NOTA DE ANASAP EN RESPUESTA A LA ACUSACIÓN INFUNDADA DE “FRAUDE CIENTÍFICO” RESPECTO DEL SAP: CONTRA LA MANIPULACIÓN, ASERTIVIDAD
http://www.anasap.org/
Por parte de algunas Asociaciones del Feminismo Radical Español se ha comunicado que “el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un fraude sin base científica que se está utilizando como arma de presión en los procesos de divorcio y que tiene efectos ‘muy graves’ en los niños”.
ANASAP recuerda que hay tres modalidades de FRAUDE CIENTÍFICO
La Invención, en la que los autores “fabrican” la totalidad o parte de los datos de un estudio remitido para publicación.
Falsificación y manipulación de datos: consiste en proporcionar datos o métodos falsos dentro de un estudio. Los datos correctos existen, pero los autores modifican los valores a su antojo con el fin de obtener un resultado favorable a la hipótesis del estudio. Formas menores de este tipo de fraude son las que, el considerado padre de los ordenadores Babage, denominó “de recorte y de cocina” Trimming and cookin.
El Plagio o apropiación de ideas o frases de otros artículos, presentándose como trabajo original y sin citar la fuente, constituye otra forma de fraude.
Las Asociaciones que afirman dicho hipotético fraude están en su Derecho de acudir a los Tribunales de Justicia para demostrar la veracidad de lo que alegan, es decir, que los autores que avalan la existencia del SAP se inventan los datos, los falsifican o manipulan y/o plagian. Caso contrario, podría parecer que además de defender a los manipuladores de los niños, dichas Asociaciones pretenden también manipular a los medios de comunicación de masas, a los políticos y a la sociedad en su conjunto.
Extraña que dichas Asociaciones Feministas pretendan la inexistencia del SAP ya que el SAP no es una patología sexista: ANASAP tiene entre sus socios y simpatizantes muchas madres que son el progenitor alienado y son rechazadas por sus hijos menores debido a la acción manipuladora de sendos padres custodios que “educan” a sus hijos en el odio a su madre y toda su línea parental.
El hecho de que el SAP no aparezca en el DSM-IV o CIE-10 se explica por lo relativamente reciente de su aparición en la literatura científica, y recordamos que algunos síndromes que hoy están en esos manuales de Diagnóstico han tardado más de 80 años en ser incluidos sin que, por ello, dejaran de existir o carecieran de carácter científico.
El SAP existe y es una grave forma de maltrato psicológico a los niños, los “sin voz”. Y vulnera flagrantemente el ARTÍCULO 9 Convención de los Derechos del Niño (Versión de UNICEF-Comité Español): Ningún niño o niña debe ser separado de sus padres, a menos que sea por su propio bien. En el caso de que tu padre y tu madre estén separados, tienes derecho a mantener contacto con ambos fácilmente. (Obviamente si un niño es “educado” por el custodio en el odio al no custodio, no mantendrá contacto con uno de sus padres fácilmente. Con el tiempo, pasará de tener contacto difícil a la total incomunicación, es decir, del trato inhumano o degradante a la tortura).
APIF-CADIZ, EL MEJOR PADRE LOS DOS PADRES
CUSTODIA COMPARTIDA, SI
DENUNCIAS FALSAS, NO
MEDIACION FAMILIAR, SI
SINDROME DE ALIENACION PARENTAL, NO
Por el derecho de los niños/as a ser criados por ambos padres
http://apif-cadiz.iespana.es
apif-cadiz@hotmail.com
Nº Registro de Asociaciones Andaluzas 11/1/8188
http://www.anasap.org/
Por parte de algunas Asociaciones del Feminismo Radical Español se ha comunicado que “el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un fraude sin base científica que se está utilizando como arma de presión en los procesos de divorcio y que tiene efectos ‘muy graves’ en los niños”.
ANASAP recuerda que hay tres modalidades de FRAUDE CIENTÍFICO
La Invención, en la que los autores “fabrican” la totalidad o parte de los datos de un estudio remitido para publicación.
Falsificación y manipulación de datos: consiste en proporcionar datos o métodos falsos dentro de un estudio. Los datos correctos existen, pero los autores modifican los valores a su antojo con el fin de obtener un resultado favorable a la hipótesis del estudio. Formas menores de este tipo de fraude son las que, el considerado padre de los ordenadores Babage, denominó “de recorte y de cocina” Trimming and cookin.
El Plagio o apropiación de ideas o frases de otros artículos, presentándose como trabajo original y sin citar la fuente, constituye otra forma de fraude.
Las Asociaciones que afirman dicho hipotético fraude están en su Derecho de acudir a los Tribunales de Justicia para demostrar la veracidad de lo que alegan, es decir, que los autores que avalan la existencia del SAP se inventan los datos, los falsifican o manipulan y/o plagian. Caso contrario, podría parecer que además de defender a los manipuladores de los niños, dichas Asociaciones pretenden también manipular a los medios de comunicación de masas, a los políticos y a la sociedad en su conjunto.
Extraña que dichas Asociaciones Feministas pretendan la inexistencia del SAP ya que el SAP no es una patología sexista: ANASAP tiene entre sus socios y simpatizantes muchas madres que son el progenitor alienado y son rechazadas por sus hijos menores debido a la acción manipuladora de sendos padres custodios que “educan” a sus hijos en el odio a su madre y toda su línea parental.
El hecho de que el SAP no aparezca en el DSM-IV o CIE-10 se explica por lo relativamente reciente de su aparición en la literatura científica, y recordamos que algunos síndromes que hoy están en esos manuales de Diagnóstico han tardado más de 80 años en ser incluidos sin que, por ello, dejaran de existir o carecieran de carácter científico.
El SAP existe y es una grave forma de maltrato psicológico a los niños, los “sin voz”. Y vulnera flagrantemente el ARTÍCULO 9 Convención de los Derechos del Niño (Versión de UNICEF-Comité Español): Ningún niño o niña debe ser separado de sus padres, a menos que sea por su propio bien. En el caso de que tu padre y tu madre estén separados, tienes derecho a mantener contacto con ambos fácilmente. (Obviamente si un niño es “educado” por el custodio en el odio al no custodio, no mantendrá contacto con uno de sus padres fácilmente. Con el tiempo, pasará de tener contacto difícil a la total incomunicación, es decir, del trato inhumano o degradante a la tortura).
APIF-CADIZ, EL MEJOR PADRE LOS DOS PADRES
CUSTODIA COMPARTIDA, SI
DENUNCIAS FALSAS, NO
MEDIACION FAMILIAR, SI
SINDROME DE ALIENACION PARENTAL, NO
Por el derecho de los niños/as a ser criados por ambos padres
http://apif-cadiz.iespana.es
apif-cadiz@hotmail.com
Nº Registro de Asociaciones Andaluzas 11/1/8188
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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Luis Miguel asumió rol de padre con su hija Michelle después de años de disputas legales
Lima, nov. 28 (ANDINA)- Después de años de duda, Luis Miguel reconoció ser el padre de Michelle Salas, hija que procreó con Stephanie Salas, tras solicitar y comprobar una prueba de paternidad meses atrás. Según el diario El Universal, el cantante pidió una prueba de ADN hace algunos meses para verificar si era el padre de la joven, quien actualmente se encuentra en Los Ángeles, California, estudiando diseño de modas.
El examen de paternidad resultó positivo, por lo que el famosísimo cantante entabló una relación de cercanía con su primogénita. Desde entonces, se les ve paseando en familia juntos y es notorio que Michelle busca en Luis Miguel una figura de protección y autoridad.
Buenas relaciones
El acercamiento, según diversos medios, comenzó después del nacimiento de su hijo Miguel, procreado con la popular actriz Aracely Arámbula, y quien fue una de las principales promotoras del esperado encuentro que cimienta la imagen familiar del astro.
Dicha noticia también coincide con la noticia que brindó Araceli sobre su incursión como animadora en un programa para bebés en la televisión mexicana. No hay duda, Luis Miguel debe volar en una nube rosa.
Al cantante se le ha visto últimamente disfrutando con su hija mayor de las maravillas de Disneylandia y en las más elegantes discotecas
de moda.
Lima, nov. 28 (ANDINA)- Después de años de duda, Luis Miguel reconoció ser el padre de Michelle Salas, hija que procreó con Stephanie Salas, tras solicitar y comprobar una prueba de paternidad meses atrás. Según el diario El Universal, el cantante pidió una prueba de ADN hace algunos meses para verificar si era el padre de la joven, quien actualmente se encuentra en Los Ángeles, California, estudiando diseño de modas.
El examen de paternidad resultó positivo, por lo que el famosísimo cantante entabló una relación de cercanía con su primogénita. Desde entonces, se les ve paseando en familia juntos y es notorio que Michelle busca en Luis Miguel una figura de protección y autoridad.
Buenas relaciones
El acercamiento, según diversos medios, comenzó después del nacimiento de su hijo Miguel, procreado con la popular actriz Aracely Arámbula, y quien fue una de las principales promotoras del esperado encuentro que cimienta la imagen familiar del astro.
Dicha noticia también coincide con la noticia que brindó Araceli sobre su incursión como animadora en un programa para bebés en la televisión mexicana. No hay duda, Luis Miguel debe volar en una nube rosa.
Al cantante se le ha visto últimamente disfrutando con su hija mayor de las maravillas de Disneylandia y en las más elegantes discotecas
de moda.
Categoría: artículos derecho de familia
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
Se adjunta una relación de causas en las cuales el Tribunal Constitucional Español ha admitido diferentes recursos contra las regulaciones de género, debido a la vigencia de leyes de acciones afirmativas.
El fallo eventualmente saldrá y bajo los conceptos de constitucionalidad, dignidad de la persona humana y sobre todo equidad, los fallos deberán ser derogatorios de las políticas de género a favor de las mujeres, porque en términos sencillos las ubican en una sítuación más inestable.
20261 RECURSO de inconstitucionalidad n.º 7696-2007,
en relación al artículo 14.1 de la Ley del Parlamento
de las Illes Balears 25/2006, de 27 de
diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha admitido a trámite el recurso
de inconstitucionalidad número 7696-2007, promovido
por el Presidente del Gobierno contra el art. 14.1 de la Ley
del Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de
diciembre, de medidas tributarias y administrativas. Y se
hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha
invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la
suspensión de la vigencia y aplicación del precepto
impugnado desde la fecha de interposición del recurso
–1 de octubre de 2007–, para las partes del proceso, y
desde la publicación del correspondiente edicto en el
Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20262 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 5003-2007,
en relación con los artículos 153.1 y 148.4 del
Código Penal, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia
de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 5003-2007
planteada por Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en
el juicio rápido núm. 190/2007, en relación con los
arts. 153.1 y 148.4 del Código Penal, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género,
por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14,
17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio rápido núm. 190/2007, podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20263 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 5925-2007,
en relación con el artículo 153.1 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 5925-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete,
en el juicio oral núm. 443/2007, en relación con el art.
153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, por posible
vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y
25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio oral núm. 443/2007 podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20264 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6663-2007,
en relación con el artículo 153.1 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 6663-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete,
en el juicio rápido núm. 375/2007, en relación con el
artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, por
posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17,
24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio rápido núm. 375/2007, podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20265 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 7790-2007,
en relación con el artículo 57.2 del Código
Penal.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 7790-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres,
en el Juicio Rápido núm. 467/2006, en relación con el
art. 57.2 del Código Penal, por posible vulneración de los
arts. 1.1, 10.1, 14, 24.2, 25.1 y 39.1 de la Constitución, y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de
mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 467/2006,
podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince
días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20266 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 7987-2007,
en relación con el artículo 153.1 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 7987-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en
el juicio rápido núm. 1066/2007, en relación con el artículo
153.1 del Código Penal en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medias de Protección
Integral contra la Violencia de Género, por posible
vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 10, 14, 17.1, 24.1, 24.2
y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio rápido núm. 1066/2007 podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20267 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 8016-2007,
en relación con el artículo 171.4 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 8016-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid,
en el Juicio Rápido núm. 364/2007, en relación con el
art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, por
posible vulneración del art. 14 de la Constitución, y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de
mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 364/2007,
podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince
días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Se adjunta una relación de causas en las cuales el Tribunal Constitucional Español ha admitido diferentes recursos contra las regulaciones de género, debido a la vigencia de leyes de acciones afirmativas.
El fallo eventualmente saldrá y bajo los conceptos de constitucionalidad, dignidad de la persona humana y sobre todo equidad, los fallos deberán ser derogatorios de las políticas de género a favor de las mujeres, porque en términos sencillos las ubican en una sítuación más inestable.
20261 RECURSO de inconstitucionalidad n.º 7696-2007,
en relación al artículo 14.1 de la Ley del Parlamento
de las Illes Balears 25/2006, de 27 de
diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha admitido a trámite el recurso
de inconstitucionalidad número 7696-2007, promovido
por el Presidente del Gobierno contra el art. 14.1 de la Ley
del Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de
diciembre, de medidas tributarias y administrativas. Y se
hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha
invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la
suspensión de la vigencia y aplicación del precepto
impugnado desde la fecha de interposición del recurso
–1 de octubre de 2007–, para las partes del proceso, y
desde la publicación del correspondiente edicto en el
Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20262 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 5003-2007,
en relación con los artículos 153.1 y 148.4 del
Código Penal, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia
de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 5003-2007
planteada por Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en
el juicio rápido núm. 190/2007, en relación con los
arts. 153.1 y 148.4 del Código Penal, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género,
por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14,
17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio rápido núm. 190/2007, podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20263 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 5925-2007,
en relación con el artículo 153.1 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 5925-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete,
en el juicio oral núm. 443/2007, en relación con el art.
153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, por posible
vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y
25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio oral núm. 443/2007 podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20264 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6663-2007,
en relación con el artículo 153.1 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 6663-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete,
en el juicio rápido núm. 375/2007, en relación con el
artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, por
posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17,
24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio rápido núm. 375/2007, podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20265 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 7790-2007,
en relación con el artículo 57.2 del Código
Penal.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 7790-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres,
en el Juicio Rápido núm. 467/2006, en relación con el
art. 57.2 del Código Penal, por posible vulneración de los
arts. 1.1, 10.1, 14, 24.2, 25.1 y 39.1 de la Constitución, y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de
mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 467/2006,
podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince
días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20266 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 7987-2007,
en relación con el artículo 153.1 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 7987-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en
el juicio rápido núm. 1066/2007, en relación con el artículo
153.1 del Código Penal en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medias de Protección
Integral contra la Violencia de Género, por posible
vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 10, 14, 17.1, 24.1, 24.2
y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio rápido núm. 1066/2007 podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20267 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 8016-2007,
en relación con el artículo 171.4 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 8016-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid,
en el Juicio Rápido núm. 364/2007, en relación con el
art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, por
posible vulneración del art. 14 de la Constitución, y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de
mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 364/2007,
podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince
días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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Lima, nov. 26 (ANDINA).- La ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Virginia Borra, inauguró hoy el primer Centro de Atención para Agresores en casos de Violencia Familiar en San Martín de Porres, distrito que registra una alta prevalencia de maltrato en el hogar.
Mediante la aplicación de un modelo único en su género, que incluye trabajo personal y en grupo, los especialistas de este centro brindarán servicios gratuitos de apoyo social, psicología y psicoterapia a personas agresoras.
“Se buscará que personas violentas reconozcan su conducta y se comprometan a participar en su proceso de desarrollo de capacidades y habilidades, que les permitan construir un nuevo proyecto de vida”, explicó la ministra Virginia Borra.
Asimismo, destacó la importancia de implementar este centro en San Martín de Porres, toda vez que, según el Estudio “Maltrato y Abuso Sexual, en niños, niñas y adolescentes del 2005”, la prevalencia de maltrato en el hogar manifestado por niños y niñas en este distrito fue de 78% (maltrato físico) y 72% (maltrato psicológico).
Durante su intervención, la funcionaria destacó la importancia de la comunicación en el núcleo familiar e invocó a los padres de familia a “razonar y a hacer razonar” antes usar de la violencia como método de solución a un problema.
“Con la puesta en marcha de este centro, el ministerio amplía su cobertura de atención gratuita a la población involucrada en hechos de violencia familiar, brindando un servicio público especializado para personas que presentan conductas violentas en las relaciones con los integrantes de la familia”, resaltó la titular de la Mujer.
Modelos de este tipo de intervención se han desarrollado con éxito en otros países como España, que desde hace 10 años ofrece programas para hombres agresores desde la administración pública.
También se han desarrollado programas de atención a los hombres que ejercieron violencia contra las mujeres en Estados Unidos y Canadá, así como en Suecia, Filandia, Francia y el Reino Unido.
La implementación de este servicio se logró en virtud a la firma de un Convenio de Cooperación con la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA PERU), a través de la cesión del local de esta organización cristiana. El Centro de Atención institucional, está ubicado en la Iglesia Adventista (Av. Lima 3698, San Martín de Porres).
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Feminismo y machismo, ‘fetiches’ políticos
A la larga, lo que importa es cómo se gobierns, si a favor o en contra de la gente, y eso tiene poco que ver con el sexo de quien ejerce la Presidencia
Arturo Alejandro Muñoz (10/07)
http://www.granvalparaiso.cl/amunoz/fetiches.htm
¿A CUÁL FEMICIDIO político se refirió particularmente la Presidente Bachelet? ¿Al que, supuestamente, sufre ella desde el interior de su propio conglomerado? ¿O, al que intenta cometer la derecha económica contra doña Concertación, acusándola de izquierdizarse? Alarmados deben haberse sentido muchos dirigentes de todo el arco político nacional, al igual que los grandes empresarios, al escuchar el coro de gritos juveniles en el congreso de la DC que castigó el principal interés y objetivo de los dueños del capital. ¡No al lucro! Ese cantito, estilo barra de fútbol, remeció el recinto donde se encontraban presentes los principales líderes del partido de la Falange, y salió expulsado por ventanales y puertas rumbo a la calle, a Casa Piedra y al Ministerio de Hacienda.
Si a la ciencia económica le podemos atribuir etimológicamente el género femenino, entonces sí estoy de acuerdo con la Presidente en que se está produciendo una especie de femicidio político que, por lo demás, podría ser muy bienvenido por amplias masas ciudadanas que responsabilizan a esa ciencia –por la aplicación a ultranza de modelos neoliberales en Chile- de los males que asfixian a gran parte de los nacionales. Es que la tozuda actividad de políticos y empresarios por darle al modelo en cuestión una característica de pequeño dios, lo transforma en ‘fetichismo’. Sabido es también que muchas tiendas políticas viven y crecen con los fetiches que sus líderes crearon; desde el extemporáneo falso ídolo del mercado hasta el no menos demagógico fetiche del socialismo de estado.
SIMPLEMENTE POLITICA
Nuestras autoridades femeninas ocupan hoy cargos de relevancia en los asuntos públicos luego de largos decenios de lucha por derrumbar el machismo imperante, asunto aún no concluido ni derrotado totalmente. Sin embargo, al encumbrarse en puestos de gobierno, algunas mujeres –ingenuamente- postularon una teoría que agoniza no bien se expresa, pues supusieron que en política el plus ‘femenino’ traería aparejadas una o más páginas del Manual de Carreño y por lo tanto ningún hombre podría –ni debería- efectuar críticas severas al accionar de las hembras en materias de administración gubernativa.
Lo que más molesta a la Presidente Bachelet, y que ella considera ataques personales por su condición de mujer, no es sino lo mismo que experimentaron otros mandatarios – machos- en sus respectivas administraciones. A Salvador Allende, por ejemplo, se le hostigó permanentemente por “no ser capaz de dominar a su propio partido”, lo que equivalía a afirmar que Allende ejercía un liderazgo débil. De Frei Ruiz-Tagle se dijo que su gobierno era manejado y copado por los empresarios, vale decir, parafraseando al Presidente Néstor Kirchner, con Frei Ruiz-Tagle no habría gobernado el gobierno, sino que el empresariado, cuestión que fue más que comprobada durante la dictadura de Pinochet e incentivó la andanada de burlas respecto de una supuesta nula capacidad militar para entender y descifrar los jeroglíficos económicos. ¿Machicidio político? No…simplemente política.
El problema radica en que Chile posee un Estado que se acondicionó desde sus inicios al manejo masculino, y ello ocurrió en todas y cada una de las naciones del planeta. La tarea principal de las mujeres chilenas interesadas y activas en asuntos públicos debería ser la construcción de espacios o estadios que posibiliten lo importante: pasar del cambio formal al cambio cultural, aunque ello siga propiciando ataques más que críticas, o críticas profundas y asertivas más que la aplicación del Manual de Carreño.
Equivocadamente algunas mujeres utilizan estos asuntos como campaña política, tanto como muchos hombres (específicamente de la oposición) recurren a usar en forma demagógica la existencia de violencia delictual como si Chile fuese el único país del mundo donde ese fenómeno social se produce, olvidando –por conveniencia mañosa- que en el sistema capitalista la delincuencia, el narcotráfico y el dolo forman parte activa de sus estructuras.
Por cierto, en los sistemas socialistas hay otros problemas, quizá mayores y más graves, como la entronización de una casta privilegiada que acapara todo el bienestar que se le niega a las masas, o la conculcación de los derechos inherentes al ser humano, como el de expresión, opinión y libre empresa. Digamos, sin temor a equivocarnos, que en ambos sistemas la corrupción está siempre presente, y cualquier gobierno –que se precie de tal- debe extremar sus esfuerzos para erradicarla.
Entonces, queridas y respetadas autoridades femeninas, cuando se asumen conducciones gubernamentales se está recibiendo una responsabilidad específica que nada –o poco- tiene que ver con el género humano, sino con la capacidad humana independiente del género. En la historia última de algunos países podemos encontrar golpes de estado propiciados por empresarios y cometidos por militares, en los que fueron víctimas tanto hombres como mujeres. Nadie puede postular que el ‘gorilismo’ argentino de los años 60 y 70 haya pensado en sacar violentamente de la Casa Rosada a una Isabel Perón por el simple hecho de usar faldas, o a un Arturo Illía por no usarlas, como tampoco es válido presumir que solamente un hombre, un ‘macho’, en el gobierno es capaz de jalar el gatillo e inmiscuir al país en una guerra interna o externa, pues la Historia nos demuestra lo contrario si recordamos a Margaret Thatcher e Isabel II, o a Indira Ghandi, Benazir Butho y Golda Meir, pues tanto la bala como el gatillo no reconocen el sexo del dedo que los jala.
Pese a todo lo mencionado en estas líneas, en el caso chileno debemos reconocer que Michelle Bachelet, por ser la primera mujer que ocupa un cargo de la más alta investidura, ha sido particularmente evaluada, enjuiciada y observada por una sociedad que, en materias políticas, aun más allá del machismo imperante, incrementó sus medidas de análisis por vivir el momento histórico que le correspondió. Y si algo tensiona a las mentes más preclaras del país, no es sino el prurito politicastro que apunta a no entregar nuevamente el gobierno a una mujer por el hecho de serlo, ya que –siguiendo esa débil línea de pensamiento- se podría caer en el abismo típico del machismo latino que prefiere aceptar un pésimo gobierno masculino antes que una mediocre administración femenina.
No han sido las mujeres quienes estragaron el planeta con la contaminación industrial, las guerras de dominio y expansión capitalista, el derretimiento de los glaciares y la entronización de un sistema económico de capitalismo salvaje que ha generado brechas insoportables. Las mujeres recién están llegando a las esferas de gobierno, por lo que resulta hasta insólito responsabilizarlas por las enormes carencias y llagas creadas por políticos que como muy bien dice un amigo campesino, ‘mean de pie’. Pero eso tampoco puede significar libre licencia para que las mujeres hagan estropicios peores basándose en la negra historia política de algunos gobernantes.
Hacer alusión a estos hechos, así como criticar la acción política, evita caer en fáciles motes de ‘feminismo’ ni de ‘machismo’. A la larga, la opinión de la gente respecto de un determinado gobierno estará basada en la forma –exitosa o no- en que ese gobierno administró sus cualidades y potencialidades para incrementar la democracia y proveer a la población de igualdad ante la ley y las instituciones, así como la forma utilizada para achicar la espantosa brecha económica que ahoga al 80% de los chilenos.
COMENTARIOS SELECCIONADOS DE LECTORES
* “Estoy contigo”. Los casi dos años de este gobierno nos han dado la respuesta acerca de lo que esa frase significa. ¡Era para que los incautos votantes dijeran que estaban con ella! En ningún caso significó que ella fuera a estar con esos chilenos que la eligieron. Uno de los motivos porque Chile eligió a una mujer como presidenta fue para ser los primeros entre los países latinoamericanos en tener una mandataria mujer elegida democráticamente, o sea una cuestión de forma. Esto pudo haber también tenido un contenido si ella hoy se estuviera jugando por los trabajadores chilenos y en especial por las mujeres trabajadoras. Por estos días, ella está más preocupada de defender su capacidad de liderazgo y su rol de mujer en política. Esto, en medio del debate llamado "femicidio político" del cual la mandataria ha dicho ser víctima. Parece que las prioridades políticas nunca se topan con las necesidades de las verdaderas víctimas de nuestro pueblo. Para ser un buen presidente no basta con ser mujer, hay que saber gobernar también. Sería un acierto, anexado a la condición de mujer, que Michelle, junto a los trabajadores comenzara de una vez a trabajar por una sociedad más justa en Chile. Aún hay tiempo y la receta está, sólo falta la voluntad política. HQ Gatica
* Siempre se ha cuestionado el liderazgo de los que debieran conducir, como por ejemplo Lord Cochrane declaraba que Bernardo O’Higgins era una marioneta de San Martín. Por lo que no ha de extrañar que la Presidenta sea cuestionada en su liderazgo, más aún cuando tiene a ciertos personajes que se creen dueño del partido de gobierno y, por ende, del gobierno. El femicidio político no es tal, sí la torpeza de sus asesores de partido y los de palacio que la desorientan tergiversando la actual popularidad y lo desacertado de sus políticas dirigidas por tecnócratas que considera al gobierno y a la Concertación como una gran empresa política, cuyos accionistas colocan y sacan personajes como viles piezas de ajedrez (con enroques cortos y largos de por medio. Para la clase política estas conceptualizaciones plásticas son funcionales a sus intereses distractivos, pero no para la mayoría de los chilenos que quieren ser escuchados y atendidos en sus problemas históricos. No convencen sus frases ni la instalación de temáticas artificiosas y el descrédito y la apatía hacia los partidos políticos va in crescendo. Marco Montecinos
* Otra vez esta señora está tirando declaraciones como si fuera challa. Sólo se podría considerar "Femicidio Político" si los ataques fueran sólo porque es mujer, pero la verdad es que se le está hundiendo el barco porque lo está haciendo mal y peor aun, sus propios oficiales están echando agua para apurar la cosa. Garactus Gac
* La señora Bachelet está cada día peor. Ahora para intentar desesperadamente justificar el pésimo gobierno se hace la víctima con la estupidez mental del femicidio político. En la historia ha habido muy buenas exitosas gobernantas mujeres, en Chile tenemos la mala pésima suerte de tener una muy mala gobernanta. Cree que con sonrisas, ser simpática se gobierna. En Chile el peor presidente ha sido Allende... la historia a lo mejor dirá después el segundo mal presidente fue la señora Bachelet. Jaime Marine
A la larga, lo que importa es cómo se gobierns, si a favor o en contra de la gente, y eso tiene poco que ver con el sexo de quien ejerce la Presidencia
Arturo Alejandro Muñoz (10/07)
http://www.granvalparaiso.cl/amunoz/fetiches.htm
¿A CUÁL FEMICIDIO político se refirió particularmente la Presidente Bachelet? ¿Al que, supuestamente, sufre ella desde el interior de su propio conglomerado? ¿O, al que intenta cometer la derecha económica contra doña Concertación, acusándola de izquierdizarse? Alarmados deben haberse sentido muchos dirigentes de todo el arco político nacional, al igual que los grandes empresarios, al escuchar el coro de gritos juveniles en el congreso de la DC que castigó el principal interés y objetivo de los dueños del capital. ¡No al lucro! Ese cantito, estilo barra de fútbol, remeció el recinto donde se encontraban presentes los principales líderes del partido de la Falange, y salió expulsado por ventanales y puertas rumbo a la calle, a Casa Piedra y al Ministerio de Hacienda.
Si a la ciencia económica le podemos atribuir etimológicamente el género femenino, entonces sí estoy de acuerdo con la Presidente en que se está produciendo una especie de femicidio político que, por lo demás, podría ser muy bienvenido por amplias masas ciudadanas que responsabilizan a esa ciencia –por la aplicación a ultranza de modelos neoliberales en Chile- de los males que asfixian a gran parte de los nacionales. Es que la tozuda actividad de políticos y empresarios por darle al modelo en cuestión una característica de pequeño dios, lo transforma en ‘fetichismo’. Sabido es también que muchas tiendas políticas viven y crecen con los fetiches que sus líderes crearon; desde el extemporáneo falso ídolo del mercado hasta el no menos demagógico fetiche del socialismo de estado.
SIMPLEMENTE POLITICA
Nuestras autoridades femeninas ocupan hoy cargos de relevancia en los asuntos públicos luego de largos decenios de lucha por derrumbar el machismo imperante, asunto aún no concluido ni derrotado totalmente. Sin embargo, al encumbrarse en puestos de gobierno, algunas mujeres –ingenuamente- postularon una teoría que agoniza no bien se expresa, pues supusieron que en política el plus ‘femenino’ traería aparejadas una o más páginas del Manual de Carreño y por lo tanto ningún hombre podría –ni debería- efectuar críticas severas al accionar de las hembras en materias de administración gubernativa.
Lo que más molesta a la Presidente Bachelet, y que ella considera ataques personales por su condición de mujer, no es sino lo mismo que experimentaron otros mandatarios – machos- en sus respectivas administraciones. A Salvador Allende, por ejemplo, se le hostigó permanentemente por “no ser capaz de dominar a su propio partido”, lo que equivalía a afirmar que Allende ejercía un liderazgo débil. De Frei Ruiz-Tagle se dijo que su gobierno era manejado y copado por los empresarios, vale decir, parafraseando al Presidente Néstor Kirchner, con Frei Ruiz-Tagle no habría gobernado el gobierno, sino que el empresariado, cuestión que fue más que comprobada durante la dictadura de Pinochet e incentivó la andanada de burlas respecto de una supuesta nula capacidad militar para entender y descifrar los jeroglíficos económicos. ¿Machicidio político? No…simplemente política.
El problema radica en que Chile posee un Estado que se acondicionó desde sus inicios al manejo masculino, y ello ocurrió en todas y cada una de las naciones del planeta. La tarea principal de las mujeres chilenas interesadas y activas en asuntos públicos debería ser la construcción de espacios o estadios que posibiliten lo importante: pasar del cambio formal al cambio cultural, aunque ello siga propiciando ataques más que críticas, o críticas profundas y asertivas más que la aplicación del Manual de Carreño.
Equivocadamente algunas mujeres utilizan estos asuntos como campaña política, tanto como muchos hombres (específicamente de la oposición) recurren a usar en forma demagógica la existencia de violencia delictual como si Chile fuese el único país del mundo donde ese fenómeno social se produce, olvidando –por conveniencia mañosa- que en el sistema capitalista la delincuencia, el narcotráfico y el dolo forman parte activa de sus estructuras.
Por cierto, en los sistemas socialistas hay otros problemas, quizá mayores y más graves, como la entronización de una casta privilegiada que acapara todo el bienestar que se le niega a las masas, o la conculcación de los derechos inherentes al ser humano, como el de expresión, opinión y libre empresa. Digamos, sin temor a equivocarnos, que en ambos sistemas la corrupción está siempre presente, y cualquier gobierno –que se precie de tal- debe extremar sus esfuerzos para erradicarla.
Entonces, queridas y respetadas autoridades femeninas, cuando se asumen conducciones gubernamentales se está recibiendo una responsabilidad específica que nada –o poco- tiene que ver con el género humano, sino con la capacidad humana independiente del género. En la historia última de algunos países podemos encontrar golpes de estado propiciados por empresarios y cometidos por militares, en los que fueron víctimas tanto hombres como mujeres. Nadie puede postular que el ‘gorilismo’ argentino de los años 60 y 70 haya pensado en sacar violentamente de la Casa Rosada a una Isabel Perón por el simple hecho de usar faldas, o a un Arturo Illía por no usarlas, como tampoco es válido presumir que solamente un hombre, un ‘macho’, en el gobierno es capaz de jalar el gatillo e inmiscuir al país en una guerra interna o externa, pues la Historia nos demuestra lo contrario si recordamos a Margaret Thatcher e Isabel II, o a Indira Ghandi, Benazir Butho y Golda Meir, pues tanto la bala como el gatillo no reconocen el sexo del dedo que los jala.
Pese a todo lo mencionado en estas líneas, en el caso chileno debemos reconocer que Michelle Bachelet, por ser la primera mujer que ocupa un cargo de la más alta investidura, ha sido particularmente evaluada, enjuiciada y observada por una sociedad que, en materias políticas, aun más allá del machismo imperante, incrementó sus medidas de análisis por vivir el momento histórico que le correspondió. Y si algo tensiona a las mentes más preclaras del país, no es sino el prurito politicastro que apunta a no entregar nuevamente el gobierno a una mujer por el hecho de serlo, ya que –siguiendo esa débil línea de pensamiento- se podría caer en el abismo típico del machismo latino que prefiere aceptar un pésimo gobierno masculino antes que una mediocre administración femenina.
No han sido las mujeres quienes estragaron el planeta con la contaminación industrial, las guerras de dominio y expansión capitalista, el derretimiento de los glaciares y la entronización de un sistema económico de capitalismo salvaje que ha generado brechas insoportables. Las mujeres recién están llegando a las esferas de gobierno, por lo que resulta hasta insólito responsabilizarlas por las enormes carencias y llagas creadas por políticos que como muy bien dice un amigo campesino, ‘mean de pie’. Pero eso tampoco puede significar libre licencia para que las mujeres hagan estropicios peores basándose en la negra historia política de algunos gobernantes.
Hacer alusión a estos hechos, así como criticar la acción política, evita caer en fáciles motes de ‘feminismo’ ni de ‘machismo’. A la larga, la opinión de la gente respecto de un determinado gobierno estará basada en la forma –exitosa o no- en que ese gobierno administró sus cualidades y potencialidades para incrementar la democracia y proveer a la población de igualdad ante la ley y las instituciones, así como la forma utilizada para achicar la espantosa brecha económica que ahoga al 80% de los chilenos.
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* “Estoy contigo”. Los casi dos años de este gobierno nos han dado la respuesta acerca de lo que esa frase significa. ¡Era para que los incautos votantes dijeran que estaban con ella! En ningún caso significó que ella fuera a estar con esos chilenos que la eligieron. Uno de los motivos porque Chile eligió a una mujer como presidenta fue para ser los primeros entre los países latinoamericanos en tener una mandataria mujer elegida democráticamente, o sea una cuestión de forma. Esto pudo haber también tenido un contenido si ella hoy se estuviera jugando por los trabajadores chilenos y en especial por las mujeres trabajadoras. Por estos días, ella está más preocupada de defender su capacidad de liderazgo y su rol de mujer en política. Esto, en medio del debate llamado "femicidio político" del cual la mandataria ha dicho ser víctima. Parece que las prioridades políticas nunca se topan con las necesidades de las verdaderas víctimas de nuestro pueblo. Para ser un buen presidente no basta con ser mujer, hay que saber gobernar también. Sería un acierto, anexado a la condición de mujer, que Michelle, junto a los trabajadores comenzara de una vez a trabajar por una sociedad más justa en Chile. Aún hay tiempo y la receta está, sólo falta la voluntad política. HQ Gatica
* Siempre se ha cuestionado el liderazgo de los que debieran conducir, como por ejemplo Lord Cochrane declaraba que Bernardo O’Higgins era una marioneta de San Martín. Por lo que no ha de extrañar que la Presidenta sea cuestionada en su liderazgo, más aún cuando tiene a ciertos personajes que se creen dueño del partido de gobierno y, por ende, del gobierno. El femicidio político no es tal, sí la torpeza de sus asesores de partido y los de palacio que la desorientan tergiversando la actual popularidad y lo desacertado de sus políticas dirigidas por tecnócratas que considera al gobierno y a la Concertación como una gran empresa política, cuyos accionistas colocan y sacan personajes como viles piezas de ajedrez (con enroques cortos y largos de por medio. Para la clase política estas conceptualizaciones plásticas son funcionales a sus intereses distractivos, pero no para la mayoría de los chilenos que quieren ser escuchados y atendidos en sus problemas históricos. No convencen sus frases ni la instalación de temáticas artificiosas y el descrédito y la apatía hacia los partidos políticos va in crescendo. Marco Montecinos
* Otra vez esta señora está tirando declaraciones como si fuera challa. Sólo se podría considerar "Femicidio Político" si los ataques fueran sólo porque es mujer, pero la verdad es que se le está hundiendo el barco porque lo está haciendo mal y peor aun, sus propios oficiales están echando agua para apurar la cosa. Garactus Gac
* La señora Bachelet está cada día peor. Ahora para intentar desesperadamente justificar el pésimo gobierno se hace la víctima con la estupidez mental del femicidio político. En la historia ha habido muy buenas exitosas gobernantas mujeres, en Chile tenemos la mala pésima suerte de tener una muy mala gobernanta. Cree que con sonrisas, ser simpática se gobierna. En Chile el peor presidente ha sido Allende... la historia a lo mejor dirá después el segundo mal presidente fue la señora Bachelet. Jaime Marine
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ESTUDIOS DE GÉNERO: SABERES, POLÍTICAS, DOMINIOS
Kemy Oyarzún
"Las pulsiones centralizadoras no pasan siempre por Estados (pues puede incluso ocurrir y cabe esperarlo prudentemente, que en ciertos casos las viejas estructuras estatales nos ayuden a luchar contra imperios privados y transnacionales).
Hubo épocas en que bastaba con el sello académico para validar y autorizar un cuerpo de saberes. Esa autorización se efectuaba en y desde la universidad -centro y sustento de la academia, espacio privilegiado por las políticas culturales hegemónicas para la producción y circulación discursiva. La autorización era recíproca: la academia se legitimaba merced a la autoridad de los saberes que propiciaba y los saberes que en ella se insertaban eran, a su vez, legitimados por circular en ella.
La presencia de los estudios de género en las universidades chilenas coincide con la crisis finisecular de los universales en las prácticas de discurso y potencia, y a su vez, con una revisión de los marcos del "universo" de la universidad y la academia. Más importante tal vez, la inestable inserción de los estudios de género en la academia me insta a realizar un diagnóstico crítico de las "pulsiones centralizadoras", marginalizadoras y segmentadoras en la nueva cartografía de poderes de la educación superior en la era posdictatorial.
Lo que aquí me interesa discutir no atañe simplemente a problemas de legitimización o consolidación disciplinaria. Más bien, me importa reflexionar sobre las condiciones de producción y circulación de los saberes convocados por los estudios de género, desbrozar sus interrogantes, merodear los desplazamientos, deslices y alteraciones que ellos son o no son capaces de movilizar, atisbar sus bloqueos y puntos de fuga -todo ello precisamente "antes" de consolidarse o institucionalizarse la disciplina. ¿Qué agentes propician los saberes y qué agentes los impugnan? ¿Qué condiciones van posibilitando nuevas miradas? ¿Qué campos quedan encubiertos y qué campos nuevos van siendo configurados? ¿Qué dominios son emplazados por esos saberes? ¿Cuáles son sus límites externos y cuáles sus límites auto-impuestos? Así, más que interesarnos por la solidez de un cuerpo de saber, intentamos develar las fuerzas potenciadas y bloqueadas, los campos y dominios intersectados, los agentes interpelados en ese proceso de producción de saberes -la microfísica de las prácticas discursivas con perspectivas de género. Creemos que es más fecunda la amplia gama de actividades y estadios de elaboración involucrados en un quehacer científico-crítico que sus resultados finales.
En América Latina, la letra -en la larga trayectoria que culmina con la institucionalización académica propia de las repúblicas- penetró primero las comarcas orales prehispánicas como una forma de conquista o conversión, "letra civilizadora". En la medida en que la letra penetraba sociedades ágrafas, ésta se convertiría en fetiche, marca de estatus y de poder, derrumbe de glifos y códices prehispánicos, desvalorización de saberes no europeos. Según un diccionario etimológico, el vocablo academia, del griego Akademos, designa el "lugar donde enseñaba Platón". Hablar a Platón y no a Atahualpa: "ni me habla a mí el dicho libro", dice este último acerca de la Biblia en el conocido diálogo de Catamarca. Con la agudeza que lo caracterizaba, Angel Rama describió este fetichismo del saber como una "sacralización" o "religión secundaria" que se produjo dentro de la "tendencia gramatológica constituyente de la cultura europea".
La Reforma de 1968 empezó a producir trizaduras en la noción de la academia como zona privilegiada de propiedad y apropiación del conocimiento. Se iniciaba así un largo ciclo de descentramientos de las prácticas discursivas, ciclo que desemboca hoy en diversos modelos tendientes a segmentar, privatizar y desarticular las viejas máquinas (universitarias) estatales. En los años sesenta era frecuente exigir que los saberes rebasaran las fronteras de los claustros y se instalaran en centros impensados hasta entonces: minas, fábricas, poblaciones. Los límites entre lo "académico" y lo "no académico" se empezaban a tornar cada vez más inciertos y difusos, tendencia que habría de acentuarse, paradójicamente, durante la dictadura. Digo paradójicamente, si pensamos que las privatizaciones (sobre el soporte de políticas represivas por parte del Estado) produjeron diásporas obligadas en la cultura: éxodos y exoneraciones, insólitas reubicaciones, modificaciones de campos.
