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Archivos de noviembre,2011
noviembre 30, 2011
Mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa al interior del MIMDES, que, mediante Decreto Supremo Nº 044-99-PCM se dispuso que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, debía:
*Coordinar con los Ministerios del:
-Interior,
-Educación,
-Justicia y
-Salud,
*A fin de establecer medidas y acciones destinadas a PREVENIR y sancionar la violencia familiar
*Se crea un Programa que tenga como objetivo:
-la atención al problema de violencia familiar y sexual,
-incluyendo la realización de actividades tendientes a:
----la PREVENCIÓN del mismo y
----la implementación de mecanismos de apoyo para las personas involucradas en estos hechos;
*El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual es el órgano encargado de:
-diseñar y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas de PREVENCIÓN, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual
-contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población, desde una perspectiva de género.
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noviembre 29, 2011
Mediante DECRETO SUPREMO N° 006-97-JUS se decreto aprobarse la ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, que:
Define la violencia como:
*Cualquier acción u omisión
*Que cause daño
-físico o psicológico,
-maltrato sin lesión, inclusive
-la amenaza o
-coacción graves y/o reiteradas,
-así como la violencia sexual, que se produzcanentre:
a) Cónyuges.
b) Ex cónyuges.
c) Convivientes.
d) Ex convivientes.
e) Ascendientes.
f) Descendientes.
g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o
laborales.
i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al
momento de producirse la violencia.
j. Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, en las uniones de hecho.
En cuanto la política del Estado su lucha es contra toda forma de violencia debiendo realizar las siguientes acciones:
1.-Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central,regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de:
-Niños y adolescentes,
-Adultos mayores,
-Mujeres y
-En general a los asuntos familiares,
-Para el desarrollo:
*De LABORES PREVENTIVAS y
*De control sobre la ejecución de medidas cautelares,
*Así como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de los agresores.
2.-Promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales:
-Políticas,
-Programas y
-SERVICIOS de PREVENCIÓN,
-Atención y rehabilitación como:
*Defensorías de la Mujer
*Creación de Hogares de Refugio Temporal,
*Servicios de consejería,
*Grupos de ayuda mutua,
*Defensorías Municipales del Niño y Adolescente,
*Servicios de rehabilitación para agresores, entre otros.”
3.- En las zonas rurales del país
-Establecer las medidas necesarias a fin de implementar:
*ACCIONES DE PREVENCIÓN y
*Atención de la violencia familiar.
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noviembre 28, 2011
El aumento del índice de la violencia en las calles, en el hogar, la comisión de diversos delitos, conductas antisociales y los accidentes de tránsito se debe muchas veces al consumo de alcohol, cuya venta indiscriminada durante las 24 horas trae consigo su diseminación en detrimento de la sociedad; algunos distritos ya iniciaron un programa en las limitación horaria para el consumo, que según (Monteiro,2007) plantea lo siguiente:
A la disponibilidad física del alcohol se debe:
*Prohibir las ventas a menores de edad
*Restricciones en las horas y días de Venta
*Restricciones en la densidad de locales de venta
En el contexto de la ingesta se debe:
*Establecer una política de no servir a clientes intoxicados
*Capacitación del personal y administradores de los bares para prevenir la Agresión y manejarla mejor
*Aplicación de la legislación para servir y vender en bares y restaurantes
*Movilización comunitaria como prevención de la salud y la violencia
Sobre la educación y persuasión se debe:
*Brindar educación escolar sobre el alcohol
*Fortalecer la educación de estudiantes universitarios
*Difundir la prevención y las consecuencias negativas del alcohol mediante anuncios en servicios públicos
En la Reglamentación de la promoción del alcohol se debe
*Controlar el contenido publicitario
En los problemas con el alcohol Se debe
*Brindar Tratamiento
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noviembre 25, 2011
1. Hay estándares y diseño de penales ya conocidos
2. La vida útil de un penal es de 50 años
3. Los establecimientos penales pequeños conforme a la experiencia en otros países
funcionan bien,los grandes no
4. No se busca una cárcel bonita pero anti funcional
5. Tomar en cuenta la capacidad, sobrecapacidad y el hacinamiento
6. La construcción de penales no resuelve los problemas intramuros
7. A los internos no tenerlos ociosos
8. El ocio es el enemigo, tiempo en que se planifica el delito
9. Convertir las prisiones en escuelas en pro de una verdadera resocialización
10. No mezclar personal joven del inpe con los antiguos ya contaminados
11. Precaver un Plan de reordenamiento y reubicación
12. Qué hacer con el Postpenado?
El interno debe tener la oportunidad de aprender algún oficio y que se le otorgue el certificado de lo aprendido conforme a ley, además debe plasmase convenios con entidades privadas que acepten contratar a las personas egresadas de los recintos penales y dicha remuneración sirva también para que termine de pagar el monto indemnizatorio resuelto en la sentencia.
