27/11/07: Más de tres mil comunidades campesinas de Perú son afectadas por la minería, según informe de ONG
Lima, nov. 27 (ANDINA).- Un informe elaborado por el Observatorio de Conflictos Mineros en Perú revela que el 55 por ciento de las seis mil comunidades campesinas con propiedad de tierras en Perú se ven afectadas por la actividad de las empresas mineras.
Este estudio, realizado por diversas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) peruanas y que fue presentado hoy a la prensa extranjera en Lima, revisa de forma pormenorizada los diferentes conflictos sociales y ambientales causados por la extracción de minerales en el país.
En un contexto internacional marcado por el alto precio de los metales, y con Perú como el país de América Latina que mayor cantidad de inversiones capta por ese concepto, “el objetivo es proporcionar una información rigurosa que permita buscar soluciones a los conflictos”, explicó José de Echay, miembro de la ONG Cooperación.
“Hemos constatado un marcado déficit de información (…) y una tendencia a caricaturizar el conflicto”, argumentó Echay para quien estos problemas son “una oportunidad”, pues “ponen sobre la mesa una agenda con una serie de temas que deben ser discutidos”.
El informe plantea la necesidad de crear una autoridad ambiental independiente y autónoma, que permita “certificar de manera imparcial” cómo afecta la labor de las mineras a las poblaciones.
Además, según Echay, la evaluación ambiental debería ser estructural y tener “una mirada más global”, no sólo de proyectos individuales, lo que permitiría conocer, por ejemplo “si a Perú le interesa que la zona de Majaz se convierta en un distrito minero”.
El 16 de setiembre pasado, las localidades de Ayabaca, Pacaipampa, en la provincia de Ayabaca, y el distrito de El Carmen de la Frontera, rechazaron, en consulta vecinal, el proyecto Río Blanco de la minera Majaz.
El informe presentado, en el que también colaboraron las ONG Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz) y Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (Grufides), busca también rescatar “la participación ciudadana”.
“Se habla de números, pero no se habla del desarrollo de las personas por medio de los derechos, se ve como un retroceso, cuando podría ser una salida a eventuales conflictos”, opinó Echay.
El miembro de Cooperación puso como ejemplo la diferencia que existe entre el conflictivo norte del país y el sur, donde las mineras están logrando acuerdos con la población a través de “los procesos de diálogo que está creando esa agenda, que permitiría que la minería se desarrolle”.
“Creemos que detrás de los conflictos hay problemas de fondo, problemas estructurales que deben ser abordados seriamente, incluso sería de interés del propio Gobierno y de las empresas”, señaló Echey.
Este estudio, realizado por diversas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) peruanas y que fue presentado hoy a la prensa extranjera en Lima, revisa de forma pormenorizada los diferentes conflictos sociales y ambientales causados por la extracción de minerales en el país.
En un contexto internacional marcado por el alto precio de los metales, y con Perú como el país de América Latina que mayor cantidad de inversiones capta por ese concepto, “el objetivo es proporcionar una información rigurosa que permita buscar soluciones a los conflictos”, explicó José de Echay, miembro de la ONG Cooperación.
“Hemos constatado un marcado déficit de información (…) y una tendencia a caricaturizar el conflicto”, argumentó Echay para quien estos problemas son “una oportunidad”, pues “ponen sobre la mesa una agenda con una serie de temas que deben ser discutidos”.
El informe plantea la necesidad de crear una autoridad ambiental independiente y autónoma, que permita “certificar de manera imparcial” cómo afecta la labor de las mineras a las poblaciones.
Además, según Echay, la evaluación ambiental debería ser estructural y tener “una mirada más global”, no sólo de proyectos individuales, lo que permitiría conocer, por ejemplo “si a Perú le interesa que la zona de Majaz se convierta en un distrito minero”.
El 16 de setiembre pasado, las localidades de Ayabaca, Pacaipampa, en la provincia de Ayabaca, y el distrito de El Carmen de la Frontera, rechazaron, en consulta vecinal, el proyecto Río Blanco de la minera Majaz.
El informe presentado, en el que también colaboraron las ONG Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz) y Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (Grufides), busca también rescatar “la participación ciudadana”.
“Se habla de números, pero no se habla del desarrollo de las personas por medio de los derechos, se ve como un retroceso, cuando podría ser una salida a eventuales conflictos”, opinó Echay.
El miembro de Cooperación puso como ejemplo la diferencia que existe entre el conflictivo norte del país y el sur, donde las mineras están logrando acuerdos con la población a través de “los procesos de diálogo que está creando esa agenda, que permitiría que la minería se desarrolle”.
“Creemos que detrás de los conflictos hay problemas de fondo, problemas estructurales que deben ser abordados seriamente, incluso sería de interés del propio Gobierno y de las empresas”, señaló Echey.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
Se adjunta una relación de causas en las cuales el Tribunal Constitucional Español ha admitido diferentes recursos contra las regulaciones de género, debido a la vigencia de leyes de acciones afirmativas.
El fallo eventualmente saldrá y bajo los conceptos de constitucionalidad, dignidad de la persona humana y sobre todo equidad, los fallos deberán ser derogatorios de las políticas de género a favor de las mujeres, porque en términos sencillos las ubican en una sítuación más inestable.
