Lima, dic. 03 (ANDINA)- El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidió aplicar la sanción disciplinaria de destitución a los vocales Ángel Romero, Eduardo Pomareda e Ida Rodríguez, quienes fueron investigados por cometer una infracción constitucional.
Francisco Delgado de la Flor, presidente de la Comisión de Procesos Disciplinarios del CNM, informó que cinco miembros de este colegiado votaron a favor de la destitución, mientras que dos lo hicieron en contra.
Asimismo, indicó que los tres vocales tienen el derecho de solicitar una reconsideración en un plazo de cinco días.
A los magistrados Romero, Pomareda y Rodríguez se les procesó por violar un precedente constitucional cuando integraron la Cuarta Sala Civil que el año 2005 emitió un fallo a favor de ex trabajadores del Banco Central de Reserva, para que se les pague sueldos devengados y sean restituidos en sus labores, con lo cual se violó una sentencia del Tribunal Constitucional.
Los tres magistrados implicados negaron los cargos y aseveraron que su resolución se emitió de acuerdo a ley y antes de la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional, la misma que impidió la reposición de los ex trabajadores.
La OCMA investigó inicialmente el caso y tras aseverar que se cometieron irregularidades, pidió la destitución de los tres mencionados magistrados.
Romero se desempeñaba como presidente de la Corte de Justicia de Lima.
Francisco Delgado de la Flor, presidente de la Comisión de Procesos Disciplinarios del CNM, informó que cinco miembros de este colegiado votaron a favor de la destitución, mientras que dos lo hicieron en contra.
Asimismo, indicó que los tres vocales tienen el derecho de solicitar una reconsideración en un plazo de cinco días.
A los magistrados Romero, Pomareda y Rodríguez se les procesó por violar un precedente constitucional cuando integraron la Cuarta Sala Civil que el año 2005 emitió un fallo a favor de ex trabajadores del Banco Central de Reserva, para que se les pague sueldos devengados y sean restituidos en sus labores, con lo cual se violó una sentencia del Tribunal Constitucional.
Los tres magistrados implicados negaron los cargos y aseveraron que su resolución se emitió de acuerdo a ley y antes de la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional, la misma que impidió la reposición de los ex trabajadores.
La OCMA investigó inicialmente el caso y tras aseverar que se cometieron irregularidades, pidió la destitución de los tres mencionados magistrados.
Romero se desempeñaba como presidente de la Corte de Justicia de Lima.
PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL SE INICIA EL 6 DE DICIEMBRE
Fecha publicación
30/11/2007
Lo inaugurará el doctor Francisco Távara Córdova, en Trujillo
Con la participación de las autoridades judiciales, vocales supremos, vocales superiores, jueces especializados y mixtos, jueces de paz, y representantes de los trabajadores de todos los Distritos Judiciales.
Las autoridades del Poder Judicial, vocales supremos, vocales superiores, jueces especializados y mixtos, jueces de paz y representantes de los trabajadores de este Poder del Estado, se reunirán en Trujillo, los días 6,7 y 8 de diciembre, en el Primer Congreso Nacional de Magistrados.
Esta jornada internacional, que por primera vez se realiza en la historia judicial, será inaugurada el jueves 6, por el Presidente del Poder Judicial, doctor Francisco Távara Córdova, a partir de las 08:20 horas, en los ambientes de la Universidad Privada Antenor Orrego, de esa ciudad.
Previamente, los participantes recibirán el saludo del presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, doctor Teófilo Idrogo Delgado, y del presidente de la Comisión Organizadora, vocal supremo y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), doctor Antonio Pajares Paredes.
Objetivos
Esta actividad busca el fortalecimiento institucional con la integración de los magistrados, preservar la autonomía presupuestaria, política, administrativa y disciplinaria, así como la independencia de este Poder del Estado.
Además, pretende consolidar las líneas de acción que hagan sostenible el proceso de reestructuración del Poder Judicial, así como analizar los factores que permitan la concreción de las metas deseadas en la impartición de justicia.
Ejes temáticos
El Congreso Nacional abordará los siguientes ejes temáticos: Reforma Constitucional del Poder Judicial, Carrera Judicial, Eficacia y Eficiencia en la Administración de Justicia, Organización y Gestión Judicial, Sistema de Control de la Judicatura y Política Anticorrupción, y Política General del Poder Judicial.
Estos, a su vez, incluyen subtemas que serán analizados y debatidos por las comisiones de trabajo, integradas por los magistrados participantes.
Asistirán, además, destacados expositores peruanos y extranjeros de renombre, entre ellos, José Alfredo Escobar Araujo (Colombia), Miguel Sánchez Brito (Chile), Cristian Hernández Gálvez (Chile), Néstor Pedro Sagües ( Argentina), Héctor M. Chayer ( Argentina), Jorge Alfonso Flechas Díaz (Colombia) y Lynn Hammergren (Estados Unidos), Javier de Belaunde López de Romaña (Perú) y Víctor Mayorga Miranda (Perú).
Participantes
En la cita, participarán el Presidente del Poder Judicial, los vocales de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), los Presidentes de las 29 Cortes Superiores de Justicia del país.
También, un vocal superior, un juez especializado y/o mixto, un juez de paz letrado y un juez de paz de cada una de las Cortes Superiores, elegidos por sus pares en Sala Plena y Junta de Jueces, respectivamente; así como un trabajador jurisdiccional de cada Corte Superior, en calidad de invitado.
En el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima, por ser la más grande del país, concurrirán dos vocales superiores, dos jueces especializados y/o mixtos, dos jueces de paz letrados y dos jueces de paz.
Comisión
La Comisión encargada de la organización de este Congreso Nacional de Magistrados del Poder Judicial, la preside el vocal supremo y miembro del CEPJ doctor Antonio Pajares Paredes, y como vicepresidente al consejero doctor Walter Cotrina Miñano.
Lima, 30 de noviembre
DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL
Fecha publicación
30/11/2007
Lo inaugurará el doctor Francisco Távara Córdova, en Trujillo
Con la participación de las autoridades judiciales, vocales supremos, vocales superiores, jueces especializados y mixtos, jueces de paz, y representantes de los trabajadores de todos los Distritos Judiciales.
Las autoridades del Poder Judicial, vocales supremos, vocales superiores, jueces especializados y mixtos, jueces de paz y representantes de los trabajadores de este Poder del Estado, se reunirán en Trujillo, los días 6,7 y 8 de diciembre, en el Primer Congreso Nacional de Magistrados.
Esta jornada internacional, que por primera vez se realiza en la historia judicial, será inaugurada el jueves 6, por el Presidente del Poder Judicial, doctor Francisco Távara Córdova, a partir de las 08:20 horas, en los ambientes de la Universidad Privada Antenor Orrego, de esa ciudad.
Previamente, los participantes recibirán el saludo del presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, doctor Teófilo Idrogo Delgado, y del presidente de la Comisión Organizadora, vocal supremo y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), doctor Antonio Pajares Paredes.
Objetivos
Esta actividad busca el fortalecimiento institucional con la integración de los magistrados, preservar la autonomía presupuestaria, política, administrativa y disciplinaria, así como la independencia de este Poder del Estado.
Además, pretende consolidar las líneas de acción que hagan sostenible el proceso de reestructuración del Poder Judicial, así como analizar los factores que permitan la concreción de las metas deseadas en la impartición de justicia.
Ejes temáticos
El Congreso Nacional abordará los siguientes ejes temáticos: Reforma Constitucional del Poder Judicial, Carrera Judicial, Eficacia y Eficiencia en la Administración de Justicia, Organización y Gestión Judicial, Sistema de Control de la Judicatura y Política Anticorrupción, y Política General del Poder Judicial.
Estos, a su vez, incluyen subtemas que serán analizados y debatidos por las comisiones de trabajo, integradas por los magistrados participantes.
Asistirán, además, destacados expositores peruanos y extranjeros de renombre, entre ellos, José Alfredo Escobar Araujo (Colombia), Miguel Sánchez Brito (Chile), Cristian Hernández Gálvez (Chile), Néstor Pedro Sagües ( Argentina), Héctor M. Chayer ( Argentina), Jorge Alfonso Flechas Díaz (Colombia) y Lynn Hammergren (Estados Unidos), Javier de Belaunde López de Romaña (Perú) y Víctor Mayorga Miranda (Perú).
Participantes
En la cita, participarán el Presidente del Poder Judicial, los vocales de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), los Presidentes de las 29 Cortes Superiores de Justicia del país.
También, un vocal superior, un juez especializado y/o mixto, un juez de paz letrado y un juez de paz de cada una de las Cortes Superiores, elegidos por sus pares en Sala Plena y Junta de Jueces, respectivamente; así como un trabajador jurisdiccional de cada Corte Superior, en calidad de invitado.
En el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima, por ser la más grande del país, concurrirán dos vocales superiores, dos jueces especializados y/o mixtos, dos jueces de paz letrados y dos jueces de paz.
Comisión
La Comisión encargada de la organización de este Congreso Nacional de Magistrados del Poder Judicial, la preside el vocal supremo y miembro del CEPJ doctor Antonio Pajares Paredes, y como vicepresidente al consejero doctor Walter Cotrina Miñano.
Lima, 30 de noviembre
DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL
Categoría: Artículos derecho constitucional
Publicado por: mbermudez
Visto: 1653 veces
03/12/07: Cuando al niño se le programa para odiar a su papa (o mamá) Síndrome de Alienación Parental
Programados para odiar a mamá y a papá
Numerosos padres separados inoculan a sus hijos el rechazo al otro - Un fenómeno grave que escapa a la frialdad de la actuación judicial
CARMEN MORÁN 29/11/2007
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Programados/odiar/papa/elpepusoc/20071129elpepisoc_1/Tes
Los hijos se convierten en un objeto de cristal cuando una pareja decide romper su relación. Cualquier desavenencia mal llevada puede dañarlos, pero en lugar de protegerlos, hay ocasiones en que uno de los progenitores los utiliza como arma arrojadiza contra el otro. Día a día, año tras año, les van programando para odiar al padre o a la madre. Los psicólogos conocen bien los resultados de este maltrato emocional que, en los casos más graves, puede acabar en suicidio. Un fenómeno que no siempre queda dibujado en la frialdad de una sentencia ni en los expedientes oficiales, pero ante el que existe cierta posibilidad de actuar.
A la hora de siempre José Antonio B. llama al timbre de su antigua casa. Nadie responde, como cada sábado. Enciende un cigarrillo y espera bajo el frío de Benavente (Zamora). Vuelve a pulsar. Otro cigarrillo. En el bajo del edificio las clientas habituales van llegando a la peluquería, saludan a José Antonio, que se resguarda en el portal.
-Qué, ¿esperando para ver a los niños, no? Si es que quiere la señora, claro, ay qué ver, qué sinvergüenza la tía..., refunfuña una mujer de años subiendo lentamente las escaleras de la peluquería.
Como cada sábado.
A las 11 de la mañana, los mellizos, un niño y una niña de 14 años, saldrán por la puerta a toda prisa, llevando entre ellos, como si fuera esposada por la policía, a la hermana pequeña, de seis años. Ninguno dirá nada, ni una palabra, como si el padre no existiera. Ahí comienza la visita a sus hijos de un hombre separado. El paripé apenas va a durar cinco minutos.
Los tres muchachos están afectados por lo que la psicología internacional denominó a mediados de los ochenta Síndrome de Alienación Parental (SAP). Antes de esa fecha se conocía como inculcación maliciosa o secuestro emocional. Llámese como se llame siempre ha habido divorcios traumáticos que conducen a ese proceso en el que "uno de los progenitores manipula la conciencia de los hijos para que rechacen al otro progenitor y se enfrenten a él". Así lo define el psicólogo clínico José Manuel Aguilar Cuenca, que lleva años documentando casos como estos. Los conoce bien: "Son niños que presentan una extraña madurez que en realidad es una forma de protegerse ante la situación. Viven dos mundos estancos, 'lo que hago con papá y lo que hago con mamá". Hasta que llega un día en que las relaciones con uno de los dos sencillamente desaparecen. Son niños programados para odiar al padre o a la madre.
Aguilar Cuenca ha conocido dermatitis por estrés en críos de tres años y crisis de pánico a los siete. "A medio plazo se produce una desautorización paterna", los niños eligen con cual de los dos les va mejor. Uno les da lo que quieran con tal de no perderlos, el otro pone el mundo a sus pies para ganarlos. A los 12 años el juez los escucha y los chicos deciden. Si han sufrido este maltrato ¿quién garantiza entonces que su cerebro es libre?
En algunas de las sentencias que ya acumula José Antonio B. puede leerse la triste reflexión de la juez ante lo que considera un caso claro de alienación parental: "Esta juzgadora no puede olvidar cómo la pequeña, de tan sólo tres años de edad, se refería a su padre como 'ese sinvergüenza", dice. A pesar de todo, considera que dada la edad de los mayores y el rechazo que han ido sedimentando hacia el padre, sería peor para ellos tener que vivir con él obligatoriamente. Y estableció un régimen más generoso para las visitas a la pequeña, que no se cumple. Han pasado tres años. La niña ya no le habla, presa como va de la mano de sus hermanos.
La presidenta de la Federación Nacional de Puntos de Encuentro, Marisa Sacristán, reconoce el incumplimiento en algunos casos de las sentencias, aunque advierte que hay ocasiones en las que el progenitor que alienaba ha ido a prisión o se ha cambiado la guarda y custodia en favor del otro. Con datos de Castilla y León afirma que un 20% de las visitas no se llevan a término por diversas circunstancias, y que, en los casos de alienación parental o falta de voluntad manifiesta por parte del que vive con los niños podría ocurrir en un 5%. "Para intervenir con eficacia en el comportamiento de estos niños hay que hacerlo cuanto antes, con más agilidad, porque cuando ya son mayores y han sufrido alienación mucho tiempo no es bueno que se les obligue a estar con quien no quieren. Entonces es más recomendable trabajar con los adultos, convencerles de que es necesario que los niños se relacionen con ambos", dice. Pero cree que la sobresaturación en los juzgados impide la agilidad que se requiere en estos casos.
La única salida que le queda a los padres y madres afectados es esperar a que el hijo cumpla la mayoría de edad y decida voluntariamente relacionarse con aquél al que han odiado. "Tenemos grupos de esta edad que vienen por voluntad y se ayudan mucho entre ellos contándose la experiencia propia. Hay que tener en cuenta que estos chicos muestran una gran debilidad de personalidad", añade Sacristán.
Efectivamente, los efectos del síndrome en estos críos perduran con la edad. Lo que ocurre a largo plazo puede contarlo V. A. C, una muchacha de 23 años, de Valladolid, que ha salido del infierno pero conserva dolorosas secuelas. "Yo soy muy tímida para ligar, he tenido novio durante tres años, nos separamos hace 12 meses y yo a veces me veía tomar la misma actitud que mi madre, no soportaba que la relación se acabara. Yo la vi ir detrás de él [de su marido], pegarle, mandar que lo mataran, lo he visto", dice con voz temblorosa.
El psicólogo Aguilar Cuenca conoce un caso de suicidio, el de un chaval que no soportó la presión. Se saltó las directrices inculcadas en su cerebro y reanudó la relación con el progenitor apartado de forma clandestina. Cuando el otro se enteró, el chaval no lo soportó. Se suicidó.
"Yo también lo intenté", afirma V. A. C. En apenas unos meses su madre cambió sus recuerdos de niña feliz, cuando iba al baloncesto con su padre, a jugar al hockey, las excursiones en el campo, por un odio visceral. "Mi madre era alcohólica, y me pegaba, pero yo la veía llorando, tirada en la cama, diciendo que el cabrón nos había abandonado, que todo lo que le pasaba era por su culpa, que nos había dejado en la ruina... Es muy fácil dominar a un crío, son tus padres, tu modelo, tu referente. Y te alías con el que ves más débil. Ella mandó a una persona que llamara a casa cada día haciéndose pasar por mi padre y nos amenazara". Voy a matar a tu madre, decía la voz por teléfono y V. A. C. sentía que debía protegerla, luchar, sacarla del alcohol. Tenía 11 años.
En la enésima bronca etílica la madre la echó de casa y la policía llevó a la niña al domicilio del padre, pero no estaba. El hombre se enteró por los periódicos de que su hija había ingresado en un centro, pero daba igual, tampoco quería vivir con él. En aquella película le tocó el papel de malo.
La madre murió hace tres años: "Trombosis coronaria: antidepresivos, ansiolíticos, alcohol". Y a los 18, V. A. C., que ha contado con asistencia psicológica todos estos años, recuperó el contacto con su padre, con el que ahora mantiene una relación "muy especial. Él siempre ha estado ahí y es lo que más quiero en esta vida".
Tanto en el ámbito educativo como en el judicial, el síndrome empieza a tomarse en cuenta. Pero es mucho lo que puede impedir el progenitor que mantiene la guarda y custodia y poco lo que pueden hacer los padres y madres apartados aunque tengan una sentencia judicial a su favor para que, al menos, se cumpla un régimen de visitas. ¿Cuántas veces hay que denunciar a la policía que los niños no han venido, que el turno de visitas no se ha cumplido otra vez? Hasta que se tira la toalla.
Hace un par de años el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid recibió 140 quejas relacionadas con el maltrato que sufren los hijos en divorcios y separaciones sin acuerdo. La última memoria redactada habla de 184 casos, el 14% del total y hay que tener en cuenta que esta institución no interviene en procedimientos que ya estén judicializados. José Antonio Luengo, secretario general del Defensor del Menor y psicólogo clínico opina que la situación es "preocupante" y que es urgente que se entienda que esto "es un problema que afecta profundamente a los hijos", por encima de las discrepancias que mantengan los padres. Se necesita, dice, una mediación previa y continua. Además, exigen a la Administración que se tomen medidas urgentes cuando se vulneran los dictados de la Justicia. "Los niños tienen derecho a un padre y a una madre y los demás, la obligación de sustentar ese derecho", afirma. Cree, por tanto, que ha de supervisarse que las reuniones de los padres separados con sus hijos en los puntos de encuentro, cuando esto es necesario, se lleven a cabo como corresponde y que haya protocolos para los equipos psicosociales de los juzgados.
A veces ni siquiera es suficiente el punto de encuentro, un lugar donde se desarrolla la visita a los hijos cuando la ruptura de la pareja ha sido conflictiva. Conchi Inclán lo intentó todo por recuperar la relación con su hijo, pero el padre iba al punto de encuentro sin llevar al niño.
A su marido, un agricultor castellano, le otorgaron la custodia del muchacho, que hoy tiene 13 años y corre en dirección contraria cuando ve a su madre. "Cuando venía al punto de encuentro, a puerta cerrada, nos cogíamos las manos y nos contábamos cosas, pero no soportaba que nadie le comentara que lo había pasado bien con su madre", llora Conchi. A ella también le ha tocado el trago amargo de ver cómo su hijo no prueba la comida que le ofrece por si está envenenada. Esta actitud es un clásico. "Me he tirado cinco años así, hasta que cumplió 12 y el padre me dijo que no lo volvería a ver. Así fue. De vez en cuando voy al colegio, pero echa a correr si ve que alguien nos mira. Ya ni siquiera coge el teléfono. El niño es otra víctima, tiene pánico; yo salí de aquella casa, pero él se ha quedado allí".
En todos estos casos suele haber denuncias por malos tratos, intentos de convencer al juez de que el otro ha perdido la cabeza, demandas, juicios y más juicios. Pero en lo que todos los expertos coinciden es en que los afectados son los niños y nada tiene que ver este síndrome con una cuestión de género. La guarda y custodia se ha concedido tradicionalmente a la madre y sólo por esa razón puede que haya más casos en los que el padre es el afectado. Por ahora. "Hay que resaltar que no es una cuestión de género, que no sólo las mujeres alienan, sino también los hombres, que ésta no es una lucha para denostar a las madres, sino para defender a los niños de esos padres y de esas madres que les manipulan hasta negarles los derechos que tienen como niños", dice Francisca Fariña, catedrática de Psicología Básica de la Universidad de Vigo. "El progenitor alienador no es consciente del daño psicoemocional, a corto y a largo plazo, que le causa a su hijo cuando le está programando en contra del otro progenitor. El estado psicoemocional del alienador le impide centrarse en sus hijos, focalizando toda sus acciones en dañar al otro progenitor", explica.
Y añade: "Es importante que los psicólogos jurídicos tengan formación específica sobre violencia de género y SAP, y manejen protocolos forenses que les permitan discernir cuándo se está ante un caso de un adulto que continúa maltratando a sus víctimas, o ante un progenitor que aliena a sus hijos. Del mismo modo todo psicólogo jurídico ha de saber diferenciar cuando se trata de un caso de abuso sexual infantil o de un SAP".
José Antonio B. no tiene duda de que sus hijos viven bajo el síndrome. Tiene miedo de que de mayores no puedan hacer una vida del todo normal. Teme sobre todo por su hijo, al que ve más indefenso y afectado. Por eso camina detrás de ellos los tristes minutos que dura la visita del sábado. Les va diciendo frases que se quedan en un frío monólogo. "No quiero que me vean afectado y piensen que ellos son los culpables". Les pregunta qué tal en el colegio, aunque sabe que van muy bien, trata de jugar con ellos, de recordarles los buenos momentos que pasaron juntos. Pero sabe que sufren. "Un día, cuando todavía subían conmigo a casa, fuimos a comprar al supermercado. Yo iba buscando un producto que no encontraba, no sé qué era, pero en voz alta preguntaba 'dónde estará esto, dónde estará esto'. De repente vi cómo mi hijo mayor se alejaba de nosotros y se plantaba delante de una estantería. Cuando llegué a su altura él miró hacia arriba, señalando el producto que yo buscaba. Quería decirme que estaba allí, pero no podía...", se interrumpe José Antonio B. y llora abiertamente.
Otro día le compró unas deportivas y todos se fueron contentos a casa. "Al cabo de un rato sonó el timbre. Era el niño, que venía a devolver las zapatillas porque se lo había mandado su madre". Así lo ha ido anotando José Antonio B. en su diario, el que ya no escribe.
Antes sospechaban de envenenamiento cuando comían con él, aunque fuera en un restaurante, o se limpiaban cuando él les tocaba. Ahora ni siquiera eso es posible, porque la visita, una vuelta rápida a la manzana, llueva o nieve, no permite ningún contacto físico. Y la única voz de falsa alegría que se oye, es la del padre.
