La Conferencia Episcopal Peruana (CEP), reunida en Consejo Permanente, difundió un comunicado oficial que reproducimos íntegramente: "Los Obispos del Perú, reunidos en Consejo Permanente, ante la decisión de Su Santidad Benedicto XVI, en torno a la delicada situación de la ex Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), manifestada a través del Eminentísimo Señor Cardenal Tarcisio Bertone, Secretario de Estado, -como expresión de nuestra total fidelidad y adhesión al Santo Padre-, manifestamos lo siguiente:
1º Nuestra plena adhesión al comunicado emitido por el Excmo. Mons. Salvador Piñeiro García-Calderón, Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, el 24 de Julio del presente año.
2º Rechazamos las expresiones ofensivas, vertidas en medios de comunicación, tanto contra la persona del Emmo. Señor Cardenal Secretario de Estado, cuanto a las mismas decisiones de la Santa Sede, hecho que se torna más lamentable cuando proviene de las autoridades que representan a dicha Universidad.
3º Manifestamos nuestro respaldo al Señor Cardenal Juan Luis Cipriani Thorne, Arzobispo Metropolitano de Lima, ante las infundadas acusaciones y agravios que ha recibido.
4º Valoramos la actitud de aquellos miembros de la Comunidad Universitaria que aspiran a mantener la identidad católica en la universidad.
5º Exhortamos a las autoridades de dicho centro de estudios universitarios, en especial a su Rector y a la Asamblea Universitaria, a que acojan lo dispuesto por el Papa Benedicto XVI y adecuen sus Estatutos a la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae.
Que María Santísima, Nuestra Señora de la Asunción y Santa Rosa de Lima, nos ayuden a construir un Perú unido en torno a la verdad".
Sobre la PUCP
Por Natale Amprimo Plá
Mirko Lauer publicó el pasado viernes 3 un artículo en La República, que tituló “PUCP: HERENCIA, MANDAS Y LEGADOS”, en el que, citando parcialmente la cláusula quinta del testamento de Riva-Agüero de 1938, sostiene que la Junta de Administración de los Bienes de la Herencia de Riva-Agüero, que fueron dejados a la hoy Universidad del Fundo Pando (ex PUCP), solo debe encargarse de cumplir mandas y legados, mas no administrar sus bienes.
Como quiera que, pese a que el mismo viernes 3 le envié una carta a Mirko haciéndole notar su cita recortada y solicitándole la publicación de mi comunicación (“a efectos que tus seguidores tengan una lectura completa de la disposición testamentaria de Riva-Agüero”, le indiqué en mi misiva), ello no ha ocurrido, aprovecho la oportunidad que me brinda Correo para hacer la aclaración pertinente.
Lauer señala en su aludido artículo periodístico: “Por eso cuando dice, ‘y para las mandas, legados, etc., constituyo como condición insustituible una Junta Perpetua formada por el Rector de la Universidad (que es además su heredera absoluta) y un delegado del Arzobispo’, la misión de esa junta, es cuidar del cumplimiento de las Mandas y Legados”. Más adelante agrega, apoyándose en Shoschana Zusman: “no parece que su intención haya sido darle a la Junta un tutelaje perpetuo sobre los bienes de la herencia porque tendría que haberlo dicho. Y, en ninguno de sus testamentos alude, directa o indirectamente a ello”.
A efectos de que el lector saque sus conclusiones, cito a continuación, de manera literal, la cláusula quinta del citado testamento, que a la letra dice: “Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insubstituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo, que se lo concedo y prorrogo de modo expreso”.
Como puede verificarse, lamentablemente en la “cita” del periodista de La República se omiten las frases “Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima” y “nombro como administradora perpetua de mis bienes”, que colocó Riva-Agüero para evitar cualquier interpretación equivocada con respecto al rol de la Junta de Administración; por lo que la conclusión de que no aparece en ninguno de sus testamentos, directa o indirectamente, un “tutelaje perpetuo” sobre sus bienes, parece que responde a un problema de presbicia jurídica y periodística.
De otro lado, es conveniente recordarle al lector que la Universidad recurrió al Poder Judicial en 1957 para que se interprete la voluntad testamentaria de Riva-Agüero, obteniendo un pronunciamiento judicial, que corre inscrito en los Registros Públicos dicho sea de paso, y que señala que la herencia de los bienes se produce en mérito del “testamento de 1938, que modificó el de 1933″; lo que permitió que la propiedad sobre los bienes dejados por Riva-Agüero se inscriba en 1957. Es decir, antes de que se cumplan 20 años de la muerte de tan insigne peruano.
Finalmente, a efectos de que se conozca el pensamiento de Riva-Agüero, creo oportuno citar el discurso que dio al cumplirse 25 años de la fundación de la Universidad, en el que hizo jurar a los presentes: “defender a su madre de las acechanzas que pueden un día asediarla, desembozadas o furibundas, o hipócritas y torvas. Juremos preservarla íntegra; sin renuncios, retrocesos ni cobardías; y con ella la irradiación de las supremas verdades de la religión y sanas doctrinas, que impedirán el desquiciamiento de nuestro amado Perú” (Afirmación del Perú; Tomo II, Fragmentos de un Ideario; PUCP; Lima, 1960; páginas 179 y 180).