Lima, set. 30 (ANDINA).- Debido a que nadie enseña a ser una buena pareja y enfrentar crisis amorosas que pueden terminar en separaciones, el Instituto Guestalt de Lima (IGL) inaugura la Escuela de Parejas "Creciendo Juntos", dirigido a personas casadas, convivientes y novios con o sin problemas, con el propósito de fortalecer el amor y prevenir divorcios.
Según el reconocido psicólogo y psicoterapeuta de parejas, Manuel Saravia Oliver, la idea de esta escuela nace debido a la gran cantidad de rupturas que terminan en separaciones y divorcios, debido a que las personas generalmente no saben cómo ser una pareja saludable.
"Heredamos de nuestros padres y abuelos patrones de conducta y modelos de relaciones amorosas que nunca analizamos si estuvieron bien o no. Esta escuela pretende ser un espacio de crecimiento y reflexión para tomar conciencia de cómo va nuestra relación, cómo nos sentimos, y a partir de ello iniciar estrategias para fortalecerla y mejorarla".
En ese sentido, esta Escuela capacitará y brindará habilidades para enfrentar cada nueva etapa que se presenta de manera asertiva, de acuerdo a cada relación de pareja, personalidad, intereses, metas y objetivos.
En la escuela las parejas recibirán diversos cursos. El primer módulo está dirigido a conocer a su pareja y saber si es la persona que busca, las necesidades del ser amado, someterse a evaluaciones de respeto y confianza, así como un completo diagnóstico de su relación amorosa conociendo sus fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades.
En el segundo módulo se conocerá los errores más frecuentes que se suelen cometer en una relación, las faltas más comunes en ellas y ellos, los motivos de los conflictos de parejas y principales problemas y crisis en la convivencia.
En el tercer módulo se fortalecerá la comunicación con el fin de aprender a comunicarse sanamente: diálogo, discusión, intercambio de roles, pautas para discutir y negociar, ejercicios de caricioterapia, etc.
En el cuarto módulo se abordará el tema del perdón, técnicas para el desamor y cómo ayudar sin crear dependencia. Finalmente en el quinto módulo se tocará las 10 formas de afianzar la relación y en el sexto módulo el decálogo para crecer en el amor y la convivencia sana.
El psicoterapeuta en parejas explicó que existen muchas crisis que debemos aprender a manejar, siendo las más comunes: durante el primer año por la convivencia, la llegada del primer hijo, a los ocho años, a los once, a los veinte años, etc.
En la Escuela de Parejas se enseñará a abordar distintas situaciones que pueden ser motivo de conflicto: el desempleo de una de las partes, los problemas económicos, la crianza de los hijos, la inserción de la mujer en el mercado laboral, la presencia de una enfermedad discapacitante, así como los problemas sexuales e infertilidad.
Saravia alertó que todas las parejas deben prepararse para fortalecer el amor, ya que en algún momento de sus vidas atravesarán por una crisis y, por lo tanto, es un proceso normal y natural en una relación: Sin embargo, el problema se da cuando la pareja no sabe cómo manejarla y pierde la capacidad de autorregularse.
Aconsejó a todas las parejas que atraviesan por una crisis aprender a negociar, ceder sin lastimarse, aprender a perdonarse. "Todas las parejas están en capacidad de desarrollar habilidades y capacidad de afronte", dijo.
El principal requisito para ingresar es el deseo de ser una pareja saludable.
Según el reconocido psicólogo y psicoterapeuta de parejas, Manuel Saravia Oliver, la idea de esta escuela nace debido a la gran cantidad de rupturas que terminan en separaciones y divorcios, debido a que las personas generalmente no saben cómo ser una pareja saludable.
"Heredamos de nuestros padres y abuelos patrones de conducta y modelos de relaciones amorosas que nunca analizamos si estuvieron bien o no. Esta escuela pretende ser un espacio de crecimiento y reflexión para tomar conciencia de cómo va nuestra relación, cómo nos sentimos, y a partir de ello iniciar estrategias para fortalecerla y mejorarla".
En ese sentido, esta Escuela capacitará y brindará habilidades para enfrentar cada nueva etapa que se presenta de manera asertiva, de acuerdo a cada relación de pareja, personalidad, intereses, metas y objetivos.
En la escuela las parejas recibirán diversos cursos. El primer módulo está dirigido a conocer a su pareja y saber si es la persona que busca, las necesidades del ser amado, someterse a evaluaciones de respeto y confianza, así como un completo diagnóstico de su relación amorosa conociendo sus fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades.
En el segundo módulo se conocerá los errores más frecuentes que se suelen cometer en una relación, las faltas más comunes en ellas y ellos, los motivos de los conflictos de parejas y principales problemas y crisis en la convivencia.
En el tercer módulo se fortalecerá la comunicación con el fin de aprender a comunicarse sanamente: diálogo, discusión, intercambio de roles, pautas para discutir y negociar, ejercicios de caricioterapia, etc.
En el cuarto módulo se abordará el tema del perdón, técnicas para el desamor y cómo ayudar sin crear dependencia. Finalmente en el quinto módulo se tocará las 10 formas de afianzar la relación y en el sexto módulo el decálogo para crecer en el amor y la convivencia sana.
El psicoterapeuta en parejas explicó que existen muchas crisis que debemos aprender a manejar, siendo las más comunes: durante el primer año por la convivencia, la llegada del primer hijo, a los ocho años, a los once, a los veinte años, etc.
En la Escuela de Parejas se enseñará a abordar distintas situaciones que pueden ser motivo de conflicto: el desempleo de una de las partes, los problemas económicos, la crianza de los hijos, la inserción de la mujer en el mercado laboral, la presencia de una enfermedad discapacitante, así como los problemas sexuales e infertilidad.
Saravia alertó que todas las parejas deben prepararse para fortalecer el amor, ya que en algún momento de sus vidas atravesarán por una crisis y, por lo tanto, es un proceso normal y natural en una relación: Sin embargo, el problema se da cuando la pareja no sabe cómo manejarla y pierde la capacidad de autorregularse.
Aconsejó a todas las parejas que atraviesan por una crisis aprender a negociar, ceder sin lastimarse, aprender a perdonarse. "Todas las parejas están en capacidad de desarrollar habilidades y capacidad de afronte", dijo.
El principal requisito para ingresar es el deseo de ser una pareja saludable.
La justicia en la especialidad de Familia en el Perú (y en casi toda la región) suele ser demasiado lata en cuanto a las exigencias formales respecto de la protección de los derechos de los niños y adolescentes.
Bajo esta perspectiva inclusive se han flexibilizado numerosos procedimientos de otorgamiento de garantias procesales y acciones de protección directa en favor de los niños.
Toda vez que los padres y los familiares directos pueden tener derechos de visitas sobre sus nietos o sobrinos, la ley peruana les ha asignado un procedimiento bastante sencillo: el pedido se tramita en proceso único.
Ahora bien, los jueces adicional a todo este parámetro legal tienen la facultad de actuar sobre el interes superior del niño.
Bueno para el caso del 6º Juzgado de familia de lima, acaba de salir publicada una resolución que deniega el derecho de unos abuelos a visitar a sus nietas, porque no está "fehacientemente comprobado el vínculo troncal entre ellos". Esto es las partidas de nacimiento, los documentos de identidad, las fotografías que acreditan el vínculo y la misma partida de matrimonio de los padres de las menores no han sido consideradas como "suficientes".
La bestialidad de este juez (ROSA RODRIGUEZ LECAROS) es digno de resaltarse y bueno ojalá asuma su responsabilidad que no es jurídica es MENTAL POR BESTIA.
Bajo esta perspectiva inclusive se han flexibilizado numerosos procedimientos de otorgamiento de garantias procesales y acciones de protección directa en favor de los niños.
Toda vez que los padres y los familiares directos pueden tener derechos de visitas sobre sus nietos o sobrinos, la ley peruana les ha asignado un procedimiento bastante sencillo: el pedido se tramita en proceso único.
Ahora bien, los jueces adicional a todo este parámetro legal tienen la facultad de actuar sobre el interes superior del niño.
Bueno para el caso del 6º Juzgado de familia de lima, acaba de salir publicada una resolución que deniega el derecho de unos abuelos a visitar a sus nietas, porque no está "fehacientemente comprobado el vínculo troncal entre ellos". Esto es las partidas de nacimiento, los documentos de identidad, las fotografías que acreditan el vínculo y la misma partida de matrimonio de los padres de las menores no han sido consideradas como "suficientes".
La bestialidad de este juez (ROSA RODRIGUEZ LECAROS) es digno de resaltarse y bueno ojalá asuma su responsabilidad que no es jurídica es MENTAL POR BESTIA.
Categoría: artículos derecho de familia
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Detienen a una mujer por la muerte de su hija de seis años a la que degolló
El padre halló el cadáver de la niña junto a su madre, que estaba inconsciente
Barcelona (EFE).- Una mujer fue detenida hoy en la ciudad española de Gerona tras haber presuntamente causado la muerte a su hija de 6 años cortándole el cuello, informaron fuentes de la Policía regional. Las mismas fuentes señalaron que los hechos se produjeron hoy.
El cadáver de la niña fue hallado junto a su madre, que estaba inconsciente, por el padre de la menor y marido de la detenida, quien avisó a la Policía. La mujer, de 44 años y de nacionalidad española, se encontraba en tratamiento psiquiátrico desde hacía un tiempo.
Las fuentes de la Policía regional aseguraron que existen "indicios claros" sobre la autoría del asesinato, motivo por el que la madre de la niña fue detenida como presunta autora del crimen.
Es increible el nivel de maldad que puede tener una mujer con un hijo al cual lo tuvo en su vientre.
El padre halló el cadáver de la niña junto a su madre, que estaba inconsciente
Barcelona (EFE).- Una mujer fue detenida hoy en la ciudad española de Gerona tras haber presuntamente causado la muerte a su hija de 6 años cortándole el cuello, informaron fuentes de la Policía regional. Las mismas fuentes señalaron que los hechos se produjeron hoy.
El cadáver de la niña fue hallado junto a su madre, que estaba inconsciente, por el padre de la menor y marido de la detenida, quien avisó a la Policía. La mujer, de 44 años y de nacionalidad española, se encontraba en tratamiento psiquiátrico desde hacía un tiempo.
Las fuentes de la Policía regional aseguraron que existen "indicios claros" sobre la autoría del asesinato, motivo por el que la madre de la niña fue detenida como presunta autora del crimen.
Es increible el nivel de maldad que puede tener una mujer con un hijo al cual lo tuvo en su vientre.
La premisa de que el juez es imparcial tiene una excepción: los procesos de familia.