Referencias
Jueces y educadores empiezan a prestar más atención al secuestro emocional
La solución es trabajar con los adultos, que acepten la figura del otro
Los expertos calculan que un 5% de las visitas a los hijos no se cumplen
Los casos más graves pueden terminar en el suicidio del menor
Los chicos suelen rechazar la comida del padre por si está envenenada
"Cumplió 12 años y el padre dijo que no vería más al niño. Así fue", dice Conchi
Numerosos padres separados inoculan a sus hijos el rechazo al otro - Un fenómeno grave que escapa a la frialdad de la actuación judicial
CARMEN MORÁN 29/11/2007
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Programados/odiar/papa/elpepusoc/20071129elpepisoc_1/Tes
Los hijos se convierten en un objeto de cristal cuando una pareja decide romper su relación. Cualquier desavenencia mal llevada puede dañarlos, pero en lugar de protegerlos, hay ocasiones en que uno de los progenitores los utiliza como arma arrojadiza contra el otro. Día a día, año tras año, les van programando para odiar al padre o a la madre. Los psicólogos conocen bien los resultados de este maltrato emocional que, en los casos más graves, puede acabar en suicidio. Un fenómeno que no siempre queda dibujado en la frialdad de una sentencia ni en los expedientes oficiales, pero ante el que existe cierta posibilidad de actuar.
A la hora de siempre José Antonio B. llama al timbre de su antigua casa. Nadie responde, como cada sábado. Enciende un cigarrillo y espera bajo el frío de Benavente (Zamora). Vuelve a pulsar. Otro cigarrillo. En el bajo del edificio las clientas habituales van llegando a la peluquería, saludan a José Antonio, que se resguarda en el portal.
-Qué, ¿esperando para ver a los niños, no? Si es que quiere la señora, claro, ay qué ver, qué sinvergüenza la tía..., refunfuña una mujer de años subiendo lentamente las escaleras de la peluquería.
Como cada sábado.
A las 11 de la mañana, los mellizos, un niño y una niña de 14 años, saldrán por la puerta a toda prisa, llevando entre ellos, como si fuera esposada por la policía, a la hermana pequeña, de seis años. Ninguno dirá nada, ni una palabra, como si el padre no existiera. Ahí comienza la visita a sus hijos de un hombre separado. El paripé apenas va a durar cinco minutos.
Los tres muchachos están afectados por lo que la psicología internacional denominó a mediados de los ochenta Síndrome de Alienación Parental (SAP). Antes de esa fecha se conocía como inculcación maliciosa o secuestro emocional. Llámese como se llame siempre ha habido divorcios traumáticos que conducen a ese proceso en el que "uno de los progenitores manipula la conciencia de los hijos para que rechacen al otro progenitor y se enfrenten a él". Así lo define el psicólogo clínico José Manuel Aguilar Cuenca, que lleva años documentando casos como estos. Los conoce bien: "Son niños que presentan una extraña madurez que en realidad es una forma de protegerse ante la situación. Viven dos mundos estancos, 'lo que hago con papá y lo que hago con mamá". Hasta que llega un día en que las relaciones con uno de los dos sencillamente desaparecen. Son niños programados para odiar al padre o a la madre.
Aguilar Cuenca ha conocido dermatitis por estrés en críos de tres años y crisis de pánico a los siete. "A medio plazo se produce una desautorización paterna", los niños eligen con cual de los dos les va mejor. Uno les da lo que quieran con tal de no perderlos, el otro pone el mundo a sus pies para ganarlos. A los 12 años el juez los escucha y los chicos deciden. Si han sufrido este maltrato ¿quién garantiza entonces que su cerebro es libre?
En algunas de las sentencias que ya acumula José Antonio B. puede leerse la triste reflexión de la juez ante lo que considera un caso claro de alienación parental: "Esta juzgadora no puede olvidar cómo la pequeña, de tan sólo tres años de edad, se refería a su padre como 'ese sinvergüenza", dice. A pesar de todo, considera que dada la edad de los mayores y el rechazo que han ido sedimentando hacia el padre, sería peor para ellos tener que vivir con él obligatoriamente. Y estableció un régimen más generoso para las visitas a la pequeña, que no se cumple. Han pasado tres años. La niña ya no le habla, presa como va de la mano de sus hermanos.
La presidenta de la Federación Nacional de Puntos de Encuentro, Marisa Sacristán, reconoce el incumplimiento en algunos casos de las sentencias, aunque advierte que hay ocasiones en las que el progenitor que alienaba ha ido a prisión o se ha cambiado la guarda y custodia en favor del otro. Con datos de Castilla y León afirma que un 20% de las visitas no se llevan a término por diversas circunstancias, y que, en los casos de alienación parental o falta de voluntad manifiesta por parte del que vive con los niños podría ocurrir en un 5%. "Para intervenir con eficacia en el comportamiento de estos niños hay que hacerlo cuanto antes, con más agilidad, porque cuando ya son mayores y han sufrido alienación mucho tiempo no es bueno que se les obligue a estar con quien no quieren. Entonces es más recomendable trabajar con los adultos, convencerles de que es necesario que los niños se relacionen con ambos", dice. Pero cree que la sobresaturación en los juzgados impide la agilidad que se requiere en estos casos.
La única salida que le queda a los padres y madres afectados es esperar a que el hijo cumpla la mayoría de edad y decida voluntariamente relacionarse con aquél al que han odiado. "Tenemos grupos de esta edad que vienen por voluntad y se ayudan mucho entre ellos contándose la experiencia propia. Hay que tener en cuenta que estos chicos muestran una gran debilidad de personalidad", añade Sacristán.
Efectivamente, los efectos del síndrome en estos críos perduran con la edad. Lo que ocurre a largo plazo puede contarlo V. A. C, una muchacha de 23 años, de Valladolid, que ha salido del infierno pero conserva dolorosas secuelas. "Yo soy muy tímida para ligar, he tenido novio durante tres años, nos separamos hace 12 meses y yo a veces me veía tomar la misma actitud que mi madre, no soportaba que la relación se acabara. Yo la vi ir detrás de él [de su marido], pegarle, mandar que lo mataran, lo he visto", dice con voz temblorosa.
El psicólogo Aguilar Cuenca conoce un caso de suicidio, el de un chaval que no soportó la presión. Se saltó las directrices inculcadas en su cerebro y reanudó la relación con el progenitor apartado de forma clandestina. Cuando el otro se enteró, el chaval no lo soportó. Se suicidó.
"Yo también lo intenté", afirma V. A. C. En apenas unos meses su madre cambió sus recuerdos de niña feliz, cuando iba al baloncesto con su padre, a jugar al hockey, las excursiones en el campo, por un odio visceral. "Mi madre era alcohólica, y me pegaba, pero yo la veía llorando, tirada en la cama, diciendo que el cabrón nos había abandonado, que todo lo que le pasaba era por su culpa, que nos había dejado en la ruina... Es muy fácil dominar a un crío, son tus padres, tu modelo, tu referente. Y te alías con el que ves más débil. Ella mandó a una persona que llamara a casa cada día haciéndose pasar por mi padre y nos amenazara". Voy a matar a tu madre, decía la voz por teléfono y V. A. C. sentía que debía protegerla, luchar, sacarla del alcohol. Tenía 11 años.
En la enésima bronca etílica la madre la echó de casa y la policía llevó a la niña al domicilio del padre, pero no estaba. El hombre se enteró por los periódicos de que su hija había ingresado en un centro, pero daba igual, tampoco quería vivir con él. En aquella película le tocó el papel de malo.
La madre murió hace tres años: "Trombosis coronaria: antidepresivos, ansiolíticos, alcohol". Y a los 18, V. A. C., que ha contado con asistencia psicológica todos estos años, recuperó el contacto con su padre, con el que ahora mantiene una relación "muy especial. Él siempre ha estado ahí y es lo que más quiero en esta vida".
Tanto en el ámbito educativo como en el judicial, el síndrome empieza a tomarse en cuenta. Pero es mucho lo que puede impedir el progenitor que mantiene la guarda y custodia y poco lo que pueden hacer los padres y madres apartados aunque tengan una sentencia judicial a su favor para que, al menos, se cumpla un régimen de visitas. ¿Cuántas veces hay que denunciar a la policía que los niños no han venido, que el turno de visitas no se ha cumplido otra vez? Hasta que se tira la toalla.
Hace un par de años el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid recibió 140 quejas relacionadas con el maltrato que sufren los hijos en divorcios y separaciones sin acuerdo. La última memoria redactada habla de 184 casos, el 14% del total y hay que tener en cuenta que esta institución no interviene en procedimientos que ya estén judicializados. José Antonio Luengo, secretario general del Defensor del Menor y psicólogo clínico opina que la situación es "preocupante" y que es urgente que se entienda que esto "es un problema que afecta profundamente a los hijos", por encima de las discrepancias que mantengan los padres. Se necesita, dice, una mediación previa y continua. Además, exigen a la Administración que se tomen medidas urgentes cuando se vulneran los dictados de la Justicia. "Los niños tienen derecho a un padre y a una madre y los demás, la obligación de sustentar ese derecho", afirma. Cree, por tanto, que ha de supervisarse que las reuniones de los padres separados con sus hijos en los puntos de encuentro, cuando esto es necesario, se lleven a cabo como corresponde y que haya protocolos para los equipos psicosociales de los juzgados.
A veces ni siquiera es suficiente el punto de encuentro, un lugar donde se desarrolla la visita a los hijos cuando la ruptura de la pareja ha sido conflictiva. Conchi Inclán lo intentó todo por recuperar la relación con su hijo, pero el padre iba al punto de encuentro sin llevar al niño.
A su marido, un agricultor castellano, le otorgaron la custodia del muchacho, que hoy tiene 13 años y corre en dirección contraria cuando ve a su madre. "Cuando venía al punto de encuentro, a puerta cerrada, nos cogíamos las manos y nos contábamos cosas, pero no soportaba que nadie le comentara que lo había pasado bien con su madre", llora Conchi. A ella también le ha tocado el trago amargo de ver cómo su hijo no prueba la comida que le ofrece por si está envenenada. Esta actitud es un clásico. "Me he tirado cinco años así, hasta que cumplió 12 y el padre me dijo que no lo volvería a ver. Así fue. De vez en cuando voy al colegio, pero echa a correr si ve que alguien nos mira. Ya ni siquiera coge el teléfono. El niño es otra víctima, tiene pánico; yo salí de aquella casa, pero él se ha quedado allí".
En todos estos casos suele haber denuncias por malos tratos, intentos de convencer al juez de que el otro ha perdido la cabeza, demandas, juicios y más juicios. Pero en lo que todos los expertos coinciden es en que los afectados son los niños y nada tiene que ver este síndrome con una cuestión de género. La guarda y custodia se ha concedido tradicionalmente a la madre y sólo por esa razón puede que haya más casos en los que el padre es el afectado. Por ahora. "Hay que resaltar que no es una cuestión de género, que no sólo las mujeres alienan, sino también los hombres, que ésta no es una lucha para denostar a las madres, sino para defender a los niños de esos padres y de esas madres que les manipulan hasta negarles los derechos que tienen como niños", dice Francisca Fariña, catedrática de Psicología Básica de la Universidad de Vigo. "El progenitor alienador no es consciente del daño psicoemocional, a corto y a largo plazo, que le causa a su hijo cuando le está programando en contra del otro progenitor. El estado psicoemocional del alienador le impide centrarse en sus hijos, focalizando toda sus acciones en dañar al otro progenitor", explica.
Y añade: "Es importante que los psicólogos jurídicos tengan formación específica sobre violencia de género y SAP, y manejen protocolos forenses que les permitan discernir cuándo se está ante un caso de un adulto que continúa maltratando a sus víctimas, o ante un progenitor que aliena a sus hijos. Del mismo modo todo psicólogo jurídico ha de saber diferenciar cuando se trata de un caso de abuso sexual infantil o de un SAP".
José Antonio B. no tiene duda de que sus hijos viven bajo el síndrome. Tiene miedo de que de mayores no puedan hacer una vida del todo normal. Teme sobre todo por su hijo, al que ve más indefenso y afectado. Por eso camina detrás de ellos los tristes minutos que dura la visita del sábado. Les va diciendo frases que se quedan en un frío monólogo. "No quiero que me vean afectado y piensen que ellos son los culpables". Les pregunta qué tal en el colegio, aunque sabe que van muy bien, trata de jugar con ellos, de recordarles los buenos momentos que pasaron juntos. Pero sabe que sufren. "Un día, cuando todavía subían conmigo a casa, fuimos a comprar al supermercado. Yo iba buscando un producto que no encontraba, no sé qué era, pero en voz alta preguntaba 'dónde estará esto, dónde estará esto'. De repente vi cómo mi hijo mayor se alejaba de nosotros y se plantaba delante de una estantería. Cuando llegué a su altura él miró hacia arriba, señalando el producto que yo buscaba. Quería decirme que estaba allí, pero no podía...", se interrumpe José Antonio B. y llora abiertamente.
Otro día le compró unas deportivas y todos se fueron contentos a casa. "Al cabo de un rato sonó el timbre. Era el niño, que venía a devolver las zapatillas porque se lo había mandado su madre". Así lo ha ido anotando José Antonio B. en su diario, el que ya no escribe.
Antes sospechaban de envenenamiento cuando comían con él, aunque fuera en un restaurante, o se limpiaban cuando él les tocaba. Ahora ni siquiera eso es posible, porque la visita, una vuelta rápida a la manzana, llueva o nieve, no permite ningún contacto físico. Y la única voz de falsa alegría que se oye, es la del padre.
Referencias
Jueces y educadores empiezan a prestar más atención al secuestro emocional
La solución es trabajar con los adultos, que acepten la figura del otro
Los expertos calculan que un 5% de las visitas a los hijos no se cumplen
Los casos más graves pueden terminar en el suicidio del menor
Los chicos suelen rechazar la comida del padre por si está envenenada
"Cumplió 12 años y el padre dijo que no vería más al niño. Así fue", dice Conchi
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
Visto: 1625 veces
CNM pide magistrados para sierra central
Lima, dic. 03 (ANDINA)- El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) convocó al segundo concurso público descentralizado para la macrorregión centro andina, a fin de cubrir las plazas vacantes para el Poder Judicial y el Ministerio Público de estas jurisdicciones.
Se trata de las plazas correspondientes a vocales superiores, jueces especializados y mixtos, jueces de paz letrados, fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos superiores, informó el presidente de esta entidad, Maximiliano Cárdenas Díaz.
El objetivo de este proceso descentralizado es atender la situación de provisionalidad existente en las zonas alejadas con bajo índice de desarrollo humano que las convierten en plazas de difícil cobertura.
Así, la primera convocatoria sujeta a esta modalidad por el CNM fue iniciada en setiembre pasado en la macrorregión amazónica.
De esa manera, la institución busca la selección y nombramiento de magistrados probos e idóneos, cuyo perfil general esté constituido por su trayectoria intachable de vida personal y profesional; formación jurídica sólida que incluya la capacidad de interpretación creativa de la norma y razonamiento jurídico para su aplicación a casos concretos; capacidad de mantener independencia en el ejercicio de la función y defensa del derecho; conocimiento crítico del sistema de justicia; entre otros.
Asimismo, el CNM informa que el plazo de inscripción y entrega de documentos para los aspirantes al Poder Judicial y al Ministerio Público en las jurisdicciones de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín y Pasco, será del 5 de diciembre al 5 de enero próximo.
Cifra & dato
50 nuevos soles es el derecho de pago para acceder a la carpeta del postulante. El derecho de inscripción al concurso en el caso de juez especializado y mixto, juez de paz letrado, fiscal adjunto superior, fiscal provincial y fiscal adjunto provincial es el 10% de la UIT (S/. 345.00). Mientras que para vocal y fiscal supremo el 15% de la UIT (S/. 517).
Para toda información sucesiva respecto al citado concurso, los postulantes deberán remitirse a la página web del consejo y a los teléfonos 440-6695 y 440-6509.
Lima, dic. 03 (ANDINA)- El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) convocó al segundo concurso público descentralizado para la macrorregión centro andina, a fin de cubrir las plazas vacantes para el Poder Judicial y el Ministerio Público de estas jurisdicciones.
Se trata de las plazas correspondientes a vocales superiores, jueces especializados y mixtos, jueces de paz letrados, fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos superiores, informó el presidente de esta entidad, Maximiliano Cárdenas Díaz.
El objetivo de este proceso descentralizado es atender la situación de provisionalidad existente en las zonas alejadas con bajo índice de desarrollo humano que las convierten en plazas de difícil cobertura.
Así, la primera convocatoria sujeta a esta modalidad por el CNM fue iniciada en setiembre pasado en la macrorregión amazónica.
De esa manera, la institución busca la selección y nombramiento de magistrados probos e idóneos, cuyo perfil general esté constituido por su trayectoria intachable de vida personal y profesional; formación jurídica sólida que incluya la capacidad de interpretación creativa de la norma y razonamiento jurídico para su aplicación a casos concretos; capacidad de mantener independencia en el ejercicio de la función y defensa del derecho; conocimiento crítico del sistema de justicia; entre otros.
Asimismo, el CNM informa que el plazo de inscripción y entrega de documentos para los aspirantes al Poder Judicial y al Ministerio Público en las jurisdicciones de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín y Pasco, será del 5 de diciembre al 5 de enero próximo.
Cifra & dato
50 nuevos soles es el derecho de pago para acceder a la carpeta del postulante. El derecho de inscripción al concurso en el caso de juez especializado y mixto, juez de paz letrado, fiscal adjunto superior, fiscal provincial y fiscal adjunto provincial es el 10% de la UIT (S/. 345.00). Mientras que para vocal y fiscal supremo el 15% de la UIT (S/. 517).
Para toda información sucesiva respecto al citado concurso, los postulantes deberán remitirse a la página web del consejo y a los teléfonos 440-6695 y 440-6509.
Categoría: temas de realidad
Publicado por: mbermudez
Visto: 2933 veces
Este domingo Bolivia presenta candidatura del lago Titicaca al concurso de maravillas naturales del mundo
La Paz, dic. 03 (ANDINA).- Representantes de diferentes instituciones bolivianas informaron hoy sobre las actividades programadas para este domingo 9, fecha en la que se hará la presentación oficial del lago Titicaca como candidato a ser nominado a maravilla natural del mundo, tarea en que trabajan con el Gobierno Regional de Puno.
El programa elaborado por la Prefectura de La Paz, tiene como objetivo difundir los atractivos turísticos del sector boliviano del Titicaca, realizando un recorrido desde la localidad de Huatajata en una caravana lacustre hasta las Islas del Sol y la Luna.
El recorrido culminará en el balneario de Copacabana, donde en cada punto de llegada se efectuarán presentaciones artísticas autóctonas de cada localidad.
Allí las comunidades organizadas realizarán diferentes actos en homenaje a la pachamama.
La caravana lacustre será acompañada por medios de prensa local e internacional, como también de autoridades estatales y misiones diplomáticas acreditadas en Bolivia.
"El principal objetivo de esta campaña binacional es lograr 20 millones de votos para el lago Titicaca", manifestó el Secretario Departamental de Cultura y Turismo de la Paz, Rafael Laura, en conferencia de prensa realizada en las instalaciones de la Prefectura del Departamento de La Paz.
La iniciativa en Bolivia la viene promoviendo José Luis Paredes Muñoz, prefecto del Departamento de La Paz, quien sostiene reuniones con el sector privado y público, a fin de sensibilizar y concentrar todo el apoyo posible en esta primera fase de selección que finaliza el 8 de agosto del 2008.
Asimismo ha dispuesto de personal especializado en temas de promoción turística, que en forma conjunta con la Autoridad Binacional del Lago Titicaca desarrollará un plan de actividades conjuntas con el Gobierno Regional de Puno y otras autoridades locales.
En tanto, Hilarión Callisaya, diputado por el Departamento de La Paz, mencionó que harán todas las gestiones necesarias para que en este acto de lanzamiento participe el primer mandatario de Bolivia, Evo Morales.
Por otra parte, la diputada Virginia Nina Machaca, del departamento de La Paz leyó la Resolución n° 015/07-08 de la Brigada Parlamentaria de La Paz donde se solicita a la Cámara de Diputados la declaratoria de promoción de Maravilla del Mundo al lago Titicaca.
El Titicaca, ubicado a 3 mil 810 metros de altitud, representa una de las fuentes hídricas más importantes para la humanidad, con un ecosistema en equilibrio y culturas y pueblos que aún mantienen costumbres ancestrales.
El concurso para elegir a las maravillas naturales es organizado por la Fundación New 7 Wonders, que recientemente coronó a la ciudadela inca de Machu Picchu como una de las siete maravillas del mundo moderno.
La Paz, dic. 03 (ANDINA).- Representantes de diferentes instituciones bolivianas informaron hoy sobre las actividades programadas para este domingo 9, fecha en la que se hará la presentación oficial del lago Titicaca como candidato a ser nominado a maravilla natural del mundo, tarea en que trabajan con el Gobierno Regional de Puno.
El programa elaborado por la Prefectura de La Paz, tiene como objetivo difundir los atractivos turísticos del sector boliviano del Titicaca, realizando un recorrido desde la localidad de Huatajata en una caravana lacustre hasta las Islas del Sol y la Luna.
El recorrido culminará en el balneario de Copacabana, donde en cada punto de llegada se efectuarán presentaciones artísticas autóctonas de cada localidad.
Allí las comunidades organizadas realizarán diferentes actos en homenaje a la pachamama.
La caravana lacustre será acompañada por medios de prensa local e internacional, como también de autoridades estatales y misiones diplomáticas acreditadas en Bolivia.
"El principal objetivo de esta campaña binacional es lograr 20 millones de votos para el lago Titicaca", manifestó el Secretario Departamental de Cultura y Turismo de la Paz, Rafael Laura, en conferencia de prensa realizada en las instalaciones de la Prefectura del Departamento de La Paz.
La iniciativa en Bolivia la viene promoviendo José Luis Paredes Muñoz, prefecto del Departamento de La Paz, quien sostiene reuniones con el sector privado y público, a fin de sensibilizar y concentrar todo el apoyo posible en esta primera fase de selección que finaliza el 8 de agosto del 2008.
Asimismo ha dispuesto de personal especializado en temas de promoción turística, que en forma conjunta con la Autoridad Binacional del Lago Titicaca desarrollará un plan de actividades conjuntas con el Gobierno Regional de Puno y otras autoridades locales.
En tanto, Hilarión Callisaya, diputado por el Departamento de La Paz, mencionó que harán todas las gestiones necesarias para que en este acto de lanzamiento participe el primer mandatario de Bolivia, Evo Morales.
Por otra parte, la diputada Virginia Nina Machaca, del departamento de La Paz leyó la Resolución n° 015/07-08 de la Brigada Parlamentaria de La Paz donde se solicita a la Cámara de Diputados la declaratoria de promoción de Maravilla del Mundo al lago Titicaca.
El Titicaca, ubicado a 3 mil 810 metros de altitud, representa una de las fuentes hídricas más importantes para la humanidad, con un ecosistema en equilibrio y culturas y pueblos que aún mantienen costumbres ancestrales.
El concurso para elegir a las maravillas naturales es organizado por la Fundación New 7 Wonders, que recientemente coronó a la ciudadela inca de Machu Picchu como una de las siete maravillas del mundo moderno.
