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Archivos de enero,2012
enero 27, 2012
Como lograr “bridging the gap between law and society” (La reducción de la brecha entre la ley y la sociedad) sin llegar al "capitis deminutio ” (cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía). La presente convención fue adoptada en cartagenas de indias, Colombia en 09-12-85 y aprobado el 12-1290, cuyas pautas preventivas exponemos:
Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar
*La tortura en los términos de la presente Convención.
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura
*Todo acto realizado intencionalmente
*Por el cual se inflijan a una persona
*Penas o sufrimientos físicos o mentales,
*Con fines de investigación criminal,
*Como medio intimidatorio,
*Como castigo personal,
*Como medida preventiva,
*Como pena o
*Con cualquier otro fin.
Se entenderá también como tortura
-La aplicación sobre una persona
*De métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o
*A disminuir su capacidad física o mental,
*Aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura
-Las penas o sufrimientos físicos o mentales
*Que sean únicamente consecuencia de
*Medidas legales o inherentes a éstas,
*Siempre que no incluyan
*La realización de los actos o
*La aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.
Serán responsables del delito de tortura:
-Los empleados o funcionarios públicos
*Que actuando en ese carácter
*Ordenen, instiguen, induzcan a su comisión,
*Lo cometan directamente o que,
*Pudiendo impedirlo, no lo hagan.
Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos
*Ordenen, instiguen o induzcan a su comisión,
*Lo cometan directamente o sean cómplices.
De conformidad con lo que se obligan las partes
Los Estados partes tomarán medidas efectivas
-Para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.
Los Estados partes se asegurarán
*De que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos
*Constituyan delitos conforme a su derecho penal,
*Estableciendo para castigarlos sanciones severas
*Que tengan en cuenta su gravedad.
Igualmente, los Estados partes tomarán
-Medidas efectivas para prevenir y sancionar,
-Además, otros tratos o penas
*Crueles,
*Inhumanos o
*Degradantes en el ámbito de su jurisdicción.
Los Estados partes se comprometen a informar a
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
*Acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y
*De otro orden que hayan adoptado en aplicación de la presente Convención.
De conformidad con sus atribuciones,
-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos procurará analizar,
*En su informe anual,
*La situación que prevalezca en los Estados miembros de la Organización
*De los Estados Americanos
*En lo que respecta a la prevención y supresión de la tortura.
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enero 26, 2012
Firmado por el Perú el 16-09-01 el presente Estatuto crea un órgano contra la impunidad, por los crímenes de genocidio; lesa humanidad; crímenes de guerra; y crimen de agresión; se crea la corte Penal Internacional para juzgar a individuos, cuando el estado no lo haga, al advertir ello interviene la corte en la cual encontramos lo siguiente:
PREÁMBULO
AFIRMANDO
*Que los crímenes más graves de trascendencia
*Para la comunidad internacional en su conjunto
*No deben quedar sin castigo y que, a tal fin,
*Hay que adoptar medidas en el plano nacional
*E intensificar la cooperación internacional
*Para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,
DECIDIDOS
*A poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y
*A contribuir así a la PREVENCIÓN de nuevos crímenes,
RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES Y OTROS SUPERIORES
-Además de otras causales de responsabilidad penal
-de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:
a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar
-será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte
-que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo,
-o su autoridad y control efectivo,
-según sea el caso,
-en razón de no haber ejercido un control apropiado
-sobre esas fuerzas cuando:
*No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance
*para PREVENIR o reprimir su comisión o
*para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes
*a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado -distintas de las señaladas en el apartado a),
-el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte
-que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo,
-en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:
-No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance
*para PREVENIR o reprimir su comisión o
*para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes
*a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
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enero 25, 2012
En vigor desde 3 de enero de 1976 en su art. 12 el pacto cuyo alcance es universal (mundial) encontramos lo siguiente:
-Los Estados Partes en el presente Pacto
*Reconocen el derecho de toda persona
*Al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
-Entre las medidas que deberán adoptar
*A fin de asegurar la plena efectividad de este derecho,
*Figurarán las necesarias para:
a) La reducción de:
*La mortinatalidad y
*De la mortalidad infantil, y
*El sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de
* La higiene del trabajo y
*Del medio ambiente;
c) LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES
*Epidémicas,
*Endémicas,
*Profesionales y
*De otra índole, y
*La lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones
*Que aseguren a todos asistencia médica y
*Servicios médicos en caso de enfermedad.
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enero 24, 2012
Según el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094 (01-09-2010) encontramos:
A.-TÍTULO PRELIMINAR
Objeto del Código
-El Código Penal Militar Policial tiene por objeto
*PREVENIR la comisión de los delitos de función militar o policial,
*como medio protector y de cumplimiento
*de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
*Contribuye al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina en dichas fuerzas del orden
Función de la pena y de las medidas de seguridad
La pena tiene función sancionadora y PREVENTIVA
Principios militares policiales esenciales
a. Disciplina:
b. Jerarquía y subordinación:
c. Principio de mando y obediencia:
d. Principio de defensa y seguridad de la República:
-Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
*tienen como función primordial la defensa y la seguridad de la República,
*conforme a los artículos 165 y 166 de la Constitución Política,
*para cuyo cumplimiento es imprescindible
*la preservación de la existencia, organización y operatividad de las fuerzas del orden,
*dado que la defensa nacional es integral y permanente,
*tal como lo establece el artículo 163 de la Carta Fundamental.
-Por ello, el delito de función
*PREVIENE y sanciona todo acto de los efectivos militares o policiales
*que atente contra el cumplimiento de las funciones,
*la existencia, organización y operatividad de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
e. Principio de subordinación al poder constitucional:
-Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
*no son deliberantes y
*están subordinadas al poder constitucional;
*por esta razón,
*en los efectivos militares y policiales recae
*el deber de defender la estabilidad de la organización política y
*viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado,
*en concordancia con los artículos 165, 166, 169 y 171 de la Constitución Política.
