El 11 de julio se celebra el Día mundia de la población.
Organismos gubernamentales y organizaciones internacionales han hecho un particular llamado. Han solicitado la participación responsable del hombre, tanto en sus actos sexuales y reproductivos como en la crianza de los hijos.
La salud reproductiva en el país genera un increible índice de infertilidad (25% de los matrimonios) producto de los matrimonios de personas sobre los 33 años, estrés, falta de trabajo etc., de las parejas.
Si bien se ha incrementado la oferta estatal en lo que compete a los derechos reproductivos de los ciudadanos, esta no es igual para todos. Las pastillas del día siguiente no son vendidas en las farmacias a jóvenes con evidentes signos de minoría de edad. Si justamente quieren acceder a una última "opción" para evitar un embarazo irresponsable, más irresponsable es no venderles la pastilla a horas de la copulación, lo cual evitaría en principio que un eventual embrion se anide en el utero de la niña. Esto para evitar señalar que pudo haber un aborto.
Respecto de la paternidad responsable se suele vincularla con el sustento económico de los hijos. En la mayoría de matrimonios, ambos padres trabajan y procuran acceder a medios económicos estables para garantizar así los derechos de sus hijos.
Esta paternidad responsable, en pocos casos se produce a la par de la paternidad moral hacia los hijos. Las empleadas domésticas y nanas, habitualmente se hacen cargo de los niños, porque en un análisis costo beneficio, las madres prefieren trabajar y así garantizar mayores ingresos que tener un tiempo vinculado con sus hijos.
El padre en este síntoma tiene peores índices porque limita su tiempo a los días de fin de semana. Así como termina limitando su relación con su hijo, produce efectos negativos en la pareja.
Las separaciones son frecuentes y ya no son la excepción, que ahora es el matrimonio estable.
Las rupturas se producen en forma progresiva. A los cuatro o cinco años, cuando el hijo está por acceder al nido o colegio. Si se supera esta etapa, se pasa a la ruptura de los ocho a diez años, en la cual el niño ya tiene un nivel más alto de exigencia respecto del tiempo que le asignan sus padres.
Si superan este nivel, llega la crisis de los quince años. A la presión de superar el ingreso a la juventud de los hijos, se suma el hecho de la cotidianiedad y apatía en la pareja. Los niveles de adulterio son elevados al nivel de ser un 70% en los casos de ruptura.
La buena paternidad en este sentido respecto del papá, no está ni regulada por ley ni por una conducta social. Habitualmente al hombre se le extirpa su capacidad de querer a sus hijos y cuando existen dudas respecto de la tenencia, el varón nunca es considerado por las juezas de familia.
Si el Estado quiere generar campañas de promoción de derechos sexuales, paternidad responsable y salud reproductiva, debe también generar la eliminación de las normas absurdas de protecció de género cuando estas vulneran los derechos de los padres en la eventualidad exista un divorcio.
Nota. Las citas son tomadas de libros de reproducción sexual de la universidad Cayetano Heredia.
Organismos gubernamentales y organizaciones internacionales han hecho un particular llamado. Han solicitado la participación responsable del hombre, tanto en sus actos sexuales y reproductivos como en la crianza de los hijos.
La salud reproductiva en el país genera un increible índice de infertilidad (25% de los matrimonios) producto de los matrimonios de personas sobre los 33 años, estrés, falta de trabajo etc., de las parejas.
Si bien se ha incrementado la oferta estatal en lo que compete a los derechos reproductivos de los ciudadanos, esta no es igual para todos. Las pastillas del día siguiente no son vendidas en las farmacias a jóvenes con evidentes signos de minoría de edad. Si justamente quieren acceder a una última "opción" para evitar un embarazo irresponsable, más irresponsable es no venderles la pastilla a horas de la copulación, lo cual evitaría en principio que un eventual embrion se anide en el utero de la niña. Esto para evitar señalar que pudo haber un aborto.
Respecto de la paternidad responsable se suele vincularla con el sustento económico de los hijos. En la mayoría de matrimonios, ambos padres trabajan y procuran acceder a medios económicos estables para garantizar así los derechos de sus hijos.
Esta paternidad responsable, en pocos casos se produce a la par de la paternidad moral hacia los hijos. Las empleadas domésticas y nanas, habitualmente se hacen cargo de los niños, porque en un análisis costo beneficio, las madres prefieren trabajar y así garantizar mayores ingresos que tener un tiempo vinculado con sus hijos.
El padre en este síntoma tiene peores índices porque limita su tiempo a los días de fin de semana. Así como termina limitando su relación con su hijo, produce efectos negativos en la pareja.
