se tramitarán en única instancia por el procedimiento que regula este capítulo, los siguientes asuntos:
PARAGRAFO 1. EN CONSIDERACION A SU NATURALEZA:
2. Autorización de copia de escritura pública en los casos previstos por la ley, salvo norma en contrario.
5. Las controversias que se susciten entre padres, o cónyuges, o entre aquéllos y sus hijos menores, respecto al ejercicio de la patria potestad; los litigios de igual naturaleza, en los que el defensor de familia actúa en representación de los hijos; las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en éste y obligación de vivir juntos y salida de los hijos menores al exterior; la solicitud del marido sobre examen a la mujer a fin de verificar el estado de embarazo; la revisión de la declaratoria de abandono de los hijos menores; y en general los asuntos en que sea necesaria la intervención del juez previstos en la ley 24 de 1974, en los decretos 2820 de 1974, 206 y 772 de 1975, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
CODIGO DEL MENOR DEROGADO (Decreto 2737 de 1989)
ARTICULO 37. El Defensor de Familia, de manera inmediata al conocimiento del hecho, abrirá la investigación por medio de auto en el que ordenará la práctica de todas las pruebas o diligencias tendientes a establecer las circunstancias que pueden configurar la situación de abandono o peligro del menor. En el mismo auto podrá adoptar, de manera provisional, las medidas a que se refieren lo numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 5751. Las diligencias y la práctica de pruebas decretadas en el auto de apertura de la investigación, deberán ejecutarse dentro de un plazo máximo de veinte (20) días.
ARTICULO 57. En la resolución por medio de la cual se declare a un menor abandonado o en peligro, se podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas de protección:
La atribución de su custodia o cuidado personal al pariente más cercano que se encuentre en condiciones de ejercerlos.
ARTICULO 70. Sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, el Defensor de Familia podrá asignar provisionalmente la custodia o cuidado personal del menor a aquel de los parientes señalados en el artículo 61139 del Código Civil, que ofrezca mayores garantías para su desarrollo integral.
ARTICULO 71. De la diligencia de entrega del menor se elaborará acta, suscrita por el Defensor de Familia y las demás personas que intervengan en ella, en la que se harán constar las obligaciones y derechos que competen a quienes asumen la custodia del menor, así como las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las primeras.
ARTICULO 72. El incumplimiento de la orden de asignación provisional de la custodia o cuidado personal del menor, así como de las obligaciones contraídas en el acta de entrega, dará lugar a la imposición, por parte del Defensor de Familia, de las siguientes sanciones:
Multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario mínimo legal de multa.
Arresto inconmutable hasta de sesenta (60) días.
PARAGRAFO. La reincidencia o la renuencia a darle cumplimiento a la orden de asignación de que tratan los artículos anteriores, constituye causal de suspensión de la patria potestad.
ARTICULO 150. Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del menor, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre el menor.
El Juez dispondrá, cuando fuere necesario, la custodia y cuidado del menor o menores en cuyo nombre se abrió el proceso, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.
ARTICULO 277. El Defensor de Familia es funcionario público al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y le competen las siguientes funciones:
d. Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos y alimentos entre ellos;
ARTICULO 348. Los Jueces de Familia, o en su defecto los Jueces Municipales, serán competentes para otorgar los permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre éstos y quienes detentan la custodia y el cuidado personal, de acuerdo con el procedimiento verbal sumario señalado en el Decreto 2282 de 1989.
CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (Ley 1098 de 2006)
&$ARTÍCULO 23. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.
ARTÍCULO 82. FUNCIONES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Corresponde al Defensor de Familia:
8. Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente
9. Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
ARTÍCULO 86. FUNCIONES DEL COMISARIO DE FAMILIA. Corresponde al comisario de familia:
5. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
ARTÍCULO 99. INICIACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. El representante legal del niño, niña o adolescente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, podrá solicitar, ante el defensor o comisario de familia o en su defecto ante el inspector de policía, la protección de los derechos de aquel. También podrá hacerlo directamente el niño, niña o adolescente.
Cuando el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía tenga conocimiento de la inobservancia, vulneración o amenaza de alguno de los derechos que este Código reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes, abrirá la respectiva investigación, siempre que sea de su competencia; en caso contrario avisará a la autoridad competente.
ARTÍCULO 100. TRÁMITE. Cuando se trate de asuntos que puedan conciliarse, el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía citará a las partes, por el medio más expedito, a audiencia de conciliación que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al conocimiento de los hechos. Si las partes concilian se levantará acta y en ella se dejará constancia de lo conciliado y de su aprobación.
Fracasado el intento de conciliación, o transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin haberse realizado la audiencia, y cuando se trate de asuntos que no la admitan, el funcionario citado procederá establecer mediante resolución motivada las obligaciones de protección al menor, incluyendo la obligación provisional de alimentos, visitas y custodia.
El funcionario correrá traslado de la solicitud, por cinco días, a las demás personas interesadas o implicadas de la solicitud, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer. Vencido el traslado decretará las pruebas que estime necesarias, fijará audiencia para practicarlas con sujeción a las reglas del procedimiento civil y en ella fallará mediante resolución susceptible de reposición. Este recurso deberá interponerse verbalmente en la audiencia, por quienes asistieron en la misma, y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificará por estado y podrán interponer el recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil.
Resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, el expediente deberá ser remitido al Juez de Familia para homologar el fallo, si dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoria alguna de las partes o el Ministerio Público lo solicita con expresión de las razones en que se funda la inconformidad, el Juez resolverá en un término no superior a 10 días.
PARÁGRAFO 1o. Cuando lo estime aconsejable para la averiguación de los hechos, el defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, podrán ordenar que el equipo técnico interdisciplinario de la defensoría o de la comisaría, o alguno de sus integrantes, rinda dictamen pericial.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la actuación administrativa deberá resolverse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigación, y el recurso de reposición que contra el fallo se presente deberá ser resuelto dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término para interponerlo. Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá inmediatamente el expediente al Juez de Familia para que, de oficio, adelante la actuación o el proceso respectivo. Cuando el Juez reciba el expediente deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar.
Excepcionalmente y por solicitud razonada del defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, el director regional podrá ampliar el término para fallar la actuación administrativa hasta por dos meses más, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iníciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga.
VI. Conclusiones

