En un fallo histórico, el Fiscal Penal Supraprovincial de Huancavelica Juan Borjas Roa ha denunciado a nueve ex integrantes de las Fuerzas Armadas, por delito de violación sexual como forma de tortura (crimen de lesa humanidad) en agravio de 13 mujeres. Esta denuncia recoge las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Extraído del boletín Justicia Viva (IDL):
La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) se encargó de poner al descubierto uno de los capítulos más cruentos del conflicto armado interno que nuestro país vivió: las violaciones sexuales de mujeres principalmente campesinas. En dos décadas en las que la destrucción o eliminación física del enemigo fue el objetivo central de las estrategias, la violencia sexual se terminó convirtiendo en un instrumento utilizado principalmente por las fuerzas del orden para denigrar y destruir al enemigo.
El Informe Final de la CVR dio cuenta de la existencia de varias decenas de Bases Militares asentadas durante los años del conflicto en comunidades o localidades campesinas, en las que los efectivos militares utilizaron la violación sexual contra mujeres campesinas de las cuales sospechaban ser integrantes o colaboradoras de la subversión. Pero también se da cuenta de su utilización como un instrumento para someter o atemorizar a la población. En otros casos, se cometía solo porque las mujeres se acercaban a los cuarteles militares a preguntar sobre el destino de sus esposos, hijos o hermanos detenidos.
La CVR ha sostenido que "tiene evidencias que le permiten concluir que la violencia sexual fue una práctica generalizada y subrepticiamente tolerada, pero en ciertos casos abiertamente permitida por los superiores inmediatos en determinados ámbitos [.] Esta práctica generalizada, sin embargo, puede haber alcanzado en determinadas provincias de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac un carácter sistemático vinculado con la represión de la subversión".
No estamos, pues, ante eventos aislados. Estamos, por desgracia, ante violaciones a los derechos humanos perpetradas de manera extendida en un momento determinado del conflicto y en algunas zonas alto andinas y que, como tal, deben ser calificadas como crímenes de lesa humanidad. Ésa es la real envergadura de la utilización de la violación sexual en el conflicto armado interno.
Ver: Justicia Viva mail 324
Fuente: Amnistía Internacional Perú/Noticias: http://www.amnistia.org.pe/index_noticias.shtml?sh_itm=8bca0e9f3b4773fe80cb73c22b96e58e
(Área Legal del IDL)