La Reforma sustentaba un proyecto no tradicional de diseminación de saberes; la validez de las universidades estatales se traducía en un alto financiamiento fiscal. Allí, la idea de descentramiento no iba unida a la de privatización, al menos en el ámbito de los dominios. Durante la dictadura, en cambio, se produjo una drástica y violenta privatización del "capital saber": aquí, la devaluación de las universidades estatales estuvo acompañada de drásticos descensos en el financiamiento fiscal de esas instituciones (en 1970, éste equivalía al 1.7% del PGB, comparable con un 0.5% para 1990; para 1992, este apenas había aumentado a 0.6%). El proceso conllevó serias trizaduras en la comunidad universitaria, así como en las relaciones (reales y virtuales) entre los centros estatales y la sociedad civil.
Las privatizaciones operaron en la dirección de un descentramiento forzado de los saberes. Al no poder seguir contando con el apoyo del Estado Benefactor, los intelectuales se vieron "liberados" a los vaivenes del mercado. Esta aparente paradoja ha llevado a ciertos estudiosos a afirmar que la sociedad civil -lejos de debilitarse- se habría refortalecido por los efectos de esa dispersión. Al independizarse del Estado y de los partidos políticos, autores y autoras, críticas y críticos debieron involucrarse no sólo como creadores aislados de "textos", sino como sujetos activos de una producción intelectual cada vez más globalmente concebida. Así, no es de extrañar que ellos participaran más directamente en la batalla por la circulación de sus textos, pugnando por abrir más amplios y mayores espacios de difusión, imprenta y medios alternativos de comunicación. Para algunos, estas nuevas condiciones de producción favorecieron la "calidad" de la creación cultural: los trabajos artístico-literarios, por ejemplo, se tornaron menos retóricos, más audaces frente a las formas y a los códigos establecidos, más independientes de las viejas máquinas partidarias. Este fenómeno coincidía con las desarticulaciones y fragmentaciones del pensamiento filosófico moderno, las cuales eran capaces de hacer tambalear las coordenadas del modelo académico del saber, sobre todo en lo que guarda relación con la pretendida "universalidad" del quehacer universitario. Los estudios de J.J. Brunner, entre otros, demuestran en qué medida tal dispersión de los tradicionales centros de conocimiento fue productivizada por los sectores marginados del proyecto dictatorial: FLACSO, CENECA, Taller 666, CEDEM; TAV, Galería Sur, Espacio Cal; el movimiento A.C.U. (Agrupación Cultural Universitaria), constituyen destacados ejemplos.
Ciertamente, los estudios de género requieren de una reterritorialización del campo tradicional de la academia. Como programas escasamente "legitimados", esos estudios ponen en evidencia -tanto en los tipos de discurso que movilizan, cuanto en las condiciones concretas que esos discursos requieren- que el hecho mismo de la dispersión no es ni "inocente" ni tan favorable a la desconstrucción. Las dispersiones de los centros de saber producidas en dictadura y ampliamente reafirmadas en la era posdictatorial, si bien pueden y deben ser productivizadas por las marginalidades, constituyen cambios profundos en las estrategias de dominio. Develar la nueva economía política de los saberes en la era del descentramiento académico, es una tarea tanto pendiente como urgente para la crítica cultural actual.
Es importante distinguir entre autonomía de los saberes -aspecto constitutivo de las disciplinas frente al Estado en la modernidad- y autonomía de los dominios desde los cuales se ejercen las prácticas de saber, sobre todo teniendo en cuenta que en Chile y en otros países periféricos, la autonomía universitaria es permanente blanco de los aparatos represivos del poder. Escasamente un mes atrás (Viernes 29 de Marzo, durante una ocupación pacífica por parte de estudiantes), fuerzas policiales irrumpieron violentamente en el recinto del Campus Juan Gómez Milla -de la Universidad de Chile, en Santiago-, desconociendo a las autoridades del decanato de la Facultad de Filosofía. En el mismo contexto, el atropello (y no uso aquí el término sólo figurativamente) a la decana de esta Facultad, Lucía Invernizzi, fue justificado por carabineros, aduciéndose que en caso de dejación del cumplimiento del ejercicio del poder por parte de las autoridades universitarias, las autoridades policiales no requerirían de ninguna autorización para intervenir en defensa del orden público, así se tratase de un recinto privado.
Urge, por lo tanto, contextualizar la tendencia a la fragmentación de los universales en el saber (crisis contemporánea de ciertos postulados de la modernidad) en la periferia. Contrariamente a los países metropolitanos, en los países latinoamericanos dicha fragmentación suele ir ligada a la fractura de la comunidad universitaria, fractura que, a su vez, expresa clivajes aún mayores en la sociedad civil. Es evidente que la descentralización estatal -tanto en la dictadura como en la posdictadura- afecta sólo a algunos aspectos de la relación entre universidad y Estado, en particular, al financiamiento fiscal. Por el contrario -como lo han venido demostrado los hechos- el debilitamiento de la comunidad universitaria y la consiguiente precariedad de la autonomía de su dominio, emerge como condición necesaria para el más flagrante intervencionismo de la universidad por parte de los aparatos represivos del Estado. Y es precisamente sobre el soporte de este tipo de dispositivos intervencionistas, que las nuevas políticas segmentarizadoras del neoliberalismo postdictatorial preparan el terreno para un burdo anexamiento de ciertos fragmentos privilegiados de la universidad a las empresas y al sector privado, propiciando el desarrollismo parcelado y tecnocrático del capital saber. El ideal de este modelo es avanzar sólo en aquellas parcelas de saber -y en la dirección de aquellas miradas- que armonicen con los intereses de fuentes cada vez más directas, privadas y transnacionales de financiamiento. Así, las nuevas políticas hegemónicas de dispersión de los "poderes centrales", rediseñan nuevas articulaciones entre el Estado, los poderes económicos y los saberes.
SABERES Y TERRITORIALIDAD
"Digo que el capital de nuestra cultura está en peligro"
-Valéry-
En la sintaxis discursiva occidental y moderna, saber se conjuga con desincardinación -procedimiento mediante el cual las marcas del sexo y la muerte, la clase y la raza, lo concreto y lo local deberían someterse a parámetros abstractos. Este imperativo desincardinador se ha venido conviertiendo en blanco de la crítica contemporánea en los países centrales (postestructuralismo, desconstruccionismo, feminismos y marxismos). Paralelamente, en América Latina se advierte una larga y diversa trayectoria de pensamiento heterogéneo, tendiente a acentuar la hibridación, autogestión y polifonía discursivas, dado que lo que quedaba negado, abstraído o reprimido por la desincardinación eran precisamente las marcas de la diferencia (de género, sexo, etnia), de lo concreto y de lo local. El discurso de la diferencia genérico-sexual se inserta en esta corriente.
Los discursos críticos latinoamericanos habían intentado enmarcarse en la modernidad desde distintos parámetros, pero generalmente en relación a un modelo transnacional o transatlántico que opera sigilosa, insidiosamente, como "dios oculto" tras las bambalinas de la neutralidad de la ciencia y del conocimiento. Cuando Valéry advierte contra los peligros del capital cultural, ciertamente no está pensando en nuestro "capital". Aquí me hago cargo de otra reflexión de Angel Rama: al culto (fascinación e idolatría) de lo metropolitano, contrapone la idea de transculturación, apropiación iconoclasta de los modelos externos a partir de los "propios" deseos, necesidades, intereses y voluntades. Se entiende que "propio" aquí implica un movimiento contrario a los universales abstractos propiciados por la cultura occidental -por el capital universal de esa cultura. En el epígrafe citado más arriba, Valéry presiente la amenaza al "capital de nuestra cultura", y ese capital es siempre un "capital ideal" -la esencia del hombre europeo.
Así, el modelo (neo)colonialista opera en la dirección de un doble fetichismo de los saberes; en primer lugar, inscribiendo el proceso cognitivo en un sometimiento a modelos cuyo sustento, validez y eficacia son dados a priori y rara vez confrontados con los desafíos de las condiciones concretas y "locales". La propia identidad -frecuentemente, lo reprimido- se inscribe como aquello para lo cual no hay nombre. Saber se identifica con imitación: que todos los nombres se confundan con el Nombre del Padre. Siendo "fiel" al modelo, la diferencia queda suspendida y el diálogo se resuelve en monólogo: que el modelo hable por mí. En segundo lugar, mientras más avanza el desarrollo, más se articulan los saberes en el circuito del capital: el saber como mercancía, culto a la "solidez" del corpus y a la "jurisdicción inalienable" de la disciplina. Más que aventurar y abrir horizontes, "sentar plaza", dictar cátedra, decir con "impacto y resonancia", con-solidar discurso, delimitar campo y fronteras -toda una cartografía del conocimiento reificado. He aquí el Edipo cognitivo: reestructurar, recodificar y cooptar los saberes huachos.
Con Octavio Paz, el milagro de la modernidad discursiva se produce por fin. En lugar de problematizar las relaciones entre las representaciones, sus objetos, sus dispositivos, efectos y estratagemas, evidenciar las crisis de referente y propiciar críticas radicales a las relaciones entre representación y prácticas culturales, con Octavio Paz el objeto del discurso deviene una "realidad autónoma y autosuficiente", el discurso carente de referencia exterior; el "mundo pierde su realidad y se convierte en una figura del lenguaje", las palabras se vuelven inexplicables- excepto por sí mismas.
El simulacro, gran montaje pansígnico, encubre la crisis del referente, colonizando su potencial crítico para y desde el discurso: la sociedad es imaginada como teatro clásico o laberinto sígnico; preferible montar discursos desmovilizadores sobre las pobrezas (de estómago o de pasión), que movilizar en su contra. Homólogamente, en el ámbito de las ciencias humanas, surge la tendencia pansemiológica a autonomizar y analizar las estructuras lingüísticas como una realidad en sí, reducir el sujeto del habla al nivel abstracto de sujeto de la lengua (sujeto desincardinado), o a la noción de que cada disciplina inventa ab nihilo los objetos recortados y nombrados. Así, resulta "disciplinado" y moderno impulsar un proyecto cultural que preconice la tiranía del signo, la autonomía y hasta la autorreferencialidad más absoluta de la reflexión no sólo frente al Estado, sino frente a la sociedad civil (proyecto muy neoliberal, por cierto). En última instancia, el signo (Nombre del Padre) se verá convertido en límite de exterioridad, en una elíptica prohibición de no imaginar más mundo que el nombrado: la única certidumbre es la incertidumbre del signo, y el relativismo, el único excedente permitido de absolutismo. Con mucho más facilidad, se optará por una autonomía absoluta de los saberes frente a lo concreto, antes de tan siquiera insinuar la posiblidad de la autodeterminación y autogestión del pensamiento crítico latinoamericano frente a paradigmas cada vez más ocultos e ideales de la (pos)modernidad metropolitana.
LIBRE MERCADO VS. LIBRE INTERPRETACIÓN
"¿Por qué usar una palabra tan poco usual al referirse a los sexos? ¿Será por introducir ...la noción de que éstos no son sólo dos, ni tajantes, sino varios,de límites difusos e inciertos?"
-Gonzalo Vial Correa-
(citado por María Angélica Cristi, ante la Cámara de Diputados)
El mayor desafío a las tesis que sostienen autonomías absolutistas del signo lo constituyeron las polémicas en torno a este vocablo. Rara vez un concepto ha desatado tales suspicacias: las preparaciones para la Cuarta Conferencia de la Mujer en Beijing constituyeron verdaderas clases públicas de semiótica en torno al vocablo, el cual gatilló no pocas alteraciones en los mapas culturales de la posmodernidad. Asistimos a significativos re-encuentros globales y locales: el Vaticano y el Mundo Musulmán, el centro y la derecha en nuestro país. También fuimos testigos de imprevisibles desencuentros: Menem y Fujimori frente a cuestiones de género, contradicciones entre los proyectos de modernización económica y cultural, tensiones entre las políticas reproductivas del Banco Mundial y las de la Iglesia Católica.
En Argentina, por ejemplo, en Julio del año pasado, presiones de la Iglesia Católica en el Ministerio de Educación, llevaron a la eliminación de toda referencia a la educación sexual y a la sustitución de la palabra "género" por la palabra "sexo" en un importante documento sobre programas escolares. El Obispo Aguer denunciaba que el concepto de género enmascaraba una verdadera "revolución cultural", advirtiendo que, de plegarse al uso del término "género", la Iglesia se convertiría automáticamente en compañera de viaje del "feminismo radical", el cual, a su vez, enmascararía un retorno velado del marxismo.
En Chile, la palabra no sólo remitía a profundos desacuerdos nacionales, sino despertaba viejas sospechas y temores, retornos de ciertas máquinas paranoideas dictatoriales en el seno consensuado de esta transición. El tono de las interrogantes que se planteaba Vial Correa en el epígrafe citado es decidor. Durante gran parte de la discusil ón, la palabra "género" aparecía asociada a truco, enmascaramiento, disfraz, trasvestismos ideológicos y sexuales -en suma, la palabra remitía a la idea de "pasar gato por liebre".
En cierta medida, el vocablo había perdido su "inocencia" con la Cuarta Conferencia. Era evidente ahora que el "género" no se había hecho simplemente para vestir o "cubrir" cuerpos biológicos, sino además para encubrir estratagemas de poder investidos sobre los cuerpos sociales. Después de todo, somos cuerpos biológicos intervenidos por "cortes" y "confecciones", sentidos, valores y políticas -cuerpos constituídos humana, social, simbólicamente. Creímos que repensar las identidades sexuales desde la flexibilidad de la tela las relativizaba y pluralizaba ("¿quién quisiera que sus diversas e íntimas identidades se expresaran en uniformes o camisas de fuerza?"). Problematizar las identidades y las normas que pretenden regular esas identidades resulta de particular interés en un país cuyo proyecto de modernización rehusa terminantemente abarcar los ámbitos de lo ético y moral.
Julieta Kirkwood planteó alguna vez que el sistema sexo-género funciona como el último eslabón de castas en el seno de las sociedades modernas. Esta figura de las castas, con la rigidez e inmovilidad social que ella connota en el plano de las estructuras sociales, así como el sello excluyente y monológico que ella conlleva en el campo de la lógica, resulta seminal a la hora de entender por qué este "jaguar", que se precia de estar a la vanguardia latinoamericana de lo moderno, reacciona con tal virulencia a los planteamientos de flexibilización de los géneros sexuales.
El conflicto frente al concepto de "género" en nuestro país revitalizó arcaizantes fundamentalismos valóricos y un recalcitrante sentido xenofóbico. El propio Senado de la República cuestionó los planteamientos del SERNAM ante la Conferencia en Beijing por un singular bloque de mayoría raramente concertado frente a otras temáticas nacionales. Ese bloque reunía a todos los senadores de Renovación Nacional, UDI (Unión Demócrata Independiente), designados e independientes, además de nueve de los trece parlamentarios Demócrata Cristianos y un senador del Partido Por la Democracia (PPD). Para el senador Gabriel Valdés (Demócrata Cristiano), lo que allí estaba en juego era el deber de "preservar los valores esenciales de la tradición nacional". Emergían así como valores "esencialmente chilenos" el rechazo a cualquier "tipo de ambigüedades o de semántica de libre interpretación" frente a conceptos como el sexo y la familia -resquicios que en este modelo de modernización aparecen reñidos con la pluralidad, la reflexión y la crítica. Claramente, libre mercado no debía implicar aquí "libre interpretación".
Los límites internos del continuismo posdictatorial quedaban así nítidamente demarcados: no ir más allá del libre consumo de información, no aventurar en la zona "difusa e incierta" de la hermenéutica. En este orden de cosas, se pretende que la circulación de los sentidos del vocablo género se perfile como una "orden" alocutoria que ni espera ni provoca discusión. Lograr que los múltiples sentidos naufraguen en la ortodoxia, he allí la meta. La libre circulación y producción de sentidos en lo que refiere a las construcciones culturales de los sexos debe ser encauzada al Senado, territorio autorizado y legítimo de la voz del Pater, sitio capaz de contener las paradoxas y las heterodoxias de las voces marginales. Designado desde "antes" (por Tradición o continuismo) para enunciar la Interpretación Verdadera, el Senado de la República neoliberal se encargará entonces de enunciar el único sentido posible, aquel que no admite ser contestado, irónicamente, por ser valórico. El poder ha de ser "tajante" en esta materia: el sexo no sólo es natural; es un asunto patrio. Este sexo tajante, de límites ciertos y no difusos es invocado precisamente para dar certeza en medio de las incertidumbres, para re-ligar opuestos y solidificar lo disperso, es decir, para refundir o refundar unas ligazones nacionales cada vez más inciertas en la era transnacional. Es en el nombre del sexo natural y tajante que la "patria neoliberal" (valga la paradoja) logra el momento más álgido de lo consensual, desbordándose las alianzas de turno hacia la derecha.
En última instancia, se temía que el propio concepto de género actuara como antifaz para "introducir de contrabando" a Chile "aberraciones como considerar familias las formadas por homosexuales" o legitimizar el aborto. Los planteamientos ligaban de tal modo la defensa de la familia monogámica reproductora a la identidad nacional esencial, que abortar, concebir la sexualidad desde el goce o simplemente estar expuesto a un fracaso matrimonial constituirían actos anti-chilenos, en condiciones que sabemos que "uno de cada cinco hogares tiene como jefa a la mujer" (un 25.3 % en 1992), que de "cada tres embarazos uno termina en aborto" y que éste es responsable de "un tercio de las muertes maternas" en nuestro país. Una vez más, la norma de un grupo se erigía como "normalidad" general, metonimia que nos hacía pasar los deseos de unos como cordura y los de los otros(as) como aberración o, en el mejor de los casos, como locura. Así, el Diputado Carlos Bombal (UDI) enviaba en esos días una misiva pública a la Ministra del SERNAM, Josefina Bilbao, instándola a ser "fiel representativa de la gente normal de nuestra patria" (el énfasis es nuestro).
¿Es posible abrir un nuevo campo de saberes ("difusos" e "inciertos") en una universidad estatal como la Universidad de Chile cuando uno de sus ejes semiótico-semánticos (el vocablo género) es deslegitimado por las principales agencias ideológico-políticas de la nación? ¿En qué medida se podrá instalar en un dominio estatal un campo de interrogantes que se propone sistemática y rigurosamente poner en tela de juicio los "juicios" y "prejuicios" más consolidados y absolutos de los aparatos ideológico-morales de ese mismo Estado?
La inserción orgánica y sistemática de las reflexiones en torno al género en las universidades chilenas pone de relieve una serie de contradicciones sistémicas, las que -lejos de obviarse- deberían ser asumidas y productivizadas. Obviamente, ni el Senado ni la Iglesia han podido hacerse cargo de las álgidas y escabrosas aristas movilizadas por las reflexiones suscitadas en torno al sistema sexo-género, al menos, no con la distancia, asonancia y disonancia que esta temática requiere. La propia Universidad de Chile -que en la actualidad acoge a dos Programas de Género- enfrenta una doble encrucijada, si es que va a traducir esa acogida en compromiso concreto y de largo alcance: hacer real la tarea de nivelar el acceso de ambos sexos a la educación superior (durante la dictadura militar se produjo un significativo descenso en la matrícula femenina, de modo que para 1985, ésta había declinado a un nivel similar al de más de tres décadas atrás) y llevar a cabo las transformaciones que permitan que mayores números de mujeres se involucren en los diseños de políticas educacionales.
En estos momentos, se debate acaloradamente en la Universidad de Chile el rol de las universidades estatales dentro de los marcos del proyecto neoliberal actual. Los estudios de género no están al margen de esta discusión. Precisamente, creo que una universidad estatal constituye campo fértil para profundizar contradicciones como las que acabamos de discutir en relación al concepto de género, sobre todo en la medida en que allí puedan germinar, con el rigor y la distancia crítica propios del quehacer científico-teórico, diálogos y debates, nuevas miradas e interrogantes, errores y errancias, cruces de campos, disciplinas y dominios, capaces de expresar el más amplio espectro social de intereses, deseos y voluntades del país. No pretendo aquí que la universidad opere "atópicamente", como un no-sitio, hueco en los deseos o intereses de sus integrantes, punto neutro o mirada "en blanco". No obstante, el distanciamiento que una universidad estatal supone de los intereses parciales, sectoriales o privados, hace posible -al menos teóricamente- que éstos se conjuguen dialógica y pluralmente, con parámetros más críticos que consensuados. Ningún diseño tendiente a la eficiencia segmentada o privada podrá compensar la pérdida de sentido global que algunas de estas viejas máquinas estatales conllevan. No toda totalidad es totalitaria, ni toda fragmentación transgresora. El "control remoto" como figura nos permite imaginar un totalitarismo de los fragmentos -nuevas lógicas de dominio posdictatorial y neocolonial. Introducir parámetros de eficacia y eficiencia no excluye a priori operar con criterios participativos y pluralistas; como tampoco implica dogmatizar contra los aparatos estatales. Antes bien, en el caso de nuestra facultad, los estudios de género (hasta ahora autofinanciados) plantean la necesidad de generar nuevas formas de gestión -audaces, mixtas, híbridas, transversales y plurales -precisamente sobre la base de ciertos soportes de las viejas maquinarias estatales. Por último, hay tal vez un desafío mayor: lograr que el ejercicio de insertar programáticamente saberes desterritorializados como aquéllos convocados en los estudios de género no los haga naufragar en los estrechos horizontes de un programa.
Kemy Oyarzún
"Las pulsiones centralizadoras no pasan siempre por Estados (pues puede incluso ocurrir y cabe esperarlo prudentemente, que en ciertos casos las viejas estructuras estatales nos ayuden a luchar contra imperios privados y transnacionales).
Hubo épocas en que bastaba con el sello académico para validar y autorizar un cuerpo de saberes. Esa autorización se efectuaba en y desde la universidad -centro y sustento de la academia, espacio privilegiado por las políticas culturales hegemónicas para la producción y circulación discursiva. La autorización era recíproca: la academia se legitimaba merced a la autoridad de los saberes que propiciaba y los saberes que en ella se insertaban eran, a su vez, legitimados por circular en ella.
La presencia de los estudios de género en las universidades chilenas coincide con la crisis finisecular de los universales en las prácticas de discurso y potencia, y a su vez, con una revisión de los marcos del "universo" de la universidad y la academia. Más importante tal vez, la inestable inserción de los estudios de género en la academia me insta a realizar un diagnóstico crítico de las "pulsiones centralizadoras", marginalizadoras y segmentadoras en la nueva cartografía de poderes de la educación superior en la era posdictatorial.
Lo que aquí me interesa discutir no atañe simplemente a problemas de legitimización o consolidación disciplinaria. Más bien, me importa reflexionar sobre las condiciones de producción y circulación de los saberes convocados por los estudios de género, desbrozar sus interrogantes, merodear los desplazamientos, deslices y alteraciones que ellos son o no son capaces de movilizar, atisbar sus bloqueos y puntos de fuga -todo ello precisamente "antes" de consolidarse o institucionalizarse la disciplina. ¿Qué agentes propician los saberes y qué agentes los impugnan? ¿Qué condiciones van posibilitando nuevas miradas? ¿Qué campos quedan encubiertos y qué campos nuevos van siendo configurados? ¿Qué dominios son emplazados por esos saberes? ¿Cuáles son sus límites externos y cuáles sus límites auto-impuestos? Así, más que interesarnos por la solidez de un cuerpo de saber, intentamos develar las fuerzas potenciadas y bloqueadas, los campos y dominios intersectados, los agentes interpelados en ese proceso de producción de saberes -la microfísica de las prácticas discursivas con perspectivas de género. Creemos que es más fecunda la amplia gama de actividades y estadios de elaboración involucrados en un quehacer científico-crítico que sus resultados finales.
En América Latina, la letra -en la larga trayectoria que culmina con la institucionalización académica propia de las repúblicas- penetró primero las comarcas orales prehispánicas como una forma de conquista o conversión, "letra civilizadora". En la medida en que la letra penetraba sociedades ágrafas, ésta se convertiría en fetiche, marca de estatus y de poder, derrumbe de glifos y códices prehispánicos, desvalorización de saberes no europeos. Según un diccionario etimológico, el vocablo academia, del griego Akademos, designa el "lugar donde enseñaba Platón". Hablar a Platón y no a Atahualpa: "ni me habla a mí el dicho libro", dice este último acerca de la Biblia en el conocido diálogo de Catamarca. Con la agudeza que lo caracterizaba, Angel Rama describió este fetichismo del saber como una "sacralización" o "religión secundaria" que se produjo dentro de la "tendencia gramatológica constituyente de la cultura europea".
La Reforma de 1968 empezó a producir trizaduras en la noción de la academia como zona privilegiada de propiedad y apropiación del conocimiento. Se iniciaba así un largo ciclo de descentramientos de las prácticas discursivas, ciclo que desemboca hoy en diversos modelos tendientes a segmentar, privatizar y desarticular las viejas máquinas (universitarias) estatales. En los años sesenta era frecuente exigir que los saberes rebasaran las fronteras de los claustros y se instalaran en centros impensados hasta entonces: minas, fábricas, poblaciones. Los límites entre lo "académico" y lo "no académico" se empezaban a tornar cada vez más inciertos y difusos, tendencia que habría de acentuarse, paradójicamente, durante la dictadura. Digo paradójicamente, si pensamos que las privatizaciones (sobre el soporte de políticas represivas por parte del Estado) produjeron diásporas obligadas en la cultura: éxodos y exoneraciones, insólitas reubicaciones, modificaciones de campos.
La Reforma sustentaba un proyecto no tradicional de diseminación de saberes; la validez de las universidades estatales se traducía en un alto financiamiento fiscal. Allí, la idea de descentramiento no iba unida a la de privatización, al menos en el ámbito de los dominios. Durante la dictadura, en cambio, se produjo una drástica y violenta privatización del "capital saber": aquí, la devaluación de las universidades estatales estuvo acompañada de drásticos descensos en el financiamiento fiscal de esas instituciones (en 1970, éste equivalía al 1.7% del PGB, comparable con un 0.5% para 1990; para 1992, este apenas había aumentado a 0.6%). El proceso conllevó serias trizaduras en la comunidad universitaria, así como en las relaciones (reales y virtuales) entre los centros estatales y la sociedad civil.
Las privatizaciones operaron en la dirección de un descentramiento forzado de los saberes. Al no poder seguir contando con el apoyo del Estado Benefactor, los intelectuales se vieron "liberados" a los vaivenes del mercado. Esta aparente paradoja ha llevado a ciertos estudiosos a afirmar que la sociedad civil -lejos de debilitarse- se habría refortalecido por los efectos de esa dispersión. Al independizarse del Estado y de los partidos políticos, autores y autoras, críticas y críticos debieron involucrarse no sólo como creadores aislados de "textos", sino como sujetos activos de una producción intelectual cada vez más globalmente concebida. Así, no es de extrañar que ellos participaran más directamente en la batalla por la circulación de sus textos, pugnando por abrir más amplios y mayores espacios de difusión, imprenta y medios alternativos de comunicación. Para algunos, estas nuevas condiciones de producción favorecieron la "calidad" de la creación cultural: los trabajos artístico-literarios, por ejemplo, se tornaron menos retóricos, más audaces frente a las formas y a los códigos establecidos, más independientes de las viejas máquinas partidarias. Este fenómeno coincidía con las desarticulaciones y fragmentaciones del pensamiento filosófico moderno, las cuales eran capaces de hacer tambalear las coordenadas del modelo académico del saber, sobre todo en lo que guarda relación con la pretendida "universalidad" del quehacer universitario. Los estudios de J.J. Brunner, entre otros, demuestran en qué medida tal dispersión de los tradicionales centros de conocimiento fue productivizada por los sectores marginados del proyecto dictatorial: FLACSO, CENECA, Taller 666, CEDEM; TAV, Galería Sur, Espacio Cal; el movimiento A.C.U. (Agrupación Cultural Universitaria), constituyen destacados ejemplos.
Ciertamente, los estudios de género requieren de una reterritorialización del campo tradicional de la academia. Como programas escasamente "legitimados", esos estudios ponen en evidencia -tanto en los tipos de discurso que movilizan, cuanto en las condiciones concretas que esos discursos requieren- que el hecho mismo de la dispersión no es ni "inocente" ni tan favorable a la desconstrucción. Las dispersiones de los centros de saber producidas en dictadura y ampliamente reafirmadas en la era posdictatorial, si bien pueden y deben ser productivizadas por las marginalidades, constituyen cambios profundos en las estrategias de dominio. Develar la nueva economía política de los saberes en la era del descentramiento académico, es una tarea tanto pendiente como urgente para la crítica cultural actual.
Es importante distinguir entre autonomía de los saberes -aspecto constitutivo de las disciplinas frente al Estado en la modernidad- y autonomía de los dominios desde los cuales se ejercen las prácticas de saber, sobre todo teniendo en cuenta que en Chile y en otros países periféricos, la autonomía universitaria es permanente blanco de los aparatos represivos del poder. Escasamente un mes atrás (Viernes 29 de Marzo, durante una ocupación pacífica por parte de estudiantes), fuerzas policiales irrumpieron violentamente en el recinto del Campus Juan Gómez Milla -de la Universidad de Chile, en Santiago-, desconociendo a las autoridades del decanato de la Facultad de Filosofía. En el mismo contexto, el atropello (y no uso aquí el término sólo figurativamente) a la decana de esta Facultad, Lucía Invernizzi, fue justificado por carabineros, aduciéndose que en caso de dejación del cumplimiento del ejercicio del poder por parte de las autoridades universitarias, las autoridades policiales no requerirían de ninguna autorización para intervenir en defensa del orden público, así se tratase de un recinto privado.
Urge, por lo tanto, contextualizar la tendencia a la fragmentación de los universales en el saber (crisis contemporánea de ciertos postulados de la modernidad) en la periferia. Contrariamente a los países metropolitanos, en los países latinoamericanos dicha fragmentación suele ir ligada a la fractura de la comunidad universitaria, fractura que, a su vez, expresa clivajes aún mayores en la sociedad civil. Es evidente que la descentralización estatal -tanto en la dictadura como en la posdictadura- afecta sólo a algunos aspectos de la relación entre universidad y Estado, en particular, al financiamiento fiscal. Por el contrario -como lo han venido demostrado los hechos- el debilitamiento de la comunidad universitaria y la consiguiente precariedad de la autonomía de su dominio, emerge como condición necesaria para el más flagrante intervencionismo de la universidad por parte de los aparatos represivos del Estado. Y es precisamente sobre el soporte de este tipo de dispositivos intervencionistas, que las nuevas políticas segmentarizadoras del neoliberalismo postdictatorial preparan el terreno para un burdo anexamiento de ciertos fragmentos privilegiados de la universidad a las empresas y al sector privado, propiciando el desarrollismo parcelado y tecnocrático del capital saber. El ideal de este modelo es avanzar sólo en aquellas parcelas de saber -y en la dirección de aquellas miradas- que armonicen con los intereses de fuentes cada vez más directas, privadas y transnacionales de financiamiento. Así, las nuevas políticas hegemónicas de dispersión de los "poderes centrales", rediseñan nuevas articulaciones entre el Estado, los poderes económicos y los saberes.
SABERES Y TERRITORIALIDAD
"Digo que el capital de nuestra cultura está en peligro"
-Valéry-
En la sintaxis discursiva occidental y moderna, saber se conjuga con desincardinación -procedimiento mediante el cual las marcas del sexo y la muerte, la clase y la raza, lo concreto y lo local deberían someterse a parámetros abstractos. Este imperativo desincardinador se ha venido conviertiendo en blanco de la crítica contemporánea en los países centrales (postestructuralismo, desconstruccionismo, feminismos y marxismos). Paralelamente, en América Latina se advierte una larga y diversa trayectoria de pensamiento heterogéneo, tendiente a acentuar la hibridación, autogestión y polifonía discursivas, dado que lo que quedaba negado, abstraído o reprimido por la desincardinación eran precisamente las marcas de la diferencia (de género, sexo, etnia), de lo concreto y de lo local. El discurso de la diferencia genérico-sexual se inserta en esta corriente.
Los discursos críticos latinoamericanos habían intentado enmarcarse en la modernidad desde distintos parámetros, pero generalmente en relación a un modelo transnacional o transatlántico que opera sigilosa, insidiosamente, como "dios oculto" tras las bambalinas de la neutralidad de la ciencia y del conocimiento. Cuando Valéry advierte contra los peligros del capital cultural, ciertamente no está pensando en nuestro "capital". Aquí me hago cargo de otra reflexión de Angel Rama: al culto (fascinación e idolatría) de lo metropolitano, contrapone la idea de transculturación, apropiación iconoclasta de los modelos externos a partir de los "propios" deseos, necesidades, intereses y voluntades. Se entiende que "propio" aquí implica un movimiento contrario a los universales abstractos propiciados por la cultura occidental -por el capital universal de esa cultura. En el epígrafe citado más arriba, Valéry presiente la amenaza al "capital de nuestra cultura", y ese capital es siempre un "capital ideal" -la esencia del hombre europeo.
Así, el modelo (neo)colonialista opera en la dirección de un doble fetichismo de los saberes; en primer lugar, inscribiendo el proceso cognitivo en un sometimiento a modelos cuyo sustento, validez y eficacia son dados a priori y rara vez confrontados con los desafíos de las condiciones concretas y "locales". La propia identidad -frecuentemente, lo reprimido- se inscribe como aquello para lo cual no hay nombre. Saber se identifica con imitación: que todos los nombres se confundan con el Nombre del Padre. Siendo "fiel" al modelo, la diferencia queda suspendida y el diálogo se resuelve en monólogo: que el modelo hable por mí. En segundo lugar, mientras más avanza el desarrollo, más se articulan los saberes en el circuito del capital: el saber como mercancía, culto a la "solidez" del corpus y a la "jurisdicción inalienable" de la disciplina. Más que aventurar y abrir horizontes, "sentar plaza", dictar cátedra, decir con "impacto y resonancia", con-solidar discurso, delimitar campo y fronteras -toda una cartografía del conocimiento reificado. He aquí el Edipo cognitivo: reestructurar, recodificar y cooptar los saberes huachos.
Con Octavio Paz, el milagro de la modernidad discursiva se produce por fin. En lugar de problematizar las relaciones entre las representaciones, sus objetos, sus dispositivos, efectos y estratagemas, evidenciar las crisis de referente y propiciar críticas radicales a las relaciones entre representación y prácticas culturales, con Octavio Paz el objeto del discurso deviene una "realidad autónoma y autosuficiente", el discurso carente de referencia exterior; el "mundo pierde su realidad y se convierte en una figura del lenguaje", las palabras se vuelven inexplicables- excepto por sí mismas.
El simulacro, gran montaje pansígnico, encubre la crisis del referente, colonizando su potencial crítico para y desde el discurso: la sociedad es imaginada como teatro clásico o laberinto sígnico; preferible montar discursos desmovilizadores sobre las pobrezas (de estómago o de pasión), que movilizar en su contra. Homólogamente, en el ámbito de las ciencias humanas, surge la tendencia pansemiológica a autonomizar y analizar las estructuras lingüísticas como una realidad en sí, reducir el sujeto del habla al nivel abstracto de sujeto de la lengua (sujeto desincardinado), o a la noción de que cada disciplina inventa ab nihilo los objetos recortados y nombrados. Así, resulta "disciplinado" y moderno impulsar un proyecto cultural que preconice la tiranía del signo, la autonomía y hasta la autorreferencialidad más absoluta de la reflexión no sólo frente al Estado, sino frente a la sociedad civil (proyecto muy neoliberal, por cierto). En última instancia, el signo (Nombre del Padre) se verá convertido en límite de exterioridad, en una elíptica prohibición de no imaginar más mundo que el nombrado: la única certidumbre es la incertidumbre del signo, y el relativismo, el único excedente permitido de absolutismo. Con mucho más facilidad, se optará por una autonomía absoluta de los saberes frente a lo concreto, antes de tan siquiera insinuar la posiblidad de la autodeterminación y autogestión del pensamiento crítico latinoamericano frente a paradigmas cada vez más ocultos e ideales de la (pos)modernidad metropolitana.
LIBRE MERCADO VS. LIBRE INTERPRETACIÓN
"¿Por qué usar una palabra tan poco usual al referirse a los sexos? ¿Será por introducir ...la noción de que éstos no son sólo dos, ni tajantes, sino varios,de límites difusos e inciertos?"
-Gonzalo Vial Correa-
(citado por María Angélica Cristi, ante la Cámara de Diputados)
El mayor desafío a las tesis que sostienen autonomías absolutistas del signo lo constituyeron las polémicas en torno a este vocablo. Rara vez un concepto ha desatado tales suspicacias: las preparaciones para la Cuarta Conferencia de la Mujer en Beijing constituyeron verdaderas clases públicas de semiótica en torno al vocablo, el cual gatilló no pocas alteraciones en los mapas culturales de la posmodernidad. Asistimos a significativos re-encuentros globales y locales: el Vaticano y el Mundo Musulmán, el centro y la derecha en nuestro país. También fuimos testigos de imprevisibles desencuentros: Menem y Fujimori frente a cuestiones de género, contradicciones entre los proyectos de modernización económica y cultural, tensiones entre las políticas reproductivas del Banco Mundial y las de la Iglesia Católica.
En Argentina, por ejemplo, en Julio del año pasado, presiones de la Iglesia Católica en el Ministerio de Educación, llevaron a la eliminación de toda referencia a la educación sexual y a la sustitución de la palabra "género" por la palabra "sexo" en un importante documento sobre programas escolares. El Obispo Aguer denunciaba que el concepto de género enmascaraba una verdadera "revolución cultural", advirtiendo que, de plegarse al uso del término "género", la Iglesia se convertiría automáticamente en compañera de viaje del "feminismo radical", el cual, a su vez, enmascararía un retorno velado del marxismo.
En Chile, la palabra no sólo remitía a profundos desacuerdos nacionales, sino despertaba viejas sospechas y temores, retornos de ciertas máquinas paranoideas dictatoriales en el seno consensuado de esta transición. El tono de las interrogantes que se planteaba Vial Correa en el epígrafe citado es decidor. Durante gran parte de la discusil ón, la palabra "género" aparecía asociada a truco, enmascaramiento, disfraz, trasvestismos ideológicos y sexuales -en suma, la palabra remitía a la idea de "pasar gato por liebre".
En cierta medida, el vocablo había perdido su "inocencia" con la Cuarta Conferencia. Era evidente ahora que el "género" no se había hecho simplemente para vestir o "cubrir" cuerpos biológicos, sino además para encubrir estratagemas de poder investidos sobre los cuerpos sociales. Después de todo, somos cuerpos biológicos intervenidos por "cortes" y "confecciones", sentidos, valores y políticas -cuerpos constituídos humana, social, simbólicamente. Creímos que repensar las identidades sexuales desde la flexibilidad de la tela las relativizaba y pluralizaba ("¿quién quisiera que sus diversas e íntimas identidades se expresaran en uniformes o camisas de fuerza?"). Problematizar las identidades y las normas que pretenden regular esas identidades resulta de particular interés en un país cuyo proyecto de modernización rehusa terminantemente abarcar los ámbitos de lo ético y moral.
Julieta Kirkwood planteó alguna vez que el sistema sexo-género funciona como el último eslabón de castas en el seno de las sociedades modernas. Esta figura de las castas, con la rigidez e inmovilidad social que ella connota en el plano de las estructuras sociales, así como el sello excluyente y monológico que ella conlleva en el campo de la lógica, resulta seminal a la hora de entender por qué este "jaguar", que se precia de estar a la vanguardia latinoamericana de lo moderno, reacciona con tal virulencia a los planteamientos de flexibilización de los géneros sexuales.
El conflicto frente al concepto de "género" en nuestro país revitalizó arcaizantes fundamentalismos valóricos y un recalcitrante sentido xenofóbico. El propio Senado de la República cuestionó los planteamientos del SERNAM ante la Conferencia en Beijing por un singular bloque de mayoría raramente concertado frente a otras temáticas nacionales. Ese bloque reunía a todos los senadores de Renovación Nacional, UDI (Unión Demócrata Independiente), designados e independientes, además de nueve de los trece parlamentarios Demócrata Cristianos y un senador del Partido Por la Democracia (PPD). Para el senador Gabriel Valdés (Demócrata Cristiano), lo que allí estaba en juego era el deber de "preservar los valores esenciales de la tradición nacional". Emergían así como valores "esencialmente chilenos" el rechazo a cualquier "tipo de ambigüedades o de semántica de libre interpretación" frente a conceptos como el sexo y la familia -resquicios que en este modelo de modernización aparecen reñidos con la pluralidad, la reflexión y la crítica. Claramente, libre mercado no debía implicar aquí "libre interpretación".
Los límites internos del continuismo posdictatorial quedaban así nítidamente demarcados: no ir más allá del libre consumo de información, no aventurar en la zona "difusa e incierta" de la hermenéutica. En este orden de cosas, se pretende que la circulación de los sentidos del vocablo género se perfile como una "orden" alocutoria que ni espera ni provoca discusión. Lograr que los múltiples sentidos naufraguen en la ortodoxia, he allí la meta. La libre circulación y producción de sentidos en lo que refiere a las construcciones culturales de los sexos debe ser encauzada al Senado, territorio autorizado y legítimo de la voz del Pater, sitio capaz de contener las paradoxas y las heterodoxias de las voces marginales. Designado desde "antes" (por Tradición o continuismo) para enunciar la Interpretación Verdadera, el Senado de la República neoliberal se encargará entonces de enunciar el único sentido posible, aquel que no admite ser contestado, irónicamente, por ser valórico. El poder ha de ser "tajante" en esta materia: el sexo no sólo es natural; es un asunto patrio. Este sexo tajante, de límites ciertos y no difusos es invocado precisamente para dar certeza en medio de las incertidumbres, para re-ligar opuestos y solidificar lo disperso, es decir, para refundir o refundar unas ligazones nacionales cada vez más inciertas en la era transnacional. Es en el nombre del sexo natural y tajante que la "patria neoliberal" (valga la paradoja) logra el momento más álgido de lo consensual, desbordándose las alianzas de turno hacia la derecha.