1. El proyecto aboga por una ley de COOPARENTABILIDAD que respete el derecho de los hijos menores a seguir teniendo una madre y un padre tras los procesos de separación y divorcio.
2. Por el fin del maltrato institucional a los hijos de madres y padres separados.
3. Por una verdadera igualdad entre hombres y mujeres en el derecho de tener la custodia y cuidado personal de los hijos menores.
4. Por seguir siendo padres y madres tras la separación.



GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN
Representante a la Cámara
Publicado por: mbermudez
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La Depresión Infantil: Síntomas y Tratamiento

Héctor Pauchard Hafemann


Los niños y los adolescentes pueden sufrir de depresión al igual que los adultos. Se habla en estos casos de depresión infantil. Esta alteración se presenta de muchas formas con grados y duración variados. Se define como una enfermedad cuando la condición depresiva persiste e interfiere con las capacidades y acción de la persona. Normalmente todo ser humano hace depresión en situaciones de maltrato específicas. Lo que es muy importante de considerar tanto para su tratamiento como para su prevención.

Aquí nos referiremos específicamente a las depresiones en los niños y adolescentes. Estudios hechos en EE. UU. indican que alrededor del 5 por ciento de los niños y adolescentes de la población general padece de depresión en algún momento. Evidentemente, habrá que prestar atención cuando la sintomatología depresiva persiste e interfiere con su desenvolvimiento normal.

Los niños que viven con mucha tensión, que han experimentado una pérdida importante o que tienen desórdenes de la atención, del aprendizaje o de la conducta corren mayor riesgo de sufrir depresión. Dos son los factores de riesgo más destacados en esta patología. En primer término está el que ella tiende a presentarse en determinadas familias. Y en segundo término, la existencia de situaciones de maltrato, que fundamentalmente afectan la seguridad por respaldo social.



Caracterizan a la depresión los siguientes síntomas:



- Tristeza persistente, lloriqueo y llanto excesivo

- Pensamientos o expresiones suicidas o actuaciones autodestructivas.

- Desesperanza

- Aburrimiento persistente y falta de energía.

- Pérdida de interés en sus actividades favoritas; o incapacidad para disfrutar de ellas.



- Alteración notoria en los patrones de comer y de dormir

- Quejas frecuentes de enfermedades físicas, p. ej. dolor de cabeza o de estómago

- Concentración deficiente.

- Deterioro en los estudios y ausencias frecuentes de la escuela.

- Aislamiento social, comunicación pobre.

