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Japón es un país con una tecnología superior a la peruana. Los recursos biológicos peruanos vienen siendo estudiados por una buena cantidad de países que pretenden optimizar dichos recursos.

El día de hoy RPP, ha publicado que Mc Donald´s ha lanzado un yogurt con camu camu peruano, noticia que debe alegrarnos porque la exportación de dicho producto pasará a ser más estable y se incrementará.

Pero el camu camu no es el único producto amazónico peruano que es vendido en Japón. Hace años con la huida del "chino", su cuñado ROBO muestras genéticas de YACON para llevarselas a su país y producirlas en cantidades industriales.

El Yacon tiene la propiedad de ser un edulcorante natural y es la próxima maravilla medicinal para los pacientes con diabetes.

Si Japón puede utilizar los productos peruanos, ¿Porqué no puede utilizar a Fujimori como abono?


Mc Donald’s Japan lanza yogurt con camu camu peruano

sábado, 30 de junio , 2007 - 11:26:40

Percy Takayama (especial para RPP desde Japón)

(RPP TOKIO) El camu camu, exótico fruto de la amazonía peruana continúa ampliando su oferta para los exigentes consumidores japoneses quienes recurren a productos con alto contenido de vitamina C para combatir el insoportable verano.

Esta vez, es la cadena mundial de hamburguesas Mc Donald´s quienes acaban de incluir en su variado menú, un yogurt saborizado con camu camu y kiwi.

En el afiche promocional que se ha ubicado en lugares estratégicos dentro de sus locales, Mc Donald´s destaca que el camu camu es un fruto cuyo contenido de vitamina C es 50 veces mayor que el limón.

El costo de un vaso de 220 ml de yogurt saborizado con camu camu y kiwi es de 200 yenes (1 dólar 60).

Cabe destacar que Mc Donalds Japan no es la única empresa nipona que incluye el fruto amazónico peruano en sus productos.

Semanas atrás Kirin Beverage Co. una de las principales empresas elaboradoras de refrescos lanzó al mercado un té saborizado con camu camu.

También se pueden encontrar licores, vinagres, caramelos y mermeladas elaborados por la Universidad Agraria de Tokyo que tienen como principal elemento al fruto amazónico.

EL DATO

Japón es el principal importador de camu camu peruano. En el 2005 las exportaciones del fruto amazónico superaron los 850 mil dólares.


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La noticia ha salido publicada por ANDINA, y muestra el interés de la Congresista Mercedes Cabanillas luego de dejar la Presidencia del Congreso.

Mercedes Cabanillas alista proyectos para sancionar delitos tecnológicos
Lima, jun. 29 (ANDINA).- La presidenta del Congreso, Mercedes Cabanillas, dijo hoy que su labor (una vez que deje esa cargo), se centrará en la presentación de algunas iniciativas legislativas que son de trascendental importancia, entre las que se incluyen algunos dispositivos para sancionar los delitos tecnológicos.

De igual manera indicó que se va a fiscalizar el cumplimento de algunas leyes que ya se han dado -pero no han sido implementadas- en materia de educación.

En lo que respecta a las normas sobre delitos tecnológicos, Cabanillas advirtió que este tipo de transgresiones legales no están debidamente tipificados en la actualidad.


Para ampliar más este interés, es necesario señalar que la señora Cabanillas no suele ocupar una vacante en la Comisión de Justicia, porque no es su especialidad y que su proyecto no tendrá el peso de su iniciativa.

Que, debido a que fue víctima de una serie de correos difamatorios, por su pasado velásquista, Cabanillas pretende curar heridas por dichos malos momentos, proponiendo medidas legislativas para sancionar delitos informáticos.





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El JNE a través de su presidente ha solicitado respetar las reglas de una elección: o ser electo o no recibir el apoyo de la comunidad. Sin embargo, lejos de entender este llamado normal a la buena conducta política, el pedido del JNE debe leerse entre líneas: "no cuestionen la elección, que ya no somos última instancia electoral y si se quejan, el TC no dirá que debemos hacer"


Lima, jun. 29 (ANDINA)- El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Enrique Mendoza Ramírez, invocó hoy a los electores y candidatos de los 24 distritos en los que se realizarán comicios municipales complementarios este domingo, a demostrar su compromiso cívico y patriótico con el país acudiendo a las urnas y aceptando los resultados finales del proceso.

Asimismo, recalcó su exhortación a todos los candidatos a pensar en la patria antes que en sus intereses, y les pidió aceptar los resultados de los comicios. “El elegido, que sea humilde en la victoria y el perdedor que tenga la grandeza de admitir su derrota”, añadió.
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Causa sorpresa los comentarios de diversos medios sobre la negativa de Meche Cabanillas de tentar una reelección en el cargo de Presidenta del Congreso. Particularmente para quienes han transitado por los pasadillos del Congreso, esta no es noticia nueva ni fresca, las intenciones se sabían aún antes de que ella jurase el cargo de Presidenta, mientras caminaba para que Torres Caro le tomara el juramento de Ley.

Para detallar las verdaderas razones para candidatear a la reelección sólo citaremos:

1. MC ha perdido posición en el partido frente a Mauricio Mulder, y la derrota catastrófica en las elecciones padas es síntoma que Mulder no es estratega y sólo es equipo de choque.

2. MC ha perdido posición política frente a Jorge del Castillo, su probable rival en las preliminares para saber quien será el sucesor de García.

3. MC no ha podido opinar libremente de política ni criticar a su propio gobierno por su posición de Presidenta del Legislativo

4. MC se ha avocado a defender a los congresistas frente a sus torpezas y delitos. Desde el inicio tuvo que afrontar el hecho que una mancha de mediocres habían asumido funciones de congresistas.

5. MC no ha tenido una producción legislativa significativa. Ninguna ley de importancia nacional o de impacto histórico. Puro barullo y normas sin mérito alguno.

6. MC necesita redefinir sus alianzas y seguidores en las filas del APRA para tentar una Secretaría General en solitario, para así tener camino libre para su campaña presidencial del 2011.

7. MC ya ha manifestado al interior de su partido su deseo de ser candidata en el 2011, a lo que del Castillo le respondío que "Alan todavía no decide si va a la reelección". Por tales motivos MC no ha movido un dedo en los proyectos de reforma constitucional.

8.MC tiene una lengua de francotirador y no le importa la disciplina partidaria, porque sabe que tiene razón.

9. MC será leal con su partido, pero ahora exigirá la misma lealtad de su partido cuando ella asumió la campaña presidencial luego que los históricos del APRA se negaran a ello. Como premio consuelo fue nombrada Coordinadora parlamentaria de su partido, pero esa época de ostracismo no la perdonará.

10. MC sabe que luego de García, nadie más que dos o tres pueden reemplazarlo, porque luego de esos pocos, no existen cuadros políticos. El número de partidarios no asegura calidad política.
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Luego de la tremenda prepotencia del APRA de querer imponer a sus candidatos al TC, vía contrabando a uno de ellos (Ríos), esta semana se ha venido comentado la decisión de tres candidatos de retirarse del proceso de selección de nuevos Magistrados del TC.

Carlos Ramos, es el ubicado en mejor posición, por sus méritos académicos y profesionales. Para quienes lo conocemos, sabemos que sabe hacer valer sus propias ideas y no suele a prestarse a una posición genuflexa frente a sus superiores.

En la Academia de la Magistratura presentó su renuncia a los tres meses de haber asumido la Dirección General, a pesar de haber ganado en concurso público un año antes dicho cargo. La prepotencia del Consejo Directivo no encontró mejor mecanismo para subordinar a Carlos Ramos, quien se retiró de la institución y dejó a la Academia de la Magistratura sin un titular en el cargo casi dos años, a personal sin calificación ni profesional ni preparación pedagógica, pero sí dadivosa en la salamería.

Ernesto Blume si bien tiene buen puntaje, tiene el problema de estar vinculado con Alberto Andrade y ese tamiz político le será dificil de superar.

De Eto, el más bajo en puntaje en esta relación, se venía venir por cuanto una persona que ha ganado su línea profesional fuera de la política no puede consentir que su nombre sea tratado como si fuera un ilustre desconocido.

La decisión de retirarse de estos juristas, es una muestra del autorespeto que debe tener todo profesional de hacer valer su esfuerzo. De nada sirve que el fantasmal César Zumaeta señale que el Congreso elige por concesión y no por meritocracia. Cuando sea tomado en cuenta en el APRA que nos opine sobre defender sus derechos.

Fuente: (Peru 21) Tres candidatos al TC renuncian a candidatura

Tres de los 15 candidatos que el pasado miércoles no lograron ser elegidos como miembros del Tribunal Constitucional (TC), anunciaron su renuncia a esa postulación alegando que se sienten maltratados y que no existen las condiciones que garanticen una adecuada selección.

Los Juristas Carlos Ramos, Ernesto Blume y Eto Cruz dijeron sentirse maltratados por la forma en que el Congreso condujo la selección de nuevos miembros del Tribunal Constitucional.

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Alberto Fujimori.

A Fujimori sólo le queda dar cara a la justicia peruana, afirma Kouri
Luego de la decisión de Alberto Fujimori de postular al Senado Japonés, en una actitud de búsqueda de mecanismos internacionales de presión para evitar su extradición, sus allegados, ex delfines (Kouri) y sus partidarios más objetivos (Raffo no está en este nivel, sino en el de ayayero), podemos observar una característica en el movimiento fujimorista: La traición.

Martha Chávez ha manifestado que estudiará su posición al interior de dicho movimiento. Hildebrant, ya había adelantado que se convertía en "alanista" por la buena gestión de García. A Keiko le vino bien el embarazo porque no quiere opinar sobre el particular.

Kouri en un sentido más traicionado ha manifestado a ANDINA: El ex presidente Alberto Fujimori “tiró por la borda” lo que pregonó en su defensa, y solo le queda “dar la cara” ante la justicia peruana y responder por los delitos que se le imputa, de violaciones a los derechos humanos y corrupción, afirmó hoy el presidente del Gobierno Regional del Callao

Kouri señaló que Fujimori, en lugar de responder a la justicia, le falta el respeto a los peruanos al postular al Senado de Japón y tira por la borda lo que pregonó por mucho tiempo, como fue su anunció de regresar al Perú.

Si la traición en el movimiento de Fujimori es una constante (que lo diga Altuve Febres) ¿porqué se quejan tanto que el "chino" quiera irse a Japón?

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Áncash, Loreto, Junín, Huánuco, Puno, Ucayali entre otros departamentos están convulsionados por diferentes motivos.

En unos casos es por las medidas tributarias que se pretenden imponer en contra de la amazonía, en otros es por el paseo a promesas que ya van a cumplir un tiempo considerable.

Todas estas manifestaciones en su conjunto están dejando "cansado" a Jorge del Castillo, a nivel que su oficina de "detección de conflictos sociales" ha sido abrumada con la carga social de protestas.

Los esfuerzos de enviar Ministros a cada región problemática si bien podrían dar resultados, la muestra evidente es que Jorge del Castillo ya no tiene la perspectiva de bombero que tenía al inicio de su gestión.

Si los resultados de las encuestas de quincena de julio significan cuatro puntos menos en la popularidad del Presidente, para 28 de julio tendremos nuevo Premier.
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Debido a las próximas reformas en materia electoral que generarán un nuevo método de elecciones y de mecanismos de participación política de organizaciones políticas más solidas por:

- La cuota del porcentaje de la valla electoral, será ahora de 5%
- El sufragio ya no será obligatorio, será voluntario y por ende el voto será partidario
- Se establecerá la eliminación del voto preferencial
- Se generará la fidelidad partidaria en cada organización política

Nuestro país tendrá un marco político mas o menos perfilado en sectores determinados. El APRA y otro partido competirán por la Presidencia, mientras que el resto de partidos lucharán por un acceso al Parlamento.

La poblabión juvenil será mayoritaria en todo el país, así que la cuota de juventudes es un elemento que beneficiará a los partidos organizados en los sectores juveniles (no hay puntada sin hilo)

Pero, gracias a las acciones en contra de sus propios seguidores, los Fujimoristas se encontrarán huerfanos y se convertirán en la nueva masa electoral a quien seducir.

El Fujimorismo sin Fujimori no existe y ahora que intenta escapar de la justicia sus seguidores (que no tienen perfil doctrinario ni político) se sentirán huerfanos y canalizarán sus expectativas a quien les brinde un marco similar al de su lider japones: decisiones autoritarias y unipersonales con dosis de sarcasmo en la risa
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El discurso de salida de la Presidencia de Mercedes Cabanillas ha sido elocuente:

Este Congreso sí trabaja y no cuesta tanto al pueblo y menciona una producción legislativa en:

Ley que regula la protección y defensa del turista.
Ley de creación del bono del buen pagador de Mivivienda.
Ley del shock de inversiones a favor de las regiones y de las obras de infraestructura e inversión social.
Ley que amplía el capital del Banco Agrario.
Ley que crea el Programa Sierra Exportadora.
Ley que exonera del pago de IGV a las obras de saneamiento de las municipalidades.
Ley que limita la actividad de casinos y tragamonedas.
Ley de facilitación del comercio exterior.
Ley que agiliza la licencia municipal de funcionamiento para actividades económicas.
Ley que propone la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Ley que ordena la expedición de la partida de nacimiento sin anotaciones cuando la paternidad se asume con posterioridad a la fecha de inscripción.
Ley que crea el registro de deudores alimentarios morosos
Ley de libre desafiliación de las AFP, pensión mínima y complementaria, y régimen especial de jubilación anticipada.
Ley de delegación de facultades al Ejecutivo para legislar sobre tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, crimen organizado, trata de personas y pandillaje pernicioso.
Ley que faculta a los gobiernos regionales y locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú.
Ley que promueve la participación de jóvenes en las listas municipales y regionales.
Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria.
Ley que reduce el sobrecosto del pasaporte.
Ley que regula los recursos de amparo, para evitar su abuso.
Ley que adscribe los Ceticos de Ilo, Matarani y Paita a los gobiernos regionales de Moquegua, Arequipa y Piura, respectivamente; la Zofratacna al gobierno regional de Tacna y Zeedepuno al gobierno regional de Puno.
Ley que declara a la educación básica regular como servicio público esencial.
Ley de promoción para la fusión de municipios distritales.
Ley de la mancomunidad municipal, para promover las relaciones de asociatividad municipal en la ejecución de obras o prestación de servicios.
Ley que autoriza a las municipalidades la ejecución de obras por parte de los beneficiarios, en el caso de pequeños proyectos de infraestructura social y económica.
Ley que suprime las prefecturas y subprefecturas.
Ley que facilita los trámites aduaneros.
Ley que agiliza el proceso de adquisiciones y contrataciones del Estado.
Ley de Formalización y Titulación Extraordinaria de Predios Urbanos.
Ley que prohíbe la diligencia de notificación por parte de La Policía Nacional.
Ley que concede al Ejecutivo facultades legislativas en materia tributaria.

De toda esta relación las Leyes con importancia nacional no pasarán de cinco, el resto ha sido relleno legislativo que en muchos casos bien pudieron ser Resoluciones Directorales de algún ministerio, por ejemplo:
Ley que facilita los trámites aduaneros: a manos de la SUNAT o del MEF
Ley que agiliza el proceso de adquisiciones y contrataciones del Estado: a manos de un reglamento más sencillo de CONSUCODE
Ley de Formalización y Titulación Extraordinaria de Predios Urbanos: cada tres años se produce la aprobación de una norma de estas características
Ley que reduce el sobrecosto del pasaporte: Ministerio del Interior.

Por ello la necesidad de señalar que las leyes importantes que se requerían nunca fueron siquiera debatidas:

Ley de Reforma del Estado
Reforma Constitucional
Reforma del Sistema de Impartición de Justicia
Ley de la carrera judicial

Mercedes Cabanillas finaliza una etapa presidencial que le ha impedido manifestar su opiníon personal en varios asuntos de interés nacional. Retorna al ruedo para analizar a sus propios compañeros de partido y sobre todo a iniciar su etapa de generación de simpatizantes para el 2011, aún a costa de Jorge del Castillo.

Meche se va sin haber logrado una norma de importancia nacional, una pena por el país.

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La comisión de Defensa del Congreso aprobó esta semana la nueva ley sobre el Servicio Militar Voluntario. Entre las novedades de la norma destaca una disposición específica por la cual se permite que los nuevos reclutas no sólo reciban capacitación militar sino que además se conviertan en alfabetizadores, afirmó el congresista Luis Gonzáles Posada. (fuente Andina)

La pregunta del caso es ¿La labor de alfabetización en el Perú a quien corresponde? El Ministerio de Defensa no puede realizar labores diferentes a su función principal que es la de garantizar la defensa y seguridad nacional.

La propuesta de Gonzáles Posada es demasiado desatinada, cuando sobre las files de las fuerzas armadas en reclutas por leva pesa las peores imágenes y recuerdos en los andes peruanos.

Quienes serán parte de la leva militar, si se llega a aprobar la Ley del Servicio Militar Obligatorio serán jóvenes en un rango de 16 a 20 años. ¿Serán ellos quienes alfabeticen a niños menores de edad en los andes peruanos a puro gritos o presión de un uniforme?

Gonzáles Posada debería estudiar mejor sus proyectos si quiere tentar una cartera ministerial para julio próximo.
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Mercedes Cabanillas ha dado un informe detallado de su gestión al frente de la Mesa Directiva del Congreso de la República, siendo el dato más importante el ahorro de 42 millones de soles.

En términos comparativos, estos 42 millones de soles significa más que ocho veces el presupuesto institucional de varios Pliegos Presupuestarios, como el de la Academia de la Magistratura, el Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Instituto Peruano de Deporte, etc.

El ahorro fiscal es una manifestación de voluntad del actual gobierno de borrar su primera gestión. Los éxitos de esta medida son efectivas y rápidas, sin embargo quepa plantear:

1. ¿Porqué otros Congresos han gastado TANTO. Marcial Ayaipoma igualmente tuvo una gestión que tuvo un ahorro de aproximadamente 11 millones de soles?
2. ¿Porqué la oficina de Control Interno del Congreso no denunció la construcción de jacuzzis en el Congreso durante la gestión de Carlos Ferrero?
3. Si es evidente el ahorro en la gestión fiscal del Congreso, ¿quiere decir que los órganos y dependencias que existían antes eran inútiles?

No sólo debemos observar el ahorro en el gasto público, sino también el porque se gastaba tanto en otras gestiones.

Fuente: Andina

Monto fue transferido a comisarías y Hospital del Niño
Cabanillas: Congreso ahorró S/. 42 millones en 10 meses gracias a austeridad

Lima, jun. 28 (ANDINA).- En sus primeros 10 meses el actual Congreso de la República logró ahorrar un total de 42 millones de nuevos soles, por efecto de las medidas de austeridad que se han venido aplicando en ese poder del Estado.

Así lo informó la titular del Parlamento, Mercedes Cabanillas, quien agregó que los indicadores de la gestión legislativa obtenidos hasta el momento, revelan cifras récord en lo que respecta a la emisión de normas, horas de labor parlamentaria y trámites de denuncias documentadas entre otros aspectos.

En ese sentido dijo que sólo en lo que respecta al 2006 las medidas de austeridad aplicadas generaron un ahorro de 17 millones de nuevos soles, mientras que para el presente año se logró ahorrar otros S/.25 millones más.

Recordó que ese monto ha sido transferido a un total de 123 comisarías de Lima y provincias, la Unidad de quemados del Hospital del Niño, y el Instituto Peruano del Deporte entre otros organismos.
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Hace cuatro días el Presidente Alan García viene pernoctando en una serie de pueblos andinos de Cusco y otros departamentos, a efectos de brindar no sólo apoyo moral sino repartir donaciones a las poblaciones más necesitadas que vienen sufriendo el friaje.

Acciones así al principio pudieron ser consideradas típicas de García, pero ya luego de varios días viviendo una realidad que pocos la han vivido, viajar entre pueblos sin carreteras, ir a comunidades sin agua potable, sin electricidad, con índices de pobreza extrema, en su conjunto le van a imprimir a García no sólo una experiencia de vida, sino también una experiencia de gobierno.

Todo esto ad portas de la reforma del SNIP para dar viabilidad a proyectos regionales, frente a la próxima aprobación de otro crédito suplementario.

Cuando García reclama "sentimientos" a altos funcionarios ahora sí puede decir que conoce la realidad de quienes reclaman no sólo atención, sino también acciones gubernamentales vía políticas focalizadas. García ha experimentado en carne propia el dolor de cabeza que significa no poder dormir con tanto frio y no querer lavarse la cara en la mañana porque el agua quema o corta. Esta experiencia le significará mucho y desde ya ganó un crítico menos.
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El SUTEP ya no tiene la fuerza de la década de los ochenta. Aquella fuerza que podía paralizar casi a toda la sociedad, y si bien sus reclamos salariales son racionales y justos (ganan muy poco) las excesivas medidas de protestas y la duración de estos ya eran temas demasiado inmanejables.

Las huelgas de hasta dos meses o periodos de intermitencia estudiantil, provocaron que en la década de los 90, Fujimori los limite al nivel de represión. En el 2000 a pesar de los incrementos salariales, sus expectativas económicas siguen siendo fundamentadas.

A la llegada de García en su 2º gobierno, Chang Escudero, Rector de la Universidad San Martín, visionario en la expansión académica por sectores y segmentos de su universidad, pasó de ser la universidad que acogía a quienes no ingresaban ni a la Católica ni a San Marcos a ser considerada en una ubicación expectante para la mayoría de egresados de los colegios.

Lejos de los éxitos administrativos de su universidad, Chang demostró su manejo y muñeca política al desbaratar al SUTEP en dos oportunidades:
1. La limitación de licencias sindicales a los líderes de Patria Roja del SUETP, al nivel de dejarlos casi huerfanos en sus expectativas de pataleo
2. El inicio de las acciones del proyecto de sustitución de docentes, en caso existan huelgas por ser un "servicio básico".

Ante estas acciones el SUTEP se encuentra herido de gravedad y probablemente en cuatro años, la dirigencia de los agremiados profesores se renueve a la luz de los nuevos tiempos
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Esta noticia apareció en Andina, trata sobre el éxito del Nuevo Código Procesal Penal respecto de la duración de un proceso judicial gracias a la oralidad del sistema.

Las tres horas de la sesión han determinado que la justicia peruana está encontrando visos de reacción ante la letanía que nos tenía acostumbrados. Ojalá no se planteen más atrasos en la aplicación del Código en todo el país.


En La Libertad, Primer juicio oral con nuevo Código Procesal Penal duró solo tres horas


Lima, jun. 26 (ANDINA).- Con la debida aplicación del nuevo Código Procesal Penal (NCPP), al Primer Juzgado Penal Colegiado de La Libertad le bastaron tres horas para desarrollar todo el proceso de juicio oral y emitir sentencia en un caso de delito grave.

Se trata de la primera sentencia que se dicta empleando el referido marco legal, vigente en la Corte de La Libertad desde abril último.

Así, Víctor Urquiza Cotrina fue sentenciado a 10 años de prisión por asaltar y extorsionar a un taxista.

Los hechos se remontan al primero de abril, cuando el conductor de taxi, Luis Reyes Arqueros, fue asaltado y despojado de su vehículo por Urquiza Cotrina.

Luego, fue extorsionado y merced al pago de un cupo de dinero, logró recuperar su automóvil.

El proceso penal se inició el 16 de abril en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo.

Concluido esta etapa, el caso se elevó al Primer Juzgado Colegiado de La Libertad que señaló como fecha de juicio oral el último 21 de junio.

La audiencia se desarrolló bajo las reglas de litigación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) y concluyó en menos de tres horas.

El Colegiado estuvo integrado por los magistrados Víctor Raúl Malca Guaylupo (presidente y director de debates), Raquel López Patiño y William Matta Berríos.

Con el antiguo Código de Procedimientos Penales los juicios comúnmente demoran meses y hasta años, en contraste con el plazo que toman las audiencias que se desarrollan con el NCPP vigente en los distritos judiciales de Huaura (julio del año 2006) y La Libertad (abril del 2007).

Es más, se indica, con el Código de Procedimientos Penales para que un caso llegue a la etapa de juicio oral pasa un promedio de un año o año y medio, pero con el nuevo modelo procesal tarda mucho menos. En el caso en referencia, sólo dos meses.

Si bien este ha sido el primer juicio oral por delito grave realizado por un Juzgado Colegiado, aplicando el NCPP, cabe indicar que ya se han realizado juicios orales por delitos menores que están a cargo de los Juzgados Penales Unipersonales que también se han desarrollado con gran celeridad.

"Queda demostrado que la aplicación del nuevo modelo procesal, aún con el escaso recurso asignado, se está consolidando y dando sus frutos, gracias al esfuerzo conjunto del personal de apoyo al despacho judicial y de los magistrados", refirió Víctor Burgos Mariño, magistrado coordinador de la Comisión de Implementación del NCPP del Poder Judicial en la Corte de La Libertad



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El ex Presidente Toledo ha manifestado que "evaluará" la gestión de Alan García en julio proximo. Si bien esta noticia no tendría nada de malo, se produce en momentos en que sus problemas políticos por acusaciones de consumo excesivo de alcohol y gastos superfluos han disminuido y se evidencia un declive en la popularidad de García.

García igualmente no ha ejecutado ninguna política pública importante ni ha reformado al Estado como lo había propuesto.

Toledo con esta evaluación, comprometerá sus esfuerzos en iniciar la campaña presidencial para el 2011, por cuanto los éxitos económicos del actual gobierno son fruto del esfuerzo de su gestión.

Fuente: Andina:

Toledo anuncia que en julio vendrá al Perú para evaluar gestión gubernamental. Invocó a bancadas a aprobar adendas de TLC

Lima, jun. 27 (ANDINA).- El ex presidente Alejandro Toledo informó hoy que en julio entrante retornará al país para realizar una evaluación "positiva y constructiva" sobre el primer año de la gestión del jefe de Estado, Alan García Pérez.

Recordó que su compromiso al abandonar el poder fue esperar un año "para evaluar con un sentido constructivo y positivo la gestión del presidente García", lo que se cumple este 28 de julio.

En declaraciones RPP Noticias desde Chipre, donde se encuentran dictando conferencias, el ex dignatario consideró de "enorme importancia" la firma de las adendas que permitan la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
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¿Existe el “cansancio”del despacho ministerial?

Mauricio Mulder ha manifestado que los actuales ministros están evidenciado un “cansancio” producto de su recargada labor. Dicho comentario se produce en respuesta a las críticas que le hiciera Jorge del Castillo por las opiniones vertidas sobre la necesidad de eliminar el TC del orden constitucional.

Sin embargo, lejos de ser una ácida crítica, la opinión de Mulder sí es correcta si la consideramos propio de un cargo de alta exigencia social y política.

Cada despacho ministerial tiene un grupo de asesores de confianza y otro tanto que pertenece a la misma institución. Adicional a todo un personal en provincias y en Lima. Las dependencias entre cada Oficina en el interior de cada Ministerio es complicado de administrar no sólo para el mismo Ministro sino también para el Secretario General, quien debe realizar labores más allá de su despacho.

Adicional, las presiones del Presidente de la República, las presiones sociales (huelgas) y las contingencias del momento (por ejemplo el friaje en el sur del país) cada ministro debe velar que al interior de su cartera no se realicen actos contrarios al orden o de corrupción.

Los viajes de los ministros son frecuentes a diferentes provincias. Se tiene una agenda casi de 16 horas, y los traslados y reuniones pasan una factura al organismo humano que se puede evidenciar.

Ahora bien, todo esta sobre carga laboral ¿produce el “cansancio” en el Despacho? Consideramos que la respuesta es casuística. Ha habido ministros que han durado un solo día, como en la época de Toledo en el MINDES, como tiempos considerables como Carlos Bruce con Toledo, que si no fuera por Olivera al menos hubiera durado otros seis meses más.

El cansancio ministerial existe, pero depende de cada ministro saber administrar sus propios esfuerzos para que al final la factura política que deba asumir no sea impagable.

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Alan Wagner, embajador y diplomático de carrera ha manifestado que la información filtrada en la Marina de Guerra no era "sensible" para la seguridad nacional. Sin embargo en cuestiones de seguridad nacional, la inteligencia y contra inteligencia NO DEBEN fallar, esto es, no se debería filtrar ni el número de inodoros que existen en los cuarteles y bases militares peruanas, así de sencillo, así de seguro.


Wagner asegura que información filtrada no era “sensible” para seguridad nacional (ampliación)

Lima, jun. 26 (ANDINA).- La información de inteligencia sustraída de la Marina de Guerra, y que fuera entregada a empresas de seguridad privada, no tenía carácter "sensible" para la seguridad nacional, adelantó hoy el ministro de Defensa, Allan Wagner.

Sin embargo, indicó que sí hubo "piezas de información" sensible a la seguridad nacional, vinculadas a operaciones de Sendero Luminoso en el VRAE, y que fueron extraídas por terceras personas, que adulteraron su contenido, pero tampoco se sabe con qué finalidad.

Al respecto, indicó que aún no se sabe quién las extrajo, quién las manipuló ni con qué finalidad se hizo eso.

Esa investigación, dijo el ministro, excede a las facultades de la Marina de Guerra y del Ministerio de Defensa y compete más al Ministerio Público y a la Comisión de Inteligencia del Congreso.

A partir del informe de la comisión nombrada para investigar el caso, el ministro recordó que su despacho ha tomado una serie de medidas, entre ellas prohibir que el personal de las Fuerzas Armadas que trabaje en servicios de inteligencia haga labores similares para particulares.

Wagner adelantó también que, de acuerdo a lo investigado, sí hubo una falla en el sistema de contrainteligencia que no detectó a tiempo esta fuga de información ni la infiltración de terceros, por lo que se ha dispuesto la revisión de todo este sistema en el sector Defensa.

Agregó que esta tarea estará a cargo de un grupo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cuyo ámbito de acción incluirá a los servicios de los institutos armados, Policía Nacional, y la misma Dirección Nacional de Inteligencia.

El caso ha puesto en evidencia, sin embargo, que existe una necesidad entre las empresas privadas que operan en el interior del país de información política y social de diferentes zonas, pero que no hay un canal formal para que puedan contar con ella.

En ese sentido, consideró que corresponde a la Comisión de Inteligencia del Congreso evaluar esta demanda de información que ha originado que aparezcan estos "proveedores" que han penetrado el sistema para aprovechar las capacidades profesionales del personal de inteligencia.

"Lo que se requiere es atender la necesidad de estas empresas por un conducto regular que no vulnere el sistema de inteligencia nacional y la comisión del Congreso debe evaluar el tema", explicó.

Por lo pronto, el ministerio ha propuesto que este canal de información sea la Policía Nacional, que maneja ese tipo de información, indicó.

También reiteró que su sector tiene un programa de inversiones para recuperar unidades como los aviones Mirage, MIG 29 y Sukkoi, además de otras unidades de las Fuerzas Armadas, además de un programa de adquisiciones de armas muy modernas, principalmente de carácter defensivo.

Cuando concluya el programa de inversiones, aseguró el ministro, en el 2011, tendremos un sistema de defensa operativo y disuasivo.

Mencionó que, con Francia, por ejemplo, se encuentran avanzadas las negociaciones técnicas entre la Fuerza Aérea y los fabricantes de los aviones Mirage, sin interferencias políticas, para su recuperación plena.
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El siempre oportuno parlamentario Johny Lescano Ancieta (ex Solidaridad Nacional) hoy accion populista ha sugerido que los próximos candidatos y partidos que candidateen a las elecciones presidenciales tengan planes de acción contra el friaje.

Si bien esta medida no es descabellada, debemos considerar que todo plan de gobierno siempre tiene: MEDIDAS DE CONTINGENCIA, ante la eventualidad de terremotos, inundaciones, friajes, huaycos, etc.

Estas políticas de prevención se ubican en el sector de la PCM y corresponden específicamente a Defensa Civil y como todos conocemos las primeras autoridades de Defensa Civil son los Alcaldes y no los Presidentes de la República.

Perú está en una zona altamente sísmica, eventualmente tenemos fenómenos del niño que ocasionan sequias por el sur e inundaciones por el norte. Se viene el proceso de calentamiento con una mayor presencia en el Perú. Se están deshielando las cumbres andinas, etc. etc.

Si todo esto ya lo conocemos, cuales son las razones de Lescano para proponer:

Lescano plantea que partidos incluyan en programas de gobierno medidas de prevención contra friaje

Lima, jun. 26 (ANDINA)- El congresista de Alianza Parlamentaria, Yhoni Lescano, consideró necesario que en el futuro, los partidos políticos incluyan en sus planes de gobierno medidas para prevenir los efectos del friaje en los sectores más pobres del país, así como acciones de ayuda para los damnificados cuando este fenómeno climático se produzca.

Explicó que esa sería una medida apropiada para conseguir que las medidas de prevención a favor de la población más vulnerable sean planificadas con anticipación y, de ese modo, evitar la desorganización que se produce cuando se toman acciones de último minuto.

Lescano, representante del departamento de Puno, subrayó que la atención a los damnificados por el friaje es una responsabilidad del Estado que no está siendo atendida con la eficiencia debida, justamente por la falta de planificación.

"Por eso creo que los partidos políticos deberían incluir este importante tema en sus respectivos planes de gobierno pues el friaje es un fenómeno que se está repitiendo y sería bueno contar con un trabajo planificado de prevención", subrayó.

Asimismo, indicó que los gobiernos regionales y locales también tendrían que establecer planes de prevención contra los efectos del friaje, así como medidas de socorro para atender a la población damnificada.


Las bajas temperaturas que se registran en las últimas semanas en localidades de Huancavelica, Apurímac, Puno y Cusco, entre otros departamentos, vienen causando enfermedades respiratorias graves, como neumonía, en la población más pobres que carece de medios para acceder a los servicios médicos.

La respuesta probablemente está vinculada a la ola de protestas en Puno para la próxima semana y quiere ganar unos cuantos puntos a rio revuelto.
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Esta noticia no puedo ubicarla todavía. No sé si es en sección política, sección constitucional o en la sección "aunque usted no lo crea, de Ripley".

Ex parlamentarios piden reconocer a Máximo San Román como ex presidente de la República


Lima, jun. 26 (ANDINA).- Ex diputados y senadores cesados tras el autogolpe del 5 de abril de 1992 anunciaron el inicio de los trámites respectivos para solicitar que se reconozca al ingeniero Máximo San Román como ex presidente de la República

En carta dirigida a la presidenta del Congreso, Mercedes Cabanillas, los ex legisladores anunciaron esta intención y mencionaron que luego de mucho "esfuerzo y suerte", lograron ubicar los documentos de las sesiones realizadas luego del 5 de abril, en que se designó a San Román como jefe de Estado.

En el documento se precisa que, además, se ha ubicado las actas de la sesión de juramentación de San Román como presidente de la República y la resolución legislativa mediante la cual el Parlamento bicameral vacó del cargo al ex presidente Alberto Fujimori, además de otros documentos de importancia.

"Tenemos el agrado de dirigir estas líneas un grupo importante de ex senadores y diputados (…) y hemos tomado la determinación de iniciar los trámites que sean necesarios para que conforme a la Constitución y la ley, el ingeniero Máximo San Román Cáceres, sea reconocido plenamente como ex presidente de la República", consigna la carta.

Según el texto del documento, este pedido se basa en "razones principistas y jurídicas", ya que San Román juramentó a dicho cargo al amparo de la Constitución de 1979, respetando las normas y procedimientos constitucionales vigentes en ese entonces.

"La Constitución de 1979 no perdió su vigencia como consecuencia del golpe de Estado de 1992 y por lo tanto, todo acto realizado por el Congreso tuvo plena validez jurídica", anota la comunicación.

La carta presentada a la titular del Parlamento lleva la firma de los ex legisladores Felipe Osterling, Víctor Arroyo, Javier Diez Canseco, Fausto Alvarado Dodero, Aurelio Loret de Mola, Luis Bustamante Belaunde, Pedro Cateriano, Rafael Belaunde, entre otros.

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Últimamente ha salido toda una avalancha de críticas al TC. El Congreso recién toma en consideración la vulneración de sus fueros y está conciente que debe limitar al TC porque de lo contrario ya constituirá una segunda cámara senatorial, como ocurre actualmente.

El JNE ha enfilado sus baterias con una acusación constitucional ante el Ministerio Público, todavía no acusa ante el Congreso. Vicente Ugarte del Pino, Javier Valle Riestra y César Valega desde hace mucho tiempo vien criticando la idoneidad del TC respecto de su alto contenido político, gracias a la Presidencia de Javier Alva Orlandini; hecho que dificilmente podrá ser autocontrolado en el mismo Pleno del TC.

Fernando Vidal, Luis Lamas, entro otros abogados igualmente se han sumado a las críticas.

Se ha llegado a cuestionar el ingreso de César Landa al TC (La Razón) y la de Carlos Mesias (específicamente por Rolando de Souza, abogado de Fujimori), sin embargo los dos magistrados cuestionados, son quienes tienen los perfiles académicos y profesionales más elevados en el actual TC.

García Toma no tiene un perfil profesional superior, es más su máximo puesto laboral ha sido vinculado a un cargo político. Alva Orlandini por su perfil profesional no podemos decir que sea un jurista. El hecho de participar en una buena cantidad de comisiones de reforma o aprobacion de Códigos no le da la categoría de jurista.

El JNE critica el cuestionamiento a su fuero, previsto en la Constitución, sin embargo ahora que ya está condenado a una muerte lenta, reclama. En vida debió reclamar, en vida.
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La presencia de Hugo Chávez en la región sur del país podría ampliarse si consideramos que Henán Fuentes (Gob. Regional de Puno) es un seguidor del lider "bolivariano" que se fue de la Comunidad Andina de Naciones.

Puno ya esta próxima a una huelga de mayores niveles en contra del Gobierno que lo viene meciendo en la construcción de la Interoceánica. Si Jorge del Castillo no reacciona en el plazo inmediato, perderá su gratificación de julio como Premier y deberá regresar al Congreso donde probablemente ni le den una Presidencia de Comisión como premio consuelo.


Fuente: Expreso

El presidente de la región Puno, Hernán Fuentes Guzmán, no sólo consideró como “celos políticos” las críticas del gobierno central sobre la presencia en su jurisdicción de la Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA), sino que reveló que unos siete gobiernos regionales del sur están interesados en el proyecto chavista.

Fuentes señaló que el interés del ALBA y su gobierno es extender su red social por todo el país, y con ese fin el pasado sábado 23 sostuvo una reunión con los presidentes regionales del sur del país, quienes mostraron mucho interés en dicho programa, especialmente los representantes de Cusco y Tacna.

“Han mostrado interés buena parte de ellos, por no decirle todos. Quieren trabajar y tener mayor información y vínculos en relación con Venezuela y Cuba. Hemos quedado en tener otra reunión y abordar estos temas”, indicó.

Fuentes no quiso precisar el nombre de los otros gobiernos regionales que podrían incluirse en el proyecto chavista, pero adelantó que hasta el momento se contaba con siete, los que estarían proyectando reunirse el próximo mes para llegar a acuerdos más concretos.

Desestimó las versiones de que la presencia del ALBA significa una forma de “injerencia extranjera en la política interna”, como señaló el premier Jorge del Castillo, ya que –explicó–, su función en la zona ha sido de ayuda social en salud y educación.
Si bien negó que el ALBA haya realizado actividades proselitistas en el Altiplano, Fuentes consideró que de haber alguna simpatía chavista no sería un acto ilegal, pues en el Perú existe libertad de opinión y de ideas, las que se deben respetar como en todo país democrático.

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Este es un artículo publicado en Perú 21, con la utoría de Luis Pásara.



TC: cuatro lecciones aprendidas
El primer intento de nombrar a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional ha traído un importante aprendizaje sobre política y vigilancia social.


El esfuerzo que, con la complicidad de casi toda la dirigencia política, se ha desplegado para nombrar mañosamente a los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional es un episodio aleccionador. Pese al alto costo, el país capitaliza un aprendizaje.


A lo largo de los cinco meses transcurridos desde que se publicara la convocatoria, se ha podido confirmar los principales rasgos del funcionamiento del sistema político peruano. Y no hay nada de qué alegrarse.


Lo nuevo y esperanzador es la presencia de un actor que cada vez cuenta más. Llámesele opinión pública, sociedad civil o como se quiera, el caso muestra que es posible poner socialmente algún freno al desempeño de una dirigencia política que aunque cambie de rostros, sigue buscando, por sobre todo, servir sus propios intereses.


1 EL CONGRESO NO ES UNA INSTITUCIÓN. Es apenas un lugar, un edificio donde 120 personas, que recibieron un mandato ciudadano para ejercer funciones de importancia, las desempeñan sin respeto alguno por reglas establecidas, criterios objetivos y procedimientos aceptables. El hecho no es nuevo, pero se ha agravado y resulta más ostensible. Constatarlo tampoco es novedoso, pero hay cada vez menos voluntad social de tolerarlo.


La falta de respeto a las reglas también se ha hecho evidente -en paralelo, mientras transcurría el escandaloso proceso de selección de magistrados- en los nombramientos irregulares de personal de apoyo por una decena de congresistas. Pero, siendo grave, en este caso estamos, en principio, ante conductas individuales.


En cambio, en el nombramiento de los magistrados del TC, ha sido el cuerpo de congresistas el que ha optado por hacer aquello que les pareció más favorable a sus intereses o a los de sus patrocinadores, dentro y fuera del partido o movimiento al que pertenezcan. Cada vez se ha hecho más claro: el proceso fue una farsa. No contó la evaluación de trayectorias o méritos personales. Y se mantuvo la información en secreto porque lo único importante fue la negociación de nombres entre los grupos políticos.

Ha sido algo así como un intercambio de figuritas: ¿Qué me das tú a cambio de lo que puedo darte yo? Es posible que detrás de ese juego esté la rumoreada reforma constitucional para que Alan García pueda reelegirse -en el estilo de Fujimori, Chávez o Evo Morales-, que en su momento necesitaría del TC un visto bueno, jurídicamente improbable. Pero, probablemente, la mayor parte de los congresistas ni siquiera sepa si se trata o no de eso. Su juego es el de todos aquéllos a quienes estorba un TC independiente, como el surgido después de la dictadura fujimorista.


Porque el Congreso no es una institución, en estas semanas ha vuelto el tema de su disolución. Ha regresado como chantaje, en un momento en el que el desprestigio parlamentario ha crecido.


2 LOS POLÍTICOS NO CAMBIAN, SEAN O NO DE PARTIDO. Uno de los aspectos más aleccionadores de estos meses de desnudamiento del Congreso ha sido la coincidencia fundamental entre todos los grupos. Aparte de unas cuantas figuras aisladas, todos los sectores han tomado parte en una negociación descarada para imponer a "su" candidato, a cambio de aceptar cualquier cosa. En esa mesa de intercambios y pujas apareció Javier Ríos, el nombre escandaloso que hizo estallar el proceso.


No hay, pues, distinción entre las gentes de partido y los recién llegados. Ni los partidos funcionan como mecanismos de depuración y contención, ni aquéllos elegidos que amenazaban con patear el tablero son distintos a los demás. Los nuevos nombres se han incorporado rápidamente a las viejas prácticas, para disputarse el botín.


La enfermedad que padece la dirigencia política nacional no se resolverá, pues, sustituyendo unos nombres por otros. Eso es lo que se ha intentado hacer desde 1990, cuando se prefirió al desconocido Fujimori. Y así le ha ido al país.


3 LA INSTITUCIONALIDAD NO LES IMPORTA. La farsa se ha montado poniendo en riesgo a una de las instituciones que mejor desempeño ha tenido en el aparato estatal durante los últimos años y que, por eso mismo, goza de más confianza ciudadana -según las encuestas- que muchas otras, incluidos el Poder Judicial y el Congreso mismo. A los congresistas, el valor de esa institución los tiene sin cuidado.


Para los académicos, el logro del TC en el Perú requiere una explicación. Hace poco recibí, para opinar sobre él, un artículo sometido para publicación a una revista inglesa, especializada en asuntos latinoamericanos. El autor o la autora (los textos sometidos a arbitraje se envían sin autoría) plantea que el TC peruano constituye un caso notable de independencia judicial, a ser explicado en razón de dos factores: la pluralidad política en el Congreso y las reglas de elección de los magistrados.


Hasta hace unas semanas, esta explicación lucía útil para aclarar por qué, en medio de su desgraciada vida política de estas décadas, el país pudo generar en los cinco últimos años una institución respetable. Pero el circo parlamentario de estas semanas demuestra que la pluralidad política sólo obliga a una negociación desvergonzada y las reglas pueden ser puestas de lado sin pudor, cuando así se obtiene alguna ventaja.


4LA VIGILANCIA SOCIAL SÍ CUENTA. En medio de estas lecciones amargas, lo logrado por diferentes grupos sociales organizados -desde abogados hasta empresarios-, que obligaron al Congreso a dar marcha atrás, es un triunfo democrático.

Porque los diversos grupos e instituciones que impugnaron el manoseo parlamentario de los nombramientos no lo han hecho para favorecer a tal o cual candidato. Su planteamiento ha sido de defensa de las reglas del juego, de reclamo de transparencia, de exigencia de que sean los méritos y no los padrinazgos los que prevalezcan. De allí que la coincidencia entre diversos actores y sectores haya sido posible en este reclamo. Y esa defensa compartida de normas y criterios, oportunamente amplificada por algunos medios de comunicación, es signo de buena salud democrática en la sociedad.


Pero no parece haber sido suficiente. Bastó una nueva reunión entre negociadores de los grupos, bajo el auspicio de Alan García, para que se decidiera anular, de la farsa, sólo la última escena, que ahora se amenaza con repetir el miércoles. Ir a la votación con 16 nombres, luego de saberse cómo trabajó la Comisión Pastor para llegar a ellos, es inaceptable y el resultado será ilegítimo. El desprestigio recaerá, por supuesto, sobre el Congreso, resultando aumentados sus niveles de desaprobación y rechazo. ¿A quién beneficia esto?
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Si bien el TC ha mencionado en su resolución que el JNE es la última instancia electoral, y que sólo intervendrán cuando se afecten derechos fundamentales, la correcta interpretación es todo lo contrario.

El TC sabiendo que el JNE no tiene jurisprudencia ni línea jurisdiccional en las próximas elecciones variará no sólo el calendario electoral sino también los resultados de las elecciones.

En las elecciones municipales pasadas, quien escribe sustento la posición de varios candidatos municipales que acusaban votos golondrinos con anticipación a la elección. En unos aceptaron en otros rechazaron.

En las elecciones donde se rechazaron las acusaciones, ganaron las listas con votos golondrinos.

El JNE se ha esforzado en sancionar penalmente los votos golondrinos, para lo cual constituyó una Maestría, Diplomados y cursos complementarios, igualmente pidio al Congreso que le den viabilidad a su propuesta.

Luego de tanto varullo sus esfuerzos no sirvieron de nada, porque la Defensoría del Pueblo ha confirmado que existen votos golondrinos en Ancash.

Los candidatos que han cuestionado los padrones podrían ir hasta el TC para alegar que su derecho fundamental al debido proceso se ha vulnerado. ¿Qué hará el JNE?
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Puno cuestiona a García y van al paro

• Afirma que los responsables del retraso de la Interoceánica son el Jefe del Estado y el premier Del Castillo.

Por Milagros Salazar.
Foto: Liubomir Fernández.
Fuente: La República

Nota de comentario: Se avecina el cambio del Premier porque la nueva huelga será más que una bomba en sus narices. Ya García lo ha criticado públicamente y Mulder ha dicho que su "compañero" está "cansado"

Puno volvería a ser escenario de nuevas movilizaciones de protesta por el retraso en la Interoceánica.

Ni la salida del ex titular de Proinversión, René Cornejo, ni la llamada de atención a los ministros lanzada en público por el Jefe del Estado, Alan García, han calmado las iras del sur. El presidente regional de Puno, Hernán Fuentes, dijo que con eso, "el Presidente trata de lavarse las manos" sin buscar soluciones al retraso de la licitación del tramo Juliaca-Puno de la Carretera Interoceánica.

"Es una justificación ante el incumplimiento de sus obligaciones. Si el funcionario tal o cual es el culpable, ese no es asunto nuestro. Queremos cosas concretas", dijo Fuentes a La República.

En sus trece

La máxima autoridad regional informó que ayer la Presidencia del Consejo de Ministros lo convocó para que hoy asista a una reunión en la que se iba a tratar el tema de la Interoceánica. Sin embargo, dijo, que prefirió rechazar este pedido porque considera que es "una mecida más". Por el contrario, anunció que la región sólo se reunirá con las autoridades del gobierno central si se efectúa un Consejo de Ministros en Puno. "Le hemos rechazado su invitación, no vamos a ir. Que vengan pues acá, no les vamos a hacer nada. ¿Cómo han ido a otros sitos?", arremetió.

Ratificó que de todas maneras el 11 y 12 de julio se realizará un paro regional en Puno y que, además, en los días previos se realizarán acciones simbólicas como plantones y lavados de bandera. El propio Fuentes y el Comité Unitario de Lucha de Puno han convocado a las medidas de protesta.

Además del retraso de la Interoceánica, los puneños volverán a salir a las calles en protesta por la contaminación de la cuenca del río Remis, por el olvido del agro y otras demandas relacionadas a los sectores Educación y Salud.

Fuentes, jefe de la región, encabezará protestas.

En enlaces telefónicos desde Nueva York con dos emisoras de Lima, el jefe del gabinete de ministros, Jorge del Castillo, señaló que el presidente regional de Puno le pidió que un tramo de la carretera tuviera dos vías y no una como estaba diseñada al inicio, lo cual habría prolongado la convocatoria al proceso de licitación debido a que eso demandaba realizar otros estudios técnicos.

En respuesta, Fuentes señaló que en enero de este año el premier se comprometió para entregarle en mayo los expedientes técnicos de la ampliación del tramo solicitado. "Y hasta ahora nada, a pesar de que sólo se trata de una vía corta de 39 kilómetros", agregó.

En Proinversión informaron que el 12 de junio el Ministerio de Transportes firmó un acta en la que un representante del gobierno regional y otras autoridades locales aceptaban la apertura de sobres para la concesión de los tramos 1 y 5 de la Interoceánica para agosto. Ahí se incluiría la modificación de una parte de la vía.

Fuentes ha negado que su gestión haya avalado ese documento. "Lo que han hecho es sorprender a esos alcaldes. Nosotros hemos tomado conocimiento de eso después y por eso repudiamos el acta, yo no la he firmado", insistió.

Fuentes también criticó al congresista Yohny Lescano por haber firmado el documento del 12 de junio y luego anunciar que pedirá la interpelación de los ministros de Economía, Luis Carranza, y de Transportes, Verónica Zavala. "No sé si tenga justificación ese pedido de Lescano. ¿Qué va a responder cuando se lo saquen en cara los ministros que pide interpelar? Eso no es serio", fustigó.

Precisiones

POBREZA. Puno es uno de los departamentos de mayor pobreza del país: el 40% de su población infantil rural sufre de desnutrición crónica.

CLAVE. La carretera Interoceánica es una iniciativa de la Comunidad Andina de Naciones. Su ejecución es de gran importancia porque podría contribuir a dinamizar los mercados regionales por donde pasará la vía, lo cual ayudaría a enfrentar los niveles de pobreza en estas regiones.

Conformarán frente común
Los presidentes regionales del sur, de Arequipa, Cusco y Puno, conformarán un frente común para exigir al gobierno central que no continúe postergando la licitación de los tramos I y V de la Interoceánica que unirá a esas regiones con el mercado brasileño y el resto del país.

El presidente regional de Arequipa, Juan Manuel Guillén, dijo que ya inició el primer contacto con su homólogo de Cusco, Hugo Gonzales, y espera hacer lo propio con el representante de Puno, Hernán Fuentes. Esta semana presentarían un pronunciamiento ante la PCM.



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Mulder opina que TC puede poner en peligro resultados electorales


Lima, jun. 26 (ANDINA).- Con la resolución que declara revisable los fallos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Tribunal Constitucional (TC) puede poner en peligro los resultados electorales (de las elecciones complementarias), opinó esta mañana el secretario general del Partido Aprista, Mauricio Mulder.

Consideró que con la sentencia del TC que declara inconstitucional la ley que impedía revisar los fallos electorales, este organismo se ha sumado una prerrogativa que no le corresponde, y que creará mucha polémica cuando se realicen las elecciones.

"Ahora va a ver inseguridad, porque ellos (TC) van a emitir sentencias que van a modificar elecciones, y eso no está permitido por la Constitución", consideró.

Aclaró que la propuesta para eliminar el TC no es aplicable por el momento porque para ello se requeriría una asamblea constituyente para modificar la Carta Magna, aunque señaló que sí es necesario precisar sus funciones, para evitar excesos.

También pidió que se revise la competencia del tribunal para revisar las acciones de amparo denegadas en el Poder Judicial, ya que ello lo estaría convirtiendo en una cuarta instancia que no está contemplada en al Carta Magna.

"El TC se quiere convertir en una gran instancia suprajudicial y eso para mí es un peligro", señaló.

En declaraciones a CPN Radio, Mulder Bedoya también defendió el componente político en la elección de los magistrados del TC, que se realizará mañana en el Congreso.

Señaló que así ha sido en todas las elecciones para el TC, incluso en la del 2001, en la que cada partido patrocinó a su propio candidato, y así fueron elegidos.

Recordó que ese es el caso del presidente del TC, César Landa, cuya candidatura –dijo- fue respaldada por la entonces bancada gobiernista de Perú Posible; mientras que el Apra patrocinó a Víctor García Toma, y UN a Luis Enrique Bardelli.

De otro lado, manifestó que existen ministros cansados, que sienten que ya cumplieron su ciclo al cumplir casi un año de permanecer en el cargo, aunque dijo que no está bien que se imponga el 28 de julio como una fecha para cambios ministeriales

Las opiniones de Mulder se producen a menos de 12 horas de las críticas que le hiciera Del Castillo en defensa de su cargo. La respuesta de Mulder ha sido directa a la cabeza de su compañero Jorge, porque ha comentado la necesidad de cambios ministeriables por "cansancio".

Este amor fraterno es sólo una de las puntas del partido de la estrella.
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Dada la proximidad de Julio, los cuestionamientos a su entorno (por las OPDs) y los planteamientos desatinados de su "compañero" el secretario general del APRA Mauricio Mulder, Jorge del Castillo ha resucitado y en un segundo aire ha exclamado sus opiniones como Premier en vigencia (aún)

Del Castillo en desacuerdo con planteamientos para cerrar el Tribunal Constitucional

Lima, jun. 25 (ANDINA).- El presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, expresó hoy su desacuerdo con los planteamientos para cerrar el Tribunal Constitucional (TC), y que una sala especial de la Corte Suprema de Justicia asuma sus funciones.

Subrayó que no es oportuno plantear esa posibilidad en estos momentos, cuando el Congreso tiene previsto elegir este miércoles a los nuevos cuatro magistrados del TC. Este es el mismo argumento que todos han expresado, así que su opinión es demasiado tardía y sin sentido.

Del Castillo descartó que dentro del Partido Aprista ni a nivel del Gobierno se esté evaluando la posibilidad de cerrar el TC, por lo que, en su opinión, difícilmente se podría avalar una tesis como la expresada por algunos sectores que cuestionan los fallos de ese organismo. Por lo tanto es una desautorizada con autoridad política a un miembro de su partido.

Las críticas al TC y los planteamientos a favor de su cierre arreciaron luego que este organismo emitiera un polémico fallo que declaraba inconstitucional la ley que impide revisar los fallos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Del Castillo destacó que el TC es una de las instituciones que ha funcionado bien y que lo sigue haciendo, al margen de que tenga una o dos sentencias algo controvertidas, lo cual –expresó- no deslegitima a este colegiado. Ahora tiene un ex asesor y amigo como magistrado ahi mismo, ¿cómo podría cuestionarlo?

