Diciembre, semana del 26 al 31.
Para la mayor parte de la población adulta de nuestro país pasó ya quizá la temporada mas ajetreada del año. En algunos casos el trabajo fue más intenso, en otros no. Sea cual fuere el caso, las responsabilidades de consumo asumidas generaron mayores horas de ocupación en ambientes cargados por el tráfico vehicular y humano: comprar para otros, comprar para mí, o comprar porque… resulta divertido hacerlo.
Estamos en los días de los planes de fin de año: cómo, dónde y con quien nos divertiremos el 31. Quizá una fiesta, quizá un viaje, o un campamento, pero sea lo que fuera, hay que pasarla bien. Esto conlleva a un mayor trajín de planes y compras. Lo narrado quizá no sea para todos, pero sí para muchos.
No es difícil indagar en las actividades predominantes de fin de año. Sin embargo llama la atención pensar en las reflexiones de fondo que tal vez se deberían hacer. ¿No es adecuado el momento para un alto en el camino en el que revisemos nuestros sueños y aspiraciones? Con un mayor esfuerzo… ¿no es adecuado el momento para planificar el año, dentro de lo que significa nuestro gran proyecto de vida? Fijarnos metas del año en el ámbito familiar, personal y profesional puede sonar extremadamente rígido, pero también útil e importante. Seguramente dentro de los que lean estas líneas estarán quienes lo hacen. Felicitaciones para ellos. Estimo que son los dueños de su destino. Para los demás, les invito a reflexionar sobre las posibilidades que ofrece planificar su vida. Estableciendo metas en la dirección de lo que deseamos podremos saber si estamos avanzando y motivarnos para seguir adelante. Piense en su visión personal, elabore un plan a largo plazo, y un plan para el año 2007 con metas claras.
Presumo que encontraré diferentes actitudes entre los lectores:
1. Siempre lo hago
2. Haré la prueba
3. Quien va a hacer eso. Muy bonito pero poco real.
Entre los que piensan en “haré la prueba” pero que nunca lo hacen, y los que piensan que es un disparate, se ubica el 97% de la población. Entre los que siempre lo hacen sumados a los que optan por hacer la prueba, y la hacen, se encuentra el resto. Ese resto usualmente representa al grupo de la población que alcanza las mayores satisfacciones de su vida, por ser dueños de su destino.
Si opta por hacer planes en su vida, el primer paso sugerido es establecer una visión personal coherente con sus valores, motivaciones y estilo de vida que le agrada. Empiece el año planificando la vida personal, vale la pena hacerlo.
Por último faltaba en estas líneas algo importante, adecuado para la fecha: desearles un año 2007 lleno de éxitos y felicidad.
Jesús Luyo.
Archivos de diciembre,2006
Reflexiones de fin de año
diciembre 27, 2006Ley N° 28858
diciembre 19, 2006EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE COMPLEMENTA LA LEY Nº 16053, LEY QUE AUTORIZA A
LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DEL PERÚ Y AL COLEGIO DE
INGENIEROS DEL PERÚ PARA SUPERVISAR A LOS PROFESIONALES
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE COMPLEMENTA LA LEY Nº 16053, LEY QUE AUTORIZA A
LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DEL PERÚ Y AL COLEGIO DE
INGENIEROS DEL PERÚ PARA SUPERVISAR A LOS PROFESIONALES
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE LA REPÚBLICA
Artículo 1°.- Requisitos para el ejercicio profesional
Todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a la Ley que autoriza a los Colegios de arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República, N° 16053, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. Son ámbitos del ejercicio profesional del ingeniero, entre otros, los siguientes:
a) Las labores de realización de estudios técnicos, propuestas u ofertas técnicas, anteproyectos, esquemas técnicos, proyectos, absolución de consultas y asesorías técnicas, avalúos, peritajes, planificación y esquemas de funcionamiento de obras y servicios de ingeniería, informes técnicos, planos, mapas, cálculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias,
supervisiones, inspecciones y auditorías especializadas; coordinaciones y direcciones de obras, procesos de ingeniería o sus servicios conexos; operación, mantenimiento y reparación de las mismas, incluyendo los aspectos informáticos y de sistemas, gestión de calidad, medio ambiente, estudios de impacto ambiental, entre otras. Estas labores deben ser
efectuadas, firmadas y refrendadas por profesionales inscritos y hábiles en el Colegio de Ingenieros del Perú.
b) Queda establecido que deberán ser colegiados los profesionales ingenieros, incluidos los ingenieros extranjeros que se encuentren
ejerciendo, en forma dependiente o independiente, o presten servicios temporales realizando estudios, en la operación y servicios, en la agricultura, en la investigación, en el mantenimiento, en la construcción, en la administración, en la auditoría y en las ventas, en las diferentes especialidades de la ingeniería, entre otras: administrativa, agronómica, agrícola, civil, económica, eléctrica, electromecánica, electrónica, telecomunicaciones, forestal, de sistemas, geológica, geográfica, topográfica, informática, industrial, industria alimentaria, mecánica, metalúrgica, minería, pesquería, petróleo, petroquímica, química, textil, transportes, sanitaria, ambiental, zootecnia, así como de aquellas especialidades que se creen y que cuenten con escuelas o facultades en las universidades peruanas o del extranjero y que estén oficialmente reconocidas en el Perú.
Artículo 2°.- Refrendo
Los estudios, evaluaciones, desarrollos tecnológicos, construcciones, auditorías y toda actividad propia de profesionales ingenieros deberán ser refrendados por Ingenieros colegiados hábiles. Se establecerá por resolución ministerial del Ministerio del sector correspondiente, los estudios y trabajos de ingeniería en sus distintas especialidades que serán desarrollados por los profesionales ingenieros.
Artículo 3°.- Sanciones
De conformidad con el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, tipificará las infracciones y sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de la presente Ley y establecerá las autoridades competentes encargadas de ejercer la potestad sancionadora sobre esta materia.
Artículo 4°.- Certificado de habilitación
El Certificado que acredita la habilitación (Certificado de Habilitación) será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes, a fin de garantizar su situación de colegiado y su habilitación para el ejercicio de la profesión.
Artículo 5°.- Restricción
Las autoridades judiciales y/o tribunales no aceptarán la intervención, en calidad de asesores técnicos o peritos en temas de ingeniería, de personas que no tengan título profesional registrado en la Asamblea Nacional de Rectores ni Certificado de Habilitación expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días calendario, a partir de su entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Los profesionales titulados no colegiados que se encuentren
ejerciendo labor de ingeniería, tendrán un plazo de doce meses, contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, para cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 1º.
TERCERA .- El Colegio de Ingenieros del Perú coordinará con los diferentes Sectores, los estudios y trabajos propios que los profesionales ingenieros deberán refrendar conforme a lo previsto en el artículo 2º.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA.- Deróganse las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA





