Archivos de febrero,2010

Consideraciones para el registro de los anticipos recibidos de clientes

febrero 27, 2010
En las últimas semanas, en diversos eventos, he intercambiado comentarios respecto a la forma en que se está contabilizando los anticipos recibidos de clientes, la cual en muchos casos no es la forma correcta y por ende, tiene una implicancia contable y tributaria.

Para analizar el caso de los anticipos recibidos de los clientes, podemos plantear como ejemplo que una empresa recibe S/. 10,000 como anticipo de uno de sus clientes, por una operación que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), con lo cual esta operación es registrada en forma incorrecta tal como se indica a continuación:

Caja y Bancos S/. 100,000.00 (débito)
Clientes S/. 100,000.00 (crédito)

Si tomamos en cuenta las normas tributarias vigentes en nuestro país, al momento de recibir el pago se da nacimiento a la obligación tributaria por el IGV, ya que este impuesto nace cuando se entrega el bien o se efectúa el pago, lo que ocurra primero. Por lo tanto, al recibir el pago del anticipo de S/. 10,000 se genera el IGV y a su vez nace la obligación de emitir el Comprobante de Pago respectivo (ver la norma sobre Comprobantes de Pago), aún cuando no se haya entregado el bien o no se haya brindado el servicio, debiendo registrarse la operación de la siguiente manera:

Clientes S/. 100,000.00 (débito)
Tributos por pagar S/. 15,966.39 (crédito)
Anticipos de Clientes S/. 84,033.61 (crédito)

Desde el punto de vista tributario se estaría cometiendo dos infracciones si no se registra adecuadamente la operación, la primera es la omisión del reconocimiento y pago del IGV y la segunda es la omisión de la emisión del Comprobante de Pago respectivo. En ambos casos, estas infracciones son sancionadas con el pago de multas e intereses, las cuales pueden originar un perjuicio económico a la empresa y el efecto dependerá del importe del anticipo recibido.

Desde el enfoque contable y financiero, se estaría sobrevaluando el anticipo del cliente, el cual es realmente de S/. 84,033.61 aún cuando se ha recibido el importe de S/. 100,000.00 por parte de dicho cliente.

Se oficializa la rebaja de la tasa de interés moratorio de SUNAT

febrero 17, 2010
El día de hoy miércoles 17 de febrero se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT, mediante la cual se oficializa la rebaja de la tasa de interés moratorio que cobra la Administración Tributaria (SUNAT) por las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por dicha entidad.

Las nuevas tasas de interés moratorio (TIM) que estarán vigentes a partir del primero de marzo de este año son:

Para deudas tributarias en Moneda Nacional: 1.2 % mensual ó 0.04 % diario

Para deudas tributarias en Moneda Extranjera: 0.60 % mensual ó 0.02 % diario

La TIM en moneda nacional se ubica actualmente en 1.5 % mensual y la TIM en moneda extranjera en 0.75 %, vigentes desde el año 2003 y 2004 respectivamente.

La rebaja es considerada de alta importancia y representará un alivio para los contribuyentes que mantengan deudas tributarias con la SUNAT.

Fuente: Normas legales del Diario El Peruano