Categoría: temas de realidad
Publicado por: mbermudez
Visto: 2613 veces
República de Colombia
Cámara de Representantes
Proyecto de Ley No……………….2007
Por medio de la Cual se establece el régimen de Custodia Compartida de los hijos menores.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1º. La Custodia y Cuidado Personal de los hijos corresponde de consuno a los padres.
Articulo 2º. En el caso de los padres que no cohabitan efectivamente por causa de desavenencias entre la pareja, originadas en la separación de hecho, divorcio, o nulidad de matrimonio, se observará un régimen de custodia alternada, por períodos iguales de tiempo. Éste régimen se determinará por el mutuo acuerdo de ambos padres mediante los mecanismos de conciliación prejudicial contemplado en el artículo 31 de la ley 640 de 2001, y refrendada por el Juez de Familia. A falta de acuerdo, el Juez de Familia del domicilio del menor, a petición de parte, determinará el régimen de Custodia Alternada más adecuado mediante el Proceso Verbal Sumario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, pero siempre protegiendo el interés superior de los menores.
Articulo 3º. Al padre o madre que le corresponda la custodia, estará obligado a la crianza, educación, salud y cuidado personal de los hijos. Sin perjuicio de la responsabilidad de aquél que no tiene la custodia para el período determinado, en lo concerniente a la obligación alimentaria, pero conservando el derecho a mantener relaciones personales y directas con los hijos menores, de modo regular. Este derecho es irrenunciable, y es deber del Juez de Familia salvaguardar su cumplimiento a petición de parte.
Articulo 4º. Al momento de entrar a regir ésta ley, en los casos en que hubiera sentencia en firme y ejecutoriada, a petición de parte, se buscará el acuerdo de los padres para conocer quién de los dos comienza con el período de Custodia Alternada. A falta de acuerdo se fijará según lo que estime el Juez de Familia.
Articulo 5º. Los derechos y obligaciones que emanan del régimen de custodia alternada serán iguales para ambos padres.
Articulo 6º. La Custodia y el Cuidado personal de los hijos se pierden por resolución emanada del Juez competente en los siguientes casos:
1. Abandono de los hijos por parte del que la tiene.
2. Maltrato físico hacía los menores por parte de quien la tiene.
3. Forzar o inducir a la prostitución de los menores por parte de quien la tiene.
4. Forzar o inducir a la delincuencia de los menores por parte de quien la tiene.
5. Incumplimiento de la ley de custodia compartida, cualquiera sea la forma de entorpecer el derecho que le corresponde al otro progenitor.
6. Fallecimiento del progenitor Tutor.
7. Declaración de Interdicción legal del Progenitor tutor.
8. Renuncia expresa de la Custodia del progenitor que la ostenta.
9. Por drogadicción del padre que ostenta la Tuición.
10. Inducir o forzar a los menores a desdibujar la imagen o cometer hechos que dañen la dignidad, credibilidad y honra del progenitor que no tiene la custodia.
11. Efectuar denuncias temerarias ante cualquier Juez de la República contra el padre no tutor y que en sentencia definitiva y ejecutoriada sea absuelto el padre demandado por falta de méritos.
12. Por las demás causales Indicadas en el Código Civil y leyes complementarias.
Articulo 7º. El padre o la madre de mutuo acuerdo podrán avenir la cesión temporal del derecho a custodia, por un periodo determinado, el cual será previamente autorizado por el Juez de Familia, sin perjuicio del derecho que le asiste a los progenitores a tener contacto personal con sus hijos, salvo que concurra alguna causal que ocasiones peligro grave hacia el menor.
Artículo 8º. El progenitor que provoque maltrato cualquiera que éste sea, legalmente comprobado, obligue o induzca a la prostitución o incite a la delincuencia perderá por dos (2) años la custodia de sus hijos, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes.
No obstante el Juez de Familia atendiendo al interés superior del menor podrá otorgar condiciones especiales para que éste, periódicamente se relacione con el progenitor en aras de no perder el lazo filial y afectivo.
Artículo 9º. El progenitor que incumpla el régimen de custodia compartida perderá la Tuición de sus hijos, según la evaluación que para el caso efectúe el Juez de Familia e incurrirá en el delito de “Ejercicio Arbitrario de la Custodia”.
Artículo 10º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN
Representante a la Cámara
EXPOSICION DE MOTIVO
I. Objetivo de la Iniciativa
Con este proyecto se busca que la Custodia de los hijos sea compartida simultáneamente por ambos padres, y que el ejercicio de estos derechos sea ejercido por periodos iguales y alternados, así el padre tendrá el cuidado personal de los hijos por un tiempo determinado y la madre tendrá tiempo de realizar otros quehaceres. Al periodo siguiente los papeles cambian y, será la madre quien tenga el cuidado personal de los hijos y el padre tendrá ahora su disponibilidad de tiempo para sus ocupaciones. Lógicamente, que esto no conlleva a la perdida de los derechos que los padres asumen frente a sus hijos ni significa la dejación de las obligaciones alimentarias. Es decir los hijos menores no se les despoja de las garantías de tener contacto personal con el padre que no tiene la custodia en el periodo correspondiente.
De modo implícito esta iniciativa, establece un aspecto novedoso en el sentido de acabar con la concepción que hoy mantiene en nuestra legislación la pensión de alimentaria, la cual no tiene ningún control por parte de los Jueces de Familia, ni mucho menos del ICBF, y por el progenitor (alimentante) ya que estos dineros en un gran porcentaje no son utilizados correctamente en beneficio directo de los hijos menores, así, el progenitor que tenga el cuidado personal de los hijos en el periodo de tiempo que le corresponde, tendrá el deber y la responsabilidad de alimentar, educar y mantener a sus hijos, es decir, sin que esto significa despojo de la obligación que le asiste a los progenitores por igual frente a sus hijos, sino que acarrea una mayor responsabilidad en la medida en que cada progenitor sabe lo que aporta y en que se gasta e invierte y los hijos suplirán a satisfacción su necesidades, pues su padres adquieren una estrecha responsabilidad y vigilancia mutua de los recursos puestos a disposición del menor.
II. Fundamentos
El derecho constitucional prevalente del niño a tener una familia y no ser separado de ella.
Consecuencia obligada de la importancia que el Constituyente de 1991 atribuyó a la familia, en su carácter de institución fundamental para el normal desarrollo de la personalidad humana, fue la consagración expresa del derecho de todo niño a tener una familia y no ser separado de ella expresamente incorporado hoy en la Carta (Art. 44).
Cuando se revisan los antecedentes de esta norma resulta claro que el Constituyente plasmó en ella su íntima creencia de que
La situación perfecta para un hogar es vivir bien, en familia. El ideal de quienes integran en cualquier forma su núcleo familiar es el de vivir unidos para siempre entre sí y con sus hijos. El máximo desarrollo para un niño es el que puede lograr con sus padres y familia[1].
En estas condiciones, es fácil comprender que el divorcio sea necesario sólo en la medida en que así lo exija el bienestar de la familia y, en particular, el de los niños, por cuanto
es preferible el adecuado desarrollo emocional de un niño, que el crecer con la figura simbólica de unos padres cuando estos con su conducta y ejemplo, le proporcionan malformaciones que luego serán la línea de conducta con sus propios hijos[2].
La unidad familiar principio supremo
La consagración expresa del derecho fundamental y prevalente del niño a tener una familia y no ser separado de ella implica que su unidad constituye hoy exigencia que desborda la voluntad individual de los miembros del grupo, en aras de la primacía y supervivencia de la institución familiar como el ambiente más adecuado y natural para el desarrollo de la personalidad humana, según la concepción plasmada en la Carta de 1991.
Con todo, como bien lo destaca la doctrina la unidad familiar no significa necesariamente indisolubilidad del matrimonio,
Unidad de la familia no es solamente y siempre, pues, unión de afectos y sentimientos, unidad espiritual; ni su función se limita exclusivamente a la igualdad de los cónyuges; la unidad tiene una relevancia jurídica tanto en el momento fisiológico como en el patológico de la vida familiar, mientras exista una comunidad, -así sea materialmente separada, que deba perseguir, aún en reducidos rangos- la función social a que está destinada. En efecto, no parece que la unidad de la familia sea un límite válido "sólo cuando los cónyuges viven unidos", de modo que en régimen de separación personal sería inconcebible hablar de ella.
Precisamente, cuando existe desacuerdo la unidad prevalece sobre la igualdad superando "una rígida concepción paritaria entre marido y mujer y simultáneamente sustrayendo a la mayoría de las partes de la autonomía del reglamento. La unidad se convierte en el más genuino instrumento para la actuación del respeto, pleno e integral, de la personalidad de los cónyuges y de la prole; es el fundamento en que debe inspirarse para una interpretación moderna de la exigencia y de la tutela del sujeto en el ámbito de la comunidad familiar. Pero la unidad de la familia no se le puede atribuir un valor exclusivamente formal; debe hacerse el esfuerzo de investigar el interés o los intereses que están en su base: el denominado interés superior de la familia y/o el potenciamiento de la personalidad individual[3].
En consecuencia, procrear un hijo implica hoy la obligación de depararle un ambiente familiar adecuado, aún después de la crisis o ruptura de las relaciones de pareja. Porque es, precisamente en esos momentos críticos, cuando el niño necesita más apoyo psicológico y moral de su familia para evitar traumas que puedan incidir en su desarrollo emocional.
En reiterados fallos jurisprudenciales se ha dicho que, mientras no intervenga decisión judicial en contrario, ninguno de los cónyuges puede impedir el ejercicio de los derechos que la ley otorga sobre los hijos menores, ni puede dejar de ejercerlos, el marido o la mujer que, con la finalidad de ejercer solo tales derechos, arrebate al hijo del lugar en donde conjuntamente deban ejercerlos, impidiendo de hecho que se cumplan los mandatos legales, esto es, quebrantándolos, ejecuta hecho ilícito contrario al derecho imperante; esa conducta no puede ser alabada ni propiciada de manera alguna por los Jueces de la República. Sin embargo la realidad es otra, pues como se dijo anteriormente, pareciese que la Carta Política en lo que toca con el tema, estuviese dirigida solo al rol materno, puesto que nuestra legislación no establece con franqueza la custodia y el derecho de ambos padres a tener el contacto personal con sus hijos.
El otorgamiento de la tenencia de los hijos menores a uno de los cónyuges o a un tercero no debe privar al otro -o a ambos, en el segundo caso- del derecho de mantener comunicación con aquéllos, el cual se manifiesta especialmente en el llamado derecho de visita. Tal derecho consiste en términos generales en la posibilidad de tener entrevistas periódicas con los hijos.
Comprende también el derecho de mantener correspondencia postal o comunicación telefónica con ellos, la que no puede ser controlada o interferida sino por motivos serios y legítimos, en salvaguarda del interés del menor. Pero desafortunadamente, la realidad es otra y los Jueces y el ICBF y las Comisarias de Familia han contribuido a que lo contemplado en el derecho positivo o lo legal sea la excepción, pues al ser otorgada la custodia a uno de los padres, el otro la ejerce arbitrariamente e impide el derecho de visitas con sus hijos, aprovechándose de lo dispendiosos que resulta incoar una acción que conlleve al respeto de la igualdad parental.
Es claro que debe darse el mayor acercamiento posible entre padre e hijo, de modo que su relación no sea desnaturalizada, y se eviten las decisiones que tiendan a cercenarlo. Debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos menores, el cual -rectamente entendido- requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice la relación con el padre. Su objeto es el de estrechar las relaciones familiares, y su fijación debe tener como pauta directriz el interés de los menores, que consiste en mantener un contacto natural con sus progenitores, por lo que es necesario extremar los recaudos que conduzcan a soluciones que impliquen sortear todo obstáculo que se oponga a la fluidez y espontaneidad de aquellas relaciones; las visitas no deben ser perjudiciales para los menores, pero tampoco han de desarrollarse de manera de lesionar la dignidad de quien ostenta la calidad de progenitor.
Sólo por causas graves que hagan que el contacto con los menores pueda poner en peligro su seguridad o su salud física o moral pueden los padres ser privados de este derecho. Sin embargo, la Corte Constitucional ha decidido, que ni siquiera la pérdida de la patria potestad es suficiente para excluir el derecho de visita o contacto con los hijos, cuando aquélla se debe al abandono del menor; mucho menos la sola culpa en el divorcio o la simple negativa del hijo menor.
Es innegable que el normal desarrollo del grupo familiar, necesita la presencia real de ambos Padres, aún en los casos de familias disgregada. La paternidad y maternidad son un conjunto de deberes y derechos que emanan de la reproducción. Se entiende la reproducción por una parte como un proceso biológico, expresado en la unión sexual, embarazo y parto, y por otro lado, aspectos aprendidos en el contexto social, y que corresponden a los planos afectivos, formativos y económicos.
La maternidad y paternidad, incluyen derechos y deberes. Es un derecho puesto que existe un mutuo beneficio en la relación padres-hijos. Asegurar la descendencia, es satisfacer una necesidad instintiva, pero también es el resultado de la reflexión. Educar a un hijo es una fuente de desarrollo personal, puesto que obliga a poner en práctica una serie de recursos para formar un ser similar a sí mismo, pero a la vez mejor que uno mismo. También es un deber, puesto que implica una responsabilidad natural, moral, social, económica y civil ante seres desvalidos que merecen las mejores oportunidades para su desarrollo. El papel del hombre y la mujer, en la biología de la reproducción es diferente, sin embargo complementario, e igualmente imprescindible. También en la crianza y educación ocurre esta complementación e imprescindencia. Padre y Madre son irreemplazables.
La familia tradicional, definida como familia nuclear biparental, es cada vez menos frecuente. La realidad estadística indica que los hogares monoparentales son una tendencia creciente en la familia Colombiana: El 26.7% de los niños menores de 5 años viven solo con la madre. Para 2003, un 76% de los menores de 6 años hace parte de un hogar biparental. Preocupa así mismo, el porcentaje de menores de 6 años que vive con otro familiar diferente a sus padres, un poco más de la cuarta parte (27.5%).
Esta situación de ruptura del vínculo matrimonial, ocurre, en la gran mayoría de los casos, en medio de un ambiente conflictivo que entorpece el cumplimiento de los roles paternos y maternos. La tendencia histórica y cultural favorece el estereotipo de los roles en que el materno se define como de cuidado, crianza y protección directos de los hijos, mientras el paterno se restringe solo al de proveedor material.
Este ambiente conflictivo y confrontacional es apoyado indirectamente, tanto por el anterior Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), como por la Ley de Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y lo que es más por los jueces de Familia, los Tribunales, la Fiscalía y cualquier autoridad administrativa como el ICBF, con poder de decisión en asuntos de menores, pues para ellos el padre juega un papel secundario, donde se le considera y sindican de entrada como “irresponsable”, “maltratador” y “destructor de la Convivencia pacifica Familiar”, y en sus decisiones se escudan con el manto de la cacareada defensa de los derechos del niño provocando un evidente impacto en el desarrollo psicosocial de los hijos, destrucción del núcleo familiar, depresión, problemas condutales como la delincuencia, etc. Si miramos las normas vigentes sobre custodia y cuidado personal de los hijos, nos percatamos que ellas solo fijan competencias entre la diferentes instancias, llámese ICBF; Juez de Familia, etc, pero en ninguna parte de la normatividad vigente se dice que la custodia debe ser compartida, pues solo se otorga esta, en un 90% a la madre y escasamente se le da la oportunidad al padre de tener derecho a visitas reguladas. Abundan los casos que he tenido la oportunidad de conocer de cerca, pero no es el momento para ahondar en ellos, pues seria demasiado extenso y no habría lugar para describir con lujos de detalles circunstancias que riñen con un sistema que debe preservar la unidad familiar.
Los estudios especializados demuestran que no es la separación en sí la que produce los problemas psicológicos, sino la forma inadecuada en que la separación se lleva a cabo. Los niños que presentan los mayores problemas generalmente provienen de matrimonios separados en que hay un conflicto antes, durante y después de la separación.
Los aspectos considerados en la propuesta, busca eliminar el estereotipo del rol paterno como proveedor, y materno como de cuidado directo, ya que así como está planteado actualmente en nuestra legislación, ofrece escasas posibilidades de flexibilización e igualdad de oportunidades frente a los derechos y obligaciones que emanan de la relación filiativa, constituyéndose así en fuente permanente de conflictos que derivan por una parte de los intereses económicos en juego, y por otro, de los intereses afectivos-emocionales propios de la relación Padre-Hijos. También es preciso recordar que en casos como el de la custodia y cuidado personal de los hijos, se evidencias perversos instintos del ser humano, ejecutados sin importar el daño que se le causa al núcleo familiar. Muchas veces los padres con el afán de buscar la custodia de los hijos, logran que éstos inventen hechos, respalden mentiras y olviden momentos de felicidad, y que terceros (Generalmente familiares) se involucren en el desprestigio hacia el padre rechazado, por el progenitor que tiene la tutela de los menores mientras dura un arduo litigio.
Estas falacias encuentran un canal ideal en nuestro actual sistema jurídico; el cual, conocen acabadamente este atroz accionar y que en muchísimas ocasiones consienten, respaldan y alientan su puesta en escena, coartando los vínculos con el padre acusado.
El padre que ha concurrido a demandar para ver y estar con sus hijos, no puede protegerlos, y en la práctica, termina "como demandado" y debe tomar resguardo ante acusaciones y agresiones antinaturales, hechos que nuestras leyes no consideran, y lo que es aún peor, el padre demandante debe comenzar el largo y tedioso camino de demostrar las falsedades de las acusaciones, mediante peritajes psiquiátricos, psicológicos, terapias familiares, informes sociales etc., trámites que duran años, mientras tanto, LOS PADRES NO VEN A SUS HIJOS.
Extrañamente todas las acusaciones son efectuadas por el progenitor tutor, sin ningún tipo de prueba legal, es decir bastan sólo dichos, para que los Jueces presuman la culpabilidad del padre que desea ver y estar de modo regular con sus niños y otro hecho sintomático es que estos actos, en la mayoría de los casos, son inventados para ser presentados ante la justicia, sólo cuando se presenta la demanda por visitas.
Erróneamente, se vuelca el peso de las culpas en el padre demandante, le imponen terapias psicológicas, psiquiátricas individuales y/o terapia con el grupo familiar, sosteniéndolo como responsable. De ésta forma se pierde decididamente, enfocar al verdadero causante, al eje desquiciante, al progenitor orientador del rechazo. Al cometer esta acción, se fortalece la negativa de los hijos de ver a su padre y aumenta la estrategia de inculcación Maliciosa.
El progenitor que obstruye cae en la inculcación Maliciosa, cebado por la impunidad, procede con un lavado de cerebro a los hijos, los cuales, con su mente en estado evolutivo, poseen una alta capacidad de absorción, asumiendo como real, todo lo indicado por el tutor que impide ver y estar con los menores.
Estos progenitores cuentan a favor de su nocividad, un tiempo por demás amplio y sin control alguno, para depositar una y otra vez las semillas del odio y el rencor de sus problemas no resueltos.
Nadie psíquicamente sano apoyaría por ejemplo: la negativa de un menor de asistir a un colegio para su educación o a un médico por su salud o a su higiene, sin embargo , líneas de pensamiento cercanas a la destrucción de las estructuras de la familia, apoyan y justifican la negativa de los hijos a mantener contacto con el padre no conviviente, el cual, lucha contra la mentalidad anticuada en lo que respecta a los roles en que hoy vive tanto la madre como el padre, contra un sistema jurídico engorroso y falto de recursos materiales y humanos modernos, y lo que es muy importante mencionar es que en muchas oportunidades los apoderados de las partes asumen un papel de cruenta guerra entre adultos haciendo gala de todo sus conocimientos recogidos en la aulas y en los propios procesos anteriores para destruir a la parte contraria "olvidándose completamente de los niños" y por ende, de la ética. Se agregan a lo anterior teorías por demás temerarias, que intentan exponer conclusiones justificando la destrucción de los vínculos entre padre e hijos.
III. Nivel internacional (Tuición o Custodia Compartida)
En la actualidad, muchos países han legislado sobre la Tuición Compartida, "está arrasando en Europa. Primero fue Bélgica, luego Francia, ahora Suiza, y en Italia probablemente será una realidad en breve. A la inversa, España, no acusa recibo de estos cambios, dado el feminismo imperante".
"En Alemania, aunque la nueva legislación sobre las relaciones entre padres e hijos de 1998, propicia la guarda y custodia compartidas por ambos padres, tal práctica no es aún frecuente, debido a que la ley permite que uno de los padres pueda negarse a aceptar esta modalidad, en cuyo caso el juez tiene que decidir. En opinión de los jueces, el bienestar de los niños no está garantizado si los padres no tienen los mismos objetivos. Así pues, la mayoría de los jueces deciden entregar los niños a la madre e imponer al padre la obligación de pagar la manutención de todos". Jackel, K. (2001).
Especial énfasis requiere Francia, país en que la "Ministra delegada de la Familia y la Infancia del Gobierno Francés Ségolène Royal, presentó el 27 de febrero de 2001 un proyecto denominado "la Reforma de la Autoridad Parental: los Nuevos Derechos de las Familias", cuyo aspecto más espectacular es la previsión legal de la custodia compartida y la convivencia de los hijos separados con ambos padres (alternancia semanal). Esta iniciativa tiene un valor innegable, ya que por primera vez un gobierno europeo reconoce abiertamente, que el régimen de alternancia en la convivencia es el más conveniente para el desarrollo del niño.
En este contexto, la Asamblea Nacional Francesa aprobó el 13 de Diciembre de 2001, el proyecto de ley que equipara los derechos y deberes de padres y madres. La ley estableció la igualdad de derechos de hombres y mujeres en cuanto a la guardia y custodia de los hijos tras la separación de la pareja y otorga una autoridad compartida por ambos padres en cuanto a la educación de los hijos, sea cual sea la situación de la pareja. No obstante, lo anterior, la Asociación Francesa SOS Papa, lamenta que no se hayan previsto aspectos como los secuestros o huidas con los niños". Martí. O. (2001).
IV. Sustento Constitucional.
Artículo 13 de la Constitución Política.
“ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica…”
Este Principio Constitucional de Igualdad ante la Ley, supone, que no existan diferencias arbitrarias y estereotipos que perpetúen la rigidización de roles paternos y maternos, constituyendo una discriminación implícita de los derechos y obligaciones que emanan de la relación filial.
Artículo 44 de la Constitución Política.
“ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás…”
Cuando se revisan los antecedentes de esta norma resulta claro que el Constituyente plasmó en ella su intima creencia de que la situación perfecta para un hogar es vivir bien, en familia. El ideal de quienes integran en cualquier forma su núcleo familiar es el de vivir unidos para siempre entre sí y con sus hijos. El máximo desarrollo para un niño es el que puede lograr con sus padres y familia.