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noviembre 24, 2011
Conforme el manual de los derechos humanos aplicado a la función policial encontramos:
Instrumentos internacionales
*Convención para la PREVENCIÓN y la Sanción del delito de genocidio
*Directrices de las naciones unidas para la PREVENCIÓN de la delincuencia juvenil
*Convención interamericana para PREVENIR y sancionar la tortura
*Convención interamericana para PREVENIR, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
Cultura de Paz
Vivir en fraternidad y armonía son los ideales de paz que más se predican en contraposición con la guerra y a todo género de conflictos
La ONU en 1997 sostuvo que hay que procurar PREVENIR los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y negociación
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noviembre 23, 2011
Conforme la resolución Ministerial 1452-2006-IN del 21-05-06 encontramos:
Los principios del uso de la fuerza son
*Legalidad
*Necesidad
*Proporcionalidad
Uso diferenciado y progresivo de la fuerza
Nivel de resistencia
PASIVA
-Riesgo latente
-Cooperador
-No cooperador
ACTIVA
-Resistencia física
-Agresión n o letal
-Agresión letal
Nivel de uso de la fuerza por efectivo policial
PREVENTIVO
-Presencia policial
-Contacto visual
-Verbalización
REACTIVO
-Control físico
-Tácticas defensivas no letales
-Fuerza potencialmente letal
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noviembre 22, 2011
En la presentación del plan refiere que se ponga énfasis a la labor de PREVENCIÓN y control de los factores que generan la violencia e inseguridad
En la Reseña Histórica hace mención que el año 2003 nace el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que busca articular sus esfuerzos a fin de PREVENIR y combatir las acciones de violencia en sus diversas manifestaciones.
Del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) , en cuanto a sus FUNCIONES, el Art. 9º de la Ley Nº 29733 señala: Promover estrategias de prevención contra las actividades delictivas.
Sobre Los Comités de Seguridad Ciudadana menciona que el liderazgo político recae sobre el presidente regional o alcalde, a fin de que éste coordine los ESFUERZOS PREVENTIVOS de las demás instituciones y de las organizaciones de la sociedad civil presentes en la zona,
El comisario, mensualmente, deberá:
-Informar al alcalde distrital o a la persona que éste designe, la situación delictiva de su localidad para la adecuada toma de decisiones,
-Ejecutar en lo que le corresponde el Plan Local de Seguridad Ciudadana, así como
-Elaborar la estadística relativa a los logros de la ACCIÓN PREVENTIVA y anti delictiva.
El concepto de Seguridad Ciudadana
Se define la seguridad ciudadana como “la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la PREVENCIÓN de la comisión de delitos y faltas”.
Los Comités de Seguridad Ciudadana deben poner énfasis en las ACCIONES PREVENTIVAS, algunas de ellas del tipo intersectoriales
Se refiere que se ha podido constatar que si bien existe varias definiciones, la comprensión del ÉNFASIS PREVENTIVO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA no es homogéneo dentro de los operadores del Sistema, como se desprende del sondeo realizado por la ST-CONASEC entre los asistentes al “I Cónclave de Seguridad Ciudadana – 2009”.
En dicho sondeo se observa que el 49.9% de los asistentes define a la seguridad ciudadana como acciones preventivas que evitan la ocurrencia de delitos y faltas;
Pero un 30.6% considera que seguridad ciudadana es la prevención de la ocurrencia de delitos y faltas y también el combate a la delincuencia
Como Factores de riesgo se menciona a los factores contextuales e institucionales:
La inseguridad tiene un origen multicausal, esto exige por tanto una solución multidisciplinaria y de carácter transversal, vale decir, que se requiere del concurso de todas las instituciones comprometidas con la seguridad, la propiedad, justicia, bienestar y calidad de vida de las personas.