Por otro lado, indicó que no necesariamente tiene que haber cambios en el Gabinete ministerial para el 28 de julio, y destacó que los ministros están haciendo un trabajo bastante esforzado y muy intenso en todo el país. Probablemente Alan este de acuerdo con Jorge, pero sobre su cargo Alan no lo tiene decidido, más aún cuando Luis Alva Castro quiere ser otra vez Premier.
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Con espanto DEVIDA (una especie de Ministerio entre el de Agricultura, Interior y Defensa) ha señalado el día de hoy que el Perú exporta más de 12 toneladas de coca a Europa por el Moderno Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

El titular de DEVIDA, Rómulo Pizarro ha manifestado que es muy difícil la tarea de detección, porque los narcotraficantes y "burriers" utilizan cada vez métodos más ingeniosos para sacar la droga del país, como lo demuestra el decomiso de ayer domingo de media tonelada de cocaína que iba a ser sacada en láminas de plástico.

La cifra de capturas por tráfico de drogas para el presente año (esto es a junio 2006) ha sido de 350 personas, cifra superior a la registrada el año pasado en que se solo se detuvo a 249.

Rómulo Pizarro agregó que se ha detectado que la ruta del narcotráfico en los últimos tiempos ha variado. Hasta hace poco los destinos principales eran España y Holanda, mientras que ahora el principal país de destino es Brasil, seguido de España, Argentina y Holanda.

Si estas cifras son las proporcionadas por DEVIDA, ¿porqué se ha aumentado la producción de coca en el Perú?, ¿porqué no se fiscaliza y controla más los valles cocaleros?, ¿Porqué no se fiscaliza más otros valles productores?, ¿Porqué el anterior Presidente de DEVIDA tuvo como beneficio personal que su institución construya una pista de aterrizaje de avionetas cerca de su fundo en San Martín?, ¿Porqué el Jorge Chávez es tan vulnerable?

La respuesta para las primeras interrogantes son tan simples que cualquier peruano se la formula, pero en lo que respecta al Aeropuerto Internacional surgen más cuestiones.

La razón principal es porque en realidad las funciones de Aduanas y de la Policia Nacional del Perú no tienen tanto acceso a todas las instalaciones del Lima Airport Partners. La seguridad privada de LAP impide que los aduaneros y policias realicen su labor, al nivel que la Aduana está casi expectorada de nuestro primer terminal aéreo.

Los problemas de LAP adicional a los excesivos costos que emplea se estan exteriorizando más en su inutilidad para colaborar con la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por acción de los burriers, la evasión tributaria aduanera y el retiro de nuestro patrimonio histórico cultural.

La modernización de un servicio tan importante como el aeroportuario no puede generar que la empresa privada impida que el Estado cumpla su función y esto responde a que el Estado es tan torpe para firmar sus contratos como un orate.


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Muy a pesar de mis deseos, esta victoria se desarrolló en España y no en el Perú.


SENTENCIA PIONERA EN BARCELONA

Un juez retira la custodia a una madre que influyó en su hija para
que odiara a su padre

La mujer y su familia no podrán contactar con la menor durante seis
meses

Actualizado jueves 21/06/2007 14:04 (CET) EFE


BARCELONA.- Un juez de Manresa (Barcelona) ha otorgado a un padre la
custodia de su hija, por un período de seis meses, para intentar
remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la
sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le
viera desde su separación.

En la sentencia, pionera en Cataluña, el juzgado de primera instancia
número 4 de Manresa no sólo concede la custodia al padre, sino que
también acuerda suspender cualquier contacto de la niña, de ocho
años, con su madre y con su familia materna durante esos seis meses,
hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de
alienación parental" o la aversión que siente hacia su progenitor.

La misma juez ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de
la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus
abuelos maternos, por un delito de sustracción de la menor y otro de
abandono de menor, por haber incumplido el régimen de visitas con su
padre, establecido desde el divorcio, en enero del año 2004.

La separación se produjo cuando la niña tenía cuatro años, y desde
entonces, la madre "ha estado permanentemente obstaculizando dicha
comunicación", de manera que han sido "muchísimas" las veces en que
el padre se ha visto privado de la misma", sostiene el fallo.

La madre de la menor denunció que la pequeña había sido víctima de
maltratos por parte de su padre, pero, recuerda la juez, nunca
presentó denuncia por ello ni se han detectado esas agresiones en las
escasos contactos que ambos han mantenido, ya que casi siempre han
estado presentes terceras personas.

La juez concluye en su sentencia, a la luz de los informes médicos y
periciales, que la niña sufre un "síndrome de alienación paternal,
fobia o ansiedad" hacia la figura paterna, dado que siente rechazo
hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende "a
ultranza" a la madre y a su actual compañero, "al que llama papá".

Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer
encuentros esporádicos semanales, porque "se vienen intentando sin
éxito desde hace tres años", la juez resuelve atribuir al padre la
guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá
tener contacto con su familia materna.

Durante el primer mes, ordena la juez, la pequeña pasará a residir al
domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin
que éste pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los
especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su
progenitor.

La menor recibirá asistencia psicológica
El juzgado se encargará también de designar a los especialistas
médicos que evaluarán y harán un seguimiento de la menor y del
síndrome de alienación que padece, una enfermedad que, admite la
sentencia, no está reconocida por la Organización Mundial de la Salud
(OMS).

El fallo cree probado que la causa directa de la fobia que padece la
niña es "el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte
de su madre" y que es muy probable que haya sido infundida por el
círculo materno, "quien bien por alienación directa, por negligencia
o falta de mínimo esmero (...) ha incumplido sistemáticamente sus
obligaciones de fomentar un sano contacto entre padre e hija".

En opinión de la juez, constituye un indicio de que la madre
incumplió sus obligaciones de custodia de la menor el hecho de que,
desde que se le notificó el cambio de custodia en un auto judicial,
la menor no ha asistido al colegio.

La madre argumentó que la menor sufría fobia escolar porque piensa
que su padre la irá a buscar al colegio, pero ese temor, para la
juez, "sólo puede ser inducido desde el ámbito familiar que ejerce la
custodia, con dejación grave de una de las principales
responsabilidades de la misma, nada menos que la de educar a los
hijos (...).".



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Esta es la mejor noticia que la Justicia Peruana puede dar a la ciudadanía. Al fín funciona el Nuevo Código Procesal Penal en Huaura y si bien el PJ requiere de mucha paciencia y dinero, ojalá no sea flor de un día. Me alegró la moral luego de estar tres horas haciendo cola para dejar un escrito judicial en el Palacio Alzamora.


Fiscalía de Huaura logró que PJ condene en tiempo record a cadena perpetua a violador de una menor

Lima, jun. 22 (ANDINA).- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaura logró en un tiempo record de nueve meses, que el Poder Judicial condene a cadena perpetua a Juan Espinoza Cruz, por violar a una menor de edad que padece un leve retardo mental.

El titular de dicha Fiscalía, Samuel Caballero Cisneros, realizó su investigación preparatoria, utilizando el Nuevo Código Procesal Penal, y tras comprobar la responsabilidad de Espinoza, lo denunció por el delito de violación a la libertad sexual en agravio de la menor, quien resultó ser hijastra del procesado.

El caso se remonta al 17 de setiembre de 2006 cuando Espinoza es detenido por la policía a solicitud del Fiscal y con la autorización del Juez, tras haber sido denunciado inicialmente por las profesoras de la menor.

Luego de someter a Espinoza Cruz y a la víctima a una serie de exámenes médicos y psicológicos, el Fiscal pudo establecer que realmente la menor había sido objeto de múltiples abusos sexuales.

El representante del Ministerio Público explicó que dos elementos fundamentales para que este sujeto sea condenado a prisión perpetua fueron el grado de consanguinidad que guardaba con la víctima y que ésta padeciera de retardo mental leve.

"Este caso tiene algo de particular, ya que se trata de la primera condena que, por el delito de violación sexual, se dicta en la jurisdicción de Huaura en aplicación del Nuevo Código Procesal Penal. La satisfacción que nos queda es haber actuado con absoluta responsabilidad y que el Poder Judicial haya hecho suyos nuestros argumentos y pruebas al momento de dictar la sentencia condenatoria", manifestó Caballero.

Con el nuevo modelo procesal penal, el fiscal es el encargado de dirigir toda la investigación y presentar las pruebas incriminatorias que demuestren la culpabilidad del denunciado, agregó.

Este proceso se realizó en cuatro etapas, la investigación preparatoria, a cargo del Fiscal, la que concluyó en febrero de 2007 y la Audiencia de Control de la Acusación, que se llevó a cabo el 19 de abril.

Asimismo, la audiencia del juicio oral, que se realizó el 4 de junio, en la que el Fiscal ofreció todas sus pruebas, y finalmente la lectura de sentencia el 12 de junio, en la que se condenó a Espinoza Cruz a cadena perpetua.

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Keiko está en dulce espera. Viene atravezando la etapa más maravillosa para toda mujer, ojalá que no tenga ningún problema en su gestación a pesar de que:

1. Su mamá nunca votaría por ella, porque siempre habrán mejores candidatos. Por las puras estudió en USA, porque Castañeda estudió en ESAN, Ollanta en la PUCP (sociología), Lourdes en la PUCP y podríamos seguir mencionando.

2. Su mamá le dijera diabla, no por llamarla cariñosamente, sino porque prefirió el poder su "api" al cariño de su madre.

3. Los fujimoristas la quieran utilizar para todo tipo de acciones, porque la figura principal está por irse a Japón

4. Porque tendrá problemas para registrar a su bebé, porque podrá optar por las nacionalidades:
a) Japonesa, del "api"
b) Americana del esposo
c) Italiana por el esposo
d) Peruana, pobre nació en este país.

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Para la presente semana, el APRA logrará derogar un artículo del Reglamento del Congreso, que permite el ingreso de un accesitario al Parlamento, si un congresista es suspendido.

Esta medida tiene nombre propio y se llama Tula y se apellida Benítez. La lógica de la necesidad política ha obligado a los fujimoristas a apoyar tal medida. Igual medida para los nacionalistas, ahora que pesa sobre ellos el pedido formal de la Corte Suprema, respecto de la acusación constitucional por interrumpir una sesión del Pleno en junio del año pasado.

Pero porque esta medida, ¿Cuál es el porqué de este proyecto?

1. Las consecuencias de Canchaya fueron muy duras para los otorongos. Los ha asustado.
2. El sueldo para los otorongos es muy bajo, ya una Ex Presidenta del Congreso (jubilada, sin necesidades económicas en su hogar) se ha quejado de que su sueldo no le alcanza.
3. El probable desafuero de Walter Menchola, el parlamentario enamorado de una jovencita chinita, los obliga a cuidarse las espaldas.
4. La legislatura está acabando, si el APRA no conserva la Presidencia de la Mesa Directiva, el próximo Presidente puede imponer debatir nuevos desafueros y eso es peligroso.
5. Tula Benítez es de la línea de Alva Castro, voceado próximo Premier, ahí el peso de tener seguidores en el Congreso.
6. Tula Benítez es de Trujillo, la tierra mítica de Victor Raúl que si supiera de esto, se volvería a morir.
7. Javier Valle Riestra no ha hablado ni pio de este proyecto, a pesar que el fue el impulsor de su derogatoria ante el TC. ¿Porqué?
8. La bancada de unidad nacional ha observado que si entran nuevos accesitarios, pueden correr el riesgo de hasta perder su propia bancada por que los que ingresan piensan más en sus propios intereses.
9. Los nacionalistas saben que si los que actualmente están en el Congreso son malos, los accesitarios que están detrás de las cururles de los investigados son peores.

La diferencia entre el APRA y Unidad Nacional es la unidad de la Bancada, que te defiende así seas culpable, porque "son errores de juventud" como dijera Alan con Jaime Bayli.
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Después de la decisión del Congreso de votar en esta semana la elección de nuevos Magistrados del TC, debemos considerar una serie de factores políticos, sociales y constitucionales.

1. La votación especial y calificada de 80 votos como mínimo impone al Congreso una vara demasiado alta para lograr un consenso, luego de haber cometido un papelón público al nombrar magistrados sin un perfil meritocrático y con uno infiltrado.

2. El APRA en esta semana estará dirigiendo todo sus esfuerzos para rescatar a su Congresista Tula Benítez (sobrina de Walter Vásquez, ex Presidente del PJ), así que la votación para el TC no les llamará la atención.

3. El APRA ya soportó mucho escándalo por el TC, no generará ningún mecanismo para imponer nuevos candidatos ni por consenso ni por meritocracia, dejará que el tiempo cure heridas internas y permita que la memoria olvidadiza de los peruanos sea la de siempre.

4. El fujimorismo no tiene candidatos fijos para el TC, así que tampoco le pondrá empeño en la elección.

5. Unidad Nacional no tiene opción para escoger su candidato al TC, no insistirán.

6. Los Nacionalistas y upepistas no querrán comprometer su voluntad política, sabiendo que en el Congreso no hay consenso para elegir siquiera un solo candidato al TC

7. Acción Popular no apoyará a Elías Mendoza, es un candidato sin nivel académico y podría generar mayores problemas constitucionales que otro correligionario como Javier Alva Orlandini.

8. En esta semana juega Perú en la Copa América, no se discute más.

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24/06/07: Mane thecel fares


El texto siguiente es un artículo de Javier Valle Riestra, publicado en Correo (24/jun/07).

Valle Riestra siempre se ha opuesto al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional. Por su experiencia de deportación y extradición no confía en la justicia, mucho menos si es peruana, porque como buen político, sabe que la Corte Suprema, y otras esferas de poder jurisdiccional están maniatadas por su propio partido.

Como buen Quijote, suele luchar solo contra la adversidad que significa litigar en el Perú. Sin embargo en su condición de parlamentario nunca ha propuesto ningún tipo de reforma en la administración de Justicia.

Para limitar al TC ha defendido la necesidad de la reinstalación de la Bicameralidad, siendo este argumento el más débil de los que suele esgrimir

Para redimirse ha publicado el siguiente:

Mane thecel fares

Esa frase bíblica apareció en el firmamento durante el famoso festín babilónico. “Tus días están contados”. Y no es por posar de visionario o Nostradamus que la aplico a la crisis de nuestro unicameralismo fujimorista. El Parlamento se halla en el perigeo del prestigio del otrora primer poder del Estado. Sabíamos que hasta hace unas semanas su nivel de aprobación popular era de cuatro por ciento.

Hoy, luego de la controvertida elección de magistrados para el TC, su hundimiento es mayúsculo. Esta era una hora propicia –si lo hubiera permitido la magna lex– de disolver constitucionalmente el Parlamento y convocar a elecciones inmediatas. Las crisis de los sistemas parlamentaristas son crisis de gobierno, no de régimen.

El origen está en el Presidencialismo y en la estructura monocameral del Legislativo y la fuente de su elección, que da lugar a un Parlamento mesocrático sin grandes figuras, y en el sistema introducido, verbigracia, para elegir magistrados del TC (ochenta votos, que sólo se pueden alcanzar con cabildeos, transacciones).

No votamos así gentes competentes. Ni se elige a los mejores, porque el cuerpo elector es
profano y empírico y se impone el faccionalismo político. En el futuro, esos comicios deberían estar a cargo de un Senado funcional ungido en una mitad por las regiones y en la otra por gremios y profesiones, capitalismo y sindicatos, Facultades de Derecho y Colegios de Abogados.

Y si ese camino no prospera, por seguir aferrados a la nefasta Carta de 1993, debería injertarse un postulado que permita, como en la Constitución española de 1931, que sus miembros aparezcan nombrados electivamente por todos los Colegios de Abogados de la República y profesores de las Facultades de Derecho designados por el mismo procedimiento. Allí votarían los que saben, los que conocen el Who is Who de los postulantes.
De seguir así, esto será una repartija y terminarán en el TC personas sin currículum y sin obra jurídica.

En el actual TC sólo una minoría tiene obra. Igual déficit, en el otrora Tribunal de Garantías Constitucionales. Pero no quieren enmendarse. No quieren restaurar la Carta de 1979; ni siquiera el bicameralismo. Y lo del Senado funcional, pese a las tesis precursoras de Bartolomé Herrera (1860) y de Víctor Andrés Belaunde (1931), que se incorporó en la Constitución de 1933 sin llegar a instalarse, les parece demencial e impropio del siglo XXI, pero que en Irlanda funciona brillantemente.

Todavía podemos salvarnos. Y si no lo hacemos hoy, se terminará convocando a una Asamblea Constituyente, el poder de los poderes, para reconstruir democráticamente el inoperante Estado actual, fundado por Fujimori, y que paradójicamente los “demócratas” de puños de encaje y zapatos de charol con hebilla dorada defienden inexplicablemente a ultranza. Ojalá que Alan se ponga a la cabeza de las masas contra ese Estado decadente.
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Durante las últimas dos semanas, el problema de la elección de los Magistrados del TC se ha convertido en un problema mayúsculo. Tanto en forma directa como indirecta las oscuras relaciones amicales, componendas, alianzas estratégicas y fantasmas políticos han aparecido y han generado suspicacias en todos los niveles.

Se han observado heridos (Aurelio Pastor), magullados (la bancada nacionalista), resucitados (Mantilla), muertos en vida (la bancada de Unidad Nacional), ofendidos (el APRA), ofensores (decir "basura" a otra persona es un dixit que supera el simple dicho, por cuanto es una muestra de la impunidad que un congresita puede tener), hasta celebraciones anticipadas (Paz de la Barra)

Todos están viendo las consecuencias de una elección maniatada, apurada y oleada y sacramentada antes de tiempo (Meche "corrió" la aprobación en el pleno). Sin embargo, pocos reparan en los antecedentes, como si la historia del país estuviera sólo en el día.

1. Para la elección de la Comisión de evaluación de magistrados se buscó el concenso de las bancadas y la proporcionalidad de estas. Punto para el APRA porque sabía que la bancada de Ollanta nacia con problemas de identidad colectiva.

2. No era necesaria la búsqueda de consenso con Unidad Nacional, porque bastaba la alianza entre el APRA, los fujimoristas, los nacionalistas y upepistas.

3. Los reglamentos para la elección de magistrados, fue la misma del concurso anterior, pero no enfatizaron en un elemento: conocimientos constitucionales sobre las otras especialidades jurídicas.

4. La comisión violó la Ley Orgánica del TC, así como desconoció un procedimiento estipulado en su propio reglamento. ¿Delito o falta?, lo que sea, será impunidad.

5. Los candidatos sin opciones o descartados han comenzado a sugerir la eliminación del TC; en forma similar Mulder ha opinado lo mismo. Peor aún Álvaro Gutierrez presentará mañana un proyecto de ley que plantea la eliminación del Tribunal Constitucional (TC), y la creación de una Sala Constitucional de la Corte Suprema para que lo reemplace en sus funciones. El "proyecto" busca modificar los artículos 201°, 202° y 204° de la Constitución, referidos al TC y sus atribuciones.

Si observamos los planteamientos encontramos:

ERROR: lo que no sabe el congresista Gutierrez que la Sala Constitucional existe, y existe desde hace muchooooooo tiempo.

ERROR: el alto costo del TC (50 millones de soles al año) no significa que es oneroso, en un análisis Costo Beneficio (¿sabrá que es eso?) resulta favorable ante la inercia del Poder Judicial.

ERROR: el proyecto no va a eliminar la supremacia del TC frente al JNE, porque este se durmio en sus laureles y porque el TC podria eliminar todo intento de limitación de funciones.

ERROR. Gutierrez sostiene que en esta semana se verá el tema. ¿Habrá leido la Constitución?) Un proyecto de reforma constitucional demora mínimo un año con dos legislaturas. Si un proyecto de ley, mínimamente demora 6 meses en ser elevado al Pleno bajo aprobación de dictamen de comisión especializada, ¿Porqué Gutierrez plantea algo sacado de la galera de mago tan tarde?

Este es un ejemplo de que los congresistas no saben que significa "oportunidad"
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FALLO SOBRE SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Este es el Caso de Esholz contra Alemania(Demanda nº 25735/94) que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decretó a favor de un padre, imponiendo no sólo sanciones contra la madre, sino generando una jurisprudencia vinculante en la defensa de derechos fundamentales para los hijos de un matrimonio (derecho al bienestar) y a favor del padre.

Ojalá los magistrados peruanos lo pudieran leer, no importa de referencia y tomen en cuenta que esta sentencia proviene del siglo pasado y sus ideas aún no salen del siglo XVI


Caso:

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos favorable a un padre al que se le había denegado el "régimen de visitas" sobre la base de las declaraciones de su hijo de cinco años, víctima del síndrome de alienación parental.

En diciembre de 1986 nace C., cuyos padres conviven juntos sin estar casados. En junio de 1988, los padres se separan y la madre se va con su hijo a vivir a otro lugar. A partir de julio de 1991, la madre impide que el padre pueda ver a su hijo. El padre empieza un largo calvario judicial para lograr que se reconozca su derecho de visita, que las sucesivas instancias de los tribunales alemanes le deniegan. Por último recurre al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en esta sentencia, dictada en julio de 2000, le da parcialmente la razón e impone al Estado alemán el pago de una indemnización. Para entonces han pasado diez años desde que dejó de ver a su hijo.

A continuación ofrecemos la traducción de las partes más interesantes y explícitas de la sentencia, especialmente interesantes porque ponen de manifiesto la utilización que se ha hecho del niño como arma contra su padre a lo largo de las actuaciones en los tribunales, hasta el punto de que éstos basan su denegación del régimen de visitas en los interrogatorios a que han sometido al menor ¡¡¡a la edad de cinco años!!!. Interrogatorios, por lo demás, que lo único que dejan claro es la labor de predisposición del niño contra el padre realizada por la madre o sus allegados y, en consecuencia, la innegable existencia de lo que los psicólogos denominan Síndrome de Alienación Parental.-

________________________________________
Traducción de determinados pasajes de la sentencia:
"CONSEJO DE EUROPA TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Caso de Esholz contra Alemania(Demanda nº 25735/94)
SENTENCIA , ESTRASBURBO 13 de julio de 2000

3. El demandante alegó que la denegación de acceso a su hijo, nacido fuera del matrimonio, constituía una infracción del artículo 8 del Convenio; que, como padre de un niño nacido fuera de patrimonio, había sido víctima de discriminación contraria al artículo 14 del Convenio, considerado conjuntamente con su artículo 8; y que, con arreglo al párrafo 1 del artículo 6 del Convenio, las actuaciones llevadas a cabo en los tribunales alemanes eran contrarias a justicia.
4. El 30 de junio de 1997, la Comisión declaró parcialmente admisible la demanda.
9. El demandante, ciudadano alemán nacido en 1947, vive en Hamburgo y es padre del niño C., nacido fuera del matrimonio el 13 de diciembre de 1986. El 9 de enero de 1987, el demandante reconoció la paternidad y aceptó la responsabilidad del mantenimiento de C., obligación que cumplió regularmente.

10. Desde noviembre de 1985, el demandante convivió con la madre del niño y con Ch., hijo mayor de ésta. En junio de 1988, la madre abandonó la vivienda con ambos niños. El demandante siguió viendo frecuentemente a su hijo hasta julio de 1991. En varias ocasiones, pasó sus vacaciones con ambos niños y con la madre de éstos. Posteriormente, las visitas se interrumpieron.

11. El demandante trató de visitar a su hijo con asistencia de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia (Jugendamt) de Erkrath, que actuó como mediadora. Cuando, en diciembre de 1991, un funcionario de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia preguntó a C., éste manifestó que no deseaba tener más contactos con el demandante.

12. El 19 de agosto de 1992, el demandante solicitó al Tribunal de Distrito de Mettmann (Amtsgerich) un fallo en que se le reconociese el derecho de visita (Umgangsregelung) [...]

13. El Tribunal de Distrito, tras la vista celebrada el 4 de noviembre de 1992 y tras haber oído a C. el 9 noviembre de 1992, desestimó la solicitud del demandante el 4 de diciembre de 1992. El Tribunal indicó que el párrafo 2 del artículo 1711 del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch), relativo al derecho del padre al contacto personal con su hijo nacido fuera del matrimonio, se había concebido como cláusula de exención que había de interpretarse estrictamente. Así pues, el tribunal competente debería establecer ese régimen de visitas sólo si era ventajoso y beneficioso para el bienestar del niño. Según las conclusiones del tribunal, esas condiciones no se cumplían en el caso del demandante. El Tribunal de Distrito señaló que el niño había sido oído y había manifestado que no deseaba ver a su padre, quien, según el niño, era malo y había golpeado a su madre en repetidas ocasiones. Igualmente, la madre había inculcado en el niño una fuerte predisposición contra el demandante, de forma que el niño no tenía posibilidades de establecer una relación imparcial con su padre. El Tribunal de Distrito llegó a la conclusión de que el contacto con el padre no mejoraría el bienestar del niño.

16. Tras haber oído a C. el 8 de diciembre de 1993, y a sus padres en una vista oral celebrada el 15 de diciembre de 1993, el Tribunal de Distrito rechazó, el 17 de diciembre de 1993, la nueva solicitud del demandante de que se le reconociese el derecho de visita. Al hacerlo, el Tribunal se refirió a su anterior fallo del 4 de diciembre de 1992 y estableció que no se daban las condiciones previstas en el artículo 1711 del Código Civil. Asimismo, señaló que la relación del demandante con la madre del niño era tan tensa que no podía considerarse que la observancia del régimen de visitas resultase de interés para el bienestar del niño. Éste conocía las objeciones de su madre respecto del demandante y las había hecho suyas. Si C. hubiese de estar con el demandante contra la voluntad de su madre, experimentaría un conflicto de lealtad al que no podría hacer frente y que afectaría a su bienestar. El Tribunal añadió que carecía de importancia cuál de los padres fuese responsable de las tensiones; y prestó particular atención al hecho de que existían tensiones importantes y el riesgo de que cualquier nuevo contacto con el padre afectase al desarrollo armonioso del niño en la familia del progenitor custodio. Tras dos largas entrevistas con el niño, el Tribunal de Distrito llegó a la conclusión de que el desarrollo del menor correría peligro si el niño hubiese de reanudar el contacto con su padre en contra de la voluntad de su madre. En esas entrevistas, el niño había llamado a su padre "asqueroso" o "estúpido", añadiendo que no quería en modo alguno verlo, y había dicho también: "Mamá siempre dice que Egbert no es mi padre. Mamá tiene miedo a Egbert".

32. En sus decisiones, tanto el Tribunal de Distrito de Mettman como el Tribunal Regional de Wuppertal denegaron al demandante el derecho de visitar a su hijo basándose en que la mala relación entre los padres exponía al niño a un conflicto de lealtad y en que en las dos vistas celebradas el niño había llamado a su padre "asqueroso" o "estúpido" y añadido que no deseaba verlo en modo alguno. En la segunda vista, el niño, que tenía entonces casi seis años, dijo: "Mamá siempre dice que Egbert no es mi padre. Mamá tiene miedo a Egbert". Según el demandante, esa declaración se había realizado bajo la influencia de la madre o de uno de sus allegados cercanos y con aprobación de aquélla. Otra declaración realizada por el niño y registrada por el tribunal ponía de manifiesto que la madre había asustado al niño al alejarse corriendo cuando encontró casualmente al padre.

33. Esas declaraciones del niño eran, según la alegación del demandante, sumamente importantes, ya que mostraban que la madre predisponía al niño contra su padre y lo hacía víctima del denominado síndrome de alineación parental (PAS). Como resultado, el niño rechazaba totalmente cualquier contacto con su padre. Si en ese momento se hubiese obtenido un informe de una familia adecuada o un psicólogo infantil, el informe habría puesto de manifiesto que la madre influenciaba al niño o lo utilizaba contra el padre. Por esa razón, las decisiones de ambos tribunales de no designar un experto, como había pedido el demandante y recomendado la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, no sólo constituían una violación de los intereses del padre, sino también de los del niño, ya que el contacto con el otro padre coincidía con el mejor interés del niño a medio y largo plazo tanto.

34. Al denegar al padre el derecho de visitar a su hijo y fallar a favor de la madre, a quien se había concedido la custodia en exclusiva, los tribunales alemanes, incluido el Tribunal Constitucional Federal, faltaron al deber constitucional del Estado de proteger a sus ciudadanos contra las violaciones de sus derechos por individuos particulares. El Estado está obligado a exigir la observancia de los derechos humanos en su ordenamiento jurídico interno.

43. El Tribunal recuerda que la noción de familia con arreglo a esa disposición [artículo 8 del Convenio] no se limita a las relaciones basadas en el matrimonio y puede abarcar otros lazos de "familia" de facto cuando las partes viven juntas sin estar casadas. Un niño nacido de tal relación forma parte ipso jure de esa unidad "familiar" desde el momento de su nacimiento y por el mismo hecho de ese nacimiento. Así, entre el niño y sus padres existe un vínculo equivalente a la vida familiar (véase la sentencia del caso Keegan contra Irlanda, de 26 de mayo de 1994, serie A, nº 290, páginas 18 y 19, párrafo 44). Además, el Tribunal recuerda que el disfrute mutuo de la compañía recíproca de cada uno de los padres y del hijo constituye un elemento fundamental de la vida familiar, aún cuando la relación entre los padres se haya roto, y que las medidas internas que obstaculicen ese disfrute constituyen una violación del derecho protegido por el artículo 8 del Convenio.

51. En el presente caso, el Tribunal observa que los tribunales nacionales competentes, al denegar la solicitud del demandante de que se estableciese un régimen de visitas, basándose para esa denegación en las declaraciones del niño, interrogado por el Tribunal de Distrito a la edad de aproximadamente 5 y 6 años en las ocasiones respectivas, tuvo en cuenta las tensas relaciones entre los padres, juzgando que no importaba quien fuese responsable de las tensiones, y concluyó que cualquier contacto afectaría negativamente al niño.

58. La Comisión sostuvo que las alegaciones del Gobierno demandado respecto de la distinción entre padres casados y no casados, implícita en el párrafo 2 del artículo 1711 del Código Civil no bastaba para la denegación del régimen de visitas. A juicio de la Comisión, el solicitante, al invocar ese derecho a visitar a su hijo, se hallaba en una situación comparable a la de un padre que, tras el divorcio, no ejerciese el derecho de custodia. Sin embargo, mientras que, con arreglo a la legislación alemana, el padre divorciado tenía derecho al régimen de visitas, salvo si ese régimen era contrario al bienestar del niño, el padre natural sólo tenía derecho al régimen de visitas si ese régimen redundaba en interés del niño. La Comisión concluyó que, en el presente caso, había existido violación del artículo 8 considerado conjuntamente con el artículo 14 del Convenio.

Por esas razones, el Tribunal
Decide por 13 votos contra 4 que ha habido violación del artículo 8 del Convenio;
Decide por unanimidad que ha habido violación del artículo 14 considerado conjuntamente con el artículo 8 del Convenio;
Decide por 13 votos contra 4 que ha habido violación del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio;
Decide por unanimidad

a) que el Estado demandado ha de pagar al demandante, en el plazo de tres meses, junto con cualquier impuesto sobre el valor añadido que pudiese aplicarse:
• i) 35.000 (treinta y cinco mil) marcos alemanes como
resarcimiento de daños no pecuniarios;
• ii) 12.584 (doce mil quinientos ochenta y cuatro) marcos alemanes
y 26 (veinteséis) pfennig en concepto de costas y gastos;

b) que se pagará un interés simple a un tipo anual del 4 por ciento
desde que expire el plazo de tres meses mencionado hasta que se
efectúe la liquidación;

Desestima por unanimidad el resto de la reclamación de justa satisfacción del demandante.

Hecho en inglés y en francés y notificado por escrito el 13 de julio de 2000, de conformidad con los párrafos 2 y 3 de la regla 77 del Reglamento del Tribunal. "


Es interesante saber que el fallo anterior contra el estado alemán, se basó en los artículos 6, 8 y 14 del CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, en consideración a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 6 - Derecho a un proceso equitativo.

1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los
litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de
la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él.
A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa.
A defenderse por si mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.
A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra el y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra.
A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.
Artículo 8 - Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
1 Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad
democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la
protección de los derechos y las libertades de los demás.
Artículo 14 - Prohibición de discriminación
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas uotras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

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Ley “El Registro de obstructores de vinculo con los hijos”, en la Provincia de Santa Cruz, Argentina

Esta es una ley que responde a una acción afirmativa, pero esta vez no a favor de las mujeres, sino a favor de los padres, quienes terminan siendo víctimas del sistema, de sus ex parejas y sobre todo de la misma sociedad que no les reconoce su valor de padres.

En el Perú, ninguna parlamenaria de la Comisión de la Mujer quiso saber del tema. Probablemente porque de las doces, once han sido golpeadas, son divorciadas, madres solteras y/o tengan un título "jurídico" estúpido.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°.- CRÉASE en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz el Registro de Obstructores de los vínculos de los hijos con su progenitor no conviviente y familia extendida.

ARTICULO 2°.- A los efectos de esta ley, se considera obstructores de vinculo cor los hijos a aquellas personas, Padres ó Tutores que impiden el vinculo con los hijos a los Padres no conviviente (Papá ó Mamá) y/ó Abuelos, habiendo una orden judicial de cumplimiento de Régimen de visitas a favor del Padre (Papá ó Mamá) y/ó Abuelos, que a requerimiento judicial no hayan cesado con la actitud obstructiva.

Estos Regímenes de visitas deben estar acordados judicialmente.

ARTICULO 3°.- EL Registro de Obstructores de vínculo con los hijos tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

1) Inscribir las altas y bajas de obstructores de vinculo que informe el Poder Judicial.

2) Extender en forma gratuita, certificados de inclusión o de no inclusión en el Registro de Obstructores de vinculo con los hijos, ante requerimiento de cualquier persona física o jurídica de carácter publico o privado.

3) Llevar un listado completo y actualizado de los obstructores de vínculo con los hijos inscriptos.

4) Contestar los pedidos de informes que se les efectúe dentro del plazo de cinco (5) días, ante requerimiento de persona física o jurídica de carácter público o privado.

5) Publicar en una pagina web habilitada a tal fin el listado completo y actualizado, de Obstructores de vínculo con los hijos, con los datos personales necesarios para su correcta individualización, previa autorización judicial competente.

6) Publicar el listado completo y actualizado, de obstructores de vinculo con los hijos en el Boletín Oficial al menos una vez cada 6 meses al año, previa autorización Judicial competente.

7) Promover la incorporación de las empresas e instituciones privadas al cumplimiento del requisito previo que esta Ley establece.

ARTICULO 4°.- Las personas incluidas como Obstructores de vínculo con los hijos en el Registro que se crea por esta Ley, no podrán:

A) Postularse ni desempeñarse en la función Publica Provincial en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiendo su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función Publica, toda actividad temporal o permanente, remunerada y honoraria, realzada por una persona en nombre del Estado ó al servicio del Estado ó de sus Entidades Centralizadas o descentralizadas, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

B) postularse en ejercer cargos electivos. .

C) Sir contratista, proveedor o acreedor de honorarios profesionales con el Estado Provincial.

D) Obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos, ni celebrar contrato alguno con el Estado Provincial.

E) Obtener Licencia para conducir automotores.

F) Demás limitaciones e inhibiciones previstas en la ley 2855.

Cuando se trate de personas Jurídicas en los supuestos de los incisos C y D, la exigencia recaerá para la totalidad de sus directivos y representantes legales.

ARTICULO 5° A los fines del cumplimiento de esta Ley, los Registros de .Obstructores de vinculo con los hijos y los organismos Judiciales competentes, informaran periódicamente, y en la forma que establezca la reglamentación, las altas y bajas de obstructores de vinculo con los hijos.

Los interesados deberán presentar ante los organismos, entidades y / ó dependencias centralizadas ó descentralizadas del Estado, un certificado de no inclusión en el Registro de Obstructores de Vinculo con los hijos. Asimismo, cualquiera de ellos podrá verificar la no inclusión del sujeto interesado en el mencionado registro, a través de la simple corroboración en listado publicado en la página web que a tal fin se habilite.

ARTICULO 6°.- TODAS aquellas acciones que obstaculicen de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, harán pasible al funcionario responsable del Régimen disciplinario pertinente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en la legislación civil y penal vigente.

ARTICULO 7 .- Invitase a los Municipios a adherir al régimen de la presente ley: en cada una de la jurisdicciones adheridas y en las comisiones de fomento se presentara la documentación correspondiente y se cumplimentarán los requisitos establecidos en la presente ley. Asimismo en función de los acuerdos a celebrarse entre el ministerio de Gobierno de la Provincia y los Municipios adheridos, estos podrán expedir los certificados contemplados en el articulo 3º inciso 2.

ARTICULO 8 .- El Registro de obstructores de vinculo con los hijos deberá estar en funcionamiento dentro de los ciento veinte (120) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente de la ley. El Poder Ejecutivo Provincial dictara las normas reglamentarias necesarias para su constitución, organización y administración, disponiendo los ajustes presupuestarios que fueran necesarios.

ARTICULO 9: de forma

FIRMAN LOS SEÑORES DIPUTADOS:

Selva Judit FORSTMAN - Julián Eladio OSORIO - Juan Carlos FIGUEROA - Alejandro Guillermo VICTORIA

FUNDAMENTO
Señora Presidente:

Traemos hoya consideración de nuestros pares el presente proyecto de ley de creación de Registro de Obstructores de Vínculo con los Hijos. Para su fundamentación , más allá de la aplastante realidad de los hechos, hemos de apelar a lo que la misma Asociación que nuclea a los Padres alejados de sus Hijos expresa al fundamentar, desde una óptica que compartimos, el proyecto de ley

: "El Proyecto de Ley de creación del REGISTRO DE OBSTRUCTORES DE VINCULO CON LOS HIJOS, cubre una necesidad para el control. de uno de los mayores dramas que sufren los hijos y Padres no convivientes (Papás ó Mamás) y Abuelos inmersos en las separaciones conflictivas con la metodología de la Obstrucción de vinculo, como estrategia para alejar a los hijos de toda relación con el otro Padre (Papá ó Mamá) ó Familia '. extensa (Abuelos, Tíos, Primos, nuevos hermanos).

El aumento de separaciones ó divorcios con hijos menores ha crecido convirtiéndose en una gran mayoría de la población afectada por las contingencias diarias de discusiones trasladadas al ámbito judicial, con desobediencias e incumplimientos a los Regímenes de visitas, pasando meses y años para regularizar un vinculo y en ocasiones por siempre cortando los vínculos filiales, pues a la obstrucción de vinculo la acompaña la inculcación maliciosa para que los hijos rechacen al Padre (Papás ó Mamás) no conviviente, quedando enmascarada judicialmente la obstrucción por la supuesta negativa de los hijos a acudir a los Regímenes de visitas homologados judicialmente.

El respeto al vinculo por medio de los Regímenes de visitas para los menores de edad, forman parte de los Derechos que dan cumplimiento a los fines del integro goce de sus mas elementales derechos como es el mantener comunicación, alimento, la salud, la educación y la vivienda.

Al presente no existen normas Provinciales de este mismo tenor, debiéndose crear las mismas para la plena vigencia de los Derechos de los Hijos y Padres (Papás ó Mamás) El objetivo del Proyecto presentado es desalentar el incumplimiento de los Regímenes de vistas fijados judicialmente ó por mediadores registrados, y de una manera sencilla y practica dar a conocer a los denominados "Obstructores de vínculo". Estos serán incluidos en listados que se darán a conocer por medios públicos de fácil acceso y consulta por parte de la sociedad, restringiendo las posibilidades de evadir el cumplimiento de los deberes filiales a su cargo.

En varias Provincias de nuestro País ya se encuentra en vigencia el Registro de deudores/as Morosos/as alimentarios, el presente proyecto otorgaría una real protección de derechos y obligaciones y una equidad para el control de los máximos abusos presentes en las separaciones con hijos menores como son las obligaciones alimentarías y regímenes de vistas. Son dos problemáticas distintas pero afines en los daños ocasionados a los hijos y en los Padres (Papás ó Mamás) y abuelos. No se puede precisar cuyas de las dos problemáticas es mas grave, pero si sostener que deben ser controladas en igualdad de condiciones para evitar las distorsiones que se presentan y los inevitables abusos que se presentan al no tener la misma legislación.

Un País en serio y con proyecto de crecimiento debe basarse en la equidad, en la conformación, en los derechos y obligaciones de la familia, pues debemos tener en cuenta que sin proyecto de familia y prevención no podemos aspirar a una Nación con orden y futuro.

Sobreabundar en fundamentos, mucho mas teniendo en cuenta el importante antecedente de la vigencia de la Ley Provincial Nº 2855, promulgada por decreto Nº 019/2006 (Registro de deudores alimentarios) nos parece innecesario, razón por la cual solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en la sanción de este proyecto.



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Los procesos de familia tienen dos tipos de magistrados: jueces y fiscales.

En el universo de magistrados especializados en familia en el país el 90% son mujeres. De una revisión informal, pirateando acceso a reniec, la base de datos de la AMAG y con el pago de "busquedas" en el pj, es posible descubrir las siguientes cifras:

1. Más del 90% de magistradas mujeres son madres
2. Más del 80% de magistradas mujeres han tenido alguna experiencia matrimonial
3. Más del 60% de magistradas mujeres vienen atravezando una experiencia de divorcio o ya son divorciadas
4. Más del 25% de magistradas divorciadas tienen procesos de alimentos y régimen de visitas en los juzgados.
5. La especialidad de familia genera procesos en un 90% tramitadas por mujeres, ya sea por violencia familiar, alimentos o filiación
6. Los procesos de alimentos que se originan en los juzgados de paz, SIEMPRE son admitidos y se traslada la demanda al denunciado, sin observar en la mayoría de casos los vínculos de filiación.
7. Se sigue procesando la figura del hijo alimentista, a pesar de tener un proceso de filiación que en teoría sólo puede durar 10 dias.
8. No se necesita firma de abogado para solicitar alimentos, pero la mayoria de mujeres siempre contratan abogado
9. Los régimenes de visitas por lo general son asignados para los fines de semana, como si el papá no existiera de lunes a viernes
10. Los régimenes de alimentos para la ex esposa cesan cuando esta se casa o tiene un nuevo "compromiso", pero las juezas de familia no suelen aceptar este hecho como válido para el cese de alimentos. En otras palabras, el ex esposo debe pasar alimentos para sus hijos, ex esposa y pareja de esta, aunque usted no lo crea.
11. cuando la pensión de alimentos es "importante" la mujer sufre parálisis cerebral y física porque NUNCA trabaja. ¿Extraño no?
12. Los regimenes de alimentos en los sectores A y B, suelen incluir mascotas.
13. Los procesos de divorcio por mutuo acuerdo, SIEMPRE varían por la lentitud de los procesos en sede jurisdiccional y se convierten en liquidación de alimentos, régimen de visitas y cuestionamiento a las tenencias de los hijos.
14. Pese a que los jueces y fiscales pueden ser "conciliadores" NUNCA consultan si las partes pueden plantear nuevas fórmulas para evitar un mayor daño
15. Los hijos en los procesos de divorcio se convierten en un bien preciado, porque nunca les consultan, en un procedimiento imparcial, que es lo que desean.
16. Cuando hay una asignación económica por alimentos, las juezas suelen no requerir a la madre que indique en se "gasta" la asignación.
17. No importa quien haya iniciado el conflicto o la separación, en las audiencias de conciliación y actuación de pruebas, siempre le consultan primero a la mujer. ¿Cortesía de gentileza o apoyo descarado de género?
18. Las magistradas NUNCA consultan al padre sobre su relación con los hijos
19. Pese a que la ley dice que se debe buscar el Interés Superior del Niño, si el hijo es menor de tres años, SIEMPRE se queda con la madre, pese a:
a. Abando del menor de parte de la madre
b. Intento de asesinato al padre de parte de la madre
c. lesiones graves o leves al padre de parte de la madre
d. Adulterio de la madre
e. Alcoholismo o drogadicción de la madre
f. Así tenga condena de privación de libertad, el hijo menor de tres años está en una cárcel.
20. No sigo porque querré asesinar a la jueza que ve mi pedido de tenencia de mis hijas, pese a darme la razón en el divorcio. ¿Si el divorcio fue admitido y la sentencia fue fundada, porqué no la relaciona con la tenencia?
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Bill Gates se suma a la lista de famosos que arriba al Perú. El dueño de la corporación Microsoft, Bill Gates, arribó ayer en la ciudad del Cusco, alrededor de las tres de la tarde, a bordo del último vuelo del día (22 de junio) Llegó a nuestro país como ya lo hicieron esta semana Cameron Diaz y Adrien Brody.

El magnate de la informática dejó su hotel a primeras horas de la mañana y emprendió camino hacia la ciudadela inca de Machu Picchu. Se espera que esta noche Gates participe en el Anti Raymi, una fiesta en una exclusiva discoteca. (fuente El Comercio)

Trascendió que la visita de Gates podría tener un motivo económico ya que estaría estudiando la posibilidad de invertir en la industria hotelera de la ciudad.

Sin embargo, si Bill Gates supiera que en la Av. Wilson o en el Hueco venden sus programas informáticos a tres lucas, no querrá regresar al Perú porque en el INDECOPI no pueden combatir la pirateria.
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Para la mayor parte de la población peruana, las empresas mineras desde el año pasado vienen sufriendo una serie de continuas huelgas de protesta. No son muy conocidas porque estan en los cerros quienes hacen la huelga. No hay prensa por esos lares ni menos cámara que pueda trasladar sus protestas.

Ante estas situaciones, el presidente de Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (Snmpe), Isaac Cruz, calificó como "normales" las recientes y continuas huelgas de los gremios de los trabajadores de las empresas mineras, quienes en su mayoría reclaman aumentos de sus remuneraciones y mejores condiciones laborales. ¿Son normales entonces las huelgas porque quienes reclaman están mal de la cabeza?

Dicha afirmación contrasta con las declaraciones a la agencia oficial Andina, del secretario general del Sindicato Unificado de Trabajadores- Cuajone, Elmer Gallegos, quien explicó que los trabajadores demandan un aumento de 15 soles (4,7 dólares) diarios para el presente año, que contrasta con la oferta de la minera de 3,15 soles (1 dólar) por jornada. En las minas, para quienes jamás han estado por esas zonas, una gaseosa personal vale 5 soles y una galleta vale 2 soles, ese es el costo de vida.

Cuando se le consultó sobre el inicio este sábado de la huelga de los mineros de Southern Copper, una de las mayores productoras de cobre en el mundo y sus demandas de mejores salarios, Isaac Cruz dijo que la empresa está realizando todos los esfuerzos para mantener el diálogo y evitar dicha paralización.

Dicha huelga se sumaría a muchas otras realizadas en lo que va del año, algunas de las cuales han terminado con enfrentamientos entre los trabajadores y la Policía Nacional, como sucedió tras la paralización de los empleados de la empresa Yanacocha, que dejó como saldo cuatro muertos, y decenas de heridos.

Sería bueno que a la par de no informar la producción de minerales que exportan para no calcular bien el canon que deben devolver, las mineras piensen más en su personal, que finalmene son quienes les hacen ganar sus dólares, libras y euros. Sus teorías del manangement nunca están dirigas a la condición laboral de sus trabajadores, sino a los costos de producción.
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UN DIA CUALQUIERA DE DEMASIADOS PERUANOS

Este es un trabajo que para el Curso de Derecho Constitucional y Derechos Humanos me remitiera el dr José de la Puente, alumno de la maestría en Defensa de la UPAO. La lógica y redacción llamaron mi atención inmediatamente y basta decir que fue uno de los mejores trabajos que leí.

PAra ustedes el texto completo que vale la pena divulgar:

Ruperto es un ser humano común y corriente, como demasiados peruanos. A sus 35 años dispone de escasas cosas materiales, casi elementales y hasta rudimentarias, que dificultan su tranquilidad, su comodidad y en general el bienestar de las personas que quiere y con las cuales convive. A pesar de ello lucha y lo poco que tiene le sirve de incentivo para intentar logros mayores.

Felizmente piensa y cree que las cosas inmateriales y cercanas a sus sentimientos más elevados hacia ellos están intactos. Y las de ellos hacia él también. Empero, casi sin darse cuenta, cada vez siente mayor intranquilidad, desasosiego, cansancio, mal humor, angustia, desesperanza.

Una mañana cualquiera parte a laborar. Está ya acostumbrado a recorrer las polvorientas y sucias calles de su barrio para llegar a su paradero y, esperando un poco mas de lo razonable, conseguir una movilidad que lo llevará a su destino laboral. Mientras tanto piensa en sus hijos y en la educación que recibirán, en si será suficiente el pan a repartir, si esta vez -al fin- darán en el hospital la cita para atender a su hijo menor del mal que lo aqueja, si su vivienda será alguna vez realmente suya y, de momento, en la esperanza de un buen día que permita solventar algunas necesidades ya inminentes.

No se hace muchas ilusiones y luego de ver y dejar pasar varios micros saturados de pasajeros decide subir al galope al siguiente vehículo. Lo que ocurrirá al interior del micro lo conoce de memoria. Incomodidades, inseguridades, agresivos olores, temores.

Casi una hora después, por fin, llega a su trabajo. Abre la pequeña tienda y cuando se dispone a empezar aparece el funcionario público de siempre que le exige una papelería extensa que se le hace difícil conseguir, por tiempo y dinero. Y precisamente con algo del poco dinero que tiene supera el inconveniente.

Luego piensa en el cada vez mas ingente batallón de comerciantes informales que le hacen una competencia feroz y no pagan impuestos como él, pero como quejarse si él mismo empezó así. Y también tienen que comer. Lo tiene intranquilo además el que ya se vence el día del pago del “cupo de seguridad” que tiene que cancelar a delincuentes organizados, ante la pasividad de la policía local.

El día va pasando. Ya esta casi acostumbrado a la terrible contaminación sonora que emana de los alrededores, entre pitos de la policía, bocinas estridentes y su vecino, sí, el que vendía equipos de sonido. Prefiere no acordarse del pleito que tuvo con el del frente, el que reparaba llantas y que lo aturdía entre martillazos y el estruendo de su viejo motor de energía. Es seguro que Ruperto desconoce que la contaminación sonora mayor a 80 decibeles produce en los humanos no solo un trauma acústico, sino además el deterioro progresivo de la salud física y mental. También desconoce con seguridad que solo los ruidos que origina y le son propios al tránsito local superan los 100 decibeles.

Y el día pasa. Al cerrar el negocio no solo ve el oscurecido color que cada vez mas adquieren las paredes de su local por el monóxido de carbono que arrojan los vehículos que por allí transitan, sino que siente lo fuerte que penetran los gases tóxicos cada vez que respira. Claro, desconoce que estos gases le van a producir anemia y falta de oxigeno en las células y tejidos de su organismo.

Ahora comienza la lucha por regresar. El micro que consigue origina tanta intranquilidad como infracciones a las normas de tránsito, pero ante la inminente multa una rápida conversación del chofer con la autoridad alivia el problema. Ve luego correr al niño-cobrador del micro eludiendo vehículos y la muerte para volver victorioso. Marcó su tarjeta a tiempo. Se entristece, se acuerda de sus pequeños hijos. Es probable que conozca que el aparente trabajo del niño encubre la más miserable de las explotaciones del hombre por el hombre.

Observa por la ventana y puede ver el embotellamiento de tráfico que ya es usual en esa zona desde hace tres meses y que retarda aun más la llegada a casa. La razón, un viejo conocido, el tremendo forado en el lado derecho de la pista y que tampoco parece interesarle a alguna autoridad. Se pregunta si será cierto lo que leyó en el diario el otro día, que en algunas avenidas principales que conducen a los distritos como el suyo la capa asfáltica esta deteriorada en casi un 60%.

Luego ya con la poca capacidad de asombro que le queda ante lo que para él es tan rutinario y cotidiano y con la mente en cualquier sitio, ve pasar a través de las lunas del destartalado micro, como una película en cámara lenta, asaltos a indefensos transeúntes, robos al paso de accesorios y mercaderías en vehículos en movimiento, orates e indigentes en estado de abandono, prostitución callejera, drogadicción

Una noticia de la radio que proviene de su norte querido lo despabila un poco. Da cuenta que cada vez es mayor la paulatina destrucción de los bosques de algarrobo por su tala indiscriminada, con la finalidad de convertirlos en carbón vegetal para su posterior venta en los grandes centros poblados. Agregan que esta grosera ilegalidad contaba increíblemente con el visto bueno de las autoridades del Inrena, quien supuestamente debe proteger nuestros recursos naturales. Luego se pone a pensar algo que le dijo su hijo el otro día, que el árbol de la quinua, sí, el del escudo nacional, está en extinción.

La brusca frenada y los consiguientes gritos del niño-cobrador le hacen reparar que ha llegado al final de la ruta y tras caminar por las pocas iluminadas calles de su barrio llega a casa. Corren los pequeños a recibirlo y eso alivia en algo sus pesares. Se alimenta de lo poco que hay, lo que satisface únicamente los requerimientos cuantitativos de su organismo. Bebe algo de agua, sin tener idea que el vital líquido que ingiere supera los niveles de arsénico máximos recomendados por la Organización Mundial de Salud y que, aunque parezca poco creíble, la norma nacional permite que esos mismos niveles máximos sugeridos por la OMS sean en el Perú diez veces más esa cantidad. Demás está agregar que el arsénico es un mineral de alto poder cancerígeno.

Cae la noche. A trancar muy fuerte puertas y ventanas, llega la hora del terror, la hora del pandillaje. En unas horas todo será tierra de nadie, aparecerán unos perturbados menores de edad que pareciera tienen licencia para causar desmanes, agredir, lesionar o atentar contra la vida de las personas.

Finalmente y casi de casualidad cae en sus manos un pequeño ejemplar de la Constitución que trajo su hijo del colegio. De manera distraída lo lee en sus primeros artículos y luego lo deja, sonríe sin entender nada y luego, ingenuamente, se pregunta nuevamente porque cada vez siente mayor intranquilidad, desasosiego, cansancio, mal humor, angustia, desesperanza…

UN DIA CUALQUIERA DE DEMASIADOS PERUANOS BAJO LA PERSPECTIVA DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES

Es evidente que desde que Ruperto inicia su día cualquiera y aunque él no lo sepa o sienta demasiado, permanentemente sufre el menoscabo de sus más elementales derechos fundamentales. Y con él arrastra en esa vejación a su núcleo y hasta entorno familiar cercano.

Donde quedó su posibilidad de conseguir su libre desarrollo y bienestar, o su integridad moral, psíquica y física? Que hay de su paz, tranquilidad, descanso o del disfrute de su tiempo libre? Que decir de su sólido derecho a crecer y desarrollarse dentro de un ambiente equilibrado y adecuado?

Ruperto tiene que enterrarse para llegar a su paradero. Ruperto tiene que exponer su vida y sufrir diversas agresiones en el trayecto de casa a trabajo y viceversa. Ruperto tiene que lidiar en su trabajo con autoridades corruptas amparadas en una desaprensiva burocracia. Ruperto tiene que soportar una contaminación sonora y de gases tóxicos inhumana. Ruperto tiene que desarrollarse en un ambiente sumamente agresivo y violento, no equilibrado e inadecuado, que no deja espacio para la paz o la tranquilidad. Ruperto tiene que…

Párrafo aparte merece el tema del trabajo y la propiedad. Con justo sentido se establece que Ruperto tiene los derechos fundamentales como todo peruano de trabajar libremente y tener acceso a la propiedad. Pero, como entender estos elementales principios en toda su extensión? Realmente cual es el verdadero límite de los alcances de esta concesión?.