En última instancia, se temía que el propio concepto de género actuara como antifaz para "introducir de contrabando" a Chile "aberraciones como considerar familias las formadas por homosexuales" o legitimizar el aborto. Los planteamientos ligaban de tal modo la defensa de la familia monogámica reproductora a la identidad nacional esencial, que abortar, concebir la sexualidad desde el goce o simplemente estar expuesto a un fracaso matrimonial constituirían actos anti-chilenos, en condiciones que sabemos que "uno de cada cinco hogares tiene como jefa a la mujer" (un 25.3 % en 1992), que de "cada tres embarazos uno termina en aborto" y que éste es responsable de "un tercio de las muertes maternas" en nuestro país. Una vez más, la norma de un grupo se erigía como "normalidad" general, metonimia que nos hacía pasar los deseos de unos como cordura y los de los otros(as) como aberración o, en el mejor de los casos, como locura. Así, el Diputado Carlos Bombal (UDI) enviaba en esos días una misiva pública a la Ministra del SERNAM, Josefina Bilbao, instándola a ser "fiel representativa de la gente normal de nuestra patria" (el énfasis es nuestro).
¿Es posible abrir un nuevo campo de saberes ("difusos" e "inciertos") en una universidad estatal como la Universidad de Chile cuando uno de sus ejes semiótico-semánticos (el vocablo género) es deslegitimado por las principales agencias ideológico-políticas de la nación? ¿En qué medida se podrá instalar en un dominio estatal un campo de interrogantes que se propone sistemática y rigurosamente poner en tela de juicio los "juicios" y "prejuicios" más consolidados y absolutos de los aparatos ideológico-morales de ese mismo Estado?
La inserción orgánica y sistemática de las reflexiones en torno al género en las universidades chilenas pone de relieve una serie de contradicciones sistémicas, las que -lejos de obviarse- deberían ser asumidas y productivizadas. Obviamente, ni el Senado ni la Iglesia han podido hacerse cargo de las álgidas y escabrosas aristas movilizadas por las reflexiones suscitadas en torno al sistema sexo-género, al menos, no con la distancia, asonancia y disonancia que esta temática requiere. La propia Universidad de Chile -que en la actualidad acoge a dos Programas de Género- enfrenta una doble encrucijada, si es que va a traducir esa acogida en compromiso concreto y de largo alcance: hacer real la tarea de nivelar el acceso de ambos sexos a la educación superior (durante la dictadura militar se produjo un significativo descenso en la matrícula femenina, de modo que para 1985, ésta había declinado a un nivel similar al de más de tres décadas atrás) y llevar a cabo las transformaciones que permitan que mayores números de mujeres se involucren en los diseños de políticas educacionales.
En estos momentos, se debate acaloradamente en la Universidad de Chile el rol de las universidades estatales dentro de los marcos del proyecto neoliberal actual. Los estudios de género no están al margen de esta discusión. Precisamente, creo que una universidad estatal constituye campo fértil para profundizar contradicciones como las que acabamos de discutir en relación al concepto de género, sobre todo en la medida en que allí puedan germinar, con el rigor y la distancia crítica propios del quehacer científico-teórico, diálogos y debates, nuevas miradas e interrogantes, errores y errancias, cruces de campos, disciplinas y dominios, capaces de expresar el más amplio espectro social de intereses, deseos y voluntades del país. No pretendo aquí que la universidad opere "atópicamente", como un no-sitio, hueco en los deseos o intereses de sus integrantes, punto neutro o mirada "en blanco". No obstante, el distanciamiento que una universidad estatal supone de los intereses parciales, sectoriales o privados, hace posible -al menos teóricamente- que éstos se conjuguen dialógica y pluralmente, con parámetros más críticos que consensuados. Ningún diseño tendiente a la eficiencia segmentada o privada podrá compensar la pérdida de sentido global que algunas de estas viejas máquinas estatales conllevan. No toda totalidad es totalitaria, ni toda fragmentación transgresora. El "control remoto" como figura nos permite imaginar un totalitarismo de los fragmentos -nuevas lógicas de dominio posdictatorial y neocolonial. Introducir parámetros de eficacia y eficiencia no excluye a priori operar con criterios participativos y pluralistas; como tampoco implica dogmatizar contra los aparatos estatales. Antes bien, en el caso de nuestra facultad, los estudios de género (hasta ahora autofinanciados) plantean la necesidad de generar nuevas formas de gestión -audaces, mixtas, híbridas, transversales y plurales -precisamente sobre la base de ciertos soportes de las viejas maquinarias estatales. Por último, hay tal vez un desafío mayor: lograr que el ejercicio de insertar programáticamente saberes desterritorializados como aquéllos convocados en los estudios de género no los haga naufragar en los estrechos horizontes de un programa.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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Las Pericias Judiciales: Luces y sombras sobre una práctica mitificada.
Desde el "no te van a llamar" al "modelo de informe" fantasma.....
Por: Daniela Chirro * (Datos sobre la autora)
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“Hay hombres que luchan un dia y son buenos.
Hay otros que luchan un año y son mejores.
Hay otros que luchan muchos años y son muy buenos.
Y hay los que luchan toda la vida.
Esos son los imprescindibles.”
Bertold Brecht
Introducción:
El rol del Trabajador Social siempre ha sido difícil de definir más allá del área en la que se intervenga. El rol del Trabajador Social como Perito no escapa a esta dificultad.
Históricamente se le han otorgado al Trabajador Social roles “de lo que nadie quiere hacer” más allá que sea o no parte de su rol profesional. El ámbito judicial pareciera no escapar a esta adjudicación de roles que no es parte de la incumbencia profesional. Es así como no sólo se solicitan informes socio-ambientales para la determinación, por ejemplo, de cuán apto es un hogar para que los menores puedan permanecer con su familia, sino que también nos encontramos con pedidos de informes socio-ambientales en casos de divorcio para corroborar si el marido realmente vive en dónde y con quién dice vivir, para lo cual nos detallan en los puntos de pericia que “en su informe deberá verificar (...) cama, ropa, elementos masculinos que denoten que allí vive, ya sea en el baño o en el domicilio en general” i.
Los Trabajadores Sociales mucho hablamos de nuestro rol y mucho batallamos día a día para que se nos reconozca ese rol profesional específico para el cual nos capacitamos.
Ya es como parte de nuestra misma identidad esa lucha cotidiana.
Pero también es necesario recordar que es un rol particular ya que interviene en escenarios que se van modificando constantemente. Los contextos sociales van cambiando; los actores sociales y los movimientos sociales, las organizaciones, el modo de ser familia va cambiando. Y nuestro rol debe ser lo suficientemente flexible como para poder ir cambiando también; creciendo frente a esos nuevos escenarios.
La intervención en el área Judicial debería poder ser repensada en base a las experiencias realizadas. Necesitamos capitalizar esas experiencias, plasmarlas en papel y que sirvan no sólo para nuestro propio aprendizaje sino un aprendizaje compartido que es a mi entender el único aprendizaje válido.
Aprendizaje que al decir de Pichón Riviere ii consiste en la “adaptación activa a la realidad para comprenderla y transformarla”.
Saber sin compartirlo es no haber aprendido nada.
El papel del Trabajador Social como Perito y su relación con la Intervención en lo Social
Diferentes autores han definido el Rol del Trabajador Social como Perito. Podemos sintetizar que:
“El principal objetivo del área de trabajo social es el peritaje social cuyo fin es la detección y el diagnostico del problema social, desde el punto de vista científico y práctico, ya sea individual o colectivo del que finalmente hay una víctima que es objeto de un hecho delictivo”. iii
“(...) nuestro Dictamen pericial será entendido, como un medio de prueba indirecto, para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o para adquirir certeza sobre los mismos. (...) Aportamos por tanto el estudio y la valoración de los factores sociales que se dan en el caso, realizando una investigación, en la que vamos formulando hipótesis parciales y procediendo a su verificación”. iv
“La intervención como perito se realiza en dos períodos concretos del procedimiento no siendo excluyentes sino complementarios: -como apoyo técnico en el procedimiento judicial previo a la emisión de la sentencia -control y seguimiento de las medidas adoptadas en la sentencia”. v“
El perito es una persona física o jurídica que no es parte en el proceso y es traído al mismo para aportar sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre determinados hechos relevantes para el enjuiciamiento. Su actividad está relacionada con la prueba pues no en vano la pericia es uno de los medios de prueba existentes. (...)
La pericia como todo medio de prueba está sometida a una regulación legal que establece el modo en que debe practicarse. (...) La prueba pericial como todo medio de prueba tiene como finalidad provocar la convicción judicial sobre algún hecho con influencia en el proceso, y será pertinente cuando para la obtención o apreciación de algún dato sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o artísticos”. vi
Desde mi perspectiva un punto que es necesario resaltar sobre el rol del Trabajador Social en relación a los peritajes es el de re-creación del problema específico que se nos ha encomendado observar. Los Trabajadores Sociales estamos capacitados para brindar una
mirada cualitativamente diferente ante una situación social determinada. Una mirada que va más allá de lo que se ve y que a través de su idoneidad puede llegar a lo que es. A su esencia. Una escucha caracterizada por esa “atención flotante” que nos permite ir tomando pequeños indicios de que aquí hay algo que debemos retomar. Que nos permite percibir que hay algo más por descifrar en ese decir y que a medida que vamos desgajando ese relato podemos ir realizando las preguntas necesarias que nos permitan ir más allá de lo que está dicho.
La habilidad de entrevistar, de realizar preguntas aclaratorias, de saber escuchar, de no dar por sobreentendido lo dicho o lo escuchado cobraran vital importancia para nuestro quehacer profesional.
El rol del Trabajador Social consistirá entonces en la utilización de su bagaje de conocimientos con la metodología apropiada para abordar cada una de las situaciones requeridas por la Corte, observarlas, describirlas, relacionarlas, organizarlas y presentarlas de forma tal que quien obtenga la información no solo dé por contestado su objetivo sino que además pueda obtener una comprensión más profunda de los hechos.
Una mirada desde otro lugar, un lugar que no se queda en si está o no está, si cumplió o no cumplió o si se adaptó y logró insertarse de acuerdo a lo esperado, sino desde un lugar que pueda comprender y explicar el por qué de la realización o no de los logros, la existencia de obstáculos y qué debería ser diferente para poder lograrlo.
No es una idea estática sino en constante re-creación, ya que la demanda que genera la solicitud de la pericia hace que esa intervención varíe. Sucede como con las obras de arte en donde hay un fondo y una figura que se complementan y donde uno necesita del otro para que la obra tenga una coherencia. De la misma forma hay ciertas partes estables del rol que siguen en cada intervención mientras otras entran a jugar un papel más dinámico que se interrelaciona con lo específico de la realidad a abordar.
Ciertas peculiaridades hacen también a este tipo de rol que se ejerce en los peritajes.
“(...) vamos a decir que la intervención comienza con la aceptación del cargo y termina con un producto final que es el Informe Social. Entre ambos extremos hay un largo trayecto que va desde la inserción en la tarea hasta el diagnóstico social y la evaluación de la misma, pudiendo continuar con el seguimiento del caso aún despues del Informe Pericial”. vii
Es un rol que se distingue por la necesidad de realizar una buena lectura de la situación en tanto será utilizada como parte de la prueba en la definición de la situación legal. Cabe señalar que si bien es lo que se denomina “no vinculante”, es decir el Juez puede tomarla en cuenta o no, no debemos olvidar la importancia de dicha intervención.
Pero no hay tratamiento, intervención directa en la problemática. Quizás sí se puedan incluir sugerencias sobre qué sería posible hacer. Pero no hay trabajo directo para su resolución.
Esto nos obliga a repensar otra vez nuestras intervenciones. Y quizás utilizar ciertas herramientas que nos pueden ayudar a ejercer este rol de la mejor manera posible. Así, la “distancia óptima” propuesta desde la Psicología Social por Pichón Riviere viii, cobra gran utilidad para poder inmiscuirse en situaciones complejas, conflictivas, de dificil resolución, en forma tal que no nos situemos “demasiado lejos” que no podamos realmente entender qué es lo que está pasando o “tan cerca” involucrándonos demasiado y que no podamos mantener el foco de lo que necesitamos analizar. Así, la distancia óptima nos permitirá situarnos en un lugar de escucha, de entendimiento sin desdibujar el rol profesional que nos compete.
Otro punto a considerar es el lugar “físico” que se ocupa. De alguna forma el Perito se encuentra “afuera” de la Institución, pero a la vez “pertenece” a la misma. Así como suena contradictorio, ES contradictorio. Y por lo tanto genera sentimientos y sensaciones contradictorias. Por eso es importante repensarlo: dónde nos ubicamos los Trabajadores Sociales en nuestro rol de Peritos.
“Ubicados espacialmente fuera del juzgado, la práctica coloca al Perito en un lugar de libertad muy particular para pensar, planificar, hacer, decir, aunque existe desde luego, el referencial institucional. Sin embargo ese lugar de “libertad” no es suficiente para romper con la alienación.” ix
Los Juicios Orales
“Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia.”
Bertold Brecht
Durante un trabajo de Investigación sobre los Juicios Orales, una investigadora describía a quienes intervenían en el ámbito jurídico como “la frondosa fauna del poder judicial” x. Inmediatamente me pregunté ¿Qué lugar ocupa el Perito Trabajador Social en esa “frondosa fauna”?
Es un animal ávido de reconocimiento y poder?
O
Es un animal que desea acompañar al resto de los animales en su penar dentro de un sistema judicial que parece taparse los ojos para no ver los desastres que realiza más que para la tan mentada imparcialidad?
Mis grandes dudas tengo acerca de la existencia de una sola respuesta correcta. Parece acercarse más a un dilema de dificil solución. Quizás haya un poco de cada una dentro nuestro y a veces “pequemos” de ese deseo de “pertenecer” (ya que tiene sus privilegios...)
La misma autora agrupa a los actores intervinientes en el jucio oral en dos grupos:
los profesionalizados y
los no profesionalizados
Creo que sería conveniente introducir una subcategoria de “profesionalizados sin contaminación aun”, TCC (tambien conocidos como) sin experiencia previa.....
Despersonalización, nueva marginación, atropello, maltrato, injusticia, alienante, son palabras comúnmente utilizadas para describir xi los procesos que se dan durante los Juicios Orales. Tanto desde lo espacial y lo simbólico como en el lenguaje codificado e intimidatorio se marcan no sólo las diferencias jerárquicas sino además la sensación de desprotección ante un mundo desconocido. Se lo podría comparar con aterrizar en otro país sin conocer su cultura ni su idioma y no tener traductor.... ni haberlo elegido.
Ahora, ¿cuánto de esa formalidad/intimidación tiene que ver con nuestra intervención?
Creo que los Trabajadores Sociales debemos tener muy en claro que “eso” no tiene nada que ver con el profesionalismo. Muchas veces en otras profesiones (médicas sobre todo) se suele sostener que “es un excelente profesional sólo que no sabe hacerse entender, comunicarse con la gente”. Sería lo mismo que se afirme que es una buena mesa pero le falta una pata. Al fin y al cabo, no cumple con la función que debería.
Nuestro rol no consiste en tornarnos dificiles, sino todo lo contrario, en facilitar la comprensión de los hechos. Sea cuando trabajamos directamente con las personas que presentan una dificultad a resolver (facilitando la comprensión de la situación y la búsqueda de soluciones); cuando trabajamos en prevención (facilitando la comprensión del problema a evitar, sus consecuencias y los medios para hacerlo), como cuando nos comunicamos con otros profesionales, sean estos médicos, jueces, abogados, psicólogos, directores o maestros.
No debemos olvidar que nuestro rol es el de facilitar procesos. Comprenderlos, explicarlos y aportar a la resolución en cualquier nivel de intervención. No olvidemos la esencia de nuestra profesión.
El tan mentado Informe Pericial:
¿Es tan distinto el Informe Pericial de los Informes Sociales en otras áreas?
Existen algunos “formalismos” que se deben incluir en el informe que hacen al ámbito en que desarrollamos nuestra práctica, el ámbito judicial.
La idea del informe no debe ser una idea acabada ya que habrá tantos “modelos” como pericias sean solicitadas. La idea del informe debe ser dinámica, que haga hincapié en distintos aspectos dependiendo del motivo de su realización. Debe estar unida a la posibilidad de adecuación a lo solicitado en los puntos periciales. Así, habrá datos que carecerán de importancia o no será apropiado incluirlos en ciertos informes y serán de vital importancia en otros.
“(...) un Informe Social como Dictamen pericial; se expone con carácter general que no limitativo, por cuanto dicha estructura, podrá variar en función del objeto de la pericia y de la jurisdicción desde la que se nos formule la solicitud”. xii
Creo además que siempre existen ciertos “artilugios” por los cuales podemos incluir cierta información que juzguemos pertinente de dar a conocer en relación a la situación peritada. Sobre todo teniendo en cuenta que no se realizan peritajes a situaciones “aisladas” sino a personas en un contexto que los Trabajadores Sociales no debemos perder de vista.
Propuesta de Informe Social xiii:
Así, el Informe Pericial podría incluir:
Informe Socio-Ambiental
Fecha:
Sr.Juez,
La Lic. , Matrícula Profesional Nro. , perito designada en autos expediente Nro. se presenta y dice que presenta a continuación el informe socio-ambiental por VS. solicitado.
Informe:
1.1. Tipo de Informe Solicitado: Es importante tener presente el motivo de nuestra intervención, tanto para el que realiza el informe como para quien va a leerlo. Quién lo realizó y las actividades realizadas en relación a la pericia.
“La pericia se instrumentaliza mediante un Informe Social, que siempre responderá a la demanda específica que se nos formula”. xiv
También es importante realizar la pregunta al entrevistado sobre el motivo de la entrevista ya que la misma nos permitiría evaluar el conocimiento de la situación que tiene la persona y cuál es su actitud frente al problema. Nos permitirá además a nosotros aclarar cómo utilizaremos la información y quién tendrá acceso a ella, como derecho básico de cualquier persona que va a ser entrevistada. Personalmente creo que una copia del informe debería ser enviada a quien se ha entrevistado para que tenga acceso directo a ella.
1.2. Trabajadora Social Interviniente: Se consignará nombre, apellido y título habilitante del profesional que realiza la pericia.
1.3. Tipo de Entrevistas realizadas: Identificaremos aquí el tipo de entrevista realizada, sea ésta individual, familiar o grupal. Si se realizó con todas las personas convocadas o si hubo personas que no se hicieron presentes o personas que se presentaron además de las esperadas. Se agregará si hubo entrevistas personales y/o telefónicas con colaterales, con el objetivo de identificar claramente de quién provino la información volcada en el informe.
1.4. Fecha/s de realización: Explicitando fecha en que se realizó cada una de las entrevistas anteriormente mencionadas.
1.5. Lugar: Explicitando el lugar (domicilio de la interesada, oficina, escuela de los niños, consultorio, etc) en que se realizó cada una de las entrevistas anteriormente mencionadas. El lugar dependerá de lo solicitado en la pericia y del objetivo de la misma.
Área Individual:
Nos focalizaremos en la persona a la que vamos a entrevistar. Quién es, qué posibilidades de estudiar ha tenido, cuál es su estado de salud, cuál es su grupo familiar conviviente. Este último punto es importante ya que nos permitirá identificar quiénes conviven en el domicilio y así poder entender luego relaciones e interacciones entre los distintos miembros. Junto con el área laboral/económica y su situación de salud y vivienda nos dará un panorama general de la situación de la persona entrevistada.
2.1.Datos Personales: (de la persona entrevistada)
Apellido y Nombre:
Documento:
Fecha de Nacimiento:
Lugar de Nacimiento:
Nacionalidad:
Estado Civíl:
Domicilio actual: Teléfono:
Ocupación:
Domicilio Laboral: Teléfono:
2.2. Datos de otras personas convivientes en el domicilio:
Apellido y Nombre:
Relación/Parentesco:
Documento:
Fecha de Nacimiento:
Lugar de Nacimiento:
Nacionalidad:
Estado Civíl:
Domicilio actual: Teléfono:
Ocupacion:
Domicilio Laboral: Teléfono:
2.3. Educación: ¿Qué posibilidades ha tenido el/la entrevistado/a de estudiar? ¿Qué capacitación formal o informal pudo recibir? ¿Cuál es su actitud frente a esto?
Mantener una actitud abierta nos permitirá obtener no sólo un número como respuesta (“7mo. Grado”) sino además en algunas ocasiones, objetivos pendientes, proyectos, frustraciones, etc.
2.4. Salud: Preguntaremos sobre el estado de salud personal y familiar. De existir situaciones médicas complejas, cuáles son los tratamientos realizados y cómo inciden en la vida familiar. Cuál es la cobertura médica de los miembros de la familia; si existen necesidades especiales. ¿Están las necesidades de salud de la familia cubiertas? ¿Cuáles son las necesidades de salud no cubiertas? ¿Existen dificultades de salud relacionadas con el motivo de pericia? (por ejemplo en casos de accidentes donde la persona accidentada realiza la demanda; o en caso de alimentos donde las condiciones de vivienda precaria inciden en la salud de los menores involucrados).
Área Económico-Laboral:
3.1.Ocupación: Nos interesaremos no sólo en el tipo de trabajo realizado, sino también en los horarios, la antigüedad en el mismo trabajo, la frecuencia de cambios de trabajo, la sensación de conformidad o disconformidad laboral, las aspiraciones a futuro. Una escucha atenta nos permitirá no solo recabar información sino además brindarnos posibles causas u obstáculos que la persona enfrenta. Por ejemplo, la frecuencia de cambios en el trabajo puede deberse a varios motivos: dificultades de la persona de cumplir el compromiso laboral, falta de documentos (en el caso de inmigrantes), dificultades para organizar el cuidado de los niños durante el horario de trabajo, etc.
3.2. Situación Económica: Trataremos de tener una idea general de los ingresos y egresos que tiene la persona y/o familia . Si existen deudas pendientes, las dificultades de pago y sobre todo la tensión o no que la situación económica actual genera.
Vivienda:
Realizaremos una descripción de la misma de acuerdo a la pertinencia en el tipo de pericia realizada.
Deberá ser detallada si hace a la cuestión pericial (a quién pertenece la propiedad cantidad de dormitorios, estado general de conservación, ubicación, acceso, seguridad, cercanía al lugar de trabajo, a la escuela de los menores, etc.) o someramente descriptiva incluyendo si cubre o no cubre las necesidades de los convivientes en el domicilio.
Área Social:
5.1. Familia de Orígen: Nos focalizaremos aquí en la composición de la familia de orígen (madre, padre, hermanos); el tipo de relaciones mantenidas entre los distintos miembros entre si, así como también de los miembros con la persona entrevistada. Se apuntará tanto a las relaciones mantenidas en el pasado como en el presente. Actual contacto con la misma y también la existencia o no de pérdidas significativas.
5.2. Núcleo Familiar Propio: Se recabará información sobre uniones anteriores y uniones actuales. El detalle de la información correspondiente a uniones anteriores dependerá del motivo de la pericia. Con respecto a la unión actual además de la composición familiar, se podrá preguntar a cerca de: dónde se conocieron, cuánto hace que conviven, tipo de relación en la convivencia, cómo es la interacción en la pareja, cómo es la interacción con los menores si los hay, tiempo que los menores pasan en la casa, forma de sentar límites a los menores,. Con respecto a situaciones conflictivas en la dinámica familiar, señalar tipo/frecuencia/intensidad de los conflictos así como también formas de resolución de los mismos.
Será oportuno preguntar sobre la interacción con las familias de origen.
Otro punto que suele ser interesante preguntarle a las familias es acerca de las fortalezas y los puntos vulnerables del grupo familiar. Que puedan visualizar el aspecto más positivo que la familia identifica de sí misma como grupo, y que al mismo tiempo puedan identificar el punto más débil que la familia siente que tiene como grupo familiar.
5.3.Vínculo con pareja anterior: De ser pertinente y si hay menores involucrados, hijos de la pareja, se preguntará acerca del tipo de relación que se mantiene con el padre o la madre de los mismos. El objetivo es el de identificar dificultades, obstáculos o por el contrario, vínculos positivos para los menores, que aporten al bienestar emocional de los mismos.
5.4. Red de apoyo: Trataremos de definir con qué ayuda cuenta la persona entrevistada en relación al tema de pericia: interacción social, grupos de pertenencia, participación comunitaria, religiosa, que puedan aportar a la resolución y/o facilitación de la situación problemática.
5.5. Inserción socio-cultural: En aquellos casos en que los entrevistados provengan de otra ciudad o país será necesario saber acerca de cómo fue o está siendo ese proceso de inserción. Cómo fue la llegada a esta ciudad. Qué la motivó. Desde cuándo se encuentra en este proceso de re-inserción. Cuáles fueron las principales dificultades que debió afrontar y cuáles las formas de superarlas.
Plan Familiar:
El plan familiar puede tener distintos objetivos según sea la pericia a realizar. En caso de reunificación de menores con sus padres, o de tenencia, o de formación de una nueva pareja por parte de uno de los padres donde la/el menor estará conviviendo puede ser un ejemplo.
Se trata de poder visualizar la inserción del menor al grupo familiar: qué lugar ocupará en la vivienda, a cuál escuela asistirá, quién lo recoge a la salida, qué cobertura de salud tendrá, qué hacer si se enferma, a dónde ir en este tipo de situaciones. Quién estará a cargo del cuidado de los menores durante las horas de trabajo, qué se hará durante el tiempo libre, como se facilitará la interacción con sus pares, la interacción con los otros convivientes en el domicilio, con la familia extensiva, etc.
O en el caso de una familia que ha sufrido una pérdida (madre/padre/hijo-a). Cómo se posiciona la familia ante este nuevo escenario familiar.
6.1. Preocupaciones y Prioridades de la familia:
Preguntar sobre las preocupaciones y prioridades a los distintos integrantes de una familia o distintas partes intervinientes, puede ser algo sumamente interesante de hacer, sobre todo porque las respuestas que uno obtiene pueden ser no sólo esclarecedoras, sino que pueden aportarnos puntos de vista totalmente diferentes al que uno trae consigo. Porque a pesar de la necesidad de mantener una actitud abierta frente a las situaciones, uno TRAE cosas indefectiblemente. Y lo importante es a mi criterio, detectarlas, no negar su existencia.
Saber sobre las preocupaciones y las prioridades que los mismos involucrados tienen, nos permitirá entender cómo se para la familia frente a la situación problemática y su idea de resolución. Su disponibilidad a realizar un tratamiento si fuese el caso y la factibilidad de compromiso observada. ¿Cómo visualizan a su familia cuando la situación conflictiva haya sido superada?
Dinámica de la entrevista:
Es importante incluir una idea general a cerca de cómo fue el clima de la entrevista. Se podrá describir actitudes generales durante la misma así como también para la concreción de la entrevista (obstáculos para programar la entrevista, actitud de los entrevistados, cooperación, disposición, etc)
“El día se llevó a cabo la entrevista individual/familiar. Se puso en conocimiento de los entrevistados el objetivo de la entrevista. Los entrevistados mantuvieron una actitud (Abierta? Receptiva? Cooperativa/No cooperativa?,
Beligerante/hostil?) durante la misma.”
Observaciones generales:
En ciertas ocasiones existe información que queremos incluir porque es relevante a la situación peritada. Las “observaciones generales” pueden utilizarse para señalar situaciones particulares si existieron, que no ha sido pertinente ubicar en otros ítems pero que se torna importante incluir en el informe.
Opinión profesional:
La opinión profesional consiste en la emisión de nuestra opinión BASADA en los datos obtenidos a lo largo de la entrevista. Es importante tener dos ejes de análisis para poder realizarla. Por un lado deberemos retomar los puntos periciales que nos han sido solicitados para contestar cada uno de ellos. Por el otro será necesario retomar cada uno de los ítems anteriormente detallados en el informe. Se procederá entonces a analizar toda la información obtenida en su conjunto para poder presentar una opinión fundamentada sobre la situación peritada. Pueden incluirse propuestas y/o sugerencias si fuese pertinente al caso.
“Expresamos términos que cubren a todos los miembros y situaciones estudiadas,
incluidas las obtenidas por las fuentes de información. Se finaliza con unas conclusiones precisas y concretas que responderán al objeto de la pericia”. xv
Será éste el punto más conflictivo del informe en tanto será el principal motivo de las impugnaciones de quienes se consideren “perjudicados” por nuestras apreciaciones.
Muchas veces se señalará que no debemos “interpretar” los hechos, sino realizar solamente una descripción , especialmente de la vivienda o de los integrantes de la familia pero no de las relaciones que mantienen los mismos “ya que no somos psicólogos” para hacerlo.
Si nos remitimos a la definición del Diccionario de Trabajo Social xvi , nos encontraremos con que el “Informe Social” es el “documento que facilita datos e información referida a la situación de una persona, institución, grupo, problema o hecho, consignando la interpretación, opinión o juicio del trabajador social que lo emite”.
De la misma manera Barros-Penas-Simonovich xvii refiere a las Conclusiones como un relato subjetivo.
Ese relato es “la interpretación de todos los datos que aparecen a lo largo del relato objetivo y de la historia social. Se basa en el análisis de la conducta del cliente, sus emociones y sus actitudes, sus silencios y sus pausas referidas a los hechos que va relatando; la posición frente a su problema y a la presentación del mismo frente a la entrevista y al asistente social. Es la parte del informe donde el asistente social debe apelar a todos sus conocimientos de psicología y demostrar su comprensión de la personalidad humana....al hacer este análisis caben las calificaciones y las apreciaciones personales del asistente social”
Una vez más será cuestionado el alcance de nuestro rol. Pero debemos tener en claro la pertinencia de dichas interpretaciones, siempre y cuando estén correctamente fundamentadas, para poder defender nuestra posición al respecto.
Petitorio:
A modo de cierre se indica dar por terminado el trabajo que se nos ha solicitado y la regulación de lo que se nos ha de pagar por el mismo.
“Con lo anteriormente expuesto, se considera que es todo cuanto puedo informar a
V.S., por ello, solicito:
Se dé por cumplida la tarea pericial encomendada y presentado, en tiempo y forma, el dictamen pericial.
Se confiera traslado a las partes.
Se regulen oportunamente mis honorarios profesionales.
Proveer de conformidad que
SERÁ JUSTICIA
Firma/Matrícula”
Algunas Notas sobre la experiencia personal en Juzgados
Luego de 10 años vuelvo al país. Tratar de re-insertarse no es fácil. Y parece que el ámbito judicial no es el más propicio. Las primeras palabras que escuché de una colega “con mucha experiencia en el tema” fueron “¿No tenés experiencia? ¿Para qué te anotás? Si no conocés a nadie, no te van a llamar. Todos sabemos que lo del sorteo es mentira...”
Ese es sólo un ejemplo de una larga cadena de obstáculos a sortear. Desde el empleado de mesa de entradas que se obstina en hablar en clave (“Vuelve a letra”, “Vence en 7, 2 y ½ “) a los abogados que tratan de convencerte de cómo hacer las cosas, “para después no tener que impugnarte”.
¿Dónde están los modelos de informes? ¿Quién los escondió? ¿Por qué tanta dificultad para socializarlos?
Luego de mucho buscar, una colega me dijo como hacer el encabezado y finalmente logré que una psicóloga me facilitara un informe suyo como para tener una idea, bajo previa promesa que nunca diría que ella me lo dio (¿?). Así que comprenderán que no puedo revelar mis informantes secretos...
¿Por qué los que han batallado en este campo y obtenido experiencia no la capitalizan y la vuelcan en un buen entrenamiento de otros Trabajadores Sociales interesados en el tema? Y remarco buen porque ha sido dificil encontrar buenos cursos sobre el tema. Cursos hay pero otros colegas que los han realizado no solo no han aprendido nada en los mismos sino que además han sido desalentados para comenzar este tipo de práctica.
¿Cuál es la lógica para este tipo de actitudes (¿profesionales?)? Realmente no alcanzo a comprenderla.
Después de varios meses de búsqueda de información sobre la realización de peritajes de Trabajo Social, “mi hipótesis de trabajo a continuar desarrollando” es que los Trabajadores Sociales que trabajan en el ámbito Judicial desarrollan una mimetización con las estructuras de poder con la que conviven y a las que muchas veces son sometidos. Así como otras organizaciones (como por ejemplo las que trabajan en Violencia Familiar) paradójicamente desarrollan síntomas característicos como aquellos contra los que luchan.
Yo ya la pasé... me tuve que abrir camino solo... nadie me ayudó... ahora no voy a dar todo lo que aprendí así no más... ahora me toca a mí situarme en ese lugar de poder y hacer lo mismo. Voy a hablar en difícil, voy a guardar mis informes bajo llave.....
Quizás podamos romper ese círculo vicioso que parece enroscarse alrededor nuestro como fuerza centrífuga que no nos deja escapar a semejante incoherencia de predicar una cosa con las personas con las que trabajamos y hacer otra con nuestros colegas.
Solidaridad, participación, lazos, redes. ¿Dónde quedan en NUESTRA práctica cotidiana?
No tiene sentido. Es un oxímoron que no podemos permitir que crezca y se instale entre nosotros.
Como señalaba al comienzo, saber sin compartirlo es no haber aprendido nada.
Si te sentís en algún punto identificada/o con la experiencia o crees que podes aportar algo para empezar a cambiarla, mandame un mail. Quién te dice que a lo mejor hoy podemos empezar a cambiar algo....
NOTAS
i Cita textual tomada de una pericial real.
ii Todas las notas sobre Pichón Riviere fueron tomadas de la capacitación realizada en el “POSGRADO EN PSICOLOGíA SOCIAL Y COORDINACIÓN DE GRUPOS, para profesionales de las Ciencias Sociales. Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social, 1996.
iii Tlaxcala: México. Definición del papel del Trabajo Social en el Peritaje. Dirección de Servicios Periciales
iv El dictamen pericial de los trabajadores sociales. Ana Hernández Escobar. La Toga, Revista del Colegio de Abogados de Sevilla, España
v TRABAJO SOCIAL EN JUSTICIA. Manuela Cañizares Delgado
vi Análisis procesal del informe del Equipo Técnico. Por Jesús Miguel Hernández Galilea, Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de Oviedo.
vii Seminario Introductorio “El Trabajador Social como Perito de Oficio”, Marta Ester Dell’Aglio,
Maestranda de Trabajo Social. Dirección de Graduados de la Facultad de Ciencias Sociales. Noviembre 1997.
viii Idem ii
ix Idem vi
x Expresión utilizada en: Los juicios orales y la construcción del "objeto" judicial. María José Sarrabayrouse Oliveira
xi Extraidos de “El poder del lenguaje y el lenguaje del poder. Lo que se dice además de lo que dicen, en los juicios orales”. Por Liliana Sella de Mc Namara / Claudia Rubins de Barbieri y “Los juicios orales y la construcción del "objeto" judicial”. María José Sarrabayrouse Oliveira
xii El dictamen pericial de los trabajadores sociales. Ana Hernández Escobar, Trabajadora Social. Presidenta del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Sevilla. La Toga, Revista del Colegio de Abogados de Sevilla, España
xiii Basado en la práctica personal. Ademas, la bibliografia consultada en este ítem fue “Informe Social” realizado por C. Ruiz Alvarez, F. Lopez, L. Hernandez Álamo.
xiv Idem iii
xv Idem iii
xvi Diccionario de Trabajo Social, Ed. Humanitas, de Ezequiel Ander Egg, citado por Claudio Omar Robles en respuesta a una impugnación realizada a su informe sociambiental (“Contesta Traslado”).
xvii Barros-Penas-Simonovich. “El informe en Servicio Social”, Ed. Humanitas, citado por Claudio Omar Robles en respuesta a una impugnación realizada a su informe sociambiental (“Contesta Traslado”).
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* Datos sobre la autora:
* Daniela Chirro
Licenciada en Trabajo Social (UBA), Posgrado en Psicología Social (Consejo Profesional de Trabajo Social) y Posgrado en Necesidades Educativas Especiales (FLACSO). Equivalencia de Master en Trabajo Social otorgada por el Consejo de Trabajo Social (Council On Social Work Education ~ USA). Extensa formación en el área de Violencia Familiar. Amplia experiencia en la intervención de casos así como también en el área de prevención: Coordinación de Grupos de Ayuda Mutua, Consejería Individual y Capacitación Comunitaria.
Desde el "no te van a llamar" al "modelo de informe" fantasma.....
Por: Daniela Chirro * (Datos sobre la autora)
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“Hay hombres que luchan un dia y son buenos.
Hay otros que luchan un año y son mejores.
Hay otros que luchan muchos años y son muy buenos.
Y hay los que luchan toda la vida.
Esos son los imprescindibles.”
Bertold Brecht
Introducción:
El rol del Trabajador Social siempre ha sido difícil de definir más allá del área en la que se intervenga. El rol del Trabajador Social como Perito no escapa a esta dificultad.
Históricamente se le han otorgado al Trabajador Social roles “de lo que nadie quiere hacer” más allá que sea o no parte de su rol profesional. El ámbito judicial pareciera no escapar a esta adjudicación de roles que no es parte de la incumbencia profesional. Es así como no sólo se solicitan informes socio-ambientales para la determinación, por ejemplo, de cuán apto es un hogar para que los menores puedan permanecer con su familia, sino que también nos encontramos con pedidos de informes socio-ambientales en casos de divorcio para corroborar si el marido realmente vive en dónde y con quién dice vivir, para lo cual nos detallan en los puntos de pericia que “en su informe deberá verificar (...) cama, ropa, elementos masculinos que denoten que allí vive, ya sea en el baño o en el domicilio en general” i.
Los Trabajadores Sociales mucho hablamos de nuestro rol y mucho batallamos día a día para que se nos reconozca ese rol profesional específico para el cual nos capacitamos.
Ya es como parte de nuestra misma identidad esa lucha cotidiana.
Pero también es necesario recordar que es un rol particular ya que interviene en escenarios que se van modificando constantemente. Los contextos sociales van cambiando; los actores sociales y los movimientos sociales, las organizaciones, el modo de ser familia va cambiando. Y nuestro rol debe ser lo suficientemente flexible como para poder ir cambiando también; creciendo frente a esos nuevos escenarios.
La intervención en el área Judicial debería poder ser repensada en base a las experiencias realizadas. Necesitamos capitalizar esas experiencias, plasmarlas en papel y que sirvan no sólo para nuestro propio aprendizaje sino un aprendizaje compartido que es a mi entender el único aprendizaje válido.
Aprendizaje que al decir de Pichón Riviere ii consiste en la “adaptación activa a la realidad para comprenderla y transformarla”.
Saber sin compartirlo es no haber aprendido nada.
El papel del Trabajador Social como Perito y su relación con la Intervención en lo Social
Diferentes autores han definido el Rol del Trabajador Social como Perito. Podemos sintetizar que:
“El principal objetivo del área de trabajo social es el peritaje social cuyo fin es la detección y el diagnostico del problema social, desde el punto de vista científico y práctico, ya sea individual o colectivo del que finalmente hay una víctima que es objeto de un hecho delictivo”. iii
“(...) nuestro Dictamen pericial será entendido, como un medio de prueba indirecto, para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o para adquirir certeza sobre los mismos. (...) Aportamos por tanto el estudio y la valoración de los factores sociales que se dan en el caso, realizando una investigación, en la que vamos formulando hipótesis parciales y procediendo a su verificación”. iv
“La intervención como perito se realiza en dos períodos concretos del procedimiento no siendo excluyentes sino complementarios: -como apoyo técnico en el procedimiento judicial previo a la emisión de la sentencia -control y seguimiento de las medidas adoptadas en la sentencia”. v“
El perito es una persona física o jurídica que no es parte en el proceso y es traído al mismo para aportar sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre determinados hechos relevantes para el enjuiciamiento. Su actividad está relacionada con la prueba pues no en vano la pericia es uno de los medios de prueba existentes. (...)
La pericia como todo medio de prueba está sometida a una regulación legal que establece el modo en que debe practicarse. (...) La prueba pericial como todo medio de prueba tiene como finalidad provocar la convicción judicial sobre algún hecho con influencia en el proceso, y será pertinente cuando para la obtención o apreciación de algún dato sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o artísticos”. vi
Desde mi perspectiva un punto que es necesario resaltar sobre el rol del Trabajador Social en relación a los peritajes es el de re-creación del problema específico que se nos ha encomendado observar. Los Trabajadores Sociales estamos capacitados para brindar una
mirada cualitativamente diferente ante una situación social determinada. Una mirada que va más allá de lo que se ve y que a través de su idoneidad puede llegar a lo que es. A su esencia. Una escucha caracterizada por esa “atención flotante” que nos permite ir tomando pequeños indicios de que aquí hay algo que debemos retomar. Que nos permite percibir que hay algo más por descifrar en ese decir y que a medida que vamos desgajando ese relato podemos ir realizando las preguntas necesarias que nos permitan ir más allá de lo que está dicho.
La habilidad de entrevistar, de realizar preguntas aclaratorias, de saber escuchar, de no dar por sobreentendido lo dicho o lo escuchado cobraran vital importancia para nuestro quehacer profesional.
El rol del Trabajador Social consistirá entonces en la utilización de su bagaje de conocimientos con la metodología apropiada para abordar cada una de las situaciones requeridas por la Corte, observarlas, describirlas, relacionarlas, organizarlas y presentarlas de forma tal que quien obtenga la información no solo dé por contestado su objetivo sino que además pueda obtener una comprensión más profunda de los hechos.
Una mirada desde otro lugar, un lugar que no se queda en si está o no está, si cumplió o no cumplió o si se adaptó y logró insertarse de acuerdo a lo esperado, sino desde un lugar que pueda comprender y explicar el por qué de la realización o no de los logros, la existencia de obstáculos y qué debería ser diferente para poder lograrlo.
No es una idea estática sino en constante re-creación, ya que la demanda que genera la solicitud de la pericia hace que esa intervención varíe. Sucede como con las obras de arte en donde hay un fondo y una figura que se complementan y donde uno necesita del otro para que la obra tenga una coherencia. De la misma forma hay ciertas partes estables del rol que siguen en cada intervención mientras otras entran a jugar un papel más dinámico que se interrelaciona con lo específico de la realidad a abordar.
Ciertas peculiaridades hacen también a este tipo de rol que se ejerce en los peritajes.