20261 RECURSO de inconstitucionalidad n.º 7696-2007,
en relación al artículo 14.1 de la Ley del Parlamento
de las Illes Balears 25/2006, de 27 de
diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha admitido a trámite el recurso
de inconstitucionalidad número 7696-2007, promovido
por el Presidente del Gobierno contra el art. 14.1 de la Ley
del Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de
diciembre, de medidas tributarias y administrativas. Y se
hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha
invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la
suspensión de la vigencia y aplicación del precepto
impugnado desde la fecha de interposición del recurso
–1 de octubre de 2007–, para las partes del proceso, y
desde la publicación del correspondiente edicto en el
Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20262 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 5003-2007,
en relación con los artículos 153.1 y 148.4 del
Código Penal, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia
de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 5003-2007
planteada por Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en
el juicio rápido núm. 190/2007, en relación con los
arts. 153.1 y 148.4 del Código Penal, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género,
por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14,
17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio rápido núm. 190/2007, podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20263 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 5925-2007,
en relación con el artículo 153.1 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 5925-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete,
en el juicio oral núm. 443/2007, en relación con el art.
153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, por posible
vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y
25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio oral núm. 443/2007 podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20264 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6663-2007,
en relación con el artículo 153.1 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 6663-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete,
en el juicio rápido núm. 375/2007, en relación con el
artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, por
posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17,
24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio rápido núm. 375/2007, podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20265 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 7790-2007,
en relación con el artículo 57.2 del Código
Penal.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 7790-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres,
en el Juicio Rápido núm. 467/2006, en relación con el
art. 57.2 del Código Penal, por posible vulneración de los
arts. 1.1, 10.1, 14, 24.2, 25.1 y 39.1 de la Constitución, y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de
mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 467/2006,
podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince
días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20266 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 7987-2007,
en relación con el artículo 153.1 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 7987-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en
el juicio rápido núm. 1066/2007, en relación con el artículo
153.1 del Código Penal en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medias de Protección
Integral contra la Violencia de Género, por posible
vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 10, 14, 17.1, 24.1, 24.2
y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio rápido núm. 1066/2007 podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20267 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 8016-2007,
en relación con el artículo 171.4 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 8016-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid,
en el Juicio Rápido núm. 364/2007, en relación con el
art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, por
posible vulneración del art. 14 de la Constitución, y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de
mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 364/2007,
podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince
días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Se adjunta una relación de causas en las cuales el Tribunal Constitucional Español ha admitido diferentes recursos contra las regulaciones de género, debido a la vigencia de leyes de acciones afirmativas.
El fallo eventualmente saldrá y bajo los conceptos de constitucionalidad, dignidad de la persona humana y sobre todo equidad, los fallos deberán ser derogatorios de las políticas de género a favor de las mujeres, porque en términos sencillos las ubican en una sítuación más inestable.
20261 RECURSO de inconstitucionalidad n.º 7696-2007,
en relación al artículo 14.1 de la Ley del Parlamento
de las Illes Balears 25/2006, de 27 de
diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha admitido a trámite el recurso
de inconstitucionalidad número 7696-2007, promovido
por el Presidente del Gobierno contra el art. 14.1 de la Ley
del Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de
diciembre, de medidas tributarias y administrativas. Y se
hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha
invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la
suspensión de la vigencia y aplicación del precepto
impugnado desde la fecha de interposición del recurso
–1 de octubre de 2007–, para las partes del proceso, y
desde la publicación del correspondiente edicto en el
Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20262 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 5003-2007,
en relación con los artículos 153.1 y 148.4 del
Código Penal, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia
de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 5003-2007
planteada por Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en
el juicio rápido núm. 190/2007, en relación con los
arts. 153.1 y 148.4 del Código Penal, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género,
por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14,
17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio rápido núm. 190/2007, podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20263 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 5925-2007,
en relación con el artículo 153.1 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 5925-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete,
en el juicio oral núm. 443/2007, en relación con el art.
153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, por posible
vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y
25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio oral núm. 443/2007 podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20264 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6663-2007,
en relación con el artículo 153.1 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 6663-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete,
en el juicio rápido núm. 375/2007, en relación con el
artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, por
posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17,
24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio rápido núm. 375/2007, podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20265 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 7790-2007,
en relación con el artículo 57.2 del Código
Penal.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 7790-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres,
en el Juicio Rápido núm. 467/2006, en relación con el
art. 57.2 del Código Penal, por posible vulneración de los
arts. 1.1, 10.1, 14, 24.2, 25.1 y 39.1 de la Constitución, y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de
mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 467/2006,
podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince
días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20266 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 7987-2007,
en relación con el artículo 153.1 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 7987-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en
el juicio rápido núm. 1066/2007, en relación con el artículo
153.1 del Código Penal en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medias de Protección
Integral contra la Violencia de Género, por posible
vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 10, 14, 17.1, 24.1, 24.2
y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para
sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
juicio rápido núm. 1066/2007 podrán personarse ante este
Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
20267 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 8016-2007,
en relación con el artículo 171.4 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad número 8016-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid,
en el Juicio Rápido núm. 364/2007, en relación con el
art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, por
posible vulneración del art. 14 de la Constitución, y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de
mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2
LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el
procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 364/2007,
podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince
días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.–La Secretaria de Justicia
del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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