La Ley del SINASEC privilegia las INICIATIVAS PREVENTIVAS y participativas cuyos efectos no siempre se observan en el corto plazo sino en conductas futuras, lo que evidenciará cambios culturales a nivel social y familiar
Actuación interinstitucional: cómo intervienen las instituciones relacionadas al tema
Se expresa que los servicios en el primer momento (antes), están principalmente referidos a actividades de prevención que busquen reducir los factores de riesgo de la inseguridad e involucran a la mayoría de las entidades representadas en los Comités.
Por otra parte, los servicios de atención en el segundo momento (durante) son principalmente tarea de la PNP y el serenazgo (que deberán trabajar conjuntamente como ya se señaló en secciones anteriores).
Por último, los servicios después de la ocurrencia del evento dependerán si se lo dirige a la víctima o al victimario. A continuación se ofrece una macro clasificación de dichos servicios y un esquema del mismo:
Servicios de prevención
Señalan que estos servicios consisten en prevenir la ocurrencia de nuevos eventos y está dirigido a toda la población o a grupos focalizados. Se entiende que esta población no ha sido víctima ni victimario, pero sin embargo, se pueden establecer niveles de riesgo de serlo y por tanto se focaliza su atención. En estos servicios se puede identificar principalmente a las entidades ligadas a:
Ministerio de Educación (MINEDU).
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
Ministerio de Salud (MINSA).
Ministerio de Justicia (MINJUS).
Ministerio Público (Fiscalía).
Gobiernos Regionales y Locales.
Policía Nacional del Perú (PNP).
Juntas Vecinales.
Servicios de atención en prevención de la réplica de la víctima
En este caso, este servicio es posterior a la ocurrencia del evento que atenta contra la seguridad ciudadana y se dirige específicamente a la víctima, buscando su recuperación plena, tanto en la reparación judicial de sus derechos, como en la física. Este servicio busca también evitar que la victima vaya a imitar en el futuro prácticas violentas contra otras personas, lo que se ha denominado el “Efecto Espejo”
Servicios de prevención de la reincidencia del victimario Estos servicios son los que se dirigen a los victimarios, consiste en que se logre una efectiva recuperación y/o rehabilitación y reinserción del victimario a la sociedad, después que es atendido por el servicio de acceso a la justicia. En estos servicios se puede identificar al:
Ministerio de Justicia (MINJUS).
Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
Identificación de Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas
Se identifica la Insuficiente cultura de prevención y autoprotección en autoridades y sociedad civil.
Por la que se debe Propiciar una mayor participación y control de la sociedad civil con énfasis en lo preventivo
En el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2011 se describe ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DE NIVEL NACIONAL entre ellas:
*Campaña anual integrada para prevención del pandillaje.
*Capacitaciones en unidades educativas a fin de prevenir la trata de personas, violencia familiar, pandillaje, entre otros.
*Programas de acción cívica preventivas y promocionales con participación de fiscales, médicos legistas, psicólogos y personal administrativo, con énfasis en educación vial.
*Acciones de inteligencia penitenciaria para prevención de delitos dirigidos desde los establecimientos penitenciarios.
*Realizar acciones de inteligencia y contra inteligencia para prevenir y combatir los delitos.
*Desarrollar seminarios regionales a nivel nacional, dirigido a operadores de la seguridad ciudadana y de la prevención y atención de la violencia familiar.
*Diseño e implementación de Plan de Asistencia Técnica 2011 a gobiernos regionales y locales para la incorporación en sus agendas estrategias de prevención de la violencia familiar y sexual.
*Diseño y ejecución de Programa preventivo a través de las escuelas de padres.
*Realizar campañas de sensibilización y difusión de servicios de prevención de la violencia dirigidos a niños y niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres.
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noviembre 21, 2011
Mediante la Asamblea General - Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000 se dio Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, Entrada en vigor: 18 de enero de 2002, en la cual se Reconoce la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Acción para la PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA, así como la Declaración y el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 19964, y las demás decisiones y recomendaciones pertinentes de los órganos internacionales competentes
*Los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la PREVENCIÓN O LA PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE ESOS DELITOS.
*Los Estados Partes adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la PREVENCIÓN DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE PROTOCOLO. Se prestará particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas.
*Los Estados Partes promoverán la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de las MEDIDAS PREVENTIVAS Y LOS EFECTOS PERJUDICIALES de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Al cumplir las obligaciones que les impone, los Estados Partes alentarán la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales programas de información, EDUCACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, INCLUSO EN EL PLANO INTERNACIONAL.
*Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para LA PREVENCIÓN, LA DETECCIÓN, LA INVESTIGACIÓN, EL ENJUICIAMIENTO Y EL CASTIGO DE LOS RESPONSABLES DE ACTOS DE VENTA DE NIÑOS, PROSTITUCIÓN INFANTIL Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA O EL TURISMO SEXUAL. Los Estados Partes promoverán también la cooperación internacional y la coordinación entre sus autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las organizaciones internacionales.
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noviembre 18, 2011
La prevención en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional encontramos:
Preámbulo
*Se Declara que para PREVENIR Y COMBATIR EFICAZMENTE EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional,
*Convencidos de que complementar el texto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional dirigido contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire constituirá un MEDIO ÚTIL PARA PREVENIR y combatir esta forma de delincuencia
EL PROPÓSITO DEL PRESENTE PROTOCOLO ES PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.
*A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LOS DELITOS TIPIFICADOS con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos.
Tráfico ilícito de migrantes por mar
Los Estados Parte cooperarán en la mayor medida posible para PREVENIR Y REPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR MAR, de conformidad con el derecho internacional del mar.
Medidas de PREVENCIÓN, cooperación y otras medidas
*Experiencias de carácter legislativo, así como prácticas y medidas conexas, para PREVENIR Y COMBATIR LAS CONDUCTAS ENUNCIADAS en el artículo 6 del presente Protocolo; y
*Cuestiones científicas y tecnológicas de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de reforzar la capacidad respectiva de prevenir, detectar e investigar las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y de enjuiciar a las personas implicadas en ellas.
Artículo 6 del protocolo- Penalización
-El tráfico ilícito de migrantes;
-Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes:
i) La creación de un documento de viaje o de identidad falso;
ii) La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.
-La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.
-Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; o
-Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación.
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noviembre 17, 2011
Realizada en Estocolmo, 24 de agosto de 1996, la tarea primordial de combatir la explotación sexual comercial de los niños es una responsabilidad de los Estados y la familia. La sociedad civil desempeña también UN PAPEL ESENCIAL EN LA PREVENCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS frente a la explotación sexual comercial. Por esta razón resulta imperativo la construcción de una sólida asociación entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y todos los sectores sociales para contrarrestar tal explotación.
COOPERACION
El Congreso Mundial, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, reitera su compromiso en favor de los derechos del niño y hace un llamamiento a todos los Estados en cooperación con las organizaciones nacionales e internacionales y la sociedad civil para:
*Conceder una alta prioridad a la acción contra la explotación sexual comercial de los niños y asignar los recursos adecuados para este fin;
* Promover una cooperación más sólida entre los Estados y todos los sectores sociales para PREVENIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS EN EL COMERCIO SEXUAL y reforzar el papel de la familia en la protección de los niños contra la explotación sexual comercial;
*Desarrollar e Implementar planes y PROGRAMAS INTEGRALES, QUE INCLUYAN LAS DIFERENCIAS DE GÉNERO, PARA PREVENIR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL comercial de los niños, y proteger y asistir a las
víctimas infantiles con el fin de facilitar su recuperación y reintegración dentro de la sociedad;
*Resaltar el papel de la participación popular, comprendida la de los propios niños, en la PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE LOS NIÑOS.