Las separaciones son frecuentes y ya no son la excepción, que ahora es el matrimonio estable.
Las rupturas se producen en forma progresiva. A los cuatro o cinco años, cuando el hijo está por acceder al nido o colegio. Si se supera esta etapa, se pasa a la ruptura de los ocho a diez años, en la cual el niño ya tiene un nivel más alto de exigencia respecto del tiempo que le asignan sus padres.
Si superan este nivel, llega la crisis de los quince años. A la presión de superar el ingreso a la juventud de los hijos, se suma el hecho de la cotidianiedad y apatía en la pareja. Los niveles de adulterio son elevados al nivel de ser un 70% en los casos de ruptura.
La buena paternidad en este sentido respecto del papá, no está ni regulada por ley ni por una conducta social. Habitualmente al hombre se le extirpa su capacidad de querer a sus hijos y cuando existen dudas respecto de la tenencia, el varón nunca es considerado por las juezas de familia.
Si el Estado quiere generar campañas de promoción de derechos sexuales, paternidad responsable y salud reproductiva, debe también generar la eliminación de las normas absurdas de protecció de género cuando estas vulneran los derechos de los padres en la eventualidad exista un divorcio.
Nota. Las citas son tomadas de libros de reproducción sexual de la universidad Cayetano Heredia.
Categoría: artículos derecho de familia
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Mi crédito de fé con Dios está embargado porque no soy Job
Debido a los procesos judiciales entablados en la defensa de los derechos de mis hijas en juzgados de familia, la paciencia no es un elemento que se me pueda plantear a rajatabla.
La impertinencia y severas limitaciones en la interpretación de derechos fundamentales es un elemento que las abogadas de género suelen no considerar. El interés superior del niño es un elemento que casi no tiene significado, y se utiliza como interés superior de la madre.
A pesar de acreditar la irresponsabilidad moral, económica, profesional y humana de la madre de mis hijas, las juezas no entienden que sus resoluciones no me perjudican a mí, sino a mis hijas.
Por todo lo que he vivido en este martirio, no han faltado amistades que me han dado su apoyo moral y me han predicado las virtudes de su fé.
En mi caso, mi fé dejó de existir cuando repase por todo lo que he pasdao y lo han y pasarán mis hijas.
Mi línea de crédito de fé en Dios, esta embargada por la realidad. No puede ser sujeto de crédito quien más ha abandonado a mis hijas.
Si algún día se remedia el problema de mis hijas, la defensa de ellas me dará la legitimidad que nunca podría poner a nadie sobre mis hijas, y que me disculpen los creyentes, porque no soy Job.
Debido a los procesos judiciales entablados en la defensa de los derechos de mis hijas en juzgados de familia, la paciencia no es un elemento que se me pueda plantear a rajatabla.
La impertinencia y severas limitaciones en la interpretación de derechos fundamentales es un elemento que las abogadas de género suelen no considerar. El interés superior del niño es un elemento que casi no tiene significado, y se utiliza como interés superior de la madre.
A pesar de acreditar la irresponsabilidad moral, económica, profesional y humana de la madre de mis hijas, las juezas no entienden que sus resoluciones no me perjudican a mí, sino a mis hijas.
Por todo lo que he vivido en este martirio, no han faltado amistades que me han dado su apoyo moral y me han predicado las virtudes de su fé.
En mi caso, mi fé dejó de existir cuando repase por todo lo que he pasdao y lo han y pasarán mis hijas.
Mi línea de crédito de fé en Dios, esta embargada por la realidad. No puede ser sujeto de crédito quien más ha abandonado a mis hijas.
Si algún día se remedia el problema de mis hijas, la defensa de ellas me dará la legitimidad que nunca podría poner a nadie sobre mis hijas, y que me disculpen los creyentes, porque no soy Job.
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05/07/07: El derecho al bienestar
El inciso 1. del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona humana tiene derecho al BIENESTAR.
En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, en el segundo párrafo podemos ubicar el siguiente texto: "Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por un Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se cuentan el derecho a la vida, a la libertad y al alcance de la felicidad"
Tanto el bienestar como la felicidad son estados emocionales que en términos de política y de práctica judicial no pueden ser otorgados por el Estado.
Los precursores de la independencia americana justificaban que la idependencia alcaría a dotar de felicidad a toda la población de las nuevas colonias en América. La razón de la historia es un elemento de la cual siempre se han enorgullecido.
En el Perú, el bienestar no se puede plantear en la via judicia, porque es "etéreo", no es ejecutable y menos aún no es posible materializar en un proceso de conocimiento.