“(...) vamos a decir que la intervención comienza con la aceptación del cargo y termina con un producto final que es el Informe Social. Entre ambos extremos hay un largo trayecto que va desde la inserción en la tarea hasta el diagnóstico social y la evaluación de la misma, pudiendo continuar con el seguimiento del caso aún despues del Informe Pericial”. vii
Es un rol que se distingue por la necesidad de realizar una buena lectura de la situación en tanto será utilizada como parte de la prueba en la definición de la situación legal. Cabe señalar que si bien es lo que se denomina “no vinculante”, es decir el Juez puede tomarla en cuenta o no, no debemos olvidar la importancia de dicha intervención.
Pero no hay tratamiento, intervención directa en la problemática. Quizás sí se puedan incluir sugerencias sobre qué sería posible hacer. Pero no hay trabajo directo para su resolución.
Esto nos obliga a repensar otra vez nuestras intervenciones. Y quizás utilizar ciertas herramientas que nos pueden ayudar a ejercer este rol de la mejor manera posible. Así, la “distancia óptima” propuesta desde la Psicología Social por Pichón Riviere viii, cobra gran utilidad para poder inmiscuirse en situaciones complejas, conflictivas, de dificil resolución, en forma tal que no nos situemos “demasiado lejos” que no podamos realmente entender qué es lo que está pasando o “tan cerca” involucrándonos demasiado y que no podamos mantener el foco de lo que necesitamos analizar. Así, la distancia óptima nos permitirá situarnos en un lugar de escucha, de entendimiento sin desdibujar el rol profesional que nos compete.
Otro punto a considerar es el lugar “físico” que se ocupa. De alguna forma el Perito se encuentra “afuera” de la Institución, pero a la vez “pertenece” a la misma. Así como suena contradictorio, ES contradictorio. Y por lo tanto genera sentimientos y sensaciones contradictorias. Por eso es importante repensarlo: dónde nos ubicamos los Trabajadores Sociales en nuestro rol de Peritos.
“Ubicados espacialmente fuera del juzgado, la práctica coloca al Perito en un lugar de libertad muy particular para pensar, planificar, hacer, decir, aunque existe desde luego, el referencial institucional. Sin embargo ese lugar de “libertad” no es suficiente para romper con la alienación.” ix
Los Juicios Orales
“Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia.”
Bertold Brecht
Durante un trabajo de Investigación sobre los Juicios Orales, una investigadora describía a quienes intervenían en el ámbito jurídico como “la frondosa fauna del poder judicial” x. Inmediatamente me pregunté ¿Qué lugar ocupa el Perito Trabajador Social en esa “frondosa fauna”?
Es un animal ávido de reconocimiento y poder?
O
Es un animal que desea acompañar al resto de los animales en su penar dentro de un sistema judicial que parece taparse los ojos para no ver los desastres que realiza más que para la tan mentada imparcialidad?
Mis grandes dudas tengo acerca de la existencia de una sola respuesta correcta. Parece acercarse más a un dilema de dificil solución. Quizás haya un poco de cada una dentro nuestro y a veces “pequemos” de ese deseo de “pertenecer” (ya que tiene sus privilegios...)
La misma autora agrupa a los actores intervinientes en el jucio oral en dos grupos:
los profesionalizados y
los no profesionalizados
Creo que sería conveniente introducir una subcategoria de “profesionalizados sin contaminación aun”, TCC (tambien conocidos como) sin experiencia previa.....
Despersonalización, nueva marginación, atropello, maltrato, injusticia, alienante, son palabras comúnmente utilizadas para describir xi los procesos que se dan durante los Juicios Orales. Tanto desde lo espacial y lo simbólico como en el lenguaje codificado e intimidatorio se marcan no sólo las diferencias jerárquicas sino además la sensación de desprotección ante un mundo desconocido. Se lo podría comparar con aterrizar en otro país sin conocer su cultura ni su idioma y no tener traductor.... ni haberlo elegido.
Ahora, ¿cuánto de esa formalidad/intimidación tiene que ver con nuestra intervención?
Creo que los Trabajadores Sociales debemos tener muy en claro que “eso” no tiene nada que ver con el profesionalismo. Muchas veces en otras profesiones (médicas sobre todo) se suele sostener que “es un excelente profesional sólo que no sabe hacerse entender, comunicarse con la gente”. Sería lo mismo que se afirme que es una buena mesa pero le falta una pata. Al fin y al cabo, no cumple con la función que debería.
Nuestro rol no consiste en tornarnos dificiles, sino todo lo contrario, en facilitar la comprensión de los hechos. Sea cuando trabajamos directamente con las personas que presentan una dificultad a resolver (facilitando la comprensión de la situación y la búsqueda de soluciones); cuando trabajamos en prevención (facilitando la comprensión del problema a evitar, sus consecuencias y los medios para hacerlo), como cuando nos comunicamos con otros profesionales, sean estos médicos, jueces, abogados, psicólogos, directores o maestros.
No debemos olvidar que nuestro rol es el de facilitar procesos. Comprenderlos, explicarlos y aportar a la resolución en cualquier nivel de intervención. No olvidemos la esencia de nuestra profesión.
El tan mentado Informe Pericial:
¿Es tan distinto el Informe Pericial de los Informes Sociales en otras áreas?
Existen algunos “formalismos” que se deben incluir en el informe que hacen al ámbito en que desarrollamos nuestra práctica, el ámbito judicial.
La idea del informe no debe ser una idea acabada ya que habrá tantos “modelos” como pericias sean solicitadas. La idea del informe debe ser dinámica, que haga hincapié en distintos aspectos dependiendo del motivo de su realización. Debe estar unida a la posibilidad de adecuación a lo solicitado en los puntos periciales. Así, habrá datos que carecerán de importancia o no será apropiado incluirlos en ciertos informes y serán de vital importancia en otros.
“(...) un Informe Social como Dictamen pericial; se expone con carácter general que no limitativo, por cuanto dicha estructura, podrá variar en función del objeto de la pericia y de la jurisdicción desde la que se nos formule la solicitud”. xii
Creo además que siempre existen ciertos “artilugios” por los cuales podemos incluir cierta información que juzguemos pertinente de dar a conocer en relación a la situación peritada. Sobre todo teniendo en cuenta que no se realizan peritajes a situaciones “aisladas” sino a personas en un contexto que los Trabajadores Sociales no debemos perder de vista.
Propuesta de Informe Social xiii:
Así, el Informe Pericial podría incluir:
Informe Socio-Ambiental
Fecha:
Sr.Juez,
La Lic. , Matrícula Profesional Nro. , perito designada en autos expediente Nro. se presenta y dice que presenta a continuación el informe socio-ambiental por VS. solicitado.
Informe:
1.1. Tipo de Informe Solicitado: Es importante tener presente el motivo de nuestra intervención, tanto para el que realiza el informe como para quien va a leerlo. Quién lo realizó y las actividades realizadas en relación a la pericia.
“La pericia se instrumentaliza mediante un Informe Social, que siempre responderá a la demanda específica que se nos formula”. xiv
También es importante realizar la pregunta al entrevistado sobre el motivo de la entrevista ya que la misma nos permitiría evaluar el conocimiento de la situación que tiene la persona y cuál es su actitud frente al problema. Nos permitirá además a nosotros aclarar cómo utilizaremos la información y quién tendrá acceso a ella, como derecho básico de cualquier persona que va a ser entrevistada. Personalmente creo que una copia del informe debería ser enviada a quien se ha entrevistado para que tenga acceso directo a ella.
1.2. Trabajadora Social Interviniente: Se consignará nombre, apellido y título habilitante del profesional que realiza la pericia.
1.3. Tipo de Entrevistas realizadas: Identificaremos aquí el tipo de entrevista realizada, sea ésta individual, familiar o grupal. Si se realizó con todas las personas convocadas o si hubo personas que no se hicieron presentes o personas que se presentaron además de las esperadas. Se agregará si hubo entrevistas personales y/o telefónicas con colaterales, con el objetivo de identificar claramente de quién provino la información volcada en el informe.
1.4. Fecha/s de realización: Explicitando fecha en que se realizó cada una de las entrevistas anteriormente mencionadas.
1.5. Lugar: Explicitando el lugar (domicilio de la interesada, oficina, escuela de los niños, consultorio, etc) en que se realizó cada una de las entrevistas anteriormente mencionadas. El lugar dependerá de lo solicitado en la pericia y del objetivo de la misma.
Área Individual:
Nos focalizaremos en la persona a la que vamos a entrevistar. Quién es, qué posibilidades de estudiar ha tenido, cuál es su estado de salud, cuál es su grupo familiar conviviente. Este último punto es importante ya que nos permitirá identificar quiénes conviven en el domicilio y así poder entender luego relaciones e interacciones entre los distintos miembros. Junto con el área laboral/económica y su situación de salud y vivienda nos dará un panorama general de la situación de la persona entrevistada.
2.1.Datos Personales: (de la persona entrevistada)
Apellido y Nombre:
Documento:
Fecha de Nacimiento:
Lugar de Nacimiento:
Nacionalidad:
Estado Civíl:
Domicilio actual: Teléfono:
Ocupación:
Domicilio Laboral: Teléfono:
2.2. Datos de otras personas convivientes en el domicilio:
Apellido y Nombre:
Relación/Parentesco:
Documento:
Fecha de Nacimiento:
Lugar de Nacimiento:
Nacionalidad:
Estado Civíl:
Domicilio actual: Teléfono:
Ocupacion:
Domicilio Laboral: Teléfono:
2.3. Educación: ¿Qué posibilidades ha tenido el/la entrevistado/a de estudiar? ¿Qué capacitación formal o informal pudo recibir? ¿Cuál es su actitud frente a esto?
Mantener una actitud abierta nos permitirá obtener no sólo un número como respuesta (“7mo. Grado”) sino además en algunas ocasiones, objetivos pendientes, proyectos, frustraciones, etc.
2.4. Salud: Preguntaremos sobre el estado de salud personal y familiar. De existir situaciones médicas complejas, cuáles son los tratamientos realizados y cómo inciden en la vida familiar. Cuál es la cobertura médica de los miembros de la familia; si existen necesidades especiales. ¿Están las necesidades de salud de la familia cubiertas? ¿Cuáles son las necesidades de salud no cubiertas? ¿Existen dificultades de salud relacionadas con el motivo de pericia? (por ejemplo en casos de accidentes donde la persona accidentada realiza la demanda; o en caso de alimentos donde las condiciones de vivienda precaria inciden en la salud de los menores involucrados).
Área Económico-Laboral:
3.1.Ocupación: Nos interesaremos no sólo en el tipo de trabajo realizado, sino también en los horarios, la antigüedad en el mismo trabajo, la frecuencia de cambios de trabajo, la sensación de conformidad o disconformidad laboral, las aspiraciones a futuro. Una escucha atenta nos permitirá no solo recabar información sino además brindarnos posibles causas u obstáculos que la persona enfrenta. Por ejemplo, la frecuencia de cambios en el trabajo puede deberse a varios motivos: dificultades de la persona de cumplir el compromiso laboral, falta de documentos (en el caso de inmigrantes), dificultades para organizar el cuidado de los niños durante el horario de trabajo, etc.
3.2. Situación Económica: Trataremos de tener una idea general de los ingresos y egresos que tiene la persona y/o familia . Si existen deudas pendientes, las dificultades de pago y sobre todo la tensión o no que la situación económica actual genera.
Vivienda:
Realizaremos una descripción de la misma de acuerdo a la pertinencia en el tipo de pericia realizada.
Deberá ser detallada si hace a la cuestión pericial (a quién pertenece la propiedad cantidad de dormitorios, estado general de conservación, ubicación, acceso, seguridad, cercanía al lugar de trabajo, a la escuela de los menores, etc.) o someramente descriptiva incluyendo si cubre o no cubre las necesidades de los convivientes en el domicilio.
Área Social:
5.1. Familia de Orígen: Nos focalizaremos aquí en la composición de la familia de orígen (madre, padre, hermanos); el tipo de relaciones mantenidas entre los distintos miembros entre si, así como también de los miembros con la persona entrevistada. Se apuntará tanto a las relaciones mantenidas en el pasado como en el presente. Actual contacto con la misma y también la existencia o no de pérdidas significativas.
5.2. Núcleo Familiar Propio: Se recabará información sobre uniones anteriores y uniones actuales. El detalle de la información correspondiente a uniones anteriores dependerá del motivo de la pericia. Con respecto a la unión actual además de la composición familiar, se podrá preguntar a cerca de: dónde se conocieron, cuánto hace que conviven, tipo de relación en la convivencia, cómo es la interacción en la pareja, cómo es la interacción con los menores si los hay, tiempo que los menores pasan en la casa, forma de sentar límites a los menores,. Con respecto a situaciones conflictivas en la dinámica familiar, señalar tipo/frecuencia/intensidad de los conflictos así como también formas de resolución de los mismos.
Será oportuno preguntar sobre la interacción con las familias de origen.
Otro punto que suele ser interesante preguntarle a las familias es acerca de las fortalezas y los puntos vulnerables del grupo familiar. Que puedan visualizar el aspecto más positivo que la familia identifica de sí misma como grupo, y que al mismo tiempo puedan identificar el punto más débil que la familia siente que tiene como grupo familiar.
5.3.Vínculo con pareja anterior: De ser pertinente y si hay menores involucrados, hijos de la pareja, se preguntará acerca del tipo de relación que se mantiene con el padre o la madre de los mismos. El objetivo es el de identificar dificultades, obstáculos o por el contrario, vínculos positivos para los menores, que aporten al bienestar emocional de los mismos.
5.4. Red de apoyo: Trataremos de definir con qué ayuda cuenta la persona entrevistada en relación al tema de pericia: interacción social, grupos de pertenencia, participación comunitaria, religiosa, que puedan aportar a la resolución y/o facilitación de la situación problemática.
5.5. Inserción socio-cultural: En aquellos casos en que los entrevistados provengan de otra ciudad o país será necesario saber acerca de cómo fue o está siendo ese proceso de inserción. Cómo fue la llegada a esta ciudad. Qué la motivó. Desde cuándo se encuentra en este proceso de re-inserción. Cuáles fueron las principales dificultades que debió afrontar y cuáles las formas de superarlas.
Plan Familiar:
El plan familiar puede tener distintos objetivos según sea la pericia a realizar. En caso de reunificación de menores con sus padres, o de tenencia, o de formación de una nueva pareja por parte de uno de los padres donde la/el menor estará conviviendo puede ser un ejemplo.
Se trata de poder visualizar la inserción del menor al grupo familiar: qué lugar ocupará en la vivienda, a cuál escuela asistirá, quién lo recoge a la salida, qué cobertura de salud tendrá, qué hacer si se enferma, a dónde ir en este tipo de situaciones. Quién estará a cargo del cuidado de los menores durante las horas de trabajo, qué se hará durante el tiempo libre, como se facilitará la interacción con sus pares, la interacción con los otros convivientes en el domicilio, con la familia extensiva, etc.
O en el caso de una familia que ha sufrido una pérdida (madre/padre/hijo-a). Cómo se posiciona la familia ante este nuevo escenario familiar.
6.1. Preocupaciones y Prioridades de la familia:
Preguntar sobre las preocupaciones y prioridades a los distintos integrantes de una familia o distintas partes intervinientes, puede ser algo sumamente interesante de hacer, sobre todo porque las respuestas que uno obtiene pueden ser no sólo esclarecedoras, sino que pueden aportarnos puntos de vista totalmente diferentes al que uno trae consigo. Porque a pesar de la necesidad de mantener una actitud abierta frente a las situaciones, uno TRAE cosas indefectiblemente. Y lo importante es a mi criterio, detectarlas, no negar su existencia.
Saber sobre las preocupaciones y las prioridades que los mismos involucrados tienen, nos permitirá entender cómo se para la familia frente a la situación problemática y su idea de resolución. Su disponibilidad a realizar un tratamiento si fuese el caso y la factibilidad de compromiso observada. ¿Cómo visualizan a su familia cuando la situación conflictiva haya sido superada?
Dinámica de la entrevista:
Es importante incluir una idea general a cerca de cómo fue el clima de la entrevista. Se podrá describir actitudes generales durante la misma así como también para la concreción de la entrevista (obstáculos para programar la entrevista, actitud de los entrevistados, cooperación, disposición, etc)
“El día se llevó a cabo la entrevista individual/familiar. Se puso en conocimiento de los entrevistados el objetivo de la entrevista. Los entrevistados mantuvieron una actitud (Abierta? Receptiva? Cooperativa/No cooperativa?,
Beligerante/hostil?) durante la misma.”
Observaciones generales:
En ciertas ocasiones existe información que queremos incluir porque es relevante a la situación peritada. Las “observaciones generales” pueden utilizarse para señalar situaciones particulares si existieron, que no ha sido pertinente ubicar en otros ítems pero que se torna importante incluir en el informe.
Opinión profesional:
La opinión profesional consiste en la emisión de nuestra opinión BASADA en los datos obtenidos a lo largo de la entrevista. Es importante tener dos ejes de análisis para poder realizarla. Por un lado deberemos retomar los puntos periciales que nos han sido solicitados para contestar cada uno de ellos. Por el otro será necesario retomar cada uno de los ítems anteriormente detallados en el informe. Se procederá entonces a analizar toda la información obtenida en su conjunto para poder presentar una opinión fundamentada sobre la situación peritada. Pueden incluirse propuestas y/o sugerencias si fuese pertinente al caso.
“Expresamos términos que cubren a todos los miembros y situaciones estudiadas,
incluidas las obtenidas por las fuentes de información. Se finaliza con unas conclusiones precisas y concretas que responderán al objeto de la pericia”. xv
Será éste el punto más conflictivo del informe en tanto será el principal motivo de las impugnaciones de quienes se consideren “perjudicados” por nuestras apreciaciones.
Muchas veces se señalará que no debemos “interpretar” los hechos, sino realizar solamente una descripción , especialmente de la vivienda o de los integrantes de la familia pero no de las relaciones que mantienen los mismos “ya que no somos psicólogos” para hacerlo.
Si nos remitimos a la definición del Diccionario de Trabajo Social xvi , nos encontraremos con que el “Informe Social” es el “documento que facilita datos e información referida a la situación de una persona, institución, grupo, problema o hecho, consignando la interpretación, opinión o juicio del trabajador social que lo emite”.
De la misma manera Barros-Penas-Simonovich xvii refiere a las Conclusiones como un relato subjetivo.
Ese relato es “la interpretación de todos los datos que aparecen a lo largo del relato objetivo y de la historia social. Se basa en el análisis de la conducta del cliente, sus emociones y sus actitudes, sus silencios y sus pausas referidas a los hechos que va relatando; la posición frente a su problema y a la presentación del mismo frente a la entrevista y al asistente social. Es la parte del informe donde el asistente social debe apelar a todos sus conocimientos de psicología y demostrar su comprensión de la personalidad humana....al hacer este análisis caben las calificaciones y las apreciaciones personales del asistente social”
Una vez más será cuestionado el alcance de nuestro rol. Pero debemos tener en claro la pertinencia de dichas interpretaciones, siempre y cuando estén correctamente fundamentadas, para poder defender nuestra posición al respecto.
Petitorio:
A modo de cierre se indica dar por terminado el trabajo que se nos ha solicitado y la regulación de lo que se nos ha de pagar por el mismo.
“Con lo anteriormente expuesto, se considera que es todo cuanto puedo informar a
V.S., por ello, solicito:
Se dé por cumplida la tarea pericial encomendada y presentado, en tiempo y forma, el dictamen pericial.
Se confiera traslado a las partes.
Se regulen oportunamente mis honorarios profesionales.
Proveer de conformidad que
SERÁ JUSTICIA
Firma/Matrícula”
Algunas Notas sobre la experiencia personal en Juzgados
Luego de 10 años vuelvo al país. Tratar de re-insertarse no es fácil. Y parece que el ámbito judicial no es el más propicio. Las primeras palabras que escuché de una colega “con mucha experiencia en el tema” fueron “¿No tenés experiencia? ¿Para qué te anotás? Si no conocés a nadie, no te van a llamar. Todos sabemos que lo del sorteo es mentira...”
Ese es sólo un ejemplo de una larga cadena de obstáculos a sortear. Desde el empleado de mesa de entradas que se obstina en hablar en clave (“Vuelve a letra”, “Vence en 7, 2 y ½ “) a los abogados que tratan de convencerte de cómo hacer las cosas, “para después no tener que impugnarte”.
¿Dónde están los modelos de informes? ¿Quién los escondió? ¿Por qué tanta dificultad para socializarlos?
Luego de mucho buscar, una colega me dijo como hacer el encabezado y finalmente logré que una psicóloga me facilitara un informe suyo como para tener una idea, bajo previa promesa que nunca diría que ella me lo dio (¿?). Así que comprenderán que no puedo revelar mis informantes secretos...
¿Por qué los que han batallado en este campo y obtenido experiencia no la capitalizan y la vuelcan en un buen entrenamiento de otros Trabajadores Sociales interesados en el tema? Y remarco buen porque ha sido dificil encontrar buenos cursos sobre el tema. Cursos hay pero otros colegas que los han realizado no solo no han aprendido nada en los mismos sino que además han sido desalentados para comenzar este tipo de práctica.
¿Cuál es la lógica para este tipo de actitudes (¿profesionales?)? Realmente no alcanzo a comprenderla.
Después de varios meses de búsqueda de información sobre la realización de peritajes de Trabajo Social, “mi hipótesis de trabajo a continuar desarrollando” es que los Trabajadores Sociales que trabajan en el ámbito Judicial desarrollan una mimetización con las estructuras de poder con la que conviven y a las que muchas veces son sometidos. Así como otras organizaciones (como por ejemplo las que trabajan en Violencia Familiar) paradójicamente desarrollan síntomas característicos como aquellos contra los que luchan.
Yo ya la pasé... me tuve que abrir camino solo... nadie me ayudó... ahora no voy a dar todo lo que aprendí así no más... ahora me toca a mí situarme en ese lugar de poder y hacer lo mismo. Voy a hablar en difícil, voy a guardar mis informes bajo llave.....
Quizás podamos romper ese círculo vicioso que parece enroscarse alrededor nuestro como fuerza centrífuga que no nos deja escapar a semejante incoherencia de predicar una cosa con las personas con las que trabajamos y hacer otra con nuestros colegas.
Solidaridad, participación, lazos, redes. ¿Dónde quedan en NUESTRA práctica cotidiana?
No tiene sentido. Es un oxímoron que no podemos permitir que crezca y se instale entre nosotros.
Como señalaba al comienzo, saber sin compartirlo es no haber aprendido nada.
Si te sentís en algún punto identificada/o con la experiencia o crees que podes aportar algo para empezar a cambiarla, mandame un mail. Quién te dice que a lo mejor hoy podemos empezar a cambiar algo....
NOTAS
i Cita textual tomada de una pericial real.
ii Todas las notas sobre Pichón Riviere fueron tomadas de la capacitación realizada en el “POSGRADO EN PSICOLOGíA SOCIAL Y COORDINACIÓN DE GRUPOS, para profesionales de las Ciencias Sociales. Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social, 1996.
iii Tlaxcala: México. Definición del papel del Trabajo Social en el Peritaje. Dirección de Servicios Periciales
iv El dictamen pericial de los trabajadores sociales. Ana Hernández Escobar. La Toga, Revista del Colegio de Abogados de Sevilla, España
v TRABAJO SOCIAL EN JUSTICIA. Manuela Cañizares Delgado
vi Análisis procesal del informe del Equipo Técnico. Por Jesús Miguel Hernández Galilea, Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de Oviedo.
vii Seminario Introductorio “El Trabajador Social como Perito de Oficio”, Marta Ester Dell’Aglio,
Maestranda de Trabajo Social. Dirección de Graduados de la Facultad de Ciencias Sociales. Noviembre 1997.
viii Idem ii
ix Idem vi
x Expresión utilizada en: Los juicios orales y la construcción del "objeto" judicial. María José Sarrabayrouse Oliveira
xi Extraidos de “El poder del lenguaje y el lenguaje del poder. Lo que se dice además de lo que dicen, en los juicios orales”. Por Liliana Sella de Mc Namara / Claudia Rubins de Barbieri y “Los juicios orales y la construcción del "objeto" judicial”. María José Sarrabayrouse Oliveira
xii El dictamen pericial de los trabajadores sociales. Ana Hernández Escobar, Trabajadora Social. Presidenta del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Sevilla. La Toga, Revista del Colegio de Abogados de Sevilla, España
xiii Basado en la práctica personal. Ademas, la bibliografia consultada en este ítem fue “Informe Social” realizado por C. Ruiz Alvarez, F. Lopez, L. Hernandez Álamo.
xiv Idem iii
xv Idem iii
xvi Diccionario de Trabajo Social, Ed. Humanitas, de Ezequiel Ander Egg, citado por Claudio Omar Robles en respuesta a una impugnación realizada a su informe sociambiental (“Contesta Traslado”).
xvii Barros-Penas-Simonovich. “El informe en Servicio Social”, Ed. Humanitas, citado por Claudio Omar Robles en respuesta a una impugnación realizada a su informe sociambiental (“Contesta Traslado”).
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* Datos sobre la autora:
* Daniela Chirro
Licenciada en Trabajo Social (UBA), Posgrado en Psicología Social (Consejo Profesional de Trabajo Social) y Posgrado en Necesidades Educativas Especiales (FLACSO). Equivalencia de Master en Trabajo Social otorgada por el Consejo de Trabajo Social (Council On Social Work Education ~ USA). Extensa formación en el área de Violencia Familiar. Amplia experiencia en la intervención de casos así como también en el área de prevención: Coordinación de Grupos de Ayuda Mutua, Consejería Individual y Capacitación Comunitaria.
Categoría: artículos derecho de familia
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26/11/07: Politicas públicas para prevenir el Síndrome de Alienación Parental (al menos ya hay difusión)
Poco a poco las políticas públicas de salud vienen trabajando la inclusión de la protección psicológica del crecimiento de los niños, en particular respecto de los procesos de divorcio de los padres.
Cuando estos se separan, por lo general siempre provocan situaciones que provocan daños emocionales en los niños, quienes no tienen la culpa de los problemas de sus padres y sólo desean el vinculo con estos.
Ojalá la referencia de Misiones en Argentina se traslade a otros países y ámbitos geográficos y así se evite de una vez la proliferación de políticas fetichistas a favor de las mujeres.
Se traslada una publicacidad, en la cual el Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones en Argentina trabaja el tema del Síndrome de Alienación Parental, promovido por APADESHI
EL SR Ministro Secretario De Salud de la Provincia de Misiones ,
DR JOSÉ DANIEL GUCCIONE
Presenta la:
“PRIMERA JORNADA DE DIFUSIÖN Y DEBATE DEL SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL "PADRES ALEJADOS DE SUS HIJOS"
“UNA FORMA PREVENIBLE DE VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS”
AUDITORIUM DEL CÍRCULO MÉDICO ZONA SUR
Rivadavia 1979 Cdad. de Posadas , Prov. de Misiones - Argentina
JUEVES 06 DE DICIEMBRE DE 2007 A LAS 20.00
EXPOSITORES
JOSÉ MARÍA BOUZA –Fundador y Presidente de APADESHI
LIC DELIA SUSANA PEDROSA Perito Psicóloga
APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus Hijos
www.apadeshi.org.ar
Cuando estos se separan, por lo general siempre provocan situaciones que provocan daños emocionales en los niños, quienes no tienen la culpa de los problemas de sus padres y sólo desean el vinculo con estos.
Ojalá la referencia de Misiones en Argentina se traslade a otros países y ámbitos geográficos y así se evite de una vez la proliferación de políticas fetichistas a favor de las mujeres.
Se traslada una publicacidad, en la cual el Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones en Argentina trabaja el tema del Síndrome de Alienación Parental, promovido por APADESHI
EL SR Ministro Secretario De Salud de la Provincia de Misiones ,
DR JOSÉ DANIEL GUCCIONE
Presenta la:
“PRIMERA JORNADA DE DIFUSIÖN Y DEBATE DEL SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL "PADRES ALEJADOS DE SUS HIJOS"
“UNA FORMA PREVENIBLE DE VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS”
AUDITORIUM DEL CÍRCULO MÉDICO ZONA SUR
Rivadavia 1979 Cdad. de Posadas , Prov. de Misiones - Argentina
JUEVES 06 DE DICIEMBRE DE 2007 A LAS 20.00
EXPOSITORES
JOSÉ MARÍA BOUZA –Fundador y Presidente de APADESHI
LIC DELIA SUSANA PEDROSA Perito Psicóloga
APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus Hijos
www.apadeshi.org.ar
La noticia afirma que Manuel Gancedo vive prisionero de su cuerpo. Mentira. Manuel es un hombre libre. Fuerte y digno. Ya superó la barrera del cuerpo, del dolor físico y moral. Es un ejemplo de dignidad llevada hasta el extremo. De amor más allá de todo límite.
No pudieron con él ni los "tiempos" del injusto sistema judicial que esperó su muerte como solución. No pudieron las abogadas hembristas que impulsaron las habituales denuncias falsas de violencia, nunca más repugnantemente falsas que con él.
El se impuso sobre el medio y el ambiente. Su espíritu guerrero no se quebrantó nunca. Es un ejemplo para todos, y sobre todo, lo será para su hija cuando en su madurez comprenda plenamente el significado de su epopeya.
Diego Cecchini (Rosario Argentina)
Manuel Gancedo tiene 41 años y vive prisionero de su cuerpo. Sólo mueve los ojos y los párpados, sus instrumentos de comunicación, porque desde 2003 sufre esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Pero sus ganas de vivir y su ilusión son tan conmovedoras como su fortaleza. Ayer fue un gran día para él y Magdalena Roji, una madre coraje que está permanentemente a su lado. El Juzgado número 3 de Colmenar Viejo acordó restablecer el régimen de visitas de su hija de siete años, cuya madre, residente en la localidad madrileña de Hoyo de Manzanares, no le dejaba viajar a El Astillero para estar con Manuel.
Lleva año y medio sin ver a la pequeña porque su ex esposa se negó a ello con argumentos más lacerantes que la propia enfermedad, que incluyeron denuncias «falsas» por maltrato. Ayer, el hogar de Manuel era puro júbilo y la familia se prepara para recibir a esa niña de siete años que es el mejor aliado para luchar contra la enfermedad.
El doctor Julio Miró, médico de cabecera de Manuel, y «el padre que no tiene», apostilla Magdalena, fue a visitarle y nos dio su visión del caso. «La relación de Elena con su padre, según lo que he presenciado, es muy buena. Manuel tomó una decisión muy importante en su vida, que fue conectarse a un respirador artificial, y el motivo fundamentalmente fue poder ver unos años más a su hija. Psíquicamente es una persona normal; emocionalmente está bien y es un hombre muy fuerte. Domina su estado mental y su ilusión es ver a su hija. Mi opinión es que no es una relación negativa para la niña».
La pequeña ha ido viendo la evolución de su padre desde que tenía tres años, hasta que hace año y medio la madre impidió todo tipo de contacto. La lucha de Manuel fue desde entonces recuperar el contacto con su hija, a lo que su ex pareja «se negó en redondo. No podemos ni hablar por teléfono con la niña. Ha sido una lucha constante», subraya Magdalena Roji, que agradece el apoyo recibido de la Confederación de Hombres y Mujeres Separados de Sevilla, «que son quienes de verdad nos han ayudado».
La familia ahora reclama que la justicia sea más rápida, que nadie tenga que esperar año y medio para que «nos reconozcan este derecho» porque «Manuel no sabe el tiempo que le queda», dice su madre con una entereza ejemplar. «Es una enfermedad cruel, que estadísticamente da cinco años de vida. Mi hijo va hacerlos ya. Intelectualmente está muy bien. Es psicólogo clínico, sabe lo que hace y lo que dice. Si hubiese pensado en algún momento que hacía daño a su hija, hubiera sido el primero en no querer verla», afirma Magdalena mientras su hijo esboza una sonrisa perenne. «El juez ha decidido que la niña venga a ver a su padre un fin de semana al mes y las vacaciones compartidas. Hay que entender que esta niña no es que tenga solamente un padre; tiene una abuela, unos familiares, es mi hijo único y es mi nieta, la única que tengo. Tengo que velar por ella, con y sin mi hijo, y tengo los mismos derechos que su abuela materna».
No pudieron con él ni los "tiempos" del injusto sistema judicial que esperó su muerte como solución. No pudieron las abogadas hembristas que impulsaron las habituales denuncias falsas de violencia, nunca más repugnantemente falsas que con él.
El se impuso sobre el medio y el ambiente. Su espíritu guerrero no se quebrantó nunca. Es un ejemplo para todos, y sobre todo, lo será para su hija cuando en su madurez comprenda plenamente el significado de su epopeya.
Diego Cecchini (Rosario Argentina)
Manuel Gancedo tiene 41 años y vive prisionero de su cuerpo. Sólo mueve los ojos y los párpados, sus instrumentos de comunicación, porque desde 2003 sufre esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Pero sus ganas de vivir y su ilusión son tan conmovedoras como su fortaleza. Ayer fue un gran día para él y Magdalena Roji, una madre coraje que está permanentemente a su lado. El Juzgado número 3 de Colmenar Viejo acordó restablecer el régimen de visitas de su hija de siete años, cuya madre, residente en la localidad madrileña de Hoyo de Manzanares, no le dejaba viajar a El Astillero para estar con Manuel.
Lleva año y medio sin ver a la pequeña porque su ex esposa se negó a ello con argumentos más lacerantes que la propia enfermedad, que incluyeron denuncias «falsas» por maltrato. Ayer, el hogar de Manuel era puro júbilo y la familia se prepara para recibir a esa niña de siete años que es el mejor aliado para luchar contra la enfermedad.
El doctor Julio Miró, médico de cabecera de Manuel, y «el padre que no tiene», apostilla Magdalena, fue a visitarle y nos dio su visión del caso. «La relación de Elena con su padre, según lo que he presenciado, es muy buena. Manuel tomó una decisión muy importante en su vida, que fue conectarse a un respirador artificial, y el motivo fundamentalmente fue poder ver unos años más a su hija. Psíquicamente es una persona normal; emocionalmente está bien y es un hombre muy fuerte. Domina su estado mental y su ilusión es ver a su hija. Mi opinión es que no es una relación negativa para la niña».
La pequeña ha ido viendo la evolución de su padre desde que tenía tres años, hasta que hace año y medio la madre impidió todo tipo de contacto. La lucha de Manuel fue desde entonces recuperar el contacto con su hija, a lo que su ex pareja «se negó en redondo. No podemos ni hablar por teléfono con la niña. Ha sido una lucha constante», subraya Magdalena Roji, que agradece el apoyo recibido de la Confederación de Hombres y Mujeres Separados de Sevilla, «que son quienes de verdad nos han ayudado».
La familia ahora reclama que la justicia sea más rápida, que nadie tenga que esperar año y medio para que «nos reconozcan este derecho» porque «Manuel no sabe el tiempo que le queda», dice su madre con una entereza ejemplar. «Es una enfermedad cruel, que estadísticamente da cinco años de vida. Mi hijo va hacerlos ya. Intelectualmente está muy bien. Es psicólogo clínico, sabe lo que hace y lo que dice. Si hubiese pensado en algún momento que hacía daño a su hija, hubiera sido el primero en no querer verla», afirma Magdalena mientras su hijo esboza una sonrisa perenne. «El juez ha decidido que la niña venga a ver a su padre un fin de semana al mes y las vacaciones compartidas. Hay que entender que esta niña no es que tenga solamente un padre; tiene una abuela, unos familiares, es mi hijo único y es mi nieta, la única que tengo. Tengo que velar por ella, con y sin mi hijo, y tengo los mismos derechos que su abuela materna».
Categoría: artículos derecho de familia
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"La Policía tardó en creer que el agredido y vejado era yo"
Escrito por: abbot2 el 13 Nov 2007
Fuente: http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2007/11/13/-la-policia-tardo-creer-el-agredido-y-vejado-era-yo-
P. GARCÍA-BAQUERO - ABC
CÓRDOBA. «Cuando llegó la Policía Nacional, tardó en creer que el agredido era yo. Pasaron 15 minutos hasta que se dieron cuenta de que la casa era mía, que era ella la que me había dado varias bofetadas y propinado patadas. Aguanté el chaparrón como pude». Con este relato de los hechos, la víctima de unos posibles malos tratos por parte de su ex mujer en Córdoba declaró ayer ante el Juzgado de lo Penal número 3 de la capital, en una vista que se decidió celebrar pese a que la acusada no se personó. Esta medida es posible siempre y cuando la pena solicitada por el Ministerio Público no exceda los dos años de prisión.
En su testimonio, la presunta víctima explicó que, durante más de siete años, su ex mujer, con la que tenía tres hijas en común, le había sometido a vejaciones, amenazas e insultos, humillándolo constantemente. De hecho, ya había sido condenada anteriormente por hechos similares y pesaba sobre ella una orden de alejamiento que le impedía acercarse a su marido. La custodia de una de las hijas era de él, y de la pequeña, compartida, aunque, sin previo aviso, su madre le entregaba a la menor con frecuencia. En su calificación de los hechos, el fiscal pide un año de cárcel para la acusada por un delito de maltrato en el ámbito familiar al agredir a su esposo en una discusión mantenida en el domicilio de éste, sobre la custodia de las hijas. Además, rezaba que la acusada está separada de su marido con el que tiene tres hijas, de las que dos de ellas decidieron marcharse al domicilio del padre por desavenencias con la madre.
Su madre dejó a la niña sola
También, el 11 de noviembre de 2005, la hija más pequeña del matrimonio, de 9 años, llamó por teléfono al padre para decirle que le recogiera de la casa de la madre, porque la había dejado sola en casa. Ante dichos requerimientos, trasladó a su hija a su domicilio, no sin antes ponerlo en conocimiento de la Policía, formulando una denuncia contra su esposa. La menor permaneció en el domicilio de su padre hasta que dos días más tarde, se personó allí la acusada e iniciaron una discusión, exigiendo llevarse a su hija, «pese a la negativa que mostraba en todo momento la menor». Durante este incidente, la acusada, insultó a su marido delante de las hijas, se abalanzó contra él y le dio numerosas patadas y puñetazos en diversas partes de su cuerpo.
Nota de Manuel Bermúdez:
Sin ánimo de desviar el sentido de la nota reproducida, debo señalar que en un intento académico, profesional y hasta estúpido de mi parte, fui a denunciar violencia familiar de mi ex esposa contra mis hijas, dado que estas sufren Síndrome de Alienación Parental.
Mi "tour" fue increible:
1. Ministerio público: me denegaron siquiera hablar con la fiscal, me derivaron a la policia.
2. Policia Nacional: comisaría de "mujeres". Una policia muy gentilmente me dijo "acá sólo admitimos denuncias formuladas por mujeres".
3. Ministerio de la "Mujer" y "promoción social". me denegaron la denuncia porque me dijeron que debía ir a la "comisaría de mujeres"
4. Regreso a la Comisaria de "mujeres". Me dijeron que no podian admitir mi denuncia, porque en el formato de "denuncia" sólo está consignado el género femenino. Que vaya al Ministerio Público
5. Ministerio Público. "Señor estamos en horas de almuerzo (eran las 2.10 y el horario es de 1.00 a 2.00) así que regrese mañana". Increible, a pesar de que el horario de trabajo es hasta las 4.30 pm, me pidieron que regrese al día siguiente.
Escrito por: abbot2 el 13 Nov 2007
Fuente: http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2007/11/13/-la-policia-tardo-creer-el-agredido-y-vejado-era-yo-
P. GARCÍA-BAQUERO - ABC
CÓRDOBA. «Cuando llegó la Policía Nacional, tardó en creer que el agredido era yo. Pasaron 15 minutos hasta que se dieron cuenta de que la casa era mía, que era ella la que me había dado varias bofetadas y propinado patadas. Aguanté el chaparrón como pude». Con este relato de los hechos, la víctima de unos posibles malos tratos por parte de su ex mujer en Córdoba declaró ayer ante el Juzgado de lo Penal número 3 de la capital, en una vista que se decidió celebrar pese a que la acusada no se personó. Esta medida es posible siempre y cuando la pena solicitada por el Ministerio Público no exceda los dos años de prisión.
En su testimonio, la presunta víctima explicó que, durante más de siete años, su ex mujer, con la que tenía tres hijas en común, le había sometido a vejaciones, amenazas e insultos, humillándolo constantemente. De hecho, ya había sido condenada anteriormente por hechos similares y pesaba sobre ella una orden de alejamiento que le impedía acercarse a su marido. La custodia de una de las hijas era de él, y de la pequeña, compartida, aunque, sin previo aviso, su madre le entregaba a la menor con frecuencia. En su calificación de los hechos, el fiscal pide un año de cárcel para la acusada por un delito de maltrato en el ámbito familiar al agredir a su esposo en una discusión mantenida en el domicilio de éste, sobre la custodia de las hijas. Además, rezaba que la acusada está separada de su marido con el que tiene tres hijas, de las que dos de ellas decidieron marcharse al domicilio del padre por desavenencias con la madre.
Su madre dejó a la niña sola
También, el 11 de noviembre de 2005, la hija más pequeña del matrimonio, de 9 años, llamó por teléfono al padre para decirle que le recogiera de la casa de la madre, porque la había dejado sola en casa. Ante dichos requerimientos, trasladó a su hija a su domicilio, no sin antes ponerlo en conocimiento de la Policía, formulando una denuncia contra su esposa. La menor permaneció en el domicilio de su padre hasta que dos días más tarde, se personó allí la acusada e iniciaron una discusión, exigiendo llevarse a su hija, «pese a la negativa que mostraba en todo momento la menor». Durante este incidente, la acusada, insultó a su marido delante de las hijas, se abalanzó contra él y le dio numerosas patadas y puñetazos en diversas partes de su cuerpo.
Nota de Manuel Bermúdez:
Sin ánimo de desviar el sentido de la nota reproducida, debo señalar que en un intento académico, profesional y hasta estúpido de mi parte, fui a denunciar violencia familiar de mi ex esposa contra mis hijas, dado que estas sufren Síndrome de Alienación Parental.
Mi "tour" fue increible:
1. Ministerio público: me denegaron siquiera hablar con la fiscal, me derivaron a la policia.
2. Policia Nacional: comisaría de "mujeres". Una policia muy gentilmente me dijo "acá sólo admitimos denuncias formuladas por mujeres".