Si el propio Estado que es el garante estelar de nuestra Constitución no brinda en todos sus aspectos un entorno medianamente favorable –por decir lo menos- y no rodea al sujeto de derecho no solo de la normatividad y pautas indispensables, sino además de toda esa inmensa gama de recursos, instrumentos o mecanismos idóneos que le permitan tener un real y transparente acceso a estos esenciales derechos fundamentales, ciertamente es muy poco a lo que Ruperto podrá aspirar.

Los seres humanos en general tienen múltiples obstáculos que conspiran contra su realización. Algunos son de orden natural, como un accidente o un defecto congénito, y en derecho se les llama “hechos de Dios”. No son previsibles, pero en base a los adelantos científicos y tecnológicos es posible disminuir el daño ocasionado y evitar que se convierta en irreversible.

Existen además otros obstáculos que provienen de los propios seres humanos directamente, y se reflejan en agresiones de distintos ordenes, sea en el plano físico, psicológico o espiritual, y disminuyen el potencial de realización de las personas. Es la llamada violencia directa.
Sin embargo, finalmente, existen también obstáculos que no los pone alguna persona en particular, pero que existen en el orden social mismo. Falta de oportunidad para acceder a un trabajo, a la propiedad, a obtener lo necesario para subsistir, a la administración de justicia. Es la llamada violencia estructural.

Es claro que corresponde al Estado, especialmente, amenguar estos tipos de violencia y procurar entregar a los ciudadanos un terreno llano, limpio, para que cada individuo tenga la oportunidad en la medida de lo posible de ser el constructor de su propio destino. Sin embargo, es claro también que para los Rupertos ese terreno cada vez está más empedrado y cuesta arriba.

Y así, rutinariamente, con muy poco tiempo y espacio para ser escuchados pasa un día cualquiera de demasiados peruanos, y, una a una, rápidamente y con un perfecto salto de garrocha, quedan atrás sus posibilidades reales y prácticas de ser sujetos a amparo de sus derechos fundamentales, los que nuestra Constitución legítimamente les reconoce.

CUIDADO, UN DIA CUALQUIERA PUEDE TERMINAR EN UNA NOCHE MUY OSCURA

Probablemente Ruperto no es más -en términos de conocimiento de sus derechos fundamentales- que la casi totalidad de la población peruana. Tampoco menos.

Por otro lado, digamos que transita por el ancho y nutrido camino de aquellos que entre, la miseria, la desdicha, el desamparo y la posterior casi resignación, van hundiéndose en la peligrosa desesperanza.

Sus vidas van perdiendo sentido y ese adormecimiento se vuelve letal, contaminando enteramente a la sociedad que integran. Queda para muchos el conformismo y con el, la mediocridad. Queda para no pocos el refugio en el ser superior y con ello un mal entendido acatamiento del orden establecido.

Pero para otros muchos también queda un sendero distinto. Feroz y cada vez más desalmado, un sendero donde campean la violencia, la inmoralidad y la deshonestidad en todas sus formas. Donde los derechos se crean y modifican sobre la marcha, a fuerza del abuso del que más puede, sin interesar fondos o formas.

Cabría preguntar si cambiaría para bien este orden estructural que parece ya predeterminado si los Rupertos serían capaces de conocer sus elementales derechos fundamentales. O si este mismo orden se alteraría positivamente si nuestra Carta Magna perfeccionaría a niveles casi divinos su ya bastante progresista texto.

Obviamente la respuesta es negativa.

CONSTITUCION Y RESPETO POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. TEORIA Y REALIDAD. DIGNIDAD

No basta que una Constitución redactada con la mayor y mejor retórica jurídica, aun conteniendo en su texto el desfile ideal de fondos y formas, pueda garantizar efectivamente una cabal consecución de los supremos fines en ella propuestos. Ni siquiera garantiza su cumplimiento el elevado grado de consenso que haya alcanzado el documento en su elaboración o, la abierta y generosa difusión de su texto.

De hecho, no queda duda tampoco que la sola proclamación de un principio, derecho o libertad, aun sean plasmados con absoluta legitimidad en el documento del más elevado rango, no sirve ni alcanza para que tal principio, derecho o libertad exista, o, lo que es lo mismo, para que sea por todos verdaderamente respetada, acatada y cumplida. Entonces que?

Aun cuando creemos que la solución de la parte pesada del problema pasa en términos genéricos por las manos del Estado, no deja de ser meridianamente cierto que tanto la sociedad en su conjunto como el individuo deben cargar también con buena parte de la tarea.

El acoplamiento positivo del trinomio Estado-Sociedad-Individuo, de hecho, viabilizará con mayor dinámica la consecución de los fines constitucionales y dentro de ellos, los derechos fundamentales. Variadas formas de gobierno podrán, en mayor o menor medida, intentar alcanzar el cumplimiento fiel de los derechos constitucionalmente reconocidos. Sin embargo, no queda duda que el verdadero momento de florecimiento de estos primordiales derechos del hombre estará muy ligado a la respetabilidad, consenso y legitimidad que alcancen los gobernantes de turno.

Por supuesto que eso no es todo. Ayudará mucho también que esos gobernantes tengan claro que se debe trabajar sin descanso para conseguir la modernización no solo de la gestión pública, sino del personal público, atacar sin dar respiro a la corrupción, tender permanentemente a optimizar las mejores prácticas gubernamentales y dentro de ello, incidir en el perfeccionamiento de sus propios sistemas organizacionales en general, mejorar la gestión financiera, propender a un cada vez mas elevado sistema de administración de justicia, combatir agresivamente la pobreza en todas sus formas posibles, descentralizar y desconcentrar fortaleciendo los gobiernos locales, revalorizar los programas de apoyo social, respetar la normatividad ambiental, y, entre tantas otras prácticas y actitudes de gobierno, quizás la primordial, la que protegiéndola y garantizándola resulta ser la de mayor dimensión y fin supremo de la sociedad y el Estado: el respeto a la dignidad humana.

Tal como lo dispone nuestra Constitución en su cuarta disposición final, las libertades y derechos en ella reconocidos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 1 precisa que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternamente los unos a los otros.

La vinculación de este dispositivo con los derechos fundamentales es de por si evidente en la medida que la defensa y respeto de la dignidad humana es viable solo mediante el cumplimiento de los derechos humanos.

Es aquí cuando surge y se magnifica el concepto de este bien jurídico tutelado por el Estado, La Dignidad, pues no solo es un derecho del hombre, sino además el fundamento de los derechos que se conceden al hombre. Es propia y natural en la persona y no otorgada por el Estado, quién más bien está obligado a protegerla y garantizarla.

Y bla bla bla…

…………………………………………………………

Corre Ruperto, corre, se ha hecho tarde y los micros estarán más saturados que de costumbre. Ya habrá momento luego para sacudir de tus zapatos el polvo que les dejo tu calle. Y para pensar como pagar el “cupo de seguridad” en el negocio o decidir que hacer con el llantero de enfrente. Corre Ruperto, corre, con todas las fuerzas que te puedan permitir tus sufridos 50 años.

José de la Puente







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Al parecer en Julio habrá cambio de gabinete. Las puyas y cuchillos al interior del APRA siguen y otra vez Jorge del Castillo está solo como Marco buscando a su mamá.

Alan ya retiró la confianza a los funcionarios de OSITRAN y ProInversión. Ya renunciaron o al menos ya presentaron sus renuncias (a pesar que algunos ingresaron por concurso público). Sin embargo, dichos funcionarios dependen de la PCM.

No bastó el hecho que la demora en la licitación tiene una responsable directa: la Ministra de Transportes y la anuncia de Lescano (es el único que tiene interés por Puno, aunque lo haga mal)

Luego de dejarlo solo con el retorno de Chinecas a la Región de Áncash, esta segunda horfandad por la cercania a julio es una provocación para que Jorge renuncie o lo saquen.
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Provincia loretana de Alto Amazonas aspira a convertirse en departamento, según su Alcalde Héctor Hidalgo Rojas, debido al abandono del Gobierno Regional de Loreto y el centralismo en la capital departamental (Iquitos).

Alto Amazonas además de estar lejos de la capital de Loreto, tiene el problema de no tener interconectada a todos sus distritos, porque no hay muelles ni vías de comunicación. tiene la luz más cara de todo el país porque llevar electricidad en la amazonía es casi imposible por la geografía.

Los peque peque no se dan abasto para comunicar a la población con la capital Iquitos.

En La Libertad, la capital Trujillo es una ciudad aristócrata, bonita y ordenadita. Saliendo de esa zona, en la sierra, la pobreza es abrumadora. No hay vías de comunicación ni hay mecanismos de atención de derechos básicos a la población.

Dos ejemplos de las incoherencias de la descentralización en el país, que buscan enfatizar la unión de capitales y no de pueblos.
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Maurice Mulder (no digo su segundo nombre, porque cuando lo escucha se enoja y mi intención no es ofenderlo) ha manifestado públicamente que el TC debe desaparecer y que sus funciones los asuma la Corte Suprema.

Al respecto DEBEMOS decir:

1. Mulder es actualmente el único secretario "oficial" del APRA porque tanto Jorge como Meche están ocupaditos. Entonces es quien lleva la voz oficial del partido a la sociedad. Velasquez Quesquén en ese sentido, sólo debe escuchar.

Si el máximo portavoz del APRA ha manifestado esta posición: ¿Porqué obligan a postular a sus partidarios o "amigos" al TC?

2. Si la posición constitucional de Mulder es esta porque lo dijo a título personal (eso no existe en política) ¿porque no la planteó cuando se votaba la elección de Carlos Mesía al TC?

3. Mulder crítico de las venganzas contra el APRA porqué no saltó hasta el techo para criticar a Mantilla. Porque no dijo que era mentira la excusa de la diabetes, cuando todos estaban tomando gaseosas.

4. ¿Porqué Mulder ahora critica al TC? cuando se viene una próxima elección y por el tremendo escándalo en la elecciòn de dos de cuatro con afinidad aprista, lo más probable es que ahora no salga ninguno.

5. ¿Quién gana si desaparece el TC?

6. Mulder fue presidente de la Comisión de Justicia y la de fiscalización en la legislatura pasada. Tiene una visión internacionalista (fue corresponsal de la República) y sabe de la importancia de tener un TC cuando el PJ es genuflexo frente al poder.

7. Porqué tantas veces Mulder suele hacer más fama a su pésimo apodo de "perro de chacra". Debe calmarse que ya se está quedando cada vez más calvo.

Primero tira la piedra, luego grita, luego pea, ya si no te responden, piensas. La Lógica del otorongo existencial
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El Congreso de la República rechazó una moción para protestar oficialmente por la salida del aire de la televisora venezolana RCTV, que había sido presentada por la oposición. El Partido Aprista en tácita alianza con los integrantes del Grupo Parlamentario Fujimorista logró el apoyo del Partido Nacionalista y de Unión por el Perú para rechazar el pedido presentado por Unidad Nacional.

El pedido exhortaba además al presidente Alan García a pronunciarse públicamente sobre el caso de la televisora y para que exprese una protesta a nombre del Perú ante el gobierno de Hugo Chávez.

El legislador y secretario general del PAP, Mauricio Mulder, sostenía desde días atrás que aprobar una moción sobre RCTV podría afectar las relaciones entre Lima y Caracas. Y se prestó a seguir el juego de Chávez quien se adelantó opinando que con Alan García llevaba una relación de RESPETO.

Si las relaciones diplomáticas fueran más importantes que la defensa del "pueblo indoamericano" como decía Victor Raúl, Mulder no sabe lo que dice.
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Este viernes el vocal supremo instructor, Pedro Urbina Ganvini, decidió abrir un proceso penal contra Canchaya Sánchez. Además ordenó que la suspendida parlamentaria pague a la brevedad 20 mil nuevos soles de monto de la caución (depósito judicial de garantía).

Entre las reglas de conducta dispuestas por la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, figuran el impedimento de salida del país, no variar de domicilio, cumplir estrictamente con las citaciones y mandatos judiciales. No se hace ninguna mención a la suspensió como Notaria Pública, en Huancayo.

Mencionamos este dato porque si un Notario Público que debe dar "FE", ha llegado a contratar una empleada doméstica como asesora en abierta temeridad contra el Congreso de la República, ¿porque el Colegio de Notarios no ha comentado nada sobre el particular?

La condena prevista para Canchaya, ya sin mérito a defensa, va a ser bastante considerable, más aún si consideramos que hay más que indicios que prueban sus actos dolosos, conchudos y estùpidos. ¿cómo pudo ser tan angurrienta y contratar a su natacha? Cosas de otorongo
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La banda (perdón, bancada) del ex financista de Ollanta Humala estaría conformada precisamente por congresistas que han abandonado sus partidos de origen. A saber:

* CarlosTorres Caro (PNP), candidato a la 2º vicepresidencia por Humala y su abogado defensor.
* Gustavo Espinoza (UPP),
* Rocío Gonzales (UPP), ¿Quien es?
* Michael Urtecho (UN), ¿Quien es?
* Wilder Ruiz (UN), el escudero de Rafael Rey. Que verguenza que sus correligionarios políticos de Renovación se quedaran en Unidad Nacional.
y el propio Gutiérrez (PNP).financista y caritativo con Humala. Le regaló una 4x4 a su ex amigo

A este grupo en el corto plazo se sumará un congresista que se alucinaba Chávez en la campaña para el Congreso, con su ridícula boina.
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Una conocida fábula de Esopo, indica que una zorra al no poder alcanzar un racimo de uvas, optó por calificarlas de inmaduras para su gusto y continuó su camino.

En buen castellano, responde al hecho que quien quiso algo y no pudo obtenerlo, suele alegar que no era para su gusto, y descalificar su anterior objetivo.

Quispe Correa (ex ministro de Fujimori) y Marcos Ibazeta han comentado en la Razón (sí del fujimorismo) sus críticas al TC, como órgano político que ha abusado de sus poderes.
Quispe Correa remarcó que en la conducta del actual Tribunal Constitucional (TC) se ha convertido en un hecho común la expedición de sentencias aditivas y manipulativas y muy pocas veces ha cumplido el rol fundamental que le ha otorgado la Constitución, cual es el de conocer las acciones de constitucionalidad y las resoluciones denegatoria de amparo y hábeas corpus, y los conflictos de competencia entre las instituciones del Estado.

“Ha sido frecuente que reemplacen una sentencia torciéndole poco menos que el cuello para hacerla decir lo que no dice en ninguna línea”, señaló.

¿Dónde está el origen de esta tergiversación de las funciones del Tribunal Constitucional?, le preguntamos al doctor Quispe Correa, y responde que la raíz está en sus elecciones como magistrados, es decir, en que sus elecciones corresponden a un cuoteo o repartija política entre las fuerzas componentes del Congreso, donde son elegidos.

Pero, Ibazeta fue candidato al TC, Quispe Correa cuando fue Ministro justificaba la necesidad de un TC. ¿Ahora no recuerdan lo que hicieron tiempo atrás? ¿Memoria selectiva? o una conducta similar a la zorra que dejó las uvas verdes, sin saber que era uva Italia
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El APRA, el fujimorismo y algunos legisladores de UPP promovieron ayer en el pleno una modificación del reglamento del Congreso, propuesta por Javier Velásquez Quesquén (portavoz de bancada). La iniciativa de Velásquez plantea en su modificatoria que el Congreso tenga ahora la opción de suspender o no a un legislador que ha sido denunciado constitucionalmente.

Javier Bedoya de Vivanco, uno de los opositores de la propuesta, recordó en el pleno que las diferentes constituciones del Perú establecen que en los casos de una denuncia constitucional el parlamentario sujeto a la acusación queda suspendido en sus funciones. "Ahora, vía reglamento, norma con rango de ley inferior a la Constitución pretende modificar el concepto".

"Esta modificación tiene nombre propio y pretende favorecer al Apra y al fujimorismo. Quieren salvar a Pando y a Benites", refirió Lescano.

Del mismo parecer fue el congresista José Urquizo (UPP), quien calificó la medida como apresurada y sugirió que la Comisión de Constitución del Congreso desarrolle una nueva propuesta. Víctor Mayorga, de UPP, dijo que se trata de un artificio legal Apra y constituye "un atropello a la subcomisión".

El congresista Luis Galarreta (UN) se mostró en desacuerdo con la propuesta y manifestó que "la modificatoria podría tener nombre propio para los casos que estén en la Subcomisión de Acusaciones: "Nosotros ya hemos marcado una posición de rechazo porque el tema ni siquiera se ha debatido en la Comisión de Constitución".

Víctor Andrés García Belaunde, de AP, consideró que la propuesta no está mal pero que en este momento es evidente que tiene nombre propio. Como siempre Vitocho, hablando tonterías.

La modificatoria también contempla el levantamiento de la inmunidad parlamentaria y la eliminación del reemplazo de un congresista por su accesitario. Este último caso sólo se aplicaría en caso de muerte o condena por delito doloso.

Por su parte, Javier Velásquez, promotor de la propuesta, negó que se trate de beneficiar a Benites y a Pando. "Es absolutamente falso que se quiera beneficiar a algún congresista y de ninguna manera nos hemos apresurado con la propuesta. Solo queremos acortar los plazos", dijo el legislador. Mas mentiroso no podía ser, que le den chicha de jora para que diga la verdad

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Borea cuestiona recomendación para destituir a titular de CSL

El constitucionalista Alberto Borea, dijo que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) cometió un grave error al recomendar la destitución del suspendido presidente de la Corte Superior de Lima, Angel Romero Díaz, por el hecho de reponer a ex trabajadores del Banco Central de Reserva d (BCR). El abogado agregó que el despido de los ex trabajadores fue fraudulento porque se utilizó documentos y firmas falsas.

Borea Odría manifestó que por ese motivo consideraba un apresuramiento y un grave error de parte del Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, la destitución del ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Angel Romero Díaz.

Probablemente Borea ahora sea el nuevo abogado defensor de Romero Diaz, luego que se hizo pública la reunión entre Paz de la Barra y los consejeros del CNM en la casa del primero celebrando su "nombramiento" al TC la semana pasada.

Con abogados así, jamás se pierde.
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El apoyo de Venezuela al gobierno regional de Puno "tiene el sabor a una injerencia extranjera en la política interna" nacional, opinó hoy el presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, a pesar de "todo el apoyo" que el Gobierno les brinda, incluyendo las 8 postergaciones de la licitación de la Interoceánica.

Del Castillo se refirió a la instalación en Puno de una sede de la Alternativa Latinoamérica Bolivariana para las Américas y El Caribe (ALBA), con el respaldo del presidente regional de Puno, Hernán Fuentes Guzmán. Para los puneños no es secreto que el verdadero presidente es el hermanísmo de Hernán.

Si el gobierno no quiere tener una caja de resonancia que pueda extenderse a otras regiones más pobres del país (Cusco, Huancavelica, Tacna, Moquegua, Madre de Dios, Ayacucho) que deje de dar tanto discurso y realmente participe con políticas públicas en la región.

Con los problemas del friaje sería bueno que el MINSA tenga todo un equipo de apoyo en la región, porque de lo contrario a Chávez no le significaría mucho problema enviar un avión completo de medicinas cubanas a Juliaca y repartirlas en la región.

Existen mecanismos para evitar ingerencias extranjeras, pero no con discursos.
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La Alienación Parental fue descrita recientemente como una situación en la que un progenitor (generalmente la mamá) realiza deliberadamente una serie de actos con el objeto de modificar la imagen del otro progenitor en su hijo (a) en un acto de alienación. Por la vinculación estrecha que existe entre la madre y los hijos luego de la separación es frecuente estos actos que la sociedad no los considera peligrosos, pero que representa un problema para el futuro al generar futuros ciudadanos con traumas psicológicos.

Comentarios sutiles como "papá te dejó", "papá no te quiere", "papá está con otra", "papá no quiere darte de comer" son usualmente empleadas por las madres, quienes con el ánimo de desfogar su propia frustración, trasladan esos sentimientos negativos hacia sus propios hijos.

Lamentablemente los juzgados luego de determinar la tenencia de los menores en los casos de divorcio, no suelen preocuparse por los niños (olvidándose del Interés Superior del Niño) y no les importa una evaluación psicológica del menor, para efectos de consolidar su resolución.

http://www.geocities.com/apinpach/articulos/pas.htm
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La padrectomía es la "extracción" de la figura paterna en los hijos, luego de la separacion de los progenitores por un divorcio o distanciamiento.

Provoca en los hijos, síntomas de ansiedad y aislamiento, así como sentimientos de culpa que pueden provocar suicidio infantil.

Puede ser un efecto permanente o parcial. Los padres con derecho de visitas los fines de semana con el transcurrir de los meses, suelen perder distancia afectiva con los hijos y estos asimilan ese factor de distanciamiento a una culpa personal.

Las personas que provocan esta padrectomía usualmente son las madres y la familia de la madre quienes asumen por ser víctimas de la separación el traslado de la carga negativa de la separación a sus propios hijos.

Mayores informes:

http://www.geocities.com/papahijo2000/tesis.html
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JNE denuncirá penalmente a consejeros regionales de Huancavelica

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) autorizó a su procurador que inicie las acciones legales contra los miembros del Consejo Regional de Huancavelica por demorar, sin justificación, el trámite de vacancia del presidente regional, Federico Salas.

Esta medida demasiado tardía del JNE implica que su fuero cuando era exclusivo no tuvo la DILIGENCIA para ver la postulación de Fico Salas a la Presidencia REgional. No tuvieron la visión de preveer un problemón a menos de un año de la elección.+

Esta torpeza les va a significar más que un simple error porque ahora el TC puede revisar sus fallos.

Para las elecciones regionales pasadas, el JNE no ha tenido una línea única para resolver postulaciones cuestionadas. En unos casos los aceptó y en otras las rechazó.

La medida de buscar sancionar penalmente a los consejeros regionales es una medida torpe, porque los consejeros jamas veran la vacancia de su jefe!!!. Federico Salas los ha llevado a ese Consejo Regional, por él van a tener sueldo cinco años!. Imposible que lo traicionen.

Ojalá el JNE aprenda de sus errores y torpezas, de lo contrario el TC con toda justicia les enmendará la plana y eso será un cuestionamiento increible porque quien preside el JNE es un Vocal Supremo y el Vicepresidente es una Fiscal Suprema!. Increible.
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La Obstrucción del vinculo a los padres luego del divorcio

(mayores informes en POR LOS DERECHOS DE LOS PADRES A SUS HIJOS
http://derechospaternofiliales.blogspot.com )


Suele ocurrir como regla general que luego de una separación o divorcio, las parejas afronten sus problemas utilizando a los hijos en contra del cónyuge sin derecho a la tenencia.

Esta regla general genera tres niveles de situaciones:

1. En los casos de separación por mutuo acuerdo, si bien los conyuges pueden estar con múltiples resentimientos, la ponderación del bienestar del hijo los motiva a no ampliar sus conflictos más allá de la separación.

2. En los casos en los cuales el papá ha sido el causante de la separación: ya sea por tener otra pareja, por no querer continuar la relación o porque provocó otras causales de divorcio, es la mamá quien se queda con los hijos.

Por haber provocado la separació la madre genera en los hijos un síndrome (un problema psicológico) que es alienearlo en contra de su padre. Los comentarios sutiles (tu papá nos ha dejado, tu papá no te quiere, o no te quiere dar de comer) generan en los niños un problema de personalidad al creerse culpables del fracaso de sus padres.

Esta conduca es un problema de violencia familiar, que ninguna magistrada de familia en el Perú ha tratado al respecto. No se suele incluir en la resolución que determina la tenencia, las reglas mínimas que la mamá debe tener para que no llegue a afectar a su hijo.

3. En los casos en los cuales la mamá es la causante de la separación: al igual en el caso del padre, no importa el motivo. En estas situaciones hay dos subniveles:

a. Cuando la tenencia igual se la dan a la mamá. los niveles de alienación en contra del padre son exageradamente torturantes a las criaturas. Pero, los niveles de obstrucción del vínculo con el padre ya constituyen una figura independiente a la de violencia familiar. Si el padre no tuvo la culpa de la ruptura, las magistradas de familia (casi todas mujeres, casi todas divorciadas y con procesos judiciales de alimentos. FUENTE: reniec y registros de procesos del PJ en Lima) no entienden que los padres podemos ser responsables con nuestros hijos.

b. Cuando la tenencia se la dan al padre. La negación a un contacto con la madre provoca que los hijos tengan problemas psicológicos para afrontar sus relaciones sociales cuando sean adultos. El que la madre haya fracasado en una relación genera la imagen de fracaso total en los hijos, porque la imagen fantástica que tienen de quien les dio la vida, ya no existe.

¿Podrán las magistradas de familia dejar de lado sus propios perjuicios? Parece que no.
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Hildebrandt y Pastor continúan con mutuas acusaciones

Los parlamentarios Aurelio Pastor y Martha Hildebrandt continuaron hoy lanzándose mutuos cuestionamientos tras el enfrentamiento verbal que sostuvieron en la víspera en el pleno del Congreso durante el debate sobre la nueva elección de los magistrados del Tribunal Constitución.

Hildebrandt, del Grupo Parlamentario Fujimorista, señaló que la Comisión de Constitución siempre fue "la perla de la corona" del Parlamento, en alusión a su nivel de importancia, pero agregó que Pastor no ha dado la talla al estar al frente de este grupo, pues en su concepto "es un mediocre".

"A Aurelio Pastor le quedó siempre grande la comisión de Constitución que (…) ha sido siempre el premio mayor del Congreso (…) la perla de la corona, y Aurelio Pastor en mi concepto es un mediocre", declaró en RPP.

Previamente, Pastor había dicho que la "vaca no se acuerda cuando fue ternera", en referencia al año 2000, cuando la congresista Hildebrandt presidía el Congreso y fue vacada tras la caída del gobierno de Alberto Fujimori y la permanencia del ex mandatario en Japón.

"A mí nadie me ha sacado de mi Presidencia, nadie me ha censurado ni arrancado la Presidencia", remarcó Pastor, tras indicar que no se puede olvidar hechos tras seis años de haber sucedido.

Hildebrandt, al respecto, defendió a "mucha honra" dicha destitución, porque sentó un precedente ante el "machismo hipócrita" de la sociedad peruana, que le planteó renunciar antes de ser destituida, porque "no creía que era bonito destituir a una mujer, a una señora".

Durante la sesión plenaria de ayer, representantes de diversas bancadas acusaron a Pastor de ser el responsable de la cuestionada elección del abogado Javier Ríos Castillo, como miembro del Tribunal Constitucional.

Finalmente este lío de comadres no dejará nada porque no se elegirán a los magistrados del TC.
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yo tengo un Millón de Amigos, se ufanaba López Meneses. Un preferido del “Doc”.

(REPRODUCIDO DE CARETAS 21 DE JUNIO 2007)

Esta semana CARETAS obtuvo una serie de audios en los que se escucha a Óscar López Meneses, el operador de Vladimiro Montesinos, hablar con distintos personajes entre los años 2000 y 2001. Se ufana de su amistad con Agustín Mantilla.

Con su ex esposa, Elena Maribel Malca, López Meneses también hace referencia a Mercedes Cabanillas. El contexto: la aparición el 24 de enero de 2001 del “vladivideo” del congresista del FIM, Ernesto Gamarra, integrante de la comisión parlamentaria que investigaba el gobierno de Alberto Fujimori, y que era presidida por David Waisman.

Óscar López Meneses: Te cuento que lo acabamos de botar a (David) Waisman de la comisión. Ya no existe. Lo hemos bombardeado con tanta tontería, con tanto video. Ya aprobó el Pleno que se desactiva la comisión y se va a nombrar otra gente.

Elena Malca: ¿Y ahora quién va a estar en la Comisión?
LM: De repente Mercedes Cabanillas. Estamos viendo eso ahorita.
EM: Si es Cabanillas, mejor ¿no?
LM: Claro pues… uff, si es Mercedes Cabanillas ya no te imaginas. Es mi pata, Meche.


(Para escuchar este y otros audios ir a www.caretas.com.pe/meneses_audio.) la palabra clave se encuentra disponible en la versión impresa.


A quien le caiga el guante.....
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Alan García ha manifestado: "Retiro mi confianza a funcionarios de Ositran y ProInversión por haber retrasado en varias ocaciones la licitación de la construcción de la vía interoceánica del Sur"

Si el Presidente de la República, que no requiere del permiso de ninguna entidad del Estado, señala que le ha perdido confianza a funcionarios de su entorno (y e el caso directo de ProInversión) ¿porqué se queja y no los renuncia o despide en el acto?

ProInversión es una entidad que trabaja directamente con una Comisión Especial en el Congreso, ahora Presidida por César Zumaeta (casi olvidado en los círculos de poder del APRA actualmente). Su trabajo consiste en "vender" la imagen del país para atraer inversión extranjera y optimizar los recursos nacionales para efectos que las inversiones no tengan que pasar por los papeleos de la burocracia.

ProInversión y Ositran dependen de la Presidencia del Consejo de Ministros. La crítica de Jorge del Castillo es innecesaria si Alan García ya se pronunció. Si al Rey ya no le gusta su corte, la cambia, no se queja de penas.
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En la página web del JNE, escondida sale esta noticia:

EX VICE DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA HACE DENUNCIA
El ex vice decano del Colegio de Abogados de Piura, Dr. Luis Arrunategui, denunció que los intentos del TC para eliminar la Ley 28642, que protege la jurisdicción electoral, empezaron en Piura luego de una audiencia descentralizada del tribunal en dicha ciudad, y en donde un miembro del TC buscó que el Colegio de Abogados de Piura presente la demanda de inconstitucionalidad de dicha norma, pero la pretensión fue rechazada por este gremio profesional, por carecer de sustento.

La misma demanda fue acogida, tiempo después, por el Colegio de Abogados del Callao, posterior a la condecoración que le brindó dicho colegio a un magistrado del TC.

El ex vice decano del Colegio de Abogados de Piura, Luis Arrunategui realizó estas declaraciones en CPN radio.

La similitud de demandas se extiende a una tercera, presentada por fonavistas dirigidos por Arturo Castillo Chirinos, ex alcalde de Chiclayo vacado que según cargo de recepción fue ingresada al Tribunal Constitucional y aún no ha sido notificada al Congreso de la República para su vista.

Si el JNE sabía de estos detalles, porque no hizo las denuncias antes?. Bueno los errores de cálculo y previsión pasaron factura y ahora que asuman la pérdida de fuerza en su fuero porque otra instancia les puede enmendar la plana.
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En sesión del Pleno del Congreso, Aurelio Pastor ha denunciado que existen "intereses" en nombrar a los magistrados del TC.

Cita en particular oscuros intereses para temas tan delicados como la administración del patrimonio de Riva Aguero entre la PUCP y la Iglesia.

Que fácil es tirar la piedra para ocultar sus propios errores. Por qué no dijo que tenía interese en nombrar a dos apristas al TC la semana pasada???

Es bueno no mirar la paja en el ojo del vecino que ver los propios errores
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El TC ha declarado (20 junio) que declara inconstitucional la Ley 28642 Código Procesal Constitucional, que impedía la revisión de los fallos del JNE, recurso presentado por el Colegio de Abogados del Callao (el Decano era amigo del ex Presidente del TC y lo condecoró no hace mucho)

Si bien César Landa remarcó que las resoluciones en materia electoral emitidas por el JNE mantienen su carácter irrevisable, por ser la única entidad competente de llevar adelante los procesos electivos en el país. La práctica de los contenciosos electorales indica que la última instancia electoral será el TC.

1. No hay jurisprudencia vinculante al interior del TC. Fíjese que en Huancavelica un candidato con sentencia firme (al abogado se le pasó la fecha) como Federico Salas pudo postular y hoy es el Presidente Regional.
2. El JNE a veces no sabe lo que quiere, porque tiene numerosos fallos contradictorios. Podemos citar un solo caso: Respecto de la imposibilidad o posibilidad de postular cuando el candidato está en un proceso judicial. A veces dicen que sí puede postular, en otras oportunidades dicen que no.
3. En el Pleno del JNE sólo opinan dos: el Presidente y el Vicepresidente, los otros dos magistrados no tienen mucha ingerencia en los resultados. Cualquier ciudadano que observa una audiencia pública puede dar fé de este detalle.
4. El JNE no tiene plazo para dictaminar, muy a pesar que puede tener procesos electorales a cuestas. Los procesos de revocatoria de autoridades suelen demorar AÑOS y no se determina su vacancia.
5. La defensa de los derechos de los ciudanos en procesos electorales tendrá una mejor garantía en el TC que en el JNE y por ello esta última será quien defina la suerte politica en el país. Un mérito a su esfuerzo y una muestra que el sistema judicial del país requiere urgente un cambio de rumbo


"Los fallos del Jurado pueden ser revisables si afectan los derechos fundamentales de las personas, pero no cuando están referidas a temas electorales, ese es el sentido del fallo del Tribunal", dijo Landa a la Agencia Andina.


Asimismo, expresó que la sentencia del TC tiene como propósito reafirmar la vigencia de los derechos fundamentales de la persona, pero sin crear caos ni alterar ningún tipo de decisión en materia electoral que corresponde exclusivamente al JNE.

En ese sentido, subrayó que los recursos de amparo que lleguen al TC no afectarán el calendario electoral, ni los resultados de los comicios, porque serán considerados "irreparables" si se presentan en plena aplicación de dicho cronograma.

De modo tal que el amparo solo podrá establecer sanciones a los funcionarios del JNE que resulten responsables de la afectación del derecho de la persona demandante, refirió.

Añadió que las amonestaciones serán aplicadas luego de culminado el proceso electoral, después de la proclamación de los resultados electorales.

"De manera que no habrá ningún trastorno electoral, en forma enfática lo decimos, sólo se sancionarán a los funcionarios que emitieron la resolución contra la persona y no habrá cambios de los resultados electorales", expresó.

Cabe señalar que en el caso del alcalde de Chiclayo, Arturo Chirinos Castillo, Landa dijo anteriormente que el TC declaró nula la sentencia del JNE sobre la vacancia de dicho burgomaestre, porque el proceso judicial contra dicho funcionario no había concluido y se encontraba en trámite, violentando su derecho a la presunción de inocencia.

Además, porque el JNE pidió al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que excluyera Chirinos Castillo del Padrón Electoral y cancelara definitivamente la inscripción de su Documento Nacional de Identidad.

Landa recomendó a los magistrados del JNE a leer con detenimiento y al detalle la presente resolución del TC, una vez que sean notificados, antes de lanzar críticas.

El titular del TC aseveró que su resolución no es ilegal ni contraviene la Constitución.

Además, dijo que el JNE puede presentar un recurso de aclaración de la sentencia si persisten sus dudas, pero aclaró que dicho pedido no hará que se generen cambios en el fallo por ser inapelable.

(FIN) CVC/RRR

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El Correo en su versión regional para Arequipa (20 de junio) señala en su editorial:

Zafarrancho de los anarquistas

La paralización convocada para hoy por algunas organizaciones no representativas de Arequipa, tienen como único objetivo sembrar caos y desorden, explotando el descontento social. Todos alegan haberse autoconvocado y tienen como reclamo central el alza de los combustibles que generará a su vez alzas en los alimentos y servicios, con lo cual pretender ganar simpatías. Para hoy está garantizada la violencia contra quienes no comulguen con las ideas de los anarquistas, el cierre de las principales avenidas y carreteras a punta de pedradas, el cierre de los locales comerciales amenazados por turba de violentos y cuándo no la agresión a quienes se buscan el pan de cada día. Las organizaciones convocantes no son representativas y reiteramos una vez más: El Faca, está camino a extinguirse; la Aupa continúa con dos dirigencias irreconciliables; la Fdta, de poca aceptación en los últimos tiempos; el Fredicon con sus reiteradas marchas-negocios; la Asociación de taxistas sin Setare (léase ilegales); los camioneros en extinción; el Cetuar y el Sutma, quienes se suman a las protestas para beneficiarse sólo ellos y el Sutep ávido de espacio social luego de haber sido reprobados en un examen mínimo de conocimientos, además de conflictivos y aprovechadores. Los cabecillas del paro, pretenden emular a quienes protagonizaron el “Arequipazo” e ingresar en la palestra inmortal, sin pensar que nos estamos suicidando a futuro y la etiqueta de conflictivos y saboteadores continuará haciéndonos daño y restando posibilidades de desarrollo. La protesta, la huelga y la libre opinión, están consagrados en la Constitución política, pero se debe respetar a quienes deseen trabajar y a quienes discrepan, esa es la democracia. La paralización convocada para hoy por algunas organizaciones no representativas de Arequipa, tienen como único objetivo sembrar caos y desorden, explotando el descontento social. Todos alegan haberse autoconvocado y tienen como reclamo central el alza de los combustibles que generará a su vez alzas en los alimentos y servicios, con lo cual pretender ganar simpatías. Para hoy está garantizada la violencia contra quienes no comulguen con las ideas de los anarquistas, el cierre de las principales avenidas y carreteras a punta de pedradas, el cierre de los locales comerciales amenazados por turba de violentos y cuándo no la agresión a quienes se buscan el pan de cada día. Las organizaciones convocantes no son representativas y reiteramos una vez más: El Faca, está camino a extinguirse; la Aupa continúa con dos dirigencias irreconciliables; la Fdta, de poca aceptación en los últimos tiempos; el Fredicon con sus reiteradas marchas-negocios; la Asociación de taxistas sin Setare (léase ilegales); los camioneros en extinción; el Cetuar y el Sutma, quienes se suman a las protestas para beneficiarse sólo ellos y el Sutep ávido de espacio social luego de haber sido reprobados en un examen mínimo de conocimientos, además de conflictivos y aprovechadores. Los cabecillas del paro, pretenden emular a quienes protagonizaron el “Arequipazo” e ingresar en la palestra inmortal, sin pensar que nos estamos suicidando a futuro y la etiqueta de conflictivos y saboteadores continuará haciéndonos daño y restando posibilidades de desarrollo. La protesta, la huelga y la libre opinión, están consagrados en la Constitución política, pero se debe respetar a quienes deseen trabajar y a quienes discrepan, esa es la democracia. La paralización convocada para hoy por algunas organizaciones no representativas de Arequipa, tienen como único objetivo sembrar caos y desorden, explotando el descontento social. Todos alegan haberse autoconvocado y tienen como reclamo central el alza de los combustibles que generará a su vez alzas en los alimentos y servicios, con lo cual pretender ganar simpatías. Para hoy está garantizada la violencia contra quienes no comulguen con las ideas de los anarquistas, el cierre de las principales avenidas y carreteras a punta de pedradas, el cierre de los locales comerciales amenazados por turba de violentos y cuándo no la agresión a quienes se buscan el pan de cada día. Las organizaciones convocantes no son representativas y reiteramos una vez más: El Faca, está camino a extinguirse; la Aupa continúa con dos dirigencias irreconciliables; la Fdta, de poca aceptación en los últimos tiempos; el Fredicon con sus reiteradas marchas-negocios; la Asociación de taxistas sin Setare (léase ilegales); los camioneros en extinción; el Cetuar y el Sutma, quienes se suman a las protestas para beneficiarse sólo ellos y el Sutep ávido de espacio social luego de haber sido reprobados en un examen mínimo de conocimientos, además de conflictivos y aprovechadores. Los cabecillas del paro, pretenden emular a quienes protagonizaron el “Arequipazo” e ingresar en la palestra inmortal, sin pensar que nos estamos suicidando a futuro y la etiqueta de conflictivos y saboteadores continuará haciéndonos daño y restando posibilidades de desarrollo. La protesta, la huelga y la libre opinión, están consagrados en la Constitución política, pero se debe respetar a quienes deseen trabajar y a quienes discrepan, esa es la democracia. La paralización convocada para hoy por algunas organizaciones no representativas de Arequipa, tienen como único objetivo sembrar caos y desorden, explotando el descontento social. Todos alegan haberse autoconvocado y tienen como reclamo central el alza de los combustibles que generará a su vez alzas en los alimentos y servicios, con lo cual pretender ganar simpatías. Para hoy está garantizada la violencia contra quienes no comulguen con las ideas de los anarquistas, el cierre de las principales avenidas y carreteras a punta de pedradas, el cierre de los locales comerciales amenazados por turba de violentos y cuándo no la agresión a quienes se buscan el pan de cada día. Las organizaciones convocantes no son representativas y reiteramos una vez más: El Faca, está camino a extinguirse; la Aupa continúa con dos dirigencias irreconciliables; la Fdta, de poca aceptación en los últimos tiempos; el Fredicon con sus reiteradas marchas-negocios; la Asociación de taxistas sin Setare (léase ilegales); los camioneros en extinción; el Cetuar y el Sutma, quienes se suman a las protestas para beneficiarse sólo ellos y el Sutep ávido de espacio social luego de haber sido reprobados en un examen mínimo de conocimientos, además de conflictivos y aprovechadores. Los cabecillas del paro, pretenden emular a quienes protagonizaron el “Arequipazo” e ingresar en la palestra inmortal.
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Basta con leer esta editorial y para ver los noticieros que la huelga de Arequipa en protesta por el régimen económico del gobierno fue insignificante, muy diferente a la de Puno, que sí tenía razones para protestar.


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Una cuestión previa presentada por el congresista Carlos Torres Caro en sesión del Pleno del día de hoy (20 de junio de 2007) permitió que todo el proceso de evaluación de los candidatos sea anulado, esto es la elección del 13 de junio de 2007 que nombró a Ríos Castillo.

Si bien esta cuestión previa es importante y denota la responsabilidad del parlamentario y del mismo Congreso en pleno, debemos tener presente que el paparazzi oficial del Parlamento durante el año pasado ha presentado proyectos de ley que desacreditan al Tribunal Constitucional: justicia militar y los fundamentos de la Bicameralidad Congresal.

Si bien los parlamentarios deben ser coherentes tanto en sus ideas como en sus acciones, en este caso Torres Caro actuó bien. Puede pensar mil demonios del TC, pero por el momento es importante que esté donde está porque él como Ex Fiscal sabe bien que el Poder Judicial hace rato que requiere una lobotomia.
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Walter Menchola (Unidad Nacional) acaba de ser sancionado por el Pleno del Congreso por 120 días de suspensión sin goce de haber.

¿Quien es Menchola? probablemente medio país tampoco lo sepa, así que es bueno decir: pertenece a la bancada de unidad nacional, es partidario de Lucho Castañeda (el mudito) y ha sido electo por la lista parlamentaria de Lima con el número 1º. Ese lugar de privilegio fue recompensa a su labor disciplina con Castañeda.

Los picones por esta ubicación fueron Bedoya (2º en la lista) y el actual teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima que no pudo conseguir curul en el Congreso, a pesar de una impresionante campaña.

Hasta el momento Menchola había pasado piola en el Congreso, un anonimato ideal para dedicar su tiempo al amor de unos ojitos razgados.

Ese "pecado" le costó caro en terminos políticos. Castañeda a diferncia de Lourdes Flores no le dará la mano ni se hará aspavientos cuando tenga que expulsarlo. El sabe que en estos casos mejor cortar por lo sano, así sea más de lo necesario.

Esta suspensión de 120 días le costaron en términos finales: una suspensión, una fama en el Congreso de enamorado y ante la imagen pública de ser un viejito verde. En términos políticos significó que luego de su suspensión estará más solo que viudo, porque su Bancada no querrá que participe en acto alguno.

Gajes del amor, ahora que tiene tiempo que viaje con su pareja, pero ahora que pague con la suya.

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El artículo 49º del Reglamento del Congreso de la República, Ley obligatoria, establece que la Legislatura ordinaria acaba el 15 de junio de cada año.

Estamos 20 de junio y el Congreso ya cesó funciones. Renunció Cevasco en una muestra de dignidad porque no podía recibir una sanción que no existe en ningún lado. Al señor le retiraron la confianza y debía irse, no hay otra intrepretación.

El Pleno del Congreso no ha establecido quienes serán los nuevos magistrados del TC, sobre todo ahora que no quieren volver a equivocarse por el papelón anterior.

No es que quieran evitar un error, que no tiene nada de malo en la política. Pasa que no quieren ser investigados por la prensa que ahora está mas suceptible que antes y los datos sobre reuniones, vínculos amicales y apoyos partidarios no pueden ser ventilados al estilo de Magaly Medina.

Si vemos el panorama político del Congreso podemos ver:

1. Julio es un mes presto para alianzas para efectos de la candidatura para la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso. Julio por tanto es un mes inutil para ver lo del TC
2. Agosto es un mes de acomodos políticos, se busca copar todas las Comisiones parlamentarias. Agosto por tanto esun mes inutil para ver lo del TC
3. Setiembre, es primavera
4. Octubre, viene la feria taurina del señor de los milagros
5. Noviembre, se acaba la legislatura!!!!
6. Diciembre, no se pasen, es navidad, nadie trabaja.

¿y el TC? agradezcan a Javier Alva Orlandini por haber politizado tanto una institución jurisdiccional, que hasta entonces lo venía haciendo bien ante la ineptitud del Poder Judicial, que hace rato dejó de ser "poder" porque está debajo del Consejo Nacional de la Magistratura y del mismo TC, basta con observar donde ubican la silla de Franciso Távara en las sesiones protocolares de las instituciones públicas.
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Cuando los políticos con mayor poder señalan que "Lourdes ya fué" tienen toda la razón.

Lourdes Flores ha sido víctima de ella misma, su terquedad e improvisación por ganar las elecciones la han llevado a postular tres veces al mismo cargo. Dos veces a sido derrotada por Alan García.

Sus errores políticos son propios de su torpeza para ser máxima autoridad en el país. Ubicar en puestos clave a personajes cuestionados o etiquetados como representantes plutocráticos es una muestra de extrema candidez.

Para las elecciones del 2006, Lourdes no competía contra Ollanta Humala, sino contra Alan Garcia y este sólo le atinó a criticar a la señorita y acertó.

La vinculación con Xavier Barrón fue complementaria, porque la población detesta a un figuretti político.

Ahora que es Rectora de una Universidad, no puede aducir tener representatividad politica porque su cargo debería exigirle mayor imparcialidad. La universidad así sea un patrimonio personal, debe tener no sólo el respeto de todos sino también de su máxima autoridad: La rectora
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Uno de los elementos de personalidad que se exige en los tiempos contemporáneos en cualquier trabajo es la de tener inteligencia emocional.

De nada sirve los títulos academicos, los niveles profesionales ni las recomendaciones cuando la persona tiene problemas de personalidad, no sabe afronar múltiples problemas personales y sobre todo no cuida su propio entorno social.

En el diario Correo del día 20 de junio de 2007, sale la noticia: Polémica reunión Paz de la Barra-Romero-CNM, como titular de portada.

Efectivamente Paz de la Barra si hubiera sido nombrado magistrado del TC ya estaríamos en problemas. Sus vínculos sociales y laborales previos nos dan una apreciación que no tiene inteligencia emocional ni tino para hacer sus cosas. Invito antes de tiempo a una celebración que fue negada por el Congreso; segundo invitó a su defendido y lo ubicó frente a quienes lo investigarían (consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura) y tercero se ha acreditado que no tiene un perfil meritocrático para ser magistrado del TC.

Paz de la Barra al igual que el 85% de los magistrados peruanos, no tiene inteligencia emocional. El resto que no menciono y del cual no diré nombres guardan no sólo las apariencias como caballeros, sino que evitan todo tipo de vinculación con personajes cuestionados o investigados en sus fueros jurisdiccionales.

Tan mesurados son, que evitan hasta las vinculaciones académicas. Justicia Viva inclusive investigó detalladamente a magistrados de la Sala Anticorrupción con los abogados defensores de los investigados y hallo mas de una sorpresa. www.justiciaviva. org.pe

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Luego del tremendo problemón que fue nominar, votar y pasar a otro tema con el caso de los Magistrados del Tribunal Constitucional se ha corroborado por enésima vez que el APRA es el mejor partido organizado del país.

Que es un ejemplo de disciplina y coherencia política para las demas alianzas políticas y caudillos políticos que tenemos en el país. Sin embargo también se ha acreditado que el perfil técnico, profesional y meritocrático en las filas del partido de la Estrella, no es un elemento valioso a la hora de la designación de candidatos a instituciones públicas.

El privilegio de las cualidades de oratoria, de manejo discrecional político, de fidelidad, de disciplina partidaria sólo sirve para efectos de tener un vínculo con un partido, pero para un profesional no son elementos valiosos.

Para el profesional bien capacitado y preparado, las condiciones políticas le deben ser ajenas y salvo una recomendación basada en su calidad y perfil profesional, no necesitará de carnet alguno.

El APRA debe iniciar una reingeniería en sus jóvenes. Debe dejar de vender cebo de culebra y exigirles más preparación, más empeño en sus estudios y menos bla bla bla, porque su momento histórico, social y político les exige trabajar, no depender de un partido para acceder a un puesto laboral.
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Para el presente régimen, Alan García ha establecido una lína de austeridad en el gasto público. La severidad de la medida linda con lo exageradamente innecesario. Se ha limitado inclusive las impresiones a color. En el Senhami seguro lo recordarán muy seguido.

Igualmente las compras de útiles de escritorio se han restringido. Si bien ha tenido éxito en la contratacion de personal (sobre todo de su partido) ha generado que el Estado no sea saqueado como en su primer régimen.

Estas medidas se aplauden por el efecto del país en líneas generales, muy a pesar de que he sido víctima de su austeridad en el mismo Estado.

Hace menos de una semana ha pedido la solidaridad de los peruanos para apoyar a los pobladores alto andinos en Puno y Cusco que vienen atravesando una situación crítica de supervivencia.

Sobre su honestidad, está demostrando que quiere pasar a la historia como buen gobernante para borrar su primer periodo. Ojalá lo logre.

Sin embargo, sería bueno que su honestidad sea a prueba de balas y declare en su declaración jurada pública de quien es la propiedad donde vivió en Paris. Que declare de qué vivio en Paris tanto tiempo.

Igualmente ayudaría mucho a que sus pedidos de solidaridad y austeridad vayan con su volumen. No es posible que los gastos de Palacio de Gobierno se hayan bajado a casi 400% y el siga siendo gordo.

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Para el miercoles 20 de junio se tiene prevista una huelga regional de 24 horas en Puno. Esta medida cuenta con el respaldo de todas las autoridades políticas y sociales altiplánicas. La razón es la demora en la licitación de la construcción de los tramos de la carretera Interoceánica en esta región. Demora que proviene del 2004.

Para Puno la importancia de esta carretera Interoceánica es vital. Los tramos I y V son los puntos extremos en su geografía y es la conexión con Madre de Dios y Brasil por el norte y con Arica y Tacna por el sur.

La medida de protesta se da porque Puno es uno de los tres departamentos más pobres del país, su red vial llega a menos del 30% de la región, no cuenta con Canon minero importante (un parlamentario puneño es dueño de minas en la región y otra parlamentaria es ingeniera de minas) El canon energético de la represa de San Gabán no da renta a tres distritos adyacentes.

La agricultura es de superviviencia y la ganadería no es tecnificada, a pesar de su crecimiento pero para abastecer la industria lechera de Arequipa.

El turismo en Puno es deficitario, al nivel de tener sólo dos hoteles de calidad "internacional". La mayoria de hoteles y restaurantes ofrecen poca garantía para los visitantes.

Las olas extremas de frio, sequias, inundaciones son una constante en la vida puneña.

Frente a todas estas necesidades de atención urgente, es lógica la reacción de Puno por paralizar actividades. A pesar de los esfuerzos de Jorge del Castillo, encargado directo del departamento de Puno en el Consejo de Ministros, la atención es deficiente.

Esperamos que la medida solo signifique atención de parte del Ejecutivo y no sobrepase los límites de una protesta racional, porque para Ilaves, ya los puneños hemos sufrido bastante.



Alrededor de 1.500 efectivos de la Policía Nacional tienen orden de inamovilidad en Puno para resguardar la seguridad, señaló el general PNP Raúl Becerra Velarde.

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Ha asumido funciones Hildebrando Tapia, accesitario de Elsa Canchaya, en el Congreso de la República.

Unidad Nacional en ese sentido a conservado su número original y ha cambio un puesto por alguien con más experiencia. La torpeza de Canchaya fue una bendición para Unidad Nacional, que ahora podrá trabajar mejor en bloque frente a Wilder Ruiz, conocido detonador de conflictos en su interior.

Ruiz en su rol de "escudero" de Rafael Rey está cumpliendo su misión de quebrar la unidad de la Bancada de Unidad Nacional, tarea que no requiere de mucho esfuerzo ni voluntad.

Con Hildebrando Tapia ya como congresista podrá generar mejores vínculos con sus antiguos amigos del APRA pero a un nivel de alianzas y no de sumisión como quiere Wilder.

Esperemos que ahora Unidad Nacional sea más que un nombre y se comporte como una verdadera alianza.
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Analizando la noticia de la devolución del Proyecto Agrícola de Chinecas a la Región de Ancash (que es del Partido de Fernando Olivera), debemos ver nuevamente la figura política de Alan García. La astucia de un viejo zorro se debe aplaudir por lo siguiente:

1. Le resto imagen a Jorge del Castillo para el 2011. Ya el rol de Bombero oficial daba mucho rédito y era necesario bajarle una llanta.
2. Chinecas es un potencia de la zona media norte del país. Su éxito seguro no podía dejar de ser materia de análisis para el APRA. Jamás se lo perdonarían.
3. Chimbote es una zona que sólo trabaja dos meses al año. La producción pesquera está limitada a las vedas. Privar de posibilidades de trabajo a centenas de miles de trabajadores en Áncash era una bomba de tiempo que fue mejor aliviar antes de que vuelvan otras huelgas.
4. El APRA quiere recuperar Ancash, sobre todo porque ahí están las mejores rentas mineras. El Canon minero es tan apetecible que no pueden darse el lujo de dejarlo pasar.
5. ¿Para que tener un enemigo loco al frente de batalla si se puede neutralizarlo sin mucho esfuerzo? César Alvarez cuenta con mucho apoyo popular, es literalmente hablando un loco sin necesidad de litio (se acuerdan del cambio de dolares que quebró la linea económica del país) Dándole Chinecas lo han calmado y eso era suficiente para que no genere problemas en su zona.
6. La población electoral de Áncash en pleno es apetecible, para el 2011 tendrán más prosperidad y ese éxito será solicitado por el APRA.

Frente a estas razones, las muertes de dos inocentes ancashinos no justifica las acciones políticas de los gobernantes.
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El retorno de chinecas a la Región Ancash, debe leerse entre líneas, porque luego de dos meses de intensas negociaciones (pateleo y muertos incluidos), el Poder Ejecutivo (sólo Alan, porque Jorge del Castillo se opuso) transfirió la ejecución del proyecto especial de irrigación Chinecas al Gobierno Regional de Áncash.

El jefe de Estado, Alan García, rubricó el decreto supremo que devuelve a la gestión que preside César Álvarez el mencionado proyecto, que estaba en manos de la Municipalidad Provincial del Santa. El mandatario sostuvo que con la suscripción de la norma que transfiere el proyecto Chinecas se da un paso importante en beneficio de la agricultura y de la descentralización de la zona costera del país. Alan así pudo corregir su error de transferir tamaño proyecto nacional al entonces Alcalde Provincial de Chimbote, acusado de tener procesos judiciales fraudulentos para adueñarse de terrenos en Chinecas.

El mensaje entre líneas está que esta acción de Alan García significa un desconocimiento a la autoridad de Jorge del Catillo, su actual Premier porque este se opuso a César Alvarez en todo momento, al nivel de solicitar su investigación.

Como en el APRA el enemigo de tu enemigo es tu amigo, Luis Alva Castro, Ministro del Interior estuvo acompañando a Alan García en esta transferencia.