PREVENCIÓN
a) proporcionar a los niños el acceso a la educación como un medio para mejorar su condición y hacer que la educación primaria sea obligatoria y gratuita para todos;
b) mejorar el acceso y proporcionar servicios de salud adecuados, educación, formación y un entorno favorable a las familias y a los niños vulnerables a la explotación sexual
comercial, comprendidos los desplazados, sin hogar, refugiados, apátridas, ilegales, y detenidos y/o recluidos en instituciones estatales;
c) maximizar la educación sobre los derechos del niño e incorporar, siempre que sea apropiado, la Convención sobre los Derechos del Niño a la educación formal e informal
para todas las comunidades, familias y niños;
d) iniciar campañas de información y comunicación con contenidos de género con el fin de aumentar la comprensión pública y educar a los funcionarios del gobierno sobre los
derechos del niño y la ilegalidad y efectos nocivos de la explotación sexual comercial de los niños, y promover actitudes y comportamientos sexuales responsables a escala social, congruentes con el desarrollo, sentido de la dignidad y autoestima de los niños;
e) promover los derechos del niño en la educación de la familia y en la ayuda para el desarrollo de la familia, comprendida la igualdad de responsabilidades de ambos
progenitores respecto a sus hijos, con una intervención especial para prevenir la violencia sexual contra los niños;
f) identificar o establecer redes de programas y supervisión para la educación grupal con el fin de contrarrestar la explotación sexual comercial de los niños;
g) formular o reforzar e implementar políticas económicas y sociales con contenido de género a nivel nacional para ayudar a los niños vulnerables frente a la explotación sexual
comercial, a las familias y a las comunidades para afrontar los actos conducentes a dicha explotación, con atención especial a los abusos dentro de la familia, las prácticas
tradicionales nocivas y sus efectos sobre las niñas, y promover la valoración de los niños como seres humanos en lugar de como mercancías; así como reducir la pobreza mediante la promoción de empleo remunerado, la generación de ingresos y otras medidas de apoyo;
h) desarrollar o reforzar, implementar y difundir medidas legales, políticas y programas pertinentes para prevenir la explotación sexual comercial de los niños, utilizando como
directriz la Convención sobre los Derechos del Niño;
i) examinar la legislación, las políticas, los programas y las prácticas que conducen a o facilitan la explotación sexual comercial de los niños y adoptar reformas efectivas;
j) movilizar al sector de negocios, comprendida la industria turística, contra el uso de sus redes y establecimientos para la explotación sexual comercial de los niños;
k) estimular a los profesionales de los medios de comunicación para desarrollar estrategias que refuercen el papel de los medios en la provisión de información de la más
alta calidad, fiabilidad y normas éticas en relación a todos los aspectos de la explotación sexual comercial de los niños; y
l) focalizar campañas y programas informativos, educativos y de alcance sobre las personas involucradas en la explotación sexual comercial de los niños con el fin de
promover cambios en los comportamientos para hacer frente a dichas prácticas.
RECUPERACIÓN Y REINTEGRACIÓN:
*Tomar medidas efectivas para prevenir y eliminar la estigmatización social de las víctimas infantiles y de sus hijos; facilitar la recuperación y reintegración de las víctimas
infantiles en sus comunidades y familias; y cuando la institucionalización del niño sea necesaria, garantizar que ésta se mantenga durante el menor tiempo posible de acuerdo con el interés superior del niño;
*Promover medios alternativos de vida con servicios de apoyo adecuado para las víctimas infantiles y sus familias a fin de prevenir la ulterior explotación sexual; y
PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS:
*Promover la participación de los niños, comprendidas las víctimas infantiles, los jóvenes, sus familias, compañeros de grupo y otras personas que pueden ser asistentes potenciales de los niños para que puedan expresar sus puntos de vista y tomar medidas para prevenir y proteger a los niños frente a la explotación sexual comercial y ayudar a las víctimas infantiles para su reintegración en la sociedad; y
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noviembre 16, 2011
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49
Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de:
*Proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él,
*Así como para OTRAS FORMAS DE PREVENCIÓN y
*Para la identificación, notificación, remisión a una institución,
*Investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y,
*Según corresponda, la intervención judicial.
Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en:
*La ESFERA DE LA ATENCIÓN SANITARIA PREVENTIVA Y
*DEL TRATAMIENTO MÉDICO, PSICOLÓGICO Y FUNCIONAL DE LOS NIÑOS impedidos,
*Incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional,
*Así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas.
*A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo
Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan
*Los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños,
*Las ventajas de la lactancia materna,
*La higiene y el saneamiento ambiental y
*Las medidas de prevención de accidentes,
*Tengan acceso a la educación pertinente y
*Reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
DESARROLLAR LA ATENCIÓN SANITARIA PREVENTIVA, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
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noviembre 15, 2011
En todas las áreas y
Por todos los medios de difusión
Se escuchan
Que hay que prevenir
Se dan una serie de recomendaciones
Alertas, precauciones
Sus ventajas y desventajas
Pero a la hora de aplicarlo
La historia cambia
El proceder se vuelve complejo
Poco motivador al buscar resultados prontos
Inversión mayormente ajena al lucro
Que es lo que mas mueve a la gente
Como evitar la desmotivación
El poco compromiso
En la aplicación de una verdadera prevención
Tan difícil es?
La mayoría de las personas involucradas
En dichas áreas
No son las idóneas
Ni tienen la intensión de involucrarse
Y apostar en educar para prevenir
O prevenir educando!