3. Ministerio de la "Mujer" y "promoción social". me denegaron la denuncia porque me dijeron que debía ir a la "comisaría de mujeres"
4. Regreso a la Comisaria de "mujeres". Me dijeron que no podian admitir mi denuncia, porque en el formato de "denuncia" sólo está consignado el género femenino. Que vaya al Ministerio Público
5. Ministerio Público. "Señor estamos en horas de almuerzo (eran las 2.10 y el horario es de 1.00 a 2.00) así que regrese mañana". Increible, a pesar de que el horario de trabajo es hasta las 4.30 pm, me pidieron que regrese al día siguiente.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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Fuente: http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/category/denuncias-falsas
OLIVIA CARBALLAR - SEVILLA - 18/11/2007
Entre 500.000 y 800.000 padres divorciados tienen problemas para ver a sus hijos; 160.000 pasan por el calabozo alguna vez por denuncias falsas; y en el 30-40% de los casos se incumple el régimen de visitas. Son datos de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados, que ayer exigieron al Gobierno, en una manifestación en Sevilla, que se establezca la custodia compartida como modelo preferente tras el divorcio.
"Los objetivos que perseguía la ley [del divorcio de 2005] de reducir la contenciosidad y de proteger el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores en igualdad han fracasado; de hecho, la contenciosidad ha aumentado casi un 6%", denunció el presidente de la confederación, Justo Sáez. "Es totalmente inaceptable que el menor sufra, que sea maltratado y que sea manipulado", añadió.
El acto, con el lema Custodia compartida sí. Síndrome de Alienación Parental no. Denuncias falsas no, coincide con la celebración, hoy, del Día Mundial de la Prevención contra el Abuso Infantil y, mañana, del Día Internacional de los Derechos del Niño y la Niña.
Alienación parental
"Empresario, divorciado desde hace ocho años, afectado por el síndrome de alienación parental [manipular a los hijos para que rechacen al progenitor que no tiene la custodia] que padece mi hija Rocío de 10 años desde hace un año y medio, momento en el que la madre así lo decidió".
Así se presenta Domingo González en un blog -custodiacompartidasap.blogspot.com -. "Mi hija no me quiere ver, ni tocar, y el último día que nos vimos me pegó un par de guantazos", escribe.
En conversación telefónica, sin embargo, Domingo, portavoz de la confederación, prefiere dar protagonismo a casos mucho "más graves" que el suyo. "No me gusta hablar solamente de mi historia, las hay peores, como la de Manuel Gancedo, un hombre cántabro que únicamente puede mover las pestañas, que ha sido denunciado por maltrato, que no ve a su hija desde hace más de un año y al que los médicos dan muy pocas esperanzas de vida". Domingo también critica la ley de violencia de género: "El año pasado fueron asesinadas 68 mujeres. ¿Sabes cuántos hombres murieron a manos de sus parejas? 42".
"No sabía que mi hijo tenía un tumor"
Antonio Pino lleva sin ver a su hijo más de diez años porque no le han dejado. Pero su hijo, Iván, lleva el mismo tiempo sin ver a su padre porque no quiere. Antonio atribuye la reacción de Iván al síndrome de alienación parental: “Mi ex mujer les ha manipulado y eso es un error, porque, aparte del daño que me hace a mí, el que sufre es el niño”.
A Antonio, que preside la Federación Andaluza de Padres y Madres Separados desde Granada, se le encoge la voz cuando cuenta que se enteró de que su hijo estaba gravemente enfermo por casualidad: “Unos amigos me tuvieron que decir que mi hijo se estaba muriendo por un tumor”. Su ex mujer, de la que ya lleva separado unos 15 años, no lo dejaba ir a verlo al hospital. “Este hijo es mío y no tuyo”, explica Antonio que le gritaba ella.
Tuvo que intervenir la policía y, desde entonces, pudo ir a visitar a Iván todos los días. Pero Antonio también tiene otra hija, hermana gemela de Iván, a la que no ve desde hace más de seis años. “Una vez la vi en la calle y ni me atreví a saludarla y mi cuñada me dijo que había hecho bien porque si mi ex mujer se entera de que me ha saludado le hubiera pegado”, sentencia.
Los niños han crecido, ya son mayores. “Mi ex mujer se los llevó a Tarragona y no iba ni a recoger las notas al colegio”. Y trabajan. “Yo les seguí pasando la pensión hasta que un juez dijo que no tenía que darles más dinero”. Y su hijo, afirma Antonio, le llamó y le dijo: “Ya nos veremos en el juzgado donde te pienso inflar a hostias”. Antonio no se ha vuelto a casar y dedica su vida a que otros niños no pasen por ello. “Estoy escribiendo una obra de teatro basada en mi vida”. No hay ni un solo día que no recuerde a sus hijos. La pasada Navidad les envió una felicitación. La respuesta no ha llegado aún.
"La mejor vía es la mediación familiar"
“La guerra de géneros es un negocio”. Con esta contundencia se manifiesta un juez en cuyas resoluciones siempre han primado el interés y la protección de los menores, como en el caso de la joven de Benamaurel (Granada), en el que se negó a ejecutar la orden de devolverla a sus primeros padres adoptivos. Francisco Serrano, titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, considera que la custodia compartida es “un clamor social” porque es la “mejor solución para la desprotección” que vienen sufriendo los niños.
El juez Serrano, que atendió a este periódico tras su participación en un congreso de jueces por la mediación, aseguró que ésa, la mediación, es la vía adecuada para solucionar problemas cuyos principales damnificados son los niños. “Usted puede fracasar como pareja, pero no como padre ni como madre”, asevera.
Sobre el síndrome de alienación parental, el juez Serrano pone un ejemplo muy gráfico: “Si el niño de la película La vida es bella puede ver en un campo de concentración un parque de atracciones gracias a su padre, está claro que los padres pueden hacer creer cualquier cosa a sus hijos”. E insiste: “Para evitar este síndrome, lo mejor es la custodia compartida, apartar durante un tiempo al niño de la fuente de alienación”. Y quien se opone a esta fórmula, dice, demuestra que no está capacitado para obtener la custodia del menor.
Con la misma claridad y contundencia que defiende la custodia compartida, Francisco Serrano asegura que la Ley Integral contra la Violencia de Género necesita una “reforma integral”. En su opinión, pone de manifiesto “la inferioridad de la mujer después de cien años de lucha por la igualdad”.
Sentencias para mirar con lupa
Una juez de Gavà (Barcelona) denegó a Joan Carles Castañé la custodia compartida de sus dos hijos argumentando, entre otros motivos, que la minusvalía que sufre –una cojera derivada de una poliomielitis– podría representar un impedimento para cuidar a dos niños tan pequeños.
En Manresa (Barcelona), una juez otorgó a un padre la custodia de su hija, por un periodo de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación. La mujer en un principio denunció al padre de los menores por “malos tratos” y éste tuvo una orden de alejamiento.
El juzgado de familia de Oviedo desestimó el pasado 24 de mayo el recurso de una madre en el que pedía un horario más flexible para visitar a sus hijos al estimar que la mujer predisponía a los pequeños contra su padre.
OLIVIA CARBALLAR - SEVILLA - 18/11/2007
Entre 500.000 y 800.000 padres divorciados tienen problemas para ver a sus hijos; 160.000 pasan por el calabozo alguna vez por denuncias falsas; y en el 30-40% de los casos se incumple el régimen de visitas. Son datos de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados, que ayer exigieron al Gobierno, en una manifestación en Sevilla, que se establezca la custodia compartida como modelo preferente tras el divorcio.
"Los objetivos que perseguía la ley [del divorcio de 2005] de reducir la contenciosidad y de proteger el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores en igualdad han fracasado; de hecho, la contenciosidad ha aumentado casi un 6%", denunció el presidente de la confederación, Justo Sáez. "Es totalmente inaceptable que el menor sufra, que sea maltratado y que sea manipulado", añadió.
El acto, con el lema Custodia compartida sí. Síndrome de Alienación Parental no. Denuncias falsas no, coincide con la celebración, hoy, del Día Mundial de la Prevención contra el Abuso Infantil y, mañana, del Día Internacional de los Derechos del Niño y la Niña.
Alienación parental
"Empresario, divorciado desde hace ocho años, afectado por el síndrome de alienación parental [manipular a los hijos para que rechacen al progenitor que no tiene la custodia] que padece mi hija Rocío de 10 años desde hace un año y medio, momento en el que la madre así lo decidió".
Así se presenta Domingo González en un blog -custodiacompartidasap.blogspot.com -. "Mi hija no me quiere ver, ni tocar, y el último día que nos vimos me pegó un par de guantazos", escribe.
En conversación telefónica, sin embargo, Domingo, portavoz de la confederación, prefiere dar protagonismo a casos mucho "más graves" que el suyo. "No me gusta hablar solamente de mi historia, las hay peores, como la de Manuel Gancedo, un hombre cántabro que únicamente puede mover las pestañas, que ha sido denunciado por maltrato, que no ve a su hija desde hace más de un año y al que los médicos dan muy pocas esperanzas de vida". Domingo también critica la ley de violencia de género: "El año pasado fueron asesinadas 68 mujeres. ¿Sabes cuántos hombres murieron a manos de sus parejas? 42".
"No sabía que mi hijo tenía un tumor"
Antonio Pino lleva sin ver a su hijo más de diez años porque no le han dejado. Pero su hijo, Iván, lleva el mismo tiempo sin ver a su padre porque no quiere. Antonio atribuye la reacción de Iván al síndrome de alienación parental: “Mi ex mujer les ha manipulado y eso es un error, porque, aparte del daño que me hace a mí, el que sufre es el niño”.
A Antonio, que preside la Federación Andaluza de Padres y Madres Separados desde Granada, se le encoge la voz cuando cuenta que se enteró de que su hijo estaba gravemente enfermo por casualidad: “Unos amigos me tuvieron que decir que mi hijo se estaba muriendo por un tumor”. Su ex mujer, de la que ya lleva separado unos 15 años, no lo dejaba ir a verlo al hospital. “Este hijo es mío y no tuyo”, explica Antonio que le gritaba ella.
Tuvo que intervenir la policía y, desde entonces, pudo ir a visitar a Iván todos los días. Pero Antonio también tiene otra hija, hermana gemela de Iván, a la que no ve desde hace más de seis años. “Una vez la vi en la calle y ni me atreví a saludarla y mi cuñada me dijo que había hecho bien porque si mi ex mujer se entera de que me ha saludado le hubiera pegado”, sentencia.
Los niños han crecido, ya son mayores. “Mi ex mujer se los llevó a Tarragona y no iba ni a recoger las notas al colegio”. Y trabajan. “Yo les seguí pasando la pensión hasta que un juez dijo que no tenía que darles más dinero”. Y su hijo, afirma Antonio, le llamó y le dijo: “Ya nos veremos en el juzgado donde te pienso inflar a hostias”. Antonio no se ha vuelto a casar y dedica su vida a que otros niños no pasen por ello. “Estoy escribiendo una obra de teatro basada en mi vida”. No hay ni un solo día que no recuerde a sus hijos. La pasada Navidad les envió una felicitación. La respuesta no ha llegado aún.
"La mejor vía es la mediación familiar"
“La guerra de géneros es un negocio”. Con esta contundencia se manifiesta un juez en cuyas resoluciones siempre han primado el interés y la protección de los menores, como en el caso de la joven de Benamaurel (Granada), en el que se negó a ejecutar la orden de devolverla a sus primeros padres adoptivos. Francisco Serrano, titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, considera que la custodia compartida es “un clamor social” porque es la “mejor solución para la desprotección” que vienen sufriendo los niños.
El juez Serrano, que atendió a este periódico tras su participación en un congreso de jueces por la mediación, aseguró que ésa, la mediación, es la vía adecuada para solucionar problemas cuyos principales damnificados son los niños. “Usted puede fracasar como pareja, pero no como padre ni como madre”, asevera.
Sobre el síndrome de alienación parental, el juez Serrano pone un ejemplo muy gráfico: “Si el niño de la película La vida es bella puede ver en un campo de concentración un parque de atracciones gracias a su padre, está claro que los padres pueden hacer creer cualquier cosa a sus hijos”. E insiste: “Para evitar este síndrome, lo mejor es la custodia compartida, apartar durante un tiempo al niño de la fuente de alienación”. Y quien se opone a esta fórmula, dice, demuestra que no está capacitado para obtener la custodia del menor.
Con la misma claridad y contundencia que defiende la custodia compartida, Francisco Serrano asegura que la Ley Integral contra la Violencia de Género necesita una “reforma integral”. En su opinión, pone de manifiesto “la inferioridad de la mujer después de cien años de lucha por la igualdad”.
Sentencias para mirar con lupa
Una juez de Gavà (Barcelona) denegó a Joan Carles Castañé la custodia compartida de sus dos hijos argumentando, entre otros motivos, que la minusvalía que sufre –una cojera derivada de una poliomielitis– podría representar un impedimento para cuidar a dos niños tan pequeños.
En Manresa (Barcelona), una juez otorgó a un padre la custodia de su hija, por un periodo de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación. La mujer en un principio denunció al padre de los menores por “malos tratos” y éste tuvo una orden de alejamiento.
El juzgado de familia de Oviedo desestimó el pasado 24 de mayo el recurso de una madre en el que pedía un horario más flexible para visitar a sus hijos al estimar que la mujer predisponía a los pequeños contra su padre.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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Escrito por: abbot2 el 20 Nov 2007
Diario de Mallorca - Opinión
Fuente: http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2007/11/20/-un-padre-limitado-o-justicia-coja-
JOSÉ MANUEL BARQUERO La economía de caracteres que exige un titular periodístico acarrea a menudo imprecisiones. Con el objetivo de impactar al lector o al oyente, también se corre el riesgo de caer en la exageración o, peor aún, en el sensacionalismo o la manipulación. Esto es lo que pensé hace unos días al leer que "una jueza de Barcelona deniega la custodia compartida a un padre por ser cojo". Pero en esta ocasión estaba equivocado. La sentencia recoge semejante barbaridad y, aunque resulte increíble, algunas otras argumentaciones no tan llamativas pero aún más graves. En otras palabras, el titular se quedó corto. Como bien ha declarado el afectado, el caso ha saltado a los medios por su minusvalía, pero es la realidad de miles de padres separados en España.
En primer lugar, la señora jueza justifica su decisión de conceder la custodia en exclusiva a la madre con un argumento aparentemente feminista, pero que desprende un tufo machista insoportable. Sin hacer valoraciones concretas sobre las aptitudes de cada uno de estos progenitores, da por válida la afirmación de la psicóloga propuesta por la madre cuando dice que "como criterio general, los hijos de corta edad deben estar con la madre". Como criterio general, los jueces deben conocer la Constitución Española y el principio de no discriminación por razón del sexo. Convertir la biología en piedra de toque para apreciar virtudes y defectos es una idea sin base científica, cavernícola y contraria a nuestro ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, Doña Elisa Mediavilla, que así se llama la sin par jueza, rechaza otorgar la custodia compartida a ambos progenitores "porque ésta requiere una buena relación entre los padres". Esta es una idea muy extendida pero absolutamente falaz. Apelando al superior interés del menor que debe guiar cualquier resolución en los litigios de familia, condicionar la custodia compartida a que exista una relación fluida entre los progenitores supone de facto un derecho de veto para una de las partes, la que la reclama para sí en exclusiva. Es significativo observar cómo en los divorcios contenciosos el progenitor que rechaza compartir la custodia se muestra más reacio a los procesos de mediación familiar, o directamente se opone a cualquier cesión o negociación. El fatídico mensaje que se lanza en esta y en otras muchas sentencias es muy claro para el progenitor que niega a su ex-cónyuge su derecho a convivir y a participar en un plano de igualdad en la educación de los hijos comunes: cuanto peor, mejor. He aquí el nudo gordiano del problema.
Es el conflicto entre los padres, y no el tipo de custodia establecido, la verdadera fuente de desajuste para los niños. En demasiadas ocasiones, la atribución en exclusiva de la custodia a una de las partes provoca o consolida en ésta un sentimiento patrimonial sobre los hijos, que no hace sino perpetuar el conflicto. La propia ley utiliza una grotesca terminología, más propia del derecho penitenciario que del familiar. Un progenitor custodia a los hijos, y el otro los visita. Sin ningún género de dudas, la custodia compartida favorece, si no la resolución, sí la disminución del conflicto entre los padres por una razón muy sencilla: al romper la situación de poder de una parte sobre la otra, al igualar a ambos en derechos y obligaciones frente a los hijos, terminan por no hacer al otro lo que no quieren recibir. Aunque no sea por convicción, la situación muchas veces mejora por la mera conveniencia de las partes. Es obvio que en las situaciones de crisis provocadas por la ruptura de la unidad familiar no existen soluciones perfectas ni planteamientos idílicos. Por ello resulta sorprendente el nivel de vigilancia y crítica al que se somete por parte de algunos el régimen de custodia compartida, algo que jamás se hizo al atribuir automáticamente la custodia a las madres y permitir que los padres visiten a sus hijos cada quince días.
Por último, la ínclita Doña Elisa finaliza su argumentación con el doble mortal con tirabuzón que la ha transportado al olimpo de la fama: "para conceder la custodia compartida ambos cónyuges deben ser adecuados como progenitor custodio". La pareja mantuvo un acuerdo de custodia compartida con alternancia semanal durante el año previo a la sentencia, pero la señora jueza no considera este hecho prueba suficiente que acredite que el padre está capacitado para cuidar de sus hijos por sí mismo. Puede trabajar, pagar la pensión alimenticia a su ex-mujer, incluso ganar unas cuantas medallas para-olímpicas, pero no ocuparse él sólo de sus hijos. Y ahora viene la traca final: para la jueza, la prueba definitiva de que el pobre tullido se reconoce a sí mismo como un padre limitado es que no reclama para sí la custodia en exclusiva como medida subsidiaria. Que alguien investido del enorme poder de impartir justicia sea capaz de expeler semejante barbaridad me deja pasmado. A la autora de esta bofetada a la inteligencia no se le ocurrió pensar que el padre no quiere separar a los hijos de su madre, ni concederle un régimen de visitas como el que le ofrecen a él.
Ser juez es una cuestión muy seria, la más seria en un estado de derecho. Y obviamente pueden equivocarse. Para eso, entre otras cosas, existen los recursos. Pero cuando los medios de comunicación nos muestran sentencias que discurren por caminos tan alejados de la lógica, del sentido común, del respeto y la sensibilidad que merecen aquellos a quienes la vida se lo ha puesto más difícil que a la mayoría, se agrieta el pilar más importante de nuestro sistema de convivencia. Y eso es peligroso.
Diario de Mallorca - Opinión
Fuente: http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2007/11/20/-un-padre-limitado-o-justicia-coja-
JOSÉ MANUEL BARQUERO La economía de caracteres que exige un titular periodístico acarrea a menudo imprecisiones. Con el objetivo de impactar al lector o al oyente, también se corre el riesgo de caer en la exageración o, peor aún, en el sensacionalismo o la manipulación. Esto es lo que pensé hace unos días al leer que "una jueza de Barcelona deniega la custodia compartida a un padre por ser cojo". Pero en esta ocasión estaba equivocado. La sentencia recoge semejante barbaridad y, aunque resulte increíble, algunas otras argumentaciones no tan llamativas pero aún más graves. En otras palabras, el titular se quedó corto. Como bien ha declarado el afectado, el caso ha saltado a los medios por su minusvalía, pero es la realidad de miles de padres separados en España.
En primer lugar, la señora jueza justifica su decisión de conceder la custodia en exclusiva a la madre con un argumento aparentemente feminista, pero que desprende un tufo machista insoportable. Sin hacer valoraciones concretas sobre las aptitudes de cada uno de estos progenitores, da por válida la afirmación de la psicóloga propuesta por la madre cuando dice que "como criterio general, los hijos de corta edad deben estar con la madre". Como criterio general, los jueces deben conocer la Constitución Española y el principio de no discriminación por razón del sexo. Convertir la biología en piedra de toque para apreciar virtudes y defectos es una idea sin base científica, cavernícola y contraria a nuestro ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, Doña Elisa Mediavilla, que así se llama la sin par jueza, rechaza otorgar la custodia compartida a ambos progenitores "porque ésta requiere una buena relación entre los padres". Esta es una idea muy extendida pero absolutamente falaz. Apelando al superior interés del menor que debe guiar cualquier resolución en los litigios de familia, condicionar la custodia compartida a que exista una relación fluida entre los progenitores supone de facto un derecho de veto para una de las partes, la que la reclama para sí en exclusiva. Es significativo observar cómo en los divorcios contenciosos el progenitor que rechaza compartir la custodia se muestra más reacio a los procesos de mediación familiar, o directamente se opone a cualquier cesión o negociación. El fatídico mensaje que se lanza en esta y en otras muchas sentencias es muy claro para el progenitor que niega a su ex-cónyuge su derecho a convivir y a participar en un plano de igualdad en la educación de los hijos comunes: cuanto peor, mejor. He aquí el nudo gordiano del problema.
Es el conflicto entre los padres, y no el tipo de custodia establecido, la verdadera fuente de desajuste para los niños. En demasiadas ocasiones, la atribución en exclusiva de la custodia a una de las partes provoca o consolida en ésta un sentimiento patrimonial sobre los hijos, que no hace sino perpetuar el conflicto. La propia ley utiliza una grotesca terminología, más propia del derecho penitenciario que del familiar. Un progenitor custodia a los hijos, y el otro los visita. Sin ningún género de dudas, la custodia compartida favorece, si no la resolución, sí la disminución del conflicto entre los padres por una razón muy sencilla: al romper la situación de poder de una parte sobre la otra, al igualar a ambos en derechos y obligaciones frente a los hijos, terminan por no hacer al otro lo que no quieren recibir. Aunque no sea por convicción, la situación muchas veces mejora por la mera conveniencia de las partes. Es obvio que en las situaciones de crisis provocadas por la ruptura de la unidad familiar no existen soluciones perfectas ni planteamientos idílicos. Por ello resulta sorprendente el nivel de vigilancia y crítica al que se somete por parte de algunos el régimen de custodia compartida, algo que jamás se hizo al atribuir automáticamente la custodia a las madres y permitir que los padres visiten a sus hijos cada quince días.
Por último, la ínclita Doña Elisa finaliza su argumentación con el doble mortal con tirabuzón que la ha transportado al olimpo de la fama: "para conceder la custodia compartida ambos cónyuges deben ser adecuados como progenitor custodio". La pareja mantuvo un acuerdo de custodia compartida con alternancia semanal durante el año previo a la sentencia, pero la señora jueza no considera este hecho prueba suficiente que acredite que el padre está capacitado para cuidar de sus hijos por sí mismo. Puede trabajar, pagar la pensión alimenticia a su ex-mujer, incluso ganar unas cuantas medallas para-olímpicas, pero no ocuparse él sólo de sus hijos. Y ahora viene la traca final: para la jueza, la prueba definitiva de que el pobre tullido se reconoce a sí mismo como un padre limitado es que no reclama para sí la custodia en exclusiva como medida subsidiaria. Que alguien investido del enorme poder de impartir justicia sea capaz de expeler semejante barbaridad me deja pasmado. A la autora de esta bofetada a la inteligencia no se le ocurrió pensar que el padre no quiere separar a los hijos de su madre, ni concederle un régimen de visitas como el que le ofrecen a él.
Ser juez es una cuestión muy seria, la más seria en un estado de derecho. Y obviamente pueden equivocarse. Para eso, entre otras cosas, existen los recursos. Pero cuando los medios de comunicación nos muestran sentencias que discurren por caminos tan alejados de la lógica, del sentido común, del respeto y la sensibilidad que merecen aquellos a quienes la vida se lo ha puesto más difícil que a la mayoría, se agrieta el pilar más importante de nuestro sistema de convivencia. Y eso es peligroso.
Rodríguez / GRANADA
Los padres y madres que a raíz de una separación se han quedado sin la custodia de sus hijos, se manifiestan hoy en la capital hispalense. A la protesta acudirán cerca de medio centenar de afectados granadinos que, como el resto de manifestantes, reivindicarán que los hijos "no sean un instrumento de disputa" y que los dos miembros de la pareja tengan el mismo derecho de visitas y disfrute de la familia. "Exigimos a la clase política que se establezca la custodia compartida como modelo preferente tras el divorcio ya que las medidas actuales siempre acaban perjudicando a una de las partes de la pareja", explica Antonio Pino, representante del colectivo en Granada.
Del mismo modo, Pino señala que denunciarán las denuncias falsas que en casos de separación se llegan a producir y que generan indefensión y falsa culpabilidad, en muchos casos, hacia el padre de familia. En la asociación granadina de padres y madres separados Canaletas-Alhambra hay, actualmente, doscientas personas inscritas que luchan por normalizar su situación familiar. Una situación que, normalmente pasa, por el problema de que una de las partes impide que la otra vea a los hijos de ambos. Al respecto, el presidente granadino, añade que esta separación en, muchos casos, va unida al síndrome de alienación parental (o manipulación de los hijos para que rechacen al progenitor ausente) que sufren muchos menores que son los que rechazan el contacto con su familiar.
El presidente de la asociación hace hincapié que el colectivo granadino lleva más de 16 años luchando por unas premisas que consideran un derecho para los padres y madres. "Y aún así, hay casos en los que un progenitor lleva más de diez años sin poder visitar a sus hijos", puntualiza.
Por último, Antonio Pino reclama a las instituciones que la Igualdad por la que apuestan entre Hombres y Mujeres empiece por las políticas que generan desde las administraciones. "Así, en lugar de Instituto Andaluz de la Mujer debería ser Instituto Andaluz de la Familia, porque todos los miembros necesitamos apoyo cuando se producen situaciones extremas", concluye.
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El pasado domingo, Sevilla fue el escenario de una multitudinaria manifestación en favor de la CUSTODIA COMPARTIDA y en contra de las DENUNCIAS FALSAS y del SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, que aflora en los procesos de divorcio y separación.
No cabe duda que con ella se ha producido un punto de inflexión, a todos los niveles, en nuestra reivindicación para que la infancia de este país pueda crecer con su mamá y su papá.
La repercusión en los medios, tanto prensa como televisión, ha sido muy amplia, siendo numerosos los enlaces disponibles en webs y blogs de todo el movimiento de madres y padres separados.
Una vez hecho el balance, y reconociendo el tremendo trabajo realizado por todos los organizadores del evento, con el incombustible Domingo a su cabeza, tenemos que poner la vista en la próxima cita electoral, sin perder la cara a todos los movimientos, que como consecuencia de haber alzado nuestra justa e imprescindible proclama, se están dando desde los grupos de presión, ya conocidos, y acompañados desde la necesaria colaboración política.
Así, resulta significativo como antes o después de cualquiera de las intervenciones en medios de comunicación relacionadas con el evento de Sevilla, con las razones que la impulsaron, o con compañeros que han denunciado en primera persona las consecuencias de tan equivocadas políticas, se han emitido anuncios institucionales contra la violencia de género.
Contra ella, contra toda ella (ambos géneros) y contra todo tipo de violencia, también nos sumamos desde aquí; así como a que las medidas que se están estableciendo en favor de la integración laboral de las primeras víctimas, como el reciente acuerdo de grandes empresas españolas: Cepsa, Inditex, El Corte Inglés, Sacyr Vallermoso, Eulen y Vips, http://www.europapress.es/noticiasocial.aspx?cod=20071120193940&ch=00328, se extiendan igualmente, en favor de las miles de víctimas de las falsas denuncias, que con motivo de verse criminalizados por la alarma social, artificialmente generada y mantenida con dinero público, son desposeídos de su arraigo social, familiar y laboral. Lo contrario, es discriminatorio y ataca frontalmente al espíritu de la Ley de Igualdad.
Además, hoy en Canal Sur Televisión, sobre las 23:30 horas en "Mejor lo hablamos", se monologizará sobre el fenómeno de la violencia de género, en un intento de acallar el clamor que corrió por las calles de Sevilla , este domingo, sobre las falsas denuncias. Los nombres de los invitados lo hacen intuir:(Soledad Ruiz, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer; Mercedes de la Merced, ex eurodiputada del PP y presidenta de la asociación 'Mujeres en Igualdad'; María Ángeles García, médico de urgencias del Hospital Reina Sofía de Córdoba y miembro de la mesa sectorial sobre malos tratos; Adela Utrera, abogada que atiende, desde hace 10 años, un teléfono de servicio sociojurídico de urgencia para maltratadas; Eric Pescador, sociólogo y sexólogo, miembro del foro 'Hombres por la Igualdad' y organizador de campañas contra malos tratos para movilizar a los hombres; Miguel Lorente, médico forense pionero en el estudio del fenómeno, autor de 'Mi marido me pega lo normal' y director general de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia de la Consejería de Justicia ; Pilar Troncoso, abogada y miembro de la asociación de mujeres juristas Themis, con programas de atención a mujeres maltratadas desde 1994; y José María Mendiluce, escritor y defensor de propuestas de igualdad) . Participad y solicitar que el debate sea plural, permitiendo que un representante de la Confederación Nacional de Madres y Padres separados, pueda hablar del mal uso de la ley.
http://www.canalsur.es/web/programa?pag=/contenidos/programas/mejor_lo_hablamos/mejorlohablamos&programa=mejor_lo_hablamos&idDrc=14551&idActivo=14551&idCanal=63&vE=C62,C66
Creemos preciso hacernos eco de una nueva iniciativa política, para equiparar las familias monoparentales con dos niños, a las familias numerosas. Si bien ya han alzado la voz desde las Asociaciones de Familias Numerosas, por abrir la puerta de un nuevo posible fraude; quizás debiéramos relacionar tal pretensión con un nuevo método para favorecer la economía de las familias consecuencia de los procesos de divorcio; en su inmensa mayoría, madres con hijos.
Como veis, son múltiples los resortes que hay que observar y seguir, pues en la medida que nuestra voz se deje oír alto y claro, serán más y más los mecanismos que se habiliten para perpetuar el antiguo aforismo "sostenella y no enmendalla".
En la línea de mantener la denuncia pública por todos estos atropellos, y los que vengan, están las declaraciones de Domingo González en Punto Radio, con Luis del Olmo, y de Manuel Oliete en Onda Madrid con Curro Castillo. Aquí están disponibles:
http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2007/11/20/intervenciones-radio-tras-manifestacion-sevilla-la
Tampoco podemos dejar de hablaros de como, la nueva ubicación de Richard Monteghepardi en su huelga de hambre ante el Ministerio de Justicia, ha provocado un desafortunado intento de desalojo, por alguna autoridad del Ministerio.
En la noche del lunes, al arreciar la lluvia en Madrid, Richard desplegó una pequeña tienda de campaña para protegerse de las inclemencias del tiempo, y para ello, tuvo de cambiar su ubicación pues, en los apenas 90 cm. de acera de la calle Manzana, no podía abrir su tienda.
Sorpresivamente, en escasos minutos, aparecieron tres coches de la Policía Nacional con el argumento de prestar apoyo a la UVI del Samur, que llegó más tarde. Y decimos sorpresivo, porque a lo largo de los 30 días de seguimiento del Samur, incluso en una calle más estrecha, que se bloqueaba por completo con la presencia del equipo del Samur, no se precisó nunca de dicha colaboración.
Ello hubiera quedado en una anécdota de no ser porque ayer a mediodía, un alto funcionario que se identificó como responsable de seguridad del Ministerio, "le invitó" a irse de allí, sin que sirviesen de nada, los argumentos dados por Richard sobre su estado físico y de salud, así como de la incesante lluvia, además de permitir la revisión de tienda y mochila, para seguridad del funcionario.
Todo ello provocó una solicitud de auxilio hacia los representantes diplomáticos italianos, que asumieron un papel activo en la solución de este conflicto.
Richard, aún continua en esta ubicación y todo lo que podamos hacer para que se respete el sentido de su protesta, y no se actúe de forma inhumana contra él, puede resultarle útil. Adjuntamos sus declaraciones en Onda Madrid, esta mañana.
No cabe duda que con ella se ha producido un punto de inflexión, a todos los niveles, en nuestra reivindicación para que la infancia de este país pueda crecer con su mamá y su papá.
La repercusión en los medios, tanto prensa como televisión, ha sido muy amplia, siendo numerosos los enlaces disponibles en webs y blogs de todo el movimiento de madres y padres separados.
Una vez hecho el balance, y reconociendo el tremendo trabajo realizado por todos los organizadores del evento, con el incombustible Domingo a su cabeza, tenemos que poner la vista en la próxima cita electoral, sin perder la cara a todos los movimientos, que como consecuencia de haber alzado nuestra justa e imprescindible proclama, se están dando desde los grupos de presión, ya conocidos, y acompañados desde la necesaria colaboración política.
Así, resulta significativo como antes o después de cualquiera de las intervenciones en medios de comunicación relacionadas con el evento de Sevilla, con las razones que la impulsaron, o con compañeros que han denunciado en primera persona las consecuencias de tan equivocadas políticas, se han emitido anuncios institucionales contra la violencia de género.
Contra ella, contra toda ella (ambos géneros) y contra todo tipo de violencia, también nos sumamos desde aquí; así como a que las medidas que se están estableciendo en favor de la integración laboral de las primeras víctimas, como el reciente acuerdo de grandes empresas españolas: Cepsa, Inditex, El Corte Inglés, Sacyr Vallermoso, Eulen y Vips, http://www.europapress.es/noticiasocial.aspx?cod=20071120193940&ch=00328, se extiendan igualmente, en favor de las miles de víctimas de las falsas denuncias, que con motivo de verse criminalizados por la alarma social, artificialmente generada y mantenida con dinero público, son desposeídos de su arraigo social, familiar y laboral. Lo contrario, es discriminatorio y ataca frontalmente al espíritu de la Ley de Igualdad.
Además, hoy en Canal Sur Televisión, sobre las 23:30 horas en "Mejor lo hablamos", se monologizará sobre el fenómeno de la violencia de género, en un intento de acallar el clamor que corrió por las calles de Sevilla , este domingo, sobre las falsas denuncias. Los nombres de los invitados lo hacen intuir:(Soledad Ruiz, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer; Mercedes de la Merced, ex eurodiputada del PP y presidenta de la asociación 'Mujeres en Igualdad'; María Ángeles García, médico de urgencias del Hospital Reina Sofía de Córdoba y miembro de la mesa sectorial sobre malos tratos; Adela Utrera, abogada que atiende, desde hace 10 años, un teléfono de servicio sociojurídico de urgencia para maltratadas; Eric Pescador, sociólogo y sexólogo, miembro del foro 'Hombres por la Igualdad' y organizador de campañas contra malos tratos para movilizar a los hombres; Miguel Lorente, médico forense pionero en el estudio del fenómeno, autor de 'Mi marido me pega lo normal' y director general de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia de la Consejería de Justicia ; Pilar Troncoso, abogada y miembro de la asociación de mujeres juristas Themis, con programas de atención a mujeres maltratadas desde 1994; y José María Mendiluce, escritor y defensor de propuestas de igualdad) . Participad y solicitar que el debate sea plural, permitiendo que un representante de la Confederación Nacional de Madres y Padres separados, pueda hablar del mal uso de la ley.
http://www.canalsur.es/web/programa?pag=/contenidos/programas/mejor_lo_hablamos/mejorlohablamos&programa=mejor_lo_hablamos&idDrc=14551&idActivo=14551&idCanal=63&vE=C62,C66
Creemos preciso hacernos eco de una nueva iniciativa política, para equiparar las familias monoparentales con dos niños, a las familias numerosas. Si bien ya han alzado la voz desde las Asociaciones de Familias Numerosas, por abrir la puerta de un nuevo posible fraude; quizás debiéramos relacionar tal pretensión con un nuevo método para favorecer la economía de las familias consecuencia de los procesos de divorcio; en su inmensa mayoría, madres con hijos.
Como veis, son múltiples los resortes que hay que observar y seguir, pues en la medida que nuestra voz se deje oír alto y claro, serán más y más los mecanismos que se habiliten para perpetuar el antiguo aforismo "sostenella y no enmendalla".
En la línea de mantener la denuncia pública por todos estos atropellos, y los que vengan, están las declaraciones de Domingo González en Punto Radio, con Luis del Olmo, y de Manuel Oliete en Onda Madrid con Curro Castillo. Aquí están disponibles:
http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2007/11/20/intervenciones-radio-tras-manifestacion-sevilla-la
Tampoco podemos dejar de hablaros de como, la nueva ubicación de Richard Monteghepardi en su huelga de hambre ante el Ministerio de Justicia, ha provocado un desafortunado intento de desalojo, por alguna autoridad del Ministerio.
En la noche del lunes, al arreciar la lluvia en Madrid, Richard desplegó una pequeña tienda de campaña para protegerse de las inclemencias del tiempo, y para ello, tuvo de cambiar su ubicación pues, en los apenas 90 cm. de acera de la calle Manzana, no podía abrir su tienda.
Sorpresivamente, en escasos minutos, aparecieron tres coches de la Policía Nacional con el argumento de prestar apoyo a la UVI del Samur, que llegó más tarde. Y decimos sorpresivo, porque a lo largo de los 30 días de seguimiento del Samur, incluso en una calle más estrecha, que se bloqueaba por completo con la presencia del equipo del Samur, no se precisó nunca de dicha colaboración.
Ello hubiera quedado en una anécdota de no ser porque ayer a mediodía, un alto funcionario que se identificó como responsable de seguridad del Ministerio, "le invitó" a irse de allí, sin que sirviesen de nada, los argumentos dados por Richard sobre su estado físico y de salud, así como de la incesante lluvia, además de permitir la revisión de tienda y mochila, para seguridad del funcionario.
Todo ello provocó una solicitud de auxilio hacia los representantes diplomáticos italianos, que asumieron un papel activo en la solución de este conflicto.
Richard, aún continua en esta ubicación y todo lo que podamos hacer para que se respete el sentido de su protesta, y no se actúe de forma inhumana contra él, puede resultarle útil. Adjuntamos sus declaraciones en Onda Madrid, esta mañana.
Categoría: artículos derecho de familia
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Treinta asociaciones de todo el país se manifiestan en Sevilla por la custodia compartida
ALFONSO PEDROSA/EFE. SEVILLA. Unas 500 personas han respondido esta mañana en Sevilla a la convocatoria de una manifestación a favor de la custodia compartida de los menores y en contra de la "discriminación" que supondría para muchos padres la adjudicación "casi automática" de la custodia y de "todo el poder económico" a sólo una de las partes en el proceso de separación: la de las madres.
La manifestación ha sido convocada por la Confederación Estatal de Padres y Madres Separados y han participado miembros y simpatizantes unas 30 asociaciones de todo el territorio nacional.
Encabezada por una pancarta con el lema escogido, Custodia compartida sí. Síndrome de Alienación Parental no. Denuncias falsas no, la manifestación ha transcurrido sin incidentes y ha congregado de forma predominante a hombres, aunque también a muchas mujeres, algunos niños y asimismo abuelas, abuelos y familiares de padres y madres afectados.
Los participantes, ataviados con camisetas alusivas al lema de la marcha y muchos con pañuelos blancos en la cabeza, han coreado consignas como Custodia compartida o Queremos la igualdad a su paso por las avenidas de la Constitución y San Fernando, y el Prado de San Sebastián hasta concluir junto a la Plaza de España.
Con los sones de timbales, cajas y bombos de fondo, han portado pancartas y carteles con reivindicaciones como Por el derecho de los niños a crecer con ambos padres. ¡Custodia compartida ya!, Igualdad coparental, Con mamá y con papá o Basta ya, secuestro emocional.
En un comunicado, la Confederación detalló que, además, la protesta pondrá de relieve "dos grandes problemas que atenazan" el Estado de Derecho como son las denuncias falsas, "que generan indefensión, no se persiguen en nuestro país y son fomentadas por las instituciones". Igualmente, criticaron el Síndrome de Alienación Parental (SAP) o "manipulación de los hijos para que rechacen al progenitor ausente" que, a su entender, supone "un grave problema" que provoca "un gran sufrimiento en los niños", estimados por la organización en unos 20.000 cada año, y que "podría evitarse" con la custodia compartida.
Los organizadores aclararon que el acto tiene un carácter reivindicativo pero también festivo, ya que en él se incluyen actividades de carácter lúdico dirigidas a los niños y a sus padres. Con ello, la Confederación trata de "plantar cara a la adversidad" celebrando la efemérides del Día Internacional de los Derechos del Niño y la Niña (el próximo martes) y el Día Mundial de la Prevención contra el Abuso Infantil (mañana). En esa línea, sostuvieron que en España "se incumple" la Convención de la ONU de los Derechos del Niño, que establece su derecho a las relaciones familiares y a ser criado por sus padres.
Asimismo, acusaron a la justicia de ser "cómplice del abuso infantil" que supone el SAP pues, a su juicio, lo provocan los modelos de custodia monoparental "impuestos por los jueces de manera automática, sin atender el interés del menor cuya felicidad pasa por conservar los vínculos con todos sus familiares".
ALFONSO PEDROSA/EFE. SEVILLA. Unas 500 personas han respondido esta mañana en Sevilla a la convocatoria de una manifestación a favor de la custodia compartida de los menores y en contra de la "discriminación" que supondría para muchos padres la adjudicación "casi automática" de la custodia y de "todo el poder económico" a sólo una de las partes en el proceso de separación: la de las madres.
La manifestación ha sido convocada por la Confederación Estatal de Padres y Madres Separados y han participado miembros y simpatizantes unas 30 asociaciones de todo el territorio nacional.
Encabezada por una pancarta con el lema escogido, Custodia compartida sí. Síndrome de Alienación Parental no. Denuncias falsas no, la manifestación ha transcurrido sin incidentes y ha congregado de forma predominante a hombres, aunque también a muchas mujeres, algunos niños y asimismo abuelas, abuelos y familiares de padres y madres afectados.
Los participantes, ataviados con camisetas alusivas al lema de la marcha y muchos con pañuelos blancos en la cabeza, han coreado consignas como Custodia compartida o Queremos la igualdad a su paso por las avenidas de la Constitución y San Fernando, y el Prado de San Sebastián hasta concluir junto a la Plaza de España.