Si en los casos de familia, los padres que estamos excluidos de nuestros hijos por la brutalidad del destino, a pesar de ser inocentes de toda responsabilidad, ¿podríamos solicitar la reposición de los días en los cuales fuimos infelices?
Tanto el derecho natural, como los diferentes tratados internacionales nos podrían respaldar en los fundamentos de la demanda, pero ¿sería admitida la demanda?.
En Argentina se han planteado procesos judiciales para acceder a la felicidad. En el Perú, en los próximos días estaré presentando esta demanda judicial de acceder a mi felicidad, solicitándo el retorno de mis hijas al único hogar que conocieron, esto es a mi lado.
Me tome el tiempo que me tome, lo que se necesite, pero no desistiré, porque no hay día que no deje de pensar en mis hijas.
En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, en el segundo párrafo podemos ubicar el siguiente texto: "Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por un Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se cuentan el derecho a la vida, a la libertad y al alcance de la felicidad"
Tanto el bienestar como la felicidad son estados emocionales que en términos de política y de práctica judicial no pueden ser otorgados por el Estado.
Los precursores de la independencia americana justificaban que la idependencia alcaría a dotar de felicidad a toda la población de las nuevas colonias en América. La razón de la historia es un elemento de la cual siempre se han enorgullecido.
En el Perú, el bienestar no se puede plantear en la via judicia, porque es "etéreo", no es ejecutable y menos aún no es posible materializar en un proceso de conocimiento.
Si en los casos de familia, los padres que estamos excluidos de nuestros hijos por la brutalidad del destino, a pesar de ser inocentes de toda responsabilidad, ¿podríamos solicitar la reposición de los días en los cuales fuimos infelices?
Tanto el derecho natural, como los diferentes tratados internacionales nos podrían respaldar en los fundamentos de la demanda, pero ¿sería admitida la demanda?.
En Argentina se han planteado procesos judiciales para acceder a la felicidad. En el Perú, en los próximos días estaré presentando esta demanda judicial de acceder a mi felicidad, solicitándo el retorno de mis hijas al único hogar que conocieron, esto es a mi lado.
Me tome el tiempo que me tome, lo que se necesite, pero no desistiré, porque no hay día que no deje de pensar en mis hijas.
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05/07/07: ¿Quién me repondrá los días perdidos?
¿Quién me repondrá los días perdidos?
Por terceras personas he visto las fotos de mis hijas, luego de no saber de ellas casi siete meses, verlas me provocó una emoción fúnebre.
Han crecido, su pelito lo tienen más largo, sus rostros ya dejaron de ser las de unas bebes, sus ropitas ya son de niñas. A mi Alesandra veo que todavía no le salen las cejas, mi Valeria sigue siendo cauta en sus emociones.
Las veo y observo que les falta sus dientes, se le han caído y no se sí los habrán conservado.
Me duele en el fondo no saber cómo están, de saber que puedo abrazarlas y darles un beso inmenso. De atenderlas en las noches sólo para darles las buenas noches. De jugar con ellas o de ver animal planet con ellas.
Me imagino que ya habrán desarrollado un lenguaje más extenso y tendrán un vocabulario más complejo. Ojala que no haya olvidado el término “papá” de sus labios ni de su frágil memoria.
Viendo esas fotos, me pregunto ¿Quién me devolverá esos momentos?, Esos días en los que no estuve con mis hijas, quien me podría devolver la sola idea de ayudar a mis hijas, de calmar sus llantos o de sólo mirarlas crecer.
He vuelto a ver a mis hijas, luego de que todo un año estuve sólo con ellas haciendo rol de papá y mamá, porque la suya se fue con su pareja adúltera. Luego de un secuestro, porque ese es el término, me plantea alimentos por el tiempo en que yo las tuve y la jueza, increíblemente, embarga mis haberes a pesar de seguir brindando alimentos.
La justicia se equivoca y mucho. Pero sus errores si en algún momento se corrigen, ¿me podrían devolver los días en que su inacción me privó del cariño de mis hijas?
Hasta estos momentos he dejado de perder medio año de mis hijas, espero que no se prolongue mas esta situación, pero soy conciente que igual el daño ya está hecho y que la justicia peruana va a seguir equivocándose en mi caso.
Si hubiera nacido con útero, tal vez jamás me hubieran separado de mis hijas; si tuviera útero tal vez sería una abogada reprimida que lucha por derechos de género, a sabiendas que sin importar género podría tener razón.
Lástima que haya nacido hombre, porque la sociedad y las juezas piensan que no soy idóneo para mis hijas.
Daría mi columna vertebral por que me regresen los días perdidos, pero es igual imposible. Me frustra la idea de saber que tal vez en estos momentos le digan papá a la pareja de su mamá.