V. Sustento legal
CODIGO CIVIL
ARTICULO 253.. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos legítimos.
ARTICULO 254.. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos.
ARTICULO 255.. El juez procederá para todas estas resoluciones breve y sumariamente, oyendo a los parientes.
ARTICULO 256.. Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes.
ARTICULO 257.. Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos legítimos, pertenecen a la sociedad conyugal, según las reglas que, tratando de ella, se dirán.
Si el marido y la mujer vivieren bajo estado de separación de bienes, deben contribuir a dichos gastos en proporción a sus facultades.
Pero si un hijo tuviere bienes propios, los gastos de su establecimiento, y, en caso necesario, los de su crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea posible.
ARTICULO 258.. Muerto uno de los padres, los gastos de la crianza, educación y establecimiento de los hijos, tocarán al sobreviviente en los términos del inciso final del precedente artículo.
&$ARTICULO 259.. Las resoluciones del juez, bajo los respectos indicados en los artículos anteriores, se revocarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas; y podrán también modificarse o revocarse por el juez en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo.
&$ARTICULO 260.. La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos legítimos por una y otra línea conjuntamente.
El juez reglará la contribución, tomadas en consideración las facultades de los contribuyentes, y podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.
ARTICULO 263.. Los derechos conferidos a los padres en el artículo precedente se extenderán en ausencia, inhabilidad o muerte de uno de ellos, al otro, y de ambos a quien corresponde el cuidado personal del hijo menor no habilitado de edad*.
ARTICULO 264.. Los padres, de común acuerdo, dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral e intelectual, del modo que crean más conveniente para éstos; asimismo, colaborarán conjuntamente en su crianza, sustentación y establecimiento.
ARTICULO 266.. Los derechos concedidos a los padres legítimos en los artículos precedentes, no podrán reclamarse sobre el hijo que haya sido llevado por ellos a la casa de expósitos, o abandonado de otra manera.
&$ARTICULO 267.. En la misma privación de derechos incurrirán los padres que por mala conducta hayan dado motivo a la providencia de separar a los hijos de su lado, a menos que ésta haya sido después revocada.
&$ARTICULO 268.. Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado y criado por otra persona, y quisieren sus padres sacarle del poder de ella, deberán pagarle los costos de su crianza y educación, tasados por el juez.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
PROCESO VERBAL SUMARIO
&$ARTÍCULO 435. ASUNTOS QUE COMPRENDE.
Se tramitarán en única instancia por el procedimiento que regula este capítulo, los siguientes asuntos:
PARAGRAFO 1. EN CONSIDERACION A SU NATURALEZA:
2. Autorización de copia de escritura pública en los casos previstos por la ley, salvo norma en contrario.
5. Las controversias que se susciten entre padres, o cónyuges, o entre aquéllos y sus hijos menores, respecto al ejercicio de la patria potestad; los litigios de igual naturaleza, en los que el defensor de familia actúa en representación de los hijos; las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en éste y obligación de vivir juntos y salida de los hijos menores al exterior; la solicitud del marido sobre examen a la mujer a fin de verificar el estado de embarazo; la revisión de la declaratoria de abandono de los hijos menores; y en general los asuntos en que sea necesaria la intervención del juez previstos en la ley 24 de 1974, en los decretos 2820 de 1974, 206 y 772 de 1975, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
CODIGO DEL MENOR DEROGADO (Decreto 2737 de 1989)
ARTICULO 37. El Defensor de Familia, de manera inmediata al conocimiento del hecho, abrirá la investigación por medio de auto en el que ordenará la práctica de todas las pruebas o diligencias tendientes a establecer las circunstancias que pueden configurar la situación de abandono o peligro del menor. En el mismo auto podrá adoptar, de manera provisional, las medidas a que se refieren lo numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 5751. Las diligencias y la práctica de pruebas decretadas en el auto de apertura de la investigación, deberán ejecutarse dentro de un plazo máximo de veinte (20) días.
ARTICULO 57. En la resolución por medio de la cual se declare a un menor abandonado o en peligro, se podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas de protección:
La atribución de su custodia o cuidado personal al pariente más cercano que se encuentre en condiciones de ejercerlos.
ARTICULO 70. Sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, el Defensor de Familia podrá asignar provisionalmente la custodia o cuidado personal del menor a aquel de los parientes señalados en el artículo 61139 del Código Civil, que ofrezca mayores garantías para su desarrollo integral.
ARTICULO 71. De la diligencia de entrega del menor se elaborará acta, suscrita por el Defensor de Familia y las demás personas que intervengan en ella, en la que se harán constar las obligaciones y derechos que competen a quienes asumen la custodia del menor, así como las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las primeras.
ARTICULO 72. El incumplimiento de la orden de asignación provisional de la custodia o cuidado personal del menor, así como de las obligaciones contraídas en el acta de entrega, dará lugar a la imposición, por parte del Defensor de Familia, de las siguientes sanciones:
Multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario mínimo legal de multa.
Arresto inconmutable hasta de sesenta (60) días.
PARAGRAFO. La reincidencia o la renuencia a darle cumplimiento a la orden de asignación de que tratan los artículos anteriores, constituye causal de suspensión de la patria potestad.
ARTICULO 150. Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del menor, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre el menor.
El Juez dispondrá, cuando fuere necesario, la custodia y cuidado del menor o menores en cuyo nombre se abrió el proceso, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.
ARTICULO 277. El Defensor de Familia es funcionario público al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y le competen las siguientes funciones:
d. Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos y alimentos entre ellos;
ARTICULO 348. Los Jueces de Familia, o en su defecto los Jueces Municipales, serán competentes para otorgar los permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre éstos y quienes detentan la custodia y el cuidado personal, de acuerdo con el procedimiento verbal sumario señalado en el Decreto 2282 de 1989.
CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (Ley 1098 de 2006)
&$ARTÍCULO 23. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.
ARTÍCULO 82. FUNCIONES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Corresponde al Defensor de Familia:
8. Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente
9. Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
ARTÍCULO 86. FUNCIONES DEL COMISARIO DE FAMILIA. Corresponde al comisario de familia:
5. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
ARTÍCULO 99. INICIACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. El representante legal del niño, niña o adolescente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, podrá solicitar, ante el defensor o comisario de familia o en su defecto ante el inspector de policía, la protección de los derechos de aquel. También podrá hacerlo directamente el niño, niña o adolescente.
Cuando el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía tenga conocimiento de la inobservancia, vulneración o amenaza de alguno de los derechos que este Código reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes, abrirá la respectiva investigación, siempre que sea de su competencia; en caso contrario avisará a la autoridad competente.
ARTÍCULO 100. TRÁMITE. Cuando se trate de asuntos que puedan conciliarse, el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía citará a las partes, por el medio más expedito, a audiencia de conciliación que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al conocimiento de los hechos. Si las partes concilian se levantará acta y en ella se dejará constancia de lo conciliado y de su aprobación.
Fracasado el intento de conciliación, o transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin haberse realizado la audiencia, y cuando se trate de asuntos que no la admitan, el funcionario citado procederá establecer mediante resolución motivada las obligaciones de protección al menor, incluyendo la obligación provisional de alimentos, visitas y custodia.
El funcionario correrá traslado de la solicitud, por cinco días, a las demás personas interesadas o implicadas de la solicitud, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer. Vencido el traslado decretará las pruebas que estime necesarias, fijará audiencia para practicarlas con sujeción a las reglas del procedimiento civil y en ella fallará mediante resolución susceptible de reposición. Este recurso deberá interponerse verbalmente en la audiencia, por quienes asistieron en la misma, y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificará por estado y podrán interponer el recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil.
Resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, el expediente deberá ser remitido al Juez de Familia para homologar el fallo, si dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoria alguna de las partes o el Ministerio Público lo solicita con expresión de las razones en que se funda la inconformidad, el Juez resolverá en un término no superior a 10 días.
PARÁGRAFO 1o. Cuando lo estime aconsejable para la averiguación de los hechos, el defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, podrán ordenar que el equipo técnico interdisciplinario de la defensoría o de la comisaría, o alguno de sus integrantes, rinda dictamen pericial.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la actuación administrativa deberá resolverse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigación, y el recurso de reposición que contra el fallo se presente deberá ser resuelto dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término para interponerlo. Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá inmediatamente el expediente al Juez de Familia para que, de oficio, adelante la actuación o el proceso respectivo. Cuando el Juez reciba el expediente deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar.
Excepcionalmente y por solicitud razonada del defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, el director regional podrá ampliar el término para fallar la actuación administrativa hasta por dos meses más, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iníciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga.
VI. Conclusiones
1. El proyecto aboga por una ley de COOPARENTABILIDAD que respete el derecho de los hijos menores a seguir teniendo una madre y un padre tras los procesos de separación y divorcio.
2. Por el fin del maltrato institucional a los hijos de madres y padres separados.
3. Por una verdadera igualdad entre hombres y mujeres en el derecho de tener la custodia y cuidado personal de los hijos menores.
4. Por seguir siendo padres y madres tras la separación.
GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN
Representante a la Cámara
Cámara de Representantes
Proyecto de Ley No……………….2007
Por medio de la Cual se establece el régimen de Custodia Compartida de los hijos menores.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1º. La Custodia y Cuidado Personal de los hijos corresponde de consuno a los padres.
Articulo 2º. En el caso de los padres que no cohabitan efectivamente por causa de desavenencias entre la pareja, originadas en la separación de hecho, divorcio, o nulidad de matrimonio, se observará un régimen de custodia alternada, por períodos iguales de tiempo. Éste régimen se determinará por el mutuo acuerdo de ambos padres mediante los mecanismos de conciliación prejudicial contemplado en el artículo 31 de la ley 640 de 2001, y refrendada por el Juez de Familia. A falta de acuerdo, el Juez de Familia del domicilio del menor, a petición de parte, determinará el régimen de Custodia Alternada más adecuado mediante el Proceso Verbal Sumario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, pero siempre protegiendo el interés superior de los menores.
Articulo 3º. Al padre o madre que le corresponda la custodia, estará obligado a la crianza, educación, salud y cuidado personal de los hijos. Sin perjuicio de la responsabilidad de aquél que no tiene la custodia para el período determinado, en lo concerniente a la obligación alimentaria, pero conservando el derecho a mantener relaciones personales y directas con los hijos menores, de modo regular. Este derecho es irrenunciable, y es deber del Juez de Familia salvaguardar su cumplimiento a petición de parte.
Articulo 4º. Al momento de entrar a regir ésta ley, en los casos en que hubiera sentencia en firme y ejecutoriada, a petición de parte, se buscará el acuerdo de los padres para conocer quién de los dos comienza con el período de Custodia Alternada. A falta de acuerdo se fijará según lo que estime el Juez de Familia.
Articulo 5º. Los derechos y obligaciones que emanan del régimen de custodia alternada serán iguales para ambos padres.
Articulo 6º. La Custodia y el Cuidado personal de los hijos se pierden por resolución emanada del Juez competente en los siguientes casos:
1. Abandono de los hijos por parte del que la tiene.
2. Maltrato físico hacía los menores por parte de quien la tiene.
3. Forzar o inducir a la prostitución de los menores por parte de quien la tiene.
4. Forzar o inducir a la delincuencia de los menores por parte de quien la tiene.
5. Incumplimiento de la ley de custodia compartida, cualquiera sea la forma de entorpecer el derecho que le corresponde al otro progenitor.
6. Fallecimiento del progenitor Tutor.
7. Declaración de Interdicción legal del Progenitor tutor.
8. Renuncia expresa de la Custodia del progenitor que la ostenta.
9. Por drogadicción del padre que ostenta la Tuición.
10. Inducir o forzar a los menores a desdibujar la imagen o cometer hechos que dañen la dignidad, credibilidad y honra del progenitor que no tiene la custodia.
11. Efectuar denuncias temerarias ante cualquier Juez de la República contra el padre no tutor y que en sentencia definitiva y ejecutoriada sea absuelto el padre demandado por falta de méritos.
12. Por las demás causales Indicadas en el Código Civil y leyes complementarias.
Articulo 7º. El padre o la madre de mutuo acuerdo podrán avenir la cesión temporal del derecho a custodia, por un periodo determinado, el cual será previamente autorizado por el Juez de Familia, sin perjuicio del derecho que le asiste a los progenitores a tener contacto personal con sus hijos, salvo que concurra alguna causal que ocasiones peligro grave hacia el menor.
Artículo 8º. El progenitor que provoque maltrato cualquiera que éste sea, legalmente comprobado, obligue o induzca a la prostitución o incite a la delincuencia perderá por dos (2) años la custodia de sus hijos, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes.
No obstante el Juez de Familia atendiendo al interés superior del menor podrá otorgar condiciones especiales para que éste, periódicamente se relacione con el progenitor en aras de no perder el lazo filial y afectivo.
Artículo 9º. El progenitor que incumpla el régimen de custodia compartida perderá la Tuición de sus hijos, según la evaluación que para el caso efectúe el Juez de Familia e incurrirá en el delito de “Ejercicio Arbitrario de la Custodia”.
Artículo 10º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN
Representante a la Cámara
EXPOSICION DE MOTIVO
I. Objetivo de la Iniciativa
Con este proyecto se busca que la Custodia de los hijos sea compartida simultáneamente por ambos padres, y que el ejercicio de estos derechos sea ejercido por periodos iguales y alternados, así el padre tendrá el cuidado personal de los hijos por un tiempo determinado y la madre tendrá tiempo de realizar otros quehaceres. Al periodo siguiente los papeles cambian y, será la madre quien tenga el cuidado personal de los hijos y el padre tendrá ahora su disponibilidad de tiempo para sus ocupaciones. Lógicamente, que esto no conlleva a la perdida de los derechos que los padres asumen frente a sus hijos ni significa la dejación de las obligaciones alimentarias. Es decir los hijos menores no se les despoja de las garantías de tener contacto personal con el padre que no tiene la custodia en el periodo correspondiente.
De modo implícito esta iniciativa, establece un aspecto novedoso en el sentido de acabar con la concepción que hoy mantiene en nuestra legislación la pensión de alimentaria, la cual no tiene ningún control por parte de los Jueces de Familia, ni mucho menos del ICBF, y por el progenitor (alimentante) ya que estos dineros en un gran porcentaje no son utilizados correctamente en beneficio directo de los hijos menores, así, el progenitor que tenga el cuidado personal de los hijos en el periodo de tiempo que le corresponde, tendrá el deber y la responsabilidad de alimentar, educar y mantener a sus hijos, es decir, sin que esto significa despojo de la obligación que le asiste a los progenitores por igual frente a sus hijos, sino que acarrea una mayor responsabilidad en la medida en que cada progenitor sabe lo que aporta y en que se gasta e invierte y los hijos suplirán a satisfacción su necesidades, pues su padres adquieren una estrecha responsabilidad y vigilancia mutua de los recursos puestos a disposición del menor.
II. Fundamentos
El derecho constitucional prevalente del niño a tener una familia y no ser separado de ella.
Consecuencia obligada de la importancia que el Constituyente de 1991 atribuyó a la familia, en su carácter de institución fundamental para el normal desarrollo de la personalidad humana, fue la consagración expresa del derecho de todo niño a tener una familia y no ser separado de ella expresamente incorporado hoy en la Carta (Art. 44).
Cuando se revisan los antecedentes de esta norma resulta claro que el Constituyente plasmó en ella su íntima creencia de que
La situación perfecta para un hogar es vivir bien, en familia. El ideal de quienes integran en cualquier forma su núcleo familiar es el de vivir unidos para siempre entre sí y con sus hijos. El máximo desarrollo para un niño es el que puede lograr con sus padres y familia[1].
En estas condiciones, es fácil comprender que el divorcio sea necesario sólo en la medida en que así lo exija el bienestar de la familia y, en particular, el de los niños, por cuanto
es preferible el adecuado desarrollo emocional de un niño, que el crecer con la figura simbólica de unos padres cuando estos con su conducta y ejemplo, le proporcionan malformaciones que luego serán la línea de conducta con sus propios hijos[2].
La unidad familiar principio supremo
La consagración expresa del derecho fundamental y prevalente del niño a tener una familia y no ser separado de ella implica que su unidad constituye hoy exigencia que desborda la voluntad individual de los miembros del grupo, en aras de la primacía y supervivencia de la institución familiar como el ambiente más adecuado y natural para el desarrollo de la personalidad humana, según la concepción plasmada en la Carta de 1991.
Con todo, como bien lo destaca la doctrina la unidad familiar no significa necesariamente indisolubilidad del matrimonio,
Unidad de la familia no es solamente y siempre, pues, unión de afectos y sentimientos, unidad espiritual; ni su función se limita exclusivamente a la igualdad de los cónyuges; la unidad tiene una relevancia jurídica tanto en el momento fisiológico como en el patológico de la vida familiar, mientras exista una comunidad, -así sea materialmente separada, que deba perseguir, aún en reducidos rangos- la función social a que está destinada. En efecto, no parece que la unidad de la familia sea un límite válido "sólo cuando los cónyuges viven unidos", de modo que en régimen de separación personal sería inconcebible hablar de ella.
Precisamente, cuando existe desacuerdo la unidad prevalece sobre la igualdad superando "una rígida concepción paritaria entre marido y mujer y simultáneamente sustrayendo a la mayoría de las partes de la autonomía del reglamento. La unidad se convierte en el más genuino instrumento para la actuación del respeto, pleno e integral, de la personalidad de los cónyuges y de la prole; es el fundamento en que debe inspirarse para una interpretación moderna de la exigencia y de la tutela del sujeto en el ámbito de la comunidad familiar. Pero la unidad de la familia no se le puede atribuir un valor exclusivamente formal; debe hacerse el esfuerzo de investigar el interés o los intereses que están en su base: el denominado interés superior de la familia y/o el potenciamiento de la personalidad individual[3].
En consecuencia, procrear un hijo implica hoy la obligación de depararle un ambiente familiar adecuado, aún después de la crisis o ruptura de las relaciones de pareja. Porque es, precisamente en esos momentos críticos, cuando el niño necesita más apoyo psicológico y moral de su familia para evitar traumas que puedan incidir en su desarrollo emocional.
En reiterados fallos jurisprudenciales se ha dicho que, mientras no intervenga decisión judicial en contrario, ninguno de los cónyuges puede impedir el ejercicio de los derechos que la ley otorga sobre los hijos menores, ni puede dejar de ejercerlos, el marido o la mujer que, con la finalidad de ejercer solo tales derechos, arrebate al hijo del lugar en donde conjuntamente deban ejercerlos, impidiendo de hecho que se cumplan los mandatos legales, esto es, quebrantándolos, ejecuta hecho ilícito contrario al derecho imperante; esa conducta no puede ser alabada ni propiciada de manera alguna por los Jueces de la República. Sin embargo la realidad es otra, pues como se dijo anteriormente, pareciese que la Carta Política en lo que toca con el tema, estuviese dirigida solo al rol materno, puesto que nuestra legislación no establece con franqueza la custodia y el derecho de ambos padres a tener el contacto personal con sus hijos.
El otorgamiento de la tenencia de los hijos menores a uno de los cónyuges o a un tercero no debe privar al otro -o a ambos, en el segundo caso- del derecho de mantener comunicación con aquéllos, el cual se manifiesta especialmente en el llamado derecho de visita. Tal derecho consiste en términos generales en la posibilidad de tener entrevistas periódicas con los hijos.
Comprende también el derecho de mantener correspondencia postal o comunicación telefónica con ellos, la que no puede ser controlada o interferida sino por motivos serios y legítimos, en salvaguarda del interés del menor. Pero desafortunadamente, la realidad es otra y los Jueces y el ICBF y las Comisarias de Familia han contribuido a que lo contemplado en el derecho positivo o lo legal sea la excepción, pues al ser otorgada la custodia a uno de los padres, el otro la ejerce arbitrariamente e impide el derecho de visitas con sus hijos, aprovechándose de lo dispendiosos que resulta incoar una acción que conlleve al respeto de la igualdad parental.
Es claro que debe darse el mayor acercamiento posible entre padre e hijo, de modo que su relación no sea desnaturalizada, y se eviten las decisiones que tiendan a cercenarlo. Debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos menores, el cual -rectamente entendido- requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice la relación con el padre. Su objeto es el de estrechar las relaciones familiares, y su fijación debe tener como pauta directriz el interés de los menores, que consiste en mantener un contacto natural con sus progenitores, por lo que es necesario extremar los recaudos que conduzcan a soluciones que impliquen sortear todo obstáculo que se oponga a la fluidez y espontaneidad de aquellas relaciones; las visitas no deben ser perjudiciales para los menores, pero tampoco han de desarrollarse de manera de lesionar la dignidad de quien ostenta la calidad de progenitor.
Sólo por causas graves que hagan que el contacto con los menores pueda poner en peligro su seguridad o su salud física o moral pueden los padres ser privados de este derecho. Sin embargo, la Corte Constitucional ha decidido, que ni siquiera la pérdida de la patria potestad es suficiente para excluir el derecho de visita o contacto con los hijos, cuando aquélla se debe al abandono del menor; mucho menos la sola culpa en el divorcio o la simple negativa del hijo menor.
Es innegable que el normal desarrollo del grupo familiar, necesita la presencia real de ambos Padres, aún en los casos de familias disgregada. La paternidad y maternidad son un conjunto de deberes y derechos que emanan de la reproducción. Se entiende la reproducción por una parte como un proceso biológico, expresado en la unión sexual, embarazo y parto, y por otro lado, aspectos aprendidos en el contexto social, y que corresponden a los planos afectivos, formativos y económicos.
La maternidad y paternidad, incluyen derechos y deberes. Es un derecho puesto que existe un mutuo beneficio en la relación padres-hijos. Asegurar la descendencia, es satisfacer una necesidad instintiva, pero también es el resultado de la reflexión. Educar a un hijo es una fuente de desarrollo personal, puesto que obliga a poner en práctica una serie de recursos para formar un ser similar a sí mismo, pero a la vez mejor que uno mismo. También es un deber, puesto que implica una responsabilidad natural, moral, social, económica y civil ante seres desvalidos que merecen las mejores oportunidades para su desarrollo. El papel del hombre y la mujer, en la biología de la reproducción es diferente, sin embargo complementario, e igualmente imprescindible. También en la crianza y educación ocurre esta complementación e imprescindencia. Padre y Madre son irreemplazables.
La familia tradicional, definida como familia nuclear biparental, es cada vez menos frecuente. La realidad estadística indica que los hogares monoparentales son una tendencia creciente en la familia Colombiana: El 26.7% de los niños menores de 5 años viven solo con la madre. Para 2003, un 76% de los menores de 6 años hace parte de un hogar biparental. Preocupa así mismo, el porcentaje de menores de 6 años que vive con otro familiar diferente a sus padres, un poco más de la cuarta parte (27.5%).