El juez como representante de la sociedad lleva cargada la referencia de que el varón es culpable, no importa el tipo de proceso, igual es un condenable. No importa si es quien denuncia o plantea la demanda, porque "apreciará los hechos" y resolverá a favor de la madre.
Igualmente se convierte en un juez vinculado a la Santa Inquisición porque a los abuelos no les otorga ningún derecho. Los considera ajenos a toda relación procesal y suelen obligarlos a trámites casi imposibles para lograr ver o tener algún contacto con sus nietos.
Pedidos como la entrega de la partida de nacimiento en original de los menores es una constante en los casos de regímenes de visita planteados por los abuelos.
La posibilidad de soliciar permisos judiciales para viajes con los abuelos igualmente son denegados porque los jueces consideran que talvez exista peligro de fuga (sustracción de menor) o que el abuelo muera en el viaje y sea un trauma para el menor.
Si los abuelos no pueden presentar la partida de matrimonio de su hijo con la nuera, está condenado. No ha presentado formalmente el expediente y por tanto es improcedente.
¿Comprenderán que es interés superior del niño?, ¿Sabrán los jueces de familia que existen facultades procesales para adecuar los procesos?, ¿Tendrán hijos? ¿Tendrán sentido común?
El varón que va a un proceso de familia, corre con la premisa que ademas de litigar contra su ex pareja deberá luchar ferozmente contra los jueces, como si fueran unos gladiadores a la espera de observar a qué dirección va el dedo del Emperador. Y ese dedo en Lima está muy vinculado al sótano del edificio donde el juez llega después de su hora de ingreso.
El juez como representante de la sociedad lleva cargada la referencia de que el varón es culpable, no importa el tipo de proceso, igual es un condenable. No importa si es quien denuncia o plantea la demanda, porque "apreciará los hechos" y resolverá a favor de la madre.
Igualmente se convierte en un juez vinculado a la Santa Inquisición porque a los abuelos no les otorga ningún derecho. Los considera ajenos a toda relación procesal y suelen obligarlos a trámites casi imposibles para lograr ver o tener algún contacto con sus nietos.
Pedidos como la entrega de la partida de nacimiento en original de los menores es una constante en los casos de regímenes de visita planteados por los abuelos.
La posibilidad de soliciar permisos judiciales para viajes con los abuelos igualmente son denegados porque los jueces consideran que talvez exista peligro de fuga (sustracción de menor) o que el abuelo muera en el viaje y sea un trauma para el menor.
Si los abuelos no pueden presentar la partida de matrimonio de su hijo con la nuera, está condenado. No ha presentado formalmente el expediente y por tanto es improcedente.
¿Comprenderán que es interés superior del niño?, ¿Sabrán los jueces de familia que existen facultades procesales para adecuar los procesos?, ¿Tendrán hijos? ¿Tendrán sentido común?
El varón que va a un proceso de familia, corre con la premisa que ademas de litigar contra su ex pareja deberá luchar ferozmente contra los jueces, como si fueran unos gladiadores a la espera de observar a qué dirección va el dedo del Emperador. Y ese dedo en Lima está muy vinculado al sótano del edificio donde el juez llega después de su hora de ingreso.
Categoría: artículos derecho de familia
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Esta es una nota periodistica del Diairo "Universal " de Mexico
Saturan el Centro de Convivencia Familiar del TSJDF
Claudia Bolaños
El Universal
Lunes 17 de septiembre de 2007
Considerado como uno de los mejores del continente americano, el
Centro de Convivencia Familiar Supervisada, perteneciente al Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) se encuentra al
borde de la saturación de servicios debido a la necedad de padres
divorciados o en vías de separación, que insisten en que sus hijos
sólo puedan ver a alguno de sus progenitores en ese lugar
Considerado como uno de los mejores del continente americano, el
Centro de Convivencia Familiar Supervisada, perteneciente al Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) se encuentra al
borde de la saturación de servicios debido a la necedad de padres
divorciados o en vías de separación, que insisten en que sus hijos
sólo puedan ver a alguno de sus progenitores en ese lugar.
Creado hace siete años para la prevención, protección y mejoramiento
de las condiciones de vida de los menores de edad sujetos a procesos
de desintegración familiar, por separación de sus padres, es aquí
donde mediante orden judicial se realizan las convivencias entre
padres e hijos en días y horarios establecidos.
Aunque dicho lugar para relacionarse sólo debe ser de uso temporal,
cuando el menor no corra riesgos de daños físicos o sicológicos por
parte de los miembros involucrados en controversias familiares, en
muchos casos no sucede así y se abusa de éste.
La magistrada de la cuarta Sala de lo Familiar, Rebeca Pujol, da a
conocer que las cargas de trabajo y servicios de este centro lo hacen
correr el riesgo de ser "rebasado" pues aunque uno de los tutores no
sea un riesgo para su o sus hijos, el otro y/o su abogado insisten
ante los jueces que allí se den las relaciones con el niño.
Servicios infantiles
Ello, abunda, debe evitarse, y por para eso el TSJDF contempla la
creación de una oficina de servicios infantiles que "se encargará de
velar, vigilar y dar seguimiento a las sentencias judiciales, para
que el derecho de convivencia de los niños y las niñas se cumpla. Que
cada sentencia se haga efectiva dando aviso al juez familiar si ésta
se efectúa o no, o sino se realiza en la forma establecida para que
se tomen las medidas necesarias".
Hay padres o madres que tienen la custodia de sus hijos y los
manipulan para que cuando sean llevados al Centro de Convivencia
Familiar Supervisada le diga a su otro progenitor que no quiere estar
con él, abunda Pujol Rosas quien ha constatado casos en que los niños
hasta llegan al uso de insultos.
Piden crear un centro por cada delegación
Alejandro Heredia Ávila, presidente de la Asociación Mexicana de
Padres de Familia Separados (AMPFS), menciona que dicho centro debe
ser utilizado sólo en casos que verdaderamente el menor corra riesgo
y requiera que la convivencia con su familiar sea en presencia de un
tercero.
A su consideración se requieren más centros de este tipo, uno por
cada delegación, y que se tomen las medidas necesarias para sancionar
a los padres que manipulan a sus pequeños para infundirles odio hacia
el otro de sus padres.
"Hay a quienes se les hace cómodo que les lleven los niños allí, pero
hay quienes verdaderamente necesitan esos espacios. Y hay otras ex
parejas que al llegar al centro de convivencia para continuar con sus
pleitos y agarrándose a niñazos sin considera el daño que les hacen".
claudiab@eluniversal.com.mx
Fuente: Correo foro de Apadeschi (Argentina)
Saturan el Centro de Convivencia Familiar del TSJDF
Claudia Bolaños
El Universal
Lunes 17 de septiembre de 2007
Considerado como uno de los mejores del continente americano, el
Centro de Convivencia Familiar Supervisada, perteneciente al Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) se encuentra al
borde de la saturación de servicios debido a la necedad de padres
divorciados o en vías de separación, que insisten en que sus hijos
sólo puedan ver a alguno de sus progenitores en ese lugar
Considerado como uno de los mejores del continente americano, el
Centro de Convivencia Familiar Supervisada, perteneciente al Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) se encuentra al
borde de la saturación de servicios debido a la necedad de padres
divorciados o en vías de separación, que insisten en que sus hijos
sólo puedan ver a alguno de sus progenitores en ese lugar.
Creado hace siete años para la prevención, protección y mejoramiento
de las condiciones de vida de los menores de edad sujetos a procesos
de desintegración familiar, por separación de sus padres, es aquí
donde mediante orden judicial se realizan las convivencias entre
padres e hijos en días y horarios establecidos.
Aunque dicho lugar para relacionarse sólo debe ser de uso temporal,
cuando el menor no corra riesgos de daños físicos o sicológicos por
parte de los miembros involucrados en controversias familiares, en
muchos casos no sucede así y se abusa de éste.
La magistrada de la cuarta Sala de lo Familiar, Rebeca Pujol, da a
conocer que las cargas de trabajo y servicios de este centro lo hacen
correr el riesgo de ser "rebasado" pues aunque uno de los tutores no
sea un riesgo para su o sus hijos, el otro y/o su abogado insisten
ante los jueces que allí se den las relaciones con el niño.
Servicios infantiles
Ello, abunda, debe evitarse, y por para eso el TSJDF contempla la
creación de una oficina de servicios infantiles que "se encargará de
velar, vigilar y dar seguimiento a las sentencias judiciales, para
que el derecho de convivencia de los niños y las niñas se cumpla. Que
cada sentencia se haga efectiva dando aviso al juez familiar si ésta
se efectúa o no, o sino se realiza en la forma establecida para que
se tomen las medidas necesarias".
Hay padres o madres que tienen la custodia de sus hijos y los
manipulan para que cuando sean llevados al Centro de Convivencia
Familiar Supervisada le diga a su otro progenitor que no quiere estar
con él, abunda Pujol Rosas quien ha constatado casos en que los niños
hasta llegan al uso de insultos.
Piden crear un centro por cada delegación
Alejandro Heredia Ávila, presidente de la Asociación Mexicana de
Padres de Familia Separados (AMPFS), menciona que dicho centro debe
ser utilizado sólo en casos que verdaderamente el menor corra riesgo
y requiera que la convivencia con su familiar sea en presencia de un
tercero.
A su consideración se requieren más centros de este tipo, uno por
cada delegación, y que se tomen las medidas necesarias para sancionar
a los padres que manipulan a sus pequeños para infundirles odio hacia
el otro de sus padres.
"Hay a quienes se les hace cómodo que les lleven los niños allí, pero
hay quienes verdaderamente necesitan esos espacios. Y hay otras ex
parejas que al llegar al centro de convivencia para continuar con sus
pleitos y agarrándose a niñazos sin considera el daño que les hacen".
claudiab@eluniversal.com.mx
Fuente: Correo foro de Apadeschi (Argentina)
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En los casos del derecho comparado existe una regla casi generalizada. El papá es un "delincuente" al cual no le pueden otorgar derechos.
De nada sirve que se defiendan derechos fundamentales, igualdad de género o finalmente el "interés superior del niño" cuando la premisa es "para tener derechos debes tener útero".
Los regímenes de visitas están supeditados al "dolor" de cabeza de la madre, quien prácticamente abusa de su facultad de tenencia de los hijos. De nada sirve su nivel profesional o su nivel económico, tienen la misma premisa: ES MI HIJO Y HAGO TODO POR EL.
Asumen una propiedad equivocada de una vida que necesita a sus dos padres; El grueso número de padres que no responden a las necesidades de sus hijos obliga a la sociedad a esquematizar a los varones. "Es que son hombres", "no saben lo que es parir" "lo lleve conmigo nueve meses" son utilizadas frecuentemtente para señalar que su "condición" las hace particulares y que ellas sólas llevaron una carga pesada y que Dios las castigó demasiado con la celulitis, sobrepeso, manchas faciales y malos sueños.