¿quién me regresará la alegría de saber sobre mis hijas?
Por terceras personas he visto las fotos de mis hijas, luego de no saber de ellas casi siete meses, verlas me provocó una emoción fúnebre.
Han crecido, su pelito lo tienen más largo, sus rostros ya dejaron de ser las de unas bebes, sus ropitas ya son de niñas. A mi Alesandra veo que todavía no le salen las cejas, mi Valeria sigue siendo cauta en sus emociones.
Las veo y observo que les falta sus dientes, se le han caído y no se sí los habrán conservado.
Me duele en el fondo no saber cómo están, de saber que puedo abrazarlas y darles un beso inmenso. De atenderlas en las noches sólo para darles las buenas noches. De jugar con ellas o de ver animal planet con ellas.
Me imagino que ya habrán desarrollado un lenguaje más extenso y tendrán un vocabulario más complejo. Ojala que no haya olvidado el término “papá” de sus labios ni de su frágil memoria.
Viendo esas fotos, me pregunto ¿Quién me devolverá esos momentos?, Esos días en los que no estuve con mis hijas, quien me podría devolver la sola idea de ayudar a mis hijas, de calmar sus llantos o de sólo mirarlas crecer.
He vuelto a ver a mis hijas, luego de que todo un año estuve sólo con ellas haciendo rol de papá y mamá, porque la suya se fue con su pareja adúltera. Luego de un secuestro, porque ese es el término, me plantea alimentos por el tiempo en que yo las tuve y la jueza, increíblemente, embarga mis haberes a pesar de seguir brindando alimentos.
La justicia se equivoca y mucho. Pero sus errores si en algún momento se corrigen, ¿me podrían devolver los días en que su inacción me privó del cariño de mis hijas?
Hasta estos momentos he dejado de perder medio año de mis hijas, espero que no se prolongue mas esta situación, pero soy conciente que igual el daño ya está hecho y que la justicia peruana va a seguir equivocándose en mi caso.
Si hubiera nacido con útero, tal vez jamás me hubieran separado de mis hijas; si tuviera útero tal vez sería una abogada reprimida que lucha por derechos de género, a sabiendas que sin importar género podría tener razón.
Lástima que haya nacido hombre, porque la sociedad y las juezas piensan que no soy idóneo para mis hijas.
Daría mi columna vertebral por que me regresen los días perdidos, pero es igual imposible. Me frustra la idea de saber que tal vez en estos momentos le digan papá a la pareja de su mamá.
¿quién me regresará la alegría de saber sobre mis hijas?
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Lamentablemente en el sistema judicial existe una lógica judicial que mal interpreta las consideraciones constitucionales de respeto a la igualdad entre géneros, a la responsabilidad de los padres y madres por brindar un sustento material, moral y afectivo a sus hijos, al principio del interés superior del niño, a la tutela judicial efectiva y varios otros principios de orden procesal.
La razón a esta lógica judicial, responde a un hecho basado sobre el elevado porcentaje de casos iniciados por mujeres en contra de sus ex parejas, sin importar lo motivos que originaron los problemas.
Casi el 95% de procesos judiciales en temas de familia respecto de alimentos, tenencia, visitas familiares y custodia es entablada por mujeres, quienes en la premisa de defender los derechos de sus hijos accionan y solicitan la intervención judicial.
Sin embargo, la lógica del porcentaje no puede cegar a los magistrados que se especializan en una materia de tanta importancia y cuidado. Importancia porque no sólo se trata de problemas personales entre los justiciables, se trata también de un problema social que aleja a los progenitores de espacios temporales productivos, se trata de atender a un menor que se encuentra en el medio de un problema entre sus padres, se trata también de un problema social porque los conflictos nunca se quedan en una pareja, sino que se extiende a todos los miembros de las dos familias del niño.
Siendo un tema tan delicado, los magistrados de familia en el Perú, suelen equiparar la categoría jurídica del Interés Superior del Niño al Interés Superior de la madre, quien en los procesos judiciales siempre vela por sus derechos primero y luego los de su hijo, porque le cuesta desprender o comprender que su ex pareja también tiene derechos sobre su hijo.
El hijo no puede convertirse en un apéndice de la madre en el expediente de un proceso de familia, porque se viola todos los principios constitucionales arríba mencionados, así como se genera no sólo la ampliación de un problema social a un tema judicial, sino que además permite ver que el juez se convierte en nueva fuente de violencia, al formar parte de un sistema negativo a todo mecanismo de justicia, por la dilación de los plazos procesales, por la impredecibilidad de las decisiones judiciales y por la negligencia en los magistrados de considerar que TODAS las partes en el proceso de familia tienen iguales derechos.