Esta situación de ruptura del vínculo matrimonial, ocurre, en la gran mayoría de los casos, en medio de un ambiente conflictivo que entorpece el cumplimiento de los roles paternos y maternos. La tendencia histórica y cultural favorece el estereotipo de los roles en que el materno se define como de cuidado, crianza y protección directos de los hijos, mientras el paterno se restringe solo al de proveedor material.
Este ambiente conflictivo y confrontacional es apoyado indirectamente, tanto por el anterior Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), como por la Ley de Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y lo que es más por los jueces de Familia, los Tribunales, la Fiscalía y cualquier autoridad administrativa como el ICBF, con poder de decisión en asuntos de menores, pues para ellos el padre juega un papel secundario, donde se le considera y sindican de entrada como “irresponsable”, “maltratador” y “destructor de la Convivencia pacifica Familiar”, y en sus decisiones se escudan con el manto de la cacareada defensa de los derechos del niño provocando un evidente impacto en el desarrollo psicosocial de los hijos, destrucción del núcleo familiar, depresión, problemas condutales como la delincuencia, etc. Si miramos las normas vigentes sobre custodia y cuidado personal de los hijos, nos percatamos que ellas solo fijan competencias entre la diferentes instancias, llámese ICBF; Juez de Familia, etc, pero en ninguna parte de la normatividad vigente se dice que la custodia debe ser compartida, pues solo se otorga esta, en un 90% a la madre y escasamente se le da la oportunidad al padre de tener derecho a visitas reguladas. Abundan los casos que he tenido la oportunidad de conocer de cerca, pero no es el momento para ahondar en ellos, pues seria demasiado extenso y no habría lugar para describir con lujos de detalles circunstancias que riñen con un sistema que debe preservar la unidad familiar.
Los estudios especializados demuestran que no es la separación en sí la que produce los problemas psicológicos, sino la forma inadecuada en que la separación se lleva a cabo. Los niños que presentan los mayores problemas generalmente provienen de matrimonios separados en que hay un conflicto antes, durante y después de la separación.
Los aspectos considerados en la propuesta, busca eliminar el estereotipo del rol paterno como proveedor, y materno como de cuidado directo, ya que así como está planteado actualmente en nuestra legislación, ofrece escasas posibilidades de flexibilización e igualdad de oportunidades frente a los derechos y obligaciones que emanan de la relación filiativa, constituyéndose así en fuente permanente de conflictos que derivan por una parte de los intereses económicos en juego, y por otro, de los intereses afectivos-emocionales propios de la relación Padre-Hijos. También es preciso recordar que en casos como el de la custodia y cuidado personal de los hijos, se evidencias perversos instintos del ser humano, ejecutados sin importar el daño que se le causa al núcleo familiar. Muchas veces los padres con el afán de buscar la custodia de los hijos, logran que éstos inventen hechos, respalden mentiras y olviden momentos de felicidad, y que terceros (Generalmente familiares) se involucren en el desprestigio hacia el padre rechazado, por el progenitor que tiene la tutela de los menores mientras dura un arduo litigio.
Estas falacias encuentran un canal ideal en nuestro actual sistema jurídico; el cual, conocen acabadamente este atroz accionar y que en muchísimas ocasiones consienten, respaldan y alientan su puesta en escena, coartando los vínculos con el padre acusado.
El padre que ha concurrido a demandar para ver y estar con sus hijos, no puede protegerlos, y en la práctica, termina "como demandado" y debe tomar resguardo ante acusaciones y agresiones antinaturales, hechos que nuestras leyes no consideran, y lo que es aún peor, el padre demandante debe comenzar el largo y tedioso camino de demostrar las falsedades de las acusaciones, mediante peritajes psiquiátricos, psicológicos, terapias familiares, informes sociales etc., trámites que duran años, mientras tanto, LOS PADRES NO VEN A SUS HIJOS.
Extrañamente todas las acusaciones son efectuadas por el progenitor tutor, sin ningún tipo de prueba legal, es decir bastan sólo dichos, para que los Jueces presuman la culpabilidad del padre que desea ver y estar de modo regular con sus niños y otro hecho sintomático es que estos actos, en la mayoría de los casos, son inventados para ser presentados ante la justicia, sólo cuando se presenta la demanda por visitas.
Erróneamente, se vuelca el peso de las culpas en el padre demandante, le imponen terapias psicológicas, psiquiátricas individuales y/o terapia con el grupo familiar, sosteniéndolo como responsable. De ésta forma se pierde decididamente, enfocar al verdadero causante, al eje desquiciante, al progenitor orientador del rechazo. Al cometer esta acción, se fortalece la negativa de los hijos de ver a su padre y aumenta la estrategia de inculcación Maliciosa.
El progenitor que obstruye cae en la inculcación Maliciosa, cebado por la impunidad, procede con un lavado de cerebro a los hijos, los cuales, con su mente en estado evolutivo, poseen una alta capacidad de absorción, asumiendo como real, todo lo indicado por el tutor que impide ver y estar con los menores.
Estos progenitores cuentan a favor de su nocividad, un tiempo por demás amplio y sin control alguno, para depositar una y otra vez las semillas del odio y el rencor de sus problemas no resueltos.
Nadie psíquicamente sano apoyaría por ejemplo: la negativa de un menor de asistir a un colegio para su educación o a un médico por su salud o a su higiene, sin embargo , líneas de pensamiento cercanas a la destrucción de las estructuras de la familia, apoyan y justifican la negativa de los hijos a mantener contacto con el padre no conviviente, el cual, lucha contra la mentalidad anticuada en lo que respecta a los roles en que hoy vive tanto la madre como el padre, contra un sistema jurídico engorroso y falto de recursos materiales y humanos modernos, y lo que es muy importante mencionar es que en muchas oportunidades los apoderados de las partes asumen un papel de cruenta guerra entre adultos haciendo gala de todo sus conocimientos recogidos en la aulas y en los propios procesos anteriores para destruir a la parte contraria "olvidándose completamente de los niños" y por ende, de la ética. Se agregan a lo anterior teorías por demás temerarias, que intentan exponer conclusiones justificando la destrucción de los vínculos entre padre e hijos.
III. Nivel internacional (Tuición o Custodia Compartida)
En la actualidad, muchos países han legislado sobre la Tuición Compartida, "está arrasando en Europa. Primero fue Bélgica, luego Francia, ahora Suiza, y en Italia probablemente será una realidad en breve. A la inversa, España, no acusa recibo de estos cambios, dado el feminismo imperante".
"En Alemania, aunque la nueva legislación sobre las relaciones entre padres e hijos de 1998, propicia la guarda y custodia compartidas por ambos padres, tal práctica no es aún frecuente, debido a que la ley permite que uno de los padres pueda negarse a aceptar esta modalidad, en cuyo caso el juez tiene que decidir. En opinión de los jueces, el bienestar de los niños no está garantizado si los padres no tienen los mismos objetivos. Así pues, la mayoría de los jueces deciden entregar los niños a la madre e imponer al padre la obligación de pagar la manutención de todos". Jackel, K. (2001).
Especial énfasis requiere Francia, país en que la "Ministra delegada de la Familia y la Infancia del Gobierno Francés Ségolène Royal, presentó el 27 de febrero de 2001 un proyecto denominado "la Reforma de la Autoridad Parental: los Nuevos Derechos de las Familias", cuyo aspecto más espectacular es la previsión legal de la custodia compartida y la convivencia de los hijos separados con ambos padres (alternancia semanal). Esta iniciativa tiene un valor innegable, ya que por primera vez un gobierno europeo reconoce abiertamente, que el régimen de alternancia en la convivencia es el más conveniente para el desarrollo del niño.
En este contexto, la Asamblea Nacional Francesa aprobó el 13 de Diciembre de 2001, el proyecto de ley que equipara los derechos y deberes de padres y madres. La ley estableció la igualdad de derechos de hombres y mujeres en cuanto a la guardia y custodia de los hijos tras la separación de la pareja y otorga una autoridad compartida por ambos padres en cuanto a la educación de los hijos, sea cual sea la situación de la pareja. No obstante, lo anterior, la Asociación Francesa SOS Papa, lamenta que no se hayan previsto aspectos como los secuestros o huidas con los niños". Martí. O. (2001).
IV. Sustento Constitucional.
Artículo 13 de la Constitución Política.
“ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica…”
Este Principio Constitucional de Igualdad ante la Ley, supone, que no existan diferencias arbitrarias y estereotipos que perpetúen la rigidización de roles paternos y maternos, constituyendo una discriminación implícita de los derechos y obligaciones que emanan de la relación filial.
Artículo 44 de la Constitución Política.
“ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás…”
Cuando se revisan los antecedentes de esta norma resulta claro que el Constituyente plasmó en ella su intima creencia de que la situación perfecta para un hogar es vivir bien, en familia. El ideal de quienes integran en cualquier forma su núcleo familiar es el de vivir unidos para siempre entre sí y con sus hijos. El máximo desarrollo para un niño es el que puede lograr con sus padres y familia.
V. Sustento legal
CODIGO CIVIL
ARTICULO 253.
ARTICULO 254.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos.
ARTICULO 255.
ARTICULO 256.
ARTICULO 257.
Pero si un hijo tuviere bienes propios, los gastos de su establecimiento, y, en caso necesario, los de su crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea posible.
ARTICULO 258.
&$ARTICULO 259.
&$ARTICULO 260.
El juez reglará la contribución, tomadas en consideración las facultades de los contribuyentes, y podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.
ARTICULO 263.
ARTICULO 264.
ARTICULO 266.
&$ARTICULO 267.
&$ARTICULO 268.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
PROCESO VERBAL SUMARIO
&$ARTÍCULO 435. ASUNTOS QUE COMPRENDE.
Se tramitarán en única instancia por el procedimiento que regula este capítulo, los siguientes asuntos:
PARAGRAFO 1. EN CONSIDERACION A SU NATURALEZA:
2. Autorización de copia de escritura pública en los casos previstos por la ley, salvo norma en contrario.
5. Las controversias que se susciten entre padres, o cónyuges, o entre aquéllos y sus hijos menores, respecto al ejercicio de la patria potestad; los litigios de igual naturaleza, en los que el defensor de familia actúa en representación de los hijos; las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en éste y obligación de vivir juntos y salida de los hijos menores al exterior; la solicitud del marido sobre examen a la mujer a fin de verificar el estado de embarazo; la revisión de la declaratoria de abandono de los hijos menores; y en general los asuntos en que sea necesaria la intervención del juez previstos en la ley 24 de 1974, en los decretos 2820 de 1974, 206 y 772 de 1975, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
CODIGO DEL MENOR DEROGADO (Decreto 2737 de 1989)
ARTICULO 37.
ARTICULO 57.
La atribución de su custodia o cuidado personal al pariente más cercano que se encuentre en condiciones de ejercerlos.
ARTICULO 70.
ARTICULO 71.
ARTICULO 72.
Multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario mínimo legal de multa.
Arresto inconmutable hasta de sesenta (60) días.
PARAGRAFO. La reincidencia o la renuencia a darle cumplimiento a la orden de asignación de que tratan los artículos anteriores, constituye causal de suspensión de la patria potestad.
ARTICULO 150.
El Juez dispondrá, cuando fuere necesario, la custodia y cuidado del menor o menores en cuyo nombre se abrió el proceso, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.
ARTICULO 277.
d. Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos y alimentos entre ellos;
ARTICULO 348.
CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (Ley 1098 de 2006)
&$ARTÍCULO 23. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.
ARTÍCULO 82. FUNCIONES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Corresponde al Defensor de Familia:
8. Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente
9. Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
ARTÍCULO 86. FUNCIONES DEL COMISARIO DE FAMILIA. Corresponde al comisario de familia:
5. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
ARTÍCULO 99. INICIACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. El representante legal del niño, niña o adolescente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, podrá solicitar, ante el defensor o comisario de familia o en su defecto ante el inspector de policía, la protección de los derechos de aquel. También podrá hacerlo directamente el niño, niña o adolescente.
Cuando el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía tenga conocimiento de la inobservancia, vulneración o amenaza de alguno de los derechos que este Código reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes, abrirá la respectiva investigación, siempre que sea de su competencia; en caso contrario avisará a la autoridad competente.
ARTÍCULO 100. TRÁMITE. Cuando se trate de asuntos que puedan conciliarse, el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía citará a las partes, por el medio más expedito, a audiencia de conciliación que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al conocimiento de los hechos. Si las partes concilian se levantará acta y en ella se dejará constancia de lo conciliado y de su aprobación.
Fracasado el intento de conciliación, o transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin haberse realizado la audiencia, y cuando se trate de asuntos que no la admitan, el funcionario citado procederá establecer mediante resolución motivada las obligaciones de protección al menor, incluyendo la obligación provisional de alimentos, visitas y custodia.
El funcionario correrá traslado de la solicitud, por cinco días, a las demás personas interesadas o implicadas de la solicitud, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer. Vencido el traslado decretará las pruebas que estime necesarias, fijará audiencia para practicarlas con sujeción a las reglas del procedimiento civil y en ella fallará mediante resolución susceptible de reposición. Este recurso deberá interponerse verbalmente en la audiencia, por quienes asistieron en la misma, y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificará por estado y podrán interponer el recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil.
Resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, el expediente deberá ser remitido al Juez de Familia para homologar el fallo, si dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoria alguna de las partes o el Ministerio Público lo solicita con expresión de las razones en que se funda la inconformidad, el Juez resolverá en un término no superior a 10 días.
PARÁGRAFO 1o. Cuando lo estime aconsejable para la averiguación de los hechos, el defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, podrán ordenar que el equipo técnico interdisciplinario de la defensoría o de la comisaría, o alguno de sus integrantes, rinda dictamen pericial.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la actuación administrativa deberá resolverse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigación, y el recurso de reposición que contra el fallo se presente deberá ser resuelto dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término para interponerlo. Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá inmediatamente el expediente al Juez de Familia para que, de oficio, adelante la actuación o el proceso respectivo. Cuando el Juez reciba el expediente deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar.
Excepcionalmente y por solicitud razonada del defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, el director regional podrá ampliar el término para fallar la actuación administrativa hasta por dos meses más, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iníciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga.
VI. Conclusiones
1. El proyecto aboga por una ley de COOPARENTABILIDAD que respete el derecho de los hijos menores a seguir teniendo una madre y un padre tras los procesos de separación y divorcio.
2. Por el fin del maltrato institucional a los hijos de madres y padres separados.
3. Por una verdadera igualdad entre hombres y mujeres en el derecho de tener la custodia y cuidado personal de los hijos menores.
4. Por seguir siendo padres y madres tras la separación.
GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN
Representante a la Cámara
03/12/07: Más vuelos Perú USA
Primaris Airlines inicia este jueves vuelos directos entre Lima y Washington y el viernes entre Lima y Miami
Lima, dic. 03 (ANDINA).- La empresa aérea estadounidense Primaris Airlines iniciará este 6 de diciembre vuelos directos y sin escala entre las ciudades de Lima y Washington (Estados Unidos) con dos frecuencias semanales, y el jueves 7 lo hará entre Lima y Miami con cuatro frecuencias semanales, informó hoy el presidente de la empresa, Mark Morris.
Precisó que los dos vuelos semanales a Washington serán los días martes y jueves y los cuatro vuelos semanales a Miami los días viernes, sábado, domingo y lunes.
Morris dijo que es la primera vez que una línea aérea opera desde Lima a la capital estadounidense sin escalas, existiendo una gran demanda, principalmente de ejecutivos y funcionarios.
La inversión efectuada para estas operaciones asciende a 28 millones de dólares, de los cuales 25 millones han sido destinados para la adquisición de un Boeing 757-200 con capacidad para 200 pasajeros que Primaris Airlines pondrá a volar en las indicadas rutas.
Morris refirió que esta decisión de invertir en el Perú se debe al potencial turístico, además de la confianza de empresarios estadounidenses por invertir en el país, como un adelanto de los beneficios del Tratado de Libre Comercio (TLC) bilateral.
Primaris Airlines tiene cinco años en el mercado comercial aéreo con conexiones por todo Estados Unidos y a diez países del mundo llegando a Europa, Asia y Africa.
También es matriz de la empresa Air Perú International que iniciará vuelos al interior del país en las próximas semanas, una vez que finalice el proceso de regularización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Lima, dic. 03 (ANDINA).- La empresa aérea estadounidense Primaris Airlines iniciará este 6 de diciembre vuelos directos y sin escala entre las ciudades de Lima y Washington (Estados Unidos) con dos frecuencias semanales, y el jueves 7 lo hará entre Lima y Miami con cuatro frecuencias semanales, informó hoy el presidente de la empresa, Mark Morris.
Precisó que los dos vuelos semanales a Washington serán los días martes y jueves y los cuatro vuelos semanales a Miami los días viernes, sábado, domingo y lunes.
Morris dijo que es la primera vez que una línea aérea opera desde Lima a la capital estadounidense sin escalas, existiendo una gran demanda, principalmente de ejecutivos y funcionarios.
La inversión efectuada para estas operaciones asciende a 28 millones de dólares, de los cuales 25 millones han sido destinados para la adquisición de un Boeing 757-200 con capacidad para 200 pasajeros que Primaris Airlines pondrá a volar en las indicadas rutas.
Morris refirió que esta decisión de invertir en el Perú se debe al potencial turístico, además de la confianza de empresarios estadounidenses por invertir en el país, como un adelanto de los beneficios del Tratado de Libre Comercio (TLC) bilateral.
Primaris Airlines tiene cinco años en el mercado comercial aéreo con conexiones por todo Estados Unidos y a diez países del mundo llegando a Europa, Asia y Africa.
También es matriz de la empresa Air Perú International que iniciará vuelos al interior del país en las próximas semanas, una vez que finalice el proceso de regularización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Categoría: temas de realidad
Publicado por: mbermudez
Visto: 1558 veces
El 70% de los asaltos en las carreteras del interior se producen por la modalidad ‘pasajero a bordo’. La PNP ya inició planes de seguridad.
Luis Arriola. La República
Se le busca. Jorge Chuquipoma lideraba una banda de asaltantes. Está libre y la Policía lo busca.
Luego de un análisis de estadísticas, la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional identificó, en el interior del país, las cinco rutas más expuestas a robos y asaltos a buses de pasajeros.
"Hemos focalizado algunos puntos críticos y estamos reforzando más la seguridad para prevenir y así eliminar los asaltos a los pasajeros de buses interprovinciales en estas zonas", explicó el coronel PNP Víctor Ordinola Ruiz, jefe de esta importante división policial.
¿Cuáles son? Según explicó el mencionado oficial de la Policía, se trata de las vías Ayacucho-Huancavelica-Huancayo, Ayacucho-Ica y Fernando Belaunde Terry, en el tramo de Bagua Grande-Tarapoto. También son peligrosas las carreteras Andahuaylas-Pampachiri (en Apurímac) y la Panamericana Norte, en el tramo comprendido entre Ancón (Lima) y Chimbote (Áncash).
"La peligrosidad de la vía Fernando Belaunde Terry radica en que es una carretera de gran extensión y poco poblada, y la gran vegetación ayuda a que los delincuentes cometan sus robos", señaló.
HERENCIA CRIMINAL
Vías del Perú con mayor incidencia de asaltos a pasajeros. Haga click en la imagen para ampliar.
En el caso de las vías Ayacucho-Huancavelica-Huancayo, Ayacucho-Ica y Andahuaylas-Pampachiri, el problema, según el coronel Ordinola, es que son lugares agrestes.
"A esto se suma que fueron zonas golpeadas por el terrorismo, lo que influye en su peligrosidad", explica, especulando con que los asaltantes habrían aprendido la forma de actuar de las bandas terroristas.
Sobre el tramo de la Panamericana Norte, el coronel Ordinola indica que la zona más común de los asaltos a buses interprovinciales ocurre en Barranca, porque en esa área los ladrones aprovechan los caminos que los agricultores hacen en sus plantaciones de cañaverales para desviar los ómnibus. "Las plantaciones crecen tanto que los policías de carreteras que resguardan la zona no pueden divisar a los vehículos que son desviados", explica.
MODALIDADES DE ASALTOS
De otro lado, el jefe de la Policía de Carreteras señala que el 70% de los asaltos en las vías del interior se producen empleando la modalidad ‘pasajero a bordo’. "Los delincuentes se hacen pasar por pasajeros y utilizando armas de fuego obligan al conductor a desviarse del camino para así robar a los usuarios".
Según Ordinola, este tipo de asaltos se realiza en la Panamericana Norte, en el tramo comprendido entre Ancón (Lima) y Chimbote (Áncash), así como en la vía hacia Arequipa e Ica, por el sur.
"El problema es que algunas empresas de transporte no cumplen con las medidas de seguridad establecidas: filmación de los pasajeros y el uso de detectores de metales para chequear el equipaje".
Otra modalidad de asalto es la ‘interceptación’ en la vía donde bandas de delincuentes armados y a bordo de unos vehículos se cruzan en la carretera para que el conductor de algún bus se detenga.
La última modalidad es la ‘interrupción de vías’, donde los asaltantes utilizan piedras y palos para bloquear las carreteras y asaltar el bus.
LA RESPUESTA DE LA PNP
Riguroso control. Efectivos de la Policía vigilarán los ómnibus desde adentro.
Ante la cercanía de las fiestas de fin de año, las labores policiales se intensificarán para brindar la seguridad en las carreteras.
"Por ejemplo, ya se inició el plan "Camaleón", que consiste en que dos policías vestidos de civil y provistos de armas de reglamento viajen en los buses interprovinciales. Uno va en la parte delantera y otro en la parte posterior, lo cual permite brindar la seguridad del caso", afirma.
El otro plan que ha dispuesto la PNP para proteger a los pasajeros es la estrategia ‘Convoy’. "Juntamos los vehículos que tienen el mismo destino y horario para escoltarlos con patrulleros. Un patrullero va en la parte delantera y otro detrás. Contamos con la cooperación de las empresas de buses", anotó.
TENGA EN CUENTA
EL MÁS BUSCADO. Según la PNP, el delincuente Jorge Eduardo Chuquipoma Guerrero (a) "Rica Miel", ha robado varias veces a pasajeros de buses interprovinciales en la zona de Barranca, y aunque fue capturado por la PNP de Carreteras obtuvo su libertad. Ante la proximidad de las fiestas navideñas, la PNP le viene siguiendo los pasos. Está buscado.
Si viaja por tierra...
El coronel Víctor Ordinola recomendó al público usuario a no trasladarse en vehículos informales ni buses-camión que no tienen las condiciones mínimas de seguridad. Tampoco se debe llevar joyas de valor ni dinero en efectivo en grandes cantidades.
Un total de 88 asaltos se registraron en lo que va del año en las carreteras del interior del país. Esta cifra representa una disminución considerable respecto al año pasado, cuando se produjo un total de 128.
Los pasajeros asaltados pueden denunciar los robos y también cualquier irregularidad y abuso que detecten durante el viaje a los teléfonos: 276-4840, 276-2875, 276-0361 y 97513864.