Desde Argentina hasta Canadá es la misma premisa: la sociedad no está acostumbrada a ver padres responsables con sus hijos, ni puede soportar la idea que un varón puede hacer las veces de mamá y papá. Tanta es la imaginación implícita, que en Argentina el programa "Grande Pá" tuvo que incluir a una "ama de llaves" para completar la figura "materna" y quien finalmente se "uniera en matrimonio con el protagonista de la serie".
Los viudos o los padres solteros son vistos como una especie extraña y a la que tarde o temprano se les verá una pareja. "Cásate", "Rehaz tu vida", "Búscate una buena mujer esta vez", "aprende de tu experiencia y no cometas los mismos errores" son frases que solemos escuchar quienes pagamos un precio demasiado elevado un divorcio.
No importa si lo provocaste o si fuiste la "víctima" de un adulterio, no importa, igual pierdes porque tus hijos se irán con la madre. La misma ley lo impone, así la madre esté presa, igual lo tiene.
¿Es el hijo un apéndice de la madre? ¿Tiene derechos ese niño? Son preguntas que nunca pasan por la cabeza de los padres divorciados, pero que es comprensible.
Sin embargo, para el juez de familia resolver estas situaciones le resulta algo tan perjudicial como ver un crimen de un pedófilo o de un terrorista. El padre sólo por sus testículos ya está condenado antes de la audiencia y del fallo final.
De nada sirve objetar, sustentar derechos, siempre verán el mecanismo para imponer una nueva fórmula legal para limitar tus derechos.
¿Qué nos queda? Seguir peleando por nuestros hijos, algún día ello tendrán su propia vida y valorarán lo que hicimos, así no los veamos ni les podamos dar el beso de las buenas noches. Así nos perdamos las noches de fiebre, las noches de miedo, el saludo de la mañana, las matines y fiestas infantiles, las tareas del colegio o sólo escuchar la risa, no importa. Algún día nos devolverán el amor que lo tenemos guardado para ellos.
De nada sirve que se defiendan derechos fundamentales, igualdad de género o finalmente el "interés superior del niño" cuando la premisa es "para tener derechos debes tener útero".
Los regímenes de visitas están supeditados al "dolor" de cabeza de la madre, quien prácticamente abusa de su facultad de tenencia de los hijos. De nada sirve su nivel profesional o su nivel económico, tienen la misma premisa: ES MI HIJO Y HAGO TODO POR EL.
Asumen una propiedad equivocada de una vida que necesita a sus dos padres; El grueso número de padres que no responden a las necesidades de sus hijos obliga a la sociedad a esquematizar a los varones. "Es que son hombres", "no saben lo que es parir" "lo lleve conmigo nueve meses" son utilizadas frecuentemtente para señalar que su "condición" las hace particulares y que ellas sólas llevaron una carga pesada y que Dios las castigó demasiado con la celulitis, sobrepeso, manchas faciales y malos sueños.
Desde Argentina hasta Canadá es la misma premisa: la sociedad no está acostumbrada a ver padres responsables con sus hijos, ni puede soportar la idea que un varón puede hacer las veces de mamá y papá. Tanta es la imaginación implícita, que en Argentina el programa "Grande Pá" tuvo que incluir a una "ama de llaves" para completar la figura "materna" y quien finalmente se "uniera en matrimonio con el protagonista de la serie".
Los viudos o los padres solteros son vistos como una especie extraña y a la que tarde o temprano se les verá una pareja. "Cásate", "Rehaz tu vida", "Búscate una buena mujer esta vez", "aprende de tu experiencia y no cometas los mismos errores" son frases que solemos escuchar quienes pagamos un precio demasiado elevado un divorcio.
No importa si lo provocaste o si fuiste la "víctima" de un adulterio, no importa, igual pierdes porque tus hijos se irán con la madre. La misma ley lo impone, así la madre esté presa, igual lo tiene.
¿Es el hijo un apéndice de la madre? ¿Tiene derechos ese niño? Son preguntas que nunca pasan por la cabeza de los padres divorciados, pero que es comprensible.
Sin embargo, para el juez de familia resolver estas situaciones le resulta algo tan perjudicial como ver un crimen de un pedófilo o de un terrorista. El padre sólo por sus testículos ya está condenado antes de la audiencia y del fallo final.
De nada sirve objetar, sustentar derechos, siempre verán el mecanismo para imponer una nueva fórmula legal para limitar tus derechos.
¿Qué nos queda? Seguir peleando por nuestros hijos, algún día ello tendrán su propia vida y valorarán lo que hicimos, así no los veamos ni les podamos dar el beso de las buenas noches. Así nos perdamos las noches de fiebre, las noches de miedo, el saludo de la mañana, las matines y fiestas infantiles, las tareas del colegio o sólo escuchar la risa, no importa. Algún día nos devolverán el amor que lo tenemos guardado para ellos.
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Lima, set. 14 (ANDINA)- El Parlamento Andino exhortó a los gobiernos de la Comunidad Andina a crear el Registro de Deudores Alimentarios, en el ámbito de todos los países que lo integran, con el fin de proteger los derechos de los niños y adolescentes que son abandonados y desprotegidos por sus progenitores.
El acuerdo fue adoptado en la última sesión de ese poder regional efectuado el 29 de agosto en la ciudad de Bogotá, Colombia.
Asimismo, instó a los gobiernos andinos a establecer sanciones para aquellas personas que adeudan tres cuotas sucesivas o no de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias o acuerdos conciliación con calidad de cosa juzgada.
También sugirió a los Poderes Judiciales y a las Asociaciones Financieras de la Comunidad Andina publicar los nombres de los deudores, a fin de restringirles el acceso a créditos en el sistema financiero.
El Parlamento Andino consideró necesario que los países de la CAN busquen alternativas de protección a los menores de edad, estableciendo medidas coercitivas similares que obliguen al deudor a asumir su responsabilidad.
Además, recuerda que los objetivos del Desarrollo para el Milenio al 2015 de las Naciones Unidas, establecen que en atención al interés del niño los países participantes pongan en práctica leyes, políticas y planes de acción eficace para proteger sus derechos.
El acta lleva la firma del presidente del PA, Luis Fernando Duque García y su secretario general, Rubén Vélez Núñez.
Categoría: artículos derecho de familia
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Revisen esta página. http://www.amnistia-infantil.org/
Encontrarán doctrina y casos jurisdiccionales desarrollados en España que tratan sobre:
1. Tenencia compartida
2. Tenencia retirada a la madre a favor del padre
3. Tenencia dada a los abuelos
4. Violencia familiar
5. Síndrome de Alienación Parental
6. Obstrucción del vínculo paterno filial.
Cada vez hay más consiencia que los padres (los dos) deben tener la custodia, tenencia y amor a sus hijos. Sus problemas son de ellos no de los hijos.
Ojalá que la madre de mis hijos pudiera a pensar y reflexionar en el daño que provoca a mis hijas su conducta. Ya provocó mucho daño y al parecer quiere continuar con el daño, todo por apetitos personales, como si no bastara su adulterio.
Encontrarán doctrina y casos jurisdiccionales desarrollados en España que tratan sobre:
1. Tenencia compartida
2. Tenencia retirada a la madre a favor del padre
3. Tenencia dada a los abuelos
4. Violencia familiar
5. Síndrome de Alienación Parental
6. Obstrucción del vínculo paterno filial.
Cada vez hay más consiencia que los padres (los dos) deben tener la custodia, tenencia y amor a sus hijos. Sus problemas son de ellos no de los hijos.
Ojalá que la madre de mis hijos pudiera a pensar y reflexionar en el daño que provoca a mis hijas su conducta. Ya provocó mucho daño y al parecer quiere continuar con el daño, todo por apetitos personales, como si no bastara su adulterio.
EN ESPAÑA LOS JUECES, EN ALGUNOS CASOS, HAN OPTADO POR "INTERPRETAR" EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS ABUELOS. HAN ESPECIFICADO QUE LOS ABUELOS DEBEN TENER MAS QUE UN CONTACTO DE HORAS CON SUS NIETOS, PORQUE LOS NECESITAN.
EN EL PERU LA JUEZA QUE VE MI CASO NEGÓ LOS DERECHOS DE VISITAS A MIS PADRES PORQUE NO ESTABAN "LEGITIMADOS". TAMAÑA BESTIALIDAD SOLO RESPONDE A QUE NO SABE COMO INERPRETAR EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO QUE LE PERMITE "SUPERAR O DESCARTAR" UNA NORMA LEGAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE UN INFANTE.
OJALA ESA JUEZA LEA ESTE PUNTO PARA QUE NO SIGA COMETIENDO ERRORES. OJALÁ IGUALMENTE SEA MI ALUMNA EN ALGUNA OPORTUNIDAD PARA NO DARLE OPORTUNIDAD Y EXIGIRLE QUE UTILICE LA TOTALIDAD DE SUS NEURONAS, NO POR RESENTIMIENTO, SINO PARA QUE NO PERJUDIQUE A MAS PADRES.
ESTO LO ESCRIBO EN LETRAS MAYÚSCULAS PORQUE QUIERO QUE SE RESALTE.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
28-6-2004
los abuelos reclaman un régimen de comunicación y estancia con sus nietos, el
Tribunal Supremo entiende que la “relación” entre ambos puede alcanzar la
pernocta o pasar juntos temporadas, debiendo compatibilizar con ello el ejercicio
de la patria potestad.
Establece la Sentencia que debe matizarse para el caso de cada uno de los
menores, en función de su edad y de la precedente relación con los abuelos.
Y termina exigiendo que es precisa la audiencia de los menores por el
Juzgador, porque en otro caso se incurre en denegación de tutela judicial efectiva>
RECURSO DE CASACION Num.: 899/1999 Ponente Excmo. Sr. D.: Jesús
Corbal Fernández Votación y Fallo: 171062004 Secretarte de Salar Sra. Fernández
Magester
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
SENTENCIA N°: 632/2004
En la Villa de Madrid. a veintiocho de Junio de dos mil cuatro. Visto por la Sala
Primera dei Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el
recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por
la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintidós, como consecuencia autos de
juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos anta el Juzgado de Primera
Instancia Número Veintidós de Madrid, sobre relacionas paterno filiales: cuyo recurso
fue interpuesto por D•.---- representada por la Procuradora D. --- siendo parte recurrida
D. ---- y D. Representados por la Procuradora ----. Autos en los que también ha sido
parta el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La Procuradora ----- en nombre y representación de D.--- y Da.
