Archivo para febrero de 2010

24 feb '10-23:56
La falacia de la pena de muerte

El reto que tienen por delante quienes luchan por que se prohíba la pena de muerte siempre es grande porque nunca hay garantías suficientes de que, el día de mañana, la misma no será instaurada, restablecida o aplicada con mayor frecuencia en uno u otro rincón del mundo. Hace un año, cuando Amnistía Internacional presentó su informe sobre la administración de la pena capital correspondiente a 2008, se constató que, aunque cada vez menos países la aplican, el número de ejecuciones en aquellos que sí lo hacen casi se duplicó. A finales de marzo, Amnistía Internacional hará público su reporte correspondiente a 2009.


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¿Temores exagerados?


En 2008, Latinoamérica emitió señales positivas con la decisión de Argentina de borrar la pena capital de su legislación. Sin embargo, cabe preguntarse si esta tendencia se mantuvo en la región o si se revirtió en el transcurso de los últimos meses. Después de todo, la posición sociopolítica de cara a la pena de muerte varía de país a país y, en la última década, una compleja madeja de circunstancias ha propiciado que se alcen voces pidiendo que ese castigo se reinstaure.



En Bolivia, algunos temen que la homologación del estatus del derecho indígena con el del derecho de Estado pueda legitimar indirectamente la pena capital en ese país, a pesar de que su Constitución restringe su aplicación a los delitos de guerra. La emisora alemana Deutschlandfunk reportaba a principios de 2010 que el número de linchamientos y asesinatos rituales estaba creciendo en la población indígena, y que la policía boliviana no intervenía para evitar estos excesos por creer que sus autores materiales actuaban acorde con la “justicia comunitaria”.



Bolivia y la justicia comunitaria



“Hay demasiados prejuicios en torno a las implicaciones del derecho indígena”, dice la Dra. Almut Schilling-Vacaflor, investigadora del Instituto de Estudios Latinoamericanos del German Institute of Global and Area Studies (GIGA) en Hamburgo. “Es importante diferenciar entre linchamientos y justicia comunitaria; los linchamientos tienen lugar precisamente donde no están bien establecidas ni la justicia de Estado ni la justicia indígena”, agrega, aclarando que la aún no promulgada Ley de Deslinde Jurisdiccional evitará que surjan contradicciones entre ambas legislaciones, sobre todo en materia de derechos humanos.



El Dr. Kai Ambos, miembro del Grupo Latinoamericano de Investigación Penal de Gotinga, Baja Sajonia, y docente en el departamento de Derecho Penal Internacional del Instituto de Criminología de esa ciudad, secunda a Schilling-Vacaflor: “Quienes afirmen que el linchamiento o prácticas similares son expresión de la justicia indígena desconocen las percepciones histórico-culturales que las comunidades indígenas tienen del castigo y descalifican sus valores”. Los promotores de la justicia comunitaria en Bolivia han desmentido que ésta incluya la pena capital o la “justicia por mano propia”.

Apología de la pena capital



Cuba y Guatemala están entre los pocos países de América Latina en donde la pena capital sigue siendo legal. En Guatemala, la aplicación de la misma se suspendió en 2002 y volvió a activarse en 2008 bajo argumentos como el del general retirado y político conservador Otto Pérez Molina: “la pena de muerte es la única medida para disuadir a los delincuentes”. Pero la apología de la pena capital no proviene solamente de la derecha: en enero de este año, el Partido Verde Ecologista de México propuso reimplantar este castigo, alegando que, ante el auge de los secuestros y los homicidios, la mayoría de la población estaba de acuerdo con la medida.


Kai Ambos y su equipo señalan que la noción de la pena capital como medida de seguridad preventiva no es aceptada en los campos del derecho penal y la criminología porque su efecto disuasivo carece de evidencias empíricas; no hay pruebas de que la pena de muerte garantice el cumplimiento de las leyes ni la reducción de la violencia. No obstante, diversos sectores de las sociedades de El Salvador, Honduras, Colombia y Perú han pedido que se reimplante y se amplíe la aplicabilidad de la condena a muerte para ponerle coto a la violencia y al crimen organizado.


La instrumentalización del debate


“En América Latina, la popularidad de la pena de muerte varía dependiendo directamente de la percepción que predomine en relación con el estado de la seguridad pública. El incremento en el número de crímenes violentos genera preocupación, temor y frustración en la población, y, a veces, estos sentimientos son explotados por políticos demagogos que se hacen elegir apelando al discurso de la ‘mano dura’, que incluye la aplicación de la pena capital”, explica José Miguel Vivanco, director para las Américas de la organización Human Rights Watch (HRW).


