Legislación de tierras en el subsector minero peruano

Distinguiendo entre derechos de propiedad predial y derechos de concesión minera, con énfasis en el análisis del uso del subsuelo
Distinguir ambos tipos de derecho es esencial, pues existe gran desconocimiento y abuso del derecho, causantes de serísimos conflictos entorno a las actividades de la industria extractiva minera. Como se sabe, la propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, tal como lo señala el artículo 954º del código civil. Según el artículo 66º de la constitución, los recursos renovables y no renovables son patrimonio de la nación; es decir que el estado es soberano en su aprovechamiento. La figura del otorgamiento de una concesión minera brinda a su titular un derecho real; esto último, se encuentra normado por el artículo 10º del TUO de la ley general de minería.
Asimismo, cabe precisar que ser el propietario o titular de un predio no otorga derecho a ser propietario del mineral que subyace, o en el caso opuesto, de ostentarse la titularidad de una concesión minera, tampoco implica tener derechos sobre el predio. Es decir, ambos derechos son independientes el uno del otro.
Hasta la descripción de la norma, resulta relativamente sencilla la distinción de cada tipo de derecho; sin embargo, si materializamos la figura legal en un hecho concreto nos daremos cuenta que la complejidad no sólo es de orden técnico legal, sino que también social, en la medida que ambos derechos suelen ubicarse en un área material común. Y además de ello, se ha flexibilizado la normativa concerniente al uso de tierras; lo cual eleva la propensión del conflicto. En tal sentido, para el acceso a predios de terceros la norma prevé dos mecanismos; uno de ellos es que se logre un acuerdo con el propietario (según la modificada ley de la inversión privada nº 26505); el otro, la culminación de un acuerdo de servidumbre. Sin embargo, el primero de ellos se ha visto afectado por el decreto legislativo 1064, en la medida que ya no se hace necesario un acuerdo entre las partes, sino que basta con la aprobación de la autoridad competente.
Algunas normas aplicables al uso del suelo para fines mineros y de hidrocarburos, y las normas que rigen la organización y decisiones de las comunidades respecto de sus tierras
Como parte de la legislación aplicable al uso de suelo con fines mineros se tiene:
Distinguir ambos tipos de derecho es esencial, pues existe gran desconocimiento y abuso del derecho, causantes de serísimos conflictos entorno a las actividades de la industria extractiva minera. Como se sabe, la propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, tal como lo señala el artículo 954º del código civil. Según el artículo 66º de la constitución, los recursos renovables y no renovables son patrimonio de la nación; es decir que el estado es soberano en su aprovechamiento. La figura del otorgamiento de una concesión minera brinda a su titular un derecho real; esto último, se encuentra normado por el artículo 10º del TUO de la ley general de minería.
Asimismo, cabe precisar que ser el propietario o titular de un predio no otorga derecho a ser propietario del mineral que subyace, o en el caso opuesto, de ostentarse la titularidad de una concesión minera, tampoco implica tener derechos sobre el predio. Es decir, ambos derechos son independientes el uno del otro.
Hasta la descripción de la norma, resulta relativamente sencilla la distinción de cada tipo de derecho; sin embargo, si materializamos la figura legal en un hecho concreto nos daremos cuenta que la complejidad no sólo es de orden técnico legal, sino que también social, en la medida que ambos derechos suelen ubicarse en un área material común. Y además de ello, se ha flexibilizado la normativa concerniente al uso de tierras; lo cual eleva la propensión del conflicto. En tal sentido, para el acceso a predios de terceros la norma prevé dos mecanismos; uno de ellos es que se logre un acuerdo con el propietario (según la modificada ley de la inversión privada nº 26505); el otro, la culminación de un acuerdo de servidumbre. Sin embargo, el primero de ellos se ha visto afectado por el decreto legislativo 1064, en la medida que ya no se hace necesario un acuerdo entre las partes, sino que basta con la aprobación de la autoridad competente.
Algunas normas aplicables al uso del suelo para fines mineros y de hidrocarburos, y las normas que rigen la organización y decisiones de las comunidades respecto de sus tierras
Como parte de la legislación aplicable al uso de suelo con fines mineros se tiene:
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