Con los sones de timbales, cajas y bombos de fondo, han portado pancartas y carteles con reivindicaciones como Por el derecho de los niños a crecer con ambos padres. ¡Custodia compartida ya!, Igualdad coparental, Con mamá y con papá o Basta ya, secuestro emocional.
En un comunicado, la Confederación detalló que, además, la protesta pondrá de relieve "dos grandes problemas que atenazan" el Estado de Derecho como son las denuncias falsas, "que generan indefensión, no se persiguen en nuestro país y son fomentadas por las instituciones". Igualmente, criticaron el Síndrome de Alienación Parental (SAP) o "manipulación de los hijos para que rechacen al progenitor ausente" que, a su entender, supone "un grave problema" que provoca "un gran sufrimiento en los niños", estimados por la organización en unos 20.000 cada año, y que "podría evitarse" con la custodia compartida.
Los organizadores aclararon que el acto tiene un carácter reivindicativo pero también festivo, ya que en él se incluyen actividades de carácter lúdico dirigidas a los niños y a sus padres. Con ello, la Confederación trata de "plantar cara a la adversidad" celebrando la efemérides del Día Internacional de los Derechos del Niño y la Niña (el próximo martes) y el Día Mundial de la Prevención contra el Abuso Infantil (mañana). En esa línea, sostuvieron que en España "se incumple" la Convención de la ONU de los Derechos del Niño, que establece su derecho a las relaciones familiares y a ser criado por sus padres.
Asimismo, acusaron a la justicia de ser "cómplice del abuso infantil" que supone el SAP pues, a su juicio, lo provocan los modelos de custodia monoparental "impuestos por los jueces de manera automática, sin atender el interés del menor cuya felicidad pasa por conservar los vínculos con todos sus familiares".
“La conducta de los hermanos Tudela es agresiva, tanática y parricida"
Se cae la trama del ex canciller fujimorista para tomar el control de los bienes de su padre.
Luis Velásquez y Carolina Martín. La República
Un hombre lúcido. Don Felipe Tudela, al centro, en una ceremonia religiosa,con motivo del rescate de su hijo Francisco, de la embajada de Japón, hace una década.
¿Alguien dijo incapaz? El testimonio de tres personas serias, que conocen a don Felipe Tudela y Barreda (92), echan por tierra la versión de quienes señalan que el patriarca de los Tudela es un individuo incapaz de administrar sus bienes.
La primera, como adelantamos ayer, es Andrea Cabana Tarazona, jefa de Registros Civiles de Magdalena del Mar. Ella confirmó que el día que contrajo matrimonio civil con Graciela de Losada Marrou (77), don Felipe estaba consciente de sus actos y el alcance de estos.
La funcionaria recuerda que ese día, 8 de noviembre, don Felipe no solo siguió atento los artículos y considerandos que anteceden a la intervención de los contrayentes, sino que le agradeció por los servicios prestados y la rigurosidad con que se llevó a cabo la ceremonia civil.
"Permaneció sentado durante toda la ceremonia, que duró unos 15 minutos, y luego me tomó las manos para agradecer nuestra presencia en su domicilio, donde se efectuó el matrimonio. En todo momento lo noté lúcido y coherente", señala Cabana Tarazona.
Habla el notario
Acta de celebración de matrimonio civil. Haga click en la imagen para ampliar.
Por otro lado, tal vez pocos hayan advertido que al final de la "carta de protesta" que don Felipe Tudela y Barreda publicó el martes, donde se queja de sus hijos Juan Felipe y Francisco Tudela van Breugel- Dou- glas, aparece la firma y el sello de un notario público.
Se trata de Ricardo Fernandini Barreda, quien aceptó hablar con La República, para precisar entre otras cosas, que no tiene parentesco con Felipe Tudela y Barreda.
Además, se esmeró en dejar constancia de que, aun cuando no compete a un notario verificar el contenido de un documento, sino apenas las firmas que van en él, en este caso revisó minuciosamente cada línea de la carta de protesta que Felipe Tudela padre hizo pública el martes 13 de noviembre.
"La intención no era comprobar la autenticidad de lo que ahí se decía, pero advertí que el señor Tudela estaba al tanto del contenido y entendía perfectamente el significado y el efecto que ese documento tendría. Estaba consciente de todo, lo cual, al menos para mí, era una prueba de su lucidez", aseguró.
La carta en mención fue firmada por Felipe Tudela en su domicilio de Magdalena, hasta donde acudió Fernandini Barreda atendiendo un pedido especial de don Felipe y su esposa, Graciela de Losada.
Este diario también buscó a las testigos del matrimonio de don Felipe y doña Graciela, y los invitados a la ceremonia. Como era de esperar, pocos hablaron y ninguno quiso ser identificado. "Al menos hasta que la tormenta pase", dijeron. Sin embargo, estas personas dejaron en claro una cosa: Felipe Tudela padre está lúcido, piensa, evalúa y decide las cosas sin necesidad de terceros, en especial en cuanto a los temas referidos a su patrimonio se refiere.
"Quieren matarlo en vida"
Capaz. Psicoanalista Fernando Alayza asegura que Tudela padre es capaz.
La prueba de esa lucidez es la carta pública donde don Felipe denuncia que sus hijos Juan Felipe y Francisco buscan declararlo interdicto (incapaz) con el fin de controlar sus bienes, pese a haber recibido cada uno un adelanto de herencia.
Pero tal vez una de las personas que mejor conoce a don Felipe es el psicoanalista Fernando Alayza Mujica. Él se mostró indignado con la pretensión de Francisco y Luis Felipe Tudela de declarar incapaz a su padre, y calificó la demanda por interdicto interpuesta por ambos contra este último como "una evidente expresión de aspectos tanáticos, agresivos y destructivos, una conducta absolutamente parricida".
"Tratar de declararlo incapaz es querer declararlo muerto en vida. No será matarlo con armas, pero es un parricidio. ¿Qué más puede ser hacer algo así contra un hombre mayor que solo ha querido casarse con la mujer que ama? Don Felipe es un hombre en perfecto estado, de gran lucidez y energía mental. No hay forma de declararlo incapaz mentalmente", dijo a La República el también psicólogo clínico.
Habla el notario
Y el doctor Alayza parece saber de lo que habla. Conoce a Felipe Tudela y Barreda desde su infancia, pues el nonagenario diplomático fue socio de su padre, Ernesto Alay-za Grundy, en un estudio de abogados que ambos abrieron (junto a un tercer letrado) en el Centro de Lima a mediados de los años 40.
También conoce a Graciela (Chela para los amigos) de Losada Marrou, la esposa, de quien dice es simpática, encantadora, inteligente y, sobre todo, una auténtica dama con sobrada solvencia económica.
Alayza, asimismo, defiende el amor de los recién casados a capa y espada. "Es una relación larga y sabida por todo el mundo", acota. No obstante, luego repudia el pleito iniciado por Francisco y Luis Felipe "por intereses evidentemente económicos".
"Me parece una falta de respeto. Es como cuando los niños se quejan porque su papá no les ha dado algo que ellos querían. Incluso no han tenido reparo en plantear una demanda. Pero que quede claro, son ellos los que han hecho público un tema privado al llevar la disputa al Poder Judicial. Felipe solo ha hecho público lo que ellos hicieron público con anterioridad", asevera.
Alayza tampoco cree que exista un informe médico que demuestre que don Felipe Tudela padre es incapaz de tomar decisiones y llevar las riendas de su vida. Y se muestra totalmente convencido de que si hoy mismo se le hicieran pruebas psicológicas al diplomático estas estarían "largamente aprobadas".
El juez decide
Graciela de Losada Marrou, la esposa. Al lado foto, del recuerdo de los hermanos Francisco y Luis Felipe.
De momento es el juez de familia encargado del caso el que debe decidir qué médico determinará el estado mental del demandado. El martes el abogado de los hermanos Francisco y Luis Felipe Tudela, el doctor Enrique Ghersi, aseguró que la demanda estaba acompañada de dos informes de un perito legal que respaldaban la tesis de su acusación: la incapacidad de Tudela padre.
Durante todo el día, La República trató de comunicarse con el letrado para que este pudiera mostrarle dichos informes con pruebas de la supuesta incapacidad del sujeto de su demanda, pero el esfuerzo fue infructuoso y Ghersi nunca respondió las llamadas.
Este diario también intentó obtener la versión del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, cuyo equipo de abogados se encarga de la defensa de Felipe Tudela, pero allí dijeron que no harían ninguna declaración.
En medio de tanta incertidumbre, lo único seguro es que el Juzgado de Familia será quien decida ahora el futuro de la cuantiosa herencia de Tudela padre.
Tenga en cuenta
EL DÍA Y LA HORA. El matrimonio de Felipe Tudela y Barreda y Graciela de Losada Marrou, se realizó en el inmueble de ambos, en el distrito de Magdalena del Mar, el jueves 8 de noviembre, poco después del mediodía.
PERSONALMENTE. Los trámites los realizó don Felipe, a través de un asistente, el 6 de noviembre. El costo de los mismos fue S/. 570. Lo normal en una boda que se realiza de lunes a viernes en la municipalidad es S/. 380, pero don Felipe pagó una cantidad extra por casarse en su casa.
Hija de ella fue testigo en el matrimonio
Una de los testigos del matrimonio de Felipe Tudela y Graciela de Losada fue la hija de ésta, Augusta Aljovín de Losada. Ella compartió ese rol con una amiga de la pareja, la ciudadana Elina María Sayanca de Withrow. Ninguna de la dos se animó a declarar en torno a la relación de don Felipe Tudela con sus hijos Juan Felipe y Francisco Tudela van Breugel-Douglas. A través de terceros, dijeron que por el momento no hablarán de este asunto.
El abogado Felipe Tudela y Barreda estuvo casado con Vera van Breugel-Douglas, de quien se divorció varios años después. Con ella tuvo tres hijos: Juan Felipe, Francisco y Vera Louise. Esta última nació en Provenza, Francia, pero radica en Lima.
Según la versión de los allegados a la familia Tudela, la mala relación que por estos días tiene don Felipe con sus hijos no incluye a su hija Vera Louise, a quien incluso deja de lado en su carta de protesta en la que denuncia un supuesto interés desmedido de sus hijos varones. Los consultados por este diario dijeron que se mantiene al margen del problema legal que enfrenta a su padre con sus hermanos.
La República trató de comunicarse con Vera Louise, pero en su domicilio informaron que se encuentra fuera de Lima, y que no regresará a la ciudad hasta dentro de aproximadamente dos semanas.
Graciela de Losada tiene dos hijos más, además de Augusta (la testigo del enlace), fruto de su primer matrimonio con el ex fiscal de la Nación Miguel Aljovín: Gracia María Francisca Aljovín de Losada y el conocido historiador Cristóbal Aljovín. A los tres vástagos, por ley, no les corresponde ninguna herencia directa de Felipe Tudela. Sólo un hijo natural de los cónyuges podría ser beneficiario.
Se cae la trama del ex canciller fujimorista para tomar el control de los bienes de su padre.
Luis Velásquez y Carolina Martín. La República
Un hombre lúcido. Don Felipe Tudela, al centro, en una ceremonia religiosa,con motivo del rescate de su hijo Francisco, de la embajada de Japón, hace una década.
¿Alguien dijo incapaz? El testimonio de tres personas serias, que conocen a don Felipe Tudela y Barreda (92), echan por tierra la versión de quienes señalan que el patriarca de los Tudela es un individuo incapaz de administrar sus bienes.
La primera, como adelantamos ayer, es Andrea Cabana Tarazona, jefa de Registros Civiles de Magdalena del Mar. Ella confirmó que el día que contrajo matrimonio civil con Graciela de Losada Marrou (77), don Felipe estaba consciente de sus actos y el alcance de estos.
La funcionaria recuerda que ese día, 8 de noviembre, don Felipe no solo siguió atento los artículos y considerandos que anteceden a la intervención de los contrayentes, sino que le agradeció por los servicios prestados y la rigurosidad con que se llevó a cabo la ceremonia civil.
"Permaneció sentado durante toda la ceremonia, que duró unos 15 minutos, y luego me tomó las manos para agradecer nuestra presencia en su domicilio, donde se efectuó el matrimonio. En todo momento lo noté lúcido y coherente", señala Cabana Tarazona.
Habla el notario
Acta de celebración de matrimonio civil. Haga click en la imagen para ampliar.
Por otro lado, tal vez pocos hayan advertido que al final de la "carta de protesta" que don Felipe Tudela y Barreda publicó el martes, donde se queja de sus hijos Juan Felipe y Francisco Tudela van Breugel- Dou- glas, aparece la firma y el sello de un notario público.
Se trata de Ricardo Fernandini Barreda, quien aceptó hablar con La República, para precisar entre otras cosas, que no tiene parentesco con Felipe Tudela y Barreda.
Además, se esmeró en dejar constancia de que, aun cuando no compete a un notario verificar el contenido de un documento, sino apenas las firmas que van en él, en este caso revisó minuciosamente cada línea de la carta de protesta que Felipe Tudela padre hizo pública el martes 13 de noviembre.
"La intención no era comprobar la autenticidad de lo que ahí se decía, pero advertí que el señor Tudela estaba al tanto del contenido y entendía perfectamente el significado y el efecto que ese documento tendría. Estaba consciente de todo, lo cual, al menos para mí, era una prueba de su lucidez", aseguró.
La carta en mención fue firmada por Felipe Tudela en su domicilio de Magdalena, hasta donde acudió Fernandini Barreda atendiendo un pedido especial de don Felipe y su esposa, Graciela de Losada.
Este diario también buscó a las testigos del matrimonio de don Felipe y doña Graciela, y los invitados a la ceremonia. Como era de esperar, pocos hablaron y ninguno quiso ser identificado. "Al menos hasta que la tormenta pase", dijeron. Sin embargo, estas personas dejaron en claro una cosa: Felipe Tudela padre está lúcido, piensa, evalúa y decide las cosas sin necesidad de terceros, en especial en cuanto a los temas referidos a su patrimonio se refiere.
"Quieren matarlo en vida"
Capaz. Psicoanalista Fernando Alayza asegura que Tudela padre es capaz.
La prueba de esa lucidez es la carta pública donde don Felipe denuncia que sus hijos Juan Felipe y Francisco buscan declararlo interdicto (incapaz) con el fin de controlar sus bienes, pese a haber recibido cada uno un adelanto de herencia.
Pero tal vez una de las personas que mejor conoce a don Felipe es el psicoanalista Fernando Alayza Mujica. Él se mostró indignado con la pretensión de Francisco y Luis Felipe Tudela de declarar incapaz a su padre, y calificó la demanda por interdicto interpuesta por ambos contra este último como "una evidente expresión de aspectos tanáticos, agresivos y destructivos, una conducta absolutamente parricida".
"Tratar de declararlo incapaz es querer declararlo muerto en vida. No será matarlo con armas, pero es un parricidio. ¿Qué más puede ser hacer algo así contra un hombre mayor que solo ha querido casarse con la mujer que ama? Don Felipe es un hombre en perfecto estado, de gran lucidez y energía mental. No hay forma de declararlo incapaz mentalmente", dijo a La República el también psicólogo clínico.
Habla el notario
Y el doctor Alayza parece saber de lo que habla. Conoce a Felipe Tudela y Barreda desde su infancia, pues el nonagenario diplomático fue socio de su padre, Ernesto Alay-za Grundy, en un estudio de abogados que ambos abrieron (junto a un tercer letrado) en el Centro de Lima a mediados de los años 40.
También conoce a Graciela (Chela para los amigos) de Losada Marrou, la esposa, de quien dice es simpática, encantadora, inteligente y, sobre todo, una auténtica dama con sobrada solvencia económica.
Alayza, asimismo, defiende el amor de los recién casados a capa y espada. "Es una relación larga y sabida por todo el mundo", acota. No obstante, luego repudia el pleito iniciado por Francisco y Luis Felipe "por intereses evidentemente económicos".
"Me parece una falta de respeto. Es como cuando los niños se quejan porque su papá no les ha dado algo que ellos querían. Incluso no han tenido reparo en plantear una demanda. Pero que quede claro, son ellos los que han hecho público un tema privado al llevar la disputa al Poder Judicial. Felipe solo ha hecho público lo que ellos hicieron público con anterioridad", asevera.
Alayza tampoco cree que exista un informe médico que demuestre que don Felipe Tudela padre es incapaz de tomar decisiones y llevar las riendas de su vida. Y se muestra totalmente convencido de que si hoy mismo se le hicieran pruebas psicológicas al diplomático estas estarían "largamente aprobadas".
El juez decide
Graciela de Losada Marrou, la esposa. Al lado foto, del recuerdo de los hermanos Francisco y Luis Felipe.
De momento es el juez de familia encargado del caso el que debe decidir qué médico determinará el estado mental del demandado. El martes el abogado de los hermanos Francisco y Luis Felipe Tudela, el doctor Enrique Ghersi, aseguró que la demanda estaba acompañada de dos informes de un perito legal que respaldaban la tesis de su acusación: la incapacidad de Tudela padre.
Durante todo el día, La República trató de comunicarse con el letrado para que este pudiera mostrarle dichos informes con pruebas de la supuesta incapacidad del sujeto de su demanda, pero el esfuerzo fue infructuoso y Ghersi nunca respondió las llamadas.
Este diario también intentó obtener la versión del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, cuyo equipo de abogados se encarga de la defensa de Felipe Tudela, pero allí dijeron que no harían ninguna declaración.
En medio de tanta incertidumbre, lo único seguro es que el Juzgado de Familia será quien decida ahora el futuro de la cuantiosa herencia de Tudela padre.
Tenga en cuenta
EL DÍA Y LA HORA. El matrimonio de Felipe Tudela y Barreda y Graciela de Losada Marrou, se realizó en el inmueble de ambos, en el distrito de Magdalena del Mar, el jueves 8 de noviembre, poco después del mediodía.
PERSONALMENTE. Los trámites los realizó don Felipe, a través de un asistente, el 6 de noviembre. El costo de los mismos fue S/. 570. Lo normal en una boda que se realiza de lunes a viernes en la municipalidad es S/. 380, pero don Felipe pagó una cantidad extra por casarse en su casa.
Hija de ella fue testigo en el matrimonio
Una de los testigos del matrimonio de Felipe Tudela y Graciela de Losada fue la hija de ésta, Augusta Aljovín de Losada. Ella compartió ese rol con una amiga de la pareja, la ciudadana Elina María Sayanca de Withrow. Ninguna de la dos se animó a declarar en torno a la relación de don Felipe Tudela con sus hijos Juan Felipe y Francisco Tudela van Breugel-Douglas. A través de terceros, dijeron que por el momento no hablarán de este asunto.
El abogado Felipe Tudela y Barreda estuvo casado con Vera van Breugel-Douglas, de quien se divorció varios años después. Con ella tuvo tres hijos: Juan Felipe, Francisco y Vera Louise. Esta última nació en Provenza, Francia, pero radica en Lima.
Según la versión de los allegados a la familia Tudela, la mala relación que por estos días tiene don Felipe con sus hijos no incluye a su hija Vera Louise, a quien incluso deja de lado en su carta de protesta en la que denuncia un supuesto interés desmedido de sus hijos varones. Los consultados por este diario dijeron que se mantiene al margen del problema legal que enfrenta a su padre con sus hermanos.
La República trató de comunicarse con Vera Louise, pero en su domicilio informaron que se encuentra fuera de Lima, y que no regresará a la ciudad hasta dentro de aproximadamente dos semanas.
Graciela de Losada tiene dos hijos más, además de Augusta (la testigo del enlace), fruto de su primer matrimonio con el ex fiscal de la Nación Miguel Aljovín: Gracia María Francisca Aljovín de Losada y el conocido historiador Cristóbal Aljovín. A los tres vástagos, por ley, no les corresponde ninguna herencia directa de Felipe Tudela. Sólo un hijo natural de los cónyuges podría ser beneficiario.
TENENCIA COMPARTIDA DE HIJOS EN CASO DE SEPARACIÓN DE LOS PADRES
La Comisión de la Mujer y Desarrollo Social aprobó ayer el dictamen del proyecto de ley por el cual se incorpora la tenencia compartida de los hijos en caso de separación de los padres.
La iniciativa, que modifica los artículos 81º y 84º del Código de los Niños y Adolescentes, establece la figura de la tutela compartida, por la cual se permite que ambos cónyuges compartan la tenencia de sus hijos, que involucra iguales responsabilidades en la formación de los niños, así como la atención común de todas sus necesidades y la convivencia (también compartida) con los mismos.
La Comisión de la Mujer y Desarrollo Social aprobó ayer el dictamen del proyecto de ley por el cual se incorpora la tenencia compartida de los hijos en caso de separación de los padres.
La iniciativa, que modifica los artículos 81º y 84º del Código de los Niños y Adolescentes, establece la figura de la tutela compartida, por la cual se permite que ambos cónyuges compartan la tenencia de sus hijos, que involucra iguales responsabilidades en la formación de los niños, así como la atención común de todas sus necesidades y la convivencia (también compartida) con los mismos.
El medicamento que se inyecta bloquea en los testículos la producción de testosterona durante seis meses
México, (EFE).- El Congreso de la capital mexicana evalúa una iniciativa de ley para aplicar la castración química a los violadores, mediante un medicamento que inhibe la actividad sexual durante seis meses, una norma que de ser aprobada entraría en vigor en 2008, afirmó una fuente legislativa.
El diputado Tonatiuh González, quien presentó ayer la iniciativa ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), dijo hoy en una entrevista con EFE que la propuesta busca combatir el índice de violaciones en la capital, que registra entre cinco y siete ataques sexuales diariamente.
Explicó que el medicamento, que se aplica mediante una inyección y tiene un costo de 15 dólares, bloquea en los testículos la producción de testosterona durante seis meses y tiene un efecto en el cerebro, en la glándula hipófisis, que disminuye el apetito sexual y evita la irrigación de sangre en el pene, frenando la erección.
González, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), aseguró que el medicamento tiene una vigencia de seis meses y puede aplicarse hasta que el condenado cumpla la sentencia y "volver a la normalidad" cuando venza la pena. "Mi propuesta es para inhibir y prevenir, ya que tenemos datos de que entre cinco y siete mujeres al día sufren de alguna violación en el Distrito Federal", manifestó el diputado, quien dijo que entre las víctimas hay muchos menores de edad.
Agregó que las afectadas tienen un promedio de 19 años y que una de cada diez resulta embarazada.
El diputado señaló que en todo el país se registran unas 120.000 violaciones al año contra mujeres y que el 30% de esos delitos son cometidos en la vía pública y el 70% la realizan personas cercanas a la víctima.
Paralelamente, el legislador propuso la creación de un centro de atención a delincuentes sexuales, que trataría a aquellos que han sido sancionados por violación, hostigamiento y abuso sexual para que modifiquen su conducta.
Tonatiuh González apoya su propuesta en una estadística que asegura que el 70% de los violadores son reincidentes, que ya han estado en la cárcel por violación.
En caso de ser aprobada la iniciativa, que será discutida en el pleno de la ALDF en diciembre para su aprobación o rechazo, un juez determinaría el castigo después de un juicio.
El legislador dijo que, por encuestas a las que ha tenido acceso, la sociedad mexicana está de acuerdo con esta medida. Es más, "piden la castración quirúrgica, pero lógicamente no se puede aplicar ésta porque lo prohíbe la Constitución", sostuvo.
Aseguró que en países como Alemania, en algunos estados de EE.UU. y en algunas naciones de América Latina ya se aplica este tipo de castración y "ha demostrado que baja el índice de delitos de esta naturaleza".
México, (EFE).- El Congreso de la capital mexicana evalúa una iniciativa de ley para aplicar la castración química a los violadores, mediante un medicamento que inhibe la actividad sexual durante seis meses, una norma que de ser aprobada entraría en vigor en 2008, afirmó una fuente legislativa.
El diputado Tonatiuh González, quien presentó ayer la iniciativa ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), dijo hoy en una entrevista con EFE que la propuesta busca combatir el índice de violaciones en la capital, que registra entre cinco y siete ataques sexuales diariamente.
Explicó que el medicamento, que se aplica mediante una inyección y tiene un costo de 15 dólares, bloquea en los testículos la producción de testosterona durante seis meses y tiene un efecto en el cerebro, en la glándula hipófisis, que disminuye el apetito sexual y evita la irrigación de sangre en el pene, frenando la erección.
González, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), aseguró que el medicamento tiene una vigencia de seis meses y puede aplicarse hasta que el condenado cumpla la sentencia y "volver a la normalidad" cuando venza la pena. "Mi propuesta es para inhibir y prevenir, ya que tenemos datos de que entre cinco y siete mujeres al día sufren de alguna violación en el Distrito Federal", manifestó el diputado, quien dijo que entre las víctimas hay muchos menores de edad.
Agregó que las afectadas tienen un promedio de 19 años y que una de cada diez resulta embarazada.
El diputado señaló que en todo el país se registran unas 120.000 violaciones al año contra mujeres y que el 30% de esos delitos son cometidos en la vía pública y el 70% la realizan personas cercanas a la víctima.
Paralelamente, el legislador propuso la creación de un centro de atención a delincuentes sexuales, que trataría a aquellos que han sido sancionados por violación, hostigamiento y abuso sexual para que modifiquen su conducta.
Tonatiuh González apoya su propuesta en una estadística que asegura que el 70% de los violadores son reincidentes, que ya han estado en la cárcel por violación.
En caso de ser aprobada la iniciativa, que será discutida en el pleno de la ALDF en diciembre para su aprobación o rechazo, un juez determinaría el castigo después de un juicio.
El legislador dijo que, por encuestas a las que ha tenido acceso, la sociedad mexicana está de acuerdo con esta medida. Es más, "piden la castración quirúrgica, pero lógicamente no se puede aplicar ésta porque lo prohíbe la Constitución", sostuvo.
Aseguró que en países como Alemania, en algunos estados de EE.UU. y en algunas naciones de América Latina ya se aplica este tipo de castración y "ha demostrado que baja el índice de delitos de esta naturaleza".
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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Ex canciller Tudela enjuicia a su padre para controlar la herencia
Felipe Tudela padre pide a sus hijos respeten su boda y no lo acosen con más adelantos de herencia. Pero hermanos buscan anular su matrimonio.
Carolina Martín y Luis Velásquez. La República
Pancho Tudela en el baile del chino, en los tiempos del extraditado Fujimori, actualmente en prisión. Su último baile es querer quitarle los bienes a su padre.
Esta historia recién empieza. Aunque él, Felipe Tudela y Barreda, tiene 92 años y ella, Graciela de Losada Marrou, algo más de 77. Han vivido mucho, separados y juntos, y ahora simplemente piden –dice él– se respete su derecho a decidir su destino "hasta que Dios lo permita", lo que significa que desean, entre otras cosas, administrar su patrimonio.
Por eso se han casado, por eso han apostado por su unión, "después de 30 años de relación sentimental". Pero no todos comparten su decisión. Por lo expuesto por Tudela y Barreda, abogado con reconocida trayectoria en la diplomacia, son sus hijos Francisco Tudela van Breugel-Douglas y su hermano Juan Felipe los que están amargando esta última etapa de su vida, pues –según señala en una "carta pública de protesta" aparecida ayer en algunos diarios– "pretenden declararme interdicto para tomar el control de mi patrimonio". Un comportamiento que tacha de "moralmente inaceptable" y que "no se justifica de ningún modo".
¿Protección o control?
Sus hijos, mientras, prefieren no responder. Su abogado, Enrique Ghersi, asegura que esa será la actitud que mantendrán durante todo el tiempo que dure el proceso judicial que desde el pasado 6 de noviembre –dos días antes del matrimonio– enfrenta la familia. Porque la demanda por interdicción "para proteger" –y no controlar, asegura el letrado a La República– el patrimonio de Tudela padre ya ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Familia.
"Mis clientes lo que buscan es que haya una administración judicial de los bienes. No quieren que nadie se aproveche de un señor de 92 años", sostiene Ghersi.
A pesar del silencio de los demandantes se supo, eso sí, que el comunicado no cayó bien al ex canciller del extraditado Alberto Fujimori y su hermano, disgustados por ver que un tema privado ya se comenta en toda Lima.
La clave de la demanda radica en la demostración o no de la supuesta incapacidad de Tudela padre para manejar sus bienes. Y aquí es donde hay posiciones opuestas.
Felipe Tudela y Barreda, 92 años, padre del ex canciller fujimorista Francisco Tudela, y Graciela de Losada (77), con quien contrajo matrimonio hace unos días.
Según Ghersi, la demanda –tal y como estipula la ley– está sustentada por dos informes de un perito legal que aseguran que el padre del ex canciller no está en plenas facultades mentales. Los testimonios de familiares y personas cercanas al abogado, no obstante, no concuerdan con dicha opinión médica.
Un hombre lúcido
Fuentes muy cercanas a Tudela padre aseguraron a La República que éste muestra ciertas dificultades físicas propias de su edad (camina con algunos problemas y padece sordera) pero ninguna psíquica. Su nieta, incluso, que lo visita con cierta asiduidad, jamás ha comentado a sus allegados que su abuelo no sea una persona lúcida. Y lo mismo aseguran sus empleados y los funcionarios de la municipalidad de Magdalena del Mar que presenciaron el matrimonio.
Ahora el caso está en manos de la justicia. El proceso, sin embargo, puede durar aproximadamente un año, durante el cual el Juzgado de Familia deberá decidir –como medida cautelar– cómo se administrará el patrimonio hasta que haya un veredicto.
Demostrar su capacidad no será el único problema al que haga frente Tudela y Barreda los próximos meses. Sus hijos también han impugnado el matrimonio –es decir, piden su anulación– ante la municipalidad que los casó, alegando que no publicaron en prensa los correspondientes edictos, tal y como estipula la ley en estos casos.
Algo corroborado, pero también explicado, por la misma comuna de Magdalena del Mar, que asegura que los contrayentes alegaron motivos de viaje (uno de los supuestos legales admitidos) para ser exonerados del mencionado trámite.
"No hablarán"
La República buscó ayer a don Felipe Tudela en su domicilio, pero declinó hablar del tema. Muy a su estilo guardó elegante silencio y sólo una empleada suya respondió a nuestros llamados con un insistente "no están los señores, no atenderán a nadie hoy".
Pero, ¿por qué una persona de la trayectoria y renombre de Felipe Tudela ventilaría sus problemas personales y familiares en público? Todo indica, según sus allegados, que es por la cada vez peor relación con sus hijos. Especialmente después de casarse con Graciela de Losada Marrou, dama divorciada como él.
Los hermanos. Francisco Tudela y su hermano Felipe, otras épocas. Este último vive en París.
La prueba está –según dijeron– en lo que Tudela padre señala en el tercer y cuarto párrafo de su carta de protesta, en los que dice que sus hijos están en la obligación de respetar su decisión de haber contraído matrimonio civil, y les pide que no exijan más adelantos de herencia.
Este último punto ha sido confirmado por varias fuentes altamente confiables consultadas por La República que prefieren mantener su anonimato. Parece ser que en el caso concreto de Luis Felipe Tudela, que vive en París desde hace varias décadas dando conferencias y asesorando a entidades financieras, esas peticiones de dinero a su padre eran bastante frecuentes.
El matrimonio
La herencia de Tudela padre, además, es cuantiosa. Tiene varios vehículos de lujo, nueve inmuebles en Lima (algunos de ellos en proceso de modificación documental) y dinero por determinar.
La boda se celebró sin la presencia de los hijos de Tudela y Barreda el 8 de noviembre. Ese día don Felipe y doña Graciela, junto con sus más cercanos amigos, recibieron en su domicilio de Magdalena a la jefa de Registros Civiles del municipio distrital, Andrea Cabana Tarazona, que llegó con un asistente.
Al mediodía, que era la hora acordada, la funcionaria dio inicio al acto. Parada al frente estaba doña Graciela. Sentado, vistiendo un terno oscuro con chaleco, don Felipe lucía emocionado. Lo rodeaban dos amigos de la pareja que hicieron de testigos. Al fondo de la sala, el resto de invitados.
Durante los 15 minutos que duró la ceremonia Tudela padre permaneció sentado. No parecía enfermo, pero sí nervioso. No requirió de asistentes ni nada parecido. La servidora municipal recuerda que el contrayente escuchó atentamente los artículos que antecedieron a la pregunta de si aceptaba libremente contraer matrimonio. Luego del "sí acepto" , firmó y dejó la huella de su índice derecho sobre el registro. Lo mismo hizo su esposa, doña Graciela, mientras los invitados celebraban el acontecimiento.
Ningún familiar cercano a don Felipe estuvo presente en la boda. ¿Por qué motivo? En los siguientes días lo sabremos. Esta historia, como advertíamos, recién empieza.
Explicación de lo que es ser un interdicto
Tiempos mejores. Felipe Tudela asistió con orgullo a una condecoración de su hijo en 1997.
1] Según el jurista José Miguel Cárdenas, del estudio Avendaño-Abogados, se puede declarar "interdicto" a un individuo sólo por mandato de un juez de Familia, bajo condiciones especiales señaladas en la ley. Una de ellas es cuando se demuestra que la persona no está en capacidad mental para administrar sus bienes.
2]Otras causales son la incapacidad física, enfermedad que deteriore las facultades y la adicción a las drogas, explicó el abogado.
3]Todo esto tiene que ser sustentado y probado en un juicio que dura poco más de un año. Luego de ello, si el individuo es declarado interdicto, el juez nombra un administrador de los bienes, tal y como si fuera propietario de ellos, es decir, con responsabilidad.
4]En suma, es una sanción civil por la que un individuo pierde la posibilidad de administrar sus bienes por un tiempo ilimitado y bajo supervisión y vigilancia estricta de un juez asignado.
5]El individuo que es declarado interdicto puede recuperar la administración de sus bienes, solo si demuestra en un nuevo proceso que sus limitaciones han sido superadas y sus facultades recuperadas.
6]En el caso de Felipe Tudela, varias personas de su entorno íntimo señalan que es una persona que goza de gran lucidez en todos sus actos.
Ex canciller
FUJIMORISTA. Francisco Tudela van Breugel-Douglas tiene 52 años. Fue canciller en el segundo gobierno del ex dictador Alberto Fujimori y vicepresidente en los irregulares comicios del año 2000.
DERECHA. En su juventud fundó "Tradición, Familia y Propiedad", un grupo de extrema derecha, y es simpatizante de Pinochet. Años más tarde, ya como embajador del Perú en la ONU, tildó de "Segunda Internacional Socialista" a la entonces Comunidad Europea
Felipe Tudela padre pide a sus hijos respeten su boda y no lo acosen con más adelantos de herencia. Pero hermanos buscan anular su matrimonio.
Carolina Martín y Luis Velásquez. La República
Pancho Tudela en el baile del chino, en los tiempos del extraditado Fujimori, actualmente en prisión. Su último baile es querer quitarle los bienes a su padre.
Esta historia recién empieza. Aunque él, Felipe Tudela y Barreda, tiene 92 años y ella, Graciela de Losada Marrou, algo más de 77. Han vivido mucho, separados y juntos, y ahora simplemente piden –dice él– se respete su derecho a decidir su destino "hasta que Dios lo permita", lo que significa que desean, entre otras cosas, administrar su patrimonio.
Por eso se han casado, por eso han apostado por su unión, "después de 30 años de relación sentimental". Pero no todos comparten su decisión. Por lo expuesto por Tudela y Barreda, abogado con reconocida trayectoria en la diplomacia, son sus hijos Francisco Tudela van Breugel-Douglas y su hermano Juan Felipe los que están amargando esta última etapa de su vida, pues –según señala en una "carta pública de protesta" aparecida ayer en algunos diarios– "pretenden declararme interdicto para tomar el control de mi patrimonio". Un comportamiento que tacha de "moralmente inaceptable" y que "no se justifica de ningún modo".
¿Protección o control?
Sus hijos, mientras, prefieren no responder. Su abogado, Enrique Ghersi, asegura que esa será la actitud que mantendrán durante todo el tiempo que dure el proceso judicial que desde el pasado 6 de noviembre –dos días antes del matrimonio– enfrenta la familia. Porque la demanda por interdicción "para proteger" –y no controlar, asegura el letrado a La República– el patrimonio de Tudela padre ya ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Familia.
"Mis clientes lo que buscan es que haya una administración judicial de los bienes. No quieren que nadie se aproveche de un señor de 92 años", sostiene Ghersi.
A pesar del silencio de los demandantes se supo, eso sí, que el comunicado no cayó bien al ex canciller del extraditado Alberto Fujimori y su hermano, disgustados por ver que un tema privado ya se comenta en toda Lima.
La clave de la demanda radica en la demostración o no de la supuesta incapacidad de Tudela padre para manejar sus bienes. Y aquí es donde hay posiciones opuestas.
Felipe Tudela y Barreda, 92 años, padre del ex canciller fujimorista Francisco Tudela, y Graciela de Losada (77), con quien contrajo matrimonio hace unos días.
Según Ghersi, la demanda –tal y como estipula la ley– está sustentada por dos informes de un perito legal que aseguran que el padre del ex canciller no está en plenas facultades mentales. Los testimonios de familiares y personas cercanas al abogado, no obstante, no concuerdan con dicha opinión médica.
Un hombre lúcido
Fuentes muy cercanas a Tudela padre aseguraron a La República que éste muestra ciertas dificultades físicas propias de su edad (camina con algunos problemas y padece sordera) pero ninguna psíquica. Su nieta, incluso, que lo visita con cierta asiduidad, jamás ha comentado a sus allegados que su abuelo no sea una persona lúcida. Y lo mismo aseguran sus empleados y los funcionarios de la municipalidad de Magdalena del Mar que presenciaron el matrimonio.
Ahora el caso está en manos de la justicia. El proceso, sin embargo, puede durar aproximadamente un año, durante el cual el Juzgado de Familia deberá decidir –como medida cautelar– cómo se administrará el patrimonio hasta que haya un veredicto.
Demostrar su capacidad no será el único problema al que haga frente Tudela y Barreda los próximos meses. Sus hijos también han impugnado el matrimonio –es decir, piden su anulación– ante la municipalidad que los casó, alegando que no publicaron en prensa los correspondientes edictos, tal y como estipula la ley en estos casos.
Algo corroborado, pero también explicado, por la misma comuna de Magdalena del Mar, que asegura que los contrayentes alegaron motivos de viaje (uno de los supuestos legales admitidos) para ser exonerados del mencionado trámite.
"No hablarán"
La República buscó ayer a don Felipe Tudela en su domicilio, pero declinó hablar del tema. Muy a su estilo guardó elegante silencio y sólo una empleada suya respondió a nuestros llamados con un insistente "no están los señores, no atenderán a nadie hoy".
Pero, ¿por qué una persona de la trayectoria y renombre de Felipe Tudela ventilaría sus problemas personales y familiares en público? Todo indica, según sus allegados, que es por la cada vez peor relación con sus hijos. Especialmente después de casarse con Graciela de Losada Marrou, dama divorciada como él.
Los hermanos. Francisco Tudela y su hermano Felipe, otras épocas. Este último vive en París.
La prueba está –según dijeron– en lo que Tudela padre señala en el tercer y cuarto párrafo de su carta de protesta, en los que dice que sus hijos están en la obligación de respetar su decisión de haber contraído matrimonio civil, y les pide que no exijan más adelantos de herencia.
Este último punto ha sido confirmado por varias fuentes altamente confiables consultadas por La República que prefieren mantener su anonimato. Parece ser que en el caso concreto de Luis Felipe Tudela, que vive en París desde hace varias décadas dando conferencias y asesorando a entidades financieras, esas peticiones de dinero a su padre eran bastante frecuentes.
El matrimonio
La herencia de Tudela padre, además, es cuantiosa. Tiene varios vehículos de lujo, nueve inmuebles en Lima (algunos de ellos en proceso de modificación documental) y dinero por determinar.
La boda se celebró sin la presencia de los hijos de Tudela y Barreda el 8 de noviembre. Ese día don Felipe y doña Graciela, junto con sus más cercanos amigos, recibieron en su domicilio de Magdalena a la jefa de Registros Civiles del municipio distrital, Andrea Cabana Tarazona, que llegó con un asistente.
Al mediodía, que era la hora acordada, la funcionaria dio inicio al acto. Parada al frente estaba doña Graciela. Sentado, vistiendo un terno oscuro con chaleco, don Felipe lucía emocionado. Lo rodeaban dos amigos de la pareja que hicieron de testigos. Al fondo de la sala, el resto de invitados.
Durante los 15 minutos que duró la ceremonia Tudela padre permaneció sentado. No parecía enfermo, pero sí nervioso. No requirió de asistentes ni nada parecido. La servidora municipal recuerda que el contrayente escuchó atentamente los artículos que antecedieron a la pregunta de si aceptaba libremente contraer matrimonio. Luego del "sí acepto" , firmó y dejó la huella de su índice derecho sobre el registro. Lo mismo hizo su esposa, doña Graciela, mientras los invitados celebraban el acontecimiento.
Ningún familiar cercano a don Felipe estuvo presente en la boda. ¿Por qué motivo? En los siguientes días lo sabremos. Esta historia, como advertíamos, recién empieza.
Explicación de lo que es ser un interdicto
Tiempos mejores. Felipe Tudela asistió con orgullo a una condecoración de su hijo en 1997.
1] Según el jurista José Miguel Cárdenas, del estudio Avendaño-Abogados, se puede declarar "interdicto" a un individuo sólo por mandato de un juez de Familia, bajo condiciones especiales señaladas en la ley. Una de ellas es cuando se demuestra que la persona no está en capacidad mental para administrar sus bienes.
2]Otras causales son la incapacidad física, enfermedad que deteriore las facultades y la adicción a las drogas, explicó el abogado.
3]Todo esto tiene que ser sustentado y probado en un juicio que dura poco más de un año. Luego de ello, si el individuo es declarado interdicto, el juez nombra un administrador de los bienes, tal y como si fuera propietario de ellos, es decir, con responsabilidad.
4]En suma, es una sanción civil por la que un individuo pierde la posibilidad de administrar sus bienes por un tiempo ilimitado y bajo supervisión y vigilancia estricta de un juez asignado.
5]El individuo que es declarado interdicto puede recuperar la administración de sus bienes, solo si demuestra en un nuevo proceso que sus limitaciones han sido superadas y sus facultades recuperadas.