- Problemas para relacionarse acrecentados.

- Hablar de o tratar de escaparse de la casa.

- Ataques de rabia u hostilidad persistente.

- Baja exo-estima y sentimientos de culpabilidad

- Alta sensibilidad al fracaso y al rechazo.



Es así como niños y adolescentes deprimidos pueden mostrar cambios en su modo de ser habitual. Aquel que era muy sociable pasa a estar solo la mayor parte del tiempo. O pierde interés por todo. Y las cosas de que gustaba dejan de agradarlo. Igualmente, en ocasiones los niños y adolescentes deprimidos se refieren a que quisieran estar muertos o pueden hablar del suicidio. También, tratando de sentirse mejor pueden recurrir al alcohol u otras drogas.

Por otra parte y paradojalmente, sucede con cierta frecuencia que se portan mal en la casa y en la escuela sin que nadie se dé cuenta de que están sufriendo de depresión porque eventualmente no parecen estar tristes. Entonces, para los padres y los maestros se trata simplemente de mala conducta. Aunque, algunas veces ellos admiten que están tristes o que son infelices (evidentemente en confidencias con quienes tienen confianza).

Es entonces, importante el que los padres y los adultos relacionados con el niño conozcan esta sintomatología, lo que indudablemente da la posibilidad de una intervención precoz, con todas las ventajas que ésta conlleva.



¿QUE HACER?

En primer término es necesario precisar que este es una trastorno susceptible de ser tratado con éxito. Además de que, si se tiene algún conocimiento de su dinámica, es posible incluso que personas sin estudios especializados intervengan con probabilidades ciertas de lograr una evolución positiva.

Los padres o adultos a cargo de los niños afectados pueden intentar distintas acciones que indicaremos más adelante, las que dan posibilidades de modificar esta problemática en forma satisfactoria. De no lograrse éxito en su aplicación en un tiempo prudencial es necesario consultar a un especialista, debido a los riesgos que conlleva el que este cuadro se prolongue.

Para un adecuada intervención de los adultos, queremos dejar en claro que no nos parece conveniente el que estos accionen guiándose con algunas indicaciones simples (tipo recetas). Por el contrario, para ese objetivo, consideramos indispensable una comprensión básica de la dinámica de estos trastornos. Esta compenetración da garantías para una intervención apropiada.

En efecto, la depresión es una variedad del síndrome de emergencia (emergencia con desánimo) que se configura de acuerdo a las características orgánicas de la persona. En ésta el individuo siente (representa) una carencia de recursos y la imposibilidad personal de defenderse o suprimir situaciones de maltrato. Que en el caso específico de la depresión se trata por lo común del maltrato por falta de seguridad por respaldo social. En efecto, es bien sabido que los quiebres sentimentales la provocan. Igualmente, los duelos. Asimismo los viajes y separación de los seres queridos. El ostracismo (expulsión del grupo) es otra situación frecuente. En muchas depresiones también constatamos a menudo la pérdida del valor social personal o exoestima (ver en Reglas de Salud Mental: Síndrome de emergencia y Seguridad en si mismo)

Un alto riesgo de sufrir depresión se encuentra en los niños que han experimentado una pérdida importante, tanto de seres queridos como de cosas o situaciones esenciales para ellos. O que presentan desórdenes de la atención, del aprendizaje o de la conducta. O, sometidos a otras problemáticas o situaciones de maltrato graves.

Es igualmente necesario tener en cuenta que constituye un factor de riesgo importante el ser miembro de familias con disposición a la depresión. Lo que tiene relación con la incidencia en este cuadro de los factores constitucionales y genéticos.

Sin embargo, en nuestra experiencia el factor de mayor influencia en estos cuadros, aparte de las pérdidas significativas mencionadas, es la pérdida de la seguridad por respaldo social o su erosión derivada de una baja exoestima.

En todo caso, el tratamiento y la prevención de las depresiones resultan esperanzadores en la medida en que los factores situacionales son por lo común de gran importancia en esta perturbación y con frecuencia susceptibles de un manejo apropiado. En consecuencia, y dicho en forma simple, se trata de modificar las situaciones de maltrato.

Estas situaciones son muy variadas y todas ellas provocan reacciones perturbadas en toda persona sea adulto o niño, como cada cual puede constatar en su vida diaria, tanto en su experiencia personal como en la de otros. Las alteraciones derivadas de dichas situaciones son características y de ocurrencia común, las que se integran al denominado síndrome de emergencia.