-En consecuencia, el delito de función
*PREVIENE y sanciona todo acto de un militar o policía
*que atente contra el orden constitucional.
B.-DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Responsabilidad de los jefes y otros superiores
-El jefe militar o policial será reprimido con la misma pena
*que le corresponda a aquellos que,
*encontrándose bajo su mando o autoridad y control efectivo,
*cometen un delito en estados de excepción y contra el derecho internacional humanitario, siempre que:
a. Hubiere conocido que sus subordinados estaban cometiendo esos delitos o se proponían cometerlos; y,
b. No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para PREVENIR O REPRIMIR SU COMISIÓN o para poner el delito en conocimiento de las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento.
C.-MEDIDAS DE COERCIÓN
-La restricción de un derecho fundamental
*sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable,
*en la medida y por el tiempo estrictamente necesario,
-Para PREVENIR, según los casos,
*los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida,
*así como para impedir se obstaculice la averiguación de la verdad y
*evitar el peligro de reiteración delictiva; y,
D.-MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Prisión preventiva.
-Procederán cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y
2. Cuando por la apreciación de las circunstancias del caso, exista presunción suficiente, de que aquel no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.
Los detenidos preventivamente,
-Serán alojados en establecimientos diferentes
*A los que se utilizan para los condenados.
*Deberán ser tratados en todo momento como inocentes
*Que sufren detención con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del proceso.
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enero 23, 2012
Conforme el EXP. N.° 3482-2005-PHC/TC y EXP. N.° 349-2004-AA/TC encontramos lo siguiente:
Para la Constitución, la seguridad ciudadana representa básicamente:
*Un conjunto de características o elementos
*Que permiten integrar lo que sería su contenido,
*Esta puede ser catalogada como un estado de protección que brinda el Estado y
*En cuya consolidación colabora la sociedad,
*A fin de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos
*Puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza o
*Reparados en caso de vulneración o desconocimiento.
Los principales referentes
*Suelen ser Derechos como la vida, la integridad, la tranquilidad, la propiedad o la libertad personal
*Que integran el contenido de la seguridad ciudadana en atención a lo que del Estado y la colectividad se espera,
*Siendo evidente que, por sus alcances, se trata fundamentalmente de un bien jurídico de relevancia antes que de un atributo o libertad a título subjetivo.
Si se parte del supuesto que la ciudadanía
*Ve cotidianamente arriesgada su seguridad
*Como resultado del entorno conflictivo y antisocial,
*Cuando no de la criminalidad mayoritariamente presente en las ciudades
*Con abundante población y tráfico económico y,
*Frente a lo cual se hace necesaria una específica política de seguridad en favor de la colectividad.
En el Estado social de derecho, por otra parte, es incuestionable la existencia de roles vitales en relación con la consecución de grandes objetivos.
*Vista la seguridad ciudadana como uno de esos roles en los que todo Estado se compromete.
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enero 20, 2012
Según el Tribunal Constitucional en el EXP. N.° 2488-2002-HC/TC encontramos razones expuestas sobre la impunidad, lo cual hay que considerar:
Según el TC la impunidad puede ser
*Normativa, cuando un texto legal exime de pena a los criminales que han violado los derechos humanos; y también
*Fáctica, cuando, a pesar de la existencia de leyes adoptadas para sancionar a los culpables, éstos se liberan de la sanción adecuada por la amenaza o la comisión de nuevos hechos de violencia.
Según Naciones Unidas, la impunidad es:
“la inexistencia, de hecho o de derecho de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condenas a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas” [Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, E/CN.4/Sub.2/1977/20/Rev.1., Definiciones. A.].
La ejecución extrajudicial, la desaparición forzada o la tortura,
*Son hechos crueles, atroces, y constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos,
*Por lo que NO PUEDEN QUEDAR IMPUNES;
*Es decir, los autores materiales,
*Así como los cómplices de conductas constitutivas de violación de derechos humanos,
*No pueden sustraerse a las consecuencias jurídicas de sus actos.
Así, la impunidad es hoy considerada como:
1° Una situación que se opone al sentido comunitario de la justicia y provoca en el cuerpo social conmociones negativas: sentimientos de desánimo y desesperanza que afectan la vida de las personas en el plano cultural, político y económico.
2° Una violación de un conjunto de principios y normas del derecho internacional orientados a la promoción y protección de los derechos humanos.
3° Un factor que contribuye a la comisión de nuevos crímenes atroces, porque la falta de enjuiciamiento y de sanción adecuada para los responsables de los delitos cuya perpetración lesiona derechos básicos (vgr. la vida, la integridad personal, la libertad individual y la seguridad) debilita la convicción común sobre la ilegalidad de sus conductas, le resta eficacia a las normas protectoras de esos bienes jurídicos y refuerza la comisión de sus comportamientos reprochables.
4° Un factor que tiende a generar más violencia, porque no sólo alienta la reiteración de los delitos, sino porque crea condiciones para que algunas víctimas busquen hacerse justicia por propia mano.
5° Un obstáculo para la paz, porque al amparar a los culpables siembra graves dudas sobre la justicia y la sinceridad del proceso desarrollado con miras a obtenerla. [Cfr. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Seminario Internacional Verdad y Justicia en Procesos de Paz o Transición a la Democracia. Memorias, Bogotá, junio de 2003, pp. 15 – 17].