6]En el caso de Felipe Tudela, varias personas de su entorno íntimo señalan que es una persona que goza de gran lucidez en todos sus actos.
Ex canciller
FUJIMORISTA. Francisco Tudela van Breugel-Douglas tiene 52 años. Fue canciller en el segundo gobierno del ex dictador Alberto Fujimori y vicepresidente en los irregulares comicios del año 2000.
DERECHA. En su juventud fundó "Tradición, Familia y Propiedad", un grupo de extrema derecha, y es simpatizante de Pinochet. Años más tarde, ya como embajador del Perú en la ONU, tildó de "Segunda Internacional Socialista" a la entonces Comunidad Europea
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En España, Argentina, Chile, Estados Unidos, Nicaragua, El Salvador, Colombia, el autor del blog ha encontrado una serie de jurisprudencia que sustenta la facultad del juzgador de retirar la tenencia de un menor a favor de la madre para trasladarla al padre.
Los motivos de estas decisiones radican sobre todo en que la madre ha provocado un problema mayor a los generados por el padre, en particular respecto del crecimiento del menor. En tal sentido y en aplicación del interés superior del niño, se ha ponderado el crecimiento psicológico del menor y se ha considerado que las acciones de la madre son perjudiciales para tal crecimiento, por lo que se ha convenido trasladar la tenencia a favor del padre, por cuanto los vínculos paterno filiales no pueden quedar disminuidos por circunstancias de los problemas de los adultos.
En este sentido, publicaremos una noticia del SAP en Sevilla, España, que APADESHI en Argentina ha difundido.
Esta resolución contiene una Resolución (Auto) que se ajusta al interés supremo del menor
http://www.apadeshi.org.ar/sap_en_sevilla.htm
Retiran hijo a Madre por 'maltrato' para distanciarlo de padre
Hay Jueces y psicólogos que no son fundamentalistas de género: miran a su alrededor actúan en conciencia, y además dicen cosas sensatas. Como Pelayo, eran pocos, y esperamos que el resultado sea el mismo, y el interés del menor se abra paso entre tanta perversión de género.
El juzgado de Familia de Sevilla ha retirado durante dos meses la custodia de un niño de 7 años a su madre, por considerar demostrado que ella y su entorno familiar han 'maltratado' al menor para 'impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos' con el padre.
El juzgado de Familia 7, en un auto al que ha tenido acceso EFE, dice que el niño 'está sufriendo un gravísimo perjuicio y daño psicológico' definido por los expertos como Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Por ello, acuerda que el niño pase los dos meses de verano con su padre con objeto de 'suprimir la posibilidad de acceso al menor por parte de la figura maltratante', y ordena a la madre que lo entregue el próximo 14 de julio a las 10 horas en un Punto de Encuentro Familiar con todos sus enseres, y en caso contrario lo hará la Policía.
El juez, en un auto de 22 folios, analiza de forma pormenorizada el comportamiento de la madre I.C.G.T. y su 'flagrante demostración de maltrato infantil' al privar al niño de una relación normalizada con su padre, un derecho 'irrenunciable que afecta a su desarrollo y dignidad como persona'.
Tras la separación matrimonial y desde agosto de 2003, según el auto, el niño perdió todo contacto con su padre debido a la actitud obstruccionista de la madre, 'absolutamente reacia a permitir el normal desenvolvimiento de las visitas, bajo el pretexto de que el niño de cuatro años sufría al separarse de ella'.
'El rechazo del menor no tiene como causa el que su padre no reúna idoneidad y capacidad para atenderlo debidamente en los aspectos moral y material', dice el juez, sino que 'esa actitud de rechazo se imputa, con una rotundidad plena, a la madre y entorno materno, que han podido transformar la conciencia de su hijo con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos con el otro progenitor'.
Por ello, el juez dice que el niño ha sido sometido 'a un maltrato severo y continuado a lo largo de los años', víctima de 'una crisis conyugal patológica de sus progenitores'.
La madre, según el auto, 'ha conseguido anular de la vida y biografía de su hijo la figura paterna' y el niño ha llegado a la conclusión de que 'no tiene permiso de su madre para quererle', según lo definió un perito en la vista celebrada el 9 de junio.
Para su resolución, el juez Francisco Serrano ha rechazado el informe del Equipo Psicosocial del Juzgado,-- ¿habrá truncado su carrera judicial? que imputó ese maltrato al padre -- Tal y como el guión fundamentalista y delirante de género establece, y ha tenido en cuenta dos estudios de peritos particulares -- no infectados aún por ese guión fundamentlista ... aportados por el padre, S.S.M.
-- ¿Qué creeis más facil de corromper: a todos los psicólogos o a cuatro que trabajen en los juzgados, mal pagados, y sin vigilancia alguna, y que pueden deber su puesto y su estabilidad económica al seguimiento de un guión de género preestablecido, y donde el concepto victimista de la mujer mueve millones de euros?
El magistrado concluye que 'para restablecer el equilibrio psicológico del niño' debe ser alejado de la 'figura maltratante', -- Está bien que lo concluya el magistrado, aunque sea una cuestión tan obvia como sensata. De hecho, cuando uno se quema la mano con fuego, el reflejo es apartarla ..., por eso cuando no se actúa así se incurre en maltrato institucional. ¿No? por lo que ordena que de inmediato 'recupere el afecto -- No sabemos si el niño cumplirá la orden del juez de recuperar el afecto, pero sin duda lo de apartarle de la madre, ayudará y mucho y relación con su padre del que injustificadamente su madre le intentó apartar'.
En la vista celebrada el 9 de junio, el juez abrió expediente disciplinario a la letrada de la madre por la 'incalificable amenaza' que profirió, a la vista del informe del perito, de que 'iba a desobedecer esa resolución y que el niño no se iba a entregar ni ahora ni nunca'.
Los motivos de estas decisiones radican sobre todo en que la madre ha provocado un problema mayor a los generados por el padre, en particular respecto del crecimiento del menor. En tal sentido y en aplicación del interés superior del niño, se ha ponderado el crecimiento psicológico del menor y se ha considerado que las acciones de la madre son perjudiciales para tal crecimiento, por lo que se ha convenido trasladar la tenencia a favor del padre, por cuanto los vínculos paterno filiales no pueden quedar disminuidos por circunstancias de los problemas de los adultos.
En este sentido, publicaremos una noticia del SAP en Sevilla, España, que APADESHI en Argentina ha difundido.
Esta resolución contiene una Resolución (Auto) que se ajusta al interés supremo del menor
http://www.apadeshi.org.ar/sap_en_sevilla.htm
Retiran hijo a Madre por 'maltrato' para distanciarlo de padre
Hay Jueces y psicólogos que no son fundamentalistas de género: miran a su alrededor actúan en conciencia, y además dicen cosas sensatas. Como Pelayo, eran pocos, y esperamos que el resultado sea el mismo, y el interés del menor se abra paso entre tanta perversión de género.
El juzgado de Familia de Sevilla ha retirado durante dos meses la custodia de un niño de 7 años a su madre, por considerar demostrado que ella y su entorno familiar han 'maltratado' al menor para 'impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos' con el padre.
El juzgado de Familia 7, en un auto al que ha tenido acceso EFE, dice que el niño 'está sufriendo un gravísimo perjuicio y daño psicológico' definido por los expertos como Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Por ello, acuerda que el niño pase los dos meses de verano con su padre con objeto de 'suprimir la posibilidad de acceso al menor por parte de la figura maltratante', y ordena a la madre que lo entregue el próximo 14 de julio a las 10 horas en un Punto de Encuentro Familiar con todos sus enseres, y en caso contrario lo hará la Policía.
El juez, en un auto de 22 folios, analiza de forma pormenorizada el comportamiento de la madre I.C.G.T. y su 'flagrante demostración de maltrato infantil' al privar al niño de una relación normalizada con su padre, un derecho 'irrenunciable que afecta a su desarrollo y dignidad como persona'.
Tras la separación matrimonial y desde agosto de 2003, según el auto, el niño perdió todo contacto con su padre debido a la actitud obstruccionista de la madre, 'absolutamente reacia a permitir el normal desenvolvimiento de las visitas, bajo el pretexto de que el niño de cuatro años sufría al separarse de ella'.
'El rechazo del menor no tiene como causa el que su padre no reúna idoneidad y capacidad para atenderlo debidamente en los aspectos moral y material', dice el juez, sino que 'esa actitud de rechazo se imputa, con una rotundidad plena, a la madre y entorno materno, que han podido transformar la conciencia de su hijo con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos con el otro progenitor'.
Por ello, el juez dice que el niño ha sido sometido 'a un maltrato severo y continuado a lo largo de los años', víctima de 'una crisis conyugal patológica de sus progenitores'.
La madre, según el auto, 'ha conseguido anular de la vida y biografía de su hijo la figura paterna' y el niño ha llegado a la conclusión de que 'no tiene permiso de su madre para quererle', según lo definió un perito en la vista celebrada el 9 de junio.
Para su resolución, el juez Francisco Serrano ha rechazado el informe del Equipo Psicosocial del Juzgado,-- ¿habrá truncado su carrera judicial? que imputó ese maltrato al padre -- Tal y como el guión fundamentalista y delirante de género establece, y ha tenido en cuenta dos estudios de peritos particulares -- no infectados aún por ese guión fundamentlista ... aportados por el padre, S.S.M.
-- ¿Qué creeis más facil de corromper: a todos los psicólogos o a cuatro que trabajen en los juzgados, mal pagados, y sin vigilancia alguna, y que pueden deber su puesto y su estabilidad económica al seguimiento de un guión de género preestablecido, y donde el concepto victimista de la mujer mueve millones de euros?
El magistrado concluye que 'para restablecer el equilibrio psicológico del niño' debe ser alejado de la 'figura maltratante', -- Está bien que lo concluya el magistrado, aunque sea una cuestión tan obvia como sensata. De hecho, cuando uno se quema la mano con fuego, el reflejo es apartarla ..., por eso cuando no se actúa así se incurre en maltrato institucional. ¿No? por lo que ordena que de inmediato 'recupere el afecto -- No sabemos si el niño cumplirá la orden del juez de recuperar el afecto, pero sin duda lo de apartarle de la madre, ayudará y mucho y relación con su padre del que injustificadamente su madre le intentó apartar'.
En la vista celebrada el 9 de junio, el juez abrió expediente disciplinario a la letrada de la madre por la 'incalificable amenaza' que profirió, a la vista del informe del perito, de que 'iba a desobedecer esa resolución y que el niño no se iba a entregar ni ahora ni nunca'.
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08/11/07: Denuncias falsas en procesos de familia. Las consecuencias no medidas de denuncias irracionales
Una historia trágica provocada por una madre emocionalmente inestable
Debido al Blog que vengo publicando (derechos paterno filiales) he recibido muchos correos de todo tipo.
Generalmente los varones son quienes se expresan de una manera más “abierta” porque la timidez y la vergüenza del género les obliga a guardar un silencio casi autodestructivo.
En mi caso decidí hablar sobre mis problemas, no por generar una visión de víctima sobre mi persona, ni de generar lástima entre quienes me conocen. Dado que sabía cuales podrían ser las consecuencias en mis ánimos, los problemas que acarrearían a mis hijas y sobre todo porque conocía a mi ex pareja y sabía que por la pésima influencia de sus padres era capaz de hacer todo con el propósito de demostrar que los “blanquitos” (como así se dicen, siendo un chiste porque el papá es de Junín, pero bueno) son superiores a quienes hemos nacido en Puno.
Tremenda estupidez entre personas que han desarrollado un nivel profesional y académico superlativo en un país con múltiples deficiencias, pero que nunca pudieron superar sus taras emocionales.
Mi visión de afrontar un problema y a sabiendas que la justicia es muy torpe y valgan verdades bruta en el manejo de conflictos, tenía que aceptar múltiples situaciones en mi contra. Proponer un divorcio por mutuo acuerdo, negociar una tenencia inicial compartida y luego en un segundo momento, con toda la familia de la mamá de mis hijas, negociar una tenencia absoluta de mis hijas a mi favor, y sobre todo no iniciar ningún proceso judicial contra la persona a quien le había dado toda mi confianza.
Dice los refranes “cría cuervos y te sacarán los ojos”, “tanto el escorpión como la víbora no pueden contra su naturaleza y matan a quien puedan”. Ambos se ajustaron perfectamente a mi caso.
Pero este no es el motivo por el cual escribo este apartado del blog. Con el permiso de una persona “anónima”, me doy cuenta que siempre habrá un caso peor y mejor que el uno viene atravesando. Este anónimo, me envió un mensaje contándome su historia (desgarradora) y me pidió asesoría.
La asesoría que requería ya no era judicial ni legal, escapaba a mis manos, pero entre mis limitaciones le pude decir que así se quede sin ninguna fuerza por seguir, que piense en sus hijos y continué luchando. Mi cobardía ante el relato tampoco me dio fuerzas para decirle algo más.
Lamentablemente este es un caso más que complicado, porque adicional al daño que provocó en los hijos, generó una situación de violación.
Hace cuatro años, en el norte chico del país, específicamente en Barranca, un señor (viudo) vivía con sus hijos, los cuales eran de su primer matrimonio. Ya tenía un segundo “compromiso” y a pesar de las edades (él de más de 50 y ella menos de 30) , decidió criar y educar a la hija de su pareja como si fuese hija propia.
Por los problemas que siempre existirán, la pareja comenzó a tener peleas, que fueron incrementándose con los días y ante cualquier situación.
La hija del “compromiso” extrañaba sobre manera a su papá biológico, quien para esto la había abandonado porque la mamá había resultado una persona sumamente complicada y conflictiva.
Por los problemas de la pareja, la hija de menos de ocho años, pasaba mucho tiempo con la mamá en el negocio del señor viudo.
La niña en su imaginación pensó que si su mamá se peleaba y se separaba del señor viudo, podría regresar a vivir con su papá.
La idea que en principio fue inocente, se complicó porque hubo una denuncia de que el señor viudo había abusado sexualmente a la niña y le había desgarrado sus órganos sexuales y anales.
La madre de la niña, hizo la denuncia de este hecho dos meses después que la niña contase la historia, porque había esperado una reacción del señor viudo para “compensar económicamente” el daño.
La precaria situación del señor viudo provocó que se materialice la denuncia ante la Policía. Esta detuvo al señor y fue trasladado en forma inmediata a la cárcel de lugar.
Los abogados defensores del señor viudo no tuvieron éxito alguno en ninguno de sus pedidos.
En el juicio oral, se acreditó que la niña seguía siendo virgen. Lo cual demostraba que objetivamente la niña jamás había sido abusada.
La niña nunca declaró en el proceso. Pero luego de plantear un habeas corpus para el señor viudo, la mamá se presentó al juzgado y señaló que se “confundió” y no había ocurrido una violación sino actos contra el pudor (tocamientos obsenos)
El juez nuevamente negó todo pedido del señor viudo y continúo en la cárcel.
Adicional a la tragedia de vivir en la cárcel tres años y medio luego del hecho, porque sigue detenido, el señor valiéndose del anonimato del Internet me envió el relato más trágico.
Al día siguiente de haber sido detenido y haber sido llevado a la cárcel, fue vendido por el taita del pabellón (taita es el jefe del pabellón) hacia otro pabellón poblado por delincuentes reincidentes.
La mala fortuna se sumó a este hecho porque el jefe del pabellón que lo había comprado como “puta”, había resultado tío de la niña, al ser hermana de la mamá denunciante.
El señor me relató que fue violado por doce sujetos y que luego de este último se desmayó y no recuerda cuantos más lo violaron.
Tuvieron que hacerle reconstrucción anal debido a la gravedad de las lesiones.
A pesar de esta situación, el señor no pudo salir de la cárcel, por el riesgo de fuga, según señala la resolución judicial que impidió su traslado para guardar convalecencia en un hospital.
El señor actualmente tiene SIDA y no puede dormir en las noches porque siente que lo volverán a violar. Fue liberado hasta la lectura de sentencia.
Su “compromiso” con quien había convivido como cuatro años, solicitó entre todos los trámites judiciales, la administración judicial de los bienes para cobro directo de alimentos. A los cuatro años vendió todas las propiedades del señor: la casa, el negocio de Internet y las computadoras que tenían para el “negocio”.
En las últimas semanas se enteró que el papá estaba luchando para recuperar a su hija de las garras de su “compromiso” porque se había enterado que le golpeaba para que no diga la verdad.
La jueza de Barranca, denegó la variación de la tenencia, alegando que el padre no podía hacerse cargo de una niña en etapa de ingreso a la juventud y le aumentó la pensión alimenticia porque para esto el papá había acreditado trabajo estable y domicilio permanente, como elementos positivos para acceder a la tenencia.
La niña que había contado la noticia, hace pocas semanas fue trasladada a un centro médico para atenderle las quemaduras de la plancha de cocinar en sus brazos. La mamá había señalado que la niña estaba jugando y que ella no se dio cuenta.
El traslado al centro médico fue realizado por las vecinas del lugar, mientras la mamá no quería salir de la tienda en la cual atendía a los clientes del barrio.
Por la gravedad de los hechos siguientes, no ampliaré este relato.
El señor a quien no identifiqué nunca me planteó una última consulta: ¿podía tener derecho a una indemnización por la negligencia de la jueza que vio su caso?
Me quedé sin respuesta a pesar que soy abogado.
Debido al Blog que vengo publicando (derechos paterno filiales) he recibido muchos correos de todo tipo.
Generalmente los varones son quienes se expresan de una manera más “abierta” porque la timidez y la vergüenza del género les obliga a guardar un silencio casi autodestructivo.
En mi caso decidí hablar sobre mis problemas, no por generar una visión de víctima sobre mi persona, ni de generar lástima entre quienes me conocen. Dado que sabía cuales podrían ser las consecuencias en mis ánimos, los problemas que acarrearían a mis hijas y sobre todo porque conocía a mi ex pareja y sabía que por la pésima influencia de sus padres era capaz de hacer todo con el propósito de demostrar que los “blanquitos” (como así se dicen, siendo un chiste porque el papá es de Junín, pero bueno) son superiores a quienes hemos nacido en Puno.
Tremenda estupidez entre personas que han desarrollado un nivel profesional y académico superlativo en un país con múltiples deficiencias, pero que nunca pudieron superar sus taras emocionales.
Mi visión de afrontar un problema y a sabiendas que la justicia es muy torpe y valgan verdades bruta en el manejo de conflictos, tenía que aceptar múltiples situaciones en mi contra. Proponer un divorcio por mutuo acuerdo, negociar una tenencia inicial compartida y luego en un segundo momento, con toda la familia de la mamá de mis hijas, negociar una tenencia absoluta de mis hijas a mi favor, y sobre todo no iniciar ningún proceso judicial contra la persona a quien le había dado toda mi confianza.
Dice los refranes “cría cuervos y te sacarán los ojos”, “tanto el escorpión como la víbora no pueden contra su naturaleza y matan a quien puedan”. Ambos se ajustaron perfectamente a mi caso.
Pero este no es el motivo por el cual escribo este apartado del blog. Con el permiso de una persona “anónima”, me doy cuenta que siempre habrá un caso peor y mejor que el uno viene atravesando. Este anónimo, me envió un mensaje contándome su historia (desgarradora) y me pidió asesoría.
La asesoría que requería ya no era judicial ni legal, escapaba a mis manos, pero entre mis limitaciones le pude decir que así se quede sin ninguna fuerza por seguir, que piense en sus hijos y continué luchando. Mi cobardía ante el relato tampoco me dio fuerzas para decirle algo más.
Lamentablemente este es un caso más que complicado, porque adicional al daño que provocó en los hijos, generó una situación de violación.
Hace cuatro años, en el norte chico del país, específicamente en Barranca, un señor (viudo) vivía con sus hijos, los cuales eran de su primer matrimonio. Ya tenía un segundo “compromiso” y a pesar de las edades (él de más de 50 y ella menos de 30) , decidió criar y educar a la hija de su pareja como si fuese hija propia.
Por los problemas que siempre existirán, la pareja comenzó a tener peleas, que fueron incrementándose con los días y ante cualquier situación.
La hija del “compromiso” extrañaba sobre manera a su papá biológico, quien para esto la había abandonado porque la mamá había resultado una persona sumamente complicada y conflictiva.
Por los problemas de la pareja, la hija de menos de ocho años, pasaba mucho tiempo con la mamá en el negocio del señor viudo.
La niña en su imaginación pensó que si su mamá se peleaba y se separaba del señor viudo, podría regresar a vivir con su papá.
La idea que en principio fue inocente, se complicó porque hubo una denuncia de que el señor viudo había abusado sexualmente a la niña y le había desgarrado sus órganos sexuales y anales.
La madre de la niña, hizo la denuncia de este hecho dos meses después que la niña contase la historia, porque había esperado una reacción del señor viudo para “compensar económicamente” el daño.
La precaria situación del señor viudo provocó que se materialice la denuncia ante la Policía. Esta detuvo al señor y fue trasladado en forma inmediata a la cárcel de lugar.
Los abogados defensores del señor viudo no tuvieron éxito alguno en ninguno de sus pedidos.
En el juicio oral, se acreditó que la niña seguía siendo virgen. Lo cual demostraba que objetivamente la niña jamás había sido abusada.
La niña nunca declaró en el proceso. Pero luego de plantear un habeas corpus para el señor viudo, la mamá se presentó al juzgado y señaló que se “confundió” y no había ocurrido una violación sino actos contra el pudor (tocamientos obsenos)
El juez nuevamente negó todo pedido del señor viudo y continúo en la cárcel.
Adicional a la tragedia de vivir en la cárcel tres años y medio luego del hecho, porque sigue detenido, el señor valiéndose del anonimato del Internet me envió el relato más trágico.
Al día siguiente de haber sido detenido y haber sido llevado a la cárcel, fue vendido por el taita del pabellón (taita es el jefe del pabellón) hacia otro pabellón poblado por delincuentes reincidentes.
La mala fortuna se sumó a este hecho porque el jefe del pabellón que lo había comprado como “puta”, había resultado tío de la niña, al ser hermana de la mamá denunciante.
El señor me relató que fue violado por doce sujetos y que luego de este último se desmayó y no recuerda cuantos más lo violaron.
Tuvieron que hacerle reconstrucción anal debido a la gravedad de las lesiones.
A pesar de esta situación, el señor no pudo salir de la cárcel, por el riesgo de fuga, según señala la resolución judicial que impidió su traslado para guardar convalecencia en un hospital.
El señor actualmente tiene SIDA y no puede dormir en las noches porque siente que lo volverán a violar. Fue liberado hasta la lectura de sentencia.
Su “compromiso” con quien había convivido como cuatro años, solicitó entre todos los trámites judiciales, la administración judicial de los bienes para cobro directo de alimentos. A los cuatro años vendió todas las propiedades del señor: la casa, el negocio de Internet y las computadoras que tenían para el “negocio”.
En las últimas semanas se enteró que el papá estaba luchando para recuperar a su hija de las garras de su “compromiso” porque se había enterado que le golpeaba para que no diga la verdad.
La jueza de Barranca, denegó la variación de la tenencia, alegando que el padre no podía hacerse cargo de una niña en etapa de ingreso a la juventud y le aumentó la pensión alimenticia porque para esto el papá había acreditado trabajo estable y domicilio permanente, como elementos positivos para acceder a la tenencia.
La niña que había contado la noticia, hace pocas semanas fue trasladada a un centro médico para atenderle las quemaduras de la plancha de cocinar en sus brazos. La mamá había señalado que la niña estaba jugando y que ella no se dio cuenta.
El traslado al centro médico fue realizado por las vecinas del lugar, mientras la mamá no quería salir de la tienda en la cual atendía a los clientes del barrio.
Por la gravedad de los hechos siguientes, no ampliaré este relato.
El señor a quien no identifiqué nunca me planteó una última consulta: ¿podía tener derecho a una indemnización por la negligencia de la jueza que vio su caso?
Me quedé sin respuesta a pesar que soy abogado.
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08/11/07: El desarrollo estatal, jurisdiccional y familiar de la protección del interés superior del niño
El desarrollo estatal, jurisdiccional y familiar de la protección del interés superior del niño
Manuel BERMÚDEZ TAPIA
___________________
Modo de citar, por haber sido publicado en:
Manuel Bermúdez Tapia. El desarrollo estatal, jurisdiccional y familiar de la protección del interés superior del niño. En: IUS, doctrina. Nº 8/2007, Agosto. páginas 163 - 173
Lima: Grijley, 2007.
1. Introducción
En el Perú la protección de los derechos del niño suelen tener una connotación idílica por cuanto la realidad está muy lejana de los preceptos legales. Problemas de índole social, económico, culturales e incluso la violencia terrorista han afectado los derechos de los más vulnerables en la sociedad peruana, esto es, de los menores.
Los niños en este sentido se encuentran en una pirámide invertida de acceso a la protección de sus derechos fundamentales. Primero, porque requieren de una tercera persona para poder hacer valer sus derechos. Segundo porque en la eventualidad que tengan que vivir en una familia separada sus progenitores se constituirán en posibles agresores tanto de violencia física como emocional. Tercero, porque la sociedad en su conjunto no le brinda las herramientas suficientes para poder desarrollar sus habilidades.
Frente a este panorama desolador –que ya de por sí es grave– la situación de vulneración de los derechos del niño se vuelve aun más crítica cuando este se encuentra inmerso en un proceso judicial. Así, por ejemplo, se entablan procesos para el reconocimiento a un apellido (identidad), por los alimentos para la subsistencia (vida) y por los propios derechos (dignidad).
Asimismo, en el Perú los juzgados de familia parecen no percibir que además de resolver un conflicto de intereses entre los progenitores se deben tutelar los derechos de los niños no sólo atendiendo a las circunstancias socioeconómicas que los rodean, sino también salvaguardarlos de sus propias familias, aunque cueste plantearlo.
Esta búsqueda de defensa de los derechos de ese grupo más vulnerable de nuestra sociedad tiene una premisa fundamental de desarrollo: el interés superior del niño, el cual se traduce en acciones de políticas afirmativas por parte del Estado, en acciones políticas de los órganos estatales, en protección judicial y en deberes de vinculación a los padres quienes deben comprender que los niños requieren más que un sustento económico.
2. Normatividad constitucional y legal
Los derechos de los niños y adolescentes se encuentran recogidos en una serie de documentos internacionales que nuestra legislación ha asimilado como ley nacional. Entre los documentos internacionales con carácter vinculante, podemos citar de manera referencial:
• El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 16º (derechos de la niñez)
• La Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 7º (derecho al nombre, nacionalidad, vinculación parental del niño), artículo 9º (derecho al vinculo paterno filial), artículo 18º (obligaciones comunes respecto de los hijos)
• La Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con Particular Referencia a la Adopción y la Colocación en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional, artículo 3º (cuidado del hijo a cargo de los padres), artículo 4º (cuidado del niño a cargo de terceras personas).
De la misma manera nuestra legislación interna ha desarrollado como puntos prioritarios proteger a la niñez no sólo por su condición de grupo sino también como sujeto de derechos:
• La Constitución de 1993, artículo 1º (dignidad), artículo 2º (vida, igualdad ante la ley, intimidad familiar, identidad étnica, idioma, nacionalidad, integridad personal), artículo 4º (protección estatal), artículo 6º (deberes y derechos producto de vínculo paterno filial).
• En los últimos años la legislación igualmente ha desarrollado diversos preceptos como:
a. La Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Nº 28970) y sus concordancias, Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS (Reglamento) y la Resolución Ministerial Nº 044-2007-JUS.
En un análisis objetivo, si bien tiene un origen noble de protección de las mujeres y niños en estado de abandono material y moral frente al progenitor que rehúsa cumplir sus obligaciones, la presente ley presenta problemas en cuanto a su efectividad social. Pues si bien su objetivo puede ser satisfecho con prestaciones económicas esta ley no asegura la prestación de atenciones afectivas ni una vinculación entre progenitor e hijo, razón por la cual debemos reiterar que la ley solo se encarga de un aspecto del problema.
b. La Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
Las estadísticas de abandono material, moral y económico de muchos niños ha motivado una serie de acciones legislativas para paliar estos índices, que de por sí justifican la creación de la mencionada ley.
Todas estas normas sobre la base de la protección de derechos económicos y sociales han procurado defender los intereses del niño; sin embargo, incurren en error por cuanto distancian –en términos afectivos– a un progenitor respecto de su hijo y por ello podemos señalar que los legisladores peruanos deberían regular: una ley que sancione la obstrucción del vínculo familiar.
Lamentablemente, los vínculos entre los progenitores con sus hijos luego de una separación o divorcio –sea por el motivo que fuere– no termina solo con el acto de la separación.
Por lo general, los conflictos entre los progenitores se mantienen y se incrementan, y dado que ya no se puede victimar al otro cónyuge luego de la separación, es el niño quien asume estos niveles de violencia –la mayoría de las veces psicológica– que se pueden materializar en el síndrome de alienación paterno-filial, Padrectomia y obstrucción del vínculo paterno-filial.
A diferencia del Perú en contextos internacionales como en Argentina (Ley Nº 24270 del 03/11/1993) y España (Código Civil catalán y de Sevilla) se sancionan las prácticas de obstrucción del vínculo entre el progenitor con derecho a visitas o no conviviente, por cuanto los efectos de estas prácticas terminan generando problemas psicológicos en los hijos.
En el Perú, la Comisión de la Mujer (desde el 2004) no ha tenido a bien proceder a desarrollar proyecto alguno que reprima la obstrucción del vínculo paterno-filial, sobre todo a un interés en mantener la idealización del concepto de mujer-victima.
3. El interés superior del niño
El principio del interés superior del niño, como concepto debe entenderse en un esquema amplio de interpretaciones legislativas y acciones gubernamentales por realizar. La tutela del interés superior del niño tiene por objetivo constituir una garantía al desarrollo integral del niño, por lo cual no puede ser restringido a una mera “directriz” porque este concepto gaseoso impide una real aplicación de sus objetivos en los procesos judiciales donde se ventilan los derechos del niño.
Por ello, la primera acción que se debería realizar en un proceso judicial vinculado a los derechos del niño es realizar un test de protección de derechos sobre la base de dos aspectos complementarios:
a) Una directriz de preferencia de interpretaciones normativas. Así, el magistrado deberá optar por hacer prevalecer la norma más favorable al menor con independencia de su nivel jurídico.
b) El resultado de la evaluación psicológica del menor y progenitores a efectos de determinar el derecho del menor de convivir con el “mejor progenitor”.
Solo con este mecanismo sería factible una protección real de los niños en un proceso judicial, por cuanto la judicatura suele interpretar que se protege los derechos de estos con una preferencia –por lo general– hacia las mujeres, sobre la base de las acciones afirmativas en la materia.
Por tanto este test de protección de derechos debe ser realizado aun antes de la etapa de conciliación y saneamiento procesal, por cuanto los derechos del niño no pueden estar una situación de desprotección e indefensión procesal si es que consideramos los plazos y lentitud judicial para dictar una sentencia.
4. La necesidad de la unificación de procedimientos en los que se necesite defender los derechos del niño o adolescente
Los derechos de los niños involucrados en los problemas judiciales de sus progenitores tienen dos normas sustantivas que la regulan: el Código Civil (CC) y el Código del Niño y del Adolescente (CNA); y una norma procesal que es: el Código Procesal Civil (CPC).
Sin embargo, por su carácter de sujeto de derechos limitado a una representación procesal –por lo general de uno de sus progenitores– la defensa de sus derechos nunca es realizada por acción directa lo cual genera no solo una equivocación respecto de la protección de tales derechos, sino también una acción de perjuicio directa con respecto del otro progenitor.
Bajo esta apreciación, los derechos de los niños usualmente son planteados por las madres pero no tienen una premisa directa de protección, siendo limitadas a las acciones favorables a quien tiene la representación procesal y termina por vincular directamente derechos fundamentales como la determinación de una residencia, convivencia con un progenitor, alimentación y sustento moral, etc.
El resultado de esta situación no garantiza el cumplimiento de una acción estatal de protección del interés superior del niño, dado que la dispersión legal y la praxis judicial no cumplen con el objetivo máximo que es brindar una tutela efectiva al niño.
Se debería realizar una modificación legislativa, a efectos de obtener una unificación general de todos aquellos procedimientos y procesos en los cuales se involucre derechos o protección de un niño o adolescente, en el “proceso único” que señala el Código del Niño y del Adolescente, a efectos de conceder al progenitor sin tenencia/custodia un procedimiento judicial más inmediato, menos oneroso en términos económicos y menos perjudicial para las dobles relaciones entre: el padre/madre con el hijo y la de los padres entre sí.
Así, pues, un único procedimiento evitaría la disparidad de procedimientos tuitivos de derechos de menores, garantizaría al progenitor (de cualquier condición) una sumarización de esfuerzos y agilización de tiempo. En forma complementaría evitaría una acumulación de procesos y sobrecarga procesal en el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Una sumarización de procedimientos penales, familiares y civiles en el proceso único tal y como describe el CNA, daría contenido material al artículo IX del Título Preliminar de dicho Código por cuanto se vería inmerso y fundamentado en la obligación del Estado de ejecutar “medidas” en aras de proteger los derechos de los niños y adolescentes.
Del mismo modo el artículo 8º de la Declaración de los derechos del niño, y el numeral 2 del artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, tendrían mayor sentido y efectividad, respecto de la consideración: “el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro”, debiéndose entender respecto del Estado, de protección y acceso inmediato a la tutela judicial efectiva y respecto “de las medidas legislativas y administrativas adecuadas”, desarrolladas por cada norma.
5. El perfil del magistrado en la especialidad de familia
El magistrado de esta especialidad debe tener como premisa básica el hecho de proteger los intereses de los menores que se encuentren envueltos en los problemas judiciales de los progenitores en uso correcto del principio del interés superior del niño y adolescente sin llegar al extremo de atribuirse facultades coercitivas y sancionadoras como si fuese magistrado penal, muy a pesar que la ley pretenda darle esta atribución.
El error del legislador en su mediana comprensión del Derecho Penal como última ratio para sancionar actos contrarios a bienes jurídicos calificados y protegidos, no puede ser extendido a la labor de la magistratura. El magistrado solo podrá actuar bajo los principios penales si la situación procesal amerita una protección y garantía mínima de protección de derechos fundamentales de las personas que comprenda el proceso judicial.
Nos referimos en forma directa a las reglas del Derecho Penal porque el magistrado impondrá reglas mínimas y sus resoluciones no se traducirán dentro de una continuidad sin fundamento de la teoría del Derecho penal del enemigo, porque en estos casos el “enemigo” tiene un grado de parentesco sanguíneo con el menor y puede provocar mayores niveles de violencia, victimización y daño psicológico entre las partes.
Igualmente deberá tener la suficiente capacidad para apartarse de la literalidad de la norma dependiendo del caso concreto, siguiendo la premisa de Hans Reichel “todo tiene sus límites, aun la obediencia hacia la ley” . Como por ejemplo en la aplicación casuística y sesgada de la regulación de la tenencia de niños menores de tres años a favor de la madre (inciso b del artículo 84º del CNA) que resulta inconstitucional al violar el principio de igualdad entre los progenitores.
Nuestro punto de vista responde a las constantes acciones afirmativas de género que el legislador ha promulgado durante los últimos años en el ámbito familiar que en términos prácticos llega a generar una desproporción sobre los efectos finales, porque privan de derechos al padre, en la eventualidad este sea el perjudicado en la relación matrimonial por causas atribuibles a la madre (infidelidad, adulterio y conducta deshonrosa).
El manejo discrecional de causales de divorcio o separación de cuerpos como la conducta deshonrosa, la injuria (basta con una y no como lo regula el inciso 4 del artículo 333º del Código Civil), homosexualidad y hasta conductas que no afectan la ética ni la moral deberán ser elementos primordiales para el magistrado de familia que valorará el daño provocado en un ratio de máximas y mínimas morales en determinadas situaciones.
Así, la conducta deshonrosa que perjudica al cónyuge en forma directa e indirecta al hijo deberá ser evaluada en menor preferencia frente a las situaciones donde el hijo es el agraviado principal . Solo en estos casos el causante del daño podrá ser privado de derechos respecto de la tenencia, custodia y visitas sobre sus hijos.
Estas situaciones se remediarían si el legislador eliminase las referencias de género y solo mencionare que los derechos pertinentes serán conferidos o ponderados a favor de quien viene realizando una buena “paternidad” o “maternidad” haciéndose justicia al progenitor más próximo al menor. Este criterio responde a un test de buena paternidad.
Si bien en la sociedad peruana la mujer es la principal víctima en casos de violencia familiar, debemos considerar que la labor de la justicia no debe procurar extender procesos de victimización y generar víctimas de segundo grado o secundarios (doble victimización) hacia los varones y, peor aún, a los hijos, quienes –la mayoría de las veces– en múltiple casos evidencian síntomas de sufrir el Síndrome de Alienación Parental por prácticas de “Padrectomia” a cargo de la madre.
Un severo problema de la doctrina penal y familiar es el manejo –prácticamente de manera absoluta y excluyente– de un único sujeto y objeto de estudio (mujer) en una perspectiva de víctima en los diferentes niveles de victimización (primaria, secundaria y terciaria), sin considerar a otros actores sociales involucrados; provocando una serie de procesos complementarios ampliatorios de victimización, victimación, victimología y violencia que se manifiesta en la ley, la doctrina y la práctica jurisdiccional, al no tomarse en cuenta el hecho que los menores son más propensos a ser víctimas crónico-permanentes, que los abuelos tienden a ser víctimas invisibles y que los progenitores con defectos, circunstancias personales (pobreza) o deméritos morales (adulterio) a ser víctimas estructurales al no tener garantía a una tutela judicial efectiva.
Por estas circunstancias, el magistrado de esta especialidad debe priorizar la tutela de los derechos de los menores en los conflictos jurídicos de los padres por aquello que constituya una mejor opción para los hijos (Interés Superior del Niño), así implique no atender las circunstancias de género, ni la racionalidad instrumental de la ley en una aplicación racional del test de buena paternidad.
Por lo tanto, tanto el juez como el fiscal, deben tener presente que la ley guiará el procedimiento y el derecho sustantivo que fundamentará su resolución. Asimismo, deberán tomar en consideración que su sentido común deberá actuar como un mecanismo distinto a la mera interpretación legal de una situación.
Resolver un caso de filiación, de exclusión de patria potestad, de alimentos, o de los derechos de los menores situados en conflictos entre progenitores no son temas exclusivamente jurídicos, son problemas sociales y gran parte de la victimización de segundo grado que se produce en todo proceso judicial en estos temas perjudica no solo la imagen del Poder Judicial y del Ministerio Público ante la sociedad, sino que la desvinculación personal del magistrado en estos casos incrementa los costos sociales y económicos de este problema.
Así, pues, una dilación innecesaria, una resolución ambigua, una interpretación sesgada de un petitorio o defensa, además de generar situaciones perjudiciales a las partes, provocan un severo cuestionamiento a los principios constitucionales, procesales y civiles de tutela jurisdiccional efectiva, de la economía y celeridad procesal, de la socialización del proceso, adecuación normativa y procesal, que en conjunto es síntoma de una victimización estructural contra las partes de parte del sistema judicial y que el Estado no podrá nunca resarcir el daño.
El juez y fiscal se deben vincular, en la medida de lo aceptable, con los problemas de las partes, porque de otro modo emitirán resoluciones que solo tendrán validez y legitimidad en la judicatura, pero que no tendrá efecto entre las partes, ampliando el problema original. En otras palabras, les sería muy útil manejar el concealed discretion en sus procesos porque así podrían optimizar el concepto del Interés Superior del Niño en forma rápida, eficaz y oportuna.
6. Elementos útiles para la toma de decisiones jurisdiccionales
Tanto el juez como el fiscal de familia al momento de fundamentar sus resoluciones judiciales y dictámenes fiscales deberán conjugar un conjunto de elementos de racionalidad, legalidad y diligencia, aun antes de emitir una sentencia final, por cuanto los derechos de los niños en el proceso no pueden estar en una situación de indefensión y bien harían en conceder en forma provisional derechos en forma preliminar, con el auto admisorio del proceso, en casos en los cuales se denuncie violencia familiar física del progenitor respecto del menor.
Estos elementos útiles se complementan desde dos ámbitos de interpretación: i) un ámbito legal y racional y ii) un ámbito en el cual se ponga en realce los vínculos existentes entre los progenitores con el menor.
6.1 Respecto de principios legales y racionales
a. Test de validez constitucional
Respecto de consideraciones que puedan perjudicar a un progenitor respecto del otro, en los cuales no existan elementos perjudiciales para el menor en un test de buena paternidad.
b. El test de equidad aristotélica
Los jueces y fiscales de la especialidad de familia al resolver conflictos de intereses en los cuales se encuentre un menor, deberán ponderar la prevalencia de los principios de equidad aristotélica (justo medio) respecto de la aplicación racional de una norma legal.
6.2 Respecto de los elementos humanos del proceso
a. El test de buena paternidad
Dicho test consiste en la evaluación de la conducta personal, social y familiar del progenitor respecto de su vínculo con el menor.
Asimismo, este test procura evaluar la relación existente entre el progenitor y el menor y no debe estar sujeta a las apreciaciones directas e indirectas de la relación existente entre los progenitores, ni a la conducta social de los mismos.
Las consideraciones personales del progenitor serán evaluadas en forma secundaria y en los casos en los cuales la pericia psicológica determine que antepone sus propios intereses a los del menor, la evaluación de este test generará un informe negativo a este progenitor y el juez deberá conceder mayores derechos al otro progenitor por cuanto este reúne una mejor vinculación con el menor y de esta forma se tutela sus intereses de la mejor manera.
La ejecución de este test de buena paternidad debería ser programada antes de las etapas decisorias del proceso judicial, por cuanto le permitirían al magistrado resolver en forma preliminar la custodia o tenencia del menor en determinadas situaciones.
b. Manejo de la concealed discretion en los casos de cuestionamiento moral a un progenitor
La teoría del concealed discretion (discreción encubierta) es una formula de discrecionalidad ética de los abogados del Common Law, de evaluar en forma preliminar un eventual resultado procesal del cliente, pudiendo descartar la representación legal si los resultados de esta evaluación fueran desfavorables.