Julio está a la vuelta de la esquina, probablemente Jorge del Castillo regrese al Congreso, sin gloria y si con mucha pena
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Aurelio Pastor es una de las nuevas figuras del APRA en el Congreso. Heredero de la línea de Jorge del Castillo (fue su asesor parlamentario). En el 2000 perdió la elección parlamentaria en manos de otro compañero que le resto votación en Lima (no se sabe si a propósito o en juego limpio) En el 2001 ingresó al Congreso y ha sido reelecto.

Como figura política siempre ha tratado de estar en donde los temas importantes. Ha presidido dos veces la Comisión de Constitución, la de evaluación nombramiento de Magistrados del Tribunal Constitucional e integra habitualmente la comisión de Justicia en el Congreso.

No ha preferido cargos políticos como ser portavoz de Bancada (que para el caso del APRA es siempre un año) ni de tentar una carrera fuera del Parlamento. En resumen quiere especializarse en el Congreso.

Sin embargo y ahi vienen los peros. En el Congreso pasado sufrió su primer derrota (inmensa) al no aprobarse su proyecto de retorno a la Bicameralidad. Natale Amprimo hizo añicos su Dictamen en mayoría y eso sin presentar siquiera un proyecto en minoría.

Inclusive en el debate, Aurelio Pastor nunca pudo superar a Natale Amprimo, más ducho en lo académico y en lo expositivo.

Para junio del 2007, Aurelio ha generado su segundo error al no brindar transparencia en una elección de tanta importancia como lo es la elección de cuatro magistrados del TC. Inclusive con la agravante de camuflar dos compañeros, no bastándole de haber apoyado a Carlos Mesía en el 2006 para su ingreso al TC.

Probablemente para agosto del 2007, Aurelio no sea Presidente de ninguna Comisión del Congreso como medida de "sanción" por sus errores.

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LA UNIDAD DE “UNIDAD NACIONAL”.

Manuel Bermúdez Tapia

Referencia Bibliográfica
Diario El Vocero


NOTA: este artículo se publicó el 14 de julio del 2006


Para nadie es un secreto que al interior de la Alianza Unidad Nacional, las cosas no son color de rosa, mucho menos luego de las decisiones de algunos personajes con fuerte influencia política como Antero Flores Araoz y Rafael Rey, respecto de la composición de la próxima bancada de su alianza.

La oposición al liderazgo de Lourdes Flores de parte de los mencionados congresistas ha sido un elemento de desunión al interior de la alianza, frente a la solidez partidaria del APRA por ejemplo. Flores jamás pudo poner en “línea” a Flores Araoz y muestra de ello fueron las fuertes críticas de este a su tercer lugar en las últimas elecciones presidenciales. Fue la devolución de una exclusión tonta e inncesaria que debilitó las posibilidades de la derecha peruana.

Del mismo modo Rafael Rey tiene muchos elementos como para “agradecer” el desplante de Flores por su retiro en la lista parlamentaria, el elevado caudal de votos y su visión política le dieron la posibilidad en el último día de sesiones del Congreso de ubicar a uno de sus partidarios en el próximo Parlamento, lo cual originará un serio deterioro en las relaciones de dependencia de imagen y votos de Flores con Luis Castañeda, porque quien tiene dichos elementos políticos es el segundo y no la primera.

La aprobación de la modificación al reglamento del Congreso respecto de la inclusión del accesitario por suspensión, inhabilitación o licencia del titular por más de 60 días, le permitirá a Rafael Rey contar con una mayor presencia en la Bancada de UN, debido a que le quitará el cupo de Solidaridad Nacional, al haberse desbancado a José Luna Gálvez. Por esto Castañeda le reclamará a la Presidenta del PPC que uno de sus miembros (Flores Araoz) cometió deslealtad con la alianza justo en el día de la renovación de la alianza.

Adicional, existen elementos que permiten apreciar una serie duda respecto a esta aprobación de la modificación al reglamento del Congreso: a) El dictamen del proyecto de modificación nunca existió, b) se incluyó en un solo dictamen de comisión todos los proyectos de reforma del reglamento, c) se modificó varias veces la redacción del texto de la comisión, al nivel que los mismos congresistas de la comisión ni tuvieron acceso a debatir sobre las mismas.

Bajo esta perspectiva Flores Araoz y Rey le dejarán a Flores Nano una difícil tarea de ejercer su liderazgo en una bancada como la de UN, donde el PPC no tiene mayoría y está plagada de personajes que responden a su líder partidario (Solidaridad y Renovación) y no necesariamente le rinden honores a Flores


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¿SE PERDIÓ LA ISLA DE CAANA EN EL LAGO TITICACA?

MANUEL ALEXIS BERMÚDEZ TAPIA

Referencia bibliográfica

Manuel Bermúdez Tapia. ¿SE PERDIÓ LA ISLA DE CAANA EN EL LAGO TITICACA?. Revista CAMPUS. Trujillo: UPAO 2006


El jueves 11 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 056-2005-RE, declarándose de necesidad pública la exceptuación de los alcances del Artículo 71º de la Constitución Política peruana a los ciudadanos bolivianos descendientes de peruanos que posean propiedades en la isla peruana de Caana, ubicada en la Provincia de Yunguyo, Puno.

El mencionado Decreto Supremo no tuvo mayor impacto en la sociedad nacional hasta la difusión de informes periodísticos a finales del año en cuestión, que manifestaban entre la alarma y la desinformación que la Cancillería peruana había cedido la Isla de Caana a favor de la República de Bolivia.

Una lectura rápida sin los conocimientos correspondientes tanto históricos como jurídicos, puede concordar con los contenidos de los informes periodísticos, lo cual generó en la comunidad nacional un sentimiento de pérdida de territorio adicional a los ya conocidos, como los casos de Guayaquil (con San Martín a favor de la Gran Colombia, no a Ecuador), el Beni (a favor de Bolivia), Acre (a favor de Brasil), Leticia (a favor de Colombia) y Tarapacá (producto de la guerra del Pacífico).

En tales casos, podríamos llegar a una conclusión insólita: más daño causo la falta de una política internacional de nuestra Cancillería, carente de respeto por nuestra soberanía e inalienabilidad de nuestro territorio, que los conflictos bélicos con países vecinos.

Probablemente nuestra política internacional esté orientada a la promoción de la paz regional, pero la candidez de la misma ya linda con la irresponsabilidad para con el futuro, para ello podemos señalar los casos recientes de solución de conflictos internacionales con el Ecuador con “El pacto de caballeros” con el Canciller Carlos Torres y Torres Lara (que reconocía una delimitación territorial a favor del invasor) y la cesión de un kilómetro cuadrado para efectos de erigir en dicho suelo patrio un mausoleo para tropas extranjeras, como si los héroes hubieran sido los invasores.

En este sentido, el estudio del mencionado Decreto Supremo se presenta como indispensable y necesario a efectos de considerar algunos “detalles” que Cancillería no ha expuesto ante la ciudadanía nacional (y que probablemente jamás las exponga).

1. El establecimiento de la frontera peruana boliviana.

Producida la independización en América Latina de España, los límites nacionales de los nuevos Estados Latinoamericanos tuvieron como base principal los establecidos por las Reales Cédulas Españolas, respecto de la organización territorial de sus Virreynatos, Colonias, Capitanías y territorios en Sudamérica.

Dicha división ponderaba los elementos topográficos de las regiones, tales como cadenas de montañas (Perú y Alto Perú), ríos (Argentina y Paraguay), amazonía (Perú y Brasil). Sin embargo con el transcurrir de la colonización la Corona Española tuvo que considerar nuevos elementos tanto geopolíticos como administrativos para establecer nuevos límites y divisiones territoriales en sus dominios latinoamericanos. A partir de este momento, Lima como capital de Virreynato más importante del Sur de América comienza a perder su poder tanto económico, político, administrativo como social a diferencia de México, por cuanto surgen los Virreynatos de Buenos Aires y la Gran Colombia.

Como parte de su poder y ámbito territorial, la región del Alto Perú, Collasuyo o Charcas (hoy Bolivia) pasó a depender en todo sentido de las decisiones de Buenos Aires.

La Corte Española encontró motivos suficientes para realizar una nueva división territorial en sus dominios, basándose en los criterios de una mejor administración sobre las recaudaciones fiscales tanto de los ciudadanos como del comercio de materias primas, en particular de los productos minerales que eran trasladados a Europa, por no considerar la necesidad de establecer un mejor control de la explotación de las minas de plata de la región, en particular de la mina de Potosí.

Sin embargo, dicha división administrativa territorial no tomó en cuenta los elementos sociales, históricos, culturales y económicos de los pobladores de la región, y en general en toda América Latina. Bajo este nuevo criterio se dividieron territorios indígenas como el de los guaraníes (Chaco Paraguayo, Boliviano y Argentino) y el Aymara (Perú, Chile y Bolivia).

Respecto de la situación territorial que atañe al Perú, debemos señalar como marco referencial que la meseta del Collao tenía y tiene como principal característica el estar habitada por dos mega-comunidades indígenas. Los Aymaras y los Quechuas. Los primeros se establecieron en el sur del Lago Titicaca, siendo sus principales regiones Yunguyo, Pomata, Chuchito, Ilave y la Península de Copacabana, mientras que los Quechuas lo hicieron en el norte del Lago, en las regiones de Huancané, Moho y Azángaro.

Para la fecha de la independización peruana (cualquier fecha que se considere, o 1821 o 1825), las comunidades campesinas aymaras y quechuas ubicadas en la región del Collao continuaron con sus actividades cotidianas sin tomar en consideración cual sería la nacionalidad que finalmente tendrían, ni al Estado al que pertenecerían y a cual de ellos se subordinarían. Situación complicada si tomamos en consideración que los territorios que tenían se ubicaban en zonas limítrofes al sur entre el Estado peruano y el reciente país denominado “Bolivia”, en honor a su libertador.

Tanto el Perú como Bolivia, procuraron solucionar y delimitar claramente sus límites al inicio de su vida republicana, en particular en su frontera común; en tal sentido suscribieron una serie de Tratados Internacionales de delimitación de territorios, con un saldo resultado perjudicial para nuestra causa.

Sin embargo el establecimiento de una línea fronteriza final en la zona sur del Lago Titicaca era un tema complicado para resolver para las Cancillerías de ambos países, debido a la ubicación complicada de las comunidades campesinas que habitaban la zona, la carencia de elementos topográficos uniformes que fueren aceptados por ambas naciones, así como una carencia de documentos históricos que acrediten la posesión o delimitación de las comunidades campesinas.

La Comisión delimitadora no encontró inconvenientes en la delimitación de la zona insular, para lo cual establecieron como criterio base la influencia continental sobre la insular. Situación contraria a la delimitación territorial en la Península de Copacabana, debido a la existencia de un número elevado de comunidades campesinas de orígenes confusos ubicados en zonas intercaladas entre sí.

Dichas comunidades campesinas, son:

A. De origen peruano, por influencia jesuita en la región de Juli.

1. Comunidad de Apillani o Pocona (Sur de la Península)
2. Comunidad de Aichuyo (Sur de la Península)
3. Comunidad de Ullaraya (Sur de la Península)
4. Comunidad de Unicachi (Sur de la Península)
5. Comunidad de Yurique (Sur de la Península)
6. Comunidad de Chichillaya (Noreste de la Península)
7. Comunidad de Parquipujio (Este de la Península)
8. Comunidad de Chiquipata (Este de la Península)
9. Comunidad de Calata (Este de la Península)
10. Comunidad de Ojje (Este de la Península)

B. De origen boliviano .

1. Comunidad de Cruz Cala (Sur de la Península)
2. Comunidad de Taurinaza (Sur de la Península)
3. Comunidad de Cuypata o Tapové (Sur de la Península)
4. Comunidad de Pajuane (Sur de la Península)
5. Comunidad de Utapiña (Sur de la Península)
6. Comunidad de Ullapayayalchjata (Sur de la Península)

Todas estas comunidades indígenas tienen un elemento identificador y unificador: son comunidades aymaras, dedicadas al cultivo de quinua, tubérculos, producción de tunta o chuño, medianamente dedicados a la ganadería de vacunos y ovinos, sin la habitualidad de realizar migraciones tanto sociales por agricultura o ganadería.

Los límites de las mencionadas comunidades no respondían a una herencia de ayllus incas ni a una demarcación aymara o lupaca, sino a una división territorial eclesiástica establecida por la Compañía de Jesús (Jesuitas), a efectos de una delimitación pastoral de feligreses (y por ende de diezmos).

La región de Juli, ubicada a pocos kilómetros de Yunguyo fue foco de la evangelización jesuita y los elementos que lo acreditan perduran hasta la actualidad, siendo reconocida como la “Roma” andina, por el elevado número de Catedrales e iglesias.

Consideraciones históricas que no fueron tomadas en cuenta para el año 1932, cuando los Gobiernos de Perú y Bolivia suscribieron el Protocolo Concha-Gutierrez, a efectos de terminar con la delimitación fronteriza en la zona sur del Lago Titicaca, encargando a una Comisión Demarcadora binacional la ejecución de un estudio de campo para establecer la línea divisoria fronteriza de común acuerdo.

Sobre la base del estudio de campo, la Comisión Demarcadora planteó a sus respectivas Cancillerías la necesidad de establecer un canje de territorios, por cuanto no existía una mejor solución para la delimitación fronteriza final que satisfaga a ambos Estados.

La propuesta fue aceptada por representar una solución pacífica, acordándose el siguiente intercambio de territorios.

A. A favor de Bolivia

• Comunidad de Chichillaya (Noreste de la Península)
• Comunidad de Yurique (Sur de la Península)
• Comunidad de Parquipujio (Este de la Península)
• Comunidad de Chiquipata (Este de la Península)
• Comunidad de Calata (Este de la Península)
• Comunidad de Ojje (Este de la Península)

C. A favor de Perú

• Comunidad de Cruz Cala (Sur de la Península)
• Comunidad de Taurinaza (Sur de la Península)
• Comunidad de Cuypata o Tapové (Sur de la Península)
• Comunidad de Pajuane (Sur de la Península)
• Comunidad de Utapiña (Sur de la Península)
• Comunidad de Ullapayayalchjata (Sur de la Península)

2. Los resultados de la Comisión Delimitadora del Protocolo Concha-Gutierrez.

El canje de territorios se basó en la concesión de territorios equivalentes en extensión sin tomar en consideración los resultados que pudiera arrojar. Como consecuencia de ello, podemos mencionar:

1. La división territorial de la Península de Copacabana sobre la base de linderos fronterizos de comunidades que habitaban el área a favor de Bolivia, a pesar que históricamente la península figura como territorio peruano en todos los mapas anteriores al Tratado .
2. La pérdida de la comunidad peruana de Ojje, la cual tenía el mayor número de habitantes y tenía una fuerte influencia sobre las islas de Limina y Caana.
3. La división del área de influencia continental sobre las islas de Caana (que continuó siendo peruana) y Limina (actualmente boliviana).

En tal sentido, la Comisión Demarcadora no consideró la unidad socio histórica y cultural de la región a efectos de una delimitación territorial final, perjudicando no sólo al Estado peruano sino a las mismas comunidades campesinas que habitaban la zona por cuanto se procedió a un cambio de nacionalidad de la población (sin consulta previa) así como se estableció una frontera binacional sin tomar en consideración las áreas de influencia de las comunidades peruanas sobre las islas de Caana y Limina.

El caso de la isla de Limina representa un grave error de la diplomacia peruana, por cuanto esta se ubica a una menor distancia de la isla de Caana y previo a la misma se ubica un islote, que en época de sequía forma una unidad territorial con la península.

3. La situación jurídica de la Isla de Caana.

El territorio patrio representa un elemento de nuestra Nación que cuenta con la característica de ser único, inalterable y continuo, por tal razón debemos señalar que la promulgación del Decreto Supremo Nº 056-2005-RE, no ha perjudicado los intereses nacionales, por cuanto no hay concesión o cesión territorial alguna a favor de otro Estado.

Sin embargo la principal causa de su promulgación no es la búsqueda de una solución a los problemas de propiedad de los habitantes bolivianos en la mencionada Isla, sino la búsqueda de una solución a la equivocación cometida por la Comisión Delimitadora del Protocolo Concha-Gutierrez en 1932, al ceder territorio peruano con la mayor población de la zona y con áreas de dominio secundarios en islas aún no habitadas que formaban parte de su área de influencia agrícola.

Del mismo modo no es posible explicar la posición de la Cancillería Peruana respecto del empleo del interés general y la necesidad pública, por cuanto la población objetiva beneficiada no supera la decena de familias . Ello motiva como punto de análisis y reflexión: ¿Era necesario dar un Decreto Supremo para beneficiar a un número mínimo de personas y apartarnos de una normativa constitucional?. La respuesta a nuestro criterio es negativa, pero lamentablemente no estamos en Torre Tagle.










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Perspectiva de los Derechos Indígenas en Latinoamérica.
Manuel Alexis Bermúdez Tapia

Referencia Bibliográfica
http://palestra.pucp.edu.pe
Diario El Comercio, sección Política


En el contexto de América Latina, los derechos indígenas han pasado del simbolismo legislativo a una regulación a nivel constitucional y legal, dicho proceso ha sido evolutivo, lento, tedioso y expuesto a posiciones contradictorias.

Ecuador, Venezuela son los países que tienen una regulación que ha superado las etapas del reconocimiento del derecho indígena, al garantizar y regular temas como la protección a las tierras colectivas, a la representación política directa en el Parlamento nacional, al desarrollo de una autodeterminación en los asuntos que le afecten y a la regulación del patrimonio cultural, lo cual no necesariamente implica que en dichos países se hayan alcanzado a materializar todas las expectativas indígenas, pero ya existen mejores instrumentos legales para alcanzar los objetivos planteados.

Lamentablemente, en la mayoría de Estados Latinoamericanos la regulación existente es todavía insuficiente y está más pensada de acuerdo a la lógica jurídica liberal, ponderándose sobre la comunidad al individuo humano. No habría problemas en cuanto a esta afirmación, pero los problemas sociales, económicos, culturales y políticos nos demuestran que las poblaciones indígenas están en una tercera categoría de ciudadanía por lo que los preceptos liberales cuando se trata de un individuo indígena no superan la fundamentación teórica.

Así por ejemplo los derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la identidad y al libre desenvolvimiento de la personalidad en una realidad agresiva no se respetan y se degradan en una realidad que excluye la particularidad. Que derecho a la vida se respetará si los problemas de contaminación ambiental producto de actividades mineras se incrementan en territorios habitados generalmente por indígenas, que identidad se respetará si los programas de Educación Bilingüe Intercultural y los derechos lingüísticos (reconocidos en casi todas las legislaciones nacionales) no son efectivizados, que posibilidad tendrá el indígena de desarrollar su personalidad si se encuentra rodeado de una barrera social, cultural e idiomática que le genera sentimientos atávicos.

La situación se vuelve más complicada si analizamos la reivindicación de los derechos colectivos puestos ya en la agenda nacional en múltiples manifestaciones (tanto académicas como políticas). Se necesita por tanto dar una pronta solución al problema del territorio indígena, al derecho a la propiedad colectiva por más que esto se pueda oponer a los intereses económicos del Estado por la explotación del subsuelo (sobre todo con la minería), a la regulación del derecho consuetudinario, a la regulación de la propiedad intelectual tradicional (para evitar la biopirataría) y a la autodeterminación en temas políticos, sociales y económicos de los pueblos indígenas en sus territorios en los asuntos que les conciernen, sin que esto implique las consecuencias que tendría en el Derecho Internacional.

De esta manera como mencionamos en un primer momento los derechos indígenas están en la vía de una ampliación; la participación política respondiendo no a criterios de cuotas sino a una representación política directa en el Parlamento, el reconocimiento a la propiedad intelectual colectiva (Ecuador Art. 84, Constitución 1998), a políticas sociales directas (Ecuador); la autodeterminación en los asuntos particulares (Colombia); vigencia del derecho consuetudinario (Colombia, Perú).

Pero, y aquí el inconveniente, estas ampliaciones implican necesariamente un conflicto con el Estado nacional que, en determinados casos, representa intereses “no tan nacionales”, y para entender esta situación se deberá observar razones históricas (el nacimiento de los Estados Latinoamericanos se hizo bajo la dirección de los criollos con la consiguiente exclusión indígena), estructurales (la percepción de que el indígena debe “incorporarse” implica una noción de separación-exclusión) sociales (discriminación), económicas (el status quo económico es casi inalterable) y políticas porque el problema de la autodeterminación asusta demasiado.

A nivel nacional y regional los derechos indígenas vienen teniendo una apertura para exponer sus planteamientos, pero, ¿qué pasa en el contexto internacional?. Al respecto, las conclusiones de algunos analistas internacionales han sido puestos en diversos informes, de los cuales nosotros resaltamos el titulado “Tendencias Globales 2015”, publicado en el diario La Jornada (México) y la revista Sem Fronteiras (Brasil), de donde desprendemos la siguiente afirmación: “Los indígenas constituirán la mayor amenaza a la estabilidad de varios países americanos en el curso de los próximos 15 años”, según opina la Agencia Central de Inteligencia (CIA), de Estados Unidos, conclusión a la que arribaron después de analizar los problemas de reivindicación de derechos en países como México, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Brasil y Perú. La explicación a este “análisis” obedece a la planificación de las inversiones regionales de capitales del Primer Mundo, lo que nos lleva a plantear la hipótesis de que muchas de las reivindicaciones indígenas van a ser analizadas no sólo por las partes en conflicto (indígenas-Estado) sino por grupos económicos internacionales, los cuales en la defensa de sus intereses, financiarán a notables académicos para que desacrediten, fundamenten la imposibilidad de los derechos colectivos y levanten fantasmas en la lucha por los derechos indígenas.

En síntesis y en una perspectiva a futuro observaremos con claridad dos posiciones antagónicas: la lucha por la ampliación de los derechos indígenas y la oposición de los Estados Latinoamericanos a dicha ampliación por los problemas políticos, sociales y económicos que afrontarán. Sin embargo los derechos de las minorías étnico culturales se van fortaleciendo, porque sus miembros están utilizando las herramientas legales oficiales tanto del sistema jurídico nacional como internacional, planteando alternativas viables, todo lo cual nos lleva a la convicción de que los derechos de las minorías tendrán una mayor vigencia y reconocimiento, esto aunque a muchos no les guste.

* Abogado, Afiliado al Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), miembro de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica, Miembro de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica. Alumno de la Maestría en Derecho Constitucional en la PUCP.
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¿EXISTE LA FIGURA DEL ALLANAMIENTO LEGISLATIVO?

Referencia Bibliográfica
www.derechoycambiosocial.com

El Congreso de la República tiene entres sus múltiples funciones constitucionales ser un ente emisor de Leyes, no sólo para formular normatividad para un caso en particular, por cuanto puede modificar, limitar o precisar los alcances de toda norma, incluyendo a la misma Constitución.

Del mismo modo, puede inmiscuirse en todo ámbito y prueba de ello, es que ha formulado legislación sobre materias que bien pudieran ser reguladas por Resoluciones Directorales de un Ministerio determinado, y de este modo evitar leyes “chauchilla”.

Sin embargo, en el ámbito del derecho parlamentario, no se han presentado oportunidades en las cuales el Congreso de la República, por su propia voluntad se allane en sus atribuciones legislativas y plantee a otro órgano constitucional la validez de una norma, que se complica y agrava más si la norma cuestionada sólo le es aplicable a quien la cuestiona.

Esta situación se ha producido en nuestro país y es una muestra del porqué a este Congreso se le ha calificado de mediocre. El allanamiento legislativo, como una facultad de derogar y promulgar otra, se ha producido con la limitación de la facultad sancionadora del Congreso de la República, debido a la interposición de una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional del inciso j) del artículo 89º del Reglamento del Congreso (norma con rango de Ley) en contraposición con los artículos 93º, 99º y 100º de la Constitución de 1993, la misma que fuese resuelta Infundada en parte según Sentencia recaída en el Expediente Nº 0006-2003-AI/TC, publicada el 5 de diciembre de 2005.

Dicho allanamiento legislativo ha sido considerado una medida ilógica para el mismo Tribunal Constitucional (según su primer fundamento) por cuanto al tener la demanda un número superior de firmas de parlamentarios a la mayoría absoluta de parlamentarios, no era necesario plantear una inconstitucionalidad de un inciso de un artículo del Reglamento del Congreso, bastaba para ello, el planteamiento de una iniciativa legislativa, su aprobación con Dictamen Favorable en la Comisión de Constitución y su posterior ratificación en el Pleno. Si lo hubieran querido efectivizar de un modo más rápido, hubieran podido elevar el Dictamen Favorable a Mesa Directiva, dispensarlo de todos los trámites y requisitos y probablemente la Junta de Portavoces lo hubiera aprobado, pero esa es otra historia.

Entonces, si el Congreso de la República no puede tomar por propia iniciativa una atribución constitucional, como es formular Leyes, ¿cómo puede plantear su autonomía frente al Tribunal Constitucional ante tanta rectificación y el respeto que la sociedad debería tenerle?. La respuesta sólo puede ser atendida si se mejora la calidad personal de los parlamentarios y se contrata asesores, que hagan valer sus opiniones y profesión y no estén supeditados a una relación de patrón-peón.

No sería oportuno señalar quienes fueron los que plantearon la demanda de inconstitucionalidad porque sus nombres pasarán a un olvido inmediato a partir del 28 de julio próximo y no vale la pena provocarnos una desilusión en estos momentos, porque nuestros votos los ubicaron en un escaño parlamentario.
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Consecuencias de los hechos ocurridos en sesión del Pleno del Congreso por la ratificación del TLC con los Estados Unidos de América.

Referencia Bibliográfica.
El Comercio, sección Política.

Cuando el Pleno del Congreso se encuentra en sesión, existen una serie de facultades de la Mesa Directiva y en particular de su Presidencia, de realizar los actos convenientes para la buena ejecución de la principal función de este poder del Estado, al nivel de levantar, suspender o continuar con la misma.

Sin embargo, ante los hechos sucedidos por un grupo de parlamentarios electos en el Pleno del Congreso la semana pasada, quepa plantearse la interrogante de lo que hubieran hecho en ese momento. La respuesta puede resultar sencilla en estos momentos, pero al menos se puede plantear a futuro algunas sugerencias:

¿Qué congresista actual habría invitado a las personas en cuestión?. Ante ello la Comisión de Ética del Congreso debe actuar de oficio y recomendar una sanción, al menos simbólica, que pueda ser utilizada como referencia a futuro, por cuanto es seguridad misma de los parlamentarios, aunque la experiencia señala que esta Comisión ya esta en vacaciones y de salida.
Es facultad de la Mesa Directiva, retirar a toda persona (no importa su condición personal o política) que no estuviese con invitación oficial del pleno y de las mismas instalaciones del Congreso, ya sea en forma amable, bajo la compañía de la seguridad propia o por la Policía Nacional.
Ante la invasión al hemiciclo y las muestras de violencia ejercida, la Presidencia debía autorizar de manera inmediata la presencia de la PNP (que esta prohibida al portar armas) y esta detener por delito flagrante a las dirigentes cocaleras y a sus acompañantes, por delitos de lesiones y violencia.
No era necesaria la solicitud de la presencia de un representante del Ministerio Público, por cuanto esta no podría detener a alguna persona, así este en delito flagrante, porque esta función le pertenece a la PNP.
En forma paralela, la Presidencia debía suspender la sesión por un tiempo determinado, hasta que se retorne a la calma.

Sin embargo, luego de todos estos incidentes, se hizo una denuncia policial pero en contra de los miembros de seguridad del Congreso, y se dejó una negligente situación adversa contra el orden interno de este poder.

Las sanciones que podrían plantearse contra estas próximas autoridades, podrían pasar de una denuncia ante la Comisión de Ética para la suspensión en su cargo, pero esta no tendría el fundamento por cuanto no estaban en ejercicio en su cargo.

¿Se podría denunciar este hecho ante el Ministerio Público?, la respuesta es positiva, pero plantea un problema temporal, por cuanto el procedimiento es el siguiente: denuncia, acusación fiscal y remisión a Fiscalía de la Nación para levantamiento de Inmunidad, Traslado a la Corte Suprema para que se notifique al Congreso, Envío del expediente a la Comisión de Constitución y Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y posterior retorno. Todo este esquema, permitiría dar como conclusión que la figura constitucional de la inmunidad parlamentaria es sinónima de impunidad.
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A PROPÓSITO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.

Referencia Bibliográfica.
www.derechoycambiosocial.com


Durante las últimas semanas hemos observado el conflicto institucional entre el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional de Elecciones por la defensa de sus fueros, el mismo que ha provocado reacciones personales de sus Presidentes, uno solicitando una probable inhibición y otro calificando tal afirmación de candidez.

Conflicto que al parecer tendrá que esperar porque el Pleno del Congreso (3 de noviembre) dejó todavía abierta la incertidumbre, respecto de una reforma del Código Procesal Constitucional.

Lejos de analizar las consideraciones que han motivado este inusitado conflicto de competencias, debemos partir por considerar que nuestra Constitución Política es una obra humana con errores, incongruencias y vacíos. Por lo tanto, al señalar que el articulado de la Constitución no requiere de “interpretaciones ajenas a la literalidad”, constituye una referencia equivocada, que al menos el Presidente de la Comisión Especializada no la debía mencionar, mucho menos cuando de su puño se remitió al Ejecutivo la última reforma constitucional para su promulgación.

Caso contrario, este Congreso no habría aprobado las reformas constitucionales que han permitido iniciar (o recomenzar) el proceso de descentralización y la participación equitativa de todos los miembros de la sociedad en un proceso electoral democrático (con el voto militar y policial).

Y en este camino de reformas sustanciales podemos mencionar varios temas que requieren de la atención inmediata del Legislativo, como lo es la modificación de los artículos 142º (respecto de la evaluación y ratificación de magistrados), 151º (respecto de la Academia de la Magistratura), 155º (respecto de la composición del Consejo Nacional de la magistratura), 158º (duración del cargo de Fiscal de la Nación), entre otros.

Pero, una lectura detenida en el artículo 179º (composición del Pleno del JNE), merece unos minutos, al menos para analizar tres consideraciones para una posible y eventual reforma: 1) La inclusión de los ex magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, en condición de jubilados, en las elecciones internas para su designación ante el Pleno del JNE. Mención innecesaria por cuanto basta recordar que los últimos miembros de ambas instituciones en el JNE fueron magistrados en ejercicio y con una proyección eventual para ejercer la Presidencias de sus instituciones (Manuel Sánchez Palacios y Adelaida Bolívar). 2) La discriminación hacia los Colegios de Abogados del interior, con una manifiesta (y grotesca) preferencia por el de Lima, y 3) La eterna presidencia de la institución a manos del Poder Judicial, en contra de la equidad con el Ministerio Público.





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LA SEÑORA JUSTICIA ES IGUALITA A SHAKIRA: CIEGA, SORDA Y MUDA.

Manuel Bermúdez Tapia

Los abogados solemos reconocer a la Justicia como una dama con túnica, con los ojos vendados y con una balanza en la mano izquierda y en la derecha con una espada.

En el Palacio de Justicia de Argentina, en Buenos Aires por Caminito, la Señora Justicia da la bienvenida a los litigantes y en la actualidad hoy las personas con más necesidades de justicia suelen rezarle, prender velitas misioneras y le dejan flores.

Particularmente cuando observé esta imagen, mi visión de sociólogo fue tratar de entender si efectivamente la población percibe que la justicia era un santo religioso por su efectividad. Probablemente un “San Judas Tadeo” pero en versión femenina y especialidad en procesos judiciales.

Mi objetividad me hacía dudar de esta hipótesis, porque desde la última dictadura, Argentina no tiene feriados religiosos y está prohibida toda muestra estatal de preferencia sobre una religión. Algo por ejemplo que en el Perú no pasaría nunca.

El Ministro que presidía la Suprema en ese entonces (un Vocal Supremo peruano, pero más culto), luego que regresara a recogerme, porque fui el último en querer moverme de ahí, me explicó la realidad de las cosas.

La dictadura en Argentina había sido tan dura que los mismos ciudadanos colocaron una Virgen María en el ingreso al Palacio de Justicia para encomendar sus procesos. La búsqueda de justicia de las madres de mayo por la vida o los restos de sus hijos, motivaron esta acción religiosa que la dictadura decidió erradicar. Lograron el cambio y ubicaron a la “señora justicia” en su lugar.

La población siguió confiando más en quien ocupó ese lugar en forma original y no en el reemplazo. Esto se denomina sincretismo y que es una práctica socio cultural de identidad frente a una imposición. Luego un jurista argentino, mas conocedor de estos temas me indicó que en realidad el discurso del Ministro era para los turistas que la realidad era otra, había sido mentira la versión que me comentaran.

Nunca se me pasó por la cabeza que la justicia en Argentina fuese eficiente porque aunque bonita sigue siendo parte de América Latina y así lo quieran aparentar ese tonto orgullo latino los carcome por dentro.

Para el caso peruano, otro Vocal Supremo se enorgullecía de que la imagen de la justicia estuviere en lo alto del frontis de los pasos perdidos del Palacio de Justicia en un vitral traído de “las Europas”. Conocía a ese vocal y sabía que su ignorancia en estos temas era tan grande como mi conocimiento sobre física nuclear, pero lo dejaba hablar.

Luego de su “discurso” institucional, le expliqué que durante la época de Fujimori la Señora Justicia no tenía la venda en los ojos, a modo de simbología empleada para demostrar que el Poder Judicial estaba encarcelado por el poder político y que a la llegada de Paniagua, nuevamente se le incluyó las vendas en su rostro.

Las vendas hacen la alegoría que la justicia no mira a quien tiene por delante porque a todos trata por igual. Por eso en la mano izquierda tiene la balanza, que es una evolución de que los “salarios” se recibían con la mano derecha y proviene de la época romana, cuando los pretores pagaban a sus empleados y soldados “salarios” (trozos de sal)

La espada siempre representó un mecanismo de justicia. Quienes son religiosos saben que el Arcángel San Miguel luchaba contra los demonios con su espada. Yo no lo sabía por lo religioso porque no me interesaba, lo supe por ser puneño, porque en la Candelaria se bebe como vikingo y se baila como descocido y en las pandillas de morenadas, diabladas y tontunas (sayas para los ignorantes que no saben el origen de esta danza) quienes dirigen el pelotón son “san miguelitos” y están de blanco y con su espada.

Toda esta imagen se me pasó por la mente mientras iba del Palacio Alzamora a la Fiscalía de Familia el día de hoy (11 de junio de 2007) a efectos de ver los procesos que tenía en búsqueda de recuperar a mis hijas. La Jueza, la fiscal del caso y hasta la fiscal de turno que recibe las denuncias terminaron siendo una versión gorda y con tinte barato de Shakira.

Sentía que estaban en estado catatónico mientras hablaba o que me habían puesto “mute” y me miraban. Cada una de ellas me derivó a una dependencia de mejor jerarquía hasta que una descubrió que era abogado y me dijo que se acaba mi city tuor por el centro de Lima. Mi caso por ser abogado no lo podían ver porque para eso debía “apersonarme”, “venir con mi abogado” y “doctor, usted conoce las reglas”.

Me fui inclusive en ánimo de esperanza al MINDES, DEMUNA y a la Comisaría de Mujeres que queda a la espalda del palacio de justicia, cerca de donde cayó un vocal supremo cobrado chifles como coima. En todas ellas me dijeron que no podían ver mi caso porque no procedían las denuncias verbales y que debía apersonarme con mi abogado.

Era la misma versión que uno escucha cuando le pregunta a un guachimán una dirección “desconozco”, pero esta vez fue “apersónese”. A pesar de quienes me lo decían eran o funcionarios o magistrados, ninguna de ellas me tomó atención.

Ya de regreso a mi casa, pensando en mis hijas, escuché a Shakira cuando todavía tenía el pelo negro. Ella era “ciega, sorda y muda” respecto de su pareja. En mi caso la justicia, sí la Señora con túnica, venda en los ojos, balanza y espada también lo era, pero además de eso me dio la impresión de ser una verdadera minusválida. No tenía piernas porque no tiene presupuesto para “moverse”. No tenía ojos, porque se le escapan “preciosos” a cada rato. No tiene manos porque la coima no la reciben directamente sino a través de otros mecanismos. Es sorda porque jamás escucha el pedido de justicia, es muda porque nunca dice palabra alguna cuando se le necesita. Pero además de todo eso es minusválida cerebral, al no tener ninguna neurona en el cerebro.

Bajo esta apreciación, cada vez me arrepiento de haber estudiado derecho y confío más en mis estudios de antropología.

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Auto que se ajusta al interés supremo del menor. Síndrome de Alienación Parental en Sevilla, ESpaña.

http://www.apadeshi.org.ar/sap_en_sevilla.htm

Retiran hijo a Madre por 'maltrato' para distanciarlo de padre

Hay Jueces y psicólogos que no son fundamentalistas de género: miran a su alrededor actúan en conciencia, y además dicen cosas sensatas. Como Pelayo, eran pocos, y esperamos que el resultado sea el mismo, y el interés del menor se abra paso entre tanta perversión de género.

El juzgado de Familia de Sevilla ha retirado durante dos meses la custodia de un niño de 7 años a su madre, por considerar demostrado que ella y su entorno familiar han 'maltratado' al menor para 'impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos' con el padre.

El juzgado de Familia 7, en un auto al que ha tenido acceso EFE, dice que el niño 'está sufriendo un gravísimo perjuicio y daño psicológico' definido por los expertos como Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Por ello, acuerda que el niño pase los dos meses de verano con su padre con objeto de 'suprimir la posibilidad de acceso al menor por parte de la figura maltratante', y ordena a la madre que lo entregue el próximo 14 de julio a las 10 horas en un Punto de Encuentro Familiar con todos sus enseres, y en caso contrario lo hará la Policía.

El juez, en un auto de 22 folios, analiza de forma pormenorizada el comportamiento de la madre I.C.G.T. y su 'flagrante demostración de maltrato infantil' al privar al niño de una relación normalizada con su padre, un derecho 'irrenunciable que afecta a su desarrollo y dignidad como persona'.

Tras la separación matrimonial y desde agosto de 2003, según el auto, el niño perdió todo contacto con su padre debido a la actitud obstruccionista de la madre, 'absolutamente reacia a permitir el normal desenvolvimiento de las visitas, bajo el pretexto de que el niño de cuatro años sufría al separarse de ella'.

'El rechazo del menor no tiene como causa el que su padre no reúna idoneidad y capacidad para atenderlo debidamente en los aspectos moral y material', dice el juez, sino que 'esa actitud de rechazo se imputa, con una rotundidad plena, a la madre y entorno materno, que han podido transformar la conciencia de su hijo con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos con el otro progenitor'.

Por ello, el juez dice que el niño ha sido sometido 'a un maltrato severo y continuado a lo largo de los años', víctima de 'una crisis conyugal patológica de sus progenitores'.

La madre, según el auto, 'ha conseguido anular de la vida y biografía de su hijo la figura paterna' y el niño ha llegado a la conclusión de que 'no tiene permiso de su madre para quererle', según lo definió un perito en la vista celebrada el 9 de junio.

Para su resolución, el juez Francisco Serrano ha rechazado el informe del Equipo Psicosocial del Juzgado,-- ¿habrá truncado su carrera judicial? que imputó ese maltrato al padre -- Tal y como el guión fundamentalista y delirante de género establece, y ha tenido en cuenta dos estudios de peritos particulares -- no infectados aún por ese guión fundamentlista ... aportados por el padre, S.S.M.

-- ¿Qué creeis más facil de corromper: a todos los psicólogos o a cuatro que trabajen en los juzgados, mal pagados, y sin vigilancia alguna, y que pueden deber su puesto y su estabilidad económica al seguimiento de un guión de género preestablecido, y donde el concepto victimista de la mujer mueve millones de euros?

El magistrado concluye que 'para restablecer el equilibrio psicológico del niño' debe ser alejado de la 'figura maltratante', -- Está bien que lo concluya el magistrado, aunque sea una cuestión tan obvia como sensata. De hecho, cuando uno se quema la mano con fuego, el reflejo es apartarla ..., por eso cuando no se actúa así se incurre en maltrato institucional. ¿No? por lo que ordena que de inmediato 'recupere el afecto -- No sabemos si el niño cumplirá la orden del juez de recuperar el afecto, pero sin duda lo de apartarle de la madre, ayudará y mucho y relación con su padre del que injustificadamente su madre le intentó apartar'.

En la vista celebrada el 9 de junio, el juez abrió expediente disciplinario a la letrada de la madre por la 'incalificable amenaza' que profirió, a la vista del informe del perito, de que 'iba a desobedecer esa resolución y que el niño no se iba a entregar ni ahora ni nunca'.



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LA FRAGILIDAD DE LA POLITICA CRIMINAL Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO

Manuel Bermúdez Tapia


Referencia Bibliográfica:
Manuel Bermúdez Tapia. La fragilidad de la política criminal y los derechos fundamentales en el Sistema Penitenciario Peruano. En: URVIO Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana.. Quito: FLACSO, 2007. pp. 31-37 ISSN: 1390-3691

1. LA POLÍTICA CRIMINAL COMO POLÍTICA DE ESTADO

La Política Criminal (PC) es entendida como un área dentro del Sistema Jurídico Judicial en todo Estado Moderno, el cual desde su percepción ideológica la diseñará sobre la base de su propia línea de Administración Pública, esto es como Política de Estado.

Como Política de Estado, la PC tendrá sentido y dirección a efectos de generar una línea de sistematización de corrientes filosóficas y jurídicas respecto de la protección de determinados bienes jurídicos. Tendrá, por tanto, una característica de temporalidad prolongada frente a situaciones coyunturales, así como una fundamentación acorde con la protección y garantía de los derechos fundamentales de toda persona. Todo Estado de Derecho Democrático tendrá una PC permanente, como regla general y en forma excepcional será modificado en esencia sólo cuando existan causas justificantes para una modificación o adecuación de nuevos lineamientos.

Para entender cómo se fundamenta la PC en un Estado de Derecho, pasaremos a señalar algunas definiciones, empezando por la de Feuerbach (1803) quien define a la PC como aquel conjunto de métodos represivos por los cuales el Estado reacciona frente al crimen”. Frente a esta primera clásica definición, Del Mas-Marty (1983: 148) realiza una interpretación moderna, al considerar “la reacción” de Feuerbach como una “respuesta” estatal a situaciones de criminalidad que se presentan en la sociedad.

Von Liszt, desde su percepción, califica a la PC como aquel conjunto sistemático de principios, con arreglo a los cuales deben organizar el Estado y la sociedad la lucha contra el crimen. Christine Lazerges (1991: 77) realiza una definición multidisciplinaria al señalar que la “la Política criminal es una reflexión epistemológica acerca del fenómeno criminal, una descodificación del fenómeno criminal y de los medios empleados para luchar contra los comportamientos desviados o delictivos; la Política criminal es, igualmente, una estrategia jurídica y social basada en las elecciones ideológicas, para responder con pragmatismo a los problemas planteados por la prevención y la represión del fenómeno criminal, entendido en toda su extensión”.

Los profesores Silva (1997) y Diez Ripollés conciben una PC más integral, donde el Derecho Penal determina los lineamientos que guían al legislador en la modificación de la ley penal (tanto en su forma sustantiva, procesal, de procedimientos), el mismo que es complementado por Muñoz Conde (1978: 70 y ss) respecto de la obligación de que la PC debe “elaborar el concepto el concepto de conducta criminal, merecedora de pena en el caso concreto”.

Definiciones sustantivas que sin embargo deben ser complementadas, sobre la base de las características de la PC en su ámbito de ejecución en un Estado de Derecho Democrático. Por ello se debe decir que la PC aglutina a todas las ciencias penales, penitenciarias, policiales y finalmente al aparato jurisdiccional punitivo del Estado, así como a todas las políticas de intervención social de control.

Este aglutinamiento organizado, permitirá al legislador optar por una mejor determinación de los máximos y mínimos de punición respecto de la imposición de una pena en caso de la comisión de un ilícito, así como también le permitirá definir mejor su rol de promotor de la legalidad penal y ordenador del sistema penal, para que finalmente el juzgador, cuando tenga que aplicar la ley, la pueda adecuar a una situación en particular y procurar la paz social.

El legislador por tanto contará con una línea de proyección cuando requiera modificar la norma penal en todos sus ámbitos, mejorando no sólo los niveles de aplicación de la norma, sino también generando una mejor situación de estabilidad legal, propia de un Estado de Derecho Democrático.

Para el caso peruano, esta proyección permitiría que el legislador no cometa ni “pecados” ni errores como el sucedido con la Ley Nº 28568 (Ley denominada “Wolfenson” ), promovido por el legislador de Unidad Nacional, Kuennen Franceza Marabotto y respaldado por los legisladores Xavier Barrón (Abogado), Gilberto Díaz Peralta, Juan Figueroa, Luis Gonzáles, Alcides Llique, Jacques Rodrich, Doris Sánchez, José Taco, Emma Vargas de Benavides, Rafael Aíta, Jesús Alvarado, Marcial Alvarado, Alberto Cruz, Carlos Chávez, Tito Chocano, Luis Gasco, Gonzalo Jiménez, Michel Martínez, Gerardo Saavedra, Víctor Velarde y Mario Ochoa, quienes por dolo o culpa, promovieron la aprobación del Proyecto de Ley Nº 12952-CR (11/05/2005) el cual en líneas generales beneficiaba a determinadas personas con beneficios penitenciarios que desvirtuaban la sanción penal, sobre todo en procesos penales por corrupción de personajes vinculados al Fujimorato.

La Ley Nº 28568, fue finalmente promulgada por facultad del Legislativo y aplicada inmediatamente por la Corte Suprema de Justicia a los casos en trámite, en un acto que sorprendió a la opinión pública por su rapidez. En las dos semanas siguientes fueron derogadas primero por el CR, con la Ley 28577 (09/07/2005) y luego por el Tribunal Constitucional.

Situaciones particulares, de modificaciones legislativas a la PC para casos puntuales (sin importar sus consecuencias) impiden ver una Política de Estado uniforme, centrada y sobre todo coherente con los postulados de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, razón por la cual es necesario que los órganos del Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior), el Poder Judicial, el Ministerio Público y sobre todo el Legislativo, tengan niveles de coordinación interinstitucional para efectos de modificar una ley penal cuando sea necesaria y hacerla bajo los parámetros de exigibilidad social y no so sobre la base de un Populismo Legislativo, el cual por sus réditos políticos a veces no es consecuente con las obligaciones internacionales que el Perú se ha comprometido a respetar, en particular en aquellos casos que involucran la imposición de Pena de Muerte para casos de violación a menores de edad y terrorismo.

2. EL POPULISMO PUNITIVO Y EL ENDURECIMIENTO DE PENAS (EL AFIANZAMIENTO DE LA INTOLERANCIA)

Frente a la posición ambigua del Estado respecto de la delimitación de sus parámetros de elaboración una PC uniforme y coherente, debemos mencionar que esta se encuentra en una situación temporal de cuestionamiento a sus fundamentos, tanto por su parámetro de prevención, de resocialización como de protección de derechos fundamentales.

La “resocialización” del delincuente ya no constituye un elemento que la justifique en el ámbito de su proyección social, debido sobre todo a la reincidencia como una constante en las estadísticas de criminalidad.

Adicional, las características actuales de todo el sistema penitenciario que traduce y expresa la PC, no garantiza una función protectora de derechos fundamentales en los internos, ni promueve otra posición a la clásica imposición de sanción limitativa de libertad. Muy por el contrario, se ha degenerado al nivel de ocasionar un mayor daño a la sociedad, por cuanto al delincuente se le asigna un valor peyorativo y estigmático, que le impedirá tener una reinserción social deseable.

En el ámbito de la prevención del delito, la PC se ha encontrado en una situación vulnerable debido a la presión política para desarrollar populismo punitivo legislativo, que ha (de)generado el incremento de las penas, sin un sustento criminológico o social, como queriendo emular las “políticas de tolerancia cero” americanas.

Y es que el legislador peruano, sin una mayor asesoría técnica jurídica y sociológica, ha optado por desarrollar la parte más fácil del sistema penal: sancionar y si ya hay sanción, incrementarla. El objetivo es finalmente alcanzar una dualidad: dar la impresión de estar en un Estado que atiende las necesidades de protección de la sociedad respecto del avance de la criminalidad y respecto de la prevención del delito, para que no “avance”.

En forma complementaria, las deficiencias económicas del Estado y la pobreza extrema de cerca el 45% de la población peruana , se conjugaron para que a partir del Gobierno de Fujimori la cultura del welfare desaparezca del país, incrementándose lo que Young (1996) definió como la Criminología de la Intolerancia, con ejemplos como la Legislación Antiterrorista (que finalmente fue declarada inconstitucional y violatoria de Derechos Humanos, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y la legislación de prevención de la delincuencia juvenil (pandillaje).

3. LA SOBRECRIMINALIZACIÓN.

Las políticas de intolerancia si bien tienen un origen que puede ser entendible, no puede limitar derechos ciudadanos, por cuanto estos no pueden tener como premisa limitativa una situación aún precedente a un acto delictivo.

Bajo una PC de naturaleza de derecho penal del enemigo, el legislador peruano ha ido a lo máximo en cuanto a la prevención del delito, con la reciente aprobación en el Congreso de la Ley (aún sin número) que otorga facultades al Ministerio Público (Fiscal) para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en casos excepcionales.

Si bien la ola de delincuencia en el ámbito de terrorismo, pandillaje, delincuencia organizada, secuestros ha originado la intervención de los políticos de las más altas esferas, la propuesta analizada, en sí podría originar mas de una acción de inconstitucionalidad, debido a la fragilidad de los derechos ciudadanos respecto de situaciones que la ley describe como “excepcionales”.

Problema que se incrementa a niveles ya de exageración, por cuanto se incluyen en la nómina de “excepcionalidad”, los siguientes delitos: Secuestro agravado, Tráfico de menores, Pornografía infantil, Robo agravado, Extorsión agravada, Tráfico ilícito de drogas, Asociación ilícita para delinquir, Delitos contra la humanidad, Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, Peculado, Corrupción de funcionarios, Terrorismo y Delitos tributarios y aduaneros. (Artículo 1)

Un análisis detallado arrojaría lo siguiente: que el fiscal y Ministerio Público tendrían facultades de investigación, previa a la comisión de un ilícito penal, en casos de delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexual (pornografía infantil), delitos contra la Administración Pública (peculado, corrupción de funcionarios), delitos contra el Estado (terrorismo, delitos tributarios y aduaneros), delitos contra el patrimonio (robo agravado).

En suma, la mayor parte de ilícitos regulados en el Código Penal y con márgenes de punición superior a los 10 años con pena privativa de libertad.

Por ello, cuando señalamos la peligrosidad de esta norma, próxima a entrar en vigencia, radica en el hecho de situaciones aleatorias y sin una gravosidad social, como en los casos de delitos tributarios y aduaneros (las facultades de la administración fiscal y administrativa, se incrementarán). No es lo mismo entonces, prevenir delitos vinculados al tráfico humano y pornografía infanil, que casos de peculado, cometido por funcionarios públicos de niveles medios e inferiores, porque los principales funcionarios tienen derecho a la Inmunidad y a un Antejuicio Político en el Congreso de la República que decidirá si se apertura un proceso judicial en su contra. En términos sencillos, esta sobrecriminalización está dirigida a los delincuentes de poca monta, y es una garantía para aquellos que delinquen con millones de dólares.

4. LA AUSENCIA DE “THINK TANKS” IDÓNEOS

El problema de la direccionalidad de la PC en el Perú, responde en primer lugar a una situación compleja que involucra a todas las instituciones con ingerencia en el tema, pero en particular respecto de los niveles de asesoría que cada uno recibe.

Y esta situación se traduce en el hecho que no existen “think tanks” idóneos, que puedan difundir políticas en materia criminal, penal o de control social. En el Perú a diferencia de los Estados Unidos o Europa no tenemos ni la Manhattan Institute, la Heritage Foundation, el Adam Smith Institute, que pudieran de algún modo delinear o irradiar pensamientos de contenido económico, social o jurídico jurisdiccional.

Las Universidades se han quedado en su atmósfera alejada de la realidad nacional y sus Centros de Postgrado no han generado ninguna línea de pensamiento en materia criminal o penal. Los Organismos Gubernamentales no Estatales, en este sentido tampoco han generado un pensamiento uniforme respecto de la política de reforma de la PC, máxime si estas se han limitado a la política de reforma constitucional del Sistema de Impartición de Justicia en un ámbito de administración de instituciones.

La Comisión Andina de Juristas (CAJ), el Instituto de Defensa Legal (IDL) y el Consorcio Justicia Viva, poco o nada han formulado líneas de pensamiento en el ámbito de la PC. Los Colegios Profesionales igualmente no han generado ninguna posición relevante respecto de la administración de justicia en el país.

Instituciones de índole mixta como Institutos de Investigación, como la Asociación Peruana de Ciencias Penales, la Asociación Peruana de Derecho Procesal Penal y el Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, se han avocado más a la reforma Procesal Penal, en el ámbito de la implementación del Sistema Acusatorio Oral que al seguimiento de las propuestas legislativas en materia de PC en el Congreso de la República.

5. LA ARROGANCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


Adicional al hecho de no contar con instituciones que puedan garantizar una asesoría de nivel o generar una línea de pensamiento en materia criminal y penal, el Perú adolece de un Parlamento Unicameral que se ha irrogado una función legislativa sin considerar la necesidad de solicitar información a instituciones académicas y profesionales y sobre la base de los Dictámenes de las Comisiones Especializadas, en particular la de Justicia y Constitución y Derechos Humanos, han trabajado en forma unilateral y hasta en forma prepotente.

Las últimas modificaciones al articulado de los delitos contra el honor sexual del Código Penal, son una muestra de esta situación, en particular porque se ha derogado de facto la capacidad relativa de los jóvenes de 14 a 18 años, de realizar disposiciones respecto de su voluntad y capacidad. Rodríguez Hurtado (2006) define que estas situaciones responden a la insensatez del legislador que sobre carga la labor del Juez y criminaliza situaciones que bien pudieran estar fuera de un ámbito punitivo estatal.

Si bien las diferentes instituciones y abogados de prestigio que prestan sus servicios como asesores de las Comisiones de Justicia y Constitución y Derechos Humanos, sus informes no son vinculantes y será el Pleno del Congreso (la sesión en la cual asisten todos los parlamentarios) quienes terminen por modificar una propuesta legislativa con sus acertadas intervenciones, como si una modificación no pudiera vulnerar la naturaleza la propuesta legislativa.

6. LA SOBRE CARGA JUDICIAL

Adicional a los problemas clásicos que aquejan al Sistema de Impartición de Justicia en el Perú, la sobre carga judicial de expedientes en materia penal tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público es una situación insalvable que relativiza la garantía de protección de derechos fundamentales de toda persona, que estuviera involucrada en un proceso penal, tanto como procesado o como tercero civil.

Si bien la legislación penal no ha permitido al juzgado aligerar su carga procesal, este magistrado tampoco ha sabido emplear mecanismos procesales existentes para evitar el seguimiento de un proceso judicial innecesario. El principio de oportunidad, no ha sido siquiera bien implementado por el Ministerio Público y los niveles de exigibilidad de presentar denuncia de parte de la sociedad o de los afectados por un hecho criminal, ha motivado inclusive que el Tribunal Constitucional disponga en una Sentencia Normativa que el único titular de la acción penal sea el Ministerio Público.

El magistrado peruano igualmente no escapa en su responsabilidad cuando no ha podido hacer un correcto uso de los tipos de penas que el Código Penal le faculta a imponer, según sea el caso. Las condenas privativas de libertad, son empleadas casi en forma exclusiva y sin un criterio vinculante tanto en su nivel jerárquico jurisdiccional como a nivel de predictibilidad en el Poder Judicial.