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enero 19, 2012
Según el EXP. N.º 0019-2005-PI/TC encontramos las Teorías acerca de la finalidad de la pena privativa de libertad:
Teoría de la prevención general
Circunscribe su análisis, antes que en el penado, en el colectivo
*De forma tal que considera que la pena tiene por finalidad influir en la sociedad a través de la efectividad de la amenaza penal y su posterior ejecución en aquellos que,
*Mediante una conducta antijurídica, atentan contra valores e intereses de significativa importancia en el ordenamiento jurídico y que, por tal motivo, son objeto de protección por el Derecho Penal.
-Hoy se reconoce dos vertientes a la teoría de la prevención general.
Vertiente negativa
*Establece como finalidad sustancial de la pena el efecto intimidatorio que genera la amenaza de su imposición en aquellos individuos con alguna tendencia hacia la comisión del ilícito.
*Sin embargo, es discutible sustentar la tesis conforme a la cual todo individuo proclive a la criminalidad genere el grado de reflexión suficiente para convertirlo en objeto del efecto intimidatorio.
*En algunos supuestos, dicho efecto es resultado, antes que de la gravedad de la pena preestablecida, del grado de riesgo de ser descubierto, durante o después de la comisión del delito.
*Por ello, son los efectos de la
Vertiente positiva de la prevención general los que alcanzan mayor relevancia. Claus Roxin, los resume del siguiente modo: “(...) el efecto de aprendizaje motivado socio-pedagógicamente, el `ejercicio de la confianza en el derecho´ que se produce en la población por medio de la actividad de la justicia penal; el efecto de confianza que resulta cuando el ciudadano ve que el derecho se impone; y finalmente, el efecto de satisfacción que se instala cuando la conciencia jurídica se tranquiliza como consecuencia de la sanción por sobre el quebrantamiento del derecho, y cuando el conflicto con el autor es visto como solucionado.” (Fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad. En: Determinación judicial de la pena. Compilador Julio B. J. Maier. Buenos Aires: Editores Del Puerto, 1993, p. 28).
Teoría de la prevención especial
Por otra parte, la teoría de la prevención especial o también denominada teoría de la retribución relativa,
*Centra la finalidad de la pena en los beneficios que ella debe generar en el penado o,
*Cuando menos, en aquellos que tengan la voluntad de ser resocializados.
*De esta manera, la finalidad de la pena puede ser dividida en dos fases:
a) En el momento de su aplicación misma,
*Teniendo como propósito inmediato disuadir al delincuente de la comisión de ilícitos penales en el futuro,
*Desde que internaliza la grave limitación de la libertad personal que significa su aplicación; y,
b) En el momento de su ejecución, *La cual debe encontrarse orientada a la rehabilitación, reeducación y posterior reinserción del individuo a la sociedad.
*Esta finalidad encuentra una referencia explícita en el inciso 22 del artículo 139º de la Constitución:“Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (...) El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.”
Teorías de la unión
* Finalmente, las teorías de la unión sostienen que tanto la retribución como la prevención general y especial,
*Son finalidades de la pena que deben ser perseguidas de modo conjunto y en un justo equilibrio.
Teoría de la retribución absoluta
*Sus exponentes son Kant y Hegel.
*Según esta teoría, la pena no cumple ninguna función social, pues
*Es una institución independiente de su esfera social;
*es decir, agota toda virtualidad en la generación de un mal al delincuente,
*De modo tal que el Estado, en representación de la sociedad, toma venganza por la afectación de algún bien jurídico relevante,
*Aplicando un mal de similar gravedad a la relevancia del bien en el ordenamiento jurídico.
*Se trata de la concreción punitiva del antiguo principio del Talión: “ojo por ojo, diente por diente”.
-Esta teoría no sólo carece de todo sustento científico, sino que es la negación absoluta del principio-derecho a la dignidad humana, reconocido en el artículo 1º de nuestra Constitución Política, conforme al cual “La defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.”
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enero 18, 2012
Conforme la RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 539-99-MP-CEMP del 19 de julio de 1999 encontramos las Áreas de Especialidad en la Prevención del Delito en los distritos de Lima
Menores, Drogas y Alcoholismo,
-Dedicada a prevenir la amenaza o la vulneración de los derechos de los menores en cuanto a las normas que los amparan,
*Previniendo fundamentalmente el estado de abandono moral y material,
*Así como las ofensas al pudor público;
*La venta de alcohol y tabaco a menores y
*El favorecimiento de la prostitución en su agravio y
*Contra el pandillaje pernicioso.
-También esta Fiscalía desarrollará actividades de difusión
*contra el abuso de drogas en la comunidad;
*visitas a casas tutelares y comunidades terapéuticas; y
*contra el delito de peligro común, entre otras acciones.
Servicios a la Colectividad
-Dedicada a la prevención de delitos comunes debidamente establecidos en el Código Penal vigente, no comprendidos en las áreas descritas anteriormente,
*Como la prevención de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud;
*Contra la libertad,
*El patrimonio,
*La seguridad y
*Tranquilidad pública,
*La administración de justicia,
*La fe pública en sus diversas modalidades
*Otras áreas que el órgano de gobierno del ministerio
Ecológico-Hidrobiológica
-Dedicada a la prevención de delitos contra la Ecología como la contaminación ambiental en la modalidad de:
*Vertimiento de residuos líquidos, sólidos y gaseosos al medio ambiente;
*El depósito o comercialización de desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o
*Sin cumplir con las normas sanitarias, la caza, recolección, extracción o comercialización de especies de la flora y fauna legalmente protegidas;
*El ingreso ilegal de residuos o desechos peligrosos o tóxicos que ponen en riesgo el equilibrio ecológico,
*La destrucción, quema o tala de árboles, la alteración del paisaje natural rural o urbano y
*La contaminación producida por los vehículos.
