Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Con fecha 23 de agosto del 2010 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la sentencia
3052-2009-PA (caso Yolanda Lara Garay), por medio de la cual fue declarada fundada una de las tantas demandas de amparo sobre un despido sin causa. Si bien el caso de fondo carece de relevancia jurídico constitucional y bien pudo haber sido resuelto por la justicia ordinaria especializada en temas laborales, el Tribunal aprovecha esta controversia para establecer un cambio en su línea jurisprudencial sobre las causales de improcedencia en los casos de amparo sobre temas laborales.
En efecto, durante muchos años el Tribunal había declarado improcedentes las demandas de amparo en materia laboral si se acreditaba que el demandante había cobrado sus beneficios sociales, en tanto entendía que con esta conducta se había producido un consentimiento del acto lesivo invocado en la demanda como contrario a los derechos del trabajador. En estos supuestos, se estaba ante lo que la doctrina califica como un acto lesivo consentido, situación en la cual corresponde declarar improcedente la demanda.
En la sentencia 3052-2009-PA, el Tribunal cambia este criterio jurisprudencial y señala que el cobro de los beneficios sociales por parte del trabajador no puede ser entendido como un consentimiento del acto lesivo. En palabras del propio Tribunal, el contenido de su nuevo precedente vinculante tiene los siguientes alcances:
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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
El 23 de agosto del 2010 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la
sentencia 5427-2009-PC, por medio de la cual se resolvió una demanda de cumplimiento presentada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) contra el Ministerio de Energía y Minas, a fin de que éste emita normas y reglamentos internos que permitan hacer efectivo el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La demanda fue declarada fundada, por lo que se ordenó al Ministerio demandado que emita un reglamento especial que desarrolle el derecho a la consulta, conforme a los lineamientos señalados en la sentencia del Tribunal. Respecto a este fallo resulta de especial importancia realizar los siguientes comentarios.
1. Alcances del proceso de cumplimiento
Como es sabido, el proceso de cumplimiento tiene por objetivo hacer frente a la inactividad de Estado respecto al cumplimiento de un mandato cierto y claro que se encuentre previsto en una norma legal o en un acto administrativo. Busca, en otras palabras, corregir la inacción del Estado en el desarrollo de sus funciones administrativas, razón por la cual es un proceso más cercano al Derecho Procesal Administrativo que al Derecho Procesal Constitucional.
Sobre el proceso de cumplimiento el Tribunal Constitucional ha emitido una extensa jurisprudencia de carácter vinculante, en la que ha precisado en qué casos corresponde presentar demandas de este tipo, por lo que llama la atención que en la sentencia 5427-2009-PC haya dejado de lado toda su línea jurisprudencial.
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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Una noticia interesante, pero que obviamente ha pasado desapercibida en los medios de comunicación nacionales, ha sido la confirmación de la abogada Elena Kagan como nueva magistrada de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América (EUA), quien se ha convertido en la cuarta mujer en formar parte del máximo tribunal de justicia de este país, sin duda uno de los órganos jurisdiccionales más importantes a nivel del derecho comparado. El juramento respectivo se llevó a cabo el pasado 7 de agosto de 2010.
Como suele ocurrir en los procesos de ratificación por parte del Senado de los magistrados nominados por el Presidente de los EUA, el debate sobre las cualidades profesionales de Kagan para ocupar la Corte Suprema estuvo en el centro del debate público. De hecho, los republicanos cuestionaron que no reunía las calificaciones necesarias para ocupar un puesto tan importante. En todo caso, lo que aquí interesa resaltar es que estos procesos de ratificación concitan la opinión pública, dado que no se trata de elegir a cualquier funcionario, sino a una persona que tendrá la responsabilidad de tomar decisiones sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas norteamericanas.
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