Que, frente a esta consideración de igualdad, los niños nunca son considerados en primer término porque su opinión no es valorada en forma eficiente, es más está limitada a la voluntad del magistrado.
En los casos del 5% de casos en los cuales los padres son los demandantes, la lógica mayoritaria de administrar justicia a favor de la mujer, permite señalar que los problemas no cesarán así se expida una sentencia favorable, porque las apelaciones no lo permitirán.
Los padres podemos ser en múltiples casos responsables ante nuestros hijos, sin embargo para los magistrados de familia, el factor de nuestro órgano genital constituye un elemento negativo para nuestros hijos y se nos suele extirpar de toda consideración hacia nuestros hijos.
Que, así la madre haya intentado asesinar (o lo haya obtenido) al padre, si tiene un niño menor a tres años, no existe mecanismo para separarlos y la cárcel se convertirá en una guardería con rejas. Que, en los casos de adulterio de la madre, no se valora el hecho de que el crecimiento psicológico del niño se distorciona porque observa en forma más perjudicial que su madre tiene una tercera persona cercana a ella que puede generar una variación en el orden de sus prioridades tanto personales como afectivas.
La experiencia de litigar en un sistema judicial nefasto para los padres, no sólo es síntoma de violación de derechos hacia este, sino que se convierte en el peor síntoma de atención estatal al niño, violando el propio principio del Interés Superior del Niño.
La razón a esta lógica judicial, responde a un hecho basado sobre el elevado porcentaje de casos iniciados por mujeres en contra de sus ex parejas, sin importar lo motivos que originaron los problemas.
Casi el 95% de procesos judiciales en temas de familia respecto de alimentos, tenencia, visitas familiares y custodia es entablada por mujeres, quienes en la premisa de defender los derechos de sus hijos accionan y solicitan la intervención judicial.
Sin embargo, la lógica del porcentaje no puede cegar a los magistrados que se especializan en una materia de tanta importancia y cuidado. Importancia porque no sólo se trata de problemas personales entre los justiciables, se trata también de un problema social que aleja a los progenitores de espacios temporales productivos, se trata de atender a un menor que se encuentra en el medio de un problema entre sus padres, se trata también de un problema social porque los conflictos nunca se quedan en una pareja, sino que se extiende a todos los miembros de las dos familias del niño.
Siendo un tema tan delicado, los magistrados de familia en el Perú, suelen equiparar la categoría jurídica del Interés Superior del Niño al Interés Superior de la madre, quien en los procesos judiciales siempre vela por sus derechos primero y luego los de su hijo, porque le cuesta desprender o comprender que su ex pareja también tiene derechos sobre su hijo.
El hijo no puede convertirse en un apéndice de la madre en el expediente de un proceso de familia, porque se viola todos los principios constitucionales arríba mencionados, así como se genera no sólo la ampliación de un problema social a un tema judicial, sino que además permite ver que el juez se convierte en nueva fuente de violencia, al formar parte de un sistema negativo a todo mecanismo de justicia, por la dilación de los plazos procesales, por la impredecibilidad de las decisiones judiciales y por la negligencia en los magistrados de considerar que TODAS las partes en el proceso de familia tienen iguales derechos.
Que, frente a esta consideración de igualdad, los niños nunca son considerados en primer término porque su opinión no es valorada en forma eficiente, es más está limitada a la voluntad del magistrado.
En los casos del 5% de casos en los cuales los padres son los demandantes, la lógica mayoritaria de administrar justicia a favor de la mujer, permite señalar que los problemas no cesarán así se expida una sentencia favorable, porque las apelaciones no lo permitirán.
Los padres podemos ser en múltiples casos responsables ante nuestros hijos, sin embargo para los magistrados de familia, el factor de nuestro órgano genital constituye un elemento negativo para nuestros hijos y se nos suele extirpar de toda consideración hacia nuestros hijos.
Que, así la madre haya intentado asesinar (o lo haya obtenido) al padre, si tiene un niño menor a tres años, no existe mecanismo para separarlos y la cárcel se convertirá en una guardería con rejas. Que, en los casos de adulterio de la madre, no se valora el hecho de que el crecimiento psicológico del niño se distorciona porque observa en forma más perjudicial que su madre tiene una tercera persona cercana a ella que puede generar una variación en el orden de sus prioridades tanto personales como afectivas.
La experiencia de litigar en un sistema judicial nefasto para los padres, no sólo es síntoma de violación de derechos hacia este, sino que se convierte en el peor síntoma de atención estatal al niño, violando el propio principio del Interés Superior del Niño.
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