Las consecuencias de estas conductas de irresponsabilidad social, son el incremento de la población penitenciaria, la escasez de recursos económicos para la atención de la sobre demanda poblacional y el deterioro de los niveles de credibilidad de la justicia peruana, a niveles de desaprobación de escándalo.


7. LA FRAGILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNADO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN

El entrecruzamiento de las citadas tendencias político criminales en el Perú, que han provocado la sobre criminalización y un derecho penal del enemigo en el ámbito de la criminalidad, han generado el debilitamiento del principio garantísta del derecho penal y por ende la vulneración de los principios democráticos del Estado de Derecho.

Basta con observar la siguiente relación de situaciones en las cuales se han vulnerado principios de protección de derechos fundamentales:

a. Debido proceso
Los plazos para la investigación fiscal, la imposición de la pena en el órgano judicial son elementos que vulneran todo principio garantista de un proceso judicial, agravándose con el hecho de que las resoluciones judiciales no tienen un carácter de previsibilidad.

b. Presunción de inocencia
Durante la mayor parte del proceso judicial, el imputado de un ilícito se encuentra detenido o en un Centro de Reclusión Penitenciario o en su domicilio (detención domiciliaria). La regla para estar en un estado o en otro, es el tipo de delito y la calidad de argumentación de la defensa. Por lo general los imputados por delitos contra el Estado por pertenecer a la mafia fujimontecinista están en detención domiciliaria.

c. Derechos políticos
Sobre este punto, en un año electoral en el Perú se han suscitado una serie de situaciones que han mellado mas la pobre imagen de la PC.

Sobre la base de la presunción de inocencia se ha permitido que detenidos por comisión de delitos contra el Estado (corrupción de funcionarios y sedición) participen a cargos políticos en las elecciones parlamentarias. En tal sentido están los casos del actual parlamentario José Luna Gálvez y de Antauro Humala Tasso (hermano del candidato presidencial Ollanta Humala)

Se llegado inclusive al nivel de que al segundo mencionado, se le ha permitido realizar “audiencias y conferencias de prensa” en el Centro de Reclusión de más alta seguridad del país (CRAS Piedras Gordas).


BIBLIOGRAFÍA

- DEL MAS-MARTY Mireille (1983): Modèles et Mouvements de Politique Criminelle. Ed. Economica, Paris
- MUÑOZ CONDE Francisco (1989) Introducción a la Criminología y al Derecho Penal, Tirant lo Blanch. Valencia.
- RODRÍGUEZ HURTADO Mario. El nuevo grito de guerra del torpe legislador draconiano: a la cárcel por “violador”, aunque la “víctima” haya consentido libremente la relación sexual o análoga. En: Web Page del Poder Judicial. http://www.pj.gob.pe/detalle_noticia.asp?codigo=3530
- SILVA SÁNCHEZ Jesús (1997): Política criminal en la dogmática: algunas cuestiones sobre su contenido y límites, En IDEM (Comp.), Política criminal y nuevo Derecho penal (Libro-Homenaje a Claus Roxin), Bosch, Barcelona,
- YOUNG, Jock (1996), The Criminology of Intolerance: zero–tolerance policing and the American prison experiment. Centre for Criminology, Middlesex University. Londres



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LA DOBLE VICTIMIZACIÓN Y EL SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL COMO VIOLENCIA FAMILIAR

Manuel Bermúdez Tapia


Referencia Bibliográfica:
Manuel Bermúdez Tapia. La doble victimización y el Síndrome de Alienación Parental como violencia familiar. En: Revista Surandina, Barcelona: 2007

RESUMEN

El trabajo procura observar los efectos de las leyes de protección de menores en el Perú, a raíz de las últimas modificaciones a la Ley, las cuales han flexibilizado las normas tuitivas de derecho, provocando un efecto indeseado que incrementa la violencia familiar.

PALABRAS CLAVE

Victimización; Síndrome de Alienación Parental; Violencia Familiar; Ley del Deudor Alimentario

i. INTRODUCCIÓN

Durante los últimos veinte años, la psicología familiar y numerosos estudios vinculados a la familia, muchos de ellos descartados por no tener un aura científico y estar más próximo a la farándula, han determinado tres momentos críticos en una relación de pareja, los cuales producen las “crisis” que desencadenan en procesos de disolución de la pareja conyugal, o generada por la convivencia.

Estos momentos críticos, se producen en etapas del devenir familiar, en las cuales se afronta un momento de evolución (o involución) que implican cambios tantos en la perspectiva individual de un miembro de la familia como de todo el conjunto familiar. Los momentos de indefinición, contradicciones de voluntades e intereses, producen una redefinición de las expectativas individuales y colectivas.

La crisis de los “cuatro años”, la crisis de los “diez años” y la crisis de los “veinte años” de convivencia, las cuales no vienen al caso explicar, pero que la mayoría de revistas dedicadas a mujeres las abordan.

La primera crisis se produce debido a la crianza de los menores de edad, la segunda, respecto del ingreso a la adolescencia de los hijos y respecto de la perspectiva de vida a futuro de cada cónyuge, la tercera crisis es respecto de la perspectiva de autonomía y soledad de cada cónyuge.

A primera impresión las descripciones de las crisis matrimoniales podrían tener como primer responsable a los hijos, pero son la respuesta sencilla. La verdadera respuesta está en el interior de cada cónyuge, respecto de sus propias necesidades, respecto de su vinculación con los miembros de su familia y respecto de sus propios intereses.

Todas estas crisis, sin importar las causas que la hayan generado, han provocado en nuestra realidad nacional, el incremento de los casos de divorcio y el incremento de procesos de alimentos, tenencia y causas vinculadas a la protección de los derechos de menores (en gran medida) y de la víctima de la disolución familiar (casi en forma absoluta, determinada por una cuestión de género)

Nuestro contexto de pobreza económica y social, así como una serie de elementos de violencia de género, han provocado que los legisladores nacionales, en aras de proteger colectivos sociales perjudicados por un proceso de divorcio y/o ausencia de un sustento económico para su supervivencia, genere una serie de medidas legislativas que prioricen la defensa de la mujer, de los niños y adolescentes (en ese orden) y se limite la violencia familiar al interior de esta.

La necesidad de una protección efectiva ha motivado el incremento de estas medidas legislativas, que se han traducido en acciones de defensa de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional y la derogatoria de leyes, abiertamente inconstitucionales y violatorias del concepto de dignidad de las personas, como por ejemplo la derogación del Artículo 416 del Código Civil, Prueba sobre la conducta de la madre, respecto del Hijo Alimentista; artículo derogado por el Artículo 6 de la Ley Nº 27048, publicada el 06-01-99.

Estas acciones afirmativas de tuición de colectivos sociales, muy a pesar que no se quiera reconocer esta denominación, han tenido mediano efecto en la sociedad. Numerosas organizaciones civiles pro derechos de la mujer, han elevado el nivel de conciencia y defensa de derechos fundamentales de la mujer, así como han prestado auxilio a las mismas para defender los derechos de sus menores hijos.

El incremento del número de mujeres parlamentarias en forma complementaria ha ido incrementándose proporcionalmente a estas medidas legislativas. De la época en que Beatriz Merino, actual Defensora del Pueblo, propuso la eliminación del perdón de una violación a cambio de matrimonio, hasta la actualidad, numerosas legisladoras se han preocupado de este problema social, que no sólo afecta a la familia nuclear, sino que tiene implicas económicas y sociales en la realidad nacional.

Sin embargo, en aras de una protección de derechos de la mujer, se han venido cometiendo una serie de imprecisiones que han repercutido en una serie de procesos de creación de dos nuevas categorías de víctimas.

La primera categoría que se desprendería de esta afirmación, sería la conformada por aquellos agresores que ante la dureza de la ley, se verían perjudicados en sus derechos frente a sus hijos o frente a sus propios intereses económicos. No analizaremos este grupo, por cuanto no es materia de este trabajo.

La segunda categoría está conformada por aquellos miembros de la familia, que a pesar de su situación de víctima original, forman parte de un proceso aún mayor de violencia tanto social, judicial como económica. La gravedad de su situación y el incremento de los niveles de perjuicio en tal sentido no podrán ser satisfechas así obtengan una victoria judicial o se les brinde un apoyo psicológico a nivel estatal.

En esta categoría de víctimas, encontramos a los menores de edad que se encuentran en el medio de los conflictos conyugales y a los cónyuges víctimas de su pareja, respecto de una violencia física, psicológica y moral, y que por diversas circunstancias incrementan su nivel de perjuicio al no tener garantías judiciales de una pronto auxilio o no se cuenten con los mecanismos idóneos de obtener una pensión alimenticia. Nótese para este caso que no hacemos cuestión de estado al referirnos a una categoría sexual de la víctima, por cuanto es posible encontrar situaciones particulares en donde la víctima de esta categoría sea el propio varón, padre de familia.

ii. LA LEGISLACIÓN FAMILIAR.

Para efectos de explicar esta doble victimización, es necesario analizar las últimas medidas legislativas respecto de la protección de la familia, del niño y del adolescente y represión de la violencia familiar.

Como normas básicas tenemos a la Constitución, al Código Civil y al Código del Niño y del Adolescentes, los cuales hacen un engranaje legal respecto de los niveles de protección de los sujetos más débiles en una relación de disolución conyugal, en forma complementaria con una serie de Leyes Especiales.

2.1. Analizando de forma detenida el Código de los Niños y adolescentes, respecto de los sujetos primarios que calificamos dentro de una doble victimización, debemos observar dos elementos opuestos, respecto del nivel de tuición.

2.1.1. El Interés Superior del Niño.

El CNA, en su artículo IX del TP, esta norma permite al Estado ejecutar toda medida que pueda proteger al niño y al adolescente. Sin embargo, la lectura de la redacción resulta más simbólica que material, por cuanto el hecho de tener categorías difusas como “medida” y “acción de la sociedad” no implica una medida efectiva y directa respecto de los niveles de protección de derechos fundamentales.

Por ello la doctrina denomina a este Interés Superior del Niño, una norma continente, el cual debe ser complementado por el resto de la legislación tuitiva familiar y del mismo CNA.

Sin embargo, esta norma no puede ser utilizada en un proceso judicial en forma directa, sino en vía de interpretación y complementaria de un argumento principal, lo cual perjudica su propio contenido. Esta limitación práctica, carcome la esencia de un objetivo mayor a nivel de Estado.

2.1.2. La tenencia a favor de la madre hasta los tres años.

El inciso b, del artículo 84 del CNA, respecto de los casos de Tenencia del menor, faculta al juez a conceder este derecho a la madre en los casos en que el menor materia del pedido, tenga una edad menor a los tres años.

La práctica judicial ha determinado una ampliación a esta figura, por cuanto se concede la tenencia incluyendo todo el tercer año. Del mismo modo, sustentar a favor del padre la tenencia de un menor de tres años, es una causa casi perdida.

Los argumentos en términos sencillos para efectos de conceder, bajo esta facultad legal, son:

- El menor de tres años requiere la asistencia de su madre de forma más directa que la de su padre.
- Como criterio natural, los hijos deben estar junto a su madre, con ello se garantiza su crecimiento psicosocial.

Si la Constitución define a la familia como el núcleo base del Estado Peruano y otorga iguales derechos a los miembros de una sociedad conyugal, en términos legales no debería existir una regulación con la descripción literal antes analizada, por cuanto el primer inciso del artículo señala en forma expresa que el menor se debe quedar con el padre/madre con quien haya mantenido una relación afectiva y tenencia más prolongada, siempre que le favorezca.

Si bajo esta regulación de prelación, la cual no objetamos, el sentido del inciso b, cae no sólo en una inconstitucionalidad por atentar contra el principio de la igualdad, sino de ineficacia, porque suele ser regla general que quien cumpla esos requisitos es la madre, frente a los reducidos casos del varón.

Sin necesidad de un segundo inciso inconstitucional, la norma no debió extenderse, debido a que genera en esta interpretación una victimización respecto de los padres que cumplen el primer inciso del artículo 84º del CNA y no pueden ver tutelados sus derechos por la preferencia judicial por el inciso b del mismo articulo.

Esto porque existen en la realidad situaciones donde es la propia madre quien abandona materialmente y moralmente a sus menores hijos (de menos de tres años), o sus conductas morales podrían generar problemas psicológicos en sus hijos o finalmente que no cuente con un mínimo de garantías para tener la tutela de sus hijos.

2.1.3. Ser escuchado y ser tomado en cuenta.

El artículo 85º del CNA, señala que el Juez debe “escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente” a efectos de la determinación de una tenencia respecto de sus padres.

Las razones objetivas para determinar la diferencia entre ser escuchado y tomado en cuenta, parten del principio de vinculatoriedad de esa manifestación respecto del magistrado, todo lo cual elimina la naturaleza de este artículo por cuanto no tiene una justificación legítima para su aplicación.

Peor situación se produce cuando el adolescente en múltiples oportunidades ya es titular de derechos de forma directa, tal como lo reconoce el Código Civil, a través de una responsabilidad restringida, al nivel de estar habilitado, bajo unas determinadas reglas, a contraer matrimonio. Una limitación de derechos a ser sólo restringido a “ser tomado en cuenta” no valora el derecho constitucional de la opinión personal.

2.2. La Ley La Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Nº 28970) y sus concordancias, Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS (Reglamento) y la Resolución Ministerial Nº 044-2007-JUS, en un análisis objetivo, si bien tiene un origen noble de protección de las mujeres y niños en estado de abandono material y moral frente al progenitor que rehúsa cumplir sus obligaciones forma parte de una tendencia legislativa denominada “populismo legislativo” , por cuanto su contenido y regulación no asegura una efectividad social frente al problema del abandono material y moral hacia la familia.

Analizando los contenidos de la mencionada norma, encontramos, observamos que parte del desarrollo de la norma, presenta una situación de falla estructural. En un país con problemas de trabajo estable y de un clima social inestable, suele ser regla general el no cumplir las obligaciones económicas frente al cumplimiento de las mismas.

De esta manera, consideramos poco probable la aplicación de dicha norma, mas aún si consideramos la redacción del Artículo 1º, respecto de quienes se ubiquen en el mencionado registro. La ley señala que “aquellas personas que adeuden tres (3) cuotas, sucesivas o no” tendrán que estar registradas.

La condición de no ser sucesivas va a originar con el paso de los meses, en que la mayoría absoluta de padres denunciados por incumplimiento de pago de pensión alimenticia, se ubiquen en este registro, sin importar si son buenos padres o no contar con los medio s económicos para sufragar dicha obligación. La ley no distingue y este exceso podría originar mayores problemas que los que pretende solucionar.

Por lo señalado consideramos que la norma se ubica en una situación próxima al Derecho Sancionador, a ejercer la violencia permitida al Estado a cumplir sus preceptos, sin embargo, sobre la realidad, el ámbito de influencia de la misma, cae en situaciones de insostenibilidad y finalmente legitimidad social.

Por principio de realidad, toda norma que no es útil, funcional o efectiva, no tiene la legitimidad social para su ejecución y esta Ley, corre el peligro de caer en este estado; porque más allá de analizar sus alcances, debemos observar que la mayor parte de procesos de familia, responden a problemas originados por personas con problemas no legales, sino morales y psicológicos.

2.3. Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Las estadísticas de abandono material, moral y económico de muchos niños ha motivado una serie de acciones legisltativas para paliar estos índices que de por sí justifican la creación de la mencionada ley, sin embargo, la ley presenta dos observaciones que se deben tomar en cuanta:

2.3.1. Los plazos procesales sustituyen el fondo de la causa. Para este procedimiento judicial, la fundamentación de la resolución judicial parecería innecesaria frente a la contundencia de una prueba biológica (la que fuese), por cuanto el derecho a la defensa se flexibiliza para atender a una justificación estadística , conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 1º de la mencionada ley, señala: “Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad”,

Sin embargo, entre el emplazamiento y la declaración judicial en formato de sentencia, no debieron provocar tamaña flexibilización, por cuanto se le da la facultad a una omisión de oposición a ser mérito justificante para la resolución judicial. La justificación y legitimación de la norma, debió contener un procedimiento intermedio, a efectos de conceder al juez, la facultad de declarar fundada la pretensión, la cual hubiera sido procedente por la conducta procesal del demandado.

La Ley por tanto, ante este argumento no cuenta con una legitimidad, que bien, el legislador la pudo haber planteado y así la norma no sólo tendría una fortaleza fáctica superior sino también el aura de ser una norma tuitiva de derechos, incluidos los del presunto y declarado padre.

2.3.2. El legislador lo que hizo en defecto en el primer artículo, en el artículo 5º pecó de exceso “La declaración judicial de filiación podrá ser apelada dentro del plazo de tres días. El Juez de Familia resolverá en un plazo no mayor de diez días”. Si existe una prueba genética que acredita la relación biológica entre el presunto padre con su hijo, no es posible apelar dicha verdad científica.

El legislador, innecesariamente incluyó este artículo en la ley, por cuanto su justificación es innecesaria. Este articulado, lamentablemente, desprotege en mayor sentido al menor, por cuanto la certeza de su filiación se pondrá en duda y los procesos de violencia familiar y social, implícitamente, perjudicarán su desarrollo psicológico.

Si el legislador hubiera querido dejar en buen recaudo la defensa del presunto padre, hubiera sido innecesario desarrollarlo en la ley, por cuanto el Código Procesal Civil, ya regula esta acción. La cuestión ya no sería en todo caso apelar la declaratoria de filiación, sino cuestionar y solicitar la nulidad de la prueba biológica, respecto del procedimiento de toma de muestras, porque lo demás a criterio simple, estaría descartado.

2.4. El hijo alimentista (artículos 415º y 417º del Código Civil). Esta figura jurídica, bajo el contexto de las leyes Nº 28439, Ley que simplifica las reglas del proceso de alimentos y Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, debiera ser derogado, por cuanto ya no tendría sentido mantenerla en la legislación familiar y bien pudo la última ley mencionada incluir una Disposición Final de adecuación procesal de los expedientes judiciales de todos los casos en los cuales se hubieran decretado la condición de “hijos alimentistas” para que se proceda a realizar una prueba biológica entre el menor y el presunto padre.

Su permanencia en la legislación civil y familiar, constituye no sólo una obsolescencia, sino también una forma de victimar a quienes en su oportunidad no tuvieron ni las garantías legales ni los instrumentos científicos para probar su verdad.

iii. EL CONTEXTO SOCIO ECONÓMICO Y JUDICIAL DE VIOLENCIA IMPLICITA

El Perú se encuentra en un proceso de crecimiento macro económico, a razón de un promedio superior al 7.9% de PBI en los primeros trimestres del año 2007. Del mismo modo, es posible apreciar una evolución de más de 50 puntos en el índice del PBI Per cápita, el cual en 1991 era de (-) 83.5, y para el 2006 era de 134.1, lo cual nos arroja como cifra, el promedio (para el 2007) de US $ 2,536.8 . Los índices de inflación son los más bajos en los últimos 50 años, a razón de un promedio inferior al 1% de inflación mensual .

Dichas cifras que en conjunto, nos permiten tener la esperanza de un progreso económico nacional, no cuentan con un respaldo micro económico en el ámbito social nacional, por cuanto el denominado “chorreo” económico no es sentido en nuestra población.

Frente a estas estadísticas, podemos observar como cosa curiosa que la capacidad adquisitiva de las familias peruanas, ubicadas en los departamentos más “productivos” y beneficiados por la bonanza macroeconómica, es relativamente baja. Así observamos el promedio de remuneración familiar mensual en nuestro país, poniendo como ejemplos: Lima (S/.1,435), Cajamarca (S/.1,309), Trujillo (S/.1,028), Cusco (S/.1,097), Huancayo (S/.987), Chiclayo (S/.947) y Arequipa (S/.936).

Frente a los costos de la Canasta Básica Familiar (US $ 350.3 ), observamos que los márgenes sociales (en promedio) constituyen un elemento a tomarse en cuenta, respecto de las políticas de implementación social y económica, complementada con una adecuada legislación protectora de derechos, en particular de los menores respecto de problemas de violencia familiar de todo tipo.

Frente al promedio remunerativo mensual y a la Remuneración Mínima Vital (S/500.00 ) podemos observar que este no alcanza ni la mitad del costo de la Canasta Básica Familiar y que sólo Lima y Cajamarca superan estas estadísticas. Dos departamentos de veinticuatro más una Provincia Constitucional.

Si estos índices son elocuentes, debemos complementarlo con lo que sucede en el ámbito judicial. El Sistema Judicial en el Perú se encuentra en un proceso de deterioro y es conocido el hecho que se encuentra en crisis desde hace mucho tiempo el sistema de impartición de justicia en el país, por lo cual no desarrollaremos este punto en este momento.

Pero adicional a los problemas institucionales, logísticos, de corrupción y otros, el problema de la impartición de justicia en materia tutelar familiar, responde al hecho de la difusividad de procedimientos de protección de derechos, en particular de aquellos que tienen menos garantías de acceso a la justicia .

En este sentido, debemos observar cuatro procedimientos que señala el Código Procesal Civil respecto de la defensa de determinados derechos, los cuales se estructuran sobre la base de una especificación determinada por el legislador, una cuantía y un mecanismo de protección de garantías procesales que van de mayor a menor medida desde los procesos de Conocimiento a los Sumarísimos y el CNA denomina “único”.

Como regla principal en todos estos procesos, podemos citar el acto que motiva el proceso judicial, la demanda (la acción), la contestación de la demanda (la defensa) y la etapa del contradictorio (audiencias de saneamiento/conciliatoria/pruebas y finalmente el acto de decisión judicial (la sentencia).

Las razones que motivaron al legislador a determinar que causas judiciales debían estar en determinada categoría de proceso, responde a una política jurisdiccional civil reglada por razones de materia, cuantía y nivel de determinación de una verdad material.

Sin embargo para el caso de temas de familia, en donde las circunstancias son de por sí especiales y complejas, encontramos una dispersión de procedimientos, debiéndose modificar dichos procedimientos para garantizar no sólo una inmediatez en el acceso a la tutela judicial efectiva sino también un acceso a una disminución de los niveles de tensión y conflicto entre la pareja, por cuanto, quieran o no, la víctima de sus problemas, son sus propios hijos.


iv. EL INCREMENTO DE VICTIMIZACIÓN: LOS RESULTADOS INESPERADOS

Para entender el proceso de victimización que señalamos, definiremos que “victima”, en términos de la Real Academia Española, es aquella “persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita”.

En tal sentido, los hechos que producen un daño, si tienen la característica de ser continuas y constantes, conforman un proceso de “victimización”.

En términos dogmático jurídicos, tanto la víctima como el proceso de victimización, se encuentran como área de investigación de la victimología, la cual tiene por objeto investigar y mejorar la situación de la víctima en el ámbito de las relaciones de esta, con el sistema legal y tal como señala Tapia Gómez, todavía no existe una delimitación terminológica determinante.

Frente a esta situación, Alejandro Tapia señala como criterios de diferenciación los procesos de victimización y de victimación, mientras que la “victimación” está referida a la acción humana que causar daño injusto en una persona; la “victimización” sirve para referirnos al proceso social en que una persona llega a ser considerada víctima. Ésta es la palabra a la que nos ocupamos en este trabajo.
Los procesos por los cuales se produce daño, en forma extendida, puede ser clasificada en dos niveles: victimización primaria y secundaria. En la primera de ellas, existe una relación directa e inmediata entre el sujeto víctima y el hecho que le origina un daño. En la victimización secundaria, se considera que existe una relación con un tercer elemento, que en la mayoría de situaciones son sistemas o instituciones, con las cuales el sujeto víctima se involucra o tiene contacto.

Esta victimización secundaria, nosotros consideramos que provoca una doble victimización, por cuanto el sujeto, adicional al daño que va a sufrir, tendrá una mayor carga subjetiva y objetiva de mayor daño en su contra y justamente por estar dentro de un sistema (que puede ser el judicial, el social o el económico).

Bajo el contexto de la violencia familiar y la separación de los padres respecto de un menor, consideramos que tanto el/la cónyuge víctima como el/los menor (es) se ubican en este proceso de victimización, por cuanto no sólo serán víctimas de aquel padre/madre que ha originado una situación de violencia familiar, sino que el Sistema Judicial, en su conjunto, no dispone de las herramientas suficientes, inmediatas y necesarias para asegurar la defensa de sus derechos.

Un Sistema Judicial, ajeno al respeto de los plazos procesales, ajeno a la elaboración de razonamientos jurídicos fundamentados, propenso al “chancado” de resoluciones judiciales, supeditado a la discrecionalidad de los magistrados, auxiliares jurisdiccionales y fiscales y hasta de la misma Policía Nacional, provoca en las víctimas de violencia familiar una situación que agrava su condición de indefensión.

En mayor medida, esta indefensión se observa con mayor gravedad en el menor, por cuanto este es considerado como un apéndice del cónyuge víctima y ubica su situación a la lógica de “la suerte de lo accesorio, corre la suerte del principal”.

Tanto la legislación, como la práctica judicial se han pronunciado en que el menor, en los procesos de violencia familiar o separación de la pareja conyugal, debe estar supeditado a estar con la cónyuge víctima, y puede existir que si bien la violencia entre los padres se ha materializado, esta no se manifieste con el menor.

La relación resquebrajada entre los padres, no puede trasladarse a la relación de los padres al menor, el cual debe estar afuera de este proceso de separación o quiebre del vínculo matrimonial o convivencial.

Frente a esta situación, usualmente se pactan visitas familiares del padre/madre respecto del menor, pero limitados a un especio temporal que reduce el contacto y el nivel de vinculación entre el padre/madre con el menor. Lo ideal sería que los problemas de los padres, no influyan siquiera respecto de la tenencia y esta sea compartida entre ambos padres, para generar en el menor la debida confianza para su desarrollo psicológico y social. Inclusive los abuelos deberían tener una mayor participación en la educación psicosocial de sus nietos, debiendo la ley y la misma práctica judicial fijar parámetros para garantizar este acceso, modificando necesariamente algunos parámetros obsoletos de la judicatura nacional, que atomizan los problemas de violencia familiar.

Lamentablemente esta consideración idílica, no es aplicable en contextos en los cuales luego de la separación de los padres, estos mantienen una relación de conflicto entre sí y respecto del menor, el cual repercute en los mismos bajo el término psicológico del Síndrome de Alienación Parental (SAP), al nivel de observarse una alta de suicidios en el presente años , justamente por la separación de los padres.

Tal situación que produce el/la cónyuge víctima, poseedor usualmente de la tenencia del menor, genera indefectiblemente en una situación de violencia familiar, respecto de la vulneración de los derechos de su propio hijo y también respecto de su propia autoestima, por cuanto los niveles de afecto que le puede prodigar a este se ven disminuidos por su afán de generar una separación con respecto del otro padre/madre.

Los juzgados de familia, en este sentido, lejos de considerar la literalidad de la norma, deberían someter a una evaluación psicológica no sólo al menor, sino a los padres, por cuanto ahí se podrían observar situaciones que harían necesaria la revisión de la resolución que concediera una tenencia favor de un determinado padre/madre. En esos casos, a quien provoque este Síndrome psicológico, deberían “tener en cuenta” su declaración y argumentos, por cuanto su conducta no sólo violenta la evolución psicológica y social de su hijo, sino también provoca un mayor nivel de conflicto entre los miembros de esta familia ya disgregada. Estos antecedentes se incrementarían a niveles mayúsculos si el padre/madre víctima observa que su pareja cuenta con una familia extendida.


v. ¿QUÉ HACER?. PROBABLES SOLUCIONES


a. Se debe realizar una modificación legislativa, a efectos de obtener una unificación general de procesos en los cuales se involucre un niño o adolescente, en el “Proceso Único” que señala el CNA, a efectos de conceder al cónyuge un procedimiento judicial más inmediato, menos oneroso en términos económicos y menos perjudicial para las doble relación: del padre/madre con el hijo y la de los padres entre sí.

b. La modificación legislativa, debe igualmente contemplar la Tenencia Compartida. La determinación de conceder a una madre/padre la tenencia en términos temporales frente al otro padre/madre, disminuye la vinculación de este no sólo con quien no ve más seguido, sino también con quien tiene mayor contacto físico. Del mismo modo, provoca que la madre/padre víctima genere en su hijo, el Síndrome de Alienación Parental, lo cual no sólo lo convierte en una doble víctima, sino que además le da mayores motivos para provocar una crisis de personalidad que puede provocar un suicidio infantil.

c. Suspensión temporal de derechos del padre que provoque el Síndrome de Alienación Parental, por cuanto, sus acciones no constituyen una garantían para que mantenga un derecho en forma desproporcionada frente al otro padre/madre.

Estas medidas sencillas, en buena medida pueden no sólo provocar una mejor protección de derechos de aquellos sujetos víctimas no sólo de una violencia familiar sino también de un sistema que les reconoce derechos en forma fraccionada y condicionada a una temporalidad futura.

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EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA GARANTIZAR ACCESO A SERVICIOS PÚBLICOS Y CONCRETIZAR DERECHOS CONSTITUCIONALES

Manuel Bermúdez Tapia

Referencia Bibliográfica:

Manuel Bermúdez Tapia. EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA GARANTIZAR ACCESO A SERVICIOS PÚBLICOS Y CONCRETIZAR DERECHOS CONSTITUCIONALES. En: Revista Andina de Derechos Humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar. 2007

• INTRODUCCIÓN

En el Perú, por regulación constitucional el Estado se obliga a realizar una serie de servicios a favor de los ciudadanos a efectos de cumplir en forma prioritaria, con los tres primeros artículos constitucionales (dignidad, fin supremo, derechos fundamentales) Obligación que parte del principio de creación del Estado como figura jurídica.

Sin embargo una serie de factores han impedido que múltiples derechos constitucionales y algunos fundamentales tengan una viabilidad positiva en la realidad nacional. Estos factores son dos: los factores objetivos, vinculados al ámbito económico, los cuales se producen por la situación de crecimiento económico de naciones como la peruana frente a la pobreza extrema que agobia a más de la mitad de su población. Igualmente está la falta de una serie de servicios públicos que puedan mejorar la calidad de vida de población. Así podemos señalar una lista de servicios públicos que el Estado no tiene la posibilidad de brindar a sus ciudadanos: salud, educación, vivienda, seguridad ciudadana, etc.

En forma complementaria, encontramos otros elementos de carácter más social y más vinculado a las esferas políticas que gobiernan los diferentes niveles de la administración pública, por su naturaleza subjetiva en el ámbito individual. En esta esfera de factores encontramos los niveles de corrupción, negligencia y desidia en la administración pública, y la tiranía que suele corromper las líneas democráticas de todo gobierno en un alto funcionario político.

Estos factores se complementan y limitan en todos los estados latinoamericanos los derechos de los ciudadanos, en unos casos producto de una pobreza histórica y en otros casos, producto de actos de corrupción constantes como el sucedido durante el gobierno de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos en el Perú.

Los ciudadanos frente a estas situaciones de complementariedad entre estos factores mencionados, cuentan con un instrumento útil que se ha constitucionalizado. El derecho al acceso a la información pública, es una herramienta que si bien genera mucha amplitud respecto de los posibles mecanismos de fiscalización, no se emplea de una manera más eficiente, por cuanto está limitada a un rol de fiscalización y posterior búsqueda de una sanción a un acto de corrupción o negligencia.

Por ello este trabajo estará más enfocado a desarrollar el control de la administración pública a través de la información pública respecto de la protección y ampliación de derechos (por un mayor acceso a servicios públicos), pero desde una perspectiva de planificación de la gestión de la administración pública.


• LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO (AL ACCESO) A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En lo que respecta a la naturaleza jurídica de este derecho debemos señalar que este es un derecho que puede ser gozado tanto de manera individual (por su titularidad inmediata) como de manera colectiva, sin que se pueda interpretar que una excluya a la otra.

Las características intrínsecas de este derecho le confieren tal calidad. De esta manera un individuo puede tener garantizado su derecho de acceder a información pública y desarrollar diferentes acciones respecto de esta información (derecho a la expresión, derecho a la información, derecho a la libertad de información y prensa) En estas circunstancias, es que el Estado debe procurar y garantizar un mínimo margen de respeto en determinados casos o supuestos, que es el ámbito de comunicación entre el Administrado con su Administración y si bien esta tiene la facultad de indicar cuales son los márgenes para brindar información, la misma no puede estar limitada un criterio discrecional, por cuanto las limitaciones sólo deben estar reguladas por Ley.

Incidiendo en la naturaleza jurídica de este derecho debemos considerarlo como un derecho objetivo, por su exigibilidad frente al Estado, así como un derecho subjetivo, por su naturaleza intrínseca humana y colectiva. Dentro de un análisis constitucional de las Teorías de los Derechos fundamentales, la Teoría Institucional es la que el mejor explica el tema de los derechos relacionados al acceso a la información.

Los derechos fundamentales tienen un doble carácter constitucional: como derecho de la persona y como un orden institucional; de modo que, los derechos individuales son a la vez instituciones jurídicas objetivas y derechos subjetivos.

Pero para la plena materialización de esta teoría y del derecho a la información pública en sus dos perspectivas, es necesaria la actuación del Estado a un nivel de protección y de promotor de este derecho y de la libertad necesaria para su materialización, todo lo cual permite una maduración de todo sistema democrático.

Respecto de su naturaleza, podemos observar dos consideraciones: el acceder a información pública es un derecho, y el mecanismo procesal para garantizar tal derecho es el habeas data.



• INFORMACIÓN PRIVADA E INFORMACIÓN PÚBLICA

En el Perú, por definición legal, entendemos por información pública, toda aquella información que posea el Estado (Ley Nº 27806).

En tal sentido, información pública debiera ser toda información que permita una labor de fiscalización, control y evaluación administrativa de todo aquello que le competa al Estado en el cumplimiento de sus fines y obligaciones.

La Ley en este sentido faculta a todo ciudadano a poder solicitar información que le pudiera ser de utilidad y sólo permite la negación de determinada información en casos debidamente especiales, regulados y reglamentados, como por ejemplo información militar, policial o judicial.

Sin embargo, si bien el Estado puede realizar una serie de acciones públicas en el cumplimiento de sus obligaciones, genera una serie de situaciones de índole privada, en particular respecto de sus funcionarios.

Por ejemplo la información respecto de la situación personal , hoja de vida profesional o parámetros de índole financiera son elementos que toda Gerencia de Recursos Humanos en la Administración Pública peruana tiene y por tanto puede difundirla tanto en su página web oficial o en publicación a través del Diario Oficial El Peruano.

Y dicha información que si bien puede ser de índole privada, por cuanto no compete a absolutamente a nadie conocer detalles personales, para casos delimitados permite a la sociedad civil, prensa y mecanismos de fiscalización y control determinar algunas situaciones que le ameriten aperturar una investigación preliminar.

La fundamentación de esta información privada que pueda generar en una información pública, radica justamente en la información que el propio funcionario proporciona.

Así por ejemplo en las últimas semanas, veintiséis parlamentarios del Congreso de la República del Perú han venido siendo investigados por la contratación de personal de confianza que ha generado una repercusión en el Primer Poder del Estado Peruano y todo a raíz de la divulgación de la información personal de dicho personal.

Lo privado al ingresar a la esfera de la Administración Pública, pasa a tener la condición de información pública y dependiendo de su valoración para un caso particular puede ser relevante.

Respecto del caso de los parlamentarios investigados en el Perú, se llegó a determinar que muchos de las personas que habían sido contratadas por estos congresistas, no cumplían con los requisitos para acceder a la Administración Pública. Encontrándose que entre este personal, figuraban hijos de parlamentarios, novias o concubinas de los hijos de los parlamentarios, consuegros, familiares por vínculos de afinidad, y hasta empleadas domésticas.

Aunque parezca poco serio, la información que en un principio generó toda esta investigación provino de unas declaraciones juradas para acceder a la Administración Pública y en particular en las direcciones domiciliarias de los declarantes. Dicha referencia se compatibilizó con otras declaraciones juradas y ahí se determinó los vínculos de relación, nepotismo o sólo actos de corrupción por efectos de generar una contratación de “personal fantasma”.

Por ello la importancia de la información que cualquier funcionario indique no sólo puede tener una valoración privada, sino también pública, dependiendo de cómo pueda ser analizada y para ello la sola consideración de que ocupe un nivel de vinculación con el Estado, le niega a este ciudadano, la posibilidad de limitar el acceso a una información privada de cualquier individuo, previa evaluación no sólo por la misma Administración Pública, sino también por mandato judicial.

Pero no toda información privada puede ser sujeta a este criterio de fiscalización. Elementos personales como la opción sexual, la vinculación familiar con personas menores de edad y su patrimonio personal pueden ser limitados por criterios de seguridad y para garantizar la propia personalidad e intimidad de este funcionario público y sólo podrá ser pasible de ser pública previa resolución administrativa o judicial.

En otros ámbitos, esta limitación no podría ser factible porque es el alto costo profesional que deberá asumir el funcionario por acceder a un puesto público, por que finalmente realizará alguna acción en mérito a sus facultades que genere una acción estatal (y por consiguiente un egreso público).

Bajo esta consideración, podríamos decir que el derecho a la privacidad e intimidad se flexibilizan para ponderar un derecho con un ámbito más amplio y que genere una mayor seguridad, inclusive para el mismo funcionario al que se pudiere fiscalizar. Así por ejemplo, para el caso peruano, podemos observar los siguientes elementos :


INFORMACIÓN PÚBLICA INFORMACIÓN PRIVADA INFORMACIÓN PÚBLICA DERIVADA
Remuneraciones de funcionarios públicos Remuneraciones del cónyuge Cruce de información para determinar un patrimonio y bienes sin sustento
Información sobre adquisiciones de bienes y servicios Información sobre el estado de un procedimiento administrativo en trámite Información sobre el personal que ha participado en un procedimiento administrativo para establecer vínculos de afinidad, nepotismo o lobbies
Actividades oficiales que realizan las entidades Información generada de una actividad oficial catalogada como “reservada” en el ámbito de la administración pública Información que involucre el gasto de recursos públicos .
Hojas de vida de altos funcionarios Orientación sexual de una persona Datos relevantes para una investigación: como el domicilio (con limitaciones); viajes realizados, capacitación

Información sobre Defensa Nacional (que no involucre la Seguridad Nacional) Número de bienes militares adjudicados en una compra o estado de los mismos Presupuesto asignado a una compra de equipos bélicos para las Fuerzas Armadas
Declaraciones Juradas Información Bancaria (a menos que se levante el secreto bancario) Relación de bienes con un criterio de valorización que no se ajusten a los rangos económicos patrimoniales del declarante


Para dar un ejemplo mayor, podríamos señalar por ejemplo el caso del desafuero parlamentario de varios congresistas ecuatorianos ocurrida en la última visita de estos al Perú, a raíz de una actividad del Parlamento Andino, en el 2005. Dichos parlamentarios, si bien ya estaban fuera de toda actividad pública, estando en ambientes privados, generaron una confusión a niveles de policía y farándula, que generó un clima de inestabilidad en el Ecuador siendo los resultados conocidos como el desafuero y el descrédito público.

Estos actos privados (consumo de licor) en un ambiente privado por parte de altos funcionarios públicos (parlamentarios) ¿podría generar en una información pública el informe de la Policía que intervino en dicho ambiente o de la Gerencia del Hotel donde estaban estos señores? La respuesta es positiva, porque debemos analizar que la delegación estaba en un “viaje oficial” y por tanto su obligación les exigía cumplir una conducta ajena a todo escándalo privado y si hubo una lesión a bienes patrimoniales en las instalaciones donde estaban, la esfera privada había sido quebrada por ellos mismos, debiendo responsabilizarse por tales acciones.

La esfera privada se flexibiliza cuando el individuo realiza acciones que generen situaciones públicas, como en este caso, el escándalo por agresión a personal del hotel y destrucción de bienes privados.

En complemento con otro escándalo, igualmente de parlamentarios, en el Perú a raíz de un viaje oficial” al Parlamento Latinoamericano, un parlamentario “difundió” fotografías de sus compañeros de delegación en ambientes públicos y privados, con el objeto de señalar una mala utilización de los recursos públicos en actos ajenos a una labor “oficial”.

Dichas fotos contenían imágenes de los miembros de la delegación en una discoteca y en un parque; si bien estas no reflejaron ningún acto atípico, se demostró que las imágenes respondían a una adulteración de las mismas, al ubicarse personas en otros ambientes.

Por tanto, la condición “pública” de tales imágenes no tenía ninguna justificación y estas no acreditaban ningún acto de corrupción, o conducta ilegal o atípica de parte de la delegación y muy por el contrario demostró la condición del parlamentario que había fungido de “fiscalizador”, recayendo en este, la sanción de suspensión por un período de tiempo de toda función pública.

La información pública derivada de una información privada por tanto genera una condición que le garantiza dicha condición, por cuanto sus características escapan del ámbito privado.

Por ello esta delimitación es importante en sociedades con Estados poco vinculados a un respeto a los derechos de la ciudadanía, por cuanto los márgenes de corrupción y de dilapidación del presupuesto público escapan de márgenes de control y fiscalización.

Para el caso particular del Perú, luego de la corrupción de muchos funcionarios en la época de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, se evidenció que muchos de estos tenían un patrimonio superior a los márgenes normales, acreditándose una serie de hechos de corrupción, como por ejemplo, la propiedad de bienes patrimoniales superiores a los millones de dólares para un funcionario público o de patrimonios superiores a la actividad privada de parte de personas públicas.

En la actualidad por ejemplo la administración pública se hace de la vista ciega, en determinados casos en los cuales magistrados de la Corte Suprema de la República tienen propiedades suntuosas en barrios residenciales. Igualmente la tenencia exagerada de vehículos o viajes al extranjero en frecuencia y temporalidad, evidencian que existen registros de ingresos económicos ajenos a la remuneración mensual consignada a sus puestos laborales. Igualmente otros altos funcionarios de otras dependencias públicas presentan estas características, que indudablemente generan una imagen ajena a la honorabilidad y decencia.


• LA PROGRAMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Habíamos mencionado líneas arriba que había una flexibilización de derechos respecto de un interés mayor, y dado que estamos en una temática de respeto de derechos en un Estado Democrático para efectos de la Revista del PADH, justificamos nuestra posición ante esta flexibilización, por cuanto este derecho al ser limitado (bajo unos marcos absolutamente reglamentados) permitirá que la ciudadanía tenga un mayor respeto y garantía de parte del Estado, respecto de los actos públicos de la Administración, por cuanto habrá una mayor fiscalización no sólo de los entes facultados para ello, sino también de los medios de prensa.

En este sentido, el Estado ni el funcionario público podrán estar liberados de responsabilidad respecto del cumplimiento de sus obligaciones porque habrá un mejor mecanismo de control y fiscalización de sus actos, y para efectos del respeto de derechos de la ciudadanía se generará una relación proporcional de cumplimiento de obligaciones estatales para garantizar los derechos de estos.

En este sentido y en complemento con la teoría institucional de respeto de derechos fundamentales de parte del Estado, consideramos que la transparencia en el acceso a información pública y bajo un procedimiento sumario a información privada con contenido y alcance público, permitirán no sólo una labor de fiscalización para efectos sancionatorios, sino una labor de fiscalización para efectos de velar por el cumplimiento de obligaciones estatales.

Y este control preventivo, esta dirigido a verificar el cumplimiento de plazos, oferta pública y la idoneidad de servicios públicos. La mejor manera de saber si el Estado está cumpliendo con su rol es verificando el cumplimiento de su oferta y toda esta información está establecida en una serie de actos públicos, como: la Ley de Presupuesto y Cuenta General de la República (respecto del gasto público); la Ley de Endeudamiento Nacional (respecto de los ingresos al fisco); políticas públicas por gobierno o por institución (respecto de ampliación de servicios o control de calidad de los mismos), políticas por sector, por institución, etc.

En suma una serie de medidas legislativas, acciones políticas e información que el ciudadano puede recepcionar y que no necesariamente por sus características tendrá a bien informarse o darle una percepción del cumplimiento de las funciones del Estado.

Por ello esta información pública al estar a disponibilidad de los medios de comunicación, entidades privadas de control y fiscalización, así como de entidades jurisdiccionales judiciales podrán brindar un apoyo al ciudadano para que este sea receptor efectivo de las funciones del Estado y dicho mecanismo de concretizar el acceso a derechos constitucionales es una herramienta muy pocas utilizada, no sólo en el Perú sino en la región.

La manera de cómo podemos entender que el acceso a esta información pública puede permitir concretizar derechos en los ciudadanos, puede ser resumida en un ejemplo:

Si a través de un Ministerio (de transportes), el Gobierno se compromete y presupuesta a lo largo de un ejercicio fiscal anual la construcción de diez carreteras, indicando los plazos y los montos por dichas obras, es posible acceder a fines de año a verificar si dicha oferta de servicios se cumplió o no, a través de la verificación de obras ya habilitadas o de la entrega a los beneficiarios de estas obras. Suele suceder que en múltiples casos, este Ministerio (para el caso de nuestro ejemplo) al final del año sólo construye ocho carreteras y dispone que los montos para cada una de las construidas se elevaran y se generó un forado económico que generó un presupuesto adicional.

Hasta ese momento no habría ningún elemento importante a tomarse en cuenta, pero si se verifica, la omisión de las dos carreteras restantes genera una serie de cuestiones, como el destino de dicho presupuesto, la condición del gasto realizado y las autoridades competentes responsables para garantizar las respuestas oportunas.

Y estos casos suelen ser regla general en todo Estado, debido a la ineficiencia en la compra de bienes, terciariazación de servicios de necesidad pública, o actos de corrupción.

Para concretizar nuestro punto y dar un ejemplo más práctico, podríamos señalar que durante el segundo semestre del año 2006 en el Perú, el gobierno destinó un promedio de US 500,000´000,000, como presupuesto adicional para obras de inversión pública en toda la república, en un paquete denominado “shock de inversiones”, materializado a través de la aprobación de una Ley de Presupuesto Público con crédito suplementario.

Dicho paquete generaría una serie de proyectos de inversión pública para sectores sociales menores favorecidos en los ámbitos de educación, salud, transporte y otros; En resumen este paquete de medidas que si bien tuvo un noble propósito, generó las suspicacias de la prensa nacional y tiempo después se hizo evidente tal premonición.

Se hizo evidente que muchas de las licitaciones públicas habían sido adulteradas, que los niveles de nepotismo y vinculaciones por afinidad entre funcionarios y contratistas era regla general entre las concesiones a obras públicas y que los niveles de cumplimiento de las obligaciones contractuales era un saludo a la ineficiencia y negligencia.

Se llegó inclusive a niveles de intervención de la Presidencia de la República con la confirmación que el “shock de inversiones” había sido un fracaso absoluto, en clara evidencia que los servicios que esperaban ser atendidos y mejorados por el Estado no estarían a disposición de los ciudadanos, por ende el acceso a derechos constitucionales como salud, educación, vivienda, etc., no pudieron ser garantizados por el Estado, a pesar que existía el presupuesto para paliar el estado de pobreza extrema de la población.

• LOS VACÍOS Y LOS ESPACIOS INVISIBLES. EL PRESUPUESTO PÚBLICO

Uno de los mecanismos para garantizar si el Estado va a cumplir sus objetivos, es la verificación de sus responsabilidades a través de la planificación pública de sus actos y dado que el Estado para realizar sus funciones debe generar un gasto y presupuesto, es posible acceder a este mecanismo de control de manera sencilla y directa.

El Ministerio de Economía y Finanzas en el Perú a través de su página web dispone a todo público el acceso a los presupuestos de los diferentes órganos de gobierno y de las instituciones públicas en toda la república.

Sin embargo esta información que puede aparecer bien detallada, conforme a la Ley de Información Pública, genera una serie de situaciones cuando se hace un estudio más detenido y especializado, a efectos de verificar si el Estado quiere o pretende cumplir con sus labores de brindar servicios públicos a la ciudadanía.

En tal sentido, se observan una serie de presupuestos para todos los niveles y con la denominación de la acción que deberá cumplir, pero en sociedades y estados latinoamericanos es usual observar que los políticos con cierto nivel de poder, utilizan presupuesto público para fines privados o para efectos de generar una vinculación más beneficiosa para sí mismos.

El caudillismo político en tal sentido, es una muestra de cómo el Estado finalmente se ve limitado por sus propias normas de control y fiscalización, respecto del gasto público.

¿Con que presupuesto los caudillos políticos en Latinoamericana pueden realizar sus actividades proselitistas? Es una pregunta que parece ser pecado ser respondida en las esferas de control administrativo y jurisdiccional judicial público, pero que para nuestro caso no importa el ámbito penal de responsabilidades en los funcionarios públicos, sino la repercusión en la disminución de los servicios públicos que toda ciudadanía debería tener para garantizar sus derechos en un Estado de Derecho.

Por ello, a mérito de liberalidad, debemos señalar que las altas esferas de poder político de toda institución pública, tienen asignados presupuestos públicos, pero asignados bajo una serie de medidas que terminan generando una oscuridad en el gasto final.

Así una Presidencia de cualquier órgano o instancia administrativa pública, dispone al inicio del año fiscal un determinado presupuesto, pero que a lo largo del año, este presupuesto que debiera ser suficiente para ese despacho, se incrementa a través de aprobaciones de créditos suplementarios de parte del Congreso de la República o a través de la aprobación de modificaciones presupuestarias internas.

Este presupuesto adicional, que no es ilegal, genera una distorsión en las funciones de toda entidad pública, por cuanto la discrecionalidad en su gasto sólo le compete al responsable del pliego presupuestal que conforme a toda la legislación nacional, esta en uso de sus facultades no responder por este presupuesto adicional. Por tanto este vacío genera situaciones que permiten el caudillismo político o el gasto de un dinero de la ciudadanía para actos privados, todo lo cual repercute en la prestación de servicios públicos y finalmente en el ciudadano.

Finalmente un grueso porcentaje del presupuesto público, que es dinero de todos los ciudadanos, escapa a los márgenes de control y fiscalización y esto genera no sólo la disminución de obras públicas para su servicio y atención, sino también la limitación de otro porcentaje de presupuesto público, al estar vinculado a lineamientos de corrupción y caudillismo político que finalmente afecta las obligaciones y oferta de servicios del Estado.


• LA GARANTÍA PARA ACCEDER A DERECHOS CONSTITUCIONALES.


Bajo este ámbito, la cuestión entonces está no en sólo fiscalizar el gasto público a través del acceso a la información pública, para sancionar actos de corrupción, sino que a través de esta información participar en una labor de prevención del gasto y atención pública del Estado en la prestación efectiva de servicios que se ha comprometido en proporcionar a través de una planificación pública.

Usualmente la ciudadanía tiene diferentes mecanismos para acceder a servicios públicos para así hacer efectivos sus derechos constitucionales, como una Acción Judicial, una acción política (huelga, presión social, etc) y hasta una acción administrativa.

Y es en este ámbito que es posible acceder a conocer la labor del Estado para efectos de programar una mejora en la calidad de algunos derechos en la misma ciudadanía.

En países con índices positivos de crecimiento macroeconómico, como el caso del Perú, el gasto público se convierte en un objeto de cuidado no sólo para la misma Administración Pública sino también para la ciudadanía porque es su propio patrimonio el que esta en riesgo, porque puede ser dilapidado ineficientemente o puede ser derivado a patrimonios privados en actos de corrupción.

Si la ciudadanía tiene acceso a la planificación de la administración, los mecanismos de control preventivo serán mas eficientes y hasta el gasto que implica esta labor disminuirá generando un mayor margen a favor de la sociedad, quien será receptora de obras públicas que le permitan acceder a gozar de derechos constitucionales en ámbitos en los cuales el Estado no había intervenido (como en zonas altoandinas o en zonas amazónicas en el Perú) como de un servicio de agua potable, educación y salud o en otros casos mejorar el acceso y disfrute de estos servicios públicos.

Si bien este mecanismo de control obliga la participación activa de determinadas instituciones de la sociedad civil, como universidades, organismos no gubernamentales entre otras, debería generarse una mayor difusión de las acciones del Estado para beneficio de la colectividad porque esta a veces no suele recepcionar en forma directa la labor del Estado.

Por tanto no es posible acceder a gozar de derechos constitucionales en un Estado Democrático y de Derecho, si la Administración Pública no puede proporcionar servicios públicos. Garantizando que el Estado cumpla su propia oferta de servicios, es posible viabilizar los derechos constitucionales de una manera más práctica y eficiente, porque toda oferta de servicios públicos está estrechamente relacionada con información pública.

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LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS

Manuel Alexis Bermúdez Tapia

1. Mapa Idiomático peruano. 2. El idioma como problema y como derecho. 3. El idioma como recurso. 4. Los derechos lingüísticos. 5. La cooficialidad de idiomas en un país. 6. La Constitución y los derechos lingüísticos.

1. MAPA IDIOMÁTICO PERUANO.

El Perú posee en su amplio territorio un conjunto de idiomas , la mayoría de ellos propios de una determinada cultura diferente a la occidental (o andina o amazónica). Se hablan, desde el Castellano a dialectos amazónicos de pequeña difusión regional, algunos de ellos llegando a casos límite; como por ejemplo el Taushiro, idioma que pertenece a la Familia Lingüística del Záparo que sólo tiene registrado a 7 hablantes.

Delimitando conceptualmente nuestro mapa lingüístico podemos afirmar que el Perú es un país bilingüe o multilingüe mediano (por sus características geográficas y socioculturales), cuyo efecto lingüístico en la población será dinámico, puesto que cada día hay más vernáculo hablantes que se convierten en bilingües (a la lengua materna se le suele sumar el castellano), lo que va a generar como consecuencia un problema de diglosia, conflicto y superposición entre los idiomas en contacto.

Siendo más descriptivos y realizando un cotejo geográfico nuestro mapa lingüístico puede ser descrito en tres “regiones lingüísticas” las cuales pasamos a detallar:

a. Isla Monolingüe. Es una zona aislada en todo sentido; el contacto entre los idiomas es escaso, producto del aislamiento geográfico, cultural, político y económico de algunas comunidades indígenas.

b. Archipiélago Bilingüe. Es una zona bilingüe por delimitación, el contacto entre diferentes comunidades monolingües y bilingües es fluido, por lo que los procesos de asimilación cultural son más propensos.

c. Mar Multilingüe. El contacto entre diferentes idiomas y culturas se realiza de un modo intenso, lo que aminora el proceso de segregación cultural, pero los problemas de sociales y Educativos son más intensos.

Existen por lo menos catorce grupos idiomáticos , que comprenden varios idiomas; once grupos idiomáticos comprenden sólo idiomas zonales y se ubican en la amazonía (de manera casi exclusiva), dos grupos idiomáticos comprenden idiomas regionales (una de ellas nacional) y se ubican en la región andina (sobre todo) y el tercer grupo idiomático que comprende sólo un idioma que también es nacional, teniendo como radio de difusión (sobre todo) urbano. La lista de los idiomas, lenguas y dialectos en el Perú está calculada en 108, doce de ellas sin referencias de su vigencia o extinción.

Los grupos idiomáticos son: el castellano, el quechua, el aymará , el arawak, el cahuapana, el harakmbet, el huitoto, el jíbaro, el pano, el peba-yagua, el tacana, el tucano, el tupi guaraní, y el záparo. Existen además idiomas que no han podido ser ubicados en un grupo idiomático, por lo que se consideran idiomas aislados.

El idioma castellano es el hegemónico numéricamente en el Perú y su número se eleva con el transcurrir de los años, producto del crecimiento demográfico, por la transculturización, por los efectos de la escuela en el ámbito rural, etc.