De hecho, el comparar los síntomas de los cuadros depresivos ya descritos con los que conforman el síndrome de emergencia nos permite constatar que se corresponden prácticamente en su totalidad. Y en cuanto al deseo de abandonar la casa, no pueden caber dudas que es un intento de salir de la situación-sistema que maltrata.

De esta forma, resulta razonable el enfrentar estos trastornos depresivos en forma similar a como se hace con el síndrome de emergencia. Es decir, se trata simplemente de buscar la forma de modificar las respectivas situaciones negativas o, en última instancia, abandonarlas. Afirmación que resulta de manera sistemática corroborada por la experiencia.

Por ahora señalemos que las situaciones son cortes transversales en el decurso de sistemas y en este caso, de sistemas sociales. Consecuentemente, se trata de trabajar sobre las situaciones que inciden en la depresión que viva el niño o adolescente. Esto, según nuestra experiencia, da posibilidades de superar esta problemática en una cantidad de casos y en corto tiempo, de contar con la cooperación de al menos parte de los implicados en los respectivos sistemas de interacción. Sin duda que los agentes de elección para intervenir allí son principalmente los adultos, aunque se debe estar abierto para obtener la cooperación de niños o del adolescentes si ello es posible.

Debido a que las situaciones constan fundamentalmente de: 1) la persona misma, y 2) los elementos externos ella, son posibles dos tipos de acción. Es decir, sobre la persona misma o sobre lo externo a ella. Obviamente estos dos tipos se pueden trabajar alternativa o simultáneamente.

Previo a las indicaciones respectivas, es necesario considerar las principales y más frecuentes situaciones de maltrato que se encuentran en la base de las depresiones infantiles:

1) Las situaciones de pérdida específicas

- de personas (duelos y separación).

- de animales

- de cosas (juguetes, computadores, etc.)

2) Pérdida directa de la seguridad por respaldo social

- en relación a personas individuales

- rechazo y expulsión de grupos

3) Deterioro de la exo-estima.

- En ambientes académicos

- En círculo de amistades

- En el seno de la familia (el niño ³malo³, peleador, flojo...).



Examinemos entonces los eventuales procedimientos para manejar estas situaciones de maltrato.

1º) Procedimientos generales:1

- De primera importancia es la acción que desarrollen las personas adultas que son importantes para el niño en consideración a que ellas son las que tienen un mayor ascendiente sobre el proceso cognitivo de éste y por consiguiente influirán en él de manera más eficiente.

- El eventual desarrollo de los recursos del niño debe ser considerado en primer término, puesto que son los propios recursos los que dan la mayor garantía en cuanto al manejo exitoso de las correspondientes situaciones de maltrato.



1. Manejo del proceso cognitivo

- No hacer de caja de resonancia es decir evitar lo que estimule determinados sentimientos (disminuir expresiones de consuelo al mínimo y preferente reemplazarlas por otras ³ayudas³ que no sean contraproducentes).

- Desviar la atención en lo posible de los hechos perturbadores (distraer al niño con juegos, paseos, reunión con amiguitos o familiares, TV, etc.).

2. Cambios en el niño como persona

- desarrollo de los recursos del niño para mejorar su exoestima (estimular el desarrollo de méritos valorados en el ambiente de que se trate, incluyendo presionarlos a hacer cosas consideradas útiles que abran la posibilidad de algún reconocimiento o, de manera espaciada, permitan felicitarlos por ello).

3. Búsqueda de alternativas

- Abrir posibilidades de compensación o reemplazo (hacerse de un nuevo animalito, regalarle otro juguete, compensarlo con expresiones afectivas medidas /no exageradas/, etc.)

- Indagar tras nuevas alternativas de satisfacción (otros grupos, otras actividades y entretenciones, otras amistades...)

2º) Procedimientos específicos.

1. Depresión por pérdida de personas

- evitar la llamada caja de resonancia, es decir, no dar curso a expresiones exageradas de consuelo que tiendan a aumentar en el niño el sentimiento la gravedad de la pérdida (porque acrecentará igualmente en grado la reacción depresiva).

- mantener las expresiones de afecto, y sólo aumentarlas en un primer tiempo (a fin de evitar la caja de resonancia) y volver paulatinamente a las expresiones normales.

- facilitar posibles compensaciones (posibilidad de que el niño disponga de otros objetos de afecto).