Ordinola indicó, además, que el patrullaje policial a veces se hace difícil porque algunos de los vehículos policiales superan los 15 años y por lo tanto sus motores sufren desperfectos.
Luis Arriola. La República
Se le busca. Jorge Chuquipoma lideraba una banda de asaltantes. Está libre y la Policía lo busca.
Luego de un análisis de estadísticas, la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional identificó, en el interior del país, las cinco rutas más expuestas a robos y asaltos a buses de pasajeros.
"Hemos focalizado algunos puntos críticos y estamos reforzando más la seguridad para prevenir y así eliminar los asaltos a los pasajeros de buses interprovinciales en estas zonas", explicó el coronel PNP Víctor Ordinola Ruiz, jefe de esta importante división policial.
¿Cuáles son? Según explicó el mencionado oficial de la Policía, se trata de las vías Ayacucho-Huancavelica-Huancayo, Ayacucho-Ica y Fernando Belaunde Terry, en el tramo de Bagua Grande-Tarapoto. También son peligrosas las carreteras Andahuaylas-Pampachiri (en Apurímac) y la Panamericana Norte, en el tramo comprendido entre Ancón (Lima) y Chimbote (Áncash).
"La peligrosidad de la vía Fernando Belaunde Terry radica en que es una carretera de gran extensión y poco poblada, y la gran vegetación ayuda a que los delincuentes cometan sus robos", señaló.
HERENCIA CRIMINAL
Vías del Perú con mayor incidencia de asaltos a pasajeros. Haga click en la imagen para ampliar.
En el caso de las vías Ayacucho-Huancavelica-Huancayo, Ayacucho-Ica y Andahuaylas-Pampachiri, el problema, según el coronel Ordinola, es que son lugares agrestes.
"A esto se suma que fueron zonas golpeadas por el terrorismo, lo que influye en su peligrosidad", explica, especulando con que los asaltantes habrían aprendido la forma de actuar de las bandas terroristas.
Sobre el tramo de la Panamericana Norte, el coronel Ordinola indica que la zona más común de los asaltos a buses interprovinciales ocurre en Barranca, porque en esa área los ladrones aprovechan los caminos que los agricultores hacen en sus plantaciones de cañaverales para desviar los ómnibus. "Las plantaciones crecen tanto que los policías de carreteras que resguardan la zona no pueden divisar a los vehículos que son desviados", explica.
MODALIDADES DE ASALTOS
De otro lado, el jefe de la Policía de Carreteras señala que el 70% de los asaltos en las vías del interior se producen empleando la modalidad ‘pasajero a bordo’. "Los delincuentes se hacen pasar por pasajeros y utilizando armas de fuego obligan al conductor a desviarse del camino para así robar a los usuarios".
Según Ordinola, este tipo de asaltos se realiza en la Panamericana Norte, en el tramo comprendido entre Ancón (Lima) y Chimbote (Áncash), así como en la vía hacia Arequipa e Ica, por el sur.
"El problema es que algunas empresas de transporte no cumplen con las medidas de seguridad establecidas: filmación de los pasajeros y el uso de detectores de metales para chequear el equipaje".
Otra modalidad de asalto es la ‘interceptación’ en la vía donde bandas de delincuentes armados y a bordo de unos vehículos se cruzan en la carretera para que el conductor de algún bus se detenga.
La última modalidad es la ‘interrupción de vías’, donde los asaltantes utilizan piedras y palos para bloquear las carreteras y asaltar el bus.
LA RESPUESTA DE LA PNP
Riguroso control. Efectivos de la Policía vigilarán los ómnibus desde adentro.
Ante la cercanía de las fiestas de fin de año, las labores policiales se intensificarán para brindar la seguridad en las carreteras.
"Por ejemplo, ya se inició el plan "Camaleón", que consiste en que dos policías vestidos de civil y provistos de armas de reglamento viajen en los buses interprovinciales. Uno va en la parte delantera y otro en la parte posterior, lo cual permite brindar la seguridad del caso", afirma.
El otro plan que ha dispuesto la PNP para proteger a los pasajeros es la estrategia ‘Convoy’. "Juntamos los vehículos que tienen el mismo destino y horario para escoltarlos con patrulleros. Un patrullero va en la parte delantera y otro detrás. Contamos con la cooperación de las empresas de buses", anotó.
TENGA EN CUENTA
EL MÁS BUSCADO. Según la PNP, el delincuente Jorge Eduardo Chuquipoma Guerrero (a) "Rica Miel", ha robado varias veces a pasajeros de buses interprovinciales en la zona de Barranca, y aunque fue capturado por la PNP de Carreteras obtuvo su libertad. Ante la proximidad de las fiestas navideñas, la PNP le viene siguiendo los pasos. Está buscado.
Si viaja por tierra...
El coronel Víctor Ordinola recomendó al público usuario a no trasladarse en vehículos informales ni buses-camión que no tienen las condiciones mínimas de seguridad. Tampoco se debe llevar joyas de valor ni dinero en efectivo en grandes cantidades.
Un total de 88 asaltos se registraron en lo que va del año en las carreteras del interior del país. Esta cifra representa una disminución considerable respecto al año pasado, cuando se produjo un total de 128.
Los pasajeros asaltados pueden denunciar los robos y también cualquier irregularidad y abuso que detecten durante el viaje a los teléfonos: 276-4840, 276-2875, 276-0361 y 97513864.
Ordinola indicó, además, que el patrullaje policial a veces se hace difícil porque algunos de los vehículos policiales superan los 15 años y por lo tanto sus motores sufren desperfectos.
Categoría: temas de realidad
Publicado por: mbermudez
Visto: 3444 veces
Dirigentes sindicales hablan de sueldos congelados desde 1990. Empresarios señalan que ya hicieron aumentos.
La República
Los dirigentes de los trabajadores tienen propuestas concretas para el aumento de las remuneraciones.
Las centrales sindicales tomaron nota del pedido del presidente Alan García a los empresarios para que aumenten el sueldo de los trabajadores y alcanzaron su propuesta: que el incremento de haberes se haga mediante la negociación colectiva partiendo de un salario mínimo referencial que permita cubrir la canasta básica de consumo valorizada en S/.1,300.
El vicepresidente de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Olmedo Auris, recordó que su gremio señaló con antelación que la Remuneración Mínima Vital (RMV) debe ser de S/.750, pero solo otorgaron un aumento de S/. 30 y S/. 20 a partir de enero próximo.
Auris advirtió que "si el crecimiento económico no va acompañado de la redistribución de ese ingreso no se va a poder cumplir la aspiración del gobierno y del empresariado de que al finalizar este régimen tengamos un PBI y una situación similar a la de Chile".
Precisó que en el sector privado los aumentos salariales se consiguen vía negociación colectiva, aunque reconoció que en áreas importantes, como bancos y finanzas, no existen los sindicatos por temor al despido. Aquí mencionó que el presidente Alan García se comprometió frente al director general de la Organización Internacional de Trabajo, Juan Somavía, a promover el sindicalismo, y no lo ha hecho hasta ahora.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Julio César Bazán, propuso que el salario mínimo referencial debe ser el punto de partida para que en la negociación colectiva se designen los montos de aumento de acuerdo con los ingresos y condiciones económicas de las empresas.
"Creemos que el gobierno, y particularmente el Presidente de la República, en lugar de suplicar debería promover la autoridad de trabajo para que el empresariado cumpla con reconocer y fortalecer las organizaciones sindicales porque son obligaciones que han contraído el Estado, los empresarios y los trabajadores en los convenios internacionales de la OIT", dijo Bazán.
Defendió la negociación colectiva como el medio para que los trabajadores conquisten aumentos de sueldos y salarios, como sucede en los países desarrollados.
Según Bazán, el actual gobierno debería hacer algunas reformas en la política laboral y fortalecer el área de solución de conflictos del Ministerio de Trabajo porque los empresarios desacatan estas decisiones administrativas.
SALARIOS CONGELADOS
El dirigente de la CUT planteó potenciar y capacitar el área de registros sindicales "porque quienes están operando en este sector no aplican como debe ser los convenios internacionales de la OIT y restringen sus decisiones en función de la presión que el empresariado ejerce sobre estas autoridades de tercero y cuarto nivel del Ministerio de Trabajo".
Refirió que los salarios están prácticamente congelados desde 1990, pues los incrementos no han sido significativos. Como prueba mencionó el hecho de que la RMV esté en S/. 500, es decir, el 25% de la canasta básica de consumo, lo que, según manifestó, está motivando las protestas y el descontento de la población.
"Algunas empresas si aumentaron"
El ex presidente del gremio empresarial Confiep José Morales Dasso señaló que el gobierno no está bien informado al criticar los bajos sueldos en el sector privado cuando en actividades como la agroindustria y el sector minero los salarios han aumentado notoriamente. Dijo que lo mismo ocurre en los sectores de industria, comercio y servicios, pero de manera progresiva. Expresó que sí hay bajas remuneraciones en las Pymes y en el sector informal, y para corregir esta situación recomendó al gobierno alentar el ingreso a la formalidad".
El presidente de la Cámara de Comercio de Lima, Samuel Gleiser, coincidió con Morales en cuanto las mejoras salariales se han dejado sentir en las medianas y grandes empresas, sectores en los cuales se ha generado la mayor cantidad de empleo. Opinó que quizás la percepción de los bajos sueldos se debía a que esta medición se hace solamente en función de lo que reciben los trabajadores a fines de mes sin considerar que a ello deben sumarse las dos gratificaciones. Aunque reconoció que el sueldo mínimo del sector privado es de S/. 600.
La Depresión Infantil: Síntomas y Tratamiento
Héctor Pauchard Hafemann
Los niños y los adolescentes pueden sufrir de depresión al igual que los adultos. Se habla en estos casos de depresión infantil. Esta alteración se presenta de muchas formas con grados y duración variados. Se define como una enfermedad cuando la condición depresiva persiste e interfiere con las capacidades y acción de la persona. Normalmente todo ser humano hace depresión en situaciones de maltrato específicas. Lo que es muy importante de considerar tanto para su tratamiento como para su prevención.
Aquí nos referiremos específicamente a las depresiones en los niños y adolescentes. Estudios hechos en EE. UU. indican que alrededor del 5 por ciento de los niños y adolescentes de la población general padece de depresión en algún momento. Evidentemente, habrá que prestar atención cuando la sintomatología depresiva persiste e interfiere con su desenvolvimiento normal.
Los niños que viven con mucha tensión, que han experimentado una pérdida importante o que tienen desórdenes de la atención, del aprendizaje o de la conducta corren mayor riesgo de sufrir depresión. Dos son los factores de riesgo más destacados en esta patología. En primer término está el que ella tiende a presentarse en determinadas familias. Y en segundo término, la existencia de situaciones de maltrato, que fundamentalmente afectan la seguridad por respaldo social.
Caracterizan a la depresión los siguientes síntomas:
- Tristeza persistente, lloriqueo y llanto excesivo
- Pensamientos o expresiones suicidas o actuaciones autodestructivas.
- Desesperanza
- Aburrimiento persistente y falta de energía.
- Pérdida de interés en sus actividades favoritas; o incapacidad para disfrutar de ellas.
- Alteración notoria en los patrones de comer y de dormir
- Quejas frecuentes de enfermedades físicas, p. ej. dolor de cabeza o de estómago
- Concentración deficiente.
- Deterioro en los estudios y ausencias frecuentes de la escuela.
- Aislamiento social, comunicación pobre.
- Problemas para relacionarse acrecentados.
- Hablar de o tratar de escaparse de la casa.
- Ataques de rabia u hostilidad persistente.
- Baja exo-estima y sentimientos de culpabilidad
- Alta sensibilidad al fracaso y al rechazo.
Es así como niños y adolescentes deprimidos pueden mostrar cambios en su modo de ser habitual. Aquel que era muy sociable pasa a estar solo la mayor parte del tiempo. O pierde interés por todo. Y las cosas de que gustaba dejan de agradarlo. Igualmente, en ocasiones los niños y adolescentes deprimidos se refieren a que quisieran estar muertos o pueden hablar del suicidio. También, tratando de sentirse mejor pueden recurrir al alcohol u otras drogas.
Por otra parte y paradojalmente, sucede con cierta frecuencia que se portan mal en la casa y en la escuela sin que nadie se dé cuenta de que están sufriendo de depresión porque eventualmente no parecen estar tristes. Entonces, para los padres y los maestros se trata simplemente de mala conducta. Aunque, algunas veces ellos admiten que están tristes o que son infelices (evidentemente en confidencias con quienes tienen confianza).
Es entonces, importante el que los padres y los adultos relacionados con el niño conozcan esta sintomatología, lo que indudablemente da la posibilidad de una intervención precoz, con todas las ventajas que ésta conlleva.
¿QUE HACER?
En primer término es necesario precisar que este es una trastorno susceptible de ser tratado con éxito. Además de que, si se tiene algún conocimiento de su dinámica, es posible incluso que personas sin estudios especializados intervengan con probabilidades ciertas de lograr una evolución positiva.
Los padres o adultos a cargo de los niños afectados pueden intentar distintas acciones que indicaremos más adelante, las que dan posibilidades de modificar esta problemática en forma satisfactoria. De no lograrse éxito en su aplicación en un tiempo prudencial es necesario consultar a un especialista, debido a los riesgos que conlleva el que este cuadro se prolongue.
Para un adecuada intervención de los adultos, queremos dejar en claro que no nos parece conveniente el que estos accionen guiándose con algunas indicaciones simples (tipo recetas). Por el contrario, para ese objetivo, consideramos indispensable una comprensión básica de la dinámica de estos trastornos. Esta compenetración da garantías para una intervención apropiada.
En efecto, la depresión es una variedad del síndrome de emergencia (emergencia con desánimo) que se configura de acuerdo a las características orgánicas de la persona. En ésta el individuo siente (representa) una carencia de recursos y la imposibilidad personal de defenderse o suprimir situaciones de maltrato. Que en el caso específico de la depresión se trata por lo común del maltrato por falta de seguridad por respaldo social. En efecto, es bien sabido que los quiebres sentimentales la provocan. Igualmente, los duelos. Asimismo los viajes y separación de los seres queridos. El ostracismo (expulsión del grupo) es otra situación frecuente. En muchas depresiones también constatamos a menudo la pérdida del valor social personal o exoestima (ver en Reglas de Salud Mental: Síndrome de emergencia y Seguridad en si mismo)
Un alto riesgo de sufrir depresión se encuentra en los niños que han experimentado una pérdida importante, tanto de seres queridos como de cosas o situaciones esenciales para ellos. O que presentan desórdenes de la atención, del aprendizaje o de la conducta. O, sometidos a otras problemáticas o situaciones de maltrato graves.
Es igualmente necesario tener en cuenta que constituye un factor de riesgo importante el ser miembro de familias con disposición a la depresión. Lo que tiene relación con la incidencia en este cuadro de los factores constitucionales y genéticos.
Sin embargo, en nuestra experiencia el factor de mayor influencia en estos cuadros, aparte de las pérdidas significativas mencionadas, es la pérdida de la seguridad por respaldo social o su erosión derivada de una baja exoestima.
En todo caso, el tratamiento y la prevención de las depresiones resultan esperanzadores en la medida en que los factores situacionales son por lo común de gran importancia en esta perturbación y con frecuencia susceptibles de un manejo apropiado. En consecuencia, y dicho en forma simple, se trata de modificar las situaciones de maltrato.
Estas situaciones son muy variadas y todas ellas provocan reacciones perturbadas en toda persona sea adulto o niño, como cada cual puede constatar en su vida diaria, tanto en su experiencia personal como en la de otros. Las alteraciones derivadas de dichas situaciones son características y de ocurrencia común, las que se integran al denominado síndrome de emergencia.
De hecho, el comparar los síntomas de los cuadros depresivos ya descritos con los que conforman el síndrome de emergencia nos permite constatar que se corresponden prácticamente en su totalidad. Y en cuanto al deseo de abandonar la casa, no pueden caber dudas que es un intento de salir de la situación-sistema que maltrata.
De esta forma, resulta razonable el enfrentar estos trastornos depresivos en forma similar a como se hace con el síndrome de emergencia. Es decir, se trata simplemente de buscar la forma de modificar las respectivas situaciones negativas o, en última instancia, abandonarlas. Afirmación que resulta de manera sistemática corroborada por la experiencia.
Por ahora señalemos que las situaciones son cortes transversales en el decurso de sistemas y en este caso, de sistemas sociales. Consecuentemente, se trata de trabajar sobre las situaciones que inciden en la depresión que viva el niño o adolescente. Esto, según nuestra experiencia, da posibilidades de superar esta problemática en una cantidad de casos y en corto tiempo, de contar con la cooperación de al menos parte de los implicados en los respectivos sistemas de interacción. Sin duda que los agentes de elección para intervenir allí son principalmente los adultos, aunque se debe estar abierto para obtener la cooperación de niños o del adolescentes si ello es posible.
Debido a que las situaciones constan fundamentalmente de: 1) la persona misma, y 2) los elementos externos ella, son posibles dos tipos de acción. Es decir, sobre la persona misma o sobre lo externo a ella. Obviamente estos dos tipos se pueden trabajar alternativa o simultáneamente.
Previo a las indicaciones respectivas, es necesario considerar las principales y más frecuentes situaciones de maltrato que se encuentran en la base de las depresiones infantiles:
1) Las situaciones de pérdida específicas
- de personas (duelos y separación).
- de animales
- de cosas (juguetes, computadores, etc.)
2) Pérdida directa de la seguridad por respaldo social
- en relación a personas individuales
- rechazo y expulsión de grupos
3) Deterioro de la exo-estima.
- En ambientes académicos
- En círculo de amistades
- En el seno de la familia (el niño ³malo³, peleador, flojo...).
Examinemos entonces los eventuales procedimientos para manejar estas situaciones de maltrato.
1º) Procedimientos generales:1
- De primera importancia es la acción que desarrollen las personas adultas que son importantes para el niño en consideración a que ellas son las que tienen un mayor ascendiente sobre el proceso cognitivo de éste y por consiguiente influirán en él de manera más eficiente.
- El eventual desarrollo de los recursos del niño debe ser considerado en primer término, puesto que son los propios recursos los que dan la mayor garantía en cuanto al manejo exitoso de las correspondientes situaciones de maltrato.
1. Manejo del proceso cognitivo
- No hacer de caja de resonancia es decir evitar lo que estimule determinados sentimientos (disminuir expresiones de consuelo al mínimo y preferente reemplazarlas por otras ³ayudas³ que no sean contraproducentes).
- Desviar la atención en lo posible de los hechos perturbadores (distraer al niño con juegos, paseos, reunión con amiguitos o familiares, TV, etc.).
2. Cambios en el niño como persona
- desarrollo de los recursos del niño para mejorar su exoestima (estimular el desarrollo de méritos valorados en el ambiente de que se trate, incluyendo presionarlos a hacer cosas consideradas útiles que abran la posibilidad de algún reconocimiento o, de manera espaciada, permitan felicitarlos por ello).
3. Búsqueda de alternativas
- Abrir posibilidades de compensación o reemplazo (hacerse de un nuevo animalito, regalarle otro juguete, compensarlo con expresiones afectivas medidas /no exageradas/, etc.)
- Indagar tras nuevas alternativas de satisfacción (otros grupos, otras actividades y entretenciones, otras amistades...)
2º) Procedimientos específicos.
1. Depresión por pérdida de personas
- evitar la llamada caja de resonancia, es decir, no dar curso a expresiones exageradas de consuelo que tiendan a aumentar en el niño el sentimiento la gravedad de la pérdida (porque acrecentará igualmente en grado la reacción depresiva).
- mantener las expresiones de afecto, y sólo aumentarlas en un primer tiempo (a fin de evitar la caja de resonancia) y volver paulatinamente a las expresiones normales.
- facilitar posibles compensaciones (posibilidad de que el niño disponga de otros objetos de afecto).
- proporcionar distracciones (con frecuencia adecuada) a fin de ocupar la mente del niño en áreas ajenas al duelo.
2. Depresión derivada de mal comportamiento.
En este caso el niño es repudiado porque molesta. En consecuencia, recibe críticas, reprimendas, expresiones de repudio, se le retiran afectos (³a los niños como tú no los quiere nadie!³). Todo lo cual incide directamente en la baja de su exoestima, con la consiguiente depresión.
En esta variedad el procedimiento de elección es llevar a la práctica un plan de disciplina, siguiendo los lineamientos descritos en Reglas de Salud Mental: Disciplina y bien común.
3. Sistemas binarios de interacción en negativo.
Llevan al niño a la depresión estos sistemas cuando está allí integrado a personas que son importantes para él, cuyas posibles interacciones negativas lo afectan profundamente.
En estos casos se requiere suprimir los espirales negativos de interacción a través de la puesta en práctica de interacciones correctivas y de una adecuada disciplina, siempre que ello sea pertinente,
4. Depresión derivada de rechazos de sus pares (compañeros).
- Influir en forma de evitar las interacciones negativas del niño en el ambiente de que se trate.
- Accionar para mejorar la exoestima a través de estimular e, incluso, presionar el desarrollo de actividades que son valoradas en el medio respectivo (deportes, habilidades sociales, etc.).
- Orientarlo estimulándolo a integrarse a otros grupos en que tenga mejores posibilidades de ser acogido. Lo que puede realizarse dentro del mismo entorno (colegio, vecindario, etc.) o en otros distintos (scouts, clubes, escuelas deportivas, etc.).
Héctor Pauchard Hafemann
Los niños y los adolescentes pueden sufrir de depresión al igual que los adultos. Se habla en estos casos de depresión infantil. Esta alteración se presenta de muchas formas con grados y duración variados. Se define como una enfermedad cuando la condición depresiva persiste e interfiere con las capacidades y acción de la persona. Normalmente todo ser humano hace depresión en situaciones de maltrato específicas. Lo que es muy importante de considerar tanto para su tratamiento como para su prevención.
Aquí nos referiremos específicamente a las depresiones en los niños y adolescentes. Estudios hechos en EE. UU. indican que alrededor del 5 por ciento de los niños y adolescentes de la población general padece de depresión en algún momento. Evidentemente, habrá que prestar atención cuando la sintomatología depresiva persiste e interfiere con su desenvolvimiento normal.
Los niños que viven con mucha tensión, que han experimentado una pérdida importante o que tienen desórdenes de la atención, del aprendizaje o de la conducta corren mayor riesgo de sufrir depresión. Dos son los factores de riesgo más destacados en esta patología. En primer término está el que ella tiende a presentarse en determinadas familias. Y en segundo término, la existencia de situaciones de maltrato, que fundamentalmente afectan la seguridad por respaldo social.
Caracterizan a la depresión los siguientes síntomas:
- Tristeza persistente, lloriqueo y llanto excesivo
- Pensamientos o expresiones suicidas o actuaciones autodestructivas.