-También, la prevención del delito que atenta contra la ecología en las modalidades de:
*Depredación de flora y fauna marina legalmente protegidas;
*Extracción ilegal de especies acuáticas,
*Extracción de productos hidrobiológicos mediante uso de explosivos y otras sustancias tóxicas y
*Venta ilegal de aquéllos,
*Así como el control preventivo sanitario de productos hidrobiológicos que atentan contra la salud pública.
En el código penal encontramos a la fecha:
DELITOS DE CONTAMINACIÓN
Artículo 304.- Contaminación del ambiente
Artículo 305.- Formas agravadas
Artículo 306.-Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos
Artículo 307.-Tráfico ilegal de residuos peligrosos
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida
Artículo 308-A.-Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas
Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas
Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida
Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos
Artículo 309.- Formas agravadas
Artículo 310.-Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables
Artículo 310-B.- Obstrucción de procedimiento
Artículo 310-C.- Formas agravadas
Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas
Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley
Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA
Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos
Artículo 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas
Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes
Económica:
-Tendiente a la prevención de delitos contra el orden económico y delitos conexos, en agravio del público consumidor y de empresas legalmente constituidas, tales como él:
*Aprovechamiento indebido de reputación industrial,
*El fraude en la comercialización,
*La publicidad engañosa,
*La venta ilícita,
*La adulteración de productos de consumo humano,
*La fabricación y comercio clandestino de productos y otros
En el código penal encontramos a la fecha:
*Especulación
*Adulteración
*Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos
*Rehusamiento a prestar información económica, industrial o comercial
*Subvaluación de mercaderías adquiridas con tipo de cambio preferencial
*Funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas tragamonedas
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enero 17, 2012
Conforme la ley Nº 28190 encontramos lo siguiente:
Objeto de la Ley
-Tiene por finalidad:
*Proteger a los niños y a los adolescentes que practiquen la mendicidad,
*Ya sea porque se encuentren en estado de necesidad material o moral o
*Por ser obligados o inducidos por sus padres, tutores, curadores u otros terceros responsables de su cuidado y protección.
Ámbito de aplicación
La mendicidad:
*Es la práctica que consiste en obtener dinero y recursos materiales a través de la caridad pública.
*En el caso de los niños y adolescentes esta práctica causa daños irreparables en su identidad e integridad,
*Afecta sus derechos fundamentales y los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo.
Adopción de medidas y acciones del Estado
-Para erradicar la práctica de la mendicidad por parte de niños y adolescentes, es responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a través del organismo especializado correspondiente,
*Adoptar medidas inmediatas y ejecutar PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, para el resguardo de la integridad física y moral de los niños y adolescentes que practican la mendicidad y de ser el caso
*Coordinará con el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, que dispondrán de lo necesario para la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal en contra de los adultos que hayan fomentado tales conductas.
Para el logro de los objetivos de la Ley, además de las Acciones Preventivas, se adoptará las siguientes medidas:
a. Retiro de la calle y resguardo provisional de los niños y adolescentes que practiquen la mendicidad.
b. Adopción de las medidas necesarias para que el Juez Competente proceda a la notificación de los padres de aquellos que hayan sido ubicados practicando la mendicidad, a fin de que adopten medidas para evitar esta práctica, así como el seguimiento de estas recomendaciones.
c. Resguardo de los niños y adolescentes cuyos padres no adopten medidas para evitar que practiquen la mendicidad, previa autorización del Juez del Niño y del Adolescente, así como el inicio de las acciones legales necesarias contra dichos padres.
d. Realización de exámenes a cargo de profesionales de la salud, a fin de PREVENIR la existencia de daño físico o moral derivado de la práctica de la mendicidad, así como la adopción del tratamiento correspondiente.
e. Desarrollar programas de apoyo y reinserción familiar y escolar para niñas, niños y adolescentes que practiquen mendicidad.
Acciones de la sociedad
*Los Gobiernos Regionales y Locales contarán con Comités de Participación Pública y Privada, convocando a las personas e instituciones de la sociedad civil que desarrollen actividades y programas a favor de los niños y adolescentes, con la finalidad de elaborar políticas de apoyo y cuidado a favor de éstos.
*Estos Comités desarrollarán las LABORES DE PREVENCIÓN previstas en la presente Ley y promoverán, apuntando a la unidad de acción, la participación de la sociedad en la erradicación de la mendicidad de los niños y adolescentes, el cuidado de la integridad física y moral de los niños que la practiquen, así como las sanciones en contra de quienes la promuevan.
*Los Comités también velarán para que los niños y adolescentes rescatados de la mendicidad sean directamente atendidos por los programas de apoyo alimentario y de cuidado de la salud y educación que desarrolla el Estado.
En el código Penal la Exposición a peligro de persona dependiente la Pena es de 1 a 4 años
Y consiste en lo siguiente:
-El que expone a peligro la vida o la salud de una persona
-Colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,
*Sea privándola de alimentos o cuidados indispensables,
*Sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados,
*Sea abusando de los medios de corrección o disciplina,
*Sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos,
(Pena: 2 a 4 años)
-En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o
-la víctima fuere menor de doce años de edad,
(Pena: 2 a 5 años)
-En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas
-Colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,
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enero 16, 2012
Conforme la RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 539-99-MP-CEMP del 19 de julio de 1999 encontramos el reglamento de organización y funciones de las Fiscalías especiales de Prevención del Delito
Naturaleza y ámbito
Las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito son:
*Órganos del Ministerio Público
*Encargados de representarlo en las acciones destinadas a:
a.-Prevenir la comisión de delitos,
b.-Las cuales se promueven de oficio o a solicitud de parte, y
c.-De participar en aquellas que llevan a cabo determinadas instituciones.