Para el caso de la vinculación de este mecanismo discrecional de manejo de pronósticos con el desarrollo de procesos judiciales, los magistrados podrían “acercarse” más al proceso rígido al que están acostumbrados, acercándose más sus “clientes” en el servicio que brindan y sobre la base de los méritos de sus demandas y respuestas de sus contrapartes, evaluar preliminarmente a qué parte le podría favorecer el derecho y la razón; permitiéndole dirigir todo el proceso sobre una base preliminar, optimizando recursos procesales (evitará dilaciones innecesarias o sancionará inmediatamente una temeridad procesal de alguna parte), humanos, logísticos y generando un menor costo social, económico y político a su institución.
c. La labor concialitoria en búsqueda del resultado más justo para todos: La tenencia compartida.
Actualmente el CNA regula el régimen de tenencia en el Perú sobre la base del los artículos 81º al 87º dejándose un margen discrecional a los progenitores para que ellos mismos decidan un régimen al cual deberán comprometerse a respetar y cumplir.
En segunda instancia es el juzgador quien definirá la tenencia y a pesar de la costumbre judicial, no debería ser “a favor de alguien”, sino a favor de todos los implicados; implicando positivamente a ambos progenitores, hijos e inclusive abuelos.
Usualmente suele ser determinante el factor del comportamiento del progenitor que ha originado la separación para limitarle sus derechos respecto de sus hijos, pero como reiteramos, esta no debería ser tomada en cuenta a primera instancia, sino sólo una vez que se determine que el acusado no prioriza la integridad y bienestar de su hijo.
Esta figura jurídica si bien puede tener una naturaleza idílica, debería ser la meta de toda familia separada o divorciada respecto de los beneficios de sus hijos y en España, Italia, Argentina y Brasil, por citar algunos casos de iniciativas legislativas, se viene teorizando la necesidad de fundamentar y judicializar esta figura, por las ventajas que propone y la factibilidad de ser descartada en caso de incumplimiento de algún progenitor.
7. El análisis y efecto social de una resolución judicial
Los estudios de reforma judicial en la mayor parte de la región basan sus propuestas en la accesibilidad a la justicia, la administración de recursos logísticos y humanos, la gratuidad del servicio y la optimización de la jurisprudencia. Sin embargo, no existen datos relevantes sobre los análisis de costos tanto económicos como sociales de estas reformas judiciales.
Parte del error de estas políticas radica en centralizar la optimización de resultados macro sociales e institucionales, sin considerar que los verdaderos efectos positivos que toda política de reforma debería tener, es la limitación práctica y real de la participación judicial en las partes en una única instancia.
Esta falta de previsión de resultados prácticos en los justiciables genera que toda acción estatal de reforma judicial termine en aliviar solo algunos aspectos de una problemática más amplia que termina por deslegitimar una función estatal de tanta importancia como es la prestación del servicio de justicia.
La labor de los magistrados igualmente no resulta ser un buen índice para visualizar las políticas de reforma, por cuanto continúan generando jurisprudencia contradictoria, contraria a principios racionales, con elevados niveles de interpretación literal de la legislación y hasta confusa.
El amparo de los magistrados ante una equivocación resulta ser la apelación, cuando ese criterio debería ser el elemento de optimización de su labor profesional. Si bien la cultura judicial peruana es litigiosa, la apelación debe ser un mecanismo de acceso a una instancia superior en casos de evidente falta a la verdad material y legal, y dicho procedimiento evidencia que los magistrados de primera instancia no han realizado una labor diligente.
Esta falta de diligencia para el caso de nuestro estudio, genera en las partes:
7.1. El incremento del costo emocional en las partes - los nuevos procesos de victimización
a. Víctimas estructurales.
Los justiciables más vulnerables en los procesos de familia, los niños y mujeres (en ese orden) por lo general incrementan los sentimientos de frustración, violencia y venganza entre los progenitores, al tener que participar en un proceso judicial que en el mejor de los casos tendrá una duración mínima de dos años y una máxima de cinco años.
La sola ampliación de las instancias y trámites judiciales genera nuevas víctimas de un proceso de fragmentación familiar y violencia social: la victimización de las partes judiciales a cargo del Estado y este tipo de violencia de llama “estructural”.
b. La Padrectomia.
Es el alejamiento forzado de un progenitor en su rol paterno, generado tanto por acción del otro cónyuge (acción familiar) como por una acción judicial.
Este alejamiento no solo genera en los niños la situación de desprotección moral y afectiva, sino que también le genera problemas de índole psicológico que pueden llegar al suicidio infantil.
c. El Síndrome de Alienación Parental.
Es aquel efecto psicológico generado en un menor a raíz de la conducta deliberada de uno de sus progenitores en contra del otro progenitor. La proyección de conductas reiteradas de perjuicio en contra del progenitor sin derecho a convivencia es usual en los procesos de divorcio por causal en nuestro país.
d. Obstrucción del vínculo paterno filial
Similar a la Padrectomia se traduce en acciones concretas de parte del progenitor conviviente con el menor en contra del otro progenitor o de parte de la Judicatura, producto de causas generadas de violencia familiar en contra del menor.
Los casos de obstrucción de parte de un progenitor, puede provocar situaciones de secuestro involuntario, traslados fuera de la ciudad de residencia del menor, salidas internacionales (legal kidnapping) o un impedimento a cumplir un régimen de visitas a favor del otro progenitor.
Esta obstrucción de vínculo, en Argentina está considerada dentro de la legislación penal y está regulada en la Ley Nº 24270 (3 de noviembre de 1993). En Europa igualmente está regulada en la mayoría de naciones, pero en el Perú todavía no existe una regulación específica.
e. El abandono legal de los derechos de los abuelos
Debido a su situación de terceros respecto de los derechos del niño, los abuelos por lo general no pueden hacer valer sus derechos de visitas respecto de sus nietos, por una limitación temporal y física en la eventualidad haya una restricción de derechos de su propio hijo con respecto del menor.
7.2 El costo social para la sociedad.
Los procesos de violencia social se amplían en los procesos judiciales al no tener una previsibilidad las resoluciones judiciales y no agotarse las instancias en un único procedimiento judicial.
7.3 El costo económico para las partes procesales.
Si bien las tasas judiciales están exoneradas y se considera el auxilio judicial para accionar determinados procesos judiciales, los costos económicos indirectos de un proceso judicial son elementos que no son considerados en los análisis de políticas de reforma judicial.
7.4 El costo económico para el Estado.
En directa proporción a los bajos niveles presupuestales, reducción de cobro de tasas y prestación de auxilio procesal, el Estado en forma involuntaria genera el destino de un presupuesto considerable en la atención de problemas judiciales de las partes, provocando la desatención de proyectos de reformas más institucionales.
7.5 El costo de la disfuncionalidad del servicio: La deslegitimación del sistema de justicia.
El mayor costo que afronta el Estado respecto de los procesos judiciales en la especialidad de familia, es el descrédito en la efectividad, inmediatez y desprotección de derechos materializada en las resoluciones judiciales.
La inseguridad que significa acudir a órganos jurisdiccionales en el Perú es un elemento de desprotección de la ciudadanía, que el Estado no ha podido mejorar y genera el peor resultado para un régimen democrático: el descrédito en una función estatal como es el servicio de justicia.
Manuel BERMÚDEZ TAPIA
___________________
Modo de citar, por haber sido publicado en:
Manuel Bermúdez Tapia. El desarrollo estatal, jurisdiccional y familiar de la protección del interés superior del niño. En: IUS, doctrina. Nº 8/2007, Agosto. páginas 163 - 173
Lima: Grijley, 2007.
1. Introducción
En el Perú la protección de los derechos del niño suelen tener una connotación idílica por cuanto la realidad está muy lejana de los preceptos legales. Problemas de índole social, económico, culturales e incluso la violencia terrorista han afectado los derechos de los más vulnerables en la sociedad peruana, esto es, de los menores.
Los niños en este sentido se encuentran en una pirámide invertida de acceso a la protección de sus derechos fundamentales. Primero, porque requieren de una tercera persona para poder hacer valer sus derechos. Segundo porque en la eventualidad que tengan que vivir en una familia separada sus progenitores se constituirán en posibles agresores tanto de violencia física como emocional. Tercero, porque la sociedad en su conjunto no le brinda las herramientas suficientes para poder desarrollar sus habilidades.
Frente a este panorama desolador –que ya de por sí es grave– la situación de vulneración de los derechos del niño se vuelve aun más crítica cuando este se encuentra inmerso en un proceso judicial. Así, por ejemplo, se entablan procesos para el reconocimiento a un apellido (identidad), por los alimentos para la subsistencia (vida) y por los propios derechos (dignidad).
Asimismo, en el Perú los juzgados de familia parecen no percibir que además de resolver un conflicto de intereses entre los progenitores se deben tutelar los derechos de los niños no sólo atendiendo a las circunstancias socioeconómicas que los rodean, sino también salvaguardarlos de sus propias familias, aunque cueste plantearlo.
Esta búsqueda de defensa de los derechos de ese grupo más vulnerable de nuestra sociedad tiene una premisa fundamental de desarrollo: el interés superior del niño, el cual se traduce en acciones de políticas afirmativas por parte del Estado, en acciones políticas de los órganos estatales, en protección judicial y en deberes de vinculación a los padres quienes deben comprender que los niños requieren más que un sustento económico.
2. Normatividad constitucional y legal
Los derechos de los niños y adolescentes se encuentran recogidos en una serie de documentos internacionales que nuestra legislación ha asimilado como ley nacional. Entre los documentos internacionales con carácter vinculante, podemos citar de manera referencial:
• El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 16º (derechos de la niñez)
• La Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 7º (derecho al nombre, nacionalidad, vinculación parental del niño), artículo 9º (derecho al vinculo paterno filial), artículo 18º (obligaciones comunes respecto de los hijos)
• La Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con Particular Referencia a la Adopción y la Colocación en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional, artículo 3º (cuidado del hijo a cargo de los padres), artículo 4º (cuidado del niño a cargo de terceras personas).
De la misma manera nuestra legislación interna ha desarrollado como puntos prioritarios proteger a la niñez no sólo por su condición de grupo sino también como sujeto de derechos:
• La Constitución de 1993, artículo 1º (dignidad), artículo 2º (vida, igualdad ante la ley, intimidad familiar, identidad étnica, idioma, nacionalidad, integridad personal), artículo 4º (protección estatal), artículo 6º (deberes y derechos producto de vínculo paterno filial).
• En los últimos años la legislación igualmente ha desarrollado diversos preceptos como:
a. La Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Nº 28970) y sus concordancias, Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS (Reglamento) y la Resolución Ministerial Nº 044-2007-JUS.
En un análisis objetivo, si bien tiene un origen noble de protección de las mujeres y niños en estado de abandono material y moral frente al progenitor que rehúsa cumplir sus obligaciones, la presente ley presenta problemas en cuanto a su efectividad social. Pues si bien su objetivo puede ser satisfecho con prestaciones económicas esta ley no asegura la prestación de atenciones afectivas ni una vinculación entre progenitor e hijo, razón por la cual debemos reiterar que la ley solo se encarga de un aspecto del problema.
b. La Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
Las estadísticas de abandono material, moral y económico de muchos niños ha motivado una serie de acciones legislativas para paliar estos índices, que de por sí justifican la creación de la mencionada ley.
Todas estas normas sobre la base de la protección de derechos económicos y sociales han procurado defender los intereses del niño; sin embargo, incurren en error por cuanto distancian –en términos afectivos– a un progenitor respecto de su hijo y por ello podemos señalar que los legisladores peruanos deberían regular: una ley que sancione la obstrucción del vínculo familiar.
Lamentablemente, los vínculos entre los progenitores con sus hijos luego de una separación o divorcio –sea por el motivo que fuere– no termina solo con el acto de la separación.
Por lo general, los conflictos entre los progenitores se mantienen y se incrementan, y dado que ya no se puede victimar al otro cónyuge luego de la separación, es el niño quien asume estos niveles de violencia –la mayoría de las veces psicológica– que se pueden materializar en el síndrome de alienación paterno-filial, Padrectomia y obstrucción del vínculo paterno-filial.
A diferencia del Perú en contextos internacionales como en Argentina (Ley Nº 24270 del 03/11/1993) y España (Código Civil catalán y de Sevilla) se sancionan las prácticas de obstrucción del vínculo entre el progenitor con derecho a visitas o no conviviente, por cuanto los efectos de estas prácticas terminan generando problemas psicológicos en los hijos.
En el Perú, la Comisión de la Mujer (desde el 2004) no ha tenido a bien proceder a desarrollar proyecto alguno que reprima la obstrucción del vínculo paterno-filial, sobre todo a un interés en mantener la idealización del concepto de mujer-victima.
3. El interés superior del niño
El principio del interés superior del niño, como concepto debe entenderse en un esquema amplio de interpretaciones legislativas y acciones gubernamentales por realizar. La tutela del interés superior del niño tiene por objetivo constituir una garantía al desarrollo integral del niño, por lo cual no puede ser restringido a una mera “directriz” porque este concepto gaseoso impide una real aplicación de sus objetivos en los procesos judiciales donde se ventilan los derechos del niño.
Por ello, la primera acción que se debería realizar en un proceso judicial vinculado a los derechos del niño es realizar un test de protección de derechos sobre la base de dos aspectos complementarios:
a) Una directriz de preferencia de interpretaciones normativas. Así, el magistrado deberá optar por hacer prevalecer la norma más favorable al menor con independencia de su nivel jurídico.
b) El resultado de la evaluación psicológica del menor y progenitores a efectos de determinar el derecho del menor de convivir con el “mejor progenitor”.
Solo con este mecanismo sería factible una protección real de los niños en un proceso judicial, por cuanto la judicatura suele interpretar que se protege los derechos de estos con una preferencia –por lo general– hacia las mujeres, sobre la base de las acciones afirmativas en la materia.
Por tanto este test de protección de derechos debe ser realizado aun antes de la etapa de conciliación y saneamiento procesal, por cuanto los derechos del niño no pueden estar una situación de desprotección e indefensión procesal si es que consideramos los plazos y lentitud judicial para dictar una sentencia.
4. La necesidad de la unificación de procedimientos en los que se necesite defender los derechos del niño o adolescente
Los derechos de los niños involucrados en los problemas judiciales de sus progenitores tienen dos normas sustantivas que la regulan: el Código Civil (CC) y el Código del Niño y del Adolescente (CNA); y una norma procesal que es: el Código Procesal Civil (CPC).
Sin embargo, por su carácter de sujeto de derechos limitado a una representación procesal –por lo general de uno de sus progenitores– la defensa de sus derechos nunca es realizada por acción directa lo cual genera no solo una equivocación respecto de la protección de tales derechos, sino también una acción de perjuicio directa con respecto del otro progenitor.
Bajo esta apreciación, los derechos de los niños usualmente son planteados por las madres pero no tienen una premisa directa de protección, siendo limitadas a las acciones favorables a quien tiene la representación procesal y termina por vincular directamente derechos fundamentales como la determinación de una residencia, convivencia con un progenitor, alimentación y sustento moral, etc.
El resultado de esta situación no garantiza el cumplimiento de una acción estatal de protección del interés superior del niño, dado que la dispersión legal y la praxis judicial no cumplen con el objetivo máximo que es brindar una tutela efectiva al niño.
Se debería realizar una modificación legislativa, a efectos de obtener una unificación general de todos aquellos procedimientos y procesos en los cuales se involucre derechos o protección de un niño o adolescente, en el “proceso único” que señala el Código del Niño y del Adolescente, a efectos de conceder al progenitor sin tenencia/custodia un procedimiento judicial más inmediato, menos oneroso en términos económicos y menos perjudicial para las dobles relaciones entre: el padre/madre con el hijo y la de los padres entre sí.
Así, pues, un único procedimiento evitaría la disparidad de procedimientos tuitivos de derechos de menores, garantizaría al progenitor (de cualquier condición) una sumarización de esfuerzos y agilización de tiempo. En forma complementaría evitaría una acumulación de procesos y sobrecarga procesal en el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Una sumarización de procedimientos penales, familiares y civiles en el proceso único tal y como describe el CNA, daría contenido material al artículo IX del Título Preliminar de dicho Código por cuanto se vería inmerso y fundamentado en la obligación del Estado de ejecutar “medidas” en aras de proteger los derechos de los niños y adolescentes.
Del mismo modo el artículo 8º de la Declaración de los derechos del niño, y el numeral 2 del artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, tendrían mayor sentido y efectividad, respecto de la consideración: “el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro”, debiéndose entender respecto del Estado, de protección y acceso inmediato a la tutela judicial efectiva y respecto “de las medidas legislativas y administrativas adecuadas”, desarrolladas por cada norma.
5. El perfil del magistrado en la especialidad de familia
El magistrado de esta especialidad debe tener como premisa básica el hecho de proteger los intereses de los menores que se encuentren envueltos en los problemas judiciales de los progenitores en uso correcto del principio del interés superior del niño y adolescente sin llegar al extremo de atribuirse facultades coercitivas y sancionadoras como si fuese magistrado penal, muy a pesar que la ley pretenda darle esta atribución.
El error del legislador en su mediana comprensión del Derecho Penal como última ratio para sancionar actos contrarios a bienes jurídicos calificados y protegidos, no puede ser extendido a la labor de la magistratura. El magistrado solo podrá actuar bajo los principios penales si la situación procesal amerita una protección y garantía mínima de protección de derechos fundamentales de las personas que comprenda el proceso judicial.
Nos referimos en forma directa a las reglas del Derecho Penal porque el magistrado impondrá reglas mínimas y sus resoluciones no se traducirán dentro de una continuidad sin fundamento de la teoría del Derecho penal del enemigo, porque en estos casos el “enemigo” tiene un grado de parentesco sanguíneo con el menor y puede provocar mayores niveles de violencia, victimización y daño psicológico entre las partes.
Igualmente deberá tener la suficiente capacidad para apartarse de la literalidad de la norma dependiendo del caso concreto, siguiendo la premisa de Hans Reichel “todo tiene sus límites, aun la obediencia hacia la ley” . Como por ejemplo en la aplicación casuística y sesgada de la regulación de la tenencia de niños menores de tres años a favor de la madre (inciso b del artículo 84º del CNA) que resulta inconstitucional al violar el principio de igualdad entre los progenitores.
Nuestro punto de vista responde a las constantes acciones afirmativas de género que el legislador ha promulgado durante los últimos años en el ámbito familiar que en términos prácticos llega a generar una desproporción sobre los efectos finales, porque privan de derechos al padre, en la eventualidad este sea el perjudicado en la relación matrimonial por causas atribuibles a la madre (infidelidad, adulterio y conducta deshonrosa).
El manejo discrecional de causales de divorcio o separación de cuerpos como la conducta deshonrosa, la injuria (basta con una y no como lo regula el inciso 4 del artículo 333º del Código Civil), homosexualidad y hasta conductas que no afectan la ética ni la moral deberán ser elementos primordiales para el magistrado de familia que valorará el daño provocado en un ratio de máximas y mínimas morales en determinadas situaciones.
Así, la conducta deshonrosa que perjudica al cónyuge en forma directa e indirecta al hijo deberá ser evaluada en menor preferencia frente a las situaciones donde el hijo es el agraviado principal . Solo en estos casos el causante del daño podrá ser privado de derechos respecto de la tenencia, custodia y visitas sobre sus hijos.
Estas situaciones se remediarían si el legislador eliminase las referencias de género y solo mencionare que los derechos pertinentes serán conferidos o ponderados a favor de quien viene realizando una buena “paternidad” o “maternidad” haciéndose justicia al progenitor más próximo al menor. Este criterio responde a un test de buena paternidad.
Si bien en la sociedad peruana la mujer es la principal víctima en casos de violencia familiar, debemos considerar que la labor de la justicia no debe procurar extender procesos de victimización y generar víctimas de segundo grado o secundarios (doble victimización) hacia los varones y, peor aún, a los hijos, quienes –la mayoría de las veces– en múltiple casos evidencian síntomas de sufrir el Síndrome de Alienación Parental por prácticas de “Padrectomia” a cargo de la madre.
Un severo problema de la doctrina penal y familiar es el manejo –prácticamente de manera absoluta y excluyente– de un único sujeto y objeto de estudio (mujer) en una perspectiva de víctima en los diferentes niveles de victimización (primaria, secundaria y terciaria), sin considerar a otros actores sociales involucrados; provocando una serie de procesos complementarios ampliatorios de victimización, victimación, victimología y violencia que se manifiesta en la ley, la doctrina y la práctica jurisdiccional, al no tomarse en cuenta el hecho que los menores son más propensos a ser víctimas crónico-permanentes, que los abuelos tienden a ser víctimas invisibles y que los progenitores con defectos, circunstancias personales (pobreza) o deméritos morales (adulterio) a ser víctimas estructurales al no tener garantía a una tutela judicial efectiva.
Por estas circunstancias, el magistrado de esta especialidad debe priorizar la tutela de los derechos de los menores en los conflictos jurídicos de los padres por aquello que constituya una mejor opción para los hijos (Interés Superior del Niño), así implique no atender las circunstancias de género, ni la racionalidad instrumental de la ley en una aplicación racional del test de buena paternidad.
Por lo tanto, tanto el juez como el fiscal, deben tener presente que la ley guiará el procedimiento y el derecho sustantivo que fundamentará su resolución. Asimismo, deberán tomar en consideración que su sentido común deberá actuar como un mecanismo distinto a la mera interpretación legal de una situación.
Resolver un caso de filiación, de exclusión de patria potestad, de alimentos, o de los derechos de los menores situados en conflictos entre progenitores no son temas exclusivamente jurídicos, son problemas sociales y gran parte de la victimización de segundo grado que se produce en todo proceso judicial en estos temas perjudica no solo la imagen del Poder Judicial y del Ministerio Público ante la sociedad, sino que la desvinculación personal del magistrado en estos casos incrementa los costos sociales y económicos de este problema.
Así, pues, una dilación innecesaria, una resolución ambigua, una interpretación sesgada de un petitorio o defensa, además de generar situaciones perjudiciales a las partes, provocan un severo cuestionamiento a los principios constitucionales, procesales y civiles de tutela jurisdiccional efectiva, de la economía y celeridad procesal, de la socialización del proceso, adecuación normativa y procesal, que en conjunto es síntoma de una victimización estructural contra las partes de parte del sistema judicial y que el Estado no podrá nunca resarcir el daño.
El juez y fiscal se deben vincular, en la medida de lo aceptable, con los problemas de las partes, porque de otro modo emitirán resoluciones que solo tendrán validez y legitimidad en la judicatura, pero que no tendrá efecto entre las partes, ampliando el problema original. En otras palabras, les sería muy útil manejar el concealed discretion en sus procesos porque así podrían optimizar el concepto del Interés Superior del Niño en forma rápida, eficaz y oportuna.
6. Elementos útiles para la toma de decisiones jurisdiccionales
Tanto el juez como el fiscal de familia al momento de fundamentar sus resoluciones judiciales y dictámenes fiscales deberán conjugar un conjunto de elementos de racionalidad, legalidad y diligencia, aun antes de emitir una sentencia final, por cuanto los derechos de los niños en el proceso no pueden estar en una situación de indefensión y bien harían en conceder en forma provisional derechos en forma preliminar, con el auto admisorio del proceso, en casos en los cuales se denuncie violencia familiar física del progenitor respecto del menor.
Estos elementos útiles se complementan desde dos ámbitos de interpretación: i) un ámbito legal y racional y ii) un ámbito en el cual se ponga en realce los vínculos existentes entre los progenitores con el menor.
6.1 Respecto de principios legales y racionales
a. Test de validez constitucional
Respecto de consideraciones que puedan perjudicar a un progenitor respecto del otro, en los cuales no existan elementos perjudiciales para el menor en un test de buena paternidad.
b. El test de equidad aristotélica
Los jueces y fiscales de la especialidad de familia al resolver conflictos de intereses en los cuales se encuentre un menor, deberán ponderar la prevalencia de los principios de equidad aristotélica (justo medio) respecto de la aplicación racional de una norma legal.
6.2 Respecto de los elementos humanos del proceso
a. El test de buena paternidad
Dicho test consiste en la evaluación de la conducta personal, social y familiar del progenitor respecto de su vínculo con el menor.
Asimismo, este test procura evaluar la relación existente entre el progenitor y el menor y no debe estar sujeta a las apreciaciones directas e indirectas de la relación existente entre los progenitores, ni a la conducta social de los mismos.
Las consideraciones personales del progenitor serán evaluadas en forma secundaria y en los casos en los cuales la pericia psicológica determine que antepone sus propios intereses a los del menor, la evaluación de este test generará un informe negativo a este progenitor y el juez deberá conceder mayores derechos al otro progenitor por cuanto este reúne una mejor vinculación con el menor y de esta forma se tutela sus intereses de la mejor manera.
La ejecución de este test de buena paternidad debería ser programada antes de las etapas decisorias del proceso judicial, por cuanto le permitirían al magistrado resolver en forma preliminar la custodia o tenencia del menor en determinadas situaciones.
b. Manejo de la concealed discretion en los casos de cuestionamiento moral a un progenitor
La teoría del concealed discretion (discreción encubierta) es una formula de discrecionalidad ética de los abogados del Common Law, de evaluar en forma preliminar un eventual resultado procesal del cliente, pudiendo descartar la representación legal si los resultados de esta evaluación fueran desfavorables.
Para el caso de la vinculación de este mecanismo discrecional de manejo de pronósticos con el desarrollo de procesos judiciales, los magistrados podrían “acercarse” más al proceso rígido al que están acostumbrados, acercándose más sus “clientes” en el servicio que brindan y sobre la base de los méritos de sus demandas y respuestas de sus contrapartes, evaluar preliminarmente a qué parte le podría favorecer el derecho y la razón; permitiéndole dirigir todo el proceso sobre una base preliminar, optimizando recursos procesales (evitará dilaciones innecesarias o sancionará inmediatamente una temeridad procesal de alguna parte), humanos, logísticos y generando un menor costo social, económico y político a su institución.
c. La labor concialitoria en búsqueda del resultado más justo para todos: La tenencia compartida.
Actualmente el CNA regula el régimen de tenencia en el Perú sobre la base del los artículos 81º al 87º dejándose un margen discrecional a los progenitores para que ellos mismos decidan un régimen al cual deberán comprometerse a respetar y cumplir.
En segunda instancia es el juzgador quien definirá la tenencia y a pesar de la costumbre judicial, no debería ser “a favor de alguien”, sino a favor de todos los implicados; implicando positivamente a ambos progenitores, hijos e inclusive abuelos.
Usualmente suele ser determinante el factor del comportamiento del progenitor que ha originado la separación para limitarle sus derechos respecto de sus hijos, pero como reiteramos, esta no debería ser tomada en cuenta a primera instancia, sino sólo una vez que se determine que el acusado no prioriza la integridad y bienestar de su hijo.
Esta figura jurídica si bien puede tener una naturaleza idílica, debería ser la meta de toda familia separada o divorciada respecto de los beneficios de sus hijos y en España, Italia, Argentina y Brasil, por citar algunos casos de iniciativas legislativas, se viene teorizando la necesidad de fundamentar y judicializar esta figura, por las ventajas que propone y la factibilidad de ser descartada en caso de incumplimiento de algún progenitor.
7. El análisis y efecto social de una resolución judicial
Los estudios de reforma judicial en la mayor parte de la región basan sus propuestas en la accesibilidad a la justicia, la administración de recursos logísticos y humanos, la gratuidad del servicio y la optimización de la jurisprudencia. Sin embargo, no existen datos relevantes sobre los análisis de costos tanto económicos como sociales de estas reformas judiciales.
Parte del error de estas políticas radica en centralizar la optimización de resultados macro sociales e institucionales, sin considerar que los verdaderos efectos positivos que toda política de reforma debería tener, es la limitación práctica y real de la participación judicial en las partes en una única instancia.
Esta falta de previsión de resultados prácticos en los justiciables genera que toda acción estatal de reforma judicial termine en aliviar solo algunos aspectos de una problemática más amplia que termina por deslegitimar una función estatal de tanta importancia como es la prestación del servicio de justicia.
La labor de los magistrados igualmente no resulta ser un buen índice para visualizar las políticas de reforma, por cuanto continúan generando jurisprudencia contradictoria, contraria a principios racionales, con elevados niveles de interpretación literal de la legislación y hasta confusa.
El amparo de los magistrados ante una equivocación resulta ser la apelación, cuando ese criterio debería ser el elemento de optimización de su labor profesional. Si bien la cultura judicial peruana es litigiosa, la apelación debe ser un mecanismo de acceso a una instancia superior en casos de evidente falta a la verdad material y legal, y dicho procedimiento evidencia que los magistrados de primera instancia no han realizado una labor diligente.
Esta falta de diligencia para el caso de nuestro estudio, genera en las partes:
7.1. El incremento del costo emocional en las partes - los nuevos procesos de victimización
a. Víctimas estructurales.
Los justiciables más vulnerables en los procesos de familia, los niños y mujeres (en ese orden) por lo general incrementan los sentimientos de frustración, violencia y venganza entre los progenitores, al tener que participar en un proceso judicial que en el mejor de los casos tendrá una duración mínima de dos años y una máxima de cinco años.
La sola ampliación de las instancias y trámites judiciales genera nuevas víctimas de un proceso de fragmentación familiar y violencia social: la victimización de las partes judiciales a cargo del Estado y este tipo de violencia de llama “estructural”.
b. La Padrectomia.
Es el alejamiento forzado de un progenitor en su rol paterno, generado tanto por acción del otro cónyuge (acción familiar) como por una acción judicial.
Este alejamiento no solo genera en los niños la situación de desprotección moral y afectiva, sino que también le genera problemas de índole psicológico que pueden llegar al suicidio infantil.
c. El Síndrome de Alienación Parental.
Es aquel efecto psicológico generado en un menor a raíz de la conducta deliberada de uno de sus progenitores en contra del otro progenitor. La proyección de conductas reiteradas de perjuicio en contra del progenitor sin derecho a convivencia es usual en los procesos de divorcio por causal en nuestro país.
d. Obstrucción del vínculo paterno filial
Similar a la Padrectomia se traduce en acciones concretas de parte del progenitor conviviente con el menor en contra del otro progenitor o de parte de la Judicatura, producto de causas generadas de violencia familiar en contra del menor.
Los casos de obstrucción de parte de un progenitor, puede provocar situaciones de secuestro involuntario, traslados fuera de la ciudad de residencia del menor, salidas internacionales (legal kidnapping) o un impedimento a cumplir un régimen de visitas a favor del otro progenitor.
Esta obstrucción de vínculo, en Argentina está considerada dentro de la legislación penal y está regulada en la Ley Nº 24270 (3 de noviembre de 1993). En Europa igualmente está regulada en la mayoría de naciones, pero en el Perú todavía no existe una regulación específica.
e. El abandono legal de los derechos de los abuelos
Debido a su situación de terceros respecto de los derechos del niño, los abuelos por lo general no pueden hacer valer sus derechos de visitas respecto de sus nietos, por una limitación temporal y física en la eventualidad haya una restricción de derechos de su propio hijo con respecto del menor.
7.2 El costo social para la sociedad.
Los procesos de violencia social se amplían en los procesos judiciales al no tener una previsibilidad las resoluciones judiciales y no agotarse las instancias en un único procedimiento judicial.
7.3 El costo económico para las partes procesales.
Si bien las tasas judiciales están exoneradas y se considera el auxilio judicial para accionar determinados procesos judiciales, los costos económicos indirectos de un proceso judicial son elementos que no son considerados en los análisis de políticas de reforma judicial.
7.4 El costo económico para el Estado.
En directa proporción a los bajos niveles presupuestales, reducción de cobro de tasas y prestación de auxilio procesal, el Estado en forma involuntaria genera el destino de un presupuesto considerable en la atención de problemas judiciales de las partes, provocando la desatención de proyectos de reformas más institucionales.
7.5 El costo de la disfuncionalidad del servicio: La deslegitimación del sistema de justicia.
El mayor costo que afronta el Estado respecto de los procesos judiciales en la especialidad de familia, es el descrédito en la efectividad, inmediatez y desprotección de derechos materializada en las resoluciones judiciales.
La inseguridad que significa acudir a órganos jurisdiccionales en el Perú es un elemento de desprotección de la ciudadanía, que el Estado no ha podido mejorar y genera el peor resultado para un régimen democrático: el descrédito en una función estatal como es el servicio de justicia.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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07/11/07: En Bélgica modifican artículos obsoletos del Código Civil, en el Perú se sigue esa proyección
Afirman que modificación sobre código civil belga podría adoptarse en el Perú
Lima, nov.07 (ANDINA).- El 01 de julio último entró en vigencia una modificación al Código Civil belga en materia de filiación, al atenuar la presunción de paternidad dentro del matrimonio en el caso que los cónyuges no vivan juntos, el cual podría servir como modelo a adoptarse en el Perú en dicha materia.
Jorge A. Méndez, cónsul general de Perú en Bruselas, señala que “hasta antes de dicha modificación, las disposiciones del Código Civil belga en materia de filiación matrimonial eran similares a las de nuestro Código Civil.
Es decir la paternidad del hijo nacido dentro del matrimonio, le corresponde al marido, salvo que este impugne judicialmente el nacimiento en un plazo de noventa días, conforme lo dispone el artículo 364 de nuestro Código Civil.
Tenemos además, reiterada jurisprudencia en el sentido de que sólo el marido puede iniciar la acción impugnatoria de paternidad legítima, interpretando el artículo 363 de dicho Código.
El grave problema que hay en nuestro país con esta norma (y también en Bélgica) es que hay muchas personas que si bien siguen legalmente casadas, desde hace mucho tiempo están separadas de hecho, o separadas físicamente, y tienen hijos con su nuevo(a) conviviente. Al hijo que tienen, aun cuando el padre biológico quiera reconocerlo, la ley se lo impide por la razón antes citada y le imputan la paternidad al marido.
En el año 2001 el autor de este artículo asistió a un curso de actualización jurídica en el Colegio de Abogados de Lima, y uno de los vocales de la Corte Superior de Lima, experto en derecho de Familia, se refirió a este problema al interior de nuestras fronteras, confesando que no habían hallado una solución, problema que adquiere un carácter todavía más agudo porque el Código Civil peruano establece un plazo muy corto para la impugnación, la misma que sólo puede ser hecha por el marido.
Además para esta impugnación tiene que seguirse un ‘Proceso de Conocimiento’, es decir, el procedimiento más largo que recoge nuestro Código Procesal Civil.
Este problema se potencia aún más con todos aquellos connacionales que han migrado fuera de nuestro país y que ya no mantienen lazos con su pareja legal. Es así como en diversos consulados se han presentado casos de esa naturaleza, en los cuales, conforme a nuestra legislación actual, el padre biológico no puede asumir la paternidad legal de la criatura.
Según la modificación que ha entrado en vigor en Bélgica el 01 de julio último, si bien persiste el principio de paternidad del marido en el caso del hijo nacido dentro del matrimonio, ésta deja de tener vigencia si en el Registro Nacional aparecen con direcciones diferentes por lo menos trescientos días antes del nacimiento del menor, salvo en el caso de declaración común de los esposos en el momento de declaración del nacimiento.
Tanto en Bélgica como el Perú tienen un Registro nacional, y emiten un documento nacional de identidad, en el que figura la dirección de cada ciudadano. Para probar la separación de cuerpos de la pareja, basta con constatar desde qué fecha tienen direcciones diferentes en su DNI, para que el Registrador Civil pueda asentar el acta de nacimiento con los datos del verdadero padre. El RENIEC es un organismo moderno y eficiente, que cuenta con tecnología de última generación que permite llevar un solvente registro de población consultable incluso a través del acceso a su base de datos informática.
El artículo 315 del Código Civil belga señala: El infante nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días que siguen a la disolución o anulación del matrimonio, tiene por padre al marido.
Artículo 316 bis: “Salvo declaración conjunta de los cónyuges al momento de la declaración del nacimiento, la presunción de paternidad a la que se refiere el artículo 315 no es aplicable:
1. Si el infante nació más de 300 días después que el juez ha ratificado el acuerdo de las partes concerniente a la autorización dada a los esposos de residir separadamente conforme al artículo 1258, párrafo 2, del Código Procesal Civil, o después de la orden del presidente, fallando en apelación, autorizando a los esposos a residir separadamente, o después de la presentación del pedido al que se refiere el artículo 1288bis el mismo código.
2. Si el niño nace más de trescientos días después de la fecha de inscripción de los esposos en direcciones diferentes, según el Registro de la Población, el registro de extranjeros o el registro de espera, en tanto que no hayan sido reinscritos en la misma dirección posteriormente.
(Énfasis nuestro)
La entrada en vigencia de este artículo 316 bis del Código Civil belga, indudablemente introduce una incongruencia (ineludible) entre la inscripción en el Registro de Estado Civil sección Nacimientos de Bélgica, y la inscripción en los Registros Civiles del Consulado, donde tenemos que aplicar el artículo 361 de nuestro Código Civil (similar al 315 del Código Civil belga) y al hijo de la mujer casada le corresponde el apellido del marido.
Por las razones expuestas, una modificación de nuestro Código Civil en ese mismo sentido serviría para solucionar muchos casos de filiación en nuestro país, tanto para nuestros connacionales que viven dentro de nuestro territorio como en el exterior.
Lima, nov.07 (ANDINA).- El 01 de julio último entró en vigencia una modificación al Código Civil belga en materia de filiación, al atenuar la presunción de paternidad dentro del matrimonio en el caso que los cónyuges no vivan juntos, el cual podría servir como modelo a adoptarse en el Perú en dicha materia.
Jorge A. Méndez, cónsul general de Perú en Bruselas, señala que “hasta antes de dicha modificación, las disposiciones del Código Civil belga en materia de filiación matrimonial eran similares a las de nuestro Código Civil.
Es decir la paternidad del hijo nacido dentro del matrimonio, le corresponde al marido, salvo que este impugne judicialmente el nacimiento en un plazo de noventa días, conforme lo dispone el artículo 364 de nuestro Código Civil.
Tenemos además, reiterada jurisprudencia en el sentido de que sólo el marido puede iniciar la acción impugnatoria de paternidad legítima, interpretando el artículo 363 de dicho Código.
El grave problema que hay en nuestro país con esta norma (y también en Bélgica) es que hay muchas personas que si bien siguen legalmente casadas, desde hace mucho tiempo están separadas de hecho, o separadas físicamente, y tienen hijos con su nuevo(a) conviviente. Al hijo que tienen, aun cuando el padre biológico quiera reconocerlo, la ley se lo impide por la razón antes citada y le imputan la paternidad al marido.
En el año 2001 el autor de este artículo asistió a un curso de actualización jurídica en el Colegio de Abogados de Lima, y uno de los vocales de la Corte Superior de Lima, experto en derecho de Familia, se refirió a este problema al interior de nuestras fronteras, confesando que no habían hallado una solución, problema que adquiere un carácter todavía más agudo porque el Código Civil peruano establece un plazo muy corto para la impugnación, la misma que sólo puede ser hecha por el marido.
Además para esta impugnación tiene que seguirse un ‘Proceso de Conocimiento’, es decir, el procedimiento más largo que recoge nuestro Código Procesal Civil.
Este problema se potencia aún más con todos aquellos connacionales que han migrado fuera de nuestro país y que ya no mantienen lazos con su pareja legal. Es así como en diversos consulados se han presentado casos de esa naturaleza, en los cuales, conforme a nuestra legislación actual, el padre biológico no puede asumir la paternidad legal de la criatura.
Según la modificación que ha entrado en vigor en Bélgica el 01 de julio último, si bien persiste el principio de paternidad del marido en el caso del hijo nacido dentro del matrimonio, ésta deja de tener vigencia si en el Registro Nacional aparecen con direcciones diferentes por lo menos trescientos días antes del nacimiento del menor, salvo en el caso de declaración común de los esposos en el momento de declaración del nacimiento.
Tanto en Bélgica como el Perú tienen un Registro nacional, y emiten un documento nacional de identidad, en el que figura la dirección de cada ciudadano. Para probar la separación de cuerpos de la pareja, basta con constatar desde qué fecha tienen direcciones diferentes en su DNI, para que el Registrador Civil pueda asentar el acta de nacimiento con los datos del verdadero padre. El RENIEC es un organismo moderno y eficiente, que cuenta con tecnología de última generación que permite llevar un solvente registro de población consultable incluso a través del acceso a su base de datos informática.
El artículo 315 del Código Civil belga señala: El infante nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días que siguen a la disolución o anulación del matrimonio, tiene por padre al marido.
Artículo 316 bis: “Salvo declaración conjunta de los cónyuges al momento de la declaración del nacimiento, la presunción de paternidad a la que se refiere el artículo 315 no es aplicable:
1. Si el infante nació más de 300 días después que el juez ha ratificado el acuerdo de las partes concerniente a la autorización dada a los esposos de residir separadamente conforme al artículo 1258, párrafo 2, del Código Procesal Civil, o después de la orden del presidente, fallando en apelación, autorizando a los esposos a residir separadamente, o después de la presentación del pedido al que se refiere el artículo 1288bis el mismo código.
2. Si el niño nace más de trescientos días después de la fecha de inscripción de los esposos en direcciones diferentes, según el Registro de la Población, el registro de extranjeros o el registro de espera, en tanto que no hayan sido reinscritos en la misma dirección posteriormente.
(Énfasis nuestro)
La entrada en vigencia de este artículo 316 bis del Código Civil belga, indudablemente introduce una incongruencia (ineludible) entre la inscripción en el Registro de Estado Civil sección Nacimientos de Bélgica, y la inscripción en los Registros Civiles del Consulado, donde tenemos que aplicar el artículo 361 de nuestro Código Civil (similar al 315 del Código Civil belga) y al hijo de la mujer casada le corresponde el apellido del marido.
Por las razones expuestas, una modificación de nuestro Código Civil en ese mismo sentido serviría para solucionar muchos casos de filiación en nuestro país, tanto para nuestros connacionales que viven dentro de nuestro territorio como en el exterior.
Categoría: artículos derecho de familia
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