- Desesperanza
- Aburrimiento persistente y falta de energía.
- Pérdida de interés en sus actividades favoritas; o incapacidad para disfrutar de ellas.
- Alteración notoria en los patrones de comer y de dormir
- Quejas frecuentes de enfermedades físicas, p. ej. dolor de cabeza o de estómago
- Concentración deficiente.
- Deterioro en los estudios y ausencias frecuentes de la escuela.
- Aislamiento social, comunicación pobre.
- Problemas para relacionarse acrecentados.
- Hablar de o tratar de escaparse de la casa.
- Ataques de rabia u hostilidad persistente.
- Baja exo-estima y sentimientos de culpabilidad
- Alta sensibilidad al fracaso y al rechazo.
Es así como niños y adolescentes deprimidos pueden mostrar cambios en su modo de ser habitual. Aquel que era muy sociable pasa a estar solo la mayor parte del tiempo. O pierde interés por todo. Y las cosas de que gustaba dejan de agradarlo. Igualmente, en ocasiones los niños y adolescentes deprimidos se refieren a que quisieran estar muertos o pueden hablar del suicidio. También, tratando de sentirse mejor pueden recurrir al alcohol u otras drogas.
Por otra parte y paradojalmente, sucede con cierta frecuencia que se portan mal en la casa y en la escuela sin que nadie se dé cuenta de que están sufriendo de depresión porque eventualmente no parecen estar tristes. Entonces, para los padres y los maestros se trata simplemente de mala conducta. Aunque, algunas veces ellos admiten que están tristes o que son infelices (evidentemente en confidencias con quienes tienen confianza).
Es entonces, importante el que los padres y los adultos relacionados con el niño conozcan esta sintomatología, lo que indudablemente da la posibilidad de una intervención precoz, con todas las ventajas que ésta conlleva.
¿QUE HACER?
En primer término es necesario precisar que este es una trastorno susceptible de ser tratado con éxito. Además de que, si se tiene algún conocimiento de su dinámica, es posible incluso que personas sin estudios especializados intervengan con probabilidades ciertas de lograr una evolución positiva.
Los padres o adultos a cargo de los niños afectados pueden intentar distintas acciones que indicaremos más adelante, las que dan posibilidades de modificar esta problemática en forma satisfactoria. De no lograrse éxito en su aplicación en un tiempo prudencial es necesario consultar a un especialista, debido a los riesgos que conlleva el que este cuadro se prolongue.
Para un adecuada intervención de los adultos, queremos dejar en claro que no nos parece conveniente el que estos accionen guiándose con algunas indicaciones simples (tipo recetas). Por el contrario, para ese objetivo, consideramos indispensable una comprensión básica de la dinámica de estos trastornos. Esta compenetración da garantías para una intervención apropiada.
En efecto, la depresión es una variedad del síndrome de emergencia (emergencia con desánimo) que se configura de acuerdo a las características orgánicas de la persona. En ésta el individuo siente (representa) una carencia de recursos y la imposibilidad personal de defenderse o suprimir situaciones de maltrato. Que en el caso específico de la depresión se trata por lo común del maltrato por falta de seguridad por respaldo social. En efecto, es bien sabido que los quiebres sentimentales la provocan. Igualmente, los duelos. Asimismo los viajes y separación de los seres queridos. El ostracismo (expulsión del grupo) es otra situación frecuente. En muchas depresiones también constatamos a menudo la pérdida del valor social personal o exoestima (ver en Reglas de Salud Mental: Síndrome de emergencia y Seguridad en si mismo)
Un alto riesgo de sufrir depresión se encuentra en los niños que han experimentado una pérdida importante, tanto de seres queridos como de cosas o situaciones esenciales para ellos. O que presentan desórdenes de la atención, del aprendizaje o de la conducta. O, sometidos a otras problemáticas o situaciones de maltrato graves.
Es igualmente necesario tener en cuenta que constituye un factor de riesgo importante el ser miembro de familias con disposición a la depresión. Lo que tiene relación con la incidencia en este cuadro de los factores constitucionales y genéticos.
Sin embargo, en nuestra experiencia el factor de mayor influencia en estos cuadros, aparte de las pérdidas significativas mencionadas, es la pérdida de la seguridad por respaldo social o su erosión derivada de una baja exoestima.
En todo caso, el tratamiento y la prevención de las depresiones resultan esperanzadores en la medida en que los factores situacionales son por lo común de gran importancia en esta perturbación y con frecuencia susceptibles de un manejo apropiado. En consecuencia, y dicho en forma simple, se trata de modificar las situaciones de maltrato.
Estas situaciones son muy variadas y todas ellas provocan reacciones perturbadas en toda persona sea adulto o niño, como cada cual puede constatar en su vida diaria, tanto en su experiencia personal como en la de otros. Las alteraciones derivadas de dichas situaciones son características y de ocurrencia común, las que se integran al denominado síndrome de emergencia.
De hecho, el comparar los síntomas de los cuadros depresivos ya descritos con los que conforman el síndrome de emergencia nos permite constatar que se corresponden prácticamente en su totalidad. Y en cuanto al deseo de abandonar la casa, no pueden caber dudas que es un intento de salir de la situación-sistema que maltrata.
De esta forma, resulta razonable el enfrentar estos trastornos depresivos en forma similar a como se hace con el síndrome de emergencia. Es decir, se trata simplemente de buscar la forma de modificar las respectivas situaciones negativas o, en última instancia, abandonarlas. Afirmación que resulta de manera sistemática corroborada por la experiencia.
Por ahora señalemos que las situaciones son cortes transversales en el decurso de sistemas y en este caso, de sistemas sociales. Consecuentemente, se trata de trabajar sobre las situaciones que inciden en la depresión que viva el niño o adolescente. Esto, según nuestra experiencia, da posibilidades de superar esta problemática en una cantidad de casos y en corto tiempo, de contar con la cooperación de al menos parte de los implicados en los respectivos sistemas de interacción. Sin duda que los agentes de elección para intervenir allí son principalmente los adultos, aunque se debe estar abierto para obtener la cooperación de niños o del adolescentes si ello es posible.
Debido a que las situaciones constan fundamentalmente de: 1) la persona misma, y 2) los elementos externos ella, son posibles dos tipos de acción. Es decir, sobre la persona misma o sobre lo externo a ella. Obviamente estos dos tipos se pueden trabajar alternativa o simultáneamente.
Previo a las indicaciones respectivas, es necesario considerar las principales y más frecuentes situaciones de maltrato que se encuentran en la base de las depresiones infantiles:
1) Las situaciones de pérdida específicas
- de personas (duelos y separación).
- de animales
- de cosas (juguetes, computadores, etc.)
2) Pérdida directa de la seguridad por respaldo social
- en relación a personas individuales
- rechazo y expulsión de grupos
3) Deterioro de la exo-estima.
- En ambientes académicos
- En círculo de amistades
- En el seno de la familia (el niño ³malo³, peleador, flojo...).
Examinemos entonces los eventuales procedimientos para manejar estas situaciones de maltrato.
1º) Procedimientos generales:1
- De primera importancia es la acción que desarrollen las personas adultas que son importantes para el niño en consideración a que ellas son las que tienen un mayor ascendiente sobre el proceso cognitivo de éste y por consiguiente influirán en él de manera más eficiente.
- El eventual desarrollo de los recursos del niño debe ser considerado en primer término, puesto que son los propios recursos los que dan la mayor garantía en cuanto al manejo exitoso de las correspondientes situaciones de maltrato.
1. Manejo del proceso cognitivo
- No hacer de caja de resonancia es decir evitar lo que estimule determinados sentimientos (disminuir expresiones de consuelo al mínimo y preferente reemplazarlas por otras ³ayudas³ que no sean contraproducentes).
- Desviar la atención en lo posible de los hechos perturbadores (distraer al niño con juegos, paseos, reunión con amiguitos o familiares, TV, etc.).
2. Cambios en el niño como persona
- desarrollo de los recursos del niño para mejorar su exoestima (estimular el desarrollo de méritos valorados en el ambiente de que se trate, incluyendo presionarlos a hacer cosas consideradas útiles que abran la posibilidad de algún reconocimiento o, de manera espaciada, permitan felicitarlos por ello).
3. Búsqueda de alternativas
- Abrir posibilidades de compensación o reemplazo (hacerse de un nuevo animalito, regalarle otro juguete, compensarlo con expresiones afectivas medidas /no exageradas/, etc.)
- Indagar tras nuevas alternativas de satisfacción (otros grupos, otras actividades y entretenciones, otras amistades...)
2º) Procedimientos específicos.
1. Depresión por pérdida de personas
- evitar la llamada caja de resonancia, es decir, no dar curso a expresiones exageradas de consuelo que tiendan a aumentar en el niño el sentimiento la gravedad de la pérdida (porque acrecentará igualmente en grado la reacción depresiva).
- mantener las expresiones de afecto, y sólo aumentarlas en un primer tiempo (a fin de evitar la caja de resonancia) y volver paulatinamente a las expresiones normales.
- facilitar posibles compensaciones (posibilidad de que el niño disponga de otros objetos de afecto).
- proporcionar distracciones (con frecuencia adecuada) a fin de ocupar la mente del niño en áreas ajenas al duelo.
2. Depresión derivada de mal comportamiento.
En este caso el niño es repudiado porque molesta. En consecuencia, recibe críticas, reprimendas, expresiones de repudio, se le retiran afectos (³a los niños como tú no los quiere nadie!³). Todo lo cual incide directamente en la baja de su exoestima, con la consiguiente depresión.
En esta variedad el procedimiento de elección es llevar a la práctica un plan de disciplina, siguiendo los lineamientos descritos en Reglas de Salud Mental: Disciplina y bien común.
3. Sistemas binarios de interacción en negativo.
Llevan al niño a la depresión estos sistemas cuando está allí integrado a personas que son importantes para él, cuyas posibles interacciones negativas lo afectan profundamente.
En estos casos se requiere suprimir los espirales negativos de interacción a través de la puesta en práctica de interacciones correctivas y de una adecuada disciplina, siempre que ello sea pertinente,
4. Depresión derivada de rechazos de sus pares (compañeros).
- Influir en forma de evitar las interacciones negativas del niño en el ambiente de que se trate.
- Accionar para mejorar la exoestima a través de estimular e, incluso, presionar el desarrollo de actividades que son valoradas en el medio respectivo (deportes, habilidades sociales, etc.).
- Orientarlo estimulándolo a integrarse a otros grupos en que tenga mejores posibilidades de ser acogido. Lo que puede realizarse dentro del mismo entorno (colegio, vecindario, etc.) o en otros distintos (scouts, clubes, escuelas deportivas, etc.).
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
Visto: 2933 veces
La Depresión infantil
por Dr. Eduardo Hernández
Médico Pediatra y Psicoterapeuta Conductual Infantil
--------------------------------------------------------------------------------
Durante un largo período de tiempo la comunidad científica, por estrictas razones teóricas, sostenía que la Depresión Infantil no existía (coincidiendo con la poca importancia que se le daba a la salud mental de los niños),. Sin embargo, en el mundo real existían niños deprimidos y algunos clínicos empezaron a revelarse contra la ortodoxia que vetaba la posibilidad de su existencia. Esto empezó a ocurrir hacia los años 40 en distintos campos de la psicología aplicada, y comenzaron a aparecer estudios relacionados con la depresión infantil, bajo los nombres de Akerson (1942); Spitz (1945); Bowlby (1951), entre otros.
A principios de los años sesenta Harlow (1961) observa, en los monos separados de sus madres, exactamente el mismo tipo de conductas que habían señalado Spitz y Bowlby en los niños. El carácter experimental de la psicología comparada, produjo un impacto especial para este tipo de hallazgos y comenzó a tomarse un poco más en serio la posibilidad de la existencia de la depresión en los niños, puesto que los monos parecían ser capaces de desarrollarlas.
Pero realmente la aceptación de la existencia de la depresión infantil fue posible gracias al ascenso del paradigma cognitivo de los años sesenta, que permitía el estudio de los procesos interiorizados. Ya en el año 1975 la depresión infantil (DI) fue aceptada por el National Institute of Mental Health, como concepto y entidad psicopatológica.
DEFINICIÓN:
La depresión infantil puede definirse como una situación afectiva de tristeza mayor en intensidad y duración que ocurre en un niño. Se habla de depresión mayor, cuando los síntomas son mayores de 2 semanas, y de trastorno distímico, cuando estos síntomas pasan de un mes.
Los partidarios de una depresión infantil específica se ubican en dos tendencias, a saber: los evolucionistas, que opinan que la depresión infantil se va transformando según la época evolutiva de la vida del niño en la que se presenta, sostienen pues la existencia de una DI Evolutiva, y aquellos que sostienen la existencia de la depresión infantil con una sintomatología propia, no equiparable a la del adulto, especialmente relacionada con problemas de conducta, de allí el nombre de DI Enmascarada, puesto que muchos profesionales equivocan su diagnóstico.
CRITERIOS Y SÍNTOMAS EMOCIONALES:
Los expertos en el tema de depresión infantil, a través de numerosas investigaciones han llegado a la aceptación de los siguientes síntomas característicos y criterios de la depresión infantil (Del Barrio 1997): tristeza, irritabilidad, anhedonia (pérdida del placer), llanto fácil, falta del sentido del humor, sentimiento de no ser querido, baja autoestima, aislamiento social, cambios en el sueño, cambios de apetito y peso, hiperactividad, disforia e ideación suicida.
Esta definición operativa puede ser utilizada como guía diagnóstica y tiene la ventaja de representar un núcleo de coincidencia de un amplio espectro de la comunidad científica.
¿POR QUÉ SE PRODUCE LA DEPRESIÓN INFANTIL?
Existen varios marcos teóricos que intentan explicar el origen de la depresión infantil, así tenemos:
• Conductual: a través de la ausencia de refuerzos (Lazarus), deficiencia de habilidades sociales y acontecimientos negativos ocurridos en la vida del niño.
• Cognitivo: la existencia de juicios negativos (Beck), experiencias de fracasos, modelos depresivos(Bandura), indefensión aprendida(Seligman), ausencia de control, atribuciones negativas.
• Psicodinámico: en relación a la pérdida de la autoestima (del yo-según Freud), y la pérdida del objeto bueno (Spiz).
• Biológico: por una disfunción del sistema neuroendocrino (aumentan los niveles de cortisol y disminuye la hormona de crecimiento), por una disminución de la actividad de la serotonina (neurotransmisor cerebral), y por efecto de la herencia (caso de padres depresivos).
En la actualidad más bien se admite una compleja interacción de distintos factores tanto de carácter biológico como social que sirven de base a la aparición de las distintas conductas normales y patológicas. Es necesario que se dé una cierta vulnerabilidad personal, familiar y ambiental que combinadas dan lugar a la aparición de una conducta desajustada.
En el caso de la DI, los elementos que suponen una vulnerabilidad son de naturaleza biológica, personal, social y demográfica. (Del Barrio, 1997)
EPIDEMIOLOGÍA DE LA DEPRESIÓN INFANTIL
Los porcentajes de DI detectados entre la población infantil es alrededor del 8-10%, de acuerdo a numerosas investigaciones.
Diversos estudios señalan que el sexo femenino se ha asociado sistemáticamente al incremento de la probabilidad de desarrollar depresión, efectivamente la sintomatología es más alta en las niñas que en los niños, sobre todo en los rangos que sobrepasan los 12 años, antes de esta edad es raro encontrar diferencias entre los dos sexos (Del Barrio, 1997).
En cuanto a la clase social, algunos autores señalan que se encuentra con más frecuencia en los niños de clase baja y media que en los de clase alta.
INFLUENCIA DE LA FAMILIA Y LA ESCUELA EN LA DEPRESIÓN INFANTIL
La familia es el entorno más inmediato del niño, su microcosmos y en sus cuidados y atención se basa la posibilidad de supervivencia del sujeto humano, pero no sólo su supervivencia física, sino personal ya que el niño desde los 0 meses hasta los 3 años, desarrolla todos los elementos básicos con los que más tarde va a construir su vida futura: lenguaje, afectos, hábitos, motivaciones.
El apego con el que la madre y el hijo se imprintan mutuamente es el vehículo de una adecuada integración social y personal del niño. Los apegos inseguros se han relacionado con todo tipo de problemas de conducta y también con la depresión, así como un apego seguro es la meta ideal de prevención de la aparición de depresión infantil. Así mismo la depresión materna aparece claramente definida como uno de los factores de riesgo asociados al desencadenamiento de una depresión en el niño.
Más tarde también son indispensables para el normal desarrollo emocional del niño las buenas relaciones con los padres. Una y otra vez numerosos expertos han señalado cómo las malas relaciones con los padres son la fuente específica de muy diversos problemas infantiles, y también claro está de la depresión.
En relación con la familia también se ha estudiado el puesto que se ocupa entre los hermanos. En muchas investigaciones aparece la posición intermedia como la más vulnerable a desarrollar trastornos de tipo emocional.
Los padres deben prestar especial atención a la construcción de una adecuada autoestima y autoeficacia en el niño, así como incentivar en ellos la capacidad de afrontamiento, y el manejo adecuado de la frustración, todo ello constituye la prevención primaria de la DI.
En cuanto a la escuela, sabemos que la localización precoz de cualquier deficiencia de aprendizaje en un niño y su pronta solución es imprescindible para lograr una situación de progreso normal y aceptable, eliminando así la posibilidad de trastornos afectivos que conlleven a la aparición de depresión infantil
Muchos autores han relacionado la DI con el rendimiento escolar, unas veces considerándolo como causa y otras como efecto de la depresión. De hecho un niño deprimido puede descender su ejecución en la escuela, pero también puede comenzar sus síntomas depresivos por un fracaso académico. De allí radica la importancia de una buena evaluación y seguimiento por parte del maestro para detectar estos cambios en el alumno.
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LA DEPRESIÓN INFANTIL
Los instrumentos de evaluación de la DI varían en función del marco teórico del que se derivan y de lo que pretenden medir. Así, cuando se quieren medir las conductas interiorizadas, se usan fundamentalmente pruebas de lápiz y papel que pueden ser: entrevistas estandarizadas, inventarios, escalas, cuestionarios, test pictórico, y otros. Cuando lo que se pretende es medir la conducta manifiesta se hace observación de conductas, registro de conductas, y aplicación del juego infantil.
La evaluación de los aspectos biológicos de la depresión infantil se lleva a cabo con análisis y pruebas objetivas de los elementos físicos que se han mostrado relacionados con ella. Así tenemos pruebas de carácter endocrino, como la determinación de los niveles de cortisol y la hormona de crecimiento. Pruebas como el electroencefalograma EEG (sobre todo durante el sueño) y el electromiograma EMG (relacionado con la musculatura facial implicada en la expresividad).
Cuando se revisa la literatura especializada, se define con toda evidencia que los instrumentos de mayor uso en la evaluación de la DI son fundamentalmente dos: el Child Depression Inventory CDI (Kovacs y Beck,1977) y el Child Depression Scale CDS (Tisher y Lang,1974). En la actualidad el cuestionario más utilizado es el modificado de M. Kovacs CDI de 1992.
Al recurrir a estos instrumentos de evaluación se deben tomar en cuenta algunos factores como: el nivel de desarrollo del niño, su grado de madurez intelectual, su labilidad emocional y el carácter interiorizado de la conducta deprimida, por todo ello es conveniente pasar el cuestionario dos veces.
La entrevista a los padres surge como un instrumento importante de recolección de datos, tanto del niño deprimido como de la familia. Así como también la entrevista a los maestros y compañeros de clase.
TRATAMIENTO DE LA DEPRESION INFANTIL
El tratamiento de la depresión infantil ante todo debe ser individualizado, adaptado a cada caso en particular y a la fase del desarrollo que se encuentra el niño, en base a: su funcionamiento cognitivo, su maduración social y su capacidad de mantener la atención.
Debe además involucrar de una manera activa a los padres, y realizar intervenciones hacia el entorno del niño (familiar, social y escolar)
El tratamiento se divide en tratamiento de fase aguda y fase de mantenimiento.
El tratamiento en Fase Aguda, incluye: Psicológico, Farmacológico y Combinado.
Las Terapias Psicológicas más utilizadas son:
• Cognitivo-Conductual: se basa en la premisa de que el paciente deprimido tiene una visión distorsionada de sí mismo, del mundo y del futuro. Tales distorsiones contribuyen a su depresión y pueden identificarse y tratarse con esta técnica.
• Conductual: se basa en la aplicación de técnicas de modificación conductual, manejo adecuado de situaciones, etc.
• Psicodinámica.
• Interpersonal
• Familiar.
• Grupal y de Apoyo.
El Tratamiento Farmacológico: se basa en el uso de drogas como:
• Antidepresivos Tricíclicos, para lo cual se requiere un EEG basal, y mediciones de tensión arterial, frecuencia cardíaca y peso.
• Los Inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina ISRS, son en la actualidad los más utilizados, por su eficacia, aparente bajo perfil de efectos colaterales, baja letalidad por sobredosis y fácil administración una vez al día.
El Tratamiento Combinado, que incluye fármacos y terapias psicológicas, ha demostrado ser lo más adecuado en la actualidad.
Así mismo, el Tratamiento en Fase de Mantenimiento va a depender del estado clínico del paciente, su funcionamiento intelectual, su sistema de apoyo, la presencia o no de estresores ambientales y su respuesta al tratamiento.
A modo de conclusión, en la actualidad la existencia de la depresión infantil es un hecho comúnmente aceptado por la comunidad científica especializada, por lo que ha cobrado gran importancia su estudio y tratamiento. Algunos han llegado a denominar a la depresión como la enfermedad del siglo XXI.
Dr Eduardo Hernández González
Médico Pediatra y Psicoterapeuta Conductual Infantil
Venezuela
por Dr. Eduardo Hernández
Médico Pediatra y Psicoterapeuta Conductual Infantil
--------------------------------------------------------------------------------
Durante un largo período de tiempo la comunidad científica, por estrictas razones teóricas, sostenía que la Depresión Infantil no existía (coincidiendo con la poca importancia que se le daba a la salud mental de los niños),. Sin embargo, en el mundo real existían niños deprimidos y algunos clínicos empezaron a revelarse contra la ortodoxia que vetaba la posibilidad de su existencia. Esto empezó a ocurrir hacia los años 40 en distintos campos de la psicología aplicada, y comenzaron a aparecer estudios relacionados con la depresión infantil, bajo los nombres de Akerson (1942); Spitz (1945); Bowlby (1951), entre otros.
A principios de los años sesenta Harlow (1961) observa, en los monos separados de sus madres, exactamente el mismo tipo de conductas que habían señalado Spitz y Bowlby en los niños. El carácter experimental de la psicología comparada, produjo un impacto especial para este tipo de hallazgos y comenzó a tomarse un poco más en serio la posibilidad de la existencia de la depresión en los niños, puesto que los monos parecían ser capaces de desarrollarlas.