----interpuso demanda de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante el
Juzgado de Primera Instancia Número Veintidós de Madrid, SOBRE RELACIONES
PATERNO FILIALES,- siendo parte demandada D. ----- alegando los hechos y
fundamentos do derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado
la adopción de las siguientes medidas definitivas: "Que se permitan a los abuelos
paternos D. --- y Dª ----disfrutar con los niños y de los fines de semana así como la
mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, estas últimas
alternativamente a elección de la madre.
2.- La Procuradora Dª -------, en nombre y representación de Da. ----- contestó a
la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación
para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que
desestimando la demanda y estimando lo solicitado por esta representación, establezca
siempre que no resulte perjudicial para los menores, que los actores puedan visitar a sus
nietos y tenerlos en su compañia domingos alternos desde la 17'00 horas hasta las 20'30
horas del mismo día, recogiendo los abuelos a los niños en el domicilio familiar y
reintegrándolos posteriormente al mismo, suspendiendose este régimen en los periodos.
de vacaciones escolares en que la madre y sus hijos se encuentran fuera del domicilio
habitual, y toda ello con expresa imposición de costas a los demandantes.
3.- El Ministerio Fiscal, presentó escrito contestando a la demanda, alegando los
hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando el
Juzgado dictase sentencia conforme el resultado probatorio.
4.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue
declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las partes evacuaron el trámite de
resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera instancia Número
veintidós de Madrid, dictó Sentencia con fecha 28 de abril de 1.997, cuya parte
dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda
presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales ----- en nombre y representación de
D.---- y D. --- contra Dª. ----- en los autos de juicio de menor cuantía n° ---- del año
1.996, debo declarar y declaro el derecho de los actores a relacionarse personalmente
con sus nietos, y estableciendo al efecto el siguiente régimen de visitas abuelos-nietos
que deberá ser respetado y propiciado por la Sra., ------
El régimen de visitas, comunicación y estancia de los abuelos con sus nietos
menores de edad -------- y --------- será el que libremente concierten aquellos con Dña.. -
------ y solo en caso de desacuerdo se concretarán en que puedan tenerlas en su
compañía un fin de semana al mes, con pernocta, comenzando por el inmediato
posterior a la notificación de la presente resolución- desde las 18 horas del viernes hasta
las 21 horas del domingo, una de las fiestas da Navidad, entendiendo por tal la
Nochebuena y el día de' Navidad, o Nochevieja y el día de Año Nuevo, o la noche y el
día de Reyes, tres días en Semana Santa y quince días seguidos en verano, eligiendo
estos períodos la madre. El régimen de estancias de un fin de semana al mas quedará en
suspenso durante la totalidad de las vacaciones de verano. La recogida y entrega de los
menores se efectuará en un horario que no altere su ritmo de vida y en el domicilio del
progenitor custodio (la madre). No se hace un especial pronunciamiento en costas,".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por
la representación de Dª ------- la Audiencia Provincial de Medrid, Sección Veintidós,
dictó Sentencia con fecha 15 de enero de 1:999, cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la
representación procesal de DÑA. -------- contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril
de 1.997, por el Juzgado de 1° Instancia n° 22 de los de Madrid, en autos de menor
cuantía n° 685/96; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada
resolución; sin hacer expresa imposición de costas causadas, en esta instancia.".
TERCERO.- 1: La Procuradora Dª -------- en nombre y representación de Dª ----
- interpuso recurso del casación respecto la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Madrid, Sección Veintidós, de fecha 15 de enero de 1,999, con apoyo en
los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del n° 4°
del art. 1692 de la LEC de 1,881, se alega infracción por interpretación errónea del art..
160 del Código Civil. SEGUNDO- Bajo el mismo ordinal se alega infracción de los
arte. 154 y 156, párrafo 4º, del Código Civil. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se
alega Infracción del art.. 92, párrafo segundo del -Código Civil en relación con el art..
158.3° del mismo Texto Legal.
2.- Admitido el recurso y evacuado el traslade conferido, la Procuradora Dª ----
en nombre y representación de D. ------ y el Ministerio Fiscal presentó escrito de
impugnación al recurso formulado.
3 - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública,
se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2.004, en que ha tenido lugar,
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo.. Sr. JESÚS CORRAL FERNÁNDEZ
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por Don.---- Y Doña ------ se formuló el 18 de septiembre de 1.996
demanda de juicio de menor cuantía contra su nuera Doña ----- con fundamento en el
párrafo segundo del art. 160 CC, solicitando que, en concepto de abuelos paternos de
los menores ------- nacido el 1 de febrero de 1.990 y ------ nacido el 22 de noviembre de
1.995, se les permita disfrutar con éstos de los fines de semana así como la mitad de las
vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, estas últimas altenativamente a
elección de la madre. Dichos menores son hijos del matrimonio formado por la
demandada y, el hijo de los actores, Don. ------ el cual se separó judicialmente de su
esposa el 14 de noviembre de 1,995, falleciendo el día 15 de diciembre siguiente.
La demandada se opuso al régimen de visitas pretendido por los actores y
solicitó que se establezca, siempre que no resulte perjudicial para los menores, que
aquellos puedan visitar a sus nietos y tenerlos en su compañía domingos alternos desde
las 17,00 horas hasta las 20.30 horas del mismo día, recogiendo los abuelos a los niños
en el domicilio familiar y reintegrándolos posteriormente al mismo, con suspensión de
este régimen en los periodos de vacaciones escolares en que la madre y sus hijos se
encuentran fuera del domicilio habitual.
El Ministerio Fiscal informó que procedía establecer el siguiente régimen de
visitas: un fin de semana completo con pernocta al mes, una de las fiestas de Navidad,
entendiendo por tal Nochebuena y el día de Navidad y el día de Año Nuevo o la nochey
el día de Reyes a elección de la madre, cuatro días en Semana Santa y quince días
seguidos en verano.
La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° 22 de Madrid de 28 de abril de
1,997, autos de juicio de menor cuantía n° 685 de 1.996, declaró el derecho de los
actores a relacionarse personalmente con sus nietos y estableció el siguiente gimen de
visitas que deberá ser respetado y propiciado por la Sra., --------
El régimen de visitas, comunicación y estancia de los abuelos con sus nietos
menores de edad, ------ y -------- será el que libremente concierten aquéllos con Dña.----
--- y sólo en casa de desacuerdo se concretará en que puedan tenerles en su compañía un
fin de semana al mes, con pernocta, -comenzando por el inmediato posterior a la
notificación de la presente resolución- desde las 18 hores del viernes hasta les 21 horas
del domingo, una de las fiestas de Navidad, entendiendo por tal la Nochebuena y el dio
de Navidad, o Nochevieja y el dio de Año Nuevo, a la noche y el día de Reyes, tres días
en Semana Santa y quince días seguidos en verano, eligiendo estos períodos la madre.
El régimen de estancias de un fin de semana al mes quedará en suspenso durante la
totalidad de las vacaciones de verano. La recogida y entrega de los menores se efectuará
en un horario que no altera su ritmo de vida y en el domicilio del progenitor custodio (la
madre). La Sentencia de la Sección 22° de la Audiencia Provincial de esta capital de 15
de enero de 1.999, Rollo n° 1.689 de 1,997, desestimó el recurso de apelación y
confirmó la resolución recurrida, indicando como argumentos determinantes: el
beneficio de los menores; la relación anterior de éstos con los abuelos. antes de la
muerte del padre, pues el nieto mayor pasaba días completos con ellos; que debe
mantenerse una relación familiar fluida al no desprenderse del régimen acordado factor
negativo y pernicioso para los menores; y sin que el reconocido se equipare por su
extensión a los determinados en procesos matrimoniales en circunstancias normales.
Por Dña.. ------ se interpuso recuso de casación articulado en tres motivos, todos
ellos al amparo del ordinal Cuarto del art., 1.892 LEC.
SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso se denuncia infracción por
interpretación errónea del art- 160, párrafo segundo, del Código Civil. En el cuerpo del
motiva se razona, en síntesis, que no se discute el derecho de los abuelos a relacionarse
con los nietos, pero SE DISCREPA DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO, QUE SE
OPONE, A JUICIO DE LA PARTE RECURRENTE, AL TÉRMINO LEGAL
“RELACIÓN”, QUE NUNCA PUEDE COMPRENDER EL PERNOCTAR EN UNA
CASA A PASAR UNA TEMPORADA CONVIVIENDO CONTRA OTRAS
PERSONAS, Y A LA JURISPRUDENCIA REPRESENTADA POR LAS
SENTENCIAS DE 17 DE SEPTIEMBRE Y DE 11 DE JUNIO DE 1.996.
La problemática jurídica que plantea el motivo presenta DOS PERSPECTIVAS
-LA DEL MOMENTO DE PRESENTARSE LA DEMANDA Y LA. ACTUAL-, las
cuales, ambas, deben ser examinadas para la resolución del recurso.