Los Fiscales de Prevención del Delito toman conocimiento permanente y anticipado de:
*La criminalidad en el ámbito de su competencia, y
*Participan en las acciones policiales y de otras instituciones en el ámbito de la prevención, para evitar y/o disminuir la delincuencia;
*Orientan sus acciones al logro de la sensibilización de la conciencia pública y la movilización del apoyo popular, a efecto de cambiar las actitudes y conductas de la comunidad para asegurar la vigencia de la Ley.
Atribuciones
- Velar por la defensa de la legalidad,
*Los derechos y dignidad de las personas y
*Actuar correctamente en las acciones y
*Operativos de prevención del delito.
- Ejecutar acciones preventivas del delito e
*Intervenir en las denuncias interpuestas por personas naturales y/o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas,
*Las difundidas por los medios de comunicación y
*De oficio alusivas a las materias de prevención del delito,
*Supervigilando el cumplimiento de las disposiciones legales.
- Requerir el apoyo de la Policía Nacional y otras autoridades
*para llevar a cabo las acciones de prevención.
-Cuando durante las acciones y operativos surgieran hechos que sean competencia de otras fiscalías
*Remitirán lo actuado al Fiscal competente.
-Planificar, supervisar y dirigir los operativos de prevención
*A fin de que se ajusten a criterios de racionalidad, confidencialidad y legalidad
-Ejercer las demás atribuciones
*Que le delegue el Órgano de Gobierno
Funciones
-Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denuncias tanto verbales como escritas
*Para la realización de acciones y operativos de prevención del delito,
*Decidiendo si se justifica la intervención del Ministerio Público,
*En razón del riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, magnitud y repercusión sociales.
-Coordinar con las instituciones públicas, privadas y otras
*Para la ejecución eficaz de las acciones y operativos de prevención del delito.
-Participar en las acciones y operativos solicitados
*En los dispuestos por el Órgano de Gobierno correspondiente y
*Ejecutar acciones de prevención del delito de oficio.
-Promover y desarrollar campañas de difusión
*Por los medios de comunicación social y otros,
*A fin de hacer conocer la Constitución Política del Estado y
*Las normas legales pertinentes en lo que corresponde a la función preventiva.
-Emitir resoluciones recomendando y exhortando, a quien corresponda,
*La realización de acciones que contribuyan a la prevención del delito.
-Proponer alternativas de acción
*orientadas a la prevención y reducción de la comisión de delitos en las áreas de su competencia.
-Cumplir las demás funciones
*Que delegue el órgano de gobierno
Acciones y operativos
-Las denuncias y solicitudes de intervención preventiva
*Se atienden cuando el interés publico o el bien jurídico tutelado por el derecho se halla manifiestamente amenazado
-El Fiscal de Prevención del delito sin perjuicio del cumplimento de las funciones preventivas durante su participación en acciones y operativos
*Levantara el acta correspondiente y
*Procurara acopiar y registrar con los medios disponibles los elementos probatorios útiles
*Para la investigación respectiva
*Derivando los actuados al fiscal provincial competente en caso de presunción del delito
-Si realizadas las acciones y operativos no existiera indicios
*De la posibilidad de comisión de delito
*se archivara definitivamente lo actuado, notificándose al solicitante y/o denunciante los casos que corresponda
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enero 13, 2012
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaSe encuentra descritos los Derechos fundamentales de la persona
Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Númerus ApertusLa enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno
Artículo 38.- Deberes para con la patriaTodos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de RESPETAR, CUMPLIR Y DEFENDER LA CONSTITUCIÓN y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Artículo 44.- Deberes del EstadoSon deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado.-El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las LIMITACIONES Y RESPONSABILIDADES que la Constitución y las leyes establecen.
Artículo 55.- Tratados Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Cuarta Disposición final y Transitoria.- Interpretación de los derechos fundamentales
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución RECONOCE SE INTERPRETAN DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú
En el CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY Nº 28237
En el artículo V del TÍTULO PRELIMINAR sobre Interpretación de los Derechos Constitucionales se sostiene que el CONTENIDO y ALCANCES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES protegidos por los procesos regulados en el Código deben interpretarse de conformidad con la:
*Declaración Universal de Derechos Humanos,
*Los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por
*Los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.
En el Art. 79 sobre Principios de interpretación.- Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la persona.
En el EXP. N.° 1417-2005-AA/TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El concepto de derechos fundamentales comprende “tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica.” (Peces-Barba, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, pág. 37).
El contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales
Tal como refiere Manuel Medina Guerrero, “en cuanto integrantes del contenido constitucionalmente protegido, cabría distinguir, de un lado:
*Un contenido no esencial, esto es, claudicante ante los límites proporcionados que el legislador establezca a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados, y, de otra parte,
*El contenido esencial, absolutamente intangible para el legislador; y, extramuros del contenido constitucionalmente protegido,
*Un contenido adicional formado por aquellas facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales” (La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales. Madrid: McGraw-Hill, 1996, p. 41)
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enero 12, 2012
Según el tribunal constitucional en el fundamento 18 ,19 y 20 del EXP.N.° 0048-2004-PI/TC, el vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función a:
Los siguientes principios:
a) El principio de desarrollo sostenible o sustentable Es una pauta basilar para que la gestión humana sea capaz de generar una mayor calidad y condiciones de vida en beneficio de la población actual, pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras. Por ende, propugna que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se “financien” incurriendo en “deudas” sociales para el porvenir.
La Comisión Brundtland en 1987, emitió su informe en el que definió el desarrollo sostenible como aquel proceso en donde se asegura la satisfacción de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
b) El principio de conservación, en cuyo mérito se busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales;
c) El principio de PREVENCIÓN, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia;
d) El principio de restauración, referido al saneamiento y recuperación de los bienes ambientales deteriorados;
e) El principio de mejora, en cuya virtud se busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano;
f) El principio precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente; y,
g) El principio de compensación, que implica la creación de mecanismos de reparación por la explotación de los recursos no renovables.