Según Vivanco, el debate en torno a la pena capital resurge esporádicamente en detrimento de discusiones importantes sobre la necesidad de reformar el aparato judicial, agilizar los procesos penales e invertir en la profesionalización de las policías. “Seguimos contando con policías muy mal pagadas, acostumbradas a la corrupción, sin controles internos ni externos, que abusan de su poder y que, en muchos casos, ya se hallan penetradas por las mafias, el narcotráfico y el crimen organizado”, asegura el representante de HRW.


Latinoamérica, a tono con Europa

Kai Ambos parece coincidir con Vivanco cuando dice que la política contemporánea es testigo de la tendencia creciente de las sociedades a esperar que la “mano dura” de los Gobiernos se haga tangible a través del derecho penal. “Especialmente en países como Venezuela, es evidente la gestación de un marco que estimula la expansión cuantitativa y cualitativa del derecho penal y, con ello, la reivindicación de sanciones duras como la pena de muerte y, además, cierta justificación de versiones extralegales de la misma”, sostiene Ambos, aludiendo al primer país en abolir la pena de muerte para todos los delitos.

Entonces, ¿está América Latina propensa a padecer la expansión de la pena de muerte? No del todo, asegura Ambos. Los esfuerzos de Estados Unidos por imponer la pena de muerte en el sistema judicial de su Estado Libre Asociado Puerto Rico en 2006 no funcionaron. “Estados Unidos y Latinoamérica representan dos escenarios jurídico-culturales diferentes: el anglosajón y el continental-europeo, respectivamente. Durante los años ochenta, la democratización de América Latina supuso un gran incremento en la cantidad de países que abolieron la pena capital”, dice el catedrático de Gotinga.


Razones para el optimismo

Ambos suena optimista cuando se refiere a la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte; tendencia que él describe como “imparable” y en la que sigue viéndose reflejada la mayoría de los países latinoamericanos. “Desde 1990 más de 40 países y territorios han abolido la pena capital para todos los delitos. Hay que destacar como un hito histórico que, el 18 de diciembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución a favor de una moratoria en la pena de muerte en todo el mundo. La resolución fue adoptada por una amplia mayoría: 104 países votaron a favor, 52 en contra y 29 se abstuvieron”. Otro obstáculo en el camino de quienes promueven la pena capital en Latinoamérica es de índole jurídica: la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que la pena de muerte no puede ser restablecida en los países donde ya ha sido abolida y ese documento tiene carácter vinculante.


Autor: Evan Romero-Castillo
Editora: Emilia Rojas Sasse
Fuente: DW-WORLD.DE

24 feb '10-23:41
Eva Bracamonte será confrontada con su hermano Ariel el 30 de marzo

La diligencia se realizará en el Penal de Lurigancho por disposición del 50 Juzgado Penal de Lima. Ariel también tendrá un careo con Liliana Castro Manarelli

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Ariel Bracamonte, hijo de la empresaria Myrian Fefer, será confrontado el próximo martes 30 de marzo con su hermana Eva Bracamonte, a quien acusa de planificar junto a su amiga íntima Liliana Castro Manarelli el asesinato de su madre, ocurrido el 15 de agosto del 2006.

Fuente judiciales informaron a elcomercio.pe que la diligencia se llevará acabo en el penal de Lurigancho a las 10 de la mañana, por disposición del 50 Juzgado Penal de Lima que tiene a su cargo el juicio contra Eva y Liliana y en el cual también está involucrado el sicario colombiano Alejandro Trujillo Ospina, presunto autor material del asesinato.

Tal como lo había informado elcomercio.pe Ariel Bracamonte también sostendrá un careo con Castro Manarelli en el penal de Lurigancho. Dicha confrontación ocurrirá el jueves 25 de marzo.

Fuente: Elcomercio.pe

23 feb '10-00:29
Ex jefe del INPE: 'Alberto Fujimori sí podría salir a la boda de Sachi'


El ex jefe del INPE, Wilfredo Pedraza, sostuvo que el reglamento del Código de Ejecución Penal deja abierta la posibilidad de que el Consejo Técnico Penitenciario autorice el permiso de salida de Alberto Fujimori, que fue solicitado por su hija, Sachi, para que asista a su boda.


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“El Código de Ejecución Penal da cuatro razones por las cuales un interno puede solicitar una salida: enfermedad grave, muerte del cónyuge o de un familiar directo, el nacimiento de un hijo, una gestión personal extraordinaria y para buscar trabajo o alojamiento cuando se salga en libertad. Pero el reglamento del Código establece ‘otros beneficios’ que pueda determinar el Consejo Técnico Penitenciario. Por lo tanto, un permiso para acudir a un matrimonio de un familiar podría ser autorizado si así lo decide este consejo, en función del comportamiento del interno, etc”, sostuvo el ex funcionario en declaraciones a Peru21.pe.

