El 3 de agosto del 2006 se publicó en El Peruano la Resolución Directoral que aprueba el formato de papeletas de infracción al tránsito en carreteras.
QUE DEBEMOS SABER LOS CONDUCTORES
En el caso de infracciones que contemplen la medida preventiva de retención de la licencia de conducir, la papeleta de infracción permitirá al conductor concluir su viaje, conduciendo el mismo vehículo hasta un máximo de 48 horas (contadas a partir del momento de recibir la infracción)
El efectivo de la Policía Nacional está obligado a brindar al infractor la opción de remitir la papeleta a la autoridad competente que corresponda al domicilio del infractor o a la del lugar de comisión de la infracción, de lo cual se dejará constancia en el rubro “observaciones” de la respectiva papeleta.
El Artículo Cuarto dispone que la Policía Nacional del Perú remita, las licencias retenidas, a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre o a la Dirección General de Circulación Terrestre, en el término máximo de veinticuatro (24) horas de levantada la papeleta de infracción.
QUE DEBEMOS SABER LOS CONDUCTORES
En el caso de infracciones que contemplen la medida preventiva de retención de la licencia de conducir, la papeleta de infracción permitirá al conductor concluir su viaje, conduciendo el mismo vehículo hasta un máximo de 48 horas (contadas a partir del momento de recibir la infracción)
El efectivo de la Policía Nacional está obligado a brindar al infractor la opción de remitir la papeleta a la autoridad competente que corresponda al domicilio del infractor o a la del lugar de comisión de la infracción, de lo cual se dejará constancia en el rubro “observaciones” de la respectiva papeleta.
El Artículo Cuarto dispone que la Policía Nacional del Perú remita, las licencias retenidas, a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre o a la Dirección General de Circulación Terrestre, en el término máximo de veinticuatro (24) horas de levantada la papeleta de infracción.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica nuevo cronograma, para la aplicación de sanciones por no utilizar cinturones de seguridad, para los vehículos de transporte interprovincial
Vehículos inscritos antes del 25 de julio del 2001
Desde el 01 de noviembre del 2006 deberán contar con cinturones de seguridad hasta la 4ta fila del vehículo.
Desde el 01 de febrero del 2007 hasta la 8va fila
Desde el 01 de mayo del 2007 hasta la 12va fila
Desde el 01 de agosto del 2007 deberá contar con cinturones de seguridad en todos los asientos del vehículo
Vehículos inscritos desde el 25 de julio del 2001 hasta la fecha
Desde el 01 de noviembre del 2006 hasta la 4ta fila
Desde el 01 de diciembre del 2006 hasta la 8va fila
Desde el 01 de enero del 2007 hasta la 12va fila
Desde el 01 de febrero del 2007 en todos los asientos del vehículo
Vehículos inscritos a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo
Inmediata aplicación de sanciones
Vehículos inscritos antes del 25 de julio del 2001
Desde el 01 de noviembre del 2006 deberán contar con cinturones de seguridad hasta la 4ta fila del vehículo.
Desde el 01 de febrero del 2007 hasta la 8va fila
Desde el 01 de mayo del 2007 hasta la 12va fila
Desde el 01 de agosto del 2007 deberá contar con cinturones de seguridad en todos los asientos del vehículo
Vehículos inscritos desde el 25 de julio del 2001 hasta la fecha
Desde el 01 de noviembre del 2006 hasta la 4ta fila
Desde el 01 de diciembre del 2006 hasta la 8va fila
Desde el 01 de enero del 2007 hasta la 12va fila
Desde el 01 de febrero del 2007 en todos los asientos del vehículo
Vehículos inscritos a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo
Inmediata aplicación de sanciones