La alarma social viene vibrando
Y estremeciéndonos lo que se pudo y puede evitar
Es la hora de entender que si podrá prevenir
Todo aquello que el hombre provoco
Origino y cambio!!
Y que se vuelve adverso en si mismo
Al no advertir el hombre
La real dimensión
De la verdadera lucha de la humanidad
Autor: Pedro Eloy Del Carpio Soto
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noviembre 14, 2011
El Compromiso Global de Yokohama Llevada a cabo en el Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños Japón, 17 al 20 de diciembre de 2001 refirió lo siguiente
Promoción de una aplicación más eficaz y obligatoria de políticas, leyes y programas sensibles a las cuestiones de género, con el propósito de PREVENIR Y ABORDAR EL FENÓMENO DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LOS NIÑOS,
Inclusive campañas de información para:
*Crear consenso,
*Mejor acceso de los niños a la educación,
*Medidas de apoyo social para que las familias y los niños no queden sumidos en la pobreza,
*Medidas contra la delincuencia y la demanda de explotación sexual de los niños y persecución judicial de quienes explotan a los niños;
*Provisión de sistemas que respondan a las necesidades de los niños, entre ellos líneas telefónicas de emergencia,
*Albergues y procedimientos judiciales y administrativos de protección del niño, a fin de PREVENIR LA CONCULCACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO y
*Proporcionar medidas correctivas eficaces;
Elaboración y desarrollo de normas internacionales y regionales para proteger a los niños contra la explotación sexual mediante nuevos instrumentos, entre ellos: el Protocolo para PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, complementaria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), y la Convención sobre el Delito Cibernético (2001), así como las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (1998);
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noviembre 11, 2011
En la ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república - LEY Nº 27785 encontramos:
Objeto de la ley
Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para:
*PREVENIR Y VERIFICAR, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos:
-La correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado,
-El desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos,
-Así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control,
-Con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación
CONTROL GUBERNAMENTAL.- Concepto
El control gubernamental consiste:
*En la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública,
*En atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado,
*Así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción,
*Evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS pertinentes.
*El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.
Control Externo
Se entiende por control externo :
*El conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta,
*Con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.
*Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.
*En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el CONTROL EXTERNO PODRÁ SER PREVENTIVO O SIMULTÁNEO, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda.
Atribuciones del sistema
Son atribuciones del Sistema:
-Exigir a los funcionarios y servidores públicos:
*La plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan,
*Identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y
*Recomendando la adopción de las ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS NECESARIAS para su implementación.
*Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá
tener en cuenta cuando menos las pautas de:
-Identificación del deber incumplido,
-Reserva,
-Presunción de licitud,
-Relación causal,
Las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General.
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noviembre 10, 2011
Mediante DECRETO LEGISLATIVO 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR encontramos:
La Oficina de Derechos de Autor tendrá dentro de sus atribuciones(Artículo 169º.-)
Dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar de oficio o a solicitud de parte todas las infracciones o violaciones a la legislación nacional e internacional sobre el derecho de autor y conexos, pudiendo amonestar, multar, incautar o decomisar, disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos.
CAPITULO IV DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS O CAUTELARES(art 176)
La Oficina de Derechos de Autor, como autoridad administrativa, tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares rápidas y eficaces para:
a) Evitar una infracción de cualquiera de los derechos reconocidos en la presente ley y,en particular, impedir la introducción en los circuitos comerciales de mercancías presuntamente infractoras, incluyendo medidas para evitar la entrada de mercancías importadas al menos inmediatamente después del despacho de aduanas.
b) Conservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.
Las medidas preventivas o cautelares serán, entre otras
a) La suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita.
b) La incautación o comiso y retiro de los canales comerciales de los ejemplares producidos o utilizados y del material o equipos empleados para la actividad infractora.
c) La realización de inspección, incautación o comiso sin aviso previo.
La medida cautelar de incautación o comiso, sólo podrá solicitarse dentro de un procedimiento administrativo de denuncia,sin perjuicio de las acciones de oficio.
Artículo 178º.- La Oficina de Derechos de Autor podrá ordenar, de ser el caso, la entrega al damnificado o a una institución adecuada, de las mercancías infractoras y de cualquiera de los materiales e instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, u ordenar la destrucción de los mismos. De no apersonarse el damnificado después de transcurrido veinte días de la correspondiente notificación, la autoridad podrá disponer del material ilícito.
La determinación de la institución adecuada a que se refiere el párrafo anterior, será señalada por el directorio del Indecopi.