- proporcionar distracciones (con frecuencia adecuada) a fin de ocupar la mente del niño en áreas ajenas al duelo.

2. Depresión derivada de mal comportamiento.

En este caso el niño es repudiado porque molesta. En consecuencia, recibe críticas, reprimendas, expresiones de repudio, se le retiran afectos (³a los niños como tú no los quiere nadie!³). Todo lo cual incide directamente en la baja de su exoestima, con la consiguiente depresión.

En esta variedad el procedimiento de elección es llevar a la práctica un plan de disciplina, siguiendo los lineamientos descritos en Reglas de Salud Mental: Disciplina y bien común.

3. Sistemas binarios de interacción en negativo.

Llevan al niño a la depresión estos sistemas cuando está allí integrado a personas que son importantes para él, cuyas posibles interacciones negativas lo afectan profundamente.

En estos casos se requiere suprimir los espirales negativos de interacción a través de la puesta en práctica de interacciones correctivas y de una adecuada disciplina, siempre que ello sea pertinente,

4. Depresión derivada de rechazos de sus pares (compañeros).

- Influir en forma de evitar las interacciones negativas del niño en el ambiente de que se trate.

- Accionar para mejorar la exoestima a través de estimular e, incluso, presionar el desarrollo de actividades que son valoradas en el medio respectivo (deportes, habilidades sociales, etc.).

- Orientarlo estimulándolo a integrarse a otros grupos en que tenga mejores posibilidades de ser acogido. Lo que puede realizarse dentro del mismo entorno (colegio, vecindario, etc.) o en otros distintos (scouts, clubes, escuelas deportivas, etc.).



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La Depresión infantil

por Dr. Eduardo Hernández
Médico Pediatra y Psicoterapeuta Conductual Infantil


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Durante un largo período de tiempo la comunidad científica, por estrictas razones teóricas, sostenía que la Depresión Infantil no existía (coincidiendo con la poca importancia que se le daba a la salud mental de los niños),. Sin embargo, en el mundo real existían niños deprimidos y algunos clínicos empezaron a revelarse contra la ortodoxia que vetaba la posibilidad de su existencia. Esto empezó a ocurrir hacia los años 40 en distintos campos de la psicología aplicada, y comenzaron a aparecer estudios relacionados con la depresión infantil, bajo los nombres de Akerson (1942); Spitz (1945); Bowlby (1951), entre otros.
A principios de los años sesenta Harlow (1961) observa, en los monos separados de sus madres, exactamente el mismo tipo de conductas que habían señalado Spitz y Bowlby en los niños. El carácter experimental de la psicología comparada, produjo un impacto especial para este tipo de hallazgos y comenzó a tomarse un poco más en serio la posibilidad de la existencia de la depresión en los niños, puesto que los monos parecían ser capaces de desarrollarlas.
Pero realmente la aceptación de la existencia de la depresión infantil fue posible gracias al ascenso del paradigma cognitivo de los años sesenta, que permitía el estudio de los procesos interiorizados. Ya en el año 1975 la depresión infantil (DI) fue aceptada por el National Institute of Mental Health, como concepto y entidad psicopatológica.




DEFINICIÓN:
La depresión infantil puede definirse como una situación afectiva de tristeza mayor en intensidad y duración que ocurre en un niño. Se habla de depresión mayor, cuando los síntomas son mayores de 2 semanas, y de trastorno distímico, cuando estos síntomas pasan de un mes.
Los partidarios de una depresión infantil específica se ubican en dos tendencias, a saber: los evolucionistas, que opinan que la depresión infantil se va transformando según la época evolutiva de la vida del niño en la que se presenta, sostienen pues la existencia de una DI Evolutiva, y aquellos que sostienen la existencia de la depresión infantil con una sintomatología propia, no equiparable a la del adulto, especialmente relacionada con problemas de conducta, de allí el nombre de DI Enmascarada, puesto que muchos profesionales equivocan su diagnóstico.

CRITERIOS Y SÍNTOMAS EMOCIONALES:
Los expertos en el tema de depresión infantil, a través de numerosas investigaciones han llegado a la aceptación de los siguientes síntomas característicos y criterios de la depresión infantil (Del Barrio 1997): tristeza, irritabilidad, anhedonia (pérdida del placer), llanto fácil, falta del sentido del humor, sentimiento de no ser querido, baja autoestima, aislamiento social, cambios en el sueño, cambios de apetito y peso, hiperactividad, disforia e ideación suicida.
Esta definición operativa puede ser utilizada como guía diagnóstica y tiene la ventaja de representar un núcleo de coincidencia de un amplio espectro de la comunidad científica.

