En su última columna de opinión en el diario Correo (ver aqui), Carlos Meléndez critica algunos de los mecanismos de participación ciudadana que existen en nuestro país, haciendo incapié sobre los efectos perversos que podrían tener. Carlos nos recuerda, y nos consta a quienes solemos leer sus interesantes columnas (al margen de estar o no de acuerdo con sus argumentos), que desde hace tiempo critica a quienes consideran que “la participación per se tiene efectos positivos para el fortalecimiento del régimen democrático, cuando en la última década ha quedado demostrado que puede resultar contraproducente en varios sentidos”. Como ejemplos, Carlos menciona que algunos mecanismos de participación ciudadana (como los presupuestos participativos) generan un excesivo incremento en las expectativas de la ciudadanía que cuando no se ven satisfechas, merman la legitimidad de las instituciones de la democracia representativa (como la elección de autoridades). Carlos afirma que el resultado que pueden tener estos experimentos de participación ciudadana es la baja legitimidad de las instituciones democráticas y los conflictos sociales.

Asimismo, Carlos menciona que iniciativas de ciudadanos que buscan tener una presencia más activa o visible en la política, como “adoptar a un congresista” y el plantón que convocó Susana Villarán el lunes pasado para reclamar mayor celeridad al JNE en la resolución de las actas observadas, terminan deslegitimando a instituciones importantes para la democracia como el parlamento y las autoridades electorales. Es más, respecto del plantón, Carlos comparte las críticas del PPC-UN, voceros del gobierno y algunos periodistas de que se trataba de un hecho de “presión politica en pleno proceso electoral” lo que contribuye “al descrédito de nuestra democracia”.
Me gustaría en este post discutir algunos de los argumentos propuestos por Carlos Meléndez. En primer lugar, yo no estoy seguro si la participación efectivamente contribuye a la deslegitimación de las instituciones democráticas y al incremento de los conflictos sociales, aunque tampoco creo (y en eso coincido con Carlos) que la participación per se fortalezca a la democracia. Más bien considero que la participación y el conflicto social son fenómemos propios de una sociedad democrática, es decir hechos que ocurren cuando la gente tiene derecho a protestar, a criticar, a reclamar, independientemente de si estamos o no de acuerdo con sus protestas o reclamos. Si la gente no protestara es obvio que las instituciones gubernamentales estarían más “tranquilas” o “libres de presión”, lamentablemente la gente protesta, está descontenta, y lo seguirá haciendo y estando, por una multiplicidad de razones, coherentes o no.
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Asimismo, Carlos menciona que iniciativas de ciudadanos que buscan tener una presencia más activa o visible en la política, como “adoptar a un congresista” y el plantón que convocó Susana Villarán el lunes pasado para reclamar mayor celeridad al JNE en la resolución de las actas observadas, terminan deslegitimando a instituciones importantes para la democracia como el parlamento y las autoridades electorales. Es más, respecto del plantón, Carlos comparte las críticas del PPC-UN, voceros del gobierno y algunos periodistas de que se trataba de un hecho de “presión politica en pleno proceso electoral” lo que contribuye “al descrédito de nuestra democracia”.
Me gustaría en este post discutir algunos de los argumentos propuestos por Carlos Meléndez. En primer lugar, yo no estoy seguro si la participación efectivamente contribuye a la deslegitimación de las instituciones democráticas y al incremento de los conflictos sociales, aunque tampoco creo (y en eso coincido con Carlos) que la participación per se fortalezca a la democracia. Más bien considero que la participación y el conflicto social son fenómemos propios de una sociedad democrática, es decir hechos que ocurren cuando la gente tiene derecho a protestar, a criticar, a reclamar, independientemente de si estamos o no de acuerdo con sus protestas o reclamos. Si la gente no protestara es obvio que las instituciones gubernamentales estarían más “tranquilas” o “libres de presión”, lamentablemente la gente protesta, está descontenta, y lo seguirá haciendo y estando, por una multiplicidad de razones, coherentes o no.