Por lo que respecta a LA PRIMERA procede significar que, aun cuando no se
suscribe totalmente la interpretación general que sostiene la parte recurrente, se acepta
en parte su planteamiento concreto. El art.. 160 CC establecía en su párrafo segundo
(redacción por Ley 21/1.987, de 11 de noviembre) que "no podrán impedirse sin justa
causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes allegados". No suscitaba
polémica la apreciación de que entre los parientes se comprendían los abuelos, e incluso
con un carácter privilegiado, y, quizás por esto -para resaltar tal aspecto-, y a pesar de
no haber lugar a la duda, la Ley 42 de 2003. de 21 de noviembre, incluyó expresamente,
junto a “y otros parientes y allegados", a los abuelos (como ya lo habían hecho otros
Códigos, como el de Familia de Cataluña -art.. 135, Ley 9/1.996, de 15 de julio-, el
Code Civil Francés -art.. 371.4, debido a las Leyes 4 de junio de 1.970 y 22 de enero de
1.993-, o el BGB -§ 1.685, redactado por ley 1 de julio de 1,998.). Resulta de interés el
comentario anterior, porque, si bien la expresión “RELACIONES. PERSONALES”
QUE EMPLEABA, Y SIGUE EMPLEANDO EL PRECEPTO, ADOLECE DE UNA
EVIDENTE VAGUEDAD, Y SE PRESTA EL DEBATE, sin embargo, habida cuenta
lo dicho permite una evidente flexibilidad al Juez para emitir un juicio prudente y
ponderado, en atención a las circunstancias del caso, y siempre claro está teniendo en
cuenta el interés superior del menor, que constituye un principio rector de la actuación
de los poderes públicos cuando se resuelven cuestiones que afectan al mismo (art, 3.1 de
la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño -de 20 de noviembre de
1.989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1.990; art.. 20 Ley Orgánica
1/1.996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, SSTC 124/2.002, de 20 de,
mayo, y 221/2.002, de 25 de noviembre). Con arreglo a lo expuesto, LOS ABUELOS
OCUPAN UNA SITUACIÓN RESPECTO DE LOS NIETOS DE CARÁCTER
SINGULAR, y, sin perjuicio de tener en cuenta las circunstancias específicas del
supuesto que determinan que aquella pueda presentarse con múltiples aspectos y
matices, en principio NO CABE REDUCIR LA "RELACIÓN PERSONAL" A UN
MERO CONTACTO DURANTE UN BREVE TIEMPO como pretende la parte
recurrente, y NADA IMPIDE QUE PUEDA COMPRENDER “PERNOCTAR EN
CASA O PASAR UNA TEMPORADA” CON LOS MISMOS. La alegación de la
recurrente no tiene apoyo legal, pues en absoluto se afecta al ejercicio de la patria
potestad, ni tampoco sustento jurisprudencial, y aunque en el recurso se citan las
Sentencias de esta Sala de 11 de junio y 17 de septiembre de 1.998, ni en ellas, ni en
otras dictadas en la materia (7 de abril de 1.994, 11 de junio de 1.998, 23 de noviembre
de 1.999, 3 de mayo de 2.000), se establece la doctrina que se dice en el recurso, aunque
sí se reitera el principio de primacía del interés del menor, e incluso en la Sentencia de
11 de junio de 1.996 (citada en el motivo) se dice (fto sexto) que procede “ordenar que
sea oido, para que tras el examen de cuestión exprese sus opiniones en cuanto a sus
relaciones con los abuelos y deseos personales de visitarlos o pasar algún fin de semana
o periodo vacacional, pernoctando incluso en su domicilio con ellos, SIN PERJUICIO
DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD QUE TIENE QUE
COMPATIBILIZARSE CON ESTAS RELACIONES Y RÉGIMEN DE VISITAS”; a
todo lo que aún cabe añadir que el legislador reciente (Ley 42/2.003, de 21 de
noviembre) ha venido a compartir la orientación del Tribunal Supremo, corno lo revelan
las arts. 90 B), 94, párrafo segundo, y 161 (para el menor acogido) CC en los que se
hace referencia a "régimen de visitas y comunicación".
Teniendo en cuenta la doctrina anterior y las circunstancias concurrentes en EL
MENOR ------ QUE TENÍA AL TIEMPO DE LA DEMANDA CASI SIETE AÑOS Y
YA HABÍA PERNOCTADO EN CASA DE SUS ABUELOS CON ANTERIORIDAD,
SE CONSIDERA CORRECTO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE VISTAS -"RELACIÓN
PÉRSONAL"- RESPECTO DE LOS ABUELOS ESTABLECIDO EN LA
SENTENCIA RECURRIDA. Por el contrario, EN LO QUE SE REFIERE AL OTRO
NIETO ----------, DE SÓLO CATORCE MESES DE EDAD AL TIEMPO DE LA
DEMANDA Y DIECISIETE MESES AL TIEMPO DE LA SENTENCIA DEL
JUZGADO, EL SISTEMA ESTABLECIDO NO ES EL ADECUADO, DE MODO
QUE A UNA TAN CORTA EDAD NO RESULTA OPORTUNO UNA PERNOCTA –
HACER NOCHE- LEJOS DE LA MADRE, O SIN CONSENTIMIENTO DE ÉSTA.
La exposición anterior resulta ineludible para dar respuesta al recurso, pero el
interés público de la materia en relación con la actual edad de los menores requiera otra
apreciación trascendente -decisiva- para la resolución del asunto. Y es que, teniendo en
cuenta esta edad y la normativa antes expuesta (Convención internacional de 1.989, y
art.. 9 Ley 1/1.996 al que incluso se le reconoció eficacia retroactiva en SS. de 17 de
septiembre de 1.996 y 23 de noviembre de 1.999-), EL RÉGIMEN DE VISITAS
PRECISA DE LA AUDIENCIA DE LOS DOS MENORES (el mayor de ellos ya debió
ser oído por la Audiencia Provincial antes de dictar Sentencia) que NO PUEDE
OBVIARSE SIN INCURRIR EN DENEGACIÓN DE' LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA (SSTC 221/2.002, 25 de noviembre, 178/2.003, 13 de octubre; 71/2.004, 19
de abril). Por consiguiente, PROCEDE ACORDAR QUE EN EJECUCIÓN DE
SENTENCIA, CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS, DE LOS MENORES Y
DEL MINISTERIO FISCAL, SE ESTABLEZCA UN RÉGIMEN DE VISITAS
ENTRE LOS ABUELOS Y NIETOS, que puede ser el mismo hasta ahora establecida u
otro diferente, debiendo ponderarse la razonabilidad de las opiniones de los menores, lo
que no significa que quepa identificar lo expresado por ellos con su interés (ATC
1.056/1.987), pues en todo casa debe prevalecer el beneficio de los mismos en orden a
su formación integrel a integración familiar y social.
TERCERO.- Los motivos segundo y tercero se desestiman porque, aparte de lo
anteriormente expuesto, en absoluto se perturba el ejercicio de la patria potestad con el
establecimiento de breves periodos regulares de convivencia de los nietos con los
abuelos, sin que exista base fáctica alguna en la Sentencia recurrida, ni se haya
suscitado cuestión alguna al respecto en al recurso por el cauce casacional adecuado, de
la que resulte alguna circunstancia en cuya virtud aquella relación o visites pueda
perjudicar o afectar negativamente a los menores.
CUARTO.- Por lo expuesto se declara haber lugar al recurso de casación,
casando y anulando la Sentencia recurrida y revocando la del Juzgado de 1ª Instancia,
debiendo acordarse lo procedente con arreglo -a lo razonado en el fundamento segundo
de esta resolución. No se hace especial imposición de las costas causadas en ambas
Instancias, y cada parte debe pagar las suyas en cuanto a las de la casación, debiendo
devolverse el depósito a la parte recurrente. Todo ello de conformidad con los arte. 1-
715.1.3°, 523, párrafo segundo, 710, párrafo segundo, 1.715.2 y 1.715.3 “a contrario
sensu”, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por' la autoridad conferida por el pueblo
español. FALLAMOS
Que declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la
Procuradora Dña.. en representación procesal de Dña., contra la Sentencia díctala por la
Sección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de enero de
1.999, -Rollo 1.699/97-, y ACORDAMOS:
PRIMERO -'Casar y anular la Sentencia recurrida y revocar la del Juzgado de 1'
Instancia n° 22 de Madrid de 28 de abril de 1.997 -recaída en autos de juicio de menor
cuantía n° 685 de 1.996.
SEGUNDO.- Estimar en parte la demanda interpuesta por Don ---------- y
Doña.----- contra Dña.----- en el sentido de que por el Juzgado de 1' Instancia se
establezca el régimen de visitas -relación personal- de los abuelos con los nietos.
prevaleciendo el principio de interés o beneficio de los menores. y teniendo en
cuenta las líneas generales expresadas en la. presente resolución, con previa audiencia
de dichos menores, los abuelos, la madre y el Ministerio Fiscal- Y,
TERCERO.- No se hace expresa imposición de las costas causadas en las
instancias y cada parte deberá pagar las suyas en cuanto a las de la casaciónDevuélvase
el depósito de la recurrente.
Publiquese este resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia
las autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a
los efectos procedentes.
Asi por esta nuestra sentencia, que se Insertará en, la COLECCIÓN
LEGISLATIVA pasándose el efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos
y firmemos-- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.CLEMENTE AUGER
LIÑAN, ROMAN GARCIA VARELA JESÚS CORAL FERNANDEZ- ANTONIO
ROMERO LORENZO-Rubricados.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO,
SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos,
estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del . Tribunal Supremo, en el día
de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
EN EL PERU LA JUEZA QUE VE MI CASO NEGÓ LOS DERECHOS DE VISITAS A MIS PADRES PORQUE NO ESTABAN "LEGITIMADOS". TAMAÑA BESTIALIDAD SOLO RESPONDE A QUE NO SABE COMO INERPRETAR EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO QUE LE PERMITE "SUPERAR O DESCARTAR" UNA NORMA LEGAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE UN INFANTE.
OJALA ESA JUEZA LEA ESTE PUNTO PARA QUE NO SIGA COMETIENDO ERRORES. OJALÁ IGUALMENTE SEA MI ALUMNA EN ALGUNA OPORTUNIDAD PARA NO DARLE OPORTUNIDAD Y EXIGIRLE QUE UTILICE LA TOTALIDAD DE SUS NEURONAS, NO POR RESENTIMIENTO, SINO PARA QUE NO PERJUDIQUE A MAS PADRES.
ESTO LO ESCRIBO EN LETRAS MAYÚSCULAS PORQUE QUIERO QUE SE RESALTE.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
28-6-2004
Tribunal Supremo entiende que la “relación” entre ambos puede alcanzar la
pernocta o pasar juntos temporadas, debiendo compatibilizar con ello el ejercicio
de la patria potestad.
Establece la Sentencia que debe matizarse para el caso de cada uno de los
menores, en función de su edad y de la precedente relación con los abuelos.
Y termina exigiendo que es precisa la audiencia de los menores por el
Juzgador, porque en otro caso se incurre en denegación de tutela judicial efectiva>
RECURSO DE CASACION Num.: 899/1999 Ponente Excmo. Sr. D.: Jesús
Corbal Fernández Votación y Fallo: 171062004 Secretarte de Salar Sra. Fernández
Magester
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
SENTENCIA N°: 632/2004
En la Villa de Madrid. a veintiocho de Junio de dos mil cuatro. Visto por la Sala
Primera dei Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el
recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por
la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintidós, como consecuencia autos de
juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos anta el Juzgado de Primera
Instancia Número Veintidós de Madrid, sobre relacionas paterno filiales: cuyo recurso
fue interpuesto por D•.---- representada por la Procuradora D. --- siendo parte recurrida
D. ---- y D. Representados por la Procuradora ----. Autos en los que también ha sido
parta el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La Procuradora ----- en nombre y representación de D.--- y Da.
----interpuso demanda de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante el
Juzgado de Primera Instancia Número Veintidós de Madrid, SOBRE RELACIONES
PATERNO FILIALES,- siendo parte demandada D. ----- alegando los hechos y
fundamentos do derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado
la adopción de las siguientes medidas definitivas: "Que se permitan a los abuelos
paternos D. --- y Dª ----disfrutar con los niños y de los fines de semana así como la
mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, estas últimas
alternativamente a elección de la madre.