Los vernáculo hablantes representan un sector demográfico muy heterogéneo, encontrándose dispersos tanto económicamente como geográficamente. En el aspecto lingüístico existen dos tendencias marcadas por parte de los vernáculo hablantes:

1. La conservación de su idioma materno por su uso y difusión, pese a la visible disparidad de fuerzas entre su idioma y el idioma más hablado en la metrópoli (han sobrevivido) y,

2. La otra la pérdida de las identidades lingüísticas de los indígenas.

El avance del castellano en zonas vernáculo hablantes no es un proceso nuevo, paulatinamente se ha intensificado que es distinto, llegando a niveles que va afectando la supervivencia de los idiomas maternos de determinadas colectividades socioculturales nativas e indígenas de nuestro país. Los medios de comunicación masivos (la televisión, la radio, el periódico, el internet y por que no el cable), sumado al avance de la escuela en el ámbito rural, la creciente urbanización de zonas rurales, entre otros factores han influenciado en esta situación que puede llevar a la extinción de idiomas y dialectos vernáculos, con el consiguiente problema sociocultural para los miembros de las comunidades nativas e indígenas. Si antes de estos procesos los vernáculo hablantes estaban relegados del progreso nacional que se entendía limitado al ámbito urbano, el escaso conocimiento del castellano los mantenía en una zaga respecto del resto de la colectividad nacional.

Por estas características es que a un individuo que vive en zonas rurales o alejadas de los radios urbanos le surge la necesidad de aprender un idioma nuevo y a la vez ajeno: el castellano.

La necesidad del aprendizaje para los vernáculo hablantes del castellano dependerá de las circunstancias, por ejemplo para la gran mayoría de padres este conocimiento le significará a sus hijos una mejores esperanzas de desarrollo social y cultural, para otro sector este aprendizaje constituirá una mejora en sus niveles de vida y por último servirá como un instrumento de defensa para la protección de derechos, tan es así que:

“Lo primordial es aprender el Asháninka; después viene el castellano, para entender mejor cualquier insulto... si más allá me insultan o cualquier cosa ¿Qué voy a responder?”

Dadas las circunstancias de nuestro mapa lingüístico y de la realidad sociocultural, en un futuro mediato de darse los correctivos necesarios y las medidas políticas (sobre todo), el objetivo de las políticas socioeducativas será convertir al Perú en un estado bilingüe, sin problemas de diglosia.

“Todos nosotros tenemos que ser bilingües: hay una lengua primaria y pública de la ciudadanía que tenemos que aprender si queremos vivir juntos, y hay una variedad de segundas lenguas que nos conectan con una estructura local de relaciones: con la familia y el grupo y las tradiciones subyacentes.”

De esta manera es necesario que los peruanos demos la importancia debida a los diferentes idiomas y dialectos que existen en nuestro país, no permitiendo los programas Educativos de Asimilación, ni el chauvinismo de querer estacionarse en un idioma materno (o primera lengua) porque constituiría una barrera para los grupos indígenas y comunidades nativas de materializar sus aspiraciones socioculturales, de esta manera el objetivo de lograr una integración nacional puede materializarse a mediano plazo.

Sobre este punto es necesario indicar la condición de nuestra sociedad respecto del idioma hablado; nuestra sociedad presenta características que se relacionan con el medio ambiente donde habitan. Si se sigue con atención los resultados del último censo de la Nación, se puede llegar a una confusión sobre la característica zonal de diglosia o poliglosia , para lo cual es necesario indicar que las siguientes referencias no implican que las ciudades tengan como condición exclusiva una característica asignada. Así se puede señalar que las zonas urbanas presentan índices elevados de unilingüalidad, como ocurre en los departamentos de Piura, La Libertad, e Ica en caso de la costa y Cajamarca, Loreto (Iquitos) y San Martín (Moyobamba) en zonas andinas y amazónicas. Frente a los casos de bilingüismo (Puno-Provincia, Cuzco) y multilinguismo (Puno-Departamento, Tacna)

Con respecto a la situación de los idiomas en el Perú es necesario indicar que salvo los intentos de normalización de algunos idiomas como el quechua y aymará, con motivos de su mantenimiento y difusión, las demás lenguas nativas están en una zaga dentro de los programas de mantenimiento lingüísticos, ubicando a los miembros de dichas comunidades lingüístico culturales en una posición de desventaja comparativa sociocultural frente al resto de sus compatriotas.

Frente al mapa representado el plurilingüismo existente en el Perú, no determina una diferenciación objetiva entre las diferentes lenguas hablada en nuestro país, por lo que estas no pueden ser clasificadas según grados, niveles de “evolución”. No todas las lenguas tienen el mismo grado, ni el mismo peso funcional, por lo tanto la distribución desigual es el resultado de las relaciones que entablan los hablantes de estos idiomas en el seno de una sociedad.

"El español, el quechua o el aymará poseen exactamente las mismas posibilidades que cualquier otra lengua natural. En cuanto a la categorización gramatical, son de una complejidad (riqueza) similares. Si el léxico difiere más, es que se trata de una adaptación a circunstancias técnico-socio-culturales distintas"
Tanto es así que el aymará es el único idioma en el mundo que puede ser traducido a un sistema lógico informático sin “colgar” a la computadora.

Bajo este marco referencial, es que existen determinados factores incidentes, que no permiten la igualdad (siquiera material) de los idiomas existentes en nuestro país, los mismos que a nuestro criterio se basan en:

a. Cuestiones sociales, donde se manifiestan desde el racismo y la discriminación hacia poblaciones nativas e indígenas, hasta la exclusión de determinados sectores sociales (mujeres, niños, ancianos).

b. Cuestiones económicas, que se manifiestan en la falta de recursos económicos destinadas a programas de mantenimiento y difusión de idiomas autóctonos;

c. En cuestiones políticas, es demostrado con el poco apoyo legislativo y político al fomento de una Educación Bilingüe Intercultural, que la Constitución política vigente prescribe, en el último párrafo del art. 17°. (En la constitución de 1979 era el artículo 35°)

Estos problemas se vinculan a nuestro tema, debido al hecho que la imposición de unos idiomas sobre otros no se debe al carácter intrínseco de los mismos, sino al ejercicio del poder de parte de sus hablantes, a la política implícita o explícita asumida por sus organismos de decisión, sin dejar de lado, la tesis que se necesita de una "unidad cultural nacional” para lograr un desarrollo nacional.

Los ejemplos en otras latitudes respecto de esta apreciación no son pocos, los más conocidos han sucedido en Europa con los caos Italiano "un Estado, una lengua" y Francés “Para la unidad cultural de Francia... es necesario que la lengua bretona desaparezca.”


2. EL IDIOMA COMO PROBLEMA Y COMO DERECHO.

A modo de introducción en este capítulo partiremos por una descripción en etapas que ha pasado el idioma. En una primera etapa, el idioma en los diferentes países del mundo ha sido considerado un elemento de unificación utilizado por el Estado en relación a sus ciudadanos. El problema entonces radicaba (y radica aún hoy en día) en una característica universal: no existe un país que no sea multicultural y/o tenga un solo idioma en su territorio.

Todas las naciones del mundo, tienen en su interior varios grupos colectivos que forman conjuntos socioculturales los cuales a su vez forman determinada nación. Cuando las diferencias entre ellas son pronunciadas y se incurre en elementos de violencia sociocultural, los elementos culturales de uno se hacen manifiestos en contra del otro.

Esto es lo que ha venido ocurriendo en las diferentes naciones del mundo. Las comunidades culturales luchan entre sí, los más fuertes imponen su poder político junto con su cultura, sus valores y por ende su idioma al resto.

Esta imposición comienza por etapas, primero la imposición en la escuela, luego en la sociedad y por último en los niveles de acceso a servicios públicos. Por ejemplo, en la actualidad es difícil tener sólo al quechua como idioma materno, pues con este idioma un individuo no podría comunicarse con facilidad en los centros urbanos, en cambio si un individuo domina el castellano mínimo se asegura una interlocución con otras personas y por ende con la Administración Pública.

Haciendo un estudio comparativo entre varios países y el nuestro en relación con el tema del idioma, se puede concluir que ha existido una dirección evolutiva del mismo, pasando de ser considerado un problema nacional a ser un derecho de las comunidades lingüístico culturales y ser en la actualidad considerada un recurso de una colectividad. El paso de una fase a la otra ha obedecido a circunstancias sociales, a una la lucha de los valores culturales por parte de las minorías culturales que obligó a los gobiernos nacionales a modificar sus legislaciones en cuanto a la oficialidad de los idiomas y a rediseñar y modificar la Política educativa que brindaba.

En un primer momento histórico el idioma tenia la carga subjetiva de ser considerado un problema, que podía afectar la "unión nacional" y se tenía la percepción de que la diversidad étnica, lingüística y cultural del país era incompatible con el proyecto "unitario" de la nación (una sola lengua, una sola cultura, una sola nación) que debía resolverse en aras de un progreso nacional.

Para entonces se buscaban encontrar "soluciones" al problema, y dadas las condiciones socioculturales los vernáculo hablantes, nativos e indígenas constituían un obstáculo para la culminación de aquellas. En la Educación, como sistema se encontró el medio ideal para los fines deseados, por esto la escolarización fue considerada como el medio más eficaz para integrar al vernáculo hablante en la sociedad nacional, a lo que se sumó la política lingüística castellanizante. De esta manera el Estado peruano basaba su política lingüística en el concepto y mito del conflicto lingüístico existente entre las lenguas vernáculas y el castellano, sin idear soluciones con el propósito de no atender las necesidades de las minorías lingüístico culturales en lo que respecta a la Educación.

La lengua tuvo esta concepción debido a la gran incomprensión que existía a mediados del siglo XX, por parte de la clase dirigente de nuestro país; así en 1905, el Ministro de Educación Jorge Polar sostenía, refiriéndose a los programas de alfabetización y castellanización, que:

"Los maestros rurales debían tener poca ciencia y mucha paciencia para enseñar a una raza infortunada y abatida (en referencia a los indígenas o campesinos)."


Las primeras migraciones, el expansionismo urbano motivadas por la incipiente industrialización a mediados de la década del cuarenta, inducían a los sectores políticos dominantes del país a seguir tomanod las medidas "correctivas" necesarias porque el "problema" se hacía cada vez más manifiesto debido a que los nuevos habitantes de las urbes no tenían un correcto dominio del idioma castellano.

Dicha situación era tomada como una excusa por parte de los sectores políticos, sociales, culturales dominantes para mantener su posición política, social y económica, por esto los primeros programas alfabetizadores estaban diseñados para proveer de mano de obra a las nuevas industrias. Los objetivos de tales programas alfabetizadores entonces estaban ideados más para satisfacer las necesidades económicas de un grupo específico que el de satisfacer derechos y aspiraciones de los miembros de las minorías lingüístico culturales (derecho a la educación, derecho a la identidad cultural, derecho a utilizar la lengua materna, entre otros derechos)

Esta primera fase debe ser entendida desde el punto de vista de la población castellano hablante, la misma que entendía que el uso de lenguas diferentes a la suya era improductivo, y que representaba un lastre que debía ser desterrado, por esto es surge la distinción sociolingüística del bilingüismo y de la diglosia sobre la base de la importancia del idioma en el contexto social donde se desarrollan las relaciones humanas.

Esta consideración sin embargo, no tomó en cuenta la vigencia social de los idiomas vernáculos ni al grueso de la población que las hablaba, porque el Estado negó de cierta manera la existencia de esta población indígena tanto andina como amazónica. El no reconocerles derechos inherentes relacionados a su cultura implicaba una negación a su existencia, la misma que encontró complicidad en el ordenamiento jurídico republicano porque esta hacía muy difícil legitimar la existencia de jerarquías legales.

En vista a este atropello cultural es que las minorías culturales lingüísticas han exigido sus derechos tanto a escala nacional como mundial. Así se pueden citar los casos de Ecuador donde el ejecutivo tuvo que diseñar políticas culturales de reconocimiento, como:

"La oficialización de la Educación Bilingüe Intercultural decisión política que implica un proceso de cambio de las relaciones entre la cultura subordinada y la cultura dominante."

En Chile, sectores dirigentes del pueblo mapuche asumieron una actitud de lucha y comenzaron a exigir sus derechos para lo cual decidieron adoptar las medidas necesarias teniendo en su orden de prioridades el gozar de una Educación que respete sus valores culturales a la que convirtieron n un instrumento de resistencia. Teniendo en consideración su débil presencia en el escenario político chileno, la clase dirigente mapuche comprendió que la defensa de su identidad cultural debía estar dentro de los límites de las condiciones que establecía la sociedad dominante, entonces adoptaron una política de "superar conservando". Otra tesis similar y a la vez singular es la “defender ocultando”.

Esta tesis de defensa de derechos superar conservando ha sido observada por Fernando de Trazegnies en su Informe sobre los sucesos de Uchuraccay:

... la gente de Uchuraccay se resiste a hablar castellano y hace como que no entiende nada. Esta actitud parece constituir una estratagema defensiva: utilizan el idioma como una muralla protectora de su identidad cultural. (subrayado nuestro)


A diferencia de los casos comentados, en el Perú la situación fue especial y distinta a los países citados, no existieron los movimientos de defensa de derechos indígenas ni de revalorización cultural por parte de los grupos minoritarios , sin embargo las primeras demandas de estos derechos se dieron en las primeras décadas del siglo XX, gracias a las iniciativas de José Carlos Mariátegui y Luis E. Valcárcel. Es decir la defensa de los derechos culturales en nuestro país no obedeció a presiones de los grupos culturales disminuidos sino de pensadores, los cuales trataron de crear conciencia de la realidad pluricultural del país.

Producto de las investigaciones y trabajos de estos peruanos (ajenos a una cultura indígena en el sentido de pertenencia por origen) se percibieron las necesidades socioeconómicas y políticas de las poblaciones indígenas en el Perú, por esto pusieron empeño en modificar la realidad socio cultural y política de esa época en aras de lograr una verdadera igualdad de derechos entre los ciudadanos peruanos.

Luis E. Valcárcel fue el primero en plantear las medidas necesarias para lograr tal objetivo, señalando que una Educación integral con tener tres componentes: uno laboral, uno agropecuario y uno técnico podría mejorar la situación social y económica de los niños campesinos; medidas que fueron enfatizadas en la década del cuarenta al ser nombrado Ministro de Educación. José Carlos Mariátegui en cambio basó su investigación en el campo político, siendo uno de los primeros investigadores en referirse al problema del indio en el Perú y a la problemática del derecho a la tierra.

Como respuesta del Estado peruano ante esta presión, se crearon los núcleos escolares campesinos en 1946 teniendo una vigencia de 26 años acabando en 1970. Dichos núcleos estaban atendidos por un equipo interdisciplinario de especialistas, contándose con la cooperación de profesionales como docentes y agrónomos, que justificaban su presencia porque se buscaba integrar el campo a la vida nacional, al mundo urbano.

A modo de síntesis, al orientarse como problema la lengua, el Estado tuvo la decisión de erradicar las lenguas minoritarias, se buscó estandarizar la lengua nacional para lo cual utilizaron los primeros programas bilingües que eran de transición y de submersión. Dicha orientación varió debido a presiones sociales, por las cuales el Estado comenzó a reconocer los derechos de las comunidades nativas e indígenas a mantener sus culturas y lenguas, buscándose la estandarización y su grafización o literalidad.

El desarrollo de la segunda etapa Lengua como derecho se analizará en el capítulo de los derechos lingüísticos.

3. El idioma como recurso.

El idioma en la actualidad se considera un recurso por que constituye un instrumento de acceso a una cultura, por su doble vinculación: como producto y como depósito, representando la valía del idioma en determinados casos. Además de ser transmisora de los conocimientos de una comunidad cultural a otra en tiempo y espacio.

Esta tercera etapa parte de la valoración objetiva que se realiza al idioma, como transmisor de valores culturales de una determinada comunidad cultural. En este sentido muchos de los conocimientos culturales, tecnológicos, biológicos, instrumentales, folclóricos pueden ser transmitidos a nuevos individuos que no necesariamente necesitan pertenecer a la comunidad. Esta transmisión de conocimiento en la época de globalización que el mundo vive en la actualidad, representa un valor agregado a la capacidad de desarrollo nacional, que no es tomado en cuenta por las políticas educativas nacionales.

El inglés es uno de estos casos, sobre todo en el aspecto económico, comercial, político y tecnológico. Por su importancia, es que actualmente esta lengua viene convirtiéndose en la lengua de mayor expansión en el mundo.

En el ámbito de Historia el estudio de determinados idiomas y de su literatura ha permitido el conocimiento de la vida cultural de una determinada comunidad, pudiendo citar en este sentido los estudios realizados por los franceses en la Egiptología a partir de la piedra Roseta.

En el contexto latinoamericano existen países que han iniciado programas siguiendo la lógica de este presupuesto. Países como Brasil, Ecuador, Venezuela y algunos centroamericanos (Guatemala y Costa Rica) vienen promoviendo la difusión y aprendizaje de lenguas nativas con el fin de utilizar su sabiduría, favoreciendo intereses internacionales (en relación con el tema de la biotecnología).

El idioma como un recurso para una determinada colectividad debe ser entendido así cuando por medio de una comunicación entre diferentes grupos culturales (en nuestro país comunidades andinas o amazónicas con la colectividad urbana occidental) se puede llegar a descubrir, investigar y desarrollar conocimientos de diversa índole de parte de cualquier grupo.

De esta manera, la colectividad urbana occidental podrá tener a mano determinados conocimientos que le hubiesen significado un período prolongado de investigación sin la posibilidad de llegar al mismo resultado a corto plazo.

4. Derechos lingüísticos.

4.1. Antecedentes.

La protección de los derechos lingüísticos tienen como antecedente histórico la protección y fomento de las lenguas de grupos humanos minoritarios, dentro de los Estados Unitarios del siglo XIX. El antecedente más importante lo ubicamos en el Tratado final del Congreso de Viena en 1815 que puso fin a las guerras napoleónicas.

En este documento se partió de la percepción de las “colectividades” y de los “grupos humanos” existentes en las diferentes naciones europeas, que debían tener algunos derechos colectivos. En este aspecto se pretendió defender indirectamente a las minorías lingüístico culturales sobre la base de considerarlas como colectividades poseedoras de determinados derechos.

Luego de este momento histórico y hasta la década de los ochenta existió un desinterés por parte de los diversos organismos internacionales y naciones de tomar una postura firme o siquiera simbólica sobre los derechos lingüísticos, motivados por el hecho que muchas naciones no estaban dispuestas a reconocer derechos a las minorías existentes en sus territorios. Esto explica el porqué los primeros instrumentos internacionales sólo hacían una referencia a los individuos como beneficiario directo derechos.

Sin embargo la realidad sociocultural de muchas naciones obligó a plantear nuevamente la cuestión del idioma/lengua en los diferentes contextos nacionales, que posteriormente se traslado al contexto mundial. Estas circunstancias han obligado a diferentes Organismos Internacionales ha propugnar diferentes declaraciones de derecho para las minorías lingüístico culturales existentes en un Estado, teniendo como base una evolución en las definiciones jurídicas de los derechos fundamentales, de los derechos colectivos, de los derechos sociales.

Uno de estos esfuerzos fue la búsqueda de una Declaración Universal de los Derechos Humanos Lingüísticos. (Barcelona-España, 1996) En este sentido el rol protagónico lo asumió la UNESCO patrocinando dos conferencias: la primera en octubre de 1987 en Recife, Brasil y la segunda en abril de 1989 en París, Francia.

En este sentido, la lucha por los derechos lingüísticos no se limita a la defensa del uso de una determinada lengua, ni se inspira en una suerte de fetichismo de la lengua; por el contrario el objetivo era la búsqueda a nivel tanto nacional como internacional de una legislación que proteja los derechos de grupos lingüístico culturales cuando estos estén amenazados por otra lengua en su propio territorio.

Sin embargo los objetivos chocan con una dura realidad, porque en la actualidad los diferentes instrumentos internacionales que se den constituyen una base débil para la defensa de los derechos lingüísticos porque la base material, en caso de pretender la defensión de estos derechos, recae en el individuo y no en una colectividad.

En este sentido la protección de estos derechos tendrá implicaciones tanto en el orden de una supervivencia étnica como en el establecimiento de un multilinguismo y una multiculturalidad oficial en nuestro país. Objetivos que de obtenerse posibilitarán en grado absoluto que los individuos de las comunidades indígenas y campesinas empleen su lengua materna en el sistema educacional en todos sus niveles, la posibilidad de relacionarse en su propio idioma con diversas autoridades, con la administración pública.

La preocupación de los poderes públicos por la lengua en la enseñanza es lógica y no sólo por el papel que desempeña la Escuela de cara a la protección o conservación de una determinada lengua, sino también porque la Escuela debe ser un punto de referencia para conformar un modelo de convivencia y un mecanismo de integración social en una comunidad bilingüe.

4.2. Naturaleza Jurídica.

Si se quiere realizar una descripción sobre la naturaleza jurídica de estos derechos, debemos partir por calificarla como dual, por ser el idioma tanto un medio de expresión como de comunicación.

Como medio de expresión, vemos el derecho a opinar, el derecho al lenguaje forma parte de los derechos humanos fundamentales, al igual que el derecho a la libertad de conciencia, religión, creencia u opinión, ya que éstos se consideran atributos naturales de todo individuo. Cuando se refieren a la función de comunicación que tiene el lenguaje, los derechos lingüísticos pierden su carácter absoluto, de derechos fundamentales y se asocian más bien con la categoría de derechos económicos, sociales y culturales, que tienen que ser creados por iniciativa del Estado.

A la misma vez los derechos lingüísticos aglutinan dos derechos componentes diferentes entre sí:

a. El derecho a utilizar la lengua materna en las actividades de la administración, en las actividades sociales tanto a nivel oficial como informal, a utilizarlo en el centro de trabajo, en el centro de estudio, etc.

b. El derecho a no ser discriminado por el empleo de una lengua diferente a la oficial u otra nacional y a no ser discriminado por el desconocimiento del idioma oficial más extendido.

Conceptos que desarrollados bajo una perspectiva rawlsiana sobre los principios de justicia (aplicados en nuestro caso con relación al idioma), se puede llegar a la conclusión:

1. Que cada persona debe tener un derecho igual al más extenso sistema total de libertades básicas compatibles con un sistema similar de libertad para todos, que le permitirá emplear en la medida de sus posibilidades su propia lengua.

2. Que la existencia de una desigualdad entre niveles de oficialidad entre los idiomas en el Perú, debe resolverse estructurando un sistema que permita:

a. La concesión y aplicación de mayores beneficios a favor de las lenguas vernáculas, materializadas en programas educativos y políticas lingüísticas.

b. El mayor acceso posible a los vernáculo hablantes monolingües a los servicios brindados por el Estado, permitiendo mejores condiciones de equiparación de derechos y deberes entre todos los ciudadanos peruanos.

En una análisis de Derecho Comparado, la referencia a los derechos lingüísticos en países como el nuestro, de nuestro ámbito regional o “tercermundistas” como una situación de conflicto permanente, no implica necesariamente que en los países de “primer mundo” estos derechos hayan alcanzado un nivel deseado por las minorías lingüístico culturales. Por el contrario la situación es parecida, por lo que es oportuno señalar que esta es una característica mundial.

Otro aspecto que debe analizarse con los derechos lingüísticos es la libertad lingüística tanto de los individuos como de una comunidad, para administrar, transmitir y recepcionar un código o mensaje. Punto que se desprende del análisis del punto b., señalado líneas arriba.

Enfatizando más este análisis comparado donde se presenta un mayor desarrollo de este derecho a un nivel jurídico es en la Comunidad Económica Europea, donde después del Tratado de Roma el proceso de integración europea está incidiendo en actitudes y comportamientos lingüísticos de los habitantes del continente en dos direcciones antagónicas. Por un lado a un nivel estatal, los sistemas educativos nacionales se esfuerzan en aumentar la oferta de la enseñanza de lenguas extranjeras, incidiendo sobre todo en el Inglés y, por otro lado las minorías lingüístico culturales demandan que el sistema educativo nacional se planifique respetando el idioma regional.

Este problema en Europa se hace manifiesto por el reconocimiento, protección y promoción a nivel constitucional de muchas lenguas regionales y nacionales lo que ha desfigurado el reconocimiento de la cooficialidad de los idiomas en la Comunidad Económica Europea, porque de pasar de un reconocimiento de sólo trece lenguas por la postura “Europa del Atlántico a los Urales” , se puede llegar primero al reconocimiento comunal de una docena de lenguas más por que estas son reconocidas como cooficiales en sus naciones y, segundo al reconocimiento de una treintena de lenguas reconocidas a un nivel legislativo en sus respectivas naciones.

4.3. Relación entre los derechos lingüísticos y el ciudadano.

El derecho al idioma, la regulación jurídica del idioma en su relación con el individuo presenta dos aspectos, uno pasivo y otro activo. Dentro del aspecto activo se conciben los derechos lingüísticos los cuales comprenden el derecho a identificarse con su propia lengua, a usarla en contextos sociales y políticos relevantes como en la Escuela (el derecho a la Educación tiene un contenido lingüístico), en la Administración y a contar con los recursos necesarios para desarrollarla, incluyendo también el derecho a aprender la lengua materna, claro está todo encuadrado dentro de un marco de libertades lingüísticas.

Los derechos universales no pueden ser disfrutados, ejercidos ni protegidos si no se disfrutan, ejercen y protegen simultáneamente los derechos periféricos en cuestión. El derecho individual a la lengua no puede ser ejercido si no hay comunidad con la que se pueda conversar en esa lengua.

Sobre la utilización de la lengua materna ante la Administración, hay que mencionar dos puntos contrapuestos:

1. Las autoridades administrativas no tienen como obligación el deber de conocer, aprender y dictar sus resoluciones o actos administrativos en el idioma materno del administrado. Pero, en algunos casos existen Normas que permiten el empleo de las mismas y que fijan como requisito el conocimiento de algún idioma nativo, tal como lo indican: el inc. 7° del art. 130 de la Resolución Ministerial N° 10-93-JUS (Sección Tercera: Actividad procesal, Forma de los actos procesales, Actos procesales de las partes, Forma del escrito ); el art. 5° del Decreto Legislativo N° 767-91 (04-12-91) Ley Orgánica del Poder Judicial , Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 658-96-MP-CEMP, sobre Aprobación del Reglamento de calificación y selección de abogados hábiles para ser magistrados suplentes del Poder Judicial.

2. Por la obligación de brindar un servicio optimo a sus administrados, la Administración debería considerar la prestación de una atención bilingüe, en especial en los casos referidos a la protección de algún derecho. En este aspecto el Poder Judicial, el Ministerio Público, La Defensoría del Pueblo, el INDECOPI, y otras entidades, no consideran el desnivel de comunicación entre sus instancias y el administrado, siendo necesaria la intervención activa de los poderes públicos para garantizar los derechos lingüísticos de cualquier individuo.

En su componente pasivo, encierra el derecho de recibir informaciones del Estado en la propia lengua materna y muy particularmente para el caso de nuestro estudio el de recibir una enseñanza en esta misma lengua.

El primer punto de este componente pasivo tiene una importancia para poder delimitar el modo de conducción del proceso tanto judicial (o civil o penal o constitucional, etc.) o administrativo, así se garantiza que el administrado, procesado o sujeto particular pueda ser informado y comunicado en una lengua que comprenda a un nivel medio de la naturaleza, de la causa, de la sanción o de la aplicación del Derecho en el caso en que se encuentre vinculado.

Por estas consideraciones recibir una Educación en la lengua materna será un derecho protegido y fomentado por diversos instrumentos internacionales, al enfatizar el aspecto pasivo del derecho al idioma pues prescriben que ninguna persona deberá ser obligada a dejar su lengua materna ni deberá sufrir discriminación alguna por hablar una lengua que considere propia.

En este sentido el idioma tendrá una triple perspectiva:

1. El derecho a recibir información de la Administración en la lengua materna,

2. El de ser administrado utilizando en el proceso una lengua materna, y

3. La necesidad de la Administración de administrar utilizando la lengua materna de los administrados.

Y esta triple perspectiva en nuestro país, se logrará si se arriba a la plena aceptación de dos características: nuestra condición pluricultural y nuestra condición bilingüe o multilingüe por ser una sociedad bilingüe.

Alejados del marco teórico vemos sin embargo que en el Perú, la Administración Pública Nacional está organizada para emplear únicamente al castellano por ser el idioma oficial más difundido y todos sus servicios de manera directa o indirectamente incluirá un estatuto lingüístico que deberá ser seguido por su personal. De esta manera tanto la Administración Pública como su personal inducirán a los administrados a la utilización de un solo idioma.

Esta conducta descrita colocará al quechua, al aymará y a los idiomas amazónicos en una posición de inferioridad frente al castellano, dentro de la supuesta cooficialidad regional idiomática en nuestro país. Si el Estado reconoce mas de un idioma como oficial, pese a su delimitación geográfica, no hay razón para que el personal administrativo pueda optar por utilizar su lengua materna en las ceremonias públicas, al menos de manera oral dentro de sus circunscripciones.

Respecto a los administrados, se debe entender que estos están en una situación de inferioridad de hecho frente a la administración, sobre todo si estos pertenecen a una minoría cultural o lingüística que no pueda manifestarse políticamente como un grupo de presión político. Existirá entonces una relación de proporcionalidad entre la importancia de un grupo lingüístico cultural con respecto a las decisiones de la administración siendo el factor incidente el constituir un grupo de presión. Por ejemplo en Ecuador, los quechuas constituyen un grupo de presión política que es valorado porque representan la tercera parte del electorado ecuatoriano.

Cuando el grupo minoritario no constituya una fuente de expresión comunitaria o de referencia política estará colocado en una posición rezagada que los excluirá de un desarrollo homogéneo respecto de la "mayoría", por esto tendrán que asumir pasivamente las reglas aplicadas a toda la colectividad, sin considerar las diferencias socioculturales. Robert Senelle describe esta situación:

"En un país heterogéneo en el plano cultural, en donde varias comunidades conviven regidas por estructuras constitucionales idénticas, el unilingüismo de los componentes del Estado será la condición sine qua non de la supervivencia de este Estado."


Entonces el camino que deben transitar las comunidades indígenas y nativas de nuestro país (en realidad cualquier comunidad disminuida) es llegar a relacionar el Poder y el Derecho, términos que no llegan a contraponerse. Poder para constituirse en un grupo de presión y Derecho para que sus demandas tengan base sustancial y material en la legislación nacional.

Haciendo un análisis interpretativo sobre el derecho al idioma, el administrado, ciudadano no castellano hablante tiene el derecho de usar su lengua en cualquier parte de nuestro territorio, ante cualquier autoridad a la que se dirija (como una garantía). Aunque en la realidad ese tener no esta materializado por lo que se asume la idea de un debería.

Al utilizar como garantía el derecho a usar la lengua materna a vernáculo hablante, se estarían evitando los paternalismos culturales; por lo tanto no sería necesaria la "ayuda" de un interprete en un proceso judicial o administrativo (o en el Poder Judicial o en alguna Instancia Administrativa) porque en tales supuestos constituye una obligación del Estado el brindar las garantías necesarias a sus administrados para que puedan tener una interlocución correcta con sus funcionarios.

Dicha obligación sin embargo debe ser analizada con sumo cuidado, debido a que el procesado vernáculo hablante no va a ser juzgado con la misma objetividad con la que se juzgue a un castellano hablante, siendo necesario que los juzgadores tengan presente que el vernáculo hablante va al encuentro de un mundo que utiliza un lenguaje diferente al suyo, que la normatividad que se utiliza responde a patrones culturales diferentes (El derecho como sistema cultural ) y que los hechos materia de análisis han sucedido en un ambiente diferente al que se desenvuelve. Entonces se hará evidente la diferencia entre la utilización de un interprete y la utilización de una lengua vernácula tanto del procesado como del juzgador en el proceso. Pero como vivimos en un país que tiene serias limitaciones, la medida más apropiada será la cooperación de un interprete y el empleo de un equipo multidisciplinario para que realice un peritaje cultural, en los casos donde una de las partes tenga un origen nativo o hable una lengua nativa, de esta manera las garantías procesales podrán ser más efectivas.

Lo señalado hasta el momento se debe a la estrecha vinculación entre el tema del idioma con el de los derechos de las comunidades lingüísticos culturales. El sojuzgamiento de una cultura por otra tiene como consecuencia que la sometida no pueda gozar de sus derechos o estos estén limitados materialmente y el derecho al idioma y a la cultura propia son los primeros derechos en ser vulnerados.

5. La cooficialidad de idiomas.

La diversidad lingüística de muchos países y el deseo de estas de constituir una Nación-Estado en sus territorios ha obligado a estas a tomar medidas necesarias en el campo de la oficialidad idiomática, por las características especiales que tiene una lengua en la población. En muchos casos se oficializaron idiomas foráneos, como en el caso de los países Latinoamericanos luego del proceso de emancipación e independización, en otros casos se hizo una cooficialidad de idiomas uno nativo y uno foráneo, y en pocos casos se está adoptando un idioma con poca tradición en el país, en aras de lograr un “progreso”, como ocurre en Islandia.

La adopción de una cooficialidad de idiomas implica a un nivel jurídico que los idiomas adoptados como oficiales en un determinado territorio donde predominen según ley, tienen la misma valía por lo que pueden ser utilizadas tanto por la Administración como por Organismos particulares a la misma vez dependiendo de sus relaciones con los sujetos particulares, claro está que esta condición se basará en razones prácticas, que en nuestro caso el castellano lo determina.

La variable del “uso oficial” corresponde a la posibilidad de la Administración de utilizar una de las lenguas oficiales reconocidas a un nivel constitucional, que en la Constitución vigente no está mencionada pero que puede desarrollarse por interpretación.

Por estas particularidades el Estado debe adoptar una política lingüística uniforme. La misma que debe concebirse como la intervención del Estado sobre las situaciones sociolingüísticas y sus efectos en las relaciones entre la sociedad y la (las) lengua (lenguas), debiendo decidirse por alguna de las siguientes alternativas (al tener la característica de ser una opción política):

1. La elección de una sola lengua oficial. El carácter oficial de una lengua supone que independientemente de su realidad y peso como fenómeno social... es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos lo que, además afecta a todos los poderes públicos radicados en el territorio.

2. La promoción de una lengua entre quienes la tienen como materna.

3. Promover un cambio en la política lingüística, con el propósito de despertar lealtades lingüísticas nacionales.
4. Expandir las lenguas nativas, evitando su extinción, guiando su desarrollo, diseñando para este caso políticas educativas como la Educación Bilingüe Intercultural.

Entonces la oficialidad de un idioma nativo en un determinado Estado responde a una tesis pluralista que concibe el proyecto de una sociedad respetuosa de las diferencias étnicas; buscando que los diferentes sectores integrantes de la totalidad de la población de un Estado, encuentren formas de articulación general que permitan una compatibilización de las diferentes lenguas y culturas existentes. Se recoge de esta manera el pluralismo lingüístico cultural como una opción para lograr y robustecer la conciencia de Nación, compatible por los sectores mayoritarios del país, medida que en nuestro país se encuentra congruente con nuestra realidad multilingüe y el pluralismo cultural, en el plano teórico y legislativo.

Pero en el plano material, se plantean tres cuestiones cuyas respuestas contradicen lo mencionado líneas arriba:

1. ¿Existe un modelo lingüístico cultural?,

2. ¿Existe una imagen constitucional del régimen lingüístico? Y

3. ¿Existe un derecho constitucional de las lenguas en el Perú?

Las respuestas son obvias y a la vez son las mismas: NO. El desarrollo legislativo del artículo 48° de la Constitución de 1993, es muy limitado. La referencia a una norma de menor rango jerárquico para delimitar el ámbito de acción de las lenguas nativas peruanas no es específica, y durante el período analizado no ha existido una norma con rango de Ley que la haga, por lo que para efectos de este estudio se ha recurrido a normas que regulan las Academias del Quechua (Ley N° 25260 creación de la "Academia Mayor de la Lengua Quechua") y del Aymará (Ley Nº 24323 creación de la “Academia Peruana de la Lengua Aymará”) para poder encontrar la ubicación a un nivel legal de estas en el Perú.

La respuesta no está dada, por lo que haciendo una interpretación literal de aquellas, debemos señalar que el ámbito de acción del quechua y del aymará deberían tener un carácter nacional, contradiciendo la limitación a zonas donde predominen determinado por la constitución, criterio que debe prevalecer en el ámbito jurídico.

Otro aspecto que debemos analizar es por que el legislador de 1993 ha limitado a los idiomas quechua y aymará en el país, circunstancia que se desprende de la simple lectura de las normas constitucionales comparadas:

Constitución Política 1979. Artículo 83°. El castellano es el idioma oficial de la República. También son de uso oficial el quechua y el aymará en las zonas y la forma que la ley establece.

Constitución Política 1993. Artículo 48°. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aymará y las demás lenguas aborígenes, según la ley.



Una mejor técnica constituyente en cuanto a la oficialización de idiomas en el Perú, hubiera mantenido la primera parte del artículo 83° de la Constitución de 1979 y, evitar el uso de una delimitación territorial cerrada como lo propone la Constitución vigente porque esto puede ocasionar problemas en el goce del derecho a comunicarse en el idioma materno (o lengua materna) en zonas donde no predominan.

6. La constitución y los derechos lingüísticos.

Se puede discutir que en la constitución vigente de 1993, existe una aparente incongruencia entre varios artículos en cuanto respecto a los idiomas oficiales, a los derechos lingüísticos y derechos sociales.

Así vemos que el art. 48° indica que idiomas son oficiales, pero el artículo 17° señala que el Estado tiene el deber de fomentar la Educación Bilingüe intercultural. Pero si los idiomas nativos, maternos o autóctonos son oficiales, ¿por que esta doble referencia?.

A criterio del autor, la opción que se debió tomar era la de indicar que el Sistema Escolar Peruano va a brindar una educación que respete las características socioculturales de los educandos (cotejándolo según el inc. 19 del art. 2°), y de acuerdo a un criterio de territorialidad el sistema escolar será Bilingüe y tendrá una currícula con un contenido intercultural, utilizando el idioma nativo más extendido en la circunscripción del centro escolar.

De esta manera podemos interrelacionar el artículo de la oficialidad de idiomas con el de los niveles educativos, teniendo a los derechos de la persona como un marco de protección. Por que de lo contrario, que utilidad tiene el tener una cooficialidad de idiomas, si el ejercicio del derecho al idioma no se puede materializar colectivamente.

Otra aparente incongruencia, radica en el hecho de buscar la erradicación del analfabetismo por parte del Estado. Los objetivos de Estado están diseñados para que los educandos puedan alcanzar un buen dominio tanto en la lectura, escritura y cálculo en el idioma castellano, pero no se considera el hecho que también se puede ser analfabeto en otros idiomas. Se ha llegado a una identificación del analfabetismo con el no-conocimiento del castellano. Dicho proceso alfabetizador se encuentra entonces limitado en los objetivos citados.

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EL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO PARA NOMBRAR ALTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ

Manuel Bermúdez Tapia


THE PARLIAMENTARY PROCEDURE TO ASSIGN EXECUTIVES IN THE CONSTITUTIONAL ORGANS IN PERU

Manuel Bermúdez Tapia


I. RESUMEN - ABSTRACT

El Congreso del Perú tiene un conjunto de responsabilidades que van desde la formulación de leyes hasta la representación protocolar del Estado. Una de estas funciones ha sido cuestionada en los últimos días en el Perú a raíz del nombramiento de un magistrado del Tribunal Constitucional debido a una presunta vinculación con la mafia de Fujimori Montesinos. Sin embargo en el mismo Congreso no existe un procedimiento que reglamente dicho proceso de selección y nombramiento.

The Congress has a set of responsibilities that go from the formulation of laws to the protocolic representation of the State. One of these functions has been questioned in the last days in Peru as a result of the appointment of a magistrate of the Constitutional Court due to a presumed entailment with the relatinoship of Fujimori Montesinos. Nevertheless in he himself Congress a procedure does not exist that regulates this process of selection and to assign executives in the Constitucional organs in Perú.


II. PALABRAS CLAVE – KEY WORDS

* Nombramiento de Funcionarios, * Procedimiento Parlamentario, * Consenso Político, * Función parlamentaria.

* Appointment of civil employees, * Parliamentary Procedure, * Political Consensus, * parliamentary function.

1. INTRODUCCIÓN

Para el 15 de junio de 2007 los entretelones de la elección de un candidato a Magistrado del Tribunal Constitucional generó no sólo una ola de criticas al Congreso de la República sino también al mismo TC en forma indirecta por su alto contenido político en algunas decisiones, en particular respecto de la pugna con el Jurado Nacional de Elecciones.

Sin embargo todo el debate ha sido materializado desde un análisis después de la elección y nombramiento de estas altas autoridades, sin hacer un estudio somero al procedimiento parlamentario que debiera regular dicho proceso de selección, evaluación y nombramiento.

2. LAS MÚLTIPLES FUNCIONES DEL PARLAMENTO Y DE LOS PARLAMENTARIOS EN EL ÁMBITO POLÍTICO.

El Congreso (CR) entre sus múltiples funciones de conformidad con el art. 102º de la Constitución, debe realizar:

a. El debate, modificación y aprobación de propuestas legislativas.
b. Labor de representación política.
c. Labor de fiscalización política.
d. La aprobación de Tratados
e. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General
f. Autorizar el endeudamiento internacional
g. Nombrar a determinados funcionarios en los órganos constitucionales.

Este conjunto de labores, para el período legislativo 2006-2007 recae en el conjunto parlamentario y se divide por especialidades según Bancada Política en veinticuatro comisiones ordinarias, una comisión de ética parlamentaria, una comisión investigadora (que investiga a Alejandro Toledo) y toda vez que el presente trabajo se encuentra inmerso en la etapa de deliberación del nombramiento de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional , una Comisión Especial de selección y evaluación de candidatos al Tribunal Constitucional.

Según los artículos 34º, 35º y 36º del Reglamento del CR, el conjunto de parlamentarios debe integrar al menos una Comisión y como máximo integrar cinco en calidad de titular. El Reglamento si bien no determina un límite por participación en comisión como miembro suplente, la práctica parlamentaria lo determina por cuanto es difícil cumplir con dichos compromisos.

El promedio de comisiones en los cuales participa un parlamentarios suele oscilar entre cuatro y cinco, no sólo por razones de interés personal, sino por haber una designación de la Bancada a la cual pertenece, toda vez que si rehúsa a participar en una, debilita la posición de su propia organización política al interior de una Comisión y los resultados pueden ser complicados de manejar cuando se debate el Dictamen de dicha Comisión en el Pleno del CR.

Siendo objetivo el hecho de que el número de parlamentarios es insuficiente para desarrollar eficientemente una serie de obligaciones parlamentarias, el debate del retorno a la Bicameralidad, plantea un mecanismo de eficiencia sobre los parlamentos unicamerales.

Argumento que tiene absoluta validez por cuanto es imposible que un parlamentario pueda atender eficientemente su participación en las Comisiones Parlamentarias que integra, realizar labor de representación política en su Distrito Electoral, labor política de fiscalización y participación en el Pleno del CR. Situación que empeora si valoramos los tiempos parlamentarios establecidos como una práctica usual: Trabajo de Comisiones de Lunes a Miércoles en la mañana; Sesiones del Pleno los miércoles por la tarde y jueves y atención de despacho parlamentario los viernes.

A pesar de la mala imagen que proyectan en la sociedad, los parlamentarios disponen de un tiempo laboral complicado y ese es el motivo por el cual su labor es deficiente, al no priorizarse la especialización al interior del CR.

3. LOS ROLES POLÍTICOS EN EL CONGRESO EN FUNCIÓN AL CARGO.

En la eventualidad el parlamentario asuma un Cargo Directivo a nivel de Bancada, como Portavoz se sumará una nueva labor, que es la de participar en las Sesiones de la Junta de Portavoces, que está compuesta por la Mesa Directiva y los Portavoces de Bancada y su participación no sólo tendrá un elevado nivel político a nivel particular sino partidario, por cuanto tendrá ingerencia en el diseño de la Agenda Parlamentaria del Pleno o intervendrá en dos aspectos políticos que regula el artículo 31º del Reglamento del CR, que pasan desapercibidos:

a. La exoneración de de los trámites de envío a comisiones, prepublicación, doble votación de proyectos de ley, si la Junta de Portavoces representa a los tres quintos de parlamentarios.

b. La ampliación de la agenda y la determinación de prioridades en el debate parlamentario.

Ambos elementos en esencia le permiten a la Mesa Directiva manejar no sólo la agenda del país sino también regular el contrapeso político frente al Ejecutivo; Así mismo constituyen herramientas políticas valiosas, que usualmente se prestan a manejos políticos que podrían perjudicar los grandes intereses nacionales.

Los proyectos de Reforma del Estado o Leyes de suma importancia pueden tener Dictamen prioritario, pero si la Mesa Directiva del CR no considera pertinente su aprobación, no podrá ser debatido.

Así la Junta de Portavoces plantee la modificación de la Agenda, usualmente la Mesa Directiva tiene un margen discrecional para incrementar el debate en temas banales o prorrogar el debate para una fecha posterior, dándole la condición de “prioritario”, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Dictaminadora, quien podría solicitar su debate, bajo solicitud de Moción.

Dado que analizaremos la elección de altos funcionarios, debemos tener presente la discrecionalidad y tino político de la Mesa Directiva para la designación de estos magistrados. Así Mesas presididas por connotados políticos como Henry Pease o Ántero Flóres Araoz no pudieron lograr el consenso necesario para el nombramiento de Magistrados del Tribunal Constitucional cuando sus períodos de presidencia lo exigían.

Igualmente quepa señalar, que con Marcial Ayaipoma, en la última sesión ordinaria de la Legislatura 2001-2006 el 13 de julio del 2006, se eligió a Carlos Mesía Ramírez como Magistrado del TC, debido a que Delia Revoredo al vencer su período de Magistrada había renunciado y el Pleno del TC se encontraba incompleto.

Las ampliaciones de debates, informes, lectura de Mociones o cuartos intermedios son mecanismos para dilatar o acelerar un debate político en el CR y su uso constituye la mejor herramienta para administrar un procedimiento parlamentario.

Como último elemento de manejo discrecional de debate, la Mesa Directiva dispone de la aprobación del “Acta de Sesiones”. Cuando el debate se presta para posibles modificaciones a futuro y es necesaria su limitación, la Mesa solicita una vez decretada la finalización de la Sesión Plenaria, la aprobación del Acta, bajo un mecanismo de aprobación ordinaria a mano alzada y se da por finalizada la sesión.

Si bien esta Acta de sesión puede dar por concluido un debate, existe la posibilidad que se modifique en una próxima e inmediata sesión, siempre y cuando exista un pedido expreso para ello.

Los Presidentes de las Mesas Directivas como regla general alegan tener imposibilidad de manejar los causes del debate parlamentario a efectos de excusa poco inverosímil, por cuanto disponen de un conjunto de mecanismos procesales parlamentarios para regular sus intereses políticos o partidarios.

La actuación de los Vicepresidentes de la Mesa Directiva en este sentido, está limitada a una posición similar a la de los demás parlamentarios y no disponen de mucha discrecionalidad para desarrollar una agenda parlamentaria ni otorgar prioridad a una propuesta legislativa, por cuanto la sola presencia en la Mesa del Presidente les retira cualquier facultad.

Bajos estos principios, debería eliminarse la mayoría de Vicepresidencias de la Mesa Directiva del CR, por cuanto son innecesarias y la razón por la cual se llegó a tener cinco vicepresidencias, fue a propuesta de Carlos Ferrero en el 2000, para efectos de tener una legitimidad y fuerza en el manejo del CR, en momentos posteriores al cierre de dicha Legislatura y asumir una nueva en el inicio democrático del gobierno de Alejandro Toledo.

Se ampliaron de tres a cinco Vicepresidencias para conceder una a cada Bancada Parlamentaria política (de ese entonces) y así asegurar un manejo ordenado del debate parlamentario. La ineficacia, falta de legitimidad y finalmente su poca condición valorativa de la 3º, 4º y 5º vicepresidencia provocó en la última Mesa Directiva del período legislativo 2001-2006, dos vicepresidencias generadas sin respaldo político, en lo casos de Eduardo Carhuaricra (para esa fecha no contaba con una Bancada Política que respalde su postulación al ser único miembro de su Partido Político), Ronnie Jurado (había sido expulsado de su propia Bancada días antes) y Alejandro Oré (quien no podía acceder a dicho cargo por ser miembro Portavoz de su Bancada)

Quepa señalar igualmente que la propuesta que encabezó Marcial Ayaipoma incluía a dos miembros de su Bancada Política y Alianza Política y que postuló en lista única a la Mesa Directiva y tuvo que ser nombrada como ganadora a pesar de no haber oposición y no alcanzar el mínimo del número legal de congresistas (61). Se interpretó que el número legal era de los asistentes a la elección y fue una propuesta de Fausto Alvarado, ex Ministro de Justicia.

Retomando el contexto que nos avoca, luego de la elección que determinó que los señores Gerardo Eto Cruz, Vladimir Paz de la Barra, Luis Alarcón y Javier Ríos Castillo (sesión plenaria del 13 de junio 2007) fuesen nombrados por aprobación del CR, la Mesa Directiva propuso inmediatamente la aprobación del Acta para finiquitar dicho proceso de evaluación y nombramiento de Magistrados. El margen de inmediatez temporal para proceder a la aprobación del Acta provocó las sospechas de indicios razonables de una manipulación política en la designación de dos postulantes del partido oficialista, que se corroboró inmediatamente después con el caso de Ríos Castillo.

Si bien este hecho es imperceptible para la mayoría de investigadores, es un procedimiento que demuestra la experiencia política en el manejo de decisiones políticas. Los Presidentes de Mesas Directivas que procuran conservar su margen de imparcialidad, suelen convocar a parlamentarios afines para proceder a solicitar la aprobación del acta respetiva.

Continuando con el orden de ingerencia política en las decisiones colectivas del CR, están los Presidentes de Comisiones, que según Reglamento CR pueden ser cuatro: ordinarias, investigación, especiales y de ética parlamentaria.

La importancia del cargo radica en tener la primera posibilidad de dirigir el debate especializado al interior de una comisión respecto de un proyecto determinado. Al plantear la agenda, las cuestiones previas y los puntos prioritarios el perfil de la comisión se conoce de antemano, aún antes de conocer quien será el Presidente.

La Presidencia de Comisión por tanto tendrá como origen el acuerdo entre Bancadas para ceder o solicitar una determinada comisión previa tratativa del mecanismo de votación para la Mesa Directiva del CR. En segundo término se distribuyen las comisiones en orden proporcional a las Bancadas políticas.

Posterior a dicho acuerdo político se determina los mínimos y máximos de integrantes de la Comisión, así como al Vicepresidente y al Secretario de Comisión. El cargo de vicepresidente es un cargo efímero que tiene ingerencia relativa cuando el Presidente no está en funciones. Inclusive el cargo puede ser infértil si el Presidente no convoca a sesiones ordinarias ni extraordinarias.

En cambio el cargo de Secretario de Comisión sí es importante al ser el encargado de ratificar las decisiones adoptadas por la Comisión. Los Dictámenes requieren necesariamente de su rúbrica y puede constituir un elemento de contrapeso a la labor del Presidente, si el secretario decide postergar su rúbrica a un momento parlamentario determinado.

La importancia del Secretario de Comisión se diluye cuando se ingresa a debate del Pleno, debido a que el Presidente puede modificar el texto del Dictamen, sin la participación de ningún miembro de su Comisión. Dependiendo del manejo discrecional del Presidente, Dictámenes que tenían un origen “x” terminan siendo aprobados por el Pleno del CR con una redacción “z”. La degeneración de la labor dictaminadora en los últimos años, ha provocado que algunos dictámenes que cuentan con el voto mayoritario o absoluto de todo el Pleno pasen “con cargo a redacción” como autógrafas.

En el ámbito político, la Presidencia de la Comisión le permite al parlamentario tener acceso a una imagen pública y parafernalia periodística apetecible a sus intereses particulares. Igualmente el manejo de un Despacho de Comisión le permite nombrar a su personal, sin la necesidad de contar con la aprobación de los demás miembros de la Comisión.

Las Comisiones más importantes en este sentido son la de Constitución, Justicia, Presupuesto, Defensa, Relaciones Exteriores, Fiscalización, Defensa del Consumidor; en el sentido inverso, las Comisiones que sufren para acceder a quórum reglamentario son las de Banca, Juventud y Deporte, Pueblos Andinoamazónicos, Seguridad Social y Mujer.

Razones de profunda especialidad y bajo nivel de impacto periodístico constituyen los elementos por los cuales las anteriores comisiones no tengan el desarrollo suficiente para plantear temas de suma importancia como el Acceso a mecanismos financieros, Tasas bancarias, Acciones afirmativas para mujeres, jóvenes, promoción del deporte, etc.

Los Presidentes de Comisión igualmente pueden solicitar al Pleno del CR que un determinado proyecto sea transferido a su Comisión para su revisión, provocando en algunos casos el atraso en su aprobación o un texto ambiguo que degenere en su desaprobación. Esta labor es específica cuando la Comisión no es la principal y depende de otra. Si bien estas situaciones se pueden solucionar con sesiones conjuntas en búsqueda de un único Dictamen no es la regla general.

Para efectos del debate parlamentario, los elementos importantes a valorar van en orden de vinculación a un Proyecto de Ley. El autor y el Presidente de Comisión, según artículo 70º del Reglamento pueden disponer de un tiempo mayor a cualquier orador en el Pleno a efectos de sustentar su iniciativa.

Las iniciativas según trayectoria, perfil profesional y Bancada pueden ser calificadas bajo un esquema sencillo y conocer de antemano cual es su “objetivo político”. La sustentación oral basada en una lectura de un resumen proporcionado por la asesoría delata al parlamentario que no conoce de sus iniciativas.

Iniciativas que pueden constituirse en verdaderas bombas de tiempo política por haber sido “direccionadas” en algunos parlamentarios por grupos de presión. Así podemos observar iniciativas legislativas a favor de invasores de terrenos, a favor de la circulación de Buses-Camión, a favor de la condonación de deudas tributarias (incluyendo las de parlamentarios como en el caso de Gerardo Saavedra), o de liberación de personajes vinculados a la mafia fujimontesinista, como ocurrió con el congresista Kuennen Franceza Marabotto, al proponer el Proyecto de Ley Nº 12952-CR (11/05/2005) el cual en líneas generales beneficiaba a determinadas personas con beneficios penitenciarios que desvirtuaban la sanción penal, sobre todo en procesos penales por corrupción. Dicha iniciativa fue aprobada con la Ley Nº 28568, que terminó siendo derogada por el mismo CR y el TC a la semana siguiente y el mismo parlamentario propuso su derogación en otra iniciativa legislativa .

Las anteriores descripciones pueden ser calificadas como productivas en un sentido político; sin embargo para el parlamentario con experiencia política las posibilidades de intervenir en las decisiones colectivas no dependen de un cargo determinado. Así por ejemplo, al interior de las Comisiones, los miembros de una Bancada de oposición pueden generar un Dictamen en Minoría que según Reglamento del CR será debatido en el Pleno, restando votación al Dictamen en Mayoría.

Para efectos de la elección de la Presidencia de la Mesa Directiva, el perfil de líder político le permitirá a un parlamentario acceder a cuotas de poder derivadas en sus partidarios políticos o la aprobación de determinadas propuestas legislativas.

4. LA FUNCIÓN POLÍTICA DEL CONGRESO DE NOMBRAR AUTORIDADES EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL. LA PREVALENCIA POLÍTICA FRENTE A LA MERITOCRACIA.

Adicional a las recargadas laborales ordinarias del parlamentario, se le debe agregar una función especial que es la de integrar (en algunos casos) y participar en el proceso de nombramiento de Altos Funcionarios Públicos en diferentes órganos constitucionales.