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28/10/10: Ganar en las ánforas o ganar en la mesa
Finalmente esta semana ya tenemos una virtual alcaldesa de Lima. Al día de hoy falta procesar poco menos del 2% de las actas para que la victoria de Susana Villarán se convierta en un hecho oficial. Ayer Lourdes Flores reconoció su derrota y ofreció su apoyo a la nueva alcaldesa. Sin embargo en esa misma conferencia de prensa afirmó que si el JNE hubiese aplicado sus propias normas, debieron anularse un grupo importantes de actas donde ganaba Fuerza Social, lo que hubiese significado la victoria para la candidata del PPC-UN. En un momento de su alocución, Lourdes Flores afirmó que el JNE había sentado un precedente preocupante al no haber hecho cumplir sus propias normas y anular las actas observadas por falta de un conjunto de requisitos, básicamente la presencia de un número específico de firmas y huellas digitales de los miembros de mesa.

¿Hay un precedente preocupante? ¿el JNE debió anular las actas observadas que menciona Lourdes Flores? Las normas dictadas por el JNE para la observación de actas no forman parte de una ley sino de un reglamento publicado a fines de agosto (Nº 1717-2010-JNE ). Un reglamento no puede estar por encima de una ley ni mucho menos por encima de la constitución, donde lo que prima es el derecho al sufragio y que el voto del ciudadano cuente.
El reglamento del JNE especifica las causales de observación de las actas la forma en cómo los JEE deben proceder para decidir si valida o anula un acta observada. La primera versión del mismo data de las elecciones del 2006. Es un reglamento bastante taxativo (Si A+B entonces C y así por el estilo), por lo que los jueces de los JEE tienen poco margen de interpretación (este tema lo hemos tratado en un post anterior). La modificación que hace el JNE a ese reglamento en agosto de este año es introducir una causal adicional de observación del acta: las famosas firmas y huellas (cuántas tiene que haber y dónde). El resto se mantiene igual. Ojo que en ninguna parte se dice que observación de un acta = anulación de la misma. Un acta observada debe ser evaluada por el JEE para tomar esa decisión y el objetivo es que la anulación de un acta sea un hecho excepcional, ya que privaría a decenas de ciudadanos de su derecho al sufragio. Por eso los JEE han validado casi todas las actas que adolecen de alguno de esos requisitos de las firmas.
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¿Hay un precedente preocupante? ¿el JNE debió anular las actas observadas que menciona Lourdes Flores? Las normas dictadas por el JNE para la observación de actas no forman parte de una ley sino de un reglamento publicado a fines de agosto (Nº 1717-2010-JNE ). Un reglamento no puede estar por encima de una ley ni mucho menos por encima de la constitución, donde lo que prima es el derecho al sufragio y que el voto del ciudadano cuente.
El reglamento del JNE especifica las causales de observación de las actas la forma en cómo los JEE deben proceder para decidir si valida o anula un acta observada. La primera versión del mismo data de las elecciones del 2006. Es un reglamento bastante taxativo (Si A+B entonces C y así por el estilo), por lo que los jueces de los JEE tienen poco margen de interpretación (este tema lo hemos tratado en un post anterior). La modificación que hace el JNE a ese reglamento en agosto de este año es introducir una causal adicional de observación del acta: las famosas firmas y huellas (cuántas tiene que haber y dónde). El resto se mantiene igual. Ojo que en ninguna parte se dice que observación de un acta = anulación de la misma. Un acta observada debe ser evaluada por el JEE para tomar esa decisión y el objetivo es que la anulación de un acta sea un hecho excepcional, ya que privaría a decenas de ciudadanos de su derecho al sufragio. Por eso los JEE han validado casi todas las actas que adolecen de alguno de esos requisitos de las firmas.
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22/10/10: Sufragio con efecto retardado
Han pasado 17 días desde las elecciones regionales y municipales y en muchas localidades del país todavía no se cuenta con resultados definitivos. En el caso de las elecciones regionales, los JEE todavía tienen que resolver un 10% de las actas, mientras que en el caso de las elecciones municipales provinciales falta un 12%. En poco más de dos semanas los JEE han procesado y devuelto a la ONPE aproximadamente entre la mitad o poco más de la mitad de las actas que fueron observadas, en su gran mayoría debido al cambio de reglas que introdujo el JNE.