2.- La Procuradora Dª -------, en nombre y representación de Da. ----- contestó a
la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación
para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que
desestimando la demanda y estimando lo solicitado por esta representación, establezca
siempre que no resulte perjudicial para los menores, que los actores puedan visitar a sus
nietos y tenerlos en su compañia domingos alternos desde la 17'00 horas hasta las 20'30
horas del mismo día, recogiendo los abuelos a los niños en el domicilio familiar y
reintegrándolos posteriormente al mismo, suspendiendose este régimen en los periodos.
de vacaciones escolares en que la madre y sus hijos se encuentran fuera del domicilio
habitual, y toda ello con expresa imposición de costas a los demandantes.
3.- El Ministerio Fiscal, presentó escrito contestando a la demanda, alegando los
hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando el
Juzgado dictase sentencia conforme el resultado probatorio.
4.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue
declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las partes evacuaron el trámite de
resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera instancia Número
veintidós de Madrid, dictó Sentencia con fecha 28 de abril de 1.997, cuya parte
dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda
presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales ----- en nombre y representación de
D.---- y D. --- contra Dª. ----- en los autos de juicio de menor cuantía n° ---- del año
1.996, debo declarar y declaro el derecho de los actores a relacionarse personalmente
con sus nietos, y estableciendo al efecto el siguiente régimen de visitas abuelos-nietos
que deberá ser respetado y propiciado por la Sra., ------
El régimen de visitas, comunicación y estancia de los abuelos con sus nietos
menores de edad -------- y --------- será el que libremente concierten aquellos con Dña.. -
------ y solo en caso de desacuerdo se concretarán en que puedan tenerlas en su
compañía un fin de semana al mes, con pernocta, comenzando por el inmediato
posterior a la notificación de la presente resolución- desde las 18 horas del viernes hasta
las 21 horas del domingo, una de las fiestas da Navidad, entendiendo por tal la
Nochebuena y el día de' Navidad, o Nochevieja y el día de Año Nuevo, o la noche y el
día de Reyes, tres días en Semana Santa y quince días seguidos en verano, eligiendo
estos períodos la madre. El régimen de estancias de un fin de semana al mas quedará en
suspenso durante la totalidad de las vacaciones de verano. La recogida y entrega de los
menores se efectuará en un horario que no altere su ritmo de vida y en el domicilio del
progenitor custodio (la madre). No se hace un especial pronunciamiento en costas,".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por
la representación de Dª ------- la Audiencia Provincial de Medrid, Sección Veintidós,
dictó Sentencia con fecha 15 de enero de 1:999, cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la
representación procesal de DÑA. -------- contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril
de 1.997, por el Juzgado de 1° Instancia n° 22 de los de Madrid, en autos de menor
cuantía n° 685/96; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada
resolución; sin hacer expresa imposición de costas causadas, en esta instancia.".
TERCERO.- 1: La Procuradora Dª -------- en nombre y representación de Dª ----
- interpuso recurso del casación respecto la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Madrid, Sección Veintidós, de fecha 15 de enero de 1,999, con apoyo en
los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del n° 4°
del art. 1692 de la LEC de 1,881, se alega infracción por interpretación errónea del art..
160 del Código Civil. SEGUNDO- Bajo el mismo ordinal se alega infracción de los
arte. 154 y 156, párrafo 4º, del Código Civil. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se
alega Infracción del art.. 92, párrafo segundo del -Código Civil en relación con el art..
158.3° del mismo Texto Legal.
2.- Admitido el recurso y evacuado el traslade conferido, la Procuradora Dª ----
en nombre y representación de D. ------ y el Ministerio Fiscal presentó escrito de
impugnación al recurso formulado.
3 - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública,
se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2.004, en que ha tenido lugar,
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo.. Sr. JESÚS CORRAL FERNÁNDEZ
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por Don.---- Y Doña ------ se formuló el 18 de septiembre de 1.996
demanda de juicio de menor cuantía contra su nuera Doña ----- con fundamento en el
párrafo segundo del art. 160 CC, solicitando que, en concepto de abuelos paternos de
los menores ------- nacido el 1 de febrero de 1.990 y ------ nacido el 22 de noviembre de
1.995, se les permita disfrutar con éstos de los fines de semana así como la mitad de las
vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, estas últimas altenativamente a
elección de la madre. Dichos menores son hijos del matrimonio formado por la
demandada y, el hijo de los actores, Don. ------ el cual se separó judicialmente de su
esposa el 14 de noviembre de 1,995, falleciendo el día 15 de diciembre siguiente.
La demandada se opuso al régimen de visitas pretendido por los actores y
solicitó que se establezca, siempre que no resulte perjudicial para los menores, que
aquellos puedan visitar a sus nietos y tenerlos en su compañía domingos alternos desde
las 17,00 horas hasta las 20.30 horas del mismo día, recogiendo los abuelos a los niños
en el domicilio familiar y reintegrándolos posteriormente al mismo, con suspensión de
este régimen en los periodos de vacaciones escolares en que la madre y sus hijos se
encuentran fuera del domicilio habitual.
El Ministerio Fiscal informó que procedía establecer el siguiente régimen de
visitas: un fin de semana completo con pernocta al mes, una de las fiestas de Navidad,
entendiendo por tal Nochebuena y el día de Navidad y el día de Año Nuevo o la nochey
el día de Reyes a elección de la madre, cuatro días en Semana Santa y quince días
seguidos en verano.
La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° 22 de Madrid de 28 de abril de
1,997, autos de juicio de menor cuantía n° 685 de 1.996, declaró el derecho de los
actores a relacionarse personalmente con sus nietos y estableció el siguiente gimen de
visitas que deberá ser respetado y propiciado por la Sra., --------
El régimen de visitas, comunicación y estancia de los abuelos con sus nietos
menores de edad, ------ y -------- será el que libremente concierten aquéllos con Dña.----
--- y sólo en casa de desacuerdo se concretará en que puedan tenerles en su compañía un
fin de semana al mes, con pernocta, -comenzando por el inmediato posterior a la
notificación de la presente resolución- desde las 18 hores del viernes hasta les 21 horas
del domingo, una de las fiestas de Navidad, entendiendo por tal la Nochebuena y el dio
de Navidad, o Nochevieja y el dio de Año Nuevo, a la noche y el día de Reyes, tres días
en Semana Santa y quince días seguidos en verano, eligiendo estos períodos la madre.
El régimen de estancias de un fin de semana al mes quedará en suspenso durante la
totalidad de las vacaciones de verano. La recogida y entrega de los menores se efectuará
en un horario que no altera su ritmo de vida y en el domicilio del progenitor custodio (la
madre). La Sentencia de la Sección 22° de la Audiencia Provincial de esta capital de 15
de enero de 1.999, Rollo n° 1.689 de 1,997, desestimó el recurso de apelación y
confirmó la resolución recurrida, indicando como argumentos determinantes: el
beneficio de los menores; la relación anterior de éstos con los abuelos. antes de la
muerte del padre, pues el nieto mayor pasaba días completos con ellos; que debe
mantenerse una relación familiar fluida al no desprenderse del régimen acordado factor
negativo y pernicioso para los menores; y sin que el reconocido se equipare por su
extensión a los determinados en procesos matrimoniales en circunstancias normales.
Por Dña.. ------ se interpuso recuso de casación articulado en tres motivos, todos
ellos al amparo del ordinal Cuarto del art., 1.892 LEC.
SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso se denuncia infracción por
interpretación errónea del art- 160, párrafo segundo, del Código Civil. En el cuerpo del
motiva se razona, en síntesis, que no se discute el derecho de los abuelos a relacionarse
con los nietos, pero SE DISCREPA DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO, QUE SE
OPONE, A JUICIO DE LA PARTE RECURRENTE, AL TÉRMINO LEGAL
“RELACIÓN”, QUE NUNCA PUEDE COMPRENDER EL PERNOCTAR EN UNA
CASA A PASAR UNA TEMPORADA CONVIVIENDO CONTRA OTRAS
PERSONAS, Y A LA JURISPRUDENCIA REPRESENTADA POR LAS
SENTENCIAS DE 17 DE SEPTIEMBRE Y DE 11 DE JUNIO DE 1.996.
La problemática jurídica que plantea el motivo presenta DOS PERSPECTIVAS
-LA DEL MOMENTO DE PRESENTARSE LA DEMANDA Y LA. ACTUAL-, las
cuales, ambas, deben ser examinadas para la resolución del recurso.
Por lo que respecta a LA PRIMERA procede significar que, aun cuando no se
suscribe totalmente la interpretación general que sostiene la parte recurrente, se acepta
en parte su planteamiento concreto. El art.. 160 CC establecía en su párrafo segundo
(redacción por Ley 21/1.987, de 11 de noviembre) que "no podrán impedirse sin justa
causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes allegados". No suscitaba
polémica la apreciación de que entre los parientes se comprendían los abuelos, e incluso
con un carácter privilegiado, y, quizás por esto -para resaltar tal aspecto-, y a pesar de
no haber lugar a la duda, la Ley 42 de 2003. de 21 de noviembre, incluyó expresamente,
junto a “y otros parientes y allegados", a los abuelos (como ya lo habían hecho otros
Códigos, como el de Familia de Cataluña -art.. 135, Ley 9/1.996, de 15 de julio-, el
Code Civil Francés -art.. 371.4, debido a las Leyes 4 de junio de 1.970 y 22 de enero de
1.993-, o el BGB -§ 1.685, redactado por ley 1 de julio de 1,998.). Resulta de interés el
comentario anterior, porque, si bien la expresión “RELACIONES. PERSONALES”
QUE EMPLEABA, Y SIGUE EMPLEANDO EL PRECEPTO, ADOLECE DE UNA
EVIDENTE VAGUEDAD, Y SE PRESTA EL DEBATE, sin embargo, habida cuenta
lo dicho permite una evidente flexibilidad al Juez para emitir un juicio prudente y
ponderado, en atención a las circunstancias del caso, y siempre claro está teniendo en
cuenta el interés superior del menor, que constituye un principio rector de la actuación
de los poderes públicos cuando se resuelven cuestiones que afectan al mismo (art, 3.1 de
la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño -de 20 de noviembre de
1.989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1.990; art.. 20 Ley Orgánica
1/1.996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, SSTC 124/2.002, de 20 de,
mayo, y 221/2.002, de 25 de noviembre). Con arreglo a lo expuesto, LOS ABUELOS
OCUPAN UNA SITUACIÓN RESPECTO DE LOS NIETOS DE CARÁCTER
SINGULAR, y, sin perjuicio de tener en cuenta las circunstancias específicas del
supuesto que determinan que aquella pueda presentarse con múltiples aspectos y
matices, en principio NO CABE REDUCIR LA "RELACIÓN PERSONAL" A UN
MERO CONTACTO DURANTE UN BREVE TIEMPO como pretende la parte
recurrente, y NADA IMPIDE QUE PUEDA COMPRENDER “PERNOCTAR EN
CASA O PASAR UNA TEMPORADA” CON LOS MISMOS. La alegación de la
recurrente no tiene apoyo legal, pues en absoluto se afecta al ejercicio de la patria
potestad, ni tampoco sustento jurisprudencial, y aunque en el recurso se citan las
Sentencias de esta Sala de 11 de junio y 17 de septiembre de 1.998, ni en ellas, ni en
otras dictadas en la materia (7 de abril de 1.994, 11 de junio de 1.998, 23 de noviembre
de 1.999, 3 de mayo de 2.000), se establece la doctrina que se dice en el recurso, aunque
sí se reitera el principio de primacía del interés del menor, e incluso en la Sentencia de
11 de junio de 1.996 (citada en el motivo) se dice (fto sexto) que procede “ordenar que
sea oido, para que tras el examen de cuestión exprese sus opiniones en cuanto a sus
relaciones con los abuelos y deseos personales de visitarlos o pasar algún fin de semana
o periodo vacacional, pernoctando incluso en su domicilio con ellos, SIN PERJUICIO
DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD QUE TIENE QUE
COMPATIBILIZARSE CON ESTAS RELACIONES Y RÉGIMEN DE VISITAS”; a
todo lo que aún cabe añadir que el legislador reciente (Ley 42/2.003, de 21 de
noviembre) ha venido a compartir la orientación del Tribunal Supremo, corno lo revelan
las arts. 90 B), 94, párrafo segundo, y 161 (para el menor acogido) CC en los que se
hace referencia a "régimen de visitas y comunicación".