Pedraza dijo que, en ese caso, el consejo tendría que dar cuenta al fiscal penal de turno. No obstante, señaló que durante su experiencia como jefe del INPE nunca vio que un interno salga fuera del penal para acudir a una boda.

La hija menor del ex mandatario señaló que si su padre no obtuviera el permiso, ella trataría de ir al penal para que la ceremonia se realice ahí. Pedraza explicó que esto es menos factible, pues las normas no regulan actividades o ceremonias de personas libres dentro de los penales
Fuente: Perú 21

22 feb '10-00:42
El Ne bis in idem en la Investigación Fiscal

El “Ne Bis In Ídem” en la Investigación Fiscal

Por: Juan Hurtado Poma (*)

El día 4 de Noviembre del 2008, en las Separatas de Procesos Constitucionales del diario Oficial El Peruano ha salido publicado el texto de la Sentencia recaída en el Expediente No 2725-2008-PHC/TC, procedente de Lima el mismo que es suscrito por nuestro Tribunal Constitucional, lo que allí se consigna es realmente importante por enriquecer las instituciones jurídicas, siendo imprescindible conocer su contenido.

Se trata de un proceso de habeas corpus interpuesta contra dos órganos fiscales y el propio denunciante, dado a que se había sometido a un proceso fiscal investigatorio contra siete personas, por los delitos de Corrupción y otros y sobre el cual ya había un archivo fiscal anterior; y que por ende la nueva investigación implicaba una doble persecución penal contra los demandantes, en función a que se estaría vulnerando una denuncia archivada por el Ministerio Público.

En principio nos sentimos satisfechos por la doctrina desarrollada por el Tribunal de la Libertad, en función a que los mismos tópicos ya lo hemos desarrollado anteriormente con ligeras variantes(1) aunque aludidos sobre el Nuevo Código Procesal Penal, pero que el Tribunal sienta jurisprudencia vinculante a todos los órganos del sistema de Administración de Justicia.

Todavía se piensa por Fiscales y Jueces que el Debido Proceso y la tutela jurisdiccional son propios de un proceso formalizado por ante el Poder Judicial y esto no es exacto, pues aquellas instituciones que son propias de un Estado Constitucional y democrático que pretende la supremacía jurídica de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales se dan también en sede Fiscal, por tanto, la Constitución no ha excluido la posibilidad de realizar un razonable control constitucional de los actos del Ministerio Público, y que un Fiscal puede ser alcanzado con un hábeas corpus siempre que la investigación que dispone arbitrariamente amenaza o vulnera el derecho a la libertad personal o los derechos conexos.

En sede prejurisdiccional – así llama el Tribunal – proceden los hábeas corpus preventivo si la investigación Fiscal vulnera normas precisas de enjuiciamiento a una persona que lo pueden exponer a un proceso y a un eventual encarcelamiento, pues la formalización de una denuncia constituye evidentemente una amenaza cierta e inminente del derecho a la libertad individual o algún derecho conexo. En ese sentido contexto reabrir un proceso que ya fue ARCHIVADO por un fiscal en sede prejurisdiccional anterior, será afectar el Principio de la “cosa decidida” que si bien dicha institución forma parte del debido proceso en sede administrativa, frente a su eventual trasgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional; el Tribunal considera que a del ámbito administrativo en cuanto a simple autoridad administrativa no le alcanza al Fiscal cuya actividad se orienta a la legalidad y no a los intereses administrativos o de los administrados.

Hace entender que una resolución Fiscal de “No ha lugar a formalizar denuncia penal” no se le puede negar el carácter de cosa decidida – prefiero llamarle cosa decidida fiscal para diferenciarlo de la cosa decidida a secas o administrativa que es impugnable por el proceso contencioso administrativo a diferencia del primero que es inimpugnable e inmutable – y seguidamente entre paréntesis consigna (cosa juzgada) de lo cual estamos de acuerdo, la resolución de archivo fiscal no es cosa juzgada, pero es semejante y con los mismos efectos, que no permite una reapertura del caso sobre el cual ya existe una “clausura definitiva” .

Si el caso que está gozando de una “cosa decidida fiscal” es reabierto por otro Fiscal a futuro, lo único que hace es vulnerar el “ne bis in ídem” en su versión procesal, pues si se da el test de la triple identidad (identidad subjetiva, identidad objetiva e identidad de la causa de persecución) – que es lo mismo que consigna el artículo III del Título Preliminar del NCPP – el indiciado no puede ser nuevamente puesto a riesgo de un segundo procedimiento en sede prejurisdiccional; generando por consiguiente la procedencia del habeas corpus preventivo.