¿POR QUÉ SE PRODUCE LA DEPRESIÓN INFANTIL?
Existen varios marcos teóricos que intentan explicar el origen de la depresión infantil, así tenemos:

• Conductual: a través de la ausencia de refuerzos (Lazarus), deficiencia de habilidades sociales y acontecimientos negativos ocurridos en la vida del niño.

• Cognitivo: la existencia de juicios negativos (Beck), experiencias de fracasos, modelos depresivos(Bandura), indefensión aprendida(Seligman), ausencia de control, atribuciones negativas.

• Psicodinámico: en relación a la pérdida de la autoestima (del yo-según Freud), y la pérdida del objeto bueno (Spiz).

• Biológico: por una disfunción del sistema neuroendocrino (aumentan los niveles de cortisol y disminuye la hormona de crecimiento), por una disminución de la actividad de la serotonina (neurotransmisor cerebral), y por efecto de la herencia (caso de padres depresivos).

En la actualidad más bien se admite una compleja interacción de distintos factores tanto de carácter biológico como social que sirven de base a la aparición de las distintas conductas normales y patológicas. Es necesario que se dé una cierta vulnerabilidad personal, familiar y ambiental que combinadas dan lugar a la aparición de una conducta desajustada.
En el caso de la DI, los elementos que suponen una vulnerabilidad son de naturaleza biológica, personal, social y demográfica. (Del Barrio, 1997)

EPIDEMIOLOGÍA DE LA DEPRESIÓN INFANTIL
Los porcentajes de DI detectados entre la población infantil es alrededor del 8-10%, de acuerdo a numerosas investigaciones.
Diversos estudios señalan que el sexo femenino se ha asociado sistemáticamente al incremento de la probabilidad de desarrollar depresión, efectivamente la sintomatología es más alta en las niñas que en los niños, sobre todo en los rangos que sobrepasan los 12 años, antes de esta edad es raro encontrar diferencias entre los dos sexos (Del Barrio, 1997).
En cuanto a la clase social, algunos autores señalan que se encuentra con más frecuencia en los niños de clase baja y media que en los de clase alta.

INFLUENCIA DE LA FAMILIA Y LA ESCUELA EN LA DEPRESIÓN INFANTIL
La familia es el entorno más inmediato del niño, su microcosmos y en sus cuidados y atención se basa la posibilidad de supervivencia del sujeto humano, pero no sólo su supervivencia física, sino personal ya que el niño desde los 0 meses hasta los 3 años, desarrolla todos los elementos básicos con los que más tarde va a construir su vida futura: lenguaje, afectos, hábitos, motivaciones.
El apego con el que la madre y el hijo se imprintan mutuamente es el vehículo de una adecuada integración social y personal del niño. Los apegos inseguros se han relacionado con todo tipo de problemas de conducta y también con la depresión, así como un apego seguro es la meta ideal de prevención de la aparición de depresión infantil. Así mismo la depresión materna aparece claramente definida como uno de los factores de riesgo asociados al desencadenamiento de una depresión en el niño.
Más tarde también son indispensables para el normal desarrollo emocional del niño las buenas relaciones con los padres. Una y otra vez numerosos expertos han señalado cómo las malas relaciones con los padres son la fuente específica de muy diversos problemas infantiles, y también claro está de la depresión.
En relación con la familia también se ha estudiado el puesto que se ocupa entre los hermanos. En muchas investigaciones aparece la posición intermedia como la más vulnerable a desarrollar trastornos de tipo emocional.
Los padres deben prestar especial atención a la construcción de una adecuada autoestima y autoeficacia en el niño, así como incentivar en ellos la capacidad de afrontamiento, y el manejo adecuado de la frustración, todo ello constituye la prevención primaria de la DI.
En cuanto a la escuela, sabemos que la localización precoz de cualquier deficiencia de aprendizaje en un niño y su pronta solución es imprescindible para lograr una situación de progreso normal y aceptable, eliminando así la posibilidad de trastornos afectivos que conlleven a la aparición de depresión infantil
Muchos autores han relacionado la DI con el rendimiento escolar, unas veces considerándolo como causa y otras como efecto de la depresión. De hecho un niño deprimido puede descender su ejecución en la escuela, pero también puede comenzar sus síntomas depresivos por un fracaso académico. De allí radica la importancia de una buena evaluación y seguimiento por parte del maestro para detectar estos cambios en el alumno.