Pero realmente la aceptación de la existencia de la depresión infantil fue posible gracias al ascenso del paradigma cognitivo de los años sesenta, que permitía el estudio de los procesos interiorizados. Ya en el año 1975 la depresión infantil (DI) fue aceptada por el National Institute of Mental Health, como concepto y entidad psicopatológica.
DEFINICIÓN:
La depresión infantil puede definirse como una situación afectiva de tristeza mayor en intensidad y duración que ocurre en un niño. Se habla de depresión mayor, cuando los síntomas son mayores de 2 semanas, y de trastorno distímico, cuando estos síntomas pasan de un mes.
Los partidarios de una depresión infantil específica se ubican en dos tendencias, a saber: los evolucionistas, que opinan que la depresión infantil se va transformando según la época evolutiva de la vida del niño en la que se presenta, sostienen pues la existencia de una DI Evolutiva, y aquellos que sostienen la existencia de la depresión infantil con una sintomatología propia, no equiparable a la del adulto, especialmente relacionada con problemas de conducta, de allí el nombre de DI Enmascarada, puesto que muchos profesionales equivocan su diagnóstico.
CRITERIOS Y SÍNTOMAS EMOCIONALES:
Los expertos en el tema de depresión infantil, a través de numerosas investigaciones han llegado a la aceptación de los siguientes síntomas característicos y criterios de la depresión infantil (Del Barrio 1997): tristeza, irritabilidad, anhedonia (pérdida del placer), llanto fácil, falta del sentido del humor, sentimiento de no ser querido, baja autoestima, aislamiento social, cambios en el sueño, cambios de apetito y peso, hiperactividad, disforia e ideación suicida.
Esta definición operativa puede ser utilizada como guía diagnóstica y tiene la ventaja de representar un núcleo de coincidencia de un amplio espectro de la comunidad científica.
¿POR QUÉ SE PRODUCE LA DEPRESIÓN INFANTIL?
Existen varios marcos teóricos que intentan explicar el origen de la depresión infantil, así tenemos:
• Conductual: a través de la ausencia de refuerzos (Lazarus), deficiencia de habilidades sociales y acontecimientos negativos ocurridos en la vida del niño.
• Cognitivo: la existencia de juicios negativos (Beck), experiencias de fracasos, modelos depresivos(Bandura), indefensión aprendida(Seligman), ausencia de control, atribuciones negativas.
• Psicodinámico: en relación a la pérdida de la autoestima (del yo-según Freud), y la pérdida del objeto bueno (Spiz).
• Biológico: por una disfunción del sistema neuroendocrino (aumentan los niveles de cortisol y disminuye la hormona de crecimiento), por una disminución de la actividad de la serotonina (neurotransmisor cerebral), y por efecto de la herencia (caso de padres depresivos).
En la actualidad más bien se admite una compleja interacción de distintos factores tanto de carácter biológico como social que sirven de base a la aparición de las distintas conductas normales y patológicas. Es necesario que se dé una cierta vulnerabilidad personal, familiar y ambiental que combinadas dan lugar a la aparición de una conducta desajustada.
En el caso de la DI, los elementos que suponen una vulnerabilidad son de naturaleza biológica, personal, social y demográfica. (Del Barrio, 1997)
EPIDEMIOLOGÍA DE LA DEPRESIÓN INFANTIL
Los porcentajes de DI detectados entre la población infantil es alrededor del 8-10%, de acuerdo a numerosas investigaciones.
Diversos estudios señalan que el sexo femenino se ha asociado sistemáticamente al incremento de la probabilidad de desarrollar depresión, efectivamente la sintomatología es más alta en las niñas que en los niños, sobre todo en los rangos que sobrepasan los 12 años, antes de esta edad es raro encontrar diferencias entre los dos sexos (Del Barrio, 1997).
En cuanto a la clase social, algunos autores señalan que se encuentra con más frecuencia en los niños de clase baja y media que en los de clase alta.
INFLUENCIA DE LA FAMILIA Y LA ESCUELA EN LA DEPRESIÓN INFANTIL
La familia es el entorno más inmediato del niño, su microcosmos y en sus cuidados y atención se basa la posibilidad de supervivencia del sujeto humano, pero no sólo su supervivencia física, sino personal ya que el niño desde los 0 meses hasta los 3 años, desarrolla todos los elementos básicos con los que más tarde va a construir su vida futura: lenguaje, afectos, hábitos, motivaciones.
El apego con el que la madre y el hijo se imprintan mutuamente es el vehículo de una adecuada integración social y personal del niño. Los apegos inseguros se han relacionado con todo tipo de problemas de conducta y también con la depresión, así como un apego seguro es la meta ideal de prevención de la aparición de depresión infantil. Así mismo la depresión materna aparece claramente definida como uno de los factores de riesgo asociados al desencadenamiento de una depresión en el niño.
Más tarde también son indispensables para el normal desarrollo emocional del niño las buenas relaciones con los padres. Una y otra vez numerosos expertos han señalado cómo las malas relaciones con los padres son la fuente específica de muy diversos problemas infantiles, y también claro está de la depresión.
En relación con la familia también se ha estudiado el puesto que se ocupa entre los hermanos. En muchas investigaciones aparece la posición intermedia como la más vulnerable a desarrollar trastornos de tipo emocional.
Los padres deben prestar especial atención a la construcción de una adecuada autoestima y autoeficacia en el niño, así como incentivar en ellos la capacidad de afrontamiento, y el manejo adecuado de la frustración, todo ello constituye la prevención primaria de la DI.
En cuanto a la escuela, sabemos que la localización precoz de cualquier deficiencia de aprendizaje en un niño y su pronta solución es imprescindible para lograr una situación de progreso normal y aceptable, eliminando así la posibilidad de trastornos afectivos que conlleven a la aparición de depresión infantil
Muchos autores han relacionado la DI con el rendimiento escolar, unas veces considerándolo como causa y otras como efecto de la depresión. De hecho un niño deprimido puede descender su ejecución en la escuela, pero también puede comenzar sus síntomas depresivos por un fracaso académico. De allí radica la importancia de una buena evaluación y seguimiento por parte del maestro para detectar estos cambios en el alumno.
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LA DEPRESIÓN INFANTIL
Los instrumentos de evaluación de la DI varían en función del marco teórico del que se derivan y de lo que pretenden medir. Así, cuando se quieren medir las conductas interiorizadas, se usan fundamentalmente pruebas de lápiz y papel que pueden ser: entrevistas estandarizadas, inventarios, escalas, cuestionarios, test pictórico, y otros. Cuando lo que se pretende es medir la conducta manifiesta se hace observación de conductas, registro de conductas, y aplicación del juego infantil.
La evaluación de los aspectos biológicos de la depresión infantil se lleva a cabo con análisis y pruebas objetivas de los elementos físicos que se han mostrado relacionados con ella. Así tenemos pruebas de carácter endocrino, como la determinación de los niveles de cortisol y la hormona de crecimiento. Pruebas como el electroencefalograma EEG (sobre todo durante el sueño) y el electromiograma EMG (relacionado con la musculatura facial implicada en la expresividad).
Cuando se revisa la literatura especializada, se define con toda evidencia que los instrumentos de mayor uso en la evaluación de la DI son fundamentalmente dos: el Child Depression Inventory CDI (Kovacs y Beck,1977) y el Child Depression Scale CDS (Tisher y Lang,1974). En la actualidad el cuestionario más utilizado es el modificado de M. Kovacs CDI de 1992.
Al recurrir a estos instrumentos de evaluación se deben tomar en cuenta algunos factores como: el nivel de desarrollo del niño, su grado de madurez intelectual, su labilidad emocional y el carácter interiorizado de la conducta deprimida, por todo ello es conveniente pasar el cuestionario dos veces.
La entrevista a los padres surge como un instrumento importante de recolección de datos, tanto del niño deprimido como de la familia. Así como también la entrevista a los maestros y compañeros de clase.
TRATAMIENTO DE LA DEPRESION INFANTIL
El tratamiento de la depresión infantil ante todo debe ser individualizado, adaptado a cada caso en particular y a la fase del desarrollo que se encuentra el niño, en base a: su funcionamiento cognitivo, su maduración social y su capacidad de mantener la atención.
Debe además involucrar de una manera activa a los padres, y realizar intervenciones hacia el entorno del niño (familiar, social y escolar)
El tratamiento se divide en tratamiento de fase aguda y fase de mantenimiento.
El tratamiento en Fase Aguda, incluye: Psicológico, Farmacológico y Combinado.
Las Terapias Psicológicas más utilizadas son:
• Cognitivo-Conductual: se basa en la premisa de que el paciente deprimido tiene una visión distorsionada de sí mismo, del mundo y del futuro. Tales distorsiones contribuyen a su depresión y pueden identificarse y tratarse con esta técnica.
• Conductual: se basa en la aplicación de técnicas de modificación conductual, manejo adecuado de situaciones, etc.
• Psicodinámica.
• Interpersonal
• Familiar.
• Grupal y de Apoyo.
El Tratamiento Farmacológico: se basa en el uso de drogas como:
• Antidepresivos Tricíclicos, para lo cual se requiere un EEG basal, y mediciones de tensión arterial, frecuencia cardíaca y peso.
• Los Inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina ISRS, son en la actualidad los más utilizados, por su eficacia, aparente bajo perfil de efectos colaterales, baja letalidad por sobredosis y fácil administración una vez al día.
El Tratamiento Combinado, que incluye fármacos y terapias psicológicas, ha demostrado ser lo más adecuado en la actualidad.
Así mismo, el Tratamiento en Fase de Mantenimiento va a depender del estado clínico del paciente, su funcionamiento intelectual, su sistema de apoyo, la presencia o no de estresores ambientales y su respuesta al tratamiento.
A modo de conclusión, en la actualidad la existencia de la depresión infantil es un hecho comúnmente aceptado por la comunidad científica especializada, por lo que ha cobrado gran importancia su estudio y tratamiento. Algunos han llegado a denominar a la depresión como la enfermedad del siglo XXI.
Dr Eduardo Hernández González
Médico Pediatra y Psicoterapeuta Conductual Infantil
Venezuela
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
Visto: 4809 veces
03/12/07: Presentan acusación constitucional contra tres ex magistrados del TC (consecuencias por FONAVI)
(RPP) El congresista del Partido Aprista, Jhony Peralta, presentó una denuncia constitucional contra tres ex magistrados del Tribunal Constitucional (TC), a quienes sindicó como presuntos responsables del delito de prevaricato e infracción a varios artículos de la Constitución.
Indicó que Javier Alva Orlandini, Magdiel Gonzales y Juan Bardelli emitieron un expediente mediante el cual se sentenció a favor de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) en un recurso contrario a la Carta Magna.
Estos plantearon la realización de un referéndum para que se devolviese el dinero a quienes aportaron durante años al ahora fenecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
Peralta explicó que no pueden ser sometidas a referéndum aquellas normas de carácter tributario, y en el caso del Fonavi se trataba de un tributo o contribución que rigió para los trabajadores en años anteriores.
Criticó el afán “indebido" e "improcedente” de los dirigentes de la ANFPP que reclaman la devolución de los aportes.
El legislador explicó que esa devolución, si hipotéticamente se materializara, significaría que el Estado tendría que pagar 70 mil millones de soles, cantidad muy parecida al Presupuesto General de la República proyectado para el año 2008, el cual asciende a más de 71 mil millones de soles.
“Tenemos el deber constitucional de velar porque las medidas que se dicten tengan equilibrio presupuestal y financiero, y que además se asegure la estabilidad fiscal en el país”, expresó.
En su denuncia, Peralta sostuvo que los ex magistrados habrían perpetrado el delito de prevaricato tipificado en el artículo 418º del Código Penal, y también habrían infringido los artículos 32º, 38º, 43º, 74º, 139º incisos 2) y 3), 142º y 181º de la Constitución.
Recordó que la ANFPP presentó una solicitud de convocatoria a referéndum para la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda. Añadió que el Jurado Nacional de Elecciones, en su oportunidad, declaró improcedente esa solicitud por las razones antes mencionadas.
El parlamentario refirió que, frente a ello, la asociación insistió y el asunto fue derivado hasta el Poder Judicial y posteriormente hasta el ámbito del Tribunal Constitucional.
Opinó que en este caso habría un conflicto de intereses de por medio, y es que, según sostuvo, los cuestionados magistrados culminaron su período en el TC el 18 de septiembre pasado, 15 días después de que fuera emitida la controvertida sentencia.
Indicó que Javier Alva Orlandini, Magdiel Gonzales y Juan Bardelli emitieron un expediente mediante el cual se sentenció a favor de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) en un recurso contrario a la Carta Magna.
Estos plantearon la realización de un referéndum para que se devolviese el dinero a quienes aportaron durante años al ahora fenecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
Peralta explicó que no pueden ser sometidas a referéndum aquellas normas de carácter tributario, y en el caso del Fonavi se trataba de un tributo o contribución que rigió para los trabajadores en años anteriores.
Criticó el afán “indebido" e "improcedente” de los dirigentes de la ANFPP que reclaman la devolución de los aportes.
El legislador explicó que esa devolución, si hipotéticamente se materializara, significaría que el Estado tendría que pagar 70 mil millones de soles, cantidad muy parecida al Presupuesto General de la República proyectado para el año 2008, el cual asciende a más de 71 mil millones de soles.
“Tenemos el deber constitucional de velar porque las medidas que se dicten tengan equilibrio presupuestal y financiero, y que además se asegure la estabilidad fiscal en el país”, expresó.
En su denuncia, Peralta sostuvo que los ex magistrados habrían perpetrado el delito de prevaricato tipificado en el artículo 418º del Código Penal, y también habrían infringido los artículos 32º, 38º, 43º, 74º, 139º incisos 2) y 3), 142º y 181º de la Constitución.
Recordó que la ANFPP presentó una solicitud de convocatoria a referéndum para la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda. Añadió que el Jurado Nacional de Elecciones, en su oportunidad, declaró improcedente esa solicitud por las razones antes mencionadas.
El parlamentario refirió que, frente a ello, la asociación insistió y el asunto fue derivado hasta el Poder Judicial y posteriormente hasta el ámbito del Tribunal Constitucional.
Opinó que en este caso habría un conflicto de intereses de por medio, y es que, según sostuvo, los cuestionados magistrados culminaron su período en el TC el 18 de septiembre pasado, 15 días después de que fuera emitida la controvertida sentencia.
(RPP) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se pronunciaría esta semana sobre la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que declara procedente el referéndum que propone devolver las aportaciones hechas al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
Carlos Vela, miembro titular del organismo, adelantó a la agencia Andina que esta semana deben reincorporarse al pleno dos magistrados que se encuentran en viaje oficial, a fin de solucionar el tema.
"Estamos estudiando (el tema), no nos hemos puesto de acuerdo todavía. El debate está paralizado por el viaje de dos miembros, pero esta semana se reincorporan y podremos alcanzar un acuerdo”, declaró.
Sobre el sentido de esa resolución, Vela señaló que el análisis del organismo va en el sentido de definir de qué manera la resolución del TC, dando luz verde al referéndum, concilia con la ley de participación ciudadana y el marco legal del JNE.
"Estamos manejando lo que existe, la sentencia del Tribunal, para ver de qué manera concilia con la ley y concilia con la posición del JNE (…) estamos viendo qué es lo que se va a resolver y en qué extremos", declaró.
Ante una demanda de los fonavista, el TC resolvió a favor del referéndum sobre la devolución de estos aportes, luego que el JNE lo declarara improcedente, según argumentó, porque no se pueden someter a consultas asuntos tributarios.
Tras esta resolución, el JNE está obligado a evaluar nuevamente el pedido.
Carlos Vela, miembro titular del organismo, adelantó a la agencia Andina que esta semana deben reincorporarse al pleno dos magistrados que se encuentran en viaje oficial, a fin de solucionar el tema.
"Estamos estudiando (el tema), no nos hemos puesto de acuerdo todavía. El debate está paralizado por el viaje de dos miembros, pero esta semana se reincorporan y podremos alcanzar un acuerdo”, declaró.
Sobre el sentido de esa resolución, Vela señaló que el análisis del organismo va en el sentido de definir de qué manera la resolución del TC, dando luz verde al referéndum, concilia con la ley de participación ciudadana y el marco legal del JNE.
"Estamos manejando lo que existe, la sentencia del Tribunal, para ver de qué manera concilia con la ley y concilia con la posición del JNE (…) estamos viendo qué es lo que se va a resolver y en qué extremos", declaró.
Ante una demanda de los fonavista, el TC resolvió a favor del referéndum sobre la devolución de estos aportes, luego que el JNE lo declarara improcedente, según argumentó, porque no se pueden someter a consultas asuntos tributarios.
Tras esta resolución, el JNE está obligado a evaluar nuevamente el pedido.
Mandatario admite su derrota en referéndum pero advierte que insistirá en las reformas. Oposición celebra en las calles.
Redacción La República.
Poco más del 50% de los venezolanos rechazó la reforma constitucional propuesta mediante referéndum por el presidente Hugo Chávez, según el primer boletín oficial considerado "irreversible" por el Consejo Nacional Electoral (CNE), al 88% de los votos escrutados.
Chávez Frías reconoció su derrota apenas se dieron a conocer los resultados oficiales pasada la medianoche. Mientras, la oposición salió a las calles a celebrar.
El CNE señaló que un 50.7 por ciento de los venezolanos votó en contra del primer bloque de artículos sometidos a consulta, mientras un 49.29 se pronunciaba por el "sí". Asimismo, un 51.05 por ciento rechazó el segundo bloque de artículos mientras lo aprobaba un 48.94 por ciento. La abstención fue del 44.9 por ciento.
"Les pedimos a todos los actores políticos (...) que deben acatar y respetar los resultados electorales porque esta es la voluntad soberana del pueblo de Venezuela", afirmó ante la prensa la presidenta del CNE, Tibisay Lucena.
Inmediatamente, Hugo Chávez reconoció su derrota en el referéndum sobre la reforma constitucional. "Felicito a mis adversarios por esta victoria", fue lo primero que dijo en su mensaje el país.
"Este es el camino y ojalá se olviden para siempre de los saltos al vacío, de la desestabilización", aseguró Chávez. "No se sientan tristes ni apesadumbrados", dijo el mandatario a sus seguidores.
Las reformas que proponía Chávez. Haga click en la imagen para ampliar.
"Por ahora no pudimos", afirmó Chávez haciendo referencia a la frase que lo dio a conocer tras su fallido golpe de Estado el 4 de febrero de 1992 contra el gobierno de Carlos Andrés Pérez.
La noche ha sido larga y tensa en Venezuela por el retraso en la difusión de los datos oficiales durante más de cuatro horas sobre el horario previsto y tras seis del cierre de los colegios electorales.
Esta situación fue agravándose con el paso de las horas y la oposición fue alzando su voz para conocer qué estaba pasando en el CNE a la vez que aumentan los rumores que auguraban una victoria del ‘no’ en la consulta popular.
El entusiasmo oficialista de los primeros momentos fue disminuyendo con el paso del tiempo. Uno de los puntos de inflexión fue la comparecencia del vicepresidente del Gobierno, Jorge Rodríguez, quien reconoció que el resultado iba a ser "reñido". Entonces comenzó una larga y angustiosa espera en los dos bloques hasta conocer el primer boletín del CNE.
Los cambios propuestos por Chávez afectaban 69 de los 350 artículos de la actual Carta Magna, vigente desde 1999, e implicaba aumentar los poderes del presidente, alargaba el mandato de seis a siete años, la reelección indefinida y daba facultad para empoderar a las comunidades locales, reordenaba la economía y modificaba el mapa político administrativo del país "cuando se considere conveniente". Por primera vez desde que Chávez subió al poder, la oposición se presenta unida en torno a un movimiento estudiantil de protesta, surgido a mediados de este año, cuando Chávez ordenó el cierre de la cadena opositora privada de televisión RCTV.
Hay esperanza. La campaña por el 'no' fue intensa y en ella participaron especialmente los jóvenes universitarios. (Foto. EFE).
El índice de abstención habría sido contribuido mayormente por partidarios del presidente que prefirieron abstenerse antes que votar en contra de su líder.
Mientras que del lado de la oposición una estrategia confusa en cuanto a la participación habría disuadido o al menos confundido a su público electoral, dice la BBC.
Pese a que la ley electoral prohíbe la publicación de sondeos antes del pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE), las encuestas a boca de urna reflejaron una diferencia de diez puntos a favor del "sí".
Y es que PLM Consultores le dio un 54% al "sí" y un 46% al "no"; Datanálisis un 56% al "sí" y un 44% al "no"; y el Instituto Venezolano de Análisis de Datos un 53% al "sí" y un 47% al "no" a los cambios a la Carta Magna.
La jornada –contra todo pronóstico– se realizó bajo un clima de tranquilidad, salvo escasos incidentes en los centros de votación. No hubo observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA) ni de la Unión Europea.
Según el CNE, poco más de 16 millones de venezolanos, 60,000 de ellos en el extranjero, están inscritos en el padrón electoral, en un país donde la votación no es obligatoria. Se instalaron 11,132 centros de votación con 33,614 mesas. El 97% de sufragios fue en estaciones electrónicas y el resto mediante papeletas.
En ese aspecto, fue considerada una intromisión política el hecho de que simpatizantes chavistas se hayan juntado con polos rojos mientras se realizaban las votaciones, pese a la prohibición de realizar concentraciones políticas.
También fueron detenidas 45 personas, la mayoría acusadas de delitos como destrucción de materiales electorales y seis por intentar votar dos veces, dijo el general Jesús González, jefe de seguridad de los comicios.
Otro aspecto llamativo fue el hecho de que la ex esposa de Chávez, Marisabel Rodríguez, fuera insultada cuando fue a votar, a pesar de que estuvo acompañada por la hija que tuvo con el mandatario.
Jubilo. Partidarios del "no" festejan tras conocer los resultados del referendo.
Por la mañana, Chávez Frías aseguró que reconocerá los resultados "sean cuales fueren" dejando de lado el discurso incendiario que lo acompañó en la campaña.
Lo hizo cuando depositó su voto en compañía de su nieto en el popular barrio 23 de enero de la capital Caracas. "Aquí se cumplirá la decisión popular. Estoy seguro y así confío en que la otra parte acepte el resultado y lo acepte como un triunfo democrático", declaró en ese momento.
REACCIONES
"Así como hace un año reconocí mi derrota, espero que el gobierno haga lo mismo. Ganó Venezuela".
Manuel Rosales
Dirigente opositor
"El resultado del referéndum demuestra que la mitad de Venezuela reprueba a Hugo Chávez".
Ernesto Velit
Internacionalista
"Primero votar y luego defender con serenidad y legalidad los resultados que anuncie el CNE".
Nicolás Maduro
Canciller de Venezuela