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enero 11, 2012
Se previene la vulneración de nuestros derechos protegidos por la constitución ante las acciones no autorizadas por la ley, como respuesta a la intromisión antijurídica.
La defensa busca repeler la agresión ilegitima que deber ser real, actual, grave seria, eminente que ponga en riesgo, de igual forma la defensa debe buscar impedir el ataque; el que portando un arma es víctima de un robo del cual el agresor porta un cuchillo, para defenderse cabria la pregunta tuvo otras alternativas menos dañosas antes de usar el arma para impedir el asalto, tenía un palo por ejemplo a la mano para defenderse y si portando el arma estaba en la capacidad racional de disparar al aire o al suelo o ultimo caso disparar para herir antes de hacerlo a quema ropa con la posibilidad latente de una muerte; por lo cual la provocación, el estimulo debe ser suficiente.
El código penal en su art 20.3, señala el que obra en defensa de bienes jurídicos (derecho garantizado o tutelado) propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
-Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios (si me atacan con cuchillo, la defensa con cuchillo; eso ya no se aplica)
-Considerándose en su lugar, entre otras circunstancias:
*La intensidad y peligrosidad de la agresión,
*La forma de proceder del agresor y
*Los medios de que se disponga para la defensa.
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa
Se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil. D.S. Nº 015-2002-IN.- (11/11/2002)
Artículo 12°.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE POSESION Y USO MANCOMUNADO DE ARMAS DE FUEGO PARA DEFENSA PERSONAL, CAZA O DEPORTE DE TIRO, POR EL CONYUGE, HIJOS Y PADRES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL ARMA.
Para la obtención de licencia de posesión y uso mancomunado de armas de fuego para defensa personal por el cónyuge, hijos y padres del titular de la licencia siempre que residan en el mismo domicilio:
*Se debe presentar:
a. Solicitud en formulario impreso.
b. Copia del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral o Carné de Extranjería vigentes.
c. Certificado de Antecedentes Penales.
d. Certificado de Antecedentes Judiciales.
e. Certificado de Antecedentes Policiales
f. Declaración jurada de residir en el mismo domicilio del titular de la licencia.
g. Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC.
h. Carta del titular del arma autorizando el uso mancomunado de la misma, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Electoral o Carné de Extranjería vigente y licencia vigente de posesión y uso del arma.
i. Recibo de pago en el Banco de la Nación
*Aprobar los exámenes de manejo de arma y tiro.
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enero 10, 2012
El decreto legislativo 635 (código penal) penaliza comportamiento de exponer al peligro o abandonar a alguien en situación de peligro, se protege la vida, el cuerpo y la salud que por su eminencia o trascendencia es necesario tomar en cuenta que el problema no es EX NUNC (desde ahora) sino EX TUNC (desde siempre) y cuales son aquellas motivaciones que conlleva realizarlo, las necesidades, la precariedad existente, escala de valores degradada, reino del individualismo, sesgo de la supervivencia, dominio del egoísmo, secuela del sistema global imperante que pregona avasallar, la educación está olvidada , las bases de a prevención están en ella, en la medida de su continua indiferencia, nada cambiara; sabemos del camino arduo, es preciso empezar!!!
En el código penal encontramos:
Exposición o abandono peligrosos
(Pena: 1 a 4 años)
-El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o
-Abandona en iguales circunstancias a
*Un menor de edad o a
*Una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que
*Se hallen de hecho bajo su cuidado,
Omisión de socorro y exposición a peligro
(Pena: no mayor de tres años)
-El que omite prestar socorro a :
*Una persona que ha herido o
*Incapacitado,
*Poniendo en peligro su vida o su salud,
Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
(Pena: no mayor de 1 año) y ( 30 a 120 días Multa)
-El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y
*Omite prestarle auxilio inmediato
*Pudiendo hacerlo
*Sin riesgo propio o de tercero o
*Se abstiene de dar aviso a la autoridad,
Exposición a peligro de persona dependiente
(Pena: 1 a 4 años)
-El que expone a peligro la vida o la salud de una persona
-Colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,
*Sea privándola de alimentos o cuidados indispensables,
*Sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados,
*Sea abusando de los medios de corrección o disciplina,
*Sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos,
(Pena: 2 a 4 años)
-En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o
-la víctima fuere menor de doce años de edad,
(Pena: 2 a 5 años)
-En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas
-Colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,
Formas agravadas
En los casos de las conductas de os Artículos Exposición o abandono peligrosos
Y Exposición a peligro de persona dependiente, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas,
(Pena: 3 a 6 años)
En caso de lesión grave
(Pena: 4 a 8 años)
En caso de muerte.
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enero 09, 2012
El decreto legislativo 635 (código penal) penaliza el menoscabo a la salud; sea lesión física o psíquica, aquella mella a la parte afectiva, moral, sensible; una gama de emociones que se ven alteradas ante una agresión que mayormente viene de la familia y luego de terceros; este impacto negativo en la formación del ciudadano; las contusiones o heridas realizadas con intensión o sin ella altera el ritmo de vida de la víctima, cabria preguntarse si el agraviado pudo prevenir el ataque a su integridad física, es posible o no; que alternativas tengo ante algo eminente en contra de mi seguridad física o psíquica, que posibilidades tiene el agresor. En las escuelas no se enseña cómo controlar nuestras emociones que viene con nosotros en mayor porcentaje que la razón, esta ultima construida por la humanidad; si somos más emoción debemos encontrar el tamiz preventivo adecuado para reconducir la expresión violenta que nuestro cuerpo penal sanciona punitivamente el cual contiene lo siguiente:
Lesiones graves
(Pena: 4 a 8 años)
-El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud.
-Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que:
*Mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función,
*Causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o
*Anomalía psíquica permanente o
*La desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
(Pena: 5 a 10 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado
(Pena: 5 a 12 años) Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones
Formas agravadas. Lesiones graves cuando la víctima es un menor
(Pena: 5 a 10 años)
En los casos previstos en la primera parte del delito de lesiones graves, cuando la víctima sea menor de catorce años
(Remoción del cargo e inhabilitación) Además de a pena cuando el agente sea el tutor o responsable del menor
(Pena: 6 a 12 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado
Formas agravadas. Lesiones graves por violencia familiar
(Pena: 5 a 10 años) y (suspensión de la patria potestad)
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar
(Pena: 6 a 15 años)Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado
Lesiones leves
(Pena: no mayor de 2 años) y (60 a 150 días Multa)
El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa,
(Pena: 3 a 6 años)Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado
Formas agravadas. Lesiones leves cuando la víctima es un menor
(Pena: 3 a 6 años)
En el caso previsto en la primera parte del delito de lesiones leves, cuando la víctima sea menor de catorce años
(Remoción del cargo e inhabilitación) Además de la pena cuando el agente sea el tutor o responsable del menor,
(Pena: 5 a 9 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado
Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar
(Pena: 3 a 6 años) y (suspensión de la patria potestad)El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa
(Pena: 6 a 12 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado,
Lesiones preterintencionales con resultado fortuito
(La pena será disminuida prudencialmente) Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, se disminuirá hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.
Lesiones Culposas
( Pena: no mayor de 1 año) y ( 60 a 120 días Multa)
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud
(Pena: 1 a 2 años) y ( 60 a 120 días Multa) si la lesión es grave
(Pena: 1 a 3 años) si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria
(Pena: 1 a 4 años) cuando sean varias las víctimas del mismo hecho
(Pena: 4 a 6 años) e (inhabilitación), si la lesión se comete utilizando:
*Vehículo motorizado o arma de fuego,
*Estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o
*Con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o
*Mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general,
*O cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
Daños al Concebido
(Pena: 1 a 3 años)
El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido,
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enero 06, 2012
En la actualidad las experiencias sexuales se inician tempranamente y los padres no están preparados para enfrentarlos, el estado tampoco lo está, la iglesia no ha llegado a convencer a todos; cual es la solución? La diversidad cultural sus prácticas diversas de nuestra costa, los andes y el amazonas, la escasa educación, los parámetros sociales, las etiquetas y las formas, las carencias económicas, los efectos psicológicos que conlleva abortar, actos egoístas e individualistas, la falta conciencia en traer al mundo un ser sin las oportunidades básicas para su crecimiento, todo ello colisiona al momento de la decisión de abortar, que el código penal ha optado la represión sin preocuparse nadie en reeducar.
El decreto legislativo 635 (código penal) penaliza:
Autoaborto
(Pena: no mayor de 2 años.) o (Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas)
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique,
Aborto consentido
(Pena: 1 a 4 años)El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante,
(Pena: 2 a 5 años) Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado,
Aborto sin consentimiento
(Pena: 3 a 5 años)
El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento,
(Pena: 5 a 10 años) Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado,
Agravación de la pena por la calidad del sujeto
(Pena: Los de aborto consentido y sin consentimiento e inhabilitación)
El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto,
Aborto preterintencional
(Pena: no mayor de 2 años.) o (Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas)
El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo,
Aborto terapeútico
( No es punible)
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Aborto sentimental y eugenésico
(Pena: no mayor de tres meses)
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
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enero 05, 2012
Las conductas que causan la muerte de una vida humana independiente, el resultado adverso a los fines de la humanidad por los diversos móviles que acontecen, el decreto legislativo 635 (código penal) procura resguardar la convivencia humana con el imperio de normas que desalientan a los posibles ejecutores; se reacciona ante el mal? o se persuade realmente por la posible punición, la finalidad preventiva es la protección de la vida cuyo desenlace resulta insatisfactorio por el alza de crímenes, el efecto conminatorio del cuerpo penal no está brindando los resultados buscados, por lo que debemos advertirlo y tomar en cuenta las penas que corresponde a quienes las causan:
Homicidio Simple
(Pena: 6 a 20 años.)
El que mata a otro
Parricidio / Feminicidio
(Pena: no menor de 15 años)
El que, a sabiendas, mata a su:
*Ascendiente,
*Descendiente,
*Natural o adoptivo, o
*A quien es o ha sido su cónyuge,
*Su conviviente, o
*Con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga
(No menor de 25 años) cuando se actúa:
*Por ferocidad, por lucro o por placer;
*Para facilitar u ocultar otro delito;
*Con gran crueldad o alevosía;
*Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio
El delito tendrá el nombre de feminicidio.- Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga
Homicidio Calificado - Asesinato
(Pena: no menor de 15 años)
El que mate a otro:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro
5. Si la víctima es miembro de la PNP o de las FF AA, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones
Homicidio por emoción violenta
(Pena: 3 a 5 años.)
El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable
(Pena: 5 a 10 años.) Si concurren algunas de las circunstancias previstas en Parricidio/feminicidio
Infanticidio
(Pena: 1 a 4 años.) o (Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas)
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal
Homicidio Culposo
(Pena: no mayor de dos años) o (PSC de 52 a 104 jornadas)
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona,
(Pena: 1 a 4 años) si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria
(Pena: 1 a 6 años) cuando sean varias las víctimas del mismo hecho
(Pena: 4 a 8 años) e inhabilitación
*Si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego,
*Estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o
*Con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o
*Mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o
*Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
Homicidio piadoso
(Pena: no mayor de tres años)
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores
Instigación o ayuda al suicidio
El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo
(Pena: 1 a 4 años) si el suicidio se ha consumado o intentado
(Pena: 2 a 5 años) si el agente actuó por un móvil egoísta
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enero 04, 2012
Las personas que viven del delito
Podría decirse
¡Sí que tienen visión!