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LA DEPRESIÓN INFANTIL
Los instrumentos de evaluación de la DI varían en función del marco teórico del que se derivan y de lo que pretenden medir. Así, cuando se quieren medir las conductas interiorizadas, se usan fundamentalmente pruebas de lápiz y papel que pueden ser: entrevistas estandarizadas, inventarios, escalas, cuestionarios, test pictórico, y otros. Cuando lo que se pretende es medir la conducta manifiesta se hace observación de conductas, registro de conductas, y aplicación del juego infantil.
La evaluación de los aspectos biológicos de la depresión infantil se lleva a cabo con análisis y pruebas objetivas de los elementos físicos que se han mostrado relacionados con ella. Así tenemos pruebas de carácter endocrino, como la determinación de los niveles de cortisol y la hormona de crecimiento. Pruebas como el electroencefalograma EEG (sobre todo durante el sueño) y el electromiograma EMG (relacionado con la musculatura facial implicada en la expresividad).
Cuando se revisa la literatura especializada, se define con toda evidencia que los instrumentos de mayor uso en la evaluación de la DI son fundamentalmente dos: el Child Depression Inventory CDI (Kovacs y Beck,1977) y el Child Depression Scale CDS (Tisher y Lang,1974). En la actualidad el cuestionario más utilizado es el modificado de M. Kovacs CDI de 1992.
Al recurrir a estos instrumentos de evaluación se deben tomar en cuenta algunos factores como: el nivel de desarrollo del niño, su grado de madurez intelectual, su labilidad emocional y el carácter interiorizado de la conducta deprimida, por todo ello es conveniente pasar el cuestionario dos veces.
La entrevista a los padres surge como un instrumento importante de recolección de datos, tanto del niño deprimido como de la familia. Así como también la entrevista a los maestros y compañeros de clase.

TRATAMIENTO DE LA DEPRESION INFANTIL
El tratamiento de la depresión infantil ante todo debe ser individualizado, adaptado a cada caso en particular y a la fase del desarrollo que se encuentra el niño, en base a: su funcionamiento cognitivo, su maduración social y su capacidad de mantener la atención.
Debe además involucrar de una manera activa a los padres, y realizar intervenciones hacia el entorno del niño (familiar, social y escolar)
El tratamiento se divide en tratamiento de fase aguda y fase de mantenimiento.
El tratamiento en Fase Aguda, incluye: Psicológico, Farmacológico y Combinado.

Las Terapias Psicológicas más utilizadas son:
• Cognitivo-Conductual: se basa en la premisa de que el paciente deprimido tiene una visión distorsionada de sí mismo, del mundo y del futuro. Tales distorsiones contribuyen a su depresión y pueden identificarse y tratarse con esta técnica.
• Conductual: se basa en la aplicación de técnicas de modificación conductual, manejo adecuado de situaciones, etc.
• Psicodinámica.
• Interpersonal
• Familiar.
• Grupal y de Apoyo.

El Tratamiento Farmacológico: se basa en el uso de drogas como:
• Antidepresivos Tricíclicos, para lo cual se requiere un EEG basal, y mediciones de tensión arterial, frecuencia cardíaca y peso.
• Los Inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina ISRS, son en la actualidad los más utilizados, por su eficacia, aparente bajo perfil de efectos colaterales, baja letalidad por sobredosis y fácil administración una vez al día.
El Tratamiento Combinado, que incluye fármacos y terapias psicológicas, ha demostrado ser lo más adecuado en la actualidad.
Así mismo, el Tratamiento en Fase de Mantenimiento va a depender del estado clínico del paciente, su funcionamiento intelectual, su sistema de apoyo, la presencia o no de estresores ambientales y su respuesta al tratamiento.

A modo de conclusión, en la actualidad la existencia de la depresión infantil es un hecho comúnmente aceptado por la comunidad científica especializada, por lo que ha cobrado gran importancia su estudio y tratamiento. Algunos han llegado a denominar a la depresión como la enfermedad del siglo XXI.

Dr Eduardo Hernández González
Médico Pediatra y Psicoterapeuta Conductual Infantil
Venezuela
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