La mayoría de actas por resolver sigue estando en la provincia de Lima: de las 8,240 actas que fueron inicialmente observadas, quedan hasta el día de hoy (21/10) 4,526 actas por resolver. En 17 días los JEE han emitido resoluciones sobre el 45% de todas las actas observadas, la gran mayoría en los últimos 5 días donde los JEE han estado trabajando a pleno ritmo. Se espera que en el transcurso de los 4 a 7 días siguientes se pueda terminar con todo este trabajo (sin contar las posibles apelaciones ante el JNE)
En los últimos días hemos visto variar la distancia de votos que separaban a Susana Villarán de Lourdes Flores. Flores parece haber acortado esa distancia, fundamentalmente debido a que la mayoría de actas que han sido resueltas por los JEE hasta la fecha provienen de distritos donde ella ha ganado ampliamente (Lima Centro y Lima Oeste). Esto se revertirá conforme entren las actas de distritos donde gana Fuerza Social, especialmente de Lima Norte, donde todavía subsiste en algunos distritos entre 35% y 25% de actas sin contabilizar. Lo más probable es que la distancia final que separará a ambas candidatas sea de 1% de los votos válidos.
Ya hemos mencionado cómo la incompetencia de los organismos electorales para lidiar con el tema de las actas observadas por errores meramente formales ha debilitado la confianza en estas instituciones. En esta ocasión queremos plantear otro conjunto de consecuencias políticas de esta demora por incompetencia.
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La mayoría de actas por resolver sigue estando en la provincia de Lima: de las 8,240 actas que fueron inicialmente observadas, quedan hasta el día de hoy (21/10) 4,526 actas por resolver. En 17 días los JEE han emitido resoluciones sobre el 45% de todas las actas observadas, la gran mayoría en los últimos 5 días donde los JEE han estado trabajando a pleno ritmo. Se espera que en el transcurso de los 4 a 7 días siguientes se pueda terminar con todo este trabajo (sin contar las posibles apelaciones ante el JNE)
En los últimos días hemos visto variar la distancia de votos que separaban a Susana Villarán de Lourdes Flores. Flores parece haber acortado esa distancia, fundamentalmente debido a que la mayoría de actas que han sido resueltas por los JEE hasta la fecha provienen de distritos donde ella ha ganado ampliamente (Lima Centro y Lima Oeste). Esto se revertirá conforme entren las actas de distritos donde gana Fuerza Social, especialmente de Lima Norte, donde todavía subsiste en algunos distritos entre 35% y 25% de actas sin contabilizar. Lo más probable es que la distancia final que separará a ambas candidatas sea de 1% de los votos válidos.
Ya hemos mencionado cómo la incompetencia de los organismos electorales para lidiar con el tema de las actas observadas por errores meramente formales ha debilitado la confianza en estas instituciones. En esta ocasión queremos plantear otro conjunto de consecuencias políticas de esta demora por incompetencia.
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Han pasado 11 días desde las elecciones municipales y regionales y hasta la fecha falta todavía contabilizar 24.3% de las actas en Lima Metropolitana que están en manos de los Jurados Electorales Especiales (JEE).
Los JEE de Lima Metropolitana empezaron el trabajo de revisión de las actas el día Lunes 11de octubre. Hasta la fecha han resuelto 430 de las 8,240 actas observadas. Eso significa una "velocidad" de 86 actas por día. Si se mantiene el actual ritmo de trabajo podremos tener resultados oficiales en unos 91 días más (si es que trabajan fines de semana), es decir hacia el aniversario de Lima el 18 enero.

Resulta indispensable que los JEE aceleren su trabajo. Si la meta es tener resultados dentro de 2 semanas (es decir casi un mes después de las elecciones), deberían trabajar 6.5 veces más rápido que hasta ahora. Todo eso no toma aun en cuenta las apelaciones. Como han anunciado los personeros del PPC-UN y de FS, existe la legítima intención de apelar las resoluciones que les son desfavorables, ello implica que al final tendremos un número no determinado de actas que terminarán en manos del JNE, que debe resolver no solo las actas de Lima sino de todo el país, que como dijimos en el post anterior suman en el mejor de los casos más de 55 mil actas, ¿cuantas serán apeladas?.
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Los JEE de Lima Metropolitana empezaron el trabajo de revisión de las actas el día Lunes 11de octubre. Hasta la fecha han resuelto 430 de las 8,240 actas observadas. Eso significa una "velocidad" de 86 actas por día. Si se mantiene el actual ritmo de trabajo podremos tener resultados oficiales en unos 91 días más (si es que trabajan fines de semana), es decir hacia el aniversario de Lima el 18 enero.