Las medidas cautelares y definitivas no se aplicarán respecto del ejemplar adquirido de buena fe y para el exclusivo uso personal.
Artículo 179º.- Cualquier solicitante de una medida preventiva o cautelar, debe cumplir con presentar ante la autoridad administrativa, las pruebas a las que razonablemente tenga acceso y que la autoridad considere suficientes para determinar que:
a) El solicitante es el titular del derecho o tiene legitimación para actuar.
b) El derecho del solicitante está siendo infringido, o que dicha infracción es inminente; y,
c) Cualquier demora en la expedición de esas medidas podría causar un daño irreparable al titular del derecho, o si existe un riesgo comprobable de que se destruyan las pruebas.
Artículo 180º.- El solicitante de medidas preventivas o cautelares, debe proporcionar a la autoridad, además de las pruebas a las que se refiere el artículo anterior, toda información necesaria para la identificación de los bienes, materia de la solicitud de medida preventiva y el lugar donde éstos se encuentran.
Artículo 181º.- La Oficina de Derechos de Autor tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares en virtud del pedido de una sola parte, sin necesidad de notificar previamente a la otra, en especial cuando haya posibilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular del derecho, o cuando haya un riesgo inminente de que se destruyan las pruebas.
Artículo 182º.- Se exceptúa de los términos del artículo anterior, el caso de la comunicación pública de una obra, prestación artística, producción o emisión protegida, por parte de un organizador o empresario que no contare con la debida autorización, en cuyo caso, sólo podrá alcanzar la revocatoria de la suspensión o prohibición, presentando la autorización del titular del derecho o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, o probando fehacientemente que aquellas no se hallan protegidas.
La Oficina de Derechos de Autor, en este caso, procederá a pedido del titular o de la sociedad de gestión que lo represente, a notificar de inmediato al presunto infractor prohibiéndole utilizar la obra, prestación, producción o emisión objeto de la denuncia, bajo apercibimiento de multa y demás sanciones previstas en la Ley.
Artículo 201º.- Las medidas preventivas contempladas en los artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de la obligación de la Autoridad Aduanera señalada en el Capítulo Tercero del Título III de la presente ley y de la competencia atribuida a la Oficina de Derechos de Autor.
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noviembre 09, 2011
Estar siempre preparado puede resultar:
*Una ansiedad extrema de precaver
*Reacción excesiva al orden
*Énfasis desproporcional a lo fortuito
*Expresión disonante al hecho
*Fuerza persecutoria creada
*Aversión a la inseguridad
*Afectación a la salud por el riesgo elaborado y esperado
*Obsesiva voluntad persecutoria
*Temor constante a lo desconocido
*Racional o emotiva respuesta a la vida
*Compulsiva reacción al hecho que conlleva a problemas sociales
*La búsqueda exagerada de una respuesta
* Ansiedad en el apuro
*Angustia constante en una posible detección del conflicto
Autor: Pedro Del Carpio
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noviembre 08, 2011
Mediante LEY Nº 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR encontramos:
Finalidad
El Código tiene la finalidad de que los consumidores
-Accedan a productos y servicios idóneos y
-Gocen de los derechos y
-Los mecanismos efectivos para su protección,
*Reduciendo la asimetría informativa,
*Corrigiendo,
*PREVINIENDO
*Eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el Código.
Contratación de servicios financieros y modificaciones contractuales(Artículo 85.-)
Sin perjuicio de la observancia de los derechos reconocidos al consumidor en el Código, las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, las características de los productos que se diseñen para los mercados y la falta de transparencia debidamente reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Cuando las modificaciones o la resolución del contrato tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las empresas no se encuentran obligadas a cursar a sus clientes la comunicación previa que se exige en el artículo 5 de la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Las normas prudenciales emitidas por la citada autoridad son aquellas tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS o del financiamiento del terrorismo.
Funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor(Artículo 134)
Son funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor ejecutadas en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor entre otras las siguientes:
*Evaluar la EFICACIA DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN y solución de conflictos en las relaciones de consumo, con la progresiva participación de los gobiernos locales y regionales que hayan sido acreditados por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor para tal función.
Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor(Artículo 136)
Sin perjuicio de las facultades y funciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, son funciones del Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, entre otras las siguientes:
*Implementar los MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS en las relaciones de consumo, de acuerdo con el ámbito de su competencia.