Para delinquir se cuidan
Son creativos, innovadores
Toda estratagema resulta vital
Utilizan a otros, terceros
A personas desesperadas que inician
Su carrera delictiva
Buscan a menores de edad
Se apoyan en medios tecnológicos
Cuya aplicación y conocimiento deja desfasado
A la justicia arcaica
Advierten la posibilidad de ser detectados
Como buenos provisores
A nivel policial o fiscal
La lucha es encarnizada
Propia del averno
Muchos logran que se archive
La investigación
Cual cifras negras
O delitos de cuello blanco
Otros sin embargo
Al verse procesados en los juzgados
Dan muestra de su
Tenaz amaño
Tan rastrero
Que corroborando su trayectoria
Logran su absolución
Por tecnicismos
Falta de pruebas
O la escasa investigación
Y si aun así
Son sentenciados culpables
La primea opción buscada
Por influencias, subterfugios
Envilecidas y encanalladas
Logran la prisión suspendida
La condena es tan solo firmar
De modo que
La unica molestia es
Al juzgado
Mensulamnete visitar
Pero esto no queda ahí!!
Sí remotamente
Son condenados con prisión
El descarrío jurídico
Nos lleva a las mil
Posibilidades!!!
Cárceles doradas
El indulto logrado
Por causas amañadas
Si desvalijaron millones
Estar hospedado
Por un tiempo
Lo Justifica
Por los millones que
Esperan ser gastados,
Lo cual compensaran
La estadía
En la morada,
De media estrella
Y las migas
Que la justicia requiere
Irónicamente
Son para beneplácito
Del transgresor
Que lo estimula
Exaltadamente
Por los hechos
Que apetece
Volverlo
A realizar!!!
Autor: Pedro Del Carpio
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enero 03, 2012
Disuadir a la sociedad por medio de una pena conlleva a un efecto psicológico para evitar consecuencias transgresoras, conocida como la Prevención General
En el código penal las CLASES DE PENA son
- Privativa de libertad;
- Restrictivas de libertad;
- Limitativas de derechos; y
- Multa.
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Duración
*Temporal (tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años)
*Cadena Perpetua
Cumplimiento de la pena de vigilancia electrónica personal
Se dará prioridad a:
a) Los mayores de 65 años.
b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.
c) Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrán durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento.
e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendrá el mismo tratamiento.
PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
*Expulsión del país.- tratándose de extranjeros, se aplica después de cumplida la pena privativa de libertad."
PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
1. Prestación de servicios a la comunidad;
Obliga al condenado a trabajos gratuitos entre los días sábados y domingos en jornadas de diez horas semanales en:
*Entidades asistenciales,
*Hospitalarias,
*Escuelas,
*Orfanatos,
*Otras instituciones similares u obras públicas.
2. Limitación de días libres;
-Consiste en la obligación de:
*Permanecer los días sábados, domingos y feriados,
*Por un mínimo de diez y un máximo de dieciséis horas en total
*Por cada fin de semana,
*En un establecimiento organizado con fines educativos y
*Sin las características de un centro carcelario.
3. Inhabilitación.
Según disponga la sentencia
1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;
2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;
3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia;
4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;
5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;
6) Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego o la incapacidad definitiva para obtener licencia
7. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtenerla por igual tiempo que la pena principal
8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.
PENA DE MULTA
La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días-multa.
El importe del día-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza.
La pena de multa se extenderá de un mínimo de diez días-multa a un máximo de trescientos sesenticinco días-multa, salvo disposición distinta de la ley.
El importe del día-multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando viva exclusivamente de su trabajo.
La multa deberá ser pagada dentro de los diez días de pronunciada la sentencia. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias, el Juez podrá permitir que el pago se efectúe
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enero 02, 2012
En la ley Nº 28705, LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO, modificado por la ley 29517 encontramos lo siguiente:
Objeto de la ley
-Proteger a la persona, familia, comunidad,
*Contra las con secuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas
*Del consumo de tabaco y exposición al humo de tabaco
*A fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial
-Que los productos del tabaco sean comercializados de manera responsable
*Asegurando que su publicidad, promoción y comercialización
*Este dirigida solamente a mayores de edad y
*Que sean coherente con el principio de que el consumo de tabaco debe ser una opción
*Solo para adultos informados de los riesgos de su consumo
-Medidas para la reducción de la oferta ilegal de productos de tabaco
*En todo territorio nacional
Prevención y protección
(modificado por la ley 29517)
-Protección contra la exposición al humo de tabaco
*Se prohíbe fuma en los establecimientos dedicados a la SALUD o EDUCACIÓN
*En al dependencias públicas,
*En los interiores de lugares de trabajo,
*En los espacios públicos cerrados y en
*Cualquier medio de transporte público,
*Los que son ambientes 100% libres de humo de tabaco
Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados
*Todo lugar de trabajo o acceso al público
*Que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes
*Independientemente del material utilizado para el techo y de que
*La estructura sea permanente o temporal
Obligatoriedad de un anuncio en lugares donde está prohibido fumar
*Debe colocarse en lugar visible carteles con la siguiente inscripción:
“ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”
“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”
Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco
No pueden incluir mensajes ni imágenes que estén dirigidos a menores de edad y sugieran que el éxito y la popularidad aumentan por el hecho de fumar
Frases de advertencia e imágenes alusivas al daño a la salud
*Debe llevar impreso en un 50% de cada una de sus caras principales frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar
*Deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase
“PROHIBIDA SU VENTA A MENROES DE 18 AÑOS”
Publicado en Prevención en la Salud
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