Resulta indispensable que los JEE aceleren su trabajo. Si la meta es tener resultados dentro de 2 semanas (es decir casi un mes después de las elecciones), deberían trabajar 6.5 veces más rápido que hasta ahora. Todo eso no toma aun en cuenta las apelaciones. Como han anunciado los personeros del PPC-UN y de FS, existe la legítima intención de apelar las resoluciones que les son desfavorables, ello implica que al final tendremos un número no determinado de actas que terminarán en manos del JNE, que debe resolver no solo las actas de Lima sino de todo el país, que como dijimos en el post anterior suman en el mejor de los casos más de 55 mil actas, ¿cuantas serán apeladas?.
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10/10/10: El Voto Secuestrado por los Jurados
De acuerdo con la ONPE, hasta la fecha (10/10/10) habían 8,384 actas con observaciones en las elecciones municipales provinciales de Lima Metropolitana. Eso equivale aproximadamente a 1.3 millones de votos. Le compete a los Jurados Electorales Especiales en primera instancia, y al Jurado Nacional de Elecciones en última instancia, decidir si los votos contenidos en esas actas deben ser contabilizados por la ONPE, o de lo contrario, ser anulados.
Sin embargo eso es sólo una fracción de las actas observadas y de los votos en manos de los jueces a nivel nacional. En las elecciones del 3 de octubre, los peruanos en realidad participamos en 5 procesos electorales independientes: Elecciones Municipales Provinciales, elecciones Municipales Distritales, elecciones para Presidente Regional, elecciones para Consejeros Regionales, Referéndum del Fonavi. Los votos se cuentan de manera separada para cada elección. Si bien el acta de resultados de la elección Municipal Provincial - Distrital es una sola (ver aquí[69clicks]), cada columna de resultados (la provincial y la distrital) se debe analizar en forma separada, un error en una de ellas no anula la otra. Además, en el caso de Lima, los miembros de mesa debían llenar otra acta separada para el referéndum (ver aquí[59clicks]). En los lugares donde se realizaban las elecciones regionales (todo el país excepto Lima Metropolitana) se debía llenar una tercera acta para esa elección (ver aquí[69clicks]).
En cada acta se debía consignar la firma y la huella digital de los tres miembros de mesa en tres secciones diferentes: Instalación, Sufragio y Escrutinio. En otras palabras, un miembro de mesa de una localidad donde se llevaban a cabo los tres tipos de elección (Municipal, Regional y Referédum) debía estampar su firma y su huella digital por lo menos en 36 lugares diferentes (3 por acta, por 3 elecciones, por 4 copias), más las copias de las actas a los personeros que las soliciten.
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Sin embargo eso es sólo una fracción de las actas observadas y de los votos en manos de los jueces a nivel nacional. En las elecciones del 3 de octubre, los peruanos en realidad participamos en 5 procesos electorales independientes: Elecciones Municipales Provinciales, elecciones Municipales Distritales, elecciones para Presidente Regional, elecciones para Consejeros Regionales, Referéndum del Fonavi. Los votos se cuentan de manera separada para cada elección. Si bien el acta de resultados de la elección Municipal Provincial - Distrital es una sola (ver aquí[69clicks]), cada columna de resultados (la provincial y la distrital) se debe analizar en forma separada, un error en una de ellas no anula la otra. Además, en el caso de Lima, los miembros de mesa debían llenar otra acta separada para el referéndum (ver aquí[59clicks]). En los lugares donde se realizaban las elecciones regionales (todo el país excepto Lima Metropolitana) se debía llenar una tercera acta para esa elección (ver aquí[69clicks]).
En cada acta se debía consignar la firma y la huella digital de los tres miembros de mesa en tres secciones diferentes: Instalación, Sufragio y Escrutinio. En otras palabras, un miembro de mesa de una localidad donde se llevaban a cabo los tres tipos de elección (Municipal, Regional y Referédum) debía estampar su firma y su huella digital por lo menos en 36 lugares diferentes (3 por acta, por 3 elecciones, por 4 copias), más las copias de las actas a los personeros que las soliciten.
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