04/09/07: Normas sobre infracciones electrónicas
Una de las tantas modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito es el Decreto Supremo N° 059-2003-MTC que define el procedimiento para la suscripción de papeletas levantadas por medios electrónicos. Los cambios más importantes son:
Artículo 327.-
… Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante, deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manea indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable.
Comentarios:
El RNT permite con esta modificatoria la suscripción de papeletas levantadas por medios electrónicos. Se notifica al domicilio del propietario del vehículo y para reclamar que otro conductor ha estado manejando el vehículo es necesario denunciarlo.
Artículo 324.-
…La detección de infracciones mediante los medios o mecanismos referidos en el párrafo precedente podrá realizarse también por la autoridad competente, directamente o mediante empresas o instituciones especializadas y de reconocido prestigio en esta actividad, en cuyo caso es condición de validez de la acción de control que esta cuente con la presencia permanente del efectivo u efectivos policiales asignados al control de tránsito que sean designados por la Policía Nacional del Perú, quienes estarán obligados a concurrir a los centros de monitoreo o control de tales medios o mecanismos y/o acompañar a los funcionarios de la autoridad competente en las acciones de control, sea que éstas se realicen en forma ambulatoria o en unidades móviles acondicionadas para tal fin, debiendo suscribir las papeletas correspondientes.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, si la Policía Nacional del Perú no designara al efectivo o efectivos policiales que deban concurrir a los centros correspondientes o éstos se negaran a suscribir las papeletas, la autoridad competente quedará habilitada para suscribirlas mediante el funcionario o funcionarios designados al efecto, previo requerimiento escrito a la autoridad policial correspondiente con una anticipación de dos días útiles.
Comentarios:
La modificatoria permite que sea la autoridad competente o una empresa encargada la que detecte las infracciones, sin embargo, obliga a que esté presente un policía (designado por la Policía Nacional del Perú), que deberá firmar la papeleta. Si el policía no firma la papeleta, ésta no es válida (a menos que se halla negado a firmarla y la autoridad haya solicitado por escrito a la autoridad policial correspondiente.
Artículo 327.-
… Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante, deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manea indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable.
Comentarios:
El RNT permite con esta modificatoria la suscripción de papeletas levantadas por medios electrónicos. Se notifica al domicilio del propietario del vehículo y para reclamar que otro conductor ha estado manejando el vehículo es necesario denunciarlo.
Artículo 324.-
…La detección de infracciones mediante los medios o mecanismos referidos en el párrafo precedente podrá realizarse también por la autoridad competente, directamente o mediante empresas o instituciones especializadas y de reconocido prestigio en esta actividad, en cuyo caso es condición de validez de la acción de control que esta cuente con la presencia permanente del efectivo u efectivos policiales asignados al control de tránsito que sean designados por la Policía Nacional del Perú, quienes estarán obligados a concurrir a los centros de monitoreo o control de tales medios o mecanismos y/o acompañar a los funcionarios de la autoridad competente en las acciones de control, sea que éstas se realicen en forma ambulatoria o en unidades móviles acondicionadas para tal fin, debiendo suscribir las papeletas correspondientes.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, si la Policía Nacional del Perú no designara al efectivo o efectivos policiales que deban concurrir a los centros correspondientes o éstos se negaran a suscribir las papeletas, la autoridad competente quedará habilitada para suscribirlas mediante el funcionario o funcionarios designados al efecto, previo requerimiento escrito a la autoridad policial correspondiente con una anticipación de dos días útiles.
Comentarios:
La modificatoria permite que sea la autoridad competente o una empresa encargada la que detecte las infracciones, sin embargo, obliga a que esté presente un policía (designado por la Policía Nacional del Perú), que deberá firmar la papeleta. Si el policía no firma la papeleta, ésta no es válida (a menos que se halla negado a firmarla y la autoridad haya solicitado por escrito a la autoridad policial correspondiente.







