Archivos de abril,2011

Amparo, libertad de asociación y actos lesivos homogéneos

abril 05, 2011
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El pasado lunes 28 de marzo del 2011 estuvimos de Jurado en un examen de grado en la Facultad de Derecho de la PUCP. Dado que el expediente constitucional sustentado presentaba diversos temas para el análisis, nos parece interesante referirnos al caso concreto que dio origen a la demanda y evaluar sus alcances desde una perspectiva procesal constitucional, con especial atención al fallo del Tribunal Constitucional.

1. Demanda, derechos invocados y respuesta del Poder Judicial

Fuente de la foto: http://ay.wikipedia.org/wiki/Lima
La demanda fue presentada por Lorena González Vignati contra la asociación “Lima Golf Club” a fin de proteger sus derechos a la libertad de asociación y a la no discriminación. En los hechos de la demanda que aparecen mencionados en la sentencia del Tribunal queda claro que la demandante cuestionaba la actitud del club de no darle respuesta a su pedido para ingresar como asociada al mismo, lo que a su consideración implicaba una conducta arbitraria contra su persona, que incluso podía encontrar su origen en un acto de revanchismo de la asociación contra su padre.

A nuestra consideración esta demanda debió haber sido declarada improcedente en aplicación del artículo 5º inciso 1º del Código Procesal Constitucional, por cuanto las demandas de amparo son improcedentes cuando los hechos y el petitorio no guardan relación con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados; en otras palabras, cuando la controversia carezca de relevancia constitucional.

En el caso específico de la libertad de asociación, este derecho se encuentra reconocido en el artículo 2º inciso 13º de la Constitución de 1993, por medio del cual se establece que toda persona tiene derecho: “A asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica son fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”.

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