La Constitución le asigna al Parlamento la función de nombrar determinados funcionarios a efectos de dotarle de un elemento de legitimidad política para el ejercicio de dichas funciones.

La figura de cesión de responsabilidades en la constitución de un Directorio o de un puesto en particular en un órgano constitucional determinaría la legitimidad del sistema democrático, por cuanto los parlamentarios, representantes de la ciudadanía, habrán nombrado a funcionarios con pleno poder de facultades.

La dispersión de fuentes de poder permitiría que un sistema tradicional de contrapesos de poderes de órganos constitucionales, como el nuestro, funcione y garantice no sólo la gobernabilidad en el país sino también el fortalecimiento de un Estado de Derecho.

Sin embargo, esta función de nombrar altas autoridades públicas no siempre es realizada sobre la base de un consenso político para garantizar la gobernabilidad para el caso concreto del nombramiento de magistrados del TC ni para garantizar un Estado de Derecho para el caso del nombramiento del Defensor del Pueblo. Las elevadas pretensiones de discrecionalidad política de determinadas Bancadas parlamentarias impiden que los procesos de evaluación y nombramiento cumplan una función más allá del simple nombramiento.

Pero esta práctica no debe ser generalizada a todas las Bancadas Políticas en el CR, por cuanto exige niveles de experiencia política previa y profesionales partidarios-simpatizantes que postulen a cargos de importancia en el Estado (con registro en el partido político o sólo a nivel de simpatía). En la eventualidad una condición no se manifieste, las alianzas políticas serán efímeras y no garantizará una vinculación política entre el funcionario y el partido político más allá de la elección.

De los partidos políticos que han participado en la vida política nacional en los últimos quince años, podemos delimitar que sólo existe un único partido capaz de lograr la conjunción de estos dos requisitos: una Bancada que respalde a sus propios candidatos. Inclusive a criterio de muchos políticos, esta Bancada por la experiencia política, puede darse el lujo de utilizar “vientres de alquiler político” como ha sido demostrado en el caso de la postulación de Javier Ríos Castillo en junio del 2007.

La sumatoria de elementos importantes como fidelidad política, doctrina política, disciplina partidaria, capacitación parlamentaria partidaria y adoctrinamiento le han permitido al Partido Aprista Peruano ser la única fuerza política en tener la categoría de partido político. Ninguna otra fuerza política ha podido acumular más de dos elementos políticos y ello se evidencia en el CR, donde los casos de tránsfugas, topos y desertores han sido una muestra manifiesta desde el proceso electoral del 2000.

Toda la experiencia política del PAP se trasluce en el CR, aún en momentos en los cuales no ha podido constituirse en Bancada mayoritaria. En el 2000 fue la primera fuerza política en respaldar a Valentín Paniagua a la Presidencia del CR, a efectos de tener un camino libre para las elecciones presidenciales del 2001. Durante el período legislativo 2001-2006 ha logrado ubicar a dos miembros de su partido en el TC (Víctor García Toma y Carlos Mesía Ramírez), ha copado los organismos públicos supervisores y ha defendido a sus partidarios de acusaciones de tráfico de influencias o de acusaciones similares, como en el caso de Jorge Lozada Stanbury en el Consejo Nacional de la Magistratura en el 2006 , como también ha tenido el tino político de no provocar mayores conflictos con otros partidos políticos al no acusar el tráfico de influencias de Javier Alva Orlandini con la madre de su hijo laborando en el mismo TC. Para el proceso de nombramiento de Beatriz Merino como defensora del Pueblo logró retirarla de una eventual campaña política para las elecciones presidenciales del 2006.

Sin embargo fuera de todo elemento político que es inevitable en el CR, debemos reparar en el elemento humano y perfil profesional en los procesos de evaluación, selección y nombramiento de altas autoridades. Por ello es imposible desvincular el elemento político en estos nombramientos porque el CR no está capacitado ni tiene la experiencia para designar funcionarios en base a una meritocracia profesional y académica.

Los casos de nombramientos de profesionales de alto perfil son reducidos frente al conjunto de nombramientos que se han realizado y la razón responde a que la misma estructura interna del CR no lo permite al no reglamentarse los procesos de nombramiento, muy a pesar de su alta responsabilidad.

En los puntos 5º y 6º analizaremos las dos etapas del nombramiento: la postulación y el nombramiento.

5. LOS MECANISMOS PARA PLANTEAR PROPUESTAS PARA EFECTOS DE UN NOMBRAMIENTO.

a. Las Comisiones Especiales.

El artículo 35º le asigna una cualidad genérica a la Comisión Especial sin considerar explícitamente su condición para ser la encargada de elaborar un reglamento, proceder a una evaluación y plantear una propuesta de nombramiento al Pleno del CR.

Para el proceso de nombramiento de cuatro magistrados del TC durante el 2007, se determinó la conformación de una Comisión Especial “encargada de la selección de candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional”, bajo la presidencia de Aurelio Pastor Valdivieso (APRA) y conformada por Raúl Castro Stagnaro (UN), Eduardo Espinoza Ramos (UPP), Luis Falla Lamadrid (APRA), Yohny Lescano Ancieta (AP), Fredy Otárola Peñaranda (Nacionalista) y Víctor Sousa (Fujimorismo), tratando de representar el porcentaje de cada Bancada en la Comisión.

Esta Comisión elaboró un plan de trabajo detallando no sólo los elementos a ser calificados sino también un seguimiento para cumplir los plazos legales de nombramiento tomando en consideración que se vencían.

El 27 de febrero de 2007 la Comisión Especial publicó la primera relación de postulantes al TC, siendo el número inicial en 72 abogados, paulatinamente fueron descartándose candidatos hasta llegar a 17 aptos para una eventual nominación, obligatoriamente, en una terna.

b. El manejo de las propuestas. Por terna o por individuo

La figura de las postulaciones por terna que empleó la Comisión Especial responde al hecho necesario que ningún candidato de los últimos 17 postulantes tenía garantizado un mínimo de 80 votos en el Pleno del CR.

La falta de consenso político, debilidad de las Bancadas parlamentarias mayoritarias como la “nacionalista” y la de Unión por el Perú constituyeron un referente negativo para un proceso eleccionario limpio y que permitió que Bancadas con más experiencia planteen sus propuestas con más éxito.

La Bancada más perjudicada por esta falta de consenso político fue la de Unidad Nacional, que ya venía atravesando conflictos internos que avizoran su deterioro para el 2011, inclusive negando la posibilidad de tener candidato a la Presidencia de la Mesa Directiva del 2007-2008.

Bajo este parámetro de falta de consenso político, la Comisión determinó que se nominaría por terna a los cuatro candidatos al TC ante el Pleno del CR, a pesar que el artículo 8º de la Ley Orgánica del TC , exige que la elección sea por candidato y no por terna: “Declarados aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección mediante votación pública y ordinaria. Son elegidos el Magistrado o los Magistrados, según el caso, que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201 de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación”.

La modificación de la Ley Orgánica del TC en junio del 2006 respondió a la necesidad de una mayor participación democrática de la sociedad civil en el proceso de nombramiento de magistrados del TC, modificándose el mecanismo de elección (de voto secreto en balota a ordinario y público) y respecto del mecanismo de selección.

Por ello para junio del 2007 llama la atención que no se tome en cuenta la misma Ley Orgánica del TC que obliga al CR a nominar individualmente a cada magistrado del TC, no sólo para garantizar una transparencia en su elección sino también para efectos de establecer mejores parámetros de gobernabilidad al ser una elección no partidaria.

En la penúltima elección de magistrados al TC en el 2004 el CR nombró a César Landa Arroyo y a Juan Vergara Gotelli, faltando la designación de un último magistrado, el cual terminó con el proceso de designación y nombramiento de Carlos Mesías Ramírez en el 2006.

En dicho proceso de balotaje, la fórmula fue igualmente por terna debido sobre todo a la fragilidad e imprevisibilidad de la Bancada de Perú Posible en su apoyo a César Landa. Las razones por esta conducta colectiva responden a una mala interpretación de filiación política del ahora Presidente del TC, debido a que a la fecha desempeñaba el cargo de asesor de la Comisión de Constitución, presidida por Aurelio Pastor.

Una vez constituida la fórmula para ser presentada al Pleno del CR, operan dos procedimientos particulares por categoría del cargo.

6. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS DE ALTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

a. Por votación calificada del Pleno del CR.

La Constitución determina que para los nombramientos de los Magistrados del TC (artículo 201º) y del Defensor del Pueblo (artículo 161º) se requiere la aprobación calificada del Pleno del Congreso con una votación superior a los dos tercios (80 congresistas) del número legal de integrantes del CR.

Con Resolución Legislativa se formaliza el nombramiento de los Magistrados del TC y del Defensor del Pueblo.

b. Por “designación” de la Comisión Permanente.

La Constitución en este ámbito emplea el término “designar” en los casos de los nombramientos del Contralor General de la República, Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros.

En el artículo 86º de la Constitución sin embargo estipula que los directores del BCR son nombrados para el período constitucional correspondiente al Presidente de la República.

Si existe un nombramiento la figura de la “designación” es una incongruencia en la redacción constitucional, más aún cuando en el primer párrafo del artículo 86º se especifica que el CR elegirá a tres miembros del directorio del BCR, bajo una votación calificada con la mayoría absoluta del número legal de los miembros del CR.

Esta incongruencia de redacción podría entenderse si asimilamos el verbo de “designar” como el acto de destinar a alguien a un puesto público, casi equivalente al concepto de “nombrar”; pero que difieren en su naturaleza jurídica a nivel de derecho laboral, por cuanto el primero tendrá una condición de confianza o relativa en cuanto a la estabilidad laboral o profesional por las condiciones propias del cargo, mientras que el nombramiento asegura una estabilidad casi absoluta al imponerse una serie de barreras de cuestionamiento tanto a nivel político como constitucionales.

Igualmente las figuras gramaticales empleadas en la redacción constitucional generan un problema al momento de la determinación de inmunidades o prerrogativas constitucionales. Así por ejemplo al Contralor General de la República le corresponde ser acusado por la Comisión Permanente del CR en una Acusación Constitucional por infracción a la Constitución, mientras que al Superintendente de Banca y Seguros y a los miembros del Directorio del BCR no les corresponde figura constitucional alguna.

7. POSIBLES REFORMAS CONSTITUCIONALES.

Luego de los problemas en la elección de Javier Ríos Castillo como Magistrado del TC en junio del 2007, muchos juristas han sido de la idea de que el Consejo Nacional de la Magistratura participe en la elección de los Magistrados del TC a efectos de elegir magistrados bajo un perfil idóneo prefijado y alejado de las transacciones políticas.

Dicha propuesta a título personal, fue planteada en mayo del 2004 ante la Bancada Parlamentaria de Perú Posible por el que redacta el presente trabajo, prohibiéndoseme la publicación del proyecto de ley o artículo jurídico al respecto. Dado que la figura de la libertad de expresión no podía ser limitada bajo parámetro laboral alguno en junio del 2006 se publicó en una página web de Derecho y Cambio Social de un grupo de colegas magistrados del Poder Judicial.

La idea de limitar la ingerencia política posibilitó el planteamiento que sea un órgano técnico quien se encargue de la elección de los magistrados del TC y luego de casi tres años connotados juristas dan la razón a quien lo planteara originalmente.

Particularmente soy de la idea de desaparecer el TC por cuanto no se puede distribuir las funciones del Estado en muchos órganos de impartición de justicia, debido a que debilitan a las ya existentes. Por culpa o ineficiencia del Poder Judicial el TC ha generado mucha de su fuerza social y legitimidad política, y García Toma ha señalado que el PJ no ha sabido cumplir su rol de Poder Estatal.

Si bien dicho argumento es válido, no puede constituir garantía para que el TC se constituya en un referente político porque no tiene esa condición política, así dependa del CR respecto de los nombramientos de sus miembros. Un PJ fortalecido, que cumpla su rol de impartición de justicia haría inviable una acción constitucional en el TC por cuanto su legitimidad sería justificada.

Dado que para los próximos años esta idea no puede ser ejecutada porque el PJ no da visos de mejora cualitativa, el TC debe mantenerse en nuestra estructura política nacional, por cuanto ha venido desempeñando una eficiente labor de contrapeso político ante el CR en defensa de los derechos fundamentales de los peruanos.

Una reforma constitucional que faculte al CNM nombrar a magistrados del TC no sólo sería inviable en el corto plazo, porque requeriría de un mayor tiempo de debate y de concesiones políticas. Si para el caso de la reforma del Sistema Judicial no ha sido posible encontrar un acuerdo político, mucho menos podría ser factible una limitación del TC.



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La Responsabilidad Parlamentaria y los Procedimientos Parlamentarios Sancionatorios.

Manuel Bermúdez Tapia


Referencia Bibliográfica:

Manuel Bermúdez Tapia. La Responsabilidad Parlamentaria y los Procedimientos Parlamentarios Sancionatorios. En: Revista Derecho y Sociedad. Lima: Derecho y Sociedad, PUCP, Junio 2007

INTRODUCCIÓN.

Durante los últimos 10 diez años, y en particular desde el último periodo de gobierno de Alberto Fujimori, en el Perú se han observado una serie de hechos de diversa índole y con un alto nivel de valoración social y penal negativa. Nuestra Legislación Penal si bien abarca buena parte de estos hechos, no ha tenido igual impacto para sancionar determinadas conductas conforme a Derecho, debido específicamente a la calidad de los sujetos que han participado en estos hechos.

Bajo este manto de impunidad y también de vacío normativo, por cuanto las normas que regulan y sancionan estas conductas negativas no están claramente determinadas, la figura del parlamentario corrupto, sádico, pegalón y cutrero ha sido una constante en nuestro espectro político; situación que a denigrado su imagen social y su legitimidad como un Poder del Estado, dado que en la misma sede del Parlamento nacional, se han producido hechos que lindan no sólo con la ilicitud sino con la aberración.

Se han manifestado desde acusaciones por violación sexual, acoso sexual, hasta los casos de confiscación de porcentajes remunerativos del salario de los empleados de despacho congresal para uso personal. En este último caso, inclusive la actual defensora del Pueblo, doctora Beatriz Merino, cuando se desempeñó como Congresista de la República, tuvo que lidiar con una acusación de este nivel y que luego tuviera su natural desarrollo y conclusión.

Si bien estos casos no han sido constantes, cada vez que se evidenciaron removieron los cimientos de la legitimidad de la función parlamentaria y de la institucionalidad del mismo sistema democrático. Igualmente la responsabilidad colectiva del Congreso no escapa de sus propias limitaciones, errores y sobre todo su insistencia en mantener su “aura” de pomposidad y señorío, como si las circunstancias le permitiesen retomar a los niveles sociales de carnavales de la época de Augusto B. Leguía.

Los últimos Congresos han sido calificados por los estudiosos de la realidad nacional como los peores de los últimos años. Si analizamos observaremos que el primero de los tres últimos arrojo parlamentarios “topos”, “tránsfugas” y vinculados a un régimen dictatorial y corrupto como lo fue el de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos.

Casos como los de los Velásquez, Wolfenson, Kuori y otros célebres “políticos” que sobre la base de dádivas económicas aceptaban el guión determinado por beeper, remitido desde el “pentagonito” de San Borja. A este conjunto de personas no les importaba el hecho de ser autoridades políticas máximas.

El segundo Congreso analizado, también tiene sus “perlas”. El límite máximo de torpeza y delincuencia lo encabeza Leoncio Torres Calla, parlamentario que si bien fue acusado de una violación sexual a una empleada de su despacho, el contexto general del escándalo no ha sido analizado correctamente.

La víctima de sus actos de perversión era una menor de edad, que fungía de “asesora parlamentaria”, con lo cual ya se originan dos responsabilidades: una política a cargo de dicho parlamentario, por contratar a todas luces a una señorita (menor de edad) sin experiencia profesional y sin título universitario, violando el nivel de confianza de sus electores, quienes lo habían reelegido en su curul parlamentaria. La segunda responsabilidad es del Parlamento, por cuanto no ha determinado los niveles mínimos de fiscalización y control del personal que labora en los despachos parlamentarios, a los cuales les proporciona su remuneración mensual.

Martha Hildebrant, señala con razón que los Congresistas no están sujetos a la Administración del Parlamento, lo cual es cierto; pero sus empleados si lo están, por tanto sí procede una fiscalización respecto de los profesionales y empleados contratados por un congresista.

Probablemente en este punto se haya generado una primera confusión: ¿Quién le paga las remuneraciones a ese empleado? ¿Quién es el Jefe de ese empleado?. La respuesta puede ser sencilla y legal, pero no es legítima respecto de una función de tanta importancia como lo es el de desarrollar una Labor Parlamentaria.

En este sentido, el empleado parlamentario es contratado por el Congresista, quien lo dirige desde su Despacho Congresal y bajo su autoridad desarrolla las actividades a las cuales debe cumplir, sin embargo su salario lo abona el Congreso de la República. Las labores de fiscalización, control y promoción laboral están asignadas a este mundo pequeño y poco o nada, puede hacer las leyes laborales.

Si se rompe la confianza personal entre empleado-congresista, así el primero cuente con un perfil profesional de la excelencia, su continuidad o permanencia laboral corre peligro. Ante esta situación quedan dos opciones: o la renuncia personal o el acto de despido, el cual nunca es comunicado al empleado, sino que es resumido en un memorando a la Gerencia de Personal del Congreso, indicándole al mismo, la fecha de su retiro de labores de su despacho congresal.
Debido a los hechos sucedidos en el primer semestre del año 2007, la Administración del Congreso ha manifestado que por mes suceden “rotaciones” laborales (de ingreso y salida) de personal a un promedio de 1700 casos. Esto es a razón de 14 cambios en el equipo congresal de un congresista por mes.

El Memorando del congresista, es vital para efectos de la cuantificación de la liquidación laboral favorable al empleado, no importando por tanto, cuándo haya sido determinada la renuncia o el despido. Sobre la base de la buena fe, igualmente la Gerencia de Personal del Congreso, tampoco puede hacer nada, porque se corre el peligro de ser objeto de una acusación ante la Mesa Directiva, quien puede remover a este funcionario a otra dependencia de menor nivel, bajo el rótulo de “rotación laboral”.

Continuando con el problema de Torres Calla, la Presidencia del Congreso, con Antero Flóres Araoz, decidió no abonar las remuneraciones a todo el personal del despacho de dicho congresista, por cuanto se había consumado su inhabilitación (primero) y luego su desafuero, que pasó a ser casi en las últimas instancias del legislativo 2001-2006, muy a pesar que Rómulo Mucho (el que pasaría a ocupar dicho escaño), presionara hasta al mismo Alejandro Toledo de que se “acelere” su incorporación al Congreso.

Si bien la decisión de no abonar las remuneraciones al personal de Torres Calla fue aceptada por la ciudadanía, bajo una Acción de Amparo, el Parlamento tuvo que abonar los montos remunerativos de dichos trabajadores. Se protegió a dicho personal, debido a que no esta regulado los actos de suspensión de labores al personal asignado al Parlamentario.

Hasta la actualidad, por ejemplo, los empleados del despacho parlamentario de Elsa Canchaya, podrían tener acceso a sus remuneraciones, así su jefa, estuviere sancionada con una suspensión de funciones o inhabilitación, hasta que el suplente de dicho cargo parlamentario jurase su cargo.

Otro parlamentario de la anterior gestión parlamentaria fue Alfredo Gonzáles, quien inexplicablemente recibió mas apoyo del mismo Poder Judicial que del Congreso, pues sólo recibió como sanción la inhabilitación de sus funciones por 60 días de suspensión, luego de haber golpeado a una funcionaria judicial y robado (porque ese es el término) un expediente judicial, el cual fue destruido por el “zorro”, secuaz de Gonzáles de mala recordación, dado que también fue empleado en el Congreso de la República. La sanción penal que debió haber recaído en este parlamentario nunca tuvo eco en el Poder Judicial, archivándose su caso.

Sin ánimo de extender la lista de parlamentarios que fueron acusados de numerosos delitos, la relación final de Parlamentarios que fueran investigados por la Comisión de Acusaciones Constitucionales, durante los cinco años de este Parlamento, sólo sindicó a Torres Calla . El resto, fue beneficiado con la inexistencia de un mecanismo más efectivo de control y de administración de sanciones.

El último Congreso, tiene la perspectiva de ser el peor de los tres , muy a pesar que lo integran un número mayor de personalidades individuales. Se indica que será el peor de los tres porque tiene en menos de un año de funcionamiento, hay tres hechos que deben analizarse indefectiblemente.

El primero de ellos, es la angurria de un Parlamentario de pelearse por una oficina, como si en la que se atornilló e hizo berrinche infantil, tuviese una cualidad super natural, que le hubiere generado una mayor producción legislativa o rol político. Luego de este hecho, dicho parlamentario fue víctima de su propia mediocridad, nos referimos al caso del Congresista Francisco Escudero.

El segundo caso, es el ingreso ilícito de dos electas “parlamentarias cocaleras”, Nancy Obregón y Elsa Malpartida (parlamentaria andina) a una Sesión del Pleno del Congreso (en el 2006). Dicho acto ilícito en ese momento, no tuvo la reacción debida en Marcial Ayaipoma, Presidente del Legislativo, quien dejó pasar la oportunidad para ordenar que la Policía Nacional, arrestase a dichas personas por ingreso ilegal e ilegítimo al Congreso, tal como lo estipula el mismo Reglamento del Congreso. Recordemos adicional a este ingreso ilegítimo e ilegal a una Sesión del Pleno, fue a base de golpes a miembros de la seguridad de legislativo.

Para esto ocurre la segunda confusión: Es posible arrestar a un parlamentario (electo o en funciones) en el Congreso. La respuesta es positiva, pero el procedimiento es complicado.

Para viabilizar un arresto es obligatorio que el Presidente del Congreso autorice el ingreso de la fuerza pública (Policía), por cuanto esta al tener arma de fuego no puede ingresar sin autorización a cualquier sede del Legislativo . Segundo, si se salva esta situación, es necesario que el parlamentario este todavía cometiendo el acto, para efectos de cumplir con la condición de ser capturado in fraganti . Si los tiempos no concuerdan, se deberá proceder a un trámite, extenso, confuso y por último, ineficaz, porque opera el pseudo principio “otorogo no come otorongo”.

El tercer hecho de este Parlamento, es el que ha hecho la congresista Elsa Canchaya (del Partido Popular Cristiano, dentro de la Alianza y Bancada Parlamentaria de Unidad Nacional) de contratar a una asesora, sin nivel profesional y que al parecer por las pruebas en su contra, era trabajadora personal en condición de ama de llaves de su domicilio.

Si bien este último hecho es el que ha provocado este trabajo, el verdadero motivo de adelantar algunas líneas sobre el particular es la necesidad de brindar al Congreso de la República de un mecanismo administrativo con alcances penales que pueda generar un procedimiento para establecer sanciones administrativas, políticas y penales a sus parlamentarios, sin llegar a confundir “llamadas de atención” con sanciones penales.

La falta de un procedimiento disciplinario y sancionatorio, sólo facilita la impunidad de los parlamentarios, haciendo y provocando la desconfianza de la población en una Institución Fundamental en el Estado Peruano.

Ante esta situación, me atrevo a señalar algunos puntos que deberás ser analizados para beneficio mismo de la legitimidad parlamentaria.


LA FACULTAD SANCIONADORA DEL CONGRESO Y EL LÍMITE DETERMINADO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Congreso de la República tiene por facultades constitucionales :

a. La de actuar como órgano legislador, conforme a la división tradicional de poderes del Estado. (art. 102, Constitución)
b. Aprobar Tratados Internacionales,
c. Aprobar el Presupuesto y Cuenta General (el cual en términos prácticos es un asunto de semi consenso con el Ejecutivo)
d. La de nombrar altas autoridades políticas públicas.
e. La de investigar presuntos ilícitos cometidos por autoridades políticas y públicas, a través de una Comisión Ordinaria o la conformación de una Comisión Extraordinaria de Investigación.
f. La de fiscalizar actos y funcionarios públicos.
g. La de imponer sanciones políticas, conforme lo detalla el artículo 100 en concordancia con el artículo 89º del Reglamento del Congreso de la República.

La última de las funciones, si bien tiene una naturaleza penal, no cuenta con un procedimiento procesal. Muy por el contrario su ambigüedad y el vacío existente ha provocado que el mismo Tribunal Constitucional opine sobre su naturaleza jurídica .

No habiendo regulación en cuanto a los límites y alcances de la facultad sancionadora del Poder Legislativo, sesenta y cinco Congresistas, liderados por Yonhy Lescano, presentan una Acción de Inconstitucionalidad contra el inciso j) del artículo 89º del Reglamento del Congreso de la República.

El mecanismo de acudir al Tribunal Constitucional, si bien era innecesario, porque los mismos parlamentarios podían derogar dicha regulación acusada de inconstitucional, debemos creer que respondió a una necesidad de aclaratoria constitucional. De otro sentido, hubiera operado un “allanamiento legislativo” a favor del Tribunal Constitucional de parte de los mismos Congresistas.

Dicha demanda, al ser analizada por el Tribunal Constitucional, hace eco de lo señalado líneas arriba, por cuanto en una especie de llamada de atención, explaya su posición en el fundamento 1º, de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0006-2003-AI/TC.

Como resultado de las facultades de interpretación constitucional del Tribunal Constitucional, este órgano colegiado determino Infundada en parte la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta; dicho acto de interpretación integrativa a efectos de llenar los vacíos constitucionales que existen entre la Constitución Política y el Reglamento del Congreso, determinó algunas consecuencias importantes:

Se determinó y garantizó la independencia de poderes del Estado, correspondiendo de manera exclusiva y excluyente la facultad de imponer sanciones punitivas, bajo un procedimiento regulado, al Poder Judicial.

Del mismo modo, se reconoció la facultad de interponer sanciones al Congreso de la República, limitándola al extremo de las sanciones políticas, en particular las Inhabilitaciones políticas de funcionarios públicos, hasta por un plazo de 10 años.

Se hizo precisión igualmente de la vinculación punitiva entre una sanción política y una sanción penal si existiese relación y conjunción de una persona en particular respecto de un hecho o situación determinada y la doble vía de tramitación: el Poder Judicial respecto de las sanciones penales y el Congreso de la República, respecto de la sanción política (inhabilitación)

A modo de conclusión parcial, la sentencia recaída en el expediente Nº 006-2003-AI/TC, determinó que el Tribunal Constitucional, en términos sencillos, haya delimitado función punitiva del Congreso de la República a un procedimiento ordinario de investigación y posterior imposición de sanción política, en la categoría de inhabilitación política, siempre y cuando medie una Sanción Penal impuesta por el Poder Judicial. Bajo este criterio de interpretación, sólo cuando exista Sentencia firme y consentida, el Congreso de la República podrá imponer la sanción de inhabilitación a un funcionario público por el tiempo que crea conveniente y hasta un plazo de 10 años.


LA CONFUSIÓN PROCESAL EN LA INVESTIGACIÓN, EN EL PROCESO DE ACUSACIÓN Y EN LA DETERMINACIÓN DE LAS PENAS

La Constitución Peruana, respecto de la administración e imposición de penas en el ámbito del Poder Legislativo determina dos mecanismos e instituciones para llevar a cabo una eventual imposición de sanciones. Bajo este esquema, ubicamos a las figuras de la Acusación Constitucional y el Antejuicio Político, tal como lo determinan los artículos 99 y 100.

En tal sentido, vía la interpretación del Tribunal Constitucional, el artículo 99 de la Constitución, debe entenderse que la imposición de sanción de parte del Congreso, estará limitada a una medida administrativa que puede implicar una Inhabilitación Política. Esto porque una Acusación Constitucional podrá acarrear una sanción judicial en la instancia ordinaria.

En cambio, en el Antejuicio Político, observamos tres sanciones (administrativas) la medida de “suspensión” y la de “inhabilitación” y la de “destitución”. Si bien, una inhabilitación puede implicar una suspensión y una destitución las dos figuras anteriores, una dirección a la inversa no podría ocurrir. Puede ocurrir entonces una suspensión sin inhabilitación o destitución. Estas tres figuras, durante el Legislativo 2001-2006, provocó una serie de interpretaciones equivocadas a nivel del debate entre Bancadas Políticas, la cual se incrementara cuando se estudio y resolvió el caso del Congresista José Luna, respecto de una sanción en su contra y que permitiese (a pesar de estar impedido) ejerza sus funciones congresales por un breve período de tiempo.

Debido a que estamos analizando una situación provocada por una coyuntura, nos avocaremos sólo a aquellas situaciones que se pudieren generar por hechos ordinarios y no contengan un contenido político. Esto es analizaremos las consecuencias penales de los actos de un parlamentario, pero dentro del ámbito de sus funciones públicas.

Bajo este ámbito de ordinariedad, ubicamos delitos como extorsión, abuso de autoridad, acoso y violación sexual, tráfico de influencias, por sólo dar un ámbito referencial a nuestro tema.

Si bien los parlamentarios gozan de un derecho constitucional, que es la inmunidad parlamentaria (artículo 93 de la Constitución), de la cual no se hará mayor referencia porque no es el tema, este estatus le obliga a mantener un nivel de ponderación profesional, ético y político, no sólo frente al Estado peruano, sino a sus propios electores, los cuales debido al sistema de elección múltiple, no tienen la garantía de sentirse representados.

Este privilegio constitucional de la Inmunidad Parlamentaria, no significa un manto de impunidad a sus actos, ni tampoco una condición irrestricta a la cual no se la pueda limitar. El Congreso anterior, ad portas de su conclusión, tuvo una sabia decisión de limitar la inmunidad parlamentaria y el Tribunal Constitucional en sentencia del Expediente N.º 0026-2006-PI/TC ha ratificado dicho procedimiento, por cuanto estaba sujeto a las facultades del mismo Pleno del Congreso de la República de limitar su propio Reglamento.

Pero tampoco este hecho significó una enmendadura de sus propios errores, por el contrario, permitió que sus errores no fuesen continuados por los nuevos parlamentarios, muchos de los cuales tienen en su file personal numerosos procesos judiciales en su contra, con acusaciones que van desde delitos contra el Estado hasta los de atentar contra la Fé Pública.

Respecto entonces de la posibilidad de ser encausados en un proceso de acusación constitucional por Juicio Político, el cual es nuestro tema, los parlamentarios se encuentran protegidos indirectamente por sus antecesores, quienes no han regulado los mecanismos procesales para determinar un procedimiento de acusaciones, de investigación y de imposición de sanciones, todo lo cual ha generado y generará a futuro, una recurrencia a la excusa de la excepcionalidad de no saber que hacer cuando el Congreso observa que uno de sus miembros comete un ilícito.

Para analizar ya detenidamente este punto, debemos enfocarnos sobre la base de dos normas, la Constitución y el Reglamento del Congreso de la República, una sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 0006-2003-AI/TC) No podremos utilizar la doctrina sobre el particular porque no hay mucha que trate estos temas, y valgan verdades, porque son excepcionales estos actos.

El Reglamento del Congreso, en este sentido, detalla sólo el procedimiento de las Acusaciones Constitucionales y no determina el procedimiento del Juicio Político, el cual no necesariamente responde a las clásicas normas del Debido Proceso y de la Presunción de inocencia.

Pero antes de la acusación o denuncia, debemos analizar, cual es el mecanismo que tiene la facultad de ejecutar la investigación respectiva. Para tal efecto el artículo 35 del Reglamento del Congreso, señala dos niveles de equivalencia similar.

a. Comisiones de Investigación; encargadas del estudio, la investigación y dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicación del artículo 97º de la Constitución Política. Gozan de las prerrogativas y las limitaciones señaladas en dicha norma constitucional y el Reglamento del Congreso.

Ante esta descripción literal de la descripción de la Comisión de Investigación, que plantear una seguidilla de preguntas ¿Cuáles asuntos pueden ser investigados? ¿Qué situación o hecho tiene la condición y naturaleza que justifique la conformación de una Comisión de Investigación?. ¿Qué nivel de referencia tiene el informe final de la Comisión ante el Pleno del Congreso? ¿Se pueden exonerar las reglas del Debido Proceso a este procedimiento de investigación?.

Dichas preguntas, vienen al caso para explicar las dos últimas Comisiones de Investigación “famosas” del Congreso anterior. La de las “Firmas Falsas de Perú Posible ” y la que investigó a Jorge Mufarech, en un diluido marco de acusaciones.

Por ello pasaremos a responder, cuestión por cuestión. ¿Qué asuntos pueden ser investigados?. Lógicamente aquellos que impliquen una seria responsabilidad política y/o penal de un funcionario público en un hecho identificable. Ejemplo, respecto de la Licitación de vehículos para el Ministerio Público, por dar un ejemplo. Igualmente pueden ser investigados determinadas situaciones que escapan a una rápida identificación de responsabilidades, como por ejemplo, la Comisión de Investigación del Rescate Financiero del Banco Wiese.

¿Qué situación o hecho tiene la condición y naturaleza que justifique la conformación de una Comisión de Investigación?. La respuesta será casuística, ponderándose aquellas situaciones que escapan del ámbito de influencia (por tiempo, especialidad o por manejo discrecional político) de una Comisión Ordinaria del Congreso de la República.

Podemos mencionar como caso particular, la venta de información secreta de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú a empresas de seguridad privada durante el 2007. Bajo el contexto ordinario de investigaciones preliminares, observamos tres Comisiones legitimadas para investigar: la de Defensa (por contener información militar), la de Fiscalización (por que la Marina de Guerra al formar parte del Ministerio de Defensa, forma parte de la Administración Pública) y la de Inteligencia (por el carácter reservado de la información y de las características del presente caso). Cada Comisión de las señaladas, puede en principio solicitar ser la única (y excluyente) para investigar estos hechos, pero también (en teoría) pueden proceder a no someter a investigación y dejar que otra Comisión Ordinaria lo realice. Igualmente existe como tercer factor, el hecho que se forme una Comisión Especial que investigue estos hechos, ya sea a través de la formación de una Mega Comisión (compuesta por dos o más Comisiones Ordinarias) o el Pleno nombre una y determine la conformación de la misma, denominada Comisión Especial .

¿Qué nivel de referencia tiene el informe final de la Comisión ante el Pleno del Congreso? La respuesta es paradójica y responde más a un contexto político que de investigación procesal, porque puede suceder que se encuentren responsabilidades (penales y/o administrativas) y no se llegue a una Acusación Constitucional, como puede no haberse encontrado ningún hecho punible o reprochable políticamente, pero que sí se promueva una sanción por el Pleno.

El ejemplo más notorio, del último año, es la búsqueda de una sanción política y administrativa, para el Presidente Alejandro Toledo, respecto del allanamiento de Perú ante la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la matanza del penal de Castro Castro. Dado que era imposible proceder a una Acusación Constitucional , el congresista Javier Velásquez Quesquén (Portavoz de la Bancada Parlamentaria del APRA), continúa con su intención de someter a Toledo a un Juicio Político, respecto de las mismas acusaciones que provocaran el retiro de la denuncia de Acusación Constitucional. La lógica política de estos hechos, sería: Igual acuso, no importa dónde ni cómo, que igual tendré cámara.

Ya en otro contexto, podemos citar así la vergüenza que pasó José Carrasco (de la Bancada Aprista), Presidente de la Comisión Investigadora de las Denuncias Penales contra el congresista Jorge Yamil Mufarech Nemy , cuando su informe final ante el Pleno fue desbaratado por casi todas las tiendas políticas, no en aras de proteger a un miembro de la orden, sino porque no tenía ningún elemento objetivo.

Tanta fue la vergüenza (en particular de la bancada de dicho parlamentario), que el actual Primer Ministro, Dr. Jorge del Castillo, planteó como salida, el “mecanismo inédito” de remitir todo lo realizado (supuestamente investigación) al Ministerio Público para que este se encargue de estudiar dicha investigación y proceda conforme sus facultades constitucionales. Como era de esperarse, posterior a este papelón, no hubo ningún otro hecho vinculado a esta investigación.

¿Se pueden exonerar las reglas del Debido Proceso a este procedimiento de investigación?. La Constitución, las normas de protección de derechos fundamentales y la lógica racional señalan que no pueden haber excepciones, pero los procesos de investigación en una Comisión de Investigación, están más próximos a una Investigación de la Santa Inquisición que a un respeto a una serie de principios constitucionales, como el de inocencia, a la defensa oportuna, y otros más.

Para fundamentar nuestra afirmación y no caer en la acusación vacía, debemos remitirnos al Informe Final y a las grabaciones de las Audiencias realizadas por la Comisión de “Firmas Falsas de Perú Posible”. En dicha comisión, el contexto era el siguiente: Habían cuatro fiscales-jueces instructores-inquisidores frente a un abogado defensor.

Los mismos que investigaban, acusaban y mas aún, a pesar de ser abogados, nunca ponderaron las contradicciones realizadas por los testigos, los acusados y cuanta persona pasó por dicha comisión. El resultado final, fue una vergüenza mayor, porque no cuajo ninguna fundamentación objetiva, al nivel que no hubo necesidad de un Informe en Minoría, que Marcial Ayaipoma había adelantado realizaría, aún antes de terminar siquiera el periodo de investigaciones.

Las deficiencias y las ganas de ganar réditos políticos, pasó una factura demasiado elevada a estos fiscales inquisidores en las siguientes elecciones políticas. Los juicios de valor de Xavier Barrón y del Presidente de la Comisión de Edgar Villanueva, violaron todos los principios de respeto al debido proceso y a pesar de esta penosa situación, hasta la fecha ha sido imposible que el Congreso determine un procedimiento de investigación, estudio y determinación de una eventual sanción a un investigado.

Lo ideal en la estructura de este procedimiento, sería que dentro de la Comisión de Investigación (o cualquier Comisión Ordinaria) la Presidencia actúe como órgano deliberativo, de análisis de las acusaciones y sea la que eleve un único informe al Pleno del Congreso. Se determinen las funciones y limitaciones de los parlamentarios que conformen el equipo fiscalizador y, debido a que es un órgano político, se determine también el equipo que actúe la defensa del investigado. De lo contrario, se volvería a ver Comisiones de Investigación, donde todos los parlamentarios tienen la percepción de estar en una Cruzada en búsqueda de la libertad de la Tierra Santa.

En forma complementaria, se debería establecer un mecanismo para determinar el mecanismo de recopilación de fuentes, sistematización de pruebas y de actuaciones de testigos y/o investigados. Resulta complicado señalar que la sistematización de pruebas, viola todo principio penal y procesal de investigación judicial. El Congreso como órgano político y legislativo, no tiene ni la capacidad ni la legitimidad para actuar pruebas periciales, pero sus parlamentarios tienen la percepción de ser unos auditores y/o criminólogos de excelencia.

b. Comisión de Ética Parlamentaria; encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen contra los Congresistas, de acuerdo con el Código de Ética.

Si bien esta Comisión tiene un rol dentro de la estructura del Parlamento, lamentablemente no ha contado con la legitimidad necesaria para hacer valer sus informes, los cuales no han sido respaldadas por el Pleno del Congreso. Para el presente Congreso, la falta de reacción ante hechos notorios de actos ilícitos, le ha mermado su ámbito de influencia, con ello tampoco se legitimó.


En suma, tanto las Comisiones de Investigación, las Especiales y la de Ética Parlamentaria están legitimadas para investigar un presunto hecho que involucra no sólo la ética sino también la legalidad (e ilicitud) de lo investigado. Posterior a la investigación, deben elevar un informe al Pleno del Congreso, el cual puede ser absolutorio o condenatorio, y si tiene la segunda característica, debe proponer una eventual sanción.

Ahora bien, si analizamos actos “ordinarios” que tengan un contenido ilícito, en una segunda etapa debemos ubicar la Comisión más idónea para investigar la eventual denuncia. Las Comisiones descritas líneas arríba, en un principio estarían legalmente aptas, pero no podrían actuar en forma consecutiva y paralela porque se pueden generar dos informes contradictorios y así generar un contexto más ambiguo en beneficio del investigado.

La Comisión de Ética Parlamentaria si bien tendría legalidad para iniciar de oficio una eventual investigación, no tiene la legitimidad de investigación porque eventualmente se verá con el límite de solicitar una sanción máxima de suspensión de labores de ciento veinte días al denunciado. Adicional al hecho de estar prácticamente limitada en cuanto a personal de investigación y en logística, frente a la Comisión de Investigación. Peor situación sería que la misma Comisión llegase a determinar la comisión de un ilícito penal.

Y la respuesta obedece a un respeto a las garantías procesales que debe tutelar un principio de evitar una doble imposición de penas. El principio constitucional y penal de no ser sancionado por un mismo hecho en doble oportunidad, Ne bis in idem, no puede ser desconocido en un proceso de investigación parlamentario y el poco respeto a dicha garantía, no puede camuflarse bajo una investigación política.

Ante situaciones como las ocurridas con Leoncio Torres Calla y Alfredo Gonzáles, en un conflicto de competencia en materia de investigación, la Comisión de Ética Parlamentaria debió haber optado por allanarse ante una eventual acción de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales . Esto debido a que en un eventual conflicto de competencias, se debe favorecer a la Comisión Especializada, por ser esta de naturaleza ordinaria y tener un nivel de mayor vinculatoriedad respecto de sus informes frente al Pleno del Congreso.

La Comisión de Ética Parlamentaria si bien se vería afectada en esencia, no perdería su importancia si realizare bien su labor de fiscalización previa y de imposición de sanciones, por actos anti éticos dentro de la función parlamentaria. Las suplantaciones a votaciones, las “copias” de proyectos de Ley, las ausencias injustificadas a sesión parlamentaria deberían constituir el principal ámbito de acción principal de dicha Comisión, tal como lo determina el Código de Ética Parlamentaria.

Siendo la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, legalmente y legítimamente la idónea para realizar estas investigaciones contra parlamentarios, consideramos que las reglas de procedimiento de Acusación Constitucional deben ser equivalentes cuando se realice un Juicio Político. Si ambas tienen naturaleza similar, la lógica ordena que tengan un procedimiento similar.

El articulo 89 del Reglamento del Congreso, regula dicho mecanismo, el cual analizaremos en forma sucinta, partiendo con el hecho a que opinión personal esta Sub Comisión debería salir del ámbito de influencia de la Comisión de Constitución y ser totalmente autónoma, por tener una naturaleza especial y especializada, de lo contrario puede ocurrir que un informe de dicha comisión sea modificada por la Comisión Permanente y luego por el Pleno del Congreso.

Esta posición obligaría a modificar el inciso b, del artículo 89 del Reglamento, pero no sobre el fondo, sino respecto del procedimiento. Fundamento que sería respaldado por el inciso siguiente, el cual determina la composición del Pleno de dicha Sub Comisión y por la condición de estar designados por la Comisión Permanente, como por el hecho que los informes de Acusaciones Constitucionales son remitidas directamente a la Comisión Permanente.

Si el informe que propone una acusación, luego de un proceso de investigación claramente determinado por el mismo Reglamento del Congreso, es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (por lo general tres), propuestos por su Presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule acusación, en su nombre, ante el Pleno del Congreso.

El siguiente paso esta determinado por la Presidencia de la Mesa Directiva, determina el mecanismo para convocar a sesión de Pleno para debatir la acusación constitucional, otorgándole prioridad en la agenda de la sesión correspondiente.

Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de sus derechos sujeto a juicio según ley, lo cual no necesariamente puede implicar una destitución en el cargo. En el segundo caso, el expediente se archiva.

El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100º de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, siguiendo el principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Reglamento en su Informe presentado el 27 de enero del 2004 y aprobado por el Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata.

Toda investigación que hubiere provocado en el Pleno del Congreso la aprobación de una Acusación Constitucional, determina el fin de la labor parlamentaria, dando inicio al procedimiento de acusaciones penales correspondiente ante la Fiscalía de la Nación y Corte Suprema de Justicia.

LA SANCIÓN PENAL, LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA SANCIÓN POLÍTICA EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

Explicado el procedimiento que da inicio a la investigación y de las posibles mejoras que deberían tener en el proceso de sistematización de fuentes y pruebas, en la eventualidad se determine una responsabilidad, surge una nueva etapa de confusión, que es la determinación de una sanción.

El artículo 24º del Reglamento establece dos niveles de sanciones: dos administrativas que lindan con lo simbólico y una sanción administrativa penal, porque una inhabilitación, es términos sencillos, una sanción .

La amonestación escrita y reservada casi nunca ha sido empleada y si hubiera sido utilizada, por su carácter de reservado, tiene la misma equivalencia a tener una condición vacía. La amonestación pública, mediante Resolución del Congreso, igualmente no implica un mayor perjuicio al parlamentario, así se publique en el Diario El Peruano, en todo caso hasta le podría servir de mayor vitrina.

Como primera limitación frente a una eventual sanción por comisión de un ilícito ordinario, el mismo Congreso establece como marco referencial, que las sanciones son “disciplinarias”. Dicha limitación, podría confundirse con una sanción impuesta a un parlamentario que haya cometido alguna infracción en mérito del ejercicio de sus funciones, como por ejemplo copiar un proyecto de ley.

Esta confusión, permite que el mismo Congreso, no pueda determinar una sanción que vaya más allá de una suspensión en el ejercicio del cargo, con un límite máximo de ciento veinte días. Entre estas sanciones pequeñas y la sanción de Inhabilitación y Destitución en el cargo parlamentario, no existe un punto medio que permita determinar una sanción acorde con la responsabilidad investigada y sancionada.

Frente a una sanción disciplinaria propuesta por la Comisión de Ética Parlamentaria, existe el otro proceso de investigación propuesto para casos de Antejuicio Político.

Los Congresistas que gozan del derecho de inmunidad parlamentaria (art. 93 de la Constitución) son sometidos a un procedimiento de levantamiento de dicho derecho, reglado por el artículo 16 del Reglamento del Congreso de la República.

Analizado el pedido de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, esto es que no exista un contenido político en la acusación, el Congreso debería levantar la inmunidad al parlamentario, a efectos que este continúe el proceso judicial en su contra en el Poder Judicial. No significa una sanción o un desafuero, se trata de una medida sencilla de retiro de una garantía política de seguridad de no asistir a un proceso judicial ordinario, por tener una condición especial de contenido político de excelencia, porque no toda autoridad política tiene tal derecho.

La naturaleza jurídica y procesal del proceso de determinación del levantamiento de la inmunidad parlamentaria, es sencillo, por cuanto se limita a la verificación de la ausencia del contenido político en la acusación.

Respecto de la investigación de un delito función, bajo el marco normativo del artículo 16 y 89 del Reglamento del Congreso, se deberá determinar la procedencia de una Acusación Constitucional.

Determinado ya el mecanismo para determinar una sanción, debemos detenernos en observar los niveles de estas en el Congreso de la República, los cuales son tres.

a. Sanciones morales, camufladas bajo la denominación de administrativas - disciplinarias, estipulada en el inciso a del artículo 24 del Reglamento del Congreso.

b. Sanciones administrativas, estipulado por los incisos b y c c del artículo 24 del Reglamento del Congreso, y la inhabilitación política.

c. Sanción político penal, como la destitución en el cargo de Congresista de la República.

Respecto del último punto, si bien es una sanción de naturaleza penal, estará condicionada a una pena fijada por el Poder Judicial, como condición sine qua non.


EL CASO ELSA CANCHAYA: LA ASESORA PARLAMENTARIA Y AMA DE LLAVES.

La Congresista Elsa Victoria Canchaya Sánchez, a raíz de un informe periodístico, viene atravesando la peor de sus páginas políticas y profesionales. Ella como Abogada y Notario Público en Huancayo, Región de Junín, conoce a perfección las implicancias de sus actos, por tanto, mal haría en alegar tener “derecho” o no conocer las normas de contratación de personal del Congreso, porque hasta donde tengo recuerdo personal, mis compañeros que han desempeñado funciones de asesoría parlamentaria (asesoría congresal Nº 2) con el mismo nivel que la ama de llaves en cuestión, se les ha exigido copia de su Título Profesional.

Para efectos de analizar este caso, partiremos por desmenuzar los alcances de la denuncia, los procedimientos de investigación, la autoridad competente, las acciones al interior del Congreso, la presión política y las alianzas que se podrían generar a favor y en contra, los plazos parlamentarios y finalmente una eventual sanción (o libramiento de responsabilidad).

a. Alcances de la denuncia periodística.

Perú 21, resumía la noticia así:
Un nuevo escándalo en el Congreso. La legisladora Elsa Canchaya (UN) contrató como 'asesora' de su despacho a su empleada doméstica Jackeline Simón, quien -de acuerdo a la planilla del Parlamento- percibe un sueldo de 4,697 soles, pese a que recién estudia el primer año de Enfermería en el Instituto Arzobispo Loayza.
La noticia que remecía nuevamente la sede del Legislativo, respondía a un seguimiento periodístico a diferentes congresistas, respecto de la “utilidad” de sus asesores parlamentarios, pero se debe presumir que algún “soplo” hubo, porque esos datos no son publicados en la página web del Congreso.

Cuales eran los datos que buscaban los periodistas: las declaraciones juradas del personal parlamentario. Dicho documento, pasa por una doble revisión: primero por la Gerencia de Personal (respecto de impedimentos legales y/o administrativos) y luego por la Oficina de Control Interno, el cual verifica que no se presenten casos de nepotismo (pero sólo en el ámbito de un despacho parlamentario , porque no se hace una revisión más exhaustiva) o exista algún hecho grave en la contratación.

Para el caso que analizamos la “asesora ama de llaves” consignó como domicilio real, la casa de su jefa y sólo con ese hecho ya los indicios de culpabilidad son más fuertes y evidentes. En forma complementaria, se determinó que como Asesora, nunca recogió su credencial parlamentaria, no habilitó su correo institucional ni tampoco consignó sus referencias personales para efectos del seguro institucional. En términos sencillos y a primera vista, una empleada fantasma.

El recojo de la credencial, aunque pueda sonar intrascendente, es importante para el presente caso, porque a primera impresión podría tratarse de que la asesora Simón, nunca hubiera podido recoger sus tres boletas de remuneraciones (sueldos ya cobrados) y que terceras personas hubieran firmado la recepción de las mismas, porque de lo contrario la tercera y cuarta boleta no hubieran sido siquiera registradas. Esto porque entre el despacho de la congresista (edificio Azángaro) y la sede de la Administración (edificio Huallaga) manejan una seguridad diferente y los ingresos a dichas instalaciones son de por si complicados, aún hasta para los mismos empleados del Congreso. Por ello las sospechas que tal vez Simón nunca hubiera pisado las instalaciones del Congreso.

b. Los procesos de investigación.

La primera en tomar acciones para efectos de investigar el presente caso, fue el realizado por la Comisión de Ética Parlamentaria, quien a adelantado opinión de una probable sanción de suspensión de labores parlamentarias por ciento veinte días.

La Procuraduría Pública del Congreso y la misma Presidencia del Congreso en segunda instancia, elevaron la Acusación Constitucional ante la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso. La misma bajo los esquemas de trabajo prefijados, han señalado que en el mes de mayo de 2007 se definirá la situación de la congresista Canchaya.

c. La autoridad competente

Bajo lo descrito en el punto b), observamos dos Comisiones que ven el caso, ambas con opiniones diferentes, por cuanto para una habría una responsabilidad administrativa y ética y para la segunda habría la comisión de un ilícito penal que podría originar el desafuero parlamentario y una inhabilitación de toda función pública.

A nuestro criterio, reiteramos que la Comisión de Ética Parlamentaria, debió allanarse una vez interpuesta la Acusación Constitucional ante la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, por cuanto se podría generar una situación confusa que permitiría una absolución de responsabilidad penal a la congresista Canchaya.

d. Las acciones al interior del Congreso.

Adicional al análisis jurídico de las implicancias del caso Canchaya, debemos tener presente que existe un tema político por estar dentro de las esferas parlamentarias. Ante ello es necesario resaltar que lo jurídicamente legal puede avalar una acción ilegítima como es la contratación de un personal que no fuese idóneo para el servicio parlamentario.

Igualmente la congresista Canchaya ha manifestado que se trata de un caso de “cortina de humo política” debido a que la Bancada Oficialista (APRA) quiere proteger al gobierno de los actos de corrupción que se han venido ventilando y que se trata también de una componenda de parte de Hildebrando Tapia, quien sería su accesitario parlamentario, el cual se beneficiaría de existir un desafuero.

Pero a la luz de los hechos, la congresista Canchaya no tiene un historial de productividad parlamentario eficiente o siquiera notorio. No forma parte de ninguna Comisión importante en el Congreso, ni su perfil político le permite a generar una línea de oposición importante. Criterios que eliminan sus argumentos de defensa.

Como complemento, consideramos que igualmente su Bancada Política no le brindará el apoyo necesario para salvar su curul parlamentaria, por las siguientes consideraciones:

- La Comisión de Ética Parlamentaria es presidida por Luis Galarreta (Unidad Nacional) y este ya ha manifestado una eventual sanción contra su compañera de bancada.
- El Partido Popular Cristiano, suspendió la militancia de Canchaya, mientras duren los procesos de investigación.
- Hildebrando Tapia, ex congresista y miembro de Mesa Directiva del Congreso anterior, tiene más apoyo de Lourdes Flores que la misma Canchaya. En resumen, la suerte de la congresista Canchaya esta decidida, en los fueros jurídicos constitucionales como en los políticos.

e. La presión política y las alianzas que se podrían generar a favor y en contra.

Si observamos el panorama que rodea al Congreso en los actuales momentos, podemos observar que se acerca el momento del cierre de legislatura y de igual manera la elección de la nueva Mesa Directiva y Presidencia del Congreso.

Este Congreso podría diferenciarse de los otros que lo han antecedido, si las alianzas y componendas políticas pasan a una segunda instancia y el resultado de las investigaciones que involucran a la congresista Canchaya, no alteran la actual estructura de Bancadas al interior del mismo. Probablemente la presión de los medios de comunicación por este particular caso, evite que se formen alianzas bajo la mesa que puedan negociar la Presidencia del Congreso, habida cuenta que ninguna Bancada tiene una mayoría absoluta y los votos para acceder a la Presidencia se negocian a través de la entrega de Comisiones de Trabajo o a través de redirección de miradas para no atender determinados casos específicos.

f. Los plazos parlamentarios

En el Congreso, el Procedimiento de Acusación Constitucional está reglado, el Procedimiento del Antejuicio Político no lo está, pero en ambos casos, los plazos para determinadas acciones, no constituye un elemento que genere una situación de importancia relevante.

Sin embargo, al encontrarnos en el mes de mayo, debemos señalar que la segunda Legislatura Ordinaria termina el 15 de junio, por lo tanto, tanto la Comisión de Ética Parlamentaria y la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales disponen de un período relativamente corto para hacer valer sus informes que incluyan sanciones contra la congresista Canchaya.


g. la eventual sanción (o libramiento de responsabilidad).
En resumen frente a lo que hemos observado y analizado, consideramos que efectivamente hay una dualidad de sanciones que se podrían imponer a la congresista Canchaya, la cual proviene de dos Acusaciones de Comisiones Parlamentarias:

1. Suspensión de labores parlamentarias por ciento veinte días, sugerida por la Comisión de Ética Parlamentaria, y
2. Desafuero parlamentario, inhabilitación política y formalización de denuncia penal contra la congresista Canchaya, por la comisión de delito de Estafa en agravio del Estado Peruano.

Dado que es imposible que se sancione por un mismo hecho dos veces, consideramos que la sanción de desafuero parlamentario, inhabilitación política y denuncia penal, debe ser la única a imponerse en contra de Elsa Canchaya Sánchez.

Adicional si existe alguna sanción, además de la penal, debiera también considerarse la sanción moral de repudio, no sólo por haber cometido un ilícito penal, sino por ridiculizar al Parlamento, como centro de trabajo de servicios domésticos.

