Teniendo en cuenta la doctrina anterior y las circunstancias concurrentes en EL
MENOR ------ QUE TENÍA AL TIEMPO DE LA DEMANDA CASI SIETE AÑOS Y
YA HABÍA PERNOCTADO EN CASA DE SUS ABUELOS CON ANTERIORIDAD,
SE CONSIDERA CORRECTO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE VISTAS -"RELACIÓN
PÉRSONAL"- RESPECTO DE LOS ABUELOS ESTABLECIDO EN LA
SENTENCIA RECURRIDA. Por el contrario, EN LO QUE SE REFIERE AL OTRO
NIETO ----------, DE SÓLO CATORCE MESES DE EDAD AL TIEMPO DE LA
DEMANDA Y DIECISIETE MESES AL TIEMPO DE LA SENTENCIA DEL
JUZGADO, EL SISTEMA ESTABLECIDO NO ES EL ADECUADO, DE MODO
QUE A UNA TAN CORTA EDAD NO RESULTA OPORTUNO UNA PERNOCTA –
HACER NOCHE- LEJOS DE LA MADRE, O SIN CONSENTIMIENTO DE ÉSTA.
La exposición anterior resulta ineludible para dar respuesta al recurso, pero el
interés público de la materia en relación con la actual edad de los menores requiera otra
apreciación trascendente -decisiva- para la resolución del asunto. Y es que, teniendo en
cuenta esta edad y la normativa antes expuesta (Convención internacional de 1.989, y
art.. 9 Ley 1/1.996 al que incluso se le reconoció eficacia retroactiva en SS. de 17 de
septiembre de 1.996 y 23 de noviembre de 1.999-), EL RÉGIMEN DE VISITAS
PRECISA DE LA AUDIENCIA DE LOS DOS MENORES (el mayor de ellos ya debió
ser oído por la Audiencia Provincial antes de dictar Sentencia) que NO PUEDE
OBVIARSE SIN INCURRIR EN DENEGACIÓN DE' LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA (SSTC 221/2.002, 25 de noviembre, 178/2.003, 13 de octubre; 71/2.004, 19
de abril). Por consiguiente, PROCEDE ACORDAR QUE EN EJECUCIÓN DE
SENTENCIA, CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS, DE LOS MENORES Y
DEL MINISTERIO FISCAL, SE ESTABLEZCA UN RÉGIMEN DE VISITAS
ENTRE LOS ABUELOS Y NIETOS, que puede ser el mismo hasta ahora establecida u
otro diferente, debiendo ponderarse la razonabilidad de las opiniones de los menores, lo
que no significa que quepa identificar lo expresado por ellos con su interés (ATC
1.056/1.987), pues en todo casa debe prevalecer el beneficio de los mismos en orden a
su formación integrel a integración familiar y social.
TERCERO.- Los motivos segundo y tercero se desestiman porque, aparte de lo
anteriormente expuesto, en absoluto se perturba el ejercicio de la patria potestad con el
establecimiento de breves periodos regulares de convivencia de los nietos con los
abuelos, sin que exista base fáctica alguna en la Sentencia recurrida, ni se haya
suscitado cuestión alguna al respecto en al recurso por el cauce casacional adecuado, de
la que resulte alguna circunstancia en cuya virtud aquella relación o visites pueda
perjudicar o afectar negativamente a los menores.
CUARTO.- Por lo expuesto se declara haber lugar al recurso de casación,
casando y anulando la Sentencia recurrida y revocando la del Juzgado de 1ª Instancia,
debiendo acordarse lo procedente con arreglo -a lo razonado en el fundamento segundo
de esta resolución. No se hace especial imposición de las costas causadas en ambas
Instancias, y cada parte debe pagar las suyas en cuanto a las de la casación, debiendo
devolverse el depósito a la parte recurrente. Todo ello de conformidad con los arte. 1-
715.1.3°, 523, párrafo segundo, 710, párrafo segundo, 1.715.2 y 1.715.3 “a contrario
sensu”, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por' la autoridad conferida por el pueblo
español. FALLAMOS
Que declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la
Procuradora Dña.. en representación procesal de Dña., contra la Sentencia díctala por la
Sección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de enero de
1.999, -Rollo 1.699/97-, y ACORDAMOS:
PRIMERO -'Casar y anular la Sentencia recurrida y revocar la del Juzgado de 1'
Instancia n° 22 de Madrid de 28 de abril de 1.997 -recaída en autos de juicio de menor
cuantía n° 685 de 1.996.
SEGUNDO.- Estimar en parte la demanda interpuesta por Don ---------- y
Doña.----- contra Dña.----- en el sentido de que por el Juzgado de 1' Instancia se
establezca el régimen de visitas -relación personal- de los abuelos con los nietos.
prevaleciendo el principio de interés o beneficio de los menores. y teniendo en
cuenta las líneas generales expresadas en la. presente resolución, con previa audiencia
de dichos menores, los abuelos, la madre y el Ministerio Fiscal- Y,
TERCERO.- No se hace expresa imposición de las costas causadas en las
instancias y cada parte deberá pagar las suyas en cuanto a las de la casaciónDevuélvase
el depósito de la recurrente.
Publiquese este resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia
las autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a
los efectos procedentes.
Asi por esta nuestra sentencia, que se Insertará en, la COLECCIÓN
LEGISLATIVA pasándose el efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos
y firmemos-- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.CLEMENTE AUGER
LIÑAN, ROMAN GARCIA VARELA JESÚS CORAL FERNANDEZ- ANTONIO
ROMERO LORENZO-Rubricados.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO,
SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos,
estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del . Tribunal Supremo, en el día
de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Categoría: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
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‘Foquita’ y la pensión de su hija
Jefferson Farfán, artillero estrella del PSV Eindhoven de Holanda y de la selección peruana, afronta un juicio por alimentos planteado por la madre de su hija. Un tema que, en vista de los ingresos del demandado, enciende la polémica sobre lo que realmente debería recibir la niña como pensión. La demanda, además, pone en peligro la participación del futbolista en la próxima eliminatoria mundialista.
Por Raúl Mendoza de la República
La historia de Jefferson Farfán y Mercedes Carrasco, la madre de su hija Maialen, se puede resumir con algunas fechas claves: se conocieron el 2002 en una fiesta cuando él era jugador de Alianza Lima, se hicieron enamorados el 2003 cuando él se convertía en la estrella del club y, finalmente, ella quedó embarazada el 2004 cuando él acababa de ser vendido al PSV Eindhoven, de Holanda. Pero esa niña que venía no sirvió para unirlos sino para alejarlos, porque para esa fecha ya no eran pareja. Ahora de aquel cariño pasado ya no queda nada: un juicio de alimentos los ha puesto frente a frente.
La "Foquita" Farfán, es el mejor jugador peruano del momento y uno de los llamados a llevarnos al mundial Sudáfrica 2010 con sus goles. Se fue a Europa y "la hizo linda" con su fútbol. Es exitoso, gana bien, podría jugar en las ligas más fuertes del planeta. Sin embargo, desde el 2005 –fecha en que se conoció el tema de su hija– su imagen de chiquillo ganador y buena gente ha perdido puntos: primero quedó como que se negaba a aceptar la paternidad de la niña, y ahora como quien no quiere pagar una pensión de alimentos.
Sobre ambos casos su abogado Luis Pardo Figueroa ha dicho antes que existe un acuerdo firmado el 2005 sobre el tema. Maialen ya había nacido. Los términos del documento precisaban varias cosas: el jugador aceptaba haber sido enamorado de la joven, aceptaba la paternidad fruto de esas relaciones y se comprometía a apoyar económicamente a su hija con 400 dólares mensuales y un seguro de salud de amplia cobertura. El monto de la ayuda se incrementaría mientras ella crecía.
Pero empezaron los problemas: meses después la madre de la niña pidió mejorar las condiciones del trato. Pidió –según los abogados de Farfán– 1,500 dólares mensuales, que no fueron aceptados. Y al no haber acuerdo, la abogada Patricia Simon –representante legal de la madre– planteó la ‘filiación extramatrimonial’ para que Jefferson reconozca a su hija. Como el jugador no se presentó a firmarla y no se hizo las pruebas de ADN en el plazo de ley, lo declararon padre de la niña.
Juicio y polémica
A pesar de sus problemas legales, Jefferson se ha tatuado el nombre de su hija en el brazo derecho. No la niega.
A eso siguió un juicio de alimentos a fines del año pasado. No se sabe oficialmente cuánto gana el futbolista, pero en su primera temporada en Holanda se hablaba de 50 mil dólares al mes. Desde entonces ha renegociado su contrato y, según los diarios deportivos, hoy podría estar en los 80 mil. ¿Cuánto pide la parte demandante? "La ley me faculta hasta el 60 por ciento como máximo y eso pedimos. Ya el juez establecerá el porcentaje que Farfán debe pagar", declaró hace poco la abogada Simon.