De lo que se colige ya en forma específica si el Fiscal realizó un juicio de tipicidad y el hecho no se subsume en la norma penal, el hecho punible no existe, y por tanto el indiciado no puede ser posteriormente investigado, generándose un estatus de inamovible que se sustenta en dos postulados constitucionales: a) La posición del Ministerio Público de ser el único órgano persecutor autorizado a promover el ejercicio público de la acción penal, siendo el Fiscal quien decide qué persona debe ser llevada a los tribunales por la presunta comisión de un delito; y b) Si bien las resoluciones de archivo del Ministerio Público no están revestidas de la calidad de la cosa juzgada, sin embargo, tienen la naturaleza de cosa decidida que las hace plausibles de seguridad jurídica, ha sentenciado el Tribunal.

El único caso en que la “cosa decidida fiscal” no tiene la eficacia similar al de una “cosa juzgada” es cuando sobre el mismo caso hubo una pésima investigación policial o fiscal o cuando se presentan nuevos elementos de convicción o actos de investigación que destruyen la argumentación del Fiscal que hizo sobre el elemento fáctico para archivar; en ese caso la reapertura es una necesidad e imperativo, es lo que consagra el artículo 335 del NCPP, pues los hechos con contenido penal, no pueden quedar impunes, caso contrario el Fiscal estaría abdicando a su función y rol constitucional.

En conclusión, el Principio de persecución penal múltiple o “ne bis in ídem” se da en sede judicial y fiscal; el Tribunal Constitucional ya lo ha consagrado tomando un caso del sistema inquisitivo, innovando sus propias posiciones y sentando nueva Doctrina; pero que duda cabe que en un sistema acusatorio que vivimos en los distritos judiciales donde está vigente el nuevo Código Procesal Penal, sus aplicaciones son mayores.

(*) Fiscal Provincial Penal en el Distrito Judicial de Huaura y Profesor Universitario.

(1) Ver nuestro Artículo “¿Actos Jurisdiccionales de los Fiscales Penales? Una tentativa de enfoque” publicado en páginas webb del Ministerio Público, de Alerta Informativa, en revistas como “Vista Fiscal” del Distrito Judicial de Lima Norte y publicado recientemente en el libro del cual somos coautor “ENSAYOS JURÍDICOS CONTEMPORANEOS” 2008 Editado por el profesor Pierre Foy Valencia de la PUC, EditorIal ARA. Lima 2008, p. 153 al 170.


Fuente: Internet

22 feb '10-00:04
Dictan pena de cárcel a pescadores que usaron explosivos en Paracas


Dictan pena de cárcel a pescadores que usaron explosivos en Paracas


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A cuatro años de prisión fueron sentenciados tres pescadores iqueños por el delito contra los recursos naturales, en la modalidad de extracción ilegal de especies acuáticas en la Reserva Nacional de Paracas, informó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).

El Sernanp destacó que se trata de un "fallo históricó", pues, por primera vez y en aplicación al Código Penal, se sentencia a pescadores que usaron explosivos para pescar, lo que representa un atentado contra la Reserva Nacional de Paracas, ubicada en la provincia de Pisco (Ica).

Además de la pena privativa de la libertad, los pescadores Juan Carlos Hernández Soto, Mario Daniel Hernández Soto y Luis Augusto Cavero Cortez deberán pagar una reparación civil de 600 nuevos soles.

La sentencia fue anunciada por el juez Marlon Aybar Guillén en las instalaciones del penal de Cachiche de Ica.

El acto ilegal fue descubierto el año pasado, cuando guardaparques de la Reserva Nacional de Paracas y agentes policiales hallaron a los mencionados pescadores trasladando seis jabas de corvina, lisa y otras especies extraídas con material explosivo.

El hallazgo se produjo en el kilómetro 23.5 de la carretera Paracas-Puerto San José de San Martín. Pericias técnicas determinaron que el pescado decomisado (más de 200 kilos) presentaba características propias del uso de explosivos.

Amenaza

El Ministerio del Ambiente, a través del Sernanp, ha denunciado la ilícita pesca con dinamita en dicha reserva, por representar una grave amenaza para la biodiversidad marina.

Las ondas expansivas de los explosivos causan la muerte de toda especie viva, desde microorganismos hasta mamíferos marinos como delfines, lobos marinos, nutrias y otros.

Para enfrentar este delito, el Sernanp implementó acciones de control y seguimiento teniendo como aliados a pescadores artesanales que se han convertido en “guardaparques voluntarios”.

El uso de explosivos es una actividad ilegal catalogada como un delito para la extracción de peces en la Reserva Nacional de Paracas. El artículo 308º-B y 309º, inciso 4 del Código Penal, establece una pena de cuatro a siete años de prisión efectiva.

Fuente La República.pe