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LA VIOLENCIA FAMILIAR INVISIBLE PROVOCADA POR LA SEPARACIÓN O DIVORCIO

Manuel Bermúdez Tapia

Referencia bibliográfica:
Manuel Bermúdez Tapia. La violencia familiar invisible provocada por al separacion o divorcio. En: Revista CAMPUS. Trujillo: Escuela de Postgrado de la Universidad Antenor Orrego, junio 2007. Nº 3.



Time can bring you down,
Time can bend your kness
Time can break your Heart
Have you begging please? begging please?
Beyond the door
There`s peace, i`m sure
And i know there`ll be no more
tears in heaven



• RESUMEN

La protección de derechos de grupos vulnerables en el ámbito social siempre ha estado vinculada a la protección de la mujer y de los niños y adolescentes. Sin embargo, estas situaciones en los contextos contemporáneos van generando nuevas situaciones de violencia familiar subliminales o invisibles, tanto a la ley como a la práctica judicial.

Desórdenes de índole psicológica como el Síndrome de Alienación Parental o la Obstrucción de Vínculos paterno-filiales constituyen, en una doctrina y legislación incipiente, material novedoso, que estudia procesos de relaciones perjudiciales para el bienestar de los hijos de una relación resquebrajada, separada o divorciada, dándose inicio a un nuevo proceso de victimización a nivel familiar.

• PALABRAS CLAVE

Violencia familiar contemporánea; Síndrome de Alienación Parental; Padrectomia; Obstrucción del Vínculo paterno-filial; divorcio y separación; situación de riesgo.

• ABSTRACT

The protection of rights of vulnerable groups (woman and the children) in the law always are been tie to the protection Nevertheless, these situations in the contemporary contexts are generating new invisible situations of subliminal familiar violence, but the judicial practice and the law can`t see.

Psychological Disorders like the Syndrome of Parental Alienation and the Obstruction of Bonds paternal-branchs constitutes, in a new law doctrine is a material novel, that study processes of relations detrimental for the well-being of the children of a cracked relation, separated or divorced legislation, occurring beginning to a new process of victimización at familiar level.

• KEY WORDS

Contemporary familiar violence; Syndrome of Parental Alienation; Fathertomia; Obstruction of the Bond paternal-branch; divorce and separation; risk situation.


1. LOS PROBLEMAS EMPEORAN TRAS LA SEPARACIÓN O DIVORCIO DE LOS PROGENITORES.

Parecería que en los contextos contemporáneos la frase litúrgica “para toda la vida” se aplica más al divorcio que al matrimonio, porque los problemas que originaron la separación se prolongan con los años y terminan afectando a los hijos, a los padres y a los abuelos.

Esta situación se ha evidenciado con el paulatino incremento de los divorcios o separaciones de parejas que hubiesen tenido hijos.

Frente a estas situaciones, de responsabilidad y de sentimientos de fracasos, la ley se ha limitado a proteger a las partes más vulnerables, pero de primera línea, sin hacer una ampliación del ámbito de tuición que debería tener, tal como lo dice la propia nomenclatura del término “familiar”. Así los hijos asumen una responsabilidad mayor, al tener la sensación de ser culpables de la ruptura de la familia. Este “conflicto de lealtades” genera en los hijos una presión para asumir una lealtad frente a un progenitor en detrimento del otro.

En forma paralela, los abuelos forman parte de un sector claramente desprotegido en sus derechos (más familiares y sociales que económicos), pero finalmente se encuentran afectados por toda esta situación, toda vez que si son los padres del progenitor que se encuentra sin la tenencia o custodia, no tendrán una mayor relación con los nieto , perjudicando no sólo su vinculación afectiva con ellos, sino también generando una mayor atomización de las relaciones familiares . Situación que en contextos como el caso peruano, es contraproducente, por cuanto las familias peruanas suelen ser amplias.

La ley se ha limitado a proteger a la primera línea de víctimas generando toda una serie de acciones que terminarán ampliando negativamente los niveles de relación entre los padres sin tenencia con sus hijos. Equivocadamente la ley, asume como un núcleo la relación padre/madre - débil/víctima (en adelante progenitor “débil”) con los hijos menores frente al otro progenitor.

Psicológicamente y legalmente son sectores diferentes, mientras que los padres individualmente representan un solo sector, los hijos igualmente constituyen otro sector que debe ser desglosado de la relación entre los padres, por cuanto los problemas de estos, no pueden trasladarse a la relación que estos tienen con ellos. Se puede ser una pésima pareja pero un buen padre.

Ignacio Bolaños, señala las dimensiones del conflicto que describimos, aglutinando la terminología, para denominarla “conflicto psicojurídico”, con el siguiente esquema :


CONFLICTO LEGAL

Divorcio Legal Relaciones Paternofiliales
Disolución del matrimonio Patria Potestad, Custodia, Régimen
Separación de visitas


CONFLICTO DE PAREJA CONFLICTO DE PADRES


Divorcio psicosocial Relaciones entre padres-hijos
Relaciones de pareja Relaciones afectivas


CONFLICTO PSICOSOCIAL



El concepto del “buen” padre es el término que debería sustituir la redacción del inciso a, del artículo 84º del Código del Niño y del adolescente , para tener bajo este aspecto un artículo más tuitivo de derechos, dando cumplimiento a las disposiciones del Titulo Preliminar del mencionado Código. La modificación bien puede estar bajo esta sugerencia: “Artículo 84.- Facultad del Juez.-En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor que acredite mayor responsabilidad en su cuidado.”

Consideramos que en sí la actual redacción arroja dos situaciones innecesarias y contradictorias, la convivencia temporal y la condición favorable, por lo siguiente:

a. La convivencia temporal.

Si el Juez tiene la facultad de determinar que progenitor tendrá la tenencia , resulta obvio que la tenencia la adjudicará a quien tuvo este elemento temporal, pero consideramos que no debiera incluirse en la modificación, por cuanto la mayor tenencia temporal no implica un correcto y debido cuidado del hijo, por cuanto consideramos que la calidad del tiempo prestado hacia el hijo es un mejor elemento de evaluación. Este fundamento nos permite sugerir su derogación, por cuanto la mejor fundamentación de la adjudicación de la tenencia, responderá a una evaluación casuística y por a factores “objetivos” que suelen no ser tan determinantes.

b. La condición favorable.

Nuestro fundamento de derogar la primera condición, descrita líneas arriba, se basa en esta condición “favorable”. Ambas situaciones que describe el inciso, son contradictorias, por cuanto pueden quedar descartadas en la pericia y evaluación del equipo multidisciplinario; el cual arrojará un informe más idóneo para la determinación de la tenencia a favor de un progenitor.

Ampliamos nuestra propuesta, en el hecho que la terminología “responsabilidad” vincula las consideraciones económicas, familiares y sociales, por cuanto esto evitaría que perjudique la relación con el otro progenitor y los abuelos, padres de este último progenitor. Subsume en forma objetiva, las situaciones subjetivas de la tenencia temporal y la condición favorable hacia el hijo.

Igualmente la ley peca en limitar la facultad de intervención de los abuelos en los problemas de separación o divorcio, debido a que sólo faculta a los progenitores y al juez para resolver una eventual tenencia o custodia de los hijos.

Si los padres, en el ámbito de sus responsabilidades y personalidad no pueden solucionar sus conflictos personales, el juzgado no tendrá los mecanismos necesarios para evitar un agravamiento del conflicto, ya existente. Trasladar esta responsabilidad, no hace sino demostrar que muchos progenitores, no diferencian los problemas personales con los familiares que involucran a sus hijos.

Peor aún si consideramos que los padres, conocen a perfección que sus problemas familiares no tendrán eco inmediato en el Sistema Judicial peruano, por los conocidos factores de lentitud procesal y negligencia para observar y atender muchos petitorios.

Los padres cuando elevan un Acuerdo de Tenencia para acceder a un proceso de divorcio, debieran contener una relación de obligaciones claramente determinadas, para evitar caer en las situaciones de ambigüedad que generarían un deterioro en las relaciones de los progenitores con sus hijos, ante una acción judicial del otro progenitor, en el futuro.

Habitualmente los Juzgados de Familia, en particular los de Lima, que reciben expedientes judiciales de divorcio por mutuo acuerdo, contienen Acuerdos de Tenencia, prestación de alimentos y visitas familiares, redactados en forma tan sencilla, que finamente por su simplicidad no son respetados por los progenitores.

Por ejemplo, suele no estar incluida en estas Actas, la regulación de la tenencia en días festivos, en ocasiones y situaciones especiales, la facultad de asistencia a sesiones de padres de familia en los colegios , la modalidad de la prestación de las obligaciones económicas . Los abogados que suelen proponer estas “Actas” no perciben que una redacción simple, va a generar situaciones de conflicto a futuro.

Si los progenitores pueden dialogar y ponerse de acuerdo en una serie de obligaciones respecto de sus hijos (parejas con conflictos abiertos o desligados ), debería judicializarse solamente lo que no pudiera ser materia de acuerdo. Los procesos judiciales, suelen incrementar la carga negativa que existe entre los progenitores y entre estos y sus hijos, y a pesar de que conocen este factor, los padres suelen provocar inicios de procesos judiciales para efectos de garantizar sus propios intereses, antes que sus derechos y los de sus hijos.

Una medida positiva que debiera tener la ley es la de facultar la posibilidad de la participación de los abuelos en este conflicto, ya sea en forma directa o indirecta, a través de la figura de la “mediación familiar”, tal como lo permite el Codi de Familia Catalán, Ley 9/1998, (15 de julio de 1998), en el segundo apartado del artículo 79º, el cual reproducimos:
Article 79. Manca de conveni regulador
2. Si, ateses les circumstàncies del cas, l'autoritat judicial considera que els aspectes indicats en l'article 76 encara poden ésser resolts mitjançant acord, pot remetre les parts a una persona o una entitat mediadora amb la finalitat que intentin resoldre les diferències i que presentin una proposta de conveni regulador, a la qual, si s'escau, s'aplica el que disposa l'article 78. (Énfasis, cursiva y subrayado nuestro)
Continuando en España, en Galicia, encontramos la Ley 4/2001 (31 de mayo de 2001), que regula la figura de la mediación familiar; aprobada por el Parlamento de Galicia, “Ley reguladora de la mediación familiar”, que describe:
“TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la institución de mediación familiar en Galicia, como método de intentar solucionar los conflictos que puedan surgir en supuestos de ruptura matrimonial o de pareja.”
Valencia, igualmente a través de la Ley del 7/2001 (26 de noviembre de 2001), regula la mediación familiar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Madrid, la regula con la ley 3/2006, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

La participación de los abuelos en el conflicto, como primeros legitimados para intervenir (positivamente), debemos entenderla dentro de la mediación familiar, que es una fórmula prejudicial (consideramos que también puede ser materializada en la vía judicial), es voluntaria (de todas las partes; por proponer y aceptar) y que procura resolver situaciones de crisis y ruptura de la relación de los progenitores, recomponiendo posiciones al interior de la familia ya disuelta, minimizando los efectos negativos de la separación, en particular en los hijos.

Por tener la característica de ser voluntaria para todos sus niveles, es factible que terceras personas participen en esta formula mediadora, a efectos de no ampliar los conflictos de los progenitores a los abuelos, como así lo determinan en las Comunidades de Valencia y Galicia en España.

Una Ley de Mediación Familiar, si bien no terminará por solucionar los problemas que originaron la separación de los progenitores, permitirá que los niveles conflictivos disminuyan y se priorice la atención a los hijos de la relación, anteponiendo el bienestar de ellos frente a los intereses de los progenitores.

Dado que es muy complicado anteponer las responsabilidades y obligaciones respecto de los hijos, los progenitores suelen ampliar los efectos de la disolución de la pareja a situaciones de mayor extensión temporal a la misma separación . Así Ignacio Bolaños describe tres niveles de patrones de interacción conflictiva entre cuatro tipos de parejas :

Parejas Conflicto Ambivalencia Comunicación
Enredadas Alto Alta Alta
Autistas Bajo Alta Baja
Conflicto Abierto Alto Baja Alta
Desligadas Bajo Baja Baja

Ante estos hechos, describiremos algunas situaciones que vienen siendo analizadas en la doctrina internacional, como nuevas formas de manifestación de la violencia familiar.

2. EL SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL - SAP.

Luego de la separación de los progenitores, surgen nuevas formas de relación entre los progenitores entre sí y con respecto de sus hijos. Habitualmente el hijo se encuentra en una posición intermedia y sin acceso a métodos de proponer mecanismos de solución, en caso la separación de los progenitores hubiera sido en términos conflictivos.

Quien tiene la custodia y/o tenencia en mayor proporción de tiempo frente al régimen de visitas, por lo general suele autocalificarse como la parte víctima /pasiva en la fragmentación de la relación de pareja y traslada una carga emocional negativa a su hijo (progenitor “débil”). Los patrones se acentúan respecto de las condiciones paternales de un progenitor frente al otro, incrementándose los niveles de dependencia del hijo y de idealización de un progenitor.

Esta conducta psicológica (desorden) fue estudiada por primera vez por Richard Garder en 1985, y describe una serie de procesos de alienación (ligera, moderada y severa), respecto de la conducta del hijo frente al progenitor con quien, temporalmente, tiene una menor vinculación. Conducta que es provocada por el otro progenitor que actúa como agente provocador o “alienante” .

Los procesos de alienación como conducta perjudicial, bien pueden considerarse dentro de los alcances de los incisos b.-ex cónyuges; c.-convivientes; d.- ex convivientes; h.- quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y j.- quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia, del artículo 2 de la Ley 26260 (publicada el 22/12/1993), modificado por el primer artículo de la ley 27306 (publicada el 15/07/2000, la cual no ha sido modificada por la Ley Nº 27982 (publicada el 29/05/2004) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.

Dichos procesos de alienación son una manifestación de una acción psicológica (e inclusive física) de maltrato que ejecuta un progenitor contra su propio hijo y contra el otro progenitor, describiéndose de forma categórica quienes formarían parte de la clasificación penal:

- Sujeto activo: progenitor “víctima”/pasivo o autocalificado “débil”.
- Sujeto pasivo: el hijo, el otro progenitor, los abuelos
- Existe una acumulación de bienes jurídicos vulnerados: la integridad psicológica y física del menor, los derechos del padre respecto del hijo (tenencia, custodia, patria potestad y visita familiar); en términos individuales el honor del progenitor ante quien se hace la alienación; derechos vinculados a la comunicación del menor y del progenitor afectado.

Si existen estas características, el hecho ya configura como un ilícito penal, bajo el contexto de violencia psicológica y requiere la interpretación en conjunto de las leyes Nº 27306 y 27982, respecto de la actuación del Fiscal de Familia, Juez de Familia e inclusive del Juez Penal.

El artículo 10º modificado por el artículo 1º de la Ley 27982 , señala que el Fiscal de Familia está facultado a adoptar medidas de protección inmediatas a solicitud de la víctima, los cuales incluyen el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acceso a la víctima, suspensión temporal de visitas, entre otras medidas. Esto quiere decir que puede trasladarse la tenencia y custodia del menor a favor del otro progenitor, sin que medie una resolución judicial.

Consideramos que esta posición es correcta, pero en aras de una legitimidad mayor de la medida, será el Fiscal de Familia, quien solicite la variación de la tenencia y custodia a favor del otro progenitor, debiendo acreditar la conducta de este progenitor respecto de la violencia psicológica que ha generado en su hijo.

Lamentablemente por otro lado, este artículo cae en un criterio cerrado de interpretación, porque al considerar “víctima” parecería que está haciendo referencia exclusiva a la madre, toda vez que la “solicitud” que la norma indica, sólo puede ser tramitada o formulada verbalmente por la “víctima mayor de edad”. El hijo ya está limitado por el artículo 85º del Código del Niño y del Adolescente (el juez debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente) y no podría solicitar este pedido, en una clara muestra de mala técnica legislativa del parlamentario peruano, que no suele compatibilizar las normas que promulga.

El artículo 20º de la Ley Nº 27982 (procedimiento), modificatoria de la Ley Nº 26260, al especificar la improcedencia del abandono en los procesos de familia, genera el severo inconveniente que al cesar la violencia familiar, el Fiscal de Familia, se ve en la obligación de continuar el proceso judicial. Si bien las partes podrían generar una situación procesal de “abandono” y hasta de una paz entre ellos, la ley exagera los ámbitos de protección y no permite a las mismas terminar un proceso judicial. Este problema procesal bien pudiera ser solucionado con una actuación inmediata del Fiscal, pero es conocido el factor de la demora judicial por notificaciones y exceso de carga procesal y esa acción no necesariamente terminaría en un plazo inmediato, situación a que nuestro criterio lo calificamos en un trabajo previo al presente, como una segunda victimización en problemas de violencia familiar.

3. LA OBSTRUCCIÓN DEL VÍNCULO Y LA DISMINUCIÓN DE LA FUNCION PARENTAL. LA PADRECTOMIA

En forma paralela al Síndrome de Alienación Parental es posible observar una serie de acciones de parte del progenitor con tenencia/custodia del hijo, tendientes a separar físicamente y por espacios temporales prolongados a este del otro progenitor. En múltiples ocasiones suele acompañar al SAP y complementa las acciones del progenitor “débil”.

Estas acciones de alejamiento , que pueden tener justificación “objetiva” o una manifestación del SAP, generan en los progenitores que no tienen la tenencia/custodia una disfunción en la función parental respecto de sus hijos.

Si bien esta disfunción puede ser aliviada o atenuada por tratamientos psicológicos, los efectos psicológicos bien pueden ser permanentes, manifestándose una serie de problemas en los hijos a futuro.

Tanto la Obstrucción del Vinculo y Disminución de la Función Parental son dos figuras autónomas pero que se complementan para generar un mayor perjuicio en las relaciones paterno-filiales y tienen una connotación “invisible” frente a la ley.

La Obstrucción del Vínculo paterno-filial se puede manifestar en situaciones subliminales o explícitas, respecto del comportamiento del progenitor con derecho a la tenencia/custodia con o sin la participación de terceras personas, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad . La psicología ha definido estas conductas dentro de la “Padrectomía” que implica “el alejamiento forzado del padre, cese o extirpación del rol paterno y declinación parcial o total de los derechos parentales ante los hijos, lo cual conduce a una situación de pérdida con fuerte impacto negativo para la estabilidad emocional tanto del progenitor como del hijo”.

Estas conductas bien pueden estar determinadas en una relación de mayor a menor en: alejamiento de la ciudad (en extremos al extranjero), variación de domicilio sin la correspondiente comunicación de dónde se encuentra el hijo, variación injustificada de los días de visitas familiares, etc .

Estas conductas se incrementan si intervienen terceras personas en la relación entre progenitores e hijos, como pueden ser las nuevas parejas o los abuelos del hijo, padres del progenitor “débil”, quienes inciden en las conductas de sus hijos para alejar al otro progenitor de todo vínculo paterno-filial, con el hijo.

Bajo estos contextos, se anteponen intereses personales, frente al desarrollo psicológico, social y afectivo del hijo respecto del padre que cuenta con régimen de visitas. Así por ejemplo podría considerarse que si un progenitor adúltero e infiel en su relación conyugal podría ser un buen progenitor y debido a la denuncia o demandada, la otra parte inicie una serie de acciones legales con el objeto de limitar sus derechos. La línea de diferenciación entre estas conductas (objetivamente equivocadas y perjudiciales para la relación de los progenitores) entre progenitores e hijos, se denomina “situación de riesgo” y radica en los niveles de atención de las necesidades de los segundos son descuidados. Si esa atención se perjudica debido a la priorización de intereses personales (como la atención a la nueva pareja por ejemplo) deberían generar en el juzgador la motivación de una resolución favorable hacia el otro progenitor.

En los casos más extremos, inevitablemente en aquellas en las cuales la lejanía geográfica del hijo respecto de un progenitor, significará en este la disminución de la función parental y por consiguiente la pérdida de esta función.

En sociedades latinoamericanas, donde el contacto y relación física es una constante en las relaciones paterno-filiales, la privación del contacto generará una mayor incidencia en la pérdida de la función paternal, y provocará una reacción psicológica en el hijo.

Pero, quienes más sufren la disminución y pérdida de la función parental, son los abuelos, por cuanto se ven limitados en el contacto físico por circunstancias temporales, geográficas y familiares.

Para ampliar más nuestro concepto, debemos definir la Función Parental, como “la posibilidad real, efectiva y con cierta permanencia en el tiempo, de mantener un contacto físico con los hijos, de modo de participar activamente en el proceso de desarrollo, crecimiento y maduración de los mismos.”

El mejor mecanismo para evitar este tipo de disfunciones en las relaciones paterno-filiales, sería que los progenitores tengan niveles de relación emocionalmente y legalmente correctas, anteponiendo los derechos y bienestar de sus hijos, frente a sus intereses.

Como meta máxima de esta premisa sería la obtención, tanto a través de ley como de efectividad social, de la figura de la tenencia compartida, en la cual ambos padres se involucren temporalmente, afectivamente y emocionalmente en la crianza de los hijos, pudiendo configurarse casos de familias extendidas, en las cuales surgen figuras paralelas a los progenitores, que no origina situaciones de conflictividad con respecto del otro progenitor.

4. A LA LEGISLACIÓN SE LE PASO LA MANO.

Para efectos de explicar esta doble victimización, es necesario analizar las últimas medidas legislativas respecto de la protección de la familia, del niño y del adolescente y represión de la violencia familiar.

Como normas básicas tenemos a la Constitución, al Código Civil y al Código del Niño y del Adolescentes, los cuales hacen un engranaje legal respecto de los niveles de protección de los sujetos más débiles en una relación de disolución conyugal, en forma complementaria con una serie de Leyes Especiales.

a. Analizando de forma detenida el Código de los Niños y adolescentes, respecto de los sujetos primarios que calificamos dentro de una doble victimización, debemos observar dos elementos opuestos, respecto del nivel de tuición.

a.1. El Interés Superior del Niño.

El CNA, en su artículo IX del TP, señala que es una obligación del Estado ejecutar toda medida que pueda proteger al niño y al adolescente. Sin embargo, la lectura de la redacción resulta más simbólica que material, por cuanto el hecho de tener categorías difusas como “medida” y “acción de la sociedad” no implica una medida efectiva y directa respecto de los niveles de protección de derechos fundamentales.

Por ello la doctrina denomina a este Interés Superior del Niño, una norma continente, el cual debe ser complementado por el resto de la legislación tuitiva familiar y del mismo CNA.

Sin embargo a pesar de esta simbología legislativa, consideramos que el CNA no puede ser utilizado en un proceso judicial en forma directa, debiéndose emplearse en vía de interpretación y complementaria de un argumento principal, lo cual perjudica su propio contenido. Esta limitación práctica, carcome la esencia de un objetivo mayor a nivel de Estado.

a.2. La tenencia a favor de la madre hasta los tres años.

El inciso b, del artículo 84º del CNA, respecto de los casos de Tenencia del menor, faculta al juez a conceder este derecho a la madre en los casos en que el menor materia del pedido, tenga una edad menor a los tres años.

La práctica judicial ha determinado una ampliación a esta figura, por cuanto se concede la tenencia incluyendo todo el tercer año. Del mismo modo, sustentar a favor del padre la tenencia de un menor de tres años, es una causa casi imposible, mas aún en el Distrito Judicial de Lima, donde la totalidad de juezas de familia, son mujeres.

Los argumentos en términos sencillos, para conceder la tenencia, bajo esta facultad legal, son:

- El menor de tres años requiere la asistencia de su madre de forma más directa que la de su padre.
- Como criterio natural, los hijos deben estar junto a su madre, con ello se garantiza su crecimiento psicosocial.

Si la Constitución define a la familia como el núcleo base del Estado Peruano y otorga iguales derechos a los miembros de una sociedad conyugal, en términos legales no debería existir una regulación con la descripción literal antes analizada, por cuanto el primer inciso del artículo señala en forma expresa que el menor se debe quedar con el progenitor con quien haya mantenido una relación afectiva y tenencia más prolongada, siempre que le favorezca.

Si bajo esta regulación de prelación, la cual no objetamos, el sentido del inciso b, cae no sólo en una inconstitucionalidad por atentar contra el principio de la igualdad, sino de ineficacia, porque suele ser regla general que quien cumpla esos requisitos es la madre, frente a los reducidos casos del varón.

Sin necesidad de un segundo inciso inconstitucional, la norma no debió extenderse, debido a que genera en esta interpretación una victimización respecto de los padres que cumplen el primer inciso del artículo 84º del CNA y no pueden ver tutelados sus derechos por la preferencia judicial por el inciso b del mismo articulo.

Esto porque existen en la realidad situaciones donde es la propia madre quien abandona materialmente y moralmente a sus menores hijos (de menos de tres años), o sus conductas morales podrían generar problemas psicológicos en sus hijos o finalmente que no cuente con un mínimo de garantías para tener la tutela de sus hijos, en resumen se hayan generado situaciones de riesgo.

a.3. Ser escuchado y ser tomado en cuenta.

El artículo 85º del CNA, señala que el Juez debe “escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente” a efectos de la determinación de una tenencia respecto de sus padres.

Las razones objetivas para determinar la diferencia entre ser escuchado y tomado en cuenta, parten del principio de vinculatoriedad de esa manifestación respecto del magistrado, que termina manifestándose en una resolución judicial; lo cual elimina la naturaleza de este artículo por cuanto no tiene una justificación legítima para su aplicación.

Peor situación se produce cuando el adolescente en múltiples oportunidades ya es titular de derechos de forma directa, tal como lo reconoce el Código Civil, a través de una responsabilidad restringida, al nivel de estar habilitado, bajo unas determinadas reglas, como por ejemplo a contraer matrimonio. Una limitación de derechos a ser sólo restringido a “ser tomado en cuenta” no valora el derecho constitucional de la opinión personal.

En resumen esta norma bien podría ser declarada inconstitucional.

b. La Ley La Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Nº 28970) y sus concordancias, Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS (Reglamento) y la Resolución Ministerial Nº 044-2007-JUS.

En un análisis objetivo, si bien tiene un origen noble de protección de las mujeres y niños en estado de abandono material y moral frente al progenitor que rehúsa cumplir sus obligaciones forma parte de una tendencia legislativa denominada “populismo legislativo” , por cuanto su contenido y regulación no asegura una efectividad social frente al problema del abandono material y moral hacia la familia.

Analizando los contenidos de la mencionada norma, observamos que parte del desarrollo de la norma, presenta una situación de falla estructural. En un país con problemas de trabajo estable y de un clima social inestable, suele ser regla general el no cumplir las obligaciones económicas frente al cumplimiento de las mismas.

De esta manera, consideramos poco probable la aplicación de dicha norma, más aún si consideramos la redacción del Artículo 1º, respecto de quienes se ubiquen en el mencionado registro. La ley señala que “aquellas personas que adeuden tres (3) cuotas, sucesivas o no” tendrán que estar registradas.

La condición de no ser sucesivas va a originar con el paso de los meses, en que la mayoría absoluta de padres denunciados por incumplimiento de pago de pensión alimenticia, se ubiquen en este registro, sin importar si son buenos padres o no contar con los medio s económicos para sufragar dicha obligación. La ley no distingue y este exceso podría originar mayores problemas que los que pretende solucionar.

Por lo señalado consideramos que la norma se ubica en una situación próxima al Derecho Sancionador, a ejercer la violencia permitida al Estado a cumplir sus preceptos, sin embargo, sobre la realidad, el ámbito de influencia de la misma, cae en situaciones de insostenibilidad y finalmente legitimidad social.

Por principio de realidad, toda norma que no es útil, funcional o efectiva, no tiene la legitimidad social para su ejecución y esta Ley, corre el peligro de caer en este estado; porque más allá de analizar sus alcances, debemos observar que la mayor parte de procesos de familia, responden a problemas originados por personas con problemas no legales, sino morales y psicológicos.

c. Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.

Las estadísticas de abandono material, moral y económico de muchos niños ha motivado una serie de acciones legislativas para paliar estos índices, que de por sí justifican la creación de la mencionada ley, sin embargo, presenta dos observaciones que se deben tomar en cuanta:

c.1. Los plazos procesales sustituyen el fondo de la causa. Para este procedimiento judicial, la fundamentación de la resolución judicial parecería innecesaria frente a la contundencia de una prueba biológica (la que fuese), por cuanto el derecho a la defensa se flexibiliza para atender a una justificación estadística , conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 1º de la mencionada ley, señala: “Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad”,

Sin embargo, entre el emplazamiento y la declaración judicial en formato de sentencia, no debieron provocar tamaña flexibilización, por cuanto se le da la facultad a una omisión de oposición a ser mérito justificante para la resolución judicial. La justificación y legitimación de la norma, debió contener un procedimiento intermedio, a efectos de conceder al juez, la facultad de declarar fundada la pretensión, la cual hubiera sido procedente por la conducta procesal del demandado.

La Ley por tanto, ante este argumento no cuenta con una legitimidad, que bien, el legislador la pudo haber planteado y así la norma no sólo tendría una fortaleza fáctica superior sino también el aura de ser una norma tuitiva de derechos, incluidos los del presunto y declarado padre.

c.2. El legislador lo que hizo en defecto en el primer artículo, en el artículo 5º pecó de exceso “La declaración judicial de filiación podrá ser apelada dentro del plazo de tres días. El Juez de Familia resolverá en un plazo no mayor de diez días”. Si existe una prueba genética que acredita la relación biológica entre el presunto padre con su hijo, no es posible apelar dicha verdad científica.

El legislador, innecesariamente incluyó este artículo en la ley, por cuanto su justificación es innecesaria. Este articulado, lamentablemente, desprotege en mayor sentido al menor, por cuanto la certeza de su filiación se pondrá en duda y los procesos de violencia familiar y social, implícitamente, perjudicarán su desarrollo psicológico.

Si el legislador hubiera querido dejar en buen recaudo la defensa del presunto padre, hubiera sido innecesario desarrollarlo en la ley, por cuanto el Código Procesal Civil, ya regula esta acción. La cuestión ya no sería en todo caso apelar la declaratoria de filiación, sino cuestionar y solicitar la nulidad de la prueba biológica, respecto del procedimiento de toma de muestras, porque lo demás a criterio simple, estaría descartado.

c.4. El hijo alimentista (artículos 415º y 417º del Código Civil). Esta figura jurídica, bajo el contexto de las leyes Nº 28439, Ley que simplifica las reglas del proceso de alimentos y Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, debiera ser derogado, por cuanto ya no tendría sentido mantenerla en la legislación familiar y bien pudo la última ley mencionada incluir una Disposición Final de adecuación procesal de los expedientes judiciales de todos los casos en los cuales se hubieran decretado la condición de “hijos alimentistas” para que se proceda a realizar una prueba biológica entre el menor y el presunto padre.

Su permanencia en la legislación civil y familiar, constituye no sólo una obsolescencia, sino también una forma de victimar a quienes en su oportunidad no tuvieron ni las garantías legales ni los instrumentos científicos para probar su verdad.


5. LAS CONSECUENCIAS DE LAS LEYES UNIDIRECCIONALES EN TEMAS DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR.

Yo no conocí el pecado sino por la ley” (Epístola de San Pablo a los Romanos)

Analizaremos en forma particular una sola ley, que bien puede ejemplificar el concepto de “leyes unidireccionales” que están concebidas sobre la base de Acciones Afirmativas; propuestas para mejorar los derechos y protección de la integridad de colectivos considerados vulnerables, que en el presente caso son las mujeres y los menores. Nos referimos a la Ley Nº 28970 (27/01/2007) Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos .

Las normas que provienen de una fundamentación en una discriminación positiva o acción afirmativa, si bien cumplen un propósito de equilibrar las situaciones respecto de un caso específico (de protección, de accesibilidad o de promoción), no deberían generar situaciones de desprotección o vulneración de derechos de los sectores para quienes no se está legislando.

Esta situación para el presente caso, origina como consecuencia un estado peor que el que se procura aliviar, por cuanto las diferencias entre el progenitor sin tenencia/custodia y el hijo se acentuarán, perjudicando de manera emocional y social al último.

Los objetivos y la doctrina comparada fundamentan la necesidad de contar con una ley como la del Registro de Deudores Alimentarios Morosos , no tenemos objeción sobre la naturaleza de la misma. Criticamos el hecho que se utilice este instrumento tuitivo como un mecanismo para generar un mayor problema entre las relaciones paterno-filiales y bien podemos volver a revisar el cuadro de “conflictos psicojurídicos” que Ignacio Bolaños, describe líneas arriba.

Las relaciones paterno-filiales no pueden estar supeditadas a la relación entre los progenitores, muy por el contrario deberían estar ajenas a estas situaciones, porque el daño es aún mayor. Igualmente la relación paterno-filial, no puede estar supedita en forma excluyente a las consideraciones económicas, por cuanto muchos hijos, asumen la situación económica de los padres comprendiéndola, pero mantienen los deseos de tener un mejor y mayor contacto con ellos.


6. REFORMAS LEGISLATIVAS Y PASOS A SEGUIR PARA OBTENER UNA SOLUCIÓN MAS EFICIENTE: LA MEDIACIÓN FAMILIAR Y LA TENENCIA COMPARTIDA

a. La tenencia compartida

Actualmente el CNA regula el régimen de tenencia en el Perú, sobre la base del los artículos 81º al 87º, por lo cual se deja un margen discrecional a los progenitores para que ellos mismos decidan un régimen al cual deberán comprometerse a respetar y cumplir.

En segunda instancia es el juzgador quien definirá la tenencia y a pesar de la costumbre judicial, no debería ser “a favor de alguien”, sino a favor de todos los implicados; implicando positivamente a ambos progenitores, hijos e inclusive abuelos.

Usualmente suele ser determinante el factor del comportamiento del progenitor que ha originado la separación para limitarle sus derechos respecto de sus hijos, pero como reiteramos, esta no debería ser tomada en cuenta a primera instancia, sino sólo una vez que se determine que el acusado no prioriza la integridad y bienestar de su hijo.

Esta figura jurídica si bien puede tener una naturaleza idílica, debería ser la meta de toda familia separada o divorciada respecto de los beneficios de sus hijos y en España, Italia, Argentina y Brasil, por citar algunos casos de iniciativas legislativas, se viene teorizando la necesidad de fundamentar y judicializar esta figura, por las ventajas que propone y la factibilidad de ser descartada en caso de incumplimiento de algún progenitor.

Pero en forma complementaria, en la eventualidad se pudiere conceder en la vía judicial una tenencia compartida, surgen nuevas preguntas, como:

¿Se determina la tenencia compartida a solicitud y propuesta de los padres o queda a la discrecionalidad del juez? Ambas respuestas son correctas y debe establecerse bajo una evaluación objetiva de las conductas de los padres y del contexto, todo ello previo a la sentencia.

¿Podría el juez determinar una tenencia compartida?. Por supuesto, nada lo impide y en todo caso estaría obligado a sentenciar otorgando una tenencia compartida a ambos padres, con la conminación a ambos de no generar situaciones que puedan variar dicho régimen.

Igualmente bajo el manto de toda la legislación tuitiva de niños y adolescentes, deberían concederse tenencias compartidas, en los casos en que los padres cumplen sus obligaciones tanto económicas como afectivas familiares. No podría concederse este derecho si una de las obligaciones no es cumplida.

Sin embargo, usualmente los jueces de familia, al conceder la tenencia y las visitas, suelen esquematizar y dar categoría de ley fundamental, la lógica de que uno de los padres debe tener la tenencia mayores días que el otro progenitor. Por ello frecuentemente utilizan el esquema de los días “de lunes a viernes” para quien tenga el derecho de tenencia y los fines de semana para los que tienen el derecho de visitas.

Y ya esta demostrado que dicha regla es obtusa, porque perjudica el desarrollo de los hijos respecto de su educación y crecimiento social, así como priva de derechos a los progenitores sin tenencia, al limitar la participación de estos en actividades ordinarias de los hijos en la educación y en actividades sociales.

Por último genera una visión en el hijo de calificar a sus progenitores de “rígidos” y “divertidos”, por cuanto el primero estará más pendiente de su educación y cumplimento de deberes, frente al segundo progenitor que al no tener responsabilidades personales en días de semana, puede disponer de su tiempo para actividades lúdicas.

Esta teoría de la tenencia compartida, debería correr la misma suerte evolutiva que la patria potestad, a efectos de conceder igualdad de derechos a los progenitores y mayores beneficios a los hijos.

¿Cuál sería el régimen de alimentos y pensión alimentaria? Si ambos padres cumplen con sus funciones, debería concederse el derecho de que ambos progenitores dispongan sus recursos económicos para cubrir los gastos del hijo en forma directa, reservándose una cuota de esta para situaciones especiales (enfermedad, viaje, etc.)

Si la tenencia es compartida, queda claro que las obligaciones económicas igualmente son compartidas (lo cual no implica una equivalencia entre las prestaciones alimentarias).

¿Desde que edad se puede conceder la tenencia compartida?. La respuesta es casuística, debiendo ponderar el juez elementos objetivos en las conductas de los progenitores y el contexto en general, frente a las clásicas consideraciones míticas de “madre sólo hay una”. Bien podría ocurrir que un bebe recién nacido sea entregado en tenencia y custodia al padre, por que la madre tiene una relación adúltera o no tiene las condiciones psicológicas necesarias para ocuparse de su hijo. Obsérvese que esta situación es diferente a las situaciones de trauma post parto en las mujeres, que es un desequilibrio hormonal y psicológico pasajero.

¿Es para siempre la tenencia compartida? La respuesta estará vinculada en forma directa y proporcionalidad a la personalidad y nivel de compromiso de cada progenitor, pudiendo esta revertirse a favor del otro en casos de incumplimiento de obligaciones.

¿Genera problemas psicológicos en los hijos? Eventualmente la respuesta será casuística; pero sí podría generar problemas en casos los hijos no cuenten con un apoyo emotivo de parte de los padres. La continua movilización de ambientes familiares, igualmente podría generar inseguridad emocional por no tener determinada la figura del “hogar”.

b. La tutela vincular
Aurora Pérez, citada por Norma López define la tutela vincular como una herramienta con bases en la psicología y el derecho familiar, materializable en una acción procesal que protege no sólo los derechos de los hijos en una relación separada o divorciada sino también la de los progenitores, porque habilita la construcción de nuevos modos de operar en el derecho de familia capaces de generar un espectro de observaciones diferentes por la amplitud y convergencia. En sí una herramienta procesal jurídica con elementos multidisciplinarios, que permiten aminorar el impacto negativo de una separación tanto en los hijos como en los progenitores.
Al fortalecer en primer término la relación paterno-filial, se puede generar mejores niveles de relación entre los progenitores, lo cual podría ser plasmado en un acuerdo entre ellos y ratificado por resolución judicial. Las mismas partes podrían crear instrumentos eficaces de protección de la integridad de los hijos y en la medida que no lo puedan hacer, las terapias de apoyo psicológico y familiar podrán ayudar a que la resolución judicial no genere nuevas víctimas de la ruptura o divorcio de la pareja.
En suma se podría generar una situación de flexibilidad de la resolución judicial en términos afectivos, pero es necesario que los padres antes de la determinación de la sentencia, pasen por una evaluación y asesoría psicológica, para así evitar el incremento negativo de los efectos de la ruptura o separación, pero antes que todo esto que puede ser reflexivo y académico, se requiere de la voluntad de las partes, anteponiendo sus intereses ante el bienestar del hijo.
c. La acumulación de pretensiones y procesos en un único proceso.

Se debería realizar una modificación legislativa, a efectos de obtener una unificación general de todos aquellos procedimientos y procesos en los cuales se involucre derechos o protección de un niño o adolescente, en el “Proceso Único” que señala el CNA, a efectos de conceder al progenitor sin tenencia/custodia un procedimiento judicial más inmediato, menos oneroso en términos económicos y menos perjudicial para las doble relación: del padre/madre con el hijo y la de los padres entre sí.

Bajo este criterio, bien podría acumularse denuncias de violencia familiar con pretensiones de modificación de sentencia, por variación de sentencia o modificación de los montos de asignación alimentaria.

Un único procedimiento, evitaría la disparidad de procedimientos tuitivos de derechos de menores, garantizaría al progenitor (de cualquier condición) una sumarización de esfuerzos y agilización de tiempo. En forma complementaría evitaría una acumulación de procesos y sobre carga judicial en el Poder Judicial y Ministerio Público.

De esta manera el facultado para intervenir en el delito tipificado de “omisión de prestación de alimentos” (artículo 149º del Código Penal) debiera ser el Juez y Fiscal de Familia, por cuanto estas situaciones están complementadas con figuras jurídicas como “tenencia”, “patria potestad”, “régimen de visitas”, etc.

Una sumarización de procedimientos penales, familiares y civiles en el Proceso Único que describe el CNA, daría contenido material al artículo IX del Título Preliminar de dicho Código por cuanto se vería inmerso y fundamentado en la obligación del Estado de ejecutar “medidas” en aras de proteger los derechos de los niños y adolescentes.

Del mismo modo el artículo 8º de la Declaración de los derechos del niño, y el numeral 2º del artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, tendrían mayor sentido y efectividad, respecto de la consideración: “el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro”, debiéndose entender respecto del Estado, de protección y acceso inmediato a la Tutela Judicial Efectiva y respecto “de las medidas legislativas y administrativas adecuadas”, desarrolladas por cada norma.

7. EL INCREMENTO DE VICTIMIZACIÓN LUEGO DE LAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS: RESULTADOS ESPERADOS E INESPERADOS.

Para entender el proceso de victimización que señalamos, definiremos que “victima”, en términos de la Real Academia Española, es aquella “persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita”.

En tal sentido, los hechos que producen un daño, si tienen la característica de ser continuas y constantes, conforman un proceso de “victimización”.

En términos dogmático jurídicos, tanto la víctima como el proceso de victimización, se encuentran como área de investigación de la victimología, la cual tiene por objeto investigar y mejorar la situación de la víctima en el ámbito de las relaciones de esta, con el sistema legal y tal como señala Tapia Gómez, todavía no existe una delimitación terminológica determinante.

Frente a esta situación, Alejandro Tapia señala como criterios de diferenciación los procesos de victimización y de victimación, mientras que la “victimación” está referida a la acción humana que causar daño injusto en una persona; la “victimización” sirve para referirnos al proceso social en que una persona llega a ser considerada víctima. Ésta es la palabra a la que nos ocupamos en este trabajo.
Los procesos por los cuales se produce daño, en forma extendida, puede ser clasificada en dos niveles: victimización primaria y secundaria. En la primera de ellas, existe una relación directa e inmediata entre el sujeto víctima y el hecho que le origina un daño. En la victimización secundaria, se considera que existe una relación con un tercer elemento, que en la mayoría de situaciones son sistemas o instituciones, con las cuales el sujeto víctima se involucra o tiene contacto.

Esta victimización secundaria, nosotros consideramos que provoca una doble victimización, por cuanto el sujeto, adicional al daño que va a sufrir, tendrá una mayor carga subjetiva y objetiva de mayor daño en su contra y justamente por estar dentro de un sistema (que puede ser el judicial, el social o el económico).

Bajo el contexto de la violencia familiar y la separación de los padres respecto de un menor, consideramos que tanto el progenitor “débil” y el otro progenitor como el hijo, e inclusive los abuelos, se ubican en este proceso de victimización, por cuanto no sólo serán víctimas del progenitor sin tenencia/custodia que ha originado una situación de violencia familiar, sino que el Sistema Judicial, en su conjunto, no dispone de las herramientas suficientes, inmediatas y necesarias para asegurar la defensa de sus derechos.

Un Sistema Judicial, ajeno al respeto de los plazos procesales, ajeno a la elaboración de razonamientos jurídicos fundamentados, propenso al “chancado” de resoluciones judiciales, supeditado a la discrecionalidad de los magistrados, auxiliares jurisdiccionales y fiscales y hasta de la misma Policía Nacional, provoca en las víctimas de violencia familiar una situación que agrava su condición de indefensión.

En mayor medida, esta indefensión se observa con mayor gravedad en el menor, por cuanto este es considerado como un apéndice del cónyuge víctima y ubica su situación a la lógica de “la suerte de lo accesorio, corre la suerte del principal”.

Tanto la legislación, como la práctica judicial se han pronunciado en que el menor, en los procesos de violencia familiar o separación de la pareja conyugal, debe estar supeditado a estar con la cónyuge víctima, y puede existir que si bien la violencia entre los padres se ha materializado, esta no se manifieste con el menor.

La relación resquebrajada entre los padres, no puede trasladarse a la relación de los progenitores al menor, el cual debe estar afuera de este proceso de separación o quiebre del vínculo matrimonial o convivencial.

Frente a esta situación, usualmente se pactan visitas familiares del progenitor respecto del menor, pero limitados a un especio temporal que reduce el contacto y el nivel de vinculación de este con su hijo. Lo ideal sería que los problemas de los padres, no influyan siquiera respecto de la tenencia y esta sea compartida entre ambos padres, para generar en el menor la debida confianza para su desarrollo psicológico y social.

Inclusive los abuelos deberían tener una mayor participación en la educación psicosocial de sus nietos, debiendo la ley y la misma práctica judicial fijar parámetros para garantizar este acceso, modificando necesariamente algunos parámetros obsoletos de la judicatura nacional, que atomizan los problemas de violencia familiar.

Lamentablemente esta consideración idílica, no es aplicable en contextos en los cuales luego de la separación de los padres, estos mantienen una relación de conflicto entre sí y respecto del menor, el cual repercute en los mismos bajo el término psicológico del Síndrome de Alienación Parental (SAP), al nivel de observarse una alta de suicidios en el presente años , justamente por la separación de los padres.

Tal situación que produce el/la cónyuge víctima, poseedor usualmente de la tenencia del menor, genera indefectiblemente en una situación de violencia familiar, respecto de la vulneración de los derechos de su propio hijo y también respecto de su propia autoestima, por cuanto los niveles de afecto que le puede prodigar a este se ven disminuidos por su afán de generar una separación con respecto del otro padre/madre.

Los juzgados de familia, en este sentido, lejos de considerar la literalidad de la norma, deberían someter a una evaluación psicológica no sólo al menor, sino a los padres, por cuanto ahí se podrían observar situaciones que harían necesaria la revisión de la resolución que concediera una tenencia favor de un determinado progenitor. En esos casos, a quien provoque este Síndrome psicológico, deberían “tener en cuenta” su declaración y argumentos, por cuanto su conducta no sólo violenta la evolución psicológica y social de su hijo, sino también provoca un mayor nivel de conflicto entre los miembros de esta familia ya disgregada. Estos antecedentes se incrementarían a niveles mayúsculos si el otro progenitor (en este caso el “débil”) observa que su pareja cuenta con una familia extendida.

8. LAS VICTIMAS INVISIBLES Y OLVIDADAS DE LAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS: LOS ABUELOS
El CNA al desarrollar el Capítulo III, del régimen de Visitas (Artículo 88 al 91), del Titulo I, La familia y los adultos responsables de los niños y adolescentes, del libro tercero, Instituciones Familiares, permite la extensión del régimen de visitas a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en el artículo 90º.
Por lo tanto en un análisis amplio de la concepción de la institución de “visitas” debemos considerar que los abuelos podrían actuar y reemplazar la figura del progenitor sin derecho a la tenencia/custodia y plantear para sí mismos el mismo derecho.
La redacción del artículo 88º in fine, respecto del hecho de un fallecimiento de un progenitor, se complementa con los alcances del artículo 90º, sin ser necesaria una condición tan trágica para el mismo hijo, como lo es la muerte de un padre/madre.
Sin embargo, estas figuras, son poco frecuentes en la práctica judicial, limitando a los abuelos a los regímenes de visita del progenitor. Dicha práctica que pudiera parecer “normal”, genera en los abuelos sentimientos de mayor perjuicio, agravando sus estados de salud mental y física; situación que no es reconocida en la doctrina jurídica, pero si en la bibliografía psicológica.
Limitaciones que se incrementan, si tomamos en cuenta que el progenitor sin tenencia/custodia tratará de tener la mayor disponibilidad de tiempo con su hijo, en detrimento de la relación que pudiera generarse entre el abuelo y el hijo, pero a diferencia de aquel, los abuelos no tienen plazos de espera prolongados a su favor.
9. DOS FACTORES INVISIBLES QUE AGRAVAN EL PROBLEMA DE LA SEPARACIÓN JUDICIAL: LA SITUACIÓN SOCIO ECONÓMICA DE LOS PADRES Y LA INEFICIENCIA DEL SISTEMA JUDICIAL

El Perú se encuentra en un proceso de crecimiento macro económico, a razón de un promedio superior al 7.9% de PBI en los primeros trimestres del año 2007. Del mismo modo, es posible apreciar una evolución de más de 50 puntos en el índice del PBI Per cápita, el cual en 1991 era de (-) 83.5, y para el 2006 era de 134.1, lo cual nos arroja como cifra, el promedio (para el 2007) de US $ 2,536.8 . Los índices de inflación son los más bajos en los últimos 50 años, a razón de un promedio inferior al 1% de inflación mensual .

Dichas cifras que en conjunto, nos permiten tener la esperanza de un progreso económico nacional, no cuentan con un respaldo micro económico en el ámbito social nacional, por cuanto el denominado “chorreo” económico no es sentido en nuestra población.

Frente a estas estadísticas, podemos observar como cosa curiosa que la capacidad adquisitiva de las familias peruanas, ubicadas en los departamentos más “productivos” y beneficiados por la bonanza macroeconómica, es relativamente baja. Así observamos el promedio de remuneración familiar mensual en nuestro país, poniendo como ejemplos: Lima (S/.1,435), Cajamarca (S/.1,309), Trujillo (S/.1,028), Cusco (S/.1,097), Huancayo (S/.987), Chiclayo (S/.947) y Arequipa (S/.936).

Frente a los costos de la Canasta Básica Familiar (US $ 350.3 ), observamos que los márgenes sociales (en promedio) constituyen un elemento a tomarse en cuenta, respecto de las políticas de implementación social y económica, complementada con una adecuada legislación protectora de derechos, en particular de los menores respecto de problemas de violencia familiar de todo tipo.

Frente al promedio remunerativo mensual y a la Remuneración Mínima Vital (S/500.00 ) podemos observar que este no alcanza ni la mitad del costo de la Canasta Básica Familiar y que sólo Lima y Cajamarca superan estas estadísticas. Dos departamentos de veinticuatro más una Provincia Constitucional.

Estas cifras mencionadas individualizadas en las familias mono nucleares y con problemas de separación y/o divorcio determinan que los niveles de conflictividad se incrementarán inevitablemente, debido a factores como falta de trabajo, escasez de recursos económicos, etc., los cuales inevitablemente se traducirán en petitorios legítimos del progenitor “débil” ante el Sistema Judicial.

Habitualmente estas situaciones provocan en el mismo Sistema Judicial resoluciones judiciales sin un criterio de análisis complementario, que permita situaciones de factibilidad de las resoluciones, por cuanto en un país en estado de desarrollo económico, las condiciones laborales de los padres es un factor que debe ser utilizado en forma proporcional a la resolución judicial en complemento con la evaluación del equipo multidisciplinario.

Si los índices económicos ya resultaron elocuentes, debemos complementarlo con lo que sucede en el ámbito judicial. El Sistema Judicial en el Perú se encuentra en un proceso de deterioro y es conocido el hecho que se encuentra en crisis desde hace mucho tiempo, por lo cual no desarrollaremos este punto en este momento.

Adicional a los problemas institucionales, logísticos, de corrupción y otros, el problema de la impartición de justicia en materia tutelar familiar, responde al hecho de la difusividad de procedimientos de protección de derechos, en particular de aquellos que tienen menos garantías de acceso a la justicia .

En este sentido, debemos observar cuatro procedimientos que señala el Código Procesal Civil respecto de la defensa de determinados derechos, los cuales se estructuran sobre la base de una especificación determinada por el legislador, una cuantía y un mecanismo de protección de garantías procesales que van de mayor a menor medida desde los procesos de Conocimiento a los Sumarísimos, a los cuales como procedimiento se suma uno regulado por el CNA, que denomina “único”.

Como regla principal en todos estos procesos, podemos citar el acto que motiva el proceso judicial, la demanda (la acción), la contestación de la demanda (la defensa) y la etapa del contradictorio (audiencias de saneamiento/conciliatoria/pruebas y finalmente el acto de decisión judicial (la sentencia).

Las razones que motivaron al legislador a determinar que causas judiciales debían estar en determinada categoría de proceso, responde a una política jurisdiccional reglada por razones de materia, especialidad, cuantía y nivel de determinación de una verdad material.

Sin embargo para el caso de temas de familia, en donde las circunstancias son de por sí especiales y complejas, encontramos una dispersión de procedimientos, debiéndose modificar dichos procedimientos para garantizar no sólo una inmediatez en el acceso a la tutela judicial efectiva sino también un acceso a una disminución de los niveles de tensión y conflicto entre la pareja, por cuanto, quieran o no, la víctima de sus problemas, son sus propios hijos.


10. ¿DEBE TIPIFICARSE AUTONOMAMENTE EL SAP Y LA PADRECTOMIA?. LOS PASOS HACIA LA LEY QUE REGISTRA A LOS OBSTRUCTORES DEL VINCULO PATERNO-FILIAL.

“mamá no quiere que vea a papá”

Consideramos que las conductas descritas en el SAP y la Padrectomia ya se encuentran previstas en la Ley que Establece la política del Estado y de la Sociedad frente a la Violencia Familiar, Ley Nº 6260 (publicada el 22/12/1993), modificada sucesivamente por las Leyes Nº 26763 (publicada el 25/03/1997), Ley Nº 27016 (publicada el 20/12/1998), Ley Nº 27306 (publicada el 15/07/2000), Ley Nº 27982 (publicada el 29/05/2003) y por la Ley Nº 28236 (publicada el 29/05/2004), al estar contenidas en la ley como “cualquier acción u omisión que cause daño psicológico, maltrato sin lesión, coacción grave y/o reiterada”.

Una modificación legislativa al respecto podría ahondar más los síntomas de la violencia familiar, por ello consideramos que la actual normativa es suficiente porque se hace expresa mención sobre situaciones de acciones e inacciones. Sin embargo, los magistrados no suelen observar estas conductas “invisibles” en detrimento de los derechos del progenitor sin tenencia/custodia y del hijo, y en una interpretación literal del artículo 84, inciso b, del Código del Niño y del Adolescente, suelen conceder mayores facultades judiciales y legales a los progenitores “débiles” que prácticamente corresponde a una situación de género: el femenino.

En forma complementaria, los padres (en la mayoría varones) no han fundamentado estas observaciones, por cuanto esta bibliografía suele ser más extensa en el ámbito de la psicología que en la del Derecho.

Lo ideal sería una llamada de atención judicial a los progenitores, en particular aquel que estuviere realizando estas acciones . Pero como esto suele no ocurrir, consideramos que para remediar los casos severos, ya delictivos en sí mismo, debería promoverse una Ley que registre a los obstructores de vínculo con los hijos, conforme el derecho comparado, como ocurre en las Provincias de Santa Cruz y Mendoza , en la Argentina.

Sin contradecirme, considero que una ley que promueva un registro de obstructores de vinculo parental, promovería situaciones de conflicto mas severos, y se victimizaría aún mas a aquellas personas que sobre la base de su percepción (equivocada) están actuando conforme derecho. Este registro sólo debería darse (y limitarse) para casos extremos, por cuanto constituiría un elemento similar al que plantea la Ley del Registro del Deudor Alimentario Moroso y sólo bajo esta última consideración, consideramos justificada la promulgación de una iniciativa en tal sentido.

Estos casos extremos en tal sentido, bien podrían configurar situaciones límite entre la “protección del hijo” respecto del
Publicado por: mbermudez
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