Mediante DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 encontramos las Facultades, normas y organización del INDECOPI
El procedimiento único de la comisión de protección al consumidor y de la comisión de represión de la competencia desleal
En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, la Comisión podrá, dentro del ámbito de su correspondiente competencia, dictar una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva:
*El CESE PREVENTIVO DE LA PUBLICIDAD materia de denuncia.
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noviembre 04, 2011
Según los principios de higiene de la vida por la (OMS,1990,p2 ) son:
*El Abastecimiento de agua salubre
-Previene a la propagación de enfermedades gastrointestinales
-Propicia al higiene domestica y personal
-Mejora el nivel de vida
*La eliminación higiénica de excretas
-Reduce la transmisión fecal-oral de enfermedades y la reproducción de insectos vectores
*La eliminación de desechos sólidos
-Reduce los riesgos para la salud
-Crea un entorno más agradable para la vida
-El método apropiado es desfavorable para los insectos y roedores
*El desagüe
-El drenaje de aguas superficiales y residuales domesticas aminora las enfermedades
*La higiene personal y domestica
-Las personas deben ser educadas en las prácticas de higiene
*La preparación higiénica de los alimentos
-Los medios para preparar los alimentos influyen en l prácticas de la salud
*Salvaguardias estructurales contra la trasmisión de enfermedades
-Espacio para evitar el hacinamiento
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noviembre 03, 2011
Las necesidades nutricionales dependen de cada persona, de acuerdo a su edad, sexo, contextura física, condición biológica, actividad física entre otros que según (Varela,2009,p104) recomienda:
*Aumente el consumo de alimentos ricos en fibra (legumbres, frutas y verduras crudas, pan y cereales integrales), la fibra de los alimentos ayuda a bajar el colesterol y mejora la digestión
*Disminuya el consumo de té y café por que alteran el sueño y son diuréticos, es decir contribuyen a la deshidratación, en especial cuando se toma poco líquido
*Beba agua en los intervalos de las comidas (6 a 8 veces al día)
*Si ingiere bebidas alcohólicas, disminuya su consumo a no más de una copa de vino tinto al día, el alcohol modifica el afecto de los medicamentos, aumenta el riesgo de accidentes, caídas, y fracturas y eleva al presión sanguínea
*Lave los alimentos que contienen mayor cantidad de sal como las a aceitunas, el atún en conserva, entre otros
*Coma lento y mastique bien
*Si tienen problemas para masticar coma carne molida y las verduras y frutas ralladas o cocidas
*Reemplace las carnes rojas por legumbres, carne vegetal, huevos, jurel, atun, o salmón en conserva
*Consuma uno o dos huevos en la semana
*Al comprar carne, elija la que tiene menos grasa
*No compre huesos por estos no alimentan
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noviembre 02, 2011
Según la (OMS/ FAO,1990,p83) las estrategias de prevención de la obesidad son:
En los lactantes y niños
*Promover la lactancia materna exclusiva
*Evitar la adición de azucares y almidones a leche de biberón
*Enseñar a la madres aceptar la capacidad de su hijos para regular el aporte calórico, en lugar de alimentarlo hasta que hay acabado el plato
*Asegurar la ingesta de micronutrientes necesaria para promover un crecimiento lineal óptimo
En los niños y adolecentes
*Promover un estilo de vida activo
*Limitar las horas de televisión
*Fomentar el consumo de frutas y verduras
*Restringir la ingesta de alimentos ricos en energía y pobres en micronutrientes (ejemplo: aperitivos, envasados)
*Restringir la ingesta de refrescos azucarados
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noviembre 01, 2011
Según la ley de las personas adultas mayores - LEY N° 28803 encontramos:
Adulto Mayor
Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.
Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM).
-El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales.
-Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), reunirán a todas aquellas personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas, siendo su finalidad esencial:
*Combatir y PREVENIR LOS PROBLEMAS DE SALUD más comunes en este grupo de edad.
*Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CRÓNICAS.
En el Código Civil“Artículo 568-A.- Facultad para nombrar su propio curador (representante) :
Toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus derechos civiles puede nombrar a su curador, curadores o curadores sustitutos por escritura pública con la presencia de dos (2) testigos, en previsión de ser declarado judicialmente interdicto ( incapaz) en el futuro, inscribiendo dicho acto en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).Asimismo, la persona adulta mayor puede disponer en qué personas no debe recaer tal designación. También puede establecer el alcance de las facultades que gozará quien sea nombrado como curador.”
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