La otra parte piensa distinto: "Él paga lo que su hija, a su corta edad, necesita". En enero de este año los representantes del jugador ofrecieron 1,500 dólares mensuales y comprar un departamento que estaría a nombre de una empresa hasta que Maialen cumpla 18 años. Pero no hay acuerdo. El proceso continúa en el segundo juzgado de paz de Surco y San Borja. La polémica se ha encendido. ¿Cuánto debe pagar el jugador?
Cuando se plantea el problema en grupos mixtos de amigos o de trabajo, y hasta en los foros web, no hay acuerdo posible. A Gina Yáñez, directora de la ONG Manuela Ramos, le parece injusto que con los ingresos que tiene "Foquita", pague menos de 500 dólares al mes para su hija. "Si gana mucho, bien por él. Pero la ley es concreta en un juicio de alimentos. El monto se aplica según las condiciones del demandado. Si sus ingresos son de 50 mil dólares o más, sobre eso se calcula", dice.
Mercedes Carrasco, madre de Maialen, la hija del jugador.
Desde la otra orilla, para muchos la joven "se sacó la tinka" al tener una hija con el deportista. Incluso la periodista Rosa María Palacios se lo hizo notar a la abogada Simon en una entrevista reciente en su programa. "Es un montón de plata lo que está pidiendo ¿no?", le dijo. La familia de Farfán ha dicho que "como juega en Europa, quieren sacarle plata". Su defensa legal precisa que el ofrecimiento de 1,500 dólares mensuales no es poco, y si la madre pretende más debe demostrar con documentos que necesita más. Se dice que cuando él viene a Lima le trae ropa, zapatos y otros regalos.
El debate continúa. Ivonne Macassi, de la ONG Flora Tristán, explica que el jugador debería darle a su hija todo lo que le daría si viviera con ella. "¿Gastaría en ella los mil soles o un poco más, que dicen los periódicos que da al mes, si él estuviera a su lado? No creo". Y agrega: "En casos como estos se debe sentar precedente para que los padres cumplan con su deber".
¿Puede la "Foquita" perder el 60% de su sueldo? Para el especialista procesal Mario Amoretti el juez debe considerar lo que la niña necesita (alimento, vestido, salud, recreación) y las posibilidades del padre. "Pero si él ganara 80 mil dólares, no le van a dar 40 o 50 mil dólares a la niña, porque no necesita tanto. Sería absurdo.
Una sentencia razonable considerará lo necesario para que la niña viva con holgura. Creo que el juez podría conceder 1,000 o quizá 2,000 dólares de pensión. No hay que olvidar que la obligación alimentaria es de ambos padres", explica.
Gina Yáñez, de Manuela Ramos, replica: "El juez va a ver lo que él (Farfán) necesita para vivir, y las cargas que tiene: madres, hermanos, incluyendo a su hija. Sobre eso va a prorratear. Y si corresponde 2 mil, 3 mil o 5 mil a cada una, eso deben darle. Si más adelante él se queda sin trabajo, disminuirán los montos".
Un tatuaje en el brazo
Jefferson Farfán no niega ser el padre de la niña, se ha tatuado su nombre en el brazo, pero el juicio también le ha traído problemas en lo deportivo. Tiene un impedimento de salida del país hasta que cumpla con una "asignación anticipada de alimentos" y no podría irse si viene a jugar con la selección. "Eso es ilógico. Es como si le impidieran ir al trabajo, pero le exigen que pague una pensión. Un monto que además no ha sido estipulado", dice una fuente vinculada a su defensa.
A dos meses de las eliminatorias, el tema causa preocupación en el ámbito deportivo. Los dirigentes de la Comisión Mundialista Sudáfrica 2010 Juvenal Silva y José Mallqui se han mostrado preocupados. Pero es poco lo que podrían hacer. El fútbol nada tiene que ver con la justicia.
Jefferson Farfán, artillero estrella del PSV Eindhoven de Holanda y de la selección peruana, afronta un juicio por alimentos planteado por la madre de su hija. Un tema que, en vista de los ingresos del demandado, enciende la polémica sobre lo que realmente debería recibir la niña como pensión. La demanda, además, pone en peligro la participación del futbolista en la próxima eliminatoria mundialista.
Por Raúl Mendoza de la República
La historia de Jefferson Farfán y Mercedes Carrasco, la madre de su hija Maialen, se puede resumir con algunas fechas claves: se conocieron el 2002 en una fiesta cuando él era jugador de Alianza Lima, se hicieron enamorados el 2003 cuando él se convertía en la estrella del club y, finalmente, ella quedó embarazada el 2004 cuando él acababa de ser vendido al PSV Eindhoven, de Holanda. Pero esa niña que venía no sirvió para unirlos sino para alejarlos, porque para esa fecha ya no eran pareja. Ahora de aquel cariño pasado ya no queda nada: un juicio de alimentos los ha puesto frente a frente.
La "Foquita" Farfán, es el mejor jugador peruano del momento y uno de los llamados a llevarnos al mundial Sudáfrica 2010 con sus goles. Se fue a Europa y "la hizo linda" con su fútbol. Es exitoso, gana bien, podría jugar en las ligas más fuertes del planeta. Sin embargo, desde el 2005 –fecha en que se conoció el tema de su hija– su imagen de chiquillo ganador y buena gente ha perdido puntos: primero quedó como que se negaba a aceptar la paternidad de la niña, y ahora como quien no quiere pagar una pensión de alimentos.
Sobre ambos casos su abogado Luis Pardo Figueroa ha dicho antes que existe un acuerdo firmado el 2005 sobre el tema. Maialen ya había nacido. Los términos del documento precisaban varias cosas: el jugador aceptaba haber sido enamorado de la joven, aceptaba la paternidad fruto de esas relaciones y se comprometía a apoyar económicamente a su hija con 400 dólares mensuales y un seguro de salud de amplia cobertura. El monto de la ayuda se incrementaría mientras ella crecía.
Pero empezaron los problemas: meses después la madre de la niña pidió mejorar las condiciones del trato. Pidió –según los abogados de Farfán– 1,500 dólares mensuales, que no fueron aceptados. Y al no haber acuerdo, la abogada Patricia Simon –representante legal de la madre– planteó la ‘filiación extramatrimonial’ para que Jefferson reconozca a su hija. Como el jugador no se presentó a firmarla y no se hizo las pruebas de ADN en el plazo de ley, lo declararon padre de la niña.
Juicio y polémica
A pesar de sus problemas legales, Jefferson se ha tatuado el nombre de su hija en el brazo derecho. No la niega.
A eso siguió un juicio de alimentos a fines del año pasado. No se sabe oficialmente cuánto gana el futbolista, pero en su primera temporada en Holanda se hablaba de 50 mil dólares al mes. Desde entonces ha renegociado su contrato y, según los diarios deportivos, hoy podría estar en los 80 mil. ¿Cuánto pide la parte demandante? "La ley me faculta hasta el 60 por ciento como máximo y eso pedimos. Ya el juez establecerá el porcentaje que Farfán debe pagar", declaró hace poco la abogada Simon.
La otra parte piensa distinto: "Él paga lo que su hija, a su corta edad, necesita". En enero de este año los representantes del jugador ofrecieron 1,500 dólares mensuales y comprar un departamento que estaría a nombre de una empresa hasta que Maialen cumpla 18 años. Pero no hay acuerdo. El proceso continúa en el segundo juzgado de paz de Surco y San Borja. La polémica se ha encendido. ¿Cuánto debe pagar el jugador?
Cuando se plantea el problema en grupos mixtos de amigos o de trabajo, y hasta en los foros web, no hay acuerdo posible. A Gina Yáñez, directora de la ONG Manuela Ramos, le parece injusto que con los ingresos que tiene "Foquita", pague menos de 500 dólares al mes para su hija. "Si gana mucho, bien por él. Pero la ley es concreta en un juicio de alimentos. El monto se aplica según las condiciones del demandado. Si sus ingresos son de 50 mil dólares o más, sobre eso se calcula", dice.
Mercedes Carrasco, madre de Maialen, la hija del jugador.
Desde la otra orilla, para muchos la joven "se sacó la tinka" al tener una hija con el deportista. Incluso la periodista Rosa María Palacios se lo hizo notar a la abogada Simon en una entrevista reciente en su programa. "Es un montón de plata lo que está pidiendo ¿no?", le dijo. La familia de Farfán ha dicho que "como juega en Europa, quieren sacarle plata". Su defensa legal precisa que el ofrecimiento de 1,500 dólares mensuales no es poco, y si la madre pretende más debe demostrar con documentos que necesita más. Se dice que cuando él viene a Lima le trae ropa, zapatos y otros regalos.
El debate continúa. Ivonne Macassi, de la ONG Flora Tristán, explica que el jugador debería darle a su hija todo lo que le daría si viviera con ella. "¿Gastaría en ella los mil soles o un poco más, que dicen los periódicos que da al mes, si él estuviera a su lado? No creo". Y agrega: "En casos como estos se debe sentar precedente para que los padres cumplan con su deber".
¿Puede la "Foquita" perder el 60% de su sueldo? Para el especialista procesal Mario Amoretti el juez debe considerar lo que la niña necesita (alimento, vestido, salud, recreación) y las posibilidades del padre. "Pero si él ganara 80 mil dólares, no le van a dar 40 o 50 mil dólares a la niña, porque no necesita tanto. Sería absurdo.
Una sentencia razonable considerará lo necesario para que la niña viva con holgura. Creo que el juez podría conceder 1,000 o quizá 2,000 dólares de pensión. No hay que olvidar que la obligación alimentaria es de ambos padres", explica.
Gina Yáñez, de Manuela Ramos, replica: "El juez va a ver lo que él (Farfán) necesita para vivir, y las cargas que tiene: madres, hermanos, incluyendo a su hija. Sobre eso va a prorratear. Y si corresponde 2 mil, 3 mil o 5 mil a cada una, eso deben darle. Si más adelante él se queda sin trabajo, disminuirán los montos".
Un tatuaje en el brazo
Jefferson Farfán no niega ser el padre de la niña, se ha tatuado su nombre en el brazo, pero el juicio también le ha traído problemas en lo deportivo. Tiene un impedimento de salida del país hasta que cumpla con una "asignación anticipada de alimentos" y no podría irse si viene a jugar con la selección. "Eso es ilógico. Es como si le impidieran ir al trabajo, pero le exigen que pague una pensión. Un monto que además no ha sido estipulado", dice una fuente vinculada a su defensa.
A dos meses de las eliminatorias, el tema causa preocupación en el ámbito deportivo. Los dirigentes de la Comisión Mundialista Sudáfrica 2010 Juvenal Silva y José Mallqui se han mostrado preocupados. Pero es poco lo que podrían hacer. El fútbol nada tiene que ver con la justicia.






