Archivos de diciembre,2009
Mayor bancarización: ¿menor informalidad laboral?
diciembre 31, 2009Se requiere realizar una mayor labor de fiscalización directa a las empresas y de crear conciencia de la obligación de cumplir con las normas laborales, en caso contrario, siempre se buscará formas de burlar la normatividad vigente, en perjuicio de los derechos de los trabajadores.
A continuación el artículo completo:
El Ejecutivo aprobó la bancarización de los sueldos
15:22 La iniciativa obliga a los empleadores de empresas con más de diez trabajadores a depositar las remuneraciones de estos en bancos.
El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de que obliga a las empresas de 10 a más trabajadores a depositar las remuneraciones de sus empleados en una entidad financiera, anunció la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.
“Mediante esta ley el empleador tendrá la obligación de depositar las remuneraciones en una cuenta abierta a nombre del trabajador”, indicó.
Dijo que el proyecto de Ley de Protección y Garantía de las Remuneraciones, forma parte de los puntos importantes para la reforma laboral en el Perú y es una medida que hace justicia social en favor de los trabajadores.
Si bien la norma es de obligatorio cumplimiento en empresas de 10 a más trabajadores, el MTPE a través de un decreto supremo, podrá señalar que gradualmente puede ser aplicada en empresas de uno a diez trabajadores.
Manifestó que la iniciativa permitirá que haya mayor transparencia en el pago de las remuneraciones y se eviten cuestiones de carácter de fraude a la ley.
“El gran beneficio es buscar la formalización en el mundo laboral y conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones del empleador con sus trabajadores”, enfatizó.
Detalló que en la cuenta que abran los empleadores por cada uno de sus respectivos trabajadores también se podrán depositar el dinero correspondiente a otros beneficios laborales.
El trabajador deberá elegir a la empresa financiera de su preferencia para el depósito de sus remuneraciones, pero si dentro de los diez días de iniciada la relación laboral no lo hace, el empleador elegirá la entidad.
Manifestó que si en las inspecciones laborales se detecta que se han tomado decisiones en contra de la voluntad de los trabajadores, entonces se aplicarán las sanciones correspondientes.
ANDINA – 30/12/09
Fuente: http://gestion.pe/noticia/388100/ejecutivo-aprobo-bancarizacion-sueldos
Programa de Libros Electrónicos – PLE
diciembre 27, 2009De primar la recomendación de la Cámara de Comercio y diferir la vigencia de la norma para el 1 de enero del 2010, ello implicaría que se prorrogue nuevamente la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT para que coincida con la misma fecha (el proyecto propone la prórroga de esta Resolución hasta el 30 de junio del 2010).
Si analizamos experiencias similares al PLE, encontramos el caso de la Contabilidad Electrónica implementado en Chile desde el 1 de enero del 2006 mediante la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos (SII) N° 150, promulgada el 29 de diciembre del 2005 con la cual se establece normas y procedimientos de operación de la Contabilidad Electrónica. No se ubica normas modificatorias ni de prórrogas relacionadas con esta normatividad y hay aspectos similares a los establecidos en el Proyecto de SUNAT.
Para mayor información sobre la normatividad, requisitos y otros aspectos, se puede consultar la página del SII: http://www.sii.cl/e_contabilidad/
Es un hecho que los cambios y la vigencia de diversas normas, tiene relación directa con los cambios de carácter económico, social, político y hasta cultural que se producen en una nación. Perú no esta lejos de este tipo de situaciones y teniendo en cuenta la evolución vertiginosa de la tecnología, es una propuesta importante la implementación del PLE, la cual quizás se debió tomar con mayor anticipación.
El siguiente paso, luego de su aprobación, es desarrollar una capacitación oportuna y eficiente para lograr que los contribuyentes no tengan inconvenientes con su implementación adecuada y se logre con los objetivos indicados en la exposición de motivos del proyecto (ver más al respecto en http://sunat.gob.pe).






